ADMINISTRACIÓ AUTONÒMICA
Divendres, 21 de febrer de 2014
ADMINISTRACIÓ AUTONÒMICA
Generalitat de Catalunya. Departament d'Empresa i Ocupació. Serveis Territorials
RESOLUCIÓ de 7 de novembre de 2013, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa Teleféricos de Barcelona, S.A., per al període 10.7.2013-9.7.2017 (codi de conveni núm. 08004212011993)
Vist el text del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa Teleféricos de Barcelona, S.A., subscrit pels representants de l'empresa i pels dels seus treballadors el dia 7 de gener de 2013 i de conformitat amb el que disposen l'article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 1/1995, de 24 de març, pel qual s'aprova el Text refós de la Llei de l'Estatut dels treballadors; l'article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball; el Decret 352/2011, de 7 de juny, de reestructuració del Departament d'Empresa i Ocupació, i altres normes d'aplicació,
Resolc:
—1 Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa Teleféricos de Barcelona, SA, per al període 10.7.2013-9.7.2017 (codi de conveni núm. 08004212011993) al Registre de convenis i acords col·lectius de treball en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament d'Empresa i Ocupació a Barcelona, amb notificació a la Comissió Negociadora.
—2 Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona. Transcripción literal del texto firmado por las partes
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA TELEFÉRICOS DE BARCELONA, SA, PARA EL PERÍODO 10.7.2013-9.7.2017
Artículo 1. Naturaleza y fines
Las partes firmantes del presente acuerdo manifiestan que éste constituye la expresión de voluntad libremente adoptada por ellas, en virtud de su autonomía colectiva.
Entendiendo que la naturaleza del acuerdo es la propia de un convenio colectivo, que tiene por finalidad regular las condiciones económicas, sociales y de trabajo entre la empresa Teleféricos de Barcelona, S.A. y sus trabajadores, reconocen que los pactos del presente acuerdo de voluntades tienen toda la fuerza normativa a que se refiere el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.
Conforme al artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores y en virtud del principio de no concurrencia, no se podrá invocar a ningún efecto la aplicabilidad de normas dimanantes de convenios de ámbito distinto, aún cuando anteriormente hubiese tenido vigencia en la empresa Teleféricos de Barcelona, S.A.
Artículo 2. Ámbito territorial y personal
CVE-Núm. de registre: 062014000218
Los presentes acuerdos se configuran como un convenio colectivo de empresa de ámbito provincial que afecta a todo el personal que presta sus servicios, o se incorpore durante su vigencia, en el centro de trabajo ubicado en Av. Miramar s/n de Barcelona.
Artículo 3. Ámbito temporal
El presente convenio colectivo se pacta por cuatro años de duración, comenzado la vigencia del mismo el día 10 de julio de 2013 y finalizando el día 9 de julio de 2017. Los efectos económicos del mismo serán de aplicación desde el 1 de enero de 2013.
Artículo 4. Denuncia y prórroga
La denuncia del presente Xxxxxxxx colectivo deberá realizarse por las partes, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de finalización del mismo; en caso contrario se entenderá tácitamente prorrogado de año en año.
Formulada denuncia en la forma expuesta en el párrafo anterior y extinguida la vigencia del presente convenio colectivo, la misma se prorrogará hasta la entrada en vigor del nuevo convenio colectivo que pudiera pactarse. Si bien, el contenido normativo seguirá siendo de aplicación durante un período máximo de 24 meses o hasta la firma de un nuevo Convenio Colectivo. Una vez transcurrido este plazo de 24 meses, será de aplicación y vigencia lo establecido en la norma legal procedente.
Artículo 5. Garantía personal
Se mantendrán aquellas condiciones individuales, que disfrutadas con carácter personal y examinadas en su conjunto año, sean superiores a las pactadas en el presente Convenio colectivo.
Artículo 6. Absorción y compensación
1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo la empresa, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas.
2. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios Colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente Convenio.
3. Este principio de absorción y compensación se formula con la máxima amplitud posible, y por ello será de aplicación cualquier que fuese el concepto legalmente acordado, y tanto si la norma legal procede de organismos centrales del estado, como si lo es de los organismos autonómicos, provinciales o locales.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad
El presente Convenio colectivo constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.
En el supuesto de que por actos de la autoridad laboral competente, y en su caso de la jurisdiccional, se impidiese la vigencia del presente convenio colectivo o de alguno de sus artículos, las partes deberán acordar en reunión extraordinaria convocada al efecto, si procede la modificación parcial, o si la modificación obliga a una nueva reconsideración del texto del convenio.
No obstante, durante el tiempo que las partes sometan a acuerdo y solución los artículos, que hayan sido declarados nulos y/o se impida su efectividad y vigencia por la autoridad o jurisdicción competente, se mantendrá inalterado el resto del presente Convenio obligándose las partes a su aplicación.
No se considera alteración a los efectos establecidos en el párrafo precedente, lo establecido en el artículo 6 de este éste convenio.
