Consejo Superior de la Judicatura Dirección Ejecutiva de Administración Judicial
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ANEXO CONDICIONES CONTRACTUALES | |||||||||
CLASE DE CONTRATO: OBRA | |||||||||
PROCESO DE SELECCIÓN: LICITACIÓN PÚBLICA No. 05 DE 2019 | |||||||||
I. PARTES CONTRATANTES | |||||||||
ORDENADOR DEL GASTO/DIRECCIÓ N EJECUTIVA DE ADMÓN. JUDICIAL | XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, mayor de edad y vecino de Bogotá identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 3.002.836, actuando en nombre y representación de la NACIÓN - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, en su calidad de Director Ejecutivo de Administración Judicial nombrado para ejercer el cargo mediante Resolución No. PCSJSR17-90 del 28 de julio de 2017, nombramiento confirmado mediante Resolución No. PCSJSR17-92 del 11 xx xxxxxx de 2017, posesionado según acta del 23 xx xxxxxx de 2017, debidamente facultado para contratar, por el Numeral 3º del Art. 99 de la Ley 270 de 1996. | ||||||||
CONTRATISTA | XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX | ||||||||
REPRESENTANTE LEGAL | |||||||||
DATOS DE CONSTITUCIÓN | XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX | ||||||||
NIT | XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX | ||||||||
DIRECCIÓN | XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX | ||||||||
TELÉFONO | XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX | ||||||||
CORREO ELECTRONICO PARA NOTIFICACIONES | XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX | ||||||||
II. ANTECEDENTES PRECONTRACTUALES | |||||||||
ESTUDIOS PREVIOS | Los estudios previos fueron elaborados por el Director de la Unidad de Infraestructura Física de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. | ||||||||
RESOLUCIÓN DE APERTURA | XXXXXXXXXXXXXXXXXXX | ||||||||
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN | XXXXXXXXXXXXXXXXXXX | ||||||||
ACTO DE AUTORIZACIÓN | XXXXXXXXXXXXXXXXXXX | ||||||||
SUPERVISIÓN / INTERVENTORÍA | Para la vigilancia del contrato la entidad contratará una interventoría. | ||||||||
APOYO DE LA SUPERVISIÓN | N/A | ||||||||
IMPUTACION PRESUPUESTAL | VIGENCIA 2019 | ||||||||
CDP | FECHA | UNID | RUBRO | REC | VALOR CDP | VALOR A AFECTAR | |||
15519 | 14-02-2019 | 02 | C-2701-0800-25-0- 2701012-02 | 11 | $2.067.471.000 | $XXXXXX | |||
VIGENCIAS FUTURAS 2020 | ||||||
No OFICIO | FECHA | UNIDAD | RUBRO | No REGISTRO DE ASIGNACION | VALOR V.F. | VALOR A AFECTAR |
0-0000-000000 | 03-05-2019 | 02 | C-2701-0800-0025 | 13219 | $00.000.000.000 | $XXXXX |
TOTAL | $00.000.000.000 | $XXXXX |
Xxxxx 00 Xx. 0 - 00 Xxxxxxxxxx – 3127011 xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
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ANEXO CONDICIONES CONTRACTUALES | ||||||||
CLASE DE CONTRATO: OBRA | ||||||||
PROCESO DE SELECCIÓN: LICITACIÓN PÚBLICA No. 05 DE 2019 | ||||||||
VIGENCIAS FUTURAS 2021 | ||||||||
No OFICIO | FECHA | UNIDAD | RUBRO | No REGISTRO DE ASIGNACION | VALOR V.F. | VALOR A AFECTAR | ||
0-0000-000000 | 03-05-2019 | 02 | C-2701-0800-0025 | 15819 | $00.000.000.000 | $XXXXX | ||
TOTAL | $00.000.000.000 | $XXXXX | ||||||
Nota: La cuenta bancaria reportada por el contratista, es la cuenta de XXXXX No. XXXXXXXX del Banco XXXXXXXXXXXX. | ||||||||
III. ESTIPULACIONES CONTRACTUALES | ||||||||
1. OBJETO | Realizar las obras de Construcción de la sede de los Despachos Judiciales de Los Patios – Norte xx Xxxxxxxxx. | |||||||
2. VALOR | El valor es de xxxxxxxxxxxxxxxxxx PESOS M/CTE ($xxxxx) incluidos honorarios, A.I.U. y todos los impuestos, tasas y contribuciones xx xxx. | |||||||
3. FORMA DE PAGO | La Nación – Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial paga al contratista el valor del contrato de la siguiente forma: PRIMER PAGO 26% DE ANTICIPO Una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y legalización del contrato, la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, entregará un anticipo del veintiséis por ciento (26%) del valor del contrato. El anticipo se tramitará previa solicitud del CONTRATISTA y aceptación de las condiciones de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para su entrega. En todo caso el anticipo esta sujeto a la disponibilidad de cupo en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC). La aceptación o no del anticipo, debe ser manifestada por el contratista, en forma escrita, previo a la suscripción del contrato, junto con los documentos presentados para su xxxxxxxxxxx. Xx iniciación de las obras o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales no están supeditadas en ningún caso a la entrega del anticipo. La Nación - Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través de la interventoría revisará y aprobará los programas de inversión del anticipo. MANEJO DEL ANTICIPO.- Para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, el Contratista constituirá un patrimonio autónomo irrevocable a nombre del objeto del contrato, cuyo beneficiario sea la Nación- Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el cual será vigilado por el Interventor del contrato. Por consiguiente, ningún pago o gravamen que afecte el anticipo podrá ser efectuado sin a autorización expresa y escrita del Interventor, quien velará así porque todo desembolso del anticipo corresponda a gastos del contrato y que estén de acuerdo con el plan de nversión del anticipo aprobado por el Interventor. El costo de la comisión fiduciaria es asumido directamente por el Contratista. El Contratista presenta la respectiva minuta del contrato xx xxxxxxx para aprobación previa del Interventor una vez revisado y aprobado el contrato xx xxxxxxx mercantil por parte del Interventor, este remitirá copia del mismo a la Unidad Ejecutora manifestando de manera expresa su aprobación. |
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Rendimientos Financieros. Los rendimientos financieros que genere el anticipo entregado por La Nación- Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial al Contratista, serán reintegrados mensualmente por la Entidad Fiduciaria a la Dirección xxx Xxxxxx Público cuenta corriente del Banco de la República número 61011094 denominada DTN rendimientos financieros entidades varias. • Excedentes de Recursos. Si al momento de liquidarse el patrimonio autónomo se presentan excedentes de recursos en la cuenta de anticipo del citado patrimonio, la entidad fiduciaria consignará el valor de los mismos a la Dirección xxx Xxxxxx Público cuenta corriente del Banco de la República número 61011094 denominada DTN rendimientos financieros entidades varias. • Certificación de la Fiduciaria. El Contratista presenta una certificación expedida por la entidad fiduciaria con la información necesaria sobre el patrimonio autónomo para realizar el giro del anticipo. • Términos y Condiciones de la Administración del Anticipo. Para la buena administración del anticipo se tendrán en cuenta como mínimo las siguientes reglas: El contrato xx xxxxxxx mercantil debe ser suscrito