CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA Y LA EMPRESA C.I. FLORAL DISTRIBUTORS & SERVICES S.A.S
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA Y LA EMPRESA C.I. FLORAL DISTRIBUTORS & SERVICES S.A.S
Entre los suscritos XXXXXXX XXXXXX XXXXXX identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.127.750 de BOGOTA D.C., obrando en su condición de Vicerrector Académico de la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA “UDEC”, delegado para suscribir convenios de cooperación académica mediante resolución No. 007 del 23 de ENERO de 2014, quien en adelante y para los efectos de este documento se denominará LA UNIVERSIDAD y de otra parte XXXX YODBELDAVI XXXXXXX mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.386.183 de FUSAGASUGÁ. (Representante Legal) de LA EMPRESA C.I. FLORAL DISTRIBUTORS & SERVICES S.A.S identificada con
Nit. No. 900659229-3 quien adelante se denominará LA EMPRESA, hemos acordado celebrar este convenio Marco previas las siguientes consideraciones:
A) Que desde el punto de vista de su producción, la Universidad de Cundinamarca está facultada para desarrollar todas aquellas actividades tendientes a la oferta de bienes y servicios, que contribuyan al desarrollo del país, para lo cual podrá entre otros, ofrecer formación en educación no formal, promover el desarrollo en la educación a nivel nacional, promover programas de proyección social que permitan un enlace entre la universidad y las comunidades nacionales; y finalmente generar espacios donde participen fuerzas sociales activas para que tengan cabida en los programas de la universidad. B) Que en desarrollo de sus funciones es política de la Universidad de Cundinamarca “UDEC”, aunar esfuerzos y recursos para llevar servicios educativos y de Capacitación a sectores vulnerables de la población que por diversos factores no han podido acceder a ella. C) Que la Universidad de Cundinamarca consagra como objetivos los siguientes: a) Promover el conocimiento y la reafirmación de los valores de la nacionalidad colombiana, la expansión de las áreas de creación y goce de la cultura. b) Fomentar la cultura, la investigación, la formación profesional en el ámbito superior y la prestación de los servicios de investigación, asistencia técnica y promoción social, orientados a elevar el nivel de desarrollo que requiera el país.
c) Propiciar la integración de la universidad con diferentes sectores sociales del orden Municipal, Regional, Departamental, y Nacional para ser factor de desarrollo social, científico, cultural, económico, político, ético y ecológico. D) Que los Convenios marco tienen su justificación legal en el artículo 69 de la Ley 30 de 1992 que regula el principio de autonomía Universitaria, en donde los contratos que celebren las entidades oficiales o estatales se rigen por las normas civiles y comerciales según la naturaleza de los contratos y de los convenios de Cooperación previstos en la Ley 489 de 1998. Que de conformidad con lo expuesto en la parte motiva las partes acuerdan que el presente Convenio Xxxxx que se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO DEL
CONVENIO El objeto del presente convenio es: aunar esfuerzos dirigidos a promover la Cooperación Institucional, permitiendo desarrollar actividades que fortalezcan el quehacer de las entidades, tales como: Educación Continuada (Seminarios, Cursos, Diplomados, Congresos) Proyectos de Investigación, Pasantías, Practicas académicas y pedagógicas, Publicaciones y Proyección Social, en el cumplimiento de la misión institucional de las partes. CLÁUSULA SEGUNDA - OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A) Señalar de común acuerdo los lugares y fechas de realización de los eventos de ser el caso actividades de Educación continuada, proyección social, prácticas académicas, pasantía, proyectos etc. B) Inscribir matricular y llevar el registro de los participantes que se vinculen en los diferentes eventos académicos. C) Generar informes y evidencias que soporten la ejecución de cada uno de los eventos. D) Todas aquellas necesarias para el cumplimiento del objeto convenido. II) OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: 1) Definirá en conjunto con la UNIVERSIDAD, los proyectos que considere oportunos para la debida ejecución, del objeto del presente Convenio mediante actas de inicio y de cierre de actividades 2) Contribuir al desarrollo de proyectos de manera conjunta de investigación, capacitación, operativos, administrativos, técnicos, de consultoría y asesoría 3) Facilitar el aprovechamiento de la infraestructura, equipos y talento humano de los que disponga. 4) Cumplir a cabalidad con el objeto del Convenio bajo su propia autonomía técnica y administrativa. 5) Elaborar conjuntamente con la universidad los programas y proyectos para el cumplimiento del objeto contractual. 6) Establecer un equipo académico y de gestión que será el responsable de la elaboración y gestión de las propuestas, programas y estrategias. 7) La empresa asume la obligación de afiliar a los estudiantes a la ARL, durante la realización de la practica o actividad de acuerdo con lo dispuesto en el decreto 055 de 2015. III) OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. 1) Contribuir con LA EMPRESA al desarrollo de proyectos conjuntos de investigación, capacitación, operativos, administrativos y técnicos para la ejecución de los proyectos claramente definidos por las partes. 2) Designar un Supervisor o coordinador de programa de la Universidad de Cundinamarca que propenda por el cabal cumplimiento de los programas y ser responsable de la ejecución del Convenio. 3) Disponer la infraestructura necesaria, el personal académico, administrativo y operativo para la debida ejecución de los convenios específicos que surjan con ocasión del presente convenio de ser el caso. 4) Brindar toda la cooperación institucional, para cumplir a cabalidad con el objeto del Convenio. CLÁUSULA TERCERA - DEL COMITÉ TÉCNICO. El comité técnico estará conformado por un representante de cada institución, por LA EMPRESA debe ser el representante legal o su delegado y por parte de la Universidad el acompañamiento del director o coordinador del programa académico y/o jefe de oficina. CLÁUSULA CUARTA - FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO. a) Evaluar y consolidar cada uno de los proyectos y actividades integradoras de este convenio. b) Presentar informes de progreso de cada proyecto y actividad. CLÁUSULA QUINTA - CONVENIOS ESPECÍFICOS.