Artículo 8. Comisión mixta paritaria
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Se constituye a todos los efectos previstos en la vigente legislación y disposiciones concordantes, una comisión paritaria integrada por dos miembros: uno designado por la empresa y otro que representará al personal. Dicha Comisión, debe interpretar y seguir el cumplimiento del presente convenio. El domicilio de la comisión queda constituido en el domicilio de la empresa, Av. Miramar, s/n, de Barcelona.
Dentro de las funciones de la Comisión Paritaria de conformidad con lo establecido en el apartado E del número 3 del artículo 85 del Estatuto de los trabajadores:
- Interpretación, aplicación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio.
- Mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos derivados de la aplicación del presente convenio.
- Solución de cuántas cuestiones y conflictos de carácter colectivo les sean sometidas de común acuerdo entre las partes, en aquellas materias correspondientes a los artículos 40,41,82,3 del Estatuto de los Trabajadores, todo ello de conformidad con la legislación vigente.
La Comisión Paritaria podrá ser asistida por asesores con voz pero sin voto. El funcionamiento de la Comisión será el siguiente:
- La actividad de la Comisión se iniciará mediante la solicitud por escrito donde, de manera sucinta, se indique la persona que solicita su actuación, el asunto objeto de debate y la petición material que se espera de la misma. Asimismo, se aportarán todos aquellos documentos y elementos necesarios para resolver sobre el fondo del asunto.
- La solicitud podrá ser realizada a cualquiera por cualquiera de los miembros de la Comisión, el cual deberá ponerla en conocimiento del otro miembro de manera inmediata.
- Recibida la solicitud, la Comisión deberá reunirse en el plazo máximo de diez días.
- La Comisión deberá pronunciarse sobre el fondo del asunto (con acuerdo o desacuerdo) en el plazo de treinta días desde la notificación de la solicitud.
- Transcurrido dicho plazo el solicitante podrá acudir al Organismo establecido en el artículo 8 bis del presente convenio.
- La Comisión como mínimo se reunirá una vez al año durante la vigencia del presente convenio en el citado domicilio Av. Xxxxxxx, s/n, de Barcelona, aunque no exista ninguna solicitud al respecto.
Artículo 8 bis. Adhesión al Tribunal Laboral de Cataluña
Cuando la Comisión Mixta Paritaria no llegue a un acuerdo en la solución de conflictos, en virtud del artículo anterior, las partes se obligan a recurrir a los mecanismos de mediación del Tribunal Laboral de Cataluña, incluido el compromiso, siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo, a un arbitraje de equidad.
Capítulo II
Organización, reglamentación y clasificación Artículo 9. Organización del trabajo
Compete en exclusiva a la dirección de la empresa entre otras, las siguientes facultades:
- La organización del trabajo.
- La asignación y distribución del personal en los distintos puestos de trabajo.
- El procedimiento de ejecución de los mismos.
- La determinación de los sistemas y métodos que han de regular el trabajo en la empresa.
- El establecimiento de las normas de obligado cumplimiento para el ejercicio de las funciones correspondientes a cada puesto de trabajo.
- La realización de los cambios y modificaciones convenientes para la organización de los trabajos.
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- El establecimiento de los horarios de trabajo y su distribución diaria, semanal, mensual y anual; de los turnos de descanso semanal; de los turnos de vacaciones, etc.
- La fijación de los horarios de apertura y cierre al público, y las prórrogas de los mismos, que convengan a una correcta explotación empresarial.
- El ejercicio del resto de las facultades que la vigente legislación le otorgue en orden a su organización interna.
Las precedentes facultades son meramente enunciativas y no limitativas, pudiendo la empresa ejercer todas aquellas que le permita la legislación vigente.
No obstante, La Dirección de la empresa deberá informar y consultar a la representación de los trabajadores sobre los cambios de carácter general que quiera establecer en la organización del trabajo, y sobre aquellas cuestiones de organización y procedimientos que interesen o afecten a los trabajadores, comunicándoles previamente y con la antelación suficiente las decisiones que se vayan o puedan adoptar sobre los cambios de carácter general en la organización, jornada, horario, movilidad funcional, sistema de trabajo, incentivos y en aquellas medidas que se adopten
de control del trabajo, respetándose en su adopción lo establecido en la normativa laboral vigente y, especialmente, lo regulado en materia de prevención de riesgos laborales. Sin contravenir lo establecido en el artículo 64 del ET.
Artículo 10. Reglamentos y normas de servicio y explotación
Son de aplicación a todo el personal de la empresa, que deberá conocer y observar, así como hacerlo observar a los usuarios de la instalación, los siguientes reglamentos y normas, de los que cada empleado dispone, y que a su vez están en el tablón de anuncios:
El Reglamento de Servicio y Explotación del Funicular aéreo de San Sebastián a Miramar de fecha 22 de noviembre de 1.962, aprobado por Orden de fecha 17 de mayo de 1.963. Se está redactando un nuevo Reglamento de Servicio y Explotación del Funicular aéreo de San Sebastián a Miramar que se entregará a todo el personal una vez aprobado por la Dirección General de Transportes de la Generalidad de Cataluña.
