ANEXO CLAUSULADO DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA INTEGRAL AL CONTRATO DE CONSULTORIA CUYO OBJETO ES EL DE REALIZAR LA ESTRUCTURACIÓN INTEGRAL, QUE INCLUYE SIN LIMITARSE A LA ESTRUCTURACIÓN TÉCNICA, SOCIAL, PREDIAL, AMBIENTAL, JURÍDICA, FINANCIERA Y DE...
ANEXO CLAUSULADO DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA INTEGRAL AL CONTRATO DE CONSULTORIA CUYO OBJETO ES EL DE REALIZAR LA ESTRUCTURACIÓN INTEGRAL, QUE INCLUYE SIN LIMITARSE A LA ESTRUCTURACIÓN TÉCNICA, SOCIAL, PREDIAL, AMBIENTAL, JURÍDICA, FINANCIERA Y DE RIESGOS EN LAS ETAPAS DE PREFACTIBILIDAD, FACTIBILIDAD Y DISEÑOS DETALLADOS DEL PROYECTO EMBALSE MULTIPROPÓSITO LOS BESOTES, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO XXX XXXXX, QUE INCLUYE EL PROPOSITO RELACIONADO CON LA ADECUACIÓN DE TIERRAS.
Entre los suscritos: […], mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. […] expedida en […], obrando en nombre y representación de LA EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DEL DESARROLLO TERRITO- RIAL, en adelante, ENTerritorio, identificada con NIT No. 899.999.316-1, Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y vigilada por la Superintendencia Financiera, en su calidad de […],facultada para suscribir el presente Contrato de Interventoría y, […], mayor de edad, identifi- cado con cédula de ciudadanía No. […], expedida en [..], en su calidad de representante legal y obrando en nombre y representación de […], con NIT […], en adelante LA INTERVENTORÍA, y conjuntamente Las Partes, hemos convenido celebrar el presente Contrato de Interventoría, que se regirá por el derecho privado, tal como lo estipula el numeral 2 del Manual de Contratación de ENTerritorio MDI720 Versión 11, en concordan- cia con lo dispuesto por los artículos 13 y 15 de la Ley 1150 de 2007, previas las siguientes consideraciones:
I. Que el Contrato de Interventoría corresponde a una contratación derivada, teniendo en cuenta que ENTerritorio suscribió, el xxxx de xxxx de 2021 un contrato de Interventoría cuyo objeto consiste en REALIZAR LA ESTRUCTURACIÓN INTEGRAL, QUE INCLUYE SIN LIMITARSE A LA ESTRUCTURACIÓN TÉC- NICA, SOCIAL, PREDIAL, AMBIENTAL, JURÍDICA, FINANCIERA Y DE RIESGOS EN LAS ETAPAS DE PRE- FACTIBILIDAD, FACTIBILIDAD Y DISEÑOS DETALLADOS DEL PROYECTO EMBALSE MULTIPROPÓSITO LOS BESOTES, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO XXX XXXXX, QUE INCLUYE EL PROPOSITO RELACIO- NADO CON LA ADECUACIÓN DE TIERRAS.
II. Lo anterior teniendo en cuenta que el 17 de diciembre de 2020 con el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN - DNP, el Contrato Xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Xx. 000000 cuyo objeto es: “Realizar la es- tructuración integral del proyecto “Embalse Multipropósito Los Besotes, ubicado en la ciudad de Va- lledupar, departamento xxx Xxxxx, en las etapas de prefactibilidad y factibilidad como iniciativa de desarrollo territorial y en consideración al requerimiento efectuado por parte de la Gobernación xxx Xxxxx”.
III. Que para la selección del Interventor ENTerritorio realizó el proceso de selección bajo la modalidad de INVITACION ABIERTA […], y el Contrato de Interventoría se suscribió a través de la plataforma transaccional SECOP II, el […] de […] de 2021, de conformidad con los documentos del proceso de selección allí publicados, incluyendo el presente anexo que corresponde al clausulado del Contrato de Interventoría.
IV. Que para la celebración del Contrato de Interventoría , el Interventor declara que no tiene conflictos de interés y con la suscripción del contrato acepta que en caso de que durante la ejecución del con- trato se materialice algún conflicto de interés, deberá ceder el contrato a un tercero que cuente o cumpla con las mismas características y requisitos de experiencia e idoneidad con la que fue escogido el cedente y de no ser posible ceder el contrato, ENTerritorio podrá darlo por terminado, sin perjuicio
de la responsabilidad contractual y demás consecuencias jurídicas que puedan atribuírsele al Inter- ventor , derivadas de la ejecución del Contrato de Interventoría .
V. Que para los fines e interpretación del Contrato de Interventoría , según lo dispuesto por los artículos 28 y 29 de la Ley 57 de 1887, “las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal” y; “las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han formado en sentido diverso”, los títulos de las cláusulas se incluyen con fines de referencia pero no limitan, definen o describen el alcance y la intención del contrato y no se consideran como parte del mismo.
Así las cosas, el Contrato de Interventoría se regirá por las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: Para el cumplimiento del objeto pactado en este Contrato, el Interventor desarrollará todas las actividades definidas en el presente Contrato, las que prevea sus anexos, las que se desprendan del Contrato de Consultoría y las que se deriven de la naturaleza del objeto del presente Contrato.
Realizar la interventoría integral para la consultoría, que incluye sin limitarse a la estructuración técnica, so- cial, predial, ambiental, jurídica, financiera y de riesgos en las etapas de prefactibilidad, factibilidad y diseños detallados del proyecto embalse multipropósito “Los Besotes”, ubicado en el departamento xxx Xxxxx, que incluye el propósito relacionado con la adecuación de tierras.
SEGUNDA – ALCANCE DEL OBJETO:
La INTERVENTORÍA seleccionada tiene como función supervisar, guiar, apoyar los trabajos y velar porque el consultor cumpla con los objetivos fijados en el contrato de Consultoría a su vez revisará y avalará cada producto entregado por el consultor, de igual manera deberá revisar los documentos señalados en el presente proceso, reglas de participación y en el contrato de la consultoría objeto de seguimiento e incluye actividades principalmente relacionadas con los siguientes aspectos:
• Servir de Interlocutor entre ENTerritorio y el Consultor para mantener un diálogo permanente en la búsqueda de las soluciones pertinentes para el Proyecto.
• Revisar y acordar con el consultor las observaciones, requerimientos y soluciones para visto bueno de la supervisión (ENTerritorio) teniendo en cuenta el alcance del proyecto.
• Hacer seguimiento técnico, administrativo, jurídico, financiero, predial, social, ambiental y de riesgos al desarrollo del contrato de consultoría descrito en el objeto del presente contrato.
• Revisar y conceptuar sobre las ejecuciones, desarrollos y entregables del Consultor.
El Interventor deberá revisar y aprobar las Hojas de vida y los soportes presentados por el Contratista Consultor, previo a la suscripción del Acta de Inicio del contrato de Consultoría, que garanticen el cumplimiento del personal mínimo requerido.
La Interventoría deberá presentar los informes y cumplir a cabalidad las responsabilidades y requisitos que se encuentran estipulados en el MMI002 - Manual de Supervisión e Interventoría de ENTerritorio en la versión que se encuentre vigente durante el plazo de ejecución del contrato.
Así mismo, la INTERVENTORÍA dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la suscripción del acta de inicio, deberá presentar a la Supervisión del contrato un Plan de trabajo y una programación para la ejecución de las ETAPAS, en la que se incluya el tiempo estimado para la revisión de los productos y el tiempo para ajustes por parte del Consultor, teniendo en cuenta lo siguiente:
Una vez cada producto sea entregado, la Interventoría contará con cinco (5) días hábiles para emitir el concepto de aprobación o el informe de observaciones para el ajuste por parte del Consultor (seleccionado por ENTerritorio), el cual contará con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para subsanar las observaciones de la Interventoría, posterior a ello se realizará la SOCIALIZACION del producto a los actores que determine ENTerritorio.
En el ejercicio de sus funciones el interventor está facultado para actuar conforme a lo establecido en la Ley y lo previsto en el respectivo contrato.
La INTERVENTORÍA deberá:
• Verificar, la verdadera situación y nivel de cumplimiento del contrato de consultoría, a través de realización de visitas a campo, reuniones, control de calidad, aplicación de correctivos, solución de problemas, toma de decisiones y absolución de dudas.
• Controlar, mediante las funciones de inspección, asesoría, corroboración y evaluación, si la ejecución del proyecto se ajusta a lo dispuesto en el objeto del contrato y si la ejecución del contrato se está llevando a cabo conforme a las especificaciones técnicas, jurídicas, sociales, ambientales, prediales, financieras, administrativas y legales fijadas y dentro del plazo fijado para su ejecución.
• Solicitar, al contratista de manera oportuna que corrija o subsane, prontamente, aquellas fallas que no afecten la ejecución del contrato y emitir concepto jurídico, en materia de modificaciones y/o cambios, adiciones, suspensiones y prórrogas a los contratos. Así mismo, deberá verificar y adelantar las acciones pertinentes, para que las modificaciones contractuales se realicen oportunamente.
• Exigir, el adecuado y oportuno cumplimiento de las cláusulas contractuales, so pena de solicitar y/o emprender el inicio de los procedimientos sancionatorios, conminatorios, compensatorios e indemnizatorios conducentes para tal fin, así como la cuantía de las mismas.,
• Prevenir, buscar la ágil y adecuada corrección de los errores que se presenten dentro de los parámetros legales, logrando la efectiva ejecución del contrato, siempre dentro de la ley y de los compromisos contractuales que lo rigen.
• Absolver, y atender todas las dudas que se presenten en cuanto a la ejecución del contrato.
• Colaborar, al conformar un equipo que en conjunto deben resolver todos los problemas o dificultades que se presenten a nivel técnico, jurídico, administrativo y financiero, para un adecuado desarrollo de su labor, por lo tanto, deberá integrarse al equipo sin que ello signifique algún tipo de variación en las responsabilidades de las partes.
• Informar a la Supervisión ejercida por ENTerritorio, sobre su labor, principales recomendaciones y seguimiento al contrato.
• Participar en las reuniones en las cuales se lleve a cabo la socialización de los avances de la consultoría
• Llevar registro de las reuniones y visitas que se realicen durante la ejecución del proyecto, que evidencien actividades realizadas, hallazgos, recomendaciones y compromisos de los distintos actores del proyecto, en los formatos establecidos para las visitas de campo.
• Hacer un análisis periódico de las metas y logros con respecto al cronograma de ejecución del proyecto.
• Verificar y emitir concepto escrito de aprobación o no sobre el cumplimiento del consultor de su obligación de emitir informes y documentos solicitados, así como verificar y emitir aprobación del cumplimiento de las condiciones exigidas para todos los informes y documentos que compete entregar al contratante. En el marco de esta obligación, la Interventoría deberá:
▪ Verificar que los documentos que entregue el Contratista incluyan y cumplan con las condiciones exigidas en el Contrato. Si los documentos entregados por el Contratista presentan aspectos pendientes, el Interventor emitirá su concepto de aprobación parcial, rechazo o modificación, con la debida justificación, informando de tal situación al Contratista por escrito, con copia a la Supervisión del Contrato de Interventoría, y señalando claramente las causales y cada uno de los asuntos pendientes que tiene el Contratista qué completar para que el documento sea aprobado.
▪ Identificar, verificar y controlar, la ruta crítica del proyecto (entendiéndose las actividades que no pueden tener retraso en su ejecución, porque afectarían de forma negativa el cronograma del proyecto).
▪ Incluir en los informes mensuales presentados a la supervisión del contrato, los documentos y las consideraciones que permitan conocer detalladamente aquellas situaciones que ameriten revisión específica en cuanto a la ejecución del Contrato por parte del consultor, junto con las recomendaciones a que hubiere lugar. Sin perjuicio de lo anterior, el Interventor deberá informar a la Supervisión cualquier caso que amerite tomar acciones correctivas o mejorar los procedimientos de forma oportuna.
