SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS
SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS
ING. XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX DIRECTOR GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el 12 de diciembre del 2012, se suscribió el contrato No. LICO-ICO-046-2012, entre el INSTITUTO DE CONTRATACION DE OBRAS ICO, actualmente SECOB, representado por el Ingeniero Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en calidad de Director General del Servicio de Contratación de Obras SECOB y la Señora Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, representante legal de la compañía AQUASERVICIO S.A., para la “CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE SALUD TIPO B EN LA PARROQUIA MORASPUNGO, CANTÓN PANGUA DE LA PROVINCIA DE COTOPAXI”, por un monto de USD 1´192.673.17 (UN MILLÓN CIENTO NOVENTA y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMÉRICA CON DIECISIETE CENTAVOS) más IVA y un plazo de ejecución de 90 días contados a partir de la notificación de la orden de inicio de trabajos;
Que, el 12 de diciembre del 2012, se firmó el Acta de Inicio de Obra, del contrato No. LICO-ICO-046-2012, para la “CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE SALUD TIPO B EN LA PARROQUIA MORASPUNGO, CANTÓN PANGUA DE LA PROVINCIA DE COTOPAXI”;
Que, mediante memorando No. SECOB-STZ3-2014-1705-M de 09 de diciembre del 2014, el Coordinador Zonal 3, remitió al Subdirector Técnico de Producción y Control de Obras, el informe técnico motivado del Administrador de Contrato, para terminar anticipada y unilateral el contrato No. LICO-ICO-046-2012, por causas imputables al contratista y solicitó se continúe con el proceso de terminación requerido;
Que, mediante memorando No. SECOB-STPCO-2014-2942-M de 30 de diciembre del 2014, el Subdirector Técnico de Producción y Control de Obras, recomendó al Director General, la Terminación Anticipada y Unilateral del contrato No. LICO-ICO-046-2012, para la “CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE SALUD TIPO B EN LA PARROQUIA DE MORASPUNGO, CANTÓN PANGUA DE LA PROVINCIA DE
COTOPAXI”, esto con base en los informes de Administrador, Fiscalizador y Coordinador Xxxxx 0;
Que, mediante nota manuscrita inserta en el memorando -ut supra- el Director General, autorizó a la Coordinación General de Gestión Jurídica, iniciar el proceso de Terminación Anticipada y Unilateral del contrato No. LICO-ICO-046-2012;
Que, mediante memorando No. SECOB-CGGJ-2015-0051-M de 21 de enero del 2015, el Coordinador General de Gestión Jurídica, remitió al Director General, la decisión de Terminación Unilateral del Contrato No. LICO-ICO-046-2012, para la “CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE SALUD TIPO B EN LA PARROQUIA DE MORASPUNGO, CANTÓN PANGUA DE LA PROVINCIA DE COTOPAXI”;
Que, mediante oficio Xx. XXXXX-XX-0000-0000 de 22 enero del 2015, el Director General del Servicio de Contratación de Obras, comunicó a la Representante Legal de la Compañía AQUASERVICIO S.A., la decisión de dar por Terminado Anticipada y Unilateralmente del contrato No. LICO-ICO-046-2012, para la “CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE SALUD TIPO “B” EN LA XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX”;
Advirtiendo a la contratista que de NO remediar los incumplimientos en el término xx xxxx (10) días, se dará por terminado anticipada y unilateralmente el mencionado contrato; la notificación fue realizada los días martes 27, miércoles 28 y jueves 29 de enero del 2015, por la Abogada de la Coordinación Xxxxx 0 xxx Xxxxxxxx xx
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxx;
Que, con oficio No. AQU-00815 de 11 de febrero del 2015, la Representante Legal de AQUASERVICIO S.A., solicitó al Director General, se abstenga declarar la Terminación Unilateral del contrato No. LICO-ICO-046-2012, para la “CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE SALUD TIPO B EN LA PARROQUIA
DE MORASPUNGO, CANTÓN PANGUA DE LA PROVINCIA DE COTOPAXI”, proponiendo se le permita concluir la obra, o a su vez se proceda con la terminación de mutuo acuerdo del contrato;
Que, mediante memorando No. SECOB-DPN-2015-0076-M de 19 de febrero del 2015, el Director de Patrocinio y Normativa, solicitó al Subdirector Técnico de Producción y Control de Obras, Coordinador Zonal 3 y Administrador del Contrato, dentro del ámbito de sus competencias remitan los informes correspondientes sobre las aseveraciones expuestas por AQUASERVICIOS S.A., a fin de proceder como legalmente corresponde;
Que, mediante memorando No. SECOB-STPCO-2015-0388-M de 06 xx xxxxx de 2015, el Subdirector Técnico de Producción y Control de Obras, remitió al Director de Patrocinio y Normativa, informe del fiscalizador y administrador del contrato, mediante el cual principalmente se indicó que la obra se encontraba abandonada por lo que, al persistir el incumplimiento se deberá continuar con el proceso de terminación unilateral del contrato;
Que, mediante memorando No. SECOB-CGGJ-2015-0169-M de 00 xx xxxxxxx xxx 0000, xx Xxxxxxxxxxx General de Gestión Jurídica, remitió al Director General, el proyecto de Resolución de la Terminación Anticipada y Unilateral del contrato No. LICO-ICO-046-2012;
Que, mediante memorando No. SECOB-CZ3-2015-1539-M de 17 de julio del 2015, el Coordinador Zonal 3, solicitó al Director General, de conformidad a los informes técnicos y económicos del Fiscalizador y Administrador de Contrato, continuar con la terminación unilateral del contrato para la “Construcción del Centro de Salud Tipo B en la parroquia de Moraspungo, cantón Pangua de la provincia de Cotopaxi” ;
Que, mediante memorando No. SECOB-CGGJ-2015-0652-M de 00 xx xxxxx xxx 0000, xx Xxxxxxxxxxx General de Gestión Jurídica, solicitó al Director General, sobre los informes de administrador y fiscalizador del contrato, autorice continuar con el proceso de terminación anticipada y unilateral, quien mediante nota manuscrita inserta en el memorando -ut supra- autorizó lo solicitado;
Que, mediante memorando No. SECOB-CZ3-2015-1730-M de 06 xx xxxxxx del 2015, el Coordinador Zonal 3, remitió al Coordinador General de Gestión Jurídica, informe del administrador del contrato sobre el estado actual de la obra, mediante el cual principalmente indicó que el compromiso adquirido con el contratista no se ha dado cumplimiento hasta la presente fecha y solicitó se proceda inmediatamente con la terminación unilateral del contrato;
Que, mediante memorando No. SECOB-CGGJ-2015-1069-M de 09 de noviembre del 2015, el Coordinador General de Gestión Jurídica, remitió al Director General, nuevamente el proyecto de Resolución de Terminación Anticipada y Unilateral del contrato No. LICO-ICO-046-2012, quien mediante nota manuscrita inserta dispuso solicitar informe al administrador del contrato;
Que, mediante memorando No. SECOB-CZ3-2016-1693-M de 07 de julio del 2016, el Coordinador Zonal 3, remitió al Director General, el informe de administrador de contrato sobre el procedimiento de terminación anticipada y unilateral del contrato No. LICO-ICO-046-2012, mediante el cual comunicó que por persistir los incumpliendo por parte del contratista, autorice continuar con el proceso de terminación anticipada y unilateral del contrato, quien mediante nota manuscrita inserta autorizó el trámite correspondiente;
Que, mediante memorando No. SECOB-DNAC-PGEA-2017-014 de 11 xx xxxx del 2017, el Fiscalizador de la Obra, informó al Administrador de Contrato, que se realizó una visita técnica al Centro de Salud Moraspungo y este se encuentra terminada en los rubros contractuales, rubros nuevos y se ha corregido las observaciones que fueron realizadas por los técnicos de MSP, en su debido momento, así también se encontraron observaciones
que pueden ser subsanadas para la suscripción de la recepción provisional;
Que, mediante memorando No. SECOB-DNAC-ACLF-2018-004-FQ de 05 de febrero de 2018, el Supervisor de Contrato, comunicó al Administrador de Contrato, el estado actual del contrato No. LICO-ICO-046-2012, manifestando que la obra se encuentra concluida, con observaciones realizadas por el Ministerio de Salud Pública, las cuales han sido comunicadas al contratista;
Que, con memorando No. SECOB-CZ3-2018-2608-M de 19 de octubre del 2018, Coordinador Zonal 3, solicitó al Coordinador General de Gestión Jurídica, el pedido de copias certificadas de las notificaciones a las Resoluciones N° SECOB-DG-2015-0015 y SECOB-DG-2015-0019;
Que, con memorando No. SECOB-CGGJ-DAJ-2018-0554-M de 24 de octubre del 2018, el Director de Asesoría Jurídica, comunicó al Coordinador Zonal 3, que, en el archivo de la Coordinación General de Gestión Jurídica, no reposan las notificaciones requeridas, adicionalmente que, de gestiones efectuadas con el archivo central los mismos han indicado que en sus archivos no reposa la documentación requerida;
Que, con memorando No. SECOB-CZ3-2018-3250-M de 27 de diciembre de 2018, el Coordinador Zonal 3 (Administrador de Contrato), solicitó al Director General, en virtud a que la obra se encuentra terminada, autorice dejar insubsistente el acto administrativo de terminación anticipada y unilateral del contrato No. LICO-ICO-046-2012;
Que, mediante memorando Nro. SECOB-CZ3-2019-0219-M de 29 de enero de 2019, el Coordinador Zonal 3 (Administrador de Contrato), en alcance a memorando No. SECOB-CZ3-2018-3250-M de 27 de diciembre de 2018, solicitó al Director General, la nulidad de las Resoluciones N° SECOB-DG-2015-0015 y SECOB-DG-2015-0019, mediante la cual se declaró la Terminación Unilateral del Contrato N° LICO-ICO-046-2012, para la CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE SALUD TIPO “B” EN LA PARROQUIA DE MORASPUNGO, CANTÓN PANGUA DE LA PROVINCIA DE COTOPAXI, e indicó lo siguiente: “(…)
Se tiene la certeza de que dichos actos no fueron notificados a la contratista;
Por lo que amparado en lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 105 del Código Orgánico Administrativo, "Por ser contrario a la Constitución y a la ley", ya que no se realizó el debido proceso cuartando una de las garantías básicas tipificados en el artículo 76 de la Constitución de la República que enuncia que: "En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas" literal a) numeral 7, Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento, solicitó se declare la nulidad de los Actos Administrativos enunciados anteriormente (…)”;
Que, mediante nota manuscrita inserta en memorando No. SECOB-CZ3-2018-3250-M de 27 de diciembre de 2018, el Director General, autorizó al Coordinador General de Gestión Jurídica, dejar insubsistente el acto administrativo de terminación anticipada y unilateral del contrato No. LICO-ICO-046-2012 y dispuso continuar con el proceso correspondiente;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 76, numeral 7), letra l) señala que el derecho a la defensa incluirá las siguientes garantías: “(…) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados (…)”;
Que, el artículo 226 de la norma fundamental, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 288 del cuerpo legal ibídem, señala: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social (…)”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece: “Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, Igualdad (…)”;
Que, el artículo 80 de la norma ibídem, señala: “El supervisor y el fiscalizador del contrato son responsables de tomar todas las medidas necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos. Esta responsabilidad es administrativa, civil y penal según corresponda”;
Que, el artículo 121 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, determina: “(…) En todo contrato, la entidad contratante designará de manera expresa un administrador del mismo, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.
Si el contrato es de ejecución de obras, prevé y requiere de los servicios de fiscalización, el administrador del contrato velará porque ésta actúe de acuerdo a las especificaciones constantes en los pliegos o en el propio contrato (…)”;
Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 98, estipula: “Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo”;
Que, el artículo 101 del Código antes citado, manifiesta: “Eficacia del acto administrativo. El acto administrativo será eficaz una vez notificado al administrado. La ejecución del acto administrativo sin cumplir con la notificación constituirá, para efectos de la responsabilidad de los servidores públicos, un hecho administrativo viciado”;
Que, el artículo 103 de la norma ibídem, acerca de la extinción del acto administrativo, indica: “El acto administrativo se extingue por: 1. Razones de legitimidad, cuando se declara su nulidad. (…)”;
Que, el artículo 104 de la norma ibídem, manifiesta: “Es válido el acto administrativo mientras no se declare su nulidad. El acto administrativo puede ser anulado total o parcialmente. La declaración de nulidad puede referirse a uno, varios o a todos los actos administrativos contenidos en un mismo instrumento.”;
Que, el artículo 105 de la norma indicada, menciona: “Causales de nulidad del acto administrativo. Es nulo el acto administrativo que: (…) 1. Sea contrario a la Constitución y a la ley”;
Que, el artículo 106 ibídem, dispone: “Las administraciones públicas anularán de oficio el acto administrativo, mediante el ejercicio de la potestad de revisión. (…)”;
Que, el artículo 132 ibídem, manifiesta: “Con independencia de los recursos previstos en este Código, el acto administrativo nulo puede ser anulado por la máxima autoridad administrativa, en cualquier momento, a iniciativa propia o por insinuación de persona interesada.”;
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 731 de 11 xx xxxxx de 2011, numeral 1 de los artículos 103 y 105, y artículo 106 del Código Orgánico Administrativo.
RESUELVE:
Artículo 1.- Acoger la solicitud del Administrador de Contrato y declarar la nulidad de los actos administrativos emanados mediante resoluciones No. SECOB-DG-2015-0015 de 18 de febrero del 2015 y SECOB-DG-2015-0019 de 00 xx xxxxx xx 0000, x xxxxxx xx xxx xxxxxx se declaró la Terminación Anticipada y Unilateral del contrato No. LICO-ICO-046-2012, para la “CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE SALUD TIPO B EN LA PARROQUIA DE MORASPUNGO, CANTÓN PANGUA DE LA PROVINCIA DE COTOPAXI”.
Artículo 2.- Disponer a la Coordinación Zonal 3, el archivo del expediente de Terminación Anticipada y Unilateral del contrato No. LICO-ICO-046-2012, para la “CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE SALUD TIPO B EN LA PARROQUIA DE MORASPUNGO, CANTÓN PANGUA DE LA PROVINCIA DE
COTOPAXI” y continuidad del proceso administrativo correspondiente.
Artículo 3.- Disponer a la Coordinación Zonal 3 y Subdirección Técnica de Producción y Control de Obras, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo.
Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo de la socialización y los trámites pertinentes para la publicación de la presente Resolución.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Xxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx,
Documento firmado electrónicamente
Ing. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
DIRECTOR GENERAL
Referencias:
- SECOB-CZ3-2019-0219-M
Anexos:
- secob-cz3-2019-0219-m_moraspungo.pdf
- secob-dg-2015-0015-compressed.pdf
- secob-dg-2015-0019-compressed.pdf
Copia:
Señor Abogado
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Subdirector General
Señor Ingeniero
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Coordinador Zonal 3
Señor Ingeniero
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx
Subdirector Tecnico de Producción y Control de Obras
Señor Magíster
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Capa
Director de Gestión Documental y Archivo
av/dp/cg
XXXXXXX
XXXX XXXX
XXXXXXXXX
Nombre de reconocimiento SERIALNUMBER=0000281603 + CN=XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, L=QUITO, OU=ENTIDAD DE CERTIFICACION DE INFORMACION-ECIBCE, O=BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, C=EC
Razón: Firmado digitalmente por FirmaEC Fecha: 2019-02-13T14:26:34.278-05:00