Fecha: 27-03-03
Fecha: 27-03-03
Ref: SG/RP
Convenio tipo de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Ayuntamiento de
.......................................................... para la integración de la Biblioteca Municipal en la Red de Bibliotecas Municipales de La Rioja dentro del Sistema de Bibliotecas de La Rioja.
En Logroño, a ...........................................................
De una parte, el Excelentísimo Xx. Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, del Gobierno de La Rioja, facultado para la suscripción del presente Convenio, por acuerdo de Gobierno de 4 xx xxxxx de 2003
De otra parte, D. ....................................................................... Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de.........................................., en nombre y en representación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley 7/ 1985, de 2 xx xxxxx de Bases de Régimen Local y en virtud del acuerdo adoptado en la sesión del Pleno de Gobierno de fecha 4 xx xxxxx de 2003
MANIFIESTAN
- Que conforme a lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Bibliotecas de La Rioja, la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes a través de la Dirección General de Cultura tiene como objetivo prioritario promover la creación y mantenimiento de un adecuado servicio de bibliotecas públicas en La Rioja que permita a todos los ciudadanos el acceso a los recursos informativos, de lectura y estudio que la sociedad de la información demanda.
- Que la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx reguladora de las Bases de Régimen Local en su artículo
26 apartado b), señala como una de las obligaciones de las Administraciones Locales la prestación a los municipios de más de 5.000 habitantes del servicio de biblioteca pública
- Que la Ley 4/1990, de Bibliotecas de La Rioja en su artículo 11 dispone que los municipios de más de dos mil habitantes contarán con servicios bibliotecarios de referencia, lectura, préstamo, audiovisuales y de actividades culturales.
- Que el Decreto 24/2002, de 19 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema de Bibliotecas de La Rioja de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley de Bibliotecas, prevé en su artículo 9.3 la suscripción de un Convenio de Colaboración entre los Ayuntamientos y la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes como vía de integración de las bibliotecas municipales en la Red de Bibliotecas Municipales de La Rioja.
- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del referido Decreto, los convenios deben fijar el número, clase y alcance de los servicios bibliotecarios ofrecidos, el número y cualificación del personal, características de las instalaciones y equipamientos y las obligaciones de las partes en cuanto a la financiación, asistencia técnica y mantenimiento de los servicios.
Por todo lo que antecede, ambas partes consideran conveniente la suscripción del presente Convenio y en su virtud
ACUERDAN
Primero: Objeto
El presente Convenio tiene por objeto integrar a la Biblioteca municipal del Ayuntamiento de ............................................. en la Red de Bibliotecas Municipales de La Rioja, dentro del Sistema de Bibliotecas de La Rioja y regular el régimen de cooperación entre ambas Administraciones con vistas a la prestación de los servicios bibliotecarios municipales integrados en dicha Red.
Segundo: Denominación y ubicación de la biblioteca
La biblioteca, inscrita en el Registro de Bibliotecas de Uso Público de La Rioja con el nombre ......................................................, ubicada en la C./ y
con una superficie útil de ........................ m2, deberá tener fijado en su entrada, en lugar visible para los usuarios, el nombre de la biblioteca, el nombre del Ayuntamiento y la inscripción Red de Bibliotecas Municipales de La Rioja.
Tercero; Régimen de funcionamiento
La biblioteca municipal, en coordinación de la Biblioteca de la Rioja, quedará sujeta al régimen de funcionamiento general establecido para la Red de Bibliotecas Municipales de La Rioja y participará de todos los beneficios y obligaciones que de tal pertenencia se derivan.
Cuarto: Edificio e instalaciones
El edificio e instalaciones de las bibliotecas integrantes de la Red de Bibliotecas Municipales de La Rioja deberán cumplir como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 22 del Reglamento del Sistema de Bibliotecas de La Rioja (Decreto 24/2002) que se señalan en el anexo 2º de este Convenio.
La modificación de sus instalaciones, del equipamiento y de la distribución de espacios en los que se gestionen los servicios de la biblioteca, requerirá el Acuerdo del Ayuntamiento y la Dirección General de Cultura a través de la Biblioteca de La Rioja.
