EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP
Plan de Implementació
Plan de Implementación de Medidas de Manejo Ambiental, Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y PMT. Grupo 3 Corredor de la Av. 1 Mayo, entre la Av.
Xxxxxxxxxxxxx y la Av. Carrera 68
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP
Consorcio Redes BTA - Contrato No. 1-01-25400-1493-2019
Notas del autor
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP Financiación: Empresa Metro de Bogotá
Bogotá D-C., octubre 06 de 2021
CONTROL DE REVISIÓN Y APROBACIÓN CONTRATISTA- CONSORCIO REDES BTA
Versión | Fecha de entrega (d/m/a) | Elaborado Componente Ambiental | Elaborado Componente Social | Elaborado Componente SST | Aprobado por: |
0.0 | 07/09/2020 | Xxxxx Xxxx | Xxxxxxxxx Xxxx | Xxxxxx Xxxxxx | Xxxxxx Xxxxx |
0.1 | 12/11/2020 | Xxxxx Xxxx | Xxxxxxxxx Xxxx | Xxxxxx Xxxxxx | Xxxxxx Xxxxx |
0.2 | 03/12/2020 | Xxxxx Xxxx | Xxxxxxxxx Xxxx | Xxxxxx Xxxxxx | Xxxxxx Xxxxx |
0.3 | 12/01/2021 | Xxxxx Xxxx | Xxxxxxxxx Xxxx | Xxxxxx Xxxxxx | Xxxxxx Xxxxx |
0.4 | 26/02/2021 | Xxxxx Xxxx | Xxxxxxxxx Xxxx | Xxxxxx Xxxxxx | Xxxxxx Xxxxx |
0.5 | 25/03/2021 | Xxxxx Xxxx | Xxxxxxxxx Xxxx | Xxxxxx Xxxxxx | Xxxxxx Xxxxx |
0.6 | 23/04/2021 | Xxxxx Xxxx | Xxxxxxxxx Xxxx | Xxxxxx Xxxxxx | Xxxxxx Xxxxx |
0.7 | 06/05/2021 | Xxxxx Xxxx | Xxxxxxxxx Xxxx | Xxxxxx Xxxxxx | Xxxxxx Xxxxx |
0.8 | 24/06/2021 | Xxxxx Xxxx | Xxxxxxxxx Xxxx | Xxxxxx Xxxxxx | Xxxxxx Xxxxx |
0.9 | 19/08/2021 | Xxxxx Xxxx | Xxxxxxxxx Xxxx | Xxxxxx Xxxxxx | Xxxxxx Xxxxx |
10 | 06/10/2021 | Xxxxx Xxxx | Xxxxxxxxx Xxxx | Xxxxxx Xxxxxx | Xxxxxx Xxxxx |
INTERVENTORÍA – CONSORCIO INTERVENTORÍA
Versión | Fecha de recibido (d/m/a) | Revisado Componente Ambiental | Revisado Componente Social | Revisado Componente SST | Aprobado por: |
0.0 | 07/09/2020 | Xxxxxxx Xxxx | Xxxxx X Xxxx | Xxxx X Xxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxx |
0.1 | 12/11/2020 | Xxxxxxx Xxxx | Xxxxx X Xxxx | Xxxx X Xxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxx |
0.2 | 03/12/2020 | Xxxxxxx Xxxx | Xxxxx X Xxxx | Xxxx X Xxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxx |
0.3 | 12/01/2021 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxx | Xxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxxx Xxxx | Xxxxx Xxxxxxx |
0.4 | 26/02/2021 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxx | Xxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxxx Xxxx | Xxxxx Xxxxxxx |
0.5 | 25/03/2021 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxx | Xxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxxx Xxxx | Xxxxx Xxxxxxx |
0.6 | 23/04/2021 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxx | Xxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxxx Xxxx | Xxxxx Xxxxxxx |
0.7 | 06/05/2021 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxx | Xxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxxx Xxxx | Xxxxx Xxxxxxx |
0.8 | 24/06/2021 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxx | Xxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxxx Xxxx | Xxxxx Xxxxxxx |
0.9 | 19/08/2021 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxx | Xxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxxx Xxxx | Xxxxx Xxxxxxx |
10 | 06/10/2021 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxx | Xxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxxx Xxxx | Xxxxx Xxxxxxx |
*Aprobación por la Dirección de Salud Ocupacional de la EAAB-ESP.
Supervisión – EAAB-ESP
Versión | Fecha de recibido (d/m/a) | Revisado Componente Ambiental | Revisado Componente Social | Revisado Componente SST | Aprobado por: |
0.0 | 07/09/2020 | Xxxx X Xxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx | Xxxxxxxxx Xxxx | Xxxxxxx Xxxxxxxx |
Versión | Fecha de recibido (d/m/a) | Revisado Componente Ambiental | Revisado Componente Social | Revisado Componente SST | Aprobado por: |
0.1 | 12/11/2020 | Xxxx X Xxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx | Xxxxxxxxx Xxxx | Xxxxxxx Xxxxxxxx |
0.2 | 03/12/2020 | Xxxx X Xxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx | Xxxxxxxxx Xxxx | Xxxxxxx Xxxxxxxx |
0.3 | 12/01/2021 | Xxxx X Xxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx | Xxxx X. Xxxxxxx | Xxxxxxx Xxxxxxxx |
0.4 | 19/03/2021 | Xxxx X Xxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx | Xxxx X. Xxxxxxx | Xxxxxxx Xxxxxxxx |
0.5 | 25/03/2021 | Xxxx X Xxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx | Xxxx X. Xxxxxxx | Xxxxxxxx Xxxxxx |
0.6 | 23/04/2021 | Xxxx X Xxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx | Xxxx X. Xxxxxxx | Xxxxxxxx Xxxxxx |
0.7 | 06/05/2021 | Xxxx X Xxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx | Xxxx X. Xxxxxxx | Xxxxxxxx Xxxxxx |
0.8 | 24/06/2021 | Xxxx X Xxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx | Xxxx X. Xxxxxxx | Xxxxxxxx Xxxxxx |
0.9 | 19/08/2021 | Xxxx X Xxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx | Xxxx X. Xxxxxxx | Xxxxxxxx Xxxxxx |
10 | 06/10/2021 | Xxxx X Xxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx | Xxxx X. Xxxxxxx | Xxxxxxxx Xxxxxx |
TABLA DE CONTENIDO
Pág.
1.1.2. Objetivos Específicos 24
1.4.1. Normatividad que aplica 28
1.4.1.1. Normatividad ambiental 29
1.4.1.2. Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo 58
1.4.1.3. Normatividad en Gestión Social 82
1.4.2. Soportes necesarios en cumplimiento de la normatividad que aplique 86
1.4.2.1. Soportes componente ambiental 86
1.4.2.2. Soportes componente seguridad y salud en el trabajo 87
1.4.2.3. Soportes componente social 87
1.6. DATOS DE LA INTERVENTORÍA 88
1.7. DATOS DE LA SUPERVISIÓN 89
2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 91
2.1. LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO 91
2.2.1. Descripción de los criterios físicos, bióticos y socioeconómicos. 92
2.2.2. Área de influencia física- biótica y socioeconómica directa e indirecta 93
2.2.2.1. Criterios Físico-bióticos 94
2.2.2.2. Criterios socioeconómicos 94
2.2.3. Área de influencia física- biótica y socioeconómica directa e indirecta 98
2.2.3.1. Área de Influencia Directa -AID 98
2.2.3.2. Área de influencia medio físico (Abiótico) 98
2.2.3.3. Área de influencia directa medio biótico 99
2.2.3.4. Área de influencia directa medio socioeconómico. 100
2.2.3.5. Área de Influencia Indirecta Biótica y Abiótica- AIIBA 106
2.2.3.6. Área de Influencia Indirecta Socioeconómica - AIIS 107
2.3. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS OBRAS A EJECUTAR 109
2.3.1. Movimientos de tierras y volumen de biomasa a remover 115
2.3.2. Volumen proyectado de material a extraer para la instalación de redes de acueducto115
2.3.3. Volumen proyectado de material a extraer de redes de alcantarillado sanitario pluvial y sanitario 115
2.3.4. Volumen de disposición de RCD y demás residuos de obra 116
2.3.5. Fuentes de materiales de obra y cantidades requeridas 116
2.3.6. Clase, características y cantidades de maquinaria de obra 116
2.3.7. Tipo de estructuras a utilizar o construir 117
2.3.7.1. Obras de Acueducto Red Matriz 117
2.3.7.2. Obras de acueducto Redes Menores 118
2.3.7.3. Obras de Alcantarillado Troncal 120
2.3.7.4. También incluye la intervención de las redes locales asociadas; al mencionado colector. 121
2.3.7.5. Ajustes a los diseños Acueducto Matriz 121
2.3.8. Estructuras de drenaje a construir temporales o permanentes 123
2.3.9. Afectación de viviendas u obras de infraestructura 123
2.3.10. Infraestructura y servicios públicos 124
2.3.11. Cronograma de actividades de construcción 124
2.4. PARTICULARIDADES DEL CONTRATO DE OBRA 124
2.4.1. Fecha de inicio y finalización de las obras 124
2.4.2. Organigrama del contratista de obra y de interventoría 124
2.4.2.1. Organigrama de interventoría 124
2.4.2.2. Organigrama Contratista 125
2.5. DESCRIPCIÓN DE EQUIPOS Y MATERIALES A UTILIZAR 126
2.6. RELACIÓN DE PERMISOS O AUTORIZACIONES DE TIPO AMBIENTAL Y SOCIAL 128
2.6.1. Relación de permisos o autorizaciones de tipo ambiental 128
2.6.2. Relación de permisos o autorizaciones componente social 129
2.6.3. Relación de permisos o autorizaciones componente SST 130
3. CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL, SOCIAL, ARQUEOLÓGICA Y DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO – LÍNEA BASE 131
3.1. CARACTERIZACIÓN COMPONENTE FÍSICO 131
3.1.1. Red Meteorológica 131
3.1.2. Hidroclimatología 132
3.1.3. Precipitación 132
3.1.4. Temperatura 133
3.1.5. Brillo solar 134
3.1.6. Humedad relativa 135
3.1.7. Geología, geomorfología y sismicidad 136
3.1.8. Geología 137
3.1.8.1. Área de influencia indirecta 137
3.1.8.2. Estratigrafía 138
3.1.8.3. Cretácico – Paleógeno 138
3.1.8.4. Cuaternario 140
3.1.9. Geomorfología 143
3.1.10. Unidades geomorfológicas del área del proyecto 144
3.1.11. Recomendaciones constructivas desde la geotecnia 145
3.1.12. Cobertura y uso del suelo 147
3.1.13. Calidad del agua 148
3.1.14. Calidad del aire 148
3.1.14.1. Análisis de Resultados 150
3.1.15. Generación de ruido 154
3.2. CARACTERIZACIÓN COMPONENTE BIÓTICO 155
3.2.1. Paisaje 155
3.2.2. Ecosistemas 156
3.2.3. Estructura ecológica principal en el área de influencia 157
3.2.4. Vegetación “inventario forestal” 158
3.2.5. Fauna 159
3.3. CARACTERIZACIÓN MEDIO SOCIOECONÓMICO 161
3.3.1. Dimensión demográfica y beneficiarios del proyecto 163
3.3.2. Dimensión espacial 165
3.3.2.1. Análisis del número xx xxxxxxx y UPZ de la localidad en comparación con el número existente en el área de influencia. 165
3.3.2.2. Número de viviendas, hogares, lotes y negocios por barrio 166
3.3.2.3. Estado inicial de viviendas, lotes y negocios y equipamientos 167
3.3.2.4. Cobertura e interferencias en servicios públicos 168
3.3.2.5. Equipamientos y servicios de salud 169
3.3.2.6. Equipamientos y servicios educativos 171
3.3.2.7. Espacio público en el área de influencia socioeconómica directa e indirecta 172
3.3.2.7.1 Zonas ambientalmente sensibles y/o de protección ambiental. Entre otros, humedales, xxxx, quebradas, canales. 172
3.3.2.7.2 Infraestructura vial en el área de influencia 173
3.3.2.7.3 Medios de transporte existentes en el área de influencia socioeconómica. 175
3.3.2.7.4 Senderos peatonales, ciclo ruta y mobiliario urbano en las mismas 177
3.3.2.7.5 Zonas de recreación, zonas verdes y su mobiliario urbano 178
3.3.2.7.6 Otro tipo de equipamiento en el área de influencia 179
3.3.3. Dimensión Económica 180
3.3.3.1. Ordenamiento territorial y ocupación del suelo 180
3.3.3.2. Estratificación socio económica por barrio 181
3.3.3.3. Tipo de negocios formales e informales 183
3.3.4. Dimensión Político-Organizativa 186
3.3.4.1. Presencia institucional en el área de influencia 186
3.3.4.2. Instancias de Participación Local 187
3.3.5. Número y tipo de obras que se estén ejecutando en el área de influencia 190
3.3.6. Número y tipo de organizaciones comunitarias o sociales 192
3.3.7. Identificar los conflictos de interés y las alianzas existentes entre organizaciones y personas independientes que potencien o puedan limitar el desarrollo de la intervención 194
3.3.8. Número y tipo de medios de comunicación local y barrial 194
3.4. CARACTERIZACIÓN PREDIAL 197
3.5. CARACTERIZACIÓN ARQUITECTÓNICA, ARQUEOLÓGICA Y PATRIMONIO CULTURAL. 198
3.5.1. Antecedentes 198
3.5.2. Avances de los estudios históricos sobre el corredor del proyecto 199
3.5.3. Identificación de infraestructura arquitectónica, arqueológica y patrimonio cultural 201 3.5.4. Problemáticas arqueológicas 203
3.5.5. Resultados del proceso de investigación arqueológica e histórica desarrollados en el corredor del proyecto 204
3.6. DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO 204
3.7. ZONIFICACIÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO 205
3.7.1. Método o métodos utilizados 206
3.7.1.1. Elementos relevantes a tener en cuenta en la zonificación ambiental para cada componente. 207
3.7.1.2. Clasificación de las Unidades Ambientales por componente 208
3.7.2. Criterios 211
3.7.2.1. Calificación de atributos 211
3.7.2.2. Superposición de información temática y obtención de mapas de categorías ambientales 212
3.7.2.3. Superposición final de mapas y obtención xx xxxx de zonificación ambiental 213
3.7.2.4. Revisión profesionales línea base 213
3.7.3. Zonificación del proyecto 214
3.7.3.1. Áreas de especial significado ambiental 214
3.7.3.2. Resultado de la zonificación del medio biótico. (mapa medio biótico) 216
3.7.3.3. Áreas de recuperación ambiental 217
3.7.3.4. Áreas de riesgo y amenazas 220
3.7.3.5. Resultado de la zonificación del medio abiótico. (mapa medio Abiótico) 222
3.7.3.6. Áreas de Importancia Socioeconómica 224
3.7.3.7. Áreas de Importancia Social 230
3.7.3.8. Resultado de la zonificación del medio socioeconómico. (mapa medio socioeconómico) 236
3.7.3.9. Resultado de la zonificación Ambiental 237
4. DEMANDA, USO, APROVECHAMIENTO Y/O AFECTACIÓN DE RECURSOS NATURALES 240
4.1. AGUAS SUPERFICIALES O AGUAS SUBTERRÁNEAS 240
4.1.1. Consumo doméstico 240
4.1.2. Uso industrial 241
4.1.3. Aguas subterráneas 241
4.2. USO DE AVISOS Y VALLAS 241
4.3. MANEJO DE EXCRETAS Y VERTIMIENTOS 242
4.4. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN 242
4.5. APROVECHAMIENTO FORESTAL 243
4.5.1. Tala 243
4.5.2. Tratamiento Poda Radicular 243
4.6. RESIDUOS SÓLIDOS, RESIDUOS LÍQUIDOS, RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN-RCD 244
4.6.1. Residuos sólidos convencionales 245
4.6.2. Manejo y disposición de excedentes de excavación “RCD” 245
4.7. GESTIÓN EMISIONES ATMOSFÉRICAS 246
4.8. BALANCE DE ÁREAS VERDES 247
5. EVALUACIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL 248
5.1. IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS 248
5.1.1. Descripción de métodos utilizados 248
5.1.2. Identificación y evaluación de los impactos 254
5.1.3. Evaluación sin proyecto 255
5.1.3.1. Análisis sin proyecto. 256
5.1.4. Evaluación con proyecto 260
5.1.4.1. Análisis con proyecto 266
5.1.5. Comportamiento de los impactos por actividad constructiva 267
5.1.6. Comportamiento de los impactos por tipo. 268
5.1.7. Análisis por Componentes Ambientales y Sociales Afectados 276
5.2. IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS Y SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST 277
5.2.1. Amenazas Origen Natural 278
5.2.1.1. Consolidado De Información Nacional 278
5.2.1.2. Consolidado De Información Distrital: Bogotá, Cundinamarca: 279
5.2.1.3. Consolidado De Las Amenazas 280
5.2.1.4. Movimientos sísmicos 281
5.2.1.4.1 Contextualización 281
5.2.1.4.2 ¿Qué son los sismos? 281
5.2.1.4.3 Sismos en Colombia 282
5.2.1.4.4 Sismos en Bogotá 284
5.2.1.4.5 Análisis de la amenaza y de los datos identificados 285
5.2.1.5. Inundaciones y Crecientes súbitas 286
5.2.1.5.1 Contextualización 286
5.2.1.5.2 Amenazas de Inundación 287
5.2.1.5.3 Análisis de la amenaza 288
5.2.1.6. Deslizamiento 288
5.2.1.6.1 Contextualización 288
5.2.1.6.2 ¿Qué son los deslizamientos? 289
5.2.1.6.3 Deslizamientos en Colombia, ¿Dónde suceden? 290
5.2.1.6.4 Como se comporta el peligro 291
5.2.1.6.5 Análisis de la amenaza 291
5.2.1.7. Granizada 292
5.2.1.7.1 Contextualización 292
5.2.1.7.2 Análisis de la amenaza 293
5.2.1.8. Movimiento en masa 294
5.2.1.8.1 Contextualización 294
5.2.1.8.2 Movimiento en masa 294
5.2.1.8.3 Principales movimientos en masa 294
5.2.1.8.4 Factores que propician los movimientos en masa 295
5.2.1.8.5 Movimientos en masa en Bogotá 295
5.2.1.9. Tormenta Eléctrica 297
5.2.1.9.1 Contextualización 297
5.2.1.9.2 Que es una tormenta eléctrica 298
5.2.1.9.3 Análisis de la amenaza 298
5.2.1.10. Vendaval 298
5.2.1.10.1 Contextualización 298
5.2.1.10.2 ¿Qué es un vendaval? 299
5.2.1.10.3 Factores de riesgo que intervienen en Bogotá 299
5.2.1.10.4 Análisis de la amenaza 299
5.2.2. Amenazas Origen Antrópico 300
5.2.2.1. Consolidado de información nacional 300
5.2.2.2. Consolidado de información en Bogotá 301
5.2.2.3. Análisis de las amenazas 301
5.2.3. Amenazas Origen Técnico y tecnológico 302
5.2.3.1. Consolidado de información en Bogotá 302
5.2.3.2. Análisis de las amenazas 303
5.2.4. Amenazas Origen Logístico 303
5.2.4.1. Amenazas Sociales 303
5.2.4.2. Desabastecimiento de Agua 305
5.2.4.3. Rotura de tubería y redes de conducción e impulsión 305
5.2.5. Amenazas origen político 305
5.2.6. Definición de factores de impacto 306
5.2.7. Identificación de escenarios 306
5.2.7.1. Análisis de escenario 308
5.2.8. Probabilidad de las Emergencias 312
5.2.8.1. Análisis de la Vulnerabilidad 314
5.2.8.1.1 Análisis de la vulnerabilidad en personas 317
5.2.8.1.2 Análisis de Vulnerabilidad de los recursos 319
5.2.8.1.3 Análisis de vulnerabilidad de los sistemas y procesos 322
5.2.9. Gravedad de la consecuencia 323
5.2.10. Valores posibles de riesgo e impacto 325
5.2.10.1. Nivel del riesgo 325
5.2.10.2. Interpretación del riesgo 327
5.2.10.3. Análisis de los resultados 328
5.2.11. Aceptabilidad del Riesgo 330
6. ZONIFICACIÓN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO 332
6.1. ÁREAS DE EXCLUSIÓN 332
6.2. ÁREAS DE INTERVENCIÓN CON RESTRICCIONES 333
6.3. ÁREAS DE INTERVENCIÓN 334
7. MEDIDAS PARA PREVENCIÓN, MITIGACIÓN, CONTROL, COMPENSACIÓN Y/O CORRECCIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES, SOCIALES Y DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y PMT 336
7.1. ASPECTOS GENERALES 336
7.1.1. Esquema con todos los componentes, planes, programas y subprogramas que integran el PIMMAS336
7.1.2. Contenido de las fichas de programas 338
7.1.3. Costos totales para cada componente 341
7.2. MEDIDAS DE MANEJO COMPONENTE AMBIENTAL 342
7.2.1. Objetivo 342
7.2.2. Alcance 343
7.2.3. Lineamientos generales 343
7.2.4. Programas para el manejo del medio abiótico 344
7.2.4.1. Programa Manejo del Agua 344
7.2.4.1.1 Subprograma Manejo del Recurso Hídrico 344
7.2.4.1.2 Manejo de residuos líquidos 345
7.2.4.1.3 Control de derrames o fugas de combustibles líquidos y/o aceites lubricantes 345
7.2.4.2. Programa Manejo del Suelo 345
7.2.4.2.1 Manejo de residuos de construcción y demolición 345
7.2.4.2.2 Residuos sólidos convencionales y peligrosos 346
7.2.4.2.3 Manejo de sedimentos y lodos 346
7.2.4.2.4 Manejo de materiales, maquinaria y equipos de construcción 346
7.2.4.2.5 Manejo de campamentos e instalaciones temporales 347
7.2.4.3. Programa Manejo del Aire 347
7.2.4.3.1 Control de emisiones de material particulado 347
7.2.4.3.2 Control de ruido. 347
7.2.5. Programas medio biótico 348
7.2.5.1. Programa manejo del paisaje 348
7.2.5.1.1 Manejo de cobertura vegetal 348
