OBJETO: “CONTRATO MARCO DE INTERVENTORIA A LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA REQUERIDOS POR FFIE, EN DESARROLLO DEL PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA.”
RESPUESTA A OBSERVACIONES INVITACIÓN ABIERTA No. FFIE- 002 DE 2015
OBJETO: “CONTRATO MARCO DE INTERVENTORIA A LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA REQUERIDOS POR FFIE, EN DESARROLLO DEL PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA.”
Preguntas. XXXX XXXXXXX
Fecha de presentación: 6 de noviembre de 2015
Pregunta 1:
“Solicitamos a la Entidad permitir la presentación de empresas cuya constitución sea inferior a CINCO (5) años, siempre y cuando ésta cumpla con los requisitos mínimos exigidos en los aspectos jurídicos, financieros y técnicos requeridos por el PATRIMONIO AUTONOMO FFIE - ALIANZA BBVA para el proceso en referencia. Lo anterior se manifiesta acogiéndose al principio de igualdad y con el ánimo de que el término de constitución no puede ser un requisito que limite su participación en los mismos”
Respuesta 1:
No se acepta la observación, el FONDO requiere de empresas con una trayectoria que demuestre que tienen la suficiente capacidad, e idoneidad para ejecutar el proyecto. Se reitera la importancia de este proyecto consagrado en la Ley 1753 de 2015, el cual tiene como objetivo principal suplir el déficit de aulas escolares que se requiere para la implementación de la jornada única de conformidad con el PND.
Pregunta 2:
“Con el ánimo que las empresas que de manera oportuna, es decir con anterioridad a la publicación de los pre-términos de condiciones contractuales del presente proceso, han logrado reflejar utilidad de ejercicio en la vigencia fiscal anterior (año 2014), de manera atenta solicitamos eliminar lo indicado en el literal b) Requisitos de carácter financiero que indica:
"... Adicionalmente se verificará que la empresa no presente perdidas en los últimos 3 años...”
Respuesta 2:
Revisada la observación, se modifica el periodo de los tres (3) años, reduciéndose a dos
(2) lo cual se verá reflejado en los TCC definitivos.
Para el FFIE, es importante verificar que la empresa no presente pérdidas en los últimos dos (2) años, sin embargo se modificarán los términos y condiciones contractuales indicando que las pérdidas pueden ser capitalizadas en igual proporción y serán verificadas en los balances financieros.
Pregunta 3:
“EJECUCIÓN SIMULTÁNEA. Adicionalmente para certificar su capacidad operativa en la ejecución de diversos contratos simultáneamente el oferente deberá certificar:
• LA EJECUCIÓN SIMULTÁNEA DE CONTRATOS DE INTERVENTORÍA A INFRAESTRUCTURA SOCIAL O PRODUCTIVA QUE CONTEMPLEN CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO DE EDIFICACIONES. DURANTE UN PERIODO MÁXIMO DE 24 MESES. "
Solicitamos a la Entidad, sea modificar dicho requerimiento incluyendo la Interventoría a Infraestructura de Hábitat de la siguiente manera:
· LA EJECUCIÓN SIMULTÁNEA DE CONTRATOS DE INTERVENTORÍA A INFRAESTRUCTURA SOCIAL O PRODUCTIVA O DE HÁBITAT QUE CONTEMPLEN CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO DE EDIFICACIONES. DURANTE UN PERIODO MÁXIMO DE 24 MESES.”
Respuesta 3:
Se acepta la observación, la correspondiente modificación se realizará en el los Términos y Condiciones Contractuales definitivos
Pregunta 4:
“Así mismo solicitamos a la Entidad contemple la aceptación de contratos en ejecución para este requerimiento cuando este tenga un porcentaje de ejecución /avance superior al SETENTA POR CIENTO (70%)”
Respuesta 4:
Una vez analizada la solicitud, se acepta la presentación para la evaluación de ejecución simultanea de contratos de interventoría, cuya ejecución este en un porcentaje mínimo del 50%. Ver Términos de Condiciones Contractuales.
Pregunta 5:
En cuanto a lo estipulado en el numeral 8.1.4. EXPERIENCIA EMPRESARIAL EN LA REGIÓN que indica:
“Para la ponderación del presente criterio, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Si el oferente es de la región (esto es, la sede principal de su empresa tiene registrado su domicilio principal antes de la fecha de publicación de los presentes TCC) y ha ejecutado hasta 3 contratos en ella durante los últimos 10 años, por valor igual o superior al 30 % del valor del PEE expresado en SMMLV, obtendrá un puntaje de 100 puntos."
En el requerimiento anterior, se crean situaciones excluyentes, encaminadas a beneficiar a proponentes cuyo domicilio principal se encuentre en alguno de los Departamentos - Municipios de cada uno de los contratos marco a asignar, cuando lo pretendido por las normas de contratación es todo lo contrario, es decir lo que busca el ordenamiento jurídico que regula la contratación estatal es permitir, una amplia participación en los procesos selectivos del Estado y brindar a los oferentes condiciones equitativas, justas e igualitarias de participación, ahora bien, si para la Entidad el objetivo principal es que las empresas interesadas soporten experiencia en la Región donde se ejecutarán los proyectos, solicitamos que dentro del requerimiento se establezca que si bien, el proponente ya sea singular o plural no tiene Domicilio principal en la región, éste logre
obtener en máximo puntaje evidenciando la experiencia de contratos ejecutados en la Región de interés.”
Respuesta 5:
Se acepta la observación la cual quedara, la cual se modificará en los TCC definitivos de la siguiente forma:
EXPERIENCIA EMPRESARIAL EN LA REGIÓN (100 puntos)
Teniendo en cuenta que la ejecución de los proyectos que se pretenden ejecutar se realizara en las diferentes regiones del país, la entidad considera que la experiencia en la región es de vital importancia, por lo tanto se solicita que mínimo tres de los contratos que se certifican para la ejecución simultánea de contratos se hayan ejecutado en la región en la que el oferente presenta su propuesta y para ello se le otorga puntaje de acuerdo con la siguiente tabla:
No de contratos | Puntaje |
3 | 70 Puntos |
4 | 80 Puntos |
5 | 90 Puntos |
6 | 100 Puntos |
Pregunta 6:
“En cuanto a los criterios de desempate referenciados a folio 58 en los Pre-términos de condiciones, de manera atenta le solicitamos a la Entidad retirar del numeral B. la frase….entonces se preferirá quien presentó la oferta en primer lugar ya que éste criterio no es objetivo para ninguno de los proponentes que manifieste interés en presentar propuesta para el presente proceso de selección, si bien es cierto, los criterios de desempate buscan para los procesos de contratación incluir unas reglas en igualdad de condiciones aplicándose de forma clara, sucesiva y excluyente”
Respuesta 6:
El FONDO, considera que es un criterio objetivo e independiente que se ha mantenido en diferentes procesos de selección de diferentes entidades, por lo cual se mantendrá en los TCC.
De: INTEINCO
Fecha de presentación: Noviembre 6 de 2015
Pregunta 7: “En consecuencia, respetuosamente solicitamos a la entidad, retirar la exigencia a los proponentes de no presentación de pérdidas en sus estados financieros en los anteriores tres (3) años a la fecha de presentación de la oferta de acuerdo con la fundamentación indicada previamente a este capítulo”
Respuesta 7:
Revisada la observación, se modifica el periodo de los tres (3) años, reduciéndose a dos
(2) lo cual se verá reflejado en los TCC definitivos.
Para el FFIE, es importante verificar que la empresa no presente pérdidas en los últimos dos (2) años, sin embargo se modificarán los términos y condiciones contractuales indicando que las pérdidas pueden ser capitalizadas en igual proporción y serán verificadas en los balances financieros.