con una sociedad fiduciaria autorizada por la Superintendencia Financiera para crear patrimonios autónomos. El plazo del contrato xx xxxxxxx mercantil debe extenderse como mínimo hasta la utilización de la totalidad del recurso entregado a título de anticipo. Los recursos del anticipo depositados en el patrimonio autónomo deben ser invertidos en CUENTAS DE AHORRO y/o CORRIENTES REMUNERADAS, mientras se destinan al cumplimiento del plan de inversión del mismo aprobado por el Interventor. Tanto los rendimientos que genere la cuenta de anticipo del patrimonio autónomo, como los excedentes de esta misma cuenta, si los hubiere, deben ser reintegrados a la Dirección xxx Xxxxxx Público cuenta corriente del Banco de la República número 61011094 denominada DTN rendimientos financieros entidades varias lo cual debe ser verificado por el Interventor. El cambio de entidad fiduciaria solo procederá por causas justificadas aprobadas por la Unidad Ejecutora, previo concepto de la Interventoría. La Unidad Ejecutora remitirá a la entidad fiduciaria el plan de inversión del anticipo aprobado y le informará sobre la persona natural o jurídica que actuará como Interventor. Así mismo, la Unidad Ejecutora informará a la fiduciaria sobre las suspensiones y reanudaciones en la ejecución del contrato. En los casos de caducidad del contrato o terminación unilateral o anticipada del mismo, la entidad fiduciaria reintegrará en la cuenta señalada por la División Tesorería de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el saldo existente en la cuenta de anticipo y sus rendimientos en la forma indicada por la División de Construcción y Mantenimiento de la Unidad de Infraestructura Física, una vez esta comunique a la fiduciaria el acto administrativo debidamente ejecutoriado. La entidad fiduciaria debe remitir mensualmente a la División de Construcción y |
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Mantenimiento, al Interventor y al Contratista, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, un informe de gestión sobre el manejo del anticipo en el patrimonio autónomo, el cual contendrá como mínimo la siguiente información: el número y año del contrato de obra, el nombre del Contratista, las inversiones realizadas, el saldo por capital, los rendimientos con corte al último día del ejercicio anterior, los giros y/o traslados realizados. AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO. El anticipo será amortizado mediante deducciones de las actas de recibo parcial de obra, situación que deberá ser controlada por la interventoría, la amortización se determinará multiplicando el valor de la respectiva acta por la relación que exista entre el saldo del anticipo del saldo del valor del contrato. Sin embargo, el Contratista podrá amortizar un porcentaje mayor al acordado. Parágrafo: en caso que el contratista no acepte el anticipo, la forma de pago se realizará conforme a lo establecido en el ítem “Pago de acta de recibo parcial y final” y en consecuencia el valor a amortizar será igual a cero (0). PAGO DE ACTAS DE RECIBO PARCIAL Y FINAL La Nación- Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial pagara periódicamente al CONTRATISTA el saldo restante equivalente al 74% del valor del contrato mediante la presentación de actas de recibo parcial de obra, las cuales deben ser refrendadas por el Contratista y el Interventor, anexando el seguimiento al Programa de Inversiones del correspondiente mes y la verificación del pago del período correspondiente de los aportes a seguridad social y parafiscales del personal vinculado laboralmente con el CONTRATISTA. La acreditación de estos aportes se requerirá para la realización de cada pago derivado del contrato, al tenor de lo dispuesto por el artículo 23 de la ley 1150 de 2007. Como requisito para el último pago, se debe anexar el Acta de entrega y recibo final de obra, debidamente firmada por los participantes. CUENTA BANCARIA. Para el pago de las Actas de recibo parcial de obra, El CONTRATISTA presentará certificación bancaria con la información necesaria para que la División de Tesorería de la Unidad de Presupuesto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial abone los pagos en desarrollo de la ejecución del contrato. PAGO DE LAS ACTAS DE RECIBO. Las actas deberán presentarse en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes al mes de ejecución de las obras. Así mismo, EL CONTRATISTA deberá radicar las correspondientes facturas de pago, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actas debidamente aprobadas por la Unidad de Infraestructura Física de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el INTERVENTOR, las cuales se pagarán dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha de radicación de las mismas, o a la fecha en que EL CONTRATISTA subsane las glosas que le formule la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Para el pago final se debe anexar el Acta de Recibo Final, entregar los rendimientos del anticipo, los planos record exigidos, los respectivos manuales de mantenimiento, libro diario de obra o bitácora y haber presentado el último informe mensual, así como una relación de las entradas al almacén, expedido por la Dirección Seccional de |
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ANEXO CONDICIONES CONTRACTUALES CLASE DE CONTRATO: OBRA
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Administración Judicial que corresponda, de los equipos entregados por el Contratista. En todo caso los anteriores pagos estarán sujetos a la disponibilidad de PAC.
PARÁGRAFO 1: En caso de devolución de los documentos por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial al Contratista, los términos se reinician con la nueva radicación.
PARÁGRAFO 2: La Dirección Ejecutiva efectúa las retenciones, deducciones o contribuciones a que haya lugar en virtud del contrato, de acuerdo con el Estatuto Tributario en cada uno de los pagos que corresponden a: Retención en la Fuente, Retención por IVA y Retención de Industria y Comercio, Estampilla Pro Universidad Nacional y Otras Universidades, Contribución de Obra Pública; para tal efecto se tendrá en cuenta la calidad del contribuyente del contratista y las tarifas establecidas en la ley según información financiera que reporte, la cual será aplicada bajo su propia responsabilidad.
PARÁGRAFO 3: Los pagos a cargo del Consejo Superior, están sujetos a los recursos económicos y procedimientos que la Dirección xxx Xxxxxx Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, defina para las entidades públicas.
El plazo de ejecución es de 15 meses desde la suscripción del Acta de Inicio por parte de
4. PLAZO Y la Interventoría del Contrato, previo registro presupuestal y aprobación de la garantía.
LUGAR DE El contrato se ejecuta en el predio denominado las Xxxxx, ubicado en la variante La
EJECUCIÓN
4.1. ACTA DE INICIO
5. LIQUIDACION
6. GARANTÍAS
Floresta, Calle 36 entre Avenidas 0 y 1E del barrio Doce de Octubre, lote N° 1 del municipio de Los Patios – Norte xx Xxxxxxxxx.
SI | X | NO |
Procede la liquidación SI | X | NO |
El CONTRATISTA debe presentar una garantía de cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, artículo 2.2.1.2.3.1.7 del decreto 1082 de 2015. La garantía de cumplimiento debe contar con los siguientes amparos:
AMPARO | SUFICIENCIA | VIGENCIA |
Cumplimiento | 25% Del Valor del Contrato | Por el plazo de ejecución del contrato y catorce (14) meses más |
Calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados. | 25% Del Valor del Contrato | El término de cinco (5) años contados a partir del Acta de Recibo Final. |
Pago de salarios y prestaciones sociales | 25% Del Valor del Contrato | El plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más |
Estabilidad y calidad de Obra | 25% Del Valor del Contrato | El termino de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Recibo Final. |
Buen manejo y correcta inversión del anticipo | 100% Del Valor del Anticipo | Por el plazo de ejecución del contrato y catorce (14) meses más. |
Responsabilidad Civil Extracontractual | 500 S.M.L.V. | El plazo de ejecución del contrato. |
PARÁGRAFO 1: El contratista se compromete a ajustar la vigencia de los amparos de la garantía a partir del inicio del contrato, así como ampliar el valor de la misma y/o su
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vigencia, en el evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, en virtud de lo consagrado en el inciso 2 del artículo 2.2.1.2.3.1.18 del Decreto 1082 de 2015, para lo cual cuenta con un término de tres (3) días para que xxxxxxx el correspondiente certificado modificatorio de la póliza en la División de Contratos de la DEAJ, con el fin de evitar el inicio de procesos sancionatorios por presunto incumplimiento en la correspondiente obligación contractual. PARÁGRAFO 2: En caso que el valor de los amparos tuviere centavos, el valor asegurado debe incluir dichos centavos o aproximarse al peso siguiente. PARÁGRAFO 3: Tratándose de un Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes como aparece en el documento que acredita la existencia y representación legal de cada uno de ellos, así como indicando su porcentaje de participación en el Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura. | |
7. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA | El CONTRATISTA se obliga, con la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, a cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Prestar apoyo a la acción del Estado Colombiano en el compromiso anticorrupción, con la suscripción del contrato, para fortalecer la transparencia y la responsabilidad de rendir cuentas y en este contexto asume explícitamente entre otros, los siguientes compromisos, sin perjuicio de la obligacion de cumplir la Ley Colombiana, especialmente la Ley 1474 de 2011: a. No ofrecer ni dar dadivas o sobornos y ninguna otra forma de halago o dadiva a ningún funcionario publico en relacion con su contrato. b. No celebrar acuerdos o realizar actos o conductas que tengan por objeto la colusión en el presente proceso contractual. 2. Obrar con buena fe en las distintas etapas contractuales evitando las dilaciones y tropiezos que puedan presentarse y obligándose no sólo a lo pactado expresamente en el contrato, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza del mismo, según la ley, la costumbre o la equidad natural. 3. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley, con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho. Cuando una situación así se presente, el Contratista debe informar inmediatamente su ocurrencia a la Entidad y a las demás autoridades competentes. 4. Constituir las garantías requeridas por la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del Decreto 1082 de 2015 y solicitar la ampliación o modificación de las garantías en el evento de presentarse alguna adición o prórroga del contrato. Así como informar a la aseguradora sobre las suspensiones y reanudaciones que se llegarán a presentar, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la suscripción del documento. 5. Contar con el personal solicitado en los estudios previos, el contrato y los anexos técnicos publicados, con la dedicación requerida y pactada. Esta obligación será revisada por el Interventor, en cada una de las etapas contractuales desde la firma del Acta de Inicio. 6. Dar cumplimiento estricto a las disposiciones desarrolladas en la Resolución No. 4386 del 09 de octubre de 2018, “Por la cual se crea e implementa el Registro único de Trabajadores Extranjeros en Colombia RUTEC”, expedida por el Ministerio del Trabajo, |
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cuando en la ejecución del contrato, se vinculen o contraten personas extranjeras. 7. Realizar la obra cumpliendo con toda la normatividad vigente y de conformidad con los estudios, diseños y planos y entregar los bienes en los sitios señalados, ciñéndose estrictamente a los planos e indicaciones suministradas por la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, conforme con los documentos técnicos publicados dentro del proceso de selección y de acuerdo con las cantidades y valores unitarios descritos en la propuesta presentada por el Contratista. 8. Advertir al Interventor y someter al concepto previo de éste, la necesidad del trámite de licencias y permisos que se requieran para terminar las obras y poner en funcionamiento el área o edificación intervenida. 9. Constituir un patrimonio autónomo mediante contrato xx xxxxxxx mercantil para el manejo de los recursos que recibe a título de anticipo, en los términos del artículo 91 de la Ley 1474 de 2011. Los costos asociados a la presente obligación serán asumidos por el contratista. 10. Realizar la amortización del anticipo en las condiciones pactadas en el contrato. 11. En caso que se requiera otros trámites de licencias, permisos y autorizaciones, se debe realizar los trámites necesarios con el fin de ejecutar las obras objeto del contrato para garantizar el cumplimiento de la normatividad ambiental y demás que apliquen, incluyendo entre otros: permiso de aprovechamiento forestal, poda, sustracción de reserva o levantamiento de veda, concesión de aguas, ocupación de cauce, permiso de vertimientos, de emisiones atmosféricas, transporte y disposición final de residuos de construcción y demolición (RCD), residuos domésticos o convencionales, residuos peligrosos; permiso para trabajos nocturnos, cierre de vías u ocupación de espacio público, Plan de Manejo de Tráfico, permiso para instalación de campamentos temporales, obtener materiales de construcción xx xxxxxxx con contrato de concesión minero y licencia ambiental vigentes, aquellos para la protección del patrimonio arqueológico, entre otros que sean exigidos por las autoridades competentes y necesarios para el desarrollo del proyecto. Los costos asociados y las obligaciones derivadas de estos trámites de licencias y permisos están a cargo del Contratista. 12. Realizar los trámites requeridos con el propósito de obtener las licencias, permisos y conexión efectiva de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica. Los costos asociados con estos trámites de licencias y permisos están a cargo del Contratista. 13. Acatar las órdenes que le imparta por escrito y con copia a la Entidad, el Interventor. No obstante, si el Contratista, no está de acuerdo con las mismas debe manifestarlo por escrito al Interventor, con copia a la Nación Consejo Superior de la Judicatura, antes de proceder a ejecutar las órdenes. En caso contrario, responde solidariamente con el Interventor si del cumplimiento de dichas órdenes se derivan perjuicios para la Nación Consejo Superior de la Judicatura. Si el Contratista, rehúsa o descuida cumplir cualquier orden escrita del Interventor, éste (Interventor) le notifica por escrito sobre el incumplimiento de dicha orden, señalando específicamente las omisiones o infracciones y exigiendo su cumplimiento. Si esta notificación no surte ningún efecto dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, el Interventor comunica dicha situación a la Nación Consejo Superior de la Judicatura, para que tome las medidas que considere necesarias. |
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14. Adelantar los trabajos de acuerdo con el cronograma de ejecución de obra, que debe ser presentado al Interventor y aprobado por él, dentro de los plazos estipulados en el contrato. 15. Cumplir con los horarios de trabajo, los cuales se definen en conjunto entre el Contratista, el Interventor, y el líder del proyecto, teniendo en cuenta las restricciones específicas del municipio de Los Patios – Norte xx Xxxxxxxxx. 16. Suministrar las cuadrillas de obra y frentes de obra necesarias, para cumplir con el cronograma y flujo de inversiones. 17. Pagar los salarios y prestaciones sociales en forma oportuna a todo el personal que requiera en la ejecución del contrato, así como dar estricto cumplimiento a todas las obligaciones frente a los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud, riesgos laborales, pensiones y parafiscales, derivados de la ejecución del contrato, cuando a ello hubiere lugar de acuerdo a la normatividad legal vigente. El incumplimiento del contratista, de las anteriores obligaciones para con el personal, puede generar imposición de multas sucesivas y la afectación de la garantía en los amparos de cumplimiento y de salarios y prestaciones sociales. 18. Tomar las previsiones que sean necesarias para garantizar la seguridad industrial, ocupacional y salud en el trabajo del personal a su cargo o servicio, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes. El personal que realice trabajos específicos (Ejemplo, trabajo en alturas), debe contar con las capacitaciones y/o certificaciones que lo acrediten como apto para desempeñar la labor requerida. Lo anterior en cumplimiento con lo estipulado en el Artículo 2.2.4.6.28 del Decreto 1072 de 2015. 19. Advertir al Interventor y someter al concepto previo de éste, cualquier modificación técnica o cambio que se considere necesario hacer a los planos o especificaciones originales, antes de iniciar cualquier trabajo, si a ello hay lugar. 20. Suministrar y entregar al Interventor toda la información necesaria que éste requiera cuando surjan dudas sobre el alcance de modificaciones durante la ejecución del Contrato, con el fin de establecer la viabilidad de las mismas. 21. Ejecutar los cambios y modificaciones que la Nación - Consejo Superior de la Judicatura considere necesarios introducir, atendiendo las instrucciones, órdenes u observaciones dadas por el Interventor externo contratado; para lo cual debe seguir las especificaciones técnicas, tanto generales como particulares acordadas. 22. Presentar al Interventor para su aprobación, los ítems no previstos inicialmente en el contrato; adjuntando: a) Una explicación detallada de la necesidad, b) El Análisis de Precio Unitario (APU) junto con las cotizaciones que lo respalden, c) Una proyección de cantidades del ítem no previsto y d) Una estimación de las mayores y menores cantidades de obra necesarias para que se mantenga el valor vigente del contrato. Parágrafo: En cualquier caso, la aprobación de dichos ítems no previstos, no autoriza al Contratista a superar el valor inicial del contrato, para lo cual deberá llevar el respectivo control. |
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23. Reparar y responder por cualquier daño que ocurra en la obra, por causas imputables al Contratista o a cualquiera de sus empleados, dentro del plazo señalado por el Artículo 2060 del Código Civil. De igual forma, debe corregir a su xxxxx el trabajo que no cumpla con lo previsto en los planos entregados y especificaciones respectivas. 24. Responder ante terceros por los daños que se ocasionen durante el desarrollo de la obra, de conformidad con la Ley. 25. Suministrar a la Nación - Consejo Superior de la Judicatura y al Interventor cuando estos le soliciten, informe sobre cualquier aspecto de la obra, objeto del contrato. 26. Permitir en cualquier momento, al Interventor, entes de control y a los demás servidores o funcionarios autorizados, la revisión de los trabajos que se encuentre realizando con ocasión del objeto del contrato. 27. Contar con un equipo completo de protección para trabajo en alturas, el cual debe estar disponible para el Líder y el Coordinador del proyecto, en el evento que éste realice una visita de inspección, durante el desarrollo de la obra. 28. Cumplir lo dispuesto en la Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 1383 de 2010, esto es, con los permisos requeridos para el transporte y movilización de cargas, así como de especificaciones de los vehículos que realizan esta clase de transporte (en aspectos como carga cubierta, emisiones, límites de pesos y dimensiones en los vehículos de carga para su operación). 29. Utilizar productos originales, nuevos, no re-manufacturados, ni repotenciados; de primera calidad, de conformidad con las especificaciones técnicas suministradas por la Entidad. 30. Suministrar por su cuenta la totalidad de materiales de primera calidad, muebles y equipos necesarios para la ejecución de la obra y asumir por su cuenta el transporte de los mismos. Para tal efecto, el Contratista se compromete a disponer todos los equipos, maquinaria e implementos requeridos para la correcta y oportuna ejecución del contrato. 31. Garantizar la calidad de los trabajos de obra y de los bienes y servicios contratados, y responder por ellos de conformidad con el numeral 4 del artículo 5 de la Ley 80 de 1993. 32. Entregar, instalar y poner en funcionamiento los bienes adquiridos en los sitios indicados o donde lo indique por escrito el Interventor del contrato. 33. Responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los bienes de conformidad con lo estipulado en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011. 34. Mantener condiciones de calidad en la prestación del servicio de instalación, según las condiciones establecidas en normas de carácter obligatorio, en las ofrecidas y/o en las ordinarias y habituales xxx xxxxxxx, de conformidad con lo estipulado en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011. 35. Responder por la obra objeto del contrato de manera integral y a su xxxxx, hasta el día de la entrega física de la misma al Interventor y a la Entidad. |
