Contract
1 ÍNDICE CLÁUSULAS MINUTA
2
Cláusula 1 | Interpretación y definiciones |
Cláusula 2 | Declaraciones y Garantías de las Partes |
Cláusula 3 | Objeto del Contrato |
Cláusula 4 | Obligaciones del Gestor |
Cláusula 5 | Obligaciones de la Empresa |
Cláusula 6 | Régimen del Establecimiento de Comercio |
Cláusula 7 | Aspectos tarifarios |
Cláusula 8 | Limitaciones y prohibiciones al Gestor |
Cláusula 9 | Remuneración del Gestor |
Cláusula 10 | Interventoría Externa |
Cláusula 11 | Término del Contrato |
Cláusula 12 | Cláusula penal |
Cláusula 13 | Asignación de riesgos |
Cláusula 14 | Fuerza mayor |
Cláusula 15 | Garantías y seguros |
Cláusula 16 | Seguros de Infraestructura de Dispac |
Cláusula 17 | Indemnidad |
Cláusula 18 | Cláusulas Penales de Apremio |
Cláusula 19 | Régimen impositivo |
Cláusula 20 | Sanciones y multas al Gestor |
Cláusula 21 | Terminación del Contrato |
Cláusula 22 | Liquidación del Contrato |
Cláusula 23 | Declaraciones y garantías de las Partes |
Cláusula 24 | Solución de Controversias |
Cláusula 25 | Notificaciones |
Cláusula 26 | Independencia del Gestor |
Cláusula 27 | Cesión |
Cláusula 28 | Subcontratos |
Cláusula 29 | Modificaciones |
Cláusula 30 | Ley aplicable |
Cláusula 31 | Contrato único |
Cláusula 32 | Cuantía para efectos fiscales |
Cláusula 33 | Supervivencia |
Cláusula 34 | Ausencia de renuncia |
Cláusula 35 | Gastos |
Cláusula 36 | Nulidad parcial |
Cláusula 37 | Inscripción en el registro mercantil |
Anexos |
3
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5
6
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9 Entre los suscritos a saber: 10
CONTRATO DE GESTIÓN
11 (i) Empresa Distribuidora xxx Xxxxxxxx S.A. E.S.P. -Dispac-, empresa de
12 servicios públicos mixta, domiciliada en la ciudad de Quibdó,
13 departamento del Chocó, constituida por medio de la escritura pública
14 número 3.659 del 11 de diciembre del año 2001 otorgada en la Notaría 24
15 del Círculo de Bogotá, representada en este acto por Xxxxxx Xxxxxx
16 Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, mayor de edad y vecino de Bogotá, identificado con
17 cédula de ciudadanía 91.072.495 expedida en San Xxx, en su condición de
18 Representante Legal, en adelante la “Empresa” o “Dispac” de una parte, y 19
20 (ii) [ ] sociedad, legalmente constituida mediante escritura pública No. [∙],
21 otorgada en la Notaría [∙] del círculo notarial de [∙], el [∙]/un consorcio
22 compuesto por [∙], constituido mediante documento privado del [∙]],
23 representada por [∙], mayor de edad, vecino(a) de la ciudad de [∙],
24 identificado(a) con cédula de ciudadanía No. [∙] de [∙], quien actúa en su
25 condición de [representante legal/ apoderado] el “Gestor” de la otra parte, 26
27 La Empresa y el Gestor (cada uno la “Parte” y conjuntamente las “Partes”), hemos
28 convenido celebrar el presente contrato de gestión cuya naturaleza es la de un
29 contrato de preposición (en adelante el “Contrato de Gestión” o el “Contrato”) que
30 se regirá por lo previsto en los artículos 1.332 a 1.339 del Código de Comercio
31 colombiano y demás normas aplicables y, en lo no dispuesto por ellas, por las
32 estipulaciones que a continuación se expresan, previas las siguientes: 33
34 CONSIDERACIONES:
35
36 (a) QUE, con el fin de asegurar una gestión profesional de la Empresa que
37 garantice la continuidad en la prestación del servicio público de energía
38 eléctrica y que redunde en el mejoramiento del servicio en el Área de
39 Influencia, la Empresa desea contratar una persona jurídica con
40 autonomía e independencia administrativa, experta en la gestión de
41 servicios de Distribución y Comercialización de energía eléctrica que se
42 encargue, por su cuenta y riesgo, de realizar todas las labores
43 necesarias para la adecuada prestación de las actividades de
44 Distribución y Comercialización de energía eléctrica en el Área de
45 Influencia en los términos de este Contrato. 46
47 (b) QUE el 05 xx xxxx de 2015, Dispac abrió el proceso de Solicitud
48 Pública de Ofertas No. DG-001-2015 cuyo objeto es “Seleccionar la
49 Propuesta más favorable para la adjudicación del Contrato de Gestión”
50 (el “Proceso de Selección”).
51
52 (c) QUE, en desarrollo del Proceso de Selección, el Gestor participó en la
53 visita al sitio de ejecución del Contrato, obteniendo toda la información
54 que a su juicio fue necesaria para preparar y presentar una Propuesta
55 (incluyendo especialmente una Oferta Económica) acorde con los
56 requerimientos del Proyecto y del presente Contrato. 57
58 (d) QUE, el Gestor en la Fecha de Recepción de Ofertas, presentó
59 propuesta en desarrollo del Proceso de Selección y en Reunión de
60 Adjudicación llevada a cabo el [--] xx xxxxx de 2015, su oferta fue
61 seleccionada por Dispac por encontrarse en primer orden de elegibilidad
62 según los factores de selección establecidos en los Términos de
63 Referencia. 64
65 (e) QUE, en dicha Reunión de Adjudicación, Dispac notificó al Gestor su
66 condición de Proponente Ganador y lo citó a suscribir el presente
67 Contrato en la fecha que se indica en la parte final del presente
68 documento. 69
70 (f) QUE, con la presentación de la Propuesta, el Gestor aceptó en su
71 integridad los términos y condiciones del presente Contrato, términos y
72 condiciones que tuvo la oportunidad de debatir, comentar y acordar con
73 Dispac durante el Proceso de Selección, en igualdad de condiciones con
74 los demás Interesados en el Proyecto. 75
76 (g) QUE, con base en estas consideraciones y en las declaraciones de las
77 Partes que más adelante se efectúan, las Partes tienen la intención de
78 suscribir el presente Contrato y vincularse por sus términos y
79 condiciones, las cuales se definen a continuación. 80
81 Cláusula 1.- Interpretación y Definiciones. 82
83 1.1 Interpretación: Este Contrato será interpretado según las siguientes reglas: 84
85 (a) Cuando se mencionen las palabras “Cláusulas”, “Puntos”, “Numerales”,
86 “Subnumerales”, “Literales” y “Anexos”, se entiende que se está haciendo
87 referencia a las cláusulas, puntos, numerales, subnumerales, literales y anexos
88 del presente Contrato, salvo que expresamente se indique lo contrario. 89
90 (b) Los encabezados y títulos de las Cláusulas que se utilicen en el Contrato
91 servirán sólo para referencia y facilidad de consulta pero no serán tenidos en
92 cuenta para la interpretación del texto del Contrato. 93
94 (c) Los términos que no sean expresamente definidos en el presente Contrato o
95 en los Términos de Referencia del Proceso de Selección se entenderán, en su
96 orden, en el sentido dado a ellos por la Ley 143 de 1994, Ley 142 de 1994, las
97 disposiciones de la CREG que regulan la prestación del servicio público de
98 energía eléctrica, por el lenguaje técnico respectivo o, finalmente, por su
99 significado y sentidos naturales y obvios, de acuerdo con su uso general. 100
101 (d) Este Contrato regula íntegramente las relaciones entre las Partes y, por lo
102 tanto, deja sin valor y efecto cualquier otro entendimiento, escrito o verbal,
103 entre las mismas sobre el Contrato. 104
105 (e) En el supuesto de que el último día de un período cualquiera establecido en el
106 Contrato no fuese un Día Hábil, el último día de tal período será el Día Hábil
107 siguiente al referido día calendario. Cuando el Contrato se refiera a día y no se
108 precise otra cosa se entenderá que es Día Hábil. 109
110 1.2 Definiciones: Para efectos exclusivos de interpretación del presente Contrato,
111 a los términos que a continuación se relacionan con letra inicial mayúscula se les
112 atribuirá el significado que seguidamente para ellos se indica. En el texto del
113 Contrato los conceptos que denoten el singular también incluyen el plural y
114 viceversa siempre y cuando el contexto así lo requiera. 115
116 “Acometida”: Es la conexión desde la red de baja tensión hasta el medidor del
117 cliente, que deberá realizar el Gestor a su propio costo y riesgo. 118
119 “Acta de Entrega de la Infraestructura”: Es el documento que suscribirán la
120 Empresa, el Interventor Externo y el Gestor, para efectos de entregar la
121 Infraestructura al Gestor. Este último no podrá incluir ninguna salvedad, condición
122 o reserva relacionada con la Infraestructura entregada, en tanto es obligación del
123 Gestor recibirla en el estado en el que se encuentre. 124
125 “Acta de Entrega Final”: Es el documento que suscribirán la Empresa, el
126 Interventor Externo y el Gestor, para hacer constar la devolución de la
127 Infraestructura y la entrega de los Activos del Gestor que deban ser transferidos a
128 la Empresa.
129
130 “Acta de Inicio del Contrato”: Es el documento que suscribirán la Empresa, el
131 Interventor Externo y el Gestor para dar inicio a la ejecución del Contrato, previa
132 verificación de los requisitos previstos en el presente Contrato para el inicio de su
133 ejecución. Esta acta determinará la Fecha de Inicio de Operación del Contrato. 134
135 “Acta de Liquidación del Contrato”: Es el documento que suscribirán la Empresa,
136 el Interventor Externo y el Gestor, en el que se declarará x xxx y salvo las Partes
137 por la ejecución del Contrato o en el que constaran los acuerdos, conciliaciones y
138 transacciones a que llegaren las Partes para poner fin a las divergencias
139 presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Esta acta deberá suscribirse dentro
140 de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del plazo de ejecución del
141 Contrato. 142
143 “Activos del Gestor”: Son los activos que de conformidad con la Cláusula 6 del
144 presente Contrato, deberá adquirir, construir y mantener el Gestor, con recursos
145 propios o con financiamiento a su nombre, y poner a disposición de la Empresa
146 para dar cabal cumplimiento al objeto de este Contrato. No serán Activos del
147 Gestor aquellos que hayan sido adquiridos por el Gestor con recursos de la
148 Empresa u otros recursos públicos. 149
150 “Amigable Componedor”: Es la instancia obligatoria de solución definitiva de
151 ciertas controversias, prevista en la Cláusula 24 del presente Contrato. 152
153 “Anexos”: Son los siguientes anexos del Contrato, los cuales hacen parte integral
154 del mismo: 000
Xxxxx 0 | Listado de subactividades de Distribución |
Anexo 2 | Listado de subactividades de Comercialización |
Anexo 3 | Recursos de Inversión de Referencia |
Anexo 4 | Condiciones de Experiencia del Equipo de Trabajo Mínimo |
Anexo 5 | Condiciones de Comunicaciones y Manuales de Imagen Corporativa y de Comunicación Interna |
Anexo 6 | Informes y reportes |
Anexo 7 | Sede de DISPAC en Quibdó |
Anexo 8 | Estatutos |
Anexo 9 | Estatuto Interno de Contratación |
Anexo 10 | Contrato de Condiciones Uniformes |
Anexo 11 | Clausulado tipo de la xxxxxx xx xxxxxxxxxxxx |
Xxxxx 00 | Código de Xxxx Xxxxxxxx |
Xxxxx 00 | Responsabilidad Social Empresarial |
Anexo 14 | Directivas Vigentes |
Anexo 15 | Normas XXXX |
Anexo 16 | Tarifas vigentes de Reconexión y/o Reinstalación del servicio a los Usuarios |
Anexo 17 | Obligaciones de Sistemas por DISPAC |
Anexo 18 | Guías de Mantenimiento |
Anexo 19 | Plan Corporativo Empresarial 2013 - 2018 |
156
157 “Año Calendario”: Es el Período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de
158 diciembre de cualquier año. 159
160 “Año Contractual”: Es cada período de doce (12) meses calendario contados a
161 partir de la fecha de Inicio de Operación. 162
163 “AOM Alumbrado Público”: valor de los gastos de administración, operación y
164 mantenimiento correspondiente al conjunto de activos necesarios para la
165 prestación del servicio de alumbrado público. 166
167 “Área de Influencia”: Son los siguientes dieciséis (16) municipios actualmente
168 interconectados del departamento del Chocó: Quibdó, Río Quito, Atrato, Lloró,
169 Bagadó, Cértegui, Unión Panamericana, Cantón de San Xxxxx, Río Iró, Tadó,
170 Istmina, Medio San Xxxx, Condoto, Nóvita, Medio Xxxxx y Carmen de Atrato.
171 Asimismo incluye los Usuarios que sean interconectados en estos municipios
172 durante la ejecución del presente contrato como resultado del Plan de Inversión. 173
174 En esta Área de Influencia Dispac podrá incluir los demás municipios del
175 departamento que la misma decida atender y consecuentemente tales municipios
176 se entenderán incorporados al alcance del Contrato de Gestión. En este caso y
177 siempre que ello sea procedente, Dispac y el Gestor revisarán la remuneración y
178 de mutuo acuerdo determinarán el respectivo ajuste con base en precios de
179 mercado y atendiendo los mismos criterios tenidos en cuenta por el Gestor para
180 determinar el valor de su Oferta Económica. En ningún momento podrá tomarse
181 esta oportunidad para que el Gestor pueda recuperar costos de riesgos asumidos
182 bajo el presente Contrato o para aumentar su utilidad. 183
184 En ningún caso el Gestor tendrá derecho a un ajuste en la remuneración por
185 cambios en el número de Usuarios de los dieciséis (16) municipios arriba
186 mencionados y por los nuevos Usuarios que se incorporen en estos municipios. 187
188 “Asamblea de Accionistas”: Es la asamblea general de accionistas de la Empresa. 189
190 “Autoridad de Gobierno”: Es cualquier autoridad de la República de Colombia,
191 tanto a nivel nacional como a nivel descentralizado, incluyendo pero sin limitarse a
192 la SSPD, el Ministerio de Minas y Energía, la CREG, el Ministerio de Ambiente, la
193 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, entre otras.
194
195 “CND”: Es el Centro Nacional de Despacho, entidad encargada de la planeación,
196 supervisión y control de la operación integrada de los recursos de generación,
197 interconexión y transmisión del Sistema Interconectado Nacional. 198
199 “Cláusulas Penales de Apremio”. Son las sumas que, a título de cláusula penal de
200 apremio, deberá pagar el Gestor a favor de Dispac cuando incumpla alguna de las
201 obligaciones señaladas en la Cláusula 18 del presente Contrato, sin que por ello
202 quede relevado del cumplimiento de sus obligaciones respectivas. 203
204 “Comercialización”: Es la actividad consistente en la compra de energía eléctrica y
205 su venta a los Usuarios finales, regulados o no regulados, así como las
206 actividades complementarias, que se sujetará a las disposiciones previstas en las
207 leyes 142 y 143 de 1994 y a lo establecido en la regulación aplicable. 208
209 “CREG”: Es la Comisión de Regulación de Energía y Gas, unidad administrativa
210 especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía creada por las Leyes 142 y 143
211 de 1994, encargada de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de
212 energía y gas, o la entidad gubernamental que haga sus veces. 213
214 “Compañía de Seguros Aceptable”: Es una compañía de seguros legalmente
215 autorizada por la Superintendencia Financiera para funcionar en Colombia que
216 cuente con un patrimonio técnico superavitario, habiendo considerado en el
217 patrimonio el valor del riesgo que la compañía retendrá por las garantías que se
218 expidan en virtud del presente Contrato, de forma que resulte suficiente para
219 expedir las garantías requeridas y seguir con una cifra superavitaria en su
220 patrimonio técnico. Dichos valores deberán estar certificados por revisor fiscal o
221 contador.
222 “Contratista”. Es el contratista de bienes, obras, servicios y/o suministros que
223 contratará el Gestor para la ingeniería y/o ejecución de Proyectos de Inversión.
224 “Contrato de Condiciones Uniformes”. Es el contrato que en la actualidad se
225 encuentra autorizado por la CREG y que obra como Anexo 10 de este Contrato.
226 “Contrato xx Xxxxxxx”: Es el contrato xx xxxxxxx mercantil celebrado entre la
227 Empresa y la Fiduciaria, mediante el cual se constituirá un patrimonio autónomo
228 que recibirá la totalidad de los recursos del Proyecto, ya sea que provengan del
229 Gestor, de los Usuarios o de Prestamistas. 230
231 “Contrato de Gestión o Contrato”: Es el presente Contrato, junto con todos sus
232 Anexos, según se modifique o adicione de tiempo en tiempo.
233 “Costo de Reposición de un Activo”. Es el costo de renovar un activo actualmente
234 en servicio, con otro equivalente, de tecnología moderna, que cumpla con la
235 misma función y los mismos estándares de calidad y servicio, valorado a precios
236 xx xxxxxxx. Este costo será asumido por el Gestor en lo referente a los niveles de
237 tensión 1, 2 y 3. Si la renovación del activo o de uno de sus componentes está
238 asociada a su vida útil o al mal, deficiente o incorrecto funcionamiento del activo
239 (incluso cuando no se haya terminado su vida útil) los costos de dicha renovación
240 serán tomados como Gastos de Mantenimiento y, por ende, serán asumidos por el
241 Gestor. Dispac únicamente reconocerá al Gestor el Costo de Reposición de un
242 Activo en los siguientes casos: (i) activos para nivel de tensión 4; (ii) activos de
243 conexión al Sistema de Transmisión Nacional; (iii) transformadores con devanado
244 de alta tensión en el nivel de tensión 4; y (iv) los activos para cualquier nivel de
245 tensión cuando la renovación, que deberá ser solicitada por Dispac, esté única y
246 exclusivamente asociada a un cambio en la tecnología. Cuando la reposición es
247 asumida por Dispac, sobre el monto de inversión requerido (incluyendo la
248 ingeniería), el Gestor recibirá el porcentaje de inversión acordado para las
249 inversiones.
250 “Día Calendario”: Es cualquier día de la semana de lunes x xxxxxxx inclusive. 251
252 “Día Hábil” o “Día”: Es cualquier día de la semana comprendido entre el lunes y el
253 viernes (ambos inclusive), excluyendo de éstos los días feriados determinados por
000 Xxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx. 255
256 “Distribución”: Es la actividad consistente en la operación y transporte de energía
257 eléctrica en un sistema de distribución local y/o de transmisión regional así como
258 las actividades complementarias, la cual se sujetará a las disposiciones previstas
259 en las leyes 142 y 143 de 1994 y a lo establecido en la regulación aplicable. 260
261 “Empresa” o “Dispac”: Es la Empresa Distribuidora xxx Xxxxxxxx S.A. E.S.P. –
262 Dispac. Para fines de claridad, se precisa que para los solos efectos de los
263 requerimientos que sean efectuados al Gestor o de las comunicaciones o
264 respuestas dadas al Gestor, cuando se utilice la expresión “Empresa” o “Dispac”
265 se entenderá que el Interventor podrá efectuar la solicitud al Gestor, enviar la
266 comunicación o dar la respuesta de que trate la respectiva disposición. 267
268 “Establecimiento de Comercio”: Es el establecimiento de comercio tal como esta
269 figura es definida en el artículo 515 del Código de Comercio colombiano, de
270 propiedad de la Empresa conformado, entre otros, por la Infraestructura. 271
272 “Estatuto Interno de Contratación”: Es el manual de contratación de la Empresa
273 que obra como Anexo 9 de este Contrato, que ha sido aprobado por xx xxxxx
000 directiva de la Empresa, según se modifique o adicione de tiempo en tiempo. 275
276 “Estatutos”: Son los estatutos sociales vigentes de la Empresa que obran como
000 Xxxxx 0 de este Contrato, según se modifiquen o adicionen de tiempo en tiempo. 278
279 “Fecha de Inicio de Operación”: Es el día en el que se suscribirá el Acta de Inicio
280 del Contrato, lo cual debe ocurrir el 1 xx xxxxxx de 2015.
281
282 “Fiduciaria”: Es la entidad fiduciaria constituida en Colombia, debidamente
283 autorizada para operar en Colombia por la Superintendencia Financiera de
284 Colombia, con la cual la Empresa celebrará el Contrato xx Xxxxxxx. 285
286 “Gastos de Mantenimiento”. Son los gastos de mano de obra, herramientas,
287 materiales, elementos, equipos y demás gastos directos e indirectos en que se
288 incurre para preservar la operación eficiente y la integridad física de los equipos,
289 líneas, redes, subestaciones, sistemas, y todos aquellos elementos que
290 constituyen los activos requeridos para la prestación del servicio de energía
291 eléctrica en el Área de Influencia, garantizando la vida útil para la cual dichos
292 elementos fueron fabricados y construidos, lo cual incluye sin limitación, la
293 realización de las actividades de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo,
294 la reparación preventiva y correctiva de los equipos y el reemplazo de los activos
295 por otros de iguales condiciones técnicas y misma tecnología cuando haya
296 terminado su vida útil o cuando no sea posible repararlos (incluso sin haber
297 cumplido su vida útil). Estos gastos serán asumidos por el Gestor. 298
299 “Gerencia”: Será la gerencia de la Empresa. 300
301 “Gestor” o “Gestor Entrante”: Es [XXX] con quien Dispac suscribe el presente
302 Contrato. 303
304 “Gestor Saliente”: Es el gestor contratado para la administración del
305 Establecimiento de Comercio de Dispac, cuya contratación termina el 00 xx xxxxx 000 de 2015.
307
308 “Infraestructura”: Son (i) todos los activos eléctricos y no eléctricos de propiedad
309 de la Empresa, dentro de los cuales se incluyen los recursos de tesorería de la
310 operación comercial; y (ii) aquellos activos eléctricos y no eléctricos que no sean
311 de propiedad de la Empresa pero que sean operados por ella en desarrollo de su
312 objeto social, con excepción de los Activos del Gestor. 313
314 “Información de la Empresa”: Es la información relacionada con la administración
315 del Establecimiento de Comercio, que conste por escrito o no, que incluye, pero
316 sin limitarse a, la contabilidad, contratación, procesos judiciales, correspondencia
317 con terceros (incluyendo organismos de control), manuales de procedimientos y
318 equipos, bases de datos comerciales, planos de redes, subestaciones y otros
319 activos eléctricos, inventarios, licencias, permisos y escrituras; información que
320 aunque es administrada y/o generada y/o adquirida y/o desarrollada por el Gestor
321 es de propiedad de la Empresa. 322
323 “Interventor Externo” o “Interventor”: Será la persona jurídica o el consorcio
324 designada por la Empresa para cumplir las funciones de interventoría previstas en
325 el presente Contrato.
326
327 “IPP”: Es el Índice de Precios al Productor para el total nacional publicado por el
328 Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, o la entidad que lo
329 sustituya. Si este índice dejara de estar disponible, el índice comparable que
330 determine el Gobierno Nacional será adoptado por Dispac. 331
332 “Junta Directiva”: Es la junta directiva de la Empresa. 333
334 “Ley Aplicable”: Es la ley aplicable en la República de Colombia, en cualquier
335 momento. 336
337 “MEM”: Es el Mercado de Energía Mayorista en el que generadores y
338 comercializadores venden y compran energía en el Sistema Interconectado
339 Nacional, con sujeción al reglamento de operación. 340
341 “Nación”: Es la Nación colombiana representada por el Ministerio de Minas y
342 Energía.
343
344 “Niveles de Tensión”: Son los niveles de clasificación para los sistemas de
345 Transmisión Regional y/o Distribución Local, en función de la tensión nominal de
346 operación, según lo siguiente:
347
348 • Xxxxx 0: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 57,5 kV y menor a 349 220 kV.
350
351 • Xxxxx 0: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 30 kV y menor de 352 57,5 kV.
353
354 • Xxxxx 0: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 1 kV y menor de 00
000 xX.
000
000 • Xxxxx 0: Sistemas con tensión nominal menor a 1 kV. 358
359 “Parte” o “Partes”: Son, individualmente o conjuntamente, la Empresa y el Gestor,
360 tal como se identifican en el encabezado de este Contrato. 361
362 “Patrimonio Autónomo”: Es el patrimonio autónomo que constituirá la Empresa
363 mediante la celebración del Contrato xx Xxxxxxx con la Fiduciaria. El patrimonio
364 autónomo será el centro de imputación en el que todos los ingresos y gastos del
365 Proyecto serán contabilizados. 366
367 “Pesos Colombianos” o “Pesos” o “$”: Xx xx xxxxxx xx xxxxx xxxxx x xxxxx
000 xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx. 369
370 “Plan de Inversión”: Son el conjunto de Proyectos de Inversión preparados por el
371 Gestor en coordinación con la Empresa y el Interventor, que deben incluir la
372 expansión de la infraestructura; mejora de la calidad del servicio; reducción de
373 pérdidas de energía técnicas y no técnicas; actualización tecnológica; y la
374 repotenciación de la infraestructura. En el Plan de Inversión el Gestor debe incluir
375 los proyectos que deban ser financiados con recursos del Estado, y una vez
376 aprobado el Plan de Inversión deberá preparar los requerimientos para que Dispac
377 los presente a las entidades competentes. 378
379 “Plan de Mantenimiento”. Son el conjunto de actividades programadas por el
380 Gestor, y aprobadas por el Interventor, para realizar las labores de mantenimiento
381 en las líneas y subestaciones de nivel de tensión 4, en las redes y subestaciones
382 de media tensión y en los transformadores y redes de distribución. El Plan de
383 Mantenimiento deberá contener como mínimo la siguiente información: (i) el
384 detalle de las actividades a realizarse; (ii) el tipo de mantenimiento (predictivo,
385 preventivo o correctivo); (iii) la fecha de iniciación del mantenimiento y su fecha de
386 terminación; (iv) la duración de las actividades de mantenimiento; (v) los activos
387 que van a ser intervenidos; (vi) la ubicación de los activos a ser intervenidos; (vii)
388 las labores de coordinación que son requeridas; (viii) la identificación de posibles
389 riesgos en la ejecución y las acciones necesarias para mitigar tales riesgos; y (ix)
390 cualquier otra información que refleje la descripción plena de los trabajos. El
391 Gestor debe elaborar el Plan de Mantenimiento de tal forma que esté coordinado
392 con el Plan de Reposición para minimizar la indisponibilidad. El Gestor debe
393 actualizar y presentar para aprobación del Interventor Externo el Plan de
394 Mantenimiento trimestralmente con una ventana móvil anual y contemplar como
395 mínimo las actividades incluidas en las Guías de Mantenimiento contenidas en el
000 Xxxxx 00 del Contrato. A excepción del primer Plan de Reposición, que debe
397 elaborar y presentar el Gestor dentro del primer mes siguiente a la Fecha de Inicio
398 de Operación del Contrato, los Planes de Mantenimiento se presentarán al
399 Interventor Externo en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año y el
400 Interventor hará seguimiento semanal para verificar que el Gestor este cumpliendo
401 con dichos Planes de Mantenimiento. 402
403 “Plan de Reducción de Pérdidas”. Es el plan que deberá preparar, entregar y
404 cumplir el Gestor de conformidad con el presente Contrato, que tiene por objeto
405 reducir las pérdidas de energía técnicas y no técnicas. 406
407 “Plan de Reposición”. Son el conjunto de actividades programadas por el Gestor y
408 aprobadas por el Interventor Externo para realizar las reposiciones en las líneas y
409 subestaciones de nivel de tensión 4, en las redes y subestaciones de media
410 tensión y en los transformadores de distribución. El Plan de Reposición deberá
411 contener como mínimo la siguiente información: (i) un detalle de las actividades a
412 realizarse; (ii) la identificación de los equipos o elementos que van a ser
413 reemplazados; (iii) una descripción de los motivos de la reposición; (iv) la fecha de
414 iniciación de la reposición y la fecha de terminación de la reposición; (v) la
415 duración de la reposición; (vi) la ubicación de los activos a ser intervenidos; (vii)
416 las labores de coordinación que son requeridas con autoridades, contratistas,
417 terceros, o la Empresa; (viii) la identificación de posibles riesgos en la ejecución de
418 la reposición y las acciones necesarias para mitigar tales riesgos; y (ix) cualquier
419 otra información que refleje la descripción plena de los trabajos. El Gestor debe
420 elaborar el Plan de Reposición de tal forma que esté coordinado con el Plan de
421 Mantenimiento para minimizar la indisponibilidad. El Gestor debe actualizar y
422 presentar para aprobación del Interventor Externo el Plan de Reposición
423 trimestralmente con una ventana móvil anual. A excepción del primer Plan de
424 Reposición, que debe elaborar y presentar el Gestor dentro de los tres (3) meses
425 siguientes a la Fecha de Inicio de Operación del Contrato, el Gestor presentará al
426 Interventor los Planes de Reposición en los meses de febrero, mayo, agosto y
427 noviembre de cada año y el Interventor hará seguimiento semanal para verificar
428 que el Gestor este cumpliendo con los Planes de Reposición. 429
430 “Plan Estratégico Corporativo”: Es el programa de actuación de la Empresa, en el
431 cual se plasman las directrices, lineamientos y decisiones que van a orientar hacia
432 una excelente gestión, alcanzar la visión, establecer los objetivos y asignar las
433 estrategias para el cumplimiento de los mismos. El Plan Estratégico Corporativo
434 vigente de la Empresa es el 2013-2018. 435
436 “Período de Empalme”: Será el período que transcurra entre la fecha de
437 suscripción del Contrato y la fecha de suscripción del Acta de Inicio del Contrato,
438 durante el cual el Gestor celebrará reuniones con el Interventor, la Empresa y/o el
439 Gestor Saliente y adelantará todas las actividades preparatorias que sean
440 necesarias para iniciar la gestión a partir del 1 xx xxxxxx de 2015. Durante este
441 período el Gestor no será remunerado. 442
443 “Prestamistas”: Serán las personas - diferentes del Gestor (incluido sus
444 accionistas o miembros) - que suministren al Gestor los recursos de deuda
445 necesarios para ejecutar el Contrato, mediante cualquier modalidad de
446 financiación.
