Contract
SEGUNDO CONVENIO MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA EL DOCUMENTO DENOMINANDO “ANEXO DE EJECUCIÓN 01 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN, COORDINACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA” QUE SUSCRIBEN:
EL BANCO DE MÉXICO EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO PÚBLICO DEL ESTADO DENOMINADO “FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO” (EN LO SUCESIVO, EL “FONDO"), REPRESENTADO POR EL MAESTRO XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, COORDINADOR EJECUTIVO Y DELEGADO FIDUCIARIO ESPECIAL;
LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (EN LO SUCESIVO, LA “SHCP”), REPRESENTADA POR EL MAESTRO XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, TITULAR DE LA UNIDAD DE POLÍTICA DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS Y SOBRE HIDROCARBUROS;
LA SECRETARÍA DE ENERGÍA (EN LO SUCESIVO, LA “SENER”), REPRESENTADA POR EL INGENIERO XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, SUBSECRETARIO DE HIDROCARBUROS;
EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (EN LO SUCESIVO, EL “SAT”), REPRESENTADO POR EL LICENCIADO XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, ADMINISTRADOR CENTRAL DE VERIFICACIÓN DE HIDROCARBUROS EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL ADMINISTRADOR GENERAL DE HIDROCARBUROS Y DEL ADMINISTRADOR CENTRAL DE PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE HIDROCARBUROS, Y
LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS (EN LO SUCESIVO, LA “CNH”), REPRESENTADA POR LA LICENCIADA XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN TÉCNICA DE ASIGNACIONES Y CONTRATOS.
AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
I. En sesión del 8 de diciembre de 2014, el Comité Técnico del Fondo aprobó el Convenio de Colaboración, Coordinación y Asistencia Técnica (en lo sucesivo, el “Convenio de Colaboración”), suscrito en esa fecha por la SHCP, la SENER, el SAT, la CNH y el Fondo.
En la Cláusula Segunda, numeral 1, del Convenio de Colaboración, las Partes acordaron que el Fondo diseñará, implementará y administrará un sistema informático (repositorio central de información) con la información que proporcionen y validen cada una de las Partes, previstas en ese Convenio y, en su caso, Anexos de Ejecución, relativa a las asignaciones y contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos.
Asimismo, en la Cláusula Tercera del Convenio de Colaboración, las Partes pactaron que para la ejecución de las acciones descritas en el referido instrumento jurídico, podrán suscribir, a través de los servidores públicos que cuenten con suficientes facultades, anexos de ejecución en temas de sistemas informáticos, asistencia técnica e intercambio de información, los cuales describirán con toda precisión las actividades a desarrollar, así como los plazos de entrega de la información que sea objeto de los mismos; tales anexos serán parte integrante del Convenio de Colaboración.
II. El 10 xx xxxxxx de 2015, las Partes suscribieron el Anexo de Ejecución 01 del Convenio de Colaboración (en lo sucesivo, el “Anexo de Ejecución 01”). Mediante convenio del 18 de enero de 2017, las Partes acordaron modificar el Apéndice Uno del Anexo de Ejecución 01.
En la Cláusula Quinta del Anexo de Ejecución 01, las Partes pactaron que la información que incorpore cada una de las Partes en el sistema informático será la prevista en el documento que se adjuntó como Apéndice Uno, el cual se podrá actualizar por los representantes de las Partes, previo acuerdo del Grupo de Trabajo, para lo cual firmarán un convenio modificatorio que se considerará parte del referido Apéndice Uno.
D E C L A R A C I O N E S
I. El Banco de México en su carácter de Xxxxxxxxxx en el Fondo declara que el maestro Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx fue designado Coordinador Ejecutivo por el Comité Técnico en sesión del 28 de enero de 2016 y es Delegado Fiduciario Especial, quien cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, en términos de los artículos 4o., segundo párrafo, 8o, primer, segundo y tercer párrafos, 9o., primer y último párrafos, 10, primer párrafo, 15 Bis 3, primer y segundo párrafos y 15 Bis 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo, fracciones XIV y XV, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, así como las escrituras públicas 147,063 y 154,954 del 20 de octubre de 2014 y 7 xx xxxxx de 2016, otorgadas ante la fe del licenciado Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Notario Público número 54 de la Ciudad de México, las cuales no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna.
II. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público declara que el maestro Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx es el Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos, quien cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, en términos del artículo 17, fracción XXXI, del Reglamento Interior de la SHCP publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 xx xxxxx de 2023.
III. La Secretaría de Energía declara que el ingeniero Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx es el Subsecretario de Xxxxxxxxxxxxx, quien cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, en términos de los artículos 6, fracciones XI y XXIII y 16, fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.
IV. El Servicio de Administración Tributaria declara que el licenciado Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx es el Administrador Central de Verificación de Hidrocarburos, quien en suplencia por ausencia del Administrador General de Hidrocarburos y del Administrador Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, en términos de los artículos 8, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 1; 2, apartado, B, fracción VI, inciso b); 4, tercer párrafo;11, fracciones I y VIII; 30, último párrafo, numeral 2 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
V. La Comisión Nacional de Hidrocarburos declara que la licenciada Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, es la Titular de la Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos, quien cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, en términos de los artículos 10, fracción VIII, 11, 15, párrafo segundo y 20, fracción XV del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, así como el oficio número 200.021/2023 del 22 de febrero de 2023, suscrito por el Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
VI. Declaran las Partes que es su intención modificar el Apéndice Uno del Anexo de Ejecución 01 del Convenio de Colaboración, con la finalidad de actualizar la información
que cada Parte debe incorporar, en el ámbito de sus atribuciones, al sistema informático que lleva el Fondo.
Por lo expuesto, las Partes acuerdan las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. Las Partes acuerdan en modificar el Apéndice Uno del Anexo de Ejecución 01 del Convenio de Colaboración, para quedar en los términos del documento adjunto, el cual con las firmas de las Partes, forma parte integrante del mismo.
SEGUNDA. Este convenio modificatorio entrará en vigor el día hábil siguiente a la fecha de su firma.
TERCERA. La información que incorporen las Partes al Repositorio correspondiente al mes de febrero de 2024 se sujetará a los términos de este instrumento jurídico.
CUARTA. Las Partes acuerdan que las estipulaciones contenidas en el Anexo de Ejecución 01 del Convenio de Colaboración que no son objeto de modificación mediante el presente instrumento jurídico, conservan todo su valor y fuerza legal en los términos originalmente pactados.
El presente convenio modificatorio se suscribe en 5 ejemplares en la Ciudad de México, a los 12 días del mes de febrero de 2024, cada uno de los cuales queda en poder de cada Parte.