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36. Cumplir con todas las normas y leyes colombianas sobre el medio ambiente (A nivel nacional, regional y local) que se encuentren vigentes durante el término del contrato. Así mismo, el Contratista debe en todo momento minimizar el impacto ambiental de cualquier actividad realizada por él, en el desarrollo del contrato, de conformidad con las normas aplicables. El Contratista conoce y acepta que las autoridades competentes nacionales, regionales o locales que tengan jurisdicción sobre el área donde se realizan las actividades, pueden disponer la suspensión de las actividades objeto de este contrato hasta que el Contratista cumpla o subsane el hecho deficiente. 37. Responder a su xxxxx por los perjuicios que se generen como consecuencia de la suspensión de la obra, derivada del incumplimiento de las normas y leyes ambientales. 38. Mantener la obra libre de toda acumulación de desperdicios y escombros, entregándola a su terminación completamente limpia y aseada, así mismo, acatar lo dispuesto en la Resolución 472 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y toda la normatividad vigente relativa a la movilización, tratamiento, disposición y aprovechamiento de escombros, que para ello dicte la autoridad competente. 39. Realizar la construcción de acuerdo a los estudios, diseños, planos y demás especificaciones técnicas definidas para la obra, garantizando la calidad de los materiales y la estabilidad de la obra. 40. Presentar al Interventor, previo al inicio del contrato, las hojas de vida del personal solicitado, junto con los contratos que se suscriben con cada uno de ellos, dando cumplimiento a las normas y leyes de contratación laboral y acorde con la propuesta económica presentada. 41. Suscribir junto con el Interventor, el Acta de Inicio del Contrato de Obra, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación de las Garantías. 42. Entregar al Interventor a la firma del Acta de Inicio, el Análisis de Precios Unitarios - APUs que soportan la propuesta económica presentada. 43. Presentar un Cronograma de Actividades en el cual se describan las labores que se llevarán a cabo mes a mes durante el desarrollo de las labores contratadas, garantizando la ejecución del proyecto dentro de los términos establecidos en el contrato. Este cronograma debe ser presentado al Interventor, a la firma del Acta de Inicio del Contrato de Obra, quien deberá allegar este documento a la Unidad de Infraestructura Física de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través del Coordinador y/o Líder del Proyecto designado, debidamente suscrito y en original. 44. Presentar el Plan de Gestión de la Calidad y el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en El Trabajo (SG-SST) en los términos del Decreto 1443 de 2014 “Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)” compilado en el Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 052 de 2017 y la reglamentación de la Resolución 312 de 2019 del Ministerio del Trabajo; de igual forma a partir del Acuerdo PSAA16-10560 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual se adoptaron las Políticas para el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Rama Judicial. Lo anterior en un plazo |
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no mayor a treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de la firma del Acta de Inicio del Contrato de Obra, para su revisión y aprobación. Los documentos revisados y aprobados por el Interventor serán remitidos a la Unidad de Infraestructura Física de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, junto con el primer Informe Mensual de la Interventoría. Los atrasos ocasionados por documentos pendientes o errores identificados en los documentos, serán atribuibles al Contratista y al Interventor. 45. Presentar al Interventor el PGAS (Plan de Gestión Ambiental y Social), en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la fecha de la firma del Acta de Inicio del Contrato de Obra, para su revisión y aprobación, según los criterios de la “GUÍA PARA LA ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PGAS” y el Acuerdo PSAA14- 10160 de 2014 del Consejo Superior de la Judicatura, el cual adoptó el Plan de Gestión Ambiental de la Rama Judicial. La formalización del documento PGAS ante la Interventoría, se realiza empleando el Formato Anexo de Registro del PGAS de la “GUÍA PARA LA ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PGAS” establecida por la Entidad y debe entregarse en original, firmado por los Directores de Contratista e Interventoría, como allí lo indica. 46. Realizar reuniones semanales con el Interventor para evaluar el avance del Contrato de Obra y las eventuales dificultades que se lleguen a presentar; lo anterior de acuerdo al cronograma del contrato. 47. Elaborar semanalmente un Informe Ejecutivo que debe incluir los porcentajes de avance real de las labores contratadas, el cual debe ser entregado al Interventor. 48. Elaborar mensualmente un Informe detallado del estado del contrato de obra, el cual debe incluir los porcentajes de avance, gráficos, fotografías y cualquier otro recurso que evidencien el avance real de las labores contratadas, el cual debe ser entregado al interventor. 49. Entregar con cada informe mensual un video en formato digital del proceso de construcción (Preliminares, excavaciones, Formaleta, amarre xx xxxxxx y colado del concreto de la cimentación, placas, vigas, columnas, instalación de acabados y equipos entre otros) el cual debe ser entregado al interventor. 50. Presentar de manera mensual a la Interventoría, informe del avance de la implementación del PGAS (Plan de Gestión Ambiental y Social), según los criterios determinados por la Entidad dentro de la “GUÍA PARA LA ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PGAS” y de las normas ambientales, con los soportes y certificaciones a indicando el Contrato de Obra y su objeto, que sean correspondientes y respalden la información de la gestión realizada. El Interventor tendrá la responsabilidad de revisarlo y solicitar los ajustes que considere pertinentes. 51. Llevar debidamente actualizada la Bitácora de la Obra, mantener su custodia y entregar copia digital como anexo del informe mensual, el cual debe ser entregado al interventor. 52. Realizar a su costo, las pruebas de calidad del concreto de acuerdo con la normatividad vigente, el Plan de Calidad y las instrucciones del Interventor, presentando los resultados al Interventor, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción y entregando una copia de los mismos en el informe mensual. |
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53. Presentar al Interventor, durante los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, las cuentas para pago, del contrato de obra. Dichas cuentas deben cumplir con los requisitos exigidos en el ítem “FORMA DE PAGO”, del contrato. En caso de no presentar cuenta para pago, conforme con lo establecido en el presente numeral, se debe informar por escrito a la Interventoría, dentro de los cinco (5) días hábiles estipulados, las razones por las cuales no se da cumplimiento a esta obligación. 54. Presentar al Interventor, al menos con un (1) mes de anterioridad, cualquier solicitud de prórroga, adición, suspensión y reinicio del Contrato, a efectos de prorrogar la vigencia de las Pólizas o tomar las medidas pertinentes, en caso de incumplimiento. En caso de retraso, el Contratista presentará al Interventor del contrato, el Plan de Contingencia para mitigar el retraso generado, debidamente suscrito por el Representante Legal. 55. Presentar al Interventor los documentos que soporten el cambio de personal, respecto al cumplimiento de los aspectos mínimos requeridos. 56. Firmar las actas de suspensión y reinicio conjuntamente con el Director Ejecutivo de Administración Judicial, el Director de la Unidad de Infraestructura Física, el Interventor y con el visto bueno del Director de la Unidad Asistencia Legal. 57. Responder en los tiempos que corresponda, toda información que soliciten los Entes de Control. Parágrafo: Los documentos requeridos deben ser remitidos al Interventor, dentro de los tiempos exigidos. 58. Entregar a la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, a la firma del Acta de Recibo Final de Obra, Memoria de Xxxxxxx consolidada y firmada (en medio físico y magnético), todos los planos récord de las obras ejecutadas (Arquitectónicos, estructurales, eléctricos, hidráulicos, sanitarios, etc.), bitácora de obra, catálogos, manuales de mantenimiento y operación, estudios y diseños, certificaciones, informes de las pruebas de estanqueidad, y otras pruebas de funcionalidad y calidad realizadas, plan de sostenibilidad, licencias y permisos obtenidos y demás documentos relacionados con el objeto del contrato. 59. Suscribir junto con el Interventor el Acta de Entrega y Recibo Final de Obra, en el cual debe quedar constancia que los ítems que se ejecutaron, cumplieron con las cantidades, calidades y especificaciones técnicas contratadas. 60. Entregar las modificaciones necesarias de las pólizas, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de terminación del Contrato. 61. Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 392 de 2018 durante la ejecución del contrato, manteniendo en su planta de personal el número de trabajadores con discapacidad que dio lugar a la obtención del puntaje por este factor, para lo cual, para cada pago, deberá aportar al interventor del contrato, el certificado que para el efecto expide el Ministerio de Trabajo, donde así lo acredite. 62. Realizar los mantenimientos correctivos a la obra objeto de la contratación, al menos |
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una (1) vez al año, durante la vigencia de la Garantía de Cumplimiento en el amparo de Estabilidad y Calidad de la Obra o cuando se requiera por parte del Consejo Superior de la Judicatura, estos mantenimientos no generan costos para la Entidad. Parágrafo 1: El cronograma de dichas visitas, debe ser presentado al Interventor del contrato al momento de la suscripción del Acta de Recibo Final y se enviará un informe detallado de las intervenciones realizadas en dichas visitas. Parágrafo 2: El mantenimiento correctivo al que hace referencia, corresponde a ajustes, alineamientos, reparaciones, calibraciones o reposición de todos aquellos ítems ejecutados en el contrato que presenten deficiencias de calidad, o de instalación, o de construcción, o de funcionamiento por causa imputable al contratista. 63. Brindar al Interventor, Coordinador y Líder del Proyecto, la colaboración necesaria para la elaboración del proyecto de Acta de Liquidación del Contrato, dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminación y recibo a satisfacción de las obras objeto del contrato. Parágrafo 1: Dicha Acta debe ser firmada por el Contratista, el Interventor, el Coordinador y Líder del Proyecto y el Director de la Unidad de Infraestructura. De conformidad con el Artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012. Parágrafo 2: La Nación - Consejo Superior de la Judicatura no reconoce costos adicionales por los gastos en que incurra el Contratista para la liquidación del contrato. 64. Entregar al Interventor, para cada pago en cada recibo y en la Liquidación del Contrato de Obra, las certificaciones ó constancias y soportes de encontrarse al día en el pago de los aportes al Sistema Integral de Salud, Riesgos Laborales, Pensiones y Parafiscales del personal de nómina con el cual ejecute el contrato. Parágrafo 1: Lo anterior en armonía con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Parágrafo 2: En el caso del personal que trabaje para el Contratista bajo contrato de prestación de servicios se debe allegar certificación firmada por el Representante Legal o Revisor Fiscal sobre el cumplimiento de la normatividad de pagos del Sistema Integral de Salud, Riesgos Laborales, Pensiones y Parafiscales. 65. Reemplazar a sus expensas y a entera satisfacción de la Entidad, sin costo alguno, todos los bienes que resulten de mala calidad o con defectos de fabricación. 66. Acreditar el cumplimiento de los ofrecimientos adicionales realizados durante el proceso selectivo de contratista y por medio de los cuales, se obtuvo un puntaje adicional a efectos de ser adjudicatario del proceso de selección, cuando a ello haya lugar. 67. Cumplir con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 1480 de 2011, en el evento que el Contratista ofrezca garantías adicionales a las mínimas requeridas. 68. Responder por la vinculación del personal, en el cual está a cargo exclusivo del Contratista, por lo tanto, el personal que el Contratista ocupe en la ejecución del Contrato, no tiene ninguna vinculación laboral, civil, comercial con la Nación - Consejo |
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ANEXO CONDICIONES CONTRACTUALES | |||||||
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Superior de la Judicatura. 69. Cumplir con la totalidad de las obligaciones estipuladas en el contrato y en sus anexos, el incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones a cargo del contratista, así como el retardo en el cumplimiento de los acuerdos pactados, da lugar a la imposición de multas a favor del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en las estipulaciones contractuales adicionales del contrato. 70. Para la ejecución de trabajos en alturas con riesgo de caída para los trabajadores, el Contratista debe cumplir con la Resolución 1409 de 2012 del Ministerio de Trabajo, contar con un Programa de Protección Contra Caídas en su SG-SST, tener designado el Coordinador de trabajo en alturas y todos los demás requisitos definidos en esta norma. 71. Cumplir con lo dispuesto en la licencia expedida para esta construcción. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de las obligaciones, el Contratista debe contar para el desarrollo del contrato con un equipo de profesionales y técnicos que cumplan con el siguiente perfil: | |||||||
PERFIL FORMACIÓN | PROFESION AL | EXPERIENCIA ESPECÍFICA | CANT | DEDICACIÓN | |||
Director de obra | Ingeniero Civil o Arquitecto | Experiencia profesional como Director de Obra o Director de Interventoría, en obras de: construcción o remodelación o mejoramiento o adecuación o ampliación o restauración o mantenimiento de edificaciones. (Mínimo 7 años de experiencia). | 1 | Permanencia mínima de tiempo en obra: cincuenta por ciento (50%) | |||
Residente de obra | Ingeniero Civil o Arquitecto | Experiencia profesional como Residente de Obra ó Residente de Interventoría ó Director de Obra ó Director de Interventoría en construcción o remodelación o mejoramiento o adecuación o ampliación o restauración o mantenimiento de edificaciones. (Mínimo 5 años de experiencia). | 1 | Permanencia mínima de tiempo en obra: Cien por ciento (100%) | |||
Residente Ambiental | Ingeniero Ambiental | Experiencia profesional como Ingeniero Ambiental, Residente Ambiental de Obra ó Residente Ambiental de Interventoría en obras de construcción o remodelación o mejoramiento o adecuación o ampliacion o restauracion o mantenimiento de edificaciones. (Mínimo 1 año de experiencia) | 1 | Permanencia mínima de tiempo en obra: Diez por ciento (10%) | |||
Residente de SST | Profesional con Licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo | Experiencia como residente SST en obras de construcción o remodelación o mejoramiento o adecuación o ampliación o restauración de edificaciones. (Mínimo 1 año de experiencia) | 1 | Permanencia mínima de tiempo en obra: Cien por ciento (100%) |
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ANEXO CONDICIONES CONTRACTUALES | |||||||
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Maestro de obra | Maestro, Técnico o Inspector de Obra | Experiencia en ejecución de obras de construcción o remodelación o mejoramiento o adecuación o ampliación o restauración o mantenimiento de edificaciones. (Mínimo 5 años de experiencia). | 1 | Permanencia mínima de tiempo en obra: Cien por ciento (100%) | |||
