Contract
CONTRATO DE ACARREO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA JUNTA ESTATAL DE CAMINOS DE B.C.S. A QUIEN SE LE DENOMINARA “EL ORGANISMO” REPRESENTADA POR EL , EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE LA JUNTA ESTATAL DE CAMINOS DE B.C.S. Y POR LA OTRA PARTELA EMPRESA “DSM LOS CABOS S. DE R.L. DE C.V.”, REPRESENTADO POR EL
, EN SU CARACTER DE GERENTE ADMINISTRADOR Y QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL PRESTADOR DE ACARREO S”, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I | “EL ORGANISMO” DECLARA QUE: | ||||
I.1 | QUE ENTRE SUS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL DECRETO NUMERO 653 DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 1987, EXPEDIDO POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO, ESTA LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES TENDIENTES A LA CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN, MODERNIZACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA CARRETERA DERIVADA DE LOS PROGRAMAS CONVENIDOS. | ||||
I.2 | EL , EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE EL ORGANISMO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO NUMERO 653, EMITIDO POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 1987, CONFORME A LA FRACCIÓN XII DEL ARTICULO 12, SUSCRIBE EL PRESENTE CONTRATO. | ||||
I.3 | SU DOMICILIO PARA EFECTOS DEL PRESENTE ES EL UBICADO EN: LIC. PRIMO VERDAD S/N, COLONIA CENTRO, C.P. 23000, LA PAZ, B.C.S., MISMO QUE SE SEÑALA PARA TODOS LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO. | ||||
1.4 | EL ORGANISMO, CUENTA CON LOS RECURSOS PRESUPUESTALES EROGACIONES QUE SE CAUSEN CON MOTIVO DE ESTE CONTRATO. | SUFICIENTES | PARA | CUBRIR | LAS |
I.5 | QUE MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION DIRECTA SE FINCÓ EL PRESENTE CONTRATO A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS ”. | ||||
II. | “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”. DECLARA QUE: | ||||
II.1 | QUE TIENE CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR Y REUNE LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS PARA OBLIGARSE A PRESTAR EL ACARREO QUE SE ESTABLECE EN ESTE CONTRATO. | ||||
II.2 | QUE TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO EN: | ||||
II.3 | SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES: | ||||
II.4 | SE OBLIGA A SUJETARSE ESTRICTAMENTE A PRESTAR EL SERVICIOS DE ACARREO MOTIVO DE ESTE CONTRATO, A | ||||
TODA Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN, ASÍ COMO A LOS TÉRMINOS, LINEAMIENTOS, | |||||
PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL | |||||
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE LE SEAN APLICABLES, ASÍ | |||||
COMO EL PRESUPUESTO, TIEMPO DE ENTREGA DE LA PRESTACIÓN DE ACARREO S, CALENDARIO DE PAGO, | |||||
NORMAS DE CALIDAD QUE REGULAN A LOS ACARREO S, ESPECIFICACIONES. | |||||
II.5 | CUENTA CON LOS RECURSOS TÉCNICOS Y EQUIPO NECESARIOS PARA CUMPLIR CON LOS REQUERIMIENTOS, | ||||
ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE CONTRATO. |
II.6 | QUE HA INSPECCIONADO DEBIDAMENTE EL SITIO DONDE SE PRESTARÁ EL SERVICIO DE ACARREO, MATERIA DE ESTE CONTRATO A FIN DE CONSIDERAR TODOS LOS FACTORES Y CONDICIONES DEL MISMO. |
III. | OTRAS DECLARACIONES: |
PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO
C L A U S U L A S
POR EL PRESENTE CONTRATO “EL ORGANISMO” ENCOMIENDA A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, EL PRECIO UNITARIO SEGÚN EL CONTRATO NUM. JEC-BCS-AD-ACA-042/2021, PARA EL SERVICIO DE ACARREO:
No. | CONCEPTO | CANTIDAD | UNIDAD | P.U | IMPORTE |
1.- | ACARREO DE MATERIAL PARA TERRAPLENES PRODUCTO XX XXXXX (1ER-KILOMETRO) | 19,216.43 | M3 | $15.00 | $288,246.45 |
SUB-TOTAL: | $288,246.45 | ||||
I.V.A. (16%): | $46,119.43 | ||||
TOTAL: | $334,365.88 |
LOS PRECIOS SERAN FIRMES HASTA LA ENTREGA TOTAL DE LOS ACARREOS CONTRATADOS
SEGUNDA.-
MONTO DEL CONTRATO
EL MONTO DEL PRESENTE CONTRATO ES DE $334,365.88 (SON: TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 88/100 M.N.) INCLUYE EL 16% DE I.V.A.
TERCERA.- TIEMPOS DE ENTREGA
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”. SE OBLIGA A PRESTAR EL SERVICIO DE ACARREO OBJETO DE ESTE CONTRATO Y BAJO SUPERVISIÓN DEL ÁREA TÉCNICA DE EL ORGANISMO. CON UN PERIODO DE 51 DIAS NATURALES, FECHA ESTIMADA DE INICIO PARA PROPORCIONAR EL SERVICIO DE ACARREO EL DÍA 12 DE JULIO DEL 2021 Y FECHA ESTIMADA DE TÉRMINO EL DÍA 31 XX XXXXXX DEL 2021.
CUARTA. - RESPONSABILIDAD DEL PRESTADOR DE SERVICIOS:
“EL PRESTADOR DE SERVICIO” SE OBLIGA A PRESTAR EL SERVICIO DE ACARREO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE CONTRATO CUMPLIENDO CON LAS ESPECIFICACIONES Y ANEXOS CORRESPONDIENTES, ASÍ COMO A RESPONDER POR SU CUENTA Y RIESGO DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LA MISMA Y DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE POR INOBSERVANCIA O NEGLIGENCIA DE SU PARTE LLEGUEN A CAUSAR A “EL ORGANISMO” O A TERCEROS.
IGUALMENTE SE OBLIGA “EL PRESTADOR DE SERVICIO”. A NO CEDER A TERCERAS PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO Y SUS ANEXOS, ASÍ COMO LOS DERECHOS DE COBRO SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ACARREO QUE AMPARA ESTE CONTRATO SIN PREVIA APROBACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “EL ORGANISMO”, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
QUINTA. - | FORMA DE PAGO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”., DEBERÁ PRESTAR EL SERVICIO DE ACARREO EN EL LUGAR CITADO Y PRESENTAR LA FACTURA CON SUS ANEXOS RESPECTIVOS, QUE CONSTA DE GENERADOR DEBIDAMENTE REQUISITADOS A LA OFICINA DE COMPRAS DE EL ORGANISMO. ESTA OFICINA EN UN PLAZO DE 3 DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DE LA FACTURA, LLEVARÁ A CABO LA VERIFICACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LOS ACARREOS CONTRATADOS Y LA CONSIGNACIÓN DE LOS DATOS EN EL DOCUMENTO TALES COMO: REQUISITO FISCALES, LA DESCRIPCIÓN DE LOS ACARREOS , CANTIDAD DE ACARREO , ETC., Y SI LOS DATOS SON CORRECTOS CONTINUARÁ EL PROCEDIMIENTO PARA SU PAGO, EL CUAL CONCLUIRÁ CON EL PAGO, EN UN TÉRMINO DE 30 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA FACTURA, O AL ANTERIOR DÍA HÁBIL SI AQUEL NO LO FUERE. EN CASO DE INCORRECCIONES EN LA FACTURA Y/O SU DOCUMENTACIÓN ANEXA, DENTRO DE UN PLAZO DE 5 DÍAS HÁBILES, LA OFICINA DE COMPRAS RECHAZARÁ LA OPERACIÓN Y LA DEVOLVERÁ A EL PRESTADOR DE SERVICIO PARA QUE ESTE LA CORRIJA Y LA PRESENTE DE NUEVA CUENTA PARA REINICIAR EL TRÁMITE DE PAGO, POR LO QUE EL PLAZO DE LOS 30 DÍAS INICIARÁ A PARTIR DE LA FECHA DE LA NUEVA PRESENTACIÓN. LA FACTURACIÓN DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.SE PRESENTARÁ INDICANDO EN RENGLONES POR SEPARADO EL I.V.A. CORRESPONDIENTE. SE PAGARÁ EN: LA JUNTA ESTATAL DE CAMINOS DE B.C.S., EN LA CIUDAD DE LA PAZ, B.C.S. NOMBRE: JUNTA ESTATAL DE CAMINOS DE B.C.S. DIRECCIÓN: LIC. PRIMO VERDAD S/N, COLONIA CENTRO. CIUDAD: LA PAZ, B.C.S. R.F.C.: JEC-871211-AG9. |
SEXTA. - | AJUSTE DE COSTOS LAS PARTES ACUERDAN QUE NO HABRÁ REVISIÓN Y AJUSTE EN LOS COSTOS, QUE INTEGRAN LOS PRECIOS PACTADOS EN EL PRESENTE CONTRATO. |
