Contract
Entre los suscritos a saber, por una parte la FUNDACIÓN ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ con NIT 860.006.656- 9, institución de utilidad común sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución 822 del doce (12) ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1956 expedida por el Ministerio de Justicia, representada en este acto por su representante legal suplente ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, domiciliado y residente en la ciudad de Bogotá D.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.252.659 de Bogotá D.C., quien en adelante y para los efectos del presente convenio se denominará la “FUNDACIÓN”, y por la otra, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ , mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.796.176. expedida en Bogotá, quien obra en su calidad de apoderado de la UNIVERSIDAD DE LA SABANA, reconocida por el Ministerio de Educación Nacional mediante Resolución No. 130 del 14 de enero de 1980, identificada con el NIT 860.075.558-1, que para los efectos de este Convenio se denominará LA UNIVERSIDAD, hemos decidido celebrar el presente Convenio marco de Docencia - Servicio, (en adelante el “CONVENIO”), con fundamento en lo dispuesto en la Ley 30 de 1992, Ley 100 de 1993, Artículo 247; Ley 115 de 1994, los Decretos, 1038 de 1995, y 2566
del 2003; 2376 de 2010, Acuerdo 003 del 2003; Decreto 055 del 14 de Enero de 2015, Ley 1917 de 2018 y demás normas que lo reemplacen, sustituyan o adicionen, en atención a las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que la UNIVERSIDAD declara que conoce la existencia del Acuerdo de Reestructuración celebrado por la Fundación Abood Shaio con sus acreedores en desarrollo de lo establecido en la Ley 550 de 1999. En consecuencia, las partes declaran que cualquier decisión adoptada por el Gerente General, el Comité de Vigilancia o la Junta Directiva de la Fundación que conlleve a la terminación anticipada del presente convenio, constituye una justa causa que exonera de responsabilidad a la Fundación.
2. La FUNDACIÓN es una Institución Prestadora de Servicios de Salud, que oferta, entre otros, servicios cardiovasculares de alta complejidad articulado a la generación de nuevo conocimiento y práctica formativa.
3. Que es deseo de las partes aunar esfuerzos en pro de la investigación, el servicio con excelencia, el mejoramiento continuo en la formación, la atención en actividades, programas y servicios del área de la salud y la responsabilidad social, factores relevantes dentro de los objetivos perseguidos por cada una de las partes.
4. Que la Ley 1917 de 2018, busca garantizar las condiciones adecuadas para la formación académica y práctica de los profesionales de la medicina que cursan programas académicos de especialización médico quirúrgicas. En su artículo 12 parágrafo 1, dispuso:
“Las instituciones prestadoras del servicio de salud (IPS) y empresas sociales del estado (ESE), no podrán cobrar en dinero a las Instituciones de Educación Superior, por permitir el desarrollo de la residencia.”
5. Que las Partes acuerdan celebrar un Convenio de Docencia - Servicio para la investigación, la docencia y la asistencia cuyo objeto es establecer bases de cooperación entre la UNIVERSIDAD y la FUNDACIÓN, para el desarrollo integrado de programas docente- asistenciales y cumplir con su función social a través de la atención en salud de la
comunidad y la formación del recurso humano que se encuentre cursando un programa de PREGRADO y/o POSTGRADO de MEDICINA Y CIENCIAS DE LA SALUD en la UNIVERSIDAD.
6. Que las Partes declaran que la suscripción del convenio no implica la creación de ninguna sociedad, agencia, representación, mandato razón por la cual no genera solidaridad de tipo alguno frente a terceros.
En vista de lo anterior las Partes acuerdan:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: El objeto del presente convenio es establecer las bases sobre las cuales se desarrollará la cooperación Docencia - Servicio entre las Partes. En especial para la realización de prácticas formativas en el área de la salud a estudiantes de ciencias de la salud que oferte la UNIVERSIDAD, para que el personal en formación encuentre en la FUNDACIÓN un escenario de práctica formativa integrada a los procesos de educación e investigación. Lo anterior previamente acordadas entre las Partes, a través del comité Docencia.
PARÁGRAFO PRIMERO: El cumplimiento de este objetivo deberá traer como consecuencia, por un lado, el mejoramiento continuo de la calidad de la atención que se brinda a los usuarios en las instalaciones de la FUNDACIÓN y por otro lado el fortalecimiento de los programas del área de la salud de la UNIVERSIDAD, respetando sus respectivos ámbitos de competencia y los mecanismos que se definen en el presente convenio.
CLÁUSULA SEGUNDA.- PROGRMAS ACADÉMICOS: LAS PARTES acuerdan que para la cumplir con el objeto contractual la UNIVERSIDAD deberá enviar lo siguiente:
1. Anexo técnico por programa académico, en el cual se deberá establecer como mínimo: el plan de formación acordado, el número de estudiantes y docentes por programa, planes de delegación, horario, turnos, rotaciones, unidades funcionales y de servicios involucrados, mecanismos de supervisión, criterios y procedimientos de evaluación, recursos aportados por cada entidad.
Este anexo constará de las siguientes partes: i) Caracterización de las rotaciones en el escenario de práctica; ii) El plan de prácticas formativas; iii) La conformación de la planta profesional.
2. Los programas deberán indicar el objetivo general y los específicos, el plan de estudio(s), el número de estudiantes, nombres y datos personales completos de los estudiantes, número de los cupos solicitados, el nivel, ciclo y duración de prácticas, las actividades administrativas que desarrollarán, los métodos de supervisión, evaluación y las personas que los dirigirán por parte de la UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA FUNDACIÓN: La FUNDACIÓN tendrá las
siguientes obligaciones:
1. Recibir en sus instalaciones a los estudiantes de la UNIVERSIDAD y ofrecerles los recursos técnicos y científicos disponibles para que realicen las prácticas formativas correspondientes, tesis, pasantías o investigaciones de acuerdo con los lineamientos que señale la división de educación y de investigaciones para incentivar y fortalecer la investigación.