BANCO DE MÉXICO EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO PÚBLICO DEL ESTADO DENOMINADO “FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO” | SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO | ||
Mtro. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Coordinador Ejecutivo y Delegado Fiduciario Especial | Mtro. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos | ||
SECRETARÍA DE ENERGÍA Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Subsecretario de Hidrocarburos | COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Titular de la Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos | ||
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA | |||
Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Administrador Central de Verificación de Hidrocarburos en suplencia por ausencia del Administrador General de Hidrocarburos y del Administrador Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos |
Apéndice Uno
Información que proporcionarán las Partes en el Repositorio, conforme a la cláusula Quinta del Anexo de Ejecución 01
Para que las Partes, los Asignatarios, Contratistas y Comercializadores, puedan consultar e intercambiar la información a que se refiere el Convenio de Colaboración y el Anexo 01 de Ejecución, así como para el cumplimiento de las funciones del Fondo en términos de los artículos 7 de la Ley del Fondo, 37, apartado A, inciso IV y 58 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (en adelante la LISH), a continuación se describen los elementos de información (en adelante las variables), que son requeridos a cada una de las Partes para que sean incorporadas en el Repositorio. Dicha información deberá ser proporcionada respetando los plazos máximos que acuerden las Partes en el presente Apéndice, así como los formatos y unidades que proponga el Fondo para cada variable. De igual manera, en cada envío de información se solicitarán, entre otras variables, el periodo de referencia de la información, así como los números de identificación del Contratista y del Contrato. La presente lista podrá ser modificada, aumentada o disminuida previo acuerdo entre las Partes, de conformidad con la cláusula Quinta del Anexo 01 de Ejecución.
En este apéndice, la información se presenta en orden alfabético de las Partes, especificando las variables requeridas a cada una de ellas y agrupando la información por tema de Asignaciones y Contratos, según aplique. Asimismo, en cada caso se especifica la periodicidad y plazo aplicable para cada variable.
A) La CNH:
Para Asignaciones: No Aplica Para Contratos:
Periodicidad: A la Suscripción del contrato.
Variable | Observaciones | Modalidad del Contrato al que Aplica | Plazo |
1. Número de identificación del Contrato. | Todas. | Los primeros tres (3) días hábiles bancarios posteriores a la inscripción del contrato en el registro fiduciario del Fondo. | |
2. Tipo de contrato. | Se refiere a los siguientes tipos: (i) de producción compartida, (ii) de utilidad compartida, (iii) de licencia, o (iv) de servicios. | Todas. | Los primeros tres (3) días hábiles bancarios posteriores a la inscripción del contrato en el registro fiduciario del Fondo. |
3. Porcentaje de Recuperación de Costos. | Es el porcentaje que define el límite de recuperación de costos en el período. | Producción Compartida y Utilidad Compartida. | Los primeros tres (3) días hábiles bancarios posteriores a la inscripción del contrato en el registro fiduciario del Fondo. |
4. Monto xxx Xxxx a la Firma. | Para el cálculo de contraprestaciones. | Licencia. | Los primeros tres (3) días hábiles bancarios posteriores a la inscripción del contrato en el registro fiduciario del Fondo. |
5. Denominación del área contractual. | Cuando aplique. | Todas. | Los primeros tres (3) días hábiles bancarios posteriores a la inscripción del contrato en el registro fiduciario del Fondo. |
6. Forma de Participación de la Empresa. Puede ser Individual, en Consorcio o como Asociación en Participación. | Para el cálculo de contraprestaciones. | Todas. | Los primeros tres (3) días hábiles bancarios posteriores a la inscripción del contrato en el registro fiduciario del Fondo. |
7. Fecha Efectiva del Contrato. | Para el cálculo de contraprestaciones. | Todas. | Los primeros tres (3) días hábiles bancarios posteriores a la inscripción del contrato en el registro fiduciario del Fondo. |
8. Fecha de Término del Contrato. | Para el cálculo de contraprestaciones. | Todas. | Los primeros tres (3) días hábiles bancarios posteriores a la inscripción del contrato en el registro fiduciario del Fondo. |
9. Extensión del Área Contractual. | Km2. Para el cálculo de contraprestaciones. | Todas. | Los primeros tres (3) días hábiles bancarios posteriores a la inscripción del contrato en el registro fiduciario del Fondo. |
10. Porcentaje de la Utilidad Operativa que recibe el Contratista al inicio del Contrato (𝑆𝐶1). | Para el cálculo de contraprestaciones | Producción Compartida. | Los primeros tres (3) días hábiles bancarios posteriores a la inscripción del contrato en el registro fiduciario del Fondo. |
Variable | Observaciones | Modalidad del Contrato al que Aplica | Plazo |
11. Porcentaje mínimo de la Utilidad Operativa que recibe el contratista SC2 = SC1*0.25 | Para el cálculo de contraprestaciones | Producción Compartida. | Los primeros tres (3) días hábiles bancarios posteriores a la inscripción del contrato en el registro fiduciario del Fondo. |
12. Porcentaje de la Utilidad Operativa que recibe el Estado al inicio del Contrato SG1 = (1 − 𝑆𝐶1). | Para el cálculo de contraprestaciones | Producción Compartida. | Los primeros tres (3) días hábiles bancarios posteriores a la inscripción del contrato en el registro fiduciario del Fondo. |
13. Umbral inferior del Mecanismo de Ajuste (𝑈1). | Para el cálculo de contraprestaciones | Producción Compartida. | Los primeros tres (3) días hábiles bancarios posteriores a la inscripción del contrato en el registro fiduciario del Fondo. |
14. Umbral superior del Mecanismo de Ajuste (𝑈2). | Para el cálculo de contraprestaciones | Producción Compartida. | Los primeros tres (3) días hábiles bancarios posteriores a la inscripción del contrato en el registro fiduciario del Fondo. |
15. Tasa aplicable al Valor Contractual de los Hidrocarburos como contraprestación a favor del Estado (Regalía Adicional). | Para el cálculo de contraprestaciones | Licencia. | Los primeros tres (3) días hábiles bancarios posteriores a la inscripción del contrato en el registro fiduciario del Fondo. |
16. Parámetro de petróleo y condensados Mp de la fórmula aplicable para determinar el Factor de Ajuste del mecanismo de ajuste. | Para el cálculo de contraprestaciones. | Licencia de aquellos contratos para los que el Fondo realiza el cálculo de contraprestaciones. | Los primeros tres (3) días hábiles bancarios posteriores a la inscripción del contrato en el registro fiduciario del Fondo. |
17. Umbral inferior de la producción agregada de petróleo y condensados para la activación del mecanismo de ajuste (Up,1). | Para el cálculo de contraprestaciones. | Licencia de aquellos contratos para los que el Fondo realiza el cálculo de contraprestaciones. | Los primeros tres (3) días hábiles bancarios posteriores a la inscripción del contrato en el registro fiduciario del Fondo. |
18. Umbral superior de la producción agregada de petróleo y condensados para la activación del mecanismo de ajuste (Up,2). | Para el cálculo de contraprestaciones. | Licencia de aquellos contratos para los que el Fondo realiza el cálculo de contraprestaciones. | Los primeros tres (3) días hábiles bancarios posteriores a la inscripción del contrato en el registro fiduciario del Fondo. |
19. Parámetro del gas natural MG de la fórmula aplicable para determinar el Factor de Ajuste del mecanismo de ajuste | Para el cálculo de contraprestaciones. | Licencia de aquellos contratos para los que el Fondo realiza el cálculo de contraprestaciones. | Los primeros tres (3) días hábiles bancarios posteriores a la inscripción del contrato en el registro fiduciario del Fondo. |
20. Umbral inferior de la producción agregada de gas natural para la activación del mecanismo de ajuste (UG,1) | Para el cálculo de contraprestaciones. | Licencia de aquellos contratos para los que el Fondo realiza | Los primeros tres (3) días hábiles bancarios posteriores a la inscripción del contrato en el registro fiduciario del Fondo. |
Variable | Observaciones | Modalidad del Contrato al que Aplica | Plazo |
el cálculo de contraprestaciones. | |||
21. Umbral superior de la producción agregada de gas natural para la activación del mecanismo de ajuste (UG,2) | Para el cálculo de contraprestaciones. | Licencia de aquellos contratos para los que el Fondo realiza el cálculo de contraprestaciones. | Los primeros tres (3) días hábiles bancarios posteriores a la inscripción del contrato en el registro fiduciario del Fondo. |
Periodicidad: Mensual.
Variable | Observaciones | Modalidad del Contrato al que Aplica | Plazo |
22. Volumen de producción de Petróleo registrado en el Punto de Medición. | Artículo 58, fracción I, inciso a) de la LISH Total extraído durante el período. | Producción Compartida y Licencia. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
23. Volumen de producción del componente metano del Gas Natural Asociado registrado en el Punto de Medición. | Artículo 58, fracción I, inciso a) de la LISH. | Producción Compartida y Licencia. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
24. Volumen de producción del componente etano del Gas Natural Asociado registrado en el Punto de Medición. | Artículo 58, fracción I, inciso a) de la LISH. | Producción Compartida y Licencia. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
25. Volumen de producción del componente propano del Gas Natural Asociado registrado en el Punto de Medición. | Artículo 58, fracción I, inciso a) de la LISH. | Producción Compartida y Licencia | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
26. Volumen de producción del componente butano del Gas Natural Asociado registrado en el Punto de Medición. | Artículo 58, fracción I, inciso a) de la LISH. | Producción Compartida y Licencia. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
27. Volumen de producción del componente metano del Gas Natural No Asociado registrado en el Punto de Medición. | Artículo 58, fracción I, inciso a) de la LISH. | Producción Compartida y Licencia. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
28. Volumen de producción del componente etano del Gas Natural No Asociado registrado en el Punto de Medición. | Artículo 58, fracción I, inciso a) de la LISH. | Producción Compartida y Licencia. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
29. Volumen de producción del componente propano del Gas Natural No Asociado registrado en el Punto de Medición. | Artículo 58, fracción I, inciso a) de la LISH. | Producción Compartida y Licencia. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
30. Volumen de producción del componente butano del Gas | Artículo 58, fracción I, inciso a) de la LISH. | Producción Compartida y Licencia. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
Variable | Observaciones | Modalidad del Contrato al que Aplica | Plazo |
Natural No Asociado registrado en el Punto de Medición. | |||
31. Volumen de producción de Condensados registrado en el Punto de Medición. | Artículo 58, fracción I, inciso a) de la LISH. | Producción Compartida y Licencia. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
32. Grados API del Petróleo producido en el Área Contractual, promedio ponderado. | Para el cálculo de contraprestaciones. | Producción Compartida y Licencia. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
33. Contenido de azufre en el Petróleo producido en el Área Contractual, promedio ponderado. | Para el cálculo de contraprestaciones. | Producción Compartida y Licencia. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
34. Volumen de petróleo producido destinado al autoconsumo. | Para el cálculo de contraprestaciones. | Producción Compartida y Licencia. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
35. Volumen de condensados producidos destinados al autoconsumo. | Para el cálculo de contraprestaciones. | Producción Compartida y Licencia. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
36. Volumen del componente metano de gas natural asociado producidos destinados al autoconsumo. | Para el cálculo de contraprestaciones. | Producción Compartida y Licencia. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
37. Volumen del componente etano de gas natural asociado producidos destinados al autoconsumo. | Para el cálculo de contraprestaciones. | Producción Compartida y Licencia. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
38. Volumen del componente propano de gas natural asociado producidos destinados al autoconsumo. | Para el cálculo de contraprestaciones. | Producción Compartida y Licencia. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
39. Volumen del componente butano de gas natural asociado producidos destinados al autoconsumo. | Para el cálculo de contraprestaciones. | Producción Compartida y Licencia. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
40. Volumen del componente metano de gas natural no asociado producidos destinados al autoconsumo. | Para el cálculo de contraprestaciones. | Producción Compartida y Licencia. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
41. Volumen del componente etano de gas natural no asociado producidos destinados al autoconsumo. | Para el cálculo de contraprestaciones. | Producción Compartida y Licencia. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
42. Volumen del componente propano de gas natural no asociado producidos destinados al autoconsumo. | Para el cálculo de contraprestaciones. | Producción Compartida y Licencia. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
43. Volumen del componente butano de gas natural no asociado producidos destinados al autoconsumo. | Para el cálculo de contraprestaciones. | Producción Compartida y Licencia. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
44. Monto del presupuesto autorizado para cada actividad y sub actividad del catálogo de costos. | Para el cálculo de contraprestaciones. | Producción Compartida y Licencia. | Después del día diez (10) hábil y hasta el último día del mes. |
Variable | Observaciones | Modalidad del Contrato al que Aplica | Plazo |
45. Identificador único del presupuesto. | Para el cálculo de contraprestaciones. | Producción Compartida y Licencia. | Después del día diez (10) hábil y hasta el último día del mes. |
46. Tipo de presupuesto conforme a la etapa del contrato y su estatus de modificación. | Para el cálculo de contraprestaciones. | Producción Compartida y Licencia. | Después del día diez (10) hábil y hasta el último día del mes. |
47. Inicio y fin de vigencia de los presupuestos autorizados. | Para el cálculo de contraprestaciones. | Producción Compartida y Licencia. | Después del día diez (10) hábil y hasta el último día del mes. |
48. Monto del presupuesto que pertenece al programa mínimo de trabajo más el incremento a dicho programa, por actividad y subactividad | Para el cálculo de contraprestaciones. | Producción Compartida y Licencia. | Después del día diez (10) hábil y hasta el último día del mes. |
49. Informe la declaración de rescisión contractual. | Para el pago de las contraprestaciones. Con la finalidad de que el Fondo prevea la suspensión del pago en cuanto se decrete la rescisión contractual por parte de la CNH. | Producción Compartida y Licencia. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
50. Volumen de petróleo entregado al contratista por repartición preliminar. | Para el cálculo de las contraprestaciones. | Producción Compartida. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
51. Volumen de metano entregado al contratista por repartición preliminar. | Para el cálculo de las contraprestaciones. | Producción Compartida. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
52. Volumen de etano entregado al contratista por repartición preliminar. | Para el cálculo de las contraprestaciones. | Producción Compartida. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
53. Volumen de propano entregado al contratista por repartición preliminar. | Para el cálculo de las contraprestaciones. | Producción Compartida. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
54. Volumen de butano entregado al contratista por repartición preliminar. | Para el cálculo de las contraprestaciones. | Producción Compartida. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
55. Volumen de condensados entregados al contratista por repartición preliminar. | Para el cálculo de las contraprestaciones. | Producción Compartida. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
56. Volumen de petróleo entregado al comercializador del Estado por repartición preliminar. | Para el cálculo de las contraprestaciones. | Producción Compartida. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
57. Volumen de metano entregado al comercializador del Estado por repartición preliminar. | Para el cálculo de las contraprestaciones. | Producción Compartida. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
58. Volumen de etano entregado al comercializador del Estado por repartición preliminar. | Para el cálculo de las contraprestaciones. | Producción Compartida. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
Variable | Observaciones | Modalidad del Contrato al que Aplica | Plazo |
59. Volumen de propano entregado al comercializador del Estado por repartición preliminar. | Para el cálculo de las contraprestaciones. | Producción Compartida. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
60. Volumen de butano entregado al comercializador del Estado por repartición preliminar. | Para el cálculo de las contraprestaciones. | Producción Compartida. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
61. Volumen de condensados entregados al comercializador del Estado por repartición preliminar. | Para el cálculo de las contraprestaciones. | Producción Compartida. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
62. Volumen de petróleo entregado al contratista por compensaciones volumétricas. | Para el cálculo de las contraprestaciones. | Producción Compartida. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
63. Volumen de metano entregado al contratista por compensaciones volumétricas. | Para el cálculo de las contraprestaciones. | Producción Compartida. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
64. Volumen de etano entregado al contratista por compensaciones volumétricas. | Para el cálculo de las contraprestaciones. | Producción Compartida. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
65. Volumen de propano entregado al contratista por compensaciones volumétricas. | Para el cálculo de las contraprestaciones. | Producción Compartida. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
66. Volumen de butano entregado al contratista por compensaciones volumétricas. | Para el cálculo de las contraprestaciones. | Producción Compartida. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
67. Volumen de condensados entregado al contratista por compensaciones volumétricas. | Para el cálculo de las contraprestaciones. | Producción Compartida. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
68. Volumen de petróleo entregado al comercializador del Estado por compensaciones volumétricas. | Para el cálculo de las contraprestaciones. | Producción Compartida. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
69. Volumen de metano entregado al comercializador del Estado por compensaciones volumétricas. | Para el cálculo de las contraprestaciones. | Producción Compartida. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
70. Volumen de etano entregado al comercializador del Estado por compensaciones volumétricas. | Para el cálculo de las contraprestaciones. | Producción Compartida. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
71. Volumen de propano entregado al comercializador del Estado por compensaciones volumétricas. | Para el cálculo de las contraprestaciones. | Producción Compartida. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
72. Volumen de butano entregado al comercializador del Estado por compensaciones volumétricas. | Para el cálculo de las contraprestaciones. | Producción Compartida. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
73. Volumen de condensados entregados al comercializador del Estado por compensaciones volumétricas. | Para el cálculo de las contraprestaciones. | Producción Compartida. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
74. Declaraciones de Casos fortuitos o de fuerza mayor durante el período, en los cuales el Contratista | Conforme a lo previsto en el contrato para la exploración y/o | Producción Compartida y Licencia. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
Variable | Observaciones | Modalidad del Contrato al que Aplica | Plazo |
no pueda llevar a cabo Actividades Petroleras en el Área Contractual. | extracción de hidrocarburos respectivo. Para el cálculo de contraprestaciones. | ||
75. Número de días del periodo en los que un contrato permaneció bajo un caso fortuito o de fuerza mayor. | Conforme a lo previsto en el contrato para la exploración y/o extracción de hidrocarburos respectivo, se deberá reportar el número de días de cada periodo en el que el contrato haya permanecido en este supuesto. | Producción Compartida y Licencia. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
Periodicidad: Irregular
Variable | Observaciones | Modalidad del Contrato al que Aplica | Plazo |
76. Extensión anterior del área contractual | Para el cálculo de las contraprestaciones. | Todas. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente a aquel en que se hubiera actualizado la superficie del área contractual. |
77. Extensión actual del área contractual | Para el cálculo de las contraprestaciones. | Todas. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente a aquel en que se hubiera actualizado la superficie del área contractual. |
78. Fecha oficial en la que se definió la nueva extensión del área contractual | Para el cálculo de las contraprestaciones. | Todas. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente a aquel en que se hubiera actualizado la superficie del área contractual. |
Periodicidad: Irregular.
Variable | Observaciones | Modalidad del Contrato al que Aplica | Plazo |
79. Los casos en que se haya ejercido la función a que se refiere el artículo 37, Apartado B, fracción X, de la LISH, así como el reporte obtenido de la CNH en relación con el artículo 31, fracción IX de la Ley de Hidrocarburos. (Si se ejerció o no una visita de verificación). | En cumplimiento al Artículo 58, fracción VI, inciso c) de la LISH. | Producción Compartida y Licencia. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente a aquel en que se hubiera efectuado dicha facultad. |
80. Fecha de inicio de la producción comercial regular de los contratos y región de gas a la que pertenece cada contrato | Para el cálculo de las contraprestaciones | Producción Compartida y Licencia. | Dentro de los primeros 10 días hábiles bancarios del periodo siguiente a aquel en que se inicie la producción comercial regular. |
Además de la lista anterior, la CNH recibirá la siguiente información por parte del comercializador o contratista, según el caso. Una vez que la CNH verifique la información, deberá registrarla en el Repositorio.
Periodicidad: Mensual.
Variable | Fuente de la información | Observaciones | Modalidad del Contrato al que Aplica | Plazo |
81. Precio del petróleo: Valor de venta comercializado correspondiente al Estado. | Comercializador del Estado. | Para el cálculo de las contraprestacion es. | Producción Compartida. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
82. Precio del metano del gas natural: Valor de venta del comercializador del Estado. | Comercializador del Estado. | Para el cálculo de las contraprestacion es. | Producción Compartida. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
83. Precio del etano del gas natural: Valor de venta del comercializador del Estado. | Comercializador del Estado. | Para el cálculo de las contraprestacion es. | Producción Compartida. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
84. Precio del propano del gas natural: Valor de venta del comercializador del Estado. | Comercializador del Estado. | Para el cálculo de las contraprestacion es. | Producción Compartida. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
85. Precio del butano del gas natural: Valor de venta del comercializador del Estado. | Comercializador del Estado. | Para el cálculo de las contraprestacion es. | Producción Compartida. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
86. Precio de los condensados: Valor de venta del comercializador del Estado. | Comercializador del Estado. | Para el cálculo de las contraprestacion es. | Producción Compartida. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
87. Volumen de petróleo vendido por el comercializador del Estado. | Comercializador del Estado. | Para el cálculo de las contraprestacion es. | Producción Compartida. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
88. Volumen de metano del gas natural asociado vendido por el comercializador del Estado. | Comercializador del Estado. | Para el cálculo de las contraprestacion es. | Producción Compartida. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
Variable | Fuente de la información | Observaciones | Modalidad del Contrato al que Aplica | Plazo |
89. Volumen de etano del gas natural asociado vendido por el comercializador del Estado. | Comercializador del Estado. | Para el cálculo de las contraprestacion es. | Producción Compartida. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
90. Volumen de propano del gas natural asociado vendido por el comercializador del Estado. | Comercializador del Estado. | Para el cálculo de las contraprestacion es. | Producción Compartida. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
91. Volumen de butano del gas natural asociado vendido por el comercializador del Estado. | Comercializador del Estado. | Para el cálculo de las contraprestacion es. | Producción Compartida. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
92. Volumen de metano del gas natural no asociado vendido por el comercializador del Estado. | Comercializador del Estado. | Para el cálculo de las contraprestacion es. | Producción Compartida. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
93. Volumen de etano del gas natural no asociado vendido por el comercializador del Estado. | Comercializador del Estado. | Para el cálculo de las contraprestacion es. | Producción Compartida. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
94. Volumen de propano del gas natural no asociado vendido por el comercializador del Estado. | Comercializador del Estado. | Para el cálculo de las contraprestacion es. | Producción Compartida. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
95. Volumen de butano del gas natural no asociado vendido por el comercializador del Estado. | Comercializador del Estado. | Para el cálculo de las contraprestacion es. | Producción Compartida. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
96. Volumen de condensados vendido por el comercializador del Estado. | Comercializador del Estado. | Para el cálculo de las contraprestacion es. | Producción Compartida. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
97. Ingresos por prestación de servicios | Contratista | Información complementaria | Licencia. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
98. Otros Ingresos por uso compartido de la Infraestructura | Contratista | Información complementaria | Producción Compartida. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente. |
B) El Fondo Para Asignaciones:
Periodicidad: Mensual.
Variable | Observaciones | Plazo |
1. Montos recibidos por concepto de cada uno de los derechos. | En cumplimiento al Artículo 58, fracción II, inciso c) de la LISH. | A más tardar el último día hábil bancario del mes siguiente. |
Para Asignaciones y Contratos:
Periodicidad: A la inscripción en el Registro Fiduciario.
Variable | Observaciones | Modalidad del Contrato al que Aplica | Plazo |
2. Número de identificación del Asignatario en el Registro Fiduciario. | NA | Dos (2) días hábiles bancarios posteriores al registro. | |
3. Número de identificación del Contratista en el Registro Fiduciario. | Todas. | Dos (2) días hábiles bancarios posteriores al registro. |
Para Contratos:
Periodicidad: Mensual.
Variable | Observaciones | Modalidad del Contrato al que Aplica | Plazo |
4. Ingresos esperados por el Estado por el concepto del pago de Cuota contractual de la Fase Exploratoria. | Para el cálculo de contraprestaciones | Producción Compartida. . | A más tardar el día diecisiete (17) hábil bancario del mes siguiente. |
5. Cálculo del Valor Contractual del Petróleo. | Para el cálculo de contraprestaciones. | Producción Compartida. | A más tardar el día diecisiete (17) hábil bancario del mes siguiente. |
6. Cálculo del Valor Contractual del Gas Natural No Asociado. | Para el cálculo de contraprestaciones. | Producción Compartida. | A más tardar el día diecisiete (17) hábil bancario del mes siguiente. |
7. Cálculo del Valor Contractual de Gas Natural Asociado. | Para el cálculo de contraprestaciones. | Producción Compartida. | A más tardar el día diecisiete (17) hábil bancario del mes siguiente. |
Variable | Observaciones | Modalidad del Contrato al que Aplica | Plazo |
8. Cálculo del Valor Contractual de los Condensados. | Para el cálculo de contraprestaciones. | Producción Compartida. | A más tardar el día diecisiete (17) hábil bancario del mes siguiente. |
9. Costos recuperados. | Para el cálculo de contraprestaciones. | Producción Compartida. | A más tardar el día diecisiete (17) hábil bancario del mes siguiente. |
10. Ingresos esperados por el Estado por el concepto de pago de Regalías. | Para el cálculo de contraprestaciones. | Producción Compartida. | A más tardar el día diecisiete (17) hábil bancario del mes siguiente. |
11. Precio Contractual para cada tipo de Hidrocarburo. | Para el cálculo de contraprestaciones. | Producción Compartida. | A más tardar el día diecisiete (17) hábil bancario del mes siguiente. |
12. Saldo de costos recuperables. | Para el cálculo de contraprestaciones. | Producción Compartida. | A más tardar el día diecisiete (17) hábil bancario del mes siguiente. |
13. Utilidad Operativa. | Para el cálculo de contraprestaciones. | Producción Compartida. | A más tardar el día diecisiete (17) hábil bancario del mes siguiente. |
14. ¿Se activó el mecanismo de ajuste? (Si/No). | En cumplimiento al Artículo 58, fracción I, inciso i) de la LISH. | Producción Compartida. | A más tardar el día diecisiete (17) hábil bancario del mes siguiente. |
15. Métrica del Resultado Operativo del Contratista. | Para el cálculo de contraprestaciones. | Producción Compartida. | A más tardar el día diecisiete (17) hábil bancario del mes siguiente. |
16. Ingresos derivados de la comercialización de los Hidrocarburos que realiza el Estado. | En cumplimiento al Artículo 58, fracción I, inciso b) de la LISH. | Producción Compartida. | El día que se registra el pago.. |
17. Monto de las contraprestaciones pagadas a los contratistas por período, desagregadas por tipo o concepto de pago. | En cumplimiento al Artículo 58, fracción I, inciso c) de la LISH. | Producción Compartida. | A más tardar el día diecisiete (17) hábil bancario del mes siguiente. |
18. Total de Contraprestaciones que corresponden al Estado en cada período, desagregadas por tipo o concepto de pago. | En cumplimiento al artículo 58, fracción I, inciso f) de la LISH. | Producción Compartida. | A más tardar el día diecisiete (17) hábil bancario del mes siguiente. |
19. Montos de inversión reportados por los contratistas | En cumplimiento al artículo 58, fracción I, inciso (j) de la LISH. | Producción Compartida. | A más tardar el día diecisiete (17) hábil bancario del mes siguiente. |
Periodicidad: Mensual.
Variable | Observaciones | Modalidad del Contrato al que Aplica | Plazo |
20. Ingresos esperados por el Estado por el concepto del pago de Cuota contractual de la Fase Exploratoria. | Para el cálculo de contraprestaciones | Licencia de aquellos contratos para los que el Fondo realiza el cálculo de contraprestaciones. | Cinco (5) días hábiles bancarios antes de finalizar el mes. |
21. Precio Contractual para cada tipo de Hidrocarburo. | Para el cálculo de contraprestaciones. | Licencia de aquellos contratos para los que el Fondo realiza el cálculo de contraprestaciones. . | Cinco (5) días hábiles bancarios antes de finalizar el mes. |
22. Volumen Contractual para cada tipo de Hidrocarburo. | Para el cálculo de contraprestaciones. | Licencia de aquellos contratos para los que el Fondo realiza el cálculo de contraprestaciones. | Cinco (5) días hábiles bancarios antes de finalizar el mes. |
23. Valor Contractual para cada tipo de Hidrocarburo. | Para el cálculo de contraprestaciones. | Licencia de aquellos contratos para los que el Fondo realiza el cálculo de contraprestaciones. | Cinco (5) días hábiles bancarios antes de finalizar el mes. |
24. Ingresos esperados por el Estado por el concepto de pago de la Regalía establecida en la LISH (Regalía Base) | Para el cálculo de contraprestaciones. | Licencia de aquellos contratos para los que el Fondo realiza el cálculo de contraprestaciones. | Cinco (5) días hábiles bancarios antes de finalizar el mes. |
25. Ingresos percibidos por el Estado por el concepto de pago de la Regalía establecida en la LISH (Regalía Base). | En cumplimiento del Artículo 58, fracción I, inciso d) de la LISH. | Licencia. | Cinco (5) días hábiles bancarios antes de finalizar el mes. |
26. Ingresos esperados por el Estado como pago por lo correspondiente al porcentaje del Valor Contractual de los Hidrocarburos (Regalía Adicional). | Para el cálculo de contraprestaciones. | Licencia de aquellos contratos para los que el Fondo realiza el cálculo de contraprestaciones. | Cinco (5) días hábiles bancarios antes de finalizar el mes. |
27. Ingresos percibidos por el Estado como pago por lo correspondiente al porcentaje del Valor Contractual de los Hidrocarburos (Regalía Adicional). | En cumplimiento del Artículo 58, fracción I, inciso d) de la LISH. | Licencia. | Cinco (5) días hábiles bancarios antes de finalizar el mes. |
28. Otros ingresos percibidos por el Estado asociados a la producción. | Para el cálculo de contraprestaciones. | Licencia. | Cinco (5) días hábiles bancarios antes de finalizar el mes. |
Variable | Observaciones | Modalidad del Contrato al que Aplica | Plazo |
29. Otros ingresos del Estado pagados en Moneda Nacional (MXN). | Para el cálculo de contraprestaciones. | Licencia. | Cinco (5) días hábiles bancarios antes de finalizar el mes. |
30. Tasas aplicables al Valor Contractual de los Hidrocarburos para el pago de las Regalías establecidas en la LISH (Regalía Base). | Para el cálculo de contraprestaciones. | Licencia de aquellos contratos para los que el Fondo realiza el cálculo de contraprestaciones. | Cinco (5) días hábiles bancarios antes de finalizar el mes. |
31. Tasa aplicable al Valor Contractual del petróleo y condensados (sobre la Regalía Adicional) en el periodo correspondiente (TRP,t). | Para el cálculo de contraprestaciones. | Licencia de aquellos contratos para los que el Fondo realiza el cálculo de contraprestaciones. | Cinco (5) días hábiles bancarios antes de finalizar el mes. |
32. Tasa aplicable al Valor Contractual del gas natural (sobre la Regalía Adicional) en el periodo correspondiente (TRG,t). | Para el cálculo de contraprestaciones. | Licencia de aquellos contratos para los que el Fondo realiza el cálculo de contraprestaciones. | Cinco (5) días hábiles bancarios antes de finalizar el mes. |
33. Factor de ajuste para la determinación del monto de la contraprestación como porcentaje del valor contractual del petróleo y condensados (ARP,t). | Para el cálculo de contraprestaciones. | Licencia de aquellos contratos para los que el Fondo realiza el cálculo de contraprestaciones. | Cinco (5) días hábiles bancarios antes de finalizar el mes. |
34. Factor de ajuste para la determinación del monto de la contraprestación como porcentaje del valor contractual del gas natural (ARG,t). | Para el cálculo de contraprestaciones. | Licencia de aquellos contratos para los que el Fondo realiza el cálculo de contraprestaciones. | Cinco (5) días hábiles bancarios antes de finalizar el mes. |
35. ¿Se activó el mecanismo de ajuste? (Sí/No). | En cumplimiento al Artículo 58, fracción I, inciso i) de la LISH. | Licencia de aquellos contratos para los que el Fondo realiza el cálculo de contraprestaciones. | Cinco (5) días hábiles bancarios antes de finalizar el mes. |
Periodicidad: Mensual.
Variable | Observaciones | Modalidad del Contrato al que Aplica | Plazo |
36. Precios del gas natural publicados por la CRE. | Para el cálculo de contraprestaciones. Precios aplicables a las regiones establecidas por la CRE y publicadas en la página web de la CRE en el Índice de referencia nacional de precios del gas natural (IPGN). | Todas. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes. |
C) El SAT Para Asignaciones:
La siguiente información deberá ser enviada de manera agregada o desagregada, según corresponda, para cada una de las regiones definidas en la fracción X del artículo 48 de la LISH. La información enviada debe corresponder a los valores al corte del último día hábil del mes correspondiente, En el mismo sentido, y en caso de generarse modificaciones por declaraciones complementarias, se deberá enviar una actualización de la información en la siguiente entrega.
Periodicidad: Mensual.
Variable | Observaciones | Plazo |
1. Volumen producido por tipo de Hidrocarburo. (Totales y desagregados por región de la LISH). | En cumplimiento al Artículo 58, fracción II, inciso a) de la LISH. Se refiere al volumen del Hidrocarburo Extraído reportado en la declaración provisional del derecho de extracción de hidrocarburos. En caso de que la información no esté disponible, se usará la declaración provisional del derecho de utilidad compartida. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente a aquél en el que se recibe la información |
2. Ingresos derivados de la comercialización de los Hidrocarburos. (Totales y desagregados por región de la LISH). | En cumplimiento al Artículo 58, fracción II, inciso b) de la LISH. Se refieren al Valor del Hidrocarburo Extraído reportado en la declaración provisional del derecho de extracción de hidrocarburos. En caso de que la información no esté disponible, se usará la declaración provisional del derecho de utilidad compartida. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente a aquél en el que se recibe la información |
3. Montos recibidos por concepto de cada uno de los derechos. (Totales y desagregados por región de la LISH). | En cumplimiento al Artículo 58, fracción II, inciso c) de la LISH. Los montos desagregados se refieren a los montos causados contenidos en las declaraciones del Derecho por la Utilidad Compartida, Derecho de Extracción de Hidrocarburos y Derecho de Exploración de Hidrocarburos. Para el Derecho por la Utilidad Compartida, las cantidades reportadas son de manera acumulada; adicionalmente, el monto recibido incluye el anticipo contemplado en la Ley de Ingresos de la Federación. En cuanto a todos los Derechos la suma de los montos desagregados puede diferir de lo recibido por el FMP debido a la presentación de declaraciones complementarias de los asignatarios o por compensaciones de periodos anteriores. Los montos totales se refieren a lo efectivamente pagado. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente a aquél en el que se recibe la información |
Variable | Observaciones | Plazo |
4. Monto de las inversiones reportadas por los asignatarios. (Totales y desagregados por región de la LISH). | En cumplimiento al Artículo 58, fracción II, inciso d) de la LISH. Se refiere a la suma de los tres campos relativos al apartado de Inversiones reportado en la declaración provisional del derecho de utilidad compartida. Cifras acumuladas al mes que se reporta. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente a aquél en el que se recibe la información |
5. Monto de los costos deducibles y los efectivamente deducidos por los asignatarios en el período. (Totales y desagregados por región de la LISH). | En cumplimiento al Artículo 58, fracción II, inciso e) de la LISH. Se refiere a la suma de los dos campos de Costos y Gastos (para el caso de los costos deducibles) y Parte deducible en el ejercicio o periodo (para el caso de los efectivamente deducidos). Los costos se refieren al concepto “deducción permitida por costos, gastos e inversiones”, reportado en la declaración provisional del derecho de utilidad compartida. Cifras acumuladas al mes que se reporta. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente a aquél en el que se recibe la información |
6. Los montos de los créditos fiscales firmes determinados a los asignatarios con motivo de las revisiones que se practiquen en términos de los dispuesto en el artículo 42 y demás aplicables del Código Fiscal de la Federación respecto al cumplimiento del pago de los derechos previstos en el Título Tercero de la LISH. | En cumplimiento al Artículo 58, fracción VI, inciso e) de la LISH. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente a aquél en el que se recibe la información |
7. Monto de las multas impuestas a los asignatarios por la omisión de pago de derechos previstos en el Título Tercero de la LISH. | En cumplimiento al Artículo 58, fracción VI, inciso e) de la LISH. Se refiere a las multas derivadas de créditos fiscales firmes por la omisión del pago de los derechos previstos en el Título Tercero de la LISH. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente a aquél en el que se recibe la información |
Periodicidad: Anual.
Variable | Observaciones | Plazo |
8. Monto total de ingresos por comercialización declarados por el asignatario durante el ejercicio. | En cumplimiento al Artículo 58, fracción II, inciso b) de la LISH. | A más tardar el último día del mes xx xxxxx del año siguiente al que corresponde el ejercicio a reportar. |
9. Monto total de los costos, gastos e inversiones del ejercicio declarados por el asignatario. | En cumplimiento al Artículo 58, fracción II, inciso b) de la LISH. | A más tardar el último día del mes xx xxxxx del año siguiente al que corresponde el ejercicio a reportar. |
10. Monto total del Derecho de Extracción de Hidrocarburos deducido por el asignatario en la declaración del ejercicio. | En cumplimiento al Artículo 58, fracción II, inciso c) de la LISH. | A más tardar el último día del mes xx xxxxx del año siguiente al que corresponde el ejercicio a reportar. |
11. Monto total de anticipos a la Ley de Ingresos de la Federación declarados por el asignatario en el ejercicio. | En cumplimiento al Artículo 58, fracción II, inciso c) de la LISH. | A más tardar el último día del mes xx xxxxx del año siguiente al que corresponde el ejercicio a reportar. |
12. Monto total del Pago Anual del Derecho por la Utilidad Compartida declarado por el asignatario en el ejercicio. | En cumplimiento al Artículo 58, fracción II, inciso c) de la LISH. | A más tardar el último día del mes xx xxxxx del año siguiente al que corresponde el ejercicio a reportar. |
Para Asignaciones y Contratos de manera agregada:
Periodicidad: Mensual.
Variable | Observaciones | Modalidad del Contrato al que Aplica | Plazo |
13. De manera agregada, el monto del impuesto sobre la renta pagado por los contratistas y los asignatarios, y en su caso, el monto de las devoluciones efectuadas. | Para efectos del Impuesto sobre la Renta y en cumplimiento al Artículo 58, fracción III, de la LISH. | Todas. | Los primeros diez (10) días hábiles bancarios del mes siguiente a aquél en el que se recibe la información. |
Para Contratos: No Aplica
D) La SENER: Para Asignaciones:
Periodicidad: A la firma del Título de Asignación o cuando ocurra una actualización del mismo.
