CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE LOGÍSTICA PARA LA SEGURIDAD Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EP EMSEGURIDAD
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE LOGÍSTICA PARA LA SEGURIDAD Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EP EMSEGURIDAD
CONV. N° EMS-2022-014
COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente convenio específico de cooperación interinstitucional, por una parte, el Ministerio del Interior, representado por el ingeniero Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Ministro del Interior, a quien en adelante se denominará “EL MINISTERIO”, y, por otra parte, la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana representado por el Mgs. Xxxxx Xxxxxxx en su calidad de Gerente General, a quien en adelante se denominará “EP EMSEGURIDAD” para efectos del presente convenio.
Los comparecientes, a quienes en conjunto se les podrá denominar las “PARTES, son capaces para contratar y obligarse, en las calidades que representan, libre y voluntariamente convienen suscribir el presente Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: DOCUMENTOS HABILITANTES
1.1 Forman parte integrante del presente convenio, los siguientes documentos habilitantes que son conocidos por las partes y acreditan la calidad y capacidad de los comparecientes, según lo señalado previamente:
- Los nombramientos que acreditan la calidad de los comparecientes;
- Los documentos citados en la cláusula segunda de este instrumento.
- Los informes técnico, financiero y legal emitidos desde la EP EMSEGURIDAD, contenidos en los memorandos GADDMQ-SGSG-2022-0391-M, EMS-DF-2022- 0261-M; y, EMS-DJ-2022-1098-M.
- Las certificaciones presupuestarias que acreditan la existencia de recursos presentes y futuros, emitidas por parte de la EP EMSEGURIDAD, del Ministerio del Interior y/o de la Policía Nacional.
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES DEL CONVENIO
2.1. NORMATIVA APLICABLE Constitución de la República del Ecuador
2.1.1. El numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, indica: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”.
2.1.2. El artículo 158, manifiesta que “(…) la protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional (…)”.
2.1.3. El artículo 163 ibídem, determina que: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza. Para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados”.
2.1.4. El artículo 226 ibídem, dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
2.1.5. El artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”.
2.1.6. El artículo 238 de la Constitución, expresa que: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional”.
2.1.7. El inciso primero del artículo 341, de la norma constitucional, dispone que: “El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad.”
2.1.8. El artículo 266 de la Constitución, establece: “Los gobiernos de los distritos metropolitanos autónomos ejercerán las competencias que corresponden a los gobiernos cantonales y todas las que sean aplicables de los gobiernos provinciales y regionales, sin perjuicio de las adicionales que determine la ley que regule el sistema nacional de competencias. En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades,
expedirán ordenanzas distritales”.
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)
2.1.9. El artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala los fines de los gobiernos autónomos descentralizados dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales: “b) La garantía, sin discriminación alguna y en los términos previstos en la Constitución de la República de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales”.
Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público
2.1.10. El artículo 63 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala “Rectoría.- Al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público le corresponde dirigir las políticas, planificación, regulación, gestión y control de la Policía Nacional”.
2.1.11. El numeral 4 del artículo 64 ibídem, dice que: “Ministro o Ministra.- El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: 4. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional”.
Código Orgánico Administrativo
2.1.12. El artículo 26, establece el principio de corresponsabilidad y complementariedad por el cual: “Todas las administraciones tienen responsabilidad compartida y gestionarán de manera complementaria, en el marco de sus propias competencias, las actuaciones necesarias para hacer efectivo el goce y ejercicio de derechos de las personas y el cumplimiento de los objetivos del buen vivir.”
2.1.13. El artículo 28 del Código Orgánico Administrativo, COA, dispone que las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Además, acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos.
Ley Orgánica de Empresas Públicas
2.1.14. El artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que son “entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado”.