2. Promover ante la UNIVERSIDAD el reconocimiento académico a los profesionales vinculados a la FUNDACIÓN siempre que se cumplan con los requisitos establecidos por la UNIVERSIDAD. El Comité Docencia Servicio, vigilará y evaluará las tareas de los docentes de acuerdo con los programas académicos propuestos y aprobados.
3. La división de educación de la FUNDACIÓN, previo concepto del Comité Docencia Servicio, se pronunciará por escrito ante la UNIVERSIDAD, respecto al programa académico presentado por el rector de está o su delegado, pudiendo formular modificaciones, adiciones, sugerencias o reparos dentro de los quince (15) días siguientes a su presentación.
4. Informar oportunamente a la UNIVERSIDAD las decisiones administrativas que de alguna manera afecten el desarrollo de los programas que hagan parte del presente Convenio Docencia - Servicio.
5. Designar un profesional que coordine el desarrollo de las actividades Docencia - Servicio, de cada programa.
6. ▇▇▇▇▇▇▇▇ con la UNIVERSIDAD para que se cumplan las labores académicas.
7. Informar a la UNIVERSIDAD sobre las decisiones administrativas que enmarca la actividad de investigación interna.
8. Las demás previstas específicamente en otras cláusulas del presente convenio o acordadas por las partes en cláusulas adicionales al mismo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los estudiantes que realicen tesis, prácticas o pasantías en las dependencias o unidades adscritas o vinculadas, deben acreditar excelencia académica y cumplir con lo establecido en el régimen académico, disciplinario y de investigación de la FUNDACIÓN.
CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD:
1. Presentar ante la división de educación de la FUNDACIÓN, los documentos establecidos en la cláusula segunda, en un plazo no menor a 30 días calendario antes del inicio de las actividades previstas.
2. Informar a la FUNDACIÓN sobre los lineamientos institucionales de investigación implementados o en proyección.
3. Adoptar medidas sobre las observaciones y tener en cuenta las recomendaciones que formule la FUNDACIÓN acerca de los programas Docencia - Servicio.
4. Respetar la autonomía administrativa de la FUNDACIÓN, su estructura orgánica, reglamentos internos, normas de bioseguridad y protocolos de manejo con que cuentan las áreas para la prestación de servicios y la filosofía institucional de la misma.
5. Alinearse a las políticas corporativas internas de la FUNDACIÓN y socializarlas con los estudiantes.
6. Garantizar la adecuada utilización y cuidado de las instalaciones, equipos y demás elementos que la FUNDACIÓN facilite para el cumplimiento de los programas Docencia - Servicio y responder por su reposición o reparación cuando los daños se originen con ocasión de las actividades desarrolladas. La responsabilidad sobre este particular será determinada por el Comité Docencia - Servicio.
7. Cooperar con la FUNDACIÓN para que se cumplan las labores de carácter asistencial.
8. Designar a un coordinador que gestione las actividades académicas, administrativas y de integración, derivadas del Convenio Docencia - Servicio.
9. Estudiar y resolver las solicitudes que en desarrollo del convenio formule la división de educación de la FUNDACIÓN.
10. Informar a los estudiantes las disposiciones vigentes sobre ética médica, principios y filosofía de la Seguridad Social en Salud y las normas que sobre esta materia rigen la actuación de la FUNDACIÓN.
11. La UNIVERSIDAD deberá verificar la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de los estudiantes remitidos a las prácticas formativas por el tiempo que dure el entrenamiento, teniendo en cuenta lo previsto para este caso en el Decreto 2376 de 2010. Adicional la UNIVERSIDAD deberá afiliar por su cuenta a las estudiantes de postgrado a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL).
12. Cumplir con la contraprestación señalada en el presente convenio.
13. Constituir y mantener vigentes las pólizas y seguros acordados en el presente convenio.
14. Las demás previstas específicamente en la ley, otras cláusulas del presente convenio o acordadas por las Partes en cláusulas adicionales, mediante otrosí.
CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES ESPECIALES:
1. La UNIVERSIDAD organizará programas de capacitación para el personal de la
FUNDACIÓN previo consenso entre las Partes.
2. Los programas versaran sobre aspectos específicos que se consideren necesarios para el mejoramiento continuo de los procesos educativos, investigativos, asistenciales y administrativos.
3. Las tarifas de los servicios descritos serán establecidas de común acuerdo de igual manera, podrán concertarse asesorías o asistencia técnica a la FUNDACIÓN sobre temas específicos por parte de profesionales, especialistas y expertos de la UNIVERSIDAD.
4. Para la admisión de miembros de la FUNDACIÓN en los programas de educación no formal de la UNIVERSIDAD, se aportarán los siguientes documentos:
a) Carta de presentación;
b) Hoja de vida;
c) Soportes de títulos que sean requeridos para adelantar el programa;
d) Pago del valor correspondiente;
e) Carta de Autorización de la FUNDACIÓN para el uso de los recursos.
5. Para la admisión de miembros de la FUNDACIÓN en los programas de pregrado, especializaciones, postgrados y doctorados de la UNIVERSIDAD, el aspirante cumplirá con el proceso de selección estipulado por la UNIVERSIDAD para cada caso.
6. La UNIVERSIDAD, ofrecerá el acceso a su biblioteca y a sus redes académicas para aprovechamiento del personal científico, académico y administrativo de la FUNDACIÓN.
7. La UNIVERSIDAD, previo estudio efectuado por la Facultad, avalará eventos académicos, cursos, o diplomados que la FUNDACIÓN realice, en los que podrán participar miembros de la comunidad universitaria de la FUNDACIÓN y de la comunidad de salud.