▪ Presentar el informe final del Contrato de Interventoría, que contenga un análisis general de la ejecución del contrato de consultoría.
▪ Verificar y conceptuar, durante la vigencia del Contrato de Interventoría, el cumplimiento por parte del Contratista de lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo primero de la Ley 828 de 2003, mediante el cual se expiden normas para el control a la evasión del sistema de seguridad social.
▪ Revisar y validar los informes y soportes, para el trámite del desembolso de los recursos del contrato de consultoría.
▪ El Interventor deberá realizar la supervisión, seguimiento, verificación y control de las obligaciones en cabeza del consultor, conforme a su propuesta, los Términos de Referencia y el contrato mismo. El Interventor debe adelantar esta labor, basando su trabajo en la observación en campo, el levantamiento de información oportuna y de calidad, así como en la retroalimentación de los reportes y evidencias que suministran el consultor a lo largo del proyecto.
TERCERA – METODOLOGÍA: Para el desarrollo del objeto del Contractual, el Interventor deberá cumplir con las obligaciones señaladas en el presente documento y realizar las actividades de control y seguimiento de carácter técnico, financiero, contable, jurídico, administrativo, predial, social, ambiental, estipulado en los términos y señalado en el presente documento.
El Interventor deberá presentar para aprobación de la supervisión determinada por ENTerritorio, la metodología que aplicará en desarrollo del Contrato de Interventoría, esta metodología y cualquier otra que sea necesaria para el desarrollo de este contrato, podrán ser objeto de modificaciones de acuerdo con lo evidenciado por la Supervisión del Contrato de Interventoría.
CUARTA – PLAN DE TRABAJO: La ejecución de las actividades de control y seguimiento objeto del Contrato de Interventoría, se llevará a cabo a partir de la legalización del Contrato, por toda la duración del contrato
suscrito. El Interventor cumplirá con las obligaciones que se establecen, durante todo el plazo de ejecución del Contrato de Interventoría.
El Interventor deberá proponer el cronograma para realizar las actividades de control y seguimiento al Contrato, teniendo en cuenta las obligaciones y plazos definidos como condición para acceder al primer pago. Este Plan de Trabajo y su cronograma deberá ser actualizado a medida que avance la ejecución del contrato, dejando evidencia y registro de los atrasos presentados.
QUINTA – INFORMES
Informes mensuales
Teniendo en cuenta que todas las actividades y obligaciones asociadas a los Contratos de consultoría son objeto de control y seguimiento, el Interventor registrará en los informes mensuales el estado de avance y cumplimiento de las mismas. Estos informes serán el soporte para los desembolsos, multas, intervenciones, recomendaciones, etc. que se generen en el marco del Contrato de Consultoría, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en la cláusula de pagos del mencionado documento.
El Interventor deberá entregar dos (2) copias impresas, una (1) copia en CD, contados a partir de la legalización del Contrato de Interventoría.
El Interventor deberá presentar un informe mensual de ejecución, que contemple la información clara y concisa del desarrollo de su objeto contractual. Dicho informe debe contener un resumen ejecutivo, los conceptos, recomendaciones, conclusiones y resultados de las verificaciones y evaluaciones adelantadas por el Interventor para el contrato de consultoría.
Los informes mensuales deberán ser presentados a la Supervisión dentro de los diez días siguientes a la presentación del informe mensual por parte del consultor. Las observaciones a que hubiere lugar, serán resueltas por el Interventor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Informe final
Al finalizar el Contrato, el Interventor deberá entregar un Informe Final, que contenga el análisis general del desarrollo de la consultoría, donde se identifique la siguiente información, entre otros aspectos:
a) Resumen de la Información general del Contrato de consultoría.
b) Resumen de la Ejecución Técnica del Contrato de consultoría.
c) Resumen de la Ejecución Financiera del Contrato de consultoría.
d) Análisis del cumplimiento del objeto contractual de la consultoría de acuerdo con cada uno de los productos y/o entregables establecidos para ello.
e) Informe de experiencias destacadas y casos de éxitos detectados a lo largo de la ejecución del Contrato.
f) Conclusiones y recomendaciones parciales y finales sobre la ejecución del Contrato de consultoría.
g) Un resumen ejecutivo con cifras como ejecución financiera, productos entregados, riesgos previstos para la ejecución del proyecto estructurado, etc.
Informes extraordinarios
La Supervisión del Contrato de Interventoría podrá solicitar, en cualquier momento la elaboración y presentación de cualquier informe relacionado con el control y seguimiento de los Contratos. La Interventoría deberá atender estas solicitudes, crear los reportes que sean necesarios de acuerdo con las necesidades que requiera la Supervisión del Contrato.
SEXTA: DESCRIPCIÓN DE LAS ETAPAS: El alcance de cada una de las Etapas se determina en forma detallada en el anexo Técnico del Contrato de Consultoría, e incluirá sin limitarse a:
6.1. ETAPA I: PREFACTIBILIDAD: Se realizará la revisión del informe de Perfilamiento del Proyecto y la conse- cución de la demás información secundaria que el Interventor considere pertinente.
Durante esta Etapa se verificará el estado actual y diagnóstico del Proyecto para proponer que el Consultor proponga alternativas de solución y se actualizará y complementará el diagnóstico general del mismo, el cual será revisado y aprobado por la Interventoría confirmando la necesidad y viabilidad de cada uno de los pro- pósitos de la infraestructura “Embalse Multipropósito Los Besotes”.
El Interventor deberá desarrollar un control integral del cumplimiento de las obligaciones contractuales del Consultor en especial la de realizar los análisis multicriterio de comparación de evaluación de alternativas que permitan su evaluación y selección. El Interventor deberá verificar la información entregada por el Consultor respecto a la determinación de la competencia legal de las entidades involucradas en el proyecto de acuerdo con la normatividad vigente e identificar y proponer los posibles esquemas legales de implementación del proyecto.
El Interventor revisará y aprobará las diferentes alternativas factibles de solución y determinará la mejor alternativa que será desarrollada de manera detallada en la Etapa de Factibilidad; para lo cual se desarrollarán los componentes técnicos, sociales, ambientales, jurídicos, financieros, prediales, entre otros establecidos en el Anexo Técnico del contrato de Consultoría a nivel de prefactibilidad, incluyendo el informe del marco legal, regulatorio y contractual aplicable a la alternativa seleccionada.
El Interventor verificará si como resultado de esta etapa de prefactibilidad, se concluye que el proyecto no es viable, el Interventor revisará y aprobará la totalidad de los estudios requeridos en el Anexo Técnico del Contrato de Consultoría para la fase de prefactibilidad y no se continuará con la Etapa de Factibilidad.
El Interventor presentará un informe y revisará el informe presentado por el Consultor respecto a cuáles fueron las razones de origen técnico, predial, jurídico, financiero, ambiental, entre otras que derivaron dicho resultado.
El Interventor conoce y acepta que en caso de que el proyecto se considere no viable en la Etapa de Prefactibilidad, ENTerritorio únicamente pagará al Interventor el valor global fijo de la Interventoría correspondiente al primer y segundo pago, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos para los pagos acordados en el presente Contrato de Interventoría.
El Interventor conoce y acepta que no habrá lugar a reclamación alguna por otros conceptos, toda vez que el sistema de pago del presente Contrato de Interventoría es a precio global fijo sin fórmula de ajuste y los pagos corresponden únicamente a los productos entregados.
En caso de identificarse que el proyecto es viable, la Interventoría expedirá por escrito su aprobación para continuar con la Etapa de Factibilidad, con el visto bueno de la Supervisión.
6.2. ETAPA II: FACTIBILIDAD. El Interventor durante esta Etapa realizar el seguimiento y control de todas las actividades derivadas de los contratos de Consultoría en especial verificará y aprobará los estudios elaborados por el Consultor de conformidad con lo señalado en el anexo Técnico en los componentes: Técnico, Jurídico, Financiero, Social, Ambiental, Predial y de Riesgos, entre otros, sobre la alternativa seleccionada en la Etapa de Prefactibilidad para el desarrollo del Proyecto.
En la Etapa de Factibilidad, el Interventor verificar que el Consultor profundice los análisis y la información básica de la Etapa de Prefactibilidad, mediante investigaciones de campo y levantamiento de información primaria, buscando reducir la incertidumbre asociada al Proyecto.
Durante esta Etapa, el Interventor deberá revisar y aprobar la Debida Diligencia Legal de la Estructuración Integral del Proyecto “Embalse Multipropósito Los Besotes”, a nivel de factibilidad, incluyendo minutas y anexos entregada por el Consultor.
La Interventoría expedirá por escrito su aprobación para continuar con la Etapa de Diseños Detallados, con el visto bueno de la Supervisión.
6.3. ETAPA III DISEÑOS DETALLADOS. Durante esta Etapa, el Interventor deberá realizar el seguimiento y control de todas las actividades derivadas de los contratos de Consultoría en especial la de adelantar la revi- sión y aprobación de los diseños detallados de todas las obras constitutivas que conforman el proyecto y sus propósitos; y las complementarias requeridas para desarrollar la Etapa de construcción del Proyecto.
Para realizar los diseños detallados, el Interventor deberá basarse en los estudios realizados en la Etapa de Factibilidad y en el esquema final del proyecto.
Adicionalmente en esta Etapa, el Interventor deberá verificar y revisar que el Consultor cumpla preparare y entregue el plan de organización del proyecto para su ejecución, la elaboración de los manuales y especifica- ciones requeridas y la estructuración del manejo empresarial de cada uno de los propósitos.
El Interventor deberá revisar y aprobar los diseños detallados de las obras, a nivel de planos de construcción, los documentos para la contratación de las obras y el suministro y montaje de equipos; además, deberá realizar la revisión y complementación de la evaluación económica y financiera del proyecto, efectuada por el Consultor en la etapa de factibilidad, y del l presupuesto detallado, así como toda la información requerida para la adquisición de los terrenos necesarios para la construcción de las obras y entregada por el Consultor en el desarrollo del contrato de Consultoría.
El Interventor deberá revisar y de ser procedente aprobará el proyecto formulado y los documentos definitivos para adelantar la etapa precontractual para la implementación de este.
El Interventor deberá acompañar a ENTerritorio a la totalidad de las socializaciones que se requieran ante las autoridades y entidades competentes en el desarrollo del Proyecto, así como aquellas requeridas para promover el proyecto, y las relacionadas con la apropiación y retroalimentación de la estructuración en el territorio.
ENTerritorio podrá solicitar al Interventor el acompañamiento en las socializaciones que se requieran para exponer en el territorio las lecciones aprendidas en el proceso de estructuración.
SEPTIMA: INFORMACIÓN DE PERFILAMIENTO. El Interventor ejecutará el objeto contractual, bajo su propia responsabilidad, conocimiento y experticia. Para realizar el seguimiento y control de todas las actividades derivadas de los contratos de Consultoría en las Etapas de Prefactibilidad, Factibilidad y Diseños a Detalle del Proyecto.
ENTerritorio entregará al Interventor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del Acta de Inicio del Contrato de Interventoría, los productos del perfilamiento de Contrato Interadministrativo Deri- vado No. DNP- 738-20 /ENT 220004, sin embargo, la información entregada por ENTerritorio se confiere a título meramente informativo.
La información entregada por ENTerritorio, correspondiente a los productos del Contrato Interadministrativo Derivado No. DNP- 738-20 /ENT 220004, no genera obligación o responsabilidad alguna a cargo de ENTerri- xxxxx, ni servirá de base para reclamación por parte del Interventor, así como tampoco servirá para exculpar el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas en virtud de la suscripción del presente Con- trato de Interventoría.
