CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
1. Invitación
1.1 El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx que en lo sucesivo se denominará INCOP invita a participar en la Licitación Pública 2018LN-000001- 01 por “Contratación de Servicio de Vigilancia Privada para el INCOP en Puntarenas y Caldera”.
1.2 El plazo para la recepción de las ofertas vence el día 00 xx xxxxx 0000, a las 10:00 horas en Puerto Caldera.
1.3 La apertura de las ofertas se realizará inmediatamente después de vencido el plazo de recepción de las mismas. El INCOP no recibirá ofertas una vez vencido el plazo de recepción.
2. Participantes
2.1 Podrán ser participantes las personas físicas o jurídicas que presenten ofertas, actuando directamente o por medio de un representante legalmente autorizado.
3. Presentación de la Oferta
3.1 La oferta deberá ser presentada en original y dos copias.
3.2 Las ofertas deberán ser entregadas en un sobre cerrado en el Departamento de Proveeduría del INCOP, Puerto Caldera, antes de la hora señalada para la apertura de la misma, indicando claramente en el sobre la siguiente leyenda:
INSTITUTO COSTARRICENSE DE XXXXXXX XXX XXXXXXXX LICITACION PUBLICA 2018LN-000001-01
CONTRATACION DE SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA PARA EL INCOP EN PUNTARENAS Y CALDERA
Fecha de apertura de ofertas: 00 xx xxxxx 0000 Hora: 10:00 a.m.
3.3 Las ofertas ilegibles, con alteraciones, borrones o tachaduras y que presenten irregularidades
graves, serán rechazadas.
3.4 Una vez depositada la oferta en el Departamento de Proveeduría, no podrá ser retirada, entendiéndose que la misma es propiedad de la Institución. La oferta podrá ser modificada o anulada a solicitud del concursante en fecha anterior a la apertura de ofertas.
3.5 Las ofertas deberán presentarse firmadas por la persona legalmente autorizada para hacerlo, además de cumplir con los requisitos de autenticación de la firma por un notario público.
3.6 Las ofertas deberán ser presentadas en moneda de curso nacional.
3.7 En la oferta deberá declararse bajo juramento que no les alcanzan las prohibiciones del artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa y que se encuentran al día en el pago de todo tipo de impuesto nacional.
3.8 Se deberá de anotar en la oferta la vigencia de la misma, que no debe ser inferior a treinta (30) días hábiles.
3.9 El concurso se resolverá a más tardar 20 días hábiles después de la apertura de las ofertas, salvo que para este fin se requiera un plazo mayor debido a la complejidad de las ofertas, razón por la que se entenderá que el plazo se prorrogará por 15 días hábiles más.
3.10 Todos los participantes deberán encontrarse al día con la Caja Costarricense del Seguro Social. Para lo cual se verificará en el sistema de consulta de morosidad patronal de dicha entidad.
3.11 Todos los oferentes deberán adjuntar en su oferta el timbre de Ciudad de las Niñas de ¢20.00 y el timbre del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica de ¢200.00.
3.12 En todo lo demás se debe tener en cuenta lo que establece la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento General de la Contratación Administrativa.
4. Garantías
4.1 Cada participante deberá entregar junto con su oferta el comprobante respectivo de haber realizado el depósito de garantía de participación en la Sección Caja de INCOP, cuyo monto será de un 5% sobre el precio total de la oferta.
4.2 Quien resulte adjudicatario en esta contratación, deberá depositar un 10% sobre el monto adjudicado de la oferta por concepto de garantía de cumplimiento.
4.3 La vigencia del depósito por garantía de participación debe ser un período mínimo de cuarenta
y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la recepción de ofertas.
4.4 La vigencia de la garantía de cumplimiento debe ser por un período mínimo de sesenta (60) días naturales adicionales a la fecha de finalización del objeto del contrato.
4.5 Las garantías podrán ser rendidas de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento General de la Contratación Administrativa. La garantía de cumplimiento quedará bajo custodia del INCOP, y será devuelta dos meses después de vencido el contrato.
4.6 La ejecución de la garantía de cumplimiento, ya sea total o parcial por incumplimiento de sus deberes producto de la relación contractual, quedará a criterio de los intereses de la Institución, en función del monto que se cuantifique en proporción con los daños y perjuicios, tanto xxxxxxx como económicos que sufra ésta.