Las citadas modificaciones deberán contar con el asesoramiento técnico bibliotecario de la Biblioteca de La Rioja, la cual debe estar informada al respecto, al menos, con un mes de antelación. De igual forma, el cierre o traslado temporal de la biblioteca a otro edificio deberá ser también comunicado a la Biblioteca de La Rioja para que de común acuerdo de la mejor solución.
Quinto: Dirección técnica
La dirección técnica de la biblioteca corresponde al bibliotecario municipal nombrado por el Ayuntamiento, quien contará con el asesoramiento técnico de la Biblioteca de La Rioja en cuantos asuntos requiera el funcionamiento de aquélla, participando, además, de los recursos compartidos por las bibliotecas integradas tanto en el Sistema de Bibliotecas de La Rioja como en la Red de Bibliotecas Municipales.
Sexto: Provisión de plazas
De acuerdo con el artículo 24 del Reglamento del Sistema de Bibliotecas de La Rioja, en las convocatorias para la provisión de plazas, el Ayuntamiento se atendrá, como mínimo exigible, a los programas aprobados por la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes a propuesta de la Biblioteca de La Rioja. Formará parte de los tribunales de selección al menos un representante de la Biblioteca de La Rioja.
Séptimo: Servicios bibliotecarios
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/1990, de Bibliotecas de La Rioja y con los artículos 22 y 25 del Reglamento del Sistema de Bibliotecas de La Rioja, la biblioteca municipal deberá prestar como mínimo los servicios de información, préstamo, lectura en sala con secciones diferenciadas para usuarios adultos e infantiles, hemeroteca y servicios de materiales audiovisuales y electrónicos.
El horario al público será como mínimo de horas semanales.
El funcionamiento de la biblioteca se regirá por su propio reglamento de régimen interno, el cual deberá adecuarse a lo dispuesto en el reglamento base de uso obligatorio en todo el ámbito del Sistema de Bibliotecas de La Rioja, aprobado por la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes a propuesta de la Biblioteca de La Rioja
Octavo: Obligaciones del Ayuntamiento
1. El Ayuntamiento proporcionará el edificio o local de la biblioteca, cuyas instalaciones y planeamiento de los servicios ofrecidos deben ajustarse a los requisitos mínimos contenidos en el artículo 22 del Reglamento del Sistema de Bibliotecas de La Rioja y que se relacionan en el Anexo 2 de este Convenio, o voluntariamente seguir las recomendaciones técnicas expresadas en el Anexo 3, las cuales están más en consonancia con los estándares de la UNESCO/IFLA.
Tanto en el caso de construcción de un nuevo edificio para la biblioteca como en el de ampliación del existente, el Ayuntamiento deberá someter a los servicios técnicos de la Biblioteca de La Rioja el correspondiente proyecto antes de su aprobación por el órgano municipal competente.
2. Corresponde al Ayuntamiento sufragar los gastos que se deriven del mantenimiento del edificio o local, del equipamiento y del funcionamiento de los servicios bibliotecarios ofrecidos por la biblioteca, así como velar por el mantenimiento y actualización del equipamiento informático.
3. El Ayuntamiento dotará a la biblioteca del personal necesario para atender sus servicios. El número y cualificación profesional de este personal se ajustará, como mínimo, a lo especificado en el Anexo nº 2.
4. Anualmente el Ayuntamiento deberá consignar en su presupuesto ordinario las partidas destinadas al funcionamiento de la biblioteca municipal y, aprobado el presupuesto, comunicará a la Biblioteca de La Rioja, en el plazo de tres meses, el importe de la consignación.
Entre las partidas presupuestarias figurará una específica para incremento y actualización del fondo bibliográfico cuyo volumen anual mínimo se calcula en función de la población de derecho.
El incremento anual mínimo en materiales bibliográficos equivale al ................ % del número de habitantes del municipio. De este gasto la Biblioteca de La Rioja asume el
............. % y el Ayuntamiento el % restante.
El valor concreto de esos porcentajes consta en el Anexo nº 1
El Ayuntamiento deberá certificar anualmente la recepción y ubicación en la Biblioteca Municipal de la dotación bibliográfica suministrada por la Biblioteca de La Rioja.
5. El Ayuntamiento procurará garantizar que la biblioteca cumpla las normas de carácter técnico aprobadas por la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes a propuesta de la Biblioteca de La Rioja
6. El Ayuntamiento garantizará que la biblioteca atienda las peticiones xx xxxxxxxx interbibliotecario que se reciban a través de la Biblioteca de La Rioja, siempre que lo permitan las necesidades del servicio y la salvaguardia del patrimonio bibliográfico.
7. El Ayuntamiento garantizará la recogida de datos estadísticos y su remisión periódica a la Biblioteca de La Rioja.
8. El Ayuntamiento facilitará la asistencia del personal bibliotecario a los cursos específicos programados de formación de este personal.
Noveno: Obligaciones de la Biblioteca de La Rioja.
1. Incrementar anualmente la colección de la Biblioteca Municipal con nuevos fondos bibliográficos, consistentes en libros, publicaciones periódicas, materiales audiovisuales y electrónicos. El incremento suministrado por la Biblioteca de La Rioja no podrá ser inferior al ........... % del incremento mínimo anual fijado, cuyo valor figura en el Anexo nº 1 del presente Convenio.
2. Proporcionar a la biblioteca las facilidades y medios técnicos necesarios para que, usando las tecnologías de la información y comunicaciones, pueda conectarse en línea con la Biblioteca de La Rioja a través del proyecto XXXXXX, y de esta forma compartir sus recursos de información y de gestión.
3. Proporcionar a la biblioteca integrada en el proyecto XXXXXX la catalogación centralizada de sus registros bibliográficos, y suministrar los carnets de lectores y demás material no inventariable necesario para la gestión de la aplicación compartida.
4. Proporcionar periódicamente a la biblioteca la información bibliográfica necesaria con vistas a la selección y adquisición de fondos bibliotecarios.
5. Prestar asesoramiento técnico en el planeamiento de los servicios de la biblioteca y en su posterior desarrollo y funcionamiento.
6. Proponer la realización de programas de formación continuada del personal que presta sus servicios en la biblioteca.
7. Colaborar en los gastos de mantenimiento de la biblioteca mediante la convocatoria pública de subvenciones a los Ayuntamientos cuya biblioteca esté integrada en el Sistema de Bibliotecas de La Rioja, teniendo prioridad en la concesión de las ayudas, la biblioteca que forme parte de la Red de bibliotecas Municipales de La Rioja y dentro de éstas, la que participe del proyecto XXXXXX.
Las ayudas se destinarán para:
• Adquisición de mobiliario, ampliación y mejora de los servicios bibliotecarios.
• Adquisición de equipamiento informático y de comunicaciones para su conexión con la Biblioteca de La Rioja.
8. Realizar estudios de evaluación de las bibliotecas integradas en la Red, mediante el tratamiento de los datos estadísticos de las mismas.
9. Crear y mantener el catálogo colectivo de las bibliotecas que conforman la Red de Bibliotecas Municipales de La Rioja.
Décimo: Consejo Asesor de Bibliotecas
El Consejo Asesor de Bibliotecas emitirá informe sobre el presente Convenio y, una vez suscrito por las partes, velará por su cumplimiento.
Decimoprimero: Ámbito temporal
años.
Este Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá un período de vigencia de cinco
Durante este período el incumplimiento por cualquiera de las partes de los acuerdos de
este Convenio, dará lugar a la rescisión del mismo. Dicha rescisión tendrá efecto al mes de la denuncia por escrito realizada por la otra parte.
En el caso de que el Ayuntamiento rescinda unilateralmente el Convenio o incumpla sus acuerdos, la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, a través de la Biblioteca de La Rioja, se reserva el derecho de recuperar cuantos materiales y equipamiento, de su procedencia, obrasen en la biblioteca siempre que estos no sean inservibles para la actividad para la cual fueron destinados.
Decimosegundo: Plazos
A partir de la firma de este Convenio el Ayuntamiento dispondrá, de acuerdo con lo indicado en la Disposición Transitoria del Reglamento del Sistema de Bibliotecas de La Rioja, de un plazo de dos años para cumplir lo detallado en el Anexo 2º. Cumplidos los citados requisitos el Ayuntamiento gozará de la plena utilización del bien cedido que no podrá ser enajenado a terceras personas.
Decimotercero: Incumplimiento del beneficiario
Incumplidos los condicionamientos, limitaciones o garantías impuestas, o transcurrido el término señalado, los bienes y derechos revertirán automáticamente de pleno derecho al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la cual tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial realizada por sus técnicos, el valor de los daños y el detrimento experimentado en los bienes
Decimocuarto: Régimen jurídico
Este Convenio tendrá naturaleza administrativa y las posibles controversias a que pueda dar lugar su interpretación y aplicación serán resueltas por los tribunales de lo contencioso - administrativo de La Rioja de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso – Administrativo.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, EL ALCALDE – PRESIDENTE XXXXXX, JUVENTUD Y DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE......................
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx
XXXXX 0. Fondos bibliográficos
Incremento mínimo anual de fondos | ||||
% mínimo (1) | Fondos (libros y otros materiales (2) | Aportación Comunidad Autónoma (3) | Aportación del Ayuntamiento (4) | |
Bibliotecas en poblaciones de 2.000 a 4.000 habitantes | 7% de la población | De 140/280 | (85%) De 119/238 | (15%) De 21/42 |
Bibliotecas en poblaciones de 4.001 a 8.000 habitantes | 6% de la población | De 280/480 | (80%) De 238/384 | (20%) De 42/96 |
Bibliotecas en poblaciones de 8.001 a 20.000 habitantes | 5% de la población | De 480/1000 | (75%) De 384/750 | (25%) De 120/250 |
(1) Porcentaje sobre censo de población de los municipios para la obtención del mínimo número de libros y otros soportes con que debe ser incrementada la colección de la biblioteca.
(2) Número de libros y otros soportes de incremento mínimo anual según la población servida por la biblioteca.
(3) Porcentaje de incremento mínimo y aportación en número de libros y otros soportes que le corresponde a la Biblioteca de La Rioja.
(4) Porcentaje de incremento mínimo y aportación en número de libros y otros soportes que le corresponde al Ayuntamiento.
ANEXO 2. Requisitos (1)
Superficie Mínima | Fondos (libros y otros materiales) | Horas de Apertura semanal | Personal | Servicios | |
Bibliotecas en municipios de 2.000 a 4.000 Habitantes | 100 m2 | 5.000 unidades | 18 | 1 Diplomado Nivel B | Lectura, Información, Préstamo domici- liario, Audiovisuales y medios electró- nicos, Publicaciones periódicas, Sección Infantil-juvenil diferenciada |
Bibliotecas en municipios de 4.001 a 8.000 habitantes | 150 m2 | 8.000 unidades | 35 | 1 Diplomado Nivel B | Lectura, Información, Préstamo domici- liario, Audiovisuales y medios electró- nicos, Publicaciones periódicas, Sección Infantil-juvenil diferenciada, Actividades de extensión cultural |
Bibliotecas en municipios de más de 8.000 habitantes | 200 m2 | 15.000 unidades | 36 | 1 Diplomado Nivel B 1 Auxiliar Nivel C/D | Lectura, Información, Préstamo domici- liario, Audiovisuales y medios electró- nicos, Publicaciones periódicas, Sección Infantil-juvenil diferenciada, Actividades de extensión cultural |
(1). Requisitos mínimos que deben cumplir las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Municipales de La Rioja y que funcionan en régimen de convenio.
Anexo 3. Locales (2). Recomendaciones
SUPERFICIE EN M2 | Bibliotecas en municipios de 2.000 a 4.000 habitantes | Bibliotecas en municipios de 4.001 a 8.000 habitantes | Bibliotecas en municipios de 8.001 a 20.000 habitantes | |
Espacios Públicos | De 250 a 300 m2 | De 300 a 500 m2 | De 500 a1.000 m2 | |
Otros espacios: Zona de trabajo, pasillos, Aseos, almacén, etc. | De 20 a 40m2 | De 40 a 60 m2 | De 60 a 100 m2 | |
TOTAL | De 270 a 340 m2 | De 340 a 560 m2 | De 560 a 1100 |
(2). Estas dimensiones no son de obligado cumplimiento para las bibliotecas en régimen de convenio, pero son normas que se recomiendan, de acuerdo con las directrices de la IFLA/UNESCO para el desarrollo del servicio de bibliotecas públicas