SÉPTIMA.- | ANTICIPOS: LAS PARTES ACUERDAN QUE NO HABRÁ ANTICIPO |
OCTAVA. - | GARANTÍAS SE LE EXCEPTUA AL “EL PRESTADOR DE SERVICOS” DE LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO CORRESPONDIENTE EN OBSERVANCIA AL ARTICULO 59 FRACCION II DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE B.C.S. |
NOVENA.- | PENAS CONVENCIONALES LA PENA CONVENCIONAL QUE SE APLICARÁ AL “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”. POR ATRASO EN LAS FECHAS DE ENTREGA, SERÁ EL EQUIVALENTE AL 2 AL MILLAR POR CADA DIA NATURAL TRANSCURRIDO SOBRE EL IMPORTE DE LOS ACARREOS QUE A LA FECHA DE ENTREGA CONVENIDA NO SE HAYAN EJECUTADO. ESTA PENA SE ESTIPULA POR EL SIMPLE RETRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y SU MONTO SE DESCONTARÁ DEL PAGO CORRESPONDIENTE. |
DÉCIMA.- | ESTA PENA NO PODRÁ EXCEDER DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO. AL TERMINO DEL TIEMPO DE ENTREGA DEL ACARREO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA TERCERA, A JUICIO DE EL ORGANISMO SE PROCEDERÁ A LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: “EL ORGANISMO” PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE EN TODO O EN PARTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACARREO CONTRATADO EN CUALQUIER MOMENTO POR CAUSAS JUSTIFICADAS O POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL, SIN QUE ELLO IMPLIQUE SU TERMINACIÓN DEFINITIVA. EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ CONTINUAR PRODUCIENDO TODOS SUS EFECTOS LEGALES UNA VEZ QUE HAYAN DESAPARECIDO LAS CAUSAS QUE MOTIVARON DICHA SUSPENSIÓN. |
DÉCIMA | RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. | |
PRIMERA.- | LAS PARTES CONVIENEN EN QUE “EL ORGANISMO” PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL | |
PRESENTE CONTRATO, POR CUALQUIERA DE LAS CAUSAS QUE A CONTINUACIÓN SE ENUMERAN, ES | ||
DECIR, SI “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”. | ||
A) | NO PRESTA EL ACARREO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO, DENTRO DE LOS TÉRMINOS CONVENIDOS EN LA CLÁUSULA TERCERA. | |
B) | SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE LA PRESTACIÓN DEL ACARREO A QUE SE OBLIGÓ MEDIANTE EL PRESENTE CONTRATO. | |
C) | NO PRESTE EL SERVICIO DE ACARREO MATERIA DE ESTE CONTRATO CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES Y CARACTERÍSTICAS SEÑALADAS EN LA CLÁUSULA PRIMERA Y EN LA PROPUESTA QUE AL EFECTO SEGÚN CONTRATO. | |
D) | SE DECLARA EN QUIEBRA, SUSPENSIÓN DE PAGOS O SI HACE CESIÓN DE PRESTAR EL SERVICO DE ACARREO EN FORMA QUE AFECTE ESTE CONTRATO. | |
EN CASO DE INCURRIR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”. EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS ANTES MENCIONADOS, “EL ORGANISMO” PODRÁ OPTAR POR EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O BIEN LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA | ||
DÉCIMA | FORMA EN QUE EL PRESTADOR DE SERVICIOS, EN SU CASO, REINTEGRARA LAS CANTIDADES QUE, | |
SEGUNDA.- | EN CUALQUIER FORMA, HUBIERE RECIBIDO EN EXCESO POR LA CONTRATACION DURANTE EL PAGO | |
DEL ACARREO PRESTADO. TRATANDOSE DE PAGOS EN EXCESO QUE HAYA RECIBIDO “EL | ||
PRESTADOR DE SERVICIOS”., ESTE DEBERA REINTEGRAR LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO, | ||
MAS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, CONFORME A UNA TASA QUE SERA IGUAL A LA | ||
ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO EN LOS CASOS DE PRORROGA PARA EL PAGO | ||
DE CREDITOS FISCALES LOS CARGOS SE CALCULARAN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN | ||
EXCESO EN CADA CASO Y SE COMPUTARAN POR DIAS NATURALES DESDE LA FECHA DEL PAGO, | ||
HASTA LA FECHA QUE EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICION DE LA | ||
ENTIDAD. | ||
DÉCIMA TERCERA.- | SE PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, O BIEN, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ACARREO ORIGINALMENTE CONTRATADOS, Y SE DEMUESTRE QUE, DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO. | |
DÉCIMA CUARTA. - | RECEPCIÓN DEL SERVICIO DE ACARREOS. - LA RECEPCIÓN DEL ACARREO YA SEA TOTAL O PARCIAL, SE REALIZARÁ CONFORME A LO SEÑALADO EN LOS LINEAMIENTOS, REQUISITOS Y PLAZOS QUE PARA TAL EFECTO SE ESTABLECE EN EL CONTRATO LAS FECHAS DE ENTREGA MENCIONADA Y LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, ASÍ COMO BAJO LA MODALIDAD QUE LA MISMA PREVEÉ RESERVÁNDOSE EL ORGANISMO EL DERECHO DE RECLAMAR POR ACARREO S PRESTADOS EN MAL ESTADO O FALTANTES. | |
DÉCIMA QUINTA. - | RELACIONES LABORALES. - “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”. COMO EMPRESARIO Y PATRÓN DEL PERSONAL QUE OCUPE, CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACARREO DEL CONTRATO, SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMÁS ORDENAMIENTOS EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, CONVIENE POR LO MISMO, EN RESPONDER DE TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTARAN EN SU CONTRA, EN RELACIÓN AL SERVICO DE ACARREO DEL CONTRATO. |
DÉCIMA SEXTA. - | PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTE EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, POR LO TANTO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, RENUNCIA AL FUERO QUE LE PUDIERA CORRESPONDER, POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE, FUTURO O CUALQUIER OTRA CAUSA. |
EL PRESENTE CONTRATO SE FIRMA EN LA CIUDAD DE LA PAZ, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EL 10 DE JULIO DEL 2021.
“EL ORGANISMO”
DIRECTOR GENERAL DE LA JUNTA ESTATAL DE CAMINOS DE B.C.S.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
GERENTE ADMINISTRADOR
“DSM LOS CABOS S. DE R.L. DE C.V.”
TESTIGOS:
I
SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA JUNTA ESTATAL DE CAMINOS DE B.C.S.
ENCARGADO DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE LA JUNTA ESTATAL DE CAMINOS DE B.C.S
I
JEFE DE PRECIOS UNITARIOS, ESTIMACIONES, LICITACIONES Y CONTRATOS DE LA JUNTA ESTATAL DE CAMINOS DE B.C.S.