447
448 “Proyectos de Inversión”. Son aquellos proyectos cuyo objeto es: (i) la expansión
449 de infraestructura eléctrica; (ii) la repotenciación de la infraestructura; (iii) la
450 ampliación de la cobertura del servicio; (iv) la mejora en la calidad del servicio; (v)
451 la disminución de las pérdidas de energía eléctrica; o (vi) la actualización
452 tecnológica. Las actividades de operación, administración y mantenimiento son
453 remuneradas dentro de las tarifas ofertadas por el Proponente, correspondientes a
454 los componentes D o C, y no serán consideradas Proyectos de Inversión. 455
456 “Remuneración”: Es la remuneración económica a la que tiene derecho el Gestor
457 de conformidad con la Cláusula 9 del presente Contrato. 458
459 “Regulación”: Son las resoluciones expedidas por la CREG, o la entidad que haga
460 sus veces, que sean aplicables al servicio público de energía eléctrica. 461
462 “SIC”: Es el Sistema de Intercambios Comerciales, el cual consiste en el conjunto
463 de reglas y procedimientos establecidos en el reglamento de operación que
464 permite definir las obligaciones y acreencias de los generadores, los
465 comercializadores y los transportadores por concepto de los actos o contratos de
466 energía en la bolsa conforme al despacho central. 467
468 “SSPD”: Es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, organismo de
469 carácter técnico encargado de ejercer el control, la inspección y la vigilancia de las
470 entidades que prestan los servicios públicos domiciliarios, o la entidad que haga
471 sus veces en la República de Colombia. 472
473 “Tribunal”: Es el organismo colegiado correspondiente al mecanismo de arbitraje
474 previsto para dirimir las diferencias surgidas entre las Partes y sometidas a
475 arbitramiento, de conformidad con la Cláusula 24 del presente Contrato. 476
477 “Usuarios”: Son los usuarios y/o suscriptores del servicio de Distribución y
478 Comercialización en el Área de Influencia que de acuerdo con las definiciones de
479 la CREG podrán ser regulados o no regulados.
480 “Valor de Comparación”: Tiene el significado otorgado en los Términos de
481 Referencia.
482 “Valor Estimado del Contrato”: Es el Valor de Comparación de la oferta calculado
483 durante la Reunión de Adjudicación, con base en la cual el Gestor fue declarado
484 ganador del Proceso de Selección, multiplicado por el número de años de
485 duración del Contrato, esto es por tres (3) años. 486
487 Cláusula 2.- Declaraciones y Garantías de las Partes. 488
489 2.1 Que en desarrollo de los lineamientos establecidos en el Documento 3122 del
490 17 xx xxxxx de 2001 del Consejo Nacional de Política Económica y Social –
491 CONPES-, el 11 de diciembre de 2001 se constituyó Dispac, con aportes de la
492 Nación y de otras empresas de servicios públicos, como una empresa de servicios
493 públicos mixta.
494
495 2.2 Que el objeto social de la Empresa consiste en la prestación del servicio
496 público domiciliario de energía eléctrica y sus actividades complementarias de
497 Distribución y Comercialización, principalmente en el Área de Influencia. 498
499 2.3 Salvo por lo señalado por Dispac al Gestor, la Infraestructura que a la fecha de
500 firma de este Contrato tiene la Empresa es de su propiedad y a través de ella se
501 prestan los servicios de Distribución y Comercialización en el Área de Influencia. 502
503 2.4 Que el Gestor seleccionado cuenta con la capacidad jurídica, técnica y
504 financiera para ejecutar el Contrato y garantizar la prestación ininterrumpida del
505 servicio público de energía eléctrica en el Área de Influencia. 506
507 2.5 Que los órganos corporativos y/o consorciales correspondientes, tanto de la
508 Empresa como del Gestor, autorizaron a sus respectivos representantes legales
509 para suscribir el presente Contrato y para asumir todas las obligaciones y
510 compromisos que del mismo se desprenden. 511
512 2.6 Que se han cumplido todos los requisitos legales y estatutarios aplicables a
513 cada una de las Partes para la celebración del presente Contrato. 514
515 2.7 Que el Gestor declara que es de su responsabilidad conocer todas y cada una
516 de las obligaciones del Contrato, así como su alcance y declara haber realizado
517 todas las evaluaciones previas bajo la base de un examen cuidadoso de las
518 características del mismo y de las obligaciones contraídas. 519
520 2.8 Que se considera que el Gestor ha realizado el examen completo de todos los
521 aspectos (jurídicos, técnicos, financieros y económicos) que inciden y determinan
522 el presente Contrato. 523
524 2.9 Que el Gestor declara que es un experto en la gestión de servicios de
525 Distribución y Comercialización de energía eléctrica, por lo que es responsable de
526 los resultados y programas que formule y proponga a la Empresa para el
527 mejoramiento de la prestación del servicio público de energía eléctrica. 528
529 Cláusula 3.- Objeto del Contrato. 530
531 Por medio del presente Contrato la Empresa encomienda al Gestor la
532 administración del Establecimiento de Comercio y, específicamente, la ejecución
533 de las actividades que comprenden el giro ordinario de los negocios del
534 Establecimiento de Comercio en mención, de tal manera que se asegure la
535 prestación ininterrumpida del servicio de Distribución y Comercialización en el
536 Área de Influencia. 537
538 En desarrollo del objeto de este Contrato, el Gestor deberá (i) obrar en nombre de
539 la Empresa, bajo los términos y condiciones señalados en el presente Contrato; (ii)
540 asegurar la prestación ininterrumpida del servicio público domiciliario de energía
541 eléctrica a los Usuarios en el Área de Influencia; (iii) realizar todas las acciones
542 necesarias para la gestión, operación, mantenimiento, reposición y rehabilitación
543 de la Infraestructura; (iv) implementar el Plan de Inversión y los demás planes
544 mencionados en el presente Contrato; (v) realizar toda la gestión comercial de la
545 Empresa y las labores relacionadas con la atención a los Usuarios; y (vi)
546 desarrollar los planes, programas y proyectos contenidos en el presente Contrato. 547
548 Cláusula 4.- Obligaciones del Gestor. 549
550 El Gestor se obliga a dar estricto cumplimiento al objeto del Contrato al tenor de
551 los artículos 1.603 del Código Civil y 871 del Código de Comercio colombianos,
552 para lo cual destinará todos los recursos materiales, técnicos, operativos,
553 financieros y humanos que sean necesarios para garantizar su cabal ejecución en
554 forma eficiente y oportuna. 555
556 Adicionalmente el Gestor asume, entre otras, las siguientes obligaciones y
557 compromisos, que se clasifican según la naturaleza de las prestaciones a su
558 cargo:
559
560 4.1 Obligaciones en materia de prestación de los servicios de Distribución y
561 Comercialización. Los servicios de Distribución y Comercialización de energía
562 eléctrica serán prestados a los Usuarios del Área de Influencia por la Empresa, a
563 través del Gestor, quien deberá (i) sujetarse a las normas que rigen la prestación
564 del servicio público de energía eléctrica contenidas en la Ley Aplicable y la
565 Regulación; y (ii) solicitar y mantener vigentes, en nombre y representación de la
566 Empresa, todas las inscripciones, registros, permisos, licencias y autorizaciones
567 para que ésta pueda prestar los servicios de Distribución y Comercialización de
568 energía eléctrica en el Área de Influencia. 569
570 4.1.1 Obligaciones en materia de Distribución de energía eléctrica. En desarrollo
571 de sus obligaciones de Distribución, el Gestor deberá actuar con la diligencia y
572 cuidado de un experto para esta clase de actividad y de las actividades listadas en
573 el Anexo 1, en especial tendrá las siguientes obligaciones, todo de conformidad
574 con la Ley, la Regulación, la Reglamentación y siguiendo los parámetros técnicos
575 y operativos establecidos en los Anexos del Contrato. 576
577 4.1.1.1 Obligaciones de operación. Durante el plazo de ejecución del presente
578 Contrato, el Gestor deberá operar la Infraestructura en los términos establecidos
579 en la Ley y la Regulación; en particular el RETIE, el Código de Redes, el
580 Reglamento de Distribución, la Resolución que determine la remuneración de la
581 actividad de distribución de energía eléctrica en Colombia, la Resolución CREG
582 080 de 1999, la Resolución que determine los niveles de calidad de la Empresa, y
583 en general, todas las normas que apliquen en Colombia para la correcta y
584 adecuada prestación del servicio de energía eléctrica. 585
586 4.1.1.2 Obligaciones de Mantenimiento. Durante el plazo de ejecución del
587 presente Contrato, el Gestor deberá realizar todas las actividades de
588 mantenimiento de los activos para todos los niveles de tensión, buscando
589 preservar la integridad de los mismos y siguiendo la aplicación de buenas
590 prácticas, en particular las recomendadas por los fabricantes, con las frecuencias
591 requeridas, en especial las establecidas en el Anexo 20 del presente Contrato, sin
592 que éstas limiten o restrinjan la aplicación integral de los mantenimientos que se
593 deban realizar, dadas las características del Área de Influencia y las xxx xxxxxxx
594 atendido por Dispac. 595
596 4.1.1.3 Obligaciones de Mantenimiento Preventivo. El Gestor deberá realizar el
597 Mantenimiento Preventivo de la Infraestructura, para lo cual deberá desarrollar,
598 entre otras, las siguientes actividades:
599
600 (a) Inspección visual del estado y funcionalidad de los diferentes elementos de 601 patio o interior constitutivos de los activos de subestaciones, estructuras de 602 apoyo (celosías), aisladores, apantallamientos y aterrizaje (tierras y DPS), 603 equipos de instrumentación, corte, seccionamiento, interrupción, 604 transformación, medida, supervisión y control, servicios auxiliares,
605 | alumbrado perimetral, concentradores de señal y tableros de control y los |
606 | demás que se requieran para el correcto funcionamiento. |
607 | |
608 | (b) Inspección visual termográfica, con el propósito de identificar puntos con |
609 | temperaturas de operación fuera de lo normal. |
610
611 (c) Intervención en estado desenergizado de las bahías, consistente en la 612 limpieza de porcelanas, retiro de corrosiones y/o vegetación, ajuste de 613 cierres, limpieza interior, tableros de mando, ajustes de conexiones, etc.
614
615 4.1.1.4 Obligaciones de Mantenimiento Predictivo. El Gestor deberá realizar el 616 Mantenimiento predictivo de la Infraestructura, con el propósito de conocer su 617 estado actual y predecir posibles fallas que se podrían ocasionar, para lo cual 618 deberá identificar los bienes, activos o elementos que estén más propensos a 619 fallar, ya sea por medio de análisis estadístico, experiencia de la empresa, 620 mediciones, entre otros instrumentos de diagnóstico. Igualmente deberá incluir 621 estas acciones de mantenimiento en el Plan de Mantenimiento.
622
623 4.1.1.5 Obligaciones de Mantenimiento Correctivo. El Gestor deberá realizar el 624 Mantenimiento correctivo de la Infraestructura, para lo cual deberá identificar los 625 bienes, activos o elementos que se encuentren en mal estado o que no se 626 encuentren funcionando adecuada o correctamente, las estructuras en peligro o 627 riesgo de desestabilización, y cualquier otra falla, error o anomalía de cualquier 628 bien o elemento, y proceder a su corrección o reposición, así como realizar las 629 demás actividades que permitan minimizar los tiempos de indisponibilidad de los 630 activos.
631
632 4.1.1.6 Obligaciones de Programación de Mantenimiento. El Gestor deberá 633 elaborar y presentar para aprobación del Interventor Externo el Plan de 634 Mantenimiento, el cual debe incluir como mínimo la información señalada en la 635 definición del Plan de Mantenimiento prevista en la Cláusula Primera de este 636 Contrato y contener el alcance indicado en el Anexo 18. Para efectos de la
637 aprobación del Plan de Mantenimiento, el Interventor realizará una inspección a 638 los equipos de subestaciones y líneas, el cual incluirá un análisis de termografía.
639
640 La primera versión del Plan de Mantenimiento deberá ser entregada por el Gestor 641 a la Interventoría dentro del primer mes siguiente a la Fecha de Inicio de 642 Operación del Contrato, el cual deberá ser actualizado y presentado 643 trimestralmente (marzo, junio, septiembre y diciembre) al Interventor con un 644 horizonte de una ventana móvil anual. El Gestor deberá presentar al Interventor, 645 dentro de los primeros diez (10) Días Calendario de cada mes, el informe mensual 646 de avance del Plan de Mantenimiento, que deberá describir plena y 647 detalladamente las labores de mantenimiento ejecutadas en el mes anterior. El 648 informe debe estar presentado por nivel de tensión, indicando los activos que 649 fueron intervenidos (descripción del activo, nivel de tensión, ubicación), las 650 acciones que se desarrollaron en cada activo, la hora de inicio y la hora de 651 terminación de la intervención, el tiempo empleado, si hubo usuarios que 652 quedaron sin servicio se deberá indicar el número, el estado del activo intervenido 653 antes y después de la intervención. Igualmente, se indicará en el informe mensual 654 de avance del Plan de Mantenimiento los activos que van a ser intervenidos en el 655 mes actual indicando: el tipo de activo, el nivel de tensión, la ubicación del activo, 656 las acciones de mantenimiento que se van a realizar, el tiempo estimado de 657 ejecución de las labores, el número de usuarios que van a quedar sin servicio, si el 658 mantenimiento requiere coordinación con el CND u otra entidad, si se debe 659 publicar un aviso de prensa o informar mediante algún medio de comunicación a 660 los Usuarios, los riesgos que se pueden presentar y las medidas de mitigación de 661 tales riesgos.
662
663 El Plan de Mantenimiento y los informes de seguimiento deben ser guardados por 664 el Gestor en el sistema de información operativa de la Empresa, de tal forma que 665 para cada activo haya una hoja de vida que permita realizar la trazabilidad a las 666 intervenciones a las que dicho activo ha sido sometido.
667
668 Sin perjuicio del informe mensual de avance que deberá presentar el Gestor, el 669 Interventor Externo realizará seguimiento semanal a la ejecución del Plan de 670 Mantenimiento y suscribirá un acta de seguimiento semanal; estas actas deben 671 almacenarse en el sistema de información del Interventor Externo y en el sistema 672 de información operativa de la Empresa. Con base en las actas semanales, el 673 Interventor Externo dará su concepto al informe mensual de avance del Plan de 674 Mantenimiento.
675
676 4.1.1.7 Obligación respecto a la presencia de un experto durante el desarrollo de 677 actividades de mantenimiento. De acuerdo con las actividades programadas en el 678 Plan de Mantenimiento, para aquellas que presenten riesgo de afectación en la 679 prestación del servicio a los Usuarios o en la disponibilidad de los equipos, el 680 Gestor deberá contar con el ingeniero encargado de la operación y mantenimiento
681 de las subestaciones y/o líneas, haciéndolo explícito en la programación de 682 actividades de mantenimiento.
683
684 4.1.1.8 Obligación de reposición. Durante el plazo de ejecución del presente 685 Contrato, el Gestor deberá reponer los activos o las partes que los componen 686 cuando los costos operativos indiquen que hay obsolescencia o la capacidad 687 nominal esté limitada o se presente cualquier otra circunstancia que indique que el 688 equipo o una de sus partes deben ser repuestos. Es obligación del Gestor 689 garantizar la integridad de los activos, la operación confiable y segura de los 690 mismos, y mantener los activos como nuevos. Cuando la reposición de un activo 691 sea ordenada por Dispac para efectos de realizar una modernización tecnológica, 692 el Gestor deberá proceder a realizar dicha reposición, y los costos de reposición 693 serán asumidos por Dispac. Adicionalmente, el Gestor deberá elaborar, actualizar 694 y dar cumplimiento al Plan de Reposición en los términos y plazos previstos en la 695 Cláusula Primera del presente Contrato. Los Costos de Reposición de un Activo 696 son los definidos en la Cláusula Primera del presente contrato.
697
698 4.1.1.9 Obligación de compra de materiales. Cuando se presente una emergencia 699 relacionada con la operación de la Infraestructura que pueda afectar la continuidad 700 en la prestación del servicio de energía eléctrica en el Área de Influencia o cuando 701 se presente una situación de interrupción de la prestación del servicio de energía 702 eléctrica en el Área de Influencia, el Gestor deberá efectuar la compra de los 703 materiales, con cargo a Dispac, que no se encuentren en bodega y que sean 704 necesarios para evitar que se suspenda la prestación del servicio de energía 705 eléctrica o para restablecerlo, conforme al procedimiento de compra de xxxxxxxx 000 previsto en el Estatuto Interno de Contratación.
707
708 4.1.1.10 Cobro de estudios de conexión solicitados por los Usuarios o potenciales 709 Usuarios. La remuneración por los estudios de conexión solicitados por los 710 Usuarios se considera incluida en la tarifa ofertada para realizar la gestión de la 711 actividad de Distribución, de acuerdo con la fórmula de remuneración establecida 712 en la Cláusula 9 del presente Contrato.
713
714 4.1.1.11 Otras obligaciones. En general, el Gestor deberá celebrar todos los 715 contratos, contraer las obligaciones y ejecutar las operaciones ordinarias de un 716 agente distribuidor de energía eléctrica.
717
718 4.1.1.12 En el evento que Dispac decida la conveniencia de prestar el servicio de 719 administración, operación y mantenimiento (AOM) de la infraestructura de 720 alumbrado público, en el Área de Influencia, dicha actividad deberá ser asumida 721 por el Gestor.
722
723 4.1.2 Obligaciones en materia de Comercialización de energía eléctrica. El servicio 724 de Comercialización será prestado a los Usuarios del Área de Influencia por la 725 Empresa, a través del Gestor, quien en desarrollo de sus obligaciones de
726 Comercialización estará obligado a desarrollar las actividades señaladas en el 000 Xxxxx 0, actuando siempre con la diligencia y cuidado de un experto para la 728 prestación del servicio y, en especial, tendrá las siguientes obligaciones, todo de 729 conformidad con la Ley y la Regulación:
730
731 4.1.2.1 Obligaciones en materia de compra de energía. El Gestor deberá contratar 732 la compra de energía buscando que la demanda esté siempre cubierta para 733 minimizar la exposición a bolsa, para lo cual deberá cumplir los lineamientos 734 regulatorios de la CREG - en particular los establecidos para compra de energía 735 para el mercado regulado en las Resoluciones CREG 020 de 1996 y CREG 168 736 de 2008 y/o las resoluciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan y las 737 políticas y direcciones que determine la Gerencia de Dispac.
738
739 El Gestor deberá procurar que el cien por ciento (100%) de la compra de energía 740 que requiera para suplir la demanda se realice por contratos.
741
742 Parágrafo Primero: Con una anticipación de al menos seis (6) meses a la 743 terminación de los contratos de compra de energía, el Gestor deberá informar a 744 Dispac sobre dicha situación e iniciar las gestiones para la celebración del nuevo 745 contrato de compra de energía.
746
747 Parágrafo Segundo: El Gestor, con la firma del presente Contrato, declara que es 748 conocedor y experto en la compra de energía por lo que es una variable 749 controlable de su gestión.
750
751 Parágrafo Tercero: El Gestor deberá incluir en el contrato de compra de energía 752 a largo plazo, una cláusula que permita a Dispac terminar anticipadamente el 753 contrato por la venta de Dispac.
754
755 Parágrafo Cuarto: Dispac podrá en cualquier momento de la ejecución del 756 presente Contrato, asumir directamente la compra de energía. Para lo cual, 757 deberá comunicar por escrito al Gestor sobre su decisión, con al menos treinta 758 (30) Días Hábiles de antelación a la fecha en que Dispac asuma dicha obligación. 759
760 4.1.2.2 Obligaciones en materia de prestación del servicio de energía eléctrica a 761 los Usuarios del Área de Influencia. El servicio de energía eléctrica será prestado 762 por la Empresa a los Usuarios del Área de Influencia, a través del Gestor, quien 763 deberá aplicar y cumplir el Contrato de Condiciones Uniformes.
764
765 No obstante lo anterior, en cualquier momento el Gestor podrá proponer 766 modificaciones al Contrato de Condiciones Uniformes vigente o elaborar uno 767 nuevo, todo lo cual (ya sea la modificación o elaboración de un nuevo contrato) 768 deberá ser aprobado por la Empresa antes de darle trámite ante la CREG y 769 comunicado a los Usuarios de conformidad con lo previsto en la Ley y la 770 Regulación.
771
772 4.1.2.3 Obligaciones en materia de régimen económico y tarifario. El Gestor 773 deberá sujetarse al régimen económico y tarifario establecido en la Ley y la 774 Regulación para (i) las transacciones de electricidad entre el Gestor, en su calidad 775 de factor y en nombre y representación de la Empresa, y otras empresas 776 generadoras, trasmisoras, distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica; 777 (ii) las transacciones de electricidad entre el Gestor - en su calidad de factor y en 778 nombre y representación de la Empresa - y Usuarios no regulados; y (iii) las 779 ventas de electricidad a Usuarios finales regulados.
780
781 En desarrollo de esta obligación, el Gestor deberá presentar a la Empresa para su 782 aprobación y al Interventor Externo con al menos diez (10) Días Hábiles de 783 anticipación a la fecha que determine la CREG, toda la documentación que debe 784 ser preparada por los operadores de red y comercializadores en los términos de la 785 Regulación aplicable, para la actualización, aprobación y/o revisión de aspectos 786 tarifarios tales como, y sin limitarse a, cargos de Distribución y cargos de 787 Comercialización. En caso que la Empresa no se pronuncie dentro de los siete (7) 788 Días Hábiles siguientes a la recepción de esta documentación, se entenderá que 789 no tiene objeciones a la misma y el Gestor procederá a remitirla a la CREG, en 790 nombre de la Empresa, dentro del término previsto por esta entidad y con copia a 791 la Gerencia de Dispac.
792
793 Si la Empresa tiene comentarios a la información remitida, así lo hará saber al 794 Gestor dentro de los siete (7) Días Hábiles mencionados anteriormente, para que 795 el Gestor efectúe las modificaciones solicitadas dentro del plazo máximo de dos 796 (2) Días Hábiles. El Gestor no podrá presentar información a la CREG sin la previa 797 aprobación de la Empresa. En caso de discrepancia entre la Empresa y el Gestor 798 acerca de la información a ser entregada, se remitirá el conflicto a los mecanismos 799 de solución de conflictos previstos en el presente Contrato, sin perjuicio de que, 800 para efectos de cumplir con la Regulación, se entregue la información que 801 determine la Empresa.
802
803 4.1.2.4 Obligaciones en materia de facturación y recaudo. El Gestor deberá 804 disponer del sistema de facturación suministrado por Dispac, de acuerdo con lo 805 estipulado en el Anexo 17, y de los mecanismos de recaudo de tal modo que: (i) 806 se logre facturar el servicio para el ciento por ciento (100%) de los Usuarios en un 807 plazo de ocho (8) Días Hábiles contados a partir de la lectura de los equipos de 808 medida; y (ii) recaudar el valor de facturación en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) 809 Días Hábiles para Usuarios urbanos y quince (15) Días Hábiles para Usuarios 810 rurales, contados a partir del día de entrega de la factura a los Usuarios.
811
812 4.1.2.5 Obligaciones en materia de servicio al Usuario:
813
814 (a) Durante el Período de Empalme, el Gestor deberá realizar todas las 815 actividades preparatorias para recibir, organizar, equipar, amoblar y poner
816 en funcionamiento las oficinas de servicio al Usuario ubicadas en los 817 municipios de Quibdó e Istmina, que le entregará Dispac. Dispac entregará 818 al Gestor las oficinas de que trata este literal (a) en la misma fecha de 819 suscripción del Acta de Inicio, para que el Gestor en un plazo no mayor a 820 cinco (5) Días Calendario siguientes, ponga en funcionamiento y al servicio 821 de los Usuarios dichas oficinas. En estas oficinas el Gestor deberá: (i) 822 recibir las peticiones, quejas, reclamos y recursos verbales o escritos que 823 presenten los Usuarios a la Empresa o al Gestor en relación con los 824 servicios prestados; (ii) tramitar y responder, dentro del término legal, las 825 peticiones, quejas, reclamos o recursos interpuestos por los Usuarios; y (iii) 826 realizar el recaudo de los servicios. A partir de la fecha de recepción de las 827 oficinas, es decir, a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio, el 828 Gestor será responsable del cuidado, protección y mantenimiento de estas 829 instalaciones, por lo que responderá por cualquier daño o deterioro causado 830 a éstas. Así mismo, a partir xxx xxxxxx (5) Día Calendario siguiente a la 831 fecha de suscripción del Acta de Inicio, el Gestor deberá operar y prestar 832 permanentemente los servicios a los Usuarios en dichas oficinas. El horario 833 de las oficinas de servicio al Usuario en los municipios de Quibdó e Istmina 834 será de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 6:00 p.m. Las oficinas deberán 835 contar con las especificaciones y lineamientos que la Empresa determine 836 en cuanto a imagen corporativa y deberán cumplir con las normas de 837 seguridad para atención al público.
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839 (b) Durante el Período de Empalme, el Gestor deberá realizar todas las 840 actividades preparatorias para recibir, organizar, equipar, amoblar y poner 841 en funcionamiento las oficinas de servicio al Usuario ubicadas en los 842 municipios de Tadó y Condoto, que le entregará el Gestor Saliente. El 843 Gestor Saliente entregará al Gestor las oficinas de que trata este literal (b) 844 en la misma fecha de suscripción del Acta de Inicio, para que el Gestor en 845 un plazo no mayor a cinco (5) Días Calendario siguientes, ponga en 846 funcionamiento y al servicio de los Usuarios dichas oficinas. En estas 847 oficinas el Gestor deberá (i) recibir las peticiones, quejas, reclamos y 848 recursos verbales o escritos que presenten los Usuarios a la Empresa o al 849 Gestor en relación con los servicios prestados; (ii) tramitar y responder, 850 dentro del término legal, las peticiones, quejas, reclamos o recursos 851 interpuestos por los Usuarios; y (iii) realizar el recaudo de los servicios. A 852 partir de la fecha de recepción de las oficinas, es decir a partir de la fecha 853 de suscripción del Acta de Inicio, el Gestor será responsable del cuidado, 854 protección y mantenimiento de estas instalaciones, por lo que responderá 855 por cualquier daño o deterioro causado a éstas. Así mismo, a partir del 856 quinto (5) Día Calendario siguiente a la fecha de suscripción del Acta de 857 Inicio, el Gestor deberá operar y prestar permanentemente los servicios a 858 los Usuarios en dichas oficinas. El horario de las oficinas de servicio al 859 Usuario en los municipios de Tadó y Condoto será de lunes a viernes de 860 7:30 a.m. a 6:00 p.m. Las oficinas deberán contar con las especificaciones
861 y lineamientos que la Empresa determine en cuanto a imagen corporativa y 862 deberán cumplir con las normas de seguridad para atención al público.