7.2.5.1.2 Endurecimiento de zonas verdes 348
7.2.5.2. Programa manejo flora y fauna 349
7.2.5.2.1 Protección y conservación de hábitats. 349
7.2.6. Programa de seguimiento y monitoreo 349
7.2.6.1. Objetivo 350
7.2.6.2. Seguimiento 351
7.2.6.3. Formato de Monitoreo y Seguimiento 351
7.2.6.4. Listas de Chequeo 352
7.2.6.5. Comités de Seguimiento Ambiental 353
7.2.6.6. Bitácora Ambiental 353
7.2.6.7. Visita a los Frentes de Obra 353
7.2.6.8. Control de Equipo y Personal 353
7.2.7. Cronograma de actividades ambientales 354
7.3. MEDIDAS DE MANEJO COMPONENTE SOCIAL 355
7.3.1. Objetivos. 355
7.3.1.1. Objetivo general. 355
7.3.1.2. Objetivos específicos 356
7.3.2. Alcance 357
7.3.3. Lineamientos generales. 357
7.3.4. Programas 357
7.3.4.1. Programa de información y comunicación. 358
7.3.4.2. Programa de protección a la infraestructura y bienes de terceros. 359
7.3.4.3. Programa fortalecimiento ciudadano para la participación. 360
7.3.4.4. Programa cultura para la movilidad segura. 361
7.3.4.5. Programa Gestión Sociolaboral 362
7.3.4.5.1 Proyecto inclusión sociolaboral 363
7.3.4.5.2 Proyecto prevención de la violencia de género 363
7.3.4.5.3 Proyecto manejo para la sostenibilidad económica del comercio formal 364
7.3.4.5.4 Proyecto manejo de ocupantes espacio público-ventas informales 364
7.3.4.6. Programa cultura del agua. 364
7.3.4.7. Programa Seguimiento y monitoreo. 365
7.3.5. Cronograma de actividades 366
7.4. MEDIDAS DE MANEJO COMPONENTE DE GESTIÓN PREDIAL 367
7.5. MEDIDAS DE MANEJO COMPONENTE ARQUITECTÓNICO, ARQUEOLÓGICO Y DE PATRIMONIO CULTURAL 367
7.6. PLAN DE MANEJO DE TRÁFICO 367
7.6.1. Objetivos 368
7.6.2. Alcance 368
7.6.3. Lineamientos generales 368
7.6.4. Programas. 369
7.6.4.1. Programa Estratégico de Seguridad Vial 370
7.6.4.2. Programa de Seguimiento y monitoreo: 370
7.6.5. Cronograma de actividades 370
7.7. PLAN SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG- SST) 371
7.7.1. Objetivos 371
7.7.2. Alcance 372
7.7.3. Lineamientos generales 372
7.7.4. Plan Anual de Trabajo 373
7.7.5. Protocolo de bioseguridad y plan de movilidad segura 374
7.7.6. Programas 375
7.7.6.1. Programa de Vigilancia Epidemiológica 375
7.7.6.1.1 Riesgo Biológico: 375
7.7.6.1.2 Riesgo Psicosocial 375
7.7.6.1.3 Conservación Auditiva 376
7.7.6.1.4 Conservación de la Voz 376
7.7.6.1.5 Riesgos radiaciones Ultravioletas 376
7.7.6.1.6 Cardiovascular 377
7.7.6.1.7 Prevención de Desordenes Musculo Esquelético 377
7.7.6.2. Programa de Capacitación. 377
7.7.6.3. Programa de Seguimiento y monitoreo 378
7.7.6.4. Procedimiento de tareas criticas 378
7.7.6.4.1 Trabajos en espacios confinados 378
7.7.6.4.2 Trabajo en alturas 379
7.7.6.4.3 Trabajos con líneas eléctricas 379
7.7.6.4.4 Trabajos en excavaciones: 379
7.7.6.4.5 Izaje de cargas 380
7.7.7. Cronograma de actividades 380
7.8. PLAN DE PREVENCIÓN, PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS OBJETO DEL CONTRATO 380
7.8.1. Objetivos: 381
7.8.2. Alcance 381
7.8.3. Lineamientos generales 381
7.8.4. Programas. 382
7.8.4.1. Programa de atención de emergencias naturales 383
7.8.4.2. Programa de prevención y atención de incendios 383
7.8.4.3. Programa de manejo y almacenamiento de insumos y residuos 383
7.8.4.4. Programa MEDEVAC 384
7.8.4.5. Programa de atención de accidentes de trabajo 384
7.8.4.6. Programa de contingencia para atentados 384
7.8.4.7. Programa de contingencia para sabotaje 385
7.8.4.8. Programa de contingencia para la suspensión de los servicios públicos 385
7.8.4.9. Programa de seguimiento y monitoreo 385
7.8.5. Brigada de emergencias. 385
7.8.6. Cronograma de actividades 387
8. BIBLIOGRAFÍA 388
9. WEBGRAFÍA 389
LISTA DE TABLAS
Pág. Tabla 1-1 Número y ubicación de grupos para ajustes a diseños 26
Tabla 1-2 Número y tipo de obras civiles a ejecutar 26
Tabla 1-3 Normatividad en Gestión Ambiental aplicada al proyecto. 29
Tabla 1-4 Normatividad del Seguridad y Salud en el Trabajo 59
Tabla 1-5 Marco Legal – Componente Social 82
Tabla 1-6 Responsables por parte del contratista 88
Tabla 1-7 Responsables en la elaboración del PIMMAS 88
Tabla 1-8 Responsables por la interventoría 89
Tabla 1-9 Responsables de revisar y aprobar el PIMMAS 89
Tabla 1-10 Responsables por la Supervisión 90
Tabla 1-11 Profesionales de apoyo a la Supervisión 90
Tabla 2-1 Criterio Área de Influencia 92
Tabla 2-2 Alcance territorial de los criterios 97
Tabla 2-3 Bienes inmuebles de Interés Cultural 103
Tabla 2-4 Barrios del área de influencia directa socioeconómica 104
Tabla 2-5 Criterios de área de influencia indirecta 107
Tabla 2-6 Alcance Territorial del área de influencia indirecta social 108
Tabla 2-7 Interferencias red matriz y red troncal 109
Tabla 2-8 Obras de acueducto línea matriz av. 1 xx Xxxx 110
Tabla 2-9 Obras de alcantarillado Xxxxxxxx Xxxxxxx 00X (00X) 000
Xxxxx 0-00 Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx. Xxxxxxxx Xxxxx 00 X xxx (00X) 000
Xxxxx 0-00 Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx. Xxxxxxxx Xx. 0 xx Xxxx Xxxxxxxx (00X).) 112
Tabla 2-12 Redes Menores de acueducto. 113
Tabla 2-13 Proyección de Volumen de materia RCD Redes de Acueducto. 115
Tabla 2-14 Proyección de Volumen de materia RCD Redes de Alcantarillado 115
Tabla 2-15 Proyección de Volumen de material RCD y otros residuos 116
Tabla 2-16 Fuentes de materiales de obra 116
Tabla 2-17 Clase y características de la maquinaria a utilizar en obra. 116
Tabla 2-18 Descripción equipos y materiales a utilizar 126
Tabla 2-19 Relación y estado de los permisos y trámites ambientales 128
Tabla 2-20 Relación y estado de los permisos y trámites -Componente Social 129
Tabla 2-21 Relación y estado de los permisos y trámites -Componente SST 130
Tabla 3-1 Caracterización de estaciones AI del proyecto 131
Tabla 3-2 Uso actual de suelo xxx xxxxxxxx del proyecto. 148
Tabla 3-3 Abundancia arbolado urbano por especie 159
Tabla 3-4 Información de los beneficiarios 163
Tabla 3-5 Información demográfica 164
Tabla 3-6 Comparativo del número xx xxxxxxx y UPZ en la localidad y en el área de influencia
..................................................................................................................................................... 165
Tabla 3-7 Número de viviendas, hogares, lotes y negocios en el área de influencia 166
Tabla 3-8 Porcentaje de cobertura de servicios públicos por localidad 168
Tabla 3-9 Número de interferencias proyectadas en servicios públicos 168
Tabla 3-10 Equipamientos de salud y servicios de apoyo al proyecto 169
Tabla 3-11 Equipamientos servicios educativos 171
Tabla 3-12 Espacio público por UPZ 172
Tabla 3-13 Número, tipo y estado de vías vehiculares en el área de influencia. 173
Tabla 3-14 Estado xx xxxxx vial Localidad xx Xxxxxxx 174
Tabla 3-15 Número y tipos de medios de transporte y rutas en el área de influencia 175
Tabla 3-16 Número y tipo y estado de senderos peatonales, ciclorutas y mobiliario en el área de influencia. 177
Tabla 3-17 Número y tipo y estado de zonas de recreación y verdes 178
Tabla 3-18 Otros tipos de equipamientos 179
Tabla 3-19 Tipo de Uso del suelo en el área de influencia 180
Tabla 3-20 Estratificación socioeconómica por barrios del área de influencia del proyecto. 181
Tabla 3-21 Tipos de negocio formal 183
Tabla 3-22 Tipo de negocio informal 184
Tabla 3-23 Ediles Localidad xx Xxxxxxx 186
Tabla 3-24 Número de instancias de participación 187
Tabla 3-25 Instancias de participación 188
Tabla 3-26 Obras presentes en el AID del proyecto 190
Tabla 3-27 Organizaciones sociales en el área de influencia 193
Tabla 3-28 Organizaciones sociales en el área de influencia del proyecto 193
Tabla 3-29 Medios de comunicación localidad xx Xxxxxxx 194
Tabla 3-30 Bienes Muebles o Monumentos conmemorativos en el área de influencia del proyecto
..................................................................................................................................................... 202
Tabla 3-31 Bien de Interés Cultural Mueble en el área de influencia 203
Tabla 3-32 Zonificación ambiental – Medio Biótico 216
Tabla 3-33 Grados de Sensibilidad – Contaminación Atmosférica 218
Tabla 3-34 Grados de Sensibilidad – Contaminación Acústica 218
Tabla 3-35 Zonificación Ambiental – Áreas de recuperación ambiental 219
Tabla 3-36 Grados de Sensibilidad – Amenaza por fenómenos naturales 221
Tabla 3-37 Grados de sensibilidad – Actividades económicas formales 224
Tabla 3-38 Grados de sensibilidad – Aglomeración y crecimiento económico 230
Tabla 3-39 Grados de sensibilidad – Área de importancia social 232
Tabla 3-40 Grados de sensibilidad – UPZ 232
Tabla 3-41 Grados de sensibilidad – Actividad dotacional 233
Tabla 3-42 Grados de sensibilidad – Corredores Viales 234
Tabla 3-43 Zonificación Socioeconómica 236
Tabla 3-44 Niveles de sensibilidad de la Zonificación Ambiental 238
Tabla 4-1 Estimación de la producción de residuos convencionales 245
Tabla 4-2 Resumen de materiales RCD a generar 246
Tabla 5-1 Criterios de evaluación para loa impactos ambientales y sociales 250
Tabla 5-2 Rango de calificación de los impactos ambientales y Sociales 253
Tabla 5-3 Valoración de impactos sin proyecto 255
Tabla 5-4 Accidentes por día de la semana 256
Tabla 5-5 Actividades e impactos ambientales y sociales etapa constructiva 260
Tabla 5-6 Consolidado de emergencias catalogadas como naturales a nivel nacional entre 2010 y 2019. 278
Tabla 5-7 Consolidado de movimientos sísmicos 279
Tabla 5-8 Consolidado de emergencia catalogadas como naturales en Bogotá entre 2010 y 2019.
..................................................................................................................................................... 280
Tabla 5-9 Movimientos sísmicos en Cundinamarca 286
Tabla 5-10 Consolidado de inundaciones y crecientes súbitas en Bogotá 288
Tabla 5-11 Consolidado de deslizamientos en Bogotá 291
Tabla 5-12 Consolidado de granizadas en Bogotá 293
Tabla 5-13 Consolidado de movimientos en masa en Bogotá 297
Tabla 5-14 Consolidado de tormentas eléctricas en Bogotá 298
Tabla 5-15 Consolidado de vendavales en Bogotá 299
Tabla 5-16 Consolidado de eventos de tipo antrópico en Colombia 301
Tabla 5-17 Consolidado de eventos catalogados de tipo antrópico en Bogotá 301
Tabla 5-18 Consolidado de eventos de tipo técnico y Tecnológico en Bogotá 302
Tabla 5-19 Factores de impacto 306
Tabla 5-20 Identificación de Escenarios 307
Tabla 5-21 Guía para la clasificación por colores de las amenazas identificadas 313
Tabla 5-22 Consolidado de las amenazas aplicables a la ejecución del proyecto 313
Tabla 5-23 Elementos expuestos y factos que impactan en el análisis de vulnerabilidad 315
Tabla 5-24 Método de calificación de los elementos expuestos y factores que impactan 315
Tabla 5-25 Calificación de la vulnerabilidad 316
Tabla 5-26 Interpretación de vulnerabilidad 316
Tabla 5-27 Análisis de gestión y vulnerabilidad en personas 317
Tabla 5-28 Análisis de gestión y vulnerabilidad en Recursos 319
Tabla 5-29 Análisis de gestión y vulnerabilidad en Procesos 322
Tabla 5-30 Determinación del nivel Gravedad de la Consecuencia 324
Tabla 5-31 Gravedad de la Consecuencia 324
Tabla 5-32 Determinación del nivel de riesgo y gravedad de la consecuencia global 326
Tabla 5-33 Consolidado del nivel de riesgo y Gravedad de la Consecuencia 328
Tabla 6-1 Áreas de zonificación de manejo ambiental 335
Tabla 7-1 Nombre y código de los programas que hacen parte del componente ambiental 343
Tabla 7-2 Listado de programas Plan de Emergencias 382
LISTA DE FIGURAS
Pág.
Figura 2-1 Localización Corredor del Proyecto 91
Figura 2-2 Localización de bienes muebles de interés cultural 103
Figura 2-3 Organigrama de Interventoría 125
Figura 2-4 Organigrama Contratista 125
Figura 3-1 Distribución temporal de precipitación número de días 132
Figura 3-2 Distribución temporal de temperatura máxima 133
Figura 3-3 Distribución temporal del brillo salar 134
Figura 3-4 Distribución mensual de la humedad relativa 135
Figura 3-5 Geología general del área de influencia del proyecto. 143
Figura 3-6 Geomorfología del área de influencia del proyecto 145
Figura 3-7 Uso del suelo AII y AID del proyecto 147
Figura 3-8 Localización punto de monitoreo de calidad del aire 149
Figura 3-9 Resultados para PM10 150
Figura 3-10 Resultados para PM2.5 152
Figura 3-11 Resultados para NOx 153
Figura 3-12 Resultados unidades de paisaje 155
Figura 3-13 UPZ Localizadas en el Corredor del Proyecto. 162
Figura 3-14 UPZ División político-administrativa de los xxxxxxx xxx xxxxxxxx del proyecto. 162
Figura 3-15 Corredor de intervención Grupo 3 167
Figura 3-16 Estratificación de los barrios catastrales del área de intervención del proyecto 182
Figura 3-17 Definición de la condición de sensibilidad durante la superposición de mapas 213
Figura 3-18 Mapa de zonificación del medio Biótico 217
Figura 3-19 Mapa áreas de recuperación ambiental 220
Xxxxxx 0-00 Xxxx áreas de riesgos y amenazas por fenómenos naturales 222
Xxxxxx 0-00 Xxxx zonificación ambiental medio abiótico 223
Figura 3-22 Mapa zonificación ambiental medio socioeconómico 237
Xxxxxx 0-00 Xxxx zonificación ambiental 239
Figura 6-1 Zonificación de manejo ambiental 335
Figura 7-1 Programas y sub programas PIMMAS 337
Figura 7-2 Programas componente social 358
Figura 7-3 Actividades principales programa de información 359
Figura 7-4 Actividades principales del programa de Protección a la infraestructura y bienes de terceros 360
Figura 7-5 Actividades programa fortalecimiento para la participación 361
Figura 7-6 Actividades del programa de movilidad segura 362
Figura 7-7 Programa de gestión sociolaboral 363
Figura 7-8 Actividades del programa cultura del agua 365
Figura 7-9 Actividades principales del programa de seguimiento y control 366
Figura 7-10 Estructuración Brigada de emergencia. 387
LISTA DE ILUSTRACIONES
Pág.
Ilustración 5-1 Impactos por actividad constructiva 267
Ilustración 5-2 Porcentaje por tipo de impacto 268
Ilustración 5-3 Descripción de los impactos negativos críticos 269
Ilustración 5-4 Descripción de los impactos negativos severos 270
Ilustración 5-5 Descripción de los impactos negativos moderados 272
Ilustración 5-6 Descripción de los impactos negativos irrelevantes 274
Ilustración 5-7 Descripción de los impactos positivos 275
Ilustración 5-8 Porcentaje de afectación a medios socioambientales 276
Ilustración 5-9 Estructura interna de la Tierra 281
Ilustración 5-10 Localización xxx xxxx y epicentro de un sismo 282
Ilustración 5-11 Diagrama de proceso de subducción plaza Nazca y placa Sudamericana 283
Ilustración 5-12 Amplificación de las ondas sísmicas debido al tipo de suelo y cambios en la topografía 285
Ilustración 5-13 Principales movimientos en masa 295
Ilustración 5-14 Factores que propician los movimientos en masa 295
Ilustración 5-15 Plano Normativo de Xxxxxxx por movimientos en masa en perspectiva de Cambio Climático para el Suelo Urbano 296
Ilustración 5-16 Calificación de Amenaza por movimientos en masa para el suelo urbano en perspectiva de Cambio Climático 296
Ilustración 5-17 Clasificación del nivel del riesgos y gravedad de la consecuencia en rombos 326
LISTA DE FOTOS
Pág.
Foto 5-1 Tránsito vehicular típico Xx. 0 xx Xxxx 000
Foto 5-2 Tránsito vehicular típico Av. 1 xx Xxxx sentido oriente-occidente 258
Foto 5-3 Tránsito vehicular típico Av. 1 xx Xxxx sentido occidente-oriente 258
Foto 5-4 Actividades comerciales y de servicios xxx xxxxxxxx del proyecto 259
Foto 5-5 Inadecuado manejo de residuos sólidos 259
LISTA DE ANEXOS
GESTIÓN AMBIENTAL
Anexo No. 1A1. Matriz Legal Ambiental Anexo No. 1A2. Matriz Legal del SG-SST Anexo No. 1A3. Matriz Legal Gestión Social
Anexo No. 1B Plano Localización áreas de Influencia Directa e Indirecta. Anexo No. 1C. Inventario Forestal.
Anexo No. 1D Concepto de Arqueología
Anexo No. 1E. Matriz de Aspectos e Impactos Ambientales y Sociales Anexo No. 1F. Matriz de capacitación y formación ambiental y de SST Anexo No. 1G Cronograma de ejecución del proyecto
Anexo No. 1H. Cronograma de actividades ambientales, SST y Social Anexo No. 1I. Plan de Manejo de Tráfico
Anexo No. 1J. Formatos de control y seguimiento
Anexo No. 1K. Plan de gestión de residuos de construcción y demolición “RCD”
Anexo No. 1L Documentos proveedores de servicios Anexo No. 1M. Costos PIMMAS
Anexo No. 1N. Soporte trámite permisos Anexo No. 10 Mapas zonificación Ambiental
Anexo No. 1P Programas de gestión Ambiental
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Anexo No. 2A. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Anexo No. 2B Plan anual de Trabajo
Anexo No. 2C Plan de Movilidad Segura
Anexo No. 2D Plan Estratégico de seguridad vial Anexo No. 2E Protocolo de Bioseguridad
Anexo No. 2F Programas de vigilancia epidemiológica Anexo No. 2G Programas de Gestión de Riesgos Prioritarios Anexo No. 2H Plan de emergencias
GESTIÓN SOCIAL
Anexo No. 3A Soportes componente social
Anexo No. 3B Directorio de instituciones de salud Anexo No. 3C Directorio de instituciones educativas Anexo No. 3D Malla vial
Anexo No. 3E Ciclo rutas
Anexo No. 3F Espacio público
Anexo No. 3G Uso de suelo
Anexo No. 3H Directorio Mapa político Anexo No. 3I Instancias de participación
Anexo No. 3J Directorio de líderes comunitarios Anexo No. 3K Programas de gestión Social
INTRODUCCIÓN
El presente documento corresponde al Plan de Implementación de Medidas de Manejo Ambiental, Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, específico del contrato de obra No. 1- 01-25400-1493-2019, cuyo objeto es el “traslado anticipado de redes matrices de acueducto, redes troncales de alcantarillado y redes menores y locales de acueducto y alcantarillado asociadas, que interfieren con la Primera Línea del Metro de Bogotá, en el Corredor de la Av. 1° Mayo, entre la Av. Xxxxxxxxxxxxx y la Av. carrera 68” el cual, fue suscrito entre el Consorcio Redes BTA, y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. E.S.P. – (en adelante EAAB-ESP), el cual tiene un plazo de ejecución de 15 meses.
El documento está estructurado en siete (7) capítulos. En el primero, se relacionan las generalidades en cuanto a objetivos, alcance, justificación, marco legal e información del contratista, la interventoría y la Supervisión. En el segundo, se realiza la delimitación del área de influencia directa e indirecta, las características de las obras y las particularidades del contratista que las ejecutará. Se articula, además, la descripción de equipos y materiales a utilizar y se relacionan los permisos y autorizaciones requeridas.