Tecnólogo en Dibujo arquitectónico y de ingeniería o Tecnólogo en delineantes de arquitectura e ingeniería | Tecnólogo | Experiencia en diseños, levantamiento de planos y manejo del AutoCAD u otro software de diseño compatible con el fin de realizar los ajustes, modificaciones y generación de planos récord que se requieran extensión DWG. | 1 | Permanencia mínima de tiempo en obra: veinte por ciento (20%). | |||
PARÁGRAFO 1: No se aceptan certificaciones de obras civiles tales como: vías, puentes, alcantarillados, acueductos, canales, tanques, parques, plazoletas, andenes, polideportivos, villas olímpicas, escenarios deportivos, centros comerciales, centros culturales, teatros, ni centros religiosos. En casos de Edificaciones de ocupación mixta (Por ejemplo: un (1) edificio que tenga locales y oficinas), la Certificación debe indicar clara y expresamente el valor ejecutado en cada ocupación, con el fin de identificar el componente a tener en cuenta. PARÁGRAFO 2: No se aceptan auto-certificaciones. PARÁGRAFO 3: El contratista presentará a la Interventoría, a la firma del Acta de Inicio de Obra, las hojas de vida del equipo mínimo solicitado, anexando las certificaciones de tiempo de servicio que indiquen fecha de inicio y terminación, copia de los títulos profesionales en orden cronológico y con relación anexa. PARÁGRAFO 4: Ninguno de los profesionales que se presenten pueden encontrarse prestando sus servicios en virtud de otros contratos de obra o consultoría de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, para lo cual deberán aportar Carta de Compromiso que así lo afirme. Es indispensable que el Contratista cuente con el equipo de trabajo que le permita realizar la labor dentro de los plazos estipulados. No se tienen en cuenta las certificaciones que presenten tachaduras, raspaduras, enmendaduras, información no consistente y/o inexactitudes. Los profesionales presentados anexarán junto con su hoja de vida, una carta de compromiso para la conformación del grupo de trabajo y un cuadro resumen consolidado de su experiencia acreditada. PARÁGRAFO 5: Para el caso específico de los Ingenieros y Arquitectos, la experiencia profesional solo se computará a partir de la expedición de la Matrícula Profesional o del certificado de inscripción profesional, conforme con lo estipulado por la Ley 842 de 2003 y la Ley 435 de 1998. Igual operará para aquellas profesiones que requieran tarjeta o matrícula profesional para el desempeño profesional (Abogados, Contadores, etc.). Caso contrario, se aplicará el Artículo 229 del Decreto 019 de 2012. PARÁGRAFO 6: Los profesionales deben adjuntar fotocopia de la tarjeta o matricula profesional y el documento expedido por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares o el ente |
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correspondiente, en donde se indique la fecha de expedición de la misma y su vigencia (Certificado de Vigencia). Igual con aquellas otras profesiones que requieran tarjeta o matricula profesional. PARÁGRAFO 7: En el evento en que algún integrante del equipo de trabajo presente título de pregrado o posgrado obtenido en el exterior de acuerdo con la Circular Externa Única emitida por Colombia Compra Eficiente “El contratista puede acreditar la formación académica en el exterior con: a) Copia del diploma expedido por el centro educativo y la descripción del programa correspondiente que permita conocer el nivel de los estudios de acuerdo con la clasificación Internacional Normalizada de Educación- CINE o, b) La convalidación correspondiente. En el caso de los títulos de posgrado de los ingenieros civiles se deberá entregar copia apostillada de acuerdo con el Artículo 7 de la Ley 842 de 2003 “Parágrafo 1: Los títulos académicos de postgrado de los profesionales matriculados no serán susceptibles de inscripción en el registro profesional de ingeniería, por lo tanto, cuando se necesite acreditar tal calidad, bastará con la presentación del título de postgrado respectivo, debidamente otorgado por universidad o institución autorizada por el Estado para tal efecto. Si el título de postgrado fue otorgado en el exterior, solo se aceptará debidamente consularizado o apostillado de acuerdo con las normas que rigen la materia.” PARÁGRAFO 8: De presentarse una situación imprevista o de fuerza mayor, durante la ejecución del contrato de obra, que obligue el cambio de alguno de los integrantes del Equipo de Trabajo presentado por el Contratista y aprobado por la Interventoría, su reemplazo deberá reunir iguales o mejores condiciones de las presentadas inicialmente y cumplir con las mismas gestiones para su aprobación, las cuales deben además incluir de manera escrita, el motivo sustentado del cambio solicitado con el fin de oficializarlo, previa autorización de la entidad contratante. PARÁGRAFO 9: Ninguna certificación de experiencia se contabilizará por tiempos simultáneos. PARÁGRAFO 10: Los extranjeros deben presentar copia de la visa especial, y del permiso o licencia provisional para ejercer su profesión en nuestro país por el consejo profesional respectivo o la entidad competente. PARÁGRAFO 11: Del personal aprobado, dejará constancia el Interventor, en un archivo donde consolide la información de las Hojas de Vida del equipo de trabajo presentado y su aprobación. PARAGRAFO 12: El incumplimiento total o parcial de cualquiera en las obligaciones a cargo del Contratista, estipuladas en el contrato o en sus anexos, así como el retardo en el cumplimiento de los acuerdos pactados, da lugar a la imposición de multas a favor del Consejo Superior, de conformidad con lo establecido en las estipulaciones contractuales adicionales del contrato. NOTA 2: El personal que el CONTRATISTA ocupe en la ejecución del Contrato, no tendrá ninguna vinculación laboral, civil, comercial, con la Nación - Consejo Superior de la |
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Judicatura. La responsabilidad derivada de estas vinculaciones correrá a cargo exclusivo del CONTRATISTA. De igual manera la Entidad se reserva el derecho de aceptar los cambios del personal propuestos por el contratista. | |
8.OBLIGACIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL | 1. Pagar al Contratista el valor del contrato y realizar los descuentos de impuestos, tasas y contribuciones a que haya lugar de conformidad con la normatividad legal vigente. 2. Supervisar la correcta ejecución del contrato a través de Interventoría Externa, contratada para tal fin. 3. Impartir a través del Coordinador y Líder del Proyecto designado, las instrucciones necesarias al Interventor para la correcta ejecución del Contrato. 4. Suministrar oportunamente la información y el apoyo que requiera el Contratista, para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. 5. Verificar y dejar constancia, a través del Interventor del contrato, el cumplimiento de las obligaciones del Contratista con el personal que contrate o tenga de planta durante la ejecución del contrato frente a los aportes con el sistema de seguridad social integral, y parafiscales. 6. Coordinar y efectuar junto con la Dirección Seccional de Administración Judicial que corresponda, el ingreso al almacén de los equipos entregados por el Contratista, que surjan del contrato, cuando a ello haya lugar. 7. Todas las demás que surjan de la naturaleza del contrato. |