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864 (c) Dentro de los quince (15) Días Calendario siguientes a la fecha de 865 suscripción del Acta de Inicio, el Gestor pondrá a disposición de los 866 Usuarios una unidad u oficina de atención (por ejemplo una oficina móvil) 867 en aquellos municipios del Área de Influencia donde no se dispone de 868 oficina, para el recaudo de dinero y la recepción de peticiones, quejas 869 reclamos o recursos verbales o escritos que presenten los Usuarios a la 870 Empresa o al Gestor. Esta oficina deberá funcionar en cada municipio por lo 871 menos dos (2) días al mes de 7:00am a 8:00pm.
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873 (d) Durante el Período de Empalme el Gestor deberá realizar todas las 874 actividades preparatorias para recibir del Gestor Saliente el centro de 875 atención de llamadas (call center), el cual deberá equipar, amoblar, 876 organizar y adecuar. El Gestor Saliente entregará al Gestor el centro de 877 atención de llamadas de que trata este literal (d) en la misma fecha de 878 suscripción del Acta de Inicio, para que el Gestor en un plazo no mayor a 879 cinco (5) Días Calendario siguientes, ponga en funcionamiento y al servicio 880 de los Usuarios dicho centro de atención de llamadas. A partir xxx xxxxxx (5) 881 Día Calendario siguiente a la fecha de suscripción del Acta de Inicio, el 882 Gestor deberá mantener en funcionamiento el call center, el cual será 883 gratuito y tendrá cobertura para todos los Usuarios en el Área de Influencia. 884 En el call center se atenderán vía telefónica, 24 horas al día de cada Día 885 Calendario, reclamos, quejas, peticiones, recursos, reporte de daños y 886 consultas verbales que los Usuarios formulen al Gestor o a la Empresa. El 887 Gestor deberá llevar estadísticas de tiempos de atención de las llamadas, 888 cantidad de llamadas recibidas atendidas y no atendidas y tiempos de 889 respuesta a solicitudes, entre otros. A partir de la fecha de recepción del 890 centro de atención de llamadas, es decir a partir de la fecha de suscripción 891 del Acta de inicio, el Gestor será responsable del cuidado, protección y 892 mantenimiento del call center, por lo que responderá por cualquier daño o 893 deterioro causado a éste.
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895 (e) Dentro de los dos (2) meses siguientes a la Fecha de Inicio de Operación, 896 el Gestor deberá contratar un grupo de trabajo social, el cual deberá contar 897 con al menos dos (2) profesionales en trabajo social, para que realice 898 permanentemente campañas a los Usuarios para crear conciencia del pago 899 de la energía, entendimiento de la factura, manejo cuidadoso de 900 conexiones y otros elementos eléctricos, hurto de energía y sus 901 consecuencias jurídicas, entre otros.
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903 4.1.2.6 Obligaciones en materia de medición de calidad y percepción del servicio 904 por parte de los Usuarios. Dispac determinará la periodicidad dentro de la cual 905 realizará una encuesta de satisfacción de Usuarios, su metodología y su
906 cuestionario, la cual será pagada por la misma y cuyos resultados serán 907 comunicados al Gestor.
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909 En todo caso, la encuesta a realizar será elaborada por una firma de amplia 910 experiencia en este tipo de análisis en el sector de servicios públicos. La 911 metodología y el cuestionario serán previamente presentados al Gestor para su 912 conocimiento y comentarios, los cuales podrán o no ser aceptados por la 913 Empresa. Con base en los resultados de dicha encuesta, el Gestor deberá 914 implementar las acciones y medidas necesarias para mejorar la calidad del 915 servicio y la percepción de los Usuarios frente al servicio y a la Empresa. El 916 Interventor verificará que el Gestor ejecute las medidas y acciones adecuadas 917 dentro del término acordado previamente entre el Interventor y el Gestor.
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919 4.1.2.7 Obligaciones frente a la expansión. El Gestor se obliga a prestar el servicio 920 de energía eléctrica a los nuevos Usuarios que surjan por expansión.
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922 4.2 Obligaciones en relación con el Plan de Inversión. 923
924 4.2.1 Elaboración del Plan de Inversión. El Gestor elaborará anualmente el Plan 925 de Inversión que deberá ser revisado por el Interventor y aprobado por Dispac, de 926 conformidad con el numeral 4.2.1.1 siguiente. En el Plan de Inversión, el Gestor 927 únicamente podrá incluir Proyectos de Inversión, tal como éste término se define 928 en la Cláusula Primera del Contrato. De igual forma, en el Plan de Inversión el 929 Gestor incluirá los proyectos que deban ser financiados con recursos del Estado, y 930 una vez aprobado el Plan de Inversión por Dispac, el Gestor deberá preparar los 931 requerimientos para que Dispac los presente a las entidades competentes.
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933 4.2.1.1 Proyectos de Inversión por iniciativa del Gestor. Cuando los Proyectos de 934 Inversión contenidos en el Plan de Inversión sean de iniciativa del Gestor, éste 935 deberá entregar a la Empresa y al Interventor Externo los estudios técnicos, 936 económicos y financieros incluyendo las memorias de cálculo. Dentro de los análisis 937 financieros, el Gestor deberá incluir el impacto de los Proyectos de Inversión en los 938 ingresos del Gestor, el cronograma de ejecución de cada Proyecto de Inversión y 939 demás información necesaria para que Dispac pueda analizar y decidir si aprueba o 940 no la ejecución de dicho proyecto. Una vez entregados los estudios, diseños y 941 demás documentación del proyecto, la Empresa (directamente o a través del 942 Interventor) analizará dicha información y decidirá si aprueba o no cada uno de los 943 Proyectos incluidos en el Plan de Inversión propuesto por el Gestor. Dispac podrá 944 solicitar al Gestor información adicional cuando considere que la información 945 presentada por éste último es insuficiente para adoptar una decisión. En el evento 946 en el que la Empresa no apruebe el Proyecto de Inversión propuesto por el Gestor, 947 éste se entenderá excluido del Plan de Inversión y el Gestor deberá abstenerse de 948 realizar dicho proyecto. En el evento en que el Gestor decida iniciar el respectivo 949 Proyecto de Inversión sin la aprobación de la Empresa se entenderá que el Gestor 950 asumirá dicho Proyecto de Inversión por su propia cuenta y riesgo y con cargo a sus
951 propios recursos, y no dará lugar a remuneración alguna por parte de la Empresa; y 952 los activos resultantes de tal proyecto serán cedidos a Dispac a título gratuito.
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954 4.2.1.2 Proyectos de Inversión recomendados por la Empresa o el Interventor. 955 Cuando la Empresa y/o el Interventor recomienden al Gestor la realización de 956 Proyectos de Inversión, le entregarán al Gestor la información básica del proyecto 957 para que éste último realice los estudios, diseños y recolecte la información 958 relevante del proyecto. Una vez se cuente con los estudios y demás información 959 relevante, el Gestor los entregará a Dispac para que los analice y decida si aprueba 960 o no la realización del proyecto y su inclusión en el Plan de Inversión. En caso 961 afirmativo, se aplicará lo dispuesto en los numerales 4.2.1, 4.2.2 y 4.2.3 del 962 presente Contrato. Si Dispac no aprueba el proyecto, el Gestor deberá abstenerse 963 de realizar dicho proyecto. Si el Gestor decide iniciar el Proyecto de Inversión sin la 964 aprobación de la Empresa se entenderá que este Proyecto de Inversión será 965 asumido por su propia cuenta y riesgo y con cargo a sus propios recursos; y no dará 966 lugar a remuneración alguna por parte de la Empresa; y los activos resultantes de 967 tal proyecto serán cedidos por el Gestor a Dispac a título gratuito.
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969 4.2.1.3 La elaboración del Plan de Inversión debe iniciarse en el primer trimestre de 970 cada Año Calendario y el Gestor deberá presentar al Interventor el avance de dicho 971 Plan de Inversión trimestralmente, de tal forma que la versión final del Plan de 972 Inversión para el Año Calendario siguiente sea presentada por el Gestor con una 973 antelación no menor a tres (3) meses a la terminación del respectivo Año 974 Calendario, es decir, a más tardar en el mes de septiembre. En el Plan de Inversión 975 no podrán incluirse actividades de operación ni mantenimiento, ni las reposiciones 976 que están a cargo del Gestor y que están siendo remuneradas en la tarifa de 977 Distribución (D) o de Comercialización (C).
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979 4.2.1.4 El Plan de Inversión de cada Año Calendario debe incluir sin limitación: (i) 980 la discriminación de las inversiones por Proyecto de Inversión, municipio y nivel de 981 tensión; (ii) la clasificación de los Proyectos de Inversión según su objeto 982 (inversión en expansión, calidad, reducción de pérdidas, repotenciación, 983 actualización tecnológica); (iii) la clasificación de los activos nuevos de cada 984 Proyecto de Inversión en unidades constructivas y detallar la ubicación de cada 985 unidad constructiva; (iv) los diseños y la identificación de la necesidad de compra 986 de terrenos, servidumbres, cableado y sus especificaciones, transformadores y 987 sus especificaciones, apoyos y demás elementos para la contratación de las 988 inversiones, para la actividad de Distribución; (v) detalle de las características 989 técnicas del Proyecto de Inversión, los beneficios técnicos obtenidos, las metas a 990 alcanzar por la ejecución de cada Proyecto de Inversión (v.g. número de nuevos 991 Usuarios a atender, niveles de recaudo, reducción de los niveles de pérdidas, 992 aumento de la calidad, etc.); (vi) la evaluación económica y financiera de los 993 Proyectos de Inversión propuestos, incluyendo la descripción de los supuestos y 994 parámetros utilizados para realizar dicha evaluación, junto con el plan de 995 desembolsos requeridos; y (vii) el cronograma de ejecución de cada Proyecto de
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Inversión, detallando las etapas de ejecución y las actividades que componen cada etapa.
4.2.1.5 En todo caso, el Gestor deberá tener en cuenta para el Plan de Inversión la disponibilidad presupuestal y el flujo de caja de la Empresa.
4.2.1.6 Plan de Inversión en reducción de pérdidas de energía. En el Plan de Inversión, el Gestor deberá incluir el Plan de Reducción de Pérdidas, el cual deberá preparar y presentar al Interventor dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de suscripción del presente Contrato. Previamente a la presentación del Plan de Reducción de Pérdidas, el Gestor deberá realizar y presentar al Interventor Externo: (i) el diagnóstico; y (ii) la metodología que va a emplear para
(a) realizar el diagnóstico y (b) el Plan de Reducción de Pérdidas.
4.2.1.7 Metodología para el Plan de Reducción de Pérdidas. La metodología para realizar el diagnóstico, debe identificar las acciones preliminares que deben ejecutarse para que el mismo se realice correctamente. La metodología debe ser presentada dentro del mes siguiente a la suscripción del presente Contrato a la Empresa y al Interventor Externo.
4.2.1.8 Diagnóstico del Plan de Reducción de Pérdidas. El diagnóstico deberá ser presentado al Interventor y a Dispac dentro de los dos (2) meses siguientes a la suscripción del presente Contrato. Dicho diagnóstico deberá incluir como mínimo lo siguiente:
(a) Determinar las pérdidas actuales por nivel de tensión, discriminando las pérdidas en líneas y redes, las pérdidas entre niveles de tensión, las pérdidas por alimentador.
(b) El diagnóstico debe realizar las simulaciones que se requieran a nivel horario de tal forma que se puedan establecer y discriminar las pérdidas técnicas de las comerciales. Igualmente el diagnóstico debe ser contrastado con las pérdidas comerciales, expresadas como la diferencia entre la energía que se le cobra a Dispac en el MEM y la energía facturada, para disponer de un balance.
(c) Presentar un balance de las pérdidas técnicas de cada nivel de tensión con las pérdidas técnicas reconocidas por la CREG para ese nivel de tensión.
(d) Contrastar las pérdidas no técnicas reconocidas por la CREG a la Empresa frente a las pérdidas no técnicas reales.
(e) Con base en las conclusiones de los resultados del diagnóstico, el Gestor caracterizará las pérdidas del sistema de Dispac para poder orientar las recomendaciones.
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4.2.9.1 Plan de Reducción de Pérdidas. En el Plan de Reducción de Pérdidas, el Gestor deberá proponer las acciones que se requieren implementar, las cuales deben ser clasificadas en: (i) gestión en las redes (mantenimiento, reposición); (ii) gestión en la medida (verificando que se cumpla el Código de Medida) e instalación y seguimiento de macromedida; (iii) gestión en las Acometidas; (iv) gestión administrativa que garantice que las bases de datos comerciales sean consistentes y que, al interior del Gestor, el sistema comercial opere coordinadamente con el sistema operativo, de tal forma que el vínculo cliente – transformador, transformador - alimentador permanezca actualizado; y (v) otras acciones posibles que conduzcan a la reducción de pérdidas.
El Plan de Reducción de Pérdidas debe también contener la valoración del costo de los proyectos, para lo cual el Gestor deberá disponer del valor comercial de las acciones propuestas. El Plan de Reducción de Pérdidas debe tener un horizonte de tres (3) años y contener las acciones propuestas con base en la evaluación técnica, económica y financiera realizada por el Gestor. Así mismo, las acciones propuestas deben ser viables. El Plan de Reducción de Pérdidas debe establecer el nivel mínimo técnico de pérdidas alcanzable, el nivel económicamente óptimo y el nivel financieramente óptimo para la Empresa. El Plan de Reducción de Pérdidas debe contener el cronograma detallado de ejecución mensual, la curva s de ejecución, igualmente debe establecer el presupuesto, el programa de desembolsos requeridos y la forma como se ejecutarán en el tiempo las acciones propuestas.
El presupuesto del Plan de Reducción de Pérdidas debe discriminar los costos de las acciones propuestas en costos de mano de obra, equipos, transporte y cualquier otro costo que se requiera. El Plan de Reducción de Pérdidas debe mostrar el impacto de las acciones propuestas en las pérdidas, con lo cual se determinará la senda de pérdidas.
Una vez el Interventor haya revisado y Dispac aprobado el Plan de Reducción de Pérdidas, y en todo caso se disponga del presupuesto, el Gestor dará inicio a la ejecución del Plan de Reducción de Pérdidas. El Interventor Externo realizará la interventoría a la ejecución del Plan de Reducción de Pérdidas, para lo cual verificará que:
(a) Se estén desarrollando las actividades previstas en el Plan de Reducción de Pérdidas;
(b) Los costos incurridos estén correctamente adjudicados y concuerden con el estado de avance del Plan de Reducción de Pérdidas;
(c) Las actividades desarrolladas no correspondan a acciones de mantenimiento rutinario o reposiciones que deban estar a cargo del Gestor;
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(d) Se esté aplicando, para el cálculo del índice de pérdidas, la misma metodología empleada para realizar el diagnóstico. Para esto, se realizarán simulaciones eléctricas horarias para determinar las pérdidas por nivel de tensión, por líneas y redes, entre niveles de tensión y el ejercicio de obtención de balances con la medición real horaria;
(e) Haya coherencia entre los balances obtenidos de las simulaciones y la medición, y lo que paga la Empresa en el MEM y lo que efectivamente factura la Empresa; y
(f) El cumplimiento de la senda de reducción de pérdidas propuesta.
El Interventor Externo deberá hacer seguimiento semanal a la ejecución del Plan de Reducción de Pérdidas, lo cual deberá constar en un acta de reunión semanal suscrita por el Interventor y el Gestor. Para que el Interventor pueda desarrollar satisfactoriamente y sin contratiempos la interventoría al Plan de Xxxxxxxxx de Pérdidas, el Gestor debe poner a disposición del Interventor toda la información que éste requiera dentro del plazo previsto en la solicitud que le haga el Interventor. El Interventor Externo deberá entregar copia de las actas de seguimiento semanal a la Empresa dentro de los diez (10) Días Calendario siguientes a la respectiva reunión.
El Gestor deberá presentar al Interventor Externo y a la Empresa, dentro de los primeros quince (15) Días Calendario de cada mes, un informe de avance del Plan de Reducción de Pérdidas correspondiente al mes anterior. Este informe debe contener, como mínimo, la siguiente información: (i) las acciones desarrolladas en el mes al cual corresponde el informe (es decir, al mes anterior); (ii) el presupuesto ejecutado y su desagregación por actividad; (iii) la curva s de ejecución del Plan de Reducción de Pérdidas; (iv) las pérdidas por nivel de tensión en el mes al cual corresponde el informe, desagregadas en pérdidas técnicas y no técnicas (las pérdidas técnicas deben presentarse de forma desagregada en pérdidas en líneas y redes y pérdidas en transformadores); (v) las pérdidas totales como operador de red en el respectivo mes; (vi) el nivel de pérdidas comerciales de la Empresa; (vii) la senda de evolución de las pérdidas; (viii) el estado de los contratos que se hayan celebrado para la realización del Plan de Reducción de Pérdidas; y (ix) las acciones emprendidas para superar dificultades encontradas.
4.2.2 Ejecución del Plan de Inversión. Para los Proyectos de Inversión que hayan quedado finalmente aprobados en el Plan de Inversión, el Gestor deberá desarrollar todas las actividades necesarias para la ingeniería, contratación y administración de los Proyectos de Inversión, así como para su ejecución y liquidación, aplicando en todo momento las Leyes Aplicables y el Estatuto Interno de Contratación de Dispac.
En particular en lo referente al diseño detallado y a la ingeniería de los Proyectos de Inversión aprobados en el Plan de Inversión, para los niveles de tensión 1, 2 y 3 el
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Gestor procederá a desarrollar directamente o contratando a su cargo los diseños de detalle y la ingeniería de cada uno de ellos, los cuales deberán ejecutarse según el cronograma previsto en el Plan de Inversión. Para el nivel de tensión 4, el diseño detallado y la ingeniería de los Proyectos serán desarrollados directamente por el Gestor o serán contratados por éste, con cargo a recursos de Dispac. El Interventor Xxxxxxx realizará la interventoría a la ejecución del Plan de Inversión incluyendo la interventoría a los diseños ejecutados por el Gestor.
Parágrafo primero: La Empresa se reserva el derecho de ejecutar Proyectos de Inversión aun para el caso de que éstos hayan sido aprobados por Dispac, en cuyo caso el Gestor no recibirá la remuneración por ese proyecto.
4.2.2.1 Para el Año Calendario 2015, el Gestor deberá continuar ejecutando el Plan de Inversión presentado por el Gestor Saliente y deberá presentar - dentro del término previsto en el presente Contrato - el Plan de Inversión correspondiente al Año Calendario 2016.
4.2.2.2 A partir del Año Calendario 2016 hasta la terminación del Contrato, el Gestor actualizará el Plan de Inversión de manera que siempre se tenga un horizonte de tres (3) años de inversiones.
4.2.2.3 Los procesos de selección que adelante el Gestor y los contratos que llegue a celebrar para el desarrollo del Plan de Inversión deberán ajustarse en su integridad al Estatuto Interno de Contratación de Dispac.
4.2.2.4 Para estos efectos, el Gestor deberá contar con un área dedicada a la gestión de contratación de manera integrada y llevar un sistema de información que permita hacerle seguimiento al registro de proveedores, desempeño de los mismos, procesos de contratación, evaluación de propuestas, avance y ejecución de Proyectos de Inversión, y liquidación de los mismos, entre otros. El Interventor Externo y la Empresa deben tener pleno acceso a este sistema.
4.2.2.5 El Gestor deberá cumplir con todas las obligaciones adquiridas en virtud del contrato que se llegue a celebrar para la ingeniería y/o ejecución del respectivo Proyecto de Inversión, así como utilizar todos los mecanismos legales y contractuales para que el Contratista cumpla con sus obligaciones.
4.2.2.6 El Gestor deberá exigir que el Contratista obtenga y mantenga vigentes las pólizas de (i) cumplimiento, (ii) pagos de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, (iii) buen manejo y correcta inversión del anticipo; (iv) estabilidad y calidad de la obra; (v) calidad del servicio; y (vi) calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos, conforme a la naturaleza y objeto del contrato.
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4.2.2.7 Todos los contratos que celebre el Gestor para la ejecución de Proyectos de Inversión (incluyendo los que tengan por objeto la ingeniería del Proyecto de Inversión) deberán incluir una cláusula que permita al Interventor realizar la interventoría del respectivo contrato. En virtud de lo anterior, esta cláusula expresamente permitirá al Interventor tener acceso oportuno a toda la información relacionada con el contrato y establecerá la obligación de las partes del contrato (Gestor y Contratista) de suministrar los documentos y atender los requerimientos que haga el Interventor. Lo anterior, no exonerará al Gestor de realizar las funciones de supervisión del respectivo contrato.
4.2.2.8 El Gestor deberá entregar al Interventor, dentro de los primeros cinco (5) Días Hábiles de cada mes, toda la información y documentación de los Proyectos de Inversión, con el fin de que el Interventor Externo ejerza la interventoría a los mismos. Así mismo, el Gestor deberá atender los requerimientos que le haga el Interventor con relación a dichos Proyectos de Inversión. La interventoría de los Proyectos de Inversión se realizará desde el inicio, incluyendo su ingeniería y contratación, hasta la terminación y/o liquidación del Proyecto de Inversión.
4.2.2.9 Inhabilidades del Gestor frente a los contratos para ejecutar el Plan de Inversión. El Gestor no podrá ser Contratista de la ejecución de los Proyectos de Inversión (exceptuando los contratos de ingeniería y diseño de dichos proyectos). Esta prohibición se extiende a los accionistas, socios, sociedades matrices y controladas del Gestor; representantes legales, directivos y empleados del Gestor; y cualquier persona natural que tenga parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con los accionistas, directivos, representantes legales y empleados de nivel directivo del Gestor.
4.2.3 Proyectos de Inversión en ejecución. Respecto a los Proyectos de Inversión que venía adelantando el Gestor Saliente y que todavía están en ejecución, el Gestor deberá continuar con la administración de los mismos. Dispac reconocerá al Gestor el porcentaje ofertado para el nivel de tensión respectivo sobre el valor del proyecto pendiente de ejecución.
4.3 Obligaciones en relación con el seguimiento a las pérdidas de energía. El Gestor debe presentar mensual y trimestralmente en forma consolidada al Interventor Externo y a la Empresa el cálculo del indicador mensual y trimestral de pérdidas así como la información utilizada para ello.
4.4 Obligaciones en materia de administración del Establecimiento de Comercio. En materia de administración del Establecimiento de Comercio le corresponde al Gestor:
4.4.1 Representar a la Empresa, en calidad de factor, en todos los actos que tengan relación con el Establecimiento de Comercio, en los términos y bajo las
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condiciones establecidas en la Ley, la Regulación, el Contrato y con las limitaciones impuestas en los Estatutos y en el Estatuto Interno de Contratación.
4.4.2 Representar judicial y extrajudicialmente a la Empresa en todo lo relacionado con el Establecimiento de Comercio, atendiendo los lineamientos que para el efecto determine la Empresa a su entera discreción. En todo caso, deberá informar a la Empresa de las reclamaciones judiciales que se presenten y mantener a la Empresa informada de su desarrollo.
4.4.3 Adelantar ante la autoridad competente (i) todos los trámites presupuestales exigidos a la Empresa y (ii) todos los trámites necesarios que deba surtir la Empresa ante las autoridades competentes para recibir oportunamente los subsidios a que tenga derecho la Empresa según la Ley y la Regulación.
El Gestor deberá remitir a la Empresa para su revisión y comentarios, la información relacionada con (i) los trámites presupuestales con una anticipación de por lo menos treinta (30) Días Calendario anteriores a la fecha en que tal trámite deba iniciarse, y (ii) los trámites para recibir oportunamente los subsidios con una anticipación de por lo menos diez (10) Días Calendario anteriores a la fecha en que tal trámite deba iniciarse.
Dicha información incluye sin limitación, todos los soportes, proyecciones, memorias de cálculo, supuestos, justificaciones técnicas y económicas, y demás información necesaria para adelantar este tipo de trámites.
4.4.4 Abstenerse de constituir prenda o patrimonios autónomos de garantía sobre la Infraestructura y los Activos de la Empresa, ni constituir cualquier otro tipo de gravamen o limitación de la propiedad sobre los mismos, salvo que medie autorización previa y expresa de la Empresa.
4.4.5 Solicitar y mantener vigentes, en nombre y representación de la Empresa, todas las inscripciones, registros, licencias, permisos y autorizaciones requeridas para la ejecución de las actividades que constituyen su objeto social, incluyendo pero sin limitarse a las inscripciones ante el SIC y el MEM, las licencias de tipo ambiental y los Planes de Manejo Ambiental (PMA) que llegaren a ser requeridos de conformidad con la Ley, la Regulación y el presente Contrato.
4.4.6 Cumplir y hacer cumplir a sus empleados, funcionarios, contratistas y agentes las instrucciones y directrices que imparta la Gerencia y la Junta Directiva de Dispac, así como todas las obligaciones previstas en la Ley Aplicable, la Regulación y las contractuales.
4.4.7 Llevar la contabilidad de la Empresa y mantener permanentemente actualizados los libros y demás registros documentales y magnéticos en los cuales se reflejen todas las operaciones contables y financieras de los mismos, de
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acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF, o de las normas que se encuentren vigentes, incluidas las normas de la SSPD respecto a la contabilidad de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
4.4.8 Todos los recursos de la Empresa, incluidos los que se deriven del presente Contrato, se administrarán a través de un Patrimonio Autónomo constituido mediante un Contrato xx Xxxxxxx que celebrará la Empresa con la Fiducia. Dicho Patrimonio Autónomo recibirá la totalidad de los recursos del Contrato, ya sea que provengan del Gestor, de los Usuarios, de Prestamistas o de otros ingresos de la Empresa; así mismo todos los pagos se realizarán con cargo al Patrimonio Autónomo. Estos recursos serán administrados por la Fiducia previa autorización o instrucción del Fideicomitente, que en todos los casos será Dispac.
En relación a los pagos, es obligación del Gestor recibir, revisar, imputar presupuestalmente, causar contablemente y enviar las facturas para aprobación del Interventor Externo. Este último, enviará las facturas a Dispac quien impartirá la orden e instrucción de pago a la Fiduciaria. Luego de efectuarse el respectivo pago por parte de la Fiducia, el Gestor deberá descargar dicho pago contablemente.
4.4.9 Dar cumplimiento a todas las Leyes Aplicables a la Empresa, incluyendo pero sin limitarse, a las leyes fiscales, tributarias, ambientales, laborales, etc.
4.4.10 Celebrar, en nombre de la Empresa, todos los actos y contratos que sean necesarios para la administración del Establecimiento de Comercio, con las limitaciones establecidas en la Ley Aplicable, la Regulación, los Estatutos, el Estatuto Interno de Contratación y este Contrato.
4.4.11 Cumplir con todas las obligaciones de reporte y suministro de información y mantener una comunicación permanente con las autoridades de control y vigilancia tales como la SSPD, la CREG, entre otras. Toda la información que se reporte o suministre a las Autoridades de Gobierno deberá ser remitida previamente al Interventor Externo y a la Empresa, para sus comentarios, con una antelación de al menos cinco (5) Días Hábiles anteriores a la fecha de entrega de la información, en caso de información ordinaria; y al menos dos (2) Días Hábiles de antelación a la fecha de entrega, en caso de información extraordinaria. En relación a las visitas de los órganos de Control, es obligación del Gestor suministrar toda la información requerida y atender, gestionar, aclarar y subsanar las deficiencias encontradas en dichas visitas, para lo cual deberá remitirlas al Interventor y a Dispac en los plazos indicados anteriormente.
Parágrafo Primero. Para efectos del presente Contrato, se entiende como información ordinaria aquella que por ley deba entregarse periódicamente y como información extraordinaria aquella que sea solicitada de manera extraordinaria por cualquier Autoridad de Gobierno.