Para la ejecución de los proyectos definidos por las partes se suscribirán Convenios Específicos en los cuales se especificara: a) El título del proyecto b) Los objetivos c) La localización d) La duración e) El tipo y frecuencia de los informes f) El presupuesto g) Los aportes y su fuente de recursos h) Los compromisos de las partes con respecto a la realización de las diferentes actividades definidas en cada proyecto y/o actividad PARÁGRAFO. Los Convenios Específicos para su validez deberán estar suscritos por los representantes legales de las instituciones y/o entidades participes en el presente Convenio. CLÁUSULA SEXTA - RECURSOS. El valor de cada uno de los proyectos a realizar por las dos entidades, se debe estipular en los Convenios Específicos. La totalidad de los recursos de cada proyecto serán administrados por la Universidad en cuenta separada para tal fin. PARÁGRAFO PRIMERO: La UNIVERSIDAD, recaudará y administrará los dineros provenientes de inscripciones y matrículas, programas, proyectos, contratos y cualquier otro ingreso derivado de la ejecución de los mismos y demás eventos académicos que se desarrollen en la ejecución del presente convenio a través de cuentas únicas separadas, destinadas únicamente para la ejecución del convenio. CLÁUSULA SÉPTIMA - DURACIÓN El presente Convenio tendrá una duración de dos (2) años contados a partir de la fecha de su suscripción. CLÁUSULA OCTAVA - RESULTADOS. Los resultados que se obtengan como producto de la ejecución de los proyectos y actividades, así como los derechos de propiedad intelectual que se puedan reclamar y obtener sobre ellos, pertenecerán a las entidades en las proporciones que se determinen para cada proyecto en el correspondiente Convenio específico. CLÁUSULA NOVENA - AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL Y SOLIDARIDAD. Las personas que participen en las actividades que se realicen al amparo de este convenio, mantienen su vínculo laboral o contractual con la Institución y/o entidad a la cual dependen y observarán todos los deberes y derechos en ella establecidos. Las Partes asumirán el cumplimiento de los compromisos derivados de este convenio de manera autónoma, bajo su propia responsabilidad, con cargo a sus propios presupuestos y con sujeción a los requerimientos legales del caso. En ningún caso las partes comprometerán solidaria o conjuntamente su responsabilidad. CLÁUSULA DÉCIMA - DOMICILIO. Para todos los efectos legales y fiscales del presente convenio se establece como domicilio el Municipio de Fusagasugá (Cund.) CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN: Toda modificación al
presente convenio deberá constar por escrito y para su validez requerirá de la firma de quienes la suscriben, sin perjuicio de los demás requisitos exigidos por la ley. El presente convenio terminará cuando sobrevengan una de las siguientes causales: 1. Por vencimiento del período de duración, sin que se haya renovado.
2. Por mutuo acuerdo entre las partes. 3. Por fuerza mayor o caso fortuito que impidan de manera definitiva continuar con su objeto. La decisión de terminación se deberá comunicar por escrito con treinta (30) días de antelación. PARÁGRAFO: Si al operar la terminación del presente convenio por las causales
anteriormente relacionadas, estuviesen pendientes tareas específicas de un proyecto o labor, estas continuarán desarrollándose hasta el momento de su culminación, salvo estipulación en contrario que se realice en los documentos que se suscriban para pactar acciones concretas. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de que surjan diferencias entre las partes intervinientes en este convenio por razón o con ocasión del desarrollo del objeto del mismo, éstas acudirán a los mecanismos de arreglo directo, tales como la negociación directa, la amigable composición o la conciliación, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - SUPERVISIÓN: La vigilancia del cumplimiento del presente convenio será ejercida por el director, coordinador y/o jefe de oficina que realiza el acompañamiento. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - RÉGIMEN DE SOLIDARIDAD: No existirá
régimen de solidaridad entre las partes que celebran el presente convenio Xxxxx, ya que cada una de las partes asume sus obligaciones y responsabilidades, producto de los convenios que se firmaren. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - CAPACIDAD LEGAL, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Las partes
declaran con la firma del presente convenio, que se cuenta con la capacidad legal para su celebración y que no se encuentran incurso de inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Ley. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - RESPONSABILIDAD.- La suscripción del presente Convenio exime cualquier responsabilidad laboral a la UNIVERSIDAD, por lo cual LA EMPRESA, la mantendrá indemne de cualquier demanda que por este concepto presenten quienes laboran para la organización o en desarrollo de cada uno de los convenios que se llegaren a suscribir. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA - PERFECCIONAMIENTO. El presente Convenio requiere para su perfeccionamiento la suscripción de las partes.
En constancia se firma en Fusagasugá, a los siete (07) días del mes xx xxxxx de 2016.
LA UNIVERSIDAD, LA EMPRESA,
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Vicerrector Académico
XXXX YODBELDAV XXXXXXX
Representante Legal