Variable | Observaciones | Plazo |
1. Número de identificación de la Asignación. | A más tardar diez (10) días hábiles bancarios posteriores al otorgamiento del título de Asignación. | |
2. Nombre del Área de Asignación. | Cuando aplique. | A más tardar diez (10) días hábiles bancarios posteriores al otorgamiento del título de Asignación. |
3. Fecha de inicio de vigencia del Título de Asignación. | A más tardar diez (10) días hábiles bancarios posteriores al otorgamiento del título de Asignación. | |
4. Región del Área de Asignación. | Conforme a la clasificación establecida en el artículo 48, fracción X, de la LISH. | A más tardar diez (10) días hábiles bancarios posteriores al otorgamiento del título de Asignación. |
5. Fecha de término del Título de Asignación. | En cumplimiento al Artículo 13 del Reglamento de la LISH. | A más tardar diez (10) días hábiles bancarios posteriores al otorgamiento del título de Asignación. |
6. Período de vigencia del Título de Asignación. | En cumplimiento al Artículo 13 del Reglamento de la LISH. | A más tardar diez (10) días hábiles bancarios posteriores al otorgamiento del título de Asignación. |
Variable | Observaciones | Plazo |
7. Extensión del Área de Asignación. | En km2con tres decimales. Para el cálculo de las contraprestaciones. | A más tardar diez (10) días hábiles bancarios posteriores al otorgamiento del título de Asignación. |
Para Contratos: No Aplica
E) La SHCP
Para Asignaciones: No Aplica Para Contratos: Periodicidad: Mensual.
Variable | Observaciones | Modalidad del Contrato al que Aplica | Plazo |
1. Ingresos determinados por el Estado por el concepto de pago de la Regalía establecida en la LISH (Regalía Base). | Para realizar la revisión del pago de contraprestaciones y determinar ajustes | Licencia de los contratos para los que la SHCP determina ajustes al pago de contraprestaciones. | A más tardar el último día hábil bancario del mes siguiente. |
2. Ingresos determinados por el Estado como pago por lo correspondiente al porcentaje del Valor Contractual de los Hidrocarburos (Regalía Adicional). | Para realizar la revisión del pago de contraprestaciones y determinar ajustes | Licencia de los contratos para los que la SHCP determina ajustes al pago de contraprestaciones. | A más tardar el último día hábil bancario del mes siguiente. |
3. Ingresos determinados por el Estado por el concepto del pago de Cuota contractual de la Fase Exploratoria. | Para realizar la revisión del pago de contraprestaciones y determinar ajustes | Licencia de los contratos para los que la SHCP determina ajustes al pago de contraprestaciones. | A más tardar el último día hábil bancario del mes siguiente. |
4. Precio Contractual para cada tipo de Hidrocarburo. | Para realizar la revisión del pago de contraprestaciones y determinar ajustes | Licencia de los contratos para los que la SHCP determina ajustes al pago de contraprestaciones. | A más tardar el último día hábil bancario del mes siguiente. |
5. ¿Se activó el mecanismo de ajuste? (Sí/No). | Para realizar la revisión del pago de contraprestaciones y determinar ajustes | Licencia de los contratos para los que la SHCP determina ajustes al pago de contraprestaciones. | A más tardar el último día hábil bancario del mes siguiente. |
Variable | Observaciones | Modalidad del Contrato al que Aplica | Plazo |
6. Precio promedio diario del xxxxxxx xx xxxxx marcador Lousiana Light Sweet (LLS) | Para el cálculo de contraprestaciones. | Todas. | El día diez (10) hábil bancario del mes siguiente. |
7. Precio promedio diario del xxxxxxx xx xxxxx marcador Xxxxx (ICE) | Para el cálculo de contraprestaciones. | Todas. | El día diez (10) hábil bancario del mes siguiente. |
Periodicidad: Anual (o irregular en caso de publicación extraordinaria).
Variable | Observaciones | Modalidad del Contrato al que Aplica | Plazo |
8. Parámetro 𝐴𝑛 para el ajuste por inflación del Precio Contractual del Petróleo. | Para el cálculo de contraprestaciones. | Todas. | Cinco (5) días hábiles bancarios después de su última publicación. |
9. Parámetro 𝐵𝑛 para el ajuste por inflación del Precio Contractual Petróleo. | Para el cálculo de contraprestaciones. | Todas. | Cinco (5) días hábiles bancarios después de su última publicación. |
10. Parámetro 𝐶𝑛 para el ajuste por inflación del Precio Contractual del Gas Natural Asociado. | Para el cálculo de contraprestaciones. | Todas. | Cinco (5) días hábiles bancarios después de su última publicación. |
11. Parámetro 𝐷𝑛 para el ajuste por inflación del Precio Contractual del Gas Natural No Asociado. | Para el cálculo de contraprestaciones. | Todas. | Cinco (5) días hábiles bancarios después de su última publicación. |
12. Parámetro 𝐸𝑛 para el ajuste por inflación del Precio Contractual del Gas Natural No Asociado. | Para el cálculo de contraprestaciones. | Todas. | Cinco (5) días hábiles bancarios después de su última publicación. |
13. Parámetro 𝐹𝑛 para el ajuste por inflación del Precio Contractual del Gas Natural No Asociado. | Para el cálculo de contraprestaciones. | Todas. | Cinco (5) días hábiles bancarios después de su última publicación. |
14. Parámetro 𝐺𝑛 para el ajuste por inflación del Precio Contractual de los Condensados. | Para el cálculo de contraprestaciones. | Todas. | Cinco (5) días hábiles bancarios después de su última publicación. |
15. Parámetro 𝐻𝑛 para el ajuste por inflación del Precio Contractual de los Condensados. | Para el cálculo de contraprestaciones. | Todas. | Cinco (5) días hábiles bancarios después de su última publicación. |
16. Cuota Contractual para los primeros 60 meses de la Fase Exploratoria. | Para el cálculo de contraprestaciones. | Todas. | Cinco (5) días hábiles bancarios después de su última publicación. |
17. Cuota Contractual para los meses posteriores al 61 de la Fase Exploratoria. | Para el cálculo de contraprestaciones. | Todas. | Cinco (5) días hábiles bancarios después de su última publicación. |
18. La información suficiente para que el Fondo pueda calcular los precios de fórmula con base en los marcadores Lousiana Light Sweet (LLS) y Xxxxx [ICE]. | Para el cálculo de contraprestaciones. | Todas. | Cinco (5) días hábiles bancarios después de su última publicación. |
BANCO DE MÉXICO EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO PÚBLICO DEL ESTADO DENOMINADO “FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO” | SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO | ||
Mtro. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Coordinador Ejecutivo y Delegado Fiduciario Especial | Mtro. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos | ||
SECRETARÍA DE ENERGÍA Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Subsecretario de Hidrocarburos | COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Titular de la Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos | ||
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA | |||
Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Administrador Central de Verificación de Hidrocarburos en suplencia por ausencia del Administrador General de Hidrocarburos y del Administrador Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos |