ASOCIACIÓN PARA EL PROGRESO COMUNITARIO INTEGRAL
ASOCIACIÓN PARA EL PROGRESO COMUNITARIO INTEGRAL
0 Xxxxx “X” 00-00 xxxx 0 Xxxxxxx Xxxxxxx X, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx.
CONTRATO DE ADHESIÓN No. EJ02-2009
En la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, a los ocho días del mes xx xxxxx del año dos mil nueve, comparecen por una parte: Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, de cincuenta y nueve años de edad, casado, perito contador, guatemalteco, de este domicilio, que se identifica con cédula de vecindad número de orden E guión cinco y registro noventa y tres mil quinientos tres, extendida por el alcalde municipal de Escuintla, departamento de Escuintla, que actúa en calidad de REPRESENTANTE LEGAL de la Asociación para el Progreso Comunitario Integral, por sus siglas APROCOIN, que acredito con certificación del registro civil correspondiente al municipio del Tejar Chimaltenango; y por otra parte el Señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, de cuarenta y cinco años de edad, soltero, estudiante, guatemalteco, de este domicilio, que se identifica con cédula de vecindad número de orden Q guión dieciocho (Q-18) y de registro noventa y un mil quinientos sesenta (91,560), extendida por el alcalde municipal de Puerto Barrios, departamento xx Xxxxxx, actuando en calidad de Representante Legal de la Empresa CONSTRUPROYECTOS UNIVERSALES S.A, lo cual acredita con su acta notarial de Nombramiento inscrita en el Registro Mercantil de la República con el número de registro trecientos once mil quinientos dos (311,502), folio quinientos veintisiete (527), del libro doscientos treinta y ocho (238) de Auxiliares de Comercio, y patente de Comercio de empresa Registro Mercantil de la República de Guatemala, Registro número Cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos veintitrés (482,523), Folio quinientos dieciséis (516), Libro cuatrocientos cuarenta y cuatro (444) de Empresas Mercantiles Número de expediente quince mil cuatrocientos cuarenta y seis guión dos mil ocho (15,446-2008), categoría UNICA, registro de Precalificados de consultores bajo el número dos mil novecientos ochenta y dos (2,982). Ambos comparecientes manifestamos hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, ser de los datos de identificación consignados anteriormente, agregando que en lo sucesivo ambos, nos denominamos “APROCOIN” Y “EL CONTRATISTA”, que por este acto convenimos en celebrar el CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EJECUCIÓN DE OBRA, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: BASE LEGAL. El presente contrato se suscribe con base en lo preceptuado en el CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA CÓDIGO NÚMERO MINGOB GUIÓN PNC GUIÓN CERO CUATRO GUIÓN DOS MIL NUEVE (MINGOB-PNC-04-2009), Suscrito entre el MINISTERIO DE GOBERNACION y LA ASOCIACIÓN PARA EL PROGRESO COMUNITARIO INTEGRAL por sus siglas APROCOIN para la ejecución de REMOZAMIENTO Y EQUIPAMIENTO DE COMISARIAS, ESTACIONES, SUBESTACIONES Y OFICINAS DE ATENCIÓN A LA VICTIMA DE LOS DISTRITOS NORTE, ORIENTE Y NOR ORIENTE DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. El presente contrato tiene por objeto contratar los servicios de EL CONTRATISTA por parte de APROCOIN para ejecutar el REMOZAMIENTO Y EQUIPAMIENTO PARA LAS COMISARÍAS, ESTACIONES, SUBESTACIONES Y OFICINAS DE ATENCIÓN A LA VÍCTIMA DEL DISTRITO NORTE, ORIENTE Y NOR ORIENTE DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL”. TERCERA: DESCRIPCION DEL TRABAJO A EJECUTAR. El trabajo indicado en la cláusula anterior consiste específicamente en el REMOZAMIENTO Y EQUIPAMIENTO de los siguientes frentes de trabajo, por el monto especificado a continuación en cada uno de ellos, y en con concordancia con el anexo que indica los renglones específicos por comisaría:
Xx. |
XXXXXXXXX |
XXXXXXXXX |
XXXXXXXXXXXX |
XXXXX |
0 |
XXXXXXXX 00 |
XXX XXXX |
XXXXX |
Q1,196,459.99 |
2 |
ESTACION 62A |
XXXXXXX XX XXXXXX |
PETEN |
Q1,457,448.02 |
3 |
ESTACION 62-31 |
LA LIBERTAD |
PETEN |
Q505,847.85 |
4 |
SUB-ESTACION 62 |
LAS CRUCES |
PETEN |
Q1,253,504.65 |
5 |
XXXXXXXXX 00 |
XXXXXX XXXXXXX |
XXXXXX |
Q928,035.25 |
0 |
XXX-XXXXXXXX |
XXXXX XXXX |
XXXXXX |
Q278,110.48 |
7 |
SUB-ESTACION 23-11 |
CHIQUIMULA |
CHIQUIMULA |
Q853,554.29 |
8 |
COMISARIA 53 |
GUASTATOYA |
EL PROGRESO |
Q670,549.38 |
0 |
XXX-XXXXXXXX 00-00 |
XXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX |
XX XXXXXXXX |
Q702,380.19 |
10 |
XXX-XXXXXXXX 00-00 |
XXXXXX |
XXXXXX |
Q245,170.25 |
11 |
XXXXXXXXX 00 |
XXXXXX |
XXXXXX |
Q1,022,434.09 |
12 |
XXXXXXXXX 00 |
XXXXXXX |
XXXXXXX |
Q2,015,652.83 |
13 |
XXX-XXXXXXXX 00-00 |
XXXXXXXXXX |
XXXXXXX |
Q509,007.62 |
14 |
XXXXXXXX XXXXXXXXX 00 |
XXXXXX |
XXXX XXXXXXX |
Q2,619,348.22 |
15 |
COMISARIA23 |
CHIQUIMULA |
CHIQUIMULA |
Q977,146.67 |
16 |
XXXXXXXXX 00 |
XXX XXXXXX |
XXXXX |
Q1,358,003.40 |
00 |
XXX-XXXXXXXX 00-00 |
XXX XXXXXXXXX XXXXXXXX |
XXXXXXX |
Q247,573.59 |
18 |
XXXXXXXXX 00 |
XXXXX XXXX 0 |
XXXX XXXXXXX |
Q1,124,500.66 |
19 |
XXXXXXXXX 00 |
XXXXXX |
XXXXXX |
Q557,963.03 |
20 |
XXXXXXXX 000 X XXX-XXXXXXXX 00-00 |
XXXXXX XXXXXXX XXXXX |
XXXXXXX |
Q615,269.98 |
21 |
PRESIDIO DE MUJERES |
JALAPA |
JALAPA |
Q757,740.16 |
22 |
XXX-XXXXXXXX 00-00 |
XXXXXXXXXXXXXX XX. 000 XXXXX XXXXX XXXXXXXXXX |
XXXXXXX |
Q1,137,467.40 |
00 |
XXX-XXXXXXXX 00-00 |
XXXXXXXXXX |
XXXXXXXXXX |
Q648,255.81 |
24 |
XXX-XXXXXXXX 00-00 |
XXXXXXXXXX XXX XXXXX |
XXXXXXXXXX |
Q783,539.59 |
00 |
XXX-XXXXXXXX 00-00 |
XXX XXXXX XX XXXXXXXXX |
XXXXXX |
Q544,027.35 |
00 |
XXX-XXXXXXXX 00-00 |
XXXXXXXXX |
XXXXXX |
Q778,986.41 |
00 |
XXX-XXXXXXXX 00-00 |
XXXXXXX |
XXXXXX |
Q761,019.55 |
00 |
XXX-XXXXXXXX 00-00 |
XXXXXXX |
XXXXXXX |
Q329,360.32 |
00 |
XXX-XXXXXXXX 00-00 |
XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXX XXXXX |
XXXXXX |
Q518,205.13 |
30 |
|
KM. 200 RUTA AL ATLANTICO, LOS AMATES |
IZABAL |
Q900,324.36 |
|
|
|
TOTAL |
Q26,296,886.52 |
CUARTA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El Monto del presente contrato como consta en el desglose anterior asciende a Veintiseis millones, Doscientos noventa y seis mil ochocientos ochenta y seis quetzales con cincuenta y dos centavos (Q.26,296,886.52), IVA Incluido precio ofertado por EL CONTRATISTA, como consta en la oferta presentada, parte del expediente específico. La forma de pago será, previa presentación de fianza de anticipo correspondiente al veinte por ciento (20 %) del valor total del contrato, se entregará el anticipo equivalente al monto de la fianza. Luego se cancelará respecto a estimaciones parciales de la obra efectivamente ejecutada, recibida a su entera conformidad y satisfacción por APROCOIN, haciendo la amortización respectiva sobre el anticipo recibido, hasta un monto no mayor al noventa por ciento (90%) del monto total del contrato, para entregar el diez por ciento final (10%) contra entrega satisfactoria de los trabajos completos finalizados. QUINTA: INICIO Y ENTREGA DE LA OBRA. EL CONTRATISTA se compromete a iniciar los trabajos un máximo de 5 días después de haber recibido un anticipo equivalente al veinte por ciento (20%) sobre el costo total de la obra, así como a entregar la obra en un plazo de ciento veinte días (120) a partir de la fecha de entrega del anticipo. SEXTA: CALIDAD DE MATERIALES. No se debe variar la calidad de los materiales o mezcla de los mismos. Se trabajará en apego a las especificaciones Técnicas, y a lo descrito en planos respectivos, cumpliendo con lo que recomiende el supervisor de APROCOIN para un buen desarrollo de proyecto. Toda la papelería de Especificaciones Técnicas y Planos forman parte de este contrato y por tal razón deberá adjuntarse copia firmada por ambas partes al presente contrato. SEPTIMA: PRORROGAS CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, PAROS POR MAL TIEMPO, RESCISION DEL CONTRATO. En caso de algún inconveniente por casos fortuitos o de fuerza mayor, ambas partes se pondrán de acuerdo para hacer la prorroga que estime conveniente, levantando el acta respectiva, pero en caso de incumplimiento sin causa justificada, se podrá rescindir el contrato y hacer efectiva la respectiva fianza de cumplimiento sin responsabilidad alguna de parte de APROCOIN. La rescisión del contrato sin responsabilidad de parte de APROCOIN, también podrá hacerse por el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en este contrato y se sancionará al infractor por medio de la ejecución de la fianza correspondiente. OCTAVA: FIANZAS. Como EL CONTRATISTA me obligo a presentar a favor de APROCOIN las fianzas siguientes A) De sostenimiento de Oferta. B) De anticipo. Esta deberá cubrir el cien por ciento (100%) del monto total del anticipo, y estará vigente hasta que el mismo haya sido amortizado totalmente, esta fianza se hará constar en la póliza correspondiente C) De cumplimiento. Esta deberá cumplir el veinte por ciento (20%) del valor del contrato en el caso de que fuese necesario hacerla efectiva, su aplicación se hará de manera que el diez por ciento (10%) del monto total de la fianza servirá para garantizar el pago a trabajadores y prestaciones laborales, así como las cuotas patronales respectivas; mientras que el noventa por ciento (90%) restante se utilizará para garantizar la ejecución del contrato de acuerdo a las especificaciones y planos respectivos, así como la ejecución dentro del tiempo estipulado. La fianza estará vigente hasta que APROCOIN declare haber recibido los trabajos contratados a su entera conformidad y satisfacción y extendiendo la constancia de haber recibido la garantía de conservación de obra D) conservación de obra: Equivalente al quince por ciento (15%) del valor original del contrato como requisito previo de la recepción de los trabajos, manteniéndose vigente en un plazo de dieciocho meses. E) De saldos deudores: Esta fianza deberá cubrir el cinco por ciento (5%) del valor original del contrato y se otorgará simultáneamente con la fianza de conservación de obra como requisito previo para la recepción de la misma; Su finalidad es la de garantizar el pago de saldos deudores, quien pudiera resultar a favor de APROCOIN o de terceros en la liquidación. La fianza a que se refiere la presente cláusula se hará efectiva por APROCOIN con base en el informe rendido por el supervisor de la obra. NOVENA: REVISIONES PERIODICAS, REVISIÓN FINAL, RECEPCION DE DIAGNÓSTICOS LIQUIDACION Y FINIQUITO. APROCOIN designarán a los miembros de esta dependencia para que realicen revisiones periódicas a los datos obtenidos y avance de los informes y para que realicen la revisión final, al mismo tiempo nombrará un Ingeniero para que revise la información presentada por EL CONTRATISTA teniendo éste que brindar cualquier documentación complementaria, fotografías o cualquier dato que sea solicitado por el supervisor para completar los informes. En el caso que los trabajos hayan sido ejecutados de acuerdo a lo solicitado según consta en el presente contrato y en la carta de invitación que forma parte de la presente negociación, y como tal deberá adjuntarse al presente, y no se suscite ningún problema, con el informe del Ingeniero Supervisor se entregará el finiquito al CONTRATISTA al finalizar los trabajos. DÉCIMA: CONTROVERSIAS. Los otorgantes convienen expresamente en que cualquier diferencia, reclamo, o controversia que surgiera, será resuelta directamente con carácter conciliatorio; pero si no fuera posible llegar a un acuerdo, se someterá a la jurisdicción de un tribunal competente. DECIMA PRIMERA: IMPUESTOS. El CONTRATISTA responderá por los impuestos de este contrato que afecten a su empresa. DECIMA SEGUNDA: SANCIONES. En caso de que EL CONTRATISTA no cumpla en el plazo señalado en la cláusula QUINTA, y no haya causa justificada para dicho atraso, este deberá ser sancionado con el pago de una multa de atraso equivalente al cero punto cinco por millar (0.5/000) del valor total del contrato por cada día de atraso hasta un máximo de cien días calendario de atraso, es decir, la multa no podrá exceder el 5% del valor total del contrato. Luego de finalizado este tiempo, si sucediera, APOROCOIN, podrá rescindir el contrato sin responsabilidad alguna. El valor de la multa será deducido en su totalidad, es decir el cinco por ciento total, en cada uno de los aportes por avance físico que se otorguen durante el tiempo de atraso, y en caso de finalizarse antes de los cien días calendario descritos anteriormente, se hará el cálculo del monto que se devolverá en el aporte final, del 5% total deducido. DECIMA TERCERA: TERMINACION DEL CONTRATO. El presente contrato podrá darse por terminado cuando ocurra cualquiera de las causas siguientes: a) Por vencimiento del plazo, siempre que no se hubiere acordado prorroga alguna; b) Por rescisión acordada por mutuo acuerdo de las partes; c) Por caso fortuito o de fuerza mayor que imposibiliten el cumplimiento de las relaciones contractuales establecidas; d) En caso de evidente negligencia del CONTRATISTA negativa infundada de cumplir sus obligaciones contractuales. DECIMA CUARTA: PROHIBICIONES. A EL CONTRATISTA le queda prohibido expresamente bajo pena de nulidad: enajenar, ceder, traspasar, grabar o disponer en cualquier forma parcial o totalmente los derechos provenientes del presente contrato, exceptuándose la facultad de subcontratar servicios para garantizar la relación y entrega de la obra. DECIMA QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Forma parte de este contrato las bases de cotización, planos y oferta presentada por EL CONTRATISTA. Para la solución de controversias prevalecerá lo inscrito en el presente contrato, carta de invitación, junto con la oferta presentada y un dictamen técnico emitido por APROCOIN. DECIMA SEXTA: ACEPTACION DEL CONTRATO. APROCOIN Y EL CONTRATISTA exponemos que respecto a los términos en que ha sido elaborado el presente contrato, expresa e íntegramente aceptamos las dieciséis (16) cláusulas que lo integran, por lo cual se encuentra contenido en hojas de papel tamaño oficio con el membrete de APROCOIN y que después de haberlo leído e impuestos de su objeto, validez y efectos legales, lo ratificamos, aceptamos, firmamos y sellamos, rubricando cada una de sus hojas constitutivas de entera conformidad……