8. Por solicitud expresa de la FUNDACIÓN y atendiendo a las necesidades que la institución manifieste, el valor adeudado por la UNIVERSIDAD como contraprestación de los aportes realizados, será imputado al pago de matrículas de programas de educación continuada o posgrados para el personal que la FUNDACIÓN designe. Para el efecto, la UNIVERSIDAD suministrará la oferta de programas disponibles.
9. En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 780 de 2016, la UNIVERSIDAD otorgará el reconocimiento “docente ad honorem” a los encargados de liderar el proceso de enseñanza de los estudiantes presentados por la UNIVERSIDAD. Para cumplir con esta disposición, la FUNDACIÓN presentara por cada servicio, el listado de docentes con sus respectivas hojas de vida. El reconocimiento enunciado, se realizará anualmente.
CLÁUSULA SEXTA.- COMITÉ DOCENCIA SERVICIO: Para el cabal cumplimiento de los programas académicos desarrollados en el marco del presente convenio, así como para la coordinación y evaluación de las distintas actividades administrativas, se conformará un Comité Docencia - Servicio de la siguiente manera:
1. Por 2 representantes de la FUNDACIÓN que desempeñen funciones de dirección o coordinación y designados por la división de educación.
2. Por el decano académico a cargo de los programas en ciencias de la salud o sus delegados.
3. Por los coordinadores de prácticas de los programas académicos.
4. Un (1) representante de los estudiantes que este rotando por la FUNDACIÓN.
PARÁGRAFO PRIMERO: Podrán ser invitados, ocasionalmente, a participar en el Comité Docencia - Servicio, otras personas o profesionales cuyo concurso se considere necesario o conveniente por alguno de los integrantes del comité.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Son funciones del Comité:
1. Elaborar su propio reglamento y someterlo a consideración de la división de educación de la FUNDACIÓN y del órgano respectivo de la UNIVERSIDAD.
2. Velar por el cumplimiento de las normas que regulen la relación Docencia - Servicio.
3. Establecer pautas que permitan el cumplimiento de las actividades asistenciales, docentes e investigativas derivadas de la relación Docencia - Servicio.
4. Establecer guías que permitan garantizar que los servicios sean brindados bajo estándares éticos, racionalidad científica, eficiencia, eficacia, integralidad, humanismo y equidad.
5. Velar porque se mantenga el equilibrio en la relación Docencia - Servicio.
6. Servir como órgano de difusión para la actualización del conocimiento y de la información sobre la responsabilidad ética y legal de la atención en salud.
7. Servir como órgano de análisis y evaluación del desarrollo de la relación Docencia Servicio.
8. Estudiar y recomendar a las instancias respectivas, las modificaciones y ajustes pertinentes a los Convenios Docencia - Servicio, y a los programas académicos en aras de asegurar el desarrollo armónico de la relación.
9. En caso de que las Instituciones así lo soliciten, servir como órgano asesor en el análisis de las eventuales investigaciones disciplinarias que puedan derivarse de la relación y de la práctica formativa, con el propósito de colaborar en el proceso de asignación de responsabilidades.
10. Reglamentar y realizar la delegación progresiva en los estudiantes de acuerdo con el Decreto 2376 de 2010 y la Ley 1917 de 2018, y demás normas que lo reemplacen, sustituyan o adicionen.
11. Analizar y resolver en primera instancia, las dificultades, diferencias y conflictos que puedan surgir en desarrollo de la relación docencia-servicio y remitir a las instancias pertinentes los casos que así lo ameriten.
PARÁGRAFO TERCERO: El comité sesionará ordinariamente por lo menos una vez cada trimestre para realizar la planeación y evaluación de cada periodo académico y en forma extraordinaria, cuando las circunstancias así lo exijan.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- RECURSOS: La práctica de los programas académicos de que trata el presente convenio se llevarán a cabo en la FUNDACIÓN y para su desarrollo, se utilizarán los
recursos que para este propósito autorice la Dirección General de la FUNDACIÓN o su delegado. Toda la dotación existente en la FUNDACIÓN y que haya sido adquirida a cualquier título por ésta, es de su exclusiva propiedad y quedará debidamente registrada en los inventarios respectivos. La dotación de la UNIVERSIDAD que sea destinada a las actividades docentes- asistenciales es de su exclusiva propiedad y estará debidamente registrada en los inventarios respectivos, sin que su desgaste o deterioro sea responsabilidad de la FUNDACIÓN.
CLÁUSULA OCTAVA.- RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN DE ESTUDIANTES EN EL PROGRAMA:
1. El número de estudiantes en práctica en cada uno de los diferentes servicios se fijará previamente y de común acuerdo por las partes para cada periodo académico. Lo anterior teniendo en cuenta el periodo académico, la disponibilidad de estudiantes y las facilidades de la FUNDACIÓN para la realización de actividades asistenciales y de docencia. Lo anterior deberá especificarse en los anexos técnicos de cada programa académico teniendo en cuenta la reglamentación vigente.
2. Los estudiantes durante su práctica se ceñirán, estrictamente, a las disposiciones legales y al cumplimiento de los requisitos de ingreso, a los reglamentos, normas y procedimientos de carácter técnico, científico, administrativo, disciplinario y de investigación adoptados por la FUNDACIÓN.
3. Los estudiantes dependerán académicamente de la UNIVERSIDAD y en ningún caso tendrán relación de carácter laboral o de orden civil con la FUNDACIÓN por razón de las actividades que desarrollen. La UNIVERSIDAD mantendrá indemne a la FUNDACIÓN por cualquier reclamación al respecto.
