Seguro Vivienda BBVA Alta Gama
Seguro Vivienda BBVA Alta Gama
Condiciones Generales / Código 3124201601 BBVA Vivienda Alta Gama (Hogar y Arte)
Diciembre 2018
Creando Oportunidades
Seguro Vivienda BBVA Alta Gama
Condiciones Generales / Código 3124201601
BBVA Vivienda Alta Gama (Hogar y Arte)
Diciembre 2018
Índice
Como actuar en caso de siniestro 6
2. Condiciones Generales de aplicación a toda la Póliza 7
Información básica sobre protección de datos 7
Información al Tomador del seguro y al Asegurado 9
Información sobre instancias internas y externas de quejas y reclamaciones 9
Otras obligaciones de las partes, condiciones y definiciones 17
Cómo declarar un Siniestro no urgente 18
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de
Seguros de las Pérdidas Derivadas de Acontecimientos Extraordinarios 20
3. Sección A: Edificios, Obras de Reforma y Mejoras 25
Otras coberturas incluidas automáticamente 30
5. Sección C: Obras de arte 32
6. Sección D: Joyas y objetos de valor 34
7. Exclusiones comunes a las secciones B, C y D 35
Nosotros no cubrimos lo siguiente 35
8. Sección E: Responsabilidad Civil 37
1. Su Responsabilidad Civil ante terceros 37
2. Su responsabilidad ante el servicio doméstico 39
9. Sección F: emergencias, asistencia en el hogar y asistencia jurídica 40
Servicios de Asistencia Jurídica 42
Aceptación expresa y Constancia de recibo de información 45
Resumen de Coberturas
Coberturas y sublímites por cobertura | ||||
Continente | Contenido | Joyas | Obras de Arte | |
Joyas y ob.valor máx. 2.500 EUR/stro. Obras de arte máx. 10.000 EUR/stro. Bienes uso profesional máx. 5.000EUR/stro. | Máximo: 7.500 EUR por pieza/ juego | Máximo: 25.000 EUR por pieza | ||
Franquicia general | 500 € | 500 € | Sin Franquicia | Sin Franquicia |
No se aplica la franquicia general a los siguientes servicios de urgencia siempre y cuando el asegurado llame al teléfono 000 000 000 | Fontanería por roturas de conducciones fijas de agua que impidan el suministro u obliguen al cierre de la llave de paso Electricidad a consecuencia de una avería en las instalaciones particulares que produzca falta de energía eléctrica Cerrajería por robo, intento de robo o pérdida de llave que haga necesario reestablecer el cierre de la puerta de acceso a la vivienda Cristalería a consecuencia de incendio, explosión, robo o rotura accidental que haga necesario reponer con carácter urgente un cristal para evitar el acceso a la vivienda | |||
Cobertura a Todo Riesgo/Xxxx accidental que entre otras cubre | ||||
Incendio, explosión, caída xx xxxx y humo | 100% | 100% | 100% | 100% |
Lluvia, viento, pedrisco y nieve | 100% | 100% | 100% | 100% |
Riesgos extensivos (ondas sónicas, impactos desde el exterior, etc.) | 100% | 100% | 100% | 100% |
Acciones tumultuarias y huelgas | 100% | 100% | 100% | 100% |
Actos de vandalismo o malintencionados | 100% | 100% | 100% | 100% |
Daños causados por la electricidad | 100% | 100% | - | - |
Roturas (cristales, vidrios, mármoles, loza sanitaria, etc.) | 100% | 100% | - | - |
Daños por agua (inundación, escapes, etc.) | 100% | 100% | 100% | 100% |
Daños Accidentales no excluidos | 100% | 100% | 100% | 100% |
Gastos por demolición y desescombro | 100% | 100% | 100% | 100% |
Daños de restauración estética | Máximo 5% | - | - | |
Localización y reparación de escapes interior vivienda (aparatos de calefacción u otros aparatos, instalaciones o conducciones) | Máximo 5.000 EUR por siniestro | - | - | - |
Localización y reparación de escapes exterior vivienda (tuberías subterráneas) | Máximo 2.500 EUR por siniestro | - | - | - |
Vivienda de sustitución/ Pérdida de alquileres | 10% Máx. 12 meses | - | - | |
Cobertura de jardín | 5% edificio. Máximo 600 EUR por árbol. Máximo por Tormenta: 1.500 EUR/ siniestro | - | - | - |
Reposición de documentos | - | 100% | - | - |
Títulos de propiedad | - | Máx. 600 EUR | - | |
Bienes a la intemperie | - | 10% contenido | - | |
Dinero y tarjetas de crédito | - | 600 EUR por siniestro/ 1.200 EUR año | - | |
Bienes de invitados | - | Incluidos (No joyas/dinero/ objetos de valor) | - | |
Desperfectos por robo o intento de robo | 100% | 100% | 100% | 100% |
Continúa en siguiente página |
Coberturas y sublímites por cobertura | ||||
Continente | Contenido | Joyas | Obras de Arte | |
Joyas y ob.valor máx. 2.500 EUR/stro. Obras de arte máx. 10.000 EUR/stro. Bienes uso profesional máx. 5.000EUR/stro. | Máximo: 7.500 EUR por pieza/ juego | Máximo: 25.000 EUR por pieza | ||
Robo/Hurto Dentro de la vivienda | ||||
En caja fuerte, vestidas o transportadas bajo custodia del asegurado) | - | 100% | 100% / Máx. 60.000 EUR / Máx. 7.500 EUR pieza | 100% |
Fuera de caja fuerte, no vestidas o transportadas bajo la custodia del asegurado | - | 100% | 100% / Máx. 30.000 EUR / Máx. 7.500 EUR pieza-juego | 100% |
Robo Fuera de la vivienda | ||||
Vestidas o transportadas bajo custodia del asegurado | - | Máximo 5.000 EUR/siniestro | 100% / Máx. 60.000 EUR / Máx. 7.500 EUR pieza-juego | No cubierto, sólo aplica Nuevas Adquisiciones (ver apartado) |
No vestidas, ni transportadas bajo custodia del asegurado: | 100% / Máx. 30.000 EUR / Máx. 7.500 EUR pieza-juego | |||
Hurto Fuera de la vivienda | ||||
Vestidas o transportadas bajo custodia del asegurado | - | Máximo 2.500 EUR/siniestro | 100% / Máx. 60.000 EUR / Máx. 7.500 EUR pieza-juego | |
No vestidas, ni transportadas bajo custodia del asegurado: | 100% / Máx. 30.000 EUR / Máx. 7.500 EUR pieza-juego | |||
Cobertura Automática de Nuevas Adquisiciones | - | - | Hasta un 10% del capital declarado por joyas durante 60 días hasta la comunicación y pago de prima correspondiente | Hasta un 10% del capìtal declarado se aseguran desde el momento de su adquisición en cualquier parte de Europa, siempre que se declare la adquisición de dichos objetos antes de 60 días a partir de la fecha de compra y pague la correspondiente prima adicional desde la fecha de adquisición. El envío al domicilio quedará también cubierto siempre que el transporte se lleve a cabo por medios profesionales y adecuados a la naturaleza de la obra a transportar |
Sustitución de cerradura por sustracción de llaves (SIN FRANQUICIA) | - | Incluida | - | |
Continúa en siguiente página |
Coberturas y sublímites por cobertura | ||||
Continente | Contenido | Joyas | Obras de Arte | |
Joyas y ob.valor máx. 2.500 EUR/stro. Obras de arte máx. 10.000 EUR/stro. Bienes uso profesional máx. 5.000EUR/stro. | Máximo: 7.500 EUR por pieza/ juego | Máximo: 25.000 EUR por pieza | ||
Bienes refrigerados o congelados (SIN FRANQUICIA) | - | Incluida | - | |
Responsabilidad Civil General | 1.000.000 EUR por siniestro y año | |||
Responsabilidad civil como propietario/frente propietario | 1.000.000 EUR por siniestro y año | |||
Responsabilidad Civil Patronal (por los empleados domésticos) | 1.000.000 EUR por siniestro y año | |||
Daños Consorciables (según legislación) | Incluidos | |||
Otros servicios incluidos (SIN FRANQUICIA) | ||||
Asistencia en el hogar (conexión con profesionales). No emergencia | Costes a cargo del cliente | |||
Asistencia Jurídica. Defensa legal, reclamación de daños/perjuicios | Hasta 12.000 EUR |
1. Introducción
Este seguro ha sido especialmente concebido para Residencias Privadas de alta gama. Pretendemos que su lenguaje y estructura sean claros y precisos, es importante que Usted comprenda el alcance de la cobertura que proporcionamos, así como sus obligaciones, a fin de obtener el máximo beneficio del mismo.
Aceptamos, en la medida y la forma estipuladas en el presente documento, indemnizarle por cualquier pérdida, daño o responsabilidad extracontractual ocasionados por Siniestros que se produzcan durante el Periodo de Seguro.
Esperamos que no tenga necesidad de hacer uso de las coberturas de esta Póliza, pero si así fuera, pondremos todo nuestro empeño en resarcirle del perjuicio que haya sufrido.
Si en alguna ocasión siente que nuestro servicio está por debajo de lo esperado, no dude en ponerse en contacto con Xxxxxxxx.
Como actuar en caso de siniestro
Si es una urgencia considerada en los siguientes términos:
Fontanería urgente: cuando se produzcan roturas de las conducciones fijas de agua en la
vivienda habitual que impidan el suministro u obliguen al cierre de la llave de paso.
Electricidad urgente: cuando a consecuencia de una avería en las instalaciones particulares se produzca falta de energía eléctrica.
Cerrajería urgente: cuando a consecuencia de robo, intento de robo o pérdida de llave sea necesario restablecer el cierre de la puerta de acceso de la vivienda habitual.
Cristalería urgente: cuando a consecuencia de incendio, explosión, robo o rotura accidental sea necesario reponer con carácter urgente un cristal para evitar el acceso a la vivienda.
Debe llamar al teléfono de EuropAsistance 902 110 557, para el envío de un técnico reparador en cuyo caso no será de aplicación franquicia alguna.
Para cualquier otro tipo de reparación no considerada urgente según lo indicado en el párrafo anterior, agradeceremos se ponga en contacto con Xxxxxxxx bien por teléfono al 000 000 000 o por correo electrónico al buzón xxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx para informarle de los pasos a seguir y en caso que así corresponda, inspeccionar la propiedad afectada por el siniestro.
Recuerde que esta póliza tiene una franquicia de 500 EUR para las secciones de continente y contenido, según los términos del presente condicionado, excepto en los servicios de urgencia indicados en el punto anterior.
2. Condiciones Generales de aplicación a toda la Póliza
Por favor, lea con detenimiento estas Condiciones Generales, así como las Condiciones Particulares y los posibles Suplementos a las mismas, estos documentos conforman su Póliza de seguro. Si hubiera algún error en ellos, por favor contacte con su Oficina Bancaria/ Mediador tan pronto como sea posible.
Nosotros nos comprometemos a otorgar las coberturas recogidas en esta Póliza a cambio del pago de la prima en ella recogida.
Legislación de aplicación
El presente contrato se regula por la legislación española en vigor, en particular, por lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradora y su reglamento de desarrollo, y por lo convenido en las Condiciones Generales y Particulares del mismo, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean específicamente aceptadas por el Tomador.
En caso de liquidación de la entidad aseguradora, no resultará de aplicación la legislación española.
Nosotros y Usted convenimos irrevocable e incondicionalmente someter cualquier disputa con respecto al presente seguro, o relacionada de cualquier modo con el mismo, a la jurisdicción exclusiva de los tribunales del domicilio del Asegurado.
Información básica sobre protección de datos
1. ¿Quién es el responsable de sus datos personales?
Hiscox es el nombre comercial de varias empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial. La empresa concreta que actúa como responsable de sus datos personales en este caso es Hiscox S.A., Sucursal en España (“HSA”).
2. ¿Para qué utilizamos sus datos personales?
Recogemos y tratamos sus datos personales para la suscripción, celebración y gestión de contratos de seguro. En especial, la evaluación y tramitación de propuestas de seguro, evaluación de riesgos, administración de la póliza de seguro, tramitación de siniestros y
reclamaciones, pago de indemnizaciones o prestación de servicios relacionados con el pleno desenvolvimiento del contrato de seguro en todas sus fases y el cumplimiento de obligaciones legales y regulatorias aplicables a entidades aseguradoras y reaseguradoras.
No elaboraremos perfiles con sus datos personales. No obstante, podremos tomar decisiones automatizadas en su proceso de renovación de la póliza de seguro. Vea la sección 6 de Información adicional para más detalle.
3. ¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos personales?
Sus datos personales son necesarios para poder llevar a cabo la ejecución del contrato de seguro del que Usted es parte o para establecer medidas precontractuales con Usted. Si Usted no nos facilitase los datos que se le piden, sería imposible cumplir adecuadamente con las prestaciones contractuales.
En determinadas circunstancias, trataremos sus datos personales apoyándonos en otras bases de legitimación, como se explica con detalle en la sección 6 de Información adicional.
4. ¿Con quién compartiremos sus datos personales?
El adecuado desenvolvimiento del contrato de seguro y el cumplimiento de nuestras obligaciones legales, regulatorias y administrativas internas, hace necesario que tengamos que comunicar sus datos a otras empresas del grupo Hiscox, organismos reguladores, agencias crediticias, organismos de prevención del fraude o terceras partes que prestan servicios relacionados con el contrato de seguro tales como mediadores de seguros, otros aseguradores o reaseguradores, proveedores de servicios informáticos, peritos o abogados.
Algunos de los destinatarios podrán estar situados fuera del espacio europeo, pero se tomarán medidas para garantizar la adecuada protección de sus datos. Puede obtener más información al respecto en la sección 6 inferior.
5. ¿Qué derechos tiene respecto a sus datos personales?
Usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos personales. Asimismo, puede ejercitar el resto de derechos garantizados por la normativa europea y española aplicable en materia de protección de datos personales, como se explica con detalle en la sección 6 inferior de Información adicional.
6. ¿Dónde puedo obtener información adicional sobre el tratamiento de mis datos personales?
Para información más detallada sobre el tratamiento y uso de sus datos personales y sobre sus derechos con respecto a dichos datos, por favor, lea con detenimiento nuestra Política de Privacidad (xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxx-xxxxxxxxxx-xx-xxxxx) y, si tiene alguna duda respecto a la protección de sus datos personales, no dude en remitirnos su consulta
a la atención del Delegado de Protección de Datos (“DPD”), bien por correo postal, en la dirección: Hiscox, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 0x Xxxxxx 00000 Xxxxxx; o por correo electrónico, remitiendo su consulta al email: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.
Información al Tomador del seguro y al Asegurado
Este contrato de seguro se suscribe en régimen de Libre Establecimiento con Hiscox, S.A., Sucursal en España. Por favor, revise sus Condiciones Particulares para comprobar la identidad del Asegurador. En los términos que resulten aplicables conforme a lo establecido en dichas Condiciones Particulares, se aportan los siguientes datos informativos:
Hiscox, S.A., Sucursal en España, domiciliada en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx, se encuentra debidamente inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros (DGSFP) bajo el número E231.
Hiscox, S.A. es una entidad aseguradora con domicilio en 00X Xxxxxx Xxxx X. Xxxxxxx X-0000 Xxxxxxxxxx. El Estado miembro a quien corresponde el control de la Entidad Aseguradora es Luxemburgo y, dentro de dicho Estado, la autoridad a quien corresponde dicho control es el Commissariat aux Assurances (CAA).
Información sobre instancias internas y externas de quejas y reclamaciones
Nosotros nos sentimos orgullosos de contar con una buena reputación del servicio que ofrecemos. Si Usted considera que el mismo no es todo lo satisfactorio que esperaba, por favor póngase en contacto con:
Hiscox, S.A., Sucursal en España.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx.
Tfno: 00 000 00 00 Fax: 00 000 0000.
o envíe su queja/reclamación a la siguiente dirección:
Hiscox servicio de atención al cliente.
X/Xxxxxxx 000, 00000, Xxxxxx.
xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx.
En caso de disputa, Usted podrá reclamar, en virtud del Artículo 24 de la Ley del Contrato de Seguro, ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a su domicilio.
Asimismo, en el caso de que usted sea consumidor o usuario, y sujeto a nuestra previa aceptación, podrá someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos previstos en el Artículo 58 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Arbitraje, para el caso de que las partes sometan sus diferencias a decisión de uno o varios árbitros.
Igualmente y sin perjuicio de las acciones a ejercitar ante los Tribunales, los Tomadores del Seguro, Asegurados y Beneficiarios podrán reclamar, previa reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente, en virtud del Artículo 30 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero., ante la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones si consideran que el Asegurador ha realizado prácticas abusivas o ha lesionado los derechos derivados del contrato de seguro en la siguiente dirección:
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Servicio de Reclamaciones.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00.
x 00000 Xxxxxx.
Tel.: x00 000 00 00 00.
Fax: x00 00 000 00 00.
xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxx.
Mediador
BBVA Mediación, Operador de Banca Seguros, con domicilio social en X/ Xxxx Xx 0, 00000. Xxxxxx, inscrita en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, organismo dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad del Estado Español con la clave OV-0060, no estando obligado a realizar la actividad de mediación de seguros exclusivamente para BBVASEGUROS, S.A. de Seguros y Reaseguros, ni a facilitar asesoramiento con arreglo a la obligación de llevar a cabo un análisis objetivo que se impone a los corredores de seguros, el asesoramiento que se presta a es para contratar un contrato de seguro, pudiendo solicitar información sobre las entidades aseguradoras para las que media.
Tiene concertado Seguro de Responsabilidad Civil y constituida garantía financiera.
Definiciones
Las palabras en negrita recogidas a continuación tienen un significado concreto en el contexto de esta Póliza. Además, podrán tener un alcance o significado distinto si así se estipulara en la sección de esta Póliza a la que fueran aplicables.
Asegurado: La persona física o jurídica titular del interés objeto de seguro y todos los que residan de forma permanente en el hogar del titular de la Póliza. A tal efecto, se incluirán los Empleados Domésticos que residan permanentemente en la Residencia Privada.
Bienes a la Intemperie: Mobiliario de Jardín, esculturas y otros bienes similares, indicados para dejarse en el exterior.
Bienes de Uso Profesional: Ordenadores y material de oficina utilizados por Usted en su
Residencia Privada.
Caja fuerte: Caja de seguridad metálica, de más de 100kg de peso o anclada/empotrada a suelo o pared, destinada a la conservación, almacenamiento y protección xx Xxxxx y Objetos de valor.
Condiciones Particulares: Las Condiciones Particulares son parte integrante del presente seguro, y se adjuntan al principio del mismo. Contienen datos acerca del Tomador del Seguro, la(s) situación(es) del riesgo y las Sumas Aseguradas, la Duración del Seguro o Periodo de Seguro y las secciones de este documento que son de aplicación.
Construcción Estándar: Edificación de ladrillo, piedra u hormigón, techada con pizarra, tejas,
asfalto, metal u hormigón.
Contenido: Artículos del hogar y todos los demás bienes y objetos que habitualmente forman parte del ajuar de la Residencia Privada de los que sea propietario o legalmente responsable el Asegurado, incluidos los pertenecientes a los familiares, Empleados Domésticos, y estudiantes de intercambio siempre que convivan con el Asegurado los hijos a su cargo que sean estudiantes a tiempo completo aun no conviviendo con el mismo.
Se incluyen dentro del contenido las obras de arte que no hayan sido expresamente incluidas en la sección correspondiente de esta Póliza.
Los siguientes bienes no se incluyen en el Contenido:
1. Vehículos de motor, (a excepción de los utensilios de jardinería domésticos y carritos de
golf), caravanas, remolques o embarcaciones, y sus accesorios fijos;
2. Animales (vivos o no), plantas o árboles;
3. Cualquier parte de los Edificios;
4. Bienes de Uso Profesional a excepción de bienes de oficina utilizados en la Residencia Privada;
5. Aeronaves;
6. Información o archivos electrónicos o información electrónica personal, música, video y fotografías almacenados en su ordenador personal;
7. Agua o tierra.
Dependencias Auxiliares, Estructuras Permanentes y Zonas Comunes: de Dependencias Auxiliares dependencias no adosadas al Edificio principal, tales como vallas, muros, terrazas, patios y estructuras permanentes, pistas de tenis de cemento, piscinas,
caminos particulares, senderos, puertas, setos y cualquier otra estructura no destinada a vivienda (distinta del Edificio principal), incluidas las zonas comunes si así se indica en las Condiciones Particulares.
Dinero: metálico, cheques, giros postales, cheques bancarios, billetes de viaje, cheques de viaje, sellos postales, pólizas y certificados de ahorro, obligaciones con prima u otros instrumentos negociables.
Duración o Periodo de Seguro: Tiempo durante el cual esta Póliza está en vigor. El mismo vendrá estipulado en las Condiciones Particulares, y por él, Usted habrá pagado y Nosotros habremos aceptado una prima.
Edificios: la vivienda(s) con inclusión de las Instalaciones Fijas y Accesorios, los depósitos fijos para uso doméstico y las Dependencias Auxiliares y Estructuras Permanentes indicadas en las Condiciones Particulares, y que sean de su propiedad o de los que sea legalmente responsable. A su vez se incluyen las Obras de Reforma y Mejoras realizadas por Usted en la vivienda en condición de inquilino.
No tendrán la consideración de Edificio:
1. cualquier estructura, o parte de ella, utilizada con fines profesionales distintos del trabajo de oficina desempeñado por Usted o en su nombre, o el alquiler de su Residencia Privada;
2. cualquier árbol o planta1;
3. la tierra o el agua;
Empleado Doméstico: tendrá esta consideración cualquier persona trabajando para Usted
realizando labores domésticas o de mantenimiento y que esté/sea;
Empleado por Usted bajo un contrato de servicio, o
Autónomo trabajando bajo un contrato de obra bajo su supervisión y control.
1. * La cobertura de Jardín incluida en la Sección A de estas Condiciones Generales incluye la cobertura de árboles y plantas.
Franquicia: es la cantidad expresamente pactada en las Condiciones Particulares que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada Siniestro excepto siniestros por importe superior a 10.000 EUR; en cuyo caso no se pagará franquicia.
Instalaciones Fijas y Accesorios: cualquier elemento adosado a y que forme parte de la estructura de la Residencia Privada, incluyendo a título enunciativo, no limitativo:
la decoración interior, el papel pintado, los murales y los azulejos y/o mosaicos;
los cuartos de baño;
las cocinas empotradas;
los suelos.
Jardín: es el espacio a cielo abierto anejo y próximo a la Residencia Privada que está destinada al cultivo de plantas, flores y elementos naturales con fines decorativos y ornamentales. No tendrán la consideración de Jardín las áreas boscosas y la maleza.
Joyas y Objetos de Valor: joyas (incluidos relojes), piedras preciosas o semipreciosas, pieles y armas de fuego de su propiedad o de los que sea legalmente responsable
Nosotros/Asegurador: la entidad Aseguradora descrita en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Obras de Reforma y Mejoras en la Residencia Asegurada: Tendrán esta consideración las mejoras que Usted haya llevado a cabo sobre la situación de riesgo asegurada y de la que Usted no sea propietario pero sea legalmente responsable. También tendrán esta condición las antenas de radio o televisión de su propiedad o de las que fuera legalmente responsable.
Objetos de Arte, Obras de Arte, antigüedades y objetos coleccionables con un valor singular: A título enunciativo pero no limitativo tendrán esta consideración:
cuadros, pinturas, dibujos, grabados, litografías, fotografías;
mobiliario antiguo, tapices, alfombras;
manuscritos, libros;
porcelanas, esculturas;
sellos o monedas que formen parte de una colección;
artículos elaborados con metales preciosos y/o piedras preciosas, objetos con baño de oro o plata y, todos los demás Objetos de Arte o antigüedades de su propiedad o de los que sea legalmente responsable.
Joyas y Objetos de Valor no se incluyen entre los Objetos de Arte.
Póliza: documento que instrumenta el contrato de seguro. Integran la Póliza de seguro: la solicitud, las Condiciones Generales, las Particulares y las Especiales así como cualquier Suplemento adjunto a las mismas. Las Condiciones Generales reflejan el conjunto de principios básicos que establece el Asegurador para regular todos los contratos de seguro o tipo de seguro; las Condiciones Particulares reflejan aspectos concretamente relativos al
riesgo individualizado que se asegura, y las Condiciones Especiales reflejan modificaciones a
las Condiciones Generales que serán de aplicación en la Póliza.
Residencia Privada: la(s) vivienda(s) y Edificios adyacentes destinados a vivienda situados en las instalaciones indicadas en las Condiciones Particulares, incluyendo las dependencias auxiliares, garajes de uso doméstico o su despacho profesional doméstico situado en la misma dirección que su vivienda.
Siniestro: hechos cuyas consecuencias están cubiertas por la Póliza. El conjunto de los daños derivados de un mismo evento constituye un solo Siniestro.
Suma Asegurada: la cantidad máxima que Nosotros pagaremos por todos y cada uno de los elementos del Siniestro o del daño (salvo estipulación en contrario en otra parte de este
seguro), y que permanecerá íntegra, tras el pago de una reclamación, para satisfacer cualquier reclamación posterior sin realizar ningún ajuste en la prima, siempre que Usted cumpla nuestras recomendaciones para impedir pérdidas o daños ulteriores.
Suplemento: cualquier variación escrita de los términos o condiciones del presente seguro.
Tarjeta(s) de Crédito: tarjetas de crédito o de débito.
Tomador del Seguro/Usted: Persona física o jurídica (titular de la Póliza) que suscribe el contrato con Nosotros / Asegurador y a quien corresponden las obligaciones derivadas del mismo, salvo que correspondan expresamente al Asegurado.
Información y obligaciones de las partes
Para la aceptación de este seguro y para fijar los términos, condiciones y prima nos hemos basado en la información que Usted nos ha facilitado. Usted confirma que dicha información es veraz y completa.
Por favor, revise que la Póliza responde a sus necesidades. Si el contenido difiere de la propuesta de seguro o de las cláusulas previamente acordadas con Usted, Usted dispondrá del plazo de un mes desde la entrega de la Póliza para que subsanemos la
divergencia que pueda existir. Si trascurre este plazo sin efectuar la notificación, se estará a
lo dispuesto en la Póliza.
Usted deberá comunicarnos, tan pronto como sea posible, cualquier cambio o modificación respecto a la información facilitada. Si nos notifica algún cambio respecto a la información facilitada, Nosotros le indicaremos si tiene algún efecto sobre su Póliza. Si no nos informa acerca de esos cambios, podría verse afectada su reclamación en caso de Siniestros, e incluso ésta podría considerarse inválida.
Falsedad en la declaración de las circunstancias relativas a la valoración del riesgo
Si Usted deliberada, imprudentemente, por error u otras circunstancias nos ha facilitado información falsa o inexacta, en el plazo de un mes desde el conocimiento de estas circunstancias, podremos notificarle la rescisión de la Póliza, correspondiendo al Asegurador la prima del período en curso salvo que concurriera dolo o culpa grave por nuestra parte.
En caso de falsedad o inexactitud en su declaración, podremos:
Rechazar la indemnización de cualquier Siniestro relacionado con ella, si Usted hubiera actuado con dolo o culpa grave y Nosotros le hubiéramos otorgado una cobertura que en otras condiciones no le habríamos ofrecido.
Reducir la indemnización que pudiera corresponderle de forma proporcional a la prima que
Usted habría pagado de haber contado Nosotros con la información adecuada; Incrementar la prima en proporción al riesgo realmente asegurado.
Falsedad en la declaración de un Siniestro
Si Usted hubiera declarado un Siniestro no ocurrido o falseado su declaración, Nosotros podremos rehusar indemnizarle por dicho Siniestro.
Obligaciones del Tomador
Usted, como Tomador del Seguro, queda obligado a:
A) comunicarnos cualquier cambio en el valor de los bienes asegurados, sin perjuicio de nuestras obligaciones en relación con la revalorización automática, manteniendo las sumas aseguradas a un nivel que represente el valor total de los bienes asegurados.
El valor total deberá representar:
i.) en el caso del Edificio: el coste estimado de reconstrucción en caso de que el(los) Edificio(s) resultara(n) completamente destruido(s). Este valor de reconstrucción deberá incluir los honorarios de profesionales y costes asociados.
Para instalaciones fijas y accesorias será valor de reposición.
Para las Obras de Reforma y Mejoras: el valor total del coste de reparar los bienes asegurados o reponerlos como si fueran nuevos.
ii.) en el caso del Contenido: su valor como nuevo.
iii.) en el caso de Objetos de Arte Especificados: el coste de adquisición o el valor actual xx
xxxxxxx; de ellos, el que sea superior.
iv.) en el caso de las Joyas y Objetos de Valor Especificados el coste de adquisición o el
valor actual xx xxxxxxx; de ellos, el que sea superior.
B) mantener todos los Bienes Asegurados en buenas condiciones y en buen estado de conservación.
C) adoptar las medidas razonables para la protección contra accidentes, lesiones, pérdidas o daños.
D) comunicarnos, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por Xxxxxxxx en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
E) en caso de que tenga previsto realizar obras de construcción, ampliación, renovación o demolición en los Edificios y el coste estimado supere los 50.000 EUR, Usted deberá comunicarlo al Asegurador con al menos 30 días de antelación con respecto al inicio de los obras y antes de que Usted pacte cualquier contrato para llevarlas a cabo. Nosotros podremos en ese momento modificar las condiciones de aplicación a su Póliza. En caso de que no nos sea comunicado, Nosotros no asumiremos ningún Siniestro causado o resultante de dichas obras.
Usted no tendrá que comunicarnos tal circunstancia en caso de tratarse únicamente de obras de redecoración.
Otras obligaciones de las partes, condiciones y definiciones
Pago de la Prima
Nosotros no indemnizaremos ningún Siniestro cubierto por esta Póliza si Usted no nos hubiera pagado la prima o primera fracción de ésta.
En caso de que Usted realice sus pagos de forma fraccionada, Nosotros le solicitaremos, bien el pago de la prima correspondiente al siguiente periodo fraccionado o bien, podremos descontar el importe del cualquier fracción pendiente del importe de la indemnización que hayamos acordado pagarle tras un Siniestro.
Condiciones de Cancelación y oposición a la prórroga
El presente contrato se emite por el periodo (prorrogable tácitamente) indicado en las Condiciones Particulares. Tanto Usted como Nosotros, podremos oponernos a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de un mes de anticipación a la conclusión del período de seguro en curso, en el caso de que sea Usted quien se oponga a la prórroga, y con dos meses de anticipación en el caso de que seamos Nosotros.
Revalorización
Nosotros actualizaremos automáticamente y salvo que acordemos otra cosa con Usted, la suma asegurada para Edificios, Contenido, Obras de Arte y Joyas y Objetos de Valor de forma anual y coincidiendo con la renovación de su Póliza. Dicha revalorización se llevará a cabo de acuerdo
a un índice de revalorización calculado por Nosotros a partir de, entre otros, la información anual publicada por el Instituto Nacional de Estadística relativa a los conceptos asegurados.
Aplicación de la franquicia
Nosotros deduciremos de la indemnización la Franquicia indicada en las Condiciones Particulares. Sin embargo, en caso de que el importe del Siniestro sea superior a 10.000 EUR la Franquicia no será deducida del importe de la indemnización.
Cuando un mismo Siniestro afecte a más de una sección con Franquicia, la misma solo se aplicará una vez.
En caso de emergencia en el hogar y respecto a las coberturas descritas en la sección F, siempre que la reparación de la emergencia se lleve a cabo en las condiciones descritas en dicha sección y por el profesional designado por la compañía, no será de aplicación franquicia alguna.
Derogación de la regla proporcional
Mediante esta cláusula el Asegurador renuncia, en caso de Siniestro amparado bajo la presente Póliza, a la aplicación de la regla proporcional.
Cómo declarar un Siniestro no urgente
Usted deberá comunicarnos la ocurrencia de cualquier incidente que pueda resultar en una Reclamación cubierta por esta Póliza tan pronto como tenga conocimiento del mismo y, en cualquier caso, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. También, si fuera necesario, deberá informar a la policía y solicitarles una referencia de su denuncia.
Usted deberá también
a) probar que el daño o pérdida han ocurrido, así como facilitarnos toda la cooperación que podamos solicitarle al objeto de resolver su Reclamación.
b) Respecto a aquellos bienes no especificados en Póliza, aportarnos evidencia razonable del valor de los bienes afectados por la Reclamación.
c) si alguien le responsabiliza por daños a su propiedad o por lesiones corporales, enviarnos cualquier auto, citación, notificación relativa a un proceso legal, carta u otra comunicación relacionada con la reclamación inmediatamente después de recibirla.
d) no admitir responsabilidad, ni presentar una oferta o promesa de pago sin nuestra autorización escrita. Estaremos autorizados para representarle y negociar en su nombre la defensa o resolución de cualquier reclamación, así como para adoptar medidas legales en su nombre, aunque a nuestras expensas, para la recuperación en nuestro beneficio de cualquier importe abonado en virtud del presente seguro.
e) denunciar de inmediato a la policía las pérdidas o daños provocados por hurto o robo, tentativa de hurto o robo, daño malintencionado, conducta violenta, tumultos o desórdenes, vandalismo o tras la desaparición de un bien valioso.
Proceso de recobro
Nosotros podremos iniciar en su nombre los procedimientos necesarios para recuperar, a nuestro favor, el importe de cualquier pago que hayamos efectuado bajo las coberturas de esta Póliza. Usted deberá facilitarnos todo el apoyo que razonablemente podamos necesitar para llevar a cabo dicho recobro.
Exclusiones Generales
Las siguientes exclusiones serán de aplicación al presente seguro. El presente seguro no cubre:
A) Pérdida, destrucción o daño a cualquier bien, así como cualquier pérdida o gasto derivado de los mismos, o cualquier pérdida consecuencial y toda responsabilidad extracontractual, de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados o a los que haya contribuido o que deriven de:
a) Radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o residuo nuclear derivado de la combustión de un combustible nuclear.
b) Las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas de cualquier instalación nuclear explosiva o componente nuclear de la misma.
B) Cualquier pérdida, daño o responsabilidad directa o indirectamente ocasionados por o como consecuencia xx xxxxxx, invasión, actuación de enemigos extranjeros, hostilidades (tanto si se ha declarado la guerra como si no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección militar, usurpación del poder, confiscación, nacionalización,
expropiación, destrucción o daños a bienes por orden de cualquier gobierno o autoridad pública o local.
C) Las pérdidas o daños provocados por desgaste por uso o deterioro gradual o por falta de mantenimiento.
D) Los daños causados intencionalmente por Usted o por un tercero instruido por Usted o por un miembro de su familia, así como los causados por dolo, fraude o cualquier acto penalizado por la Ley. Esta exclusión no será de aplicación en caso de robo de Bienes Asegurados por parte sus Empleados Domésticos.
E) Cualquier Reclamación respecto de la que, con independencia de la existencia del presente seguro, Usted tuviese derecho a ser indemnizado bajo cualquier otra Póliza, excepto por cualquier exceso sobre la cantidad cubierta por dicha otra Póliza.
F) Los Siniestros derivados de Riesgos Extraordinarios que resulten cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
G) La Franquicia expresamente pactada que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada Siniestro.
H) Los Siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la
Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
I) Su responsabilidad derivada de la transmisión de un virus informático.
J) Pérdida o distorsión de información a consecuencia de un error informático o de un virus informático.
K) La pérdida, daño o coste de reponer un equipo informático a consecuencia de la incapacidad del mismo para reconocer, interpretar o procesar adecuadamente una fecha o su incapacidad de funcionar una vez superada esa fecha.
L) Las pérdidas o daños provocados por hundimiento, levantamiento del terreno o deslizamiento de tierras.
M) Las pérdidas, daños, responsabilidad o contaminación causadas directa o indirectamente por energía nuclear o las causadas directa o indirectamente por un ataque terrorista (o amenaza de ataque) con utilización de medios bioquímicos.
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España en seguros de daños en los bienes y en los de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de
octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
Resumen de las Normas Legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de
mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial
xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o
corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oíl, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación
como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. Franquicia
La franquicia a cargo del asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la
cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para
la cobertura principal.
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida
de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
4. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el
Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
Comunicación de Daños al Consorcio de Compensación de Seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
• Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 000 000 000).
• A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de
la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
3. Sección A: Edificios, Obras de Reforma y Mejoras
Por favor, lea con detenimiento sus Condiciones Particulares para confirmar que su Edificio
o las Obras de Reforma y Mejoras se encuentran cubiertas por esta Póliza.
Si Usted necesita declarar un Siniestro. acuda directamente al apartado “Cómo actuar en caso de Siniestro”.
Lo que está cubierto
Nosotros aseguraremos sus Edificios o las Obras de Reforma y Mejoras hasta la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares frente a cualquier pérdida física o daño material que sufran durante el Periodo de Seguro.
Cuánto Pagaremos
Nosotros pagaremos hasta la suma asegurada a menos que se establezca un límite diferente en las Condiciones Particulares, para la reconstrucción, reparación o reposición de los Edificios, siempre que las mismas se lleven a cabo e incluyendo;
1. Honorarios de arquitectos y otros profesionales;
2. Gastos de desescombro y gastos incurridos en hacer el lugar seguro;
3. Los gastos incurridos por cumplir con cualquier requerimiento de la autoridad salvo que
está se le hubiera notificado con anterioridad al siniestro.
Nosotros no pagaremos el coste de preparar una reclamación.
La Suma Asegurada será de aplicación por siniestro, y la misma será restablecida después de un Siniestro siempre que Usted siga Nuestras recomendaciones para evitar y prevenir la ocurrencia de futuros Siniestros.
Después de un Siniestro, Xxxxxxxx esperamos que Usted lleve a cabo las correspondientes reparaciones, pero si Usted y Nosotros acordamos que no es razonable llevar a cabo esas reparaciones, Nosotros le indemnizaremos por una cantidad justa acordada con Usted.
Para las Obras de Reforma y Mejoras, Xxxxxxxx decidiremos si procede reparar o sustituir las partes dañadas.
Coberturas Adicionales
Las siguientes coberturas son de aplicación automática siempre que haya Edificios asegurados en Póliza. Las cantidades y límites indicados a continuación salvo indicación en contrario, forman parte sin incrementarla, de la Suma Asegurada para Edificios reflejada en las Condiciones Particulares.
Vivienda de Sustitución
Nosotros cubriremos los gastos razonables y necesarios en los que Usted incurra si como consecuencia de un Siniestro cubierto bajo esta Póliza y por el que Nosotros hubiéramos acordado indemnizarle, su vivienda resultara inhabitable. Esta cobertura incluye gastos de alojamiento alternativo para sus animales domésticos y caballos.
Nosotros pagaremos la vivienda de sustitución por un periodo máximo de 12 meses desde la fecha de ocurrencia del Siniestro. El máximo que pagaremos por este concepto no excederá el 10% de la Suma Asegurada para Edificios indicada en las Condiciones Particulares.
Pérdida de alquileres
Nosotros pagaremos la renta que Usted no pueda recuperar como propietario mientras su vivienda no pueda ser habitada como consecuencia de una pérdida o daño que hayamos aceptado indemnizarle bajo esta sección.
El máximo que pagaremos por esta cobertura será la renta de 12 meses, con el límite del 10% de la Suma Asegurada para Edificios.
Límite para Vivienda de sustitución y Pérdida de Alquileres
Se hace expresamente constar, que respecto a la pérdida de alquileres y la vivienda de sustitución indicados arriba, Nosotros pagaremos, en su conjunto, hasta un máximo del 10% de la Suma Asegurada para Edificio indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Daños Estéticos
Se aseguran, hasta un límite del 5% de la suma asegurada para edificio por siniestro y año, los costes adicionales necesarios para la restauración de aquellos elementos dañados a consecuencia de un Siniestro cubierto cuando la reparación de la parte afectada menoscabe la armonía estética preexistente de los mismos, limitándose a la dependencia en la que
se encuentren, utilizando los mismos materiales u otros de similar calidad a los que había anteriormente. Esta cobertura se condiciona a la restauración efectiva de los bienes afectados, pudiéndose verificar ésta por el Asegurador.
Jardín
Nosotros pagaremos los gastos en que Usted incurra para retirar y/o reconstruir su Jardín
cómo consecuencia de:
a) Incendio, rayo, explosión, actos malintencionados, robo y colisión o impacto de vehículo o aeronave. Nosotros pagaremos hasta el 5% de la Suma Asegurada para Edificios con un máximo de 600 EUR por árbol, arbusto o planta.
b) Inundación, tormenta, granizo, peso de la nieve, o daños por rotura de conducciones propias. Nosotros pagaremos hasta un límite de 1.500 EUR en total.
Localización y reparación de escapes
Nosotros pagaremos el coste de localización de:
a) Escapes de agua, gasóleo o gas en el interior de los Edificios procedentes de aparatos de calefacción u otros aparatos, instalaciones o conducciones. Nosotros pagaremos hasta
5.000 EUR por siniestro.
b) Escapes de agua en el exterior de los Edificios procedentes de tuberías subterráneas de las que sea Usted legalmente responsable. Nosotros pagaremos hasta un límite de 2.500 EUR por Siniestro.
Asimismo, Nosotros pagaremos el coste de reparación o sustitución de las propias tuberías o instalaciones dañadas hasta un límite de 2.500 EUR por Siniestro siempre que el escape se origine y ocurra durante el Periodo de Seguro.
Sustitución de Cerraduras
En caso de pérdida de llaves, robo o daño accidental Nosotros pagaremos el coste de sustitución de las cerraduras de puertas exteriores, ventanas y cajas fuertes.
Nosotros pagaremos el coste real de sustitución de las cerraduras, sin aplicación de
Franquicia alguna.
Lo que no está cubierto
Las siguientes exclusiones serán de aplicación a esta sección:
Nosotros no cubrimos lo siguiente.
1. Pérdidas o daños causados por:
a) cualquier cosa que ocurra de forma gradual, incluyendo el humo, la humedad, uso, desgaste, desgarre, deterioro gradual, defecto inherente, corrosión u oxidación, asentamiento normal del terreno, deformación o encogimiento, putrefacción, hongos, moho o plagas;
b) exceso de humedad o de sequedad, exposición a la luz a temperaturas extremas, salvo que la pérdida o daño material sean consecuencia de un incendio o de daños por congelación, o de un escape de agua de tanques, aparatos domésticos o tuberías;
c) mordeduras, arañazos, desgarros, vómitos o deposiciones de sus animales domésticos.
d) polillas, insectos, ratas, ratones, ardillas, roedores u otros animales o parásitos;
e) demolición, alteración, extensión, reparación u otros procesos similares;
f) polución o contaminación.
2. Uso indebido, defectos de construcción o diseño, o utilización de materiales inadecuados o defectuosos, así como aquellos que se produzcan como consecuencia de la falta de mantenimiento de la vivienda.
3. Los gastos de mantenimiento o los de redecoración.
4. Fallos o averías mecánicas o eléctricas en las instalaciones eléctricas de la vivienda. Si quedan cubiertas las consecuencias de tales fallos o averías mecánicas o eléctricas.
5. Daños materiales o pérdidas causadas a las puertas exteriores, setos y vallas a consecuencia de podas, desmoches o talas en su propiedad.
6. Daños o pérdidas causados por escapes de agua:
a) provocados por piscinas.
b) provocados por hundimiento, levantamiento del terreno o deslizamiento de tierras.
c) mientras los Edificios están desocupados, durante un periodo superior a 60 días, si no se procede previamente al cierre de las llaves de paso, o al vaciado completo de la canalización de agua en caso de daños por congelación.
7. Daños o pérdidas causados por hundimiento, levantamiento del terreno, o deslizamiento de tierras.
8. Daños causados por erosión marina o causada por un río.
9. Gastos incurridos para la preparación de una reclamación.
4. Sección B: Contenido
Por favor, lea con detenimiento sus Condiciones Particulares para confirmar que sus
Contenidos se encuentran cubiertos por esta Póliza.
Los términos y condiciones, las exclusiones generales y el proceso de actuación en caso de Siniestro recogidos a continuación serán de aplicación en su totalidad a esta sección.
Si Usted necesita declarar un Siniestro, acuda directamente al apartado “Cómo actuar en caso de Siniestro”.
Lo que está cubierto
Nosotros aseguraremos el Contenido de su vivienda hasta la Suma Asegurada frente a cualquier pérdida física o daño material, ocurrido en su vivienda, durante el Periodo de Seguro.
Cuánto pagaremos
Nosotros decidiremos si reparar, sustituir los bienes dañados por otros de iguales características o bien, indemnizarle por su valor. Nosotros no aplicaremos ninguna deducción a la indemnización que le corresponda en concepto de depreciación por uso o desgaste.
Límites específicos
Para las siguientes categorías de bienes y situaciones se establecen límites específicos por Siniestro, que formarán parte de la Suma Asegurada sin incrementarla, salvo que se hubiera establecido otra cosa en las Condiciones Particulares:
a) Para Contenido general fuera de la vivienda indicada en Condiciones Particulares, hasta
5.000 EUR por siniestro, salvo en caso de hurto o desaparición misteriosa, donde el límite por siniestro queda establecido en 2.500 EUR.
b) Para Joyas y Objetos de Valor, objetos de oro, plata, bañados en oro o en plata, animales disecados o trofeos xx xxxx hasta un límite de 2.500 EUR por siniestro.
c) Para obras de arte no aseguradas en el apartado específico de obras de arte, hasta
10.000 EUR por siniestro.
d) Bienes a la intemperie: 10% de la Suma Asegurada para el Contenido indicada en las
Condiciones Particulares.
e) Títulos de propiedad y otros documentos personales, hasta 600 EUR por siniestro.
f) Para Bienes de Uso Profesional, hasta 5.000 EUR por Siniestro.
Otras coberturas incluidas automáticamente
Las siguientes coberturas serán de aplicación automática siempre que esté asegurado el Contenido. Las cantidades y límites indicados a continuación, salvo indicación en contrario, forman parte sin incrementarla de la Suma Asegurada para Contenido reflejada en las Condiciones Particulares.
Vivienda de sustitución
Nosotros asumiremos los costes adicionales de la vivienda de sustitución en que deba incurrir necesariamente como ocupante, pero no como propietario, si los Edificios quedan inhabitables como consecuencia de un Siniestro cubierto por esta Póliza.
Alquiler
Nosotros abonaremos tanto el alquiler del que es Usted responsable como ocupante, como el que le sea debido como propietario, en caso de que el Edificio quede inhabitable como consecuencia de un Siniestro que esté cubierto por esta Póliza. No será de aplicación esta cobertura en caso de que hayamos asumido sus gastos de vivienda de sustitución.
Límite para gastos adicionales
Se hace expresamente constar, respecto a las coberturas de la vivienda de sustitución, y alquiler indicados arriba, que el máximo que Nosotros pagaremos será, en su conjunto, el 10% de la Suma Asegurada para Contenido indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza. Nosotros pagaremos por las coberturas de alojamiento alternativo y alquiler por un periodo máximo de 12 meses. Nosotros no pagaremos por el alquiler que Usted deba en caso de que también estemos pagando su vivienda de sustitución.
Localización y reparación de escapes
Nosotros pagaremos el coste de localización de:
a) Escapes de agua, gasóleo o gas en el interior de los Edificios procedentes de aparatos de calefacción u otros aparatos, instalaciones o conducciones. Nosotros pagaremos hasta
5.000 EUR por siniestro.
b) Escapes de agua en el exterior de los Edificios procedentes de tuberías subterráneas de las que sea Usted legalmente responsable. Nosotros pagaremos hasta un límite de 2.500 EUR por Siniestro.
Asimismo, Nosotros pagaremos el coste de reparación o sustitución de las propias tuberías o instalaciones dañadas hasta un límite de 2.500 EUR por Siniestro siempre que el escape se origine y ocurra durante el Periodo de Seguro.
Combustible de sus instalaciones de calefacción y agua según contador
Nosotros abonaremos hasta un máximo de 600 EUR por cualquier pérdida accidental de;
Combustible para sus instalaciones domésticas de calefacción de sus tanques fijos de
combustible derivado de un Siniestro cubierto por la Póliza.
Consumo excesivo de agua conforme a los registros de su contador a consecuencia de un escape de agua cubierto por esta Póliza.
Sustitución de Cerraduras
El coste de sustitución de las cerraduras de puertas exteriores, ventanas, cajas fuertes y alarmas de la Residencia Privada en caso de pérdida, robo o daño accidental.
Nosotros pagaremos el coste real, con el límite de la Suma Asegurada de Contenido, de sustitución de las cerraduras, sin aplicación de Franquicia alguna.
Alimentos Congelados
Los alimentos congelados están asegurados contra pérdidas o daños a consecuencia de deterioro o putrefacción de los alimentos contenidos en el frigorífico o congelador de uso doméstico causado por:
i.) Elevación de la temperatura del frigorífico o congelador como resultado de una avería
ii.) Escape accidental de gases refrigerantes
iii.) Fallo de suministro de energía eléctrica superior a 6 horas consecutivas La Franquicia no será de aplicación a esta cobertura.
Dinero y Tarjetas de Crédito
Su dinero está asegurado contra pérdidas o daños físicos en cualquier parte del mundo hasta un máximo de 600 EUR por siniestro y con un límite máximo anual de 1.200 EUR.
También está asegurado hasta 1.000 EUR, todo importe que esté legalmente obligado a pagar como consecuencia del uso no autorizado de su tarjeta de crédito tras su pérdida o robo, siempre y cuando cumpla todos los términos y condiciones a tenor de los cuales fue emitida la tarjeta de crédito. La Franquicia no será de aplicación a esta cobertura.
Bienes de Invitados
Nosotros aseguraremos los bienes de sus invitados (incluyendo el personal de servicio doméstico que no resida en la Residencia Privada) contra cualquier pérdida o daño físico ocurrido en la Residencia Privada. Nosotros pagaremos hasta el límite de la Suma Asegurada por este concepto. No quedarán incluidos bajo esta cobertura dinero, Xxxxx y Objetos de Valor.
5. Sección C: Obras de arte
Por favor, lea con detenimiento sus Condiciones Particulares para confirmar que sus obras de arte se encuentran cubiertas por esta Póliza.
Los términos y condiciones, las exclusiones generales y el proceso de actuación en caso de
Siniestro recogidos a continuación serán de aplicación en su totalidad a esta sección.
Si Usted necesita declarar un Siniestro, acuda directamente al apartado “Cómo actuar en caso de Siniestro”.
Lo que está cubierto
Nosotros aseguraremos sus obras de arte hasta la Suma Asegurada frente a cualquier pérdida o daño material, ocurrida en su vivienda, durante el periodo de seguro con un límite máximo por obra de 25.000 EUR.
Cuanto pagaremos
En caso de siniestro, Xxxxxxxx decidiremos si la obra de arte dañada se repara, restaura, sustituye por una de iguales características o si por el contrario, se indemniza por su valor xx xxxxxxx.
En caso de que Nosotros reparemos un objeto dañado, Xxxxxxxx también le indemnizaremos por la posible depreciación que haya podido sufrir el objeto dañado y reparado. El máximo que pagaremos en total, entre restauración y depreciación no excederá en ningún caso el valor xx xxxxxxx de la obra en el momento del siniestro.
Si el objeto es destruido o se pierde, Nosotros pagaremos su valor xx xxxxxxx.
El máximo que pagaremos en total por un Siniestro no excederá en ningún caso la Suma Asegurada, con un límite máximo por obra pareja o juego de 25.000 EUR.
Tras el pago de la Suma total Asegurada de un artículo, par o juego, Nosotros adquiriremos la propiedad total de los mismos, reservándonos el derecho a tomar posesión de dicho artículo, par o juego.
Coberturas adicionales
Las siguientes coberturas son de aplicación automática siempre que esté contratada la Sección C, Obras de Arte. Las cantidades indicadas a continuación, salvo indicación en contrario, forman parte de la Suma Asegurada para Obras de Arte indicada en las Condiciones Particulares, sin incrementarla.
Descabalamiento
En caso de pérdida o daño material de cualquiera de las obras de arte aseguradas que forme parte de una pareja o de un juego, Nosotros tendremos en cuenta en la indemnización la posible depreciación sufrida por la pareja o juego a consecuencia del Siniestro. En ningún caso indemnizaremos esta depreciación por encima del valor asegurado para dicha pareja o juego.
Opción de Recompra
Cuando recuperemos alguna de sus posesiones después de haber pagado algún Siniestro, nos pondremos en contacto con Usted por escrito en la dirección indicada en Condiciones Particulares para ofrecerle adquirir de nuevo ese objeto en un plazo de 60 días.
Bienes de nueva adquisición
Bajo esta sección otorgamos cobertura automática para las obras de arte de nueva adquisición hasta un 10% de la Suma Asegurada bajo la sección de Obras de arte, con el límite por pieza indicado en esta sección, desde el momento de su adquisición en cualquier parte de Europa, siempre que Usted declare la adquisición de dichos objetos antes de 60 días a partir de la fecha de compra y pague la correspondiente prima adicional desde la fecha de adquisición. El envío hasta su domicilio quedará también cubierto siempre que el transporte se lleve a cabo por medios profesionales y adecuados a la naturaleza de la obra a transportar.
6. Sección D: Joyas y objetos de valor
Por favor, lea con detenimiento sus Condiciones Particulares para confirmar que sus Joyas y Objetos de Valor se encuentran cubiertos por esta Póliza.
Los términos y condiciones, las exclusiones generales y el proceso de actuación en caso de
Siniestro recogidos a continuación serán de aplicación en su totalidad a esta sección.
Si Usted necesita declarar un Siniestro, acuda directamente al apartado “Cómo actuar en caso de Siniestro”.
Lo que está cubierto
Nosotros aseguraremos sus Joyas y Objetos de Valor hasta la Suma Asegurada frente a cualquier pérdida o daño material, durante el Periodo de Seguro indicado en las Condiciones Particulares.
Cuanto pagaremos
En caso de daño parcial, nosotros repararemos, sustituiremos o pagaremos el artículo dañado. En caso de pérdida total o desaparición, nosotros pagaremos el valor xx xxxxxxx de esa pieza.
El máximo que pagaremos en cualquier siniestro será la suma asegurada con un máximo por pieza de 7.500 EUR.
Será de aplicación un límite por siniestro de 30.000 EUR, con el límite por pieza de 7.500 EUR indicado en el párrafo anterior, si en el momento del siniestro las joyas no se encuentran:
Dentro de una caja fuerte cerrada.
Siendo transportadas por el tomador o asegurado bajo su custodia.
Siendo vestidas o utilizadas por el tomador o asegurado.
Tras el pago de la Suma total Asegurada de un artículo, par o juego, Nosotros adquiriremos la propiedad total de los mismos, reservándonos el derecho de tomar posesión de dicho artículo, par o juego.
No quedan cubiertos los defectos o fallos mecánicos sobre las joyas aseguradas.
Coberturas adicionales
Opción de Recompra
Cuando recuperemos alguna de sus posesiones después de haber pagado algún Siniestro, nos pondremos en contacto con Usted por escrito en la dirección indicada en Condiciones Particulares para ofrecerle adquirir de nuevo ese objeto en un plazo de 60 días.
7. Exclusiones comunes a las secciones B, C y D
Nosotros no cubrimos lo siguiente
1. Pérdidas o daños causados por:
a) Cualquier cosa que ocurra de forma gradual, incluyendo el humo, la humedad, uso, desgaste, desgarre, deterioro gradual, defecto inherente, corrosión u oxidación, asentamiento normal del terreno, deformación o encogimiento, putrefacción, hongos, moho o infestación;
b) Humedad o sequedad, exposición a la luz a temperaturas extremas, salvo que la pérdida o daño material sean consecuencia de un incendio o de daños por congelación, o de un escape de agua de tanques, aparatos domésticos o tuberías;
c) Mordeduras, arañazos, desgarros, vómitos o deposiciones de sus animales domésticos;
d) Polillas, insectos, ratas, ratones, ardillas, roedores u otros animales o parásitos;
e) Limpieza, reparación, restauración o procesos similares sobre obras de arte;
f) Polución o contaminación.
2. Uso indebido, defectos de construcción o diseño, o utilización de materiales inadecuados o defectuosos.
3. Los gastos de mantenimiento o los de una redecoración.
4. Fallos o averías mecánicas o eléctricas. Si quedarán cubiertos los daños a consecuencia de tales fallos o averías mecánicas o eléctricas.
5. Daños o pérdidas causados por escapes de agua:
a) Provocados por piscinas;
b) Provocados por hundimiento, levantamiento del terreno o deslizamiento de tierras;
c) Mientras los Edificios están desocupados, durante un periodo superior a 60 días, si no se procede previamente al cierre de las llaves de paso, o al vaciado completo de la canalización de agua en caso de daños por congelación.
6. Daños o pérdidas causados hundimiento, levantamiento del terreno y/o deslizamiento de tierras.
7. Daños causados por erosión marina o causada por un río.
8. Quads, motocicletas, o coches de golf mientras son utilizados.
9. Xxxxx xx xxxx, balsas o barcas auxiliares y tablas x xxxx cuando se utilicen en una competición.
10.Daños a bienes durante su transporte a menos que esté adecuadamente embalados, conforme a la naturaleza del bien a transportar.
11. Cualquier bien de visitantes y empleados domésticos asegurados bajo otra Póliza.
12. Pérdidas causadas a consecuencia de no recibir los bienes o servicios por los que Usted hubiera pagado.
13. La cantidad indicada como Franquicia en las Condiciones Particulares.
8. Sección E: Responsabilidad Civil
Por favor, lea sus Condiciones Particulares para confirmar si la Responsabilidad Civil ante
terceros o ante sus empleados está cubierta por esta Póliza.
Los términos y condiciones, las exclusiones generales y el proceso de actuación en caso de
Siniestro recogidos a continuación serán de aplicación en su totalidad a esta sección.
Si Usted necesita declarar un Siniestro, acuda directamente al apartado “Cómo actuar en caso de Siniestro”.
Si el Asegurado indicado en las Condiciones Particulares no fuera una persona física, la cobertura de Responsabilidad civil como ocupante de una vivienda y su responsabilidad civil personal solo aplicará a las personas que residan en la residencia permanente y no a quien figure como Asegurado en las Condiciones Particulares. En este caso, y solo a efectos de esta cobertura, la definición de Usted queda modificada de la siguiente forma: la personas que habitan permanentemente en la vivienda asegurada, incluido el personal doméstico que resida la vivienda.
1. Su Responsabilidad Civil ante terceros
Lo que está cubierto
A) Su responsabilidad como propietario o inquilino de la vivienda.
Nosotros pagaremos hasta la cantidad indicada en las Condiciones Particulares las indemnizaciones a terceros que esté obligado legalmente a pagar como consecuencia de un accidente que haya causado daños materiales o personales, ocurrido durante el periodo de seguro y del que Usted sea responsable en su condición de propietario o inquilino de
la vivienda asegurada (frente al propietario) sujeto a que la reclamación no se encuentre excluida expresamente en esta sección o en las exclusiones generales de la Póliza. También asumiremos los costes y gastos, previa revisión y aceptación por nuestra parte, en los que haya incurrido para la defensa de la reclamación.
B) Su responsabilidad personal
Si sus Contenidos están asegurados bajo la Sección B de esta Póliza, entonces Xxxxxxxx también pagaremos hasta la cantidad indicada en las Condiciones Particulares las indemnizaciones a terceros que esté obligado a pagar conforme a derecho y a título personal, como consecuencia de un accidente que haya causado daños materiales o personales, ocurrido durante el periodo de seguro y del que Usted sea responsable, sujeto a que la reclamación no se encuentre excluida expresamente en esta sección o en las exclusiones generales de la Póliza. También asumiremos los costes y gastos, previa revisión y aceptación por nuestra parte, en los que haya incurrido para la defensa de la reclamación.
Por lo que se refiere a perros potencialmente peligrosos, y a solicitud del Asegurado, el presente seguro garantiza hasta los límites de la cobertura obligatoria según disponga la legislación aplicable en caso de reclamación, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y medidas de seguridad previstas en la normativa aplicable.
Nosotros no cubriremos su responsabilidad por accidentes ocurridos en los Estados Unidos de América o Canadá cuando Usted hubiera estado en uno o en ambos países por un periodo superior a 90 días durante el periodo de seguro.
Todas las reclamaciones que tengan origen en un mismo suceso, tendrán la consideración de un único Siniestro.
El límite incluido en Condiciones Particulares para la cobertura de Responsabilidad Civil es un límite por siniestro y periodo de seguro.
Lo que no está cubierto
Además de las exclusiones generales recogidas en estas condiciones generales, serán de
aplicación las siguientes exclusiones específicas:
No quedará cubierta:
1. (i) La responsabilidad por lesiones corporales a Usted o a cualquier persona vinculada a Usted por un contrato de servicio.
2. (ii) La responsabilidad por pérdidas o daños a propiedades pertenecientes a Usted, que estén bajo sus cuidados o bajo los cuidados de una persona vinculada a Usted por un contrato de servicio, distinta de su responsabilidad ante el propietario de un Edificio Asegurado en esta Póliza y del que Usted sea inquilino.
3. (iii) La responsabilidad resultante de:
a) Propiedad, ocupación, posesión o uso de cualquier terreno o Edificio no situado en las
instalaciones indicadas en las Condiciones particulares.
b) La transmisión de cualquier enfermedad contagiosa.
c) Cualquier actividad comercial, profesión u ocupación tanto si es esporádica como si no, incluidas las actividades que puedan llevarse a cabo en su residencia o en sus terrenos adyacentes.
d) Cualquier contrato que no pudiera exigirse de no existir el mismo.
e) La posesión o uso de cualquier vehículo de tracción mecánica (a excepción de utensilios de jardinería), aeronaves o embarcaciones.
f) La posesión de cualquier animal, a excepción de gatos, perros no peligrosos, caballos u otros animales domésticos no peligrosos.
g) La responsabilidad de cualquier residente de los Estados Unidos de América o de Canadá.
Cuando Usted sea inquilino y no propietario, no quedará cubierta la responsabilidad:
1. Por pérdidas o daños provocados por incendio, rayo o explosión cuyo origen esté en
los Edificios Asegurados.
2. Provocada por el hundimiento o levantamiento de terreno del solar sobre el que está
levantado el Edificio, o por deslizamiento de tierras
3. Resultante de tumultos, conducta violenta, desórdenes, disturbios laborales, vandalismo y actos malintencionados.
4. En que se incurra mientras los Edificios están desocupados durante un periodo
superior a 60 días.
2. Su responsabilidad ante el servicio doméstico
Lo que está cubierto
Nosotros asumiremos cualquier importe que Usted esté obligado a pagar conforme a derecho como compensación por lesiones corporales, accidente o enfermedad del personal integrante de su servicio doméstico. También asumiremos los costes y gastos, previa revisión y aceptación por nuestra parte, en los que haya incurrido para la defensa de la reclamación.
La causa de la lesión corporal debe tener su origen en el trabajo para el que hayan sido contratados en cualquier lugar del mundo (con un límite máximo de permanencia en Estados Unidos de América o Canadá de 30 días por periodo de seguro) en relación con cualquier residencia utilizada temporal o permanentemente por Usted.
Lo que no está cubierto
Además de las exclusiones generales recogidas en estas condiciones generales, serán de
aplicación las siguientes exclusiones específicas;
No quedará cubierta:
Su responsabilidad derivada de o relacionada con:
1. Cualquier trabajo que sus empleados domésticos realicen para Usted distinto de tareas domésticas.
2. La transmisión de una enfermedad contagiosa, virus, síndrome o enfermedad.
3. La utilización de cualquier vehículo.Las lesiones corporales que puedan ser indemnizadas por una Póliza de accidentes colectivos, por la seguridad social o una cobertura de seguros similar, relacionada con el empleo.
4. Las sanciones o multas que tengan por objeto castigar o sancionar su conducta.
5. Las cantidades que Usted tenga legalmente que pagar por sentencia judicial otorgada por tribunales de los Estados Unidos de América o Canadá.
9. Sección F: emergencias, asistencia en el hogar y asistencia jurídica
Esta Sección se encuentra automáticamente incluida en su Póliza.
Los términos y condiciones, las exclusiones generales y el proceso de actuación en caso de
Siniestro recogidos a continuación serán de aplicación en su totalidad a esta sección.
Si Usted necesita declarar un Siniestro, acuda directamente al apartado “Cómo actuar en caso de Siniestro”.
Para solicitar estas coberturas, deberá llamar al teléfono: 000 000 000
Estas coberturas serán gestionadas por la Compañía de Asistencia: EUROP ASSISTANCE ESPAÑA S.A.
DE SEGUROS Y REASEGUROS, con domicilio social en Madrid (28020), xxxxx Xxxxxx xx 4 y con
CIF. X-00000000.
Emergencias
Los servicios indicados a continuación tendrán la consideración de Servicios de Emergencia/ Urgencia en el hogar y se indemnizarán sin aplicación de franquicia alguna siempre que usted cumpla con las condiciones recogidas a continuación.
Fontanería de urgencia
Cuando se produzcan roturas de las conducciones fijas de agua en la vivienda habitual del Asegurado, que impidan el suministro u obliguen al cierre de la llave de paso para evitar el agravamiento de los daños, EUROP ASSISTANCE enviará con la mayor prontitud posible un operario que realizará la reparación de urgencia precisa para que la avería quede atajada.
En este supuesto, los costes de desplazamiento, mano de obra y materiales de la reparación de urgencia quedan cubiertos.
Como causa del envío del operario, quedan excluidas las reparaciones de averías propias de grifos, cisternas, depósitos y, en general, de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias de la vivienda habitual. Asimismo quedan excluidas las reparaciones de averías que se deriven de humedades o filtraciones de agua del exterior del edificio.
Esta garantía no admite reembolso en caso de no haber sido gestionada por EUROP ASSISTANCE.
Electricidad de urgencia
Cuando, a consecuencia de avería en las instalaciones particulares de la vivienda habitual del Asegurado, se produzca falta de energía eléctrica en toda ella o en alguna de sus
dependencias, EUROP ASSISTANCE enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para establecer el suministro de fluido eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo permita.
En este supuesto, los costes de desplazamiento, mano de obra y materiales de la reparación de urgencia quedan cubiertos.
Como causa del envío del operario quedan excluidas las reparaciones de averías propias de mecanismos tales como enchufes, conductores, interruptores, etc. Así mismo quedan excluidas las propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, cualquier avería propia de un aparato que funcione por suministro eléctrico.
Esta garantía no admite reembolso en caso de no haber sido gestionada por EUROP ASSISTANCE.
Cerrajería de urgencia
Cuando, a consecuencia de robo, intento de robo o pérdida de llave, sea necesario restablecer el cierre de la puerta de acceso de la vivienda habitual del Asegurado mediante la reparación o sustitución de la correspondiente cerradura, EUROP ASSISTANCE enviará, con la mayor
prontitud posible, un cerrajero que realizará la reparación de urgencia necesaria para instaurar el cierre de la vivienda.
En este supuesto, los costes de desplazamiento, mano de obra y materiales de la reparación de urgencia quedan cubiertos.
Esta garantía no admite reembolso en caso de no haber sido gestionada por EUROP ASSISTANCE.
Cristalería de urgencia
Cuando, a consecuencia de incendio, explosión, robo o rotura accidental, sea necesario reponer con carácter urgente un cristal situado en un elemento exterior de la vivienda habitual del Asegurado a fin de impedir el libre acceso a la misma por el lugar de la rotura, EUROP ASSISTANCE enviará, con la mayor prontitud posible, un cristalero que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer la seguridad del inmueble.
En este supuesto, los costes de desplazamiento, mano de obra y materiales de la reparación de urgencia quedan cubiertos.
Esta garantía no admite reembolso en caso de no haber sido gestionada por EUROP ASSISTANCE.
Servicios de Asistencia Jurídica
Defensa Jurídica
Nosotros asumimos la defensa jurídica de los derechos del Asegurado en relación con el objeto del presente seguro en cualquier procedimiento que resulte necesario y circunscrito a la legislación española.
Se incluyen todos los servicios necesarios para la adecuada defensa en derecho mediante gestiones telefónicas, elaboración y presentación de escritos, procedimientos judiciales o gestiones ante la administración.
Las garantías se prestarán en horario de 09:00 horas a 19:00 horas de lunes a viernes (excepto festivos), salvo que se indique otro en la garantía correspondiente.
Elección de abogado y procurador
El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente al procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento, pero en el supuesto de que el Abogado elegido no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento base de la prestación garantizada, serán a cargo del Asegurado los gastos de desplazamiento, dietas o cualquier otro gasto que dicho profesional incluya en su minuta.
El Asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de abogado y procurador en los
casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.
El abogado y procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos, en ningún caso a las instrucciones de EUROP ASSISTANCE.
Antes de su nombramiento, el Asegurado comunicará al Asegurador el nombre del abogado y procurador elegido.
El Asegurador satisfará los honorarios del Abogado que actúe en defensa del Asegurado conforme a las normas orientativas de honorarios de cada Colegio Profesional.
Los honorarios máximos aplicables serán los fijados por las normas orientativas dictadas por el Colegio Profesional correspondiente a los efectos de tasaciones xx xxxxxx y jura de cuentas de los abogados sin que el conjunto de gastos sobrepase el límite cuantitativo establecido en cada garantía.
En caso de producirse un conflicto de intereses entre las partes, EUROP ASSISTANCE comunicará tal circunstancia al Asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación del abogado o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses.
En ningún caso EUROP ASSISTANCE se hará cargo de honorarios y gastos derivados de reclamaciones injustificadas por carecer de medio de prueba suficiente que la haga viable, o que lo sean en función de la responsabilidad del accidente, así como las
manifiestamente desproporcionadas con la valoración de los daños y perjuicios sufridos. No obstante, en este último caso, EUROP ASSISTANCE asumirá el pago de dichos gastos si el Asegurado ejercita las acciones judiciales y obtiene una resolución favorable o una indemnización en cuantía similar a su pretensión inicial.
Exclusiones
• Quedan excluidos con carácter general aquellos gastos que no hayan sido comunicados previamente al Asegurador.
• Hechos producidos antes de la entrada en vigor del contrato.
• Consultas y actuaciones judiciales cuya resolución comporte la aplicación de derecho extranjero, y aquellas relativas a la reclamación de derechos y beneficios que asisten al Beneficiario frente al Colegio correspondiente.
• Cuando el hecho haya sido causado por mala fe o deliberadamente por el Beneficiario, incluyéndose aquí los siniestros relacionados con vehículos propiedad del Beneficiario.
• Los gastos derivados de reclamaciones infundadas, así como los que se planteen con manifiesta desproporción en relación a los daños y perjuicios sufridos. Esta exclusión no se aplicará cuando, tras el ejercicio de las acciones judiciales correspondientes, el Beneficiario obtuviese resolución favorable estimando la totalidad de la indemnización correspondiente.
• El cumplimiento de las obligaciones impuestas al Beneficiario por Sentencia o Resolución Administrativa. El pago de multas y sanciones, así como sus intereses o recargos.
Asesoramiento jurídico telefónico
EUROP ASSISTANCE dará respuesta a cualquier consulta de carácter jurídico o legal planteada por el cliente referente a su ámbito personal y circunscrito a la legislación española.
El horario de consulta será de 09:00 a 19:00 horas de lunes a viernes (excepto festivos). Existirá un plazo máximo de respuesta de 24 horas (exceptuando de este plazo los festivos de carácter nacional y fines de semana) y ésta será siempre telefónica.
Este servicio se prestará verbal y telefónicamente, excluyéndose la redacción de informes o dictámenes.
Reclamación de daños y perjuicios
EUROP ASSISTANCE gestionará la reclamación amistosa o judicial a un tercero identificable, por los daños y perjuicios causados al Asegurado en relación con el objeto del seguro hasta un máximo de 12.000 euros por siniestro y anualidad del seguro.
Dentro de este límite, quedan incluidos todos los costes y gastos periciales de cualquier tipo necesarios para valorar el daño y/ o perjuicio.
No se garantiza resultado alguno como consecuencia de estas gestiones. Este servicio se prestará de 9 a 19 h de lunes a viernes excepto festivos.
Otros gastos jurídicos
EUROP ASSISTANCE abonará hasta un máximo de 12.000 euros por siniestro y anualidad de seguro, por los gastos y/o honorarios de carácter jurídico para cualquier servicio relacionado con el objeto del seguro y no contemplado en el resto de coberturas.
En ningún caso esta cantidad podrá aplicarse a cubrir supuestos excluidos por las condiciones generales de esta Póliza de seguro y que sean aplicables a todas las garantías. Tampoco queda cubierta por esta garantía la defensa frente a reclamaciones de terceros contra el Asegurado por situaciones cubiertas por otras garantías de esta Póliza.
Asistencia en el hogar
Conexión con profesionales del hogar
Este servicio tiene por objeto facilitar, en el domicilio del Asegurado, el profesional cualificado para atender los servicios que se relacionan a continuación, siendo tanto el coste del servicio, como de materiales, como el desplazamiento a cargo del Asegurado:
Acuchilladores | Escayolistas | Fontaneros2 |
Albañiles | Limpiacristales | Jardineros |
Limpieza General | Antenistas | Mudanzas |
Guarda de Seguridad 2 | Parquetistas | Barnizadores |
Persianistas | Carpinteros | Pintores |
Carpintería Metálica | Tapiceros | Cerrajeros 2 |
Técnicos en Electrodomésticos3 | Cristaleros2 | Técnicos en TV/Vídeo |
Electricistas2 | Enmoquetadores | Técnicos en Porteros Automáticos |
2. Los servicios urgentes de los profesionales señalados con asterisco están disponibles las 24 horas de los 365 días del año. El resto de los servicios se recomienda sean solicitados entre las 9:00 y las 18:00 horas en días laborables.
3. No se incluyen los hornos microondas, placas vitrocerámicas ni calderas o calentadores individuales.
Aceptación expresa y Constancia de recibo de información
El Tomador del Seguro reconoce expresamente que ha recibido las Condiciones Generales, Especiales y Particulares que integran esta Póliza manifestando su conocimiento y conformidad con las mismas.
Igualmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la ley 50/80 de 8 de Octubre, del Contrato de Seguro, el Tomador del Seguro manifiesta que ha leído, examinado y entendido el contenido y alcance de todas las cláusulas del presente contrato y, especialmente, aquellas que, debidamente resaltadas en letra negrita, pudieran ser limitativas de derechos. Por último, el Tomador del Seguro reconoce expresamente haber recibido antes de la celebración del contrato la oportuna información relativa a la legislación aplicable al contrato de seguro, las diferentes instancias de reclamación, el Estado miembro del domicilio del Asegurador y su autoridad de control, la denominación social, dirección y forma jurídica del Asegurador.
Firmas
En ,a de de 201
Tomador Asegurador