ACUERDO PARA EL ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS
ACUERDO PARA EL ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS
DMR-11-F09V1
DENOMINACIÓN SOCIAL / NOMBRE Y APELLIDOS | R.U.C. / D.N.I. / OTROS | ||||||||||
Conste por el presente, el Acuerdo para el Arrendamiento de Equipos (el Acuerdo), celebrado entre América Móvil Perú S.A.C., con RUC Nº 20467534026, domiciliada en Xxxxxxx Xxxxxxx 000, Xxxx 00, (CLARO); y, “EL CLIENTE” cuyos datos e identificación figuran en el presente Acuerdo, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: OBJETO.-
1. Es objeto del presente Acuerdo el arrendamiento, de CLARO a favor de EL CLIENTE, de los equipos detallados en la Oferta Comercial que como Anexo forma parte integrante del presente Acuerdo, los mismos que se requieren para la prestación del servicio contratado por EL CLIENTE a través del Acuerdo de Servicios (en adelante EL ACUERDO DE SERVICIOS). El detalle de los equipos arrendados (en adelante LOS EQUIPOS), así como sus condiciones comerciales de arrendamiento se encuentran referidos en la Oferta Comercial.
2. Es condición esencial y determinante para la celebración del presente Acuerdo la condición de usuario del servicio de EL CLIENTE adquirida mediante el referido ACUERDO DE SERVICIOS.
SEGUNDA: CONDICIONES DEL ARRENDAMIENTO.-
1. Son aplicables a LOS EQUIPOS y constituyen obligaciones de EL CLIENTE para los efectos de este Acuerdo, todas las condiciones para los bienes, infraestructura y equipos de propiedad de CLARO establecidas en el ACUERDO DE SERVICIOS, en todo lo que no se opongan a lo pactado en este documento.
2. EL CLIENTE se obliga a notificar dentro del día (1) hábil siguiente a CLARO, respecto de cualquier intervención de terceros sobre LOS EQUIPOS, aún cuando mediara orden judicial, a efectos que CLARO pueda hacer valer sus derechos sobre ellos.
3. La xxxx de EL CLIENTE en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este Acuerdo operará de forma automática, sin necesidad de requerimiento previo por parte de CLARO.
TERCERA: VIGENCIA Y ENTREGA DE LOS EQUIPOS
1. El plazo de vigencia del presente Acuerdo se computará a partir de la fecha de su suscripción y será indeterminado, con un período inicial forzoso para EL CLIENTE –establecido en la Oferta Comercial- que se computará a partir de la fecha de entrega de LOS EQUIPOS. Concluido dicho período forzoso, EL CLIENTE podrá ponerle fin al presente Acuerdo mediante comunicación por escrito remitida a CLARO con no menos de quince (15) días calendario de anticipación a la fecha de terminación.
2. Si el presente Acuerdo es resuelto por EL CLIENTE o por causas imputables a EL CLIENTE durante el período de plazo forzoso o entre la suscripción de este Acuerdo y antes de la entrega de LOS EQUIPOS, CLARO podrá requerir el pago de una penalidad equivalente al total de las rentas mensuales que correspondan hasta el vencimiento del referido plazo. Si los precios acordados formaban parte de una promoción tarifaria y/o paquete de servicios, EL CLIENTE deberá pagar adicionalmente la diferencia existente entre los precios de lista y los precios promocionales acordados. Adicionalmente, CLARO podrá cobrar a EL CLIENTE el daño ulterior que se hubiese generado de conformidad con lo establecido en el Art. 1341°del Código Civil. El pago de la penalidad deberá efectuarse dentro de los ocho (08) días calendarios siguientes al requerimiento de CLARO, devengándose desde su vencimiento y hasta su cancelación, los máximos intereses compensatorios y moratorios permitidos por el Banco Central de Reserva del Perú para las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero.
3. La entrega de LOS EQUIPOS a EL CLIENTE se consignará en el Acta de Instalación. Si transcurridos quince (15) días calendario de vencida la fecha programada para la entrega de LOS EQUIPOS, ésta no se ha podido llevar a cabo por causa imputable a EL CLIENTE, o si el CLIENTE se niega a suscribir el Acta de Instalación, sin que medie razón justificada y sustentada debidamente por escrito, se tendrá por iniciado el plazo del arrendamiento, generándose la obligación de pago de la renta mensual a partir de dicha fecha.
4. En caso que EL CLIENTE no cancele la renta mensual establecida en la Oferta Comercial y CLARO no ejerza su derecho de resolver este Acuerdo, EL CLIENTE deberá poner LOS EQUIPOS a disposición de CLARO, dentro de los siete (07) días calendario siguientes de ser requerido para dichos efectos por cualquier medio. EL CLIENTE autoriza desde ya el acceso al personal de CLARO para el recojo de LOS EQUIPOS.
CUARTA: PRECIO
1. El precio de la renta mensual es el consignado en la Oferta Comercial e incluye el IGV. Si se produce una variación en la tasa del IGV, el precio final se incrementará o reducirá automáticamente, conforme a la normativa que resulte aplicable.
2. La renta mensual por el arrendamiento de LOS EQUIPOS se devengará desde que los mismos son puestos a disposición de EL CLIENTE por parte de CLARO, resultando de aplicación lo establecido en el numeral 3 de la cláusula tercera, de ser el caso. CLARO podrá incluir la renta mensual por LOS EQUIPOS, de manera diferenciada, en el comprobante
mensual que emita como consecuencia de los servicios contratados en EL ACUERDO DE SERVICIOS, o incorporarlos en un comprobante de pago por separado. CLARO emitirá la factura de acuerdo a los ciclos de facturación que correspondan, remitiendo la misma a la dirección domiciliaria o electrónica, indicada en EL ACUERDO DE SERVICIOS. La remisión de la factura a la dirección domiciliaria o electrónica del CLIENTE, será determinada de forma alternativa por CLARO, respecto a lo cual EL CLIENTE manifiesta expresamente su aceptación y conformidad. EL CLIENTE se obliga al pago puntual de la renta mensual en la forma, el modo y el plazo establecidos por CLARO.
3. La retribución por las labores de mantenimiento a cargo de CLARO, se encuentran incluidas en las rentas mensuales contempladas en la Oferta Comercial. Las labores de reparación serán retribuidas por EL CLIENTE, conforme al monto determinado por CLARO e incluirá el costo de los repuestos o materiales que sean necesarios sustituir, así como el servicio de reparación. CLARO facturará la retribución del servicio de reparación una vez prestado el mismo. Se entiende por labores de reparación a las actividades que se originen por un uso inadecuado, imputable a EL CLIENTE o a terceros que éste autorice y/o que se encuentren fuera de las condiciones de mantenimiento preventivo y/o correctivo establecidas por CLARO.
4. De conformidad con el artículo 1288° del Código Civ il, CLARO podrá compensar automáticamente las obligaciones que EL CLIENTE mantenga pendiente de pago con aquellas que CLARO le adeude por cualquier concepto, previa comunicación por escrito a EL CLIENTE.
QUINTA: CESIÓN
CLARO podrá ceder total o parcialmente su posición en el presente Acuerdo o de alguno de los derechos u obligaciones contenidos en el mismo, para lo cual EL CLIENTE expresa su consentimiento anticipado. EL CLIENTE no podrá ceder su posición en este Acuerdo sin autorización previa y expresa de CLARO, sujetándose en todo caso a los procedimientos y o cargos que ésta pueda establecer.
SEXTA: TERMINACIÓN
1. El presente Acuerdo podrá ser resuelto por CLARO, conforme a lo previsto por el artículo 1430°del Código Civil:
a) Por incumplimiento de las obligaciones de la cláusula segunda y del numeral 3 de la cláusula cuarta.
b) Si EL CLIENTE incumple con cancelar una (01) renta mensual en la fecha de vencimiento establecida.
c) Si el ACUERDO DE SERVICIOS es resuelto o finaliza por cualquier causa.
d) Si EL CLIENTE utiliza LOS EQUIPOS contraviniendo la normativa vigente y/o para cualquier otra finalidad distinta a la del ACUERDO DE SERVICIOS.
En éstos supuestos, la resolución del presente Acuerdo operará a partir del día útil siguiente de recibida por parte de EL CLIENTE la comunicación de CLARO, informando su intención de poner término al Acuerdo, salvo que en dicha comunicación se indique una fecha distinta
2. Cualquier otro incumplimiento distinto a los referidos en los literales del numeral anterior quedará sujeto al procedimiento de resolución de pleno derecho establecido en el Artículo 1429°del Código Civil.
3. Serán de exclusiva cuenta de EL CLIENTE todos los gastos que se generen con ocasión de la resolución de este Acuerdo por causa imputable a aquél, incluyendo pero no limitándose a gastos administrativos, honorarios de abogados y los que pudieran originarse con motivo de actuaciones y/o como consecuencia de acciones judiciales o extrajudiciales.
SEPTIMA: DOMICILIOS Y JURISDICCIÓN
Las partes señalan como sus domicilios los consignados en EL ACUERDO DE SERVICIOS. Las partes se someten a la competencia de los tribunales del distrito judicial de la ciudad de Lima. En caso de variación del domicilio EL CLIENTE está obligado a informarlo por escrito a CLARO con una anticipación mínima de treinta (30) días calendario, de acuerdo al procedimiento establecido por CLARO para tal efecto.
Fecha de suscripción del Acuerdo: / / 20
Nombres y Apellidos del Representante Legal, Firma del Representante Legal Tipo y N°de Doc. X xxxx.
EL CLIENTE EL CLIENTE
AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.
Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Apoderado