CONDICIONADO CARGA REFRIGERADA Y
CONDICIONADO CARGA REFRIGERADA Y
CONGELADOS
Cláusulas del Instituto de Alimentos Congelados/Refrigerados (A)
V. 3/2017 con ruptura de 24 horas
RIESGOS
Riesgos Cubiertos:
1. Este seguro cubre, excepto lo excluido por las disposiciones de las Cláusulas 4, 5, 6 y 7 a continuación,
1.1. todos los riesgos de pérdida o daño a la materia asegurada, que no sean pérdidas o daños resultantes de cualquier variación en la temperatura, cualquiera que sea su causa,
1.2. pérdida o daño del sujeto asegurado resultante de cualquier variación en la temperatura atribuible a
1.2.1. Ruptura de la maquinaria de refrigeración que resulta en su detención por un período de no menos de 24 horas consecutivas.
1.2.2. fuego o explosión.
1.2.3. buque o embarcación varada, encallada, hundida, o zozobrada o volcada
1.2.4. vuelco o descarrilamiento del transporte terrestre.
1.2.5. colisión o contacto de embarcaciones o medios de transporte con cualquier objeto externo que no sea agua.
1.2.6. descarga de carga en un lugar de arribada forzosa.
Avería Gruesa
2. Este seguro cubre avería gruesa y los cargos de salvataje, ajustados o determinados de acuerdo con el contrato de transporte y/o las leyes y prácticas vigentes, incurridos para evitar o en relación con evitar pérdidas por cualquier causa, excepto las excluidas en las Cláusulas 4, 5, 6 y 7 a continuación.
"Cláusula de culpa concurrente"
3. Este seguro indemniza al Asegurado, con respecto a cualquier riesgo asegurado en esta póliza, contra la responsabilidad incurrida bajo cualquier Cláusula de culpa concurrente en el contrato de transporte. En el caso de cualquier reclamo por parte de los transportistas en virtud de dicha Cláusula, el Asegurado acuerda notificar a los Aseguradores que tendrán el derecho, a su propio costo y gastos, de defender al Asegurado de dicho reclamo.
EXCLUSIONES
4. En ningún caso este seguro cubrirá
4.1..daño o gasto por pérdida atribuible a mala conducta deliberada del asegurado
4.2..pérdida por filtración, pérdida ordinaria en peso o volumen, o desgaste normal de la materia asegurada 4.3.pérdida por daños o gastos causados por insuficiencia o inadecuación del embalaje o preparación de la materia
asegurada para resistir los incidentes ordinarios del tránsito asegurado donde dicho embalaje o preparación es llevada a cabo por el Asegurado o sus empleados o antes de la fijación de este seguro (a los fines de estas Cláusulas, el "embalaje" se considerará como estiba en un contenedor y los "empleados" no deberán incluir contratistas independientes)
4.4..daño o gasto por pérdida causado por el vicio o la naturaleza inherente del objeto asegurado (excepto el daño por pérdida o el gasto resultante de la variación de la temperatura específicamente cubierta bajo la Cláusula 1.2 anterior)
4.5. daño o gasto por pérdida causado por un retraso, a pesar de que la demora sea causada por un riesgo asegurado contra (excepto los gastos pagaderos según la Cláusula 2 anterior)
4.6. pérdida por daños o gastos causados por insolvencia o incumplimiento financiero de los propietarios administradores fletadores u operadores del buque/aeronave donde en el momento de la carga del objeto asegurado a bordo del buque/aeronave, el Asegurado esté al tanto, o en el curso ordinario de los negocios debe tener en cuenta que dicha insolvencia o incumplimiento financiero podría impedir el enjuiciamiento normal del viaje.
Esta exclusión no se aplicará cuando el contrato de seguro se haya asignado a la parte reclamante que haya comprado o aceptado comprar el objeto asegurado de buena fe en virtud de un contrato vinculante.
4.7. daño por pérdida o gasto causado directa o indirectamente por o que surja del uso de cualquier arma o dispositivo que utilice fisión atómica o nuclear y/o fusión u otra reacción similar o fuerza o materia radioactiva
4.8. pérdida por daños o gastos que surjan de la falla del Asegurado o sus empleados para tomar todas las precauciones razonables para asegurar que el objeto asegurado se mantenga refrigerado o, donde sea apropiado, con espacio aislado y enfriado adecuadamente
4.9. cualquier daño o gasto por pérdida recuperable de otra manera a menos que se notifique rápidamente a los Aseguradores y, en cualquier caso, a más tardar 30 días después de la terminación de este seguro.
5. En ningún caso este seguro cubrirá daños o gastos por pérdida
5.1. que surge de
5.1.1. falta de navegabilidad de un buque o embarcación o incapacidad de un buque o embarcación para el transporte seguro del objeto asegurado, cuando el Asegurado tenga conocimiento de dicha innavegabilidad o falta de idoneidad, en el momento en que el objeto asegurado se cargue en el mismo
5.1.2. falta de idoneidad del contenedor o medio de transporte para el transporte seguro de la materia asegurada, donde la carga en el mismo o en el mismo se lleva a cabo antes de la fijación de este seguro o
por el Asegurado o sus empleados y tienen conocimiento de tal incapacidad en el momento de la carga
5.2. La exclusión 5.1.1 anterior no se aplicará cuando el contrato de seguro se haya asignado a la parte que reclama más abajo que haya comprado o aceptado comprar el objeto asegurado de buena fe en virtud de un contrato vinculante.
5.3. Los Aseguradores renuncian a cualquier incumplimiento de las garantías implícitas de navegabilidad del buque y la adecuación del buque para llevar el objeto asegurado a destino.
6. En ningún caso, este seguro cubrirá los daños o gastos de pérdida causados por
6.1. guerra civil, guerra revolución, rebelión insurrección, o la lucha civil que surja de ella, o cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante
6.2. Captura, incautación, arresto, restricción o detención (excepto piratería), y las consecuencias de la misma o cualquier intento en ese momento
6.3. minas abandonadas, torpedos, bombas u otras xxxxx xx xxxxxx abandonadas
6.4. embargo, o por rechazo, prohibición o detención por parte de cualquier gobierno o sus agencias o departamentos.
7. En ningún caso este seguro cubrirá daños o gastos por pérdida
7.1. causado por huelguistas, trabajadores bloqueados o personas que participan en disturbios laborales, motín o conmociones civiles
7.2. como resultado de huelgas, cierres patronales, disturbios laborales, motín o conmociones civiles
7.3. causado por cualquier acto de terrorismo como un acto de cualquier persona que actúe en nombre de, o en conexión con, cualquier organización que lleve a cabo actividades dirigidas al derrocamiento o influencia, por la fuerza o la violencia, de cualquier gobierno, legalmente o no constituido
7.4. causado por cualquier persona que actúa por motivos políticos, ideológicos o religiosos.
DURACIÓN
8. Sujeto a la Cláusula 11 a continuación, este seguro comienza al momento en que
8.1. Al momento de la carga de bien asegurado en el medio de transporte en las instalaciones de congelación/refrigeración o en la cámara frigorífica (en el lugar designado en el contrato de seguro) para el comienzo del tránsito, continúa durante el curso ordinario de tránsito y finaliza
8.1.1. en la entrega a la cámara frigorífica o el lugar de almacenamiento en el destino indicado en el contrato de seguro, o
8.1.2. en la entrega a cualquier otra cámara frigorífica o lugar de almacenamiento, ya sea antes o en el destino designado en el contrato de seguro, que el Asegurado o sus empleados decidan utilizar para el almacenamiento que no sea en el curso ordinario de tránsito o para la asignacióno distribución, o
8.1.3. cuando el Asegurado o sus empleados elijan usar cualquier vehículo de transporte u otro medio de transporte o cualquier contenedor para almacenamiento que no sea en el curso ordinario de tránsito, o
8.1.4. al vencimiento de los 5 días posteriores a la finalización de la descarga del objeto asegurado del buque de ultramar o una vez finalizada la descarga del objeto asegurado desde el avión en el lugar de descarga final, lo que ocurra primero.
8.2. Si, después de la descarga desde el buque de ultramar, o después de la descarga desde la aeronave en el lugar de descarga final, pero antes de la terminación de este seguro, el objeto asegurado debe ser enviado a un destino diferente al que está asegurado en este seguro, mientras permanezca sujeto a la terminación según lo dispuesto en las Cláusulas 8.1.1 a 8.1.4 anteriores, no se extenderá más allá del comienzo del tránsito a dicho otro destino.
8.3. Este seguro permanecerá en vigor (sujeto a la terminación prevista en las Cláusulas 8.1.1 a 8.1.4 anteriores y a las disposiciones de la Cláusula 9 a continuación) durante el retraso fuera del control del Asegurado, cualquier desviación, descarga forzada, reenvío o transbordo y durante cualquier variación de la aventura que surja del ejercicio de una libertad otorgada a los transportistas bajo el contrato de transporte.
Terminación del contrato de transporte
9. Si, debido a circunstancias ajenas al Asegurado, el contrato de transporte finaliza en un puerto o lugar distinto al destino mencionado en el mismo o el tránsito termina de otra manera antes de la entrega del objeto asegurado según lo estipulado en la Cláusula 8 anterior, entonces este seguro también terminará a menos quese le dé aviso inmediato a los Aseguradores y se solicite la continuación de la cobertura cuando esté seguro siga en vigencia, sujeto a una prima adicional si así lo requieren los Aseguradores, ya sea
9.1. hasta que la materia asegurada sea vendida y entregada en dicho puerto o lugar, o, a menos que se haya acordado de manera especial, hasta la expiración de 30 días después de la llegada del objeto asegurado a dicho puerto o lugar, lo que ocurra primero,
O
9.2. si el objeto asegurado se remite dentro del mencionado período de 30 días (o cualquier extensión acordada) al destino mencionado en el contrato de seguro o a cualquier otro destino, hasta que se rescinda de acuerdo con las disposiciones de la Cláusula 8 anterior.
Cambio de viaje/tránsito
10. Donde, después de la fijación de este seguro, el destino
10.1. es cambiado por el asegurado, esto debe notificarse rápidamente a las aseguradoras para que se acuerden las tarifas y los términos. En caso de que ocurra una pérdida antes de que se obtenga dicho acuerdo, se podrá proporcionar cobertura, pero solo si la cobertura hubiera estado disponible a una tasa xx xxxxxxx comercial razonable en condiciones xx xxxxxxx razonables.
10.2. Cuando la transportación del objeto asegurado bajo esta póliza haya comenzado (de acuerdo con la Cláusula 8.1 anterior), pero sin el conocimiento de Asegurado o sus empleados, el buque o aeronave cambia el rumbo a otro destino, este seguro se considerará vigente desde el inicio de dicho tránsito.
RECLAMACIONES
Interés asegurable
11. Para recuperar bajo este seguro, el Asegurado debe
11.1. tener un interés asegurable en el objeto asegurado en el momento de la pérdida.
11.2. Sujeto a la Cláusula 11.1 anterior, el Asegurado tendrá derecho a recuperar pérdidas, daños, o gastos incurridos durante el periodo cubierto por este seguro, aun cuando la pérdida, el daño o el gasto se produjese antes de concluir la suscripción del seguro, a menos que el asegurado tuviese conocimiento de la pérdida, daño o gastos y los Aseguradores no lo tuviesen.
Gastos de Reenvío
12. Cuando, como resultado de la operación de un riesgo cubierto por este seguro, el tránsito asegurado finaliza en un puerto o lugar distinto de aquel en el que el objeto asegurado está cubierto por este seguro, el Asegurador reembolsará al Asegurado cualquier gasto razonablemente incurrido en la descarga, almacenamiento, y reenvío del objeto asegurado al destino final establecido en la póliza.
Esta Cláusula 12, que no se aplica a la avería gruesa o cargos de salvataje, estará sujeta a las exclusiones contenidas en las Cláusulas 4, 5, 6 y 7 anteriores, y no incluirá los cargos derivados de la insolvencia por negligencia, por culpa o incumplimiento financiero del Asegurado o sus empleados.
Pérdida Total Constructiva
13. Xxxxxx reclamo por Pérdida Total Constructiva podrá recuperarse en virtud del presente a menos que el objeto asegurado sea razonablemente abandonado debido a que la pérdida total real sea inevitable o porque el costo de recuperar, reacondicionar y reenviar el objeto asegurado a su destino final, excediera su valor a la llegada.
Valor incrementado/Aumentado
14. Si el Asegurado efectúa cualquier seguro de Valor Incrementado
14.1. Si algún Seguro de Valor Aumentado/Incrementado se viera afectado por el Asegurado con la carga asegurada bajo el presente, el valor acordado de la carga se considerará como aumentada a la suma total asegurada bajo el presente seguro, así como todos los seguros de Valor Aumentado/Incrementado que cubran las pérdidas, y la responsabilidad bajo este seguro será en la proporción del monto asegurado, ya que la suma asegurada bajo el presente incide en el monto total asegurado. En caso de reclamación, el Asegurado proporcionará a la Aseguradora las pruebas de los montos asegurados al amparo de todos los otros seguros.
1.1. Cuando el presente seguro incluya mayor valor o Valor Aumentado o Incrementado, aplicará la siguiente cláusula: El valor acordado de objeto asegurado se considerará que equivale a la suma total asegurada bajo el seguro primario y todos los seguros de valor incrementado que cubran la pérdida, y que hayan sido contratados sobre la carga por el Asegurado, y la responsabilidad bajo
este seguro será por la proporción que exista entre la suma aquí asegurada y el monto total asegurado. En caso de reclamación, el Asegurado proveerá a la Aseguradora las pruebas de los montos asegurados bajo todos los otros seguros
BENEFICIO DEL SEGURO
15. Este seguro
15.1. cubre al Asegurado, que incluye a la persona que reclama la indemnización, ya sea como la persona en cuyo nombre se realizó el contrato de seguro o como cesionario,
15.2. no se extenderá ni beneficiará de otro modo al transportista u otro depositario.
MINIMIZAR PÉRDIDAS
Deber de Asegurado
16. Es deber del Asegurado y sus empleados y agentes con respecto a la pérdida recuperable en virtud del presente
16.1. tomar las medidas que sean razonables para evitar o minimizar dicha pérdida, Y
16.2. para garantizar que todos los derechos contra los transportistas, los depositarios y otras terceras partes estén debidamente preservados y ejercitados
y los Aseguradores, además de cualquier pérdida recuperable en virtud del presente, reembolsará al Asegurado cualquier cargo debidamente incurrido razonablemente en cumplimiento de estos deberes.
Renuncia
17. Las medidas tomadas por el Asegurado o los Aseguradores con el objeto de salvar, proteger o recuperar el objeto asegurado no se considerarán como una renuncia o aceptación de abandono o perjudicar los derechos de cualquiera de las partes.
PREVENCIÓN DE RETRASO
18. Es condición de este seguro que el Asegurado actuará con la debida diligencia en todas las circunstancias bajo su control.
LEY Y PRÁCTICA
19. Este seguro está sujeto a las leyes y prácticas inglesas.
NOTA: - Cuando se solicite la continuación de la cobertura conforme a la Cláusula 9 o se notifique un cambio de destino según la Cláusula 10, existe la obligación de notificar inmediatamente a las Aseguradoras y el derecho a dicha cobertura depende del cumplimiento de esta obligación.