4. Los estudiantes deberán permanecer decorosamente vestidos y portar en forma visible la identificación que le suministre la FUNDACIÓN. Los vestidos quirúrgicos y otros elementos propios de su labor no serán suministrados por la FUNDACIÓN.
5. Los estudiantes no podrán recibir emolumentos de ninguna índole durante su permanencia en la FUNDACIÓN. En este sentido y para el desarrollo de sus prácticas deberán adquirir por su cuenta los equipos básicos.
6. La UNIVERSIDAD les informará a los estudiantes que no podrán retirar de las instalaciones de la FUNDACIÓN documentos o elementos sin previa autorización por escrito.
7. Las Partes declaran que los estudiantes que realicen prácticas formativas dentro de los servicios de atención de la FUNDACIÓN actuarán en calidad de estudiantes bajo la supervisión de los profesionales designados por la FUNDACIÓN.
Por consiguiente, las actuaciones de los estudiantes deberán ser previamente autorizadas, aprobadas y supervisadas por los médicos tratantes de los pacientes y/o los profesionales de otras áreas asistenciales que tengan la responsabilidad de la atención, salvo en los casos en que de conformidad con el programa académico y las guías de atención que del mismo hagan parte en desarrollo de la formación especializada, puedan realizar autónomamente las actividades que los profesionales de la FUNDACIÓN o los docentes
autoricen, para cuyos efectos y como constancia firmarán la historia clínica en la parte pertinente cuando evalúen los casos.
No obstante, lo anterior, por los daños que culposamente los estudiantes causen a los pacientes de la FUNDACIÓN, responderán solidariamente éste y la UNIVERSIDAD sin perjuicio de la responsabilidad individual que legalmente corresponda a las personas naturales que intervienen en los actos de cuidado de la salud, tales como la de carácter penal o ético.
8. La UNIVERSIDAD les informará a los estudiantes sobre la obligación de guardar reserva y confidencialidad de la historia clínica y la prohibición de no divulgar a terceros la información y documentos a que tenga acceso durante el desarrollo de las actividades correspondientes a la labor desarrollada y/o investigación adelantada en el marco del presente convenio.
PARÁGRAFO PRIMERO: La FUNDACIÓN podrá delegar en estudiantes de postgrado de la UNIVERSIDAD perteneciente a los programas de educación que trata este convenio, las actividades asistenciales necesarias para su adecuado entrenamiento. En estos eventos, las actividades que se deleguen deberán corresponder al desarrollo del programa académico y contar con la supervisión del personal docente designado por la UNIVERSIDAD y del personal profesional autorizado por la FUNDACIÓN quienes serán los responsables de la prestación del servicio en representación de las Partes. El estudiante deberá ajustarse a las recomendaciones que para tal efecto hagan sus docentes y supervisores.
La presente delegación será reglamentada por el Comité Docencia - Servicio y deberá estar de acuerdo con el grado de entrenamiento de cada estudiante. Para ello, se deberá establecer un programa de delegación progresiva de acuerdo con los avances teórico-prácticos de cada estudiante, el cual deberá estar en consonancia con el avance en cada periodo académico.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La FUNDACIÓN no asumirá responsabilidad alguna por enfermedades comunes, profesionales o accidente de trabajo de los estudiantes o docentes de la UNIVERSIDAD durante sus rotaciones por las dependencias de la FUNDACIÓN, la UNIVERSIDAD responderá de acuerdo con lo estatuido en las disposiciones legales y reglamentarias y contractuales sobre la materia.
CLÁUSULA NOVENA.- SANCIONES:
1. El Comité Docencia - Servicio estudiará en primera instancia las contravenciones a los reglamentos, normas de administración interna, disciplinaria y de atención en salud en que incurran los estudiantes, durante el desarrollo de las actividades asistenciales y de docencia, y determinará si hay lugar a sanciones, las cuales serán impuestas por la institución nominadora respectiva.
2. En cada caso el coordinador del comité mediante nota escrita comunicará a la FUNDACIÓN y a la UNIVERSIDAD la información necesaria para la materialización de las sanciones establecidas.
3. Mientras el caso no esté resuelto, la FUNDACIÓN podrá reservarse el derecho de admitir en sus instalaciones a quienes presuntamente hayan violado sus reglamentos y la
UNIVERSIDAD se abstendrá de estudiar toda solicitud de reconocimiento académico del funcionario que haya violado su reglamento.
4. En caso de desacuerdo sobre la calificación de la violación de los reglamentos de la FUNDACIÓN o de la UNIVERSIDAD, serán el Director General de la FUNDACIÓN y el Rector de la UNIVERSIDAD o sus delegados quienes resolverán el desacuerdo en un término no mayor de 10 días.
PARÁGRAFO PRIMERO: Es importante precisar que las sanciones por incumplimiento de las políticas de la FUNDACIÓN se encuentran definidas en el reglamento del personal en formación de la FUNDACIÓN y los estudiantes se acogen a ellas en el momento en el que inician sus prácticas formativas.
CLÁUSULA DÉCIMA.- INVESTIGACIÓN: Las partes ejecutarán estrategias de cooperación para el desarrollo conjunto de actividades de carácter científico e investigativo de acuerdo con las funciones básicas de la educación superior como son docencia, investigación, asesoría y proyección continuada; así como la realización de intercambios en las áreas que sean de interés común para las PARTES.
PARÁGRAFO PRIMERO: ÁREAS DE COOPERACIÓN: Las áreas de cooperación objeto del presente otrosí son: académica, científica, investigativa, de desarrollo y ejecución de proyectos de investigación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: OBLIGACIONES DE LA FUNDACIÓN: Serán obligaciones adicionales de la Clínica:
1) Informar a la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA sobre las decisiones administrativas que enmarca la actividad de investigación interna.
2) Facilitar sus instalaciones para el desarrollo de la alianza estratégica dirigida a incentivar y fortalecer la investigación.
3) Poner a disposición de los estudiantes el recurso humano, físico y tecnológico disponible.
4) Recibir en sus instalaciones a los estudiantes de LA UNIVERSIDAD para realizar sus tesis, prácticas, pasantías o investigaciones.
PARÁGRAFO TERCERO: Los estudiantes que realicen tesis, prácticas o pasantías en las dependencias o unidades adscritas o vinculadas, deben acreditar excelencia académica y cumplir con lo establecido en el régimen académico y disciplinario de las instituciones.
PARÁGRAFO CUARTO- OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD: Serán obligaciones adicionales de la Universidad:
1) Informar a la FUNDACIÓN sobre los lineamientos institucionales de investigación implementados o en proyección.
2) Cumplir con los lineamientos y políticas de seguridad de la FUNDACIÓN.
3) Suministrar los mecanismos necesarios para el adecuado desarrollo de este Convenio.
4) Poner a disposición de la alianza su recurso técnico y metodológico disponible.
PARÁGRAFO QUINTO- OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES: La UNIVERSIDAD velará por
que los ESTUDIANTES cumplan con las siguientes obligaciones:
1) Desarrollar las actividades de investigación acorde a los lineamientos institucionales impartidos sobre el tema.
2) Cumplir con los reglamentos y políticas de seguridad de la FUNDACIÓN y la
UNIVERSIDAD.
3) Guardar la debida reserva y no divulgar a terceros la información y documentos a que tenga acceso durante el desarrollo de las actividades correspondientes a la investigación desarrollada, en virtud del presente convenio.
4) Atender las instrucciones que se le impartan dentro de la FUNDACIÓN por parte del tutor, coordinador y supervisor de la investigación.
5) No retirar de las instalaciones documentos o elementos sin previa autorización por escrito.
6) Garantizar su afiliación a un sistema de cobertura de riesgos en salud bien sea a través de plan obligatorio de salud, medicina Prepagada o seguro contra accidentes.
PARÁGRAFO SEXTO: En el marco de las actividades investigativas, LA FUNDACIÓN aportará recurso humano, tecnológico e infraestructura disponible sin recibir contraprestación económica, únicamente el apoyo al personal asistencial. Por su parte, LA UNIVERSIDAD tendrá la obligación de afiliar a los pasantes al Sistema de Seguridad Social.
PARÁGRAFO SEPTIMO:- PROPIEDAD INTELECTUAL: Los derechos patrimoniales de autor sobre ensayos, documentos, estudios o investigaciones que realice el estudiante en desarrollo del Convenio Docencia Servicio, corresponden en su totalidad a LA FUNDACIÓN. El estudiante conservará los derechos ▇▇▇▇▇▇▇ de autor.
PARÁGRAFO OCTAVO: Los derechos sobre propiedad intelectual resultantes de la ejecución de las actividades investigativas por parte de los estudiantes, quedarán así:
1) El estudiante gozará de los derechos ▇▇▇▇▇▇▇ del producto de la investigación.
2) La FUNDACIÓN será la titular de los derechos patrimoniales del producto de investigación.
PARÁGRAFO NOVENO: No obstante lo anterior, el estudiante podrá definir con LA FUNDACIÓN un porcentaje diferente en casos que el producto sea susceptible de explotación económica, aspecto que deberá constar por escrito y con las formalidades ▇▇ ▇▇▇.
PARÁGRAFO DECIMO: el documento que resulte del acuerdo entre las partes deberá ser suscrito antes del aval institucional para el desarrollo de la propuesta de investigación otorgado por la Dirección de Investigaciones y Bioestadística de LA FUNDACIÓN.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.-: PROPIEDAD INTELECTUAL: a) Sin perjuicio de los derechos que corresponden a las personas naturales que realicen las obras intelectuales o científicas, los derechos patrimoniales sobre tales obras que se realicen conjuntamente por personas vinculadas por contrato de trabajo o de prestación de servicios con la FUNDACIÓN y con LA UNIVERSIDAD en desarrollo del presente convenio, pertenecerán a las dos entidades, salvo que ellas hayan acordado por escrito otra cosa. b) La realización del acuerdo de investigación que se pacte entre la FUNDACIÓN y LA UNIVERSIDAD, se regirá por las normas establecidas en la Ley 29 de 1990 o la que haga sus veces. En todo caso, deberá garantizarse que la investigación no contrarié las disposiciones legales, éticas, administrativas, técnicas y científicas de LA UNIVERSIDAD ni de la FUNDACIÓN, ni las normas internacionales sobre investigación en seres
humanos, cuando corresponde a ese tipo de protocolos y debe garantizarse el reconocimiento por la participación de ambas partes en las investigaciones realizadas. Deberá respetarse en todo caso, lo establecido en las normas que regulen los derechos de autor y la reglamentación interna de la Universidad de La Sabana sobre derechos de autor y propiedad intelectual e industrial.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los derechos sobre propiedad intelectual resultantes de la ejecución de las actividades investigativas por parte de los estudiantes, quedarán así:
1. El estudiante gozará de los derechos ▇▇▇▇▇▇▇ del producto de la investigación.
2. La FUNDACIÓN será la titular de los derechos patrimoniales del producto de investigación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: No obstante, el estudiante podrá definir con la FUNDACIÓN un porcentaje diferente en casos que el producto sea susceptible de explotación económica, aspecto que deberá constar por escrito y con las formalidades ▇▇ ▇▇▇.
PARÁGRAFO TERCERO: El documento que resulte del acuerdo entre las partes deberá ser suscrito antes del aval institucional para el desarrollo de la propuesta de investigación otorgado por la Dirección de Investigaciones y Bioestadística de la FUNDACIÓN.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- CONTRAPRESTACIÓN: Para el desarrollo de los programas de integración Docencia - Servicio establecidos en este convenio, la FUNDACIÓN aportará recurso humano, tecnológico e infraestructura disponible de los servicios relacionados con la práctica. Por su parte la UNIVERSIDAD, pagará de la siguiente manera:
1. ESTUDIANTES DE INTERNADO: Quinientos mil pesos ($500.000) por cada estudiante de internado de medicina, proporcional al tiempo de rotación el cual deberá ser otorgado en efectivo.
2. ESTUDIANTES DE PREGRADO MEDICINA: Trecientos mil pesos ($300.000) por cada estudiante de pregrado de medicina, proporcional al tiempo de rotación el cual deberá ser otorgado en efectivo.
3. ESTUDIANTES DE PREGRADO FISIOTERAPIA Y ENFERMERÍA: Cien mil pesos ($100.000) por cada estudiante de pregrado de los Programas de Enfermería y Fisioterapia, proporcional al tiempo de rotación el cual deberá ser otorgado en efectivo.
4. ESTUDIANTES DE POSTGRADOS DE MEDICINA QUE CURSAN PROGRAMAS ACADÉMICOS DE ESPECIALIZACIÓN MÉDICO QUIRÚRGICAS BASE Y NO BASE: La UNIVERSIDAD en aras de aunar esfuerzos en pro de la investigación, el servicio con excelencia, el mejoramiento continuo en la formación, la atención en actividades, programas y servicios del área de la salud y la responsabilidad social, otorgará en especie a la FUNDACIÓN ochocientos mil pesos ($800.000) por cada estudiante de posgrado base y no base, proporcional al tiempo de rotación y seiscientos mil pesos ($600.000) por cada estudiante de posgrado de gastroenterología, proporcional al tiempo de rotación, dentro de las siguientes opciones:
a) Equipos no médicos;
b) Equipos y simuladores para dotación el centro de simulación de la FUNDACIÓN,
c) Suministro de insumos o materiales;
d) Actividades de investigación conjunta;
e) Capacitación para el cuerpo profesional o administrativo a través de actividades de capacitación en educación continua o apoyo a la matrícula de posgrado de todas las áreas,
f) Acceso a bases de datos suscritas por la Universidad;
g) Otros mecanismos que no constituya aportes en dinero.
Los anteriores valores son sujetos al incremento IPC anual
PARÁGRAFO PRIMERO: La opción definida por las Partes, se acordará mediante documento escrito que será parte integral del Convenio de Docencia - Servicio. La oferta de capacitación y programas disponibles se actualizará anualmente y se enviará a la FUNDACIÓN.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de no haber acuerdo en la opción, la FUNDACIÓN podrá dar por terminado el acuerdo de manera inmediata.
PARÁGRAFO TERCERO: ▇▇▇▇▇ contraprestación, se establece como aporte económico que ingresará a la cuenta que informe la FUNDACIÓN, con miras a garantizar el sostenimiento de las actividades educativas y de investigación.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA: El presente convenio tendrá una vigencia ▇▇ ▇▇▇▇
(10) años, contados a partir de la fecha de suscripción de este documento, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 9 del Decreto 2376 de 2010 y no tendrá renovación automática.
En consecuencia, las partes podrán acordar, dentro de los treinta (30) días anteriores a su terminación las nuevas condiciones para su renovación las cuales modificarán el presente convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN DEL CONVENIO: El presente convenio terminará por cualquiera de las siguientes causales:
1. Mutuo acuerdo de las partes.
2. Incumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes en virtud de este convenio.
3. Decisión unilateral de alguna de las partes de dar por terminado este convenio, mediante aviso escrito dirigido a la otra parte, con una antelación mínima de ciento ochenta (180) días a la fecha en que entrará en vigencia la decisión.
4. Vencimiento del término estipulado en el presente convenio.
5. En el evento en que se decrete por autoridad competente o por órgano social respectivo la intervención, liquidación, embargo o proceso concursal de cualquiera de las partes.
6. Las demás contenidas en la ley.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de terminación unilateral del convenio por parte de la UNIVERSIDAD, está deberá garantizar el pago de la contraprestación que se haya causado al momento de comunicar la referida decisión.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- DIRECCIONES DE NOTIFICACIÓN: Para el presente convenio las partes fijan como direcciones las siguientes:
FUNDACIÓN ABOOD SHAIO | LA UNIVERSIDAD |
▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ | ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ |
Representante Legal (S) | Apoderado |
▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇-▇▇. Bogotá D.C. | Km 21 Campus Universitario ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del Común, Chía, Universidad de La Sabana |
PBX. 5938210 | PBX. 8615555 |
Si alguna de las partes modifica el lugar para recibir comunicaciones o notificaciones, así lo hará saber a la otra, mediante aviso escrito entregado personalmente o dirigido por correo certificado a la dirección registrada en el presente convenio.
Para todos los efectos legales derivados del presente convenio, se tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá D.C.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- AFILIACIONES: Tanto los docentes delegados por la UNIVERSIDAD como los estudiantes que presente deberán estar afiliados a una Entidad Promotora de Salud (EPS) y a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL) durante el tiempo que dure el entrenamiento, siendo el pago de los aportes obligación exclusiva de la UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- PÓLIZAS: La UNIVERSIDAD tomará con una compañía de seguros debidamente autorizada en Colombia una póliza de responsabilidad civil con el fin de garantizar a tercero(s) y/o paciente(s) la correspondiente indemnización por los perjuicios derivados de la atención en salud que se origine por causa o con ocasión de la relación Docencia - Servicio de qué trata el presente convenio, cuya cuantía no podrá ser inferior a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PARÁGRAFO PRIMERO: El costo de las primas correspondiente a la póliza, lo asumirá la
UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- PERSONAL DOCENTE: El personal de la FUNDACIÓN que
preste servicios de salud y que participe directamente en las actividades Docencia - Servicio, tiene derecho a obtener de la UNIVERSIDAD el reconocimiento académico respectivo, para cuyos efectos se requiere:
1. Que el profesional haya participado efectivamente en el desarrollo de las actividades académicas de los estudiantes remitidos por la UNIVERSIDAD.
2. Que los profesionales cumplan con los requisitos establecidos por la UNIVERSIDAD en el reglamento de escalafón de docentes vinculados a través de convenios docente asistenciales.
3. En el documento mediante el cual la UNIVERSIDAD haga el reconocimiento de los docentes, deberá expresarse claramente que el mismo se produce en desarrollo del presente Convenio Docencia Servicio celebrado con la FUNDACIÓN. El profesional de la
salud adscrito a la FUNDACIÓN podrá recibir un estímulo de carácter económico o Ad- Honorem según criterio de la UNIVERSIDAD.
4. Como consecuencia de la designación del docente, deberá el profesional que obtenga el reconocimiento académico dirigir una comunicación a la UNIVERSIDAD, con copia a la división de educación, en la cual manifieste que acepta la designación en desarrollo de este convenio y que por lo mismo desempeñará el cargo al título conferido, esto es, con remuneración o Ad-Honorem
CLÁUSULA VIGÉSIMA: La UNIVERSIDAD responderá de manera oportuna por los daños de los equipos, instalaciones y demás elementos de la FUNDACIÓN debidamente probados y que se ocasionen por negligencia o mala utilización por parte de los estudiantes o docentes, previa evaluación de los daños por parte del área que tenga a cargo el equipo, instalación o elemento dañado, para conocimiento de la UNIVERSIDAD con el fin de que haga la reparación correspondiente. De las controversias conocerá el Comité Docencia Servicio como instancia superior. La UNIVERSIDAD se obliga a responder a lo que le corresponde contractual y legalmente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA . -INDEPENDENCIA DEL PRACTICANTE: Las Partes
declaran y reconocen que los estudiantes en entrenamiento no dependen laboralmente de la FUNDACIÓN. El vínculo existente surge a través del presente acuerdo y se circunscribe a la formación del ciclo académico establecido. Los servicios asistenciales que brinden forman parte de su capacitación y adiestramiento dentro del programa académico habilitado por la UNIVERSIDAD. Por consiguiente, en el evento en que se adelanten en contra de la FUNDACIÓN reclamaciones, procesos judiciales laborales, administrativos y/o sancionatorios, la UNIVERSIDAD coadyuvará en la defensa de la FUNDACIÓN y se responsabilizará de los salarios, prestaciones y demás obligaciones que llegaren a surgir por efecto de una sentencia judicial en contra de la misma.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. -DE LAS CUENTAS Y PAGOS.-Será requisito para la
recepción de nuevos estudiantes de la UNIVERSIDAD a cada ciclo académico, la acreditación previa de la constancia de pago de la vigencia anterior por concepto de contraprestación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- INDEPENDENCIA: La relación entre los estudiantes y la UNIVERSIDAD es estrictamente formativa y académica, en consecuencia, el vínculo entre el estudiante y la UNIVERSIDAD no genera una relación laboral o de subordinación alguna.
De igual manera, no existe ningún vínculo laboral entre la UNIVERSIDAD y la FUNDACIÓN.
Para el caso de los residentes médicos, el tipo de vinculación entre los estudiantes y la FUNDACIÓN será aquella que señale la reglamentación de la Ley 1917 de 2018. Para el caso de los estudiantes de pregrado, la relación será meramente formativa y académica.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD: La UNIVERSIDAD y
la FUNDACIÓN mantendrán la “información confidencial” de manera confidencial y no revelarán, usarán, intentarán revelar o usar la misma a terceras partes. La UNIVERSIDAD y la FUNDACIÓN podrán revelar la información confidencial a sus empleados siempre y cuando la misma sea necesaria para llevar a cabo los servicios estipulados en este convenio y se limitará a lo estrictamente necesario en función de la necesidad de la información. La UNIVERSIDAD y la
FUNDACIÓN se obligan a que sus empleados no divulguen o revelen la información confidencial a terceras partes.
PARÁGRAFO PRIMERO: La UNIVERSIDAD y la FUNDACIÓN usarán la información confidencial solamente para el desarrollo y cumplimiento de las obligaciones de acuerdo con lo establecido en este Convenio.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La UNIVERSIDAD y la FUNDACIÓN no tomarán o intentarán tomar ningún tipo de ventaja o beneficio, derecho o privilegio para sí mismo o para con cualquier tercero, que no hubiera tenido disponible si no fuera por el acceso que este tenga a la información confidencial en razón de su condición.
PARÁGRAFO TERCERO: La UNIVERSIDAD y la FUNDACIÓN tratarán de forma estrictamente confidencial la existencia de este Convenio y no la revelarán a ninguna persona, y de igual forma tampoco el hecho de que se haya recibido cualquier tipo de Información Confidencial.
Las obligaciones sobre la información confidencial contenidas en este Convenio no serán aplicadas en los casos de:
i. Información que fuese conocida por la UNIVERSIDAD o la FUNDACIÓN al momento de su divulgación;
ii. Información que sea o llegue a ser del dominio público por cualquier razón excepto por el incumplimiento de los términos establecidos en este convenio; o
iii. Información que la UNIVERSIDAD o la FUNDACIÓN requiera revelar por mandato legal, decisión judicial o de autoridad competente.
PARÁGRAFO CUARTO: Información confidencial significa cualquier información revelada por la FUNDACIÓN a la UNIVERSIDAD o sus empleados y que incluye sin limitarse a el objeto del servicio prestado, asuntos de negocios, planes de negocios, procesos de negocios, información de negocio, desempeño, cuentas, financiamiento, planes de mercadeo, estándares de calidad, perspectivas, previsiones, estructuras operacionales, nuevos sistemas, políticas de precios, márgenes de precios, información sobre el personal y la nómina, procesos de fabricación de productos, proyectos de investigación y desarrollo, resultados o evaluaciones relacionados con el negocio, operaciones y planes de la FUNDACIÓN existentes o potenciales distribuidores y/o proveedores de la FUNDACIÓN, desarrollo y lanzamiento de nuevos productos, listas de clientes, datos y planes de ventas, información técnica, empresarial, de mercadeo y otra información, información sensible sobre precios, propiedad intelectual, material protegido, etc. de la FUNDACIÓN.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- CONFLICTO DE INTERESES: La UNIVERSIDAD garantiza,
bajo la gravedad del juramento, que ninguna persona al servicio de la FUNDACIÓN, ha recibido ni recibirá beneficio directo o indirecto resultante de la adjudicación, celebración o ejecución del presente convenio, y acepta expresamente que la presente disposición es condición esencial del Convenio, por lo que su incumplimiento dará lugar a su terminación y a la aplicación de las sanciones legales pertinentes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS
PERSONALES: La Fundación ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ institución responsable del manejo de datos personales de sus usuarios y/o aliados estratégicos le informa que sus datos personales, que pueden incluir
datos sensibles1, reposan en nuestra base de datos los cuales han sido recolectados debido a la relación civil o mercantil vigente.
En cumplimiento con lo consagrado en la Ley 1581 de 2012 y especialmente en virtud de lo establecido en el Artículo 10 del Decreto 1377 de 2013, la Fundación solicita autorización para continuar con el tratamiento de sus datos para fines históricos, estadísticos y administrativos. La Fundación, informa que usted no está obligado a autorizar el tratamiento de datos sensibles, los cuales también serán utilizados para las finalidades enunciados. La información será objeto de tratamiento al interior de nuestra Institución para los propósitos indicados en el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012.
La Política Institucional de Confidencialidad, Privacidad y Tratamiento de Datos Personales está disponible en nuestra página web ▇▇▇.▇▇▇▇▇.▇▇▇ o en nuestras oficinas. La Fundación ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ consciente del alcance de sus derechos sobre los datos personales le informa que usted podrá conocer, actualizar y rectificar sus datos personales, así como revocar la autorización de acuerdo con lo establecido en la Ley y siempre que no exista ningún tipo de relación con la FUNDACIÓN ABOOD SHAIO o no se encuentre vigente algún servicio derivado de esta autorización. Usted puede encontrar los formatos para actualizar, rectificar o revocar el uso de sus datos personales en la página web ▇▇▇.▇▇▇▇▇.▇▇▇.
Teniendo en cuenta lo anterior, con la suscripción del presente documento autoriza de manera voluntaria, previa, explícita, e inequívoca a la FUNDACIÓN ABOOD SHAIO para tratar sus datos personales para los fines legales, contractuales, comerciales descritos en los Términos y Condiciones de nuestra Política de Privacidad de conformidad con la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- TRANSPARENCIA LA/FT: La UNIVERSIDAD declara que
ni su patrimonio, ni los bienes o elementos con los que se ejecuta este Convenio son producto de actividades ilícitas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de activos tales como tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico ▇▇ ▇▇▇▇▇, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, la administración pública o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, testaferrato, ni están destinados a la financiación del terrorismo, entre otras, razón por la cual, la UNIVERSIDAD acepta que en el evento que él, o alguno de sus socios o accionistas y/o representantes legales, hagan parte de las lista OFAC (Office Of Foreign Assents Control) o lista ▇▇▇▇▇▇▇ u otra de igual o similar naturaleza, de carácter nacional o internacional o haya(n) sido sentenciado(s) judicialmente por cualquier delito, facultará a la FUNDANCIÓN para dar por terminado unilateralmente el presente Convenio en cualquier momento y sin previo aviso, por configurarse una causal objetiva de terminación del mismo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las controversias, disputas, diferencias o reclamos que surjan entre las Partes con ocasión del presente Contrato, serán resueltas de conformidad con el procedimiento que se detalla a continuación:
1 Se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.
1. La(s) disputa(s) serán sometidas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal estará conformado por un (1) árbitro nombrado de común acuerdo por las Partes. En caso de que las Partes no puedan llegar a un acuerdo en relación con el nombramiento del árbitro dentro de un plazo de quince (15) días a partir de la citación que haga este centro, éste será elegido por sorteo que haga el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de las listas de árbitros que posea según la naturaleza y cuantía del conflicto a solicitud de cualquiera de las Partes.
2. El árbitro sesionará en la ciudad de Bogotá D.C. y su decisión será adoptada en derecho de conformidad con la ley colombiana. Los costos de administración y operación, así como los honorarios de los árbitros serán pagados por las Partes y en la forma que establezca el Tribunal de Arbitramento conforme a las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Lo no regulado en esta cláusula se aplicará lo consagrado en la ley 1563 de 2012
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA.- PERFECCIONAMINETO: El presente convenio requiere para su perfeccionamiento la firma de las partes y el aporte de las pólizas, anexos técnicos que constituya la UNIVERSIDAD.
Se suscribe en Bogotá D.C., en dos ejemplares de igual sentido y tenor, el tres (3) ▇▇ ▇▇▇▇ del año 2021
LA FUNDACIÓN | LA UNIVERSIDAD |
▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ | ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ |
Representante Legal Suplente | Apoderado |
Fundación ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ | Universidad de La Sabana |