9.DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO | Hacen parte del contrato todas las actuaciones y documentos, surtidas y expedidos, respectivamente en las etapas precontractual, contractual, en la liquidación del mismo cuando haya lugar a ella, y en la etapa pos contractual, y por tanto tienen fuerza vinculante con el presente documento. |
IV. ESTIPULACIONES CONTRACTUALES ADICIONALES | |
10.ESTIPULACION ES CONTRACTUALES ADICIONALES | Se aplican y hacen parte del contrato y por tanto tiene fuerza vinculante las estipulaciones consignadas en el Estudio Previo, el pliego de condiciones de la Licitación Pública 05 de 2019, la propuesta presentada, documentos publicados en el Sistema Electrónico de Contratación “SECOP”, y la información contenida en este documento, según corresponda, en consideración a su naturaleza y régimen legal excepto la Estipulación 23. |
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11) EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: El contrato no genera relación laboral, en consecuencia, el Contratista actúa de manera independiente y con total autonomía técnica y administrativa, sin ningún tipo de subordinación con el CONSEJO SUPERIOR, por lo tanto, no da lugar a reconocimiento y pago de prestaciones sociales. 12) INDEMNIDAD DEL CONSEJO SUPERIOR: El Contratista mantendrá indemne al CONSEJO SUPERIOR contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o a propiedades de terrenos ocasionados por el Contratista o su personal, durante la ejecución del objeto de este contrato. 13) GARANTÍA LEGAL: El CONTRATISTA se obliga a responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos entregados, en los términos establecidos en los artículos 7 a 12 de la Ley 1480 de 2011. 14) PENAL PECUNIARIA: Las partes pactan como sanción pecuniaria, entendida como la tasación anticipada de los perjuicios, el equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales a cargo del Contratista, sin que lo anterior sea óbice para que se impongan las multas a que haya lugar y/o reclamaciones por los perjuicios ocasionados. 15) MULTAS: Las partes acuerdan que en caso de retardo o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el contrato o en sus anexos, se causará a favor del CONSEJO SUPERIOR una multa equivalente al uno por ciento (1%) del valor del contrato para cada día de atraso en el cumplimiento de sus obligaciones, sin que el valor total de ellas exceda el diez por ciento (10%) del valor total del mismo. 16) APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y DE LA PENAL PECUNIARIA: El valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria se hará efectiva directamente por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR, descontando el valor de los pagos que ésta deba efectuar al Contratista, si ello fuere posible, o haciendo efectiva la garantía con cargo al amparo de cumplimiento, o acudiendo al cobro ejecutivo. Previa a la adopción de la decisión de imposición de la multa o de la cláusula penal pecuniaria se realizará una audiencia con el Contratista. 17) CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el contrato se aplicarán las cláusulas excepcionales de modificación, terminación e interpretación unilaterales, así como la de caducidad en los términos previstos en la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes. 18) CADUCIDADES ESPECIALES: LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR podrá declarar la caducidad del contrato, en los eventos previstos en el art.25 de la Ley 40 de 1993 y demás normas concordantes. 19) CESIÓN: El Contratista no podrá ceder el contrato, sin el consentimiento previo y escrito de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, pudiendo ésta negar la autorización de la cesión o del subcontrato. 20) LIQUIDACIÓN: En el evento de proceder, terminada la ejecución del contrato se procederá a la liquidación del mismo conforme a lo ordenado por los artículos 60 de la Ley 80 de 1993, 11 de la Ley 1150 de 2007 y Decreto 0019 de 2012, o las que las complementen, modifiquen o sustituyan. 21) INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declara bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibiciones o conflictos de interés, establecidas en la Constitución Política, en la ley, y en especial las previstas en los arts. 8° y 9° de la Ley 80 de 1993, art. 60 de la Ley 610 de 2000 y arts. 1, 2, 3, 4, 5, 84 y 90 de la Ley 1474 de 2011. 22) CERTIFICADO DE ANTECEDENTES FISCALES: En virtud del artículo 60 de la Ley 610 de 2000, el CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que no ha sido sancionado por la Contraloría con juicio de responsabilidad fiscal en su contra. 23) DERECHO DE AUTOR: el CONSEJO SUPERIOR para efectos de establecer los derechos patrimoniales de autor, dará aplicación a lo establecido en el artículo 183 de la Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 30 de la Ley 1450 de 2011, en la Decisión Andina 351 de 1993, y en las que las complemente, modifiquen o sustituyan. En el sentido que el CONTRATISTA es el titular originario de los derechos xxxxxxx en desarrollo y ejecución del contrato, los cuales le serán plenamente reconocidos. En relación con los derechos patrimoniales sobre los productos del contrato estos pertenecerán al CONSEJO SUPERIOR. PARÁGRAFO: La difusión de los resultados, informes y documentos que surjan del desarrollo del contrato, en todo caso deberá ser autorizada por el CONSEJO SUPERIOR. 24) SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES: El contratista deja expresa constancia y acredita estar al día en el pago de los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en los términos de la Ley 789 de 2002 concordante con el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. 25) PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. |
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ANEXO CONDICIONES CONTRACTUALES | ||
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Para su ejecución se requerirá del certificado de registro presupuestal y aprobación de la garantía si a ello hay lugar. 26) CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: El CONTRATISTA guardará confidencialidad sobre la información que obtenga del CONSEJO SUPERIOR en desarrollo del objeto contractual. 27) SOLUCIÓN DIRECTA DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las partes en aras de solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas en la ejecución del contrato, acudirán a los mecanismos de solución previstos en la ley, tales como la conciliación, amigable composición y transacción. 28) GASTOS E IMPUESTOS: Serán por cuenta del CONTRATISTA todos los gastos e impuestos, tasas y contribuciones derivados de la celebración del contrato, así como el valor de la prima de la garantía y sus modificaciones, entre otros. 29) PROTECCIÓN AL AMBIENTE: el CONTRATISTA se compromete a cumplir con las normas de carácter ambiental, que apliquen al objeto y obligaciones del contrato.30) RÉGIMEN LEGAL: Este contrato se regirá por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y demás normas reglamentarias, o las que las complementen, modifiquen o sustituyan. 31) DOMICILIO: Para todos los efectos legales se fija como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C. | ||
Elaboró: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx División de Contratos | Revisó: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Directora Administrativa División de Contratos | Aprobó: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Directora (E) Unidad de Asistencia Legal |
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