2.1.15. El artículo 8 ibídem, señala que “las empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva, las funciones de Presidenta o Presidente del Directorio las ejercerá el Ministro del ramo correspondiente o su delegada o delegado permanente. En las empresas creadas por los gobiernos autónomos descentralizados, la Presidenta o el Presidente serán la Alcaldesa o el Alcalde, la Prefecta o Prefecto, la Gobernadora o Gobernador Regional, o su respectivo delegado, quien deberá ser una funcionaria o funcionario del gobierno autónomo descentralizado. En el caso de empresas creadas por más de un gobierno autónomo descentralizado, la presidencia del Directorio estará a cargo de la autoridad que designen los representantes legales de dichos gobiernos. En las empresas creadas entre la Función Ejecutiva y los gobiernos autónomos descentralizados, la presidencia la ejercerá quien sea elegido de entre los miembros principales del Directorio”.
2.1.16. El artículo 9 Ibídem establece que las atribuciones del Directorio, son las siguientes: “4. Aprobar las políticas aplicables a los planes estratégicos, objetivos de gestión, presupuesto anual, estructura organizacional y responsabilidad social corporativa; 6. Aprobar el Plan Estratégico de la empresa, elaborado y presentado por la Gerencia General, y evaluar su ejecución; 9. Autorizar la contratación de los créditos o líneas de crédito, así como las inversiones que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos empresariales, cuyo monto será definido en el Reglamento General de esta Ley con sujeción a las disposiciones de la Ley y la normativa interna de cada empresa. Las contrataciones de crédito, líneas de crédito o inversiones inferiores a dicho monto serán autorizadas directamente por el Gerente General de la Empresa; administradores de la Empresa Pública; y, 16. Las demás que le asigne esta Ley, su Reglamento General y la reglamentación interna de la empresa”.
2.1.17. El artículo 11 Ibídem manifiesta que dentro de los deberes y atribuciones del Gerente General como responsable de la administración y gestión de la empresa pública el cual en el numeral 1 señala: “Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa pública”.
Ley de Seguridad Pública y del Estado
2.1.18. El artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado expresa que la seguridad ciudadana es una política de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia. “Se privilegiarán medidas preventivas y de servicio a la ciudadanía, registro y acceso a información, la ejecución de programas ciudadanos de prevención del delito y de erradicación de violencia de cualquier tipo, mejora de la relación entre la policía y la comunidad, la provisión y medición de la calidad en cada uno de los servicios, mecanismos de vigilancia, auxilio y respuesta, equipamiento tecnológico que permita a las instituciones vigilar”.
Código Municipal – Ordenanza 0001
2.1.19. El artículo 151 del Código Municipal establece que el Gerente General es quien ejerce la
representación legal, judicial y extrajudicial, de su respectiva empresa y es responsable ante el Directorio por su gestión administrativa, técnica y financiera. El (la) Gerente(a) General está facultado para realizar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de la empresa a su cargo.
2.1.20. El artículo 191 del Código Municipal, expide “Créase la empresa pública denominada “EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE LOGÍSTICA PARA LA SEGURIDAD Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA”.
2.1.21. El artículo 192 del Código Municipal, menciona que “El objeto principal de la empresa pública metropolitana, es el siguiente: (…) b. Proporcionar servicios de logística para el desarrollo de operaciones y actividades destinadas a la ejecución de programas de seguridad y riesgos en el Distrito Metropolitano de Quito, así como en situaciones declaradas de emergencia.”.
2.1.22. El artículo 194 del Código Municipal, establece que los “recursos financieros de la Empresa sin perjuicio de lo establecido en el régimen general de las empresas públicas metropolitanas, la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana administrará los recursos provenientes de la Tasa por Servicios de Seguridad, en función de la normativa metropolitana vigente; así como también los recursos constituidos por el Fondo Metropolitano para la Gestión de Riesgos y Atención de Emergencias, destinados para la gestión de riesgos en función de lo dispuesto en este Código”.
2.1.23. El artículo 1546 Ibídem señala que el “Plan de prevención de la inseguridad y violencia en el Distrito Metropolitano de Quito.- Los recursos provenientes de esta tasa de seguridad ciudadana serán administrados por la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana y se destinarán al financiamiento del Plan del Prevención de la Inseguridad y Violencia en el Distrito Metropolitano de Quito, acorde a las directrices establecidas por la Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad”.
2.1.24. El artículo 3768 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito establece, entre los objetivos en materia de seguridad y convivencia ciudadana “(…) Prevenir y contribuir a la reducción de la violencia y discriminación, en todas sus formas y el cometimiento de infracciones (delitos y contravenciones); (…). Fortalecer el Sistema Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana; (…)”.