La identificación de la demanda, uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales integran el cuarto capítulo, en tanto la evaluación de los impactos, amenazas y riesgos del proyecto se detallan en el capítulo cinco. La zonificación ambiental del proyecto comprende el capítulo sexto y finalmente, en el séptimo, se presentan las medidas de prevención, mitigación, control, compensación y/o corrección de los impactos.
1. GENERALIDADES
1.1. OBJETIVOS
1.1.1. Objetivo General
Prevenir, mitigar, controlar, compensar y/o corregir de manera oportuna y eficiente los impactos ambientales, sociales y de salud y seguridad en el trabajo generados por la ejecución del traslado anticipado de las redes de acueducto y alcantarillado para la Primera Línea del Metro de Bogotá, en el corredor ubicado en la Av. 1° Mayo, entre la Av. Xxxxxxxxxxxxx y la Av. carrera 68- Grupo 3.
1.1.2. Objetivos Específicos
• Delimitar el área directa e indirecta en la que se presentan impactos causados por la ejecución del proyecto a nivel físico, biótico, socioeconómico y por afectación de planes de manejo de tráfico.
• Obtener la línea base y el estado de las condiciones iniciales del entorno natural y de la infraestructura pública, privada y comunitaria, a nivel físico, biótico y socioeconómico, en el área de influencia directa e indirecta del proyecto.
• Determinar las medidas de manejo ambiental, social y de salud y seguridad en el trabajo con base en la valoración de impactos y en el análisis de la vulnerabilidad y riesgos generados por las actividades del proyecto.
• Garantizar el inicio de las actividades constructivas con cumplimiento de todas las autorizaciones o permisos requeridos por las autoridades competentes.
• Restablecer las condiciones del entorno natural y de la infraestructura pública, privada y comunitaria existente en el área de influencia directa e indirecta del proyecto.
• Prevenir la ocurrencia de incidentes, accidentes y enfermedades laborales, dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo aplicables a las actividades del proyecto.
1.2. ALCANCE DEL PROYECTO
El proyecto corresponde a las obras para el traslado anticipado de las redes de acueducto y alcantarillado para que se pueda ejecutar la Primera Línea del Metro de Bogotá, en el corredor ubicado en la Av. 1° Mayo, entre la Av. Xxxxxxxxxxxxx y la Xx. xxxxxxx 00 – Grupo 3.
Las obras para ejecutar comprenden el traslado de las redes de acueducto (Red Matriz) e interferencias (redes menores), y alcantarillado Troncal (Red Pluvial) e intervenciones locales asociadas al colector que se encuentran localizadas por el área dónde pasará la Primera Línea del Metro de Bogotá, identificadas en el documento de invitación pública ICSM-1216-2019 en veinticuatro (24) interferencias.
El proyecto contempla actividades para ajuste a los diseños existentes realizados mediante el contrato de consultoría No. 1-2-25400-00797-2016, Grupo A, de la EAAB-ESP y la ejecución de las obras civiles del traslado de redes. En la tabla 1-1, se presentan los dos (2) ajustes a efectuar los cuales obedecen a la necesidad de relocalizar las redes de acueducto y alcantarillado pluvial de acuerdo con la ubicación definitiva de las pilas de cimentación de la Primera Línea del Metro de Bogotá (versión 11C), según la actualización del año 2020.
Número y ubicación de grupos para ajustes a diseños
GRUPO NO. TRAMO UBICACIÓN
1 Red de Alcantarillado Troncal Colector Kr 71D
Av. 1 xx Xxxx con Kr 71D
2 Red Matriz Kr 79 con Xx. Xxxxxxxxxxxxx (Xxxxxxxx Xxxxx 0x0 Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx)
Fuente: Consorcio Redes BTA, noviembre de 2020
La ejecución de las obras civiles comprende el traslado de un (1) grupo de redes menores de acueducto (1 a 20, ver tabla 1-2), el traslado de tres (3) grupos de redes de alcantarillado troncal pluvial (números 21 a 23 tabla 1- 2) y el traslado de un (1) red matriz (No. 24 de tabla 1- 2) mediante la utilización de tecnología a zanja abierta. Para las redes de acueducto el contratista debe adelantar las obras, para que cuando se realicen los empates necesarios se garantice la puesta en marcha y operación de estas.
Número y tipo de obras civiles a ejecutar
OBRA No. TRAMO
1 Av. Primero xx Xxxx con XX 00 X X
0 XX 0 XXX X TV 78H
3 Av. Primero xx Xxxx con XX 00 X X
0 Xx. Xxxxxxx xx Xxxx con CL 41 S a XX 00 X X
0 XX 00 XXX X TV 74 F
6 Av. Primero xx Xxxx con XX 00 X X
0 Xx. Xxxxxxx xx Xxxx con CL 39 A S hasta antes de la XX 00 X X
0 Xx. Xxxxxxx xx Xxxx con XX 00 X X
0 XX 00X XXX X TV 73D
10 Av. Primero xx Xxxx con XX 00 X X
00 Xx. Xxxxxxx xx Xxxx con XX 00 XXX X
00 Xx. Xxxxxxx xx Xxxx con XX 00 X X
00 Xx. Xxxxxxx xx Xxxx con XX 00 X
00 XX 00 XXX X TV 72N
15 XX 00 XXX X XX 00X XXX
00 Av. Primero xx Xxxx con KR 00 X
00 XX 00 XXX X KR 71G
18 AC 26 SUR X XX 00X
00 Xx. Xxxxxxx xx Xxxx con KR 71 D hasta la XX 00 X
00 Xx. Xxxxxxx xx Xxxx con KR 70 B hasta la KR 69 B
21 Colector 29P – Pastrana. Av. 1 xx Xxxx entre AV. Xxxxxxxxxxxxx – XX 00X Xxx
00 Colector 30P – XX 00X Xxx. Xx. 0 xx Xxxx entre CL 35B Sur – Kr 72N
23 Colector 32P – Kr 71D Av.1 xx Xxxx entre Kr 68i – Kr 71D
OBRA No. TRAMO
24 Red Matriz – Xx. 0 xx Xxxx xxxxx Xx. Xxxxxx – Av. Xxxxxxxxxxxxx
Fuente: Consorcio Redes BTA, noviembre de 2020
1.3. JUSTIFICACIÓN
Para la construcción de la Primera Línea del Metro de la ciudad de Bogotá, requiere que las empresas de servicios públicos realicen el Traslado Anticipado de Redes -TAR-, que interfieran con el trazado definido para el mismo. En el caso de las redes de acueducto y alcantarillado se suscribió el convenio Marco No 037 de 2017, entre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP y la Empresa Metro de Bogotá S.A, con el objeto de “Establecer los términos y condiciones técnicas, jurídicas y económica , bajo las cuales la EAAB-ESP ejecutará las obras de construcción del traslado, protección y/o reubicación de redes y/o activos de propiedad del Acueducto de Bogotá, que resulten afectadas o se encuentran en zonas de interferencia con ocasión de la ejecución de la Primera Línea del Metro de Bogotá –PLMB-, de acuerdo con los estudios y diseños suministrados por el Acueducto de Bogotá y de conformidad con el diseño final de ubicación georreferenciada de todos los puntos de intervención definitiva del proyecto Metro que entregue el diseñador contratado por la EMB S.A y las condiciones que se establezcan en los acuerdos específicos que se suscriban en desarrollo del presente Acuerdo Macro, las cuales harán parte integrante del mismo1.
1 EAAB-ESP, Protocolo Plan de Implementación de Medidas de Manejo Ambiental, Social y de Salud y Seguridad en el Trabajo
– PIMMAS-, Bogotá, junio 17 de 2020.
La Empresa Metro de Bogotá S.A, elaboró el Estudio de Impacto Ambiental y Social para la Primera Línea del Metro, en junio de 2019, el cual es de consulta obligatoria para todas las empresas de servicios públicos y sus contratistas. Adicionalmente, estableció requerimientos para los componentes ambiental, social, manejo de tráfico y salud y seguridad en el trabajo.
Estos requerimientos fueron integrados por la EAAB-ESP en los documentos de contratación de las obras y se complementaron con la exigencia normativa interna y de las entidades competentes, para conformar el Plan de Implementación de Medidas de Manejo Ambiental, Social, Salud y Seguridad en el Trabajo, en adelante PIMMAS.
El PIMMAS es un instrumento de planificación que permite la caracterización integral de las áreas de influencia directa e indirecta de las obras de traslado de redes de acueducto y alcantarillado y a partir de ella identificar y evaluar los impactos para finalmente establecer las medidas de manejo.
1.4. MARCO LEGAL
1.4.1. Normatividad que aplica
La elaboración de este documento se basó en los fundamentos constitucionales, legales y reglamentarios de Mayor relevancia además de la normatividad nacional y distrital ambiental, social (incluye patrimonio) y de seguridad y salud en el trabajo, junto con las requeridas por la EAAB – ESP. A continuación, se presenta de manera detallada para cada componente
1.4.1.1. Normatividad ambiental
Para la identificación y evaluación de la normatividad ambiental aplicable al proyecto, se basó en los aspectos y elementos del proyecto que interactúan con el medio ambiente, como la generación de residuos, el uso y consumo de recursos naturales, los recursos hídricos, aire, suelo, vegetación, paisaje entre otros. En el anexo 1A1, se presenta el documento FT-AM-10 Matriz
para la Identificación, Actualización y Evaluación del Cumplimiento de Requisitos Legales Ambientales. Así mismo, en la tabla 1-3 se presenta la relación de la citada normatividad, discriminada por entidad emisora, identificación de la norma y titulo donde se muestra el Artículo o artículos que aplican, así como, la temática.
Normatividad en Gestión Ambiental aplicada al proyecto.
Entidad emisora Identificación Título/ Requisito Aplicable Temática
Congreso de la Republica
Ministerio de
Constitución Política de Colombia, 1991
Artículo 82 Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual
prevalece sobre el interés particular Licencia de Excavación e
Vivienda, Ciudad y Territorio
IDU
Congreso de la Republica
Decreto 1007
2015
Resolución Distrital 17021
2015
Ley 769 2002
Artículo 2,2,61,2,3,6 Obligaciones del titular de la licencia licencias de excavación
Todo Por medio de la cual se establece el procedimiento de Licencias de Excavación y se dictan otras disposiciones
Artículo 101 NORMAS PARA REALIZAR TRABAJOS EN VÍA PÚBLICA. Siempre que
deban efectuarse trabajos que alteren la circulación en las vías públicas, el interesado en tal labor obtendrá en forma previa la autorización correspondiente de la autoridad competente y señalizará el sitio de labor mediante la colocación de señales preventivas, reglamentarias e informativas que han de iluminarse en horas nocturnas.
intervención de espacio público
PMT
Entidad emisora Identificación Título/ Requisito Aplicable Temática
Capitulo II Artículo 102 Quien pretenda
Congreso de la Republica
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Secretaria Distrital de Ambiente
Decreto Ley 2811
1974
Decreto 1076
2015
Decreto Distrital 175 2009
construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización
Artículo 2.2.3.2.12.1 Artículo 2.2.3.2.19.6 Ocupación. La construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere autorización, que se otorgará en las condiciones que establezca la Autoridad Ambiental competente
Obligaciones de proyectos de obras hidráulicas, públicas o privadas para utilizar aguas o sus cauces o lechos. Los proyectos de obras hidráulicas, públicas o privadas para utilizar aguas o sus cauces o lechos deben incluir los estudios, planos y presupuesto de las obras y trabajos necesarios para la conservación o recuperación de las aguas y sus lechos o cauces, acompañados de una memoria, planos y presupuesto deben ser sometidos a aprobación y registro por la Autoridad Ambiental competente
Artículo 2 y 6 Dirección de Control Ambiental. La Dirección de Control Ambiental tiene por objeto dirigir los procesos técnico-jurídicos necesarios para el cumplimento de las regulaciones que en materia ambiental sean aplicables al Distrito Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo. La Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo tiene por objeto adelantar los procesos técnico-jurídicos necesarios para el cumplimiento de las regulaciones y controles ambientales al recurso hídrico y al suelo que sean aplicables en el Distrito
Ocupación de Cauce
Ocupación de Cauce
Ocupación de Cauce
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Decreto 1076
2015
Artículo 2.2.1.1.5.1. y Artículo 2.2.1.1.5.7 Condiciones de verificación de solicitud de aprovechamiento forestal
Para los aprovechamientos forestales únicos xx xxxxxx natural ubicados en terrenos de dominio público o privado, el interesado deberá presentar en el plan de aprovechamiento
Intervención Silvicultural por Obra
Entidad emisora Identificación Título/ Requisito Aplicable Temática
Artículo 11 Para la movilización de los productos forestales de transformación
Ministerio de Agricultura
Decreto 2803
2010
primaria provenientes de plantaciones forestales protectoras productoras financiadas con recursos del Sistema Nacional Ambiental - SINA y/o de personas naturales o jurídicas con fines de protección o recuperación de recursos naturales renovables/o prestación de servicios ecosistémicos se realizará mediante salvoconducto de movilización expedido por la Autoridad Ambiental competente,
Artículo 8 al 16 Evaluación, control y seguimiento. La Secretaría Distrital de Ambiente es la responsable de realizar la evaluación técnica para el otorgamiento de permisos y autorizaciones, así como de efectuar el control y seguimiento de los actos administrativos que constituyan permisos y/o autorizaciones en materia silvicultural en el área de su jurisdicción Intervención y ocupación del espacio público. En las obras de infraestructura realizadas en espacio privado que requieran intervención y ocupación del espacio público y afecten el arbolado urbano, las zonas verdes o la jardinería. Para cualquier tipo de intervención el propietario del predio o el representante legal de la obra debe realizar la solicitud del permiso, la ejecución de los tratamientos silviculturales autorizados y las compensaciones que defina la Secretaría Distrital de Ambiente
Intervención Silvicultural por Obra
Intervención Silvicultural por Obra
Congreso de la Ley 99 1993 Republica
Artículo 3 Del concepto de Desarrollo Sostenible. Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.
Consumo de Material pétreo
Congreso de la Republica
Ley 685 2001
Artículo 11, 30, 165 Se expide código de minas; Se fomenta exploración técnica y explotación de recursos mineros. Solicitar al contratista de manera previa al inicio de la obra los certificados de los proveedores de material como agregados pétreos, recebaras, asfalto, concreto, ladrillo y productos derivados de arcilla.
Consumo de Material pétreo
Entidad emisora Identificación Título/ Requisito Aplicable Temática
Presidencia de la Republica
Presidencia de la Republica
Decreto 933 2013
Decreto 2390
2002
Artículo Parágrafo del Artículo 14 este la presentación de la solicitud de formalización y hasta tanto la Autoridad Minera competente no resuelva de fondo el trámite, y se suscriba el respectivo contrato de concesión minera, no habrá lugar a proceder a la aplicación de las medidas previstas en los artículos 161 y 306 de la Ley 685 de 2001, ni a proseguirles las acciones penales señaladas en los artículos 159 y 160 de la Ley 685 de 2001, sin perjuicio de la aplicación de las medidas preventivas y sancionatorias de carácter ambiental, así como las relacionadas con la seguridad minera. La explotación y comercialización de minerales, se realizará conforme a las leyes vigentes que regulen la materia
Todo Establece las condiciones y criterios de legalización de los títulos mineros.
Artículo 26 El permiso para podar o talar árboles clasificados en la categoría de elementos complementarios del espacio
Consumo de Material pétreo
Consumo de Material pétreo
CAR Acuerdo 28
2004
público urbano que sirven xx xxxxxx o decoración en jardines, separadores viales y parques, será otorgado por la oficina de planeación municipal o distrital o la dependencia que cumpla sus funciones.
Intervención silvicultural
Congreso de la Republica
Decreto 2041
2014
Artículos 8 , 9 y 78 Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales: b) Materiales de construcción y arcillas o minerales industriales no metálicos: Cuando la producción proyectada sea Mayor o igual a seiscientos mil (600.000) toneladas/año para las arcillas o Mayor o igual a doscientos cincuenta mil (250.000) metros cúbicos/año para otros materiales de construcción o para minerales industriales no metálicos
b) Materiales de construcción y arcillas o minerales industriales no metálicos: Cuando la producción proyectada de mineral sea menor a seiscientas mil (600.000) toneladas/año para arcillas o menor a doscientos cincuenta mil (250.000) metros cúbicos/año para otros materiales de construcción o para minerales industriales no metálicos
Consumo de Material pétreo
Entidad emisora Identificación Título/ Requisito Aplicable Temática
Parágrafo del Artículo 2 El comercializador de minerales Autorizado podrá obtener minerales que provengan de (i) Barequeros inscritos en los registros municipales en los términos del
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx 00 0000 Xxxxx x Xxxxxxx
IDU Decreto 66317
2015
Art 156 de la Ley 685, (II) Solicitudes de los programas de legalización y de formalización de minería tradicional (III) a quienes la autoridad minera apruebe la celebración del subcontrato de formalización minera consagrado en el artículo 11 de la ley 1658 de 2013
Todo Es un instrumento de carácter informativo en el que figuran los proveedores de materiales de construcción, sitios de disposición final, tratamiento y aprovechamiento de RCD
Consumo de Material pétreo
Consumo de Material pétreo
Ministerio de Ambiente
Congreso de la Republica
Presidencia de la Republica
Decreto 155 2004
Decreto 1076
2015
Decreto 3102
1997
Obligación pago de la tasa por utilización del agua todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que utilicen el recurso hídrico en virtud de una concesión de aguas. La tasa por utilización del agua se cobrará por el volumen de agua efectivamente captada, dentro de los límites y condiciones establecidos en la concesión de agua.
Artículo 2.2.3.3.2.2. Uso para consumo humano y doméstico: Se entiende por uso del agua para consumo humano y doméstico su utilización en actividades tales como:
1. Bebida directa y preparación de alimentos para consumo inmediato.
2. Satisfacción de necesidades domésticas, individuales o colectivas, tales como higiene personal y limpieza de elementos, materiales o utensilios.
3. Preparación de alimentos en general y en especial los destinados a su comercialización o distribución, que no requieran elaboración
Artículo 2 Por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 373 de 1997 en relación con la instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua: Hacer buen uso del servicio de agua potable y reemplazar aquellos equipos y sistemas que causen fugas en las instalaciones internas.
Consumo de Agua
Consumo de Agua
Consumo de Agua
Entidad emisora Identificación Título/ Requisito Aplicable Temática
Todo Modificar el rango de consumo básico y
CRA
Congreso de la Republica
Congreso de la
Resolución CRA 750 2016
Ley 1801 2016
definir el consumo complementario y suntuario, de tal forma que se contribuya al uso eficiente, ahorro del agua y se desestimule su uso irracional.
Artículo 100 Comportamientos contrarios a la preservación del agua. Los siguientes comportamientos son contrarios a la preservación del agua y por lo tanto no deben efectuarse:
1. Utilizarla en actividades diferentes a la respectiva autorización ambiental.
2. Arrojar sustancias contaminantes, residuos o desechos a los cuerpos de agua.
3. Deteriorar, dañar o alterar los cuerpos de agua, zonas de ronda hídrica y zonas de manejo y preservación ambiental en cualquier forma.
4. Captar agua de las fuentes hídricas sin la autorización de la autoridad ambiental.
5. Lavar bienes muebles en el espacio público, vía pública, xxxx, canales y quebradas.
6. Realizar cualquier actividad en contra de la normatividad sobre conservación y preservación de humedales, y sobre cananguchales y morichales. Parágrafo. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctiva
Artículo 1 y 2 Generalidades y disposiciones
Consumo de Agua
Consumo de Agua
Consumo de Agua
Republica Ley 373 1997
sobre el programa de uso eficiente y ahorro de agua
Todo Este Decreto tiene por objeto la utilización o sustitución en los edificios cuyos
Consumo de Agua
Presidencia de la Republica
Ministerio de minas y energía
Decreto 2331
2007
Resolución 180609 2006
usuarios sean entidades oficiales de cualquier orden, de todas las bombillas incandescentes por bombillas ahorradoras específicamente Lámparas Fluorescentes Compactas (LFC) de alta eficiencia
Artículo 5, 6 y 7 Adoptar el Plan de Acción Indicativo 2010-2015 para desarrollar el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás Formas de Energía No Convencionales, PROURE, el cual forma parte integral de la presente resolución.
Consumo de Energía
Consumo de Energía
Entidad emisora Identificación Título/ Requisito Aplicable Temática
Artículo 1 Declarase el Uso Racional y
Congreso de la republica
Presidencia de la Republica
Presidencia de la Republica
Min de minas y Energía
Ministerio de minas y energía
Ley 697 2001
Decreto 3450
2008
Decreto 2225
2010
Resolución 180919 2010
Resolución 181294 2008
Eficiente de la Energía (URE) como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional
Artículo 1, 2, 4 Asegurar la implementación del Programa de Gestión de Uso racional del Energía en sus diferentes instalaciones haciendo énfasis en la sustitución de luminarias de baja eficiencia lumínica
Todo. Promueve las buenas prácticas en el URE y otorga incentivos.
Artículo 5 Cambio de indicadores y adición de términos del art.5 al URE.
Artículo Art 1 (l) Art 16 (f,h) Asegurar que este implementando el Programa de Gestión de Uso racional del Energía en sus diferentes instalaciones haciendo énfasis en la sustitución de luminarias de baja eficiencia lumínica
Consumo de Energía
Consumo de Energía
Consumo de Energía
Consumo de Energía
Ministerio de Relaciones Exteriores
Decreto 1973
1995
Artículo 7,8,10,11,13,14,17 Asegurar que todos los recipientes que contengan productos químicos estén etiquetados y acompañados de las hojas de seguridad del producto. Asegurar que se cuente con un procedimiento de manejo seguro de productos químicos en los lugares de trabajo, que minimice los riesgos y asegure un manejo seguro y ambientalmente sano
Consumo de Combustible
Entidad emisora Identificación Título/ Requisito Aplicable Temática
Artículo 3 El consumidor del sector comercial, industrial, agrícola y/o de servicios que adquiera combustibles de un distribuidor minorista, deberá cumplir las siguientes obligaciones:
Destinar el combustible únicamente para el uso en la actividad comercial, industrial, agrícola y/o de servicios inherentes a su objeto social. Consumir los combustibles líquidos derivados del petróleo únicamente como i) fuente de generación de calor, ii) fuente de generación de
Presidencia de la Republica
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Decreto 2165
2006
Decreto 2629
2007
Resolución 898
1995
energía, iii) carburante y/o iv) insumo dentro de su proceso industrial. Abstenerse de subdistribuir, redistribuir o revender el combustible líquido derivado del petróleo adquirido.
Abstenerse de recibir los combustibles líquidos derivados del petróleo xx xxxxx tanques que no porten la guía única de transporte. Cumplir con las normas sobre protección y preservación del medio ambiente. Abstenerse de adquirir combustibles simultáneamente de dos o más comercializadores industriales".
Todo Asegurar el uso biocombustibles.
Artículo 7 al 14 No podrán emplearse combustibles con contenidos de sustancias contaminantes superiores a los que establezcan los respectivos estándares, en calderas y hornos para uso comercial e industrial o para generación de energía en termoeléctricas o en motores de combustión interna de vehículos automotores. Se prohíbe el uso de Xxxxx xx Xxxxxxxx, así como de otros crudos pesados con contenidos de azufre superiores a 1.7% en peso, como combustibles en calderas u hornos de establecimientos de carácter comercial, industrial o de servicio, a partir del 1o. de enero del año 2001
Consumo de Combustible
Consumo de Combustible
Consumo de Combustible
Entidad emisora Identificación Título/ Requisito Aplicable Temática
Artículo 2.2.3.3.4.14. Plan de Contingencia para el Manejo de Derrames Hidrocarburos o Sustancias Nocivas. Los usuarios que exploren y exploten, manufacturen, refinen, transformen,
Congreso de la Republica
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Ministerio de Transporte
Ministerio de Minas y Energía
Decreto 1076
2015
Resolución 1401
2012
Resolución 01223
2014
Resolución 1073
2015
procesen, transporten o almacenen
hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los recursos hidrobiológicos, deberán estar provistos de un plan de contingencia y control de derrames, el cual deberá contar con la aprobación de la autoridad ambiental competente.
Todo Criterio para definir la autoridad ambiental competente para aprobar el plan de contingencia para el trasporte de hidrocarburos
General Los conductores contarán con un plazo de dos (02) años a partir de la expedición de la presente Resolución para obtener el certificado del curso obligatorio de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas. La formación del curso de que trata el artículo 3 de la presente resolución podrá ser impartida por instituciones de educación superior, por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, o por instituciones para el trabajo y desarrollo humano legalmente constituidas, aprobadas por la entidad respectiva la duración mínima del curso será de sesenta (60) horas y se realizará de manera presencial. El curso básico tendrá una validez de dos (2) años, vencido este término el titular de la certificación deberá tomar un curso de actualización sobre los mismos ejes temáticos con una duración de veinte (20) horas, el cual solo será válido por un año
Registro de información. las instituciones que emitan las, certificaciones que correspondan a la formación señalada en los artículos 3 y 7, deberán remitir a la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, la relación de los conductores que hayan obtenido dichos certificados.
Artículo2.2.1.1.2.2,3.9, 2.2.2.1.2.1.1,
2.2.2.3.14 2.2.2.6.1.1.3.1, 2.2.3.6.3.2.21 El
presente decreto aplica a las entidades del sector Minero Energético y rige en todo el territorio nacional.
Consumo de Combustible
Consumo de Combustible
Consumo de Combustible
Consumo de Combustible
Consumo de Combustible
Entidad emisora Identificación Título/ Requisito Aplicable Temática
Artículo 2.2.5.1.3.3., Artículo 2.2.5.1.3.6.,
Artículo 2.2.5.1.3.10
Combustibles: No podrán emplearse
Congreso de la Republica
Decreto 1076
2015
combustibles con contenidos de sustancias contaminantes superiores a los que establezcan los respectivos estándares, en calderas o en motores de combustión interna de vehículos automotores.
Consumo de Combustible
Congreso de la Republica
Decreto 1076
2015
Artículo 2.2.1.1.11.3 al Artículo 2.2.1.1.11.7 Las empresas de transformación primaria de productos forestales, las de transformación secundaria de productos forestales o de productos terminados, las de comercialización forestal, las de comercialización y transformación secundaria de productos forestales y las integradas deberán llevar un libro de operaciones que contenga como mínimo la siguiente información:
a) Fecha de la operación que se registra;
b) Volumen, peso o cantidad xx xxxxxx recibida por especie;
c) Nombres regionales y científicos de las especies;
d) Volumen, peso o cantidad xx xxxxxx procesada por especie;
e) Procedencia de la materia prima, número y fecha de los salvoconductos;
f) Nombre del proveedor y comprador;
g) Número del salvoconducto que ampara la movilización y/o adquisición de los productos y nombre de la entidad que lo expidió. La información anterior servirá de base para que las empresas forestales presenten ante la autoridad ambiental informes anuales de actividades.
Parágrafo. El libro a que se refiere el presente artículo deberá ser registrado ante la autoridad ambiental respectiva, la cual podrá verificar en cualquier momento la información allegada y realizar las visitas que considere necesarias.
Aprovechamiento Forestal
Entidad emisora Identificación Título/ Requisito Aplicable Temática
ICA
Ministerio de Medio Ambiente, vivienda y desarrollo Territorial
Presidencia de la Republica
Resolución 1079
2004
Resolución 2822
2006
Decreto 1991
1996
Asegurar que cuando se requiera proveedores xx xxxxxx provenientes de plantaciones forestales, estos presenten el salvoconducto para la movilización de productos primarios. Cuando se requiera la tala de un árbol y quiera derivar su aprovechamiento forestal, solicitar el permiso ante la autoridad ambiental competente. Verificar que las estibas cuenten con registro y sello del ICA
Asegurar que cuando se requiera proveedores xx xxxxxx provenientes de plantaciones forestales, estos presenten el salvoconducto para la movilización de productos primarios. Cuando se requiera la tala de un árbol y quiera derivar su aprovechamiento forestal, solicitar el permiso ante la autoridad ambiental competente.
Artículo 65 al 68 Las empresas de transformación primaria de productos forestales, las de transformación secundaria de productos forestales o de productos terminados, las de comercialización forestal, las de comercialización y transformación secundaria de productos forestales y las integradas deberán llevar un libro de operaciones que contenga como mínimo la siguiente información:
a) Fecha de la operación que se registra;
b) Volumen, peso o cantidad xx xxxxxx recibida por especie;
c) Nombres regionales y científicos de las especies;
d) Volumen, peso o cantidad xx xxxxxx procesada por especie;
e) Procedencia de la materia prima, número y fecha de los salvoconductos;
f) Nombre del proveedor y comprado
Aprovechamiento Forestal
Aprovechamiento Forestal
Aprovechamiento Forestal
Entidad emisora Identificación Título/ Requisito Aplicable Temática
Artículo 101 Comportamientos que afectan las especies de flora o fauna xxxxxxxxx. Los siguientes comportamientos afectan las especies de flora o fauna y por lo tanto no deben
Congreso de la Republica
Ley 1801 2016
efectuarse
3.Movilizar maderas sin el respectivo salvoconducto único de movilización o guía de movilización.
4. Presentar el permiso de aprovechamiento, salvoconducto único de movilización, registro de plantación y guía de movilización para transportar maderas con inconsistencias o irregularidades
Aprovechamiento
Forestal
Secretaría Distrital de Ambiente
Resolución conjunta 001 de
2019
A través de la cual se establecen los lineamientos y procedimientos para la Compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras
de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008"
Aprovechamiento Forestal
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Resolución 2184
2019
Por la cual se modifica la resolución 668 de 2016 sobre el uso racional de bolsas plásticas y se adoptan otras disposiciones
Consumo de bolsas Plásticas
Congreso de la Republica
Decreto 1076
2015
Artículo 2.2.5.14.1.1. Reglamentar el formato, presentación y contenido del comparendo ambiental de que trata la Ley 1259 de 2008, así como establecer los lineamiento-tos generales para su imposición al momento de la comisión de cualquiera de las infracciones sobre aseo, limpieza y recolección de residuos sólidos, que adelante se codifican. Codificación de las infracciones. La codificación de las infracciones sobre aseo, limpieza y recolección de escombros será la siguiente
Generación de Escombros
Congreso de la Ley 1801 2016 Republica
Artículo 28, 111, 135 Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier objeto, sustancia, residuo, escombros, lodo, combustibles o lubricantes, que alteren u obstruyan el normal
Entidad emisora Identificación Título/ Requisito Aplicable Temática
funcionamiento
Comportamientos contrarios a la limpieza y recolección de residuos y escombros y malas
Presidencia de la Republica
Congreso de la republica
Decreto 838 2005
Ley 769 2002
prácticas habitacionales. Los siguientes
comportamientos son contrarios a la habitabilidad, limpieza y recolección de residuos y escombros y por lo tanto no deben efectuarse:
3. Arrojar residuos sólidos y escombros en sitios de uso público, no acordados ni autorizados por autoridad competente. 5, Propiciar o contratar el transporte de escombros en medios no aptos ni adecuados.
6. Transportar escombros en medios no aptos ni adecuados.
Artículo 23 Verificar que los escombros generados que no sean objeto de un programa de recuperación y aprovechamiento sean dispuestos por el proveedor en escombreras cuya ubicación haya sido previamente definida por el municipio o distrito.
Artículo 102, Todo material de trabajo y escombros en la vía pública será manejado por el responsable de la labor, debidamente aislado, tomando las medidas para impedir que se disemine por cualquier forma, o que limite la circulación de vehículos o peatones, de acuerdo con las normas ambientales vigentes y será debidamente señalizado
Generación de
Escombros
Generación de Escombros
Generación de Escombros
Generación de Escombros
Secretaria Distrital de Ambiente
Resolución 1115
2012
El objeto de la presente Resolución es adoptar los lineamientos técnicos ambientales para las actividades de tratamiento y aprovechamiento de los Residuos de la Construcción y Demolición –RCD- en el perímetro urbano del Distrito Capital
Generación de RCD
Entidad emisora Identificación Título/ Requisito Aplicable Temática
Secretaria Distrital de Ambiente
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Resolución 932
2015
Resolución 472
2017
Por la cual se Modifica y Adiciona la Resolución 1115 de 2012.
Todo El presente acto administrativo establece las disposiciones para la gestión integral de los Residuos de Construcción y Demolición (RCD) y aplica a todas las personas naturales y jurídicas que generen, recolecten, transporten, almacenen, aprovechen y dispongan Residuos de Construcción y Demolición (RCD) de las obras civiles o de otras actividades conexas en el territorio nacional
Congreso de la Ley 1801 2016 Republica
Artículo 94, 111 Comportamientos contrarios a la limpieza y recolección de residuos y escombros y malas prácticas habitacionales. 1, Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio o en sitio diferente al lugar de residencia o domicilio.
2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura
5. Dejar las basuras esparcidas fuera de sus bolsas o contenedores una vez efectuado el reciclaje.
Solidos Comunes
Congreso de la Republica
Ministerio del Interior y de Justica
Congreso de la republica
Decreto 1076
2015
Decreto 3695
2009
Ley 142 1994
Artículo 2.2.5.14.1.1. y Artículo 2.2.5.14.1.2. Reglamentar el formato, presentación y contenido del comparendo ambiental de que trata la Ley 1259 de 2008, así como establecer los lineamiento-tos generales para su imposición al momento de la comisión de cualquiera de las infracciones sobre aseo, limpieza y recolección de residuos sólidos, que adelante se codifican.
Artículo 1, 2, 7 El presente decreto tiene por objeto reglamentar el formato, presentación y contenido del comparendo ambiental de que trata la Ley 1259 de 2008, así como establecer los lineamientos generales para su imposición al momento de la comisión de cualquiera de las infracciones sobre aseo, limpieza y recolección de residuos sólidos, que adelante se codifican.
Artículo 9, 144-145 Derecho de los usuarios. Los usuarios de los servicios públicos tienen derecho, además de los consagrados en el Estatuto Nacional del Usuario y demás normas que consagren derechos a su favor, siempre que no contradigan esta ley, a:
Solidos Comunes
Solidos Comunes
Solidos Comunes
Entidad emisora Identificación Título/ Requisito Aplicable Temática
Artículo 2, 63, 64, 65 y 66 Ámbito de Aplicación. El presente plan aplica a todas las personas que generan, reciclan y aprovechan
Alcaldía de Bogotá Decreto 312 2006
Alcaldía de Bogotá Decreto 620 2007
residuos sólidos ordinarios y especiales y a las entidades públicas y personas o empresas privadas y organizaciones comunitarias y cooperativas vinculadas a la prestación del Servicio Público de Aseo.
Artículo 1, 2, 4, 8 Ámbito de Aplicación. El presente plan aplica a todas las personas que generan, reciclan y aprovechan residuos sólidos ordinarios y especiales y a las entidades públicas y personas o empresas privadas y organizaciones comunitarias y cooperativas vinculadas a la prestación del Servicio Público de Aseo.
Solidos Comunes
Solidos Comunes
Presidente de la Republica
Ministerio Ambiente ciudad y territorio
Congreso de la Republica
Congreso de la Republica
Decreto 2981
2013
Decreto 1287
2014
Ley 1801 2016
Decreto 1076
2015
Artículo 17, 18, 19, 20, 25, 32 Obligaciones de los usuarios para el almacenamiento y la presentación de residuos sólidos.
Criterios para el uso de los biosólidos generados en plantas de tratamiento de aguas residuales municipales",
Artículo 29 y 111 4. Fabricar, tener, portar, distribuir, transportar, comercializar, manipular o usar sustancias prohibidas, elementos o residuos químicos o inflamables sin el cumplimiento de los requisitos establecidos.
13. Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier objeto, sustancia, residuo, escombros, lodos, combustibles y lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento.
Artículo 2.2.6.1.2.1 al Artículo2.2.6.1.3.2, Artículo 2.2.6.1.2.5. En el marco de la gestión integral, el presente decreto tiene por objeto prevenir la generación de residuos o desechos peligrosos, así como regular el manejo de los residuos o desechos generados, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente. Responsabilidad del generador. El generador será responsable de los residuos peligrosos que él genere. La responsabilidad se extiende a sus efluentes, emisiones, productos y subproductos, y por todos los efectos ocasionados a la salud y al ambiente.
Solidos Comunes
Biosólidos
RESPEL
Entidad emisora Identificación Título/ Requisito Aplicable Temática
Artículo 1,2,3,4,5,7,8,10,11,12,13,14,15,16,17,18,27
Presidencia de la republica
Congreso de la
Ley 55 1993
Generalidades y disposiciones sobre la utilización de los productos químicos, obligaciones y deberes de los trabajadores y empleados
Artículo 2,4,7,9,11,12 Disposiciones sobre los
RESPEL
republica Ley 1252 2008
residuos declarados peligrosos, responsabilidades del generador
Artículo 1,2,3,4,5, 9, 11,26,27 y 28 Por el cual
Ministerio de transporte
Presidencia de la Republica
Decreto 1609
2002
Decreto 4741
2005
se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera
Artículo 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 19, 20, 23,
28, 32 LIT d, e, f,g,h Asegurar que se cuente con un programa o plan de gestión de residuos peligrosos, incluyendo controles operacionales que definan prácticas para evitar la generación, además de incluir los procedimientos para separación, codificación, envasado o empaque, almacenamiento (bajo los tiempos permisibles), transporte seguro y disposición final ambientalmente viable. Identificar las características de peligrosidad de los residuos. Esta se puede hacer: basado en los insumos que se utilizan, identificar los residuos en los anexos del Decreto, cuando se requiera hacer pruebas fisicoquímicas. Contar con un Plan de Gestión Integral de Residuos Peligrosos. Los generadores de residuos o desechos peligrosos están obligados a inscribirse en el Registro de Generadores de la autoridad ambiental competente de su jurisdicción, pequeño, mediano o gran generador. Los generadores de residuos o desechos peligrosos que generen una cantidad inferior a 10.0 kg/mes están exentos del registro. No obstante lo anterior, la autoridad ambiental, con base en una problemática diagnosticada y de acuerdo a sus necesidades podrá exigir el registro de estos generadores, para lo cual deberá emitir el acto administrativo correspondiente Se prohíbe:
1. Quemar residuos o desechos peligrosos a cielo abierto;
2. Ingresar residuos o desechos peligrosos en rellenos sanitarios, sino existen celdas de seguridad dentro de este, autorizadas para la disposición final de este tipo de residuos;
3. La disposición o enterramiento de residuos o desechos peligrosos en sitios no autorizados
Trasporte de RESPEL
RESPEL
Entidad emisora Identificación Título/ Requisito Aplicable Temática
para esta finalidad por la autoridad ambiental competente;
4. El abandono de residuos o desechos peligrosos en vías, suelos, humedales, parques, cuerpos de agua o en cualquier otro sitio. Exigir a los proveedores de servicios de transporte y disposición final de residuos peligrosos, las licencias ambientales correspondientes y los permisos de emisiones, al igual que las certificaciones de almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento o disposición final de los residuos que hayan transportado, dispuesto o tratado. La organización debe conservar las certificaciones, hasta por un tiempo de 5 años. El personal que maneja residuos peligrosos debe contar con la capacitación requerida, así mismo se debe brindar el equipo para el manejo de estos residuos y la protección personal necesaria para ello.
Artículo1,2,3,4,5,7,8,10,11,12,13,14,15,16,17,
Presidencia de la Ley 55 1993 republica
18,27 Generalidades y disposiciones sobre la utilización de los productos químicos, obligaciones y deberes de los trabajadores y empleados
RESPEL
Instituto de hidrología, meteorología y estudios ambientales - IDEAM
Resolución 043
2007
Todo Material de consulta Solicitar la inscripción en el Registro de Generadores de Residuos Peligrosos y registrar ante las autoridades ambientales respectivas. El registro se hace anualmente a través de las aplicaciones vía web o Excel desarrolladas por el IDEAM y corresponderá al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Los generadores de residuos o desechos peligrosos que generen una cantidad inferior a 10,0 kg/mes están exentos del registro. No obstante, lo anterior, la autoridad ambiental, con base en una problemática diagnosticada y de acuerdo con sus necesidades podrá exigir el registro de estos generadores, para lo cual deberá emitir el acto administrativo correspondiente;
RESPEL
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Resolución 361
2011
Material de consulta para efectos de los planes de devolución de productos post consumo de baterías usadas plomo ácido, son obligaciones de los distribuidores y comercializadores, las siguientes:
Baterías Usadas
Entidad emisora Identificación Título/ Requisito Aplicable Temática
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Resolución 372
2005
Artículo 5 En las obras donde se tenga prestadores de servicio de transporte, como consumidor de Baterías Plomo Acido debe: Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por el fabricante o importador del producto hasta finalizar su vida útil; y Entregar los residuos o desechos peligrosos post consumo al mecanismo de devolución o retorno que el fabricante o importador establezca.
Baterías Usadas
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Resolución 415
1998
Artículo 6 Garantizar que los aceites residuales de desecho sean manejados adecuadamente por el tercero en actividades de combustión. Garantizar el adecuado almacenamiento y la disposición de los aceites usados. Conocer la disposición última de los aceites. Llevar un registro de los aceites usados. Cuando sea entregado a un tercero para su transporte y manejo debe conocerse el mismo (verificar permisos ambientales) y realizar un seguimiento para verificar su adecuada disposición final. Debe realizarse un acta o documento de entrega y exigir uno de disposición final adecuada. Los registros deben estar a disposición de las autoridades ambientales.
Aceite usado
Ministerio de medio ambiente vivienda y desarrollo territorial
Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Resolución 503
2009
Resolución 1188
2003
Resolución 1297
2010
ArtículoArt.1 Además será necesaria la presentación de las certificaciones y permisos o licencias otorgadas por la autoridad ambiental competente, a las empresas que realicen el almacenamiento, tratamiento aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de las Baterías Usadas Plomo Acido.
Artículo 1 ,2, 3, 4, 5, y 17 Por la cual se establecen las condiciones técnicas para el manejo, almacenamiento, transporte, utilización y la disposición de aceites usados en Bogotá.
Artículo 16 y 20 Obligación de los consumidores de Residuos de Pilas y/o Acumuladores
Baterías Usadas
Aceite usado
Pilas
Entidad emisora Identificación Título/ Requisito Aplicable Temática
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Resolución 1362
2007
Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, a que hacen referencia los artículos 27 y 28 del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005
RESPEL
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Congreso de la
Resolución 1402
2006
Artículo 4 De conformidad con la Ley 430 del
16 de enero de 1998, es obligación y responsabilidad de los generadores identificar las características de peligrosidad de cada uno de los residuos o desechos peligrosos que genere, para lo cual podrá tomar como referencia cualquiera de las alternativas establecidas en el artículo 7º del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005. La autoridad ambiental podrá exigir la caracterización fisicoquímica de los residuos o desechos, cuando lo estime conveniente o necesario.
Artículo 2,4,7,9,11,12 Disposiciones sobre los
RESPEL
republica Ley 1252 2008
residuos declarados peligrosos, responsabilidades del generador
Artículo 2, 7,19 Por medio del cual se crea el
RESPEL
Secretaria Distrital de Ambiente
Secretaria Distrital
Resolución 442
2015
Programa de aprovechamiento y/o valorización de llantas usadas en el Distrito Capital y se adoptan otras disposiciones
Artículo 10 “Por medio del cual se modifica el
de Ambiente Decreto 265 2016
Ministerio de
Decreto Distrital 442 de 2015 y se adoptan otras
disposiciones”
Llantas usadas
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Ministerio de
Resolución 1457 Artículo 14 Obligaciones de los consumidores 2010
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Resolución 1511
2010
Resolución 1512
2010
Artículo 16. 20 obligación de los consumidores Bombillas usadas de Bombillas
Artículo 15,19 Obligaciones de los RAEE´S consumidores
Entidad emisora Identificación Título/ Requisito Aplicable Temática
El objetivo general del Plan adoptado mediante el presente acuerdo es el de promover la reducción de generación de residuos o desechos
CAR Acuerdo 10 2010
peligrosos y la gestión ambientalmente segura de los mismos, con el propósito de prevenir y minimizar los riesgos sobre la salud humana y el ambiente
RESPEL
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Ley 1672 2013
Las disposiciones de la presente ley se aplican en todo el territorio nacional, a las personas naturales o jurídicas que importen, produzcan, comercialicen, consumen aparatos eléctricos y electrónicos y gestionen sus respectivos residuos. El productor es responsable de establecer, directamente o a través de terceros que actúen en su nombre, un sistema de recolección y gestión ambientalmente segura El comercializador de aparatos eléctricos y electrónicos tiene la obligación de brindar apoyo técnico y logístico al productor, en la recolección y gestión ambientalmente segura de los residuos de estos productos. Los usuarios de aparatos eléctricos y electrónicos deberán entregar los ' residuos de estos productos, en los sitios que para tal fin dispongan los productores o terceros que actúen en su nombre. Los gestores: Garantizar el manejo ambientalmente seguro de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), con el fin de prevenir y minimizar cualquier impacto sobre la salud y el ambiente, en especial cuando estos contengan metales pesados o cualquier otra sustancia peligrosa. Se prohíbe la disposición de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) en rellenos sanitarios.
RAEE´S
Congreso de la Ley 1801 2016 Republica
Artículo 33, literal b) Cualquier medio de producción de sonidos o dispositivos o accesorios o maquinaria que produzcan ruidos, desde bienes muebles o inmuebles, en cuyo caso podrán las autoridades identificar, registrar y desactivar temporalmente la fuente del ruido, salvo sean originados en construcciones o reparaciones en horas permitidas;
Ruido
Entidad emisora Identificación Título/ Requisito Aplicable Temática
Artículo 2.2.2.1.15.1.
Artículo 2.2.5.1.5.1
Artículo 2.2.5.1.5.2.
Artículo 2.2.5.1.5.4
Artículo 2.2.5.1.5.14.
Artículo 2.2.5.1.5.15
Artículo 2.2.5.1.7.17
Artículo 2.2.5.1.5.20
Congreso de la Republica
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Departamento técnico administrativo del medio Ambiente
Decreto 1076
2015
Resolución 627
2006
Resolución 832
1983
Operación de equipos de construcción, demolición y reparación de vías. La operación de equipos y herramientas de construcción, de demolición o de reparación de vías, generadores de ruido ambiental en zonas residenciales, en horarios comprendidos entre las 7:00 p. m. y las 7:00 a. m. de lunes a sábado, o en cualquier horario los domingos y feriados, estará restringida y requerirá permiso especial xxx xxxxxxx o de la autoridad de policía competente.
Dispositivos o accesorios generadores de ruido. Quedan prohibidos, la instalación y uso, en cualquier vehículo destinado a la circulación en vías públicas, de toda clase de dispositivos o accesorios diseñados para producir ruido, tales como válvulas, resonadores y pitos adaptados a los sistemas de bajo y de frenos de aire.
Artículos 7, 9, 17, 18, 19, 20, 27 Requiere la medición de ruido ambiental y comparación con niveles permisibles, el uso de laboratorios y equipos confiables y los métodos estandarizados.
Artículos 1,2 Unidades de Contaminación por ruido. Se adopta de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de niveles de presión sonora
Artículos Art. 24, 26, 35,37 1. Hacer mediciones de ruido para no superar la norma.
Ruido
Ruido
Ruido
Ministerio de salud Resolución 8321
1983
Congreso de la Ley 1801 2016 Republica
2. Verificar si el ruido trasciende a las zonas públicas o al medio ambiente.
3. Revisar uso del suelo y clasificación de sectores de restricción de ruido.
Artículo 135 20. Tomar las medidas necesarias para evitar la emisión de partículas en suspensión, provenientes de materia ales de construcción, demolición o desecho, de conformidad con las leyes vigentes.
Ruido
Gases y MP
Entidad emisora Identificación Título/ Requisito Aplicable Temática
Artículo 2.2.5.1.4.6.
Artículo 2.2.5.1.3.10 Obligación de cubrirla carga contaminante. Los vehículos de transporte cuya carga o sus residuos puedan emitir al aire, en vías o lugares públicos, polvo, gases, partículas o sustancias volátiles de cualquier naturaleza, deberán poseer dispositivos protectores, carpas o coberturas,
Congreso de la Republica
Decreto 1076
2015
hechos de material resistente, debidamente asegurados al contenedor o carrocería, de manera que se evite al máximo posible el escape de dichas sustancias al aire. Prohibición de incineración de llantas, baterías y otros elementos que produzcan tóxicos al aire. Queda prohibida la quema abierta, o el uso como combustible en calderas u hornos en procesos industriales, de llantas, baterías, plásticos y otros elementos y desechos que emitan contaminantes tóxicos al aire.
Gases y MP
Presidencia de la Decreto 979 2006 Republica
Artículo 1,3, por el cual se modifican los artículos 7°, 10, 93, 94 y 108 del decreto 948 de 1995. De las clases de normas de calidad del aire o de los distintos niveles periódicos de inmisión.
Artículo 1. Se prohíben las emisiones visibles
Gases y MP
Presidencia de la Republica
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Decreto 1552
2000
Decreto 2107
1995
de contaminantes en vehículos activados por Diesel (ACPM), que presenten una opacidad superior a la establecida en las normas de emisión.
Artículos 3, 7 Se prohíben las emisiones visibles de contaminantes en vehículos activados por Diesel (A.C.P.M.) Evaluación de emisión.
Artículos 2, 3,4,5, 6, 7. Se prohíbe la descarga al aire de Monóxido de Carbono (CO), Hidrocarburos (HC), y partículas, por parte de
Gases y MP
Gases y MP
DAMA Resolución 160
1996
cualquier persona que posea u opere una fuente móvil de contaminación del aire, en cantidades o concentraciones superiores a las previstas por las normas de emisión señaladas en la presente Resolución.
Gases y MP
Entidad emisora Identificación Título/ Requisito Aplicable Temática
Ministerio de Protección Social
Resolución 301
2008
Prohibir el uso de los clorofluorocarbonados (CFC) como propelentes y solventes en los productos farmacéuticos y en los de aseo, higiene y limpieza; y como coadyuvantes, en sistemas de esterilización, funcionamiento o mantenimiento de equipamiento biomédico o de uso industrial y en desarrollo de nuevas tecnologías.
Gases y MP
DAMA y
secretaria de tránsito y transporte de Bogotá D.C
Ministerio de Ambiente,
Resolución 556
2003
Resolución 2254
Artículos 1 a 3, 5 a 8 Revisión anual de emisión de gases en el transporte público y privado, los certificados de emisión de gases que expidan los centros de diagnóstico reconocidos por el DAMA.
Norma de consulta: por la cual se dictan normas
Gases y MP
Vivienda y Desarrollo Territorial
de 2017
de calidad del aire. Gases y MP
Congreso de la republica Ministerio xx
Xxx 1383 2008 Artículos 8, 10, 11, 12 Revisión periódica de
emisión de gases de los vehículos.
Gases y MP
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Departamento técnico
Resolución 910
2008
Resolución 1015
Artículos 2, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 21,
22 Disposiciones generales sobre niveles de emisión de gases.
Artículos 2, 3, 4, 5 Límites máximos
Gases y MP
administrativo del medio Ambiente DAMA
Ministerio de
2007
permisibles de gases. Gases y MP
Medio ambiente y Ministerio de Transporte
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Resolución 1048
1999
Resolución 2200
2006
Artículos 1 y 6 Emisiones de gases en motores Diesel.
Artículos 1, 2, 4. Documentos de la revisión. Para efectuar las revisiones técnico-mecánica y de gases, el propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor deberá presentarlo en un Centro de Diagnóstico Automotor Habilitado y debidamente registrado en el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, previa presentación de la Licencia de Tránsito y el respectivo Seguro Obligatorio.
Gases y MP
Gases y MP
Entidad emisora Identificación Título/ Requisito Aplicable Temática
Artículos 16, 20 ,21. Documentos de la revisión. Para efectuar las revisiones técnico-
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Resolución 3500
2005
mecánica y de gases, el propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor deberá presentarlo en un Centro de Diagnóstico Automotor Habilitado y debidamente registrado en el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, previa presentación de la Licencia de Tránsito y el respectivo Seguro Obligatorio.
Gases y MP
Capítulo 15, Artículo 52 Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes a motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula, luego anualmente.
Presidencia de la Republica
Decreto 019 2012
Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula, luego anualmente.
Gases y MP
Secretaria distrital de ambiente
Ministerio de
transporte y Ministerio de
Resolución 3957
2009
Los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresan temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
Artículo 5, 14, 15 y 19 Vertimientos Permitidos Gases y MP
Artículo 3 Los vehículos de servicio público y los de servicio diferente al servicio público nuevos se someterán a la primera revisión
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Resolución 4062
2007
técnico-mecánica y de gases al cumplir dos (2)
años contados a partir de su año de matrícula o registro inicial. La certificación expedida por el Centro de Diagnóstico Automotor tendrá la misma vigencia estipulada según el servicio.
Gases y MP
Presidente de la Republica
Decreto 1228
1997
Protección y control de la calidad del aire. Se prohíben las emisiones visibles de contaminantes en vehículos activados por Diesel (A.C.P.M.).
Certificación de vehículos automotores
Gases y MP
Entidad emisora Identificación Título/ Requisito Aplicable Temática
Ministerio de
Medio Ambiente,
vivienda y desarrollo Territorial Ministerios de Minas y Energía, De la Protección social y el ambiente, vivienda y desarrollo territorio Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente Ministerio Ambiente,
Resolución 4606
2007
Resolución 180158 2007
Resolución 1151
2002
Resolución 2154
Cambia la programación para la revisión
técnico-mecánica a los vehículos según su modelo.
Artículo 2 y 3. Emisiones vehículos de transporte público que utilicen gasolina y Diesel.
Por la cual se adopta el Certificado Único de Emisión de Gases Vehiculares.
Adopta a nivel nacional el protocolo para el
Gases y MP
Gases y MP
Gases y MP
Vivienda y Desarrollo Territorial.
2010
monitoreo y seguimiento de la calidad del aire Gases y MP
Mecanismo de evaluación y control de gases y otros contaminantes, producidos o emitidos por vehículos automotores que circulan en el
Consejo de Santa Fe de Bogotá
Congreso de la Republica
Congreso de la
Acuerdo 23 1999
Ley 1801 2016
territorio de Santa Fe de Bogotá mecanismo de evaluación y control de gases y otros contaminantes, producidos o emitidos por vehículos automotores que circulan en el territorio de Santa Fe de Bogotá.
Artículo 181. Multa Especial: a multa se impondrá al responsable de contrariar la normatividad vigente en la materia. En caso de no poder ubicar al propietario de la publicidad exterior visual, la multa podrá aplicarse al anunciante o a los dueños, arrendatarios o usuarios del inmueble que permitan la colocación de dicha publicidad.
Artículos 1 y 16 Establece las condiciones en
Gases y MP
PEV
republica Ley 140 1994
que puede realizarse Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional.
PEV
Consejo de Bogotá DC
Acuerdo 111
2003
Artículos 1 y 4 Impuesto de publicidad exterior PEV
Entidad emisora Identificación Título/ Requisito Aplicable Temática
El Alcalde Mayor de Bogotá
Decreto 959 2000
Artículo 2. Se entiende por publicidad exterior visual el medio masivo de comunicación, permanente o temporal, fijo o móvil, que se destine a llamar la atención del público a través de leyendas o elementos visuales en general, tales como dibujos, fotografías, letreros o cualquier otra forma de imagen que se haga visible desde las vías de uso público, bien sean peatonales, vehiculares, aéreas, terrestres o acuáticas, y cuyo fin sea comercial, cívico, cultural, político, institucional o informativo. Tales medios pueden ser vallas, avisos, tableros electrónicos, pasacalles, pendones, colombinas, carteleras, mojadores, globos, y otros similares. Aun conservando las características atrás anotadas, no se entenderá como publicidad exterior visual las señales viales, la nomenclatura y la información sobre sitios de interés histórico, turístico, cultural o institucional de la ciudad, siempre que tales señales sean puestas con la autorización de la Administración Distrital.
Publicidad Exterior Visual
Presidencia de la Republica
Decreto 2667
2012
Asegurar que los diferentes proyectos de infraestructura, que viertan directamente al cuerpo de agua (o a través de terceros), paguen la tasa retributiva respectiva, según las consideraciones respectivas de la autoridad ambiental competente.
CAR
Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible
ACUERDO 23
2009
Resolución 1514
2012
Cobro de las tarifas de evaluación y seguimientos ambiental de las licencias ambientales, permisos, concesiones y autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR.
Términos de Referencia para la Elaboración del Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos.
Vertimientos
Entidad emisora Identificación Título/ Requisito Aplicable Temática
Criterios para el juste a los diseños Establecen parámetros y valores límites máximos permisibles que deben cumplir las personas
MADS
Presidencia de la Republica
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Resolución 631
2015
Decreto 4728
2010
Resolución 1956
2015
naturales o jurídicas que realicen vertimientos puntuales de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público igualmente se establecen los parámetros objeto de análisis y reporte por parte de las actividades industriales, comerciales o de servicios.
Artículos. 1,2,3,4,5,6,7,8 y 9, por los cuales se modifica parcialmente el Decreto 3930 de 2010.
Artículos 2.2.2.6.1.2 Hace una serie de precisiones meramente formales al decreto unió reglamentario del sector de ambiente y desarrollo sostenible
Congreso de la republica
Ley 9 1993
Artículo 1,3,7,8,9,10,12,14,23,24,25,26,28,29,31,32,34,
36-39,41-
49,44,52,64,66,69,58,128,166,198,199,207-
210 Asegurar que los vertimientos de aguas residuales o residuos líquidos generados, no se descarguen a los sistemas de alcantarillado o xxxxxxx xx xxxxx lluvias. Asegurar que se mantenga condiciones de orden y aseo en sus diferentes proyectos viales, soportados en lo posible en un programa de gestión de orden y aseo, bajo 5S u otro asociado.
Asegurar la disponibilidad de un plan de emergencias basado en un análisis de vulnerabilidad, asignación de recursos necesarios y suficientes, determinación de medidas preventivas, medidas pasivas y medidas activas para la atención de los eventos (incluyendo plan de evacuación, ayuda médica),soportado en una estructura de comité de emergencias competente y entrenado (incluyendo brigadistas), que lo prueba periódicamente.
Prevenir y controlar contaminación
Congreso de la republica
Ley 23 1973 Artículo 2. El medio ambiente es un patrimonio
común.
Congreso de la Republica
Decreto 1549
2012
Decreto 1299
2008
Política Nacional Educación Ambiental. Si cumplimiento es nivel voluntario.
Artículos 3 y 8 Se debe Implementar el departamento de gestión ambiental en la empresa.
Entidad emisora Identificación Título/ Requisito Aplicable Temática
Congreso de la Ley 599 2000 republica
Artículos 328-332 y ART.331. Daños a los recursos naturales. ART. 331.Contaminación ambiental.
Congreso de la republica
Ley 1259 2008 Artículos 4,5,6,7. Infracciones en contra de las normas ambientales de aseo.
Por el cual se adicionan, el inciso 2° del artículo 1° (objeto) y el inciso 2° del artículo 8°, de la Ley 1259 del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, "xxx
Xxxxxxxx xx xx xxxxxxxxx
Ley 1466 2011
medio de la cual se instauró en el territorio nacional la aplicación del Comparendo Ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros, y se dictan otras disposiciones.
"Por el cual se reglamenta la imposición y
Alcaldía de Bogotá Decreto 349 2014
UAESP Resolución 678
2014
Constitución Política de
aplicación del Comparendo Ambiental en el Distrito Capital".
Artículos 1,2,3. Que en el marco de las mesas de trabajo establecidas entre la Secretaría de Ambiente (SDA) y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) se concertaron tanto los contenidos del curso como las acciones que los reincidentes deben cumplir conforme a los lineamientos de las entidades.
Artículos 58,63, 79, 80, 82, 88, 95
Prevenir y controlar contaminación
Congreso de la republica
Colombia Constitución Política de Colombia 1991
366.
Normatividad general sobre el derecho al medio ambiente, deberes del estado en medio ambiente.
Congreso de la republica
Ley 99 1993 Artículos 1, 6, 9 y 10. Principios generales
ambientales.
Congreso de la República
Ley 491 1999
TITULO II Titulo III Capítulo 1. Asegurar el cumplimiento legal ambiental requerida por la autoridad ambiental competente, que eviten daños ambientales y a los recursos naturales.
ICONTEC ISO 14001 2004
Norma Técnica Colombiana ISO 14001, específica con su nombre lo dice, los requisitos necesarios para el cumplimiento en la gestión de una organización al momento de evitar o saber manejar los daños producidos al medio ambiente, a causa de los diferentes procesos que esta pueda llegar a tener.
Entidad emisora Identificación Título/ Requisito Aplicable Temática
Artículos 4, 5, 13, 20, 52, 220 y 221 Se prohíben las siguientes conductas: Hacer quemas o incendios para acorralar, hacer huir o dar muerte a la presa. Dentro de esta prohibición se comprende emplear humo, vapores, gases o substancias o medios similares para expulsar a los animales silvestres de sus guaridas, madrigueras, nidos x xxxxxx y provocar estampidas o desbandadas. Usar explosivos, substancias venenosas pesticidas o cualquier otro agente químico que cause la muerte o paralización permanente de los animales. La paralización transitoria sólo puede emplearse como método para capturar animales vivos.
Usar instrumentos o sistemas de especificaciones que no correspondan a las
Presidencia de la Republica
Ministerio de Desarrollo Económico
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Decreto 1608
1973
Resolución 1096
2000
Resolución 330
2017
permitidas en general y para ciertas zonas. Se
prohíbe utilizar perros como sistema de acosamiento o persecución en la caza de cérvidos.
Cazar en áreas vedadas o en tiempo de veda o prohibición. Cazar individuos de especies vedadas o prohibidas o cuyas tallas no sean las prescritas.
Provocar el deterioro del ambiente con productos o substancias empleados en la caza. Utilizar productos o procedimientos que no estén expresamente autorizados como medio de control para especies silvestres. Destruir o deteriorar nidos, guaridas, madrigueras, xxxxxx, huevos o crías de animales de la fauna xxxxxxxxx, o los sitios que les sirven de hospedaje o que constituyen su hábitat.
Provocar la disminución cuantitativa o cualitativa de especies de la fauna xxxxxxxxx. Cazar en lugares de refugios o en áreas destinadas a la protección o propagación de especies de la fauna xxxxxxxxx.
Requisitos técnicos que deben cumplir los diseños, las obras y procedimientos correspondientes al Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico y sus actividades complementarias.
El Reglamento técnico fija los requisitos técnicos que deben cumplir los diseños, las obras y procedimientos correspondientes al Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico y sus actividades complementarias.
Prevenir y
controlar contaminación
Agua potable y saneamiento básico
Entidad emisora Identificación Título/ Requisito Aplicable Temática
Presidencia de la Republica
Presidencia de la Republica
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Decreto 1729
2002
Decreto 1900
2006
Resolución 2115
2007
Establece las medidas de conservación, preservación de las cuencas hidrográficas en el territorio nacional.
Reglamenta parágrafo de artículo 43 de la Ley 99 de 1993.
Artículo 2. Características físicas del agua.
Agua potable y saneamiento básico
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Decreto 763 2009
Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 814 de 2003 y 397 de 1997 modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material.
Secretaria distrital de ambiente
Resolución 1138
2013
Adoptar la Guía de Manejo Ambiental para el Sector de la Construcción, el cual contiene las orientaciones técnicas, metodológicas y procedimentales para garantizar la gestión, manejo y desempeño ambiental sostenible de obras de construcción, de infraestructura y edificaciones dentro del Distrito Capital.
Gestión Ambiental particular Normas Técnicas Ambientales
Secretaria Distrital de Ambiente
Resolución No. 00364 del 05 de
febrero de 2021
Autorizar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB, con NIT. 899.999.094-1, a través de su representante legal, o por quien haga sus veces, para llevar a cabo Tala de 24 y Poda de 91 Árboles, Traslado de redes Línea del Metro de Bogotá Grupo 3”
Forestal
Fuente: Consorcio Redes BTA, noviembre de 2020
1.4.1.2. Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo
Como complemento a la información suministrada en la tabla 1-4. En el Anexo 1A2, se presenta el documento FT-AM-10 Matriz para la Identificación, Actualización y
Evaluación del Cumplimiento de Requisitos Legales en SST.
La presente matriz de requisitos legales es la compilación de los requisitos normativos exigibles al Consorcio Redes BTA, teniendo en cuenta las actividades propias que hacen parte del proceso productivo, los cuales dan los lineamientos normativos y técnicos para desarrollar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), se actualizara en la medida que sean emitidas nuevas disposiciones legales aplicables. En tal sentido, en la tabla 1-4 se presenta la citada normatividad para el SG-SST
Normatividad del Seguridad y Salud en el Trabajo
Entidad Emisora
Identificació n
Título/Requerimiento Aplicables Temática
Son afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales: En forma obligatoria: 1. Los
Presidenc ia de la Republic a
trabajadores dependientes nacionales o 13
extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo
Obligatoriedad de las cotizaciones: Durante la vigencia de la relación laboral, los empleadores
deberán efectuar las cotizaciones obligatorias al 16
Sistema General de Riesgos Profesionales.
m ,El empleador será responsable:
a) Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio;
b) Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, dentro los plazos que para el efecto señale el reglamento;
c) Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo;
d) Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud 21
ocupacional de la empresa, y procurar su financiación;
e) Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales;
h) Informar a la entidad administradora de riesgos profesionales a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros
Riesgos Labor ales
Entidad Emisora
Identificació n
Título/Requerimiento Aplicables Temática
Estadísticas de riesgos profesionales: Todas las empresas y las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán llevar las estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, para lo cual deberán, en cada caso, determinar la gravedad y
Ministeri o de trabajo y seguridad social
la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales, de conformidad con el reglamento que se expida. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con el Ministerio de Salud establecerán las reglas a las cuales debe sujetarse el procesamiento y remisión de esta información. A partir de la vigencia del presente Decreto, el comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional, y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen, con las siguientes reformas:
a) Se aumenta a dos arios el período de los miembros del comité.
b) El empleador se obligará a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité.
Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo.
61
63
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COPASST
Entidad Emisora
Identificació n
Título/Requerimiento Aplicables Temática
Responsabilidades de los patronos. Los patronos o empleadores, en concordancia con el artículo 84 de la Ley 9a. de 1979 y el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones complementarias, las cuales se entienden incorporadas a este Decreto y en relación con los programas y actividades que aquí se regulan, tendrán las siguientes responsabilidades:
a) Responder por la ejecución del programa permanente de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo;
b) Comprobar ante las autoridades competentes de Salud Ocupacional, si fuere necesario mediante estudios evaluativos, que cumplen con las normas de medicina, higiene y seguridad industrial para la protección de la salud de los
Presidenc ia de la Republic a
trabajadores; 24
c) Permitir la constitución y el funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo y auspiciar su participación en el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional correspondiente;
d) Notificar obligatoriamente a las autoridades competentes los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que se presentan;
e) Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales están sometidos sus efectos y las medidas preventivas correspondientes;
f) Facilitar a los trabajadores la asistencia a cursos y programas educativos que realicen las autoridades para la intervención de los riesgos profesionales;
Comités de medicina, higiene y seguridad industrial de empresas. En todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un comité de medicina, higiene y seguridad
industrial, integrado por un número igual de 25
representantes de los patronos y de los
trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expiden conjuntamente los Ministerios de Salud.
COPASST
Entidad Emisora
Identificació n
Título/Requerimiento Aplicables Temática
Responsabilidades de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial de empresas. Los comités de medicina, higiene y seguridad industrial, tendrán las siguientes responsabilidades:
a) Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre medicina, higiene y seguridad industrial entre patronos y trabajadores, para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y
actividades de Salud Ocupacional de la empresa;
b) Actuar como instrumento de vigilancia para 26
el cumplimiento de los programas de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo de la empresa e informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades de Salud Ocupacional cuando haya deficiencias en su desarrollo;
c) Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo Programas de Salud Ocupacional en las
empresas. Los programas de Salud Ocupacional que deben establecerse en todo lugar de trabajo, se sujetarán en su organización y funcionamiento, a los siguientes requisitos mínimos:
a) El programa será de carácter permanente;
b) El programa estará constituido por 4 elementos básicos;
Actividades de medicina preventiva;
medicina de trabajo; higiene y seguridad industrial; Funcionamiento 28
del Comité de Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial de Empresa.
c) Las actividades de medicina preventiva, y medicina del trabajo e higiene y seguridad industrial, serán programadas y desarrolladas en forma integrada;
d) Su contenido y recursos deberán estar en directa relación con el riesgo potencial y con el número de trabajadores en los lugares de trabajo.
Entidad Emisora
Identificació n
Título/Requerimiento Aplicables Temática
Forma de los Programas de Salud Ocupacional. Los programas de Salud Ocupacional dentro de las empresas podrán ser realizados de acuerdo con las siguientes alternativas:
a) Exclusivos y propios para la empresa; 29
b) En conjunto con otras empresas;
c) Contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el Ministerio de Salud para tales fines.
Contenido del programa de Salud Ocupacional:
a) Actividades deportivo-recreativas.
b) Exámenes médicos Ocupacionales.
c) Servicio Oportuno de primeros auxilios.
d) Espacios para recreación. 30
e) Evaluación de los factores de riesgos.
f) Medidas de control de riesgos de accidentes.
g) Reglamento de higiene y seguridad industrial.
Ministeri o de protecció n Social
Ministeri o de protecció n Social Ministeri
Responsabilidades de los trabajadores. Los trabajadores, en relación con las actividades y programas de Salud Ocupacional que se regulen en este decreto, tendrán las siguientes responsabilidades:a) Cumplir las que les impone el artículo 85 de la Ley 9a. de 1979 y el Código Sustantivo del Trabajo;b) Participar en la ejecución, vigilancia y control de los programas y actividades de Salud Ocupacional, por medio de sus representantes en los Comités de medicina, higiene y seguridad industrial del establecimiento de trabajo respectivo;c) Colaborar activamente en el desarrollo de las actividades de Salud Ocupacional de la empresa.
Toda empresa, tanto pública como privada, deberá constituir y poner en funcionamiento el Comité Paritario de Salud Ocupacional, sin que se requiera su registro ante el Ministerio de la Protección Social
por la cual se deroga la Resolución 01157 de 2008.
31
13
(Derogad o por la Resoluci ón 1457
de 2008)
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COPASST
COPASST
o de protecció n Social
Investigación y reporte de accidentes e incidentes de trabajo
4 Accidentes de trabajo
Entidad Emisora
Identificació n
Título/Requerimiento Aplicables Temática
Congreso Colombia no
Congreso Colombia no
Por la cual se dictan normas sobre el derecho al trabajo en condiciones de igualdad en razón de la edad.
Por medio de la cual se reconoce la compensación en dinero de las vacaciones a los trabajadores del sector privado y a los empleados y trabajadores de la administración pública en sus diferentes órdenes y niveles.
Esta Ley tiene por objeto garantizar la
Art 2, 3 Trabajo
Art 1 Trabajo
Congreso Colombia no
Congreso
protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación.
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Todos
Derechos Humanos
Seguridad
Colombia no Presidenc
2011 Semana de la seguridad social
los artículos
Todos
Social
ia de la Republic x Xxxxxxxxx o de protecció n Social
Ministeri o de protecció n Social
Congreso Colombia no
Presidenc
Decreto 2644
de 1994
Tabla única para las indemnizaciones por perdida laboral
Contratos de aprendizaje
Derecho para reclamar, reclamación, prestación de servicios médicos quirúrgicos, indemnizaciones accidentes de tránsito
Sistema de seguridad social integral, sistema general de pensiones, sistema general de seguridad social en salud, sistema general de riesgos profesionales
Tabla de Clasificación de Actividades
los artículos
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Indemniza ción
Trabajo
Trabajo
Seguridad Social
ia de la Republic a
Congreso
Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales
Sistema de protección social, subsidios,
Art 2 Seguridad Social
Todos
Colombia no
Ministeri o de trabajo y seguridad
capacitación, promoción del empleo, cajas de compensación
De modo general, incumben al empleador obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador.
los artículos
56
Trabajo
Trabajo
social Obligaciones especiales del empleador 57
Entidad Emisora
Identificació n
Título/Requerimiento Aplicables Temática
Obligaciones especiales del trabajador 58
Prohibiciones especiales del empleador 59
Prohibiciones de los trabajadores 60
Reglamento interno de trabajo 104, 105,
106, 108
Medidas de higiene y seguridad 348
Ministeri
Reglamento de higiene y seguridad industrial 349, 350,
351
Todos
o de protecció n Social
Congreso Colombia no
Congreso
Formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional.
Prevenir daño a la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo, Obligaciones de trabajadores y empleadores, Toda persona que entre a cualquier lugar de trabajo debe cumplir con las normas de higiene y seguridad establecida, Condiciones de las instalaciones en cuanto a la distribución, pisos, áreas de circulación, paredes, escaleras, salidas de emergencia, Agentes químicos y biológicos. Manejo, almacenamiento. Titulación, demarcación y disposición final, Agentes físicos. Iluminación, ruido, vibraciones, calor, ventilación, establecer PSO, Construcción, instalación, mantenimiento y operación de máquinas, equipos y herramientas, Programa de medicina preventiva.
Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por xxxx
los artículos
80, 81,
82, 84,
85, 88,
90, 91,
92, 93,
94, 95,
96, 97,
101, 102,
103, 104,
105, 106,
107, 108,
109, 111,
112, 122,
125, 126,
127
Accidentes de trabajo
Medidas Sanitarias
Colombia no
de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.
Este hecho deberá demostrarse mediante
Art 1 Licencias
Entidad Emisora
Identificació n
Título/Requerimiento Aplicables Temática
documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.
Congreso Colombia no
Por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo; descanso remunerado en época de parto, prohibiciones de despido, obligaciones especiales de trabajadores y empleadores
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Trabajo
Presidenc ia de la Republic a
Presidenc
Las empresas pertenecientes a las clases IV y V de la tabla de clasificación de actividades económicas, consideradas como empresas de alto riesgo, deben inscribirse como tales en las direcciones regionales y seccionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Igualmente, aquellas que se constituyan hacia el futuro deberán inscribirse a más tardar en los 2 meses siguientes a la iniciación de sus actividades.
Accidente de trabajo y enfermedad profesional con muerte del trabajador; Desarrollo de programas y acciones de prevención; Prestaciones a cargo de la entidad
Art 116 Riesgos
ia de la Republic a
Presidenc
administradora de riesgos a la cual se encuentre afiliado el trabajador al momento de ocurrir un accidente laboral o se diagnostique enfermedad profesional; Contratación a la entidad administradora de riesgos para desarrollar programas de salud ocupacional.
Art 4, 7,
8 y 9
Accidentes de trabajo
ia de la Republic a Presidenc ia de la Republic a
Presidenc ia de la Republic a
Decreto 1507
de 2014
Manual único para la calificación de invalidez (Derogado por el decreto 1507 de 2014)
Por el cual se expide el manual para la calificación de la pérdidas y capacidad laboral.
Grado de severidad de la limitación, Limitación moderada, aquella en la cual la persona tenga entre el 15% y el 25% de pérdida de la capacidad laboral; limitación severa aquella que sea Mayor al 25% pero inferior al 50% de pérdida de la capacidad laboral y limitación profunda, cuando la pérdida de la capacidad laboral sea igual o
Ninguno Licencias
Ninguno Licencias
Art 7, 24, Licencias
36
Entidad Emisora
Identificació n
Título/Requerimiento Aplicables Temática
Mayor al 50%; Los empleadores podrán presentar la solicitud para calificación; Práctica de exámenes complementarios.
Presidenc ia de la Republic a
Congreso
Historias clínicas. En caso de liquidación de una entidad perteneciente al Sistema General de seguridad social en salud, responsable de la custodia y conservación de las historias clínicas deberá entregarlas al usuario o representante legal; Indemnizaciones por accidente de tránsito. Las aseguradoras deben destinar un porcentaje de los recursos de la prima del SOAT, para cubrir el pago de las indemnizaciones correspondientes al amparo de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios y el total de costos asociados; Trámite de reconocimiento de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad. Este trámite debe ser adelantado por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia; No discriminación a persona en situación de discapacidad. En ningún caso la limitación de una persona podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar; Afiliaciones a la caja de compensación familiar; Aviso ocurrencia de accidente de trabajo. Se hará a la ARL.
A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. No pueden
Art 110,
113, 121,
137, 139,
140
Seguridad Social
Colombia no
Presidenc ia de la Republic a
establecerse diferencias en el salario por razones de edad, género, sexo, nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales.
Definir las acciones necesarias para promover el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres, implementar mecanismos para hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial y desarrollar campañas de erradicación de todo acto de discriminación y violencia contra las mujeres en el ámbito laboral.
Art 7 Trabajo
Todos
los Trabajo artículos
Entidad Emisora
Ministeri
Identificació n
Título/Requerimiento Aplicables Temática
No se puede ordenar la prueba de embarazo como requisito previo a la vinculación de una
o de trabajo y seguridad social
Ministeri
o de protecció n Social
Congreso
Resolución 4050 de 1994
trabajadora. Y el empleador está obligado a reubicarla en un puesto de trabajo que no ofrezca exposición a factores que puedan causar embriotoxicidad, foto toxicidad y teratogenicidad
Por la cual se señalan las actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil y se establece la clasificación de actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivas para la salud e integridad física o psicológica de las personas menores de 18 años
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Art 19 y
Derechos Humanos
Trabajo Infantil
Derechos
Colombia no
Ministeri o de
2009 Prohibición al consumo de tabaco, obligaciones 20
Todos los empleadores están obligados a
Humanos
seguridad social y Ministeri o de trabajo Ministeri o de seguridad social y Ministeri o de trabajo
organizar y garantizar el funcionamiento del programa de salud ocupacional, destinando recursos humanos, financieros y físicos.
Los empleadores públicos y privados incluirán dentro de las actividades del Subprograma de medicina preventiva, establecido por la Resolución 1016 de 1.989 campañas específicas, tendientes a fomentar la prevención y el control del fármaco dependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores.
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Art 1
Salud Ocupacion al
Salud Ocupacion al
Ministeri o de Xxxxx
Xxxxxxxxx
Medidas de carácter sanitario al tabaquismo. Todos
los
artículos
Programa de Seguridad y Salud en el trabajo,
Salud
o de protecció n Social
Ministeri
Medicina preventiva del trabajo, higiene y seguridad industrial, tabaco y sustancias psicoactivas en las empresas.
Los empleadores deberán elaborar y adaptar un capítulo al reglamento de trabajo que contemple los mecanismos para prevenir el acoso laboral, así como el procedimiento interno para
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Salud
o de protecció n Social
solucionarlo.
Para efecto de la adaptación del reglamento de trabajo se deberá escuchar a los trabajadores, quienes expresarán sus opiniones, las cuales no son obligatorias ni eliminan el poder de subordinación laboral.
Art 1 Trabajo
Entidad Emisora
Identificació n
Título/Requerimiento Aplicables Temática
Los empleadores que tengan a su servicio diez
(10) o más trabajadores permanentes deben
Congreso Colombia no
Presidenc ia de la
elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata de un nuevo establecimiento. El Ministerio de la Protección Social vigilará el cumplimiento de esta disposición.
Cuando se trate de hechos graves que afecten la salud, toda persona que conozca del hecho
Art 55
Art 17 y
Salud Ocupacion al
Republic a
Dirección General
Circular
deberá dar aviso en forma inmediata a la
autoridad sanitaria competente y está obligado a permitir su acceso a la autoridad sanitaria.
Las empresas públicas y privadas que funcionan en el territorio nacional están obligadas a procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo, teniendo de esta manera la responsabilidad de diseñar y desarrollar en el marco del programa de salud ocupacional las siguientes medidas preventivas:
1. Capacitar a los trabajadores sobre las técnicas adecuadas para el lavado de manos y promover el lavado frecuente de las mismas.
18 Salud
Todos
de riesgos
Ministeri o de protecció n Social
149160 de
2009
2. Instruir a los trabajadores sobre la forma como
debe cubrirse la boca y nariz, con un pañuelo desechable, cuando se produce tos o estornudos; este debe ser desechado luego de utilizarlo, En caso de no disponer de pañuelos desechables, se puede cubrir con la parte superior de los brazos. Lavarse las manos inmediatamente después de toser o estornudar.
3. Suministrar a los trabajadores jabón u otras sustancias desinfectantes para el adecuado lavado de manos, al igual que toallas desechables para el secado. La presente Resolución tiene por objeto adoptar las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia para:
a) Dolor lumbar inespecífico y enfermedad discal relacionados con la manipulación manual de cargas y otros factores de riesgo en el lugar de trabajo;
b) Desórdenes musculoesqueléticos relacionados con movimientos repetitivos de miembros superiores (Síndrome de Túnel
los
artículos
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Salud
Salud Ocupacion al
Entidad Emisora
Identificació n
Título/Requerimiento Aplicables Temática
Carpiano, Epicondilitis y Enfermedad de Quervain);
c) Hombro doloroso relacionado con factores de riesgo en el trabajo;
d) Neumoconiosis (silicosis, neumoconiosis xxx xxxxxx de carbón y asbestosis);
Ministeri o de protecció n Social
Ministeri o de trabajo y seguridad social Presidenc ia de la Republic a
Presidenc ia de la Republic a
Presidenc
e) Hipoacusia neurosensorial inducida por ruido en el lugar de trabajo.
Exámenes médicos ocupacionales, tipos, contenido de la evaluación médica, historia clínica
Los empleadores deben ordenar la práctica de exámenes médicos ocupacionales de ingreso, garantizar la seguridad de la documentación que conforma la historia clínica de los trabajadores
Planilla electrónica para pago de aportes
A más tardar el 30 xx xxxxx del año 2005, se dispondrá del modelo de formulario único o integrado para la autoliquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales
Art 3, 4,
5, 6, 7,
11, 16
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Salud
Salud Ocupacion al
Planilla
Planilla
ia de la Republic a Presidenc
Pago aportes al Sistema de la Protección social Art 1 Planilla
Todos
ia de la Republic x Xxxxxxxxx o de interior y de justicia Ministeri o de protecció n Social
Plazos para pago seguridad social y uso planilla integrada de liquidación de aportes.
la fecha de obligatoriedad para su utilización para los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con 10 o menos cotizantes, será el 2 xx xxxx de 2008 y para los trabajadores independientes el 1° de julio de 2008.
Contenido del formulario, información del formulario integrado electrónico
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Planilla
Planilla
Planilla
Entidad Emisora
Identificació n
Título/Requerimiento Aplicables Temática
Ministeri o de protecció n Social Ministeri o de protecció n Social Ministeri o de protecció n Social Ministeri o de protecció n Social Ministeri o de protecció n Social Ministeri
Modificación del formulario único para la autoliquidación de aportes al Sistema de Protección social
Se precisan algunos aspectos de procedimiento del pago a través de la planilla integrada de liquidación de aportes
Se precisan algunos aspectos de procedimiento del pago a través de la planilla integrada de liquidación de aportes.
Diseño y contenido del formulario único o planilla integrada de liquidación y pago de aportes al sistema de seguridad social integral y de aportes parafiscales
Descripción detalla del contenido de la planilla
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Planilla
Planilla
Planilla
Planilla
Planilla
o de protecció n Social. Ministeri
Operación del pago asistido Art 2 Planilla
Todos
o de protecció n Social Ministeri
o de protecció n Social Ministeri
o de protecció n Social Ministeri
o de protecció n Social Ministeri
o de protecció n Social Ministeri
o de protecció n Social
Descripción detalla del contenido de la planilla
Procedimiento para la autoliquidación y pago a través de la planilla de liquidación de aportes
Adición de numerales a la planilla integrada de liquidación de aportes
Aportantes o cotizantes que están exentos de liquidar y pagar a través de la planilla integrada de liquidación de aportes
Descripción detalla del registro de la planilla
pago de parafiscales y otras contribuciones de nómina
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Planilla
Planilla
Planilla
Planilla
Planilla
Planilla
Entidad Emisora
Ministeri
Identificació n
Título/Requerimiento Aplicables Temática
Todos
o de protecció n Social
Congreso Colombia no
Ministeri
o de protecció n Social
Secretari a Distrital de Salud
Presidenc ia de la Republic x
Xxxxxxxxx
o de protecció n Social
Ministeri
o de trabajo y seguridad social
Ministeri
o de Xxxxx
Xxxxxxxxx
o de trabajo y seguridad social Congreso Colombia no
Decreto 1477
de 2014
pago de parafiscales y otras contribuciones de nómina
Promoción, estrategias para promover una alimentación balanceada y saludable, estrategias para promover actividad física, transporte activo, promoción de una dieta balanceada y saludable
por la cual se modifican los artículos 11 y 17 de la Resolución 2346 de 2007 y se dictan otras disposiciones.
Todo establecimiento comercial deberá contar con un botiquín de primeros auxilios, con el fin de atender las emergencias que se presenten en sus instalaciones.
Tabla de enfermedades profesionales. para efectos de los Riesgos Profesionales de que trata el Decreto 1295 de 1994, se adopta la siguiente Tabla de Enfermedades Profesionales.
Por medio de la cual se expide la tabla de enfermedades laborales.
Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.
Obligación de los empleadores, formato único para el reporte de accidente de trabajo y enfermedad profesional, instructivo para su diligenciamiento.
Por la cual se dictan normas sobre Protección y conservación de la Audición de la Salud y el bienestar de las personas, por causa de la producción y emisión de ruidos.
Por la cual se adoptan valores límites permisibles para la exposición ocupacional al ruido.
Vehículos (condiciones de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, control de la
los artículos
Todos los artículos
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Art 1, 2,
3, 4
Todos los artículos
Todos los artículos
Todos los artículos
Art 17,
21
Todos los artículos
31, 36
Planilla
Salud Publica
Salud Publica
Salud Publica
Enfermeda des profesional es
Riesgos
Accidentes de trabajo
Riesgos
Riesgos
Seguridad Vial
Entidad Emisora
Identificació n
Título/Requerimiento Aplicables Temática
contaminación del aire). Jornada de trabajo para conductores, contratación.
Xxxx legislativ a
Congreso Colombia no
Congreso Colombia no
Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones Registro de información, licencias de conducción, condiciones de los vehículos, seguros y responsabilidad, revisión técnico- mecánica, reglas generales y educación en tránsito, protección ambiental, clasificación y uso de las vías, límites de velocidad, señales de tránsito.
Límites de velocidad en vías urbanas y carreteras municipales, carreteras nacionales y departamentales
Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.
Registro de información, licencias de conducción, condiciones de los vehículos, seguros y responsabilidad, revisión técnico- mecánica, reglas generales y educación en tránsito, protección ambiental, clasificación y uso de las vías, límites de velocidad, señales de tránsito
Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.
Tit II, Cap III, IV, V, VIII, Tit III,
Cap I, III, XI, XII.
Tit IV, Cap I, II, III, VI, VIII
Art 1 y 2
Art 8, 9 y
10
Seguridad Xxxx
Xxxxxxxxx Xxxx
Xxxxxxxxx Xxxx
Xxxxxxxx Xxxxxxxx no
Ministeri
Diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá, como mínimo, las siguientes acciones:
1. Jornadas de sensibilización del personal en materia de seguridad vial. 2. Compromiso del personal de cumplir fielmente todas las normas de tránsito. 3. Oferta permanente, por parte de la entidad, organización o empresa, de cursos de seguridad vial y perfeccionamiento de la conducción.
Todos los vehículos automotores de tres o más
12 Seguridad Vial
Todos
o de transport e
ruedas que circulen por las vías públicas o privadas abiertas al público deberán poseer cinturones de seguridad.
los artículos
Seguridad Vial
Entidad Emisora
Ministeri
Identificació n
Título/Requerimiento Aplicables Temática
Todos
o de transport x Xxxxxxxxx
o de transport x Xxxxxxxxx
o de transport x
Xxxxxxxxx
o de protecció n Social
Clasificación de las licencias de conducción, categorías
Categorías de las licencias de conducción
Límites de velocidad en vías urbanas y carreteras municipales, carreteras nacionales y departamentales.
Prohibición para Realizar Pruebas. La exigencia de pruebas de laboratorio para determinar la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) queda prohibida como requisito obligatorio para:
b. Acceso a cualquier actividad laboral o permanencia en la misma.
los artículos
Todos los artículos
Todos los artículos
21
Seguridad Vial
Seguridad Vial
Seguridad Vial
Salud Publica
Obligaciones del patrón 2
38
Ministeri o de
Resolución
Evacuación de residuos o desechos
39
45 Planes de
trabajo y Segurida d social
2400 de 1979
Iluminación 79
Ruido 88
388
emergenci a
Dirección General de riesgos
Congreso
Ley 1523 de
Manipulación de cargas
Vigilancia, control y administración del sistema general de seguridad social en Colombia
Planes de gestión del riesgo y planes de
397
Requeri mientos a los emplead ores.
Riesgos Laborales
Planes de
Colombia no
Congreso
2012
contingencia 32 al 44
La gestión integral del riesgo es una
emergenci a
Planes de
Colombia no
Congreso Colombia no
responsabilidad compartida entre las autoridades y habitantes del territorio.
Disposiciones para realizar inspecciones de trabajo. Funciones principales como las preventivas y en función de mejoramiento de la normatividad laboral.
1, 2, 3 emergenci a
3 Inspeccion es
Entidad Emisora
Identificació n
Título/Requerimiento Aplicables Temática
Por medio de la cual se establecen las
Congreso Colombia no
disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
Art 6
Salud Publica
Presidenc ia de la Republic a
Congreso Colombia no
Congreso Colombia no Congreso Colombia no
Congreso Colombia no
Congreso Colombia no
Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo y se dictan otras disposiciones.
Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo de alcohol u otras sustancias psicoactivas
Por el cual se introducen reformas al código sustantivo de trabajo y se dictan otras disposiciones.
Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.
Aprobación del convenio 182 del OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.
Se modifica el parágrafo del artículo 236 del código sustantivo de trabajo. (Descanso remunerado en la época de parto).
Pago de salarios, honorarios y prestaciones sociales del secuestrado.
Art 13,
15
Todos los artículos
Todos los artículos
Art 3, 6,
7,
Todos los artículos
Todos los artículos
15
Seguridad Social
Seguridad Vial
Trabajo
Residuos Peligrosos
Trabajo Infantil
Trabajo
Congreso
Colombia no
Presidenc
Instrumentos de protección en materia de salud. 17
Aspectos tributarios 21
Sanciones. 24
Prohibiciones a los empleados para presentarse
Secuestro
ia de la Republic a
al sitio de trabajo bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Art 38,
39, 40
Trabajo
Entidad Emisora
Identificació n
Título/Requerimiento Aplicables Temática
Ministeri o de trabajo y seguridad social
Resolución 2413 de 1979
"Para una edad entre los 20 y los 35 años aproximadamente el levantamiento aconsejable es de 25 Kg. Si el levantamiento es ocasional y con adiestramiento adecuado, el peso máximo permisible es de 50 Kg". "En los casos de levantamiento continuo se debe tener en cuenta el factor fatiga, 10 que hará disminuir hasta un.25°/a la carga limite"
Art 82,
83, 104,
107, 108
Riesgos
Presidenc ia de la Republic a
Presidenc
Afiliación y cotizaciones sistema general de riesgos profesionales
Todos los artículos
Seguridad Social
ia de la Republic a
Presidenc ia de la
Por el cual se expiden normas sobre afiliación y se dictan otras disposiciones
Manejo y transporte terrestre de mercancías
- Seguridad Social
Art 4, 11,
13, 14,
Republic a
Presidenc
peligrosas por carretera
Las personas naturales que presten servicios al estado a la entidades o empresas del sector privado bajo la modalidad de contratos de
15, 28,
29, 30,
31, 53
Transporte
ia de la Republic a
Presidenc ia de la
Decreto 510
de 2003
prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que se adopten, deberán estar afiliados al sistema general de pensión y su cotización deberá corresponder a los ingresos que efectivamente perciba el afiliado.
Por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican
Art 1 Seguridad Social
Todos
Republic a
Presidenc ia de la Republic a
Congreso Colombia no
y señalan las condiciones, requisitos y beneficios
del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades
Por el cual se establece el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales.
Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo
los
artículos
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Trabajo
Riesgos Laborales
Comité de convivenci a
Entidad Emisora
Identificació n
Título/Requerimiento Aplicables Temática
por medio del cual se corrige un yerro de la Ley
Presidenc ia de la Republic a
Presidenc
1010 de enero 23 de 2006 por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
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Riesgos Laborales
Trabajador
ia de la Republic a
Afiliación de trabajadores independientes Art 1, 2
es Independie ntes
Presidenc ia de la Republic a
Presidenc ia de la Republic x
Xxxxxxxxx o de trabajo y seguridad social
Ministeri o de trabajo y seguridad social
Ministeri o de transport e
Por el cual se establece el incremento en la cotización para el sistema general de pensiones a partir del año 2008, de conformidad con las leyes 1122 de 2007 y 797 de 2003.
Trabajadores cuya labor se pacte y se preste por uno o unos días y que, en todo caso, resulten inferiores a un mes
Los empleadores públicos y privados incluirán dentro de las actividades de Medicina Preventiva, establecidas por la Resolución 1016 de 1989, campañas y estrategias de promoción sanitarias orientadas a facilitar la información y educación en materia de ETS/ VIH / SIDA en los lugares de trabajo
Por el cual se establece el día de la salud en el mundo del trabajo
Por la cual se reglamenta el uso e instalación del cinturón de seguridad de acuerdo con el artículo 82 del Código Nacional de Tránsito Terrestre
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Seguridad Social
Seguridad Social
Salud Ocupacion al
Trabajo
Seguridad vial
Ministeri o de transport e
por la cual se modifican los artículos 1° y 3° de la Resolución número 4007 del 16 de diciembre de 2005 que adoptó una medida tendiente a mejorar la seguridad vial de las carreteras nacionales y departamentales y se deroga el artículo 2° de dicha resolución.
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Seguridad vial
Entidad Emisora
Identificació n
Título/Requerimiento Aplicables Temática
Ministeri o de protecció n social
Resolución 1956 de 2008
por la cual se adoptan medidas en relación con el consumo de cigarrillo o de tabaco.
Art 2, 3,
4
Salud Ocupacion al
Ministeri o de trabajo
Presidenc ia de la Republic x
Xxxxxxxxx o de transport e
Decreto 1443
de 2014
por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones.
Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
Por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para
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su operación normal nacional. | en | la | red | vial | a | nivel | ||
Discriminación | 13 | |||||||
Derecho al trabajo | 25 | |||||||
Seguridad Social | 48 | Derechos Humanos | ||||||
Igualdad | 53 | |||||||
Formación | 54 |
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Comité de convivenci a
Seguridad y Salud en el trabajo
Seguridad Vial
El pueblo de Colombia
Constitución Política Colombiana
Ministeri o de trabajo y seguridad social Congreso Colombia no
Presidenc ia de la Republic a
Resolución 1356 de 2012
Decreto 1771
de 1994
Comités de convivencia por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 652 de 2012.
Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones.
por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 1295 de 1994 - Reembolsos
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Comité de convivenci a
Derechos Humanos
Riesgos Laborales
Entidad Emisora
Presidenc
Identificació n
Título/Requerimiento Aplicables Temática
Por el cual se reglamenta el contrato de
ia de la Republic a Presidenc ia de la Republic a Congreso
Decreto 2585
de 2013
Ley 1122 de
aprendizaje y se adiciona el Decreto 933 de 2003.
Por el cual se reglamentan los artículos 3o y 21 de la Ley 50 de 1990
Aseguramiento de los independientes
Art 1, 2,
3, 5, 6, 7.
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Trabajo
Trabajo
Colombia no Ministeri o de
2007
contratistas de prestación de servicios Art 18 Trabajo
Hacienda y Ministeri o de protecció n Social
Ministeri o de Trabajo
Presidenc
Circular 001
de 2005
Circular 19
de 2015
Alcance de los artículos 17 y 33 (parágrafo 3º) de la Ley 100 de 1993, modificados por los artículos 4º y 9º de la Ley 797 de 2003.
Lineamientos para la prevención y promoción para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por virus del ébola (EVE)
INFORMATIVO: Criterio de proporcionalidad y razonabilidad para la cuantía de la sanción a
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Estrategi as a seguir por parte de emplead ores
Seguridad Social
Promoción y Prevención
ia de la Republic a
Presidenc ia de la Republic x Xxxxxxxxx
Decreto 472
de 2015
Decreto 055
de 2015
Resolución
los empleadores, para incumplimientos en Lay 1562 Art 13 y Art 30 (Programas de salud ocupacional, evasión de reporte de accidentes de trabajo).
Afiliación de estudiantes al sistema general de riesgos laborales.
Obligaciones del empleador en temas
Art 5 Multas y Sanciones
Todos
los Trabajo artículos
o de trabajo Ministeri
1409 de 2012
relacionados con trabajo en alturas. Art 3 Riesgos
Planes estratégicos de las entidades,
o de Transport x Xxxxxxxxx
o de Transport e
Resolución 1565 de 2014
organizaciones o empresas en materia de Seguridad Vial.
Por la cual se expide la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial
Art 10,
11
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Seguridad Vial
Seguridad Vial
Entidad Emisora
Presidenc
Identificació n
Título/Requerimiento Aplicables Temática
Las entidades, organizaciones o empresas públicas o privadas, tendrán plazo hasta el
ia de la Republic a
Decreto 1906
de 2015
último día hábil del mes xx xxxxx de 2016, para efectuar la entrega del Plan Estratégico de Seguridad Vial.
Omisión. Cita Ley 336 de 1996.
Xxx. 0, 0
Xxxxxxxxx Xxxx
Xxxxxxxxx xx xx xx Xxxxxxxx a
Decreto 1528
de 2015
La contratación, por parte del empleador de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo con una empresa especialmente dedicada de este tipo de servicios, no implica en ningún momento, el traslado de las responsabilidades del empleador al contratista.
Obligaciones de los empleadores y contratantes.
Art. 2 Seguridad Vial
Ministeri o de trabajo
Ministeri o de trabajo
Ministeri o de trabajo Ministeri o de trabajo
Resolución 2851 de 2015
Decreto 583
de 2016
Resolución 1111 de2017
El empleador o contratante deberá notificar a la entidad promotora de salud a la que se encuentre afiliado el trabajador, a la correspondiente administradora de riesgos laborales y a la respectiva Dirección Territorial u Oficina Especial del Ministerio del Trabajo donde hayan sucedido los hechos sobre la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad laboral. Copia del informe deberá suministrarse al trabajador y cuando sea el caso, a la institución prestadora de servicios de salud que atienda dichos eventos dentro de los dos siguientes días hábiles.
Formula un nuevo capítulo para el Decreto 1072 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, relacionado con las actividades de inspección, vigilancia y control sobre la tercerización laboral. La nueva norma presenta con detalle las definiciones para los roles de contratista independiente, simple intermediario, trabajadores en misión, beneficiario y proveedor, actividad misional permanente y tercerización laboral, conforme a los conceptos del Código Sustantivo de Trabajo, la Ley 50 de 1990, Ley 1429 de 2010 y la Ley 1753 de 2015
Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes.
Estándares mínimos para empresas de más de 50 trabajadores clasificadas con riesgo I, II, III, IV, V y de 50 o menos con riego IV y V.
Art. 1
Art. 1
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Art 16 al
37
Accidentes de trabajo
Tercerizaci ón laboral
Seguridad y Salud en El trabajo Seguridad y Salud en El trabajo
Entidad Emisora
Identificació n
Título/Requerimiento Aplicables Temática
Ministeri o de trabajo
Congreso de Colombia Ministeri o de trabajo
Ministeri o de trabajo
Presidenc ia de la Republic a
Presidenc ia de la Republic a
Presidenc ia de la Republic x Xxxxxxxxx o de Salud y Protecció n Social Ministeri o de Salud y Protecció n Social Presidenc ia de la Republic a
Alcaldía Mayor de Bogotá
Decreto 052
de 2017
Resolución 4927 de 2016
Decreto 2362
de 2015
Decreto 171
de 2016
Resolución 666 de 2020
Resolución 680 de 2020
Decreto 1076
de 2020
Decreto 176
de 2020
Por el cual se adopta el Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos, y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad química
Modificación de los artículos 160 y 161 del CST En materia de trabajo diurno y nocturno.
Modificación del artículo 2,2,4,6,37 del decreto 1072 de 2015 respecto a transición para la implementación del SG-SST
Por la cual se establecen los parámetros y requisitos para desarrollar y certificar la capacitación virtual en el Sistema de Gestión SST.
Por el cual se adiciona al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, un Capítulo 4 que establece la celebración del Día del Trabajo Decente en Colombia / 7 de octubre de cada año.
por medio del cual se modifica el artículo
2.2.4.6.37 del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
por el cual se modifica el artículo 2.2.6.3.11. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre regulación de la cuota de aprendices.
Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.
por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público.
Por medio del cual se imparten medidas de protección para población en alto riesgo del Distrito Capital
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Art 2
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Seguridad y Salud en El trabajo
Trabajo
Seguridad y Salud en El trabajo
Seguridad y Salud en El trabajo
Seguridad y Salud en El trabajo
Seguridad y Salud en El trabajo
Trabajo
COVID-19
COVID-19
COVID-19
COVID-19
Fuente: Consorcio Redes BTA, noviembre 2020.
1.4.1.3. Normatividad en Gestión Social
La normatividad del componente social comprende cincuenta y tres (53) actos legislativos tal como se presenta en la tabla 1-5. De ellas el 52% corresponde a las leyes y decretos de orden nacional y distrital, el 15% a resoluciones y en menor proporción las sentencias y circulares con 8%. En cuanto a la distribución por temática, el 35% está asociada al programa de información y comunicación, el 30% al de participación y el 26% para cultura del agua.
Xxxxx Legal – Componente Social
Entidad Emisora Identificación Título Temática
UNESCO Carta libre Acceso a la información pública, de 2002
Declara el libre acceso de las personas a las fuentes de información pública como es un derecho humano universal y un principio democrático.
Información y comunicación.
Corte Constitucional
Corte Constitucional
Corte Constitucional
Sentencia C-274 de 2013.
Sentencia T-348 de 2012.
Sentencia T-772 de 2003
El acceso a la información pública es un derecho fundamental.
Protege el derecho de participación. Espacios de concertación en diseño y desarrollo de megaproyectos
Tipos de vendedores ambulantes: informal estacionario/informal semi estacionario/informal ambulante.
Información y comunicación.
Participación
Gestión sociolaboral
Corte Constitucional
Sentencia T 418 de 1993
Participación comunitaria /acción de tutela Participación
Congreso de la República
Ley 1755 de 2015 Regula el derecho de Petición. Participación
Congreso de la República
Congreso de la
Ley 1712 de 2014 Crea la Ley de Transparencia y del Derecho
de Acceso a la Información Pública nacional y se dictan otras disposiciones.
Fortalece la institucionalización de la política
Información y comunicación
República Ley 1549 de 2012
Congreso de la
nacional de educación ambiental. Cultura del agua
República Ley 19 de 2012 Registro Público de Veedurías Ciudadanas. Participación
Entidad Emisora Identificación Título Temática
Congreso de la República
Ley 1259 de 2008 Aplicación del comparendo ambiental. Cultura del agua
Congreso de la
República Ley 1257 de 2008
Congreso de la
República Ley 1266 de 2008
Dicta normas de sensibilización, prevención, y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres.
Disposiciones generales del hábeas data y regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales y dicta otras disposiciones
Gestión sociolaboral
Información y comunicación
Congreso de la República Congreso de la
Ley 850 de 2003 Reglamenta las veedurías ciudadanas Participación Se reconoce, promueve y regula la acción
República Ley 720 de 2001
voluntaria de los ciudadanos. Reglamentada por el Decreto 4290 de 2005.
Participación
Congreso de la República
Congreso de la República Congreso de la República
Congreso de la República
Congreso de la República
Congreso de la
Ley 527 de 1999 Define y reglamenta el acceso y uso de los
mensajes de datos y de las firmas digitales.
Ley 373 de 1997 Establece el programa para el uso eficiente y
ahorro del agua.
Ley 397 de 1997 Desarrolla los artículos 70, 71 y 72 y otros de
Constitución Política y dicta normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura.
Ley 134 de 1994 Reglamenta los mecanismos de participación
ciudadana.
Ley 142 de 1994 Establece el régimen de los servicios
públicos domiciliarios y dictan otras disposiciones.
Manejo y uso de redes sociales
Información y comunicación
Cultura del agua
Patrimonio cultural
Participación Participación
República Circular 01 de 2019.
Decreto 1166 de
institucionales como mecanismo de comunicación entre el gobierno y la ciudadanía.
Reglamenta la presentación, tratamiento y
Información y comunicación.
Congreso de la República
Congreso de la República Congreso de la
2016
Decreto 763 xx
xxxxx 10 de 2009
radicación de peticiones presentadas verbalmente. Adiciona el Decreto 1069 de 2015.
Modificaciones a patrimonio cultural de la nación de naturaleza material.
Determina objetivos y funciones del Fondo
Información y comunicación.
Patrimonio cultural
República Decreto 695 de 2003
para Participación y Fortalecimiento de la Democracia y el financiamiento de programas.
Participación
Congreso de la República
Decreto 833 de 2002 Reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997
en materia de patrimonio arqueológico nacional y dicta otras disposiciones.
Patrimonio arqueológico
Congreso de la República
Decreto 1429 de
1995
Ordena la creación de los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios.
Participación
CONPES Documento 3654 de 2010
Política de rendición de cuentas de la rama ejecutiva a los ciudadanos.
Participación
Entidad Emisora Identificación Título Temática
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Ministerio de Comunicaciones y de las TIC
Ministerio del Medio Ambiente.
Decreto 1076 xx
Xxxx 26 de 2015 -
título 5
Resolución 3564 de
2015.
Resolución 1277 de
1996
Reglamenta el permiso para realizar perifoneo en eventos culturales, deportivos, religiosos o políticos.
Estándares para la publicación y divulgación de información y accesibilidad en medios electrónicos para la población con discapacidad.
Declara la Sabana de Bogotá y sus recursos naturales como de interés nacional.
Información y comunicación
Información y comunicación
Cultura del agua
DNP Guía, 2017 Servicio y atención incluyente Información y
comunicación.
Registraduría Nacional del Estado Civil
Concejo de Bogotá
Circular 138 de 2012
Trámite para la realización de los cabildos Participación abiertos.
Sistema distrital para gestión de peticiones
Concejo de Bogotá
Acuerdo 731 de 2018
Acuerdo 522 de 2013
ciudadanas. Promueven acciones para la atención respetuosa, digna y humana de la ciudadanía.
Fortalecer la participación y la veeduría ciudadana en el seguimiento y control de la contratación del Distrito.
Información y comunicación
Participación
Concejo de Bogotá Acuerdo 418 de 2009 Tecnologías arquitectónicas sustentables
como techos x xxxxxxxx verdes en el Distrito Capital
Concejo de Bogotá Acuerdo 327 de 2008 Planeación, generación y sostenimiento de
zonas verdes
Acuerdo 326 de 2008 Crea distinción anual a la persona u
Cultura del agua Cultura del agua
Concejo de Bogotá
organización social que se haya destacado en el ejercicio del control social.
Participación.
Concejo de Bogotá Acuerdo 19 de 1996 Adopta el estatuto general de protección
Ambiental del Distrito Capital.
Cultura del agua
Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Decreto 442 de 2015 Crea el programa de aprovechamiento y/o
valorización de llantas usadas en el Distrito Capital.
Decreto 197 de 2014 Adopta la Política Pública Distrital de
Servicio a la Ciudadanía.
Decreto 503 de 2011 Adopta la Política Pública de Participación
Incidente para el Distrito Capital.
Decreto 531 de 2010 Reglamenta la silvicultura urbana, las zonas
verdes y la jardinería en Bogotá, y se definen las responsabilidades de las Entidades Distritales.
Participación
Información y comunicación.
Participación Cultura del agua
Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Decreto 959 de
noviembre de 2000
Reglamentan la publicidad Exterior Visual en Bogotá: vallas (art. 14), murales artísticos (art. 25), vallas en vehículos (art. 15) y pasa vías, pendones y pasacalles (art. 19).
Información y comunicación
Alcaldía Mayor de Bogotá
Decreto 470 de 2007 Adopta la Política Pública de Discapacidad
para el Distrito Capital.
Cultura para la movilidad segura
Entidad Emisora Identificación Título Temática
Todas las quejas, reclamos, sugerencias y
Secretaría General
Alcaldía
Circular 18 de 2009
solicitudes de información recibidas por cada
entidad deben registrarse en el Sistema Distrital y presentar el informe mensual. Implementación del sistema Distrital de
Información y
comunicación
Información y
Veeduría Distrital Circular 007 de 2017
Quejas y Soluciones y presentación de informes de quejas y reclamos.
comunicación
Secretaria Distrital de Ambiente
Resolución 6423 de
2011
Adopta la guía técnica de Techos verdes. Cultura del agua
Secretaria Distrital de Ambiente
Resolución 6971 de
2011
Declara árboles patrimoniales y de interés público en Bogotá D.C.
Cultura del agua
Secretaria Distrital de Ambiente
Decreto 485 de 2011 Lineamientos de la política pública del agua
en Bogotá.
Cultura del agua.
Secretaria Distrital de Ambiente
Resolución 5453 de
2009
Determina los requisitos técnicos y condiciones de ubicación de los pasacalles y pendones en Bogotá. (artículo 6).
Información y comunicación
Secretaría Distrital de Ambiente
Decreto 506 de 2003 Reglamenta la publicidad visual Información y
comunicación
DAMA Resolución 1188 de 2003
DAMA Resolución 185 de 1999
EAAB-ESP Resolución No. 1148 del 7 de diciembre de 2018
Prohíbe vertimientos de aceites usados y demás materiales a redes de alcantarillado o su disposición directamente sobre el suelo. En obras que se generen se deben entregar a entidades autorizadas.
Reglamenta los permisos de perifoneo dentro del Distrito Capital autorizados por la Alcaldía Local (artículo 1).
Adopta el Manual de Supervisión e interventoría de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.
Cultura del agua
Información comunicación
Seguimiento y control
ICANH Decreto 833 2002
Los bienes muebles e inmuebles de carácter arqueológico, la información arqueológica y/o en general el contexto arqueológico integran el patrimonio arqueológico, el cual pertenece a la Nación, es inalienable, imprescriptible e inembargable
Arqueología Preventiva
ICANH Decreto 763 2009
Todo Al Instituto Colombiano de Antropología e Historia le compete aplicar con exclusividad en todo el territorio nacional el Régimen Especial del Patrimonio Arqueológico, así como las funciones que le asigna la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 en relación con dicho patrimonio, las cuales se describen en el Título IV de este decreto
Arqueología Preventiva
Ministerio de Cultura
Decreto 1080 2015 Arqueología
Preventiva
Entidad Emisora Identificación Título Temática
Todo Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura"
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Decreto 763 2009
Todo Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 814 de 2003 y 397 de 1997 modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material.
Arqueología Preventiva
Fuente: Datos construidos a partir de información obtenida en EAAB-ESP, Plan de Manejo Ambiental, Consorcio Metro Acueducto 528 y anexo de la Empresa Metro de Bogotá
Como complemento a la información suministrada en la tabla 1-5. En el anexo 1A3, se presenta el documento FT-AM-10 Matriz para la Identificación, Actualización y Evaluación del Cumplimiento de Requisitos Legales en Gestión Social
Cada programa del componente social está vinculado al cumplimiento de las políticas públicas relacionadas con el derecho a la información, a la participación, al ambiente sano, al uso del espacio público y al empleo. Los soportes de los cincuenta y tres (53) actos legislativos que aplican para el componente social (sentencias, leyes, decretos, resoluciones y otros) se pueden consultar en el anexo 1A3. Marco legal social.
1.4.2. Soportes necesarios en cumplimiento de la normatividad que aplique
1.4.2.1. Soportes componente ambiental
En el anexo 1A1, se presenta el documento FT-AM-10 Matriz para la Identificación, Actualización y Evaluación del Cumplimiento de Requisitos Legales Ambientales, donde en la columna O de esta matriz se relacionan las evidencias de cumplimiento a la citada normatividad.
1.4.2.2. Soportes componente seguridad y salud en el trabajo
En el anexo 1A2, se presenta el documento FT-AM-10 Matriz para la Identificación, Actualización y Evaluación del Cumplimiento de Requisitos Legales en SST, donde en la columna G se presenta el soporte de cumplimiento a la normatividad identificada. Por las particularidades y dinámica del proyecto los soportes físicos serán presentados en los informes mensuales de gestión.
1.4.2.3. Soportes componente social.
Cada programa del componente social está vinculado al cumplimiento de las políticas públicas relacionadas con el derecho a la información, a la participación, al ambiente sano, al uso del espacio público y al empleo. Los soportes de los cincuenta y tres (53) actos legislativos que aplican para el componente social (sentencias, leyes, decretos, resoluciones y otros) se pueden consultar en el anexo 1A3. Marco legal, Soportes componente social columna H.
1.5. DATOS DEL CONTRATISTA
En xx xxxxx 0-0, se presentan los datos del Representante Legal y Director de Obra del contrato: 1-01-25400-1493-2019. Cuyo objeto es el traslado anticipado de redes matrices de acueducto, redes troncales de alcantarillado y redes menores y locales de acueducto y alcantarillado asociadas, que interfieren con la Primera Línea del Metro de Bogotá, en el corredor de la Av. 1° Mayo, entre la Av. Xxxxxxxxxxxxx y la Av. carrera 68, suscrito el pasado 31 de diciembre de 2019.
Responsables por parte del contratista
Nombre y apellido Ca | rgo Email | Teléfono |
Xxxxxx Xxxxx Representa | 3102570686 | |
Xxxxxx Xxxxx Director xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx | 3102570686 |
Fuente: Consorcio Redes BTA, noviembre de 2020
En xx xxxxx 0-0, se presentan los datos de los responsables de la elaboración del Plan de Implementación de Medidas de Manejo Ambiental, Social y SST – PIMMAS
Responsables en la elaboración del PIMMAS
Nombre y apellido
Profesión Número de Tarjeta
Profesional
E-mail Teléfono
Xxxxx Xxxx Profesional
Ambiental
TP. 25305146790 CND
xxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xxx 3102824199
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx
Xxxx
Trabajadora 46661942 xxxxxxx.xxx@xxxxx.xxx 3202335613
social
Profesional SST TP. 25228-318533 xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx 3115773440
Antropólogo
Xxxxxx Xxx
Magister en Historia
RNA-ICANH:0422 xxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xxx 3102824199
Fuente: Consorcio Redes BTA, noviembre de 2020
1.6. DATOS DE LA INTERVENTORÍA
El Consorcio Interventoría Redes Matrices, suscribió el Contrato No. 1-15-25400-1483- 2019, el pasado 31 de diciembre de 2019, para realizar interventoría integral a las obras del Grupo 3 para el traslado anticipado de redes matrices de acueducto, redes troncales de alcantarillado y redes menores y locales de acueducto y alcantarillado asociadas, que interfieren con la Primera Línea del Metro, en el corredor de la Av. 1° Mayo, entre la Av. Xxxxxxxxxxxxx y la Av. carrera 68
En la tabla 1-8, se presentan los datos del representante legal y del director y en la tabla 1-9 los responsables de aprobar el Plan de Implementación de Medidas de Manejo Ambiental, Social y SST –PIMMAS
Responsables por la interventoría
Nombre y apellido Cargo Email Teléfono
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Representante Legal
xxx.xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx 4796060
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Director xxx.xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx 3002092541
Fuente: Consorcio Redes BTA, noviembre de 2020
Responsables de revisar y aprobar el PIMMAS
Número de
Nombre y apellido Profesión tarjeta Email profesional | Celular |
Xxxxx Xxxxxx Profesional TP. 25238- xxx.xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx | 3213948470 |
Xxxxxx Xxxxxxxxx Profesional 046585212 xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx | 3204206915 |
Xxxx Xxxxxxx Xxxx Profesional TP.2530511596 xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx | 3133650121 |
Profesional No se vinculó para etapa de diseño antropología |
Mecon
Ambiental
265621 CND
Xxxxxxx Social
Xxxx
SST
arqueología/
8 CND
PIMMAS.
Fuente: Consorcio Redes BTA, noviembre de 2020
1.7. DATOS DE LA SUPERVISIÓN
La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP ejerce la Supervisión de los contratos de obra y de interventoría a través de la Gerencia Corporativa del Sistema Maestro. En la tabla 1-10, se detallan los datos del Supervisor y en la tabla 1-11, los datos de los profesionales de apoyo.
Responsables por la Supervisión
Nombre y apellido Área de la EAAB-ESP Email Teléfono
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Red Troncal xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx 000 000 0000
Fuente: Consorcio Redes BTA, noviembre de 2020
Profesionales de apoyo a la Supervisión
Nombre y apellido
Xxxx
Profesión Número de tarjeta
profesional
Email Celular
Xxxxxxxx Ecólogo 090220120217PUJ | 3213063286 | |
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx. Forestal 21.052 | 3105425645 | |
Xxxxx Xxxxxxxx Profesional 058085101-A | 3014116756 | |
Xxxx Xxxxx Profesional 54238126095 NTS | 3208962279 |
Xxxxxx
Xxxx Xxxxxxxx Social
Xxxxxxx X. XXX
Fuente: Consorcio Redes BTA, noviembre de 2020 Resolución SST del 26 de febrero de 2013
2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
2.1. LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO
El corredor del proyecto donde se requiere realizar el traslado de las redes de acueducto y alcantarillado corresponde a la Av. 1 xx Xxxx entre las Xx. Xxxxxxxxxxxxx x xx Xx. Xxxxxxx 00, xxx xxxxxx interfieren con la Primera Línea del Metro de Bogotá, tal como se presenta en la Figura 2-1
Figura 2-1 Localización Corredor del Proyecto
Muestra el corredor del proyecto indicando el inicio y el fin
2.2. ÁREA DE INFLUENCIA
De acuerdo con el Literal 2 del artículo 2.2.2.3.1.1 del Decreto 1076 de 2015, se define el área de influencia como (…) “Área en la cual se manifiestan de manera objetiva y en lo posible cuantificable, los impactos ambientales significativos ocasionados por la ejecución de un proyecto, obra o actividad, sobre los medios abiótico, biótico y socioeconómico, en cada uno de los componentes de dichos medios. Debido a que las áreas de los impactos pueden variar
dependiendo del componente que se analice, el área de influencia podrá corresponder a varios polígonos distintos que se entrecrucen entre sí”(…)
Considerando lo anterior, se establece que el área de influencia del proyecto es aquella en la cual se identifican las zonas afectadas por las actividades relacionadas con el proyecto.
2.2.1. Descripción de los criterios físicos, bióticos y socioeconómicos.
En la tabla 2-1, se presenta los criterios tenidos en cuenta para la definición del área de influencia directa xxx xxxxxxxx del proyecto.
Criterio Área de Influencia
Medio Criterios
Suelos, geotecnia, geología, geomorfología, hidrología, hidrogeología y atmósfera. Lo anterior teniendo presente el ancho de diseño xxx xxxxxxxx del proyecto, es decir sectores xx xxxxxx, rellenos e infraestructura asociada, es decir, redes de alcantarillado pluvial,
Físicos (abiótico)
red matriz y redes menores, extendido de asfalto, desvíos de tráfico, ruido ambiental, manejo de residuos sólidos y alteración al flujo de peatones en los sectores cercanos al área de intervención del proyecto
Biótico (ambiental)
Flora, fauna terrestre y elementos de los componentes de la Estructura Ecológica Principal., Cerramientos de los frentes de obra, zona donde se ubica la señalización del PMT, Conectividad espacial de las zonas verdes o coberturas vegetales que se integran con las contiguas al corredor de intervención.
Socioeconómico
Localidad, Unidades de Planeación Zonal (UPZ) y barrios del área de influencia directa e indirecta, al igual que los equipamientos (salud, educación, seguridad y otras instituciones) y vías (arterial, intermedia y local que serán utilizadas para el proyecto y el PMT) y la existencia de patrimonio de bienes de interés cultural.
Fuente: Tomado y adaptado de ANLA y MADS, 2018
Nota: Tomado y adaptado de la Guía para la Definición, Identificación y Delimitación del Área de Influencia
El Consorcio Redes BTA tiene previstos cinco tramos para los cierres viales del PMT, en cada uno se tendrán los siguientes frentes de intervención: tramo 1: cuatro frentes, tramo 2: cinco frentes; tramo 3: tres frentes; tramo 4: dos frentes; tramo 5: tres frentes. Estos tramos están sujetos a las solicitudes de modificación que haga la SDM.
2.2.2. Área de influencia física- biótica y socioeconómica directa e indirecta.
Para la identificación del área de influencia del proyecto se realizó una visita a campo en coordinación con la interventoría y la EAAB-ESP, en ella se identificaron algunos factores que influyeron en los criterios de territorialización de los impactos.
Los resultados de la delimitación del área de influencia del proyecto fueron presentados a la interventoría y a la Supervisión de la EAAB ESP el día 26 xx xxxxxx de 2020, este mismo día se envió mediante comunicación CRB-ADM-180-2020 copia de la ayuda de memoria para la definición Área de Influencia del día 19 xx xxxxxx de 2020 (anexo 1B Criterios de área de influencia). No hubo observaciones a su delimitación.
En éste mismo anexo se presenta la figura donde se hace la delimitación del área de influencia para el proyecto: con color verde claro, el área directa y con color azul la indirecta. En la primera, se realizará el inventario de condiciones físicas de viviendas, lotes y negocios a nivel interno y externo. Esta actividad se llevará a cabo a través del programa de Protección de la Infraestructura y Bienes a Terceros del componente social, junto con la caracterización del espacio público, las zonas ambientalmente sensibles y las vías utilizadas para rutas de desvío.
2.2.2.1. Criterios Físico-bióticos
La definición de las áreas de influencia del proyecto parte de la integración de diferentes elementos de análisis identificados en el medio físico, biótico y socioeconómico sobre los cuales se manifiestan y trascienden los impactos ambientales generados por las actividades preliminares y de construcción del proyecto.
A continuación, se describen las fases que se tuvieron en cuenta para la definición de las áreas de influencia para cada uno de los medios (componentes) sobre el cual interviene el proyecto:
• Identificación de actividades a ejecutar durante la etapa de construcción.
• Identificación de las áreas ambientalmente sensibles por cada uno de los componentes.
• Identificación y definición de los elementos de análisis para cada uno de los medios y sus componentes.
2.2.2.2. Criterios socioeconómicos
A continuación, relacionamos los criterios tomados para la actualización del área de influencia socioeconómica del proyecto, para lo cual se revisaron las definiciones dadas en la norma NS-038 vs 6, como también los documentos elaborados por la Empresa Metro de Bogotá y el Consorcio A y A Línea Metro. La norma NS-038 vs 6 define el área de influencia como:
“Zona en la que la intervención genera impactos directos y está relacionada con el sitio específico en donde se desarrolla la intervención y la infraestructura asociada. Esta área puede variar según el tipo de impacto y el elemento del ambiente que se esté afectando; por tal razón, se deben delimitar las áreas de influencia de tipo abiótico, biótico y socioeconómico. Será
definida, a través de un comité, técnico, social, ambiental, con la participación del líder de la EAAB – ESP, contratista e interventoría”. (EAAB, 2020, Pág. 11).
Es importante tener en cuenta que el proyecto es lineal por tanto los impactos se sectorizan en un área específica y es clasificado de bajo impacto en el PMA elaborado por el Consorcio A y A Línea Metro.
Por lo expresado, la espacialidad del área de influencia depende de las zonas donde se manifieste el impacto a tratar sobre los componentes de los medios biótico, físico y socioeconómico (ANLA, 2018, pág. 14). Para el medio socioeconómico los impactos son aquellos que tienen el potencial de afectar la vida, los bienes, los medios de sustento, la infraestructura de una comunidad y sus actividades productivas.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales define el medio como “la división general del ambiente y máxima categoría de abordaje, y los componentes corresponden a los elementos ambientales que lo constituyen”.
Para el caso particular del medio socioeconómico Indica que “consta de los componentes demográfico, espacial, económico, cultural, arqueológico y político organizativo”.
Aclara igualmente que cada componente “debe tener una unidad mínima de análisis” (ANLA, 2018, pág. 16) y que para el medio socioeconómico las unidades de análisis son “las unidades territoriales contenidas en los municipios, que pueden corresponder a los corregimientos, veredas, sectores de vereda, barrios, inspecciones de policía, u otras unidades reconocidas administrativa o socialmente” (ANLA, 2018, pág. 24).
En tal sentido se tomarán dos referentes para la definición de la unidad territorial: a)
como “una parte del territorio que adquiere unas formas determinadas (debidas al uso del
suelo, la localización física, las estructuras de propiedad y el tamaño de la superficie que representa) y que desempeña una determinada función social (productiva, ambiental, cultural, de reserva, de recreo, etc.)” (Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 2012)” las cuales estructuran la organización social del espacio con un criterio político organizativo y un criterio político administrativo. b) Como la delimitación del territorio que “puede coincidir con la división político-administrativa de los entes territoriales reconocidos legalmente, o responder a una adopción social reconocida por la misma comunidad” (ANLA, 2018, pág. 4).
En concordancia con lo anterior, estos criterios fueron retomados en los análisis previos realizados por la Empresa Metro de Bogotá y el consorcio A y A Línea metro, para la descripción del área de influencia socio económica. El grupo 3 del proyecto de Traslado de Redes, los incorpora para el medio socioeconómico y toma como unidad de análisis la división administrativa, las Unidades de Planeamiento Zonal- UPZ y los barrios (EMB, 2019, pág. 39).
En este sentido la delimitación gráfica del área de influencia socioeconómica (directa e indirecta) tiene como referencia las siguientes unidades territoriales, que son definidas por Catastro Distrital como:
• Unidades de Planeamiento zonal. Unidades territoriales conformadas por un barrio o conjunto xx xxxxxxx, tanto en suelo urbano como en suelo de expansión, que mantienen unidad morfológica o funcional.
• Barrio. Es la unidad geográfica urbana conformada por un número determinado de predios pertenecientes a una o varias manzanas.
Sin embargo, es importante tener presente que el documento elaborado por la Empresa Metro incorpora un rango espacial más amplio en los elementos de análisis dado que su proceso tiene
como referencia los impactos que generará el viaducto y la fase de operación del Metro, más no el traslado de redes de acueducto y alcantarillado.
Para el caso particular del contrato de traslado de redes Grupo 3, se retomará principalmente los criterios expuestos en el documento PMA del consorcio A y A línea Metro, para el medio socioeconómico, dado que están dentro del alcance del objeto contractual.
Los elementos que se tuvieron en cuenta para la definición del área de influencia directa e indirecta fueron los siguientes:
Alcance territorial de los criterios
Criterio Elementos Área de Influencia
Demográfico Estructura de la población por sexo
Patrones de asentamiento
Espacial Usuarios ubicados al lado xxx xxxxxxxx del proyecto.
Usuarios impactados por las suspensiones de servicios públicos.
Usuarios con afectación por movilidad (PMT) Infraestructura y espacio público vinculados al proyecto
Puntos de acceso a servicios sociales (Salud, educación, Vivienda, culto, seguridad, financieros y comerciales y culturales)
Puntos de acceso a servicios administrativos (JAC, Alcaldía, JAL, personería)
Medios de comunicación alternativos Económico Localización de actividades económicas
Localización de ventas informales
Nivel predial
Nivel predial Manzana Catastral
UPZ. Esta unidad territorial se vinculará únicamente para los casos de las suspensiones temporales de servicio de acueducto y desvíos de tráfico
Nivel predial
Cultural Bienes inmuebles de interés cultural Nivel predial
Político organizativo
Actores Sociales Nivel predial
Nivel predial
Fuente: Tomado y adaptado de ANLA y MADS, 2018
Nota: Tomado y adaptado de la Guía para la Definición, Identificación y Delimitación del Área de Influencia
Como criterio fundamental para la espacialización del área de influencia socioeconómica, se tuvo en cuenta el territorio en el cual se implementarán cada uno de los programas del componente social.
2.2.3. Área de influencia física- biótica y socioeconómica directa e indirecta.
Para la identificación del área de influencia del proyecto se realizó una visita a campo en coordinación con la interventoría y la EAAB-ESP, en ella se identificaron algunos factores que influyeron en los criterios de territorialización de los impactos.
2.2.3.1. Área de Influencia Directa -AID
La determinación del área de influencia directa del proyecto se realizó a partir de la identificación de impactos ambientales, sociales y de Seguridad y Salud en el Trabajo -SST- que pueden generarse durante las actividades preliminares y de construcción del proyecto teniendo en cuenta unidades fisiográficas naturales, ecosistémicas y unidades territoriales asociadas a las comunidades.
2.2.3.2. Área de influencia medio físico (Abiótico)
El área de influencia directa se definió teniendo en cuenta los impactos sobre los componentes citados en la tabla 2-1, que se estima puedan trascender en la zona de la siguiente manera:
• Ancho de diseño de todos los tramos xxx xxxxxxxx, sectores xx xxxxxx, rellenos, instalación de campamentos temporales, acopio de materiales e infraestructura asociada.
• La experiencia del constructor en este tipo de proyectos ratifica la necesidad de incluir un buffer de 5 m a lado y lado del eje de la tubería en el corredor de la Av. 1° Mayo entre la Av. Xxxxxxxxxxxxx y la Av. carrera. 68. En razón, a que los impactos identificados sobre los recursos suelo, geotecnia, geología, geomorfología, hidrología, hidrogeología y atmósfera, se consideran despreciables o irrelevantes por el cual, no fueron determinantes para la delimitación del área de influencia, debido a que no se consideró que las actividades que implican el desarrollo del proyecto afectarían de manera significativa las condiciones actuales de los mismos.
2.2.3.3. Área de influencia directa medio biótico
La delimitación del Área de Influencia Directa del medio biótico se basó en el entendimiento de las modificaciones espaciales y temporales que llegasen a ocurrir sobre los diferentes componentes del medio (Flora y Fauna), durante las etapas preliminares y de construcción del proyecto. Ahora bien, ha de tenerse en cuenta que la unidad ecológica integradora a nivel urbano de ambos componentes es la “cobertura vegetal o zonas verdes”, debido a la fuerte correlación que existe entre estos dos elementos del sistema biológico.
Dependiendo del tipo de cobertura existente, existirá determinado recurso alimenticio, y dependiendo el caso a nivel local y puntual, las zonas verdes pueden constituirse en un ambiente