OCTAVA: RESPONSABILIDAD DEL INTERVENTOR : Sin perjuicio de la Cláusula Penal acordada en el presente Contrato de Interventoría , el Interventor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente tanto por el cum- plimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Interventoría como por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a ENTerritorio, derivados de la celebración y ejecución del presente Contrato de Interventoría , incluyendo el término de liquidación.
NOVENA: AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS PARA LA EJECUCIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL. Para
la ejecución del presente Contrato de Interventoría, el Interventor deberá validar y gestionar previamente ante las autoridades locales y nacionales competentes todos los permisos y demás autorizaciones que sean requeridas para garantizar el ingreso al área de influencia del proyecto con el objetivo de garantizar el cum- plimiento del objeto del Contrato.
El Interventor conoce la ubicación y antecedentes del Proyecto y se obliga a establecer los monitoreos nece- sarios de las condiciones de orden público presentes en la zona y de conformidad con ello programar las actividades de campo requeridas en el Contrato de Interventoría. El Interventor deberá solicitar el acompa- ñamiento de la fuerza pública en los casos que resulte necesario.
El Interventor conoce y acepta que en el evento en que durante la ejecución del Contrato de Interventoría ocurran circunstancias constitutivas de Evento Eximente de Responsabilidad, que impidan continuar con la ejecución del objeto contractual, se deberá dar por terminado el Contrato de Interventoría y se pagará al Interventor únicamente el valor global fijo de Interventoría.
ENTerritorio, no estará obligada a pagar compensaciones o indemnizaciones a cargo y/o favor del Interventor, ante la ocurrencia de tales eventos, considerando que es un riesgo conocido y aceptado por las partes con la suscripción del presente Contrato de Interventoría.
DECIMA: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA INTERVENTORÍA: Las especificaciones técnicas para el desarro- llo del objeto del presente Contrato de Interventoría se detallan en el Anexo Técnico, que hace parte del presente contrato.
DECIMA PRIMERA: OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR. El Interventor deberá cumplir con todas las obligacio- nes propias del Contrato de Interventoría, las mencionadas en los documentos del Proceso de Selección de Invitación Abierta, así como las obligaciones generales y específicas descritas a continuación y las señaladas en el Anexo Técnico.
10.1. OBLIGACIONES GENERALES DEL INTERVENTOR.
En atención al tipo de contrato que se suscribirá, las obligaciones para tener en cuenta serán las aplicables a los contratos de INTERVENTORÍA:
1. Ejercer el control y vigilancia del contrato de consultoría exigiendo el cumplimiento del objeto del contrato, de acuerdo con el alcance y dentro del plazo de ejecución establecido.
2. Verificar que el contratista de consultoría cumpla con la afiliación y pago oportuno al Sistema General de Seguridad Social (Salud, pensiones y riesgos laborales) y obligaciones parafiscales, del personal a su cargo, incluidos los trabajadores independientes, de acuerdo con lo dispuesto por la ley.
3. Verificar que el reporte de personal sea igual al pago en las planillas de aportes y pagos parafiscales.
4. Acreditar, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 41 xx Xxx 80 de 1993, adicionado mediante el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, que se encuentra al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los parafiscales relativos al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cajas de compensación familiar.
5. Responder por el pago de los tributos que se causen o llegaren a causarse por la celebración y ejecución del contrato de interventoría.
6. Exigir el cumplimiento a cabalidad de las condiciones pactadas en el contrato de consultoría, las cuales solamente podrán ser modificadas previo cumplimiento del trámite dispuesto para tal fin en el Manual de Supervisión e Interventoría y en el Manual de Contratación de ENTerritorio, según el procedimiento establecido y una vez se alleguen los documentos pertinentes.
7. Constituir y mantener vigentes las garantías exigidas en el esquema de garantías y seguros anexo al presente documento y cumplir con todos los requisitos que en ellas se establecen para hacerlas efectivas, llegado el caso.
8. Asumir el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la interventoría de la consultoría.
9. Responder por cualquier tipo de reclamación, judicial o extrajudicial que instaure, impulse o en la que coadyuve el personal o los subcontratistas contra ENTerritorio, por causa o con ocasión del contrato.
10. Realizar durante la ejecución del contrato las recomendaciones y observaciones que considere oportunas sobre la información analizada y revisada e identificar posibles imprecisiones, vacíos y, en general, cualquier condición que, según su experiencia, conocimiento, cronograma propuesto y mejores prácticas comúnmente aceptadas puede afectar el desarrollo del contrato, con miras a subsanar estos aspectos de manera oportuna.
11. Cumplir con los términos establecidos en el Manual de Supervisión e Interventoría de ENTerritorio- MMI002 versión vigente, o el que se encuentre vigente durante la ejecución del contrato. En caso de presentarse diferencias o contradicciones entre las obligaciones aquí descritas y las contenidas en el Manual de Supervisión e Interventoría - MMI002 o el que se encuentre vigente durante la ejecución del contrato, primarán las del Manual.
12. Cargar en la Plataforma del SECOP II de manera oportuna, los documentos requeridos para cumplir con los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, dentro de los plazos previstos para ello.
13. Conocer y aplicar todos los lineamientos que sobre el manejo de la plataforma SECOP II emita Colombia Compra Eficiente.
10.2. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL INTERVENTOR.
1. Entregar al supervisor de ENTerritorio dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, y previo a la firma del acta de inicio de cada etapa los soportes correspondientes que acrediten las calidades y la experiencia general y específica del personal mínimo requerido para la ejecución del contrato.
2. Firmar el acta de inicio del contrato de INTERVENTORÍA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del Registro Presupuestal y aprobación de las pólizas por parte de ENTerritorio,
3. Verificar que el contrato de consultoría se ejecute cumpliendo con el cronograma y plan de trabajo de la ejecución, aprobados por la interventoría.
4. Conocer el Manual de Supervisión E Interventoría de ENTerritorio MMI002 (versión vigente) y la guía para el manual de supervisión e Interventoría y las normas técnicas obligatorias de acuerdo con la naturaleza de los bienes, obras y servicios contratados.
5. Realizar la Interventoría requerida, bajo las condiciones presentadas en el contrato, en el estudio pre- vio, en complemento de reglas de participación, en los formatos anexos, entre otros.
6. Controlar permanentemente el cumplimiento por parte de la Consultoría de los requerimientos exigidos en las licencias o permisos y demás normas aplicables al desarrollo de los proyectos.
7. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato se le impartan por parte de ENTerritorio a través del Supervisor.
8. Entregar oportunamente la información requerida por el Supervisor del contrato, cuando lo solicite.
9. Obrar con lealtad y buena fe, evitando dilataciones.
10. Cumplir con los términos establecidos en el Manual de Supervisión e Interventoría de ENTerritorio- MMI002 versión vigente, o el que se encuentre vigente durante la ejecución del contrato. En caso de
presentarse diferencias o contradicciones entre las obligaciones aquí descritas y las contenidas en el Manual de Supervisión e Interventoría - MMI002 versión vigente, o el que se encuentre vigente durante la ejecución del contrato, primarán las del Manual.
11. Mantener vigentes todas las garantías que ampara el contrato, en los términos de este.
12. Solicitar, en cualquier momento, toda la documentación e informes que requiera para el ejercicio de su labor de interventoría.
13. Verificar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a la entrega de los documentos requeridos en el complemento de reglas de participación y en el Estudio Previo del proceso de Consultoría, en el tiempo establecido, obligaciones previas a la suscripción del acta de inicio. De igual manera la INTERVENTORÍA dentro de los dos días siguientes a la recepción de los documentos, deberá emitir concepto de aprobación u observaciones a los mismos.
14. Advertir por escrito y en forma oportuna al Consultor y a ENTerritorio acerca de cualquier situación que pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones del Consultor, incluyendo entre otras, las situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.
15. Atender oportunamente los requerimientos que eventualmente formulen los Entes de control, así como revisar las quejas, reclamos, documentos presentados en el marco de acciones judiciales, peticiones y demás solicitudes que sean enviadas al contratante, en relación con el contrato de Consultoría o respecto del contrato de Interventoría que se suscriba y cuando haya lugar, emitir la respectiva respuesta.
16. Informar a ENTerritorio cuando considere que se ha conformado cualquier causal que pueda llevar a la terminación anticipada del contrato de consultoría, sustentando sus consideraciones en razones jurídicas y/o técnicas, y apoyar el desarrollo de las diferentes instancias que se prevean en el procedimiento señalado para estos eventos en los términos de referencia del respectivo proceso de selección del contratista de Consultoría, sus adendas, anexos, y en el contrato.
17. Organizar comités técnicos de Consultoría y Administrativos, con participación del Consultor y/o los miembros de su equipo.
18. Servir de conducto regular para las relaciones entre el ENTerritorio y el Consultor.
19. Consultar con ENTerritorio las inquietudes que se presenten en relación con la ejecución del contrato de Consultoría, sin perjuicio de la responsabilidad exclusiva que le corresponde al INTERVEN-TOR por las labores de interventoría.
20. Prestar la asesoría y asistencia técnica necesaria para la adecuada ejecución del contrato objeto de la interventoría.
21. Revisar, hacer las observaciones y las recomendaciones pertinentes y aprobar todos los documentos y entregables del Consultor.
22. Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones en el ejercicio de las actividades que se desarrollen en virtud del contrato de interventoría, cuando con ellos causen per- juicio a la administración o a terceros.
23. Comunicar de manera inmediata a ENTerritorio, cuando sea requerido por autoridades competen- tes (Organismos de Control y/o autoridades judiciales), y/o particulares, por los actos u omisiones
que se generen en el ejercicio de las actividades que se desarrollen en virtud del contrato, para que la res- puesta sea coordinada con ENTerritorio, antes de ser entregada al peticionario.
24. Dar respuesta de aprobación o remitir observaciones a los productos, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la información por parte del consultor Estructurador.
25. Realizar acompañamiento y seguimiento al CONSULTOR en la verificación de las condiciones de ejecución del proyecto, incluyendo las jornadas, talleres y seguimiento que se realicen durante el plazo del proyecto.
26. Revisar toda la documentación técnica, legal, ambiental y económica requerida para la ejecución del proyecto, con el objeto de proponer recomendaciones al CONSULTOR y aceptar las recomendaciones de este.
27. Mantener durante el plazo de ejecución del contrato, el personal que cumpla con las condiciones de idoneidad, experiencia y formación académica solicitadas.
28. Revisar, validar y aprobar previamente los diseños y demás entregables de los proyectos objeto de la interventoría, informando a ENTerritorio oportunamente sobre las inconsistencias o deficiencias que se encuentren y formulando las recomendaciones del caso.
29. Revisar y aprobar las alternativas o cambio de diseños que se presenten durante el desarrollo del contrato de Consultoría.
30. Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos, para obtener la viabilidad del proyecto.
31. Realizar seguimiento al cronograma de actividades aprobadas, y en caso de requerirse, generar planes de contingencia donde se aprecie la programación de actividades y dedicación del personal, que permitan el cumplimiento de los plazos establecidos.
32. Revisar y aprobar el cronograma y el plan de trabajo de la ejecución de los productos del CONSULTOR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del Acta de Inicio.
33. Efectuar, durante toda la ejecución del CONTRATO DE INTERVENTORÍA, las recomendaciones y observaciones que considere oportunas sobre la información analizada, revisada e identificar posibles imprecisiones, vacíos y en general cualquier condición que, según su experiencia, conocimiento, metodologías propuestas y mejores prácticas comúnmente aceptadas, puedan afectar el desarrollo del contrato de Consultoría, con miras a subsanar estos aspectos de manera oportuna.
34. Revisar, hacer las observaciones y las recomendaciones pertinentes y aprobar todos los documentos y entregables del Consultor.
35. Responder por el pago de los tributos que se causen o llegaren a causarse por la celebración, ejecución y liquidación del contrato de interventoría.
