P L I E G O DE CONDICIONES CONTRATO PARA LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCION DE NAVES DE NICHOS EN EL CEMENTERIO DE CIRIEGO
P L I E G O DE CONDICIONES
CONTRATO PARA LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCION XX XXXXX DE NICHOS EN EL CEMENTERIO DE CIRIEGO
Redactado de acuerdo con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y conforme al Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre.
PLIEGO CONTRATO DE OBRAS
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD DECLARADO DE URGENCIA
PERFIL DE CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, de acuerdo con el artículo 42.1 de la LCSP, cualquier interesado podrá tener acceso al perfil del contratante de este órgano de contratación en la página web xxx.xxxx-xxxxxxxxx.xx
1.- OBJETO
Es objeto del presente pliego de condiciones la contratación de la ejecución, mediante procedimiento negociado con publicidad declarado de urgencia, de las obras de construcción xx xxxxx de nichos en el Cementerio de Ciriego de acuerdo con el proyecto redactado por el Arquitecto Superior, xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx y visado por el Colegio de Arquitectos de Cantabria el día 4 de Noviembre de 2009, nomenclatura CPV: 45236300-3 y que serán realizadas por el adjudicatario de acuerdo con dicho proyecto técnico, que ha sido aprobado por la Sociedad “CEMENTERIO JARDIN DE CANTABRIA, S.A.”, documento que reviste íntegramente carácter contractual.
El presente pliego, junto con el referido Proyecto y el Estudio Básico de Seguridad, son parte integrante del contrato de obras a los efectos de su exigibilidad, quedando todos ellos incorporados al contrato.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá este pliego en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán cada una de las partes.
2.- TRAMITACION
Urgente.
3.- ORGANO DE CONTRATACION
El órgano de contratación competente para decidir sobre la adjudicación de contrato es el Consejo de Administración de la Sociedad “CEMENTERIO JARDIN DE CANTABRIA, S.A.” o en quién tenga delegadas sus competencias.
Conforme al artículo 41 de la LCSP, el responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada será el Consejero Delegado de la Sociedad, sin perjuicio de las que corresponden al director facultativo conforme con lo dispuesto en el Capítulo V del Título II del Libro IV.
4.- REGIMEN ECONOMICO DEL CONTRATO
4.1.- Presupuesto
El presupuesto del contrato que servirá de base de licitación será el siguiente: Presupuesto de licitación 581.523,45 euros.
IVA 16% 93.043,75 euros.
Total 674.567,20 euros
4.2.- Precio del contrato
El precio del contrato será el que resulte de la licitación, e incluirá como partida independiente el IVA que deba ser repercutido. Si se hiciera constar una sola cifra, se entenderá que se corresponde con la propuesta del contratista IVA incluido.
Las propuestas se realizarán a la baja, por lo que se rechazarán todas aquéllas que superen el presupuesto de licitación.
4.3.- Gastos a cargo del adjudicatario
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los del anuncio del concurso.
b) El pago del IVA que se entenderá incluido dentro del precio de adjudicación.
c) Los de formalización pública, en su caso, del contrato de adjudicación.
d) El control de calidad a realizar por el laboratorio que la Dirección Técnica determine.
e) Realización e instalación del cartel anunciador de la obra.
f) Los gastos correspondientes a cuantos proyectos, certificados, boletines y/o cualquier otro documento que pudiesen requerir las compañías suministradoras de servicios para la puesta en funcionamiento de éstos.
4.4.- Revisión de precios
El precio inicial del contrato no será objeto de revisión de precios.
4.5.- Pago del precio
El pago del precio del remate y sus variaciones legales se efectuará contra certificación de obra expedida por el Técnico o Técnicos directores de las obras, con carácter mensual, las cuales serán entregadas en las oficinas de la Sociedad “CEMENTERIO JARDIN DE CANTABRIA, S.A.”
5.- REQUISITOS DE LOS LICITADORES INTERESADOS
5.1.- Requisitos Generales 5.1.1.- De carácter jurídico
Podrán presentar ofertas para la adjudicación del contrato, en base a la previa invitación de la Sociedad, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el art. 49 de la LCSP y cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente, y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
La comprobación de estos requisitos se efectuará al examinar la documentación administrativa requerida, sin perjuicio del derecho de la Sociedad a hacerlo en cualquier otro momento previo o posterior a la adjudicación del contrato.
5.1.2.- De la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del contratista
Los candidatos o los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta su extinción.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
5.1.3.- De la capacidad económica y financiera y técnica o profesional
La admisión a la licitación requerirá la previa acreditación de la capacidad de obrar y la solvencia económica y financiera y profesional o técnica necesaria para la ejecución del contrato, lo que se acreditará mediante la presentación de los documentos exigidos en el apartado correspondiente de este pliego.
Los criterios de selección de las empresas estarán basados en los medios para acreditar la solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los artículos 51,
64 y 66 de la LCSP.
5.1.4- Prohibición de contratar
Los candidatos o los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 49 de la LCSP en la
fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes cuando se aplique el procedimiento negociado. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato.
Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito.
5.2.- Constitución de la garantía provisional
No procede.
6.- FORMA DE ADJUDICACION, CRITERIOS DE SELECCION Y DE ADJUDICACION DEL CONTRATO
6.1.- Forma de adjudicación
El contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado con publicidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 122.2, 153, 155 d) y 161 de la L.C.S.P.
6.2.- Criterios de selección
Las empresas invitadas a participar en el procedimiento que podrán acceder a la adjudicación del contrato deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional y técnica, conforme a los artículos 51, 64 y 67 de la L.C.S.P.
Dichos criterios se recogen, con carácter general, en el Anexo II del presente pliego. Para ser admitidas las empresas a la licitación se requieren, de entre todos los posibles criterios, los siguientes:
Para acreditar la solvencia económica y financiera: que el volumen de negocio global durante el último ejercicio para contratos de suministro, sea superior a tres veces el importe del contrato actual.
Para acreditar la solvencia técnica: Certificados expedidos por institutos o servicios oficiales u homologados encargados del control de la calidad y que acrediten la conformidad de artículos bien identificados con referencia a ciertas especificaciones o normas.
6.3.- Valoración de las ofertas
El órgano de contratación acordará la adjudicación basándose en los criterios objetivos que se definen y ponderan en este apartado siguiente. Los licitadores deberán acreditar la situación de su oferta respecto a cada uno de ellos por los medios que para cada caso se indican, a efectos de asignarle la puntuación resultante.
6.3.1 Criterios objetivos de adjudicación
Para valorar las proposiciones y determinar la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato (art. 134 LCSP), como son la calidad, el precio y plazo de ejecución.
Por tanto, los criterios objetivos de adjudicación serán:
- Precio de la licitación: Hasta 60 Puntos
- Programa y plazo de ejecución: Hasta 40 Puntos
El precio se valorara de la forma siguiente:
- Se aplicará el criterio de proporcionalidad, exclusivamente, respecto de la oferta de importe más reducido, a la que se le atribuiría la puntuación máxima y proporcionalmente al resto.
P=60 x precio oferta más económica precio oferta
(Regla de proporcionalidad inversa)
El programa y plazo de ejecución se valorará de la forma siguiente:
- La adecuación del tiempo de ejecución (15 puntos)
- La organización del programa de ejecución de los trabajos y medios que se ponen a su disposición (15 puntos)
6.3.2.- Resolución de supuestos de igualdad de puntuación
A favor de la oferta más económica.
6.3.3.- Determinación de proposiciones temerarias o desproporcionadas
Se considerará baja temeraria o desproporcionada la oferta económica cuya baja sea superior a la oferta media más 20 puntos.
Los ofertantes deberán acreditar la situación de su oferta respecto a cada uno de los aspectos de negociación o criterios de adjudicación por los medios que para cada caso se indican, a efectos de asignarle la puntuación resultante.
7.- INVITACIONES A PARTICIPAR
Se organizará un número mínimo de tres invitaciones para participar en la presente licitación, no estableciéndose límite para el número máximo de candidatos.
8.- PRESENTACION DE OFERTA Y DOCUMENTACION
El procedimiento negociado, de conformidad con los artículos 126 y 161 LCSP, se anunciará en el Perfil del contratante del órgano de contratación.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente pliego (Art.
129.1 y 2 de la LCSP).
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas
normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
En cuanto a la forma de presentación se estará a lo dispuesto en el art. 80 del RGLCAP. La documentación se presentará en sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación a la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o su representante, con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Uno de los sobres contendrá la documentación administrativa a que se refiere
el artículo 130 de la LCSP, y el otro la proposición económica y la documentación técnica.
SOBRE 1
8.1.- DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA (art. 130 LCSP)
La documentación a incluir en el sobre 1 será la siguiente según los casos:
A) Si las empresas se hallan inscritas en un Registro oficial de Licitadores podrán presentar la siguiente documentación:
Certificación de la inscripción en el Registro Civil de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o Certificado comunitario de clasificación.
Declaración responsable del licitador en el que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
Documentación acreditativa de constitución de garantía provisional, cuando se exija este requisito.
Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de cualquier orden, con renuncia, en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
B) Si las empresas no se hallan inscritas en un Registro oficial de Licitadores deberán presentar la siguiente documentación:
Documentación acreditativa de personalidad física o jurídica: comprenderá los documentos que se indican en cada caso, de los relacionados, con carácter general, en el Anexo I del presente pliego (“Documentación Administrativa”), números del 1 al 17.
Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de la empresa: comprenderá los documentos que se indican en cada caso, de los relacionados, con carácter general, en el Anexo I del presente pliego, números del 18 al 22 (solvencia económica y financiera) y 23 al 32 (solvencia técnica o profesional).
8.1.1.- Persona física española:
Documentos señalados con los números: 1, 7, 12, 15, 21, 23, 27 y 33*.
8.1.2.- Persona jurídica española:
Documentos señalados con los números: 2, 7, 13, 16, 20, 23, 27 y 33*.
8.1.3.- Persona física de los demás países de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
Documentos señalados con los números: 3, 5, 7, 8, 14, 15, 21, 23 ,27 y 33*
8.1.4.- Persona jurídica de los demás países de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
Documentos señalados con los números: 4, 5, 7, 8, 13, 16, 20, 23, 27 y 33*.
8.1.5.- Persona física de otro país, signatario del Acuerdo sobre Contratacion Publica de la Organización Mundial del Comercio
Documentos señalados con los números: 3, 6, 7, 8, 10**, 14, 15, 21, 23, 27 y 33*
8.1.6.- Persona jurídica de otro país, signatario del Acuerdo sobre Contratacion Publica de la Organización Mundial del Comercio
Documentos señalados con los números: 4, 6, 7, 8, 10**, 13, 16, 20, 23, 27 y 33*.
8.1.7.- Persona física de país no comprendido en los números anteriores:
Documentos señalados con los números: 3, 6, 7, 8, 9, 14, 15, 21, 23, 27 y
33.
8.1.8.- Persona jurídica de país no comprendido en los números anteriores:
Documentos señalados con los números: 4, 6, 7, 8, 9, 13, 16, 20, 27 y 33.
8.1.9.- Uniones de empresas
Las uniones de empresas deberán presentar respecto a cada una de las empresas integrantes de la agrupación, además de la documentación que para cada una de ellas sea exigible según los números anteriores, la declaración prevista en el número 5.1.2.
Dichos documentos deberán ser originales, copias autenticas o fotocopias compulsadas.
SOBRE 2:
8.2.- PROPOSICIÓN ECONOMICA
La proposición, necesariamente firmada, podrá ajustarse al modelo incluido como Anexo IV de este pliego.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto del Valor Añadido que deba ser repercutido.
8.3.- DOCUMENTACIÓN TECNICA
Los interesados presentarán la documentación que estimen adecuada a fin de acreditar su capacidad y cualificación técnica (más allá de su solvencia técnica) para llevar a cabo la ejecución del contrato.
En el sobre nº 2 se incluirá la proposición económica que, necesariamente firmada, se ajustará al modelo incluido como Anexo IV de este pliego. Se deberán indicar además los Precios Unitarios de cada uno de los tipos de papel señalados en el Anexo V de este Pliego.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica. Tampoco podrá suscribir una propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurando en otra unión temporal. La contravención de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas incursas en duplicidad.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos
en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
9.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES
9.1.- Lugar de presentación de la oferta
La documentación podrá ser presentada en mano en las Oficinas de la Sociedad sitas en San Xxxxx de la Llanilla, (Santander), Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxxxx.
Salvo que el escrito de invitación indique lo contrario, la oferta también podrá ser remitida por correo certificado a la misma dirección. Cuando se utilice este medio deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y, el mismo día, anunciar al mencionado Servicio, mediante telegrama o fax al número: 000- 000000, la remisión de la oferta. También podrá efectuarse el anuncio por correo electrónico a la siguiente dirección: xxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx que será válido si existe constancia de las fechas de transmisión y recepción, contenido e identificación fidedigna de remitente y destinatario. En este caso se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro que se incorporará al expediente.
No obstante, la documentación que se reciba transcurridos 10 días después de la fecha indicada, no se admitirá en ningún caso.
9.2.- Plazo de presentación de la oferta
El plazo para la presentación de proposiciones será el que figure en la carta de invitación.
En el caso de que el expediente de contratación sea declarado de tramitación urgente el plazo establecido se reducirá en la forma prevista en la letra b) del apartado 2 del artículo 96 de la LCSP.
10.- VIGENCIA DE LA OFERTA
El plazo en el que queda obligado el contratista, por la oferta que presenta, se fija en tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación.
11.- MESA DE CONTRATACIÓN
La mesa de Contratación estará integrada por la Comisión Ejecutiva de “Cementerio Jardín de Cantabria, S.A.”, pudiendo asistir en calidad de asesor el Secretario de su Consejo de Administración.
12.- CLASIFICACION DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACION PROVISIONAL Y DEFINITIVA DEL CONTRATO (art. 135 LCSP)
12.1.- Calificación de la documentación
Finalizado el plazo de presentación de ofertas el órgano de contratación examinará los sobres número 1, relativos a la documentación general y, si existieran defectos en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estimara conveniente, un plazo no inferior a un día ni superior a tres para que el licitador los subsane.
Si no existiesen defectos en la documentación presentada por los licitadores, procederá seguidamente a la apertura del sobre número 2.
12.2.- Apertura de las proposiciones presentadas
El Órgano de Contratación valorará las ofertas presentadas en plazo y no incursas en la duplicidad a que se refiere el art. 129.3 de la LCSP.
En la apertura de las proposiciones económicas, el órgano de contratación desechará las que carezcan de concordancia con los pliegos, excedan del tipo de licitación o comporten error manifiesto.
Las ofertas económicas, junto con la documentación técnica correspondiente que remitan los licitadores, se clasificarán por el órgano de contratación en orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración de las ofertas para determinar la económicamente más ventajosa.
12.3.- Renuncia o desistimiento
Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En ambos casos el órgano de contratación compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido hasta un máximo de 300 euros.
12.4.- Adjudicación provisional
El órgano de contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes, en el caso de que deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la proposición que resulte económicamente más ventajosa de acuerdo con los aspectos técnicos y económicos objeto de negociación en el presente contrato.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El órgano de contratación acordará la adjudicación provisional mediante resolución motivada, que deberá notificarse a los candidatos o licitadores en un plazo de cinco días hábiles y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación. La adjudicación provisional deberá concretar y fijar los términos definitivos del contrato.
12.5.- Adjudicación definitiva
El adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 53.2 que le reclame el órgano de contratación, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se publique la resolución de adjudicación provisional en el perfil de contratante del órgano de contratación. Si el expediente fuese declarado de tramitación urgente, el plazo se reducirá a 10 días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la LCSP.
El órgano de contratación elevará a definitiva la adjudicación provisional dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero de este apartado.
13.- NOTIFICACION DE LA ADJUDICACION DEFINITIVA (art. 137 LCSP)
El órgano de contratación comunicará a los candidatos o licitadores la resolución de adjudicación definitiva, por correo, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción. La comunicación al adjudicatario indicará el lugar, día y hora en que su representante debe comparecer para proceder a la formalización del contrato, de acuerdo con lo previsto en el apartado 15.3 siguiente.
La adjudicación definitiva del contrato, se publicará en el perfil del contratante de la página web de la Sociedad: ***
14.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACION
De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la LCSP, no procede recurso especial en materia de contratación por tratarse de un procedimiento negociado motivado por la cuantía del Contrato.
15.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
15.1.- Constitución de la garantía definitiva (art. 83 LCSP)
El adjudicatario provisional deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del presupuesto de licitación, conforme a lo dispuesto en el art. 83.3, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP, con los requisitos exigidos en los artículos 55 a 61 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y de acuerdo con los modelos establecidos en los anexos III a VI del citado Real Decreto. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 88 de la LCSP. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Sociedad declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 135.5 de la LCSP.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 87.2 y 87.3. de la LCSP, relativos al reajuste de garantías; así como lo mencionado en los artículos 89 y 90 de la LCSP en relación con la ejecución de garantías y la devolución y cancelación de las
mismas.
15.2.- Constitución de garantía complementaria
No prevista.
15.3.- Formalización del contrato (art. 140 LCSP)
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando no pueda formalizarse el contrato en el plazo indicado, por causas imputables al contratista o a la Sociedad, se estará a lo previsto, respectivamente, en los párrafos 1º y 2º del artículo 140.3. de la LCSP.
15.4.- Abono de gastos declarados por cuenta del adjudicatario
Serán por cuenta del contratista todos los gastos necesarios para la realización del suministro y cualesquiera impuestos o tasas que puedan gravar la operación que no se encuentren expresamente excluidos en el presente pliego.
16.- EJECUCION DEL CONTRATO
16.1.- Ejecución del contrato
El contratista procederá a la ejecución de los trabajos de construcción en el lugar, plazo y forma establecidos en el pliego de prescripciones técnicas, salvo que se hubiera ofertado otro inferior, que será, en ese caso, exigible, sin que en ningún caso pueda exceder de seis meses, computados a partir de la fecha de formalización del acta de comprobación del replanteo.
16.2.- Responsable del contrato
Será responsable del contrato en los términos del artículos 41 de la LCSP, Xxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Consejero Delegado de la Sociedad, y ello sin perjuicio de las que corresponden al Director Facultativo.
Las obras se ejecutarán a riesgo y xxxxxxx del contratista y con estricta sujeción a este pliego de condiciones y al proyecto técnico y demás documentación que le sirva de referencia.
El adjudicatario designará una persona delegada adecuada que será responsable de la perfecta ejecución de las prestaciones contratadas y del cumplimiento de las obligaciones del contratista.
16.3.- Comprobación del replanteo y programa de trabajo
Dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del contrato, se efectuará la comprobación del replanteo, en la fecha que se señale por la Sociedad contratante, quedando obligado el contratista, previa notificación, a acudir al mismo y suscribir el correspondiente acta, de conformidad con lo prevenido en el artículo 212 de la LCSP.
Si el contratista no acudiere, sin causa justificada, al acto de comprobación de replanteo su ausencia se considerará como incumplimiento del contrato con las condiciones y efectos previstos en el artículo 220 de la LCSP.
En el caso de que por el adjudicatario se efectúe alegaciones en dicho acto que impidan iniciar las obras y así sea admitido por los representantes de la Sociedad contratante y la Dirección Facultativa, se suspenderá la ejecución del contrato hasta la subsanación de las deficiencias.
1.- Comienzo de las obras y aviso previo a la autoridad laboral.
La ejecución del contrato comenzará con el acta de comprobación de replanteo.
El director de la obra directamente o por medio del coordinador de Seguridad y Salud, deberá efectuar el correspondiente aviso previo a la autoridad laboral antes del comienzo de las obras, documento cuya presentación debe exhibir el facultativo al contratista.
2.- Programa de trabajo.
Dentro de los 10 días naturales siguientes al de la firma del contrato y siempre antes del inicio de las obras, el contratista presentará el Programa de Trabajo y el Plan de Seguridad y Salud.
Atendiendo a la naturaleza de la obra, el responsable de la sociedad contratante, a propuesta del Técnico Director, podrá eximir al contratista de la presentación del programa de trabajo.
3.- Plan de Seguridad y Servicio
El contratista deberá adoptar las medidas precisas para la adecuada seguridad en la obra, debiendo a este efecto cumplir los requisitos establecidos en el R.D. 1627/97, de 24 de Octubre, por el que se establece disposiciones mínimas de seguridad y de salud en obras de construcción y siendo de exclusiva responsabilidad la señalización y protección de la obra para evitar daños a trabajadores y terceros. El contratista deberá presentar antes del comienzo de la obra el Plan de Seguridad y Salud que deberá ser informado por el Coordinador en materia de seguridad y salud y posteriormente aprobado por la Sociedad contratante.
El contratista, además de cuantos otros seguros sean obligatorios para el desarrollo de su actividad, está obligado a concertar a su xxxxx, antes del inicio de las obras y hasta su recepción, un seguro contra incendio de las mismas, por el importe de su presupuesto de adjudicación, debiendo figurar como beneficiario, en caso de siniestro, la sociedad “CEMENTERIO JARDIN DE CANTABRIA, S.A.”
16.4.- Cartel anunciador de las obras
Será a cargo del contratista la instalación de cartel anunciador de las obras, cuyo contenido y diseño le será facilitado por la Sociedad contratante en el momento de la firma del contrato.
16.5.- Subcontratación
1.- El licitador deberá incorporar en el sobre correspondiente la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe aproximado y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
2.- La Empresa adjudicataria deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 201 de la LCSP, así como la legislación vigente en materia de subcontratación, sin que pueda superar el porcentaje máximo de subcontratación previsto con carácter general en la LCSP, que se encuentra fijado en el 60% del importe de adjudicación.
3.- El cumplimiento de las obligaciones asumidas en cuanto a las obras a subcontratar, así como las condiciones de solvencia profesional o técnico del subcontratista, se consideran obligaciones contractuales esenciales, dando lugar a la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 210.5 de la LCSP, siendo igualmente su incumplimiento causa de resolución del contrato.
4.- Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la LCSP o el límite máximo especial establecido para la subcontratación, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo
196.8 de la LCSP.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que motivadamente la Sociedad contratante estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
16.6.- Expedición de certificaciones de obra
1.- El pago del precio del contrato y sus variaciones legales se efectuará contra certificación o certificaciones de obra expedidas mensualmente por la Dirección Técnica.
2.- No se admitirán certificaciones preparatorias.
3.- La expedición de las certificaciones de obra, correspondientes a las efectivamente ejecutadas en el período mensual anterior, se efectuará con carácter mensual por parte de la Dirección de la obra, dentro de los diez primeros días del mes siguiente.
4.- El contratista deberá presentar en las oficinas de la sociedad contratante la factura correspondiente a la certificación mensual.
5.- Las certificaciones serán remitidas las partes para que puedan, en el plazo xx xxxx días, mostrar la conformidad o disconformidad con la misma y presentar, en su caso, la factura correspondiente para su abono por la sociedad contratante.
6.- Cuando alguno de los contratantes manifieste su disconformidad con la certificación emitida, formulará su reclamación por escrito indicando los conceptos que, a su juicio, deban ser objeto de subsanación, al objeto que sea informada por la dirección de obra, procediéndose, en su caso, a la subsanación de los defectos que se hubiesen podido producir y que se estimen procedentes, en la certificación siguiente.
16.7.- Dirección de obras
1.- La dirección e inspección de las obras corresponderá al Técnico designado por la Sociedad contratante, pudiendo ser auxiliado en sus funciones por el personal que se designe expresamente por dicha Sociedad y que deberá ser notificado al contratista.
2.- Por el técnico encargado de la Dirección de obras se dictarán las órdenes oportunas en orden a la ejecución de éstas, las cuales serán de obligada aceptación por el contratista. A este efecto, se recogerán en el libro de órdenes cuantas se consideren oportunas en relación con las mismas, debiendo suscribirse por la Dirección y el contratista.
3.- No obstante, cuando la ejecución de la obra implique la necesidad de incorporar a la misma adicionales en razón de la aparición de unidades de obras no previstas en el proyecto técnico, deberá previamente tramitarse el oportuno expediente para la aprobación del mismo por la sociedad contratante.
4.- No se efectuará al contratista liquidación alguna por los gastos correspondientes a la dirección de obra.
5.- La Dirección facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la sociedad contratante.
6.- La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la sociedad contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la sociedad contratante.
16.8.- Modificación del contrato
1.- El contratista no podrá introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa del órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la sociedad contratante originarán la responsabilidad del contratista.
2.- Cuando como consecuencia de modificaciones de contrario acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización alguna que no se encuentre recogida en el artículo 220 e) de la LCSP.
3.- Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforma a lo dispuesto en el artículo 140 LCSP.
17.- Recepción de las obras
1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la sociedad contratante, la totalidad de la prestación.
2.- A la recepción de las obras a su terminación y a los efectos de levantamiento del acta de recepción, concurrirá el responsable del contrato designado conforme al artículo 41, el Director Facultativo de las obras y el contratista. Los trabajos o prestaciones serán examinados y comprobados por la sociedad contratante y si los encuentra conformes, adoptará la resolución favorable con propuesta de aceptación cuyo efecto será el inicio del cómputo del plazo de garantía.
3.- Cuanto los trabajos no se encuentren conformes, la sociedad contratante dará al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, fijando el plazo para ello. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiesen subsanado por parte del contratista los defectos señalados, se resolverá el contrato por pérdida de la garantía y con obligación del contratista de indemnizar a la sociedad contratante por los daños ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
18.- Plazo de garantía y mantenimiento de la obra
1.- El plazo de garantía de las obras objeto de este contrato será el de un año a contar de la recepción positiva de la obra.
2.- Durante el plazo de garantía el contratista deberá velar por el adecuado mantenimiento y conservación de la obra, entendiendo por tal la obligación de subsanar cuantos defectos se observen y sean atribuibles a una ejecución defectuosa o inadecuada de la misma y no al uso ordinario que ésta pudiera haber conllevado durante dicho período de garantía.
3.- A tal efecto, en el momento en que sea apreciado por la sociedad contratante la existencia de algún defecto en la ejecución, éste será notificado a la empresa adjudicataria, la cual deberá reponerla en el plazo máximo de veinte días naturales, transcurridos los cuales sin que se hubiera atendido al requerimiento de referencia, la sociedad contratante podrá subsanar la deficiencia por sus propios medios o mediante contratista interpuesto, siendo todos los gastos que tal actuación conlleva a cargo y xxxxx del contratista.
19.-Devolución de la garantía
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval o seguro de caución.
20.- Resolución del contrato
1.- Tendrá lugar en los supuestos que señalan los Pliegos de condiciones y en los que fijan los artículos 206 y 220 LCSP.
2.- También será causa de resolución el incumplimiento de los plazos de ejecución de la obra.
3.- Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, se exigirá la indemnización que corresponda por daños y perjuicios originados a la sociedad contratante.
21.- Confidencialidad
1.- Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
2.- De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esta información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
22.- Prerrogativas de la sociedad contratante
1.- El órgano de contratación tiene la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de éste, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la LCSP.
2.- Los acuerdos dictados al efecto, que serán adoptados con audiencia previa de la parte adjudicataria serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de su posible impugnación ante la jurisdicción correspondiente.
23.- Jurisdicción competente
1.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato, serán resueltas por el órgano de contratación.
2.- Contra las resoluciones del órgano de contratación, se podrán ejercitar por la contratista las acciones judiciales que pudieran corresponderla ante la jurisdicción civil.
3.- Las partes con renuncia al fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales xx Xxxxxxxxx para resolver cuantas cuestiones pudieran suscitarse con motivo de la interpretación y/o ejecución del presente contrato.
ANEXO I - DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA
Documentacion acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar (Art. 61 de la LCSP)
1.- D.N.I. del empresario individual o cualquier otro documento que reglamentariamente lo sustituya.
2.- Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica que corresponda.
3.- Documento equivalente a D.N.I. o pasaporte. 4.- Documento de constitución.
5.- Empresarios no españoles nacionales de estados UE: Acreditación de inscripción en el Registro prevista para el país respectivo en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezca reglamentariamente (art. 61.2 LCSP). 6.- Demás empresarios extranjeros: Informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa (art. 61.3)
7.- Declaración responsable del licitador de no estar incurso en la prohibición de contratar conforme al artículo 49 de la LCSP. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (art. 130.1.c LCSP).
8.- Declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (art. 130.1.d).
9.- Empresas no comunitarias: Informe de la Misión Diplomática Permanente española de reciprocidad de trato, previsto en el artículo 44.1 de la LCSP.
10.- Certificado de la Misión Diplomática Permanente o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía de la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio (se exigirá conforme al artículo 10, párrafo segundo, del RD 1098/2001, siempre que su cuantía sea igual o superior a la establecida en el art 16 de la LCSP para los contratos de servicios sujetos a una regulación armonizada).
11.- Certificado de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil. Documentación acreditativa de la representación
12.- D.N.I. o pasaporte del firmante de la proposición, cuando la proposición no sea presentada por el propio empresario individual.
13.- D.N.I., documento equivalente al D.N.I. o pasaporte del firmante de la proposición. 14.- D.N.I., documento equivalente al D.N.I. o pasaporte del firmante de la proposición, cuando no sea presentada por el propio empresario individual.
15.- Poder bastante del firmante de la proposición, cuando no sea presentada por el propio empresario individual.
16.- Poder bastante del firmante de la proposición. 17.- Identificación de sucursal abierta en España.
Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera (Art. 64 de la LCSP)
18.- Declaraciones apropiadas de entidades financieras.
19.- Justificante de seguro de indemnización por riesgos profesionales
20.- Tratándose de personas jurídicas, cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
21.- Declaración sobre el volumen global de negocios y de los suministros realizados por la empresa en los tres últimos ejercicios.
22.- Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación que se considere apropiado por el órgano de contratación.
Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional (Art. 66 de la LCSP)
La solvencia técnica o profesional de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
23.- Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destino público o privado, a la que se incorporarán los correspondientes certificados sobre los mismos.
24.- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
25.- Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
26.- Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad.
27.- Certificados expedidos por institutos o servicios oficiales u homologados encargados del control de la calidad y que acrediten la conformidad de artículos bien identificados con referencia a ciertas especificaciones o normas.
28.- Documento acreditativo del control, efectuado por la Administración o en su nombre por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, sobre las capacidades de producción y, si fuera necesario, de estudio e investigación del empresario, así como sobre las medidas empleadas por este último para controlar la calidad, cuando los productos a suministrar sean complejos o deban responder a un fin particular.
29.- Para el caso en que el suministro requiera obras de colocación o instalación, prestación de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación y obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad.
30.- En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
31.- Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
32.- Declaración en la que conste que en la elaboración de sus ofertas han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente (art 103.2 LCSP)
Documentación acreditativa de constitución de la garantía provisional
33.- Resguardo de la Caja General de Depósitos o de sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda cuando se trate de garantías en efectivo.
Certificado de inmovilización de valores públicos o valores privados anotados, aval
prestado por banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito o sociedad de garantía recíproca autorizados para operar en España o certificado de seguro de caución con entidad autorizada para operar en el ramo.
Documentación acreditativa de unión de empresarios
34.- Declaración firmada por el representante de cada una de las empresas, en la que se indiquen los nombres y circunstancias de los que las constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal caso de resultar adjudicatarios.
ANEXO II
CARÁCTERISTICAS TÉCNICAS
Las que constan en el proyecto técnico redactado por el Arquitecto Superior, xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, cuyo proyecto se une al presente contrato para formar parte integrante del mismo.
ANEXO III
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don ***, vecino de ***, provincia de ***, país ***, con domicilio en ***, número ***, DNI o documento que lo sustituya nº ***, enterado del anuncio publicado en la página web de esa Sociedad y las condiciones y requisitos para concurrir al concurso, procedimiento negociado con publicidad para la contratación de la ejecución de las obras de construcción xx xxxxx de nichos en el Cementerio de Ciriego, se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo, al no estar comprendido en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas por el artículo 49 de la LCSP, Ley 30/2007, de 30 de Octubre.
A este efecto hace declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxxx para todas las incidencias que de modo directo pudieran surgir del contrato. Asimismo, se hace constar que conoce el pliego de condiciones que rige la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar y se compromete en nombre de ***, (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones por el precio siguiente:
………………………………………………………. el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, (IVA), asciende a la cantidad de ……………………………………..
Precio total: ………………………………………….
En dicho precio se incluyen todas las cantidades correspondientes al IVA, así como cualquier otro impuesto o gasto que sea de aplicación al presente contrato.
(Lugar, fecha, sello y firma)