Pregunta 8:
”Respecto al capítulo VI – VERIFICACION, EVALUACIÓN Y CALIFICACION DE LAS
PROPUESTAS Y ORDEN DE ELEGIBILIDAD, numeral 8 Evaluación de proyectos, subnumeral 8.1.2 Experiencia en Ejecución de contratos en Forma Simultanea Dentro de un Mismo Plazo de Tiempo; solicitamos la respuesta a los siguientes interrogantes:
En el entendido de que lo que evalúa es la ejecución simultanea de contratos de interventoría en un periodo máximo de 36 meses, pueden presentarse contratos que se encuentren actualmente en ejecución?
Se puede cumplir este requisito con un solo contrato de interventoría que dentro de su objeto y alcance incluye la interventoría de varios de proyectos diferentes, como el tipo de contrato denominado Fábrica de Interventoría?
Respuesta 8:
De acuerdo con lo solicitado se hace la siguiente aclaración:
Adicionalmente para certificar su capacidad operativa en la ejecución de diversos contratos simultáneamente el oferente deberá certificar:
“ LA EJECUCION SIMULTÁNEA DE CONTRATOS DE GERENCIA Y/ O I N T E R V E N TO R Í A A I N F R A E S T R U C T U R A D E E D I F I C A C I O N E S Y / O INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO BASICO, QUE CONTEMPLEN CONSTRUCCION Y/O AMPLIACION Y/O RECONSTRUCCION Y/O MEJORAMIENTO DE EDIFICACIONES, Y/O ACUEDUCTOS O ALCANTARILLADOS, DURANTE UN
PERIODO MAXIMO DE 36 MESES.” (Las infraestructuras de edificaciones podrán ser las relacionadas en el cuadro para certificar la experiencia en ejecución de actividades de interventoría, supervisión y/o seguimiento y control de proyectos de edificaciones).
De acuerdo con el número de contratos ejecutados y/o en ejecución de forma simultánea en el periodo mencionado que el oferente certifique, el FFIE asignará un puntaje de acuerdo con los siguientes rangos que presente así:
No de contratos | Puntos |
1 - 2 | 50 |
3 - 4 | 75 |
5 - 6 | 100 |
7 - 8 | 125 |
9 -10 | 150 |
11 - 12 | 175 |
13 en adelante | 200 |
En caso de contratos entre privados deberá anexarse copia del contrato debidamente suscrito, y la certificación del contratante bajo la gravedad de juramento.
Para los contratos terminados que implican la ejecución de uno o más proyectos el contratista deberá certificarlos mediante las Actas u Órdenes de servicio o documentos equivalentes tales como actas de recibo final, en las cuales se certifique el valor final y la fecha de inicio y terminación de cada uno de los proyectos que lo componen. Cada uno de estos proyectos será considerado por la entidad como un contrato ejecutado por la interventoría.
Para los contratos en ejecución se deberá certificar como mínimo la ejecución del 50%, esta deberá certificarse mediante acta parcial debidamente suscrita por el contratista y el interventor.
Para contratos entre privados la certificación del contratante bajo la gravedad de juramento en la cual se certifique que el avance es mínimo del 50%.
El periodo de 36 meses será contado a partir del primero (1) de noviembre de 2012. Los contratos deberán relacionarse en el siguiente cuadro:
Para la totalidad de los contratos presentados en este numeral, se asignará un puntaje adicional que depende de la sumatoria del valor total de ejecución de cada uno de los contratos, hasta los primeros 13 que relacione en el siguiente esquema:
300 puntos serán otorgados a quien en su sumatoria obtenga el mayor valor contratado. Los demás puntajes serán asignados proporcionalmente por regla de tres.
El puntaje se asignará en unidades cerradas, sin decimales. La aproximación será a la unidad más cercana es decir, si el decimal es menor a 0.50 se aproxima a la unidad inferior, de lo contrario a la unidad mayor.
Nota: los contratos solicitados para certificar la experiencia: INTERVENTORIA A CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES que presente el proponente siempre y cuando se enmarquen en el rango de 36 meses, también podrán ser relacionados para certificar, EXPERIENCIA EN EJECUCION DE CONTRATOS EN FORMA SIMULTANEA DENTRO DE UN
MISMO PLAZO DE TIEMPO y su valor para certificar VALOR DE LOS CONTRATOS EJECUTADOS EN FORMA SIMULTANEA
Pregunta 9:
“Respecto al capítulo IV – VERIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS
PROPUESTAS Y ORDEN DE ELEGIBILIDAD, numeral 8 – Evaluación de proyectos,
subnumeral 8.1.4 – Experiencia empresarial en la región; solicitamos que se elimine dicho criterio de evaluación por las siguientes razones:
Consideramos que este criterio de evaluación no es objetivo, por cuanto lo que garantiza la selección de la mejor propuesta es el cumplimiento de los requisitos en cuanto a la capacidad organizacional, Financiera y Técnica. Debe tenerse en cuenta que en algunas regiones del país se dificulta la posible asociación con empresas idóneas. Además, cabe observar que hay inconsistencia entre lo establecido en el numeral 12 – propuesta de Proponentes Plurales, de los Requisitos Habilitantes , donde se pide que en ningún caso la participación de cada uno de los asociados podrá ser inferior al 30% y por otra parte en el subnumeral 8.1.4 – Experiencia Empresarial en la Región, se asigna puntaje por participantes de la Región con participación inferior al 30%”
Respuesta 9:
El FONDO considera que el criterio es objetivo y se mantiene, sin embargo se realiza un cambio en la forma de evaluación tal y como se explicó en la respuesta 5 y en los TCC definitivos.
De: XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX – A.R.Q. Consultoría
Fecha de presentación: Noviembre 9 de 2015
Pregunta 10:
“Teniendo en cuenta nuestro interés en participar en el proceso de la referencia y conforme a los Pre-Términos de Condiciones Contractuales para la contratación, de manera respetuosa solicitamos:
Ampliar y modificar el plazo para recibir observaciones del proyecto de los Términos y Condiciones Contractuales, ampliando la fecha límite hasta el 11 de noviembre de 2015 a las 5:00 pm., toda vez que de acuerdo con la experiencia en la participación en convocatorias similares, encontramos varias inquietudes, las cuales pretendemos poner en su consideración.
Lo anterior previendo que en la participación en el proceso de selección, haya mayor entendimiento de los Términos y Condiciones Contractuales y preparación de observaciones, con el fin de coadyuvar a una efectiva aplicación del Principio de Planeación, teniendo en cuenta que la contratación de Infraestructura Educativa se ajusta dentro del concepto de Obra Pública”.
Respuesta 10:
Se mantiene lo establecido en el cronograma de la convocatoria, de acuerdo con los plazos fijados para garantizar la construcción del Plan Nacional de Infraestructura Educativa en aras de la implementación de la Jornada única Escolar, enmarcada en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, como uno de sus tres pilares prioritarios. En este orden, es de resaltar que debido a la priorización estratégica de la anterior política pública, en aras de garantizar su eficiencia y eficacia, se debe mantener los plazos descritos en el cronograma de la invitación pública.
Pregunta 11:
“Respecto al literal c del capítulo V “REQUISITOS HABILITANTES”, los requisitos habilitantes de carácter Técnico presentamos las siguientes observaciones:
a. El numeral primero del citado literal, en cuanto a los requisitos del director de interventoría exige en cuanto a formación académica y experiencia general :
“Profesional en las áreas afines de ingeniería, arquitectura, administración y/o ciencias económicas con estudios de postgrado en gerencia de proyectos, gerencia de obras o MBA. (…) y ocho (8) años de experiencia general.
Observaciones: De conformidad con el Decreto 1785 de 2014, el Gobierno Nacional estableció para diferentes entidades con distinta Naturaleza jurídica, equivalencias que permitan equivalencias entre títulos profesionales y experiencia, de la siguiente manera: “(…) ARTÍCULO 26. EQUIVALENCIAS. Los requisitos de que trata el presente decreto no podrán ser disminuidos ni aumentados. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, las autoridades competentes al fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia para su ejercicio, podrán prever la aplicación de las siguientes equivalencias:
1. Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional.
El Título de postgrado en la modalidad de especialización por:
*Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o
*Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o,
*Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.
El Título de Postgrado en la modalidad de maestría por:
*Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o
*Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o
*Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.
El Título de Postgrado en la modalidad de doctorado o postdoctorado, por:
*Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o
*Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o
*Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y dos (2) años de experiencia profesional.
*Tres (3) años de experiencia profesional por título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo (…)”
Lo anterior facilita la vinculación de personal idóneo de acuerdo con las necesidades del servicio que se pretende satisfacer.
Solicitud: Teniendo en cuenta lo anterior se propone que la Entidad contratante incluya dentro de sus parámetros esta alternativa de equivalencias”
Respuesta 11:
La homologación se aceptará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1785 de 2014, lo cual se verá reflejado en los TCC así:
Nota: Los títulos correspondientes a especializaciones, maestrías o doctorados podrán ser homologados conforme lo establecido en el Decreto 1785 de 2014.
Pregunta 12:
b. El primer inciso del numeral 2 indica:
“La experiencia deberá ser acreditada con la ejecución de MÍNIMO DOS (2) Y MÁXIMO CINCO (5) CONTRATOS terminados en los últimos DIEZ AÑOS (10) AÑOS, contados a partir de la fecha establecida para presentar oferta, de los cuales mínimo 1 deberá ser en infraestructura de edificaciones (…)”
Observaciones: Se considera que al tratarse de la ejecución de obras de infraestructura educativa, el objeto requerido para certificar la experiencia de los proponentes al solicitar certificaciones en infraestructura de edificaciones, permite que consultores de otro tipo de infraestructura sin experiencia estricta en infraestructura educativa ejecuten este tipo de contrato generando riesgo a la misma ejecución contractual.
Solicitud: De conformidad con lo anterior se propone modificar el primer inciso del numeral 2 así:
“La experiencia deberá ser acreditada con la ejecución de MÍNIMO DOS (2) Y MÁXIMO CINCO (5) CONTRATOS terminados en los últimos DIEZ AÑOS (10) AÑOS, contados a partir de la fecha establecida para presentar oferta, de los cuales mínimo 1 deberá ser en Infraestructura Educativa”
Respuesta 12:
No se acepta la observación, la experiencia solicitada es la que la entidad considera deben cumplir los proponentes para la ejecución de los contratos. Esto, de acuerdo a los análisis en la estructuración del presente proceso. Por favor, consultar las condiciones establecidas en los Términos de Condiciones Contractuales.
Pregunta 13:
c. El tercer criterio de experiencia (tercera viñeta del mismo numeral) indica:
“(…) Se debe acreditar que con ellos se ejecutó INTERVENTORÍA A CONSTRUCCION Y/ O A M P L I A C I O N Y / O R E C O N S T R U C C I O N Y / O M E J O R A M I E N TO D E INFRAESTRUCTURA DE EDIFICACIONES.”
Observaciones: Se considera pertinente ampliar la acreditación de la experiencia a Gerencia de Proyectos de infraestructura de edificaciones, ya que la Gerencia desarrolla actividades más amplias que las de interventoría dentro las cuales incluye las actividades que el comité evaluador verificará como lo son: seguimiento técnico, administrativo y financiero, supervisión, control acompañamiento y verificación.
Lo anterior aunado a que en procesos similares en otras entidades, tras un análisis del sector se ha observado que esta experiencia también hace parte fundamental de la experiencia a solicitar.
Igualmente se considera pertinente, incluir dentro de la acreditación de la experiencia “Interventoría a Diseños de infraestructura de edificaciones”, ya que dentro del alcance del objeto contractual se tiene que hacer este tipo de interventoría como lo fundamenta la fase 1 de pre-construcción: se debe tener experiencia en revisión de diseños e interventoría a nuevos estudios y diseños.
Solicitud: De conformidad con lo anterior se propone ampliar el tercer criterio de acreditación de experiencia así:
“(…) Se debe acreditar que con ellos se ejecutó GERENCIA Y/O INTERVENTORÍA A DISEÑOS Y/O CONSTRUCCION Y/O AMPLIACION Y/O RECONSTRUCCION Y/O MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE EDIFICACIONES.”
Respuesta 13:
Se acepta su observación y se ajustará en los TCC definitivos. La experiencia quedara así:
GERENCIA Y/O INTERVENTORÍA A DISEÑOS Y/O CONSTRUCCION Y/O A M P L I A C I O N Y / O R E C O N S T R U C C I O N Y / O M E J O R A M I E N T O D E INFRAESTRUCTURA DE EDIFICACIONES.”
De: XXXXXX XXXX
Fecha de presentación: Noviembre 6 de 2015
Pregunta 14:
“La presente es con el fin de presentar a la entidad las siguientes observaciones, encontrándonos dentro del plazo establecido para hacerlo:
1. En el documento publicado denominado Pre-términos de condiciones, en el numeral 3 “EJECUCIÓN SIMULTANEA” la entidad solicita como experiencia:
“LA EJECUCION SIMULTÁNEA DE CONTRATOS DE INTERVENTORÍA A INFRAESTRUCTURA SOCIAL O PRODUCTIVA QUE CONTEMPLEN CONSTRUCCION Y/ O AMPLIACION Y/ O RECONSTRUCCION Y/ O MEJORAMIENTO DE EDIFICACIONES. DURANTE UN PERIODO MAXIMO DE 24 MESES.” (Subrayado fuera
de texto)
De manera posteríos en el numeral 8.1.2 “EXPERIENCIA EN EJECUCION DE CONTRATOS EN FORMA SIMULTANEA DENTRO DE UN MISMO PLAZO DE TIEMPO
(300 Puntos)” se requiere para obtener máxima puntuación lo siguiente.
LA EJECUCION SIMULTÁNEA DE CONTRATOS DE INTERVENTORÍA A INFRAESTRUCTURA SOCIAL O PRODUCTIVA QUE CONTEMPLEN CONSTRUCCION Y/ O AMPLIACION Y/ O RECONSTRUCCION Y/ O MEJORAMIENTO DE EDIFICACIONES. DURANTE UN PERIODO MAXIMO DE 36 MESES. CON UN MINIMO
DE VALOR DE CADA CONTRATO DEL 2% DEL PEE. (Subrayado fuera de texto).
Como se puede observar en los apartes subrayados anteriormente se presenta una discrepancia entre el plazo que deben tener los contratos que se pretenda acreditar la Ejecución simultánea, solicitamos aclarar si este lapso corresponde a 24 o 36 meses”
Respuesta 14:
El periodo durante el cual se debe acreditar la ejecución simultánea es de 36 meses, ver Términos de Condiciones Contractuales el texto para acreditar la ejecución simultanea de contratos.
Pregunta 15:
“En el caso en que un contrato que se presente para acreditar la experiencia solicitada haya sido ejecutado por dos a más socios de la estructura plural, este se tomara como un contrato independiente teniendo en cuenta el valor afectado al porcentaje de participación, es decir:
El Consorcio A conformado por las sociedades B, C y D presenta propuesta para el presente proceso, para acreditar la experiencia solicitada presenta un contrato el cual fue ejecutado por el Consocio Z el cual estaba integrado por B con una participación del x% y C con una participación del x%.
La entidad al evaluar este contrato, como uno solo o por el contrario ¿evaluara los valores ejecutados por los integrantes como experiencias independientes?”
Respuesta 15:
En el caso planteado, el FONDO cuantificará la experiencia certificada, en proporción al porcentaje de participación que haya tenido cada integrante en el respectivo consorcio o unión temporal.
Pregunta 16:
“Solicitamos aclarar el factor denominado “EXPERIENCIA EMPRESARIAL EN LA REGION”, toda vez que no es claro cómo se otorgara puntaje a los oferentes que sean proponentes plurales, toda vez que según se entiende en este caso solo se otorgarían 80 puntos, generando una discriminación que vulneraria el principio de igualdad que debe existir en los procesos públicos que se adelanten.
Invocamos a la entidad a considerar que en el caso en que todos los miembros de la estructura plural tengan su registro de domicilio en una misma región y por lo menos uno de sus integrantes acredite los requisitos establecidos para este factor se le otorgue la máxima puntuación es decir 100 puntos”
Respuesta 16:
Ver Respuesta 5 y Términos de Condiciones Contractuales definitivos.
De: CONSORCIO GC.C.A
Fecha de presentación: noviembre 6 de 2015
Pregunta 17:
“El CONSORCIO GC.C.A. ha tenido experiencia en la ejecución de contratos públicos con modelos muy similares al de la presente invitación abierta. En este modelo de contrato se establece un equipo base cuya operación se pagara mediante una estructura denominada COSTO FIJO. En nuestra experiencia este equipo base y el pago del mismo es
determinante para la operación exitosa del contrato, por esta razón muy respetuosamente solicitamos nos sea aportado como referente el PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD a través del cual el Patrimonio Autónomo Consorcio FFIE ALIANZA BBVA determino que el presupuesto estimado como costo fijo incluye:
• Sueldos de personal
• Gastos administrativos
• Costos directos como (arriendo oficina principal, computadores, muebles papelería, ploteo de planos, servicios públicos, copias, fotográficas etc.)
• Desplazamientos terrestres
• Hospedajes
• Ensayos de laboratorio
• XXX y demás tributos que se causen por la ejecución del contrato
Esta solicitud está asociada al numeral 7.1. COSTO FIJO donde se establece que los anteriores rubros estarán cubiertos con la suma de $60.012.796.”
Respuesta 17:
El valor establecido por el FFIE es con base en el estudio xx xxxxxxx realizado por el equipo técnico del FFIE
Pregunta 18:
“La importancia y complejidad de estos contratos amerita un Director de proyecto, un Coordinador Administrativo, un Coordinador Financiero y según nuestra experiencia, un Coordinador técnico cada cierto número de proyectos, a nuestro criterio para máximo entre 20 y 30 proyectos considerando el tamaño, la asignación de recursos y la complejidad de los proyectos”
Respuesta 18:
Conforme la estructura planteada por el FFIE, el coordinador técnico (Coordinador de interventoría) definido en el numeral 14.2 del anexo técnico, hace parte del costo variable. El interventor deberá disponer de uno para maximo 10 proyectos con Orden de inicio. De igual forma este deberá ejercer su trabajo en la zona en la cual el FFIE le asigne proyectos, lo cual implica que debe disponer de un lugar de trabajo equipado con lo necesario para ejercer las actividades que le correspondan.
Pregunta 19:
“En nuestra experiencia en este tipo de contratos consideramos que el máximo de proyectos a asignar a un coordinador de interventoría es de 8 proyectos. Solicitamos sea tenida en cuenta esta consideración que en la práctica es una realidad.”
Respuesta 19:
El FFIE considera que un Coordinador de interventoría puede adelantar correctamente sus funciones con un máximo de 10 proyectos, teniendo en cuenta que el objeto a contratar corresponde a infraestructura educativa. La dedicación de este personal será determinada en las Actas de servicio según la complejidad y el alcance de cada proyecto y en ningún caso podrá superar el 100%
Pregunta 20:
“Consultamos a la entidad que probabilidad existe de establecer en la bolsa de proyectos unos rangos de asignación asociados al valor de obra, es decir definir de manera clara que el Interventor pueda recibir proyectos de todos los rangos y no solamente rangos de
valor de obra en categorías 1 a 5 que significan un esfuerzo administrativo igual a proyectos de categorías 6 a 14”
Respuesta 20:
El contratista deberá ejecutar todos los proyectos que le sean asignados, la magnitud de cada intervención será definida a cada contratista, una vez suscrito el Contrato Xxxxx de interventoría y será de acuerdo con las necesidades de ejecución en cada región.
Pregunta 21:
“Es nuestro interés ampliar nuestros comentarios y observaciones con el fin de que estas contribuyan a unas condiciones de favorecimiento para las partes por lo cual le solicitamos a la entidad ampliar el periodo de observaciones con el fin de ampliar las mismas”
Respuesta 21
Remitirse a la respuesta dada a la pregunta No. 10
De: XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX – A.R.Q. Consultoría Fecha de presentación: Noviembre 9 de 2015
Pregunta 22:
“Teniendo en cuenta nuestro interés en participar en el proceso de la referencia y conforme a los Pre-Términos de Condiciones Contractuales para la contratación, de manera respetuosa solicitamos:
Ampliar y modificar el plazo para recibir observaciones del proyecto de los Términos y Condiciones Contractuales, ampliando la fecha límite hasta el 11 de noviembre de 2015 a las 5:00 pm., toda vez que de acuerdo con la experiencia en la participación en convocatorias similares, encontramos varias inquietudes, las cuales pretendemos poner en su consideración.
Lo anterior previendo que en la participación en el proceso de selección, haya mayor entendimiento de los Términos y Condiciones Contractuales y preparación de observaciones, con el fin de coadyuvar a una efectiva aplicación del Principio de Planeación, teniendo en cuenta que la contratación de Infraestructura Educativa se ajusta dentro del concepto de Obra Pública.
Lo anterior está motivado por solicitudes como las siguientes:
1. Respecto al numeral 6.2 Costo Fijo del capítulo IV. “DESCRIPCIÓN DE LA INTERVENTORÍA.” Presentamos el siguiente análisis económico de los costos fijos de la interventoría. Sabemos que los valores presentados para el costo fijo es el siguiente:
PEE COSTO FIJO MES |
$ 60.012.796,00 |
PEE COSTO FIJO TOTAL |
$ 2.160.460.656,00 |
Observaciones: Según funcionamiento similar en otros contratos presentamos el análisis realizado del costo fijo, basado en el decreto 1085 de 2015, el cual fija los salarios básicos mensuales para los empleados y adicionalmente incluimos tres perfiles profesionales necesarios para el manejo del contrato los cuales son:
Director Técnico de interventoría (1 por cada 20 proyectos).
Coordinador de seguridad y salud en el trabajo (1 por cada 20 proyectos). Director de Diseños.
(.. cuadro)
Solicitud: De conformidad con lo anterior se propone que el valor del costo fijo sea modificado ya que de acuerdo con el análisis nuestro, es necesario contar con mínimo $ 83.537.692 más IVA, Es imposible operar con el valor del PEE, además los gastos como viajes y ensayos de laboratorio deberían ser gastos reembolsables”
Respuesta 22
El FFIE ha establecido una estructura para el costo fijo, bajo la cual se considera que debe operar la contratista, por lo tanto dicha estructura y valor del costo fijo se mantiene.
Pregunta 23:
“Respecto al literal c del capítulo V “REQUISITOS HABILITANTES”, los requisitos habilitantes de carácter Técnico presentamos las siguientes observaciones:
2. Según el numeral 3 que dice (…) Ejecución simultánea; Experiencia en ejecución de contratos en forma simultanea dentro de un mismo plazo de tiempo)
Adicionalmente para certificar su capacidad operativa en la ejecución de diversos contratos simultáneamente el oferente deberá certificar: (…)
Observaciones: Se considera que al tratarse de la ejecución de obras de infraestructura educativa, el objeto requerido para certificar la ejecución simultanea de los proponentes al solicitar certificaciones en infraestructura Social o productiva únicamente, permite que consultores de otro tipo de infraestructura sin experiencia estricta en infraestructura educativa ejecuten este tipo de contrato generando riesgo a la misma ejecución contractual. De tal manera consideramos que si demuestra mayor capacidad y experiencia en proyectos de infraestructura educativa es un proponente potencialmente mejor.
Se considera pertinente ampliar la acreditación de la experiencia a Gerencia de Proyectos, ya que la Gerencia desarrolla actividades más amplias que las de interventoría dentro las cuales incluye las actividades que el comité evaluador verificará como lo son: seguimiento técnico, administrativo y financiero, supervisión, control acompañamiento y verificación.
Lo anterior aunado a que en procesos similares en otras entidades, tras un análisis del sector se ha observado que esta experiencia también hace parte fundamental de la experiencia a solicitar.
Igualmente se considera pertinente, incluir dentro de la acreditación de la experiencia “Interventoría a Diseños de infraestructura de edificaciones”, ya que dentro del alcance del objeto contractual se tiene que hacer este tipo de interventoría como lo fundamenta la
fase 1 de pre-construcción: se debe tener experiencia en revisión de diseños e interventoría a nuevos estudios y diseños.
Además el periodo de 24 meses es muy corte para demostrar capacidad de 13 contratos o más, de tal manera observamos se ajuste a 36 meses que es mínimo plazo de ejecución del presente contrato.
Solicitud: De conformidad con lo anterior se propone ampliar el objeto de experiencia de ejecución simultánea.
- LA EJECUCION SIMULTÁNEA DE CONTRATOS DE GERENCIA Y/O INTERVENTORÍA A INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA O SOCIAL O PRODUCTIVA QUE CONTEMPLEN DISEÑOS Y/O CONSTRUCCION Y/O AMPLIACION Y/O RECONSTRUCCION Y/O MEJORAMIENTO DE EDIFICACIONES. DURANTE UN PERIODO MAXIMO DE 36 MESES.
Respuesta 23
Se acepta la observación esta quedara así en los TCC definitivos:
“ LA EJECUCION SIMULTÁNEA DE CONTRATOS DE GERENCIA Y/ O I N T E R V E N TO R Í A A I N F R A E S T R U C T U R A D E E D I F I C A C I O N E S Y / O INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO BASICO, QUE CONTEMPLEN CONSTRUCCION Y/O AMPLIACION Y/O RECONSTRUCCION Y/O MEJORAMIENTO DE EDIFICACIONES, Y/O ACUEDUCTOS O ALCANTARILLADOS, DURANTE UN
PERIODO MAXIMO DE 36 MESES.” (Las infraestructuras de edificaciones podrán ser las relacionadas en el cuadro para certificar la experiencia en ejecución de actividades de interventoría, supervisión y/o seguimiento y control de proyectos de edificaciones).
Pregunta 24:
“Observaciones: Para determinar si una compañía posee una capacidad operativa excelente no es necesario delimitarla por la cantidad de contratos, sabiendo que existen contratos en el país donde se tienen gran cantidad de proyectos, entonces con este ejemplo dejaremos la observación:
Una empresa “X” tiene durante un periodo de 36 meses 13 contratos. Y cada contrato en un solo proyecto y los valores ejecutados por cada contrato son pequeños.
Una empresa “Y” tiene durante un periodo de 36 meses 6 contratos. Y cada contrato tiene más de 30 proyectos y los valores de cada contrato son de gran magnitud.
Entonces,
¿Qué compañía tiene mayor capacidad operativa?
Sin dudar la empresa “Y”, por la magnitud, complejidad, recursos humanos, capacidad organizacional, capacidad financiera entre otros factores es la empresa con mayor capacidad operativa, por realizar contratos con esta complejidad.
Solicitud:
Por tal motivo solicitamos que la capacidad operativa de los proponentes no sea cuantificada por una gran cantidad de contratos sino por el valor del contrato, por tal motivo solicitamos que se considere evaluar un límite de contratos pero que no sea la cantidad de contratos la razón para dar puntuación, sino solamente la sumatoria del valor
monetario ejecutado durante ese periodo límite. Considerando la forma de medir la capacidad operativa.
Así pues un proponente puede tener un gran contrato y solo con un contrato se podría definir su capacidad operativa.”
Respuesta 24:
Se tiene en cuenta parcialmente su observación, Ver numeral 8.1. de los TCC definitivos
Pregunta 25:
“Observaciones: ¿Para que sea válida la experiencia en el lapso de 36 meses los contratos se pueden demostrar de la siguiente manera?
Ejemplo:
Si el contrato 1 está finalizando en el mes 1 y dentro de este rango de los demás meses terminan e inician los otros contratos, pero además el contrato 13 u otro inicia dentro del rango en el mes 36 es válido afirmar que se cumple, según lo que se quiere solicitar como experiencia simultanea del proponente”
Solicitud:
Pedimos el favor aclarar la forma de certificar estos contratos, si son válidos contratos en ejecución. Si dentro del periodo de los 36 meses pueden estar terminando contratos e iniciando otros sin importar sus fechas”
Respuesta 25:
Se tiene en cuenta parcialmente su observación, Ver numeral 8.1 de los TCC definitivos
Pregunta 26:
“Observaciones: En caso de presentar alguno de los 13 contratos donde se certifique la experiencia como una asociación consorcio o uniones temporales, ¿De qué forma se tomaría el valor ejecutado? Si se tomaría según su porcentaje de participación o si después de tener más del 50 % de participación en dicha asociación de reconocerá el valor total ejecutado. Solicitamos por favor que sea aclarado.
Solicitud:
Pedimos el favor aclarar la forma de certificar estos contratos cuando se presentan de forma asociativa”
Respuesta 26:
Para el valor del contrato se cuantificará en proporción al porcentaje de participación que haya tenido cada integrante en el respectivo consorcio o unión temporal, por consiguiente en el caso de tener más del 50% de participación en dicha asociación, no se reconocerá el valor total ejecutado.
Pregunta 27:
“3. Respecto al literal c del capítulo VI “VERIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ORDEN DE ELEGIBILIDAD”, los requisitos habilitantes de carácter Técnico presentamos las siguientes observaciones:
Según el numeral
(…)8.1.4. EXPERIENCIA EMPRESARIAL EN LA REGION (…)
Observaciones: Que se tenga en cuenta contratos desarrollados en las diferentes regiones a las del domicilio del proponente para obtener el máximo puntaje en las
regiones donde deseen participar los proponentes, para que no se convierta en un limitante por regiones, siempre y cuando hayan desarrollado proyectos en la región donde desee participar y además dichos contratos contengan las mismas condiciones exigidas. Todo esto encaminado a que se seleccione el proponente con unas capacidades de méritos según su experiencia.
Solicitud:
Xxxxxxx se modifique la numeral experiencia en la región, dejando la opción de este numeral más abierto. Luego que existen proponentes que desarrollan proyectos fuera de sus lugares de domicilio y este factor debería medirse es como experiencia en la región.”
Respuesta 27:
Se tiene en cuenta parcialmente su observación, Ver numeral 8.1 de los TCC definitivos
De: PEYCO COLOMBIA
Fecha de presentación: Noviembre 9 de 2015 Pregunta 28:
“1. De acuerdo con el numeral V. REQUISITOS HABILITANTES, literal b) Requisitos habilitantes de carácter financiero de los TCC, se solicita a los proponentes:
“Teniendo en cuenta el objeto del proyecto, la complejidad y el valor del mismo, se considera conveniente que el futuro CONTRATISTA cuente con un musculo financiero adecuado para desarrollar eficazmente el objeto del contrato, y por lo tanto deberá demostrar los mismos con los estados financieros de los tres (3) últimos años, o con el documento del RUP…
Adicionalmente se verificará que la empresa no presente perdidas en los últimos 3 años y se exigirá que durante la vigencia del contrato no se supere el índice de endeudamiento en un 70%, verificación que se realizará trimestralmente”.
Ante la anterior solicitud a los proponentes, solicitamos a la Entidad tener en cuenta que el balance de pérdidas no es el único indicador de estabilidad y músculo financiero en los Estados Financieros de una empresa, ni mucho menos por sí solo determina si una empresa posee la solvencia necesaria para dar inicio y finalizar satisfactoriamente el contrato derivado de esta invitación.
Es por esto que solicitamos amablemente a la Entidad eliminar la exigencia referente a que no se deben haber presentado perdidas en los últimos 3 años y evaluar a los oferentes según los Estados Financieros del último año puesto que son los más idóneos para reflejar el balance financiero de la empresa actualmente, sin dejar en manos de un indicador de pérdidas que resulta ser insuficiente y subjetivo para determinar la participación de oferentes, además de excluir a las empresas absolutamente idóneas para desarrollar el contrato, que por un motivo u otro, hayan presentado pérdidas en años anteriores.
Respuesta 28:
Revisada la observación, se modifica el periodo de los tres (3) años, reduciéndose a dos
(2) lo cual se verá reflejado en los TCC definitivos.
Para el FFIE, es importante verificar que la empresa no presente pérdidas en los últimos dos (2) años, sin embargo se modificarán los términos y condiciones contractuales indicando que las pérdidas pueden ser capitalizadas en igual proporción y serán verificadas en los balances financieros.
Pregunta 29:
“2. Según el numeral VI – VERIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS
PROPUESTAS Y ORDEN DE ELEGIBILIDAD, numeral 8 – Evaluación de Proyectos, subnumeral 8.1.2 – Experiencia en Ejecución de Contratos en Forma Simultánea Dentro de un Mismo Plazo de Tiempo; solicitamos a la Entidad aclarar lo siguiente:
a) Son válidos los contratos que se encuentren en ejecución actualmente?
b) Se puede cumplir este requisito con un solo contrato de interventoría que dentro de su objeto y alcance incluye la interventoría de varios de proyectos diferentes, como el tipo de contrato denominado Fábrica de Interventoría?
Adicionalmente en caso de que no sean válidos según los requisitos de los TCC, solicitamos amablemente a la Entidad que incluya dentro de los contratos válidos para acreditar esta experiencia, los contratos que se encuentren en ejecución y que sean válidos los proyectos que se incluyen en un mismo contrato como es el caso de las Fábricas de Interventoría que contratan Entidades como FONADE.
Respuesta 29:
Se tiene en cuenta parcialmente su observación, Ver numeral 8.1 de los TCC definitivos y respuesta 8 del presente documento.
Pregunta 30:
“Por último, acorde con lo estipulado en el capítulo VI – VERIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ORDEN DE ELEGIBILIDAD, numeral 8 –
Evaluación de Proyectos, subnumeral 8.1.4 – Experiencia Empresarial en la Región; solicitamos a la Entidad que este criterio de calificación de propuestas sea eliminado, dado que no favorece el principio de transparencia e igualdad de oportunidades a todos los oferentes para presentar oferta a todas las regiones, antes por el contrario, no existirá un balance entre las ofertas que sean presentadas entre las diferentes zonas, afectando a algunos proponentes idóneos para realizar las labores en las distintas zonas pero que no podrán obtener de ninguna manera el mismo puntaje que otro pocos.
Agradezco de antemano la atención que la Entidad preste al presente documento de observaciones”
Respuesta 30:
Se tiene en cuenta parcialmente su observación, Ver numeral 8.1 de los TCC definitivos
De: SERINCO- XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Fecha de presentación: Noviembre 9 de 2015 Pregunta 31:
“1. De acuerdo con el numeral V. REQUISITOS HABILITANTES, literal b) Requisitos habilitantes de carácter financiero de los TCC, se solicita a los proponentes:
“Teniendo en cuenta el objeto del proyecto, la complejidad y el valor del mismo, se considera conveniente que el futuro CONTRATISTA cuente con un musculo financiero adecuado para desarrollar eficazmente el objeto del contrato, y por lo tanto deberá demostrar los mismos con los estados financieros de los tres (3) últimos años, o con el documento del RUP.
Adicionalmente se verificará que la empresa no presente perdidas en los últimos 3 años y se exigirá que durante la vigencia del contrato no se supere el índice de endeudamiento en un 70%, verificación que se realizará trimestralmente”.
Ante la anterior solicitud a los proponentes, solicitamos a la Entidad tener en cuenta que el balance de pérdidas no es el único indicador de estabilidad y músculo financiero en los Estados Financieros de una empresa, ni mucho menos por sí solo determina si una empresa posee la solvencia necesaria para dar inicio y finalizar satisfactoriamente el contrato derivado de esta invitación.
Es por esto que solicitamos amablemente a la Entidad eliminar la exigencia referente a que no se deben haber presentado perdidas en los últimos 3 años y evaluar a los oferentes según los Estados Financieros del último año puesto que son los más idóneos para reflejar el balance financiero de la empresa actualmente, sin dejar en manos de un indicador de pérdidas que resulta ser insuficiente y subjetivo para determinar la participación de oferentes, además de excluir a las empresas absolutamente idóneas para desarrollar el contrato, que por un motivo u otro, hayan presentado pérdidas en años anteriores·
Respuesta 31:
Revisada la observación, se modifica el periodo de los tres (3) años, reduciéndose a dos
(2) lo cual se verá reflejado en los TCC definitivos.
Para el FFIE, es importante verificar que la empresa no presente pérdidas en los últimos dos (2) años, sin embargo se modificarán los términos y condiciones contractuales indicando que las pérdidas pueden ser capitalizadas en igual proporción y serán verificadas en los balances financieros.
Pregunta 32:
“Según el numeral VI – VERIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS
PROPUESTAS Y ORDEN DE ELEGIBILIDAD, numeral 8 – Evaluación de Proyectos, subnumeral 8.1.2 – Experiencia en Ejecución de Contratos en Forma Simultánea Dentro de un Mismo Plazo de Tiempo; solicitamos a la Entidad aclarar lo siguiente:
a) Son válidos los contratos que se encuentren en ejecución actualmente?
b) Se puede cumplir este requisito con un solo contrato de interventoría que dentro de su objeto y alcance incluye la interventoría de varios de proyectos diferentes, como el tipo de contrato denominado Fábrica de Interventoría?
Adicionalmente en caso de que no sean válidos según los requisitos de los TCC, solicitamos amablemente a la Entidad que incluya dentro de los contratos válidos para
acreditar esta experiencia, los contratos que se encuentren en ejecución y que sean válidos los proyectos que se incluyen en un mismo contrato como es el caso de las Fábricas de Interventoría que contratan Entidades como FONADE”
Respuesta 32:
Se tiene en cuenta parcialmente su observación, Ver numeral 8.1 de los TCC definitivos y respuesta 8 del presente documento.
Pregunta 33:
“Por último, acorde con lo estipulado en el capítulo VI – VERIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ORDEN DE ELEGIBILIDAD, numeral 8 –
Evaluación de Proyectos, subnumeral 8.1.4 – Experiencia Empresarial en la Región; solicitamos a la Entidad que este criterio de calificación de propuestas sea eliminado, dado que no favorece el principio de transparencia e igualdad de oportunidades a todos los oferentes para presentar oferta a todas las regiones, antes por el contrario, no existirá un balance entre las ofertas que sean presentadas entre las diferentes zonas, afectando a algunos proponentes idóneos para realizar las labores en las distintas zonas pero que no podrán obtener de ninguna manera el mismo puntaje que otro pocos”
Respuesta 33:
Se tiene en cuenta parcialmente su observación, Ver numeral 8.1 de los TCC definitivos
De. EUROESTUDIOS
Fecha de presentación: 06 de Noviembre de 2015.
Pregunta 34:
“Dentro de los pliegos del proceso, punto 2. EXPERIENCIA, pagina 54 y 55 hay un cuadro de tipos de Infraestructura, pero no se evidencia si con solo una o con cuantos tipos de Infraestructura se debe cumplir mínimo la acreditación de la experiencia, solicitamos atentamente a la entidad aclarar lo anterior”
Respuesta 34:
Se acoge su observación y esta quedara así, en los TCC definitivos:
1. EXPERIENCIA
La experiencia deberá ser acreditada con la ejecución de MÍNIMO DOS (2) Y MÁXIMO CINCO (5) CONTRATOS terminados en los últimos QUINCE AÑOS (15) AÑOS, contados a partir de la fecha establecida para presentar oferta, de los cuales mínimo 1 deberá ser en interventoría a proyectos de infraestructura en altura en cualquiera de las infraestructuras conforme el siguiente cuadro:
NOTA: El comité evaluador verificará que efectivamente con los contratos aportados se ejecutaron actividades de gerencia, interventoría, supervisión y/o seguimiento y control de proyectos de edificaciones.
No | INFRAESTRUCTURA | M2 | VALOR/PARCIAL | % PEE | VALOR/TOTAL |
Educativa: Tales como Colegios, Universidades, Institutos técnicos |
D e p o r t i v a : T a l e s c o m o Polideportivos cubiertos coliseos, estadios deportivos | |||||
Social, Tales como Cultural y comunitaria: Jardines infantiles, casa de cultura, salones comunales, bibliotecas, teatros | |||||
Salud: Tales como Hospitales, Dispensarios, Puestos de salud, clínicas. | |||||
Productiva: tales como Plazas xx xxxxxxx, centros de acopio | |||||
Habitat: Tales como mejoramientos de vivienda, proyectos de vivienda de interés social y/o proyectos de vivienda |
✓ Los contratos aportados deberán sumar, en su conjunto, un valor igual o superior a
0.7 veces el valor del PEE, expresado en SMMLV.
✓ MÍNIMO UNO (1) de los contratos aportados, debe ser de valor igual o superior al
20% del PEE expresado en SMMLV.
✓ Se debe acreditar que con ellos se ejecutó GERENCIA Y/O INTERVENTORÍA A CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE EDIFICACIONES.
Lo anterior debe ser certificado por la entidad contratante o demostrarlo a través de actas de finalización o de liquidación.
A cada uno de los contratos aportados, EL FFIE asignará un puntaje de acuerdo con el porcentaje del PEE que presente cada uno, así:
RANGOS DE PORCENTAJE | PUNTOS |
0% < A < 10% | 30 |
11% ≤ A <12% | 40 |
13% ≤ A < 14% | 50 |
15% ≤ A <16% | 60 |
17% ≤ A <18% | 70 |
19% ≤ A < 20% | 80 |
21% ≤ A < 24% | 90 |
25% EN ADELANTE | 100 |
Pregunta 35:
“Igualmente enuncia “…La experiencia deberá ser acreditada con la ejecución de MÍNIMO DOS (2) Y MÁXIMO CINCO (5) CONTRATOS terminados en los últimos DIEZ AÑOS (10)
AÑOS, contados a partir de la fecha establecida para presentar oferta, de los cuales mínimo 1 deberá ser en infraestructura de edificaciones”. Se solicita atentamente ampliar este tiempo, por lo menos 20 años. El tiempo contemplado en los términos de referencia es muy corto para que una compañía pueda demostrar su capacidad en desarrollar el tipo de actividades como lo requiere el objeto del presente contrato”
Respuesta 35:
Se acoge parcialmente, favor remitirse a los TCC definitivos.
Pregunta 36:
“Solicitamos atentamente ampliar el plazo para la entrega de las ofertas 6 días más, dado que las respuestas que se den a las observaciones realizadas son de vital importancia para la participación en el proceso.
Respuesta 36:
Remitirse a la respuesta dada a la pregunta No. 10
De: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX - ARKETINO
Fecha de presentación: Noviembre 9 de 2015
Pregunta 37:
“RESPECTO AL PUNTO 2 EXPERIENCIA. INFRAESTRUCTURA social, cultural y
comunitaria:
Xxxxxxx se aclare si la enunciación “tales como”, es a manera de ejemplo o está cerrado al tipo de obras allí señaladas, esto es “: Tales como Jardines infantiles, casa de cultura, salones comunales, bibliotecas, teatros, Centros de reclusión y/o penitenciarios, edificios de oficinas, públicas o privadas, Edificios de parqueaderos de más de tres pisos de altura.”.
Si es un ejemplo lo allí consignado, debemos entender que se aceptan otras edificaciones como las Militares y/o Policiales?”
Respuesta 37:
La expresión “Tales como” sirve para evidenciar una serie de ejemplos, por lo tanto las descripciones allí señaladas son a manera de ejemplo en consecuencia el oferente deberá identificar la infraestructura que va a certificar e incluirla en el tipo de infraestructura que corresponda.
Pregunta 38:
“RESPECTO AL PUNTO 2 EXPERIENCIA. INFRAESTRUCTURA. Productiva:
Pedimos se aclare si la enunciación “tales como”, es a manera de ejemplo o está cerrado al tipo de obras allí señaladas, esto es “Plazas xx xxxxxxx, centros de acopio, plantas de beneficio, Terminales de transporte terrestre, marítimos y/o aéreos, Centros comerciales”. Si es un ejemplo lo allí consignado, debemos entender que se aceptan otras edificaciones como control y mitigación de inundaciones o vías urbanas o rurales x xxxxxxx en general infraestructura de movilidad?”
Respuesta 38:
La expresión “Tales como” sirve para evidenciar una serie de ejemplos, por lo tanto las descripciones allí señaladas son a manera de ejemplo en consecuencia el oferente deberá identificar la infraestructura que va a certificar e incluirla en el tipo de infraestructura que corresponda.
Se debe acreditar que con ellos se ejecutó GERENCIA Y/O INTERVENTORÍA A
CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE EDIFICACIONES.
De acuerdo con lo anterior, NO se acepta que la experiencia que acredite incluya, control y mitigación de inundaciones ya que esta corresponde a Infraestructura Hidráulica o vías urbanas o rurales x xxxxxxx en general infraestructura de movilidad. Toda vez que este tipo de experiencia corresponde a infraestructura vías y no a construcción de edificaciones, solo podrán aceptarse las edificaciones que se hayan construido en la ejecución de dichos contratos tales como cuartos salas de máquinas o de bombeos, oficinas, casetas de peaje etc.
Pregunta 39:
“RESPECTO AL PUNTO 2 EXPERIENCIA. INFRAESTRUCTURA. Hábitat:
Xxxxxxx se aclare si la enunciación “tales como”, es a manera de ejemplo o está cerrado al tipo de obras allí señaladas, esto es “mejoramientos de vivienda, proyectos de vivienda de interés social y/o proyectos de vivienda”.
Si es un ejemplo lo allí consignado, debemos entender que se aceptan otras edificaciones como Saneamiento básico?”
Respuesta 39:
Teniendo en cuenta que en el numeral 8.1.1 EXPERIENCIA EN INTERVENTORIA A CONTRATOS DE CONSTRUCCIONES Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES, y que se
solicita acreditar que con ellos se ejecutó GERENCIA Y/O INTERVENTORÍA A CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO
DE INFRAESTRUCTURA DE EDIFICACIONES NO se acepta que la experiencia que acredite incluya Saneamiento básico. Toda vez que este tipo de experiencia no corresponde a construcción de edificaciones.
Sin embargo en la acreditación de experiencia EN EJECUCION DE CONTRATOS EN FORMA SIMULTANEA DENTRO DE UN MISMO PLAZO DE TIEMPO se podrá certificar experiencia en “LA EJECUCION SIMULTÁNEA DE CONTRATOS DE GERENCIA Y/O I N T E R V E N TO R Í A A I N F R A E S T R U C T U R A D E E D I F I C A C I O N E S Y / O INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO BASICO, QUE CONTEMPLEN CONSTRUCCION Y/O AMPLIACION Y/O RECONSTRUCCION Y/O MEJORAMIENTO DE EDIFICACIONES, Y/O ACUEDUCTOS O ALCANTARILLADOS, DURANTE UN
PERIODO MAXIMO DE 36 MESES.” (Las infraestructuras de edificaciones podrán ser las relacionadas en el cuadro para certificar la experiencia en ejecución de actividades de interventoría, supervisión y/o seguimiento y control de proyectos de edificaciones).
Pregunta 40:
“Como los consorcios no pueden ser constituidos con más de tres integrantes, solicitamos que los contratos a aportar puedan sumar, en su conjunto, un valor igual o superior a 0.4 veces el valor del PEE, expresado en SMMLV.
De otra parte, entendiendo que la interventoría recaería sobre proyectos que contienen diseño arquitectónico, resulta proporcional e idóneo habilitar la experiencia “consultorías en diseños” de “CONSTRUCCION Y/O AMPLIACION Y/O RECONSTRUCCION Y/O MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE EDIFICACIONES”.
Respuesta 40:
No es procedente acoger su observación, para verificar la experiencia consultar el numeral 8.1 de los TCC definitivos.
Pregunta 41:
“El CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA, quiere asegurar capacidad de ejecución simultánea en este tipo de proyectos y celebrar un “CONTRATO MARCO DE INTERVENTORIA A LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA REQUERIDOS POR FFIE, EN DESARROLLO DEL PLAN NACIONAL DE
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA”, cuyo plazo es a 36 meses. Entonces considerar ampliarse el requisito así: “LA EJECUCION SIMULTÁNEA DE CONTRATOS DE INTERVENTORÍA A INFRAESTRUCTURA SOCIAL O PRODUCTIVA QUE CONTEMPLEN CONSTRUCCION Y/O AMPLIACION Y/O RECONSTRUCCION Y/O MEJORAMIENTO DE EDIFICACIONES. DURANTE UN PERIODO MAXIMO DE 60 MESES”.
Lo anterior es proporcional no solo al tiempo a contratarse, también fundamentados en que la experiencia es un valor tangible de las empresas, la cual se va adquiriendo en el tiempo genera mayor competitividad y calidad del servicio a proveer.
8.1.2. EXPERIENCIA EN EJECUCION DE CONTRATOS EN FORMA SIMULTÁNEA DENTRO DE UN MISMO PLAZO DE TIEMPO (300 Puntos)
Siendo consistentes con las solicitudes, se requeriría ajustar el siguiente punto para certificar la capacidad operativa en la ejecución de diversos contratos
“LA EJECUCION SIMULTÁNEA DE CONTRATOS DE INTERVENTORÍA A INFRAESTRUCTURA SOCIAL O PRODUCTIVA QUE CONTEMPLEN CONSTRUCCION Y/ O AMPLIACION Y/ O RECONSTRUCCION Y/ O MEJORAMIENTO DE EDIFICACIONES. DURANTE UN PERIODO MAXIMO DE 60 MESES. CON UN MINIMO DE VALOR DE CADA CONTRATO DEL 1 % DEL PEE.”
Según los TCC manifiesta lo siguiente:
8.1.1. EXPERIENCIA EN INTERVENTORÑIA A CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES (Máximo 200 puntos).
La experiencia deberá ser acreditada con la ejecución de MÍNIMODOS(2)Y MÁXIMO CINCO (5) CONTRATOS terminados en los últimos DIEZ AÑOS (10) AÑOS, contados a partir de la fecha establecida para presentar oferta, de los cuales mínimo 1 deberá ser en interventoría a proyectos de infraestructura en altura conforme el siguiente cuadro:
Muy respetuosamente solicitamos se tengan en cuenta un máximo de 8 contratos”
Respuesta 41:
Analizada la observación, no se acoge la misma, puesto que es necesario para el FONDO verificar dicha ejecución en ese plazo, esto por la magnitud del proyecto contemplado en la Ley 1753 de 2015. Para verificar la experiencia consultar el numeral 8.1 de los TCC definitivos.
De: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx – XXXXX COLOMBIA Fecha de presentación: Noviembre 9 de 2015
Pregunta 42:
“Atendiendo las fechas establecidas en el cronograma del proceso de la referencia, nos permitimos presentar la siguiente observación al documento de prepliegos.
El prepliego de condiciones establece:
8.1.4. EXPERIENCIA EMPRESARIAL EN LA REGIÓN (100 Puntos)
Para la ponderación del presente criterio, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Si el oferente es de la región (esto es, la sede principal de su empresa tiene registrado su domicilio principal antes de la fecha de publicación de los presentes TCC ) y ha ejecutado hasta 3 contratos en ella durante los últimos 10 años, por valor igual o superior al 30 % del valor del PEE expresado en SMMLV, obtendrá un puntaje de 100 puntos. (subrayado fuera de texto)
Solicitamos a la entidad no tener en cuenta para la ponderación de las ofertas la experiencia en contratos ejecutados en la región durante los últimos 10 años, ya que se esta atentando contra la pluralidad de oferentes y el derecho al trabajo de muchas firmas que desean participar, beneficiando directamente a aquellas empresas constituidas en ciertas zonas del país, sin tener en cuenta la trayectoria de otras firmas que pueden aportar su amplia experiencia para la ejecución de los contratos y que básicamente están quedando fuera por no pertenecer a la región donde se ejecutarán los trabajos, como es el caso de aquellas firmas que cuentan con amplia experiencia con contratos ejecutados en el exterior y que en caso de querer participar están a todas luces por fuera de alguna posibilidad de ser adjudicatario entrando con 100 puntos menos en comparación con otros oferentes , regionales así entre los países haya algún tratado de reciprocidad.
Agradecemos la atención prestada y esperamos sea tenida en cuenta nuestra observación”
Respuesta 42:
Se acoge parcialmente su observación, verificar lo solicitado en el numeral 8.1 de los TCC definitivos y en la respuesta No. 5.
Nota: Las observaciones recibidas de forma extemporánea no han sido incluidas en el presente documento puesto que llegaron de forma posterior a la aprobación por del Comité Técnico del Fondo.