PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD POR CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD POR CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ “SBS COLOMBIA” O “LA COMPAÑÍA”, EN CONSIDERACIÓN A LAS CONDICIONES PARTICULARES, ANEXO QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO, Y A LAS DECLARACIONES DEL TOMADOR CONTENIDAS EN LA SOLICITUD DE SEGURO, LAS CUALES SE ENTIENDEN INCORPORADAS AL MISMO, HA CONVENIDO CON EL TOMADOR EN CELEBRAR EL CONTRATO DE SEGURO CONTENIDO EN LAS CONDICIONES A CONTINUACIÓN TRANSCRITAS.
I. CONDICIONES GENERALES
1. AMPAROS
LOS SIGUIENTES AMPAROS TENDRÁN EFECTO SÓLO SI ESTÁN MENCIONADOS EXPRESAMENTE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES, ANEXO QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE ESTE SEGURO.
COBERTURA A - LIMPIEZA EN EL SITIO DE CONDICIONES PRE-EXISTENTES
1. SBS COLOMBIA SE OBLIGA A INDEMNIZAR HASTA EL VALOR ASEGURADO ESTIPULADO EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA AL ASEGURADO NOMBRADO LOS COSTOS DE LIMPIEZA QUE RESULTEN DE UNA CONDICIÓN DE CONTAMINACIÓN SOBRE O DEBAJO DE LA PROPIEDAD ASEGURADA QUE HAYA COMENZADO ANTES DE LA FECHA DE CONTINUIDAD SEÑALADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES SIEMPRE Y CUANDO REÚNA LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
a. UN ASEGURADO RESPONSABLE TENGA CONOCIMIENTO POR PRIMERA VEZ DE DICHA CONDICIÓN DE CONTAMINACIÓN DURANTE EL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y DICHA CONDICIÓN DE CONTAMINACIÓN SEA DEBIDAMENTE REPORTADA A SBS COLOMBIA DE CONFORMIDAD CON LA SECCIÓN III DE LA PÓLIZA.
b. DE SER REQUERIDO, DICHA CONDICIÓN DE CONTAMINACIÓN HAYA SIDO REPORTADA AL ORGANISMO GUBERNAMENTAL COMPETENTE EN CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES AMBIENTALES APLICABLES Y VIGENTES A LA FECHA DEL DESCUBRIMIENTO.
2. SBS COLOMBIA SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO O A TERCEROS, LA PÉRDIDA QUE EL ASEGURADO ESTÉ LEGALMENTE OBLIGADO A PAGAR COMO CONSECUENCIA DE UNA RECLAMACIÓN POR COSTOS DE LIMPIEZA QUE RESULTEN DE UNA CONDICIÓN DE CONTAMINACIÓN SOBRE O DEBAJO DE LA PROPIEDAD ASEGURADA, SIEMPRE Y CUANDO LA CONDICIÓN DE CONTAMINACIÓN HAYA COMENZADO ANTES DE LA FECHA DE CONTINUIDAD Y LA RECLAMACIÓN SE HAYA HECHO POR PRIMERA VEZ CONTRA EL ASEGURADO DURANTE EL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA DE CONFORMIDAD CON LA SECCIÓN III, O DURANTE EL PERÍODO DE DESCUBRIMIENTO EXTENDIDO, SI FUERA APLICABLE.
COBERTURA B - LIMPIEZA IN-SITU DE NUEVAS CONDICIONES
1. SBS COLOMBIA SE OBLIGA A INDEMNIZAR O REEMBOLSAR AL ASEGURADO, LOS COSTOS DE LIMPIEZA QUE RESULTEN DE UNA CONDICIÓN DE CONTAMINACIÓN SOBRE O DEBAJO DE LA PROPIEDAD ASEGURADA QUE HAYA COMENZADO DURANTE O DESPUÉS DE LA FECHA DE CONTINUIDAD SIEMPRE QUE REÚNA LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
a. UN ASEGURADO RESPONSABLE TENGA CONOCIMIENTO POR PRIMERA VEZ DE DICHA CONDICIÓN DE CONTAMINACIÓN DURANTE EL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y DICHA CONDICIÓN DE CONTAMINACIÓN SEA DEBIDAMENTE REPORTADA A SBS COLOMBIA DE CONFORMIDAD CON LA SECCIÓN III DE LA PÓLIZA.
b. DE SER REQUERIDO, DICHA CONDICIÓN DE CONTAMINACIÓN HAYA SIDO REPORTADA AL ORGANISMO GUBERNAMENTAL COMPETENTE EN CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES AMBIENTALES APLICABLES Y VIGENTES A LA FECHA DEL DESCUBRIMIENTO.
2. SBS COLOMBIA SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO O A TERCEROS, LA PÉRDIDA QUE EL ASEGURADO ESTÉ LEGALMENTE OBLIGADO A PAGAR COMO CONSECUENCIA DE UNA RECLAMACIÓN POR COSTOS DE LIMPIEZA QUE RESULTEN DE UNA CONDICIÓN DE CONTAMINACIÓN SOBRE O DEBAJO DE LA PROPIEDAD ASEGURADA, EN QUE LA CONDICIÓN DE CONTAMINACIÓN HAYA COMENZADO EN, O DESPUÉS DE, LA FECHA DE CONTINUIDAD, SIEMPRE QUE ESTA RECLAMACIÓN SE HAYA HECHO POR PRIMERA VEZ CONTRA EL ASEGURADO DURANTE EL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y DEBIDAMENTE REPORTADO A SBS COLOMBIA DE CONFORMIDAD CON LA SECCIÓN III DE LA PÓLIZA, O DURANTE EL PERÍODO DE DESCUBRIMIENTO EXTENDIDO, SI FUERA APLICABLE.
COBERTURA C - RECLAMACIONES DE TERCEROS POR LIMPIEZA FUERA DE LAS INSTALACIONES COMO RESULTADO DE CONDICIONES PRE-EXISTENTES
SBS COLOMBIA SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO O A TERCEROS LA PÉRDIDA QUE EL ASEGURADO ESTÉ LEGALMENTE OBLIGADO A PAGAR COMO CONSECUENCIA DE UNA RECLAMACIÓN POR COSTOS DE LIMPIEZA QUE TENGAN SU CAUSA DE UNA CONDICIÓN DE CONTAMINACIÓN, FUERA DE LOS LÍMITES DE LA PROPIEDAD ASEGURADA, QUE HAYA COMENZADO ANTES DE LA FECHA DE CONTINUIDAD, Y MIGRADO DESDE O, A TRAVÉS DE, LA PROPIEDAD ASEGURADA, SIEMPRE QUE DICHA RECLAMACIÓN SE HAYA HECHO POR PRIMERA VEZ CONTRA EL ASEGURADO DURANTE EL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y DEBIDAMENTE REPORTADO A SBS COLOMBIA DE CONFORMIDAD CON LA SECCIÓN III DE LA PÓLIZA, O DURANTE EL PERÍODO DE DESCUBRIMIENTO EXTENDIDO, SI FUERA APLICABLE.
COBERTURA D - RECLAMACIONES DE TERCEROS POR LIMPIEZA FUERA DE LAS INSTALACIONES COMO RESULTADO DE NUEVAS CONDICIONES
SBS COLOMBIA SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO O A TERCEROS, LA PÉRDIDA QUE EL ASEGURADO ESTÉ LEGALMENTE OBLIGADO A PAGAR COMO CONSECUENCIA DE UNA RECLAMACIÓN POR COSTOS DE LIMPIEZA QUE RESULTEN DE UNA CONDICIÓN DE CONTAMINACIÓN, FUERA DE LOS LÍMITES DE LA PROPIEDAD ASEGURADA, QUE HAYA
COMENZADO EN, O DESPUÉS DE, LA FECHA DE CONTINUIDAD, Y MIGRADO DESDE O A TRAVÉS DE LA PROPIEDAD ASEGURADA, SIEMPRE QUE ESTA RECLAMACIÓN SE HAYA HECHO POR PRIMERA VEZ CONTRA EL ASEGURADO DURANTE EL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y DEBIDAMENTE REPORTADO A SBS COLOMBIA DE CONFORMIDAD CON LA SECCIÓN III DE LA PÓLIZA, O DURANTE EL PERÍODO DE DESCUBRIMIENTO EXTENDIDO, SI FUERA APLICABLE.
COBERTURA E - RECLAMACIONES DE TERCEROS POR LESIONES CORPORALES Y DAÑOS A LA PROPIEDAD
SBS COLOMBIA SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO O A TERCEROS, LA PÉRDIDA QUE EL ASEGURADO ESTÉ LEGALMENTE OBLIGADO A PAGAR COMO CONSECUENCIA DE UNA RECLAMACIÓN POR LESIONES CORPORALES O DAÑOS A LA PROPIEDAD QUE RESULTEN DE UNA CONDICIÓN DE CONTAMINACIÓN, SOBRE, DEBAJO, O QUE, HAYA MIGRADO DESDE O A TRAVÉS DE LA PROPIEDAD ASEGURADA, SIEMPRE QUE ESTA RECLAMACIÓN SE HAYA HECHO POR PRIMERA VEZ CONTRA EL ASEGURADO DURANTE EL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y REPORTADO A SBS COLOMBIA DE CONFORMIDAD CON LA SECCIÓN III DE LA PÓLIZA, O DURANTE EL PERÍODO DE DESCUBRIMIENTO EXTENDIDO, SI FUERA APLICABLE.
COBERTURA F - COSTOS DE RESPUESTA DE EMERGENCIA
1. SBS COLOMBIA PAGARÁ HASTA EL VALOR ASEGURADO, LOS COSTOS DE RESPUESTA DE EMERGENCIA QUE RESULTEN DE UNA CONDICIÓN DE CONTAMINACIÓN OCURRIDA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, SOBRE, DEBAJO O, QUE HAYA MIGRADO DESDE, LA PROPIEDAD ASEGURADA. LOS COSTOS DE RESPUESTA DE EMERGENCIA PUEDEN EN PRIMER LUGAR SER EFECTUADOS POR EL ASEGURADO Y POSTERIORMENTE REEMBOLSADOS POR SBS COLOMBIA.
PARA APLICAR ESTA COBERTURA, DEBEN CUMPLIRSE TODAS LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
a. EL ASEGURADO DEBE REPORTAR LOS COSTOS DE RESPUESTA DE EMERGENCIA A SBS COLOMBIA DE CONFORMIDAD CON LA SECCIÓN III DE LA PÓLIZA.
b. TENER CONTRATADA LA COBERTURA B - LIMPIEZA IN-SITU DE NUEVAS CONDICIONES.
2. SBS COLOMBIA PAGARÁ HASTA EL VALOR ASEGURADO, LOS COSTOS DE RESPUESTA DE EMERGENCIA QUE RESULTEN DE UNA CONDICIÓN DE CONTAMINACIÓN OCURRIDA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y CAUSADAS POR EL TRANSPORTE O POR OPERACIONES CUBIERTAS. LOS COSTOS DE RESPUESTA DE EMERGENCIA PUEDEN SER EN PRIMER LUGAR EFECTUADOS POR EL ASEGURADO Y REEMBOLSADOS POR LA COMPAÑÍA.
PARA APLICAR ESTA COBERTURA, DEBEN CUMPLIRSE TODAS LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
a. EL ASEGURADO DEBE REPORTAR LOS COSTOS DE RESPUESTA DE EMERGENCIA A SBS COLOMBIA DE CONFORMIDAD CON LA SECCIÓN III DE LA PÓLIZA.
b. CON RESPECTO A LAS OPERACIONES CUBIERTAS, TENER CONTRATADA LA COBERTURA H - RECLAMACIONES DE TERCEROS POR OPERACIONES CUBIERTAS Y CON RESPECTO AL
TRANSPORTE, TENER CONTRATADA LA COBERTURA I - RECLAMACIONES DE TERCEROS COMO RESULTADO DEL TRANSPORTE DE CARGA.
COBERTURA G: RECLAMACIONES DE TERCEROS POR UBICACIONES AJENAS.
SBS COLOMBIA SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO O A TERCEROS, LA PÉRDIDA QUE EL ASEGURADO ESTÉ LEGALMENTE OBLIGADO A PAGAR COMO CONSECUENCIA DE UNA RECLAMACIÓN POR LESIONES CORPORALES O DAÑOS A LA PROPIEDAD DE TERCEROS QUE NO SEAN LOS PROPIETARIOS, OPERADORES O CONTRATISTAS DE LA UBICACIÓN AJENA, O DE SUS EMPLEADOS, O COSTOS DE LIMPIEZA QUE RESULTEN DE UNA CONDICIÓN DE CONTAMINACIÓN SOBRE, DEBAJO O QUE HAYA MIGRADO DESDE LA UBICACIÓN AJENA, SIEMPRE QUE ESTA RECLAMACIÓN SE HAYA HECHO POR PRIMERA VEZ CONTRA EL ASEGURADO DURANTE EL PERÍODO DE LA PÓLIZA Y DEBIDAMENTE REPORTADO A SBS COLOMBIA DE CONFORMIDAD CON LA SECCIÓN III DE LA PÓLIZA, O DURANTE EL PERÍODO DE DESCUBRIMIENTO EXTENDIDO, SI FUERA APLICABLE.
COBERTURA H - RECLAMACIONES DE TERCEROS POR OPERACIONES CUBIERTAS
SBS COLOMBIA SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO O A TERCEROS, LA PÉRDIDA QUE EL ASEGURADO ESTÉ LEGALMENTE OBLIGADO A PAGAR COMO CONSECUENCIA DE UNA RECLAMACIÓN POR LESIONES CORPORALES, DAÑOS A LA PROPIEDAD O COSTOS DE LIMPIEZA QUE RESULTEN DE UNA CONDICIÓN DE CONTAMINACIÓN CAUSADOS POR OPERACIONES CUBIERTAS, SIEMPRE QUE ÉSTA RECLAMACIÓN SE HAYA HECHO POR PRIMERA VEZ EN CONTRA EL ASEGURADO DURANTE EL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y DEBIDAMENTE REPORTADO A SBS COLOMBIA DE CONFORMIDAD CON LA SECCIÓN III DE LA PÓLIZA, O DURANTE EL PERÍODO DE DESCUBRIMIENTO EXTENDIDO, SI FUERA APLICABLE.
PARA APLICAR ESTA COBERTURA, LAS OPERACIONES CUBIERTAS QUE DEN COMO RESULTADO UNA RECLAMACIÓN DEBERÁN REALIZARSE DURANTE O DESPUÉS DE LA FECHA DE CONTINUIDAD QUE SE INDICA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
COBERTURA I - RECLAMACIONES DE TERCEROS COMO RESULTADO DEL TRANSPORTE DE CARGA.
SBS COLOMBIA SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO O A TERCEROS, LA PÉRDIDA QUE EL ASEGURADO ESTÉ LEGALMENTE OBLIGADO A PAGAR COMO CONSECUENCIA DE UNA RECLAMACIÓN POR LESIONES CORPORALES, DAÑOS A LA PROPIEDAD O COSTOS DE LIMPIEZA QUE RESULTEN DIRECTAMENTE DE UNA CONDICIÓN DE CONTAMINACIÓN CAUSADOS POR EL TRANSPORTE DE CARGA DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO, SIEMPRE QUE ÉSTA RECLAMACIÓN SE HAYA HECHO POR PRIMERA VEZ CONTRA EL ASEGURADO DURANTE EL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y DEBIDAMENTE REPORTADO A SBS COLOMBIA DE CONFORMIDAD CON LA SECCIÓN III DE LA PÓLIZA, O DURANTE EL PERÍODO DE DESCUBRIMIENTO EXTENDIDO, SI FUERA APLICABLE. SIN EMBARGO, ESTA COBERTURA NO PODRÁ SER UTILIZADA COMO PRUEBA DE RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO BAJO CUALQUIER LEY COLOMBIANA.
COBERTURA J - GASTOS POR INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO
SBS COLOMBIA INDEMNIZARÁ LA PÉRDIDA POR EL LUCRO CESANTE AL ASEGURADO NOMBRADO, QUE RESULTE DE UNA INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO CAUSADA DIRECTAMENTE POR UNA CONDICIÓN DE CONTAMINACIÓN SOBRE O DEBAJO DE LA PROPIEDAD ASEGURADA QUE DE POR RESULTADO COSTOS DE LIMPIEZA IN-SITU CUBIERTOS POR ESTA PÓLIZA. SI LA INTERRUPCIÓN ES CAUSADA POR DICHA CONDICIÓN DE CONTAMINACIÓN Y CUALQUIER OTRA CAUSA, LA COMPAÑÍA SÓLO PAGARÁ LA PORCIÓN DE LOS GASTOS POR INTERRUPCIÓN CAUSADOS ÚNICA Y DIRECTAMENTE POR DICHA CONDICIÓN DE CONTAMINACIÓN. LA INTERRUPCIÓN DEBERÁ SER REPORTADA A LA COMPAÑÍA DE CONFORMIDAD CON LA SECCIÓN III DE LA PÓLIZA Y EL ASEGURADO NOMBRADO DEBERÁ REANUDAR LA OPERACIÓN NORMAL DEL NEGOCIO Y PRESCINDIR DE GASTOS ADICIONALES TAN PRONTO COMO SEA POSIBLE.
2. GASTOS LEGALES Y DE DEFENSA.
CUANDO SE PRESENTE CONTRA EL ASEGURADO UNA RECLAMACIÓN QUE TENGA COBERTURA CONFORME A LA SECCIÓN I. CONDICIONES GENERALES, 1. AMPAROS, COBERTURAS A, B, C, D, E, G, H O I Y SIEMPRE QUE EL ASEGURADO NOMBRADO HAYA CONTRATADO TAL(ES) COBERTURA(S), SBS COLOMBIA PAGARÁ LOS COSTOS Y GASTOS RAZONABLES INCURRIDOS POR EL ASEGURADO RELACIONADOS CON UNA INVESTIGACIÓN, DEFENSA DE LITIGIOS, TRANSACCIÓN, APELACIÓN Y CON EL PREVIO CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE SBS COLOMBIA, PARA EJERCER SU DEFENSA EN DICHA RECLAMACIÓN, INCLUSO SI ES INFUNDADA, FALSA O FRAUDULENTA. EN CASO QUE SBS COLOMBIA ASUMA DIRECTAMENTE LA DEFENSA DEL ASEGURADO, LOS COSTOS DE DEFENSA, LOS CARGOS Y LOS GASTOS SERÁN PAGADOS POR LA COMPAÑÍA Y TALES GASTOS SERÁN CONSIDERADOS COMO PÉRDIDA Y REDUCIRÁN LOS LÍMITES DE RESPONSABILIDAD DISPONIBLES LA COMPAÑÍA NO ESTARÁ OBLIGADA A DEFENDER O SEGUIR DEFENDIENDO NINGUNA RECLAMACIÓN DESPUÉS DE QUE EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD APLICABLE SE HAYA AGOTADO POR EL PAGO DE LA PÉRDIDA.
SI EL ASEGURADO DECIDE NO ACEPTAR AL ABOGADO DEFENSOR PROPUESTO POR SBS COLOMBIA, LA COMPAÑÍA SÓLO INDEMNIZARÁ EL VALOR DE LOS HONORARIOS HASTA EL MONTO DE LA PROPUESTA DE SU ABOGADO, AUN CUANDO EL VALOR DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO DEL ASEGURADO SEAN SUPERIORES, SIEMPRE Y CUANDO ESTE ABOGADO CUENTE CON LAS MISMAS CALIDADES PROFESIONALES DEL ABOGADO PROPUESTO POR SBS COLOMBIA.
II. EXCLUSIONES GENERALES, APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS:
NO HAY LUGAR A PAGO ALGUNO BAJO CUALQUIERA DE LOS AMPAROS DE ESTE SEGURO, CUANDO LA RECLAMACIÓN, DAÑOS Y/O PÉRDIDA QUE SUFRAN LOS BIENES DESCRITOS EN LA
CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, SEAN O TENGAN SU CAUSA, CONSISTAN EN, O SEAN CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE:
A. ASBESTOS Y PLOMO:
DERIVADAS DE ASBESTOS O CUALQUIER MATERIAL QUE CONTENGA ASBESTO O PINTURA CON BASE DE PLOMO UTILIZADA O APLICADA, EN, O A, CUALQUIER EDIFICIO O ESTRUCTURA. SIN EMBARGO, ESTA EXCLUSIÓN NO ES APLICABLE A:
1. RECLAMACIONES REALIZADAS POR TERCEROS CON OCASIÓN A LESIONES CORPORALES O
DAÑOS A LA PROPIEDAD ; X
0. XXXXXX XX XXXXXXXX XXX XXXXXXXXXXXXXXXX XX XXXXXX, XXXXX SUPERFICIALES O SUBTERRÁNEAS EN LA PROPIEDAD ASEGURADA.
B. ASEGURADO vs. ASEGURADO:
POR RECLAMACIONES DE CUALQUIER ASEGURADO CONTRA CUALQUIER OTRA PERSONA O ENTIDAD QUE SEA TAMBIÉN UN ASEGURADO BAJO ESTA PÓLIZA.
C. CONOCIMIENTO PREVIO Y NO DIVULGACIÓN:
DERIVADAS DE UNA CONDICIÓN DE CONTAMINACIÓN EXISTENTE ANTES DE LA FECHA DE INICIO Y CONOCIDO POR UN ASEGURADO RESPONSABLE Y NO DIVULGADA EN LA SOLICITUD DE ESTA PÓLIZA, O DE CUALQUIER PÓLIZA ANTERIOR DE LA CUAL ESTA PÓLIZA SEA UNA RENOVACIÓN.
D. FENÓMENOS NATURALES:
COSTOS, CARGOS O GASTOS QUE TENGAN SU ORIGEN DIRECTA O INDIRECTAMENTE EN VIBRACIONES O MOVIMIENTOS NATURALES DEL SUBSUELO, TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
E. GASTOS INTERNOS:
COSTOS, CARGOS O GASTOS INCURRIDOS POR EL ASEGURADO PARA EL SUMINISTRO DE BIENES O SERVICIOS PROPIOS DE SU OPERACIÓN, PRESTADOS POR FUNCIONARIOS, EMPLEADOS ASALARIADOS, O CONTRATISTAS INDEPENDIENTES DEL ASEGURADO, O DE SU MATRIZ, SUBSIDIARIAS O FILIALES. ASÍ MISMO, SE EXCLUYEN LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO PARA REALIZAR OPERACIONES DE MEJORAMIENTO O MANTENIMIENTO O CAMBIOS DE ESTRUCTURA O DISEÑO QUE BUSQUEN EVITAR UNA FUTURA CONDICIÓN DE CONTAMINACIÓN, AUN CUANDO LAS MISMAS OBEDEZCAN A UN REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE.
ESTA EXCLUSIÓN NO ES APLICABLE A TALES COSTOS, CARGOS O GASTOS SI SON EFECTUADOS:
1. EN RESPUESTA DE UNA EMERGENCIA, INCLUIDOS LOS COSTOS DE RESPUESTA DE EMERGENCIA; O
2. DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES AMBIENTALES QUE REQUIERAN LA CORRECCIÓN INMEDIATA DE UNA CONDICIÓN DE CONTAMINACIÓN; O
3. CON LA APROBACIÓN PREVIA POR ESCRITO DE LA COMPAÑÍA A SU DISCRECIÓN.
X. XXXXXX:
BASADAS EN, O DERIVADAS DE, CUALQUIER CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, XX XXXXXX, INVASIÓN, ACTO DE ENEMIGO EXTRANJERO, HOSTILIDADES, SEA LA GUERRA DECLARADA O NO, GUERRA CIVIL, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, INSURRECCIÓN O MILITAR O PODER USURPADO, HUELGAS, DISTURBIOS O CONMOCIÓN CIVIL, ACCIONES DE GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY Y TERRORISMO.
G. INCUMPLIMIENTO INTENCIONAL:
DERIVADAS DE UNA CONDICIÓN DE CONTAMINACIÓN CON BASE EN, DEBIDO A, O ATRIBUIBLE A, CUALQUIER ASEGURADO RESPONSABLE POR ACTOS INTENCIONALES, VOLUNTARIOS, DOLOSOS O DELIBERADOS DE INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA LEY, REGLAMENTO, ORDENANZA, DENUNCIA ADMINISTRATIVA, NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN, CARTA DE AVISO, ORDEN EJECUTIVA, O INSTRUCCIÓN DE CUALQUIER DEPENDENCIA GUBERNAMENTAL. SIN EMBARGO, ESTA EXCLUSIÓN NO APLICA CUANDO:
1. LA BUENA FE DEL ASEGURADO AL CONFIAR EN EL ASESORAMIENTO POR ESCRITO DE ABOGADOS EXTERNOS CALIFICADOS RECIBIDO PREVIAMENTE A DICHO INCUMPLIMIENTO O POR EL CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE LA COMPAÑÍA; O
2. LA RESPUESTA OPORTUNA DEL ASEGURADO A CIRCUNSTANCIAS DE EMERGENCIA CON EL FIN DE MITIGAR LA CONDICIÓN DE CONTAMINACIÓN O PÉRDIDA, SIEMPRE QUE DICHAS CIRCUNSTANCIAS DE EMERGENCIA SE INFORMEN A LA COMPAÑÍA DENTRO DE SETENTA Y DOS (72) HORAS DEL DESCUBRIMIENTO DE TALES CIRCUNSTANCIAS DE EMERGENCIA.
H. MULTAS O SANCIONES:
DEBIDAS A CUALQUIER MULTA, SANCIÓN AMBIENTAL, DISCIPLINARIA, FISCAL, SANCIONATORIA, ADMINISTRATIVA O TODO TIPO DE SANCIÓN IMPUESTA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, SIN PERJUICIOS DE LAS REPARACIONES AMBIENTALES ESTABLECIDAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DEBIDAMENTE PROBADAS, SOPORTADAS Y CUANTIFICADAS.
I. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL:
DERIVADAS DE LA RESPONSABILIDAD DE OTROS ASUMIDA POR EL ASEGURADO BAJO CUALQUIER CONTRATO O CONVENIO, A MENOS QUE LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO LE PUEDA SER ATRIBUIDA EN AUSENCIA DE DICHO CONTRATO O CONVENIO, O SI EL CONTRATO O CONVENIO ES UN CONTRATO ASEGURADO.
J. RESPONSABILIDAD PATRONAL:
POR LESIONES CORPORALES SUFRIDAS POR CUALQUIER EMPLEADO MIENTRAS ESTE EJERCIENDO LABORES PROPIAS DE SU EMPLEO CON CUALQUIER ASEGURADO NOMBRADO, O POR CUALQUIER PERSONA QUE TENGA EL DERECHO A EJERCER UNA RECLAMACIÓN EN CONTRA DE CUALQUIER ASEGURADO NOMBRADO DERIVADO DE CUALQUIER EMPLEO, LAZO SANGUÍNEO, MARITAL, O CUALQUIER OTRA RELACIÓN CON DICHO EMPLEADO. ESTA EXCLUSIÓN SE APLICA:
1. SI CUALQUIER ASEGURADO NOMBRADO PUEDE SER EL RESPONSABLE COMO PATRÓN O EN CUALQUIER OTRA CALIDAD; O
2. A CUALQUIER OBLIGACIÓN DE COMPARTIR DAÑOS CON, O DE, REEMBOLSAR A ALGUIEN MÁS QUE DEBE PAGAR DAÑOS POR LESIONES CORPORALES.
K. RESPONSABILIDAD NUCLEAR:
PÉRDIDAS, GASTOS, RESPONSABILIDAD O PÉRDIDA CONSECUENCIAL DE CUALQUIER NATURALEZA CAUSADA DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR O QUE SE DERIVE DE:
1. RADIACIONES IÓNICAS, O CONTAMINACIÓN POR RADIACTIVIDAD DE ALGÚN COMBUSTIBLE NUCLEAR, O DE ALGÚN DESECHO NUCLEAR DE LA COMBUSTIÓN DE UN COMBUSTIBLE NUCLEAR; O
2. LAS PROPIEDADES RADIOACTIVAS, TÓXICAS, EXPLOSIVAS U OTRAS PELIGROSAS DE ALGÚN CONJUNTO NUCLEAR EXPLOSIVO O COMPONENTE NUCLEAR DEL MISMO.
L. SANCIONES ECONÓMICAS.
SBS COLOMBIA NO SERÁ RESPONSABLE DE PROPORCIONAR COBERTURA O HACER ALGÚN PAGO SI EL REALIZARLO PUDIERA SER CONSIDERADO COMO UNA VIOLACIÓN DE ALGUNA DE LAS LEYES O REGULACIONES DE SANCIONES ECONÓMICAS, LO QUE EXPONDRÍA A LA COMPAÑÍA, SU CASA MATRIZ O SU ENTIDAD CONTROLADORA A UNA SANCIÓN ESTIPULADA BAJO ESTAS LEYES O REGULACIONES.
X. XXXXXX DE ALMACENAMIENTO SUBTERRÁNEO IDENTIFICADO:
DERIVADAS DE LA CONDICIÓN DE CONTAMINACIÓN RESULTANTE DE UN TANQUE DE ALMACENAMIENTO SUBTERRÁNEO CUYA EXISTENCIA ES CONOCIDA POR UN ASEGURADO RESPONSABLE A LA FECHA DE INICIO Y QUE SE ENCUENTRA EN LA PROPIEDAD ASEGURADA A
MENOS QUE DICHO TANQUE DE ALMACENAMIENTO SUBTERRÁNEO ESTÉ MENCIONADO EN LA PÓLIZA MEDIANTE UN ENDOSO DE TANQUE DE ALMACENAMIENTO SUBTERRÁNEO ANEXO A ESTA PÓLIZA. SIN EMBARGO, ESTA EXCLUSIÓN NO SE APLICARÁ A TANQUE(S) DE ALMACENAMIENTO SUBTERRÁNEO QUE SE HAYA RETIRADO ANTES DE LA FECHA DE INICIO.
2. EXCLUSIONES DE COBERTURA H
NO HAY LUGAR A PAGO ALGUNO BAJO LA COBERTURA H. DE ESTE SEGURO, CUANDO LA RECLAMACIÓN, DAÑOS Y/O PÉRDIDA MATERIALES QUE SUFRA LOS BIENES DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, SEAN O TENGAN SU CAUSA, CONSISTAN EN, O SEAN CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE:
X. XXXXX A PRODUCTOS Y TRABAJO DEL ASEGURADO:
POR DAÑOS A LA PROPIEDAD EN LOS PRODUCTOS DEL ASEGURADO O POR DAÑOS A LA PROPIEDAD AL TRABAJO REALIZADO POR, O EN NOMBRE DE, EL ASEGURADO POR SUS TRABAJADORES, CONTRATITAS O SUBCONTRATISTAS COMO CONSECUENCIA DEL TRABAJO O CUALQUIER PARTE DEL MISMO.
B. RESPONSABILIDAD POR LOS PRODUCTOS:
DERIVADAS DE LOS PRODUCTOS DEL ASEGURADO QUE NO SE ENCUENTREN BAJO POSESIÓN O DOMINIO DEL ASEGURADO Y QUE HAN SIDO CEDIDAS A OTROS POR EL ASEGURADO O VENDIDOS POR OTROS BAJO SU NOMBRE. SIN EMBARGO, ESTA EXCLUSIÓN NO SE APLICARÁ ÚNICAMENTE DURANTE EL PERÍODO EN EL QUE DICHOS PRODUCTOS DEL ASEGURADO ESTÁN SIENDO ALMACENADOS O TRANSPORTADOS POR OTROS EN NOMBRE DEL ASEGURADO NOMBRADO.
C. SERVICIOS PROFESIONALES DEL ASEGURADO:
QUE SURJAN DE LA PRESTACIÓN O EJECUCIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES REALIZADOS POR EL ASEGURADO NOMBRADO, INCLUYENDO PERO NO LIMITADO A RECOMENDACIONES, OPINIONES, CONCEPTOS TÉCNICOS O ESTRATEGIAS PARA ARQUITECTURA, CONSULTORÍA O TRABAJOS DE INGENIERÍA, ENTRE OTROS, COMO DIBUJOS, DISEÑOS, MAPAS, REPORTES, ENCUESTAS, ÓRDENES DE CAMBIO, ESPECIFICACIÓN DE PLANES, TRABAJO DE EVALUACIÓN, REPARACIÓN, SELECCIÓN DE EQUIPO DE MANTENIMIENTO DEL SITIO Y SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN O SERVICIOS DE INGENIERÍA.
3. EXCLUSIÓN DE COBERTURA I
NO HAY LUGAR A PAGO ALGUNO BAJO LA COBERTURA I. DE ESTE SEGURO, CUANDO LA RECLAMACIÓN, DAÑOS Y/O PÉRDIDA QUE SUFRA LOS BIENES DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, SEAN O TENGAN SU CAUSA, CONSISTAN EN, O SEAN CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE:
X. XXXXX A LA PROPIEDAD DE MEDIOS DE TRANSPORTE:
POR DAÑOS A LA PROPIEDAD A CUALQUIER MEDIO DE TRANSPORTE UTILIZADO DURANTE EL TRANSPORTE DE CARGA. SIN EMBARGO, ESTA EXCLUSIÓN NO SE APLICARÁ A RECLAMACIONES DERIVADAS DE LA NEGLIGENCIA DEL ASEGURADO.
B. DAÑOS CAUSADOS POR EL MEDIO DE TRANSPORTE:
POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS Y AL ASEGURADO POR CUALQUIER MEDIO DE TRANSPORTE UTILIZADO PARA TRANSPORTAR LA CARGA DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO O POR EL TRANSPORTADOR QUE CUMPLA ESTA LABOR.
C. DAÑOS CAUSADOS POR TRANSPORTE Y ENTREGA EN RECIPIENTE ERRÓNEO
POR CUALQUIER LESIÓN, PÉRDIDA O DAÑO QUE SURJA DEL TRANSPORTE O ENTREGA DE CUALQUIER PRODUCTO EN UN RECIPIENTE EQUIVOCADO O LA ENTREGA ERRÓNEA DE UN PRODUCTO POR OTRO. TALES OPERACIONES SE CONSIDERARÁN COMPLETAS AUNQUE DE FORMA INCORRECTA O DEFECTUOSA SE HAYA REALIZADO LA ENTREGA, O AUNQUE MÁS OPERACIONES PUEDEN SER REQUERIDAS EN VIRTUD DE UN ACUERDO DE SERVICIO O MANTENIMIENTO.
III. REQUISITOS DE AVISO Y DISPOSICIONES EN CASO DE RECLAMACIÓN.
A. AVISO DE UNA CONDICIÓN DE CONTAMINACIÓN, COSTOS DE RESPUESTA DE EMERGENCIA, RECLAMACIÓN O UNA INTERRUPCIÓN
1. En caso de ocurrencia de una Condición de contaminación, una reclamación, unos costos de Respuesta de Emergencia o una interrupción el asegurado deberá notificarlo a SBS COLOMBIA y dentro del plazo de tres (3) días, salvo el caso de imposibilidad justificada, caso en el cual el plazo empezará a correr desde el momento en que haya cesado tal imposibilidad.
2. El aviso de siniestro deberá incluir como mínimo, la información suficiente para identificar el Asegurado Nombrado, la Propiedad Asegurada, los nombres de las personas que tengan conocimiento de la Condición de Contaminación o Interrupción y toda la información conocida sobre el tiempo, el lugar, la causa, la naturaleza y otras circunstancias de la Condición de Contaminación o Interrupción.
3. Cuando se haya incurrido en Costos de Respuesta de Emergencia, el Asegurado deberá remitir a la Compañía dentro de los primeros diez (10) días de que haya comenzado la Condición de Contaminación por la cual se ha incurrido en Costos de Respuesta de Emergencia, toda la información relativa a los Costos de Respuesta de Emergencia que tenga disponible. Como mínimo, dicha información deberá incluir la causa y la ubicación de la Condición de Contaminación, costos incurridos y las facturas respectivas. Información adicional incluyendo pero no limitada a: informes técnicos, datos de laboratorio, notas de campo, informes de expertos, investigaciones, datos recolectados, facturas adicionales , correspondencia reglamentaria o cualquier otro documento relativo a dichos Costos de Respuesta de Emergencia, deberá ser remitida a la Compañía inmediatamente después de ser recibida.
4. El Asegurado deberá dar aviso de todas las Reclamaciones lo antes posible, El Asegurado deberá proporcionar información a solicitud de la Compañía. Cuando una Reclamación ha sido hecha, el Asegurado deberá, además de proporcionar cualquier otra información solicitada por la Compañía, remitir lo antes posible a la Compañía, lo siguiente:
a. Toda información que pueda obtenerse con respecto al tiempo, lugar y circunstancias de la misma, así como los nombres y direcciones del reclamante(s) y los testigos disponibles; y
b. Todas las demandas, citatorios, notificaciones o cualquier otro proceso o documentación presentada en tribunales, órganos administrativos o agencias de investigación; y
c. Cualquier otra información en poder del Asegurado o de los expertos contratados que la
Compañía estime necesarios.
B. AVISO DE UNA POSIBLE RECLAMACIÓN
1. Si durante el Período de la Póliza, el Asegurado se percata de una Posible Reclamación, el Asegurado puede proporcionar aviso a la Compañía durante el Período de la Póliza, que contenga toda la información requerida bajo el párrafo 2 indicado a continuación. Si el Asegurado efectúa dicho aviso, cualquier Posible Reclamación que posteriormente se convierte en una Reclamación hecha contra el Asegurado y reportada a la Compañía dentro de los dos (2) años después del fin Período de la Póliza o de cualquier renovación continúa e ininterrumpida de la misma, se considerará que se ha hecho por primera vez y reportado durante el Período de la Póliza. Dicha Reclamación quedará sujeta a los términos, condiciones y límites de cobertura y de responsabilidad de la Póliza bajo la cual la Posible reclamación fue reportada.
2. Es una condición precedente a la cobertura ofrecida por esta Sección III.B. que el aviso según el Párrafo 1. Xxxxxxxx, contenga la información que se indica a continuación, si cuenta con ella:
a. La causa de la Condición de Contaminación; y
b. La dirección de la Propiedad Asegurada u otra ubicación donde la Condición de Contaminación tuvo lugar; y
c. Las Lesiones Corporales, los Daños a la Propiedad o los Costos de Limpieza que ha ocasionado o puede ser el resultado de dicha Condición de Contaminación; y
d. El(los) nombre(s) del Asegurado (s) que pueden ser objeto de la Reclamación y cualquier posible demandante(s); y
e. Toda la información técnica disponible sobre la Condición de Contaminación; y
f. Cualquier otra información que la Compañía considere necesaria; y
g. Las circunstancias por las que y la fecha en que el Asegurado se percató de la Posible Reclamación.
C. CONCILIACIÓN
Si el Asegurado Nombrado y la Compañía acuerdan conjuntamente en utilizar la conciliación, transacción y pacto de cumplimiento como medios para resolver una Reclamación hecha contra el Asegurado, y si dicha Reclamación se resuelve como resultado directo de la conciliación, transacción y/o pacto de cumplimiento el deducible obligatorio del Asegurado Nombrado se reducirá en un cincuenta por ciento (50%), sujeto a una reducción máxima de OCHENTA SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (80 SMMLMV). La
Compañía deberá reembolsar al Asegurado Nombrado por cualquier pago de deducible reembolsable realizado antes de la conciliación tan pronto como sea posible después de la conclusión de la conciliación.
IV. DERECHOS DE LA COMPAÑÍA Y DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE UNA CONDICIÓN DE CONTAMINACIÓN.
A. LOS DERECHOS DE LA COMPAÑÍA
La Compañía se reserva el derecho de realizar la limpieza o mitigar la Condición de Contaminación al recibir notificación según lo previsto en la Sección III de esta Póliza. Cualquier cantidad erogada para tomar estas medidas por parte de la Compañía se considerarán incurridas y erogadas por el Asegurado y se aplicarán a los límites de responsabilidad y al deducible según esta Póliza. La Compañía tendrá el derecho pero no la obligación de participar en las decisiones relativas a los Costos de Limpieza y asumir el control directo sobre todos los aspectos de la limpieza y el ajuste de cualquier Reclamación o Costos de Respuesta de Emergencia hasta los límites de responsabilidad aplicables. En caso de ejercer este derecho, el Asegurado, a petición de la Compañía, reembolsará de inmediato a la Compañía por cualquier elemento de disminución de la Pérdida dentro del deducible del Asegurado.
X. XXXXXXX DEL ASEGURADO
El Asegurado Nombrado tendrá la obligación de tomar las medidas necesarias para evitar la propagación de la Condición de Contaminación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1074 del Código de Comercio y tendrá la obligación de limpiar la Condición de Contaminación en la medida requerida por las Leyes sobre el Medio Ambiente, por profesionales o contratistas competentes, aceptables tanto para la Compañía como para el Asegurado Nombrado. La Compañía también puede ejercer el derecho a exigir que tales profesionales o contratistas cumplan algunos requisitos respecto a su competencia, incluida la experiencia con una Condición de Contaminación similar y metodologías de limpieza o mitigación. La Compañía tendrá el derecho pero no la obligación de revisar y aprobar todos los aspectos de dicha limpieza. El Asegurado Nombrado deberá notificar a la Compañía de las acciones y las medidas que se adopten de conformidad con lo dispuesto en este párrafo.
V. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD Y DEDUCIBLE.
Independientemente del número de Reclamaciones, demandantes, Asegurados, Condición(es) de Contaminación, Costos de Respuesta de Emergencia o Interrupción(es) en el marco de esta Póliza, aplican los siguientes límites de responsabilidad:
A. LÍMITE AGREGADO DE LA PÓLIZA
La responsabilidad total de la Compañía por todas las Pérdidas no deberá exceder del "Límite Agregado de la Póliza " establecido en las Condiciones Particulares. Los gastos internos de la Compañía no afectarán el límite de responsabilidad disponible para cualquier Pérdida.
B. LÍMITE AGREGADO POR SECCIÓN DE COBERTURA
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección V. literal A., la responsabilidad total de la Compañía por todas las Pérdidas en cada una de las Coberturas, de la Cobertura A hasta la I, no deberá exceder del límite de responsabilidad "Agregado por Sección de Cobertura" para cada cobertura en particular establecido en las Condiciones Particulares.
C. LÍMITE POR CADA EVENTO - COBERTURAS A HASTA LA I
Sin perjuicio de lo dispuesto en las Secciones V. literal A. y V. literal B., el máximo que la Compañía pagará por todas las Pérdidas derivadas de Cada Evento bajo cada una de las Coberturas, de la Cobertura A hasta la I es el límite de cobertura por "Cada Evento" para cada cobertura en particular establecido en las Condiciones Particulares.
D. LÍMITE MÁXIMO PARA TODOS LOS GASTOS POR INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección V. literal A. anterior, la cantidad máxima por la que la Compañía es responsable por todos los Gastos de Interrupción bajo la Cobertura J es el setenta y cinco por ciento (75%) de la cantidad establecida en las Condiciones Particulares.
Es una condición de la Cobertura J que el veinticinco por ciento (25%) restante de dicha cantidad quede a cargo del Asegurado a su propio riesgo y permanezca sin seguro.
E. LÍMITE AGREGADO POR CADA EVENTO - COBERTURAS MÚLTIPLES
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección V. literal A. hasta la Sección V. literal D. anteriormente referidas, si Cada Evento resulta cubierto por más de una Cobertura según las Coberturas A hasta la J, cada límite de cobertura aplicable por “Cada Evento” entre dichas Secciones de coberturas se aplicarán a la Pérdida; sin embargo, lo máximo que pagará la Compañía por todas las Pérdidas derivadas de Cada Evento no excederá el límite máximo por “Cada Evento” establecido en las Condiciones Particulares entre todas las Secciones de cobertura aplicables a la Pérdida.
F. DEDUCIBLE
1. Coberturas A hasta la I
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Secciones V. literal A. hasta la Sección V. literal E. anteriormente referidas, esta Póliza pagará Pérdidas cubiertas por Cada Evento en exceso de la
cantidad deducible establecida en las Condiciones Particulares para la cobertura aplicable, hasta pero sin exceder del límite de cobertura por “Cada Evento” aplicable.
Si Cada Evento resulta cubierto por más de una Sección de cobertura de las Coberturas A hasta la I, sólo aplicará la cantidad Deducible mayor establecida en las Condiciones Particulares de entre todas las Secciones de cobertura aplicables a la Pérdida.
El Asegurado reembolsará de inmediato a la Compañía a fin de anticipar cualquier elemento de reducción de la Pérdida dentro del Deducible.
2. Cobertura J
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección V. literal A. hasta la Sección V. literal E. anteriores, esta Póliza pagará Gastos de Interrupción según la Cobertura J en exceso de los Gastos de Interrupción sufridos durante los primeros siete (7) días de una Interrupción durante el Período de Restauración. El período de siete (7) días aplica a todos los Gastos de Interrupción derivados de Cada Evento.
VI. CONDICIONES.
A. Acuerdo de liquidación en conciliaciones y transacciones. La Compañía presentará al Asegurado cualquier acuerdo de conciliación o transacción monetario ofrecido al Tercero afectado, en caso que el Asegurado se niegue a dar su consentimiento a cualquier acuerdo monetario, que dentro de los límites de responsabilidad aplicables de esta Póliza recomiende la Compañía y sean aceptados por el reclamante, la obligación de la Compañía de defender al Asegurado cesará y el Asegurado posteriormente negociará o defenderá dicha Reclamación independientemente de la Compañía. La responsabilidad de la Compañía no podrá exceder el importe, menos el deducible o cualquier deducible pendiente, con el que la Reclamación podría haberse resuelto si dicha recomendación hubiese sido aceptada por el Asegurado.
B. Adición de Asegurados Nombrados - La Compañía acepta que mediante la solicitud por escrito del primer Asegurado Nombrado en las Condiciones Particulares, la Compañía añadirá a la Póliza como Asegurado Nombrado cualquier comprador de una Propiedad(es) Asegurada si la compra se finalizó durante el Período de la Póliza y siempre que:
1. No haya una propuesta de modificación de uso u operaciones en la Propiedad(es) Asegurada que fuera diferente al uso u operaciones de la Propiedad(es) Asegurada a la Fecha de Inicio o que haya sido consentido por la Compañía por escrito; y
2. El comprador no tenga actuales, presuntas o posibles responsabilidades legales antes del momento de la compra por una Condición de Contaminación sobre, debajo o migrando desde o a través de la Propiedad Asegurada; y
3. El comprador no tenga afiliación previa de ningún tipo con la Propiedad Asegurada; y
4. El Aviso de la finalización de la compra de la Propiedad Asegurada en que está involucrado el comprador se da a la Compañía previamente a una Reclamación o Pérdida; y
5. El comprador de una Propiedad Asegurada agregado como un Asegurado Nombrado sólo será cubierto como un Asegurado Nombrado para responsabilidad civil derivada de la propiedad, operación, mantenimiento o uso de dicha Propiedad Asegurada; y
6. La adición de cualquier comprador como un Asegurado Nombrado no afectará los derechos y deberes del primer Asegurado Nombrado en las Condiciones Particulares y no tendrá efecto hasta que sea incluido mediante endoso en la Póliza.
La adición de Asegurados Nombrados, en el las Condiciones Particulares de la presente póliza, de ninguna manera aumentará los límites de responsabilidad de SBS COLOMBIA
C. Agravación del Riesgo - El asegurado o tomador, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar, por escrito, a SBS COLOMBIA los hechos o circunstancias que sobrevengan con posterioridad a la celebración del presente contrato, siempre que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local; ésta notificación deberá hacerse con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume tenido transcurridos treinta (30) días desde el momento dela modificación. La falta de notificación en el término indicado, produce la terminación del contrato.
X. Xxxxxx - Esta Póliza no podrá ser cedida ni total ni parcialmente, excepto con el previo consentimiento por escrito de SBS COLOMBIA. La cesión de interés bajo esta Póliza no podrá comprometer a SBS COLOMBIA hasta que su consentimiento quede endosado.
E. Cooperación - El Asegurado deberá ofrecer a la Compañía toda la asistencia necesaria en la investigación y la defensa de Reclamaciones y en la limpieza y mitigación de una Condición de Contaminación.
F. Coexistencia de Seguros – Hay pluralidad o coexistencia de seguros cuando éstos reúnan las siguientes condiciones: Diversidad de aseguradores, Identidad del asegurado, Identidad de interés asegurado e Identidad de riesgo.
En el caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce nulidad.
G. Declaraciones - Por la aceptación de esta Póliza, el Asegurado Nombrado acepta que lo establecido en las Declaraciones y la Solicitud de seguro son sus acuerdos y declaraciones, que esta Póliza esta emitida en apego a la verdad de dichas declaraciones y que esta Póliza incluye
todos los acuerdos existentes entre el Asegurado y la Compañía o cualquiera de sus agentes relacionados con este seguro.
H. Derecho de acceso e inspección - En la medida en que el Asegurado tiene tales derechos, cualquiera de los representantes autorizados de la Compañía tendrán el derecho y la oportunidad, pero no la obligación de entrevistar a las personas empleadas por el Asegurado y a inspeccionar en cualquier momento durante el Período de Vigencia de la Póliza o cinco (5) años más contados a partir del vencimiento de la misma una Propiedad Asegurada o en cualquier otra ubicación, instalación o espacio asociado con una Reclamación , Pérdida o Condición de Contaminación. Ni la Compañía ni sus representantes asumirán ninguna responsabilidad u obligación con el Asegurado o con cualquier otra parte, persona o entidad, en razón de tal derecho o inspección. Ni el derecho de la Compañía a realizar las inspecciones, tomar muestras y monitorear, ni la promesa de las mismas, ni ningún informe al respecto, constituirá un compromiso en nombre del Asegurado o de otras personas, para determinar o garantizar que la propiedad o las operaciones son seguras, saludables o se ajusten a las prácticas aceptables de ingeniería o están en cumplimiento de cualquier xxx, xxxxx o reglamento. El Asegurado Nombrado acepta proporcionar personal adecuado para ayudar a los representantes de la Compañía durante la inspección.
I. Descubrimiento de una condición de contaminación o reclamaciones derivadas de cada evento.
a. Si el Asegurado descubre por primera vez una Condición de Contaminación durante el Período de Vigencia de la Póliza y lo reporta a la Compañía de conformidad con la Sección III de la Póliza, dicha Condición de Contaminación derivada de Cada Evento y reportada a la Compañía bajo una Póliza de Responsabilidad Legal por Contaminación subsecuente emitida por la Compañía o sus filiales, que sustancialmente ampare la misma cobertura que esta Póliza, se considerará que ha sido descubierta por primera vez y reportada durante este Período de Póliza.
b. Si el Asegurado notifica por primera vez a la Compañía sobre una Reclamación o Costos de Respuesta de Emergencia durante este Período de Póliza de conformidad con la Sección III o durante el Período de Descubrimiento Extendido, si fuera aplicable, entonces todas las Reclamaciones o Costos de Respuesta de Emergencia derivados de Cada Evento que se hayan reportado a la Compañía bajo una Póliza de Responsabilidad Legal por Contaminación subsecuente emitida por la Compañía o sus filiales, que sustancialmente ampare la misma cobertura que esta Póliza, se considerará que ha sido hecha por primera vez y reportada durante este Período de Vigencia de la Póliza.
c. Las Coberturas bajo esta Póliza para Condición de Contaminación, Reclamación o Costos de Respuesta de Emergencia no se aplicarán a menos que, en el momento de tales Condición de Contaminación, Reclamación o Costos de Respuesta de Emergencia sean descubiertos por primera vez o hechos y reportados, el Asegurado haya mantenido con la Compañía o sus filiales una Cobertura de Responsabilidad Legal por Contaminación que sea sustancialmente la misma que esta cobertura de manera constante e ininterrumpida, desde que la primera Condición de Contaminación fue descubierta y reportada a la Compañía, o la Reclamación fue hecha contra el Asegurado y reportada a la Compañía o los Costos de Respuesta de Emergencia fueron reportados a la Compañía.
J. Pago de las Indemnizaciones. De acuerdo con el artículo 1080 del Código de Comercio Colombiano, SBS COLOMBIA se obliga a efectuar el pago de cualquier pérdida amparada, dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado o beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante SBS COLOMBIA según lo estipulado en el artículo 1077 del Código de Comercio. Vencido este plazo, SBS COLOMBIA reconocerá y pagará al Asegurado o al beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratoria vigente en el momento en que efectúe el pago.
K. Pago de la prima y terminación automática del contrato. Conforme a lo establecido en el artículo 1066 del Código de Comercio, el Asegurado está obligado a efectuar el pago de la prima dentro del plazo señalado expresamente en la carátula de la póliza. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de entrega de la póliza o, si fuere el caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella. En todos los casos, la xxxx en el pago de la prima producirá la terminación automática del presente contrato de seguro sin necesidad de requerimiento previo o notificación alguna al tomador por parte de la Compañía.
L. Pagos Voluntarios - El Asegurado no participará voluntariamente en ningún acuerdo, ni realizará pagos ni asumirá obligación alguna, sin el acompañamiento de la Compañía que no podrá negarse injustificadamente, excepto si es por cuenta del Asegurado. Esta condición no se aplicará si el pago u obligación es por Costos de Respuesta de Emergencia o son de conformidad a las Leyes Ambientales que requieran una corrección inmediata de la Condición de Contaminación.
M. Reconocimiento de Límites Compartidos - Mediante la aceptación de esta Póliza, los Asegurados Nombrados y todos los demás Asegurados entienden, aceptan y reconocen que la Póliza contiene un “Límite Agregado por Póliza” tal como se estipula en las Condiciones Particulares que es aplicable a, y será compartido por, todos los Asegurados Nombrados y todos los demás Asegurados que son o pueden llegar a ser asegurados. En vista de la operación y la naturaleza de dicho “Límite Agregado por Póliza” compartido, los Asegurados Nombrados y todos los demás Asegurados entienden y aceptan que antes de presentar una Reclamación o dar aviso de una Condición de Contaminación, Interrupción o incurrir en Costos de Respuesta de Emergencia bajo la Póliza, el Límite Agregado de la Póliza puede ser agotado o reducido por pagos anteriores de otras Pérdidas cubiertas en la Póliza.
N. Reducción de Gastos de Interrupción - Si el Asegurado pudiera reducir los Gastos de Interrupción derivados de una Interrupción:
1. Por la reanudación total o parcial de las operaciones; o
2. Por hacer uso de otra propiedad dentro de la Propiedad Asegurada, o en otro lugar,
Dicha reducción será tomada en cuenta para llegar a los Gastos de Interrupción. En la determinación del monto indemnizable por Gastos de Interrupción bajo la Sección
I. ACUERDOS DE ASEGURAMIENTO, COBERTURA J – GASTOS POR INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS, se deberá tomar en consideración el desempeño financiero del negocio antes de la Interrupción y el desempeño financiero posterior de haber ocurrido la Interrupción.
O. Reticencia - El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por SBS COLOMBIA, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
P. Separación de Asegurados - Se acuerda que, excepto en lo que respecta al Límite de Responsabilidad, Sección II.1.H. (Exclusión Asegurado vs. Asegurado), y de los derechos y deberes asignados específicamente al primer Asegurado Nombrado, este seguro se aplica:
1. Como si cada Asegurado Nombrado fuera el único Asegurado Nombrado; y
2. Por separado a cada Asegurado Nombrado contra quien la Reclamación sea hecha.
El engaño, ocultamiento, incumplimiento de un término o condición, o violación de cualquier deber bajo esta Póliza por un Asegurado Nombrado no perjudicará los intereses de cobertura para otro Asegurado Nombrado bajo esta Póliza. No obstante, esta condición no aplicará a cualquier entidad o persona que sea matriz subsidiaria, afiliado, director, oficial, socio, miembro o empleado del Asegurado Nombrado que engañe, oculte o incumpla algún término o condición, o viole algún deber bajo esta Póliza. Para los efectos de esta Condición, un “afiliado” es una entidad que directa o indirectamente es controlada por o se encuentra bajo control en común con el Asegurado Nombrado que ha cometido tal engaño, ocultación o incumplimiento.
Q. Subrogación - En el evento de cualquier pago bajo la presente póliza, SBS COLOMBIA se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros. El Asegurado proporcionará toda la asistencia necesaria y no hará nada para perjudicar dichos derechos.
Cualquier recuperación como resultado del proceso de subrogación, derivada del pago de una Pérdida cubierta bajo esta Póliza, se acumulará en primer lugar al Asegurado en la medida de los pagos en exceso del límite de la responsabilidad; después a la Compañía en la medida de su pago bajo la Póliza; y después al Asegurado en la medida de su deducible. Los gastos incurridos en el proceso de subrogación se repartirán entre las partes interesadas en la recuperación en la proporción en que cada parte interesada participe respecto a la recuperación total. No obstante cualquier disposición en contrario en esta Cláusula R., la Compañía expresamente renuncia a cualquier derecho de subrogación contra cualquier entidad para la cual el Asegurado haya renunciado por escrito a tal derecho antes de la Pérdida o Reclamación.
R. Terminación anticipada de este contrato de seguro - El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente y en cualquier momento por el Tomador, o por SBS COLOMBIA, mediante notificación escrita al Tomador, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío.
Cuando el Tomador revoque el contrato de seguro, dicha revocación dará derecho al Tomador a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo entre las partes.
Cuando SBS COLOMBIA revoque el contrato de seguro, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a pro rata.
VII. PERÍODO DE DESCUBRIMIENTO EXTENDIDO PARA RECLAMACIONES DE LAS COBERTURAS A HASTA LA I.
En el caso que este contrato de seguro no sea renovado ni reemplazado con algún otro que contenga coberturas similares en la fecha de terminación del Período de vigencia del contrato, el tomador tendrá derecho a un Período de descubrimiento de:
a. Período de Descubrimiento Automático: por treinta (30) días naturales, contados a partir de la terminación del último Período de la Póliza, con el Límite de Responsabilidad disponible a la terminación de dicho Período.
b. Período de Descubrimiento Opcional: por el número de meses establecidos en la Carátula de la Póliza, adicionales a los del Período de Descubrimiento automático, con el Límite de Responsabilidad disponible a la terminación del último Período de la Póliza, requiriéndose el pago de una prima adicional establecida en la Carátula de la Póliza. Para contratar el Período de Descubrimiento previsto en este inciso, el Contratante deberá solicitar por escrito su contratación, dentro de los siguientes quince (15) días naturales a partir de la fecha de vencimiento del Período de la Póliza y deberá cubrir el pago de la prima adicional dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a partir de la terminación del Período de la Póliza. Una vez contratado el Período de Descubrimiento opcional, el mismo no podrá darse por terminado anticipadamente y la prima adicional no será reembolsable. Si el contratante no opta expresamente por un Período opcional o deja de pagar la prima adicional en el tiempo señalado, aplicará entonces el Período automático.
Los límites establecidos en el párrafo (a) formaran parte de los límites establecidos en el párrafo (b) si el Contratante opta por la contratación del Período de Descubrimiento Opcional.
VIII. DEFINICIONES.
1. Asegurado: el Asegurado Nombrado, y cualquier persona que demuestre interés asegurable y que así haya quedado consignado en las “condiciones particulares”
2. Asegurado Nombrado: (i) la entidad mencionada en las Condiciones Particulares ; y (ii) cualquier y todas las corporaciones, asociaciones, compañías u otras entidades que hayan
existido en cualquier momento, o como ahora o más adelante durante el Período de la Póliza y en el que la entidad nombrada en las Condiciones Particulares , tuvo o tiene actualmente más de un cincuenta por ciento (50%) de participación, pero en lo que respecta a tales corporaciones, asociaciones, compañías u otras entidades, únicamente con respecto a la responsabilidad derivada fuera de la propiedad, operación, mantenimiento o uso de una Propiedad(es) Asegurada(s).
El Asegurado Nombrado designado en primer lugar en las Condiciones Particulares actuará en nombre de todos los demás Asegurados, en caso de que los haya, para el pago o devolución de cualquier prima, el pago de cualquier deducible, la recepción y la aceptación de cualquier endoso para formar parte de esta Póliza, dar y recibir aviso de cancelación o no renovación, y en el ejercicio de los derechos previstos en la cláusula de Período Extendido de Reporte.
3. Asegurado Responsable: (i) el director o el supervisor del Asegurado Nombrado responsable del control o cumplimiento de asuntos ambientales,; o (ii) cualquier administrador de la Propiedad Asegurada; o (iii) cualquier administrador o supervisor responsable de las Operaciones Cubiertas del Asegurado Nombrado; o (iv) cualquier funcionario, director, socio o miembro del Asegurado Nombrado.
4. Cada Evento: la misma, relacionada o continua Condición de Contaminación.
5. Carga: Bienes, productos o residuos transportados que estén bajo el cuidado y/o la custodia y/o el control del Asegurado, o sus subcontratistas o subcontratistas sucesivos, con la condición de que se trate de artículos legales que cuenten con la licencia requerida y que se encuentren expresamente indicados en el respectivo documento de carga.
6. Conciliación: Mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
7. Condición de Contaminación:
a. La descarga, dispersión, liberación o escape; o
b. El abandono ilícito en o después de la Fecha de Inicio por una tercera persona sin el consentimiento del Asegurado, de cualquier sólido, líquido, gas o irritante térmico o contaminante, incluyendo, pero no limitado a, humo, vapores, hollín, ácidos, álcalis, productos químicos tóxicos, sustancias peligrosas, material radiactivo de bajo nivel, campos electromagnéticos, desechos médicos incluyendo residuos infecciosos y patológicos, y materiales de desecho en o sobre la tierra, o cualquier estructura o terreno, la atmósfera o cualquier corriente o cuerpo de agua, incluyendo las aguas subterráneas, siempre que tales condiciones no están presentes de forma natural en el medio ambiente en las cantidades o concentraciones detectadas.
8. Contrato Asegurado: contrato o acuerdo presentado a y aprobado por la Compañía, y mencionado en un Endoso de Contrato Asegurado adjunto a esta Póliza.
9. Costos de Limpieza: gastos necesarios, incluyendo gastos legales incurridos con el previo consentimiento por escrito de la Compañía, este consentimiento no podrá negarse o retrasarse injustificadamente, para la investigación, remoción, tratamiento, incluyendo el tratamiento in situ, corrección, incluyendo el seguimiento asociado, o eliminación de contaminación del suelo, aguas superficiales, aguas subterráneas, o cualquier otro tipo de contaminación:
a. En la medida en que lo exija la Legislación Ambiental o para satisfacer un requerimiento judicial o de autoridad competente. ; o
b. Que han sido efectivamente realizados por parte del gobierno o de cualquier autoridad gubernamental competente, o por terceros.
Los Costos de Limpieza incluyen también los Costos de Restauración.
10. Costos de Respuesta de Emergencia: los gastos necesarios, incluyendo gastos legales incurridos con el consentimiento por escrito de la Compañía, este consentimiento no podrá negarse o retrasarse injustificadamente, que sean requeridos para la descontaminación de suelos, aguas superficiales, aguas subterráneas o cualquier otro tipo de gastos en los que deba incurrirse en razón a la Condición de Contaminación:
a. En respuesta a una Condición de Contaminación que requiere acción inmediata; y
b. Dentro de las noventa y seis (96) horas de que haya comenzado dicha Condición de Contaminación; aquellas que han sido aprobados por la Compañía por escrito.
11. Costos de Restauración: los costos necesarios incurridos por el Asegurado con el consentimiento por escrito de la Compañía, el consentimiento no podrá negarse o diferirse de manera injustificada, para reparar, sustituir o restaurar bienes muebles o inmuebles, que sean dañados durante el trabajo realizado en el curso de los Costos de Limpieza incurridos, hayan sido o no dichos bienes también dañados por la Condición de Contaminación, para quedar en las mismas condiciones en que se encontraban antes de ser dañados durante el trabajo realizado en el curso de los Costos de Limpieza incurridos.
Los costos de la restauración NO incluyen los costos asociados con mejoras o mejoramientos, salvo en la medida en que tales mejoras o mejoramientos de los bienes dañados impliquen el uso de materiales que sean ambientalmente preferibles a los materiales que componen los bienes dañados. Tales materiales ambientalmente preferibles deben estar certificados como tales por un organismo certificador independiente autorizado, donde la certificación esté disponible, o bien, en ausencia de este tipo de certificación, basado en la opinión de la Compañía a su discreción.
12. Daños a la Propiedad:
a. Lesiones físicas o destrucción de bienes tangibles de personas distintas al Asegurado, incluyendo la pérdida de uso resultante y, excepto en lo que respecta a los bienes tangibles ubicados en una Propiedad Asegurada, la disminución del valor de las mismos.
b. Pérdida de uso, pero no disminución del valor, de bienes tangibles de personas distintas al Asegurado que no hayan sido lesionadas físicamente o destruidas, o
c. Daños a Recursos Naturales.
Daños a la Propiedad no incluye Costos de Limpieza.
13. Daños a Recursos Naturales: lesiones físicas o la destrucción de, incluyendo el daño resultante en pérdida de valor de, las tierras, los peces, la xxxx xxxxxxxxx, la biota, el aire, el agua, las aguas subterráneas, el abastecimiento de agua potable, y otros recursos que pertenecen a, son administrados por, son mantenidas en depósito por, pertenecientes a, o de cualquier otro modo controlados por el estado colombiano, cualquier departamento o gobierno local, cualquier gobierno extranjero, cualquier tribu indígena o, si dichos recursos están sometidos a un fideicomiso de restricción sobre la enajenación, a cualquier miembro de una tribu indígena.
14.
15. Fecha de Continuidad: fecha que se indica en las Condiciones Particulares.
16. Fecha de Inicio: Fecha enunciada las Condiciones Particulares.
17. Gastos de Interrupción: la Pérdida Real o la pérdida del Valor xx Xxxxx, y los Gastos Extra.
18. Gastos Extra: los gastos necesarios en los que incurre el Asegurado durante el Período de Restauración:
a. Aquellos en los que no se habría incurrido si no se hubiera producido una Interrupción; y
b. Aquellos que eviten o minimicen la Interrupción.
Pero sólo en la medida en que dichos gastos reduzcan la Pérdida Real o la pérdida del Valor xx Xxxxx, lo que sea aplicable, según estén cubiertos por esta Póliza.
Los Gastos Extra serán reducidos por cualquier valor residual de los bienes obtenidos por su uso temporal durante el Período de Restauración que permanezca después de la reanudación de las operaciones normales.
19. Interrupción: la necesaria suspensión de las operaciones del negocio del Asegurado Nombrado en una Propiedad Asegurada durante el Período de Restauración.
20. Legislación Ambiental: cualquier Ley, Decreto, Ordenanza o Acuerdo, así como órdenes y directivas gubernamentales, judiciales o administrativas que son aplicables a la Condición de Contaminación.
21. Lesiones Corporales:
a. Lesiones físicas, enfermedades sufridas por cualquier persona, incluyendo la muerte de la misma, y únicamente con respecto a este punto 21.a., cualquier seguimiento médico adjunto; o
b. Angustia mental o emocional, o conmoción emocional como consecuencia de la
Condición de Contaminación asegurada.
22. Material Nuclear: medios materiales de origen, material nuclear especial o material de subproductos como lo defina la Ley y las disposiciones del Ministerio de Minas y Energía respecto a material radioactivo.
23. Objeto social: Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad.
24. Operaciones Cubiertas: aquellas actividades realizadas para un tercero a cambio de una contraprestación por o en nombre del Asegurado Nombrado en un lugar de trabajo. Operaciones Cubiertas no incluye: (i) el Transporte o el movimiento de cualquier material por un medio de transporte más allá de los límites de un lugar de trabajo; o (ii) las actividades que se llevan a cabo en cualquier propiedad real que esté alquilada, rentada o administrada por el Asegurado.
25. Pacto de Cumplimiento: Mecanismos para la solución de conflictos dentro del trámite de la acción popular, que permite acercar a las partes para que éstas puedan por sí mismas, aunque con la orientación imparcial del juez, llegar a un acuerdo que finalice el litigio, resuelva la controversia y haga tránsito a cosa juzgada.
26. Pérdida: en virtud de las coberturas aplicables:
a. Sanciones monetarias o acuerdos de liquidación por daños y perjuicios (patrimoniales y extrapatrimoniales, entendiendo por daño extrapatrimonial el daño moral, el daño a la vida en relación y el daño a la salud) por Lesiones Corporales o Daños en Propiedad.
b. Costos, cargos y gastos incurridos en la defensa, investigación o ajuste de Reclamaciones
por dichos daños o por Costos de Limpieza.
c. Costos de Limpieza;
d. Gastos de Interrupción; o
e. Costos de Respuesta de Emergencia.
27. Pérdida Real:
a. Ganancia o pérdida neta antes de impuestos sobre la renta que el Asegurado
habría ganado o en la que habría incurrido si no hubiera habido Interrupción; y
b. Continuación de los gastos normales de operación incurridos durante el Período de Restauración, incluyendo gastos de nómina de todos los empleados del Asegurado, excepto funcionarios, ejecutivos, gerentes de departamento y personal bajo contrato de prestación de servicios.
28. Período de Descubrimiento Extendido: tanto el período de tiempo adicional automático, el período de tiempo adicional opcional o el período de tiempo adicional renovado automáticamente, según aplique, en el que se reportan Reclamaciones después de la terminación o la renovación de la póliza, tal como se describe en la Sección VII de esta Póliza.
29. Período de Restauración: duración en tiempo que se requiere con el ejercicio de la debida diligencia y celeridad para restaurar la Propiedad Asegurada a una condición que permita la reanudación de las operaciones normales del negocio, a partir de la fecha en que las operaciones son interrumpidas por una Condición de Contaminación y no limitado por la fecha de vencimiento del Período de la Póliza. El Período de Restauración no incluye ningún tiempo provocado por la interferencia de un Asegurado en la restauración de la propiedad, o con la reanudación o la continuación de las operaciones.
30. Período de Vigencia de la Póliza: Período establecido en las Condiciones Particulares, o cualquier período menor que surja como resultado de:
a. La Cancelación de esta Póliza; o
b. La revocación de esta póliza de determinada Propiedad(es) Asegurada(s) o Ubicación(es) Ajena(s) designada en las Condiciones Particulares.
31. Posible Reclamación: Condición de Contaminación que haya comenzado en o después de la Fecha de Xxxxxx y que el Asegurado pueda esperar que dé lugar a una Reclamación sin embargo, la Posible Reclamación no incluirá una Condición de Contaminación que dé lugar a una Reclamación durante el Período de la Póliza o que se descubrió y reportó a la Compañía durante el Período de la Póliza bajo la Cobertura A., Xxxxxxx 0. x xx Xxxxxxxxx X., Xxxxxxx 0. y dé lugar a Costos de Limpieza cubiertos por esta Póliza.
32. Productos del Asegurado: bienes o productos fabricados, vendidos, manejados o distribuidos por el Asegurado o comercializados por otros bajo el nombre del Asegurado, incluyendo contenedores (distintos a automóviles, vehículos rodantes, buques o aeronaves), materiales, partes o equipo suministrado en relación con los mismos, incluyendo garantías o representaciones elaboradas en cualquier momento con respecto a la conveniencia, calidad, durabilidad, desempeño o uso de los mismos, o la falta de advertencias o instrucciones.
33. Propiedad Asegurada: cada una de las ubicaciones señaladas en las Condiciones Particulares.
34. Reclamación: Requerimiento realizado por un tercero y recibido por el Asegurado alegando responsabilidad u obligación por su parte y la solicitud de una solución por parte del Asegurado por la Pérdida en virtud de las Coberturas A hasta la I. Para los fines de esta Póliza, una Reclamación no incluye una Posible Reclamación que haya sido reportada bajo una póliza previa, pero que se ha convertido en una Reclamación durante el Período de la Póliza de esta Póliza como se describe en la Sección III.B.
35. Tanque de Almacenamiento Subterráneo: cualquier tanque o combinación de tanques, incluidas tuberías subterráneas que tengan conectadas, que tengan al menos diez (10) por ciento de su volumen por debajo de la superficie de la tierra. Tanque de Almacenamiento Subterráneo no incluye:
a. Los tanques sépticos, bombas de sumidero o separadores de aceite/agua.
b. Un tanque que está encerrado en un sótano , bodega, pozo o túnel, si el tanque está sobre o por encima de la superficie del suelo; o
c. Sistemas de recolección de aguas pluviales o residuales.
36. Transacción: Acuerdo de voluntades mediante el cual las partes involucradas en una controversia deciden terminarla evitando que se convierta en un futuro litigio o con el fin de terminar anticipadamente un litigio existente entre ellas.
37. Transporte: el movimiento de Carga por un medio de transporte, desde el lugar en donde es aceptado para transportarse hasta que es entregado:
a. Al lugar en que el transportador hace la entrega final; o
b. En el caso de los residuos, a una instalación de eliminación de desechos a las cuales el transportador entrega dichos residuos.
Transporte incluye la carga o descarga de la Carga que hace el transportador hacia o desde el medio de transporte, siempre que la carga y la descarga se realice por o en nombre del Asegurado Nombrado.
Transporte no incluye el almacenamiento de Carga descargada del medio de transporte que la transportó.
38. Ubicación Ajena:
a. Cualquier lugar que no es propiedad o no es operado por el Asegurado y que está registrado en el Endoso de Ubicaciones Ajenas Cubiertas adjunto a esta Póliza; o
b. Todos los tratamientos de residuos, almacenamiento de residuos o instalaciones de eliminación de residuos utilizados por o en nombre del Asegurado Nombrado para los residuos generados a partir de una Propiedad Asegurada, siempre que: (i) la Condición de Contaminación haya comenzado en o después de la Fecha de Continuidad indicada en las Condiciones Particulares o su actualización por endoso; y (ii) a partir de la fecha en la que los residuos fueron entregados a la instalación de tratamiento, almacenamiento o eliminación, y que dichas instalaciones:
i. Se encuentren dentro de la República de Colombia, sus territorios o posesiones.
ii. No sean propiedad de, ni operadas o administradas por el Asegurado Nombrado;
iii. Estén debidamente autorizados para aceptar, transferir, almacenar y/o disponer dichos residuos;
iv. No estén listados, estén propuestos para ser listados y nunca han sido incluidos en listas de áreas contaminadas sea a nivel Estatal, Departamental o Local.
v. No estén sujetas, y no han estado sujetas en los últimos cinco años a solicitudes de información, investigación, litigio y/o quejas asociadas con contaminación a nivel Estatal,
Departamental o Local y/o por terceros; y
vi. No sean propiedad de, u operadas por una entidad en quiebra o financieramente insolvente.
vii. No tengan conocimiento de ninguna Condición de Contaminación existente o potencial en, sobre, debajo o migrando desde dicha instalación o sitio
39. Valor xx Xxxxx:
a. Total de los ingresos por renta previstos por la ocupación de un inquilino de la Propiedad Asegurada, amoblada y equipada por el Asegurado.
b. Importe de todos los cargos que sean obligación legal del inquilino(s) en virtud de un contrato de arrendamiento y que, de otra manera, serían obligaciones del Asegurado; y
c. Valor xxxxx xx xxxxx de cualquier parte de la Propiedad Asegurada que es ocupada por el Asegurado durante el Período de Restauración, menos cualquier ingreso por renta que el Asegurado puede obtener:
i. Por renta total o parcial de la Propiedad Asegurada; o
ii. Por hacer uso de otros bienes en la Propiedad Asegurada o en cualquier otro lugar.