Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que rigen la ejecución del contrato administrativo de servicios denominado “Colaboración con la Consejería de Educación en la gestión de la convocatoria de ayudas de libros de texto del curso 2007/2008”
Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que rigen la ejecución del contrato administrativo de servicios denominado “Colaboración con la Consejería de Educación en la gestión de la convocatoria de ayudas de libros de texto del curso 2007/2008”
Cláusula Primera.- Las prescripciones técnicas contenidas en el presente pliego serán de aplicación a la empresa que resulte adjudicataria del contrato administrativo de servicios denominado:
“Colaboración con la Consejería de Educación en la gestión de la convocatoria de ayudas de libros de texto del curso 2007/2008”.
El objeto del contrato es colaborar con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, en la gestión de la convocatoria de ayudas de libros de texto y material didáctico complementario del curso 2007/2008. Se trata, por tanto, de un contrato complementario para el funcionamiento de la Administración, previsto en el artículo
196 punto 3 letra b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx.
Cláusula Segunda.- Las labores a realizar por la empresa que resulte adjudicataria del contrato se corresponden con las propias de la labor administrativa, es decir, sólo se exigen conocimientos generales de la técnica administrativa y el manejo de máquinas de grabación de datos en aplicaciones informáticas facilitadas por la Administración, que permiten la recopilación de datos para su posterior tratamiento. En resumen, labores que se incardinan dentro de las relaciones laborales que contempla el vigente Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos, publicado en el
B.O.C.M. del 15 de septiembre de 2006.
La empresa que resulte adjudicataria conoce y acepta en todos sus extremos los requerimientos establecidos en el presente pliego.
Cláusula Tercera.- La ejecución del contrato se someterá a los requerimientos que se establecen en el presente programa de trabajo.
PROGRAMA DE TRABAJO
1.- Estructura y calendario del desarrollo de los trabajos
El trabajo a realizar se divide en tres fases, a saber:
- Primera fase denominada: “baremación, corrección de datos y, en su caso, grabación de solicitudes”
Se iniciará el día 26 de febrero de 2007 o, en su caso, en la fecha que determine el contrato administrativo celebrado con la Consejería de Educación y finalizará con la publicación de la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas.
Durante esta fase, los trabajos consistirán en el análisis y baremación de las solicitudes de ayudas recibidas así como de su documentación, verificando que los datos han sido correctamente cumplimentados y tratados informáticamente en la aplicación institucional desarrollada por la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid denominada “Gestión Unificada de Ayudas” (GUAY). A tal efecto, la dirección de los trabajos facilitará a la empresa una guía detallada de las comprobaciones, operaciones a realizar y criterios de aplicación de la convocatoria que deberán ser rigurosamente cumplidas. Además de la validación de datos, corregirán en la aplicación informática los datos erróneos y, en su caso, grabarán las solicitudes no grabadas por los centros.
Con la periodicidad que se establezca por la dirección de los trabajos, se llevará a cabo un control sobre el trabajo realizado por la empresa en esta fase, a través de un muestreo representativo.
- Segunda fase denominada: “reclamaciones”
Se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, prevista para mediados del mes xx xxxx de 2007, y finalizará con la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se prevé publicar en la penúltima semana xx xxxxx de 2007.
Durante esta fase los trabajos consistirán en el estudio de las reclamaciones presentadas por los interesados, analizando sus alegaciones y contrastándolas con la solicitud original y su documentación, junto a la nueva que se aporte en el momento de la reclamación, así como su correspondiente tratamiento informático en la aplicación institucional desarrollada por la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid denominada “Gestión Unificada de Ayudas” (GUAY).
- Tercera y última fase denominada: “recursos”
Se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria y finalizará el 30 de septiembre de 2007, fecha de finalización de los trabajos. Durante esta fase los trabajos consistirán en el estudio de los recursos administrativos interpuestos por los interesados, analizando sus alegaciones y contrastándolas con la solicitud original y su documentación, junto a la nueva que se aporte en este momento procedimental, así como su correspondiente tratamiento informático en la aplicación institucional desarrollada por la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid denominada “Gestión Unificada de Ayudas” (GUAY).
El desarrollo de esta fase se someterá a los criterios e instrucciones, así como a los modelos de propuesta estimatoria o desestimatoria que se faciliten por la dirección de los trabajos. Asimismo, se procederá al archivo y empaquetado de las solicitudes en el modo y tiempo que determine la Administración y su traslado al lugar de depósito que se indique.
2.- Información.
Durante la vigencia del contrato, la empresa deberá mantener abierto un teléfono de atención al público, con un número variable de operadores en función de las necesidades y de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto reciba del director de los trabajos, para atender las llamadas de los solicitantes en demanda de información sobre sus expedientes en la fase de reclamaciones y en la de recursos.
3.- Lugar de ejecución de los trabajos.
Los trabajos se llevarán a cabo en dos lugares:
- Las solicitudes correspondientes a la demarcación territorial de la Dirección del Área Territorial de Madrid-Capital, en sus dependencias sita en la calle Vitruvio números 2 y 4 de Madrid. A modo meramente indicativo y sin efectos contractuales, se estima que en torno al 50% del número de solicitudes que se presenten corresponderán a esta Dirección de Área.
- Las solicitudes correspondientes a la demarcación territorial del resto de Direcciones del Área Territorial, en las dependencias que dispone la Comunidad de Madrid en el kilómetro 15 de la carretera xx Xxxxxxxx Viejo (Complejo Educativo Ciudad Escolar-San Xxxxxxxx).
No obstante lo anterior, la tercera y última fase podrá ejecutarse en un único lugar de los dos anteriormente establecidos, si así lo decide la Administración para una mejor eficacia en la ejecución de los trabajos.
4.- Recogida y traslado de expedientes.
Serán por cuenta de la empresa los gastos derivados del movimiento y traslado de expedientes entre las Direcciones de Área Territoriales y la sede en que se realicen los trabajos, según la frecuencia determinada por la Administración.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- La dirección de los trabajos corresponderá a un funcionario perteneciente a la Subdirección General de Xxxxxxx Xxxxxxxx y Gestión Económico- Administrativa nombrado por el Director General de Centros Docentes, que contará para su trabajo con el apoyo de los responsables de las unidades de gestión de becas de las DAT, cuya labor coordinará.
Por su parte, la empresa adjudicataria designará a un representante, que actuará como interlocutor único con la Administración, responsable de recibir las instrucciones y de facilitar cuanta información le sea requerida por la dirección de los trabajos.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- El plazo de ejecución del contrato se iniciará el día 26 de febrero de 2007 o, en su caso, en la fecha que determine el contrato administrativo celebrado con la Consejería de Educación y finalizará el 30 de septiembre de 2007.
Xxxxxxxx Xxxxx.- Dado que el contratista va a utilizar ficheros con datos de carácter personal, deberá cumplir con lo establecido en la siguiente normativa vigente en materia de protección de datos:
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.
- Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx (especialmente adoptará las medidas previstas en el artículo 4).
- Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de datos de carácter personal en la Comunidad de Madrid.
Se cumplirá, asimismo, lo establecido en todas aquellas disposiciones dictadas en desarrollo de las normas anteriores que se encuentren en vigor o que puedan estarlo durante su vigencia.
Quienes intervengan en cualquier fase de tratamiento de los datos de carácter personal, firmarán un documento por el que quedarán obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar la relación contractual.
Cláusula Séptima.- El pago de los servicios a la empresa adjudicataria se realizará en tres plazos de igual cuantía, que se tramitarán:
- El primero a la publicación de la lista provisional.
- El segundo a la publicación de la lista definitiva.
- El tercero a la entrega de los informes a los recursos administrativos, a que alude la fase tercera del desarrollo de los trabajos y tras la entrega y archivo de los expedientes conforme a las instrucciones recibidas al respecto.
Cláusula Octava.- Los medios humanos que sea preciso contratar para la ejecución del objeto del presente contrato serán por cuenta del contratista, siendo de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, sin que en ningún caso exista vinculación alguna de este personal con la Administración.
Madrid, 30 de enero de 2007
El Subdirector General de Xxxxxxx Xxxxxxxx y Gestión Económico-Administrativa
Xxxxx Seco Xxxxx
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