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4.4.12 Ejecutar, de conformidad con (i) la Ley Aplicable, (ii) la Regulación, (iii) los Estatutos, (iv) el Estatuto Interno de Contratación, (v) los mandatos de la Asamblea de Accionistas, la Junta Directiva, la Gerencia; y (vi) este Contrato; todas las actividades necesarias para el cabal cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con la administración del Establecimiento de Comercio y defender - con la responsabilidad y diligencia del buen hombre de negocios - los intereses de la Empresa.
4.4.13 Utilizar, alimentar y actualizar el sistema de información documental que la Empresa le suministre para el manejo y conservación de todos los documentos y la Información de la Empresa, garantizando que se cumpla con lo previsto en el artículo 19 del Código de Comercio.
4.4.14 Alimentar oportunamente y con información correcta y veraz los sistemas de control y demás sistemas que le señale la Empresa, teniendo en cuenta lo estipulado en el Anexo 17.
4.4.15 Asesorarse y cumplir en la debida forma las obligaciones y responsabilidades adquiridas por la Empresa, teniendo en cuenta que en la actualidad es una empresa en la que la Nación es propietaria de más del noventa por ciento (90%) de las acciones, y que por ello está sometida al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado.
4.4.16 En la misma fecha de suscripción del Acta de Inicio, el Gestor y el Interventor suscribirán el Acta de Entrega de la Infraestructura, en la que se dejará constancia en un inventario de la Infraestructura, instalaciones, bienes y demás elementos entregados al Gestor. En los inventarios se incluirá sin limitarse, los activos de conexión al STN, transmisión regional y distribución local, las Acometidas, equipos de medida, herramientas, repuestos, equipos de cómputo, vehículos, oficinas, terrenos, sistemas comerciales, las reposiciones, etc.
4.4.17 Xxxxxx, proteger, preservar, reponer, usar debidamente y mantener en buenas calidades y correcto funcionamiento la Infraestructura y los Activos de la Empresa. Por lo tanto, el Gestor será responsable por cualquier pérdida, daño, destrucción o hurto de los bienes, materiales, equipos de su propiedad o de la Empresa.
4.4.18 Ejecutar el Plan Estratégico Corporativo 2013-2018 de Dispac y aplicar los manuales y procedimientos de la Empresa.
4.4.19 Cumplir cabalmente y oportunamente con todas las obligaciones tributarias, tales como presentar las declaraciones y la información exógena y/o con relevancia tributaria ante la administración tributaria, pagar oportunamente los impuestos y retenciones en la fuente, solicitud de devoluciones y en general todos
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los actos necesarios y que se consideren procedentes y no realizar conductas abusivas en materia tributaria. El Gestor deberá remitir copia de las declaraciones, constancias de pagos de impuestos y retenciones, y demás información tributaria al Interventor y deberá atender cualquier requerimiento que le haga el Interventor relacionado con sus obligaciones tributarias.
4.4.20 Preparar para aprobación de Dispac, el plan de mejoramiento (el “Plan de Mejoramiento”) que sea requerido por parte de la Contraloría General de la República o sus delegadas, con base en los resultados de la auditoría gubernamental que anualmente elabora dicho autoridad. Adicionalmente, el Gestor deberá dar cumplimiento anualmente al Plan de Mejoramiento aprobado por la Contraloría General de la República durante todo el término de vigencia del presente Contrato.
Parágrafo Primero: En caso que la Empresa sea multada o sancionada por cualquier Autoridad de Gobierno por causas imputables al Gestor, como por ejemplo, por el incumplimiento en la entrega oportuna y completa de la información o porque la información entregada no corresponda a la realidad, no sea clara o esté incompleta, la totalidad del valor de dicha multa o sanción será descontada al Gestor de su remuneración a título de compensación, en desarrollo de la obligación de mantener indemne a la Empresa, conforme a los términos del presente Contrato.
4.5 Obligaciones en relación con el personal asignado al Establecimiento de Comercio y a las actividades de Distribución y Comercialización. El Gestor tendrá las siguientes obligaciones:
4.5.1 Contratar directamente y por su cuenta y riesgo el personal idóneo necesario para cumplir las obligaciones aquí estipuladas, sin que en ningún evento se genere entre la Empresa y dicho personal vínculo laboral alguno. No serán aceptadas relaciones contractuales de prestación de servicios, tampoco lo serán contratos con cooperativas o empresas de servicios temporales.
4.5.2 El personal que utilice el Gestor para ejecutar el Contrato (incluyendo el Equipo de Trabajo Mínimo, según este término se define en los Términos de Referencia) deberá estar vinculado mediante contrato de trabajo escrito con el Gestor y para el caso de subcontratistas deberá asegurarse que el personal que éstos utilicen estén vinculados mediante contrato de trabajo.
4.5.3 El Gestor mantendrá durante la vigencia del Contrato el Equipo de Trabajo Mínimo acreditado en su Propuesta y que se indica en el Anexo 4 cumpliendo estrictamente con los cargos y perfiles allí establecidos.
4.5.4 En caso de modificación de alguno de los miembros del Equipo de Trabajo Mínimo, el Gestor deberá reemplazarlo, previa aprobación del Interventor, con una
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persona que cumpla con el perfil requerido; garantizando que siempre haya personal en los cargos establecidos en el Anexo 4 y que dicho personal cumpla con los perfiles del respectivo cargo.
4.5.5 Al menos el veinte por ciento (20%) del personal contratado por el Gestor para la ejecución del presente Contrato deberá ser procedente del Área de Influencia. En el evento en el que en el Área de Influencia no haya personas que cumplan con los perfiles requeridos, el Gestor deberá formar personas del Área de Influencia para que puedan desempañar los cargos requeridos. No obstante lo anterior, mientras se lleva a cabo la formación, el Gestor podrá contratar personal fuera del Área de Influencia, sin embargo, dicha formación deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de cuatro (4) meses.
4.5.6 En todos los contratos laborales que suscriba el Gestor para la ejecución del presente Contrato, deberá incluir una cláusula mediante la cual las partes de dichos contratos reconozcan expresamente que entre la Empresa y la contraparte del Gestor no existe ni existirá vínculo laboral alguno. De igual manera, deberá modificar aquellos contratos que tenga vigentes, para incluir la disposición de que trata este numeral. En todo caso, el Gestor mantendrá indemne a la Empresa por cualquier reclamación o por cualquier efecto directo o indirecto derivado de los contratos arriba mencionados, tal como se señala en el numeral 4.5.8 siguiente.
4.5.7 En todos los contratos laborales que suscriba el Gestor para la ejecución del presente Contrato se deberá incluir una cláusula que permita la cesión de dichos contratos a favor de la Empresa o del tercero que ésta designe, en caso de terminación del Contrato por cualquier causa. Si Dispac ejerce el derecho de cesión consagrado en este numeral 4.5.7, así lo hará saber al Gestor y este último deberá realizar todos los trámites necesarios para llevar a cabo la cesión.
4.5.8 Mantener indemne durante la ejecución de presente Contrato, y sin limitación de tiempo a partir de la terminación del mismo, a la Empresa frente a cualquier reclamación, demanda o acción judicial o extrajudicial y en general cualquier reclamación de cualquier naturaleza que sea iniciada por los trabajadores del Gestor, por los contratistas y/o subcontratistas del Gestor, o por los empleados, contratistas o subcontratistas de éstos y en general por cualquier persona con vínculo laboral o de cualquier otra naturaleza con el Gestor, ya sea directo o indirecto, que sea de carácter laboral o de cualquier otra naturaleza, para lo cual se compromete a reembolsar a la Empresa cualquier tipo de gastos o sumas en que la misma incurra o se vea obligada a incurrir en relación con dichas reclamaciones, incluyendo en todo caso los costos en que por servicios jurídicos y abogados deba incurrir la Empresa y coadyuvar en cualquier eventual proceso judicial siempre que así lo solicite la Empresa.
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4.5.9 Adquirir y mantener vigente una garantía del pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones según lo establecido en el Numeral 15.1 de la Cláusula 15 de este Contrato.
4.5.10 Cumplir con todas las leyes colombianas que estuvieren vigentes durante el término de este Contrato. En todo caso, la Empresa no será responsable por ningún acuerdo o cualquier relación laboral existente entre el Gestor y cualquier empleado o subcontratista o empleado del subcontratista y todas las obligaciones que se generen de dicha relación serán responsabilidad exclusiva del Gestor o del subcontratista según sea el caso.
4.5.11 Afiliar, a su propio costo y riesgo, de manera oportuna y cumplir con el pago mensual de las cotizaciones al Sistema Integral de Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que sean utilizados para la ejecución del Contrato, a la Entidad Promotora de Salud – EPS y a la Administradora de Fondos de Pensiones – AFP que para el efecto elija cada uno de los trabajadores; así mismo afiliarlos a la Administradora de Riesgos Laborales – ARL y a la Caja de Compensación Familiar a la cual se encuentre vinculado el Gestor. Si conforme a la Ley Aplicable debe contar con afiliaciones adicionales a las señalas en el presente numeral, será obligación del Gestor proceder con la afiliación y el pago de las mismas.
4.5.12 Presentar al Interventor Externo mensualmente, la constancia de haber pagado los salarios, prestaciones sociales y obligaciones parafiscales de sus empleados, para lo cual remitirá copia de las planillas y constancias de pago de tales obligaciones laborales respecto de toda la nómina, junto con una certificación emitida por el revisor fiscal o el representante legal (en caso que no esté obligado a tener revisor fiscal) en la que certifique el cumplimiento de tales obligaciones. Igualmente adjuntará evidencia del cumplimiento de estas mismas obligaciones por parte de sus contratistas y subcontratistas. El incumplimiento de esta obligación dará derecho a que la Empresa termine anticipadamente el presente Contrato.
4.5.13. Asegurarse de dar cumplimiento a las normas, regulaciones y políticas en materia de seguridad industrial y salud ocupacional aplicables a las actividades de Distribución y de Comercialización de energía y las establecidas en el Anexo 17.
4.5.14 Mantener en forma permanente el Equipo de Trabajo Mínimo y abstenerse de remplazar o sustituir al personal que conforma el Equipo de Trabajo Mínimo sin autorización previa de Dispac.
4.5.15 Asegurarse que los subcontratistas cumplan con las Leyes Aplicables en materia laboral y, particularmente, con las afiliaciones de que trata el numeral
4.5.11 anterior.
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4.5.16 El Gestor deberá contratar por un período mínimo de dos (2) meses, al personal que a 31 de julio de 2015 labora en el Chocó directa o indirectamente en las actividades del Establecimiento de Comercio desarrolladas por el Gestor saliente. Se exceptúa de la obligación anterior la contratación del personal directivo de trabajo, o su equivalente en la estructura del Nuevo Gestor, de acuerdo con los Términos de Referencia y el Anexo 4.
4.6 Obligaciones especiales a la terminación del Contrato. A la terminación del presente Contrato, sea cual fuere la causa de dicha terminación, el Gestor deberá:
4.6.1 Entregar a la Empresa un inventario actualizado de la Infraestructura con indicación del estado de la misma.
4.6.2 Entregar a la Empresa una relación detallada de los Activos del Gestor, indicando su estado, valor comercial, fecha de adquisición, y demás información relevante para que Dispac pueda ejercer su opción de compra. Adicionalmente, deberá darle la opción de compra de dichos activos a la Empresa, incluyendo, sin limitarse a, los bienes, las inversiones, los derechos, las licencias, las autorizaciones requeridas para la gestión, operación y mantenimiento de la Infraestructura, y para la prestación de los servicios de Distribución y Comercialización y, en general, para la administración del Establecimiento de Comercio.
4.6.3 Devolver a la Empresa la Infraestructura y traspasar a la misma los Activos del Gestor que la Empresa decida adquirir, en la misma fecha y lugar donde se produzca la terminación del Contrato, sea cual fuera la causa de terminación, y previo a la liquidación del Contrato, o a las indemnizaciones/compensaciones previstas en el Contrato cuando sean pertinentes o cuando sean resultado de cualquier discusión sobre saldos o contraprestación alguna entre la Partes y que sean derivadas de la terminación del Contrato.
4.6.4 Ceder a favor de la Empresa y sólo si ésta así lo solicita, los contratos vigentes celebrados por el Gestor para la administración del Establecimiento de Comercio. Para estos efectos, el Gestor incluirá en dichos contratos una cláusula que permita la cesión total o parcial a favor de Dispac. Las mencionadas cesiones se harán sin costo alguno para la Empresa, ya que el valor de los contratos cedidos se entiende comprendido dentro de la remuneración que recibirá el Gestor durante la ejecución del presente Contrato.
4.6.5 El Gestor se compromete a que todos los contratos que celebre para la administración del Establecimiento de Comercio incluirán una cláusula que permita la terminación anticipada de dichos contratos en caso de que la Empresa no ejerza su derecho de cesión aquí contemplado.
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4.6.6 El Gestor se compromete a (i) declarar x xxx y salvo a la Empresa por cualquier contraprestación causada antes de la cesión de los correspondientes contratos, (ii) mantener indemne a la Empresa por cualquier reclamación derivada de hechos ocurridos antes de la mencionada cesión e (iii) indemnizar a la Empresa por cualquier contraprestación que ésta tenga que asumir o gasto en que tenga que incurrir por hechos anteriores a la cesión.
4.6.7 En todo caso, el Gestor deberá mantener indemne a la Empresa por cualquier reclamación derivada de los mencionados contratos por hechos que hubieren ocurrido antes de la respectiva cesión.
4.6.8. Adelantar todas las actividades necesarias para que Dispac o el tercero designado por Dispac haga el empalme y pueda, una vez concluido el empalme, encargarse de la gestión sin interrupción de la prestación del servicio. Así como prestar toda su colaboración y, de ser el caso, celebrar reuniones de empalme con la Empresa, el nuevo gestor o cualquier tercero que la Empresa designe.
4.6.9. Continuar con las actividades de Distribución y con las actividades de Comercialización a fin de asegurar la prestación ininterrumpida del servicio en el Área de Influencia hasta que Dispac o el tercero designado por Dispac esté en capacidad de efectuar tales actividades de Distribución y de Comercialización por su cuenta y riesgo. En todo caso, el Gestor no estará obligado a continuar con el cumplimiento de las obligaciones una vez termine la entrega.
4.6.10. Suscribir, con el Interventor Externo y la Empresa, el Acta de Liquidación del Contrato. A partir del Día Hábil siguiente a la fecha consignada en el Acta de Liquidación terminará el presente Contrato. En ningún caso se podrá suscribir el Acta de Liquidación antes del vencimiento del plazo de la entrega, salvo que medie acuerdo previo y escrito entre las Partes.
4.6.11. Conjuntamente con Dispac, definir el inventario de compras de materiales necesarios para la administración del Establecimiento de Comercio, las actividades de Distribución y Comercialización hasta la terminación de la entrega y seis (6) meses más.
4.6.12. Cumplir con las obligaciones de entrega de Información de manera puntual y oportuna, de suerte que el empalme con Dispac o con el tercero designado por Dispac se pueda hacer de manera rápida, ágil y eficiente. En particular, deberán facilitar la revisión del inventario de activos y su actualización (si fuere necesario), la elaboración por parte de Dispac y/o de cualquier tercero que Dispac designe de un “due diligence” de la operación y del Establecimiento de Comercio. La información será entregada a Dispac o a cualquier tercero designado por Dispac.
4.6.13. Las demás previstas en el presente Contrato que deban ejecutarse durante esta etapa.
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4.7 Obligaciones de información. En cumplimiento de sus obligaciones de información, el Gestor deberá preparar y presentar la información requerida en el Anexo 6 para la Junta Directiva de la Empresa, para el Gerente y para la Interventoría Externa, y en especial deberá:
4.7.1 Tener en todo momento la Información disponible en los sistemas de información provistos por Dispac, de manera ordenada, legible y completa, para que el Interventor y Dispac puedan en cualquier momento consultar o verificar la información. En este orden de ideas, toda la información debe estar sistematizada, actualizada, ordenada y archivada oportunamente en los sistemas de información provistos por Dispac. En el evento en el que toda o parte de la información no se encuentre en el sistema, el Interventor solicitará al Gestor incluir de manera inmediata la información faltante en el sistema, sin perjuicio de la afectación del índice de gestión de que trata la Cláusula 9 del presente contrato. Si el Gestor no procede a incluir de manera inmediata la información faltante, el Interventor adelantara el procedimiento previsto en el presente Contrato para hacer efectiva la Cláusula Penal de Apremio.
4.7.2 Informar oportunamente al Interventor cuando se presenten fallas o inconvenientes en los sistemas de información que impidan al Gestor cargar o actualizar la información. En el evento en el que el Gestor no haya cargado o actualizado la información en los sistemas de información debido a fallas en dichos sistemas y el Gestor no haya dado aviso al Interventor, el Gestor no quedará exonerado de responsabilidad por el cumplimiento de su obligación consistente en mantener la información disponible en los sistemas de información.
4.7.3 En todo caso, Dispac y el Interventor podrán solicitar información adicional a la disponible en los sistemas de información o requerir al Gestor aclarar o complementar dicha información, cuando consideren que la información en el sistema es insuficiente, confusa o incompleta. En este caso, el Gestor deberá cargar en el sistema o entregar la información solicitada dentro del término señalado por Dispac o el Interventor para tal efecto.
4.7.4 El Gestor deberá capacitar y mantener actualizado a su personal en los sistemas de información que disponga Dispac, así como en los sistemas de gestión que utilice en desarrollo del Contrato.
4.7.5 Rendir todos los informes que el Interventor o Dispac le soliciten en cualquier momento incluyendo, sin limitarse a, informes en materia de (i) Distribución, (ii) Comercialización, (iii) administración del Establecimiento de Comercio y (iv) otras obligaciones contractuales. El Gestor, en todos los casos, tendrá un término máximo de cinco (5) Días para la entrega de los mismos, plazo que podrá ser ampliado de común acuerdo según lo amerite por la complejidad o extensión de la información requerida. En caso de no cumplir con las obligaciones pactadas en
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este Numeral, la Empresa podrá afectar el Factor de Gestión de la Remuneración del Gestor, de conformidad con la Cláusula 9 de este Contrato.
4.7.6 Asistir a las citaciones y reuniones que convoque el Interventor Externo o la Empresa para ampliar y/o explicar los informes entregados por el Gestor, según lo establecido en el Numeral 4.7.5 anterior.
4.8 Obligaciones propias del factor. En lo no previsto en el presente Contrato, el Gestor, en su calidad de factor, deberá cumplir con todas las obligaciones propias de un factor, previstas en el Código de Comercio y en las normas que lo complementan, así como seguir los lineamientos establecidos en el Plan de Gestión de la Empresa.
4.9 Obligaciones en relación con la comunidad. Las Partes son conscientes de la situación socio económica en el departamento del Chocó y, en consecuencia, el Gestor se obliga a apoyar a la Empresa en el desarrollo del programa de responsabilidad social que obra como Anexo 13 de este Contrato.
4.10 Otras obligaciones.
4.10.1 Fondear en una cuenta en la Fiducia recursos de capital de trabajo equivalentes al costo de dos (2) meses de operación de las actividades de Distribución y Comercialización. El monto a fondear será el resultante de dividir por seis (6) el Valor de Comparación (sin tener en cuenta el componente de Inversión). Dicho monto deberá ser transferido a la cuenta que la Fiduciaria determine para tal fin, dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Contrato y, en todo caso, como condición previa a la suscripción del Acta de Inicio del Contrato.
4.10.2 Suscribir, conjuntamente con la Empresa y el Interventor, el Acta de Inicio del Contrato, lo cual debe ocurrir en la Fecha de Inicio de Operación.
4.10.3 Mantener vigentes las certificaciones ISO 9000, ISO 18000 e ISO 14000 o aquellas que las modifiquen o sustituyan.
4.10.4 En relación con el auditor de control interno de la Empresa, (i) entregarle una oficina dotada en el lugar donde se encuentre la administración y centro de información del Gestor, (ii) suministrarle y mantenerle disponible una (1) terminal de acceso a toda la Información de la Empresa y (iii) permitirle el desarrollo de sus actividades de acuerdo con la normatividad vigente.
4.10.5 En relación con la Empresa, entregarle una oficina dotada en el lugar donde se encuentre la administración y centro de información del Gestor, la cual debe contar con, por lo menos, cinco (5) puestos de trabajo y con acceso restringido a la misma.
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4.10.6 Cumplir con los estándares de imagen exigidos por la Empresa de conformidad con el Anexo 5 de este Contrato.
4.10.7 Hacer uso de la sede en Quibdó que la empresa pondrá a disposición del Gestor según el Anexo 7, así como las demás oficinas de atención al Usuario. Será responsabilidad del Gestor amoblar, equipar y mantener en perfectas condiciones la sede dispuesta por la Empresa y las oficinas entregadas; reparar los bienes o elementos que no estén funcionando adecuadamente o presenten anomalías o fallas; y reponer los bienes o elementos que hayan cumplido su vida útil o que, sin haber cumplido su vida útil, sean imposibles reparar. Así mismo deberá aplicar las condiciones de imagen corporativa según lo establecido en el Anexo 5. Igualmente, el Gestor asumirá los costos de los servicios públicos que se facturen para la sede de Dispac en Quibdó y las demás oficinas que sean entregadas por Dispac o por el Gestor Saliente.
4.10.8 El Gestor deberá tomar una o varias pólizas de seguro, a satisfacción de la Empresa, para asegurar el uso adecuado de los inmuebles y para protegerlos contra cualquier siniestro que pueda ocurrir tales como: incendio, hurto de bienes, inundaciones, rayos, daños a la infraestructura y amueblamiento (salvo por el uso normal y el deterioro por paso del tiempo) y en general contra cualquier evento que afecte el uso de tales inmuebles.
4.10.9 El Gestor, bajo ninguna circunstancia podrá sub-arrendar o de cualquier manera permitir el uso de los inmuebles por parte de terceros no autorizados por la Empresa. El Gestor deberá, en todo momento, utilizar el mobiliario y demás facilidades entregadas por Dispac con el cuidado y prudencia que una persona razonable tendría, particularmente teniendo en cuenta que los mismos no le pertenecen.
4.10.10 Abstenerse de divulgar, publicar y/o revelar cualquier información relativa a la Empresa o al Contrato, incluyendo pero sin limitarse, a cualquier documento, material, elemento, etc. suministrado por la Empresa o que sea conocido por el Gestor en desarrollo del presente Contrato.
4.10.11 Obtener y mantener vigentes las pólizas a las que hace referencia la Cláusula 15 del presente Contrato.
4.10.12 Evitar la imposición de sanciones a la Empresa por el incumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales, ambientales, tributarias, comerciales y contractuales a cargo del Gestor. En caso de presentarse alguna multa o sanción, el Gestor deberá mantener indemne a la Empresa. Lo establecido en este Numeral 4.10.12 también aplicará a los casos en que Dispac sea declarada fiscalmente responsable por acciones u omisiones imputables al Gestor. En este caso, el Gestor deberá pagar a la Empresa el valor de la sanción impuesta a
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Dispac, así como los costos en los que haya incurrido por el ejercicio de su derecho de defensa en dichos procesos de responsabilidad fiscal. Adicionalmente, el Gestor prestará toda la colaboración a Dispac, suministrando a Dispac toda la información que ésta requiera, acompañando a Dispac a las reuniones o audiencias que se lleven a cabo y preparando la documentación que le sea solicitada por Dispac.
4.10.13 Evitar la revocatoria de cualquier permiso, licencia, concesión o autorización otorgada a la Empresa o al Gestor, por causas imputables a éste último.
4.10.14 Pagar a Dispac el valor que haya tenido que reconocer al Interventor Externo por la prórroga del contrato de interventoría por causas imputables al Gestor.
4.10.15 Las demás establecidas en el presente Contrato, en los Términos de Referencia o en la Propuesta.
Cláusula 5.- Obligaciones de la Empresa.
En desarrollo del objeto del Contrato, la Empresa asume las siguientes obligaciones y compromisos:
5.1 Suscribir, conjuntamente con el Gestor y el Interventor, el Acta de Inicio del Contrato, lo cual debe ocurrir en la Fecha de Inicio de Operación.
5.2 Adelantar los trámites relacionados para el registro de las fronteras comerciales de la Empresa en los casos que se requiera.
5.3 Conceder al Gestor el uso y manejo de la Infraestructura de su propiedad o que se encuentre bajo su responsabilidad o que haga parte del Establecimiento de Comercio que se entrega en administración o que esté destinada directa o indirectamente al desarrollo de la actividad del mismo.
5.4 Pagar al Gestor la remuneración a que hace referencia la Cláusula 9 de este Contrato en los términos y condiciones allí contenidos.
5.5 Ejercer todas las actividades de supervisión, control y fiscalización de este Contrato, bien sea directamente y/o a través del Interventor Externo.
5.6 Entregar al Gestor, a más tardar en la Fecha de Inicio de Operación, el Contrato de Condiciones Uniformes que obra como Anexo 10 de este Contrato.
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5.7 Formular las observaciones y recomendaciones, cuando lo considere pertinente, relacionadas con el Plan de Inversión presentado por el Gestor en desarrollo del presente Contrato.
5.8 Recibir, a la finalización del presente Contrato, la Infraestructura y los Activos del Gestor que la Empresa decida adquirir.
5.9 Notificar al Gestor sobre la celebración del Contrato xx Xxxxxxx para la administración de los recursos.
5.10 Dar trámite a las solicitudes presentadas por el Gestor que requieren aprobación de la Empresa.
5.11 Realizar la contratación del auditor de control interno.
Cláusula 6.- Régimen del Establecimiento de Comercio.
6.1 Entrega del Establecimiento de Comercio. La entrega del Establecimiento de Comercio al Gestor se perfeccionará mediante la suscripción de un Acta de Entrega en la Fecha de Inicio de Operación. Dicha Acta de Entrega deberá incluir un inventario general de los activos eléctricos y no eléctricos (incluyendo activos comerciales y bases de datos) que conforman el Establecimiento de Comercio.
6.2 Propiedad de la Infraestructura. La Infraestructura y todos los activos eléctricos y no eléctricos que el Gestor adquiera, en nombre y por cuenta de la Empresa, durante la vida del Contrato con el fin de cumplir con el objeto del mismo, serán de propiedad de la Empresa y en ningún evento podrá el Gestor reclamar propiedad sobre los mismos. Se exceptúan de este grupo de activos los Activos del Gestor. Dentro de los primeros cinco (5) Días Hábiles de cada mes, el Gestor deberá entregar al Interventor Externo un inventario actualizado de la Infraestructura y de los activos eléctricos y no eléctricos que conforman el Establecimiento de Comercio, y de los Activos del Gestor destinados a la ejecución del Contrato.
6.3 Bienes que no hacen parte del Establecimiento de Comercio. No harán parte del Establecimiento de Comercio los Activos del Gestor.
6.4 Propiedad de los Activos del Gestor. Todos los bienes que el Gestor adquiera durante el plazo del Contrato, con recursos propios o con financiamiento a su nombre o de un tercero, para dar cabal cumplimiento al objeto de este Contrato, serán de su propiedad.
6.4.1. Al vencimiento del plazo de ejecución del Contrato, los Activos del Gestor serán ofrecidos en venta a la Empresa a precios xx xxxxxxx y la Empresa podrá, a su entera discreción adquirirlos u ofrecerlos al tercero que vaya a continuar con la administración del Establecimiento de Comercio o de la Infraestructura, en los
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mismos términos y condiciones que le hayan sido ofrecidos por el Gestor. En caso que la Empresa opte por la compra de dichos activos, el Gestor deberá transferirlos a Dispac dando cumplimiento a las normas aplicables según la naturaleza de cada uno de los activos.
Parágrafo Primero: Los bienes inmuebles que el Gestor tenga a título de arrendamiento o comodato (v.g. oficinas, bodegas, locales) para el cumplimiento del presente Contrato, estarán excluidos de los Activos del Gestor y la Empresa podrá optar por la cesión de los mismos.
6.5 Inventario de los Activos del Gestor. El Gestor deberá llevar un inventario detallado de los Activos del Gestor, acompañado de los documentos que evidencien su propiedad, fecha de adquisición y valor comercial. Dicho inventario deberá ser actualizado mensualmente por el Gestor y entregado al Interventor dentro de los primeros quince (15) Días Calendario de cada mes.
Cláusula 7.- Aspectos tarifarios.
Sin perjuicio de lo estipulado en este Contrato, el desarrollo de las actividades a cargo del Gestor bajo el presente Contrato, así como la prestación del servicio por parte éste, deberá sujetarse al régimen tarifario de las empresas de servicios públicos de conformidad con lo previsto en la Ley y la Regulación.