36. Asistir a los comités técnicos de seguimiento de acuerdo con lo solicitado por ENTerritorio.
37. Revisar, aprobar u observar las hojas de vida del personal (formación académica y las certificaciones de experiencia general y específica requeridas) del Consultor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato de Interventoría. Los Consultores tendrán máximo tres (3) días, para subsanar los requerimientos de la Interventoría y obtener su aprobación.
38. Verificar y aprobar el personal propuesto por el CONTRATISTA CONSULTOR, conforme a la pro- puesta presentada y los Términos de Referencia y verificar que el mismo personal permanezca hasta la terminación del contrato y cumpla con las dedicaciones establecidas.
39. Analizar y aprobar cualquier cambio de personal que el CONTRATISTA CONSULTOR proponga, verificando que se cumplan con los requisitos solicitados por la entidad.
40. Verificar el cumplimiento de los requisitos para aprobación del proyecto por OCAD Xxx con concepto favorable del líder sectorial del contrato de Consultoría.
41. Solicitar al Consultor la entrega de los documentos requeridos, dentro del plazo señalado en las reglas de participación.
42. Hacer seguimiento al proceso de toma de muestras en campo, ensayos de laboratorio y presentación de resultados de cada estudio y ensayo de laboratorio aprobado para el proyecto.
43. Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias referente a medio ambiente, seguridad y salud en el trabajo, sistema de calidad, urbanismo, aspectos técnicos, económicos y jurídicos de acuerdo con los términos de referencia.
44. Cumplir con las obligaciones laborales del personal contratado para la ejecución del contrato; estipuladas en la legislación colombiana y tratados internacionales aplicables a Colombia.
45. Realizar reuniones con el Contratista de la Consultoría, al inicio del contrato como durante su ejecución, con una periodicidad de una (1) semana, que permita a las partes verificar cómo se está adelantando el contrato y levantar actas que reflejen claramente la situación del contrato.
46. Verificar las actividades necesarias para la entrega de los informes y productos de la Consultoría.
47. Coordinar y verificar el recibo y entrega de las actividades que comprenden el contrato de Consultoría.
48. Realizar el seguimiento, control y aprobación de la facturación presentada por el Contratista de Consultoría.
49. Presentar informes semanales y quincenales que se encuentran estipulados en el Manual de Interventoría y en los formatos establecidos por ENTerritorio para tal fin, además de presentar información complementaria que solicite la supervisión.
50. Solicitar las novedades contractuales a ENTerritorio, mínimo con diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento de la novedad que se va a solicitar.
51. Cumplir con el plazo establecido para la firma de las actas de inicio.
52. Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones en el ejercicio de las actividades que se desarrollen en virtud del contrato, cuando con ellos causen perjuicio a la administración o a terceros.
53. Asignar y hacer cumplir los roles y las responsabilidades asignadas a cada uno de los miembros del equipo de trabajo.
54. Garantizar la oportuna y suficiente disposición de recursos administrativos, financieros, físicos y logísticos para la ejecución de contrato de INTERVENTORÍA.
55. Presentar los informes finales de cada una de las etapas, avalados por el director del Interventoría y aprobados por los especialistas correspondientes de INTERVENTORÍA.
56. Hacer el seguimiento al cumplimiento de las actividades que realicen la Consultoría, para el fortalecimiento a las Entidades territoriales, actividad desarrollada en coordinación con ENTerritorio.
57. Aprobar todos los productos terminados y finalizados por parte del Consultor.
58. Realizar acompañamiento permanente al Consultor en la elaboración de productos, hasta su versión final para aprobación de la Interventoría
59. Cumplir con los plazos señalados para las revisiones de los productos de la Consultoría, de acuerdo con el cronograma de la Consultoría.
60. Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias referente a medio ambiente, seguridad y salud en el trabajo, sistema de calidad, urbanismo, aspectos técnicos, económicos y jurídicos de acuerdo con lo señalado en los estudios previos, las reglas de participación y demás documentos del proceso.
61. Analizar el avance contractual de los trabajos, con el fin de prever, con la suficiente anticipación, eventuales incumplimientos de plazos, o para efectos de advertir y sugerir a ENTerritorio la imposición de las sanciones contractuales correspondientes.
62. Validar la metodología que entregue el Consultor para los estudios prediales y validar el número de predios afectados y requeridos para las soluciones propuestas.
63. Realizar todas las actividades concernientes al cierre y liquidación del contrato de Consultoría.
64. Cumplir la reglamentación y normatividad vigente, así como los lineamientos de la Entidad con- tratante, de modo que se implementen los protocolos y medidas necesarias para el desarrollo de las diferentes actividades del Proyecto, a fin de mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, de conformidad con lo previsto en la resolución 385 del 12 xx Xxxxx 2020 del Ministerio de Salud y Protección de Salud y el Decreto Ley 417 del 17 xx xxxxx de 2020 mediante el cual el Gobierno Nacional " declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional".
65. Verificar el cumplimiento de la obligación del Consultor relacionada con atender en debida forma las observaciones presentadas por las autoridades competentes respecto de los productos entregados a la Interventoría y al Supervisor y hacer las modificaciones respectivas a estos hasta la finalización de la Etapa de Liquidación del Contrato de Consultoría.
66. El Interventor se obliga a cumplir con los protocolos de bioseguridad y las demás medidas exigidas por el Gobierno nacional para el manejo y control del riesgo de Coronavirus COVID-19.
67. Las demás que se deriven de la naturaleza, objeto y alcance del contrato, establecidas en todos los documentos que integran el proceso.
DECIMA SEGUNDA: OBLIGACIONES TÉCNICAS. El INTERVENTOR deberá hacer el seguimiento a la ejecución de entregables, productos, actividades, metas, indicadores, medios de verificación, presupuesto y flujo de caja del proyecto, definidos en el Contrato de consultoría que tiene como objeto realizar la estructuración técnica, social, predial, ambiental, jurídica y financiera del proyecto denominado Embalse Multipropósito Los Besotes, ubicado en la ciudad de Valledupar, departamento xxx Xxxxx, en las etapas de prefactibilidad,
factibilidad y diseños detallados ,como iniciativa de desarrollo territorial y en consideración al requerimiento efectuado por parte de la Gobernación xxx Xxxxx, sus Términos de Referencia, sus Anexos Técnicos y su propuesta, y reportar estos datos a la Supervisión del Contrato de Interventoría. Para esto, el Interventor deberá:
a) El interventor deberá participar como asistente a las socializaciones del proyecto que realice el consul- tor ENTerritorio, el Departamento Nacional de Planeación o cualquier otra entidad del orden Nacional o Departamental.
b) Llevar registro de las reuniones y visitas que se realicen durante la ejecución del proyecto, que eviden- cien actividades realizadas, hallazgos, recomendaciones y compromisos de los distintos actores del pro- yecto, en los formatos establecidos.
c) Notificar por escrito cualquier inconsistencia o situación de riesgo del proyecto a la Supervisión del Contrato de Interventoría y proponer las acciones a tomar.
d) Hacer un análisis periódico de las metas y logros con respecto al cronograma de ejecución del proyecto.
e) Identificar los problemas o riesgos que se presenten en la ejecución del proyecto, generando las reco- mendaciones necesarias para prevenir, controlar y mitigar sus posibles efectos, comunicándolos opor- tunamente a la Supervisión del Contrato de Interventoría.
f) Verificar y emitir concepto escrito de aprobación o no sobre el cumplimiento del consultor de su obli- gación de emisión de informes y documentos o productos solicitados, así como verificar y emitir apro- bación del cumplimiento de las condiciones exigidas para todos los informes y documentos que com- xxxx entregar al contratante.
En el marco de esta obligación, la Interventoría deberá:
a) Verificar que los documentos que entregue el consultor incluyan y cumplan con las condiciones exigidas en el Contrato. Si los documentos entregados por este presentan aspectos pendientes, el Interventor emitirá su concepto de rechazo o modificación, con la debida justificación, informando de tal situación al consultor por escrito, con copia a la Supervisión del Contrato de Interventoría, y señalando xxxxx- mente las causales y cada uno de los asuntos pendientes que tiene el consultor qué completar para que el documento sea aprobado. El Interventor deberá ser concreto y preciso en lo que manifieste y exija dentro de estas comunicaciones y deberá limitar el alcance de sus exigencias a los documentos contractuales, con el fin de no causar demoras injustificadas dentro de la ejecución del proyecto por este aspecto.
b) El Interventor elaborará una lista de autocontrol (check list) para la revisión de los documentos, de tal manera que asegure el ajuste de los mismos a las exigencias establecidas en el Contrato de consultoría.
c) Identificar, verificar y controlar, la ruta crítica del proyecto (entendiéndose las actividades que no pue- den tener retraso en su ejecución, porque afectarían de forma negativa el cronograma del proyecto) la cual deberá ser identificada de conformidad con las obligaciones del Contrato suscrito objeto de Inter- ventoría. Así mismo, la Interventoría deberá alertar de forma oportuna a la Entidad Contratante de las acciones que pueden afectar la ruta crítica en cualquier fase del proyecto.
d) Verificar el cumplimiento a cabalidad de los requerimientos ambientales, sociales, prediales, legales, reglamentarios y contractuales.
e) Verificar que el consultor realice una correcta interrelación con los actores clave del proyecto (positiva o negativamente), asegurando una ejecución participativa y una socialización apropiada de los resulta- dos de los estudios y diseños.
f) El Interventor, en los informes mensuales que presentará a la Supervisión del Contrato de Intervento- ría, deberá incluir los documentos y las consideraciones que permitan conocer detalladamente aquellas situaciones que ameriten revisión específica en cuanto a la ejecución del Contrato por parte del con- sultor, junto con las recomendaciones a que hubiere lugar. Sin perjuicio de lo anterior, el Interventor deberá informar a la Supervisión cualquier caso que amerite tomar acciones correctivas o mejorar los procedimientos de forma oportuna.
g) Presentar informes extraordinarios, en los casos en los que la Supervisión del Contrato solicite la infor- mación sobre la ejecución del Contrato de consultoría.
h) Presentar el informe final del Contrato de Interventoría, que contenga un análisis general de la ejecu- ción del contrato de consultoría.
DECIMA TERCERA: OBLIGACIONES JURÍDICAS
a) Verificar y conceptuar, durante la vigencia del Contrato de Interventoría, el cumplimiento por parte del consultor de lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo primero de la Ley 828 de 2003, mediante el cual se expiden normas para el control a la evasión del sistema de seguridad social. Esta verificación deberá ser realizada mensualmente por el Interventor, a través de la revisión del documento que acredite el pago de la obligación, incluido en el informe mensual de ejecución pre- sentado al supervisor.
b) Conceptuar y recomendar la posibilidad de imposición de sanciones pecuniarias, así como la cuantía de las mismas, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de consultoría, con base en la verificación, evaluación, control, inspección y concepto periódico de las obligaciones de dicho contrato.
c) Verificar y conceptuar que el consultor del proyecto cumpla con las disposiciones constitucionales, ju- rídicas, reglamentarias vigentes que atañen e incumben a la ejecución y desarrollo efectivo del pro- yecto en las áreas jurídica, técnica, económica, administrativa, social y ambiental, de acuerdo con lo establecido en el presente documento.
d) Realizar todas las actividades técnicas, financieras, contables, administrativas, jurídicas y ambientales para proyectar, sustentar y soportar la respectiva acta de liquidación del Contrato de consultoría, de conformidad con las exigencias xx xxx, previa aprobación de la Supervisión.
e) Verificar y emitir concepto escrito de aprobación sobre el cumplimiento del consultor de su obligación de emisión de informes y documentos solicitados, así como verificar y emitir aprobación del cumpli- miento de las condiciones exigidas para todos los informes y documentos que compete entregar al contratante.
f) Verificar, en caso que a ello hubiere lugar, la obligación del consultor de cumplir con las normas xxxxx- tes en relación con Derechos de Autor y Propiedad Intelectual.
g) Responder ante terceros por los daños que se ocasionen y que provengan de causas que le sean impu- tables al Interventor.
h) El Interventor deberá emitir concepto jurídico, en materia de modificaciones y/o cambios, adiciones, suspensiones y prórrogas a los Contratos. Así mismo, deberá verificar y adelantar las acciones perti- nentes, para que las modificaciones contractuales se realicen oportunamente.
i) Adicionalmente, el Interventor deberá validar las evidencias (certificaciones, grabaciones, fotografías, testimonios, etc.) que presente el consultor para acreditar la ocurrencia de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que afecte la ejecución del Proyecto, de conformidad con lo establecido por la Ley.
j) Así mismo, mantener informado a la Supervisión del Contrato de Interventoría sobre dichas activida- des.
k) Vigilar que todas las garantías otorgadas por el consultor se encuentran vigentes y dar reporte de ello a ENTerritorio.
l) Emitir conceptos respecto a cualquier asunto relacionado con el desarrollo del Contrato de Consultoría que ENTerritorio, a través de su supervisor delegado lleve a cabo.
DECIMA CUARTA: OBLIGACIONES FINANCIERAS. Son todas aquéllas derivadas del Contrato con el consultor, con miras a vigilar y supervisar la inversión de los recursos, entre las cuales se precisan:
a) Presentar, dentro del informe mensual de seguimiento, el estado de la ejecución financiera del pro- yecto.
b) Según la forma de pago establecida en el Contrato de consultoría, encargarse de revisar y validar los informes y soportes, de tal forma que a partir de su concepto el líder del programa pueda tomar deci- siones sobre el desembolso de los recursos.
c) Corroborar la existencia y validez de soportes de los informes (actas de entrega, listados de asistencia, evidencia contable y financiera).
DECIMA QUINTA: OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS.
a) Dar cumplimiento al artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por la Ley 828 de 2003, en el sentido de cumplir sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (Cajas de Com- pensación Familiar, SENA e ICBF).
b) Xxxxxxx y mantener el equipo profesional del Interventor ofrecido en la propuesta que fue aprobada. En caso de remplazar alguna persona, ésta deberá cumplir con las mismas o mejores capacidades a las ofrecidas. La sustitución deberá ser previamente validada y aceptada por la Supervisión del Contrato de Interventoría.
c) Realizar la verificación de los requisitos de que tratan cada una de las actividades que se describen en el presente documento y todas las demás que sean necesarias para garantizar el cumplimiento del Contrato de Interventoría.
d) Celebrar el acuerdo de confidencialidad con el consultor y con el recurso humano que preste sus servi- cios al Contrato de Interventoría, en relación con el trato de la información suministrada en el desarro- llo de los Contratos y salvaguardar la información que obtenga o conozca en el desarrollo de sus activi- dades, salvo requerimiento expreso de la autoridad competente.
e) Presentar los informes mensuales establecidos en el presente documento, que incluirán los resultados de las verificaciones realizadas en el marco del Contrato de Interventoría. El Interventor deberá infor- mar a la Supervisión del Contrato los eventos que puedan constituir riesgos de incumplimiento que detecte por parte del consultor en la ejecución de los estudios y diseños.
f) Presentar los reportes y conceptos que dentro del marco del objeto contractual de la Interventoría sean solicitados por la Supervisión del Contrato de Interventoría, de acuerdo a los plazos establecidos en la misma solicitud.
g) Estudiar oportunamente todas las comunicaciones del proyecto, dirigidas o no al Interventor, resol- viendo aquéllas que fueren de su competencia. Para esto, el Interventor deberá tener como marco las obligaciones de las partes, y contará con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su radi- cación.
h) Cumplir con las condiciones técnicas, económicas, jurídicas, financieras, administrativas y comerciales presentadas en su propuesta, y dar estricto cumplimiento a los términos pactados en el Contrato de Interventoría.
Nota. Responsabilidad de los Interventor es. El Interventor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de Interventoría, como por los hechos
u omisiones que le fueren imputables constitutivos de incumplimiento de las obligaciones correspondientes al contrato y que causen daño o perjuicio a ENTerritorio y/o a las entidades que participan en el siguiente proyecto, de conformidad con el régimen legal establecido para el presente contrato.
DECIMA SEXTA: OBLIGACIONES DE ENTerritorio: Durante la ejecución contractual, ENTerritorio deberá:
1. Ejercer la supervisión general del Contrato de Interventoría.
2. Cancelar al Interventor el valor del contrato en la forma de pago, previa aprobación del Supervisor.
3. Exigir al Interventor la ejecución idónea y oportuna del objeto contractual y velar por el cumplimiento de este.
4. Realizar los trámites necesarios en caso de incumplimiento del Contrato.
5. Formular las sugerencias por escrito sobre los asuntos que estime convenientes en el desarrollo del Contrato, sin perjuicio de la autonomía propia del Interventor.
DÉCIMA SEPTIMA: SISTEMA DE PAGO: El sistema de pago del Contrato es por PRECIO GLOBAL FIJO SIN FÓRMULA DE AJUSTE. En consecuencia, el precio previsto en el presente documento incluye todos los gastos, directos e indirectos, derivados de la celebración, ejecución y liquidación del contrato. Por tanto, en el valor pactado se entienden incluidos, entre otros, los gastos de administración, salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal, incrementos salariales y prestacionales; desplazamientos, transporte, alojamiento y alimentación del equipo de trabajo mínimo del INTERVENTOR; desplazamiento, transporte y toda clase de equipos necesarios; honorarios y asesorías en actividades relacionadas con la ejecución de la Consultoría; computadores, licencias de utilización de software; la totalidad de tributos originados por la celebración, ejecución y liquidación del contrato; las deducciones a que haya lugar; la remuneración para el INTERVENTOR, imprevistos y en general, todos los costos en los que deba incurrir el mismo para el cabal cumplimiento de ejecución del contrato. ENTerritorio no reconocerá, por consiguiente, ningún reajuste solicitado o realizado por el INTERVENTOR en relación con los costos, gastos o actividades adicionales que aquel requería para la ejecución del contrato.
DECIMA OCTAVA - VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente Contrato de Interventoría es la suma de XXX.XXX.XXX,XX PESOS, incluidos IVA, costos, gastos y demás tributos que se causen con ocasión de la cele- bración, ejecución y liquidación del contrato, así como la totalidad de los costos directos e indirectos causados durante la ejecución del Contrato de Interventoría.
El Valor Global Fijo de Interventoría, que remunera los costos directos e indirectos del contrato es el siguiente:
DESCRIPCIÓN | VALOR TOTAL |
VALOR DE LA INTERVENTORÍA | $X.XXX.XXX.XXX,XX |
IVA (19%) | $XXX.XXX.XXX,XX |
VALOR TOTAL INTERVENTORÍA | $X.XXX.XXX.XXX,XX |
DÉCIMA NOVENA: FORMA DE PAGO: ENTerritorio, pagará al CONTRATISTA INTERVENTOR el valor global fijo sin fórmula de reajuste de la Interventoría de acuerdo con la siguiente forma de pago:
1. PRIMER PAGO: Un pago equivalente al dos punto cinco por ciento (2.5%) del valor de interventoría, una vez entregado y recibido a satisfacción por parte de la Interventoría y EL SUPERVISOR de las hojas de vida de personal mínimo, la metodología de trabajo, cronograma y plan de calidad de EL CONSULTOR.
2. SEGUNDO PAGO: Un pago equivalente al veinte por ciento (20%) del valor fijo de la interventoría, contra la aprobación por parte del interventor y el supervisor, del Informe integral de Prefactibilidad, que contenga las actividades descritas en los capítulos de Estructuración técnica, social, arqueoló- gica, ambiental, predial, financiera y legal, contenidos en el Anexo Técnico del consultor.
3. TERCER PAGO: El diez por ciento (10%) del valor fijo de la interventoría, contra la aprobación por parte del interventor y el supervisor, de productos de Estudios de Climatología, Hidrología y análisis de sedimentos, de la etapa de factibilidad.
4. CUARTO PAGO: El dos punto cinco por ciento (2.5%) del valor fijo de la Interventoría, contra la apro- bación por parte del interventor y el supervisor, del documento técnico para el trámite de solicitud de permiso de sustracción de reserva forestal.
5. QUINTO PAGO: El diez por ciento (10%) del valor fijo de la Interventoría, contra la aprobación por parte del interventor y del supervisor, de los esquemas a nivel conceptual de la alternativa seleccio- nada del proyecto, abordando aspectos técnicos, financieros, económicos, ambientales y legales del proyecto; de todas las obras constitutivas de los componentes del Embalse.
6. SEXTO PAGO: El dos punto cinco por ciento (2.5%) del valor fijo de la Interventoría, contra la apro- bación por parte del interventor y el supervisor, de la debida diligencia del componente jurídico para la etapa de Factibilidad.
7. SEPTIMO PAGO: El cinco por ciento (5%) del valor fijo de la Interventoría, contra la aprobación por parte del interventor y el supervisor, de productos de Estudios de Geología y Geotecnia discrimina- dos para la etapa de Factibilidad.
8. OCTAVO PAGO: El veinticinco por ciento (25%) del valor fijo de la Interventoría, contra la aprobación por parte del interventor y el supervisor, de productos de Diseños detallados integrales del proyecto, los cuales incluyen los componentes hidráulicos, geotécnicos, estructurales, mecánicos y eléctricos de todas las obras constitutivas de los componentes del Embalse.
9. NOVENO PAGO: El dos punto cinco por ciento (2.5%) del valor fijo de la Interventoría, contra la apro- bación por parte del interventor y el supervisor, de productos Especificaciones técnicas, cronogra- mas y presupuesto general.
10. DECIMO PAGO: El dos punto cinco por ciento (2.5%) del valor fijo de la Interventoría, contra la apro- bación por parte del interventor y el supervisor, de la estructuración del componente de estudios ambientales discriminados para la etapa de Factibilidad.
11. DECIMO PRIMERO PAGO: El dos punto cinco por ciento (2.5%) del valor fijo de la Interventoría, con- tra la aprobación por parte del interventor y el supervisor, de la estructuración del componente pre- dial discriminados para la etapa de Factibilidad.
12. DECIMO SEGUNDO PAGO: El dos punto cinco por ciento (2.5%) del valor fijo de la Interventoría, con- tra la aprobación por parte del interventor y el supervisor, de la estructuración del componente fi- nanciero discriminados para la etapa de Factibilidad.
13. DECIMO TERCER PAGO: El dos punto cinco por ciento (2.5%) del valor fijo de la Interventoría, contra la aprobación por parte del interventor y el supervisor, de la estructuración de los documentos jurí- dicos a nivel de factibilidad necesarios para la formulación, estructuración e implementación del Pro- yecto de Inversión del componente jurídico discriminados para la etapa de Factibilidad. Vigésima
14. DECIMO CUARTO PAGO: El diez por ciento (10%) del valor fijo de la Interventoría, una vez se firme el acta de liquidación del contrato.
VIGÉSIMA: REQUISITOS PARA EL PAGO: Los pagos de recursos relacionados con el Contrato quedan sometidos, además de las condiciones anteriormente previstas, al cumplimiento de los siguientes requisitos:
(i) Deberán ser revisados y refrendados por el supervisor en los formatos que el ENTerritorio suministre para el efecto.
(ii) El Contratista acreditará al supervisor del contrato, el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA, e ICBF) de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
(iii) Se realizará dentro de los diez (10) días calendario siguiente a las fechas de radicación de las factu- ras, o de la fecha en que Contratista subsane las glosas que se le formulen.
(iv) Toda vez que los impuestos y retenciones que surjan por la celebración, ejecución y liquidación del contrato corren por cuenta del Contratista, ENTerritorio hará las retenciones del caso y cumplirá las obligaciones fiscales que ordene la ley.
(v) Todos los documentos de pago deberán ser aprobados por el Supervisor designado por ENTerritorio.
PARRAGRAFO PRIMERO: Cada solicitud de pago deberá ir con la factura y producto ejecutado, las demás obligaciones establecidas en el contrato y las requeridas por el supervisor del contrato por parte de ENTerritorio.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Como requisito previo para la aprobación de los productos y posterior pago, el Interventor deberá asistir y elaborar la presentación de los productos entregados en las socializaciones que ENTerritorio deba adelantar ante las diferentes entidades nacionales y territoriales involucradas en el proyecto.
PARAGRAFO TERCERO: Los gastos del Interventor serán por cuenta exclusiva del Interventor , todos los costos, directos e indirectos, que demande la ejecución del presente Contrato, tales como los gastos de administración, sueldos, horas extras, jornales, honorarios y prestaciones sociales del personal que emplee, costos asociados al programa de seguridad industrial y al control de calidad interno de la Interventoría , transportes, equipos, costos de laboratorios, investigaciones técnicas, estudio y diseños, asesorías, así como todos los gastos y los impuestos, tasas y contribuciones, directos o indirectos, que se causen en virtud de la ejecución del objeto contratado. El Interventor en desarrollo de los trabajos, suministrará a su xxxxx el
personal, los equipos, materiales y efectuará las pruebas de laboratorio, pruebas selectivas, y controles a través de muestreos, cuando sea necesario y conveniente, para garantizar y verificar que los trabajos cuyo control constituye el objeto del presente Contrato sean realizados en perfectas condiciones y sean entregados a ENTerritorio, debidamente ejecutados y dentro los plazos estipulados.
VIGÉSIMA PRIMERA: ABONO EN CUENTA: Los pagos que ENTerritorio deba realizar al Interventor, se realizarán mediante abono en la Cuenta Bancaria que para el efecto indique el Interventor, en los formatos establecidos para tal fin por parte de ENTerritorio.
ENTerritorio no se hace responsable por las demoras presentadas en el trámite para el pago al Interventor cuando ellas fueren ocasionadas por encontrarse incompleta la documentación de soporte o no ajustarse a cualquiera de las condiciones establecidas por ENTerritorio.
Etapa | Descripción de la Etapa | Plazo de Ejecución por Etapa | Plazo Total por Etapa |
I | Interventoría a la etapa de Prefactibilidad del proyecto. | Tres Meses | Trece (13) Meses |
II | Interventoría a la etapa de Factibilidad del proyecto. | Cuatro meses | |
III | Interventoría a la etapa de Diseños detallados del proyecto. | Seis meses |
VIGÉSIMA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo previsto para la ejecución del contrato es de TRECE (13) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.
El Interventor, en cumplimiento de sus obligaciones, verificará que el Consultor especializado estructure el proyecto con idoneidad, calidad del servicio, metas propias y demás normas o disposiciones que posteriormente los adicionen, modifiquen o deroguen; en línea con en el anexo de “Anexo Técnico”, de la Consultoría y en el Manual de Normas Técnicas básicas para la realización de proyectos de adecuación de tierras – UPRA vigente.
Por lo anterior el Interventor deberá realizar el acompañamiento, revisión y aprobación de los trabajos y actividades realizados por el Consultor, en cada una de las etapas del Proyecto.
Las etapas del Consultor que serán objeto de seguimiento, verificación y aprobación por parte de la interventoría, son las siguientes.
ETAPA 1:
Se realizará la verificación del informe de perfilamiento, revisión de información secundaria, estado actual y diagnóstico para proponer las alternativas de solución. Si como resultado de esta etapa, el proyecto no es viable se entregará en fase de prefactibilidad, por lo cual no se continuará en la fase de Factibilidad, soportando cuales fueron las razones de origen técnico, predial, jurídico, financiero, ambiental, entre otras
que derivaron dicho resultado; y se pagará el producto realizado para esta etapa ejecutada. En caso de identificarse que el proyecto es viable se continuará con la fase de Factibilidad.
En esta fase se actualizará y complementará el Diagnóstico general del proyecto, confirmando la necesidad y viabilidad de cada uno de los propósitos, con el fin de determinar, proponer y evaluar las diferentes alternativas factibles de solución y determinar la mejor alternativa que será desarrollada de manera detallada en la etapa de factibilidad; para lo cual se desarrollarán estudios técnicos especializados a nivel de prefactibilidad que permitirán complementar y actualizar la información y estudios de campo requeridos, con el fin que se realicen análisis multicriterio de comparación de evaluación de alternativas que permitan su evaluación y selección.
Los estudios desarrollados en esta fase deben incluir los efectos producidos por cambios en las variables relevantes del proyecto sobre el valor presente neto (VPN) y los cambios en los gastos de inversión y de operación del proyecto y las estimaciones de la demanda y de la oferta a nivel de prefactibilidad.
Con base en los estudios preliminares se determinará el área definitiva del proyecto, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
✓ Ajustar el tamaño del Proyecto tomando en cuenta la disponibilidad de agua para lograr una confiabilidad adecuada del suministro, en términos de la probabilidad de una falla del mismo.
✓ Articular el esquema definido para el proyecto analizando y validando los predios identificados como po- sible zona de exclusión, uso diferente y protección ambiental en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) municipal que aplica para las áreas urbanas e institucionales.
En esta fase se propondrán las alternativas de solución identificada y se recomendará aquella que, de acuerdo con el análisis técnico, legal y financiero, sea la más conveniente para el desarrollo del proyecto.
INFORME INTEGRAL DE PREFACTIBILIDAD
Como resultado de esta etapa, se deberá entregar un informe integral de prefactibilidad, que contenga las actividades solicitadas en los documentos contractuales y anexo técnico del CONTRATISTA CONSULTOR y los demás aspectos relevantes contenidos en la normatividad aplicable, junto con el análisis de la conveniencia de las alternativas, que permita elegirla la alternativa de solución que se implementará para continuar con la fase de factibilidad o en su defecto reformular el proyecto, postergar el proyecto o descartar el proyecto.
ETAPA 2:
Para esta etapa se desarrollarán los estudios a nivel de Factibilidad de los aspectos técnicos de la alternativa seleccionada para el proyecto, con base en el tamaño óptimo del mismo, su puesta en marcha, su estructura de financiamiento, esquema transaccional, su cronograma y su plan de monitoreo.
Se profundizan los análisis y la información básica con la que se contaba en etapa de prefactibilidad, mediante investigaciones de campo y levantamiento de información primaria, buscando reducir la incertidumbre asociada al proyecto, mejorando y profundizando en los estudios y ampliando la información de los aspectos técnicos, financieros, económicos, ambientales, legales, entre otros del proyecto.
ETAPA 3:
Se deberá realizar los diseños detallados de todas las obras, tanto constitutivas que conforman el proyecto y sus propósitos; y las complementarios requeridos para desarrollar la fase de construcción, basándose en los estudios a nivel de factibilidad y en el esquema final del proyecto. Adicionalmente, en esta fase deberá preparar el plan de organización del proyecto para su ejecución, la elaboración de los manuales y especificaciones requeridos y la estructuración del manejo empresarial de sus propósitos.
Como se mencionó, en esta ETAPA se preparan los diseños detallados de las obras, a nivel de planos de construcción, los documentos para la contratación de las obras y el suministro y montaje de equipos; además, se hace la revisión y complementación de la evaluación económica y financiera del proyecto, efectuada en la etapa de factibilidad, y se elabora el presupuesto detallado, así como toda la información requerida para la adquisición de los terrenos necesarios para la construcción de las obras.
PARRAGRAFO PRIMERO: La INTERVENTORÍA debe revisar y emitir su concepto y/u observaciones de manera simultánea al trabajo realizado por el Consultor a fin de validar cada producto dentro de los plazos otorgados para el desarrollo de cada actividad y entrega de productos. No obstante, una vez cada producto sea entregado, el INTERVENTOR contará con cinco (5) días hábiles para emitir el concepto de aprobación o el informe de observaciones para el ajuste por parte del Consultor, el cual contará con un plazo máximo de cinco
(5) días hábiles para subsanar las observaciones del INTERVENTOR, posterior a ello, la INTERVENTORÍA se pronunciará como máximo en dos (2) días hábiles en relación a su aprobación; en caso que el Consultor no ajuste lo observado por la INTERVENTORÍA, se dejará como conclusión de dicho comité técnico el incumplimiento y el inicio del proceso contractual de apremio para cada una de las partes, sea Consultor y/o Interventor.
PARRAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá en cuenta lo definido en el MANUAL DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA DE ENTERRITORIO MMI002 vigente durante la ejecución del contrato.
VIGÉSIMA TERCERA: SUPERVISIÓN DEL CONTRATO: La supervisión del contrato de INTERVENTORÍA será ejercida por el Subgerente de Estructuración de Proyectos, o quien este delegue, quien hará el seguimiento y control, verificación de requisitos, aval, gestión y demás que le correspondan a ENTerritorio de conformidad con el Manual de Supervisión e Interventoría (MMMI002) vigente, quien realizará el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del contrato, verificando además la correcta ejecución del objeto contratado.
VIGÉSIMA CUARTA. - GARANTÍAS: El Interventor se obliga a constituir a favor del ENTerritorio la garantía del Contrato para la prefactibilidad y factibilidad del Proyecto denominado “Embalse Multipropósito Los Besotes”, que ampare los siguientes riesgos:
Riesgo | Porcentaje | Sobre el valor | Vigencia |
Cumplimiento | 20% | Del Contrato | Por el término de ejecución del con- trato y 6 meses más. |
Calidad del Servicio | 30% | A partir de la finalización del término de ejecución del contrato y 1 año más. | |
Pago de salarios, presta- ciones sociales e indem- nizaciones laborales | 10% | Por el término de ejecución del con- trato y 3 años más. | |
Responsabilidad Civil Ex- tracontractual | 5% | Hasta la liquidación del Contrato |
GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
El Contratista deberá obtener una garantía de responsabilidad extracontractual, la cual deberá estar conte- nida en una póliza de seguro, con las siguientes características:
La garantía cubrirá la responsabilidad civil del Contratista por sus acciones u omisiones, así como las de sus agentes, Contratistas y/o subcontratistas, en desarrollo de cualquier actividad ejecutada con ocasión del Con- trato de Interventoría, las cuales causen daños a propiedades o a la vida o integridad personal de terceros o de ENTerrritorio, incluyendo las de cualquiera de sus empleados, agentes o subcontratistas. El valor de esta garantía será el correspondiente al 5% del valor del contrato.
Ninguna cobertura podrá ser inferior al valor asegurado mínimo requerido, excepto los amparos de respon- sabilidad civil patronal y vehículos propios y no propios que no podrán ser inferiores por evento, al cincuenta por ciento (50%) del valor asegurado mínimo. No se aceptará ningún otro tipo de sublímites ni de limitación al valor asegurado por cada una de las coberturas de la Garantía de Responsabilidad Extracontractual.
La cobertura xxx xxxxxx de gastos médicos podrá ser inferior al valor asegurado mínimo requerido. En este evento no podrá ser inferior a Cien millones de Pesos ($100.000.000) por persona, ni podrá ser inferior a Mil millones de Pesos ($1.000.000.000) por evento, expresados estos valores en Pesos del Mes de Referencia.
Esta garantía estará vigente durante toda la duración del Contrato.
El Contratista podrá constituir esta póliza por un plazo inicial de un (1) año y prorrogarla por períodos sucesi- vos de un (1) año. Esta prórroga deberá hacerse con una anticipación no menor a los treinta (30) Días Hábiles anteriores a la fecha establecida para su expiración.
PARÁGRAFO PRIMERO. - En todo caso el CONTRATISTA se compromete a mantener vigentes las garantías durante todo el tiempo que demande la ejecución del contrato y hasta su liquidación, so pena de que el ENTerritorio haga efectiva la cláusula penal compensatoria de este contrato.
PARAGRAFO SEGUNDO. – El Contratista deberá constituir las garantías del contrato dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la suscripción de éste y deberá cargarla por la plataforma de Secop II. Posteriormente,
será aprobada por el ENTerritorio. El término de ejecución a partir de su aprobación deberá estar cubierto por los amparos requeridos.
SUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS: EL CONTRATISTA debe mantener en todo momento de vigencia del con- trato la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato y/o su valor se amplíe o aumente respectivamente, EL CONTRATISTA deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago. De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de los siniestros amparados. El pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, será de cargo exclusivo de EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO PRIMERO La aprobación de las garantías por parte de ENTerritorio es requisito previo para el inicio de la ejecución del contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En la póliza deben figurar como afianzadas cada una de las personas que integran la parte contratista.
PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA deberá allegar el recibo de pago expedido por la Aseguradora, donde conste que las primas se encuentran pagadas por parte de EL CONTRATISTA. No es válido que se cer- tifique que las pólizas no vencerán por falta de pago, pues ello contraviene lo ordenado en el artículo 1068 del Código de Comercio.
PARÁGRAFO CUARTO: Término para su entrega: el contratista entregará a ENTerritorio, a más tardar a los dos (2) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, las garantías a las que se refiere el presente nu- meral, junto con el recibo que acredite el pago de la misma, con excepción de la calidad del servicio, cuya cobertura deberá quedar expresamente otorgada en la garantía y su vigencia actualizada a más tardar dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del informe final, previo recibo a satisfacción de la totalidad del objeto contractual.
VIGÉSIMA QUINTA: AVISO DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO: Sin perjuicio de lo contemplado en las Cláu- sulas Penal Pecuniaria y Penal de Apremio, cuando ENTerritorio en su calidad de Asegurado / Beneficiario de la Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación, cuente con los ele- mentos de prueba que demuestren la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la perdida, si fuere el caso, conforme a las previsiones del Código de Comercio, dará noticia al asegurador de su ocurrencia, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
VIGÉSIMA SEXTA - CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, las mismas acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecu- niaria en el evento de incumplimiento parcial o total del contrato atribuible al Interventor respecto de cual- quiera de las obligaciones del mismo. ENTerritorio podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, por un monto equivalente hasta por el (30%) del valor total del contrato. El pago del valor acá señalado se considera como indemnización parcial y no definitiva de los perjuicios causados por el posible incumplimiento del Inter- ventor, razón por la cual, ENTerritorio tendrá derecho a obtener del Interventor y/o su GARANTE el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios imputables a este como consecuencia de dicho in- cumplimiento. ENTerritorio podrá obtener el pago de la pena pecuniaria mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar, ejercidas en contra del Interventor y/o su Garante haciendo efectivo el amparo de
Cumplimiento de la Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación. El valor de la Cláusula penal pecuniaria pactada se calculará sobre el valor total del contrato, incluidas las modi- ficaciones al valor del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 1596 del Código Civil.
VIGÉSIMA SEPTIMA: PENAL DE APREMIO: En ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, acuerdan libre, expresa e irrevocablemente, la causación y efectividad de la cláusula penal de apremio en caso xx xxxx o retrasos imputables al Interventor, respecto de la ejecución de las actividades o de las obligaciones propias del contrato. ENTerritorio podrá hacer exigible estos apremios sucesivos al Interventor durante la vigencia del Contrato, de la siguiente manera: Por cada semana de retraso en la ejecución de las actividades o por el incumplimiento de las obligaciones contractuales de manera oportuna, un valor equivalente al (1%) del valor total del contrato, sin exceder xxx xxxx por ciento (10%) del valor total del mismo. Para efectos de la aplicación de la cláusula penal de apremio, el supervisor y/o interventor, según corresponda, verificará semanalmente el cumplimiento del Cronograma y de las obligaciones generales y específicas a cargo del Interventor, de acuerdo con lo señalado en el documento de estudio previo, el contrato, el Manual de Supervisión e Inter- ventoría vigente, documentos técnicos y el presente documento. A su vez será necesario que cada supervisor y/o Interventor según corresponda, informe a ENTerritorio sobre las actividades, informes, obligaciones y fechas en las cuales debió cumplir el Interventor, justificando el presunto incumplimiento contractual. Para el pago de los valores resultantes a título de cláusula penal de apremio no se requiere que ENTerritorio cons- tituya en xxxx al Interventor, pues bastará con el simple retardo imputable al mismo, para generar la obliga- ción de pago de las sumas que correspondan. ENTerritorio podrá obtener el pago total o parcial de la cláusula penal de apremio mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar, en contra del Interventor y/o su Garante, haciendo efectivo el amparo de Cumplimiento de la Póliza de Cumplimiento.
VIGÉSIMA OCTAVA - CONDICIÓN RESOLUTORIA: Las Partes acuerdan que el Contrato de Interventoría se dará por terminado anticipadamente, sin lugar a reclamación alguna, en el evento en que acaezca cualquiera de las siguientes condiciones resolutorias:
I. La ejecución del Contrato de Interventoría se encuentra condicionada al plazo de ejecución del Contrato de Consultoría y del Contrato Interadministrativo Derivado XXX000000. En caso de que dicho contrato interadministrativo no sea prorrogado, esta circunstancia se entenderá por cumplida y el plazo de ejecución para la Interventoría se dará por terminado anticipadamente en la fecha de terminación del contrato 28 xx xxxxx de 2022, situación que no generará obligaciones ni pagos a favor del INTERVENTOR, salvo aquellos efectivamente causados y debidamente aprobados por el supervisor, hasta la fecha de acaecimiento de la condición.
II. Si como resultado de la etapa de prefactibilidad, se concluye que el proyecto no es viable se dará por terminado anticipadamente el contrato de Consultoría y por ende el de Interventoría sin que dicha situación genere obligaciones ni pagos adicionales al Interventor por parte de ENTerritorio
III. El Interventor conoce y acepta que en el evento en que durante la ejecución del Contrato de Interventoría ocurran circunstancias constitutivas de Evento Eximente de Responsabilidad, que impidan continuar con la ejecución del objeto contractual, se deberá dar por terminado el Contrato de Interventoría y se pagará al Interventor únicamente el valor global fijo de Interventoría y el valor de los recursos de la bolsa de monto agotable de los productos entregados y aceptados por el Interventor y el Supervisor hasta la fecha que se determine la ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad.
VIGÉSIMA NOVENA - RESPONSABILIDADES: No existirá régimen de solidaridad entre las partes participantes en este contrato, en consecuencia, cada una responderá por las obligaciones que expresa y específicamente asume en el mismo.
TRIGÉSIMA. - EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: Las partes manifiestan que entre estas no existe ningún vínculo de tipo laboral y por tanto ninguna de ellas tendrá relación de trabajo alguna con el personal que la otra parte firmante del contrato asigne para el cumplimiento y ejecución de sus obligaciones. Por lo anterior, le compete de manera exclusiva a cada parte, la responsabilidad del personal que vincule para la ejecución del presente contrato, así como las prestaciones laborales, sociales y la seguridad industrial correspondiente a la actividad que cada una realiza en ejecución de este.
TRIGÉSIMA PRIMERA. – INDEMNIDAD: EL Interventor mantendrá indemne al ENTerritorio contra todo re- clamo, demanda, acción legal, y costo que pueda surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros libres de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones de sus trabajadores y/o contratistas, que participan en la ejecución del presente contrato y terminados estos hasta la liquidación definitiva del mismo. En caso de que se presente un reclamo, demanda o acción legal contra el ENTerritorio, por los citados daños o lesiones, éste será notifi- cado, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a la entidad.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. - CESIÓN: En caso de que durante la ejecución del contrato se materialice algún con- flicto de interés, El Interventor deberá ceder el contrato a un tercero que cuente o cumpla con las mismas características y requisitos de experiencia e idoneidad con la que fue escogido el cedente, previa aprobación del Interventor y de ENTerritorio. De no ser posible ceder el contrato, ENTerritorio podrá darlo por terminado, sin perjuicio de la responsabilidad contractual y demás consecuencias jurídicas que puedan atribuírsele al Interventor, derivadas de la ejecución del Contrato de Interventoría.
TRIGÉSIMA TERCERA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato se terminará por las siguientes causales: a) Por la ejecución total de su objeto y vencimiento del plazo, b) De común acuerdo entre las partes, de lo cual deberá dejarse constancia escrita; c). Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados,
d) Cuando se cumpla alguna de las tres (3) causales señaladas en la Cláusula relacionada con la “Condición Resolutoria del Contrato” e) Cuando el Interventor , sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a ENTerritorio los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello; f) Cuando el Interventor ceda el contrato sin previa autori- zación expresa y escrita de ENTerritorio; g) Por orden legal judicial; h) Por la declaratoria de un Evento Exi- mente de Responsabilidad que afecte de manera directa y permanente el desarrollo del contrato, i) Por las demás causas dispuestas en la ley.
TRIGÉSIMA CUARTA - SUBSISTENCIA DE OBLIGACIONES: La terminación o extinción de este Contrato por cualquier causa, no extinguirá las obligaciones que por su naturaleza subsistan a tales eventos, incluyendo, entre otras, las derivadas de las garantías y responsabilidad.
TRIGÉSIMA QUINTA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las controversias o diferencias que surjan entre las partes con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prorroga o terminación del contrato, así como cual- quier otro asunto relacionado con este, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (05) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes
comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia. En su defecto, serán sometidas a los Mecanis- mos Alternativos de Solución de Conflictos contemplados en la ley colombiana, sin desconocer las demás formas judiciales o extrajudiciales vigentes.
TRIGÉSIMA SEXTA. - CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: LAS PARTES quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o con- secuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constata- das de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
Por Fuerza Mayor se debe entender como cualquier evento, circunstancia o combinación de eventos o cir- cunstancias fuera del control razonable de la Parte que lo invoca, que impida el cumplimiento de las obliga- ciones derivadas del Contrato respecto de las cuales se invoca.
PROCEDIMIENTO DE INFORMACIÓN
Dentro de los tres (3) Días siguientes a la ocurrencia de una Fuerza Mayor, la Parte Afectada en el cumpli- miento de sus obligaciones le comunicará a la otra Parte acerca de la ocurrencia de la Fuerza Mayor, las obligaciones afectadas, incluyendo (1) la información y demás detalles que fueran pertinentes, (2) un informe en el que de manera detallada se demuestre la debida diligencia de la Parte Afectada y que la ocurrencia de la Fuerza Mayor no correspondió a un hecho a ella imputable.
La Partes en conjunto con el Interventor estudiaran la procedencia de declarar o no la ocurrencia de una Fuera Mayor y la afectación del mismo en el desarrollo del proyecto y en el cumplimiento de las obligaciones con- tractuales a efectos de tomar las decisiones contractuales a que haya lugar.
En el caso en que no haya acuerdo entre las Partes se podrá acudir a los mecanismos alternativos de conflictos de conformidad con la Cláusula de Solución de Conflictos.
La Parte Afectada por un Evento de Fuerza Mayor queda obligada a adelantar todo lo que sea razonablemente aconsejable, para mitigar y reducir los efectos de la Fuerza Mayor, así como para superarlo en el menor tiempo posible.
Los gastos que hayan sido causados por un evento de Fuerza Mayor correrán por cuenta y riesgo del Interventor para lo cual deberá contar con los seguros contra todo riesgo que el Interventor considere suficientes. Cualquier costo que no sea asumido con cargo a los seguros contratados por el Interventor, será asumido por este.
Cualquier acto bélico, declarado o no, invasión, conflicto armado o acto de enemigo extranjero, bloqueo o embargo. Golpe de Estado, revolución y conspiración (No se incluyen en este concepto huelga, motín, asonada, conmoción civil y/o popular, actos malintencionados de terceros, actos terroristas y terrorismo, riesgos que deben ser asegurados por el Interventor)
Cualquier otro evento para el que, al momento de su ocurrencia, no se ofrezca seguro que ampare a estos bienes, y/o equipos del riesgo acaecido, en condiciones razonables xx xxxxxxx, de acuerdo con la Ley aplicable. En caso de desacuerdo entre las Partes, la discrepancia será sometida a los mecanismos de solución de conflictos previstos en la Ley.
TRIGÉSIMA SEPTIMA - EVENTO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD: Las Partes quedarán exentas de toda res- ponsabilidad por cualquier demora en la ejecución de las obligaciones emanadas del Contrato, cuando con la debida comprobación y justificación se concluya por acuerdo de las Partes, que la demora es el resultado de hechos que puedan ser definidos como Evento Eximente de Responsabilidad, en los términos de la presente Clausula.
Se entenderá por Evento Eximente de Responsabilidad cualquier evento, circunstancia o combinación de eventos o circunstancias fuera del control razonable de la Parte que lo invoca, que afecte en forma sustancial y adversa el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, respecto de las cuales se invoca; des- pués de haber efectuado todos los actos razonablemente posibles para evitarlo. Se entiende incluido dentro del concepto de Evento Eximente de Responsabilidad, cualquier evento de Fuerza Mayor.
Dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a la ocurrencia de un Evento Eximente de Responsabilidad, la Parte afectada por el Evento Eximente de Responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones (la “Parte Afectada”) le comunicará a la otra Parte acerca de la ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad, las obligaciones afectadas, incluyendo la información y demás detalles que fueran pertinentes y, hasta donde sea práctico y posible, un estimado preliminar del tiempo durante el cual la Parte Afectada se verá afectada y un informe en el que de manera detallada se demuestre la debida diligencia de la Parte Afectada y que la ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad no correspondió a un hecho a ella imputable.
La Partes en conjunto con el Interventor estudiaran la procedencia de declarar o no la ocurrencia de una Evento Eximente de Responsabilidad y la afectación del mismo en el desarrollo del proyecto y en el cumpli- miento de las obligaciones contractuales a efectos de tomar las decisiones contractuales a que haya lugar.
En el caso en que la Parte notificada no acepte la ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad, se podrá acudir a los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos señalados en el presente contrato.
Si el Evento Eximente de Responsabilidad persiste las Partes de común acuerdo podrán dar por terminado el contrato de forma anticipada y ENTerritorio pagará al Interventor los productos entregados y aprobados por la Interventoría a la fecha de ocurrencia del citado evento.
La Parte Afectada por un Evento Eximente de Responsabilidad queda obligada a adelantar todo lo que sea razonablemente aconsejable y posible, para mitigar y reducir los efectos del Evento Eximente de Responsa- bilidad, así como para superarlo en el menor tiempo posible.
TRIGÉSIMA OCTAVA. - SUSPENSIÓN: El término de ejecución del presente contrato podrá suspenderse en los siguientes eventos: a) Por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o de interés público que impidan su ejecución. b) Por mutuo acuerdo entre las Partes. La suspensión se hará constar en acta suscrita por LAS PARTES y el término de ésta no se computará para efectos de los plazos del presente contrato.
TRIGÉSIMA NOVENA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Las partes declaran bajo la gravedad del juramento que no se hayan incursos en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad establecida en la Constitución Política y en la Ley.
CUADRAGÉSIMA. - RESPONSABILIDAD AMBIENTAL: EL INTERVENTOR deberá cumplir con todas las normas y leyes colombianas sobre el medio ambiente (a nivel nacional, regional y local) que se encuentran vigentes
y le sean aplicables. EL INTERVENTOR deberá cumplir en todo momento con los estándares ambientales de cualquier actividad realizada por él, en el desarrollo de este contrato de conformidad con las normas aplica- bles.
El Interventor será responsable de la seguridad y salud en el trabajo de sus trabajadores, como de las terceras personas involucradas en las operaciones establecidas, así mismo, será responsable de suministrar todos los elementos de protección personal (si aplica), requeridos para la ejecución de las actividades del presente proceso en cumplimiento al Decreto No.1072 de 2015.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA- PERSONAL DEL INTERVENTOR: El Interventor deberá contar con todo el personal necesario para el desarrollo del objeto del contrato de Interventoría. Para tal efecto, deberá acreditar el cum- plimiento de las calidades académicas, profesionales y de experiencia de cada una de las personas que con- formen su Personal Obligatorio Mínimo dentro del plazo definido por ENTerritorio una vez suscrita el acta de inicio, conforme a lo establecido en el Anexo Técnico del presente Contrato de Interventoría.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. - USO DEL NOMBRE, EMBLEMA Y/O LOGOS DE LAS PARTES: Salvo autorización
expresa y escrita de las partes, ningún funcionario, agente o dependiente de una u otra entidad podrá utilizar el nombre, emblema, logo o sello oficial de cualquiera de las entidades que hacen parte de este contrato, para fines publicitarios o de cualquier otra índole diferentes a los fines de este.
PARÁGRAFO: Para el uso de Nombre, Emblema, sello oficial y/o Logo del de ENTerritorio, deberá existir au- torización expresa y escrita por parte de una o de la otra según sea el caso.
CUADRAGÉSIMA TERCERA - RESERVA DE INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD: Las partes se obligan a man-
tener bajo reserva toda la información recibida y entregada en desarrollo del presente contrato que por su naturaleza tenga carácter de datos privados, durante la vigencia del mismo y dentro de los dos (2) años si- guientes a su vencimiento, en los términos previstos en la Ley 1266 de 2008. Transcurrido este tiempo, dejará de regir entre las partes, salvo en lo que se refiere a la Información Confidencial que constituya un secreto comercial respecto del cual el deber de confidencialidad, hasta donde lo permita la ley, continuará en pleno vigor y efecto. Para estos efectos, se entenderá por datos privados aquellos que se definan como tales en las disposiciones constitucionales y legales vigentes, así como las precisiones realizadas al respecto por la juris- prudencia emitida por la Corte Constitucional. Cualquier persona que vaya a participar o a intervenir en el contrato como receptor efectivo de información catalogada como confidencial, la conservará y mantendrá de manera estrictamente confidencial y no revelará a terceros todas las informaciones y datos suministrados en la ejecución del presente contrato.
PARÁGRAFO: Se excluye de la anterior disposición toda información que corresponda a procesamientos de datos en bruto que provengan de información recibida de las fuentes, toda vez que las transformaciones en sí no comprometen normas de confidencialidad, por lo tanto, esta información podrá ser usada sin requerir autorización de alguna de las partes.
CUADRAGÉSIMA CUARTA. - PROTECCION DE DATOS Y HABEAS DATA: Las partes reconocen que en desarro- llo del presente Acuerdo pueden llegar a tener acceso a información de carácter privado o reservado por el derecho fundamental del Habeas Data establecido en el artículo 15 de la Constitución Política. Por consi- guiente, las partes se obligan a manipular esta información de carácter privado o reservado con sujeción a las
normas y disposiciones constitucionales y/o legales y vigentes, y a la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia.
CUADRAGÉSIMA QUINTA - PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS: La propiedad de los resultados, informes y documentos que surjan del desarrollo del presente contrato es exclusiva del ENTerritorio, quien podrá utili- zarlos exclusivamente en los términos del presente contrato. No obstante, las obras proseguibles por derecho de autor, los objetos, procedimientos que sean creados por las partes en cumplimiento del objeto del con- trato, tendrán el reconocimiento de los derechos xxxxxxx a favor del autor-creador de acuerdo con las dispo- siciones legales. EL INTERVENTOR podrá conservar una copia de los resultados, informes y documentos pro- ducidos.
CUADRAGÉSIMA SEXTA - NO RENUNCIA A DERECHOS: Salvo lo previsto expresamente en este Contrato, la falta o demora de cualquiera de las Partes en ejercer cualquiera de las facultades o derechos consagrados en este Contrato o a exigir su cumplimiento, no se interpretará como una renuncia a dichos derechos o faculta- des, ni afectará la validez total o parcial del Contrato, ni el derecho de la respectiva parte de ejercer poste- riormente tales facultades o derechos, salvo disposición legal en contrario.
CUADRAGÉSIMA SEPTIMA - SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD El Interventor deberá establecer, docu- mentar y mantener un sistema de calidad como medio para asegurar el cumplimiento de sus actividades, para lo cual deberá elaborar un manual que debe incluir o referenciar los procedimientos y requisitos de dicho sistema y esbozar la estructura de la documentación utilizada en tal sistema. Para la definición del sistema de calidad correspondiente a la ejecución del presente Contrato de Interventoría, el Interventor deberá aco- gerse, como mínimo, a lo dispuesto en las siguientes normas de ICONTEC: NTC - lSO de la serie vigente, en sus últimas versiones, entendiéndose aplicables aquellas que las complementen, modifiquen o adicionen.
CUADRAGÉSIMA OCTAVA. – MODIFICACIONES, ADICIONES, ACLARACIONES Y PRÓRROGAS: LAS PARTES
declaran expresamente que las cláusulas del presente Contrato podrán ser adicionadas, modificadas, aclaradas o prorrogadas, sin que ello implique una modificación en su objeto, previo acuerdo entre ellas, conforme a las formalidades legales previstas para tal fin. Cualquier adición, prórroga o modificación al presente Contrato deberá hacerse por escrito y de común acuerdo entre las partes.
CUADRAGÉSIMA NOVENA - LIQUIDACIÓN CONTRACTUAL: El presente CONTRATO DE INTERVENTORÍA se
someterá a liquidación de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 8, etapa de cierre contractual del Manual de Contratación de ENTerritorio versión 11- MDI720, según el caso. El término para llevar a cabo la liquidación será dentro de los 8 meses siguientes a la terminación del Contrato, en cualquier caso, se atenderá lo dispuesto en el Artículo 52 del referido Manual en cuanto a la posibilidad de utilizar cualquier mecanismo de cierre contractual
QUINCUAGÉSIMA: RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE: De conformidad con lo establecido en los Artículos 13 y 15 de la Ley 1150 de 2007, el régimen jurídico de contratación de ENTERRITORIO es el del derecho privado. Por lo tanto, las normas que regulan sus contratos serán el Código Civil, el Código de Comercio, las disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las demás disposiciones especiales que le sean aplicables en consideración a su naturaleza jurídica.
QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. - NOTIFICACIONES: Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que LAS PARTES deban efectuarse en desarrollo del presente contrato constarán por escrito y sólo se entenderán
debidamente efectuadas si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación:
ENTERRITORIO Cargo: Subgerente de Estructuración Dirección: XX 00 # 00-00 Xxxx 00 Teléfono: (57 1 5940407 ext. 12521) Correo electrónico: drueda@enterrito- xxx.xxx.xx | EL INTERVENTOR Cargo: XXXXXXXXXX Dirección: XXXXXXXXXXX Teléfono: XXXXXXXXXX Correo electrónico: XXXXXXXXXXXX |
PARÁGRAFO: En caso de presentarse alguna modificación en la información relacionada, ésta deberá ser no- tificada a las demás Partes, sin que se requiera modificar el presente contrato.
QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA- IDIOMA DEL CONTRATO. Para todos los efectos el idioma oficial del presente Contrato es el castellano. En caso de existir traducciones a otro idioma, para efectos de la interpretación de cualquiera de los Capítulos o Secciones, prevalecerá el documento en idioma castellano.
QUINCUAGÉSIMA TERCERA. ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO: Las partes aquí firmantes
deben reconocer que han leído, entendido y aceptado los términos del presente Contrato y las contenidas en los documentos previos.
Elaboró
Revisó y Aprobó: