CONTRATO DE ALQUILER DE BIENES MUEBLES N° 109 /2006 -GR.LAMB/PEOT- GG
CONTRATO DE ALQUILER DE BIENES MUEBLES
N° 109 /2006 -GR.LAMB/PEOT- GG
Conste por el presente Contrato de alquiler, que suscriben de una parte PROYECTO ESPECIAL XXXXX TINAJONES, con RUC Nº 20148346055 debidamente representada por su Gerente General XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificado con D.N.I. N° 16475087 con domicilio en Xxxxx Xxx Xxxxxxxx Xx 000 xx xx Xxx. Xxx Xxxxxxxxxxxx de la ciudad de Chiclayo, a quien en adelante se le denominará LA PROPIETARIA, y de la otra parte la Empresa ODEBRECHT PERÚ INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C., con RUC 20166012687 representado por el Ingº XXXXX XXXXXXX con Carnet de Extranjería N° 000139195 con domicilio legal en Calle Xxxxxxxxx Xxxxx Nº 270 – Chiclayo, en adelante LA ARRENDATARIA en los términos siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA : ANTECEDENTES
Con fecha 22 de julio del 2004 se realizó el acto de cierre y suscripción del contrato de concesión de la construcción, operación y mantenimiento de las obras de trasvase del Proyecto Xxxxx, entre el Gobierno Regional de Lambayeque y el Consorcio Obras Trasvase Olmos
La Empresa ODEBRECHT PERÚ INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C., es la que tendrá a cargo la ejecución de las Obras de Trasvase del Proyecto Xxxxx, que han sido otorgadas en Concesión al Consorcio Obras Trasvase.
Habiéndose realizado la entrega formal del control del proyecto a la empresa mediante acta de fecha 24/FEBRERO/2006, en consecuencia corresponde a la empresa concesionaria a través de la Empresa Constructora hoy LA ARRENDATARIA, dar inicio a la construcción de las obras que han sido promovidas por el PEOT, como son el Túnel Trasandino, Presa Limón y Obras conexas.
LA PROPIETARIA es dueña de los bienes muebles (de maestranza y otros) objeto del presente acuerdo contractual, cuyo estado actual se describe en el Informe Técnico que forma parte del presente Contrato como Anexo 01
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO
El objeto del presente Contrato, es dar en arrendamiento bienes muebles de propiedad del PEOT, a fin de que los mismos sean utilizados en la realización de los trabajos relacionados con la construcción de la obras del Proyecto Xxxxx, las cuales se ubican en el campamento denominado “Oriente”, del Distrito de San Xxxxxx, Provincia xx Xxxx, Departamento xx Xxxxxxxxx.
Los Bienes objeto del presente, incluen Equipos y Maquinaria de maestranza, container, tres mezcladoras y dos tanques cisternas, cuyos detalles se indican en el Anexo 01
CLÁUSULA TERCERA . - FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO
Ambas partes convienen que contraprestación o retribución económica por el alquiler de los bienes objeto del presente contrato, se cancelará con la adquisición por parte de La ARRENDATARIA a favor de la PROPIETARIA de equipos nuevos de Cómputo, los mismos que tendrán un costo equivalente a US. $ 19,300 (Diecinueve Mil Trescientos Dólares Americanos) como monto total incluido IGV.
Además, las partes convienen que la citada retribución económica entregada en bienes será un pago único y por adelantado, correspondiente por los cuarenta meses de arriendos, el cual se entregarán a la suscripción del presente Contrato.
El monto objeto del presente Contrato, se deduce del monto equivalente, conforme al siguiente detalle:
· US $ 482.5 mensuales X 40 MESES = US $ 19,300.00 Dólares Americanos
· Adquisición de equipos de cómputo, a favor de La Propietaria por la suma de US $ 19,300 Dólares Americanos como pago único.
CLAÚSULA CUARTA.- CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES A ADQUIRIR PARA LA CONTRAPRESTACIÓN
Los bienes a adquirir reúnen las características que se indican en el Cuadro 01 que forma parte del presente Contrato.
CLÁUSULA QUINTA.- PLAZO DEL CONTRATO
Las partes convienen que el plazo de vigencia del Contrato es de cuarenta meses (40), tiempo durante el cual LA ARRENDATARIA, utilizará los bienes materia del arrendamiento, hasta el vencimiento del plazo pactado, el mismo que vence indefectiblemente a los tres años cuatro meses, contados a partir de la fecha de suscrito el presente acuerdo contractual, fecha en la que LA ARRENDATARIA, está obligada a devolver todos los bienes materia del presente contrato de alquiler a LA PROPIETARIA; instalados y operando en el lugar donde se indique en el caso de la maquinaria y equipos de maestranza y en el caso de los equipos de construcción, estos deberán estar operativos.
CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
LA ARRENDATARIA se obliga a realizar la adquisición a favor de la propietaria de los equipos de Cómputo, considerado como un único pago por adelantado, al monto de la suscripción del presente documento, correspondiente a los cuarenta meses de arrendamiento en la forma y oportunidad, pactados con sujeción a lo convenido conforme a lo dispuesto cláusulas que anteceden al presente contrato.
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LA ARRENDATARIA, está obligada a permitir la inspección inopinada del bien arrendado por parte de LA PROPIETARIA, por lo menos una vez al mes.
LA PROPIETARIA, se obliga a entregar los bienes ya descritos en el presente documento, a la suscripción y vigencia del presente contrato de Alquiler para el uso ya detallado.
LA PROPIETARIA, podrá rescindir o resolver el presente acuerdo contractual, siempre y cuando los bienes objeto del presente alquiler sean destinados a otros usos distintos al establecido en el presente contrato, en dicho supuesto LA ARRENDATARIA conviene en no accionar ningún reclamo tendiente a conceder pagos por lucro cesante y daño emergente u otros de similar naturaleza.
LA ARRENDATARIA, no podrá sub- arrendar a terceros el bien materia del presente contrato, ni ceder su posición contractual.
LA ARRENDATARIA, se compromete al pago del valor de los bienes objeto del presente contrato, en caso de pérdida, o deberá responsabilizarse por el deterioro de la misma, por mal uso o abandono de los bienes objeto de alquiler, tomando en cuenta su buen estado de conservación y operatividad.
LA ARRENDATARIA, al término del plazo del alquiler de los equipos de maestranza los devolverá instalados y operativos, en el mismo lugar donde fueron retirados.
Para el caso del equipo de construcción, será devuelto en las mismas condiciones que se les fue entregado.
En el improbable caso que LA ARRENDATARIA concluyera las obras antes del plazo previsto, LA PROPIETARIA no devolverá merced conductiva alguna por razones presupuestales.
CLÁUSULA SETIMA.- COMPETENCIA TERRITORIAL Y JURISDICCIÓN:
Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de la ciudad de Chiclayo.
CLÁUSULA OCTAVA.- BASE LEGAL
· Ley N° 28670, ley que declara de necesidad pública e interés nacional diversos Proyectos de Inversión
· Decreto Supremo N° 052-2005-PCM
· Contrato de Concesión de las Obras del Proyecto Xxxxx suscrito entre el Gobierno Regional Lambayeque y el Consorcio Obras Trasvase Olmos.
CLÁUSULA NOVENA.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY.
En lo no previsto por las partes en el presente Contrato , ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
Estando conforme ambas partes con el contenido del presente documento contractual, lo suscriben por duplicado a los seis días del mes xx Xxxxx del dos mil seis.
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LA ARRENDATARIA LA PROPIETARIA
ANEXO 01
RELACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO DEL TALLER DE MAESTRANZADE PROPIEDAD DEL PEOT, CEDIDOS EN ALQUILER
TALADRO VERTICAL CODIGO PEOT AFV00237
TORNO MEDIANO 2 METROS CODIGO PEOT AFV00230
TORNO GRANDE CODIGO PEOT AFV00229
TORNO HORIZONTAL CON CAJA
REDUCTORA CODIGO PEOT AFV 00231
TALADRO HORIZONTAL PEQUEÑO CODIGO PEOT AFV00186
FRESADORA CODIGO PEOT AFV00236
SIERRA ELÉCTRICA CODIGO PEOT AFV00235
TABLERO ELÉCTRICO CODIGO PEOT AFV00238
ESMERIL GRANDE CODIGO PEOT AFV00232
ESMERIL PEQUEÑO CODIGO PEOT 920
TRANSFORMADOR CON TABLERO CODIGO PEOT AFV00238
EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN
1 CONTEINER TALLER TAMROCK CODIGO PEOT AFV 1075
2 TANQUES CODIGO PEOT AFV00346.1 y AFV 00996
1 MEZCLADOR DE HORMIGON CODIGO PEOT AFV00349.