PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
PARA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EN PESOS ($)
CAPÍTULO I
CONCEPTOS GENERALES
Artículo 1º - OBJETO XXX XXXXXX: El presente Xxxxxx establece las bases y condiciones generales a que se ajustará la Licitación, respecto de la oferta, adjudicación, contratación, ejecución, recepción de contratos de prestación y/o locación de servicios, cuyo detalle, como así también las bases y condiciones complementarias y especificaciones técnicas, se indican por separado.
Artículo 2º - DENOMINACIÓN: A los efectos de la aplicación de este Pliego y todo otro documento contractual se entenderá por:
Adjudicatario: Al oferente a quien la EPESF decide comunicar que su oferta ha sido seleccionada para su contratación.
Contratista: Al adjudicatario con quien la EPESF contrata la ejecución de una obra o la prestación de un servicio.
EPESF: A la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe.
Oferente: Al interesado que presenta oferta en alguno de los procedimientos para selección de proveedores o contratistas.
Oferta: Conjunto de documentos, requisitos y propuestas, presentados por el oferente.
Pliegos: Son las distintas piezas o legajos en que se agrupan las Condiciones Generales, Complementarias, Particulares y Técnicas, planos de conjunto, planos de detalle y demás datos y estipulaciones que, en su conjunto, constituyen los documentos o bases de la licitación.
Preadjudicatario: Al oferente que resulte preseleccionado en el estudio de propuestas, con el criterio de oferta más conveniente en el proceso de selección, previo a la perfección del contrato.
Propuesta: Presupuesto o precio y condiciones de los materiales ofrecidos.
Proveedor: Al adjudicatario a quien la EPESF contrata la provisión de un bien.
Representante Legal: A la persona designada con poder acreditado, por el oferente, adjudicatario, contratista o proveedor para resolver cuestiones vinculadas a la oferta o el contrato, según corresponda.
Artículo 3º - REGISTRO DE PROVEEDORES: A los efectos de la presentación de las ofertas es requisito estar inscripto en el Registro Único de Proveedores de la EPESF, cumplimentando la reglamentación establecida a tal efecto.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, se aceptarán ofertas de oferentes que no cumplan con esta exigencia, a condición que la inscripción sea cumplimentada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles posteriores al Acto de apertura de la Licitación.
En caso del procedimiento de Licitación Privada, sólo se realizarán invitaciones a cotizar a aquellos Proveedores que se hallen inscriptos en el Registro y al correo electrónico declarado como domicilio electrónico, con la sola excepción de que se trate de provisiones que requieran solicitar ofertas a firmas no inscriptas por no disponerse de proveedores para el rubro que se procura contratar. En este último caso, rige igualmente la obligación de cumplimentar la inscripción dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles posteriores al Acto de apertura de la Licitación.
No obstante,se deberán considerar y evaluar las ofertas presentadas por quienes hayan tomado conocimiento del procedimiento y entiendan estar en condiciones de participar del mismo, aun cuando no hayan sido invitados.
El sector administrativo de la EPESF interviniente a continuación del Acto de apertura, deberá dejar constancia expresa sobre la vigencia de la inscripción en el Registro Único de Proveedores de la EPESF de los oferentes, en forma previa al estudio de las ofertas.
Los oferentes deberán constituir un domicilio electrónico mediante declaración jurada en el Registro Único de Proveedores a los efectos de efectivizar las notificaciones electrónicas pertinentes.
Artículo 4º - PLAZOS: Salvo que se establezca expresamente lo contrario, todos los plazos establecidos en el presente Pliego, serán computados en días corridos.
Artículo 5º - ORDEN DE PRELACIÓN: En caso de discrepancia entre los documentos del legajo del llamado a Licitación, se establece el siguiente orden de prelación:
1º) Pliego Complementario al de Bases y Condiciones Generales.
2º) Descripciones, Normas, Especificaciones Técnicas y Planos de detalle. 3º) El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales.
4º) Alcance del Suministro.
5º) Régimen de Contrataciones de la Empresa Provincial de la Energía (Resolución EPESF N° 527/19 o la que la sustituya o complemente).
6º) Ley N° 12.510 "Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado", sus Decretos Reglamentarios y modificatorias.
Artículo 6º - PLIEGO LICITATORIO: Quienes deseen concurrir podrán acceder gratuitamente al Pliego y demás documentos anexos, los que son publicados a tal efecto en la página Web Oficial de la EPESF. En estos casos, los Pliegos y demás documentos anexos serán públicos y estarán disponibles en todo momento.
Respecto de las Licitaciones Privadas, los legajos serán además remitidos gratuitamente a los respectivos invitados a través de correo electrónico declarado por los mismos en el Registro Único de Proveedores de la EPESF.
Artículo 7º - CONSULTAS Y ACLARACIONES: En ningún caso se podrá alegar desconocimiento o interpretación errónea de las disposiciones que constituyen el legajo formado con motivo de la Licitación.
Las dudas que pudieran originarse por parte de los interesados en formular propuestas, deberán plantearse solicitando concretamente las aclaraciones que estimen necesarias, mediante la utilización xx xxxxxxx electrónica habilitada a esos fines en la Web Oficial de la EPESF, con una antelación no menor a siete (7) días hábiles de la fecha fijada para la apertura de las propuestas.
Las respuestas a las consultas serán publicadas en el Portal Web Oficial de la EPESF, en la sección a consignarse en cada caso, a los fines de posibilitar su acceso a la totalidad de eventuales oferentes con una antelación no menor a los dos (2) días hábiles de la fecha fijada para la apertura de las propuestas.
Con posterioridad a la adjudicación, todo tipo de consulta por parte del Contratista no implicará bajo ningún concepto prorrogar el plazo de entrega convenido.
CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Artículo 8º - LUGAR Y FECHA DE PRESENTACIÓN: Las ofertas deberán ser presentadas en el lugar que se indique en el aviso de Licitación en horas hábiles de oficina, hasta el día y hora fijados para el Acto de apertura.
Cuando con posterioridad al llamado a Licitación se declare feriado o se acuerde asueto, el Acto tendrá lugar el siguiente día hábil, en el mismo lugar y a la misma hora.
No serán tenidas en cuenta aquellas ofertas que lleguen por Correo o cualquier otro medio con posterioridad al Acto de apertura aun cuando se justifique con el matasellos u otro elemento haber sido despachadas oportunamente.
Artículo 9º - PRESENTACIÓN: Para presentarse a una Licitación y para que sea válida su concurrencia, el oferente deberá depositar por sí o por interpósita persona, en la oficina donde aquella deba verificarse, hasta el día y hora establecidos para el respectivo Acto, en sobre cerrado a denominarse Sobre Presentación, todos los documentos que se detallan en el artículo siguiente. La presentación podrá hacerse también por correo postal, sin responsabilidad alguna para la EPESF por demora o extravío.
En ningún caso el sobre de presentación tendrá membrete ni inscripción alguna que identifique al oferente y llevará como única leyenda, la siguiente:
Licitación [Privada o Pública, según corresponda] Nº [número de la Licitación] a verificarse el día [día de apertura del acto] del mes [mes de apertura del acto], de [año de apertura del acto], a las [hora de apertura del acto]hs. en la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA, calle [nombre de la calle de la oficina donde se realizará el acto de apertura], Nº [número del domicilio], [localidad].
El Sobre Presentación contendrá en su interior, además de la documentación que se detalla en el Artículo siguiente, otro sobre identificado como Sobre Propuesta.
Tanto el Sobre Presentación como el Sobre Propuesta deberán ser provistos por el Oferente. Los mismos deberán ser de color uniforme, sin membrete o identificación de ningún tipo a excepción de la leyenda que se detallada precedentemente, y de tamaño acorde a la documentación que deban contener.
Artículo 10° - CONTENIDO DEL SOBRE PRESENTACIÓN Y DEL SOBRE PROPUESTA: Los documentos que deben incluirse para la presentación son los siguientes:
1- EN SOBRE PRESENTACIÓN:
1.1 Garantía de Oferta: constituida, como mínimo, por el equivalente al 1 % (uno por ciento) del valor del Presupuesto Oficial, o del monto del o los Rubros en que se divida el mismo para el caso de aquellos oferentes que no coticen todos los rubros, impuestos incluidos. Para esta última situación, se podrá garantizar sobre el valor del Presupuesto Oficial o del Rubro o los Rubros en los que presente oferta. La desagregación de los rubros con sus respectivos presupuestos oficiales deberá estar expresamente indicada en la Caratula donde figuran los datos de la apertura. La Garantía de Oferta deberá ser formalizada mediante alguna de las formas establecidas en el artículo 18º siguientey podrá ser emitida en formato digital, debiendo acompañarse el respectivo archivo digital en algún medio o dispositivo de almacenamiento y copia impresa en elSobre Presentación.
1.2 Sobre Propuesta: se presentará debidamente cerrado, dentro del Sobre Presentación, con el contenido previsto en el inciso 2 de este mismo artículo.
1.3 ANEXO Declaración jurada, completo en todos sus campos y debidamente firmado por el oferente.
1.4 Reposición de la Tasa Retributiva de Servicios Administrativa, vigente al momento del Acto de apertura. Podrá cumplimentarse el requisito ingresando al Link: xxxxx://xxx.xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxx0/xxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxx.Xx deberá adjuntar el formulario 324 y el comprobante de pago del mismo.
1.5 Constancia de Cumplimiento Fiscal, según Decreto Provincial N° 3035/2014 y Resoluciones Generales N° 19/2011 y 10/2015 y sus eventuales modificatorias de la Administración Provincial de Impuestos, vigente al momento del Acto de apertura. Podrá cumplimentar con este requisito ingresando al siguiente link:xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/x-xx-xxxx- cefi/index.php.
1.6 Certificado Negativo expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (R.D.A.M.) de la jurisdicción que corresponda al Oferente (en original o copia legalizada por Tribunales o certificada por Escribano Público), tanto para Personas Humanas como para Personas Jurídicas. Para el caso de Personas Jurídicas, deberá presentarse Certificado de los miembros que integren los órganos de administración a la fecha del Acto de apertura, acompañando copia del acta de designación de autoridades vigente. Para el caso de Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.), de los miembros de los órganos de administración de las Personas Jurídicas que la componen (Ley Provincial N° 11.945, art. 2° inc. a. 1 y 2, Decreto 1005/2006 y modificatorias).
1.7 Constancia de inscripción y otorgamiento del Nº de C.U.I.T. (Clave Única de Identificación Tributaria) emitida por la A.F.I.P.
1.8 Declaración Jurada a la que refiere la Ley Nacional Nº 17.250, en cuanto a la no-existencia de deuda exigible en concepto de aportes, contribuciones y de toda otra obligación en materia previsional. Deberá ser cumplimentada mediante la presentación del Formulario 522/A, o el que lo reemplace en el futuro, y su correspondiente acuse de recibo por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), el cual no podrá tener una antigüedad superior a sesenta (60) días previos a la fecha de apertura.
1.9 Antecedentes del oferente como proveedor de servicios similares a los que constituyan el objeto de esta Licitación.
1.10 Otras formalidades que se especifiquen en el Pliego Complementario al de Bases y Condiciones Generales y/o en el de Especificaciones Técnicas.
La omisión de los requisitos exigidos por los subincisos 1.1 y 1.2 será causa de rechazo de la Oferta, sin más trámite, en el mismo Acto de la apertura por las autoridades que lo dirijan.
La omisión de los requisitos exigidos por los restantes incisos podrá ser suplida dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, contado desde el momento en que el Oferente sea notificado. A tal efecto se le dará valor de formal intimación a la lectura de la Planilla de Control de Requisitos que se incorpora en el Acta de apertura, mencionando la omisión en que hayan incurrido los oferentes. Transcurrido dicho plazo sin que la omisión haya sido subsanada, la Propuesta podrá o no ser rechazada, a solo juicio de la EPESF.
En el caso de que el Oferente no presencie el Acto de apertura, la EPESF podrá enviar las notificaciones electrónicas pertinentes.
2 EN SOBRE PROPUESTA: En este Sobre se deberá incluir única y exclusivamente, la siguiente documentación:
2.1 Formulario Resumen de Cotización, el cual constituye parte de la documentación que la EPESF pone a disposición como documentación integrante xxx Xxxxxx. Su contenido no podrá ser alterado en ningún caso, admitiéndose modificaciones en su formato de presentación. La omisión del Formulario Resumen de Cotización, será causa de rechazo de la oferta en el mismo Acto de apertura.
Para la formulación de DESCUENTOS ESPECIALES, se considerarán válidos únicamente aquellos descuentos que ofrezcan los oferentes que hayan sido formulados en el Formulario Resumen de Cotización El texto que informe estos descuentos deberá ser indicado en letras y números, y rubricado por el o los responsables de la firma oferente.
2.2 Propuesta y/o cotización, en original y duplicado, confeccionada en papel con membrete del oferente y según los requisitos establecidos en el Capítulo III del presente Pliego
En caso de discrepancia entre alguna o algunas de las condiciones o valores informados en los documentos del Sobre Propuesta, prevalecerá lo expuesto en el Formulario Resumen de Cotización.
La omisión de este requisito podrá implicar, a sólo juicio de la EPESF, el rechazo de la Propuesta al momento del estudio de las ofertas.
CAPÍTULO III
PROPUESTA
Artículo 11° - MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS: La presentación de una oferta lleva implícita la obligación de mantenerla válida por un plazo mínimo de sesenta (60) días contados desde la fecha de apertura de la Licitación.
Artículo 12° - FORMALIDADES: La Propuesta deberá observar el cumplimiento de las siguientes formas y contenido: 1º) La Propuesta económica deberá presentarse por duplicado, redactada en idioma español, en un solo tipo de escritura.
2º) Deberán estar firmadas todas sus hojas por el Oferente o su representante autorizado, con la aclaración de firma pertinente. 3º) Las raspaduras, enmiendas o entrelíneas deberán ser debidamente salvadas al final del documento.
Estará compuesta por la cotización, plazo de entrega, datos característicos garantizados de los servicios y condiciones especiales y/o alternativas, si las hubiere.
Artículo 13° - COTIZACIÓN: Además del Formulario Resumen de Cotización que pondrá a disposición la EPESF, el oferente presentará un presupuesto detallado el que deberá ajustarse a lo siguiente:
1º) La cotización de los precios deberá realizarse en pesos.
2º) En razón que la EPESF se encuentra registrada ante la Administración Federal de Impuestos (A.F.I.P.) como Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), bajo el número de C.U.I.T 30-54578816-7, las cotizaciones deberán discriminar el precitado gravamen, con excepción de los oferentes que no sean Responsables ante el mismo, lo cual deberá ser acreditado mediante una copia de la inscripción ante la A.F.I.P. El incumplimiento de lo dispuesto en este inciso, dará lugar a interpretar que los precios cotizados ya incluyen el I.V.A.
3º) Para cada uno de los Rubros y/o ítems que se coticen dentro de los que componen el Alcance de Suministro, se deberá indicar cantidad, unidad, precio unitario y precio total, su omisión podrá ser causal de rechazo al momento del estudio las ofertas. En caso de discrepancia entre el precio unitario y el precio total, se tendrá en cuenta el precio unitario.
4º) Cuando en el Alcance del Suministro se definan Rubros que se integren por más de un Ítem, podrán parcializarse cotizaciones a nivel de Ítem. Es posible, en consecuencia, presentar ofertas que no completen la totalidad del Rubro.
5º) Cuando los Rubros que se licitan no se dividen en ítems, es obligatorio presentar oferta por Rubro o Rubros completos.
Artículo 14° - CONDICIONES DE REAJUSTE: Salvo indicación en contrario xxx Xxxxxx Complementario al de Bases y Condiciones Generales, los precios a cotizar en la presente licitación serán fijos e inamovibles y no estarán sujetos a ninguna cláusula de ajuste por variaciones de costos.
Artículo 15° - PLAZO DE ENTREGA: Se entenderá como tal al plazo máximo en el cual el Contratista deberá prestar o completar los servicios convenidos, en la forma y lugar pactado, e indicado en el Pedido de Compra o contrato celebrado. El Pedido de Compra se notificará en formato digital firmado digitalmente al domicilio electrónico registrado en el Registro Único de Proveedores de la EPESF. Se dejará constancia de la mencionada notificación.
En tal sentido, la EPESF podrá establecer cronogramas que parcialicen la prestación de los servicios que se licitan, en función de lo cual se indicará, para cada etapa parcial, la cantidad a cumplimentar y el plazo de vencimiento de cada una de las prestaciones programadas.
De no existir un cronograma de entregas, la fecha de entrega se fijará en un plazo de treinta (30) días desde la notificación del Pedido de Compra.
La EPESF asume como plazo o cronograma de entregas más adecuado a sus necesidades, al definido en el Pliego licitatorio, pudiendo los oferentes ofrecer plazos o programas de cumplimiento diferentes, quedando a exclusivo juicio de la EPESF aceptarlos o no.
A tal efecto, la eventual Propuesta alternativa deberá ser formulada en su oferta con indicación de fechas y cantidades ciertas, garantizando el cumplimiento de la misma.
Artículo 16° - PROPUESTA ALTERNATIVA QUE MODIFIQUE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS: Adicionalmente a la
Oferta Básica, cuya cotización es siempre obligatoria, los oferentes podrán ofrecer las variantes que, a su criterio, consideren más ventajosas que las especificadas en la documentación que se anexa al presente Pliego. Las variantes así ofrecidas quedarán identificadas como "Cotizaciones Alternativas".
En el caso de presentarse Cotizaciones Alternativas, que a criterio de la EPESF resulten ventajosas, y éstas modifiquen sustancialmente las bases o condiciones establecidas, podrá proceder a dejar sin efecto la Licitación y eventualmente llamar a una nueva, modificándose convenientemente sus bases y condiciones.
CAPÍTULO IV
DE LAS GARANTÍAS
Artículo 17° - CLASES E IMPORTES: Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones los oferentes y adjudicatarios deberán constituir las siguientes garantías:
I - Garantía de Oferta: deberá realizarse en Pesos ($) y, como mínimo, por el equivalente al uno por ciento (1%) sobre el valor del Presupuesto Oficial o del monto de los Rubros en que se divida dicho Presupuesto Oficial, conforme a la metodología prevista en el Artículo 10º, inciso1, subinciso 1.1).
II - Garantía de Contrato: deberá realizarse en Pesos ($) y por el equivalente al cinco por ciento (5%) sobre el valor total de la contratación, impuestos incluidos.
Excepciones: No será necesario constituir garantía de contrato para las contrataciones con el Estado Nacional, Provincias, Municipalidades, Comunas, Organismos Autárquicos o descentralizados de dichos Estados, Sociedades del Estado y/o Sociedades Mixtas; y en Locaciones de Inmuebles y Locaciones de Vehículos.
Artículo 18° - FORMAS DE CONSTITUIR LAS GARANTÍAS:
Las garantías a que se refiere en el artículo anterior, deberán constituirse en alguna de estas formas, a opción del Oferente o del Adjudicatario:
a) En dinero efectivo: única y exclusivamente mediante una operación de "Depósito en Garantía" que deberá realizarse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., para constancia de lo cual dicha institución emitirá el correspondiente certificado.
b)Giro o remesa postal o bancaria, liberados a la orden de la EPESF.
c) Fianza solidaria de una institución bancaria a satisfacción de la EPESF.
d) Mediante póliza de seguro de caución, que se encuadre en la Reglamentación que establezca la Superintendencia de Seguros de la Nación y con los requisitos del Anexo III de la Resolución EPESF N° 527/19 -Instructivo pólizas de garantías- o la que la suplante en el futuro.
Las garantías que se acompañen, conforme a lo previsto en los incisos precedentes, deberán ser presentadas en original o en formato digital, cumpliendo los requisitos indicados en el Artículo 10°, subinciso 1.1, del presente Pliego.
Las Garantías de Oferta, a presentar según las formas previstas, deberán mantener su vigencia desde las 00:00 horas del día de la Apertura hasta la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta, a la cual se adicionará el período de prórroga, cuando las condiciones de la licitación prevean la posibilidad de extender dicho plazo. Las Garantías de Contrato deberán extender su vigencia hasta la fecha de vencimiento de las obligaciones del contrato.
No serán rechazadas las ofertas, cuando por error el monto de la garantía presentada fuese inferior al que correspondao por problemas en los aspectos formales de confección. Deberá el Oferente –medie intimación o no- subsanar los errores en un plazo
de hasta dos (2) días hábiles posteriores al Acto de apertura. De no cumplimentarse en tiempo y forma, se dará por desestimada la Oferta.
Artículo 19° - PLAZO PARA CONSTITUIR LA GARANTÍA DEL CONTRATO: Dentro de los diez (10) días de la notificación de la adjudicación o de recepcionado el Pedido de Compra, lo que sea primero, el Adjudicatario deberá constituir la Garantía de Contrato. El no cumplimiento de este requisito habilitará la suspensión de los pagos de las facturas por entregas que pudieran haberse ya concretado, hasta tanto se satisfaga el cumplimiento de la misma.
A efectos de su constitución, deberán observarse las modalidades indicadas en el artículo anterior.
Artículo 20° - INTERESES: Las garantías constituidas para la Propuesta o para el Contrato, no devengarán intereses por ningún concepto.
Artículo 21° - DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS: Una vez resuelta la adjudicación, se procederá a la devolución de las garantías de oferta a todos los oferentes dentro de los treinta (30) días de notificado el Acto de Adjudicación.
La Garantía de Contrato se devolverá una vez cumplida la contratación mediante la recepción de conformidad de la totalidad de los servicios, conforme al detalle contenido en el Pedido de Compra.
CAPÍTULO V
ACTO DE LICITACIÓN
Artículo 22° - APERTURA DE LAS OFERTAS: En el lugar, día y hora fijados al efecto, bajo la presidencia del funcionario designado por la EPESF y en presencia de los interesados que concurran al Acto, se dará por finalizada la recepción de ofertas, previo recuento y numeración correlativa de los sobres, anunciándose el número de ofertas recibidas.
A partir de ese momento no se aceptará el retiro de ninguna de las propuestas. Inmediatamente se procederá a la apertura de los Sobres Presentación mencionando los documentos que se acompañan en cada uno. Quedarán incluidas en la Licitación aquellas propuestas cuyas garantías de oferta -Artículo 10º (subinciso 1.1) del presente- hayan sido aceptadas, y que hayan incluido dentro del Sobre Presentación el Sobre Propuesta debidamente cerrado. Posteriormente se procederá a la apertura de los Sobres Propuesta correspondientes, dándose lectura a aquellas propuestas que hayan cumplimentado estos dos requisitos.
Terminada la lectura, los oferentes presentes o representantes autorizados, podrán formular las observaciones que crean necesarias respecto de lo actuado en el Acto de apertura. Dichas observaciones deberán manifestarse en forma verbal, concreta y concisa, ajustadas estrictamente a los hechos o documentos vinculados con el Acto de apertura. No se admitirá discusión alguna sobre ellas.
Artículo 23° - PRÓRROGA DE LA APERTURA: Se podrá prorrogar la fecha de presentación de las ofertas de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° precedente, por causas de fuerza mayor, o a sólo criterio de la EPESF.
Cuando el cese de la causa que justifica la prórroga no pudiese conocerse con certeza, podrá implicar que la fecha se mantenga suspendida o se deje sin efecto, a sólo criterio de la EPESF.
A pedido de cualquiera de los posibles oferentes, la EPESFa su exclusivo criterio, podrá prorrogar la fecha de presentación de las ofertas por única vez y por un plazo no mayor a treinta (30) días. La solicitud deberá efectuarse con una antelación xx xxxx (10) días corridos anteriores al fijado para el acto de apertura, como mínimo
Artículo 24° - ACTA:De todo lo ocurrido durante el "acto de Licitación" se labrará un Acta que, previa lectura, será suscripta por los funcionarios actuantes y los asistentes que quisieran hacerlo. En el Acta se dejará constancia de las observaciones que se formulen.
Todos los oferentes tendrán derecho a impugnar el Acto de apertura o cualquiera de las ofertas presentadas y aceptadas, dentro del término de dos (2) días hábiles administrativos de efectuado el mismo. La impugnación debe ser fundada, por escrito, y será resuelta juntamente con la adjudicación.
Para que la impugnación proceda, deberá estar acompañada de la constancia de pago de la garantía de impugnación, la cual consistirá en un depósito o transferencia bancaria en Pesos ($), igual al dos por mil (2 ‰) del presupuesto oficial de la Licitación, en la Cuenta Corriente n° 443/06 –Suxxxxxx Xx 000- xxx Xxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xx XA – CBU 3300599515990000443063 – Alias: EPEVARIOS.
Cuando un Oferente impugne más de una Oferta, deberá depositar o transferir tantas garantías de impugnación como impugnaciones realice.
El depósito será reintegrado al Oferente impugnante, sólo en el caso que la EPESF haga lugar a la impugnación, dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos de dictado el Acto Administrativo que lo resuelva.
CAPÍTULO VI
SELECCIÓN DE OFERTAS
Artículo 25° - ESTUDIO DE LAS OFERTAS: La adjudicación recaerá a favor de la Propuesta más ventajosa, siempre que esté dentro de las bases y condiciones establecidas en los documentos de la Licitación. A tal efecto, se podrán efectuar los estudios y análisis comparativos que sean necesarios, con utilización de las metodologías que se consideren adecuadas para determinar la Oferta más conveniente, la que podrá no ser la de menor precio.
La Comisión de Estudios designada para elaborar el Informe de Pre adjudicación, podrá solicitara los oferentes mediante correo electrónico declarado en el Registro Único de Proveedores EPESF, información complementaria o subsanaciones formales no sustanciales que considere menester, para efectuar la debida comparación entre las mismas.
La presentación de la oferta no genera derecho alguno a favor del oferente, ni obligación de ninguna naturaleza a cargo de la EPESF, quien puede dejar la licitación sin efecto en cualquier momento o puede declararla desierta o fracasada total o parcialmente sin que ello otorgue derecho de reclamo alguno al oferente, por cualquier concepto o causa, en su contra.
Artículo 26° - ALCANCE DE LA ADJUDICACIÓN: Salvo que el Pliego Complementario al de Bases y Condiciones Generales establezca lo contrario, la adjudicación se hará por Rubro completo, si es que en la planilla de Alcance del Suministro no se ha previsto la desagregación de los Rubros en ítems. Si en dicha planilla se establece que el pedido de cotización se compone de Rubros que a su vez se dividen en ítems, la adjudicación podrá parcializarse a nivel de cada ítem.
Artículo 27° - MEJORA DE PRECIOS: Si entre las ofertas admitidas hubiere dos o más cotizaciones que a criterio de la EPESF fueran consideradas igualmente convenientes, cuyas diferencias comparativas de precios entre esas ofertas no fuesen mayores al tres por ciento (3 %), y que sean evaluadas como más ventajosas que las restantes, se llamará a mejora de precios entre dichos oferentes exclusivamente.
La respuesta al pedido de mejora de precios se concretará mediante una nueva presentación con iguales requisitos a los exigidos para la confección del Sobre Propuesta. A tal efecto se fijará el plazo para la mejora de precios, estableciéndose además fecha y hora de apertura, lo que se comunicará formalmente a dichos oferentes.
La Ley de Compre Santafesino que estuviere vigente al momento del Acto de Apertura, se aplicará previamente a lo indicado en este artículo.
CAPÍTULO VII
CONTRATO
Artículo 28° - PERFECCIÓN DEL CONTRATO:Se perfecciona con el acto administrativo de adjudicación emitido por el funcionario competente, debidamente notificado dentro del plazo mediante cédula al domicilio constituido.
Posteriormente se procederá a la remisión del Pedido de Compra en formato electrónico con firma digital.
Se considerarán válidas las notificaciones que la EPESF hiciere en formato digital firmadas digitalmente al domicilio electrónico que los oferentes hayan constituido mediante declaración juradaen el Registro Único de Proveedores. Los documentos digitales firmados digitalmente tienen el mismo valor legal que los documentos en soporte papel con firma manuscrita y son considerados como medio de prueba de la información contenida en ellos.
El contrato así perfeccionado obligará a las partes sin perjuicio de que, cuando otras disposiciones legales vigentes lo establezcan, se deba proceder a la formalización de un convenio específico, lo que se deberá concretar dentro de los treinta (30) días siguientes al de la notificación.
Transcurrido dicho plazo sin que el Adjudicatario dé cumplimiento a la obligación referida, se le aplicarán las sanciones previstas en la reglamentación del Registro Único de Proveedores, sin perjuicio del derecho de la EPESF para promover contra el Adjudicatario las acciones que jurídicamente correspondan para resarcirse de los daños sufridos a raíz del incumplimiento por parte de aquél.
Artículo 29° - ELEMENTOS DEL CONTRATO: El contrato se integra por:
- Pliegos de Bases y Condiciones Generales,
- Pliego de cláusulas complementarias,
- Pliego de especificaciones particulares,
- normas técnicas,
- planos de conjunto o de detalle,
- muestras, aclaraciones o instrucciones complementarias de los documentos de la Licitación que la EPESF hubiere hecho conocer por escrito a los interesados antes de la fecha de apertura,
- pedido de compra,
- y demás documentación,
Dichos documentos constituyen el todo del contrato, que se perfecciona con el Acto Administrativo de adjudicación, emitido por el funcionario competente, debidamente notificado dentro del plazo correspondiente.
Artículo 30° - TRANSFERENCIA O CESIÓN DEL CONTRATO: Formalizado el contrato, el Contratista no podrá transferirlo ni cederlo, total o parcialmente, a otra persona o entidad, ni asociarse para su cumplimiento, sin la previa autorización por escrito de la EPESF.
En el supuesto caso de que la EPESF no accediere a la transferencia del contrato, el Contratista no tendrá derecho a reclamación alguna y dará cumplimiento a las obligaciones contractuales asumidas, bajo pena de rescisión del contrato y, de corresponder, la consecuente aplicación de sanciones respectivas.
Artículo 31° - AMPLIACIÓN DEL CONTRATO: Cuando en el Pliego Complementario al de Bases y Condiciones Generales no se prevea lo contrario, la EPESF podrá, previa conformidad del Contratista, ampliar el importe total contratado hasta en un treinta por ciento (30%) sobre dicho monto. Esta ampliación podrá aplicarse a incrementar las cantidades de servicio a prestar respecto los convenidos originalmente, manteniendo los mismos precios y condiciones pactadas en la adjudicación original.
La opción podrá ser ejercida por la EPESF dentro de un plazo máximo, el que no podrá exceder en más de noventa (90) días a la fecha de vencimiento del plazo de prestación convenido originalmente, o a la fecha en que vence el más extendido de los plazos de entrega, cuando se hubieren contratado programas de entrega con más de un plazo.
Artículo 32° - INHIBICIONES: No serán admitidos a contratar los que se hallen procesados, los que estén en estado de interdicción judicial, los deudores xxx Xxxxx y los que hubieren faltado al cumplimiento de contratos anteriores con la Provincia y/o la EPESF o que se encuadren en alguna de las causales que estén contempladas en la reglamentación del Registro Único de Proveedores de la EPESF.
CAPÍTULO VIII
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Artículo 33° - RECEPCIÓN: Los certificados o planillas de ejecución de servicios que se suscriban en el momento de entrega, lo serán en condiciones de "a revisar", operándose la recepción definitiva una vez concluidos los procedimientos de control que decida concretar el EPESF, a fin de verificar que los servicios realizados se ajustan a las especificaciones técnicas y demás condiciones convenidas. Esta etapa podrá realizarla la EPESF en sus propias dependencias o en el lugar que sea razonable, según sea el tipo de servicio que se contrate.
Si se produjeran rechazos, la EPESF producirá una comunicación formal al Contratista, dentro de los treinta (30) días de suscriptos los certificados o planillas de ejecución de servicios.
La recepción definitiva de lo adjudicado y la devolución de los depósitos de Garantía al Proveedor no liberan a éste de las responsabilidades que establece el artículo 1051 ss. y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 34° - INCUMPLIMIENTO: El Contratista no podrá negarse a cumplir los servicios ofrecidos en la Licitación, ni pretender sustituirlos por otros de calidad inferior o distintos a lo convenido. La falta, incumplimiento o negativa de realizar la prestación de los servicios en las condiciones ofrecidas, facultará a la EPESF a rescindir el contrato previa intimación al Contratista al cumplimiento de la mismay adquirir de terceros esas prestaciones por cuenta del Contratista y atribuirle las diferencias de precios si las hubiere, reservándose al mismo tiempo el derecho de iniciar las acciones legales que correspondan.
Para que sea justificada la causal que origina el incumplimiento, ésta deberá encuadrarse en las figuras de "caso fortuito" o "fuerza mayor" previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, no podrá el Contratista, bajo pretexto de falta o atraso en los pagos por parte de la EPESF, dejar de cumplir las obligaciones contraídas.
CAPÍTULO IX
PAGOS
Artículo 35° - FORMA DE PAGO: El pago será realizado en las oficinas de la EPESF que se indiquen en los respectivos Pedidos de Compra, contrato específico x Xxxxxx Complementario, en los plazos y formas establecidos especialmente en el Pliego Complementario al de Bases y Condiciones Generales o en la Oferta aceptada. Cuando nada se estipulare sobre el particular, o cuando se estableciera la cláusula de "plazo corriente administrativo", el plazo para realizar el pago se entenderá dentro de los treinta (30) días desde la fecha de presentación de factura o certificación del servicio, lo que se produzca en último término.
De acuerdo a lo dispuesto en los Decretos 3277/90, N° 3419/95, 607/99 y las Resoluciones N° 127/97 y 574/15 del Ministerio de Economía de la Provincia y sus modificatorias, todos los pagos a terceros ajenos a la Administración Provincial y que se encuentren radicados dentro del territorio Provincial, cuyos importes superen el monto establecido, se realizarán mediante cheque “no a la orden” con cruzamiento especial del “Nuevo Banco de Santa Fe S.A.”, siendo la única excepción aquellos que se encuentren radicados fuera del territorio provincial.
Para hacer efectivo el cobro de sus acreencias, el Contratista deberá poseer y presentar la Constancia de Cumplimiento Fiscal vigente.
Artículo 36° - COMPENSACIÓN: En caso de la EPESF y el Contratista detenten la calidad de deudor y acreedor recíprocamente, tratándose de créditos líquidos, exigibles y disponibles libremente, sin que resulte afectado el derecho de terceros, podrá procederse a la compensación de los mismos, hasta el monto del menor, a criterio de la EPESF.
Artículo 37° - PLAZOS: Todos los plazos a los efectos de la aplicación de la forma de pago, se empezarán a contar a partir de la fecha de presentación de la respectiva factura en el lugar de pago definido en el Pedido de Compra, contrato específico x Xxxxxx Complementario, y/o a partir de la fecha de certificación de los servicios, la que fuere posterior.
Los términos convenidos se interrumpirán si existieren observaciones sobre la documentación pertinente u otros trámites a cumplir que sean imputables al acreedor.
Artículo 38° - IMPUESTO DE SELLOS: Será condición indispensable para habilitar el trámite de pago de las facturas, presentar constancia de pago del impuesto de sellos provincial que grave el contrato por la parte que corresponde al Proveedor. La alícuota a aplicar y la forma del cálculo del impuesto, deberán realizarse de acuerdo con la norma impositiva vigente.
Artículo 39° - XXXX EN EL PAGO - LIQUIDACIÓN DE INTERESES: La xxxx en el pago dará derecho al Contratista a percibir hasta el momento de efectivo pago, por la cantidad de días en xxxx, intereses moratorios que se calcularán en base al promedio simple de la Tasa BADLAR por Depósitos a Plazo Fijo en Pesos para el Total de Bancos Informantes que publica el Banco Central de la República Argentina durante el período incurrido en xxxx. Esta Tasa promedio será aplicada mediante un sistema de interés simple al monto de la obligación caída en xxxx y multiplicada por el período de tiempo en xxxx, conforme la siguiente fórmula:
∑
⎡⎛ n
⎢⎜
⎞⎤
T
i ⎟⎥ d
Interés Moratorio = M * ⎢⎝ i=1 ⎠⎥ *
Donde:
M: Monto de la obligación caída en xxxx.
⎢ n ⎥
⎢ ⎥
⎣ ⎦
365
Ti: Tasa BADLAR por Depósitos a Plazo Fijo en Pesos para el Total de Bancos informantes, en % nominal anual para el día “i”. n: Cantidad de Tasas BADLAR publicadas por el Banco Central para el período en que la obligación cayó en xxxx. d: Cantidad de días en xxxx, desde el día del vencimiento de la obligación hasta el día de su pago.
En el recibo del capital por parte del acreedor, el mismo deberá efectuar la reserva por el reclamo de intereses, de lo contrario quedará extinguida la obligación por parte de la EPESF.
Efectuada la reserva, la gestión de liquidación y pago de los intereses deberá iniciarse expresamente y por escrito dentro del plazo máximo de treinta (30) días siguientes a la fecha en que el cobro bajo reserva se hubiera efectuado, vencido el cual quedará extinguido todo derecho de cobro por parte del acreedor.
Los intereses moratorios que prevé este Artículo deberán liquidarse y abonarse dentro de los treinta (30) días de solicitados, caso contrario serán de aplicación sobre las sumas reclamadas, las mismas normas que se establecen en el presente.
CAPÍTULO X
MULTAS
Artículo 40° - SANCIONES: Independientemente de las sanciones que se establecen en este Pliego, y sin perjuicio de las demás acciones que correspondieren por derecho, el incumplimiento de las obligaciones convenidas hará pasible a los oferentes o contratistas de las sanciones estipuladas por la Reglamentación del Registro de Proveedores de la EPESF.
Artículo 41° - XXXX EN LAS ENTREGAS: El Contratista quedará constituido en xxxx y obligado al pago de la multa correspondiente, por el mero vencimiento del o los plazos acordados para la ejecución de los servicios, sin necesidad de requerimiento o intimación previa alguna.
Artículo 42° - IMPORTE: Sin renunciar al derecho a hacer uso de la acción indirecta, la EPESF podrá, una vez constituido en xxxx el Contratista, aplicarle una multa equivalente al dos por mil (2 ‰) del importe del servicio –impuestos incluidos- no entregado en término, por cada día xx xxxx.
Si se hubieran contratado entregas parciales, el importe sobre el cual deberá calcularse el porcentaje será el que corresponda a la prestación en que se ha incurrido en xxxx.
Asimismo, cuando el valor del contrato se ajuste o actualice por condiciones especiales, el importe de la multa se ajustará en la misma proporción.
Si el total de las multas aplicadas alcanzare el quince por ciento (15 %) del importe total del contrato actualizado, impuestos incluidos, la EPESF podrá rescindirlo por culpa del Contratista.
En ningún caso la multa total superará la proporción del quince por ciento (15 %).
Artículo 43° - PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACIÓN: Producida la situación xx xxxx del Contratista en los términos del Artículo 41º del presente, la multa se hará efectiva en forma automática y directa, descontándose su importe de los créditos no afectados que el Contratista tuviere a su favor por cualquier contratación con la EPESF. De ser éstos insuficientes, la EPESF procederá a intimar su cancelación por el saldo en un plazo máximo de quince (15) días.
El hecho administrativo consistente en el descuento de la multa que corresponda será suficiente para que el Contratista pueda interponer contra el mismo los recursos administrativos correspondientes en la forma y modo establecidos por las reglamentaciones en vigencia.
CAPÍTULO XI
EL CONTRATISTA Y SU PERSONAL
Artículo 44° - PERSONAL EMPLEADO: Será obligación del Contratista, previo a la iniciación del Servicio, presentar la nómina del personal empleado, discriminando en dicha nómina el personal estable y el transitorio. Será su obligación además comunicar a la EPESF toda alta y/o baja de personal que se produzca durante el transcurso de la prestación. El personal empleado en el Servicio deberá reunir condiciones de idoneidad y competencia.
Artículo 45°- OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, PREVISIONALES Y LABORALES:
1.1 Serán por cuenta exclusiva de la contratista todos los impuestos, derechos, tasas y contribuciones de cualquier jurisdicción que graven los servicios objeto de esta Licitación y que se encuentren vigentes a la fecha de apertura de la misma.
1.2 Queda asimismo establecido que el personal a emplear por la contratista para la ejecución de los servicios que se citan, será contratado por su exclusiva cuenta y cargo; debiendo cumplimentar con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 11544, las normas de la Ley de Contrato de Trabajo y la Convención Colectiva de la Actividad, en cuanto a la duración de la Jornada de Trabajo y el Descanso Semanal y todas las obligaciones laborales y previsionales propias de esa relación de empleo, que se encuentren vigentes.
1.3 La relación laboral descripta precedentemente es completamente ajena a la EPESF, quién no tendrá obligación alguna con respecto a esas personas, ya sea se trate de responsabilidades derivadas del contrato de trabajo que la contratista acuerde con dicho personal, de obligaciones previsionales o emergentes de las prescripciones contenidas en la ley 24.557(ley de riesgos del trabajo), o cualquier otra circunstancia derivada de esta relación en función de problemas que pudieran surgir con terceros o cosas, sea relativa al derecho laboral, la seguridad social, civil, comercial, las cuales quedan totalmente a cargo de la contratista.
1.4 La contratista mantendrá indemne a la EPESF de cualquier demanda, acción o reclamo judicial o extrajudicial proveniente de sus empleados y/o terceros (incluyendo organismos de seguridad social, fiscales y sindicales). La contratista deberá dar solución acorde a las normas de aplicación a la causa en un tiempo prudencial aportando a la EPESF pruebas de su accionar. La duración del plazo prudencial será determinada por la Empresa acorde a la problemática sometida a consideración y efectivamente notificado a la contratista.
1.5 La EPESF se reserva el derecho de verificar, cuando lo crea conveniente, además de la presentación mensual de la documentación que le será requerida como condición previa al pago de la factura mensual respectiva, el cumplimiento de
las normas laborales y previsionales por parte de la contratista, pudiendo requerir la documentación necesaria para determinar la observancia de estos requisitos. La inobservancia de la legislación laboral y/o previsional facultará a la EPESF a rescindir el contrato por causas imputables a la contratista.
Artículo 46° - CERTIFICACION DEL SERVICIO - DOCUMENTALRELATIVA AL PERSONAL: Al momento de la certificación del servicio, el Contratista deberá presentar en la modalidad vigente y que establezca la EPESF, la siguiente documentación:
1.1 Acta de iniciación del servicio.
1.2 Comprobación, mediante fotocopia, de las declaraciones juradas mensuales (F 931 AFIP) con el correspondiente detalle de cada uno de los empleados declarados, modalidad de contratación y montos perfectamente discriminados de los pagos efectuados, constancias de pago de los aportes y contribuciones correspondientes al SUSS y ART. En el caso que la fotocopia no esté legalizada, deberá presentar conjuntamente los comprobantes originales, los cuales, una vez comparados con la fotocopia entregada serán devueltos al responsable.
1.3 Acreditación de cumplimiento de la Resolución N° 360/01 de MTSS (pago de remuneraciones en depósitos bancarios) con el correspondiente detalle de cada cuenta abierta para cada trabajador.
1.4 Constancia de pago de remuneraciones.
Esta documentación y la que se considere necesaria para la evaluación del servicio, podrá ser requerida en cualquier momento, tendrá el carácter de Declaración Jurada y formará parte del legajo personal de la prestadora.
En el caso de dictarse leyes, decretos, resoluciones y/u otro tipo de norma nacional, provincial y/o municipal, que reglamente, regule y ordene las operaciones de empresas, organizaciones de control, vigilancia y/o supervisión de personal, deberán adecuarse dentro de los plazos que dicha legislación establezca y presentar ante la EPESF la documentación que avale y justifique tal adecuación y/o registración (mediante notas, resoluciones, decretos y/o constancias que emita la autoridad de aplicación). Ante la falta de cumplimiento en tiempo y forma de las nuevas normativas, la contratista se hará pasible de las sanciones establecidas
Artículo 47° - SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO: Se deja expresa constancia de la obligatoriedad del cumplimiento de lo prescripto por la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo N°19.587/72, su Decreto Reglamentario N° 351/79 y de lo prescripto por el Decreto Nº 911/96 de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Del Reglamento para la Industria de la Construcción y la Resolución Nº 231/96 (S.R.T.) que reglamenta los artículos N° 9, 17 y 20 del precitado, a su vez complementario de la Ley
24.557 de Riesgos del Trabajo. Todos los mencionados con sus modificatorias y/o complementarias, la Contratista deberá presentar un Plan de Seguridad, Programa de Acción y Memoria Descriptiva en el que se establezcan los riesgos potenciales y las medidas de prevención a adoptar, siguiendo en todo momento lo establecido en la legislación vigente, incluyendo datos del profesional que brindará las prestaciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo requeridas en el Capítulo 3 del Decreto N°911/96.
El Contratista será el único responsable por todos los daños que pudieran ocurrir a los materiales, equipos, instrumentos, accesorios etc., sean propios, de la EPESF o de terceros, durante la prestación del Servicio, causados por robos, incendios, negligencia del personal, etc. Además, el Contratista estará obligado a señalar y proteger convenientemente el lugar de los trabajos a fin de evitar daños o accidentes a personas u objetos.
El personal del Contratista está obligado a usar en todo momento los elementos de protección adecuados según el tipo de tarea que realice.
Artículo 48° - SEGUROS: El Contratista estará obligado a contratar con compañías aseguradoras que actúen bajo el control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Se deberá asegurar la totalidad del personal empleado en el Servicio, inclusive el de los subcontratistas, contra todo riesgo que corresponda a siniestros por accidentes de trabajo, incluyendo cobertura total para asistencia médica y farmacéutica. Será obligación del Contratista presentar dentro de los treinta (30) días de iniciado el Servicio, una Póliza de Seguro contra accidentes de Trabajo completa, que cubra la totalidad del personal empleado en la misma, sea este administrativo x xxxxxx, o revista en carácter de permanente, eventual o temporario.
El Contratista deberá tener asegurados durante todo el tiempo que dure la prestación del Servicio, la totalidad de los rodados afectados al mismo, con póliza específica del automotor que contemple como mínimo, responsabilidad civil sin límites por daños a terceros con sus bienes y/o en las personas o pasajeros transportados.
Por todos los riesgos específicos que genere la obra, el Contratista tomará un seguro contra todo riesgo en forma tal que la EPESF tenga absoluta indemnidad respecto a cualquier siniestro que pudiera ocurrir como consecuencia de la prestación del servicio.
Los gastos que originen la contratación de los seguros mencionados, será a cargo del Contratista, quien acreditará fehacientemente el cumplimiento de sus obligaciones en este sentido, dentro de los diez (10) días de la fecha de suscripción del Contrato, debiendo presentar constancia del pago de las respectivas pólizas. Si las pólizas se abonan en cuotas, esto debe ser
comunicado formalmente, informando además el Plan de pagos, de la póliza que corresponda, en oportunidad de la presentación de la misma. Se deberán además presentar los comprobantes de cancelación de cada una de ellas, en las fechas previstas en el mencionado Plan.
No podrá modificarse y/o cancelarse ninguna póliza de seguro sin previa autorización escrita del licitante, cláusula que deberá incorporarse en el seguro contratado. Todas las pólizas que correspondan, deberán ser entregadas a la Inspección con anterioridad a la iniciación de la tarea objeto del servicio contratado.
El Contratista deberá tomar a su cargo las franquicias de los seguros que contrate, y deberán ser tomados con una cláusula de ajuste a satisfacción del tomador. El incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones de contratar los seguros que correspondan y que deberá tomar a su cargo el Contratista, autoriza al licitante a la contratación directa del seguro en las condiciones requeridas en el presente Xxxxxx. El importe de la contratación será descontado en forma inmediata de cualquier suma que tenga al cobro el Contratista.
IMPORTANTE
Serán causales de rechazo de las ofertas en el mismo Acto de apertura, si se presentaren cualesquiera de las siguientes circunstancias:
a) La omisión de lo solicitado en el Cap. II, Art. 10º, (Sub-Inc. 1.1) y Cap. IV, Art. 18º del presente.
b) La omisión, dentro del "Sobre Presentación" del "SOBRE PROPUESTA" debidamente cerrado, conteniendo la Propuesta Cap. II, Art. 10º, (Xxx.Xxx. 1.2) y "Formulario Resumen de Cotización" (Art. 10°, Xxx.Xxx. 2.1).
c) La omisión del Formulario Resumen de Cotización, conforme a lo previsto en el Cap. II, Art. 10° (Xxx.Xxx. 2.1).