Términos y Condiciones de Compra de Bienes y Servicios de Covestro, S.L.
Términos y Condiciones de Compra de Bienes y Servicios de Covestro, S.L.
1. General
1.1 Estas condiciones constituyen el contenido del presente
Acuerdo de adquisición de bienes y todos los contratos futuros de adquisición de bienes celebrados con el Proveedor. Las condiciones de entrega contrarias a o distintas de las presentes u otras restricciones del Proveedor no serán reconocidas a menos que el Comprador exprese por escrito su conformidad con estas condiciones caso por caso.
1.2 Otros acuerdos, modificaciones y pactos simultáneos únicamente serán válidos en caso de que el Comprador exprese su conformidad por escrito.
2. Gama de productos
2.1 El Proveedor mantendrá la gama de productos exactamente de acuerdo con la demanda y deberá proporcionar información expresa en caso de que existan diferencias en la disponibilidad del producto.
2.2 La gama de productos se suministrará gratuitamente sin compromiso para el posible Comprador. Los presupuestos únicamente se remunerarán si existe un acuerdo aparte.
3. Pedidos
3.1 Los pedidos y las modificaciones de los pedidos se realizarán por escrito. En caso de duda, el contenido de las conversaciones mantenidas verbalmente y por teléfono únicamente será vinculante si se han confirmado por escrito.
3.2 El Proveedor comprobará los pedidos inmediatamente para detectar posibles errores discernibles, ambigüedades, falta de información o información inadecuada respecto a las especificaciones que seleccione el Comprador para el uso previsto y notificará al Comprador inmediatamente la necesidad de introducir cambios o de especificar más detalles en los pedidos.
3.3 El Proveedor tiene la obligación de confirmar todos los pedidos y los pedidos modificados por escrito y de tratarlos como correspondencia aparte.
3.4 En todas las comunicaciones escritas se deberá indicar cuál es el Departamento de compras, con el número de pedido completo, la fecha del pedido y la referencia del Comprador.
4. Plazo de entrega
4.1. El plazo de entrega comenzará el día en el que se recibe el pedido. Si el Proveedor cree que no podrá cumplir con sus obligaciones contractuales, en su totalidad o en parte, de la forma adecuada, deberá notificar al Comprador las circunstancias sin dilación y especificará los motivos y la posible duración del retraso. Si el Proveedor no proporciona esta información, no podrá solicitar una exención de responsabilidad por el retraso al Comprador utilizando como argumento los inconvenientes surgidos.
4.2 En caso de que el Proveedor no suministre el pedido en el plazo de entrega acordado, será considerado responsable en
aplicación de las disposiciones legales, sin perjuicio de cualquier penalización contractual que pueda haberse acordado al respecto de un retraso en la entrega de acuerdo con los artículos 1.152 siguientes del Código Civil.
5. Garantía, notificación de defectos y responsabilidad
5.1 El Proveedor garantiza que las mercancías suministradas no presentan defectos, que podrían reducir su valor o afectar negativamente a su uso que reúnen las características acordadas o garantizadas, que son idóneas para el fin estipulado en el Acuerdo, que son conformes tanto con la práctica técnica generalmente aceptada, como con la normativa más reciente publicada por las autoridades públicas, así como con el derecho español en materia de seguridad de aparatos eléctricos y las especificaciones aplicables de seguridad y normas para la protección de trabajadores y prevención de riesgos laborales En caso de que un producto entregado por el Proveedor sea sustituido totalmente por uno nuevo, el plazo de prescripción comenzará de nuevo. En caso de que se sustituya una parte del producto, el plazo de prescripción comenzará de nuevo para las piezas nuevas. El reinicio del plazo de prescripción no será efectivo en el caso de que el Proveedor esté incumpliendo claramente su obligación de subsanar los defectos.
En caso de que el Proveedor haya garantizado las mercancías o la durabilidad de las mercancías suministradas, el Proveedor también puede presentar una reclamación basándose en las condiciones de dicha garantía. Lo anterior no se aplicará a los defectos o daños del objeto de la entrega causados por:
a) el desgaste normal;
b) la manipulación incorrecta por parte del Comprador.
El Comprador notificará al Proveedor los defectos del producto entregado tan pronto como los detecte en el desarrollo normal de su actividad. El plazo máximo de notificación de los defectos dependerá de las circunstancias de cada caso individual. Sin perjuicio de lo anterior, el período mínimo de dicho plazo de notificación de los defectos será de al menos cinco (5) días laborales (de lunes a viernes) después de la entrega en lo que respecta a los defectos obvios y de al menos cinco (5) días laborales después de haber detectado un defecto para los casos de vicios ocultos.
Las disposiciones anteriores se aplicarán mutatis mutandis a servicios como el ensamblado, el mantenimiento, etc.
5.2 A menos que se acuerde expresamente lo contrario, se aplicarán los plazos de prescripción legales para garantías.
5.3 La garantía del Proveedor también cubrirá los artículos fabricados por subcontratistas.
5.4 En caso de una notificación de defectos, el plazo de prescripción se ampliará en el plazo de tiempo que transcurra entre dicha notificación de defectos y la reparación de los mismos. En caso de que un producto sea sustituido totalmente por uno nuevo, el plazo de prescripción comenzará de nuevo. En caso de que se sustituya una parte del producto, el plazo de prescripción comenzará de nuevo para las piezas nuevas.
5.5 Los productos objeto de alguna reclamación amparada por la garantía permanecerán a disposición del Comprador hasta que se sustituyan por otros. En ese momento, pasarán a ser propiedad del Proveedor.
5.6 En casos urgentes, cuando no sea posible esperar a que el Proveedor repare un defecto o en el caso de que el Proveedor no repare un defecto a pesar de que se haya fijado un nuevo plazo o en el caso de que el intento de reparar un defecto fracase, el Comprador puede eliminar el defecto por sus propios medios con cargo al Proveedor o puede recurrir a hacer valer los demás derechos que le ofrece la garantía de conformidad con la Cláusula 5.1 anterior.
5.7 La aceptación de los suministros y servicios por parte del Comprador no eximirá al Proveedor de las obligaciones que se le atribuyen en la garantía.
5.8 El Proveedor eximirá al Comprador de las reclamaciones de responsabilidad de cualquier producto de cualquier otro tipo de reclamación que se presente al amparo de la Ley española de Responsabilidad de productos si el defecto origen de la reclamación ha sido causado por el Proveedor o cualquiera de los subproveedores del Proveedor.
5.9 Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, el Proveedor será responsable según las leyes existentes.
6. Pruebas
Cuando esté indicada la realización de pruebas para los productos suministrados, el Proveedor correrá con los gastos de dichas pruebas relativos a la realización de las pruebas y los recursos humanos en los que incurra el Proveedor. El Comprador deberá abonar los gastos relacionados con su propio personal en los que incurra para realizar las pruebas. El Proveedor proporcionará al Comprador una notificación vinculante con no menos de una semana de antelación a la fecha en la que las mercancías estarán preparadas para las pruebas y acordará con él una fecha para la realización de las mismas. En caso de que los productos no estén presentes para las pruebas en la fecha fijada, los costes de personal del Comprador serán con cargo al
Proveedor. Si se descubren defectos que obliguen a la repetición de las pruebas o a la realización de nuevas pruebas, el Proveedor soportará todos los costes de personal en los que incurra y todos los costes ocasionados por la realización de las pruebas. El Proveedor también soportará todos los costes de personal y otros costes en los que incurra en relación con la realización de las pruebas de los materiales utilizados para ejecutar el pedido.
7. Seguro
7.1 El seguro de transporte será, en todos los casos, contratado por Comprador.
7.2 El Proveedor suscribirá, a su cargo , un seguro de responsabilidad de terceros aceptable para cubrir los daños que puedan causar él mismo, su plantilla o sus representantes a causa de los servicios prestados o cualquier mercancía o artículo entregado. El Proveedor proporcionará al Comprador documentación en la que se indique el importe asegurado por siniestro si el Comprador lo solicita.
7.3 La contratación de un seguro de montaje específico, además del seguro de responsabilidad de terceros indicado en la Cláusula 7.2, estará en cada caso sujeto a un acuerdo aparte caso por caso entre el Comprador y el Proveedor.
7.4 Las máquinas, los aparatos, etc. suministrados al Comprador en préstamo serán asegurados por el Comprador frente a los riesgos habituales. Cualquier otra responsabilidad adicional del Comprador relacionada con la destrucción o los daños a las máquinas, los aparatos, etc. será excluida, en la medida en que la destrucción y los daños no sean resultado de un acto intencionado o una negligencia grave.
8. Requisitos de envío
8.1 El Proveedor proporcionará para cada una de las remesas una nota de envío detallada en la fecha del envío, aparte de las mercancías y de la factura. Las mercancías deberán ir acompañadas de un albarán y una nota de entrega. Cuando las mercancías vayan a ser transportadas por barco, la documentación de envío y la factura deberán especificar los nombres de la compañía de transporte marítimo y el barco. El Proveedor elegirá el medio de transporte que sea más beneficioso y más adecuado para el Comprador. Todas las notas de envío, albaranes, conocimientos de embarque y facturas, así como todo el embalaje exterior, etc. deberán indicar la referencia completa del pedido y los detalles sobre el punto de descarga especificado por el Proveedor.
8.2 El Proveedor está obligado a embalar, marcar y enviar todas las mercancías peligrosas de acuerdo con la normativa nacional e internacional aplicable. La documentación del pedido debe indicar la categoría de riesgo de la mercancía suministrada y cualquier otra estipulación que sea necesaria de acuerdo con el reglamento de transporte pertinente.
8.3 El Proveedor será responsable de los daños causados por el incumplimiento de estas disposiciones y será responsable del pago de los costes en los que se incurra en consecuencia. El Proveedor será responsable de garantizar que todos los subproveedores cumplan con los mencionados requisitos de envío.
8.4 Las remesas para las cuales el Comprador no pueda aceptar la entrega a causa del incumplimiento de estas disposiciones serán almacenadas por cuenta y riesgo del Proveedor. El Comprador tendrá derecho a averiguar el contenido y las condiciones de dichas remesas. No se podrán cargar herramientas y equipos en la misma remesa que las mercancías suministradas.
9. Determinación de precios
Si el Proveedor reduce sus precios y mejora las condiciones durante el período transcurrido entre el pedido y la entrega,
se aplicarán los precios o condiciones vigentes en la fecha de envío.
10. Facturación y pago
10.1 Las facturas deberán ser conformes a la fraseología utilizada, la secuencia del texto y los precios indicados en el pedido realizado. Los servicios añadidos o suprimidos deberán indicarse aparte en la factura.
10.2 Los términos de pago comenzarán en las fechas indicadas y no se iniciarán antes de la fecha en que se reciban las mercancías y las facturas. Se considerará que los pagos por transferencia bancaria se han realizado cuando el deudor dé la orden al banco de efectuar la transferencia al proveedor, siempre que la cuenta bancaria del deudor tenga fondos suficientes para hacer efectiva la transferencia.
10.3 No se considerará que el pago constituye la aceptación de las condiciones y los precios. La fecha del pago no afectará a las obligaciones de la garantía del Proveedor ni al derecho del Comprador a presentar reclamaciones por posibles defectos.
11. Documentación
11.1 Todos los dibujos, normas, directrices, métodos de análisis, fórmulas y otros documentos que el Comprador suministre al Proveedor para la fabricación de las mercancías que se suministrarán y la documentación preparada por el Proveedor siguiendo instrucciones especiales del Comprador serán en todo momento propiedad del Comprador y no podrán ser utilizados con ningún otro fin, ni ser reproducidos ni puestos a disposición de terceros por el Proveedor. El Proveedor devolverá toda la documentación y todas las copias o duplicados de la documentación sin demora si se solicitara. El Comprador conservará todos los derechos de propiedad intelectual sobre todos los documentos proporcionados al Proveedor. El Proveedor está obligado a tratar todas las consultas y todos los pedidos, así como el trabajo asociado, con la más estricta confidencialidad. El Proveedor será responsable de cualquier pérdida en la que incurra el Comprador como resultado de un incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones por parte del Proveedor.
El Proveedor proporcionará al Comprador todos los documentos necesarios para negociar los detalles de las mercancías que serán suministradas. Las negociaciones de los detalles de las mercancías que serán suministradas o cualquier otra implicación del Comprador tendrán lugar exclusivamente en el área de responsabilidad del Proveedor y no eximirá al Proveedor de sus obligaciones de garantía o de otra naturaleza.
11.2 El Proveedor proporcionará al Comprador sin cargo alguno todos los documentos que necesite este último para utilizar, montar, instalar, procesar, almacenar, poner en funcionamiento, revisar, inspeccionar, mantener o reparar las mercancías suministradas y proporcionará esos documentos a su debido tiempo y sin necesidad de que le sean solicitados específicamente.
11.3 Las normas y directrices que especifique el Comprador serán aplicados con las modificaciones pertinentes. El Proveedor solicitará al Comprador a tiempo que se le entreguen las normas y directrices industriales del Comprador, si no se le han entregado ya.
12. Objetos
Los moldes, modelos, herramientas, películas, etc. que haya fabricado el Proveedor con vistas a cumplir con el pedido pasarán a ser propiedad del Comprador cuando se haya efectuado el pago de esos objetos. Esta disposición se aplicará aun cuando los mencionados objetos permanezcan en poder del Proveedor. Dichos objetos serán entregados al Comprador cuando los solicite.
13. Montaje, mantenimiento, inspección, reparaciones, etc.
13.1 En caso de que el montaje, el mantenimiento, la inspección, las reparaciones, etc. sean llevados a cabo en las instalaciones del Comprador, dichos trabajos estarán sujetos a las normas de seguridad y a los protocolos aplicables a empresas externas que ejecutan servicios en las instalaciones de Covestro, S.L. . Estas normas y protocolos serán entregados al comienzo del trabajo o serán solicitados a Covestro, S.L..
13.2 El Comprador no asumirá responsabilidades relativas a los bienes del Proveedor que el propio Proveedor o su personal introduzcan en las instalaciones del Comprador.
14. Incumplimiento de los derechos de patente
El Proveedor garantiza que las patentes, licencias o los derechos de propiedad industrial de terceros no serán incumplidos como resultado del suministro o el uso de las mercancías suministradas. Los cánones por licencia que se pudieran aplicar correrán por cuenta del Proveedor.
15. Material promocional
El Proveedor no hará referencia a las relaciones comerciales que mantiene con el Comprador en ningún material informativo ni promocional sin el consentimiento expreso por escrito del Comprador.
16. Derecho aplicable, interpretación de las disposiciones del Acuerdo, etc.
16.1 Se aplicará el derecho español. Se excluirá la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, de 11 xx xxxxx de 1980, modificada el 1 de enero de 1991.
16.2 Las condiciones comerciales habituales serán interpretadas de acuerdo con las normas Incoterm, con sus modificaciones pertinentes.
17. Protección de datos
Responsable del tratamiento: COVESTRO, S.L.; Contacto Delegado de Protección de Datos (DPD): xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. Finalidad del tratamiento: gestión económica, contable y fiscal de clientes y proveedores. Base legal para su tratamiento: la existencia de una relación contractual. Destinatarios de sus datos: no serán comunicados a terceros salvo por obligación legal. Derechos: puede ejercitar sus derechos en materia de protección de datos contactando con el DPD. Para más información puede consultar nuestra política completa de protección de datos en xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xx- es/legal/privacy-statement.
18. Origen de las mercancías
Las mercancías suministradas deberán cumplir con las condiciones de origen especificadas en los Acuerdos preferenciales de la CEE siempre que no se haya indicado expresamente lo contrario en la confirmación del pedido.
19. Acuerdo sobre jurisdicción
La jurisdicción exclusiva será Tarragona/España.
En Tarragona, mayo de 2018