CONDICIONES ESPECIFICAS
1. OBJETIVO GENERAL
1.1.- Lograr el máximo de eficiencia en la seguridad y vigilancia para los diferentes edificios, y sus ocupantes, del INSTITUTO COSTARRICENSE DE XXXXXXX XXX XXXXXXXX, utilizando medios físicos, técnicos y humanos.
2. OBJETO
2.1.- Contratar los servicios de seguridad externa de las instalaciones, activos y sus ocupantes (funcionarios y público) de las diferentes áreas de INCOP, de conformidad con los siguientes términos:
2.1.1 Un Oficial las 24 horas del día en La Casa de la Loma ubicada en Caldera.
2.1.2 Dos Oficiales las 24 horas del día en el Edificio de Plaza xxx Xxxxxxxx en Puntarenas.
2.1.3 Un oficial las 24 horas del día en el Edificio de la Antigua Capitanía de Puntarenas.
2.1.4 Un oficial las 24 horas del día en el Paseo Marítimo xx Xxxxxxx.
2.1.5 Un oficial las 24 horas día en Archivo Central – “Casa Xxxxxx X. Xxxxxxxx”.
3. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SERVICIO
3.1. Turnos y horarios: el adjudicatario deberá prestar el servicio en tres turnos o sea de ocho horas cada uno, que cumplan con la legislación laboral costarricense.
3.2. Los puestos de vigilancia dejarán de ser contratados en el momento en que el INCOP así lo considere pertinente; para lo cual deberá únicamente informarlo al adjudicatario con 5 días de anticipación. Así mismo, el monto a pagar por los servicios de la vigilancia disminuirá al prescindirse de estos puestos.
3.3. Las ofertas deberán ser presentadas según el punto 2 Objeto del Contrato, debiéndose cotizar por puesto. El INCOP se reserva el derecho de adjudicar parcial o totalmente el concurso de conformidad al precio total ofertado.
3.4. Los oferentes deberán presentar fotocopia certificada de la respectiva licencia de funcionamiento del Ministerio de Seguridad Pública conforme al efecto lo dispone la normativa vigente.
3.5. Los agentes del servicio de seguridad propuestos por el oferente deberán cumplir con los siguientes requisitos:
3.5.1) Ser mayor de 18 años y costarricenses en el ejercicio pleno de sus derechos, o extranjeros con cédula de residencia y permiso de trabajo idóneo para desempeñar este tipo de labores, todo de conformidad con la legislación correspondiente.
3.5.2) Contar con permiso para portar armas, otorgado por el Ministerio de Seguridad Pública, lo cual deberá demostrarse por medio de copia certificada del indicado permiso.
3.5.3) Deberán estar registrados en la Dirección del Servicio Privado de Seguridad del Ministerio de Seguridad Pública, debiendo portar el respectivo carné de identificación vigente y aportar copia del mismo.
3.6. Los servicios privados de seguridad deberán contar, al menos, con el equipo siguiente: 3.6.1) Revólver calibre 38 SPL y 18 proyectiles para el arma.
3.6.2) Cartuchera y cinturón porta municiones, porta esposas, porta radio, porta bastón.
3.6.3) Un par de esposas con su llave de aseguramiento.
3.6.4) Un foco, resistente al agua y a los golpes, con sus respectivas baterías y repuestos. 3.6.5) Radios de comunicación en buen estado en todos los puestos, para que los oficiales mantengan comunicación con el contratista en casos de emergencia y se pueda solicitar apoyo. Indicar si cuentan con el permiso de Derecho de Uso y Explotación de Frecuencia, emitido por MICITT y emitir declaración jurada donde se indique si es funcional en la zona de Puntarenas.
3.7 El oferente deberá aportar información de las armas que utilizarán los agentes en caso de ser adjudicados, indicando características de marca, modelo, serie, número de activo, entre otros, y no podrá ser retiradas para reparación u otro, sin ser previamente sustituidas y haberse informado por escrito como corresponde. Asimismo, deberá adjuntar copia certificada de la tarjeta de matrícula e inscripción de las mismas ante el Departamento de Control xx Xxxxx y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, según la legislación vigente.
3.8. Los oficiales del servicio privado de seguridad del contratista deberán portar uniforme con la insignia de la empresa, que en todo caso será suministrado por el adjudicatario, aspecto que deberá estar definido en la oferta.
3.9. Si en cualquier momento, durante la vigencia del contrato, se llegara a determinar que los agentes de seguridad privada del contratista no cuentan con la debida autorización por parte de la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad Pública, se aplicarán las sanciones establecidas por la Ley de Contratación Administrativa, así como las que en particular establece la normativa que rige esta materia. En ese caso los agentes no podrán ejercer sus funciones.
3.10. No podrán brindar el servicio de vigilancia aquellos agentes de seguridad privada a quienes se les haya revocado el carné de portación xx xxxxx o éste se encuentre vencido, quedando la total responsabilidad de los hechos y actos realizados por el oficial no autorizado por parte del contratista.
3.11. El agente debe permanecer en el área bajo su responsabilidad y no podrá abandonarla sin haber sido relevado por otro agente de seguridad autorizado.
3.12. Su actitud debe ser de constante atención a todo lo referente a su servicio, sin descuido ni indolencias.
3.13. El INCOP, a través del Órgano Fiscalizador, tendrá la facultad de indicar la ubicación del vigilante, según sea la prioridad o las circunstancias.
3.14. El personal que presta el servicio de seguridad debe ser fijo y sólo se aceptarán cambios ocasionales previa solicitud y justificación por escrito de la gerencia de la empresa o su representante, con base en un banco de datos de personal sustituto que deberá estar siempre actualizado.
3.15. Los agentes de seguridad privada antes de presentarse a cumplir con su servicio, no deben provenir de otro centro de trabajo para evitar riesgos de fatiga o cansancio.
3.16. El INCOP realizará los pagos una vez vencido cada mes de servicio, para lo cual el contratista deberá demostrar estar al día con las planillas de la C.C.S.S. y con la póliza de riesgo de trabajo y responsabilidad civil. Además, deberá remitir copia de las planillas de la C.C.S.S. y del Instituto Nacional de Seguros, informe mensual de incidencias y lista de personal destacado en todos los puestos contratados.
3.17. El contratista será responsable de cualquier pérdida de activos custodiado en las áreas vigiladas. En caso de pérdida deberá el contratista reponer dicho activo.
3.18. Los oficiales de seguridad deberán manejar bitácoras en los puestos de trabajo y atender funcionarios, clientes y visitantes de INCOP. Una vez llenas las bitácoras deberán pasar ser entregadas al Órgano Fiscalizador de INCOP.
3.19. Prohibido retirarse del puesto de trabajo durante su jornada o al final de ella, sin que haya sido relevado.
3.20. No se permite fumar o ingerir alimentos durante la jornada de trabajo, ni presentarse a laborar en estado de ebriedad o bajo cualquier otra condición inadecuada. Asimismo, está prohibido ingerir bebidas alcohólicas o cualquier sustancia que perturbe su estado físico y emocional.
4. METODOLOGÍA O PLAN DE TRABAJO
4.1. La prestación del servicio deberá realizarse con base en una metodología o plan de trabajo previamente elaborado, en consecuencia, el oferente deberá incluir en su oferta dicho plan, el cual deberá considerar al menos lo siguiente:
Turno de trabajo con horas de inicio y finalización.
Número de agentes por turno y roles de trabajo.
Número de Agentes Utilizados en cada puesto.
Número de Agentes Suplentes que cubrirán los Puestos
Una vez adjudicado, contaran con 10 días hábiles para remitir un padrón de Oficiales que prestaran el servicio
Rol de seguridad y formas en que operará, el cual deberá ser suministrado por anticipado al Órgano Fiscalizador.
Registro de incidencias.
Modelos de reportes a la Institución.
Control y evaluación del servicio.
Método de supervisión y rol a realizar de las visitas a los puestos.
Además del radio que otro modo de comunicación, celulares, contactos responsables del servicio y seguimiento.
Uso de la bitácora.
4.2. Todo interesado en este concurso podrá visitar los inmuebles objeto de la presente contratación, para:
a-) Examinar e informarse plenamente del carácter y extensión del servicio.
b-) Aclarar dudas relativas a los alcances de la metodología o plan de trabajo que debe contener su oferta.
4.3. Cualquier factor que los oferentes introduzcan que afecte el precio o forma de pago debe ser aclarado en su totalidad en la oferta económica. No serán admisibles los pagos anticipados o distintos al procedimiento usual de la Institución.
5. RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO.
5.1. El contratista es responsable de mantener un estricto control de los bienes (edificio y equipo) que está bajo su custodia, y en este sentido será responsable de la pérdida, hurto, extravío y daños a los muebles e inmuebles
5.2. El contratista responderá por el riesgo profesional, así como de los daños a las personas o cosas que se produzcan con motivo del servicio contratado, de ahí que debe indicarse en la oferta el tipo y alcance de las pólizas que adquirirá el contratista para tales fines y para los indicados en el punto 5.1 anterior.
5.3. El contratista quedará obligado a asumir las responsabilidades referentes a los derechos laborales de sus trabajadores. Asimismo, deberá adjuntar certificación de que, como patrono, se encuentra al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social, así como Póliza de Riesgos del Trabajo. Información necesaria al gestionar pagos parciales del servicio, que demuestre que se encuentra al día con sus obligaciones; de no cumplir con lo solicitado, la Administración lo tomará como falta grave, la cual será causa para rescindir la relación contractual.
5.4. El adjudicatario deberá contar con las pólizas actualizadas de Responsabilidad Civil y Riesgos del Trabajo, riesgos profesionales del INS.
5.5. El contratista deberá contar con un eficiente y eficaz sistema de supervisión según las diferentes rondas (diurnas y nocturnas según sea el caso), lo cual debe describirse dentro de la metodología a emplear en el plan de trabajo. Así mismo el adjudicatario llevará un registro de incidencias, que deberán ser informado en caso que la Administración lo solicite mediante un informe detallado. Además, se deberá informar de cualquier bien que se encuentre sin justificación en sitios no autorizados.
5.6. El adjudicatario llevará un control por medio de bitácoras, la cual será remitida al fiscalizador del contrato una vez que esté llena o cuando se considere necesario. La misma se le dará apertura en compañía de los Administradores de cada área.
5.7. El contratista contará con suficiente personal para sustituir a los oficiales destacados en razón de vacaciones, asuetos, feriados, incapacidades, permisos, etc, no pudiendo por ninguna circunstancia dejar de prestar el servicio contratado. Asimismo, en caso de que el agente falte a sus obligaciones el contratista tomará en forma inmediata las medidas pertinentes con el fin de cubrir el puesto, de manera que el puesto no permanezca sin vigilancia. El personal sustituto deberá disponer de todas las condiciones solicitadas en este cartel para el personal fijo. En caso de que se deje sin vigilancia el puesto será responsabilidad de la empresa cualquier acto ilícito que ocurra en ese período de tiempo.
5.8 El contratista deberá cumplir con la Legislación Laboral Costarricense, de no cumplirlo la Administración realiza el debido proceso con el fin de determinar si es causa de recisión de contrato y se presentará denuncia ante el Ente competente en materia laboral.
5.9 El INCOP podrá realizar una supervisión sobre el personal cuando lo estime pertinente y necesario.
5.10 El contratista proporcionará a INCOP, previo a iniciar la ejecución del contrato, una lista del personal que será destacado en cada puesto; incluyendo datos personales, copias de permisos de portación xx xxxxx, el carné de inscripción de la Dirección de Servicios Privados de Seguridad del Ministerio de Seguridad Pública. Igualmente, queda obligado a informar de los cambios de personal que se hagan. Además, suministrará al menos una base de datos en condiciones iguales a las descritas de agentes que podrá utilizar para hacer dichas sustituciones como mínimo, la cual deberá estar actualizando periódicamente.
5.11 La empresa contratada será responsable de aportar agentes capacitados al menos en los siguientes aspectos: técnicas de seguridad y protección de bienes e instalaciones públicas, relaciones humanas, atención al público, portación xx xxxxx, manejo de los equipos que se utilizarán en la ejecución del contrato, así como cualquier otra materia o curso que permita el mejoramiento de la calidad del servicio.
5.12 La empresa de seguridad contratada se regirá en todo momento por las disposiciones establecidas en este documento y el contrato, así como el plan de trabajo sin perjuicio de los lineamientos que en esta materia emanen del INCOP.
5.13 El INCOP a través del Órgano Fiscalizador se reservará el derecho de pedir cambios de personal en el momento que éste lo crea conveniente.
5.14 El adjudicatario deberá cumplir con el requisito obligatorio de tener cinco (5) años de estar establecida como empresa de seguridad privada; para demostrarlo deberán presentar certificación de la fecha de inscripción como empresa de vigilancia, emitida por el Ministerio de Seguridad Pública.
6. CLAUSULA PENAL: DE LAS MULTAS Y SANCIONES.
Si existiera por parte de la empresa prestataria del servicio vicios en la calidad del servicio contratado, en todo o en parte, el INCOP procederá de la siguiente manera:
6.1 Cualesquiera de los defectos en materia de retraso de personal en su respectivo puesto, ausencia o abandono de la jornada de un oficial de seguridad, serán sancionados con una penalización equivalente al monto de las ocho (8) horas que la Administración paga por el servicio de ese puesto; por lo que la Administración aplicará el rebajo correspondiente al valor de la jornada del oficial que incumplió, debido a que la Administración deberá incurrir en costos para darle la debida custodia a los activos desprotegidos por la ausencia del servicio.
La oferta económica se presenta por puesto (según inciso 3.3 Condiciones específicas del servicio) y deberá detallar de ese monto, cuanto corresponde a cada turno de ocho horas de la jornada total del día (diurna, nocturna y mixta).
6.2 . Otros vicios:
6.2.1 A falta del libro de actas de control diario,
6.2.2. Por la falta de los respectivos permisos de portar armas extendido por el Ministerio de Seguridad Pública,
6.2.3 Por falta de parte de los Oficiales de Seguridad de la portación de arma,
6.2.4 Falta de supervisión por parte del contratista conforme el inciso 4. Metodología o Plan de Trabajo.
Para todos los casos anteriores (inciso 6.2.1 a 6.2.4), serán sancionados con una penalización equivalente al 5% del precio mensual que paga INCOP por el puesto en que se presente el incumplimiento, por cada falta verificada, durante el mes natural correspondiente. Lo anterior por el
riesgo en que se expone la Administración al recibir un servicio de vigilancia que no cumple con las
condiciones contractuales, a las que está obligado cumplir el contratista en la prestación del mismo.
6.3 El INCOP se reserva el derecho de rescindir el contrato, en caso de presentarse los incumplimientos anteriormente detallados, siguiendo el debido proceso.
6.4 Estas penalizaciones se harán efectivas sobre la facturación, por lo que la Administración estará en facultad de no tramitar la factura del mes que se presente a cobro, hasta que no se retribuya por parte del contratista el monto correspondiente por concepto de las penalizaciones antes señaladas.
7.- VIGENCIA DEL CONTRATO.
7.1 El inicio de esta contratación será a partir de la orden de inicio que brinde la Administración, una vez obtenido el refrendo interno y su vigencia será inicialmente de un año; pudiéndose prorrogar en forma automática por tres (3) períodos anuales, hasta un máximo de cuatro (4) años.
7.2 El contrato se tendrá por prorrogado si INCOP no manifiesta su desacuerdo al respecto por lo menos con un mes de anticipación al vencimiento del período respectivo.
7.3 De darse la prórroga, y durante la vigencia del contrato, el contratista deberá actualizar –si ha vencido- la póliza de riesgos profesionales que cubre al personal empleado en el servicio, así como la vigencia de la garantía de cumplimiento.
7.4 El contrato comenzará su fase ejecutiva hasta se emita con la respectiva orden de inicio por parte del Órgano Fiscalizador.
8. FISCALIZACIÓN CONTRACTUAL
En cada área que se contrate los servicios que se adjudique en este proceso, será responsable de verificar y velar por el debido cumplimiento de la contratación, el respectivo Administrador o responsable del edificio o Unidad. Debiendo realizar la debida fiscalización y debiendo señalar los posibles incumplimientos que se den en el servicio que fiscalizan conforme al apartado de las multas, o presentando las respectivas investigaciones preliminares ante la Administración Superior.
Le corresponderá a la Unidad de Servicios Generales emitir el respectivo recibido conforme, una vez que cuente con el visto bueno de cada una de las áreas donde se brinda los servicios contratados.
9. CALIFICACIÓN Y ADJUDICACIÓN.
9.1 Metodología de evaluación
Con las ofertas admisibles para una eventual adjudicación, se procederá a realizar la calificación de cada oferta con base en la siguiente metodología de evaluación:
9.1.1 Monto de la Oferta (Precio) 100 %
A la oferta que presente el precio más bajo entre las aceptables se le asignará los 100 puntos para este factor.
El puntaje se determinará por medio de la siguiente fórmula:
% obtenido: Precio menor cotizado x 100
Precio de la oferta a evaluar
9.2 Adjudicación
Con las ofertas admisibles para una eventual adjudicación, se procederá a realizar la calificación de cada oferta tomando en consideración el sistema de valoración establecido en el cartel, dictando la adjudicación a quien obtenga la mayor calificación.
9.2 Empate:
En caso de empate se procederá conforme lo dicta la Ley 7494 de Contratación Administrativa y su Reglamento a la Ley.
10. PLAZO Y FORMA DE PAGO
La forma de pago será usual de Gobierno en colones costarricenses, a mes vencido y consiste hasta treinta días naturales; contados a partir de la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción del servicio adquirido, por parte de la Administración.
11. CUMPLIMIENTO DE DIRECTRIZ PRESIDENCIAL
Es deber ineludible del adjudicatario cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de
seguridad social, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento del contrato respectivo. Lo anterior tal y como lo establece la Directriz 29 de la Presidencia de la República, publicada en el alcance 59 de la Gaceta 153 del 10/08/2001.
12.- REAJUSTE DE PRECIOS
El cálculo de los eventuales reajustes se realizará con base en la fórmula paramétrica aprobada para esos efectos por la Contraloría General de la República, y para ello los oferentes deberán indicar expresamente el desglose de los elementos que componen el precio y los índices que los sustentan. La fórmula sobre la que se calcularán los reajustes de precio es la siguiente:
P = MO + I + GA + U
Donde:
Donde:
P = 100% referido al precio de cotización
MO = porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización I = porcentaje de insumos del precio de cotización
GA = porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización U = porcentaje de utilidad del precio de cotización
Partiendo de una estructura de elementos de precios como la anterior, se puede plantear una fórmula de variación de precios del tipo:
Pv = precio variado
Pc = precio de cotización
MO = porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización I = porcentaje de insumos del precio de cotización
GA = porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización U = porcentaje de utilidad del precio de cotización
iMOtm = índice del costo de la mano de obra en el momento considerado para la variación iMOtc = índice del costo de la mano de obra en el momento de la cotización
iIti = índice del costo de insumos en el momento considerado para la variación
iItc = índice del costo de insumos en el momento de la cotización
iGAtg = índice del costo de gastos administrativos en el momento considerado para la variación
iGAtc = índice del costo de gastos administrativos en el momento de la cotización Los índices a contemplar para el llenado de dicha fórmula, serán los siguientes:
a. Para la mano de obra, utilizar Índice xx Xxxxxxx Mínimos Nominales.
b. Para los insumos, utilizar el Índice de precio al productor de la manufactura (IPP-MAN)
c. Para los gastos administrativos, utilizar el Índice de precio del Consumidor (IPC) 13.- DESGLOSE DE PRECIO
El oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen. La anterior obligación no excluye la posibilidad para la Administración de solicitar información adicional atinente al cálculo de los precios contemplados en la oferta, cuando ello resulte necesario.
Esto utilizando el anexo N° 1 que será la boleta de estructura de precios, como fórmula para su presentación.
ANEXO 1
Estructura de precios para las Empresas de Servicios Instituto Costarricense de Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Fiscalización de Contratos de servicios
Estructura de Costos | Valor monetario | Porcentaje |
Mano de Obra | ||
Gastos Administrativos | ||
Otros insumos | ||
Utilidad | ||
Total |
Detalle de la Estructura de Costos Mano de Obra | Valor Monetario | Porcentaje |
Salarios Ordinario | ||
Salario Extraordinario | ||
Cargas Sociales | ||
Reserva Aguinaldo | ||
Reserva Vacaciones | ||
Pólizas | ||
Otros ( ) | ||
Total |
Gastos Administrativos | Valor Monetario | Porcentaje |
Gastos Administrativos de Operación | ||
Gastos de Supervisión | ||
Papelería | ||
Gasto telefónico | ||
Materiales y suministros | ||
Otros ( ) | ||
Total |
Otros insumos (costos indirectos) | Valor Monetario | Porcentaje |
Uniformes | ||
Útiles de seguridad personal | ||
Armas, fundas, proyectiles | ||
Equipo de comunicación | ||
Equipo policial | ||
Otros ( ) | ||
Total | ||
Utilidad | Valor Monetario | Porcentaje |
Monto según Oferta | ||
Total |
Total general de Estructura de precio |