El Reglamento de Explotación aprobado por Orden de 8 de enero 1.982 de la Dirección General de Transportes por Cable del Departamento de Política Territorial y Obras Publicas de la Generalidad de Cataluña. Hay un nuevo Reglamento de Explotación aprobado por Orden de 2 de abril de 2013 de la Dirección General de Transportes por Cable del Departamento de Política Territorial y Obras Publicas de la Generalidad de Cataluña que se está adaptando al Funicular aéreo de San Sebastián a Miramar y que se entregará a todo el personal una vez aprobado por el citado organismo.
Todas las normas de régimen interno de obligado cumplimiento que pudieran dictarse por la dirección de la empresa, en orden a una mejora de las exigencias técnicas, organizativas de seguridad y de explotación comercial, con sujeción a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 11. Movilidad funcional
Dado el régimen de servicio al público de la empresa, de las distintas épocas o períodos de los horarios de apertura, cierre y funcionamiento al público y de los diversos trabajos de conservación y mantenimiento que requiere la instalación del Teleférico, es patente la exigencia de obligada y total colaboración entre todo el personal, para el ejercicio de las distintas labores de conservación, mantenimiento, funcionamiento, vigilancia y control del Teleférico y del público usuario del mismo.
Por ello se pacta y se acepta por las partes que sin perjuicio de la titularidad, categoría o cometidos de cada empleo, todos los integrantes de la plantilla empresarial quedan obligados a prestarse mutua ayuda y colaboración, tanto en el servicio como en la ejecución de los trabajos que le sean encomendados o puedan acometerse por la empresa, a ocupar los puestos de trabajo que les sean asignados, a alternarse en el servicio por razones de necesidad del mismo, por lo que se reconoce expresamente la facultad de la dirección de la empresa de trasladar de grupo profesional o de trabajo a cualquier trabajador, a fin de conseguir la mayor efectividad de la empresa.
1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.
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2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.
En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamarla diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social.
3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
4. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.
Artículo 12. Clasificación según permanencia
El personal comprendido en el ámbito de este convenio colectivo, se clasifica en la forma siguiente, según permanencia al servicio de la empresa:
Personal fijo de plantilla: Es aquél contratado por tiempo indefinido y que se precisa de modo permanente para realizar el trabajo propio de la actividad a que se dedica la empresa.
Personal con contratos de duración determinada: es aquél que se contrata, en función de necesidades temporales de la empresa, para prestar sus servicios durante período de tiempo determinado, todo ello al amparo de los supuestos previstos en el art.15 del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores:
Contratos eventuales: cuando las circunstancias del mercado, la acumulación de tareas o el exceso de pedidos lo exigiera, se podrán celebrar contratos de esta naturaleza según lo previsto en el artículo 15.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un periodo de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Si se suscribe por un periodo inferior a la duración máxima permitida podrá prorrogarse, una sola vez, sin que la duración total supere la duración máxima.
Agotada la duración máxima, no se podrá realizar este tipo de contrato al mismo trabajador, en la misma empresa o grupo de empresas, con independencia de la causalidad del mismo; salvo por causas de relevo o interinidad.
Contrato de obra o servicio determinado de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Contrato de relevo o interinidad de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
Cuando se extinga un contrato de duración determinada, con excepción de los de inserción, interinidad y también de los formativos, se establece una indemnización de ocho días de salario por año de servicio o la establecida en la legislación vigente.
Contratos en prácticas: Se podrán celebrar contratos en prácticas con aquellos trabajadores que tengan la titulación exigida según el grupo profesional para el que se les contrate.
No serán inferiores a seis meses y son prorrogables hasta el máximo de dos años. Las retribuciones para estos contratos serán como mínimo del 60% y 75% durante el primer y segundo año respectivamente, de la categoría para que se contraten por estas modalidades, sin que en ningún caso este por debajo del salario mínimo interprofesional.
Contratos formativos: Se podrán celebrar contratos para la formación con aquellos trabajadores que carezcan de la titulación exigida para la formalización de un contrato en prácticas. No serán inferiores a seis meses, prorrogables hasta el máximo de dos años. Las retribuciones para estos contratos serán como mínimo del 60 % y 75% de la categoría para cuya formación son contratados, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional; no se podrá realizar a mayores de veintiún años, con las excepciones que se establezcan legalmente.
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La Comisión Mixta Paritaria del Convenio será la encargada de desarrollar la formación mínima que debe tener el personal contratado, mediante la modalidad de prácticas y formación, así como velará por el cumplimiento del Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre, en cuanto a la titulación exigida para cada una de las modalidades de contratación.
La formación exigida para dichos contratos deberá ser obligatoriamente en centros autorizados por la administración competente. En caso de ser presencial se deberá acumular el tiempo de la misma en un solo día a la semana determinado por el empresario en función de las necesidades de la empresa.
Artículo 13. Clasificación profesional
Se establecerá un sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de Grupos Profesionales, siguiendo los criterios de clasificación profesional contenidos en el Reglamento de Explotación aprobado por Orden de 8 de enero 1.982 de la dirección general de Transportes por Cable del Departamento de Política Territorial y obras públicas de la Generalidad de Cataluña, así como siguiendo los criterios organizativos empresariales, se clasifican en:
GRUPO I.
Personal técnico:
1. Encargado de explotación Nivel salarial 2
2. Ay. Encargado Nivel salarial 3
3. Maquinista (Conductor) Nivel salarial 4
4. Ay. Maquinista Nivel salarial 5
GRUPO II.
Personal de estaciones y cabinas:
1. Personal de cabina, vigilante de andén, ascensorista, taquillero Nivel salarial 6
La precedente clasificación profesional es meramente enunciativa, y no limitativa, reservándose la empresa el derecho a su modificación, ampliación del número de puestos de trabajo en cada, grupo así como la cobertura efectiva de los mismos, en la medida en que las necesidades del servicio lo requieran.
Artículo 14. Definición de grupos
Las partes firmantes de este convenio colectivo acuerdan mantener las definiciones que más se acomoden a las características de la empresa, dimanantes de la Reglamentación nacional de Trabajo para los ferrocarriles de uso público no integrados en la Red Nacional de Ferrocarriles del estado de 24 de abril de 1.971; dimanantes del Reglamento de Explotación de la Dirección General de Transportes por Cable del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña de 2 de abril de 2013 y dimanantes del Reglamento de Servicio y Explotación del Funicular aéreo de San Sebastián a Miramar de 17 de mayo de 1.963.
- Encargado de explotación:
Es el responsable de:
a) Organizar a los trabajadores de acuerdo a las necesidades de la instalación.
b) Decidir la hora de apertura y cierre al público en función de los horarios y de las condiciones de explotación.
c) Cumplir y hacer cumplir las instrucciones y prescripciones particulares relativas a la explotación y al mantenimiento de la instalación así como tomar las medidas necesarias para completarlas o modificarlas.
d) Asegurarse que los maquinistas y especialistas poseen las competencias necesarias para la ejecución de los trabajos que les sean encomendados.
e) Asignar los lugares de trabajo y las misiones en función de las competencias del personal, así como la supervisión y seguimiento de su actividad.
f) Velar por la formación inicial y continua del personal. En especial se deberá vigilar el entrenamiento del personal llamado a colaborar en las operaciones de evacuación y lucha contra el fuego.
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g) Velar por la aplicación de las medidas necesarias para la protección de los trabajadores.
h) Notificar inmediatamente a la dirección de cualquier anomalía o incidente que pudiera comprometer la seguridad de la instalación, así como cualquier accidente.
i) Asegurarse la disponibilidad de piezas de recambio y de los materiales consumibles en cantidad suficiente, así como del material necesario para llevar a cabo el Plan de Evacuación.
j) Poner en práctica el Plan de Evacuación.
k) Verificar el mantenimiento de los registros de explotación y de la realización de los controles previstos en el reglamento de explotación y la Norma EN 1709.
- Ayudante de encargado: Conductor (maquinista) con preparación para asumir las responsabilidades de encargado en ausencia de éste.
- Conductor (Maquinista): Bajo las directrices del encargado de explotación es el responsable del funcionamiento operativo de la instalación, por lo tanto ha de conocer perfectamente su funcionamiento. El maquinista velará por que se haga un uso correcto de la instalación y podrá dar, cuando resulte necesario, las instrucciones pertinentes a los usuarios con la colaboración de los agentes de explotación (Especialistas). Asumirá las funciones de encargado de explotación en ausencia de este.
Además:
a) Dará las consignas necesarias a los agentes de explotación (Especialistas).
b) Hará los controles de explotación previstos en la Norma EN 1709 y en el reglamento de explotación.
c) Mantendrá al día el registro de explotación.
d) Informará al encargado de explotación en caso de avería o anomalía en la instalación y atenderá sus instrucciones.
e) En caso de urgencia, tomará las medidas apropiadas.
- Ayudante de maquinista: Agente de explotación (Especialista) con preparación para realizar las funciones de conductor. Su puesto será asignado por el encargado de explotación o persona que le sustituya.
- Especialista (agente de explotación): Los agentes de explotación se encargarán de cumplir las instrucciones recibidas del jefe de explotación y del conductor de la instalación y ocuparán los puestos asignados por ellos (taquilla, cabina, ascensor, estación, mantenimiento etc.).
Entre las misiones de los agentes de explotación (especialistas) están:
a) Regular la admisión y transporte de los pasajeros y la carga según lo previsto en el Reglamento de explotación.
b) Mantener en buen estado las zonas de embarque, taquillas, ascensores y sus zonas de trabajo.
c) Supervisar las operaciones de embarque y desembarque en las zonas previstas según los protocolos establecidos y en caso de necesidad o a petición ayudar a los pasajeros.
d) Vigilar el buen funcionamiento de los ascensores, cabinas y mecanismos de la instalación e informar al conductor de cualquier anomalía.
e) Velar por el cumplimiento por parte de los usuarios de las normas de seguridad dentro de la instalación e informar al conductor de cualquier incidente.
- Personal suplente eventual: Sus funciones serán las propias del puesto para el que haya sido contratado.
Los distintos cometidos asignados a cada categoría profesional son meramente enunciativos, pues todo trabajador está obligado a efectuar cuantos trabajos le sean encomendados por sus superiores, dentro de los generales cometidos de su competencia profesional.
Capítulo III
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Jornada, descansos, vacaciones, permisos Artículo 15. Jornada laboral
Durante la vigencia del presente convenio colectivo, la jornada laboral efectiva se estipula 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, siendo la jornada irregular, y distribuyéndose en varios periodos estacionales de la duración indicada en cada uno de ellos según se indica en el Anexo I.
La duración de la jornada laboral efectiva anual, y su distribución en distintos periodos estacionales, se elaborara por la dirección de la empresa a principios de cada anualidad, de acuerdo con las necesidades de óptima explotación empresarial, previa comunicación y consulta con la representación legal de los trabajadores.
Por desarrollar la empresa una actividad de servicio público, y debido al carácter de intermitencia de la actividad empresarial, y a la dependencia de la misma de causas ajenas a su control, tales como modificaciones del calendarios laboral oficial, movilidad o traslado de fiestas, vacaciones escolares, etapas vacacionales, condiciones meteorológicas,
etc. que hacen oscilar muy sensiblemente la afluencia de visitantes, las partes reconocen la facultad de la dirección de la empresa de ampliar, acortar o modificar la jornada laboral inicialmente prevista, si las necesidades de optima explotación así los aconsejaran, previa comunicación y consulta con la representación legal de los trabajadores.
b) Personal a tiempo parcial: La fijación de los días de trabajo y horarios a realizar por este personal, se establecerá en el correspondiente contrato laboral individual.
El personal con contratos a tiempo parcial acuerdan con la empresa la realización de horas complementarias, mediante pacto escrito, en el que deberá constar el número máximo de horas complementarias que se podrá realizar por año, y que no excederá del 35% de las horas ordinarias contratadas.
Las horas complementarias cuya realización esté prevista con anticipación serán comunicadas al trabajador con un preaviso de siete días.
Cuando la necesidad de realizar horas complementarias surja de forma no prevista, se comunicará al trabajador el día anterior a su realización, salvo situaciones de urgencia sobrevenida en el propio día de su realización, en las que no sea posible la comunicación el día anterior.
Artículo 16. Descanso semanal
Estando exceptuada la empresa del descanso festivo y dominical por ser una actividad de servicio público, el descanso semanal se efectuará por el personal tanto fijo de plantilla como eventual, según los turnos rotativos de descanso semanal que se elaborarán con antelación suficiente por la dirección de la empresa de modo que se cubran al máximo los distintos puestos de trabajo.
No obstante ambas partes acuerdan, en virtud de la excepcional actividad de la empresa, poder acumular el descanso semanal acumulándolos en periodos de hasta 14 días.
Artículo 17. Descanso dentro de la jornada
Todo el personal afectado por el presente convenio colectivo disfrutará de un descanso dentro de la jornada. Será de 30 minutos y al mediodía, mediante turnos organizados por el Encargado de Explotación o por el Ayudante de Equipo. En ningún caso se podrá disfrutar este descanso al principio o al final de la jornada.
Artículo 18. Descanso compensatorio de fiestas
Los días trabajados serán retribuidos según lo indicado en Art. 25, punto C de este convenio.
Artículo 19. Vacaciones
a) Personal fijo de plantilla:
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Como norma general disfrutará un período de vacaciones de treinta días naturales, retribuidos por todos los conceptos salariales excepto las horas extraordinarias y el plus de días abonables. El trabajador que lo solicite, y siempre y cuando no afecte a la correcta explotación de la instalación, podrá disfrutar de 7 días de vacaciones entre los meses de junio y septiembre y los otros 23de modo que coincidan con la época de baja actividad empresarial de octubre a febrero y se cubran al máximo los distintos puestos de trabajo. El plan de turnos será elaborado por la dirección de la empresa.
Los turnos de vacaciones se elaborarán de forma rotativa por la dirección de la empresa durante el primer trimestre de cada anualidad.
El personal de nuevo ingreso, disfrutara la parte proporcional que le corresponda, por los meses comprendidos entre la fecha del ingreso y el 31 de diciembre.
En caso de causar baja en la empresa antes de disfrutar el periodo de vacaciones, se abonará la parte proporcional de los días no disfrutados. De igual modo, si el cese se produjera después de haber disfrutado vacaciones, se retendrá de la liquidación el importe de los días disfrutados y no devengados.
b) Personal eventual:
El personal contratado para prestar servicio durante un periodo de tiempo determinado, disfrutará las vacaciones anuales siempre que el periodo de contratación sea igual o superior al año natural.
En los casos de contratación inferior al año natural, el importe económico que representan las vacaciones, se abonarán dentro de la retribución y por día de trabajo.
c) En ningún caso podrán acumularse periodos de vacaciones de un año para otro.
Artículo 20. Permisos
Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o parejas de hecho legalmente constituidas.
b) Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3.b. del Estatuto de los Trabajadores, "Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días". En el caso de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos el permiso será el establecido en el siguiente inciso c). Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de 200 kilómetros por cada uno de los viajes de ida y vuelta, el plazo será de cuatro días.
c) Cuatro días en los casos de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.
d) Un día por traslado de domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño de cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenio.
g) Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3.f. del Estatuto de los Trabajadores, "Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo".
h) Los permisos contemplados en el presente artículo serán de aplicación en las parejas de hecho legalmente constituidas.
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Capítulo IV Remuneraciones
Artículo 21. Estructura salarial
La estructura de la remuneración del personal incluido en este convenio colectivo, está integrada por los conceptos que figuran a continuación.
Las cantidades establecidas para los diferentes conceptos salariales son cantidades brutas, por lo que los impuestos, cargas sociales y cualquier tipo de obligatorio que gravan en la actualidad o puedan gravar en el futuro las remuneraciones del personal, se satisfarán por quien corresponda con arreglo a ley.
Artículo 22. Sueldo base
Nivel 2 | 1.317,93 |
Nivel 3 | 1.287,89 |
Nivel 4 | 1.192,57 |
Nivel 5 | 1.068,72 |
Nivel 6 | 1.029,37 |
El sueldo base mensual para todas las categorías profesionales, agrupadas por niveles salariales es el siguiente: Nivel salarial Importe mensual (EUR)
El sueldo base mensual se percibirá proporcionalmente al número de días trabajados cada mes.
Artículo 23. Complementos salariales personales
a) Antigüedad.
El personal tendrá derecho a percibir un premio de antigüedad individualmente según las siguientes condiciones:
1. Se devengara el importe de un cuatrienio por cada 4 años de permanencia de alta en la Seguridad Social como trabajador de la empresa.
2. Se fija un tope máximo de seis cuatrienios.
3. Los importes que puedan corresponder por este concepto se devengarán a partir del primer día del mes natural en que se cumpla, la cuantía del mismo será del 5% sobre el salario base devengado por cada cuatrienio.
b) Plus Plena dedicación.
Obedece a circunstancias cualitativas y cuantitativas que ocurren con el productor.
Será concedido libremente por la Empresa, y tendrá la consideración de consolidable, no absorbible ni compensable, y sustituirá a otros conceptos salariales (horas extras, días abonables, etc.).
Artículo 24. Complementos de puesto
a) Plus festivos.
Este plus lo percibirán todos los trabajadores cualquiera que sea su nivel salarial, que no hayan sido contratados específicamente para trabajar en domingos y festivos. Su cuantía será la siguiente:
Nivel salarial Importe mensual (EUR)
Nivel 2 | 408,03 |
Nivel 3 | 245,86 |
Nivel 4 | 199,81 |
Nivel 5 | 174,17 |
Nivel 6 | 151,97 |
B) Plus Máquina. |
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Este plus lo percibirá el personal comprendido en los niveles 5 y 6, por los días que preste su servicio en máquina. En caso de suplencia del maquinista por vacaciones o baja laboral, la suma de los importes de los días de maquina a retribuir no podrá superar la diferencia entre el salario total bruto del maquinista y el del el trabajador que realice la suplencia.
Nivel salarial Importe por cada día de máquina Nivel 5 13,78
Nivel 6 13,78
Artículo 25. Complemento de cantidad y calidad
a) Plus actividad.
Este plus lo percibirán todos los trabajadores cualquier que se a su nivel salarial. Y cualquiera que sea su sistema de contratación. Su cuantía será la siguiente:
Nivel salarial Importe mensual (EUR)
Nivel 2 | 367,81 |
Nivel 3 | 269,30 |
Nivel 4 | 213,87 |
Nivel 5 | 166,05 |
Nivel 6 | 130,86 |
b) Horas extraordinarias. |
Solo tendrán la consideración de horas extraordinarias, y se computaran y abonarán como tales, aquellas que excedan de 8 horas diarias, siempre y cuando se realice el mismo horario durante todos los días de la semana y además excedan de las 40 horas semanales de trabajo.
La cuantía de las horas extraordinarias para el personal comprendido en los niveles salariales 2 al 7 será la siguiente:
Nivel salarial | Hora extra funcionamiento | Hora extra mantenimiento | Hora extra fuera horario establecido |
Nivel 2 | 16,50 | 17,50 | 17,50 |
Nivel 3 | 14,30 | 17,00 | 17,00 |
Nivel 4 | 13,00 | 15,50 | 15,75 |
Nivel 5 | 12,00 | 14,50 | 14,50 |
Nivel 6 | 12,00 | 13,00 | 14,00 |
c) Plus días abonables.
Este plus no lo percibirá el personal contratado a plena dedicación. Solo lo percibirá el personal comprendido en los niveles salariales 2 al 7, por día de fiesta trabajado, que no haya sido sustituido por el descanso compensatorio.
La cuantía será de multiplicar las horas trabajadas al precio de hora extra de funcionamiento.
d) Plus especialización y productividad. Obedecen a circunstancias cualitativas y cuantitativas que ocurren con el productor.
Será concedido libremente por la Empresa, y tendrá la consideración de consolidable, no absorbible ni compensable. Artículo 26. Otros complementos
A) Plus de transporte.
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Las partes firmantes de este convenio colectivo reconocen, aceptan y manifiestan expresamente, que este plus de transporte, tiene por objeto el contribuir a los gastos de desplazamiento del personal hasta el centro de trabajo.
Lo percibirán mensualmente todos los trabajadores cualquiera que sea su nivel salarial a razón de 130,86 EUR.
Artículo 27. Complementos de vencimiento superior al mes
a) Pagas extraordinarias.
El personal percibirá una paga extraordinaria en cada uno de los meses de julio antes del día 5 y en diciembre, antes del día 15.
La cuantía de cada una de estas pagas estará integrada por los conceptos salariales: salario base, antigüedad, plus plena dedicación, plus festivos, plus actividad, plus transporte y plus especialización.
El personal devengará estas pagas en proporción al tiempo trabajado, computándose los doce meses del año.
b) Bolsa de vacaciones.
El personal con una antigüedad superior a doce meses percibirá una bolsa de vacaciones de 627,69 EUR al inicio del periodo vacacional.
Artículo 28. Revisión salarial
Las cantidades fijadas en los diversos artículos del capítulo IV de este convenio colectivo, serán objeto de un reajuste sin posterior revisión, con efectos 1 de enero de cada anualidad, aplicándoseles el índice de precios al consumo para Cataluña, (IPC Cataluña), previsto por los organismos oficiales competentes en esta materia para ese año.
Si al final de cada año el IPC real es superior al aplicado, se abona la diferencia dentro del mes de enero del año siguiente.
Artículo 29. Pago de remuneraciones
Las partes acuerdan que el pago mensual de las retribuciones, se efectuará por domiciliación bancaria o de caja de ahorros.
Capítulo V
Artículo 30. Enfermedad y accidente
En las situaciones de IT derivadas de accidente de trabajo y enfermedad común, la empresa abonará durante un plazo máximo de 12 meses y a partir de los treinta días posteriores a la fecha de la baja, las diferencias que pudieran existir entre las prestaciones de la Seguridad Social y la suma de los conceptos retributivos del capítulo IV de este convenio, excepto los siguientes:
- Horas extraordinarias.
- Plus de días abonables.
- Plus maquina.
Para tener derecho a las percepciones establecidas en los párrafos anteriores, se considerará requisito indispensable que el trabajador afectado haya prestado sus servicios en todos y cada uno de los nueve meses anteriores a la fecha en que se inicie la situación de IT, cualquiera que fuese su modalidad.
Capítulo VI
Faltas y sanciones
Artículo 31. Faltas laborales y sanciones
En todo lo referente a este tema, se estará a lo establecido en la vigente legislación y en el estatuto de los trabajadores y en la Resolución de 13 de mayo de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo de cobertura de vacíos.
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Capítulo VII Disposiciones varias
Artículo 32. Uniformes y prendas de trabajo
El personal de la Empresa, excepto el personal administrativo, recibirá en depósito las siguientes prendas de trabajo: Un mono de trabajo.
Dos camisas de uniforme.
Dos pantalones de uniforme.
Una chaquetilla de uniforme.
Una prenda de abrigo.
Un jersey de uniforme.
La duración de las mismas quedará sujeta, a juicio de la empresa, de acuerdo con la calidad de las prendas y el uso y el resultado de las mismas.
La utilización del uniforme es preceptiva y obligatoria para todo el personal, quien como depositario del mismo, está obligado a su cuidado, limpieza y conservación, que deberá ser correcta y adecuada en todo momento. Será exigible su uso para la incorporación al trabajo.
Todas las prendas se devolverán a la empresa al finalizar la relación laboral con la misma.
En caso de que el trabajador a petición de la empresa no devuelva las prendas de trabajo que le sean requeridas. La empresa queda autorizada para descontar de la nomina o liquidación del trabajador el importe del valor de dichas prendas con la correspondiente minoración, en su caso, por el uso en el cumplimiento de su trabajo.
Artículo 33. Plazo de preaviso
El personal que desee causar baja voluntaria en la empresa, deberá preavisarla por escrito con una antelación de 15 días naturales. El incumplimiento de este preaviso ocasionará el descuento salarial equivalente a los días de retraso en la citada comunicación.
Artículo 34. Premio por años de servicio
Les será abonada una mensualidad a sueldo base a los trabajadores cuya antigüedad en la empresa alcance los 25 años de servicio de modo ininterrumpido, y de dos mensualidades a sueldo base si se alcanzan los 40 años de servicio ininterrumpido.
Artículo 35. Premio de jubilación
Los trabajadores que se jubilen voluntariamente, percibirán un premio de jubilación de una mensualidad a sueldo base más antigüedad, si llevan 15 años de servicio ininterrumpido, y de 45 días de sueldo base más antigüedad, si llevan 20 o más años de servicio ininterrumpido.
- Jubilación anticipada:
El trabajador que lo desee, y de común acuerdo con la empresa, podrá acogerse a la jubilación anticipada, teniendo derecho, en tal caso, a los premios de jubilación que se indican a continuación:
1. Trabajadores con 60 años.
Con más de 30 años de antigüedad en la empresa: 12 meses. Entre 25 y 30 años de antigüedad en la empresa: 10 meses. Entre 20 y 25 años de antigüedad en la empresa: 9 meses.
Entre 15 y 20 años de antigüedad en la empresa: 7 meses. Entre 10 y 15 años de antigüedad en la empresa: 5 meses.
