SEGUROS DEL ESTADO S.A
SEGUROS DEL ESTADO S.A
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL FORMA - 26/11/2016 – 1329 – P – 06 – ERCE003A
CONDICIONES GENERALES
SEGUROS DEL ESTADO S.A., QUE EN ADELANTE SE LLAMARÁ SEGURESTADO, OTORGA POR EL PRESENTE CONTRATO DE SEGUROS EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES QUE APARECEN EN LA SOLICITUD DEL SEGURO, LAS CUALES FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA POLIZA, Y CON SUJECIÓN A LA SUMA ASEGURADA Y A LOS DEMÁS TÉRMINOS, CONDICIONES Y/O EXCLUSIONES, LOS AMPAROS INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA MISMA, BAJO LAS CONDICIONES GENERALES ESPECIFICADAS A CONTINUACIÓN:
S E C C I O N I COBERTURAS
1. AMPARO BÁSICO DE PREDIOS, LABORES Y OPERACIONES SEGURESTADO INDEMNIZARÁ HASTA EL LÍMITE ASEGURADO SEÑALADO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO AL TERCERO AFECTADO CON MOTIVO DE DETERMINADA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY, SIEMPRE Y CUANDO EL HECHO GENERADOR LE CAUSE DAÑOS MATERIALES, LESIONES PERSONALES Y/O MUERTE, OCURRA EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ASEGURADAS, DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y EN FORMA ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA; SIN PERJUICIO DE LAS INDEMNIZACIONES QUE SEGURESTADO LE PUEDA RECONOCER AL ASEGURADO CON OCASIÓN A LA AFECTACIÓN PATRIMONIAL SUFRIDA POR ESTE, Y A CONSECUENCIA DIRECTA DE:
A. LA POSESIÓN, EL USO O EL MANTENIMIENTO DE LOS PREDIOS QUE FIGURAN EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA Y EN LOS CUALES EL ASEGURADO DESARROLLA LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTE SEGURO.
B. LAS OPERACIONES QUE LLEVE A CABO EL ASEGURADO EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTE SEGURO.
C. USO DE ASCENSORES Y ESCALERAS AUTOMÁTICAS DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS.
D. USO DE MÁQUINAS Y EQUIPOS DE TRABAJO, DE CARGUE Y DESCARGUE Y DE TRANSPORTE DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS.
E. AVISOS Y VALLAS.
F. INSTALACIONES SOCIALES Y DEPORTIVAS
G. EVENTOS SOCIALES ORGANIZADOS POR EL ASEGURADO.
H. VIAJES DE FUNCIONARIOS DEL ASEGURADO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL.
I. LA PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN FERIAS Y EXPOSICIONES NACIONALES.
J. LA VIGILANCIA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS POR PERSONAL DEL ASEGURADO.
K. LA POSESIÓN Y EL USO DE DEPÓSITOS, TANQUES Y TUBERÍAS DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS.
1.1. COSTOS JUDICIALES
SEGURESTADO RESPONDERÁ, ADEMÁS, AÚN EN EXCESO DE LA SUMA ASEGURADA, POR LOS COSTOS DEL PROCESO QUE EL TERCERO AFECTADO O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN SU CONTRA O EN CONTRA DEL ASEGURADO, SALVO EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A. SI LA RESPONSABILIDAD PROVIENE DE DOLO O CULPA GRAVE, O ESTÁ EXPRESAMENTE EXCLUIDA DE LA PRESENTE PÓLIZA.
B. SI EL ASEGURADO AFRONTA EL PROCESO CONTRA ORDEN EXPRESA DE SEGURESTADO.
C. SI LA INDEMNIZACIÓN A CARGO DEL ASEGURADO EXCEDE EL LIMITE ASEGURADO, SEGURESTADO SOLO RESPONDERÁ POR LOS GASTOS DEL PROCESO EN PROPORCIÓN A LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA EN LA INDEMNIZACIÓN.
1.2. GASTOS DE DEFENSA EN PROCESO CIVIL POR PRESUNTA RESPONSABILIDAD
SEGURESTADO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LOS GASTOS DE DEFENSA EN QUE INCURRA ESTE, QUE INCLUYEN LAS COSTAS, LOS HONORARIOS DE ABOGADOS Y EXPENSAS NECESARIAS Y RAZONABLES, HASTA POR EL VALOR ASEGURADO, Y HAYAN SIDO CAUSADOS EN LA DEFENSA DE CUALQUIER PROCEDIMIENTO LEGAL O PLEITO EN SU CONTRA Y EN LA QUE SE PRETENDA DEMOSTRAR SU RESPONSABILIDAD POR CUALQUIER RECLAMACIÓN QUE PUEDA CONSTITUIRSE EN UNA PERDIDA DEMOSTRADA BAJO LOS TÉRMINOS DE ESTE SEGURO.
LOS GASTOS DE DEFENSA SERÁN RECONOCIDOS SIEMPRE Y CUANDO LOS HECHOS POR LOS QUE SE DEMANDA O SE RECLAMA HAYAN OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y CAUSADOS EN DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD AMPARADA BAJO LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA PRESENTE PÓLIZA.
SE RECONOCERÁN COMO HONORARIOS PROFESIONALES LO ACORDADOS LIBREMENTE ENTRE EL ASEGURADO Y EL PROFESIONAL DEL DERECHO QUE ADELANTARÁ SU DEFENSA, Y COMO MÁXIMO LOS ESTABLECDOS EN LAS TARIFAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA RESPECTIVA CIUDAD. EN CASO DE NECESITAR EL ASEGURADO SUMAS SUPERIORES POR LA COMPLEJIDAD DE LA DEFENSA A LAS ESTABLECIDAS, REQUERIRÁN APROBACIÓN PREVIA Y POR ESCRITO POR PARTE DE SEGURESTADO.
ESTOS GASTOS PODRÁN OPERAR POR XXXXXXXXX, EN CUYO CASO REQUERIRAN APROBACIÓN DE SEGURESTADO PREVIAMENTE A SER INCURRIDOS POR EL ASEGURADO Y CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DESCRITAS.
1.3. GASTOS MÉDICOS POR ESTABILIZACIÓN XXX XXXXXXX AFECTADO EXISTA O NO RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO, SEGURESTADO INDEMNIZARÁ A ÉSTE POR LOS GASTOS MÉDICOS COMPROBADOS EN QUE HAYA INCURRIDO CON EL FIN DE PRESTAR LOS PRIMEROS AUXILIOS (SERVICIOS MÉDICOS, DE AMBULANCIA, DE HOSPITAL, DE ENFERMERIA Y DE MEDICAMENTOS) A TERCEROS VÍCTIMAS DE UN ACCIDENTE QUE LES GENERE UNA LESIÓN FISICA, DURANTE EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DESCRITAS EN LA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO DICHOS GASTOS SE OCASIONEN DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS CALENDARIO SIGUIENTES A LA FECHA DEL EVENTO/ACCIDENTE. EL SUBLÍMITE DE ESTA COBERTURA SERÁ DE HASTA EL 5% SOBRE EL LIMITE ASEGURADO PARA LA COBERTURA BÁSICA.
EL PAGO QUE SE REALICE BAJO ESTE AMPARO NO SE ENTENDERÁ COMO ACEPTACIÓN DE RESPONSABILIDAD EN CABEZA DEL ASEGURADO Y COBIJA SOLO AQUELLOS GASTOS NECESARIOS PARA LA ESTABILIZACIÓN INICIAL DEL AFECTADO.
EN EL CASO DE QUE LAS LESIONES A QUE HACE MENCIÓN ESTE AMPARO SEAN OCASIONADAS CON VEHICULOS AUTOMOTORES TERRESTRES AL SERVICIO DE LAS LABORES DEL ASEGURADO DESCRITAS EN ESTA PÓLIZA, DEBERÁN AGOTARSE EN PRIMER TÉRMINO EL SEGURO OBLIGATORIO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y POSTERIORMENTE EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA PÓLIZA DE AUTOMOVILES. HABIENDOSE AGOTADO SU COBERTURA, O EN CASO DE NO EXISTIR AMPARO, O A FALTA DE LAS MISMAS, ENTRARÁ A OPERAR LA COBERTURA DESCRITA EN EL PRESENTE NUMERAL.
2. COBERTURAS ADICIONALES
LAS SIGUIENTES COBERTURAS SON ADICIONALES, SE ENTENDERÁN CONTRATADAS SI SE INDICAN EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA Y SI EL TOMADOR PAGA LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE. EL VALOR ASEGURADO MÁXIMO CORRESPONDERÁ A LOS SUBLIMITES INDICADOS EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA.
SI NO SE CONTRATAREN ESTAS COBERTURAS ADICIONALES, SE ENTENDERÁN QUE SE ENCUENTRAN EXCLUIDAS.
2.1. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR (PATRONAL) SEGURESTADO CUBRE LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL QUE LE SEA IMPUTABLE AL ASEGURADO EN SU CALIDAD DE EMPLEADOR EXCLUSIVAMENTE POR LOS ACCIDENTES DE TRABAJO QUE SUFRAN LOS EMPLEADOS A SU SERVICIO, EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ASIGNADAS A ELLOS.
2.2. CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES SEGURESTADO CUBRE LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL QUE LE SEA IMPUTABLE AL ASEGURADO Y/O LOS GASTOS MÉDICOS POR LOS DAÑOS QUE CAUSARE A TERCEROS, A CONSECUENCIA DE LABORES AMPARADAS REALIZADAS POR CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES A SU SERVICIO, HASTA LOS SUBLÍMITES INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
2.3. VEHÍCULOS PROPIOS Y NO PROPIOS
SEGURESTADO CUBRE LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL QUE LE SEA IMPUTABLE AL ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE DAÑOS MATERIALES, LESIONES PERSONALES Y/O MUERTE QUE SE OCASIONEN A TERCEROS COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE PROVENIENTE DEL USO DE VEHÍCULOS PROPIOS Y/O NO PROPIOS QUE ESTÉN AL SERVICIO DEL ASEGURADO EN EL GIRO NORMAL DE LAS ACTIVIDADES DESCRITAS EN ESTA PÓLIZA.
ESTE AMPARO, OPERA EN EXCESO DE LAS COBERTURAS DEL SEGURO OBLIGATORIO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y DE LA PÓLIZA DE AUTOMÓVILES AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL VEHÍCULO INVOLUCRADO.
2.4. RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA ENTRE CONTRATISTAS SEGURESTADO CUBRE LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES CAUSADOS POR UN CONTRATISTA A OTRO, A CONSECUENCIA DE LAS LABORES AMPARADAS PREVIAMENTE CONTRATADAS POR EL ASEGURADO Y QUE SE EFECTÚEN DENTRO DE LOS PREDIOS DEL MISMO.
2.5 BIENES BAJO CUIDADO, TENENCIA Y CONTROL
SEGURESTADO CUBRE LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL QUE LE SEA IMPUTABLE AL ASEGURADO POR DAÑOS PRODUCIDOS CON LOS BIENES DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE SE ENCUENTREN BAJO SU CUIDADO, TENENCIA O CONTROL DEL ASEGURADO O DE PERSONAS DEFINIDAS DENTRO DEL CONCEPTO DE ASEGURADO, CON OCASIÓN DEL DESARROLLO DE ACTIVIDADES AMPARADAS POR ESTA PÓLIZA.
NO SE EXTIENDE ESTA COBERTURA PARA LOS DAÑOS SUFRIDOS POR LOS MENCIONADOS BIENES, NI AL HURTO TOTAL O PARCIAL DE LOS MISMOS.
2.6. RESPONSABILIDAD CIVIL PARQUEADEROS
SEGURESTADO CUBRE LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL QUE LE SEA IMPUTABLE AL ASEGURADO POR CHOQUE DE VEHÍCULOS DE TERCEROS PARQUEADOS DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO DESCRITOS EN LA CARATULA DE ESTA PÓLIZA, SIEMPRE QUE SE TRATE DE PREDIOS CERRADOS Y VIGILADOS, Y SE LLEVE CONTROL DE ENTRADA Y SALIDA DE VEHICULOS Y PERSONAS.
SI EL DAÑO OCURRIESE AL MOVER LOS VEHÍCULOS CON FUERZA PROPIA DENTRO DE LOS MISMOS PREDIOS, HABRÁ COBERTURA CUANDO EL CONDUCTOR SEA EMPLEADO DEL ASEGURADO CON CONTRATO DE TRABAJO Y POSEA LICENCIA DE CONDUCCIÓN VIGENTE AL MOMENTO DE CAUSARSE EL DAÑO PARA EL VEHÍCULO CONDUCIDO.
2.7. PRODUCTOS Y TRABAJOS TERMINADOS
SEGURESTADO CUBRE LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL QUE LE SEA IMPUTABLE AL ASEGURADO POR LOS DAÑOS, LESIONES Y/O MUERTE QUE SE PRODUZCA A TERCEROS EN FORMA DIRECTA POR PRODUCTOS FABRICADOS, ENTREGADOS O SUMINISTRADOS, POR TRABAJOS EJECUTADOS, O POR CUALQUIER OTRA CLASE DE SERVICIOS PRESTADOS POR EL ASEGURADO, CUANDO LOS DAÑOS SE PRODUZCAN DESPUÉS DE ENTREGADO EL PRODUCTO, DE EJECUTADO EL TRABAJO O DE PRESTADO LOS SERVICIOS, SIEMPRE Y CUANDO EL ASEGURADO HAYA PERDIDO DEFINITIVAMENTE EL CONTROL EN LA DIRECCIÓN O EJECUCIÓN DE DICHOS TRABAJOS, SERVICIOS O PRODUCTOS.
2.8. RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJES AL EXTERIOR
SEGURESTADO CUBRE LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL QUE LE SEA IMPUTABLE AL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE DAÑOS MATERIALES, LESIONES PERSONALES Y/O MUERTE A TERCEROS POR SINIESTROS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL Y CAUSADOS POR FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DEL ASEGURADO EN EL DESEMPEÑO DE SUS OBLIGACIONES PARA ESTE:
A. DURANTE VIAJES AL EXTERIOR, CUANDO EL VIAJE NO EXCEDA CINCO SEMANAS.
B. DURANTE LA PARTICIPACIÓN EN FERIAS O EXPOSICIONES EN EL EXTERIOR, CUANDO LA PARTICIPACIÓN EN CADA UNO DE ESTOS EVENTOS NO EXCEDA CINCO SEMANAS.
2.9. RESPONSABILIDAD CIVIL DURANTE PRUEBA DE VEHÍCULOS SEGURESTADO CUBRE LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL QUE LE SEA IMPUTABLE AL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE DAÑOS MATERIALES A LOS VEHICULOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS CUANDO SE ENCUENTREN FUERA DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO DURANTE LAS PRUEBAS DE LOS MISMOS CON LA RESPECTIVA AUTORIZACIÓN DEL ASEGURADO, QUE POR MOTIVO DE SU REPARACIÓN HAYAN SIDO ENTREGADOS AL ASEGURADO EN EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ASEGURADA, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A. QUE EL VEHICULO HAYA ESTADO DENTRO DE LOS PREDIOS CERRADOS Y VIGILADOS DEL ASEGURADO, Y SE ENCUENTRE EN EL REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE ENTRADA Y SALIDA DE CADA VEHICULO.
B. QUE EL VEHÍCULO SE ENCUENTRE DENTRO DEL RADIO DE KILOMETROS INDICADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA, RESPECTO DE LA UBICACIÓN DE LOS PREDIOS ASEGURADOS. DE NO ESTABLECERSE UN RANGO PARTICULAR, EL ÁREA DE OPERACIÓN PARA PRUEBAS SE LIMITA A 5 KILOMETROS).
C. QUE EL VEHÍCULO SEA CONDUCIDO POR UN EMPLEADO DEL ASEGURADO CON CONTRATO DE TRABAJO Y QUE POSEA LICENCIA DE CONDUCCIÓN VIGENTE PARA EL TIPO DE VEHICULO CONDUCIDO.
D. QUE LAS PRUEBAS DEL VEHÍCULO SE REALICEN DENTRO DEL HORARIO NORMAL DE FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO.
S E C C I O N II EXCLUSIONES
1. COMUNES A TODOS LOS AMPAROS DE LA PÓLIZA
BAJO ESTE CONTRATO QUEDAN EXCLUIDAS DE MANERA GENERAL PARA TODAS LAS COBERTURAS OFRECIDAS, LOS PERJUICIOS QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN SEAN CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR:
1.1. LESIONES PERSONALES O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS AL ASEGURADO, SU CONYUGE O SUS PARIENTES HASTA EL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O PRIMERO CIVIL.
PARA SOCIEDADES DE PERSONAS O EN COMANDITA SIMPLE OPERA LA EXCLUSIÓN CON RESPECTO A LOS SOCIOS DEL ASEGURADO, DIRECTORES Y REPRESENTANTES LEGALES, ASÍ MISMO DE LOS TRABAJADORES A SU SERVICIO.
1.2. EL SINIESTRO QUE EL ASEGURADO O UNA PERSONA ENCARGADA POR EL, HAYAN OCASIONADO MEDIANTE EL USO DE UN VEHÍCULO TERRESTRE, UNA EMBARCACIÓN O UNA AERONAVE; O BIEN, RECLAMACIONES QUE LE SEAN PRESENTADOS EN SU CALIDAD DE PROPIETARIO, TENEDOR O POSEEDOR DE DICHOS VEHÍCULOS TERRESTRES, ACUÁTICOS O AÉREOS. ESTA EXCLUSIÓN SE ENTENDERÁ LEVANTADA SOLO PARA EL USO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, CUANDO SEA CONTRATADO EL AMPARO ADICIONAL DE VEHÍCULOS PROPIOS Y NO PROPIOS.
1.3. EL DAÑO OCASIONADO POR PRODUCTOS FABRICADOS, ENTREGADOS O SUMINISTRADOS POR EL ASEGURADO O POR TRABAJOS EJECUTADOS, O POR CUALQUIER OTRA CLASE DE SERVICIOS PRESTADOS, SI LOS DAÑOS SE PRODUJERAN DESPUÉS DE LA ENTREGA, DEL SUMINISTRO, DE LA EJECUCIÓN O DE LA PRESTACIÓN. ESTA EXCLUSIÓN SE ENTENDERÁ LEVANTADA
CUANDO SE CONTRATE EL AMPARO ADICIONAL DE PRODUCTOS Y TRABAJOS TERMINADOS.
1.4. LOS PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES TALES COMO, PERO NO LIMITADO A, PERJUICIO MORAL, DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN, PERJUICIO FISIOLÓGICO, DAÑO ESTÉTICO Y LOS DEMÁS QUE NO PUEDAN SER CATALOGADOS COMO DE INDOLE PATRIMONIAL.
1.5. USO O MANEJO DE EQUIPOS MÓVILES FUERA DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO DESCRITOS EN ESTA PÓLIZA, TALES COMO: CABRIAS, MONTACARGAS, GRÚAS Y SIMILARES.
1.6. DERRUMBE Y OPERACIONES BAJO TIERRA.
1.7. LABORES DE CONSTRUCCIÓN O DEMOLICIÓN DE EDIFICIOS O INSTALACIONES O DESMONTE DE MAQUINARIAS, A NO SER QUE TALES ACTIVIDADES CONSTITUYAN EL GIRO NORMAL DE LOS NEGOCIOS DEL ASEGURADO.
1.8. OPERACIONES QUE HAYAN SIDO DEFINITIVAMENTE TERMINADAS O ABANDONADAS POR EL ASEGURADO.
1.9. DESCARGUE, DISPERSIÓN O ESCAPE DE HUMO, VAPORES, HOLLÍN, ÁCIDOS, ÁLCALIS, Y EN GENERAL PRODUCTOS QUÍMICOS TÓXICOS, LÍQUIDOS O GASEOSOS, DESPERDICIOS Y DEMÁS MATERIAS CONTAMINANTES DENTRO O SOBRE LA TIERRA, ATMOSFERA, XXXX, LAGOS O SIMILARES.
1.10. LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL DEL ASEGURADO.
1.11. LESIONES PERSONALES O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS A TERCEROS CON CULPA GRAVE O DOLO DEL ASEGURADO.
1.12. LAS RECLAMACIONES COMO CONSECUENCIA DEL EXTRAVÍO O PERDIDA DE BIENES.
1.13. PERJUICIOS CAUSADOS FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. SALVO EN AQUELLOS CASOS EN QUE SEA CONTRATADO EL AMPARO ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJES AL EXTERIOR, CON SUJECIÓN A LA DESCRIPCIÓN DEL MISMO.
1.14. LESIONES CAUSADAS A PERSONAS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR GUERRA INTERNACIONAL O CIVIL Y LOS ACTOS PERPETRADOS POR PAÍSES EXTRANJEROS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (SEA O NO DECLARADA UNA GUERRA), REBELIÓN Y SEDICIÓN, HUELGA O MOTINES, CONMOCIÓN CIVIL, TURBACIÓN DEL ORDEN, ASONADA, BOICOTEOS, MANIFESTACIONES PÚBLICAS O TUMULTOS Y CUALQUIERA DE LOS EVENTOS O CAUSAS QUE DETERMINEN SU MANTENIMIENTO.
IGUALMENTE, LOS DAÑOS CAUSADOS A PROPIEDADES POR LOS MOTIVOS EXPRESADOS EN EL PRESENTE NUMERAL.
1.15. LESIONES PERSONALES O DAÑOS A PROPIEDADES CAUSADOS POR OPERACIONES QUE EMPLEEN EL PROCESO DE FISIÓN NUCLEAR O FISIÓN DE MATERIALES RADIOACTIVOS.
1.16. LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL ASEGURADO PROVENIENTES DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE DERECHO LABORAL.
1.17. LAS OBLIGACIONES QUE SEAN A CONSECUENCIA DE LAS PROVISIONES DE LOS ARTÍCULOS 2351 DEL CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO QUE SE REFIERE A LOS DAÑOS CAUSADOS POR RUINA DE UN EDIFICIO CON VICIO DE CONSTRUCCIÓN.
1.18. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL.
1.19. RECLAMACIONES A CAUSA DE DAÑOS ORIGINADOS POR CONTAMINACIÓN U OTRAS VARIACIONES PERJUDICIALES DE AGUAS, ATMOSFERA, SUELOS, SUBSUELOS O BIEN POR RUIDO, ASÍ COMO DAÑOS ORIGINADOS POR EL EFECTO QUE CON EL TRANSCURSO DEL TIEMPO PUEDEN OCASIONAR LAS AGUAS.
1.20. RECLAMACIONES A CAUSA DE DAÑOS OCASIONADOS A BIENES AJENOS, QUE HAYAN SIDO ENTREGADOS AL ASEGURADO EN ARRENDAMIENTO, COMODATO, DEPOSITO O CUSTODIA O QUE ESTE TENGA EN SU PODER SIN AUTORIZACIÓN DE LA PERSONA QUE PUEDA LEGALMENTE DISPONER DE DICHOS BIENES; QUEDAN IGUALMENTE EXCLUIDOS LOS DAÑOS QUE SE PUEDAN OCASIONAR CON ESTOS BIENES O SOBRE ESTOS BIENES, CUALQUIERA QUE SEA LA ACTIVIDAD QUE SE REALICE CON ELLOS. TAMPOCO QUEDA CUBIERTA LA RESPONSABILIDAD SI LOS SUPUESTOS DE LAS EXCLUSIONES MENCIONADA EN ESTE NUMERAL, SE DA EN LA PERSONA DE UN EMPLEADO O DE UN ENCARGADO DEL ASEGURADO.
1.21. RECLAMACIONES ENTRE VARIAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, MENCIONADAS COMO EL ASEGURADO, ENTRE SÍ; O SEA, AQUELLA RESPONSABILIDAD EN QUE PUEDA RECLAMARSE ENTRE ASEGURADOS.
1.22. POR INCONSISTENCIA, HUNDIMIENTO O ASENTAMIENTO DEL SUELO Y DEL SUBSUELO.
1.23. POR PERSONAS AL SERVICIO DEL ASEGURADO CUANDO NO ESTÉN EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
2. APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
BAJO EL AMPARO ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL, NO SE ATENDERÁN LAS RECLAMACIONES DERIVADAS DE:
2.1. ENFERMEDADES PROFESIONALES, ENDÉMICAS O EPIDÉMICAS.
2.2. ACCIDENTES DE TRABAJO QUE HAYAN SIDO PROVOCADOS DELIBERADAMENTE O POR CULPA GRAVE DEL EMPLEADO.
2.3. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TIPO LABORAL, YA SEAN CONTRACTUALES, CONVENCIONALES O LEGALES.
2.4. DAÑOS MATERIALES A BIENES DE PROPIEDAD DE LOS TRABAJADORES.
3. APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES
ESTE SEGURO NO SERÁ APLICABLE A LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO Y/O GASTOS MÉDICOS POR LESIONES A TERCEROS Y A PROPIEDADES DEL MISMO, RESULTANTES DE:
3.1. TRABAJOS DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN DE LOS PREDIOS, MAQUINARIA O EQUIPO DEL ASEGURADO.
3.2. TRABAJOS DE AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN EN LOS EDIFICIOS O ESTRUCTURAS DEL LOCAL Y PREDIOS DEL ASEGURADO.
3.3. RECLAMACIONES MUTUAS ENTRE ASEGURADO, CONTRATISTAS Y/O SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES.
3.4. TRABAJOS DE AMPLIACIÓN DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO O CONSTRUCCIÓN DE NUEVOS PREDIOS.
3.5. LOS DAÑOS A LOS BIENES MUEBLES DESTINADOS AL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES NORMALES DEL ASEGURADO.
3.6. RESPONSABILIDAD CIVIL "CRUZADA" ENTRE LOS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS, ENTENDIÉNDOSE COMO TAL, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE SE CAUSEN ESTAS PERSONAS ENTRE SÍ.
4. APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL DE VEHÍCULOS PROPIOS Y NO PROPIOS
SEGURESTADO NO INDEMNIZARÁ LOS DAÑOS O PERJUICIOS CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR Y/O COMO CONSECUENCIA DE:
4.1. LOS DAÑOS CAUSADOS POR VEHÍCULOS MIENTRAS PRESTEN SERVICIO PÚBLICO.
4.2. LOS DAÑOS CAUSADOS POR VEHÍCULOS DEDICADOS AL TRANSPORTE DE GAS, COMBUSTIBLE, EXPLOSIVOS Y/O SUSTANCIAS PELIGROSAS.
4.3. LOS DAÑOS Y/O PERDIDAS A LOS OBJETOS TRANSPORTADOS EN LOS VEHÍCULOS.
4.4. LOS VEHÍCULOS DE LOS SOCIOS, FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DEL ASEGURADO, SALVO EN LOS CASOS EXPRESAMENTE AUTORIZADOS POR SEGURESTADO.
4.5. LA DESAPARICIÓN DE LOS VEHÍCULOS Y/O SUS ACCESORIOS.
5. APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA ENTRE CONTRATISTAS
SEGURESTADO NO INDEMNIZARÁ LOS DAÑOS O PERJUICIOS CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR Y/O COMO CONSECUENCIA DE:
5.1. DAÑOS CAUSADOS A LA OBRA QUE CADA UNO DE LOS CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS ESTÉ EJECUTANDO.
5.2. DAÑOS O LESIONES A LOS CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS FUERA DEL HORARIO DE TRABAJO ESTIPULADO Y/O FUERA DEL PREDIO DEL ASEGURADO.
6. APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL DE BIENES BAJO CUIDADO TENENCIA Y CONTROL
SEGURESTADO NO INDEMNIZARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO QUE CONLLEVE A UNA RECLAMACIÓN DERIVADA DE:
6.1. LOS DAÑOS, EL HURTO O HURTO CALIFICADO TOTAL O PARCIAL DE LOS BIENES BAJO CUIDADO, TENENCIA Y CONTROL DEL ASEGURADO, DEBIDO A CUALQUIER CAUSA.
7. APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL DE PRODUCTOS Y TRABAJOS TERMINADOS
ESTA COBERTURA NO AMPARA, NI SE REFIERE A LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE:
7.1. DAÑOS O DEFECTOS QUE SUFRA EL PRODUCTO, TRABAJO O SERVICIO MISMO QUE HA SIDO OBJETO DIRECTO DE LA ACTIVIDAD ASEGURADA.
7.2. GASTOS O INDEMNIZACIONES DESTINADOS A AVERIGUAR O SUBSANAR TALES DAÑOS O DEFECTOS QUE TENGAN LOS PRODUCTOS, ASÍ COMO LOS DE RETIRADA O SUSTITUCIÓN DE DICHOS PRODUCTOS.
7.3. PERJUICIOS QUE SE PRESENTEN COMO CONSECUENCIA DE QUE EL PRODUCTO, TRABAJO O SERVICIO NO PUEDA DESEMPEÑAR LA FUNCIÓN PARA LA QUE ESTÁ DESTINADO O NO RESPONDE A LAS CUALIDADES ANUNCIADAS PARA ELLO, O ES INEFICAZ PARA EL USO AL CUAL ESTABA DESTINADO.
7.4. GARANTÍAS DE PRODUCTOS, INCLUYENDO RENDIMIENTO O CALIDAD DEL MISMO.
7.5. DAÑOS CAUSADOS POR PRODUCTOS, TRABAJOS O SERVICIOS CUYO DEFECTO O DEFICIENCIA SEA CONOCIDO PREVIAMENTE POR EL ASEGURADO ANTES DE SU ENTREGA, SUMINISTRO O EJECUCIÓN.
7.6. DAÑOS QUE OCURRAN POR PRODUCTOS, MÁQUINAS Y EQUIPOS PARA PRODUCIR LOS PRODUCTOS, TRABAJOS O SERVICIOS EN FASE EXPERIMENTAL O NO SUFICIENTEMENTE EXPERIMENTADOS, SEGÚN LAS REGLAS CONOCIDAS DE LA TÉCNICA, QUE FUESEN DE APLICACIÓN EN TALES SUPUESTOS O POR REALIZAR LA PRODUCCIÓN, LA ENTREGA O LA EJECUCIÓN DESVIÁNDOSE EL ASEGURADO, A SABIENDAS, DE LAS REGLAS DE LA TÉCNICA.
7.7. DAÑOS QUE SE PRESENTEN POR PRODUCTOS, TRABAJOS O SERVICIOS, CUYA FABRICACIÓN, ENTREGA O EJECUCIÓN CARECEN DE LOS PERMISOS O LICENCIAS RESPECTIVAS DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES.
7.8. DAÑOS QUE OCURRAN POR PRODUCTOS, TRABAJOS O SERVICIOS DESTINADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE A LA INDUSTRIA DE LA AVIACIÓN.
7.9. GASTOS O PERJUICIOS POR RETRASOS EN LA ENTREGA, PARALIZACIÓN, PERDIDA DEL BENEFICIO, FUNCIONAMIENTO DEFECTUOSO DE INSTALACIONES, SALVO QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE UN DAÑO MATERIAL, LESIÓN PERSONAL Y/O MUERTE CAUSADO POR EL PRODUCTO FABRICADO, ENTREGADO O SUMINISTRADO O POR EL TRABAJO O SERVICIO EJECUTADO POR EL ASEGURADO.
7.10. DAÑOS, PERJUICIOS O GASTOS COMO CONSECUENCIA DE UNA UNIÓN O MEZCLA LLEVADA A CABO UTILIZANDO LOS PRODUCTOS ASEGURADOS.
7.11. DAÑOS, PERJUICIOS O GASTOS A CONSECUENCIA DE UNA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS ASEGURADOS.
7.12. SINIESTROS OCURRIDOS FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
7.13. DAÑOS, LESIONES Y/O MUERTE RELACIONADOS CON PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, COSMÉTICOS, VETERINARIOS, Y ORTOPÉDICOS.
8. APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJES AL EXTERIOR
ESTA COBERTURA NO AMPARA, NI SE REFIERE A LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE:
8.1. INDEMNIZACIONES QUE TENGAN O REPRESENTEN EL CARÁCTER DE UNA MULTA, DE UNA PENA O DE UN CASTIGO, COMO AQUELLAS LLAMADAS POR DAÑOS PUNITIVOS (PUNITIVE DAMAGES), POR DAÑOS POR VENGANZA (DAMAGES FOR REVENGE) POR DAÑOS EJEMPLARES (EXEMPLARY DAMAGES) U OTROS CON LA MISMA NATURALEZA.
8.2. RECLAMACIONES COMO CONSECUENCIA DE ENFERMEDADES O ACCIDENTES DE TRABAJO.
8.3. RECLAMACIONES COMO, CONSECUENCIA DE UNA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.
8.4. DAÑOS CAUSADOS DURANTE EL TIEMPO LIBRE DEL FUNCIONARIO O EMPLEADO.
8.5. DAÑOS CAUSADOS POR LA POSESIÓN O EL USO DE CUALQUIER TIPO DE VEHÍCULO A MOTOR.
9. APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL DE PRUEBA DE VEHÍCULOS QUEDA EXCLUIDA DE LA COBERTURA DEL PRESENTE AMPARO LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO PROVENIENTE DE ADEMÁS DE LAS ENUNCIADAS EN LA DEFINICIÓN XXX XXXXXX, LA QUE RESULTE DE:
9.1. DAÑOS AL VEHÍCULO QUE REALIZA LAS PRUEBAS.
9.2. HURTO EN TODAS SUS MODALIDADES DE LOS VEHÍCULOS, SUS ACCESORIOS O CARGA.
10. APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL DE PARQUEADEROS
QUEDAN EXCLUIDAS DE LA COBERTURA DEL PRESENTE ANEXO, LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO PROVENIENTE DE:
10.1. DAÑOS, PÉRDIDA O EL EXTRAVÍO DE VEHÍCULOS SITUADOS FUERA DE LOS PREDIOS A QUE SE REFIERE ESTE SEGURO.
10.2. DAÑOS, PÉRDIDA O EL EXTRAVÍO DE ACCESORIOS O PARTES DE LOS VEHÍCULOS, DE SU CONTENIDO O CARGA.
10.2. DAÑOS O PERJUICIOS CAUSADOS POR HURTO, EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES DE LOS VEHÍCULOS, SUS PARTES, ACCESORIOS O CARGA.
10.3. DAÑOS O PERJUICIOS CAUSADOS POR ACTOS DOLOSOS O DE INFIDELIDAD DE LOS EMPLEADOS DEL ASEGURADO.
S E C C I O N III DEFINICIONES GENERALES
Bajo este contrato de seguro se entenderá por cada uno de los términos relacionados a continuación lo siguiente:
1. ASEGURADO: Se entiende como asegurado a la persona natural o jurídica titular del interés asegurable objeto del presente contrato de Xxxxxx, debidamente nombrada en la caratula de esta póliza.
2. TOMADOR: Es la persona natural o jurídica que, obrando por cuenta propia o ajena traslada los riesgos a SEGURESTADO. Como parte del contrato de seguros que es, se encuentra obligado al pago de la prima.
3. TERCEROS: Es la persona natural o jurídica que resulta afectada o damnificada por el hecho de responsabilidad civil extracontractual imputable al asegurado de acuerdo con la ley.
Para los efectos de este contrato de seguros, se asemeja este concepto para beneficiario, víctima o tercero afecto y causahabientes.
No se considera terceros a:
A. El cónyuge, compañero permanente y los parientes del asegurado hasta el segundo grado de consanguinidad y/o primero de afinidad.
B. Las personas vinculadas mediante contrato laboral con el asegurado o vinculadas con contrato de aprendizaje y/o prestación de servicios, excepto cuando reciban servicio o atención médica como “pacientes” del asegurado.
4. DEDUCIBLE: Es el monto o porcentaje del daño indemnizable determinado en la carátula de la póliza para cada amparo/cobertura, previamente convenido, que invariablemente se deduce de la indemnización y siempre queda a cargo del asegurado.
Si como consecuencia de un solo siniestro se afectan varias de las coberturas de los amparos contratados por el Tomador, el deducible estipulado en la caratula de la póliza se aplicará para cada amparo por separado.
5. BIENES AJENOS: Aquellos bienes materiales sobre los cuales el asegurado no tiene derecho de dominio, ni ostenta respecto de ellos la calidad de poseedor, tenedor o usufructuario y que no están confiados a su cuidado o vigilancia.
6. TRABAJADOR: Se entiende por trabajador toda persona que mediante contrato de trabajo preste al asegurado un servicio personal, remunerado y bajo su permanente dependencia o subordinación.
7. ACCIDENTE DE TRABAJO: Se entiende por accidente de trabajo todo suceso imprevisto o repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca al trabajador una lesión o perturbación funcional, permanente o pasajera y que no haya sido provocado deliberadamente o por culpa grave de la víctima.
8. PREDIOS: Por predios se entenderá el conjunto de inmuebles descritos taxativamente en la póliza.
9. OPERACIONES: por operaciones se entenderá las actividades que realicen personas vinculadas al asegurado mediante contrato de trabajo dentro del giro normal de los negocios, materia del presente seguro.
10. CONTRATISTA INDEPENDIENTE: Por contratista independiente se entenderá toda persona natural o jurídica que realice labores en los predios del asegurado, en virtud de los contratos o convenios de carácter estrictamente comercial.
11. SUBCONTRATISTA: Se entiende por subcontratista toda persona natural o jurídica que realice labores en los predios del asegurado, en virtud de contratos o convenios de carácter estrictamente comercial que hayan sido celebrados con los contratistas para el desarrollo de aquellos convenios o contratos previamente celebrados entre el contratista y el asegurado.
12. SINIESTRO: Por siniestro se entiende todo hecho externo, sucedido en forma accidental, súbita e imprevista que haya ocurrido durante la vigencia de la póliza, que sea imputable al asegurado, y que haya causado un daño material, lesión personal y/o muerte que pueda dar origen a una reclamación de responsabilidad civil amparada por esta póliza.
Constituye un sólo siniestro el acontecimiento, o serie de acontecimientos dañosos, debido a una misma causa originaria, con independencia del número de reclamantes, de personas legalmente responsables o de reclamaciones formuladas.
13. PERJUICIOS: Se entiende por perjuicios toda disminución específica, real y cierta del patrimonio xxx xxxxxxx afectado a consecuencia de un siniestro de los amparados en esta póliza.
14. VALOR ASEGURADO: Es la suma de dinero señalada en la carátula de la póliza y que corresponde al límite máximo por el que responde SEGURESTADO en caso de siniestro, luego de aplicar el deducible pactado para el respectivo amparo afectado.
15. VEHÍCULO PROPIO: Vehículos terrestres de propiedad del ASEGURADO que se utilicen en el giro normal de su negocio.
16. VEHÍCULO NO PROPIO: Vehículos terrestres que no son de propiedad del ASEGURADO, tomados en arriendo o comodato y que se utilicen en el giro normal de su negocio
17. SUBLIMITE: Se refiere a un valor que hace parte de la suma asegurada total de la póliza, por lo tanto, no suma al límite asegurado, y la responsabilidad máxima de la Compañía en ningún caso excederá del límite anual agregado.
Se pueden estipular sublímites por persona, por unidad asegurada, por siniestro o por evento cuya cobertura sea objeto de la condición o del anexo, y el cual constituirá la responsabilidad máxima de la Compañía en la indemnización por ese concepto.
S E C C I O N IV PAGO DEL SINIESTRO
SEGURESTADO estará legalmente obligada a pagar reclamaciones dentro del mes siguiente a la fecha en la cual el Asegurado o el Beneficiario acredite aun extrajudicialmente
su derecho a la indemnización por siniestros amparados bajo la póliza, en los siguientes casos:
1. Cuando se presente la reclamación por los perjuicios causados por el asegurado, donde este sea civilmente responsable de acuerdo con la ley y se acredite la ocurrencia judicial o extrajudicial del siniestro y su cuantía.
2. Cuando se realice con previa aprobación de SEGURESTADO un acuerdo entre el asegurado y el perjudicado o sus causahabientes mediante el cual se establezcan las sumas definitivas que el primero debe pagar al segundo, por concepto de toda indemnización.
3. Cuando SEGURESTADO realice un convenio con el perjudicado o sus causahabientes, mediante el cual este o aquellos liberen de toda responsabilidad a SEGURESTADO y al asegurado.
SEGURESTADO pagará la indemnización una vez se acredite la responsabilidad, el perjuicio sufrido y su cuantía, en los términos establecidos en la ley colombiana.
S E C C I O N V OBLIGACIONES DEL TOMADOR/ASEGURADO
Además de las obligaciones establecidas en el Código de Comercio, el tomador/asegurado tendrá las siguientes:
1. CONSERVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO – NOTIFICACIÓN DE SUS CAMBIOS
El asegurado o el tomador, según el caso están obligados a mantener el estado del riesgo tal cual como se encontraba al momento de la celebración del contrato. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a SEGURESTADO, los hechos o circunstancias que sobrevengan a dicha celebración y que signifiquen en cambio en el estado del riesgo o variación de su identidad local.
La notificación deberá hacerse con antelación no menor xx xxxx (10) días hábiles a la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende del arbitrio del Tomador o del Asegurado. Si la modificación es extraña a la voluntad de estos, deberá notificarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se
presume, transcurridos treinta (30) días hábiles contados desde el momento de la modificación.
Una vez notificada la modificación del riesgo en los términos arriba expuestos, SEGURESTADO podrá revocar el contrato de seguro o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima o en las condiciones del contrato.
La falta de notificación oportuna según los términos antes indicados, produce la terminación de este contrato.
2. PAGO DE LA PRIMA – TERMINACIÓN AUTOMATICA POR XXXX EN EL PAGO DE LA PRIMA
El tomador del seguro está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega de la póliza o, si fuere el caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella.
Para todos los efectos legales el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirán la terminación automática del contrato y dará derecho a SEGURESTADO para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
3. FRENTE AL SINIESTRO
A. Cuando ocurra un siniestro que pueda dar lugar a una reclamación sobre la presente póliza, el Asegurado estará obligado a evitar su extensión y propagación y a proveer el salvamento de las cosas aseguradas.
B. El asegurado o el beneficiario estarán obligados a dar noticia a SEGURESTADO de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer. Este término podrá ampliarse, mas no reducirse por las partes. SEGURESTADO no podrá alegar el retardo o la omisión, si dentro del mismo plazo, interviene en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro.
C. El Asegurado está obligado a procurar a su costo y a entregar o poner de manifiesto a SEGURESTADO, todos los detalles, libros, recibos, facturas, documentos justificativos y cualesquiera informes que le sean requeridos en relación con la reclamación; como también de facilitar la atención de cualquier demanda debiendo asistir a las audiencias y juicios a que haya lugar, suministrando pruebas, consiguiendo la asistencia de testigos y prestando toda la colaboración que sea necesaria en el curso de tales juicios.
Si se incumpliere cualquiera de estas obligaciones, SEGURESTADO solo podrá deducir de la indemnización, el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
S E C C I O N VI
PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACION
El Asegurado y/o Beneficiario descritos en la póliza, perderán el derecho a la indemnización en los siguientes casos:
1. Si se presenta una reclamación fraudulenta, engañosa o apoyada en pruebas falsas.
2. Si al dar noticia del siniestro se omite maliciosamente informar acerca de los seguros coexistentes sobre los mismos bienes asegurados.
S E C C I O N VII CONDICIONES VARIAS
1. REDUCCION Y RESTABLECIMIENTO DEL VALOR ASEGURADO POR PAGO DE SINIESTRO
Toda suma que SEGURESTADO deba pagar como consecuencia de un siniestro reducirá en igual proporción el límite del valor asegurado, sin que haya lugar a devolución de prima.
En caso de que el asegurado quiera restablecer el valor del seguro al fijado inicialmente, deberá solicitarlo por escrito a SEGURESTADO, caso en el cual se hará el ajuste respectivo mediante el pago de la prima adicional que corresponde y previa aprobación por escrito de SEGURESTADO.
2. REVOCACION
El seguro otorgado por la presente póliza podrá ser revocado, en los siguientes casos:
1. El asegurado podrá, en cualquier momento revocar el presente contrato mediante comunicación escrita a SEGURESTADO, en cuyo caso la prima correspondiente al tiempo no transcurrido será liquidada según la tarifa a corto plazo.
2. Por voluntad de SEGURESTADO mediante aviso escrito dirigido a la última dirección registrada del asegurado, con treinta (30) días hábiles de antelación. SEGURESTADO devolverá la prima correspondiente al tiempo no transcurrido del seguro.
3. DISPOSICIONES LEGALES
La presente póliza es ley entre las partes. En las materias y puntos no previstos y resueltos en este contrato, tendrán aplicación las disposiciones contenidas en las leyes de la República de Colombia.
4. DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad que figura en la caratula de la presente Póliza, en la República de Colombia.
El Tomador del seguro se obliga para con la compañía a mantener actualizada, por lo menos una vez al año, la información suministrada en el formulario de clientes vinculados con la compañía.
5. NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las partes con excepción del aviso de siniestro, deberá consignarse por escrito y será prueba suficiente de la notificación la constancia de recibo en la copia de la comunicación o del envío por correo certificado dirigido a la última dirección registrada por las partes.