7.1 Subsidios y contribuciones de solidaridad. El Gestor deberá cumplir con la Ley y la Regulación en materia de subsidios a estratos de menores ingresos y contribuciones de solidaridad.
7.2 Tanto el Gestor como la Empresa, para los casos aplicables, estructurarán proyectos y realizarán las gestiones ante las entidades correspondientes, todo dentro de los parámetros establecidos por la Regulación, para acceder a recursos del Gobierno Nacional para inversión o subsidio a los Usuarios del Área de Influencia, entre los cuales se encuentran, sin limitarse a, los recursos FOES, FAZNI y del Fondo Nacional de Regalías.
Cláusula 8.- Limitaciones y prohibiciones al Gestor.
8.1 Limitaciones y prohibiciones generales. El Gestor deberá cumplir sus obligaciones contractuales siempre dando aplicación a la Ley Aplicable y a la Regulación aplicable, y dentro de los lineamientos dados por los Estatutos, el Estatuto Interno de Contratación, las decisiones de Asamblea de Accionistas, la Gerencia, la Junta Directiva, el Interventor Externo y el presente Contrato. En todo caso, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.335 del Código de Comercio, para que las limitaciones impuestas al Gestor sean oponibles a terceros, deberán inscribirse en el registro mercantil.
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8.1.1 El Gestor no podrá, sin expresa autorización de la Empresa, negociar por su cuenta o tomar interés en su nombre o el de otra persona, en negocios o actividades del mismo género de las que desarrolla el Establecimiento de Comercio.
8.2 Limitaciones y prohibiciones en relación con la Infraestructura. El Gestor no podrá enajenar, gravar, o limitar de cualquier forma el dominio o entregar, a cualquier título, la tenencia de todo o parte de la Infraestructura salvo que exista previa autorización escrita de Dispac.
8.3 Limitaciones en materia de contratación. Cualquier contratación que realice el Gestor para la ejecución del presente Contrato, en nombre propio o a nombre de la Empresa, deberá ajustarse al Estatuto Interno de Contratación. En todo caso, en ningún evento el Gestor podrá celebrar contratos Built Operate Own Transfer (BOOT), Power Purchase Agreement (PPA) o contratos similares donde de una u otra manera este transfiriendo una o todas las obligaciones adquiridas por el Gestor con ocasión del presente Contrato, sin la aprobación de la Junta Directiva.
8.4 El Gestor no podrá emplear los recursos de la Empresa para cubrir los gastos o costos que de conformidad con lo previsto en el Contrato de Gestión estén a su cargo, y si lo hace, se dará aplicación a lo previsto en el artículo 1.271 del Código de Comercio, sin perjuicio de la aplicación de un descuento equivalente al doscientos por ciento (200%) de los recursos empleados y/o a la terminación del Contrato de manera anticipada.
8.5 A la terminación del Contrato (por cualquier causa) y por un período de cinco
(5) años, el Gestor y sus miembros, accionistas o socios se abstendrán de hacer uso de la Información de la Empresa o realizar actividades relacionadas con el servicio público de energía en el Área de Influencia.
Cláusula 9.- Remuneración del Gestor.
9.1 Remuneración del Gestor (m). El Gestor tendrá derecho a percibir la Remuneración a partir de la Fecha de Inicio de Operación del Contrato. Para el cálculo de la Remuneración se tendrán en cuenta los siguientes componentes:
• Actividad de distribución (Dm)
• Actividad de comercialización (Cm)
• Valoración de pérdidas (PGm)
• Gestión de las inversiones (GInvm)
• Actividades no reguladas (INRm)
• Factor de gestión (FGm)
• Otros ingresos (OIm)
• Cláusulas Penales de Apremio (CPm)
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9.2 La Remuneración se calculará aplicando la siguiente fórmula general:
= , × ( + − + + + ) −
9.2.1 Remuneración de la actividad de Distribución
Se remunerará al Gestor sus actividades en la administración, operación y mantenimiento de las redes tanto del Sistema de Transmisión Regional (STR) como del Sistema de Distribución Local (SDL), con base en las tarifas que el Gestor haya ofertado en su Propuesta, dicho valor estará dado en Pesos por unidad de energía, esto es $/kWh.
La remuneración por SDL incluye el incentivo a la calidad establecido por la CREG en la Resolución 097 de 2008, o de la nueva metodología que establezca la CREG.
Para el STR se incluye como un factor negativo cualquier tipo de compensación que deba asumir Dispac frente al Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC).
Para el cálculo de la remuneración correspondiente a la actividad de Distribución,
Dm, para el mes m se aplicará la siguiente formula:
2
0
= �−1� � × ��� ,, × �, ± 2 ∗ ∆,,�� + �,4 ∗ ,,4�� −
=1
1908 | ||
1909 | Donde, | |
1910 | ||
1911 | Dm: | Remuneración del Gestor en el mes m por concepto de su labor en |
1912 | la actividad de Distribución. | |
1913 | ||
1914 | IPPm-1: | IPP correspondiente al mes m-1. |
1915 | ||
1916 | IPP0: | IPP correspondiente a diciembre de 2014. |
1917 | ||
1918 | TD,n: | Tarifa ofertada en la Propuesta del Gestor para aplicar a los |
1919 | consumos en el nivel de tensión n expresada en $/kWh a Pesos de | |
1920 | ||
1921 | ||
1922 | TD,4: | Tarifa ofertada en la Propuesta del Gestor para aplicar a los |
1923 | consumos en el nivel de tensión 4 expresada en $/kWh a Pesos de | |
1924 | ||
1925 |
2 En la actualidad Dispac atiende un solo Usuario en el nivel de tensión 4.
1926 | EPagD,m,n: | Energía pagada por los Usuarios atendidos por Dispac como |
1927 | distribuidor en el periodo m, independientemente del periodo en el | |
1928 | cual fue facturada, en el nivel de tensión n (1 o 2), expresada en | |
1929 | kWh. | |
1930 | ||
1931 | EpagD,m,4: | Energía facturada a los Usuarios atendidos en el nivel 4 en el mes m, |
1932 | expresada en kWh. | |
1933 | ||
1934 | ±: | Si el incentivo es positivo se emplea el signo más (+); si el incentivo |
1935 | es negativo se emplea el signo menos (-). | |
1936 | ||
1937 | ∆Dt,n,m: | Incentivo por variación de la calidad a aplicar a los Usuarios del nivel |
1938 | de tensión n (1 y 2) durante el mes m, según lo establecido en la | |
1939 | regulación que esté actual, o sus modificaciones. La variación | |
1940 | mínima y máxima por calidad será xxx xxxx por ciento (10%) sobre | |
1941 | las tarifas Td ofertadas por el Gestor. | |
1942 | ||
1943 | CALm: | Cualquier compensación que el LAC le haya liquidado y facturado a |
1944 | Dispac por incumplimiento de la calidad en el STR en el mes m. | |
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La remuneración por Distribución de los consumos de los Usuarios no regulados incluye la realización del mantenimiento de los activos de conexión a los cuales Dispac les presta el servicio de conexión. Por lo tanto, para estos Usuarios, el Gestor aplicará la tarifa del nivel de tensión de los activos de conexión por los cuales Dispac es el responsable del mantenimiento.
9.2.2 Remuneración al Gestor de la actividad de Comercialización
Para efecto de calcular la remuneración del Gestor por la gestión comercial, Cm, se tendrán dos componentes: (i) un componente que depende de la tarifa ofertada por el Gestor en su Propuesta por cada factura emitida y (ii) un componente que depende de la tarifa ofertada por el Gestor en su Propuesta por cada kWh de energía facturada.
Para el cálculo de la remuneración correspondiente a la actividad de Comercialización, Cm, para el mes m se aplicará la siguiente fórmula:
= �−1� � � × × �1 + 3 ∗ −−1� + × �
0
,
1962 | ||
1963 | Donde, | |
1964 | ||
1965 | Cm: | Remuneración al Gestor de la actividad de Comercialización en el |
1966 | mes m. |
1967 | ||
1968 | IPCm-1: | IPC correspondiente al mes m-1. |
1969 | ||
1970 | IPC0: | IPC correspondiente a diciembre de 2014. |
1971 | ||
1972 | Cv: | Valor ofertado en la Propuesta del Gestor, expresado en $/kWh. |
1973 | ||
1974 | CF: | Valor ofertado en la Propuesta del Gestor, expresado en $/factura. |
1975 | ||
1976 | EPagm: | Energía pagada por los Usuarios atendidos por Dispac como |
1977 | comercializador en el periodo m, independientemente del periodo en | |
1978 | el cual fue facturada. | |
1979 | ||
1980 | NFp,m: | Número de facturas pagadas por los Usuarios en el mes m, |
1981 | independientemente de su fecha de emisión. | |
1982 | ||
1983 | PCref: | Pérdidas comerciales de referencia. |
1984 | ||
1985 | PCm-1: | Pérdidas comerciales del periodo anterior al que va ser remunerado, |
1986 | calculadas con la siguiente expresión: | |
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4 × � + �
−1 = �−1 − � ,−1 ,−1 −1 �
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Donde:
=1
�1 − �,−1 + −1��
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2005
2006
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2009
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PCm-1: Pérdidas comerciales del periodo anterior al que va ser remunerado.
EFMEMm-1: Energía facturada por el Administrador de Intercambios Comerciales (ASIC) a Dispac por la demanda comercial del mes m-1, referida al STN, expresada en kWh.
EFacn,m-1: Energía facturada a los Usuarios atendidos por Dispac en el nivel de tensión n, para los consumos del mes m-1.
IPRn,m-1: Fracción o porcentaje expresado como fracción de las pérdidas de energía eficientes reconocidas por la CREG, para el mercado de comercialización de Dispac, en el mes m-1, acumulados hasta el nivel n del sistema de distribución respectivo.
IPRSTNm-1: Fracción de la demanda real del comercializador Dispac que corresponde a las pérdidas de energía por uso del STN asignadas por el ASIC durante el mes m-1, conforme a la metodología vigente.
= �−1 × �
2011 | ||
2012 | PCref: | Pérdidas comerciales de referencia. |
2013 | ||
2014 | EFMEMm-1: | Energía facturada por el Administrador de Intercambios |
2015 | Comerciales (ASIC) a Dispac por demanda comercial del | |
2016 | mes m-1 sin tener en cuenta las pérdidas en el STN, | |
2017 | expresada en kWh. | |
2018 2019 | PPRef | Porcentaje de pérdidas Comerciales de Dispac de |
2020 | Referencia, (es el índice de pérdidas mensuales promedio | |
2021 | del primer trimestre de operación del Nuevo Gestor, sin | |
2022 | considerar las pérdidas en el STN, con referencia a la | |
2023 | energía de entrada). | |
2024 |
2025
2026
2027
2028
2029
9.2.3 Valoración de las Pérdidas
El Gestor excluirá de sus ingresos un componente por tener un exceso de pérdidas respecto a las pérdidas reconocidas, este exceso de pérdidas se valorará con la tarifa TP. Este componente se calculará aplicando la siguiente fórmula:
4
= �−1� � × �
− � ,−1 × �,−1 + −1� � ×
2030
2031
2032
Xxxxx,
0
x0
x0
x1 − �,−1
+ −1��
2033 PGm: Pérdidas asumidas por el Gestor en el mes m.
2034 | ||
2035 | IPPm-1: | IPP correspondiente al mes m-1. |
2036 | ||
2037 | IPP0: | IPP correspondiente a diciembre de 2014. |
2038 | ||
2039 | EFMEMm-1: | Energía facturada por el Administrador de Intercambios Comerciales |
2040 | (ASIC) a Dispac por la demanda comercial del mes m-1, referida al | |
2041 | STN, expresada en kWh. | |
2042 | ||
2043 | EFacn,m-1: | Energía facturada a los Usuarios atendidos por Dispac en el nivel de |
2044 | tensión n, para los consumos del mes m-1. | |
2045 | ||
2046 | IPRn,m-1: | Fracción o porcentaje expresado como fracción de las pérdidas de |
2047 | energía eficientes reconocidas por la CREG, para el mercado de | |
2048 | comercialización de Dispac, en el mes m-1, acumulados hasta el | |
2049 | nivel n del sistema de distribución respectivo. | |
2050 |
2051 | IPRSTNm-1: | Fracción de la demanda real del comercializador Dispac que |
2052 | corresponde a las pérdidas de energía por uso del STN asignadas | |
2053 | por el ASIC durante el mes m-1, conforme a la metodología vigente. | |
2054 | ||
2055 | TP: | Tarifa de las pérdidas asumidas por el Gestor ofertada en la |
2056 | Propuesta del Gestor, expresadas en $/kWh a Pesos de diciembre | |
2057 | de 2014. | |
2058 |
2059 9.2.4 Remuneración al Gestor de la Gestión de los Proyectos de Inversión
2060 | Corresponde a un porcentaje ofertado por el Gestor en su Propuesta, el cual se | |
2061 | calculará con base en la siguiente fórmula: | |
2062 | ||
| ||
= �� % ∗ ,−1 + � % ∗ ,−1 + � % ∗ ,−1� | ||
=1 | =1 | =1 |
2063 | ||
2064 | Donde, | |
2065 | ||
2066 | GInvm: | Remuneración en el mes m de la gestión del Proyecto de Inversión. |
2067 | ||
2068 | PBT: | Número total de Proyectos de Inversión de baja tensión en ejecución |
2069 | en m-1. | |
2070 | ||
2071 | %PBT: | Porcentaje de remuneración solicitado por el Gestor para realizar la |
2072 | gestión de los Proyectos de Inversión de baja tensión (redes de baja | |
2073 | tensión y transformadores de distribución). | |
2074 | ||
2075 | PMT: | Número total de Proyectos de Inversión de media tensión en |
2076 | ejecución en m-1. | |
2077 | ||
2078 | %PMT: | Porcentaje de remuneración solicitado por el Gestor para realizar la |
2079 | gestión de los Proyectos de Inversión de media tensión (redes de | |
2080 | media tensión, subestaciones de media tensión y equipos de líneas y | |
2081 | de media tensión). En el evento en que Dispac desarrolle el nivel de | |
2082 | tensión 3, la gestión de los Proyectos de Inversión en este nivel de | |
2083 | tensión se remunerará con el %PMT. | |
2084 | ||
2085 | PSTR: | Número total de Proyectos de Inversión de STR y/o conexión al STN |
2086 | en ejecución en m-1, incluye conexiones al STN, subestaciones con | |
2087 | sus equipos en nivel 4 y líneas de nivel 4. | |
2088 | ||
2089 | %PSTR: | Porcentaje de remuneración solicitado por el Gestor para realizar la |
2090 | gestión de los Proyectos de Inversión de STR y/o conexión al STN |
2091 | (Líneas de nivel 4, subestaciones de nivel 4 con sus equipos, activos | |
2092 | de conexión al STN). | |
2093 | ||
2094 | Avancei,m-1: | Valor del avance del Proyecto de Inversión de baja tensión i, al |
2095 | finalizar el mes m-1, verificado por el Interventor Externo. | |
2096 | ||
2097 | Avancej,m-1: | Valor del avance del Proyecto de Inversión de media tensión j, al |
2098 | finalizar el mes m-1, verificado por el Interventor Externo. | |
2099 | ||
2100 | Avancez,m-1: | Valor del avance del Proyecto de Inversión de alta tensión z, al |
2101 | finalizar el mes m-1, verificado por el Interventor Externo. | |
2102 | ||
2103 | El valor del | avance de un Proyecto de Inversión, independiente del nivel de |
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tensión, se dará como el producto entre el avance del Proyecto de Inversión por el valor total presupuestado del Proyecto de Inversión en cuestión, esto es para cualquier Proyecto, así:
,−1 = %−1 ×
Donde,
%Avancem-1: Porcentaje ejecutado en el mes m-1 (no es el acumulado hasta el mes m-1), verificado por el Interventor Externo.
VPYijz: Valor del contrato de ejecución del respetivo Proyecto de Inversión i, j o z (baja tensión, media tensión o STR). Una vez contratada la ejecución de cada Proyecto de Inversión, dado el caso en que se requieran adiciones de valor, este valor adicionado no será tenido en cuenta para el cálculo de la remuneración del Gestor.
La remuneración en el mes m de la gestión de la inversión (GInvm) para los proyectos de gestión de pérdidas será afectada linealmente con el no cumplimiento del porcentaje de pérdidas al cual el Gestor se comprometió. Igualmente si el porcentaje de pérdidas supera el límite previsto por la ejecución de los proyectos del Plan de pérdidas, el (GInvm) se incrementará en la misma proporción respecto a la meta prevista. Para la aplicación de este incentivo se empleará una tolerancia de ± 0,5% a favor del Gestor.
9.2.5 Remuneración al Gestor de las actividades no reguladas
2129 | Para estas actividades que son propias de la actividad de prestación del servicio |
2130 | público de energía, pero que obedecen al régimen de libertad vigilada, como son |
2131 | la suspensión, el corte y la reconexión del servicio a aquellos Usuarios que no |
2132 | cumplan con sus obligaciones, el Gestor podrá quedarse con el total de los |
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recursos que efectivamente recaude del Usuario en cada período y deberá aplicar las tarifas adoptadas en el Contrato de Condiciones Uniformes, como sigue:
= + +
Donde,
INRm: Ingresos no Regulados en el mes m. RSm: Recaudo por suspensiones en el mes m. RCm: Recaudo por cortes en el mes m.
RRCm: Recaudo por reconexiones en el mes m.
9.2.6 Otros Ingresos
La facturación por alumbrado público, acueducto y otros servicios públicos, susceptibles de ser facturados por el Gestor a través de los sistemas de Dispac se cobrarán con las mismas tarifas de remuneración propuesta por el Gestor para la actividad de Comercialización, es decir un cargo fijo y otro variable, una vez estos recursos se hayan recaudado. En este sentido, le corresponde al Gestor mantener un centro de costos para estas actividades que son propias de la prestación del servicio de energía eléctrica domiciliaria. No obstante, el Gestor requerirá autorización de Dispac para prestar estos servicios, en tal sentido el Gestor someterá a consideración de Dispac un documento en el cual presentará los costos e ingresos en los que se incurrirán por la prestación de estos servicios.
Lo anterior también aplicará al alquiler de infraestructura para la prestación del servicio de telecomunicaciones y televisión (Resolución CREG 063 de 2013 modificada por la Resolución CREG 140 de 2014 o aquella que la sustituya o modifique).
En el evento que el Gestor llegase a prestar el servicio de AOM de la infraestructura de alumbrado público, en el Área de Influencia, la remuneración será aquella que cubra los costos eficientes y sobre la utilidad se distribuirá en un 50% - 50% entre el Gestor y Dispac.
9.2.7 Factor de Gestión
El factor de gestión FG,m, se establecerá con base en la disponibilidad de información. En este sentido el Interventor Externo aplicará las siguientes reglas para establecer este factor:
2173 | - Si el Interventor Externo dispone de la totalidad de la información para |
2174 | calcular la remuneración del Gestor en el mes m, el componente FG,m será |
2175 | igual a 1,0. |
2176 | - Si el Interventor Externo no dispone de la totalidad de la información para |
2177 | calcular el componente Dm de remuneración del Gestor en el mes m, pero |
2178 | dispone de la totalidad de la información para calcular el resto de los |
2179 | componentes de la remuneración del Gestor en el mes m, el componente |
2180 | FG,m será igual a 0,95. |
2181 | - Si el Interventor Externo no dispone de la totalidad de la información para |
2182 | calcular el componente Cm de remuneración del Gestor en el mes m, pero |
2183 | dispone de la totalidad de la información para calcular el resto de los |
2184 | componentes de la remuneración del Gestor en el mes m, el componente |
2185 | FG,m será igual a 0,95. |
2186 | - Si el Interventor Externo no dispone de la totalidad de la información para |
2187 | calcular el componente PG,m de remuneración del Gestor en el mes m, pero |
2188 | dispone de la totalidad de la información para calcular el resto de los |
2189 | componentes de la remuneración del Gestor en el mes m, el componente |
2190 | FG,m será igual a 0,95. |
2191 | - Si el Interventor Externo no dispone de la totalidad de la información para |
2192 | calcular cualquier par de componentes de la remuneración del Gestor Rm |
2193 | para el mes m, el componente FG,m será igual a 0,90. |
2194 | - Si el Interventor Externo no dispone de la totalidad de la información para |
2195 | calcular tres componentes de la remuneración del Gestor Rm para el mes m, |
2196 | el componente FG,m será igual a 0,85. |
2197 | - Si el Interventor Externo, por causas imputables al Gestor, no dispone |
2198 | oportunamente de la información necesaria para hacer el seguimiento y |
2199 | avalar la ejecución de los diferentes Planes, el componente FG,m será igual a |
2200 | 0,9. |
2201 | - Si la Empresa no dispone de la siguiente información en los plazos |
2202 | establecidos, para su revisión, comentarios y aprobación, el componente |
2203 | FG,m será igual a 0,85. |
2204 | o Toda documentación que deba ser entregada a la CREG para la |
2205 | actualización, aprobación y/o revisión de aspectos tarifarios tales |
2206 | como, y sin limitarse a, cargos de Distribución y cargos de |
2207 | Comercialización. |
2208 | o Toda información, ordinaria y/o extraordinaria, que deba ser |
2209 | reportada a las diferentes autoridades, como la SSPD, la CREG, y |
2210 | demás Autoridades de Gobierno. |
2211
2212
o Información relacionada con los trámites presupuestales (entre otras, soportes, proyecciones, memorias de cálculo, supuestos,
2213 | justificaciones técnicas y justificaciones económicas necesarias para |
2214 | adelantar este tipo de trámites). |
2215 | o Información relacionada con recibir oportunamente los subsidios |
2216 | (entre otras, soportes, proyecciones, memorias de cálculo, |
2217 | supuestos, justificaciones técnicas y justificaciones económicas |
2218 | necesarias para adelantar este tipo de trámites). |
2219 | - Por incumplimiento en la entrega oportuna y completa de información |
2220 | exógena y/o con relevancia tributaria ante la administración tributaria, que le |
2221 | corresponda y esté a cargo del Gestor, el componente FG,m será igual a |
2222 | 0,85. Lo anterior, sin perjuicio de la compensación que deba pagar por la |
2223 | multa o sanción que sea impuesta a Dispac por las autoridades |
2224 | competentes. |
2225 | - Por incumplimiento en sus obligaciones de entrega y presentación |
2226 | información que deba preparar para la Empresa, el componente FG,m será |
2227 | igual a 0,9. |
2228 | 9.2.8 Componente Cláusula Penal de Apremio |
2229 | Para determinar este componente se aplicará lo establecido en el Cláusula 18 del |
2230 | Presente Contrato. |
2231 | 9.5 IVA sobre el valor a facturar. El Gestor deberá presentar las facturas |
2232 | correspondientes al cobro de los servicios prestados a Dispac, discriminando el |
2233 | IVA sobre el valor total del servicio. En caso que se presenten modificaciones al |
2234 | Estatuto Tributario en cuanto al porcentaje del IVA a aplicar o a las actividades |
2235 | que son sujeto del IVA, el Gestor deberá incluir en las facturas el nuevo porcentaje |
2236 | del IVA a aplicar. En caso que haya devolución de pagos de IVA, el Gestor deberá |
2237 | devolver dichos valores a Dispac en un término máximo de cinco (5) Días Hábiles |
2238 | siguientes a la recepción de la devolución producida. |
2239 | |
2240 | 9.6 Forma y periodicidad del pago. Las remuneraciones se realizarán |
2241 | mensualmente y se pagarán mes vencido dentro de los diez (10) Días Hábiles |
2242 | siguientes a la fecha en la que el Gestor presente la correspondiente factura. El |
2243 | Interventor Externo validará el cálculo efectuado por el Gestor sobre la |
2244 | remuneración mensual, para lo cual contará con cinco (5) Días Hábiles siguientes |
2245 | al recibo de la factura del Gestor. El Gestor deberá facilitar toda aquella |
2246 | información que el Interventor Externo requiera con el fin de cumplir esta |
2247 | obligación. Con base en la validación realizada por el Interventor Externo, Dispac |
2248 | aprobará el pago de la remuneración al Gestor, para lo cual contará con cinco (5) |
2249 | Días Hábiles, contados a partir del recibo de parte del Interventor Externo de la |
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factura del Gestor junto con los resultados de la validación efectuada por el Interventor Externo.
En caso de discrepancias entre el Gestor y la Interventoría Externa, y salvo que la Empresa esté de acuerdo con el Gestor, se procederá así: (i) la remuneración se liquidará con base en los cálculos realizados por el Interventor Externo, siempre que dicho cálculo no haya sido objetado por la Empresa; (ii) el Gestor podrá acudir al Amigable Componedor para resolver la discrepancia; (iii) la existencia de una controversia no detendrá el pago de las sumas calculadas por el Interventor, siempre que dichas sumas no hayan sido objetadas por la Empresa; (iv) de existir diferencia entre el valor pagado y el valor determinado por el Amigable Componedor, esta diferencia será actualizada hasta la fecha de pago según el IPC del mes en el que se deberá pagar; y (v) el valor de la diferencia deberá pagarse dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes a la notificación de la decisión del Amigable Componedor.
9.7 Remuneración de las actividades de reconexión y/o reinstalación del servicio a los Usuarios. El costo de las actividades de reconexión y/o reinstalación del servicio (incluyendo suspensión y/o corte) será facturado a los Usuarios de acuerdo con la regulación vigente. Dispac podrá asumir, parcial o totalmente, el costo de dichas actividades y, en caso que así lo decida y lo comunique por escrito al Gestor, el costo parcial o total asumido por Dispac de dichas actividades no deberá ser incluido en la facturación del servicio a los Usuarios beneficiados. El costo máximo a cobrar por las actividades de reconexión y/o reinstalación será la tarifa aplicada a partir de enero de 2015 tal como se encuentra en el Anexo 16, la cual se indexará anualmente en enero de cada año con la variación de IPC con respecto al mes de enero de 2015. En ningún caso se podrá incluir en el cálculo de la remuneración del Gestor, el costo de servicios de reconexión a Usuarios en los que se tiene implementado el sistema de gestión remota de medición, es decir, que la suspensión del servicio y/o la reconexión del mismo se hace de manera remota.
Cláusula 10.- Interventoría Externa.
El Interventor Externo tendrá frente al Gestor los atributos, facultades y potestades que le concede el presente Contrato. El Interventor está autorizado para (i) impartir instrucciones y órdenes al Gestor sobre aspectos regulados en este Contrato, los cuales son de obligatorio cumplimiento por parte del Gestor. Asimismo, el Interventor Externo podrá impartir recomendaciones que el Gestor podrá o no acoger cuando se trate de disposiciones que no son de obligatorio cumplimiento del Gestor; y (ii) exigirle la información que considere necesaria, siempre y cuando se relacione con el objeto del presente Contrato, la cual deberá ser suministrada por el Gestor en los términos y plazos señalados en el presente Contrato o por el Interventor en el requerimiento que éste le haga. Cuando existan diferencias entre el Interventor Externo y el Gestor, éstas serán mediadas por el Gerente de Dispac.
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Si persiste el conflicto, se someterá a los mecanismos de resolución de conflictos del presente Contrato. El Interventor Externo ejercerá el control técnico, jurídico, financiero, ambiental y administrativo del Contrato y tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes funciones:
10.1 Verificar que el Gestor cumpla con todas las obligaciones a su cargo durante las etapas en que se divide la ejecución del presente Contrato.
10.2. Verificar que las actividades de Distribución y Comercialización adelantadas por el Gestor cumplan con lo señalado en el presente Contrato y sus Anexos.
10.3. Realizar la interventoría técnica, administrativa y financiera de cada uno de los Proyectos de Inversión que administre y ejecute el Gestor con recursos de Dispac.
10.4 Revisar la calidad de las obras de construcción contratadas por el Gestor y rechazar y exigir la corrección y el reemplazo en el caso de que no cumplan cualquiera de las especificaciones determinadas en este Contrato y en los estudios elaborados por el Gestor.
10.5. Vigilar y controlar que el Gestor cumpla con las obligaciones ambientales, laborales, fiscales, tributarias y sociales previstas en la Ley Aplicable y en el presente Contrato.
10.6. Suscribir conjuntamente con el Gestor las actas e informes previstos en el presente Contrato.
10.7. Vigilar el cumplimiento de los plazos de las diferentes actividades a cargo del Gestor, así como las vigencias, características y el valor de las garantías y pólizas de seguros otorgadas por éste, a fin de que se sujeten a lo pactado en el Contrato.
10.8 Verificar si han ocurrido hechos constitutivos de incumplimiento de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y adelantar el procedimiento para derivar las consecuencias en él previstas.
10.9 Colaborar con el Gestor en la búsqueda de los medios que permitan la obtención del resultado previsto en el presente Contrato. En todo caso, la responsabilidad por la obtención de los resultados previstos en el presente Contrato será del Gestor y la adopción o rechazo de las sugerencias del Interventor Externo serán de su entera responsabilidad.
10.10 El Interventor Externo no podrá exonerar al Gestor de sus obligaciones o responsabilidades, sin previa autorización de la Gerencia.
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10.11 Todas las comunicaciones y órdenes del Interventor Externo serán expedidas o ratificadas por escrito, numeradas en forma consecutiva y con su respectivo sello de recibido.
10.12 El Interventor Externo deberá verificar el cumplimiento total de las obligaciones asumidas por el Gestor. Cuando las mismas se incumplan total o parcialmente o defectuosamente, deberá proceder a notificar al Gestor de su incumplimiento para dar aplicación a los descuentos de que trata la Cláusula 18 del presente Contrato.
10.13 En general, vigilar la gestión del Gestor hasta la liquidación del Contrato.
Parágrafo 1: En el evento en que por causas imputables al Gestor, el Contrato de Interventoría se prolongue más allá del plazo establecido en el Contrato de Interventoría, Dispac podrá descontar el valor de dicha prórroga de cualquier suma debida al Gestor, sin perjuicio de las indemnizaciones y/o sanciones a que haya lugar, todo de conformidad con el Contrato de Gestión y el Contrato de Interventoría.
Parágrafo 2: En caso de terminación anticipada del Contrato de Interventoría por la terminación anticipada del presente Contrato por causas imputables al Gestor, éste último deberá pagar a Dispac el monto de la indemnización pagada al Interventor por dicha terminación.
Cláusula 11.- Término del Contrato.
El presente Contrato tendrá una duración de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha de suscripción del mismo, esto es hasta el 31 de julio de 2018. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo de ejecución del Contrato empezará a contarse a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio del Contrato.
La liquidación del Contrato se deberá realizar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de terminación del Contrato, por cualquier causa.
En todo caso, el Contrato podrá ser prorrogado por acuerdo escrito de las Partes, con anterioridad al vencimiento del mismo.
Cláusula 12.- Cláusula Penal.
Las Partes acuerdan que cuando haya lugar a la terminación anticipada del Contrato por causas atribuibles al Gestor, el mismo deberá pagar a la Empresa, sin necesidad de requerimiento previo o declaración judicial o intervención judicial alguna, a los cuales renuncia el Gestor expresamente, la suma en Pesos Colombianos equivalente al veinte por ciento (20%) del Valor Estimado del Contrato.
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El pago de esta penalidad no exonera al Gestor de indemnizar todos los perjuicios causados a la Empresa por la terminación anticipada del Contrato o la aplicación de la Cláusula Penal de Apremio de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 18 del presente Contrato. Todo lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones legales a las que tenga derecho la Empresa.
Cláusula 13.– Asignación de riesgos.
Para todos los efectos legales o que puedan derivarse del presente Contrato, todos los efectos derivados de los riesgos inherentes a la ejecución del presente Contrato, con independencia de que sean o no mencionados en el mismo, serán asumidos por el Gestor, salvo por aquellos efectos derivados de los riesgos específicamente asignados o asumidos por la Empresa conforme con las reglas establecidas en el presente Contrato.
En este sentido, el Gestor no podrá solicitar ningún tipo de compensación, reclamación o ajuste derivado de la asignación de riesgos que le corresponda, razón por la cual, no procederán reclamaciones del Gestor basadas en el acaecimiento de alguno de los riesgos que fueron asumidos por el Gestor. Por tal virtud, la Empresa no hará reconocimiento alguno, ni se entenderá que ofrece garantía alguna al Gestor que permita eliminar o mitigar los efectos causados por la ocurrencia de alguno de estos riesgos, salvo que dicho reconocimiento o garantía se encuentre expresamente pactado en el Contrato.
13.1 Riesgos que asume el Gestor. Por virtud del presente Contrato, el Gestor asume los efectos que se deriven por la ocurrencia de uno cualquiera de los siguientes riesgos. Para todos los efectos del presente Contrato, se entiende que los riesgos indicados a continuación son puramente enunciativos, razón por la cual cualquier efecto derivado de otros riesgos inherentes a la ejecución del presente Contrato seguirá la regla general de asignación arriba prevista:
(a) Los efectos, favorables o desfavorables, derivados del no pago o del pago inoportuno por parte de los Usuarios de las tarifas por el servicio público de energía eléctrica.
(b) Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de la contingencia que consiste en que los organismos, instituciones financieras, compañías de seguros, o proveedores otorguen o no, total o parcialmente al Gestor, en condiciones más o menos favorables, la financiación necesaria para cumplir con las obligaciones asumidas por el Gestor bajo este Contrato.
(c) Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de la variación de (i) los precios de los insumos, equipos, materiales y mano de obra, entre otros, o (ii) las cantidades de los insumos, equipos, materiales y mano de obra, entre otros, requeridos por el Gestor para ejecutar el Contrato.
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(d) Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de la ocurrencia de riesgos asociados a la operación y al mantenimiento de la Infraestructura o a que los costos de la operación y del mantenimiento sean mayores a los proyectados por el Gestor a la firma del presente Contrato.
(e) Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de la alteración de las condiciones de financiación como consecuencia de la variación en las variables xxx xxxxxxx (plazo, tasas, entre otras). No existirán cubrimientos o compensaciones de parte de la Empresa como consecuencia de la variación supuesta o real entre cualquier estimación inicial de las condiciones de financiación frente a las realmente obtenidas.
(f) Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de la obtención, modificación o renovación de las licencias ambientales, de los planes de manejo ambiental u otros permisos ambientales que se obtengan o preparen como consecuencia o con relación a este Contrato o que sean cedidos por la Empresa, o por los pasivos ambientales que se generen por la ejecución de este Contrato.
(g) Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de cambios regulatorios, bien sea por la expedición, modificación o derogatoria de normas aplicables o por el cambio en la interpretación de las mismas.
(h) Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de la variación de la estructura o regulación tributaria de cualquier impuesto, nacional, departamental o municipal o en la imposición de tasas, impuestos, contribuciones, inversiones obligatorias, créditos obligatorios o figuras similares que establezcan las leyes aplicables, y que se apliquen a cualquier aspecto relativo al Contrato.
(i) Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de la obtención, renovación, actualización o modificación de cualquier permiso, licencia, concesión o autorización para llevar a cabo sus labores.
(j) Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de la ocurrencia de eventos de fuerza mayor y caso fortuito, salvo por lo pactado en el numeral 14.4.9 del presente Contrato.
(k) Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de todos y cualquier daño, perjuicio o pérdida de los bienes que componen los Activos del Gestor.
(l) Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de la pérdida, destrucción, hurto o daño de la Infraestructura o de los bienes afectos a la prestación del servicio que se encuentren bajo su tenencia o cuidado.
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(m)Los efectos, favorables o desfavorables, generados por cambios xx xxx, situaciones políticas o condiciones macroeconómicas que tengan un impacto en la ejecución de Contrato.
(n) Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de la modificación por parte de la CREG de la remuneración tarifaria que aplica en las actividades de Distribución y/o Comercialización del servicio público de energía eléctrica en el mercado de comercialización de Dispac. En caso que la remuneración tarifaria de la actividad de comercialización sea reducida en más de un diez por ciento (10%) con respecto a la remuneración vigente por causas no imputables al Gestor, la mitad del efecto en la reducción del cargo o cargos de la actividad de Comercialización será asumida por Dispac.
(o) Los riesgos derivados de los costos de las Actividades de Distribución y de las Actividades de Comercialización.
(p) Los riesgos asociados a las condiciones de orden público del Área de Influencia y, en general, de la República de Colombia, salvo que sea un Evento Eximente de Responsabilidad.
(q) Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de las relaciones con el personal que contrate para la ejecución del presente Contrato.
(r) Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de todos y cualesquiera daños, perjuicios o pérdidas de los bienes de su propiedad (incluidos los Activos del Gestor) o bienes de propiedad o arrendados por Dispac (incluyendo la Infraestructura) que estén bajo su custodia causados por el Gestor o terceros diferentes a Dispac, sin perjuicio de su facultad de exigir a terceros diferentes de Dispac la reparación o indemnización de los daños y perjuicios directos cuando a ello haya lugar.
(s) Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de las variaciones en la rentabilidad del negocio y obtención de utilidades o sufrimiento de pérdidas, toda vez que con el pago de la contraprestación, se entienden enteramente compensadas todas las obligaciones y riesgos asumidos por el Gestor.
(t) Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de la destrucción total o parcial o hurto de los bienes, materiales y equipos del Gestor o sus subcontratistas.
(u) Los efectos desfavorables derivados de la constitución, prórroga o re- expedición de las pólizas, garantías o demás mecanismos de cobertura de riesgos a su cargo.
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(v) Los efectos, favorables o desfavorables, derivados del acaecimiento de eventos cubiertos por las pólizas previstas en el presente Contrato.
13.2 Riesgos que asume la Empresa. Por virtud del presente Contrato, la Empresa asume única y exclusivamente los efectos que se deriven por la ocurrencia de uno cualquiera de los siguientes riesgos:
(a) Los efectos desfavorables derivados del daño emergente causado sobre la Infraestructura por la ocurrencia de Eventos Eximentes de Responsabilidad, siempre que tales hechos no sean asegurables.
(b) Los efectos, favorables o desfavorables, derivados por los cambios en la regulación sobre el otorgamiento de subsidios a los Usuarios.
13.3 Aceptación de riesgos. Por la suscripción del presente Contrato, el Gestor acepta la distribución de riesgos efectuada entre las Partes, reconoce que la Remuneración pactada en el Contrato es considerada, para todos los efectos legales, de manera clara e irrevocable, como una remuneración suficiente y adecuada a la distribución de riesgos del Contrato.
Cláusula 14.- Eventos Eximentes de Responsabilidad.
14.1. Las Partes quedarán exentas de toda responsabilidad por cualquier demora en la ejecución de las obligaciones emanadas de este Contrato, cuando con la debida comprobación se concluya, por acuerdo de las Partes o, a falta de ello, por el Amigable Componedor, que es el resultado de hechos que puedan ser definidos como Evento Eximente de Responsabilidad según este término se define más adelante. La demora en el cumplimiento de cualquier subcontratista o tercero en el cumplimiento de sus obligaciones no se considerará por si sola Evento Eximente de Responsabilidad, a menos que la existencia de dicha circunstancia sea el resultado de un Evento Eximente de Responsabilidad.
14.2 Hechos que Constituyen Evento Eximente de Responsabilidad. Se entenderá por Evento Eximente de Responsabilidad cualquier evento, circunstancia o combinación de eventos o circunstancias fuera del control razonable de la Parte que lo invoca, que afecte en forma sustancial y adversa el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato; después de haber efectuado todos los actos razonablemente posibles para evitarlo. Evento Eximente de
2550 | Responsabilidad incluirá los | eventos y circunstancias que a continuación se |
2551 | relacionan, en la medida | que cumplan con los requisitos anteriormente |
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(b) Golpe de Estado;
(c) Huelgas o paros laborales, a nivel regional o nacional en las cuales no participe directamente el Gestor ni sean promovidas por éste o sus empleados de dirección, manejo o confianza;
(d) Hallazgos arqueológicos y descubrimientos de tesoros, minas u otros yacimientos.
(e) Situaciones de orden público con restricción de movilidad dentro del perímetro del municipio, certificadas por la autoridad administrativa territorial.
(f) Cualquier otro evento para el que al momento de su ocurrencia no se ofrezca seguro que ampare el bien, obra o equipos del riesgo acaecido.
14.3 Se entenderá por “Fuerza Mayor”, la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, tal como se define en la Ley. La ocurrencia de un evento de Fuerza Mayor eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones que se les imponen bajo este Contrato en la extensión prevista en la Ley, salvo por las obligaciones de pago de dinero. Para los efectos del presente Contrato los conceptos de Evento Eximente de Responsabilidad y de Fuerza Mayor, tal como se definen arriba, se referirán en adelante conjuntamente como Eventos Eximentes de Responsabilidad.
14.4 Procedimiento.
14.4.1 Dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la ocurrencia de un Evento Eximente de Responsabilidad o de la fecha en que se restablezcan las comunicaciones si hubieren sido afectadas, la Parte afectada por el Evento Eximente de Responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones (la “Parte Afectada”) le comunicará a la otra Parte (la “Parte Notificada”) acerca de la ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad, las obligaciones afectadas, las medidas que tomará para asegurar la continuidad en la prestación del servicio público de energía eléctrica en la zona afectada incluyendo la información y demás detalles que fueran pertinentes y, hasta donde sea práctico y posible, un estimado preliminar del tiempo durante el cual la Parte Afectada se verá afectada. A partir de la fecha de ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad, el período durante el cual la Parte Afectada se ve imposibilitada para cumplir con sus obligaciones será referido como “Período Especial”.
14.4.2 Dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la cesación de un Evento Eximente de Responsabilidad, la Parte Afectada notificará a la otra Parte (i) el acaecimiento del cese del Evento Eximente de Responsabilidad; (ii) su consecuente habilidad para reanudar el cumplimiento de las obligaciones suspendidas; y (iii) la fecha en que reasumirá el cumplimiento que no podrá ser
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mayor a treinta (30) Días Hábiles contados a partir de la fecha de la notificación aquí regulada.
14.4.3 Una vez efectuada la notificación dentro del término indicado en el numeral
14.4.1 anterior, la Parte Notificada deberá - dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la notificación - manifestar si acepta o no la ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad. En caso de que la Parte Notificada no acepte la ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad, el asunto será resuelto por el Amigable Componedor.
14.4.4 Siempre que la Parte Notificada acepte la ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad o el Amigable Componedor verifique su ocurrencia, la Parte Afectada quedará, durante el Período Especial, excusada del cumplimiento de las obligaciones afectadas.
14.4.5 Durante el Período Especial, la Parte Afectada suministrará semanalmente la información sobre el desarrollo del Evento Eximente de Responsabilidad y respecto de las medidas que se hayan adoptado para mitigar y reducir sus efectos al igual que para superarlos. A solicitud de una cualquiera de las Partes, éstas se reunirán para buscar, de buena fe, soluciones tendientes a reanudar el cumplimiento de la Parte Afectada, a la mayor brevedad posible.
14.4.6 Durante el Período Especial, la Parte Afectada quedará relevada de dar cumplimiento a las obligaciones contractuales afectadas en la medida en que tal incumplimiento haya sido causado directa y únicamente por un Evento Eximente de Responsabilidad y siempre que la ocurrencia de dicho Evento Eximente de Responsabilidad haya sido aceptado por la otra Parte o verificado por el Amigable Componedor. En tal caso, la otra Parte no tendrá ninguna responsabilidad por el reconocimiento de pérdidas, daños, gastos, cargos o expensas incurridos por la Parte Afectada durante el Período Especial, incluyendo pero sin limitarse a los necesarios para mitigar, reducir y superar los efectos del Evento Eximente de Responsabilidad. Cualquier plazo previsto en el Contrato para el cumplimiento de la obligación afectada por el Evento Eximente de Responsabilidad se entenderá prorrogado por un término igual a aquél del Período Especial.
14.4.7 La Parte Afectada por un Evento Eximente de Responsabilidad queda obligada a adelantar todo lo que sea razonablemente aconsejable y posible, bajo las circunstancias extraordinarias, para mitigar y reducir los efectos del Evento Eximente de Responsabilidad así como para superarlo en el menor tiempo posible.
14.4.8 Cuando ocurra un Evento Eximente de Responsabilidad, las Partes no estarán obligadas a pagar compensaciones o indemnizaciones a cargo y/o favor de cualquiera de ellas.
2647 | 14.4.9 Reparaciones Necesarias por Evento Eximente de Responsabilidad. En |
2648 | caso de la ocurrencia de un Evento Eximente de Responsabilidad, los gastos que |
2649 | demanden las reparaciones, reconstrucciones o reposiciones de las obras objeto |
2650 | de este Contrato correrán por cuenta del Gestor. Sin embargo, Dispac |
2651 | reembolsará al Gestor los costos en que éste haya incurrido para tales |
2652 | reparaciones, reconstrucciones o reposiciones, sin incluir el lucro cesante, |
2653 | únicamente cuando se trate de daños ocasionados por riesgos a cargo de Dispac, |
2654 | en los términos del presente Contrato y el Gestor haya dado aviso a Dispac sobre |
2655 | la ocurrencia de tales eventos en un plazo que no supere diez (10) Días Hábiles. |
2656 | La evaluación de tales hechos, las causas que los motivaron y la diligencia con |
2657 | que el Gestor actuó ante ellos, se harán constar dentro de los treinta (30) Días |
2658 | siguientes a la fecha en que cesen dichas causas, en actas suscritas por el |
2659 | Interventor Externo y el Gestor. En el caso que Dispac concluya que el evento no |
2660 | tuvo origen en una circunstancia de Evento Eximente de Responsabilidad, o que |
2661 | los daños producidos han debido ser asegurados por el Gestor, en los términos de |
2662 | la Cláusula 15, cualquiera de las Partes podrá someter la diferencia al Amigable |
2663 | Componedor. En el caso que el Amigable Componedor determine que no existió |
2664 | Evento Eximente de Responsabilidad, o que los daños producidos han debido ser |
2665 | asegurados por el Gestor, correrán por cuenta del Gestor todas las reparaciones, |
2666 | reconstrucciones e indemnizaciones a que haya lugar. Si es procedente el |
2667 | reembolso por parte de Dispac, el valor de dichos costos será acordado por las |
2668 | Partes. En caso de desacuerdo se aplicará el valor que determine el Amigable |
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reparaciones y/o reconstrucciones, Dispac pagará al Gestor el valor correspondiente dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha en que surja la obligación definitiva de pago ya sea porque el Amigable Componedor ha definido el valor o porque las Partes han llegado a un acuerdo sobre tal valor.
Cláusula 15.- Garantías y Seguros.
El Gestor se obliga a constituir las siguientes garantías y seguros, con una Compañía de Seguros Aceptable, en los términos y condiciones establecidos en esta Cláusula.
15.1 Garantía de Cumplimiento. Dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha de suscripción del presente Contrato y, en todo caso, como condición previa para la suscripción del Acta de Inicio del Contrato, el Gestor deberá presentar para la revisión por parte del Interventor y posterior aprobación de Dispac, la Garantía de Cumplimiento que tendrá los siguientes amparos:
(a) Amparo de cumplimiento del Contrato: Este amparo tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume el Gestor en razón de la celebración, ejecución y liquidación de este Contrato, incluyendo el pago de la cláusula penal y de la Cláusula Penal de Apremio. Este amparo deberá reunir por lo menos las siguientes condiciones:
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(i) El valor asegurado deberá ser el equivalente en Pesos Colombianos al veinte por ciento (20%) del Valor Estimado del Contrato;
(ii) Deberá mantenerse vigente por el término de duración del Contrato y seis
(6) meses más;
(iii) Deberá constituirse de conformidad con el clausulado tipo previsto en el Anexo 11 de este Contrato.
(b) De pago de salarios y prestaciones sociales: Este amparo tendrá por objeto garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que el Gestor haya de utilizar para le ejecución del Contrato. Este amparo deberá reunir, por lo menos, las siguientes condiciones:
(i) El monto amparado deberá ser el equivalente en Pesos Colombianos al diez por ciento (10%) del Valor Estimado del Contrato;
(ii) Deberá mantenerse vigente por el término de duración del Contrato y tres (3) años más.
(c) De Calidad del Servicio: Este amparo tiene como finalidad cubrir el riesgo consistente en que el servicio contratado no reúna las especificaciones y requisitos mínimos contemplados en el Contrato. Este amparo deberá reunir por lo menos las siguientes condiciones:
(i) El valor asegurado deberá ser el equivalente en Pesos colombianos al diez por ciento (10%) del Valor Estimado del Contrato;
(ii) Deberá mantenerse vigente por el término de la duración del Contrato y sesenta (60) días más.
(d) De Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados por el Gestor: Este amparo cubrirá a la Empresa de los perjuicios imputables al Gestor, derivados de la mala calidad o incorrecto funcionamiento de los bienes y equipos proporcionados por éste o por el incumplimiento de las normas o parámetros técnicos establecidos para el respectivo bien o equipo. Este amparo deberá reunir por lo menos las siguientes condiciones:
(i) El valor asegurado deberá ser el equivalente en Pesos colombianos al veinte por ciento (20%) del valor de los bienes;
(ii) Deberá mantenerse vigente desde la fecha de suscripción del Acta de Entrega Final y cinco (5) años más;
2737 | (iii) Esta garantía será condición para la suscripción del Acta de Entrega | |
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será cubrir a la Empresa de los perjuicios que le ocasionen como consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro de la Infraestructura, que resulte imputable al Gestor por mala calidad en la ejecución de las actividades de Mantenimiento. Este amparo deberá reunir las siguientes condiciones:
(i) El valor asegurado deberá ser el equivalente en Pesos colombianos al cinco por ciento (5%) del Valor Estimado del Contrato;
(ii) Deberá mantenerse vigente desde la fecha de suscripción del Acta de Entrega Final y cinco (5) años más;
(iii) Esta garantía será condición para la suscripción del Acta de Entrega Final.
(f) Estabilidad y calidad de las obras: El objeto de este amparo será cubrir a la Empresa de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro de las obras de reposición, que resulte imputable al Gestor. Este amparo deberá reunir las siguientes condiciones:
(i) El valor asegurado deberá ser el equivalente en Pesos colombianos al diez por ciento (10%) del valor de la respectiva obra;
(ii) Este amparo tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir de partir de la fecha de terminación de la respectiva obra;
(iii) Si las obras son realizadas por los Contratistas o subcontratistas, el Gestor deberá asegurarse de que éstos cuenten con este amparo de conformidad con lo exigido en este literal (f).
15.2 Seguros. Dentro de los Quince (15) Días Hábiles siguientes a la fecha de suscripción del presente Contrato y, en todo caso, como condición a la suscripción del Acta de Inicio del Contrato, el Gestor deberá presentar para aprobación del Interventor, los siguientes seguros:
(a) Seguro de responsabilidad civil extracontractual (PLO - Predios, labores y operaciones). El Gestor deberá obtener una garantía de responsabilidad extracontractual, la cual deberá estar contenida en una póliza de seguro, con las siguientes características:
(i) La garantía cubrirá la responsabilidad civil del Gestor por sus acciones u omisiones así como las de sus agentes, Contratistas y/o subcontratistas,
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en desarrollo de cualquier actividad ejecutada con ocasión del Contrato, las cuales causen daños a propiedades o a la vida o integridad personal de terceros o de Dispac, incluyendo la de cualquiera de sus empleados, agentes o subcontratistas; con un límite global xx xxxx mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el Día Hábil anterior a la fecha en que se constituya o se renueve el seguro.
(ii) Deberá contar como mínimo con las coberturas de responsabilidad civil patronal y vehículos propios y no propios, contratistas y subcontratistas, responsabilidad civil cruzada y bienes bajo cuidado, tenencia y control con un sublímite que no puede ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del valor asegurado.
(iii) El seguro debe estar vigente durante el término del Contrato y un (1) año más.
(b) Seguro de responsabilidad civil contractual. El Gestor deberá obtener una garantía de responsabilidad contractual, la cual deberá estar contenida en una póliza de seguro, con las siguientes características:
(i) Este seguro tiene por objeto cubrir los perjuicios causados a los Usuarios que se ocasionen por la falta o falla en la prestación del servicio público de energía eléctrica en ejecución del presente Contrato.
(ii) El seguro de responsabilidad civil contractual deberá (i) ser constituido en nombre y por cuenta del Gestor, quien deberá ser el tomador, (ii) tener como beneficiario a los Usuarios y (iii) tener como asegurado al Gestor y a la Empresa.
(iii) Dicho seguro deberá cubrir el pago de indemnizaciones por las que puede resultar civil y contractualmente responsable la Empresa o el Gestor por los daños y perjuicios patrimoniales que se causen a los Usuarios como consecuencia de una falla o falta en el suministro de energía eléctrica en ejecución de este Contrato, con un límite global de cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 SMMLV) en el Día Hábil anterior a la fecha en que se constituya o se renueve el seguro.
(iv) El seguro debe estar vigente durante el término del Contrato y un (1) año más.
15.3 Dentro de los cinco (5) Días Hábiles a partir de la entrega de la Garantía de Cumplimiento y los seguros por parte del Gestor al Interventor, el texto de las pólizas, sus condiciones generales y particulares y el alcance de la cobertura deberán ser aprobados por éste último.
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En caso de no ser aprobadas por el Interventor Externo, el Gestor deberá realizar las modificaciones necesarias para obtener la aprobación del Interventor Externo, para lo cual contará con un plazo máximo de cinco (5) Días Hábiles a partir de la respuesta del Interventor sobre la aprobación de las pólizas y seguros. Si en dicho plazo el Gestor no entrega las garantías o seguros con las modificaciones solicitadas por el Interventor, la Empresa podrá, a su juicio, terminar anticipadamente el Contrato o proceder a obtener las garantías y seguros. En este último caso, el costo de la obtención de las garantías y seguros será descontado de la Remuneración del Gestor. Si el Interventor Externo no se pronunciare dentro del término indicado, se entenderá que las pólizas han sido aprobadas.
15.4 El Gestor deberá reponer el valor de las garantías cuando el valor de las mismas se vea afectado por el valor de las reclamaciones pagadas. Dicha reposición deberá hacerse dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes a la disminución del valor garantizado o asegurado inicialmente, por la ocurrencia e indemnización de una reclamación. En el evento en que se deba hacer efectiva cualquiera de las garantías, el valor de la re-expedición de las garantías estará a cargo del Gestor.
15.5 El Gestor deberá mantener las garantías o mecanismos de cobertura en plena vigencia y validez por los términos previstos en el Contrato y deberá pagar los valores o las primas y demás gastos necesarios para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlas o adicionarlas. Si el Gestor no mantiene las garantías y seguros en los términos previstos, la Empresa podrá tomar las medidas pertinentes para renovarlas o adecuarlas y el costo de dicha renovación o adecuación será descontado de la Remuneración del Gestor, compensación que el Gestor autoriza efectuar.
15.6 La garantía de cumplimiento no expirará por falta de pago de la prima ni por revocatoria unilateral.
15.7 El Gestor deberá acreditar el pago de la prima y demás costos de las garantías o mecanismos de cobertura diferentes a la garantía de cumplimiento. Si no cumple con esta obligación se entenderá que ha incumplido con la obligación de constituir la póliza o mecanismo de cobertura y, por la tanto, la Empresa podrá hacer efectiva la Cláusula Penal de Apremio correspondiente.
15.8 En cualquier caso de modificación del Contrato, el Gestor se obliga a obtener una certificación de la compañía aseguradora o de la entidad emisora de la garantía, en la que conste que dicha compañía conoce y acepta la modificación y la variación del estado del riesgo a que haya lugar. Si la modificación del Contrato implica la modificación de las garantías, el Gestor deberá entregar al Interventor el original de la modificación de la póliza o garantía otorgada dentro de los diez (10)
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días calendario siguientes a la modificación o dentro del plazo que para ello señale la Empresa.
15.9. Dentro de los primeros quince (15) Días Hábiles del mes de enero de cada Año Calendario, el Gestor deberá actualizar el valor de las garantías y seguros de acuerdo con el incremento del IPC del respectivo año.
Cláusula 16.- Seguros de la Infraestructura de DISPAC.
El Gestor deberá tomar o mantener vigentes una póliza de seguros, en nombre y por cuenta de la Empresa, con los siguientes amparos sobre la Infraestructura que está bajo su custodia en virtud del presente Contrato: (i) Pérdidas o daños de materiales tanto en bodega como instalados derivados de incendio, rayo, extinción de incendio, combustión espontánea, humo, hollín, gases, líquidos o polvos corrosivos, impericia, negligencia, descuido o manejo inadecuado, hurto y hurto calificado, tempestad, lluvia, daños por agua y granizo, helada, hundimiento de terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes e impacto de vehículos terrestres y aeronaves; (ii) Riesgos de la naturaleza: terremoto y temblor, erupción volcánica, maremoto y tsunami, huracán y/o ciclón y/o tifón o tornado e inundación; y (iii) Daños materiales derivados de actos malintencionados de terceros, asonada, motín, conmoción civil y popular o huelga.
El Gestor también deberá tomar o mantener vigente, en nombre y por cuenta de la empresa, póliza por “Xxxxx Xxxxxxx” o de “Incremento de Costos Operativos – ICO”.
Dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación, el texto de la póliza a la cual hace referencia esta cláusula, sus condiciones generales y particulares y el alcance de la cobertura, deberán ser analizados y aprobados por la Empresa (o el Interventor). El Gestor deberá presentar las pólizas respectivas dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la aprobación del texto, condiciones y alcance de la cobertura por parte de la Empresa o el Interventor.
Cláusula 17. Indemnidad.
El Gestor se obliga irrevocablemente a mantener indemne a Dispac, a sus accionistas, empleados y contratistas, de cualquier reclamación de cualquier naturaleza (judicial, administrativa o directa) proveniente de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus empleados, contratistas, subcontratistas, agentes o representantes. Esta obligación del Gestor se cumplirá conforme al siguiente procedimiento:
17.1 Dispac deberá notificar al Gestor del reclamo o acción correspondiente:
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(a) Si es extrajudicial, dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha en que dicha reclamación sea presentada;
(b) Si es judicial (de cualquier naturaleza), dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a:
(i) la fecha en que el reclamo haya sido notificado personalmente a Dispac; o
(ii) la fecha en la que legalmente se entienda que Dispac ha sido debidamente notificado del auto admisorio de la demanda a través de la cual se hace el reclamo, si tal notificación se ha hecho por medio de aviso o edicto conforme a la Ley.
17.2 El Gestor deberá asumir todos los costos y gastos incurridos por Dispac para la defensa de cualquier reclamación, incluyendo, pero sin limitarse, los costos y gastos razonables de abogados, peritos y expertos.
17.3 El Gestor tendrá el derecho a participar y a unirse a su costo, con los abogados que escoja, en la defensa adelantada por Dispac, pero en caso de conflicto entre el Gestor y Dispac sobre el curso de la defensa o la solución del correspondiente proceso, Dispac tendrá la competencia exclusiva para tomar las decisiones o acciones que correspondan, salvo que el Gestor haya aceptado que la respectiva reclamación con todas sus consecuencias corresponde a aquellas cuyas consecuencias económicas debe asumir, en cuyo caso se entenderá que el criterio de los abogados que señale el Gestor prevalecerá sobre el de Dispac para tomar cualquier decisión o acción que deba adelantarse en desarrollo de su defensa.
17.4 El Gestor pagará las sumas necesarias para cumplir con cualquier condena, o incluso para atender los embargos o el requerimiento de pólizas u otras medidas provisionales que emitan las autoridades, dentro de los cinco (5) Días Calendario posteriores a una solicitud en ese sentido hecha por Dispac, soportada por una copia de la orden correspondiente de las autoridades.
17.5 Si la condena u orden pertinente es recurrida por Dispac y el recurso es de aquellos que se concede en el efecto suspensivo, la obligación del Gestor de pagar será exigible a partir de la fecha en que el recurso correspondiente sea decidido. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la utilización de los instrumentos procesales que resulten aplicables, por cualquiera de las Partes.
17.6 En cualquier caso, la Empresa llamará en garantía al Gestor o lo convocara como litisconsorte en el proceso respectivo para que éste, a su propia xxxxx, responda o coadyuve en lo que estime necesario. Así mismo, el Gestor deberá asumir las agencias en derecho y los costos de los asesores legales que se deben
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contratar para la defensa de los intereses de Dispac. En caso de no asumirlos, la Empresa podrá contratar tales asesores y cobrará al Gestor los costos en los que incurrió por tal concepto. La participación del Gestor en el proceso respectivo no afectará su obligación de indemnización.
Cláusula 18.- Cláusulas Penales de Apremio.
Si durante la ejecución del Contrato se generaran incumplimientos (total, parcial, tardío o defectuoso) del Gestor, se aplicarán los descuentos a la Remuneración del Gestor, que se detallan en el numeral 18.1 siguiente, por concepto de la aplicación de la Cláusula Penal de Apremio.
Para efectos del cálculo de las Cláusulas Penales de Apremio incluidas en la Remuneración del Gestor prevista en la Cláusula 9 de este Contrato, se deberá aplicar la fórmula que se describe a continuación:
= � ,−1 ∗
=1
Donde:
CPm: Valor total en el mes m de las Cláusulas Penales de Apremio impuestas al Gestor de acuerdo con el Numeral 18.1 de este Contrato ($/mes).
CPMe,m-1: Valor de la Cláusula Penal de Apremio aplicable al Gestor por el evento e ocurrido en el mes m-1, de acuerdo con el Numeral 18.1 de este Contrato ($/Cláusula Penal de Apremio-día).
dM: Número de días de duración del evento e de acuerdo con el Numeral
18.1 de este Contrato (días).
e: Cada evento que origina la Cláusula Penal de Apremio correspondiente a los literales establecidos en el Numeral 18.1 de este Contrato y aquellas establecidas en otras partes del Contrato. (Cláusula Penal de Apremio/mesm)
n: Número total de eventos en el mes m, en los que se ha aplicado la Cláusula Penal de Apremio al Gestor.
18.1 Causales. Los siguientes hechos darán derecho a la Empresa a efectuar descuentos al Gestor por concepto de la aplicación de la Cláusula Penal de Apremio, sin perjuicio de otras sanciones que puedan ser impuestas según lo establecido en el presente Contrato:
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(a) No presentar el Plan de Inversión en la fecha prevista en la definición de Plan de Inversión de este Contrato, generará un descuento equivalente a cinco (5) SMMLV por Día Calendario de atraso;
(b) No cumplir con su obligación de hacer y mantener las inscripciones, registros, permisos, licencias y autorizaciones requeridas en el presente Contrato, generará un descuento equivalente a dos punto cinco (2.5) SMMLV por cada Día Calendario por cada obligación no cumplida en la fecha establecida para cada caso;
(c) No presentar la información establecida en el Numeral 4.1.2.3 en el término allí señalado, generará un descuento equivalente a dos punto cinco (2.5) SMMLV por cada Día Calendario de atraso por cada obligación de información incumplida;
(d) No cumplir en tiempo con la obligación de tener disponible las oficinas de atención al Usuario establecidos en el Numeral 4.1.2.5 de este Contrato, generará un descuento equivalente a ocho (8) SMMLV por cada Día Calendario de incumplimiento por cada oficina;
(e) No cumplir en tiempo con la obligación de tener disponible el mecanismo de atención en aquellos municipios del Área de Influencia donde no se dispone de oficina, establecida en el Numeral 4.1.2.5 de este Contrato, generará un descuento equivalente a ocho (8) SMMLV por cada Día Calendario de incumplimiento por cada municipio.
(f) No cumplir en tiempo con la obligación de contratar los dos (2) profesionales en trabajo social establecidos en el Numeral 4.1.2.5 de este Contrato, generará un descuento equivalente a un (1) SMMLV por cada Día Calendario de incumplimiento por cada profesional;
(g) Por contratar personal requerido para el cumplimiento del Contrato a través de formas diferentes a contratos de trabajo, generará un descuento equivalente a cero punto veinticinco (0.25) SMMLV por cada Día Calendario de incumplimiento por persona en dicha situación;
(h) Por tener contratado en los cargos mencionados en el Anexo 4 o sus equivalentes en la organización del Gestor, un personal que no cumple con los perfiles y requisitos de experiencia determinados en dicho Anexo, generará un descuento equivalente a un (1) SMMLV por cada Día Calendario de incumplimiento por cada persona en dicha situación;
(i) No cumplir con la entrega de los informes en los plazos establecidos de los que trata el Numeral 4.7.5 así como los requeridos, en cualquier momento, por la
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Empresa y/o el Interventor Externo, generará un descuento equivalente a dos punto cinco (2.5) SMMLV por cada Día Calendario de atraso;
(j) No asistir sin justificación alguna a las reuniones establecidas en el numeral
4.7.6 de este Contrato, generará un descuento equivalente a diez (10) SMMLV;
(k) Por no cumplir con las obligaciones establecidas en el numeral 4.10.3 y los romanos (i) y (ii) del numeral 4.10.4 de este Contrato, generará un descuento equivalente a dos punto cinco (2.5) SMMLV por cada Día Calendario de atraso;
(l) No entregar o renovar oportunamente las garantías establecidas en las Cláusulas 15 y 16 de este Contrato, generará un descuento equivalente a diez
(10) SMMLV por cada Día Calendario de atraso;
(m)No cumplir con las metas establecidas en el Plan de Reducción de Pérdidas generará un descuento equivalente a dos (2) SMMLV por cada Día Calendario de atraso en el cumplimiento de la meta;
(n) No cumplir con una ejecución de al menos el cien por ciento (100%) del presupuesto anual destinado a Proyectos de Inversión generará un descuento equivalente a diez (10) SMMLV por cada uno por ciento (1%) de incumplimiento de ejecución, calculado como el valor obtenido del presupuesto anual no ejecutado por el Gestor en Proyectos de Inversión dividido por el presupuesto total anual comprometido por Dispac para Proyectos de Inversión. Para este caso el término ejecución se refiere a la xxxxxxxx contractual de compromisos;
(o) No cumplir con la obligación contenida en el romano (i) del numeral 4.1.2.4 generará un descuento equivalente a diez (10) SMMLV por cada uno por ciento (1%) de Usuarios con los que no se cumpla el plazo establecido;
(p) No cumplir con la obligación contenida en el numeral 4.10.1, generará un descuento equivalente a cuatro (4) SMMLV por cada Día Calendario de atraso;
(q) No cumplir con alguna de las obligaciones establecidas en el numeral 4.4 y 4.5, generará un descuento equivalente a veinte (20) SMMLV por cada evento;
(r) No tener contratado el Equipo de Trabajo Mínimo, o su equivalente en la estructura del Gestor, establecido en el Anexo 4, generará un descuento equivalente a un (1) SMMLV por cada Día Calendario de incumplimiento por cada directivo o empleado;
(s) No tener contratado el personal en período de prueba, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.5.16, generará un descuento equivalente a punto un (0.1) SMMLV por cada Día Calendario de incumplimiento por cada persona;
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(t) Por no suscribir un contrato de compra de energía a causa de la demora imputable al Gestor en el proceso de compra, generará un descuento equivalente a 2 $/kWh por cada kWh que haya sido dejado de comprar en el contrato no repuesto. Esta Cláusula Penal de Apremio no aplicará en los casos en los que la compra de energía esté a cargo de Dispac;
(u) Por no informar a Dispac en el tiempo señalado en el numeral 4.1.2.1 Parágrafo Primero, generará un descuento equivalente a 1 $/kWh por cada kWh del contrato que deba ser suscrito;
(v) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que no se encuentren incluidas en este numeral 18.1, se causará una multa de cinco (5) SMMLV por cada día de retardo o incumplimiento, según sea el caso.
18.2. Reglas Aplicables a las Cláusulas Penales de Apremio
18.2.1 Las Cláusulas Penales de Apremio a las que se refiere la presente Cláusula 18 consisten en apremios al Gestor para el cumplimiento de sus obligaciones.
18.2.2 La aplicación de las Cláusulas Penales de Apremio no exonerará al Gestor del cumplimiento de sus obligaciones respecto de los cuales se haya generado el respectivo descuento.
18.2.3 El límite máximo total del valor de los descuentos por concepto de las Cláusulas Penales de Apremio que pueden ser efectuados al Gestor será del quince por ciento (15%) del Valor Estimado del Contrato. En caso de alcanzar dicho límite, la Empresa podrá terminar el contrato anticipadamente conforme al procedimiento descrito en el numeral 21.2.
18.2.4 El Gestor contará con un plazo para sanear el incumplimiento detectado (el “Plazo de Cura”). Este Plazo de Cura será determinado por el Interventor, según la gravedad del incumplimiento y el tiempo razonable para remediarlo. En ningún caso el Plazo de Cura podrá exceder de treinta (30) Días Calendario.
18.2.5 El Plazo de Cura empezará a contarse desde el día en que el Interventor o la Empresa notifiquen al Gestor del incumplimiento, vencido el cual, si persiste el incumplimiento, la Empresa aplicará la Cláusula Penal de Apremio desde la fecha en que el Gestor inició el incumplimiento.
18.2.6 Si el Gestor sanea el incumplimiento dentro del Plazo de Cura, no se aplicará la Cláusula Penal de Apremio.
18.2.7 Los descuentos correspondientes a las Cláusulas Penales de Apremio se aplicarán en el mes siguiente al mes en que haya ocurrido el incumplimiento que
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dio origen a las mismas. En el evento en el que de conformidad con el numeral 18.3.9, el Gestor acuda al Amigable Componedor y éste último confirme la aplicación de la Cláusula Penal de Apremio, el descuento correspondiente a la Cláusula Penal de Apremio se efectuará en el mes siguiente al mes en que el Amigable Componedor resuelva la controversia. Sin embargo, en este caso el valor de la misma se calculará como sigue: (i) se calcularán intereses xx xxxx desde la fecha en que ha debido pagarse el monto de la Cláusula Penal de Apremio hasta la fecha en que el Amigable Componedor determine su procedencia; (ii) el valor que resulte de la aplicación de intereses conforme a lo señalado en el literal anterior se actualizará con la variación del IPC y (iii) el valor actualizado se aumentará en un diez por ciento (10%) como sanción por haber dilatado el pago de la Cláusula Penal de Apremio.
18.2.8 El monto de las Cláusulas Penales de Apremio será deducido directamente de la Remuneración del Gestor.
18.3 Procedimiento para la aplicación de las Cláusulas Penales de Apremio. La aplicación de las Cláusulas Penales de Apremio al Gestor se someterá al procedimiento que se establece a continuación:
18.3.1 Una vez el Interventor Externo tenga conocimiento del incumplimiento total, parcial, tardío o defectuoso de alguna de las obligaciones asumidas por el Gestor, procederá a notificar al Gestor sobre dicho incumplimiento, indicando el Plazo de Cura. Si vencido el Plazo de Cura el Gestor no ha cumplido su obligación, el Interventor enviará una comunicación al Gestor informando que se ha iniciado un proceso de aplicación de la Cláusula Penal de Apremio y, además, deberá indicar los hechos que sustentan el incumplimiento, las consecuencias de dicho incumplimiento y la disposición incumplida.
18.3.2 El Gestor, dentro de los diez (10) Días Calendario siguientes a la fecha de notificación del escrito, deberá formular las explicaciones y observaciones que estime conducentes, las que serán presentadas por el Gestor al Interventor y éste a su vez a la Empresa con sus comentarios, quien finalmente decidirá si aplica o no la Cláusula Penal de Apremio.
18.3.3 Una vez recibidas las explicaciones y los elementos de juicio aportados por el Gestor, la Empresa decidirá si aplica el descuento correspondiente a la Cláusula Penal de Apremio o si se abstiene de hacerlo, si no existiere responsabilidad del Gestor debidamente comprobada.
18.3.4 En caso que el Gestor no se encuentre conforme con la decisión de la Empresa, el mismo podrá acudir al Amigable Componedor para que resuelva la controversia.
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Cláusula 19.- Régimen impositivo.
Todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por el gobierno nacional, o cualquier entidad territorial o autoridad, y que se causen por la celebración, ejecución y liquidación del presente Contrato, serán de cargo de la Empresa.
Cláusula 20.- Sanciones y multas a la Empresa.
Si la Empresa o cualquiera de sus administradores o empleados fueren sancionados o multados por cualquier Autoridad de Gobierno por culpa leve o grave del Gestor, éste último deberá asumir el pago de dichas sanciones o multas, para lo cual el valor de las mismas se deducirá de su Remuneración.
Cláusula 21.- Terminación del Contrato.
Serán causales de terminación de este Contrato las siguientes:
21.1 Causales generales. El Contrato se dará por terminado en los siguientes eventos:
(a) Cuando la Empresa entre en proceso de liquidación, de venta o de enajenación total o parcial de acciones de la Nación o de sus activos o de cualquier forma cambie el control de la Empresa (en los últimos dos casos solamente se terminará el presente Contrato cuando se complete la operación de venta o enajenación, y se hará un empalme con la persona que designe el nuevo dueño de la Empresa o quien la controle).
(b) Cuando la Empresa o el Gestor sea intervenido por la SSPD o la Superintendencia de Sociedades, bien sea para administrar o para liquidar.
(c) Por el vencimiento del término previsto en la Cláusula 11 del presente Contrato.
(d) Por el mutuo acuerdo de las Partes.
(e) Por las demás consagradas en el presente Contrato y en la Ley.
21.2 Terminación anticipada por causas imputables al Gestor. La Empresa podrá terminar anticipadamente el Contrato por las siguientes causas:
(a) Cuando el Gestor oculte o altere información que deba ser revelada a la Empresa o al Interventor o cualquier entidad de control, regulación o gubernamental.
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(b) Cuando se presente la renuncia o abandono de los servicios de Distribución y Comercialización, presumiéndose que existe renuncia o abandono si en un plazo continuado de cinco (5) Días Calendario, el Gestor sin justa causa, deja de prestar dichos servicios total o parcialmente.
(c) En el evento en que el Gestor sea un consorcio, cuando (i) uno de sus miembros ceda su posición consorcial sin la previa autorización expresa y por escrito de la Empresa o (ii) alguno de sus miembros entre en proceso de liquidación o toma de posesión por la autoridad competente.
(d) En el evento en que el Gestor sea una persona jurídica, cuando (i) modifique su composición accionaria o disminuya su capital suscrito, directa o indirectamente a través de la venta del control decisorio de los accionistas del Gestor, sin autorización previa y escrita de la Empresa o (ii) cuando entre en proceso de liquidación o toma de posesión por la autoridad competente.
(e) Que la Empresa sea objeto de limitación de suministro de energía, en los términos de la Ley y la Regulación aplicable, según lo establecido en el presente Contrato.
(f) Cuando la Empresa sea sancionada en forma sustancial por cualquier Autoridad de Gobierno o autoridad judicial por causas atribuibles al Gestor, sus empleados, contratistas, subcontratistas o asesores, en la medida que esta sanción implique la suspensión o limitación en la prestación de los servicios de Distribución y Comercialización.
(g) Por la cesión del Contrato sin la autorización previa y escrita de Dispac.
(h) Cuando los descuentos efectuados al Gestor, por concepto de las Cláusulas Penales de Apremio, superen el límite máximo establecido en la Cláusula 18 del presente Contrato.
(i) Por las demás consagradas en el presente Contrato y la Ley.
21.3. Cuando se decrete la terminación anticipada del Contrato por causas imputables al Gestor de conformidad con lo previsto en este Contrato, la Empresa hará efectiva la Garantía de Cumplimiento, aplicará los descuentos
3262 | correspondientes a la Cláusula Penal de Apremio a que haya lugar y reclamará la |
3263 | cláusula penal, sin perjuicio de las demás indemnizaciones a las que tenga |
3264 | derecho y se seguirá el procedimiento previsto en la cláusula 4.6 del presente |
3265 | Contrato. |
3266 | |
3267 | 21.4 Terminación anticipada por conveniencia. Dispac podrá terminar el presente |
3268 | Contrato por conveniencia en cualquier momento, para lo cual deberá dar aviso al |
3269 | Gestor con treinta (30) Días Calendario de antelación a la fecha de terminación. |
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En este caso, la Empresa pagará al Gestor los servicios efectivamente prestados hasta la fecha de terminación anticipada más la indemnización por el daño emergente causado por dicha terminación. En ningún caso, Dispac reconocerá el lucro cesante.
21.5 Procedimiento. En el evento en que ocurra cualquiera de las causales que dan lugar a la terminación anticipada del Contrato por causas imputables al Gestor, las mismas se sujetarán al siguiente procedimiento:
(a) La Empresa informará al Gestor, en forma escrita, sobre las causas que dan lugar a la declaratoria de la terminación anticipada y las razones que sustenten su posición.
(b) El Gestor, a su vez, manifestará si acepta o no las causas invocadas por Dispac para terminar anticipadamente este Contrato, lo que deberá hacer dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha de recibo de la comunicación enviada por la Empresa.
(c) Dispac podrá evaluar y verificar los argumentos y explicaciones dadas por el Gestor, para lo cual podrá obtener los conceptos técnicos y/o especializados que considere necesarios para tomar la decisión final.
(d) Dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes al pronunciamiento del Gestor, la Empresa le comunicará la decisión que corresponda. En todo caso, Dispac podrá otorgar un plazo prudencial hasta de quince (15) Días Hábiles para que la parte incumplida supere las causas que darían lugar a la terminación anticipada.
(e) Si dentro del plazo concedido no se superan las causas de la terminación anticipada, el Contrato será terminado.
(f) A partir del mismo día en que se termine el Contrato y en el momento en que la Empresa así lo requiera en razón a dicha terminación, se llevará a cabo el procedimiento previsto en la Cláusula 4.6 del presente Contrato.
(g) Agotada la etapa anterior, se procederá a la liquidación del Contrato, con sujeción a lo previsto en la Cláusula 22 siguiente.
21.6 Responsabilidad por los servicios de Distribución y Comercialización. Una vez declarada la terminación anticipada de este Contrato por cualquier causa, el Gestor quedará obligado a continuar ejecutando el objeto del Contrato, si así lo decide la Empresa, durante el período que ésta defina o mientras vincula un nuevo gestor y se hace el empalme correspondiente; lo anterior en los términos de la cláusula 4.6. del presente Contrato. En este período el Gestor tendrá derecho a percibir la Remuneración de acuerdo con la Cláusula 9 de este Contrato.
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Cláusula 22.- Liquidación del Contrato.
La liquidación del Contrato se llevará a cabo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha en que se dé por terminado el Contrato.
22.1 Las Partes suscribirán un Acta de Liquidación del Contrato en la que constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones que lograren, con el objeto de poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.
22.2 Previa a la suscripción del Acta de Liquidación, y posterior a la terminación del presente Contrato, las Partes suscribirán un Acta de Entrega Final, a través de la cual se perfeccionará la restitución del Establecimiento de Comercio a la Empresa, en los términos señalados en la Cláusula 4.6 del presente Contrato.
22.3 En el evento que el Gestor no concurra a la liquidación de común acuerdo o no se llegue a ningún acuerdo entre la Empresa y el Gestor, la liquidación será realizada por la Empresa.
Cláusula 23.- Declaraciones y garantías de las Partes.
Las Partes declaran y garantizan que los siguientes hechos y afirmaciones contenidos en esta Cláusula son ciertos y veraces en la fecha de suscripción del presente Contrato:
23.1 Declaraciones conjuntas. Las Partes declaran y garantizan:
(a) Que han tenido la oportunidad de discutir y negociar todas y cada una de las Cláusulas del presente Contrato, las cuales entienden y encuentran legalmente correctas.
(b) Que este documento contiene todos los términos relacionados con el presente Contrato y que reemplaza y prevalece sobre cualquier otro contrato verbal o escrito que las Partes hayan podido celebrar con anterioridad, en relación con este mismo asunto.
(c) Que la nulidad de cualquiera de las Cláusulas del presente Contrato no afecta la validez de las restantes, siempre y cuando el presente Contrato pueda subsistir legalmente sin la cláusula anulada.
23.2 Declaraciones del Gestor. El Gestor declara y garantiza que los siguientes hechos y afirmaciones contenidos en esta Cláusula son ciertos y veraces en la fecha de suscripción del presente Contrato:
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(a) Organización. [(i) Nota: - En el evento que el Gestor sea una sociedad, que es una persona jurídica debidamente constituida bajo las leyes de la República de Colombia o de su respectivo domicilio y que tiene la facultad para adelantar sus negocios en la forma en que lo hace en la actualidad; o - en el evento que el Gestor sea un consorcio, que sus integrantes son personas jurídicas debidamente constituidas bajo las leyes de la República de Colombia o de su respectivo domicilio y que tienen la facultad para adelantar sus negocios en la forma en que lo hacen en la actualidad;] (ii) que el Gestor tiene la vigencia requerida para desarrollar el presente Contrato y cinco (5) años más.
(b) Capacidad. Que (i) el Gestor tiene la capacidad suficiente para firmar este Contrato y ejecutar todas las obligaciones contenidas en él; (ii) todas las autorizaciones legales y estatutarias o consorciales requeridas por el Gestor han sido obtenidas cumpliendo para el efecto con las formalidades establecidas en la ley y en los estatutos o el acuerdo consorcial; y (iii) todas las decisiones de los órganos sociales o consorciales pertinentes del Gestor necesarias para la firma y ejecución del Contrato han sido debidamente adoptadas.
(c) Diligencia en la suscripción del Contrato. Que empleó la diligencia de un experto y tomó en consideración todas las circunstancias previsibles que puedan presentarse durante la ejecución del Contrato. En consecuencia, se considera remunerado en forma adecuada por las prestaciones a las que se obliga de conformidad con este Contrato.
Cláusula 24.- Solución de Controversias.
Lo establecido en esta Cláusula no obsta para que cualquier controversia surgida entre las Partes, con ocasión del Contrato, pueda ser resuelta directamente por las Partes en cualquier momento.
24.1 Amigable Componedor.
24.1.1 Las diferencias previstas de manera expresa en este Contrato para ser dirimidas por el Amigable Componedor, deberán someterse obligatoriamente a este mecanismo, salvo posterior acuerdo en contrario de las Partes.
24.1.2 El Amigable Componedor estará compuesto por tres (3) personas naturales seleccionadas de conformidad con el numeral 24.1.3 siguiente, las cuales definirán de manera vinculante e imparcial para las Partes las controversias que surjan entre ellas respecto de los cuales este Contrato establezca expresamente la posibilidad de acudir al Amigable Componedor. Lo anterior sin perjuicio de que cualquier otra controversia pueda ser sometida a este mecanismo de solución, previo acuerdo entre las Partes.
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24.1.3 Los miembros del Amigable Componedor serán escogidos dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de suscripción del presente Contrato, de acuerdo con las siguientes reglas:
(a) Cada una de las Partes seleccionará un miembro del Amigable Componedor y el tercer miembro será designado por los dos (2) amigables componedores designados por las Partes. Si dentro del mes siguiente a la fecha de suscripción del Contrato, alguna o ambas Partes no han seleccionado uno o los dos miembros del Amigable Componedor que deban ser seleccionados por las Partes, éste o éstos – según corresponda – serán sorteados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
(b) Los dos amigables componedores designados por las Partes o que, por defecto, hayan sido sorteados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, deberán designar al tercer miembro del Amigable Componedor dentro de los diez (10) Días Calendario siguientes a la fecha de la última aceptación de los integrantes del Amigable Componedor ya designados. Si en dicho plazo los dos amigables componedores no se ponen de acuerdo, el tercer miembro será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
(c) Los amigables componedores deberán ser ingenieros, administradores de empresas, economistas, abogados o de profesiones afines, que gocen de amplia trayectoria en el sector eléctrico, específicamente en la prestación del servicio público de energía eléctrica. No obstante lo anterior, al menos uno de los miembros del Amigable Componedor deberá ser abogado con amplia experiencia y trayectoria en el sector energético.
(d) Las decisiones del Amigable Componedor se tomaran por unanimidad, pero a falta de ésta por la mayoría de sus miembros.
(e) En caso de renuncia o falta de un miembro del Amigable Componedor, éste deberá ser sustituido por quien efectuó su designación o que le correspondía hacerla, dentro de los diez (10) Días Calendario siguientes al recibo de la renuncia por las Partes. Vencido este plazo sin haberse efectuado la correspondiente designación, el nuevo miembro del Amigable Componedor será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
(f) En caso de la renuncia o falta del tercer miembro del Amigable Componedor, su reemplazo será seleccionado por los dos miembros del Amigable Componedor designados por las Partes.
(g) Xxxxxx miembro del Amigable Componedor podrá ser empleado, socio o contratista del Gestor, de los miembros o socios del Gestor, de la Empresa, del
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Interventor o de los apoderados de las Partes. Tampoco podrán ser accionistas del Interventor o del Gestor o de cualquiera de las empresas que sean socias de éstos, ni podrán tener parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con los empleados de nivel directivo de la Empresa, del Gestor, del Interventor, o los miembros o accionistas del Gestor o del Interventor.
(h) La remuneración de los miembros del Amigable Componedor se limitará según el valor de las pretensiones o estimación razonada de la cuantía de la controversia, conforme a la tabla siguiente, y en todo caso, no superará un máximo de 30 SMMLV por cada miembro del Amigable Componedor.
Pretensión | Tarifa Máxima |
Menor a $130.000.000 | 9.5 SMMLV |
De $130.000.000 a $250.000.000 | 20 SMMLV |
Mayor a $250.000.000 | 30 SMMLV |
24.1.4 Procedimiento.
(a) El proceso de amigable composición se iniciará mediante la presentación de una solicitud de intervención del Amigable Componedor, la cual deberá contener: (i) identificación de la Parte que solicita la intervención; (ii) descripción de los hechos que generaron la controversia; (iii) cuantía o estimación de la controversia; (iv) pretensiones; (v) fundamentos que apoyan la solicitud; y (vi) relación de pruebas aportados o solicitadas al Amigable Componedor.
(b) Una vez recibida por la Parte convocada copia de la solicitud de intervención, la Parte Convocada tendrá diez (10) Días Hábiles para pronunciarse, término que se contará a partir de la notificación a la Parte convocada.
(c) Vencido el término de traslado a la Parte convocada, dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes, el Amigable Componedor se pronunciara sobre el decreto de pruebas. Las pruebas decretadas se practicaran en un término xx xxxx (10) Días Hábiles, que podrá ser prorrogado por la decisión del Amigable Componedor. Vencido este término se dará traslado a las Partes - por el término de cinco (5) Días Hábiles - para que éstas se pronuncien sobre las pruebas y presenten sus alegaciones finales.
(d) El Amigable Componedor tendrá un plazo máximo de treinta (30) Días Hábiles para definir la controversia, contados a partir del vencimiento del término fijado para que las Partes se pronuncien sobre las pruebas practicadas o a partir del día siguiente a la presentación del escrito de contestación de la Parte convocada cuando no haya lugar al decreto de pruebas.
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(e) Las decisiones adoptadas por el Amigable Componedor tendrán fuerza vinculante para las Partes y tendrán efectos transaccionales de acuerdo con la Ley.
24.2 Arbitraje. Toda controversia o diferencia que surja entre las Partes durante el cumplimiento o ejecución de este Contrato o al momento de su terminación, que no deba ser conocida por el Amigable Componedor, será sometida a un tribunal de arbitramento (el “Tribunal”) de conformidad con la Ley 1563 de 2012 y las reglas que a continuación se establecen:
24.2.1 El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las Partes. El o los árbitros que no pudieren ser designados por mutuo acuerdo, serán designados por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá a solicitud de cualquiera de las Partes.
24.2.2 La organización interna del Tribunal se sujetará a las prescripciones previstas para tal efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
24.2.3 El Tribunal decidirá en derecho y su fallo será final y obligatorio para las Partes.
24.2.4 El Tribunal funcionará en Bogotá, en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
24.2.5 Los gastos, costos y honorarios que se causen con ocasión del arbitramento serán de cuenta de la Parte que resulte vencida.
Cláusula 25.- Notificaciones.
Con excepción a lo dispuesto en contrario en este Contrato, cualquier notificación, demanda, comunicación o solicitud requerida o autorizada por el presente Contrato deberá ser enviada por escrito para ser considerada válidamente efectuada, mediante: (i) entrega personal, (ii) envío por correo certificado con porte prepagado, (iii) correo electrónico o (iv) facsímile, a las siguientes direcciones:
25.1 Si es a la Empresa:
Dirección: Avenida Calle 26 No 69D – 91 Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx 000
Xxxxxx: Xxxxxx X.X.
Teléfono: 00-0 000 0000 / 04 / 05 / 06
Atención: Doctor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Cargo: Gerente General
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25.2 Si es al Gestor:
3537 | Dirección: | [XXX] |
3538 | Ciudad: | [XXX] |
3539 | Teléfono: | [XXX] |
3540 | Fax: | [XXX] |
3541 | Atención: | [XXX] |
3542 | Cargo: | [XXX] |
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verifiquen los siguientes eventos:
a. Si es personal, acuse de recibo con sello de la Parte que la recibe.
b. Si es enviada por correo certificado, se entenderá notificada la Parte a los dos
(2) Días Hábiles siguientes contados a partir de la fecha de recibo.
c. Si es enviada por correo electrónico, se entenderá notificada cuando (i) el remitente reciba la confirmación de lectura del correo electrónico, si lo ha enviado con esa opción o (ii) cuando el destinatario acuse recibo de la comunicación por cualquier medio.
d. Si es enviada por facsímile, se entenderá notificada cuando el remitente reciba confirmación telefónica del recibo de la comunicación.
Los datos enunciados anteriormente para efectos de notificaciones podrán ser cambiados por las Partes, mediante escrito y entregado de conformidad con lo establecido en esta Cláusula, dirigido a la otra Parte, dentro de los quince (15) Días anteriores al cambio de los datos correspondientes.
Cláusula 26.- Independencia del Gestor.
El Gestor cuenta con plena autonomía e independencia para la ejecución del objeto del presente Contrato y, por lo tanto, la Empresa no tendrá responsabilidad alguna por las obligaciones del Gestor respecto de sus empleados, contratistas, subcontratistas, o los empleados de estos y, en general, respecto del personal que el Gestor utilice para ejecutar las actividades objeto de este Contrato.
En consecuencia, el presente Contrato no constituye vínculo laboral alguno y, por lo tanto, la Empresa no será responsable por ningún acuerdo o relación laboral existente entre el Gestor y su personal. El Gestor será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la relación con su personal y por consiguiente el presente Contrato no dará lugar al pago de ninguna clase de prestaciones sociales o de cualquier otro tipo de obligaciones de carácter laboral
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entre la Empresa y el personal del Gestor, ni entre la Empresa y los contratistas o subcontratistas del Gestor, ni entre la Empresa y el personal de los contratistas o subcontratistas del Gestor.
Sin limitar la autonomía e independencia del Gestor, durante la ejecución del presente Contrato, la Empresa (directamente o a través del Interventor) podrá formular recomendaciones, observaciones o sugerencias al Gestor, y podrá dar indicaciones o instrucciones al Gestor sobre temas específicos.
Cláusula 27.- Cesión.
El Gestor no podrá ceder este Contrato o su posición accionaria o consorcial, en todo o en parte, sin la previa autorización expresa y por escrito de la Empresa, autorización que sólo podrá ser otorgada en la eventualidad en que (i) el cesionario tenga las mismas calidades técnicas, financieras y jurídicas del cedente y (ii) la cesión resulte conveniente para la Empresa y para el interés público.
Cláusula 28.- Subcontratos.
El Gestor se obliga a ejecutar el objeto del presente Contrato directamente y no podrá subcontratar ninguna actividad a menos que la Empresa lo autorice previamente; autorización que deberá constar por escrito.
En todo caso, la Empresa autorizará únicamente la subcontratación del mantenimiento de la Infraestructura que requiera especialización, teniendo en cuenta siempre las condiciones de idoneidad, experiencia y capacidad económica requeridas para el cabal cumplimiento del objeto de este Contrato.
En cualquier caso, el Gestor será exclusivamente responsable ante la Empresa y ante terceros, por el adecuado y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato.
En los subcontratos autorizados deberá estipularse claramente que han sido celebrados respetando los términos y naturaleza de este Contrato, bajo la exclusiva responsabilidad del Gestor y, además, se estipulará precisa y claramente que el subcontratista no tendrá en ningún caso relación o vínculo alguno con Dispac y que no tendrá derecho a reclamar a la Empresa indemnización alguna por ningún tipo de perjuicios.
Los subcontratos no relevan al Gestor de la responsabilidad que asume en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Empresa.
Se entenderá que los bienes adquiridos por el subcontratista para la ejecución del presente Contrato serán Activos del Gestor y, por lo tanto, deberán ser ofrecidos a la Empresa a la terminación del Contrato y de conformidad con los términos aquí
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establecidos. Para el efecto, el Gestor se compromete expresamente a que los contratos que celebre con subcontratistas incluirán una disposición en ese sentido.
El Gestor deberá incluir una cláusula en los subcontratos que permita en caso de terminación anticipada del Contrato, la cesión del subcontrato - sin condicionamiento - a favor de la Empresa o de cualquier tercero que ésta designe. Dispac se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento copia de los subcontratos para verificar el cumplimiento de dicha obligación.
En el evento en el que se produzca la terminación anticipada del Contrato, la Empresa requerirá al Gestor copia de todos los contratos celebrados con subcontratistas, pudiendo exigir al Gestor la cesión de dichos contratos.
Cláusula 29.- Modificaciones.
Toda modificación o enmienda, total o parcial, del presente Contrato sólo tendrá validez si es suscrita por un representante autorizado de cada una de las Partes y por escrito.
Cláusula 30.- Ley aplicable.
El presente Contrato está sujeto x xxx de la República de Colombia.
Cláusula 31.- Contrato único.
Este Contrato regula íntegramente las relaciones entre las Partes y, por lo tanto, deja sin valor y efecto cualquier otro entendimiento, escrito o verbal, entre las mismas sobre el objeto del mismo.
Cláusula 32.- Cuantía para efectos fiscales.
El presente Contrato es de cuantía indeterminada en los términos del artículo 519 del Estatuto Tributario y el impuesto de timbre que se genere por su suscripción será pagado por las dos Partes en iguales proporciones, en los casos que aplique.
Cláusula 33.- Supervivencia.
La cancelación, terminación o extinción de este Contrato, por cualquier causa, no extinguirá las obligaciones que por su naturaleza subsistan a tales eventos, incluyendo, entre otras, las derivadas de las garantías y responsabilidad, así como las inherentes a la devolución de la Infraestructura.
Cláusula 34.- Ausencia de Renuncia.
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La falta o demora de cualquiera de las Partes en ejercer cualquiera de las facultades o derechos consagrados en este Contrato, o en exigir su cumplimiento, no se interpretará como una renuncia a dichos derechos o facultades, ni afectará la validez total o parcial del Contrato, salvo en el caso de términos preclusivos establecidos legal o contractualmente.
Cláusula 35.- Gastos.
Los derechos notariales e impuestos de registro y beneficencia que cause el otorgamiento y registro del presente Contrato serán asumidos en su totalidad por el Gestor.
Cláusula 36.- Nulidad Parcial.
Si cualquier estipulación o disposición de este Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por cualquier juez competente, dicha estipulación o disposición no afectará la validez de las demás estipulaciones del presente Contrato.
Cláusula 37.- Inscripción en el registro mercantil.
El presente Contrato deberá ser inscrito en el registro mercantil del domicilio principal de la Empresa de acuerdo con lo establecido en los artículos 1333 y 1335 del Código de Comercio.
En fe de lo anterior, se firma en [ ] a los [ ] ( ) días del mes de [ ] de 2015, en dos (2) ejemplares.
Por la Empresa | Por el Gestor |
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx X.C. No. 91.072.495 de San Gil Representante Legal | [XXX] C.C. No. [XXX] de [XXX] Representante Legal |
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ANEXOS
Anexo 1 | Listado de subactividades de Distribución |
Anexo 2 | Listado de subactividades de Comercialización |
Anexo 3 | Recursos de Inversión de Referencia |
Anexo 4 | Condiciones de Experiencia del personal del Gestor |
Anexo 5 | Condiciones de Comunicaciones e Imagen Corporativa |
Anexo 6 | Informes y reportes |
Anexo 7 | Sede de DISPAC en Quibdó |
Anexo 8 | Estatuto |
Anexo 9 | Estatuto Interno de Contratación |
Anexo 10 | Contrato de Condiciones Uniformes |
Anexo 11 | Clausulado tipo de la xxxxxx xx xxxxxxxxxxxx |
Xxxxx 00 | Código de Xxxx Xxxxxxxx |
Xxxxx 00 | Responsabilidad Social Empresarial |
Anexo 14 | Directivas Vigentes |
Anexo 15 | Normas XXXX |
Anexo 16 | Tarifas vigentes de Reconexión y/o Reinstalación del servicio a los Usuarios |
Anexo 17 | Obligaciones de Sistemas por DISPAC |
Anexo 18 | Guías de Mantenimiento |
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Subactividad | Detalle | DISPAC | TERCEROS DISPAC | GESTOR |
REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS DE ENERGÍA | Planeación y control | SÍ | ||
Medición | SÍ | |||
Selección | SÍ | |||
Detección | SÍ | |||
Corrección | SÍ | |||
Control | SÍ | |||
ATENCIÓN AL USUARIO | Respuesta inmediata | SÍ | ||
Trámite interno para revisión en terreno | SÍ | |||
Revisión en terreno o laboratorio | SÍ | |||
Respuesta, acción o ajuste | SÍ | |||
Ampliación de términos | SÍ | |||
PLANEACIÓN Y REGULACIÓN | Planeación Corporativa (Planes de Acción Operativos) | SÍ | ||
Análisis Regulatorio | SÍ | SÍ | ||
OPERACIONES | Mantenimiento de redes | SÍ | ||
Mantenimiento de transformadores | SÍ | |||
Mantenimiento de subestaciones | SÍ | |||
Operación de redes y subestaciones | SÍ | |||
Atención de Interrupciones del Servicio | SÍ | |||
Determinación mensual de Índices de Calidad XXXX, ITAD, IRGP | SÍ | |||
Reposición de Infraestructura | SÍ | |||
Conexión de nuevos usuarios | SÍ |
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ANEXO 1. LISTADO DE SUBACTIVIDADES DE DISTRIBUCIÓN
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ANEXO 2. LISTADO DE SUBACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN
Subactividad | Detalle | DISPAC | TERCEROS DISPAC | GESTOR |
Lectura de Medidores | Aislamiento de rutas | Si | ||
Cargue de la información e los TPL (Terminales Portátiles de Lectura) | Si | |||
Lectura en terreno | Si | |||
Descargue de los TPL | Si | |||
Critica a las lecturas | Si | |||
Relectura en terreno | Si | |||
Reporte de anomalías | Si | |||
Entrega de archivos para facturación | Si | |||
Realizar diariamente el balance horario de las fronteras comerciales de Dispac para determinar la demanda como Operador de Red y como Comercializador frente al mercado de energía mayorista (MEM), y de ser el caso solicitar oportunamente al ASIC los respectivos ajustes a que haya lugar en los términos previstos en la regulación vigente. | Si | |||
Liquidación y emisión de Facturas | Planeación, seguimiento y control de la ejecución del proceso de liquidación | Si | ||
Actualización del modelo tarifario | Si | |||
Recepción de archivos de lectura | Si | |||
Cálculo de consumos | Si | |||
Critica de consumos | Si | |||
Ajustes a cálculos de consumos | Si | |||
Liquidación o procesamiento de la facturación de los consumos | Si |
Subactividad | Detalle | DISPAC | TERCEROS DISPAC | GESTOR |
Elaboración de facturas | Si | |||
Aislamiento de facturas | Si | |||
Entrega de Facturas | Planeación, seguimiento y control del proceso de entrega de facturas | Si | ||
Recepción facturación | Si | |||
Separación por rutas | Si | |||
Reparto en terreno | Si | |||
Devoluciones | Si | |||
Reparto especial | Si | |||
Entrega xx xxxxxxxxx | Si | |||
Recaudo | Entidades Financieras (Cajero automático, telefónico, personalizado) | Si | ||
Internet | Si | |||
Oficinas propias de la empresa | Si | |||
Gestión de Cartera | Planeación, seguimiento y control del proceso de gestión de xxxxxxx | Xx | ||
Reporte cuentas morosas | Si | |||
Clasificación de cuentas morosas | Si | |||
Elaboración de avisos de suspensión | Si | |||
Depuración de información de cartera | Si | |||
Acuerdos de pago | Si | |||
Reparto de avisos de suspensión | Si | |||
Suspensión del servicio | Si | |||
Seguimiento a la suspensión | Si | |||
Reconexión | Si | |||
Corte del servicio | Si |
Subactividad | Detalle | DISPAC | TERCEROS DISPAC | GESTOR |
Cobros prejurídicos y jurídicos | Si |
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Subactividad | Detalle | DISPAC | TERCEROS DISPAC | GESTOR |
ATENCIÓN AL USUARIO | Recepción PQR verbal o escrita | SÍ | ||
Análisis por parte del asesor de servicio | SÍ | |||
Consulta en el sistema de información comercial | SÍ | |||
Respuesta inmediata | SÍ | |||
Trámite interno para revisión en terreno | SÍ | |||
Revisión en terreno o laboratorio | SÍ | |||
Respuesta, acción o ajuste | SÍ | |||
Ampliación de términos | SÍ | |||
COMERCIAL | Dirección, planeación y control procesos comerciales | SÍ | ||
Planeación y control atención al cliente | SÍ | |||
Sistemas de información comercial | SÍ | |||
Mercadeo y ventas | SÍ | |||
Call Center | SÍ | |||
Atención grandes clientes y especiales | SÍ | |||
Planeación y control técnico | SÍ | |||
Laboratorio medidores | SÍ | |||
GERENCIA GENERAL | Dirección de la empresa | SÍ | SÍ | |
Mercadeo (Imagen, comunicaciones, RSE) | SÍ | SÍ | ||
Compras de Energía | SÍ | |||
Planes de Acción Estatégicos | SÍ | |||
Relaciones Institucionales | SÍ | SÍ | ||
Contrato de Gestión | ||||
Contratos de Interventorías | ||||
Atención Entidades de Control (CGR) | ||||
Direccionamiento Sistemas e informática - SICOM/SIF | SÍ | |||
ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA | Dirección y control Administrativo y Financiero | SÍ | ||
Gestión humana | SÍ | |||
Servicios Generales | SÍ | |||
Administración contratos | SÍ | |||
Almacenes y Bodegas | SÍ | |||
Logística | SÍ | |||
Contabilidad y Finanzas | SÍ | |||
Tesorería | SÍ | |||
Presupuesto | SÍ | |||
Sistema de Información Financiero | SÍ | |||
PLANEACIÓN Y REGULACIÓN | Planeación Corporativa (Planes de Acción Operativos) | SÍ | ||
Análisis Regulatorio | SÍ | SÍ |
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Subactividad | Detalle | DISPAC | TERCEROS DISPAC | GESTOR |
INTERACCIÓN XM Y DEMÁS AGENTES | Registro correcto de sus fronteras comerciales. | SÍ | ||
Reporte diario de la información telemedida. | SÍ | |||
Registro de sus contratos a largo plazo. | SÍ | |||
Establecimiento de las garantías financieras por transacciones nacionales en Bolsa, STN, STR y contratos. | SÍ | |||
Establecimiento de las garantías financieras en Bolsa por transacciones internacionales. | SÍ | |||
Pagar las transacciones en bolsa y contratos. | SÍ | |||
Envío del formulario de registro de fronteras mínimo cinco días antes del inicio de la operación comercial. | SÍ | |||
Responder a las aclaraciones solicitadas por ASIC | SÍ | |||
Responder a las objeciones de terceros | SÍ | |||
Cancelar las fronteras cuando proceda | SÍ | |||
Reportar la información durante las 72 horas siguientes al día de operación | SÍ | |||
Bajo condiciones especiales, en las primeras 72 horas del mes siguiente de operación, a nivel de STR o SDL con incremento | SÍ | |||
Medidas de otro comercializador diferente al embebido no tienen plazo adicional | SÍ | |||
Para usuarios no regulados no hay plazo adicional | SÍ | |||
Preregistro del contrato quince días después de firmado | SÍ | |||
Registro cinco días antes del inicio | SÍ | |||
Respuesta de aclaraciones | SÍ | |||
Pago de depósito semanal | SÍ | |||
Garantías mensuales | SÍ | |||
La no presentación de la garantía inicia procesos de limitación de suministro y no registro de fronteras y contratos | SÍ | |||
Pago anticipado semanal calculado para los agentes que se estima compran en bolsa. La energía que se garantiza es estimada por el ASIC. | SÍ | |||
Pago de las transacciones en Bolsa, STN, STR y contratos | SÍ |
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GESTIÓN DE CARTERA | Planeación, seguimiento y control del proceso de gestión de cartera | SÍ | ||
Reporte cuentas morosas | SÍ | |||
Clasificación de cuentas morosas | SÍ | |||
Elaboración de avisos de suspensión | SÍ | |||
Depuración de información de cartera | SÍ | |||
Acuerdos de pago | SÍ | |||
Reparto de avisos de suspensión | SÍ | |||
Suspensión del servicio | SÍ | |||
Seguimiento a la suspensión | SÍ | |||
Reconexión | SÍ | |||
Corte del servicio | SÍ | |||
Cobros prejurídicos y jurídicos | SÍ | |||
Subactividad | Detalle | DISPAC | TERCEROS DISPAC | GESTOR |
ATENCIÓN AL USUARIO | Recepción PQR verbal o escrita | SÍ | ||
Análisis por parte del asesor de servicio | SÍ | |||
Consulta en el sistema de información comercial | SÍ | |||
Respuesta inmediata | SÍ | |||
Trámite interno para revisión en terreno | SÍ | |||
Revisión en terreno o laboratorio | SÍ | |||
Respuesta, acción o ajuste | SÍ | |||
Ampliación de términos | SÍ | |||
COMERCIAL | Dirección, planeación y control procesos comerciales | SÍ | ||
Planeación y control atención al cliente | SÍ | |||
Sistemas de información comercial | SÍ | |||
Mercadeo y ventas | SÍ | |||
Call Center | SÍ | |||
Atención grandes clientes y especiales | SÍ | |||
Planeación y control técnico | SÍ | |||
Laboratorio medidores | SÍ |
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CONTRATO DE GESTIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO DE DISPAC Y LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL MERCADO DE COMERCIALIZACIÓN DE DISPAC
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ANEXO 3. RECURSOS DE INVERSIÓN DE REFERENCIA
PROYECTOS DE INVERSIÓN CON GESTOR (ANEXO CONTRATO DE GESTIÓN) | 2012 | 2013 | 2014 | ||||
Total Inversiones a través del Gestor | $ | $00.000.000.000 | $0.000.000.000 | $0.000.000.000 | |||
Programa de Reducción de Pérdidas No Técnicas (activos de uso y equipos) | $ | $5.620.849.000 | $6.930.755.000 | $3.841.087.000 | |||
Inversiones en remodelación redes de media y baja (Pérdidas de energía y calidad del servicio)) | $ | ||||||
Inversiones en reposición distribución | de | activos | de | $ | $0 | $870.000.000 | $2.799.000.000 |
Inversiones en reposición transmisión regional | de | activos | de | $ | $5.268.980.340 | $0 | $0 |
Modernización de Subestaciones y Regulación de Voltaje | $ | $878.000.000 | $932.642.105 | $0 | |||
Sistema de Gestión de la Distribución | $ | $353.833.333 | $0 | $0 |
Los valores están dados como referencia, en pesos corrientes y no implican en absoluto un aseguramiento de DISPAC de que se asignen en cada anualidad los valores establecidos en la tabla.
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ANEXO 4. CONDICIONES DE EXPERIENCIA DEL PERSONAL DEL GESTOR
Quienes desarrollen en cualquier momento los cargos que a continuación se establecen en la tabla, o su equivalente en la estructura del Gestor, deberán cumplir con los siguientes requisitos de experiencia, cumplida previamente al inicio de las labores desarrolladas con el Gestor en el marco del contrato de Gestión:
NOMBRE DEL CARGO | PERFIL DEL CARGO | AÑOS DE EXPERIENCIA | DEDICACIÓN |
Director General (Asignación: tiempo completo en la oficina de Quibdó) | Profesional con posgrado en administración de empresas, finanzas o economía, y experiencia específica en cargos directivos o de gerencia media, o general en áreas de planeación, operación técnica o gestión comercial en empresas del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Adicionalmente debe tener experiencia en el manejo de presupuesto, manejo de personal, gestión de proyectos y conocimiento regulatorio integral. | Específica: cinco (5) años. General: diez (10) años | Tiempo Completo |
Jefe de Distribución (asignación en Chocó*) | Ingeniero electricista con experiencia en operación y mantenimiento de redes de distribución de energía eléctrica. Adicionalmente debe tener experiencia en manejo de personal y planeación de mantenimiento. | Específica: cinco (5) años. | Tiempo Completo |
Ingeniero de distribución (asignación en Chocó*) | Ingeniero electricista con experiencia en operación y mantenimiento de redes de baja y media tensión y de nivel de tensión 4. | Específica: cinco (5) años. | Tiempo Completo |
Ingeniero de Diseño e ingeniería | Ingeniero electricista con experiencia en diseño redes de media y baja tensión.. | Específica: cinco (5) años. | Tiempo Completo |
NOMBRE DEL CARGO | PERFIL DEL CARGO | AÑOS DE EXPERIENCIA | DEDICACIÓN |
(Asignación en Chocó) | |||
Ingeniero de distribución (asignación en Chocó) | Ingeniero electricista con experiencia en operación y mantenimiento subestaciones y centros de control. | Específica: cinco (5) años. | Tiempo Completo |
Jefe Comercial (asignación en Chocó*) | Profesional con experiencia en manejo de sistemas de facturación y atención de clientes en empresas de servicios públicos. Adicionalmente debe tener experiencia en manejo de personal. | Específica: cinco (5) años. | Tiempo Completo |
Profesional área Comercial (asignación en Chocó*) | Profesional con experiencia transacciones en el mercado mayorista de energía, registro de fronteras, cálculo de demandas comerciales, establecimiento de garantías. | Específica: dos (2) años. | Tiempo Completo |
Ingeniero de Gestión de Pérdidas. (asignación Chocó*) | Ingeniero electricista con experiencia en gestión de pérdidas de energía. Con experiencia en manejo de personal. | Específica: dos (3) años. | Tiempo Completo |
Jefe Administrativo y Financiero | Profesional con experiencia en cargos directivos de administración con experiencia en el área financiera, en empresas de servicios públicos domiciliarios. Adicionalmente debe tener experiencia en manejo de personal. | Específica: cinco (5) años | Tiempo Completo |
Jefe de Control Interno y Calidad | Profesional con estudios de posgrado y experiencia en procesos de implementación de normas de calidad ISO 9001 y 14000. | Específica: cinco (5) años | Tiempo Completo |
NOMBRE DEL CARGO | PERFIL DEL CARGO | AÑOS DE EXPERIENCIA | DEDICACIÓN |
Jefe de Planeación y regulación. | Profesional con estudios de posgrado en finanzas o economía, y experiencia en áreas de planeación, regulación de servicios públicos domiciliarios y evaluación de proyectos. | Específica: cinco (5) años | Tiempo Completo |
Abogado (asignación en Chocó*) | Abogado titulado con experiencia en derecho de servicios públicos domiciliarios y/o regulación de energía eléctrica. | Específica: cinco (5) años. | Tiempo Completo |
Abogado (asignación en Chocó*) | Abogado titulado con formación en derecho administrativo y experiencia en contratación. | Específica: dos (2) años. | Tiempo Completo |
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ANEXO 5. CONDICIONES DE COMUNICACIONES Y MANUALES DE IMAGEN CORPORATIVA Y DE COMUNICACIÓN INTERNA
1. ANTECEDENTES
La promoción de la excelencia en el servicio se constituyó uno de los grandes pilares del Plan Estratégico DISPAC 2013-2018. Una de las herramientas básicas en la mejora del servicio y el fortalecimiento de la imagen corporativa es el uso adecuado de las comunicaciones corporativas. Es así como se incluye el manejo de las comunicaciones como actividad para la debida divulgación de mensajes entre las diferentes audiencias de la empresa.
2. LAS COMUNICACIONES EN DISPAC
Las comunicaciones y la imagen corporativa son herramientas para el posicionamiento de DISPAC entre sus audiencias internas y externas, son reflejo de su Visión, Misión y Objetivos, es por eso que la comunicación oportuna y eficaz es una actividad transversal a todas las áreas de la compañía.
3. OBJETIVOS
a) Ampliar y fortalecer el Sistema de Distribución para alcanzar estándares de eficiencia.
b) Aumentar la satisfacción del Cliente.
c) Consolidar la sostenibilidad financiera de la Empresa.
d) Fortalecer los Sistemas de Gestión Corporativa.
e) Aumentar el valor de la Empresa.}
f) Consolidar el Plan de Responsabilidad Social Empresarial.