2. Trabajadores con 61 años.
CVE-Núm. de registre: 062014000218
Con más de 30 años de antigüedad en la empresa: 10 meses. Entre 25 y 30 años de antigüedad en la empresa: 8,50 meses. Entre 20 y 25 años de antigüedad en la empresa: 7,50 meses. Entre 15 y 20 años de antigüedad en la empresa: 6 meses.
Entre 10 y 15 años de antigüedad en la empresa: 4,25 meses.
3. Trabajadores con 62 años.
Con más de 30 años de antigüedad en la empresa: 9 meses. Entre 25 y 30 años de antigüedad en la empresa: 7,50 meses. Entre 20 y 25 años de antigüedad en la empresa: 6,50 meses. Entre 15 y 20 años de antigüedad en la empresa: 5 meses.
Entre 10 y 15 años de antigüedad en la empresa: 4 meses.
4. Trabajadores con 63 años.
Con más de 30 años de antigüedad en la empresa: 8 meses. Entre 25 y 30 años de antigüedad en la empresa: 6 meses. Entre 20 y 25 años de antigüedad en la empresa: 5 meses. Entre 15 y 20 años de antigüedad en la empresa: 4 meses. Entre 10 y 15 años de antigüedad en la empresa: 3 meses.
5. Trabajadores con 64 años.
Con más de 30 años de antigüedad en la empresa: 4 meses. Entre 25 y 30 años de antigüedad en la empresa: 3,50 meses. Entre 20 y 25 años de antigüedad en la empresa: 3 meses.
Entre 15 y 20 años de antigüedad en la empresa: 2,50 meses. Entre 10 y 15 años de antigüedad en la empresa: 2 meses.
Artículo 36. Útiles de protección
Cuando el personal por el trabajo a realizar o por cualquier circunstancia deba utilizar útiles de protección, está obligado a su uso en todo tipo de trabajo que se desarrolle a más de 3 metros de altura, o sobre las cabinas, plataformas, cables, contrapesos, ruedas, poleas, volantes, etc., utilizando para ello los útiles colocados por la empresa en los lugares adecuados, o bien solicitando los mismos al encargado.
Artículo 37. Formación
Es preceptivo y obligado para todo el personal asistir con aprovechamiento a todos los cursos de formación que se realicen en la empresa.
- Formación profesional continua:
De conformidad con lo que previene el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar su formación y promoción profesional, se promoverá la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos.
La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos:
a) Adaptar al titular al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.
b) Actualizar y poner al día los conocimientos profesionales exigibles en la categoría y puesto de trabajo.
c) Especializar, en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo.
d) Reconversión profesional.
e) Ampliar los conocimientos del personal que le permita prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos correspondientes a otros puestos de trabajo.
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f) Formar teórica y prácticamente de manera suficiente y adecuada en materia preventiva cuando se produzcan cambios en las funciones que se desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo y en las condiciones que se establece el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
g) Homologar las certificaciones acreditativas de la formación continua en todo el ámbito sectorial de aplicación de este Convenio y proponer al Instituto Nacional de Cualificaciones la homologación de las certificaciones.
La formación se impartirá, según los casos, dentro o fuera de la jornada laboral. Si dicha formación tuviese algún coste, éste correrá a cargo de la empresa siendo nulo cualquier acuerdo que obligue al trabajador a su reembolso aunque éste abandone la empresa. Esta prohibición no tiene limitación temporal.
La asistencia del personal será obligatoria cuando se imparta dentro de la jornada laboral, siempre que sea dentro de su ámbito provincial, facilitando la empresa el cumplimiento de dicha obligación.
El personal de la empresa y especialmente el que desempeñe puestos de trabajo de mando orgánico, está obligado a prestar su apoyo pleno al Plan de Formación, cuando le sea requerido, en actividades del mismo, y en el área de su competencia.
El personal de la empresa podrá presentar a la representación del personal o directamente a la dirección, sugerencias relativas a mejorar aspectos y actividades concretas del Plan de Formación.
Tendrá preferencia para la asistencia a cursos el personal que haya participado en menos ocasiones y quien esté desempeñando un puesto de trabajo relacionado con la materia objeto del curso.
Artículo 38. Seguridad y salud laboral
En esta materia se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y sus normas de desarrollo.
Las partes aceptan por imperativo legal la adaptación de los edificios y/o construcciones según legislación y que los reconocimientos médicos se evalúen en función de las enfermedades profesionales del sector, así como la realización de pausas en los trabajos, conforme a la legislación vigente.
La Comisión Mixta paritaria del Convenio Colectivo tendrá competencias para la aplicación a la empresa de la Normativa vigente en materia de salud y seguridad en el trabajo.
Disposición final. Pacto Derogatorio
El presente Convenio colectivo, dentro de su ámbito, deroga, anula y sustituye totalmente de modo expreso, a partir de la fecha de su entrada en vigor, al Convenio colectivo de la empresa Teleféricos de Barcelona, SA, de ámbito provincial, y ámbito temporal de 1.6.2005 a 31.5.2010.
Barcelona, 7 de novembre de 2013
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El director dels Serveis Territorials a Barcelona, Xxxxxx Xxxxx Xxxxx