2.1.25. Como ejes de acción de la actuación metropolitana en materia de seguridad, el artículo 3769 del Código Municipal prevé la prevención, la atención y la protección.
2.1.26. El artículo 3773 ibídem, respecto a la conformación del Sistema Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana, prevé la participación en el sistema de las entidades de gobierno y otros organismos públicos relacionados con la materia de seguridad.
2.1.27. Mediante Resolución A 0009 de 23 xx xxxxxx de 2013 el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, expidió la Guía que regula el procedimiento para la Suscripción,
Registro, Seguimiento y Custodia de Convenios del MDMQ, la cual tiene por objeto establecer el flujo de procedimientos mínimo para la suscripción, registro, seguimiento y custodia de los convenios que suscriba el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito con cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o internacional.
2.1.28. El numeral 1 del apartado II.2 “Procedimiento” de la Guía referida en el numeral que precede, señala el Subproceso “ANÁLISIS PREVIO” que dice: “La necesidad de suscripción del convenio inicia el flujo de procedimiento, misma que puede provenir directamente de la administración metropolitana, de otra entidad pública o de una persona natural o jurídica de derecho privado; en cualquier caso, el órgano, organismo o dependencia metropolitana competente (gestor o de enlace), deberá preparar un informe de motivación, mediante el cual justifique su viabilidad y pertinencia institucional, financiera y legal”.
2.1.29. Con Decreto Ejecutivo 381 de 30 xx xxxxx de 2022, el Presidente de la República ordenó la escisión del Ministerio de Gobierno, al Viceministerio del Interior, creando el Ministerio del Interior, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica dotado de autonomía técnica, administrativa, operativa y financiera, encargado de formular las políticas para seguridad ciudadana, protección interna y orden público, y de la cual depende la Policía Nacional.
2.1.30. Mediante Decreto Ejecutivo No. 568 de fecha 26 de septiembre de 2022, el señor Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó como Ministro del Interior al ingeniero Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
2.2. ANTECEDENTES ESPECÍFICOS
2.2.1. Con oficio Nro. MDI-VSC-CPD-DGT-2022-0015-OF, de 7 de diciembre de 2022, el Ministerio del Interior a través de la Dirección de Gestión Territorial para la Prevención del Delito y la Violencia, remite los proyectos priorizados por la Policía Nacional para el Comando del Distrito Metropolitano de Quito Zona 9, en los que se incluye el proyecto para la adquisición y dotación de 50 vehículos tipo camioneta para el Comando de Policía de la Zona 9 – DMQ, con el fin de fortalecer las acciones operativas en territorio, específicamente en sus parroquias rurales.
2.2.2. Con memorando Nro. GADDMQ-SGSG-2022-0391-M de 7 de diciembre de 2022, el Secretario General (S) de Seguridad y Gobernabilidad (s) remitió a la Gerencia General de la EP EMSEGURIDAD los informes de pertinencia técnica y programática para la inclusión al POA de la EP EMSEGURIDAD del proyecto “ADQUISICIÓN Y DOTACIÓN DE 50 VEHICULOS TIPO CAMIONETAS PARA MEJORAR SEGURIDAD Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA DE EMSEGURIDAD AL COMANDO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO ZONA 9-DMQ”, en virtud del informe motivacional No. PN-Z9-DMQ-P4-2022- 0095 suscrito por el Cptn. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Jefe de la sección logística de la Zona 09, y el Myor. Santiago Xxxxxxx Xxxxx, Jefe de soporte operativo de la Zona 09, de la Policía Nacional.
2.2.3. A través del memorando Nro. EMS-DA-2022-2471-M de 8 de diciembre de 2022, la
Dirección Administrativa de la EP EMSEGURIDAD emitió el informe técnico de motivación respecto de la suscripción del presente instrumento, en cual señala: “(…) En base a las justificaciones emitidas se recomienda que la EP EMSEGURIDAD suscriba el convenio específico a fin de dotar de las 50 camionetas para uso del Comando de Policía Zona 9 del Distrito Metropolitano Quito, que permitan mantener la seguridad y convivencia ciudadana dentro del DMQ, a través de la Policía Nacional y el Ministerio de Gobierno. Se recomienda que la EP EMSEGURIDAD brinde el apoyo logístico necesario, con los servicios de mantenimiento y rastreo satelital; con la finalidad de precautelar el cuidado y la vida útil de los bienes, así como mantener en buen estado las camionetas para que pueden brindar el apoyo logístico que se requiere dentro del DMQ”.
2.2.4. Mediante memorando Nro. EMS-DJ-2022-1098-M de 8 de diciembre de 2022, la Dirección Jurídica de la EP EMSEGURIDAD emitió el informe legal respecto de la suscripción del presente instrumento, que en su parte pertinente señala: “(…) esta Dirección concluye que la suscripción del convenio específico entre el Ministerio del Interior y la EP EMSEGURIDAD es pertinente conforme al ordenamiento jurídico vigente, por tratarse de la dotación de apoyo logístico a una entidad nacional de seguridad, que destinará los recursos materia del apoyo al Distrito Metropolitano de Quito. Cabe señalar que por exceder la cuantía del convenio del umbral previsto en el literal l) del Art. 5 del Reglamento Interno del Directorio, compete a dicho órgano aprobar la suscripción del convenio”.
2.2.5. Con memorando Nro. EMS-DF-2022-0261-M de 09 de diciembre de 2022 la Directora Financiera de la EP EMSEGURIDAD emitió la certificación presupuestaria y certificación POA, verificándose así la disponibilidad de recursos presentes y futuros (plurianuales) para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la EP EMSEGURIDAD en este instrumento.
2.2.6. Con memorando Nro. EMS-PLF-2022-0305-M de 09 de diciembre de 2022, la Directora de Planificación de la EP EMSEGURIDAD informa que conforme a la Resolución No. EMS- DIRECTORIO-2022-048 de la misma fecha se aprobó la Reforma Programática y Presupuestaria del Plan Operativo Anual de la EP EMSEGURIDAD para el año 2022 y la Reforma al Techo Presupuestario para las Certificaciones Presupuestarias Plurianuales 2023, 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, encontrándose el proyecto al que se refiere este convenio en la planificación anual y plurianual de la EP EMSEGURIDAD.
2.2.7. Con oficio Nro. EMS-GG-2022-1539-O de 09 de diciembre de 2022, el Mgs. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Gerente General de la EP EMSEGURIDAD, señala que: “A fin de brindar el apoyo logístico en materia de seguridad a la Policía Nacional, se han emitido los informes internos requeridos para instrumentar la cooperación entre esta empresa pública metropolitana y el Ministerio del Interior. En este contexto, y conforme a las reuniones y coordinación previa mantenidas con el personal designado por su Autoridad; y contando con la autorización del Directorio de la Empresa para suscribir el convenio, me permito remitir adjunto el borrador de convenio de cooperación con los respectivos anexos de sustento, generados desde la Secretaría General de Seguridad y Gobernabilidad y desde la EP EMSEGURIDAD”.
2.2.8. Con oficio Nro. PN-Z9-DMQ-QX-2022-20108-O de 12 de diciembre de 2022, el Crnl. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Jefe del Departamento Financiero de la Zona 9 DMQ, informa que cuentan con la partida presupuestaria Nro. 53.08.03, para asumir los gastos de la matriculación 2023 y pago de abastecimiento de combustible para los 50 vehículos tipo camioneta que serán entregadas al Comando de Policía de la Zona 9 DMQ.
2.2.9. Con oficio Nro. MDI-CGAF-DA-2022-0381-OF, de 13 de diciembre de 2022, la Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Directora Administrativa Subrogante, solicita de manera urgente al Punto Focal de la Policía Nacional, el informe técnico, jurídico y económico de viabilidad respecto al Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio del Interior y EMSEGURIDAD.
2.2.10. Con oficio Nro. GADDMQ-SGSG-2022-3010-OF, de 13 de diciembre de 2022, en atención al oficio Nro. MDI-VSC-CPD-DGT-2022-0015-OF, de 07 de diciembre de 2022, el señor Xxxxx Xxxxx, Secretario General de Seguridad y Gobernabilidad (s), informa que en relación al proyecto para la adquisición y dotación de 50 vehículos tipo camionetas desde la EMSEGURIDAD al Comando del Distrito Metropolitano de Quito Zona 9 – DMQ, se “emitió los informes de pertinencia técnica y programática respectivos y remitió los mismos a EP EMSEGURIDAD, empresa encargada de ejecutar el apoyo logístico”. Además, señala que: “EP EMSEGURIDAD”, presentó ante el Directorio el requerimiento y el 09 de diciembre de 2022, se aprobó la inclusión del mismo en el POA de la Empresa, quien continuará con los trámites administrativos y legales para ejecutar el requerimiento en mención”.
2.2.11. Con oficio Nro. PN-DTA-DNL-QX-2022-2922-O, de 13 de diciembre de 2022, el Myr. Xxxxx Xxxxx, Punto Focal de Donaciones, Convenios de Cooperación Internacional, Comodatos, Convenios de Uso de Bienes Muebles, Inmuebles e Inventario, para la Policía Nacional remite el Informe Técnico Jurídico de Viabilidad y Pertinencia Nro. PN-Z9-DMQ-AJ- 2022-798-INF, para la suscripción del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio del Interior y la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana – EP EMSEGURIDAD, en el que señala la pertinencia de su suscripción.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO
El presente convenio específico de cooperación interinstitucional tiene por objeto coordinar acciones conjuntas para el eficiente control en el espacio público, reducción de la violencia, disminución de la percepción de inseguridad; y, mejorar el nivel de respuesta ante emergencias por parte de la Policía Nacional en el Distrito Metropolitano de Quito, con énfasis en las parroquias rurales, conforme a la planificación que se acuerde entre las partes para el efecto, a fin de incrementar la confianza en el Gobierno Local, en las instituciones de seguridad ciudadana, a través de la dotación de 50 camionetas con vigencia tecnológica para uso de la Policía Nacional.
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Para el cumplimiento del presente convenio de cooperación, las partes adquieren las siguientes
obligaciones, conforme sus atribuciones previstas en el marco normativo expuesto en la cláusula segunda del presente convenio específico.
4.1. Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana:
4.1.1 Entregar mediante un contrato de comodato por cuatro (4) años, 50 vehículos tipo camionetas conforme a las especificaciones técnicas que constan en los documentos habilitantes, con su respectivo mantenimiento y garantía en aplicación del principio de vigencia tecnológica considerado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
4.1.2 Entregar las 50 camionetas matriculadas (primera matrícula) y con los logotipos necesarios para que estas puedan ser utilizadas una vez entregadas. Para definir el diseño del brandeo se trabajará en conjunto con la Policía Nacional. El diseño de brandeo deberá contar con la aprobación de la Secretaría de Comunicación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
4.1.3 Realizar la contratación del servicio de monitoreo y rastreo satelital, los cuales generen información en tiempo real sobre la utilización de las camionetas: de lo cual se proporcionará un usuario al Ministerio del Interior a través de la Policía Nacional para control y monitoreo, y otro usuario al Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana de la Secretaría General de Seguridad y Gobernabilidad. Se precisa que, hasta que la EP EMSEGURIDAD cuente con el contrato de servicio de rastreo satelital y con los GPS instalados en los vehículos, ésta realizará el control de forma manual.
4.1.4 Adquirir el equipamiento policial correspondiente para las camionetas conforme a las especificaciones técnicas que determine la Policía Nacional, los cuales serán instalados en las camionetas según los tiempos requeridos para los procesos de contratación respectivos. Mientras la Policía Nacional no defina las especificaciones técnicas de dichos accesorios, la EP EMSEGURIDAD no se obliga a su adquisición, para lo cual será requisito indispensable que la EP EMSEGURIDAD certifique la disponibilidad presupuestaria previa.
4.1.5. Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los 50 vehículos tipo camionetas que serán entregados al Comando de Policía de la Z9-DMQ, a través de un contrato de comodato durante el tiempo que dure el comodato.
4.2.- Ministerio del Interior– Policía Nacional:
4.2.1 Dotar de personal policial capacitado y con la documentación habilitante para el uso de los vehículos entregados para el cumplimiento del objetivo de este convenio específico.
4.2.2 Dotar de combustible a las camionetas.
4.2.3 Utilizar los vehículos para cumplir el objeto del presente convenio específico.
4.2.4 Los custodios administrativos de las 50 camionetas serán los únicos responsables de las multas de tránsito o la mala utilización de las camionetas, por lo que asumirán los costos generados por las mismas.
4.2.5 Cubrir los costos generados por matriculación de los vehículos recibidos y otros gastos e impuestos para su circulación.
4.2.6. Asegurar a las camionetas en un ramo de cobertura de “vehículos” que permita su reposición en caso de pérdida o destrucción parcial o total. En estos últimos casos, la reposición de las camionetas será a favor de la EP EMSEGURIDAD en cuanto a la titularidad del dominio, sin perjuicio de que las camionetas repuestas se destinen al uso por parte de la Policía Nacional en el marco de ejecución del presente convenio. Tal reposición del bien, en caso de pérdida o destrucción total o parcial, será con camionetas de las mismas características y repuestos originales o su valor comercial. Una copia de la póliza vigente que asegure a las camionetas debe ser remitida oficialmente a la EP EMSEGURIDAD para el registro correspondiente, considerando que la EP EMSEGURIDAD es titular del dominio de los vehículos.
4.2.7 Una vez finalizado el contrato de comodato, deberán restituir las 50 camionetas a la EP EMSEGURIDAD, completas en cada una de sus partes y componentes, conforme al deterioro normal de su uso.
4.2.8 Analizar los reportes de rastreo satelital y realizar el seguimiento y control del uso de los vehículos conforme a los datos obtenidos de la georreferenciación y áreas de movilización de las camionetas.
4.2.9 Generar un informe semestral estadístico, del buen uso y del aporte de los vehículos en los resultados de: control en espacios públicos, reducción de la violencia, disminución de la percepción de inseguridad y nivel de respuesta ante emergencias por parte de la Policía Nacional en el Distrito Metropolitano de Quito y sus parroquias rurales.
4.3.- Obligaciones conjuntas:
Analizar semestralmente los informes presentados por la Policía Nacional, y adoptar las acciones que sean necesarias para optimizar la utilización de los vehículos objeto de este convenio.
CLAUSULA QUINTA: CONTRATO DE COMODATO
Para formalizar la entrega de los vehículos objeto de este convenio, se suscribirán las respectivas actas de entrega recepción previo a la firma del contrato de comodato acorde a lo establecido en el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de Bienes del Sector Público; instrumento legal en el que se establecerán las condiciones y obligaciones de las partes.
CLAUSULA SEXTA: PLAZO
El presente convenio estará vigente por cuatro (04) años; plazo que podrá ser renovado de así convenir a las partes en virtud de los informes técnico y jurídico que emitan los suscriptores, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, requiriendo para el efecto un informe motivado por los administradores de cada institución.
CLÁUSULA SÉPTIMA: FINANCIAMIENTO
El presente convenio da lugar a compromisos de erogación de recursos económicos por parte de los suscriptores, quienes cuentan con los mismos de conformidad a las certificaciones presupuestarias emitidas y detalladas en cláusula segunda de este instrumento, y conforme lo establecido en la normativa vigente.
Para la ejecución del CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE LOGÍSTICA PARA LA SEGURIDAD Y LA
CONVIVENCIA CIUDADANA - EP EMSEGURIDAD, la erogación presupuestaria corresponde a la EOD del Comando de Policía de la Z9-DMQ, ante lo cual, mediante Oficio Nº. PN-Z9-DMQ-QX-2022-20108-O de fecha 12 diciembre del 2022, suscrito por el señor Jefe del Departamento Financiero de la Z9-DMQ, informa que una vez revisado el sistema ESIGEF SI EXISTEN las partidas presupuestarias para la matriculación del año 2023 y el pago de abastecimiento de combustible para los 50 vehículos tipo camioneta que serán entregados al Comando de Policía de la Z9DMQ, a través de un contrato de comodato, en la partida presupuestaria Nº. 57.01.02 Tasas Generales Impuestos-Contribuciones Permisos-Licencias y Patentes y partida presupuestaria Nº. 53.08.03 Combustibles y Lubricantes.
Para la ejecución del CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE LOGÍSTICA PARA LA SEGURIDAD Y LA
CONVIVENCIA CIUDADANA - EP EMSEGURIDAD, la erogación presupuestaria corresponde EP EMSEGURIDAD, ya que mediante Memorando Nro. EMS-DF-20220261-M, de fecha 09 de diciembre de 2022, suscrito por la señora Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Directora Financiera de EP-EMSEGURIDAD, remite la certificación presupuestaria para la adquisición de 50 vehículos tipo camioneta, mantenimiento, matriculación, brandeo y rastreo satelital por un valor de 2.471.356,15.
Para la adquisición del equipamiento policial a ser instalado en las camionetas, la EP EMSEGURIDAD una vez que cuente con las especificaciones técnicas respectivas definidas por la Policía Nacional, deberá certificar la disponibilidad presupuestaria, previo a iniciar los procesos de contratación correspondientes.
CLÁUSULA OCTAVA: INFORMES
Los administradores del convenio presentarán un informe semestral y anual del cumplimiento de compromisos establecidos.
Dentro de los 30 días plazo contados desde la fecha de terminación del convenio se presentarán los respectivos informes finales por cada uno de los Administradores, Acta Entrega Recepción de los bienes (constatación física e informe técnico-mecánico), para continuar con el proceso de liquidación y cierre del mismo a través de la suscripción del Acta de Liquidación del Convenio.
CLÁUSULA NOVENA: ADMINISTRACIÓN, SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CONVENIO
La coordinación, seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos y compromisos del presente Convenio Específico Interinstitucional, estará a cargo de los siguientes servidores:
POR PARTE DE LA EP EMSEGURIDAD:
9.1 ADMINISTRADOR
La administración del presente instrumento estará a cargo del técnico del parque automotor designado por el Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana; quien tendrá la responsabilidad de cumplir las funciones determinadas en la “Guía que regula el procedimiento para la suscripción, registro, seguimiento y custodia de convenios del MDMQ, expedida con resolución No. 009 de 23 xx xxxxxx de 2013”.
9.2 SUPERVISOR
La supervisión del convenio estará a cargo del titular de la Dirección Administrativa de la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana; quien tendrá la responsabilidad de cumplir las funciones determinadas en la “Guía que regula el procedimiento para la suscripción, registro, seguimiento y custodia de convenios del MDMQ, expedida con resolución No. 009 de 23 xx xxxxxx de 2013”.
9.3 FISCALIZADOR
Estará a cargo de la Analista Senior de Presupuesto; quien tendrá la responsabilidad de cumplir las funciones determinadas en la “Guía que regula el procedimiento para la suscripción, registro, seguimiento y custodia de convenios del MDMQ, expedida con resolución No. 009 de 23 xx xxxxxx de 2013”.
POR PARTE DE EL MINISTERIO DEL INTERIOR:
9.4 ADMINISTRADOR
La administración del convenio, por parte de MINISTERIO DEL INTERIOR, estará a cargo de la Coordinación de la Prevención del Delito y la Violencia, quien tendrá la responsabilidad de dar seguimiento al cumplimiento del presente convenio específico. Sin embargo, se aclara que
de la ejecución, se encargará al Comandante de la Zona 9 de la Policía Nacional del Distrito Metropolitano de Quito.
Las partes, a través de sus administradores, mantendrán una constante y eficaz comunicación, de igual forma, realizarán las reuniones periódicas necesarias para el oportuno desarrollo y evaluación de la ejecución de obligaciones, en caso de cambio de alguno de los servidores delegados se deberá informar por escrito a la otra entidad.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD LABORAL
Las partes no adquieren relación laboral o dependencia respecto al personal de la otra institución que trabajn en la ejecución o aplicación de este convenio. Ninguna de las partes en forma unilateral y sin expreso consentimiento de la otra parte, podrá realizar acto alguno de carácter civil, mercantil o laboral en nombre de la otra.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN
Este convenio podrá terminar por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por vencimiento del plazo del convenio;
b) Por mutuo acuerdo de las partes;
c) Por terminación unilateral de cualquiera de las Partes, siempre que se alegue incumplimiento de las obligaciones de la otra parte o por no convenir a los intereses de cada institución.
d) Por caso fortuito o fuerza mayor, cuando no fuere posible la ejecución del convenio procederá la terminación.
Se considerará incumplimiento cuando el objeto y las obligaciones, no se efectúen de acuerdo a lo estipulado en el presente convenio.
De producirse una o algunas de las circunstancias antes indicadas, los funcionarios designados por las entidades, elaborarán un informe motivado con el señalamiento del incumplimiento en que ha incurrido la otra parte y lo presentarán, concediendo el término de 15 días para que la parte(s) que corresponda presente sus justificaciones.
Una vez terminado el presente Convenio por cualquiera de las causales, los administradores suscribirán un acta de liquidación y finiquito.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En caso de suscitarse controversias con la interpretación, ejecución o cualquier cuestión relacionada con el presente convenio, las partes acuerdan resolverlo de forma directa y. amigable por los administradores.
Si no existiere acuerdo, podrán someter la controversia a mediación para lo cual, las partes convienen en acudir al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado en la ciudad de Quito.
Si no existiere acuerdo conforme lo establecido en el párrafo precedente, podrán acudir a sede judicial, ante uno de los jueces competentes en el Distrito Metropolitano de Quito.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO
Una vez concluido el Convenio, los Administradores tanto de la EP EMSEGURIDAD como del Ministerio del Interior elaborarán y suscribirán el Acta de Liquidación y Finiquito respectiva, en la que dejarán constancia de las actividades realizadas y cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Una vez suscrita el acta de liquidación y finiquito, la relación se entenderá por terminada y las partes no tendrán nada que reclamarse a futuro.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: USO DE INFORMACIÓN Y CREDITOS INSTITUCIONALES
Las partes se comprometen a proteger la información que se produzca, transfiera o tenga acceso como resultado de la ejecución del presente convenio específico, obligándose a no divulgar, comunicar ni proporcionar por ningún medio, la información a terceros, haciéndose responsables por el mal uso que se pueda dar a la misma. Queda exceptuada la información de carácter público o que cuente con autorización expresa de la otra parte para su difusión o la que la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública así lo permita.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: MODIFICACIONES
En caso de ser necesario, en cualquier momento dentro del plazo establecido para la ejecución del convenio, las partes podrán modificar, ampliar o reformar su contenido, siempre que no se altere el objeto del mismo, previa solicitud de las máximas autoridades, de contar con el análisis técnico y jurídico e informe en la que conste la recomendación pertinente y se suscribirá los instrumento legales correspondientes.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: DOMICILIO
Para todos los efectos de este convenio las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito.
Ministerio del Interior:
Av. De Los Shyris 38-38 y Telégrafo Teléfono: 0000000000
Correo electrónico: xxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana:
Xxxxxx Xxxxxx XX-000, xxxxx Xxxxxxxxx x Xxxxxx Teléfono: 3988110. Quito Ecuador
Correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx-x.xxx.xx
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LAS PARTES
Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por las leyes de la materia, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo estipulado en el presente convenio.
Para constancia, las partes firman al pie, en cuatro (4) ejemplares originales de igual tenor y efecto, en Quito, a los 14 días del mes de diciembre del 2022.
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Ing. Xxxx Xxxxxx MINISTRO DEL INTERIOR | Mgs. Xxxxx Xxxxxxx GERENTE GENERAL EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE LOGÍSTICA PARA LA SEGURIDAD Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA |
Elaborado por: | |
Esp. Xxxxx Xxxxx Analista de Asesoría Jurídica MINISTERIO DEL INTERIOR | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXXXX BETUN XXXXXX |
Revisado por: | |
Mgs. Xxxxxx Xxxxxxx Directora de Asesoría Jurídica MINISTERIO DEL INTERIOR | Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
Aprobado por: | |
Esp. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx General Jurídica MINISTERIO DEL INTERIOR | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXX |
Revisado y Aprobado por: | |
Abg. Xxxxxx Xxxxxxx Directora Jurídica EP EMSEGURIDAD | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX |