CODIFICA RESOLUCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA
CODIFICA RESOLUCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA
Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública 72 Registro Oficial Edición Especial 245 de 29-ene.-2018 Ultima modificación: 20-dic.-2018
Estado: Reformado
NOTA GENERAL:
En todo el texto de la presente Resolución, sustitúyase la frase: "(...) certificación de competencias (...)", por la frase: "certificación como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública".
Asimismo, sustitúyase la frase: "(...) Certificación de competencias en contratación pública (...)", por la frase: "Certificación como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública".
Dado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 89, publicada en Registro Oficial 392 de 20 de Diciembre del 2018 .
Los Anexos mencionados en esta Resolución, están agregados a la misma como Documento Vinculado.
RESOLUCION No. RE-SERCOP-2016-0000072 EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 ibídem establece que "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación";
Que, el artículo 288 ibídem señala que "Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas";
Que, el artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx establece que "El Estado promoverá las inversiones nacionales y extranjeras, y establecerá regulaciones específicas de acuerdo a sus tipos, otorgando prioridad a la inversión nacional. Las inversiones se orientarán con criterios de diversificación productiva, innovación tecnológica, y generación de equilibrios regionales y sectoriales";
Que, la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Segundo Registro Oficial Suplemento No. 100 del 14 de octubre de 2013 , creó el Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, como organismo de derecho público,
técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 648 de 25 xx xxxxx de 2015, se designó a la máxima autoridad institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que, para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad y participación nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece los objetivos prioritarios del Estado, en materia de contratación pública, entre ellos "1. Garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en concordancia con el plan nacional de desarrollo; (...) 3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública; 4. Convertir la contratación pública en un elemento dinamizador de la producción nacional; (...); 9. Modernizar los procesos de contratación pública para que sean una herramienta de eficiencia en la gestión económica de los recursos del Estado";
Que, el segundo inciso del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que el Servicio Nacional de Contratación Pública ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Contratación Pública;
Que, el referido artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece las atribuciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, entre las cuales se encuentra "(...) 4. Administrar el Registro Unico de Proveedores RUP; 5. Desarrollar y administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador, COMPRAS PUBLICAS, así como establecer las políticas y condiciones de uso de la información y herramientas electrónicas del Sistema; (...) 8. (Expedir modelos obligatorios de documentos precontractuales y contractuales, aplicables a las diferentes modalidades y procedimientos de contratación pública y a dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la Ley)";
Que, el artículo 25.2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que "En todos los procedimientos previstos en la presente ley, se preferirá al oferente de bienes, obras o servicios que incorpore mayor componente de origen ecuatoriano o a los actores de la Economía Popular y Solidaria y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mediante la aplicación de mecanismos tales como: márgenes de preferencia proporcionales sobre las ofertas de otros proveedores, reserva xx xxxxxxx, subcontratación preferente, entre otros.";
Que, el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece como atribución del Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública, el emitir normativa que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública y del Servicio Nacional de Contratación Pública, que no sea competencia del Directorio;
Que, la Disposición General Cuarta del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, prevé expresamente que las normas complementarias a tal cuerpo normativo serán aprobadas por la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública mediante resoluciones;
Que, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública inserta por disposición del artículo 29 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone: "Sustitúyase la denominación del Instituto Nacional de Contratación Pública por la de Servicio Nacional de Contratación Pública que se contengan en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, otras leyes, reglamentos, normas o regulaciones; cualquier referencia al Servicio Nacional de Contratación
Pública como "instituto", INCP" o "INCOP", deberá ser sustituida por la nueva denominación y siglas "SERCOP", respectivamente.";
Que, la Disposición Transitoria Cuarta ibídem, dispone que a partir de la vigencia de esta Ley, el Servicio Nacional de Contratación Pública codificará y actualizará todas las resoluciones emitidas a fin de que se encuentren en concordancia con lo establecido en la Ley;
Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; manifiesta que los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así lo considere pertinente; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias. RESUELVE:
EXPEDIR LA CODIFICACION Y ACTUALIZACION DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA
TITULO I GENERALIDADES
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION
Art. 1.- Ambito de aplicación.- Las disposiciones expedidas en la presente Codificación son de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP, para la aplicación de los procedimientos de contratación pública establecidos en la mencionada Ley y su Reglamento General, para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría.
Art. 2.- Definiciones.- Para efectos de la presente Codificación se observarán las siguientes definiciones:
1. Acuerdo de compromiso (Convenio Marco).- Es el instrumento mediante el cual un proveedor se compromete con el Servicio Nacional de Contratación Pública a proveer de manera permanente y hasta su capacidad máxima de producción, un determinado bien o servicio a través del Catálogo Dinámico Inclusivo, adhiriéndose a las especificaciones técnicas y condiciones económicas establecidas para el mismo.
2. Adjudicatario en el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos o Subasta Inversa Corporativa de alimentación Escolar.- Es la persona natural o jurídica, ecuatoriana o extranjera, que encontrándose registrada y habilitada en el Registro Unico de Proveedores -RUP, habiendo cumplido con los términos y condiciones de adhesión, ha resultado ganador de la etapa de puja o negociación, según corresponda, ha presentado la documentación habilitante en el tiempo definido en el pliego, y una vez que ha cumplido con la verificación de la misma, la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado le otorga derechos y obligaciones para la firma del Convenio Marco y para la provisión de medicamentos de uso y consumo humano a través del Repertorio de Medicamentos; o, provisión de raciones alimenticias para los estudiantes de Educación Inicial, Educación General Básica y Bachillerato de las unidades educativas del Milenio del Sistema Público de Educación.
3. Agregado territorial para el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Alimentos Escolares.- Zonificación territorial determinada a partir de un modelo multi criterio que incluye la red nacional de asentamientos humanos jerarquizados del Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, cobertura de accesibilidad vial y densidad estudiantil.
El contratista será responsable de cumplir las obligaciones contractuales derivadas del Convenio
Xxxxx, de las órdenes de compra generadas para cada agregado territorial y demás normativa aplicable.
Se ha establecido ocho agregados territoriales, los cuales se encuentran descritos en el Anexo 15 de la presente Codificación.
4. Base de datos de certificación como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública.- Registro de los servidores públicos o trabajadores de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que han sido certificados por el Servicio Nacional de Contratación Pública, a través del Sistema de Certificación como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública de los servidores del Estado.
5. Capacidad técnica para la certificación como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública.- Conocimientos, habilidades, aptitudes y destrezas en lo referente a contratación pública.
6. Catálogo Electrónico de Alimentación Escolar.- Registro de raciones alimenticias normalizadas y sus proveedores, publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública para su contratación directa en virtud de la ejecución de un Convenio Marco.
7. Catálogo Dinámico Inclusivo (CDI).- Es un sistema de compra directa que garantiza la participación incluyente y exclusiva de actores de la economía popular y solidaria; micro y pequeños proveedores; proveedores pertenecientes a grupos vulnerables; o grupos de atención prioritaria, que permite a las entidades contratantes agilizar, simplificar y transparentar sus adquisiciones de bienes y/o servicios normalizados, exclusivamente.
8. Certificación como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública.- Acreditación emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública sobre la suficiencia de conocimientos respecto a las competencias de un rol determinado para que un servidor público o trabajador de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública se desempeñe como Operador del Sistema Nacional de Contratación Pública.
9. Clasificador Central de Productos (CPC).- Clasificación codificada que incluye categorías para todo lo que pueda ser objeto de transacción (nacional o internacional) o que pueda almacenarse y que es el resultado de las actividades económicas realizadas en las industrias. Comprende bienes transportables y no transportables, así como servicios y activos tangibles e intangibles. Esta clasificación guarda consistencia con la generada por la División de Estadísticas de la Organización de las Naciones Unidas, y la Clasificación Nacional Publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC).
10. Clave de acceso para participantes en el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos o Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- Clave personal de acceso al Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, mediante la cual los participantes se registran como proveedores y tienen acceso a la herramienta informática que les permite participar en la Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos o Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.
La clave de acceso es de uso exclusivo y de responsabilidad del proveedor, de manera que todas las acciones que realice a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública se garantizarán y legalizarán con el nombre de usuario y contraseña.
En todo momento, el proveedor será responsable de mantener en secreto el número de sus cuentas, contraseñas personales, claves de acceso y números confidenciales con los cuales tenga acceso al Sistema Oficial de Contratación Pública del Estado (SOCE) y demás servicios contemplados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
11. Código de certificación como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública.- Código temporal asignado por el Servicio Nacional de Contratación Pública a los servidores públicos o trabajadores de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que ha cumplido satisfactoriamente con la aprobación del proceso de certificación como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública en contratación pública, para un rol determinado.
12. Código Unico de Medicamentos (CUM).- Es el código que identifica un medicamento que se comercializa en el país, para su trazabilidad. Está compuesto por una serie alfanumérica que identifica el principio activo, su acción farmacológica, forma farmacéutica, concentración, entre otros elementos.
13. Código Unico de Ración Alimenticia (CURA).- Es el código de categorización que identifica una ración alimenticia equivalente que se proveerá a los estudiantes de Educación Inicial, Educación General Básica y Bachillerato de las Unidades Educativas del Milenio del Sistema Público de Educación, dentro de un agregado territorial previamente definido, para su trazabilidad.
14. Comité Interinstitucional de Alimentación Escolar.- Comité integrado por las máximas autoridades o sus delegados del Servicio Nacional de Contratación Pública; Ministerio de Educación; Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social; y, Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.
Su función será articular acciones para la realización de la Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar y particularmente, conocer y aprobar el instructivo que regula el procedimiento, pliego, cantidades referenciales, precios referenciales, cronograma y temas relacionados a la ejecución de los Convenios Marco.
15. Cómputo de términos y plazos en los pliegos para el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos o Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- En los pliegos y en el procedimiento de la Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos o Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar; cuando se exprese los días en término, se entenderán éstos que son hábiles; es decir, se excluirá del cómputo los días xxxxxxx, xxxxxxxx y los declarados feriados nacionales.
Cuando los días se expresen en plazo, el cómputo incluirá los días hábiles, los xxxxxxx, xxxxxxxx y los declarados feriados nacionales. En el caso de que el plazo culmine en fin de semana o feriado pasará al siguiente día hábil.
16. Condiciones comerciales para Catálogo Electrónico Industrial.- Son los parámetros que el Servicio Nacional de Contratación Pública determina para cada procedimiento de selección de proveedores para la suscripción de Convenios Marco, cuyo cumplimiento será considerado en la etapa de calificación de ofertas, tales como plazo o tiempo de entrega respecto a la cantidad demandada, garantías técnicas, stock mensual del bien o capacidad máxima de prestación del servicio, cobertura geográfica y los demás que se establezcan en el pliego de cada procedimiento.
17. Condiciones mínimas de participación de Xxxxxxxx Xxxxx.- Son los requisitos de orden jurídico, técnico y de experiencia que el oferente adjudicado debe obligatoriamente cumplir de forma previa a la suscripción del Convenio Marco. Las condiciones mínimas de participación deberán estar enlistadas y previamente establecidas en el pliego.
18. Consejo Consultivo de Alimentación Escolar.- Son mecanismos de asesoramiento, compuesto por la ciudadanía, o por organizaciones civiles, que se constituyen en espacios y organismos de consulta, contemplado en la Ley de Participación Ciudadana y Control Social, que puede tener varios enfoques, en virtud del ámbito que se lo aplique. En el caso puntual de alimentación escolar, está orientado a todos los actores, ciudadanos, academia, expertos, y otros actores productivos y sociales relacionados con la producción, comercialización, distribución y consumo de alimentos.
19. Consejo Consultivo de Medicamentos.- Son mecanismos de asesoramiento, compuesto por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles, que se constituyen en espacios y organismos de consulta, contemplado en la Ley de Participación Ciudadana y Control Social, que puede tener varios enfoques, en virtud del ámbito que se lo aplique, en el caso puntual de medicamentos, está orientado a todos los actores, ciudadanos y ciudadanas, academias, expertos internacionales, y otros actores productivos y sociales relacionados con la producción, comercialización, distribución y consumo de medicamentos.
20. Convenio Marco.- Es la modalidad con la cual el Servicio Nacional de Contratación Pública selecciona los proveedores cuyos bienes y/o servicios serán ofertados en el Catálogo Electrónico, a fin de ser adquiridos o contratados por las entidades contratantes en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho Convenio.
Las contrataciones por Catálogo Electrónico de bienes y servicios normalizados, que realicen las entidades contratantes se las hará de forma directa cuando el Servicio Nacional de Contratación Pública haya adjudicado a un solo proveedor un producto o servicio, luego de un procedimiento de Subasta Inversa Electrónica en el que se haya fijado el precio del bien o servicio normalizado por el período de vigencia del Convenio Marco.
En el caso de que en el Catálogo Electrónico se incorporen bienes o servicios de características técnicas comparables de distintos proveedores que hayan suscrito Convenios Marco, el procedimiento de adquisición será el previsto en el Capítulo I del Título V de la presente Codificación.
21.Nota: Numeral derogado por disposición derogatoria primera de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 94, publicada en Registro Oficial 381 de 4 de Diciembre del 2018 .
22. Cupo de compra para el procedimiento de Catálogo Electrónico Industrial y Catálogo Dinámico Inclusivo.- El monto máximo de asignación de órdenes de compra a un mismo proveedor dentro de un catálogo de bienes o servicios, el cual, una vez alcanzado, permite generar la rotación de la compra a los siguientes proveedores.
23. Denominación Común Internacional (DCI).- Nombre genérico o principio activo que corresponde a cada medicamento.
24. Denuncia.- Instrumento mediante el cual cualquier persona natural o jurídica, en ejercicio de su derecho de participación ciudadana fiscalizar las actuaciones de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, pone en conocimiento del Servicio Nacional de Contratación Pública la existencia de un hecho atentatorio a los principios, políticas y normas que conforman el Sistema Nacional de Contratación Pública.
La denuncia permitirá al Servicio Nacional de Contratación Pública iniciar las acciones que fueren necesarias dentro del ámbito de sus atribuciones de supervisión y monitoreo de los procedimientos de contratación pública.
Con el fin de precautelar los derechos ciudadanos, el Servicio Nacional de Contratación Pública declarará como confidencial los datos de identidad de los denunciantes, sin perjuicio de que implemente mecanismos para que dichas personas realicen el seguimiento de los documentos ingresados a esta entidad.
25.Nota: Numeral derogado por disposición derogatoria primera de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 94, publicada en Registro Oficial 381 de 4 de Diciembre del 2018 .
26. Entregas parciales de Catálogo Electrónico.- Al inicio del procedimiento para la selección del bien y/o servicio a través de Catálogo Electrónico, la entidad contratante podrá definir entregas parciales de los bienes y/o servicios a contratar, de considerarlo pertinente.
27. Examen para la obtención de la certificación como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública.- Evaluación realizada por el Servicio Nacional de Contratación Pública y o las universidades avaladas, a los servidores públicos o trabajadores de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que intervienen como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública, referente a las competencias requeridas para desempeñar un rol determinado en contratación pública.
28. Fase preparatoria.- Fase de la contratación pública que incluye la elaboración y modificación del plan anual de contrataciones -PAC; la elaboración de estudios xx xxxxxxx, elaboración de especificaciones técnicas y términos de referencia -TDR; elaboración del presupuesto referencial y emisión de certificación presupuestaria; elaboración de estudios, elaboración y aprobación de pliegos; conformación de la comisión técnica u otorgamiento de delegación; y, toda actividad hasta antes de la publicación del procedimiento en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
29. Fase precontractual.- Fase de la contratación pública que se inicia con la publicación del procedimiento en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública; etapa de
preguntas, respuestas y aclaraciones, modificaciones de condiciones contractuales o de pliegos; cancelación del procedimiento, etapa de recepción, apertura, convalidación de errores, verificación, y calificación de ofertas; informe de la comisión técnica x xxx xxxxxxx; resolución y publicación de la adjudicación o decisión de procedimiento desierto; y todo acto que esté comprendido entre la convocatoria hasta la adjudicación o declaratoria de desierto del proceso de contratación.
30. Fase contractual.- Fase de la contratación pública que incluye todas las actuaciones para cumplir con el contrato suscrito, registro en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, la administración de la ejecución contractual, incluidos los registro de entregas parciales en caso de haberlas, presentación y pago de planillas, según el objeto de contratación y las actas de entrega-recepción provisionales y definitivas, según corresponde, además de la liquidación de los contratos en cualquiera de sus formas y la finalización del procedimiento; y en el caso de ser pertinente la realización de órdenes de trabajo, órdenes de cambio y contratos complementarios cubriendo la totalidad de los eventos.
31. Feria Inclusiva Corporativa.- Procedimiento a través del cual dos o más entidades contratantes llevarán a cabo de manera simultánea una Feria Inclusiva con el objeto de adquirir similares bienes y/o servicios normalizados o no normalizados.
32. Ficha técnica para Catálogo Electrónico Industrial, Catálogo Dinámico Inclusivo y para la selección de entidades del sector público en calidad de proveedores.- Descripción genérica de las características físicas, materiales, propiedades distintivas, especificaciones técnicas de un bien o términos de referencia de un servicio normalizado que se encuentra publicado en el Catálogo Electrónico Industrial o Catálogo Dinámico Inclusivo.
Las fichas técnicas serán elaboradas y actualizadas por el Servicio Nacional de Contratación Pública con el objeto de normalizar los bienes y/o servicios que demanda el Estado.
33. Ficha técnica para el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- Conjunto de especificaciones técnicas genéricas que debe cumplir una ración alimenticia para un día, pudiendo realizarse cuatro combinaciones de sus diferentes componentes, mismas que serán aprobadas por el Ministerio de Educación y Ministerio de Salud Pública.
34. Mantisa para el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- Se aplicará el redondeo a seis dígitos en el desarrollo de las pujas al momento que los oferentes presenten sus posturas económicas.
35. Monto de contratación acumulado para Catálogo Dinámico Inclusivo.- Es la sumatoria de los montos contratados a un solo proveedor para la prestación de servicios a través de órdenes de compra generadas en el Catálogo Dinámico Inclusivo.
36. Negociación en el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos o Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- Sesión entre la Comisión Técnica, en representación de las entidades contratantes, y el oferente a fin de mejorar el precio propuesto en la oferta económica inicial, conforme a las condiciones establecidas en la presente Codificación y el pliego del procedimiento.
37. Oferta presentada en el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos o Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- Es el formulario electrónico con el que el proveedor manifiesta y acepta expresamente los términos y condiciones de adhesión, especificaciones contenidas en la ficha técnica del medicamento; o, las raciones alimenticias, según corresponda, condiciones comerciales, económicas y legales establecidas en los pliegos; que le permiten, a través de su clave de acceso y usuario en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, participar en la Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos o Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.
38. Oferta ganadora en el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos o Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- Oferta que obtenga el menor precio en la puja o llegue a una negociación favorable con la Comisión Técnica de la Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos o Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar. Para que esta oferta sea adjudicada, deberá cumplir previamente con la presentación de los términos y condiciones de adhesión, especificaciones contenidas en la ficha técnica del medicamento o de las raciones alimenticias, según corresponda, condiciones comerciales, económicas y legales establecidas en los pliegos.
39. Oferta económica inicial presentada en el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos o Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- Propuesta económica que presenta un oferente una vez que ingrese su oferta (formulario electrónico de adhesión) a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, en forma previa a su participación en la etapa de puja o de negociación, según corresponda, misma que deberá ser inferior al menos en un valor equivalente al 1% del presupuesto referencial unitario del medicamento; o, inferior al menos en un valor equivalente al 1 por mil del presupuesto referencial unitario de la ración alimenticia equivalente, según corresponda.
40. Orden de compra para Catálogo Dinámico Inclusivo.- Es el acuerdo de voluntades por el cual se formaliza la adquisición de bienes o servicios normalizados a través de Catálogo Dinámico Inclusivo, mediante la cual la entidad contratante establece los bienes o servicios objeto de la contratación y su entrega; y, el proveedor seleccionado se obliga a su cumplimiento conforme el precio, plazo, forma y condiciones previstas en el Acuerdo de Compromiso.
41. Orden de compra para Catálogo Electrónico Industrial.- Es el acuerdo de voluntades por el cual se formaliza la adquisición de bienes o prestación de servicios normalizados a través de Catálogo Electrónico Industrial y, mediante la cual la entidad contratante establece el precio y los bienes o servicios objeto de la contratación; y, el proveedor seleccionado se obliga a su cumplimiento conforme el plazo, forma y condiciones previstas en el Convenio Marco.
42.Nota: Numeral derogado por disposición derogatoria primera de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 94, publicada en Registro Oficial 381 de 4 de Diciembre del 2018 .
43. Orden de compra en el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- Instrumento que formaliza la adquisición de raciones alimenticias equivalentes a través del Catálogo Electrónico respectivo.
En esta orden la entidad contratante establecerá la cantidad de raciones alimenticias equivalentes a ser provistas.
El oferente seleccionado se obliga al cumplimiento de éstas condiciones conforme lo previsto en el Convenio Xxxxx y el pliego.
44. Orden de compra en el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos.- Instrumento que formaliza la adquisición de medicamentos de uso y consumo humano a través del Repertorio de Medicamentos. En este orden las entidades contratantes prestadoras del servicio de salud establecen las condiciones de compra: cantidad y lugar de entrega de los medicamentos requeridos. El proveedor seleccionado se obliga al cumplimiento de éstas condiciones conforme lo previsto en el Convenio Xxxxx y el referido instrumento.
45. Orden de entrega en el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- Instrumento que será emitido por la entidad contratante, en el que se constituirá obligaciones derivadas de la orden de compra, detallando la cantidad específica, plazo, horarios y lugares de entrega de las raciones alimenticias equivalentes adquiridas mediante orden de compra. La orden de entrega determina las necesidades y cantidades que formarán parte de las entregas parciales de una orden de compra. Por lo tanto la entidad contratante será la responsable de controlar el cumplimiento de dicha orden de entrega.
46. Plan alimenticio para el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- Se compone de cuatro combinaciones de productos que son parte de una ficha técnica, que se entregará una vez por semana durante un programa alimenticio.
47. Pliego para el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- Documento precontractual elaborado y consensuado por el Comité Interinstitucional de Alimentación Escolar, para el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar, el cual contiene las bases técnicas, económicas, financieras y legales que regirán al procedimiento de contratación, mismo que será aprobado por la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública.
48. Pliego para el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos.- Documento precontractual elaborado y aprobado por el Servicio Nacional de Contratación Pública y los
miembros de la Red Pública Integral de Salud, para el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos.
49. Xxxxxx xx Xxxxx Inclusiva.- Es el documento precontractual sumarísimo en el que las entidades contratantes establecen las condiciones de participación de los actores de la economía popular y solidaria - AEPYS, micro y pequeñas empresas -MYPES, grupos vulnerables o grupos de atención prioritaria en Ferias Inclusivas. El modelo xx xxxxxx de uso obligatorio para Ferias Inclusivas se expide con la presente Codificación en el Anexo 18.
50. Postulantes para certificación como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública.- Los servidores públicos o trabajadores de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, a los que la máxima autoridad de la entidad contratante, o su delegado, registran en el Servicio Nacional de Contratación Pública y/o la universidad avalada, para participar en el procedimiento de evaluación para la certificación como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública en contratación pública, para el desempeño de un rol determinado.
51. Precio referencial de Catálogo Electrónico.- El Servicio Nacional de Contratación Pública determinará el precio referencial de cada bien o servicio para los procedimientos de selección de proveedores para la suscripción de Convenios Marco, a través de un análisis xx xxxxxxx que refleje las condiciones de oferta y demanda de éstos, mismo que podrá ser ajustado por parte del Servicio Nacional de Contratación Pública en cualquier momento de la vigencia del Convenio Marco.
52. Presupuesto referencial unitario para el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- Es el valor unitario de cada ración alimenticia equivalente a ser publicado en el procedimiento de contratación de la Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar, sobre el cual los proveedores participantes realizarán el ingreso de la oferta económica inicial, la puja hacia la baja o negociación, según corresponda. Este presupuesto incluye todos los costos de distribución y logística asociados a la provisión de las raciones alimenticias.
53. Presupuesto referencial unitario en el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos.- Es el valor unitario de cada medicamento a ser publicado en el procedimiento de contratación de la Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos, sobre el cual los proveedores participantes realizarán el ingreso de la oferta económica inicial, la puja hacía la baja o negociación, según corresponda.
54. Producción a precios básicos para la aplicación de Valor Agregado Ecuatoriano.- Es una actividad realizada bajo la responsabilidad, el control y la gestión de una unidad institucional, en la que se utilizan insumos, mano de obra, capital, bienes y/o servicios para obtener otros bienes y/o servicios. Los precios básicos son la cantidad monetaria que recibe el productor que incluye subsidios, sin tomar en cuenta impuestos o los costos de transporte y comercialización.
55. Programa alimenticio para el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- Se compone de cinco planes alimenticios, comprendiendo todas las combinaciones de alimentos entregados en las diferentes raciones alimenticias durante veinte días escolares.
56. Puja en el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos o Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- Mecanismo en el que los oferentes del procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos o Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar, presentan en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública sus ofertas económicas y dentro del tiempo establecido en el cronograma xxx xxxxxx compiten hacia la baja por establecer el menor precio.
57. Ración alimenticia para el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- Combinación de productos de alimentación normalizados en sus respectivas fichas técnicas, destinados para el consumo de un estudiante para un día.
58. Ración alimenticia equivalente para el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- Es una ración alimenticia tipo, que representa a todas las raciones alimenticias determinadas para un programa alimenticio y que constituye el objeto contractual de este procedimiento.
59. Reserva estratégica en el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- Será la reserva de alimentos determinada por la Unidad Nacional de Almacenamiento UNA EP.
60. Reclamo.- Petitorio presentado por quienes tengan interés directo en un determinado procedimiento precontractual, y realizado al amparo del artículo 102 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, el cual tiene como finalidad la rectificación de una actuación específica de la entidad contratante o la suspensión definitiva de un procedimiento y que se regula por las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y la presente Codificación.
61. Recurso de apelación.- Petitorio presentado al tenor del artículo 103 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en contra de actos administrativos emitidos por las entidades contratantes y presentados ante las mismas.
62. Red Pública Integral de Salud (RPIS).- Conjunto articulado de establecimientos estatales de salud y seguridad social, pertenecientes al Ministerio de Salud Pública - MSP-, Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas -ISSFA-, Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional
-ISSPOL; e, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social -IESS.
63. Repertorio de Medicamentos.- Catálogo Electrónico de medicamentos normalizados publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública para la contratación directa en virtud de la ejecución de los Convenios Marco por parte de las entidades que pertenecen a la RPIS.
64. Reserva xx xxxxxxx.- Mecanismo a través del cual el Servicio Nacional de Contratación Pública habilitará la adquisición de un determinado bien o servicio exclusivamente a los actores de la economía popular y solidaria, micro y pequeñas empresas; oferentes pertenecientes a los grupos vulnerables; o, a personas y grupos de atención prioritaria, entre otros.
65. Rol para la obtención del Certificado como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública.- Función que los servidores públicos o trabajadores de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, desempeñan conforme a las responsabilidades y actividades designadas por autoridad competente o la Ley en un procedimiento de contratación pública.
66. Servidores públicos o trabajadores certificados.- Servidores públicos o trabajadores de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que aprueban el examen de competencias y que cuentan con el código de certificación vigente.
67. Sistema de certificación de competencia.- Plataforma y soporte informático para la realización del proceso de certificación como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública de contratación pública de servidores públicos o trabajadores de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, a través de la herramienta informática.
68. Sistema rotativo de órdenes de compra de Catálogo Dinámico Inclusivo.- Es el mecanismo de alternancia de órdenes de compra de bienes y/o servicios que se encuentran incorporados en el Catálogo Dinámico Inclusivo. Consiste en que no podrá generarse una nueva orden de compra a favor de un proveedor hasta cuando éste realice la entrega de los bienes y/o servicios contratados y existan proveedores que todavía no se hayan beneficiado de órdenes de compra.
69. Transferencia de tecnología.- Comprende las actividades para transmitir conocimientos del producto, conocimientos técnicos y científicos, técnicas o procesos tecnológicos que permitan o han permitido la elaboración de bienes, procesos y servicios.
70. Umbral de Valor Agregado Ecuatoriano por CPC.- Porcentaje mínimo de Valor Agregado Ecuatoriano por producto, por código CPC vigente en el Sistema Oficial de Contratación del Estado (SOCE), que será publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública y que es usado electrónicamente mediante el SOCE para el establecimiento respectivo del umbral de Valor Agregado Ecuatoriano del procedimiento de contratación pública, conforme se establece en esta codificación.
71. Umbral de Valor Agregado Ecuatoriano del procedimiento de contratación pública.- Porcentaje mínimo de Valor Agregado Ecuatoriano que debe cumplir una oferta a fin de que ésta sea considerada ecuatoriana y acceda a las preferencias detalladas en la normativa vigente. Este porcentaje es establecido por el Sistema Oficial de Contratación del Estado, conforme a la metodología establecida en la presente Codificación y debe ser publicado en los pliegos respectivos para cada procedimiento de contratación pública, según corresponda.
72. Valor Agregado Ecuatoriano de una oferta.- Porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano que es declarado por el oferente en los formularios establecidos en los Anexos 1 y 2 de esta Codificación.
73. Valor Agregado Ecuatoriano por producto.- Es el porcentaje que se obtiene de la relación entre el consumo intermedio de componente nacional respecto al valor de la producción a precios básicos de la Matriz Insumo Producto. Las compras de bienes y/o servicios que utilizan las empresas como insumos para generar sus productos se denomina consumo intermedio. Este porcentaje se constituye como el valor mínimo, en dólares generados dentro del territorio ecuatoriano, que un producto ofertado al Estado debe cumplir y acreditar para acceder a preferencias por producción nacional, como lo detalla la presente Codificación
74. Verificación de calidad posterior para el procedimiento de la Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- La verificación de calidad de los alimentos y raciones alimenticias entregadas por el proveedor se hará conforme a la normativa que para el efecto emita la entidad contratante.
Nota: Artículo reformado por artículos 1 y 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 89, publicada en Registro Oficial 392 de 20 de Diciembre del 2018 .
Nota: Numeral 2 reformado por disposición derogatoria primera de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 94, publicada en Registro Oficial 381 de 4 de Diciembre del 2018 .
CAPITULO II
USO DE HERRAMIENTAS INFORMATICAS
Sección I
Uso de Herramientas Informáticas
Art. 3.- Uso de herramientas informáticas.- Las entidades contratantes deben aplicar de manera obligatoria las herramientas informáticas para los siguientes procedimientos:
1. Procedimientos Dinámicos:
a) Catálogo Electrónico; y,
b) Subasta Inversa Electrónica.
2. Procedimientos de Régimen Común (fases precontractual y contractual):
a) Menor Cuantía;
b) Cotización;
c) Licitación y Contratación Integral por Xxxxxx Xxxx;
d) Contratación Directa Consultoría;
e) Lista Corta Consultoría;
f) Concurso Público Consultoría;
g) Contratación Directa por Terminación Unilateral;
h) Lista Corta por Contratación Directa Desierta;
i) Concurso Público por Lista Corta Desierta; e,
j) Infima Cuantía (Publicación ex-post).
3. Procedimientos sometidos a Régimen Especial:
a) Adquisición de Fármacos;
b) Asesoría y Patrocinio Jurídico;
c) Asesoría y Patrocinio Jurídico-Consultas Puntuales y Específicas;
d) Bienes y/o servicios Unicos- Proveedor Unico;
e) Comunicación Social-Contratación Directa;
f) Comunicación Social- Procedimiento de Selección;
g) Contrataciones con Empresas Públicas Internacionales;
h) Contrataciones entre Entidades Públicas o sus Subsidiarias;
i) Obra Artística, Científica y Literaria;
j) Repuestos o Accesorios;
k) Sectores Estratégicos;
l) Transporte de Correo Interno o Internacional;
m) Contratos de Instituciones Financieras y de Seguro del Estado;
n) Empresas Públicas Mercantiles, sus Subsidiarias y empresas de Economía Mixta;
o)Nota: Literal derogado por disposición derogatoria tercera de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 94, publicada en Registro Oficial 381 de 4 de Diciembre del 2018 .
p) Contrataciones realizadas por el Banco Central del Ecuador.
4. Procedimientos Especiales:
a) Adquisición de Bienes Inmuebles; y,
b) Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles.
5. Ferias Inclusivas.
6. Procedimientos financiados con préstamos de organismos internacionales.
7. Procedimientos de contratación en el extranjero.
8. Procedimientos de contratación en situación de emergencia.
Las entidades contratantes para realizar los procedimientos de contratación por Xxxxxxx Especial deberán publicar la información considerada como relevante, para lo cual podrán utilizar la herramienta informática de "Régimen Especial" o publicar a través de la herramienta "Publicación" en el plazo de 15 días una vez que se haya realizado la contratación.
Se recomienda a las entidades contratantes, como una buena práctica que redunde en la eficiencia y eficacia en la gestión administrativa, la utilización de las herramientas informáticas para llevar adelante los procedimientos de contratación bajo Régimen Especial.
Así mismo, para los procedimientos financiados con préstamos de organismos internacionales y procedimientos de contratación en el extranjero se realizará la publicación de la información relevante a través de la Herramienta "Publicación".
Nota: Inciso segundo reformado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Art. 4.- Excepción.- Las contrataciones bajo Régimen Especial por actividades empresariales o de carácter estratégico que, por su naturaleza, requieran de un tratamiento confidencial, en los términos del inciso final del artículo 26 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, deberán informarse al Servicio Nacional de Contratación Pública con el fin de darles el régimen de reserva y confidencialidad que corresponda.
Se sujeta a esta disposición las contrataciones para seguridad interna y externa, en los términos del artículo 87 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Sección II
Normas de uso de los Módulos Facilitadores de la Contratación Pública
Art. 5.- Módulos Facilitadores.- Aplicativos informáticos que permiten la elaboración del Plan Anual de Contratación PAC, condiciones especiales de los pliegos (PL), ofertas (OF); estandarizando y reutilizando la información registrada en el Sistema Oficial de Contratación del Estado - SOCE, fortaleciendo la eficiencia y eficacia de la contratación pública.
Los Módulos Facilitadores para la elaboración de Pliegos PL- y elaboración de Ofertas - OF-, serán utilizados en los siguientes procedimientos:
1. Licitación, Cotización, Menor Cuantía, Subasta Inversa Electrónica;
2. Consultoría por Contratación Directa, Lista Corta, Concurso Público;
3. Consultoría por Lista Corta por Contratación Directa Desierta;
4. Consultoría por Concurso Público por Contratación Directa Desierta; y,
5. Consultoría por Concurso Público por Lista Corta Desierta.
Art. 6.- De los Módulos Facilitadores.- Los Módulos Facilitadores de la Contratación Pública se utilizarán de la siguiente manera:
1. Módulo Facilitador PAC.- Es un aplicativo informático para el desarrollo del Plan Anual de Contratación - PAC, que permite que las entidades contratantes ingresen y publiquen la planificación de la contratación de los bienes, obras y/o servicios, incluidos los de consultoría, que se requerirán durante el ejercicio fiscal.
Las entidades contratantes que utilizan el ESIGEF obtendrán directamente en este módulo las partidas presupuestarias validadas por el Ministerio de Finanzas para las contrataciones que planifiquen realizar.
Será responsabilidad de las entidades contratantes las reformas o modificaciones al PAC, mismas que deberán ser realizadas a través del Sistema Oficial de Contratación del Estado - SOCE.
2. Módulo Facilitador PL.- Aplicativo informático en el que las entidades contratantes generarán las condiciones particulares xxx xxxxxx con sus respectivos formularios, para los procedimientos de Régimen Común y Subasta Inversa Electrónica, para la ejecución de obras, adquisición de bienes y/o prestación de servicios, según corresponda.
Por lo tanto, el Módulo Facilitador PL no modifica a las condiciones generales xxx xxxxxx, ni a las condiciones generales del contrato correspondiente a cada procedimiento de contratación, documentos que forman parte xxx xxxxxx y que se encuentran publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Las entidades contratantes una vez que hayan generado las condiciones particulares xxx xxxxxx correspondiente, deberán subir en el campo "Anexos" que contiene el aplicativo PL: i) las condiciones particulares del contrato debidamente elaborado; y, ii) los documentos que consideren necesarios para dicho procedimiento.
Las multas y garantías deberán especificarse en las condiciones particulares del contrato y éstas se deben cargar en el campo "Anexos" del Módulo Facilitador PL. En caso que la entidad contratante no especifique el valor de la multa, se entenderá que por cada día de retraso en la ejecución de las obligaciones del contratista se aplicará una multa equivalente al 1 por 1.000 del monto del contrato.
3. Módulo Facilitador OF.- Aplicativo informático mediante el cual los proveedores del Estado desarrollarán sus ofertas en los procedimientos de contratación de Régimen Común y Subasta Inversa Electrónica, siguiendo los requisitos definidos por la entidad contratante al momento de la generación xxx xxxxxx en el aplicativo PL.
Las entidades contratantes y los proveedores del Estado que participen en los procedimientos de contratación pública usarán de manera obligatoria los Módulos Facilitadores PAC, PL y OF, respectivamente.
Sección III
Reprogramaciones de las etapas de los procedimientos precontractuales en el Portal Institucional del
Servicio Nacional de Contratación Pública
Art. 7.- Reprogramación de las etapas de los procedimientos de contratación pública autorizada por el Servicio Nacional de Contratación Pública.- El Servicio Nacional de Contratación Pública, luego del respectivo análisis, podrá autorizar las reprogramaciones del Portal Institucional para los procedimientos de contratación pública que se encuentran en la etapa precontractual, en los siguientes casos:
1. Suspensión de servicios del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.- Si por causas de fuerza mayor o caso fortuito se produjere una caída del sistema o suspensión del servicio notificada por el ente rector de la contratación pública que impida o limite la accesibilidad al Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública; previa solicitud de la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, se procederá con la reprogramación en el/los procedimiento(s) afectado(s); la entidad contratante será la responsable de notificar a los interesados sobre la reprogramación del procedimiento de contratación, así como sugerir al Servicio Nacional de Contratación Pública las fechas a reprogramarse.
Cuando la afectación de procedimientos de contratación sea masiva y el Servicio Nacional de Contratación Pública lo considere pertinente, los procedimientos serán reprogramados de forma automática; en este caso la notificación de reprogramación la realizará el Servicio Nacional de Contratación Pública a través de un comunicado publicado en el Portal Institucional.
2. Observaciones de orden técnico o legal en la fase precontractual por parte del Servicio Nacional de Contratación Pública.- En el caso de que se recomiende por parte del Servicio Nacional de Contratación Pública medidas correctivas o rectificaciones dentro de un procedimiento de contratación que se deriven de acciones de control, de conformidad al artículo 6 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
3. Solicitud de reprogramación por parte de las entidades contratantes.- La entidad contratante a través de la máxima autoridad o su delegado, podrá solicitar al Servicio Nacional de Contratación Pública de manera motivada para el análisis y decisión correspondiente, la reprogramación de los procedimientos de contratación pública en la etapa precontractual que hubieren sido afectados por causas de fuerza mayor o caso fortuito, establecido según dispone el artículo 30 de la Codificación del Código Civil.
4. Reprogramación en los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica.- En los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica, para que la puja se produzca deberá contarse con al menos dos oferentes que hayan ingresado la oferta económica inicial y presenten sus posturas económicas a la baja en la fecha y hora programada. De no contarse con el número mínimo de proveedores participantes en la puja, el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública automáticamente reprogramará, por una sola vez, dicho acto dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.
CAPITULO III
DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMO RELEVANTES QUE DEBEN SER PUBLICADOS EN EL PORTAL INSTITUCIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION PUBLICA
Art. 8.- Obligación de Publicación.- Todas las entidades contratantes deberán publicar en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública la información pertinente de todos los procedimientos precontractuales, salvo aquellos que no requieren de publicación de acuerdo con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública o su Reglamento General.
Sección I
Documentos relevantes en las fases precontractual y contractual comunes a los procedimientos de Contratación Pública
Art. 9.- Fase preparatoria y precontractual.- En las fases preparatoria y precontractual de los procedimientos de contratación pública se publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, los siguientes documentos considerados como relevantes:
1. Estudios, diseños o proyectos;
2. Estudio xx xxxxxxx para la definición de presupuesto referencial, que deberá contener las siguientes consideraciones mínimas: 1. Análisis del bien o servicio a ser adquirido: características técnicas, el origen (nacional, importado o ambos), facilidad de adquisición en el mercado, número de oferentes, riesgo cambiario en caso de que el precio no esté expresado en dólares; 2. Considerar los montos de adjudicaciones similares realizadas en años pasados; 3. Tomar en cuenta la variación de precios locales e/o importados, según corresponda. De ser necesario traer los montos a valores presentes, considerando la inflación (nacional e/o internacional); es decir, realizar el análisis a precios actuales; 4. Considerar la posibilidad de la existencia de productos o servicios sustitutos más eficientes; y, 5. Proformas de proveedores de las obras, bienes o servicios a contratar.
3. Estudio de Desagregación Tecnológica, aprobado por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, en caso de ser pertinente;
4. Certificación presupuestaria para el objeto de contratación correspondiente;
5. Convocatoria o invitación para participar en el procedimiento, según el caso;
6. Resolución de aprobación xx xxxxxx e inicio del procedimiento;
7. Pliego;
8. Preguntas, respuestas y aclaraciones correspondientes al procedimiento;
9. Ofertas presentadas, salvo la información calificada como confidencial por la entidad contratante conforme al pliego;
10. Acta de apertura de las ofertas presentadas por los oferentes;
11. Acta que detalle los errores de forma de la ofertas y por lo cual se solicita la convalidación de errores, así como el acta por la cual se han convalidado dichos errores, de ser el caso;
12. Informe de evaluación de las ofertas realizado por las subcomisiones de apoyo a la Comisión Técnica, de ser el caso;
13. Informe de evaluación de las ofertas realizado por la Comisión Técnica, la máxima autoridad o su delegado, en los casos que corresponda;
14. Cuadro resumen de calificación de las ofertas presentadas;
15. Informe de la Comisión Técnica en la cual recomienda a la máxima autoridad o su delegado la adjudicación o declaratoria de desierto, según corresponda, del procedimiento de contratación;
16. Garantías presentadas antes de la firma del contrato;
17. Cualquier resolución de delegación emitida dentro de esta fase por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado;
18. Resoluciones de cancelación o declaratoria de procedimiento desierto, según el caso y de existir;
19. Cualquier reclamo o recurso presentado dentro de esta fase, así como los actos emitidos por la entidad contratante con ocasión de su tramitación; y,
20. En general cualquier documento requerido que suponga autorización para la realización de los procedimientos precontractuales o que se requiera como requisito previo al inicio de un procedimiento de contratación.
La información señalada en el numeral 3 del artículo 13 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es, los proveedores invitados, se generará por el propio sistema, y se mantendrá disponible de manera pública en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
En el caso que no se llegue a suscribir el contrato por causas imputables al adjudicatario, la entidad contratante publicará, en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, la resolución de declaratoria de adjudicatario fallido, sin perjuicio de la notificación que deba efectuar a este con la misma.
De igual manera, se publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública la petición del adjudicatario para la firma del contrato, así como el acto por el cual se ha dejado sin efecto la adjudicación, de existir y haberse emitido.
Nota: Numeral 2 reformado por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 88, publicada en Registro Oficial 222 de 16 xx Xxxxx del 2018 .
Art. 10.- Fase contractual y de ejecución.- En la fase contractual y de ejecución de los procedimientos de contratación pública se publicarán en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública los siguientes documentos considerados como relevantes:
1. Contrato suscrito entre la entidad contratante y el contratista así como sus documentos habilitantes, de ser pertinente;
2. Contratos modificatorios, en caso de que sea necesario enmendar errores de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
3. Contratos complementarios, en caso de haberse celebrado acorde con lo dispuesto en el Capítulo VIII del Título IV de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, con su respectiva certificación de disponibilidad presupuestaria;
4. Notificación de disponibilidad del anticipo, cuando su pago implica que, a partir de este hecho, corren los plazos de cumplimiento de obligaciones por parte del contratista;
5. Ordenes de cambio, de haberse emitido;
6. Documento suscrito por las partes respecto a diferencia en cantidades de obra, de haberse emitido;
7. Documento de aprobación de la entidad contratante para la subcontratación, de ser el caso;
8. Garantías presentadas a la firma del contrato;
9. Informe provisional y final o actas de recepción provisional, parcial, total y definitiva, debidamente suscritas, según sea el caso;
10. Cronogramas de ejecución de actividades contractuales y de pagos;
11. Comunicaciones al contratista respecto de la aplicación de multas u otras sanciones;
12. Actos administrativos de sanción y multas;
13. Cualquier resolución de delegación emitida dentro de esta fase por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado; y,
14. Cualquier reclamo o recurso presentado por el contratista, así como los actos emitidos por la entidad contratante con ocasión de su tramitación.
En el caso de que la entidad contratante pretenda terminar unilateralmente un contrato y previo a emitir la resolución correspondiente, deberá publicar la notificación efectuada al contratista concediéndole el término xx xxxx (10) días para que justifique la xxxx o remedie el incumplimiento, junto con los informes económico y técnico referentes al cumplimiento de las obligaciones de la entidad contratante y del contratista.
De no justificar o remediar el incumplimiento, la entidad contratante subirá al Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública la resolución de terminación unilateral del contrato, así como la declaratoria de contratista incumplido, sin perjuicio de la notificación que deba efectuar al contratista.
En caso de terminar el contrato por mutuo acuerdo se publicará el documento correspondiente que avale dicha terminación.
Toda la información relacionada con la fase contractual y de ejecución deberá publicarse antes de finalizar el procedimiento en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Sección II
Documentos relevantes adicionales para cada procedimiento de Contratación Pública
Art. 11.- Documentos relevantes adicionales.- Los documentos señalados en esta Sección serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública de forma adicional a los señalados en la Sección precedente, de acuerdo al procedimiento de contratación pública
utilizado y antes de finalizar el mismo.
Art. 12.- Subasta Inversa Electrónica.- En los procedimientos de contratación bajo la modalidad de Subasta Inversa Electrónica, en los cuales exista negociación, se publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, el acta de negociación con los detalles y términos del acuerdo, de haberse alcanzado el mismo, o con la indicación de que aquella no tuvo éxito.
Adicionalmente, para la adquisición de bienes y/o prestación de servicios bajo la modalidad de Subasta Inversa Electrónica, las entidades contratantes previo a la publicación del procedimiento en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, deberán contar de forma obligatoria, con toda la documentación requerida para el desarrollo de procedimiento de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y normativa emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública para el efecto.
Las entidades contratantes, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 265 de la presente Codificación, una vez se haya finalizado la fase de puja o la negociación, respectivamente, es decir, dentro de la etapa por adjudicar; o, en caso de que se haya cancelado o declarado desierto el procedimiento, en la etapa de cancelación o declaratoria de desierto, según corresponda, deberán publicar de forma obligatoria dentro del procedimiento el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, los estudios xx xxxxxxx para la definición de presupuesto referencial; la certificación presupuestaria para el objeto de contratación; los avales de autorización, de ser el caso; y, toda la documentación considerada como relevante que contenga información referente al presupuesto referencial del procedimiento.
Asimismo, las entidades contratantes, al momento de crear y publicar la documentación del procedimiento de contratación quedan prohibidas de publicar a través del Portal Instititucional del Servicio Nacional de Contratación Pública información que permita identificar el presupuesto referencial del objeto de contratación, con el fin de cumplir con lo señalado en el artículo 265 de esta Codificación.
En caso de que se evidencia incumplimiento respecto a las disposiciones del presente artículo, el Servicio Nacional de Contratación Pública notificará a la Contraloría General del Estado para el control correspondiente.
Nota: Incisos xxxxxxx x xxxxxx agregados por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 76, publicada en Documento Institucional 2017 de 16 xx Xxxxx del 2017.
Art. 13.- Consultoría.- En los procedimientos de consultoría se publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, el acta de negociación en la que consten los detalles y términos del acuerdo, de haberse alcanzado el mismo, o con la indicación de que aquella no tuvo éxito.
Art. 14.- Ejecución de obras.- En los procedimientos de contratación pública para la ejecución de obras, deberá publicarse en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, lo siguiente:
1. Orden de inicio de trabajos;
2. Planillas de ejecución de obra con identificación de porcentaje de avance físico y financiero para el período y acumulado, debidamente aprobadas por la fiscalización;
3. Documento justificativo de diferencias en cantidades de obra, diferencias de rubros existentes o creación de rubros nuevos;
4. Ordenes de trabajo;
5. Informes de fiscalización;
6. Registro de incidencia de las lluvias;
7. Ordenes de suspensión de trabajos en caso de haberlas; y,
8. Informe de fiscalización y resolución de la máxima autoridad por los que se concedieran prórrogas
a los plazos contractuales, en los casos permitidos por la normativa vigente o por el contrato.
Art. 15.- Adquisición de bienes inmuebles.- En los procedimientos de adquisición de bienes inmuebles se publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, lo siguiente:
1. Aprobación emitida por el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, de ser aplicable;
2. Resolución de declaratoria de utilidad pública o de interés social de propiedad privada en la cual se individualice el bien o bienes requeridos y los fines a los cuales se destinará;
3. Documento emitido por la autoridad competente que certifique el avalúo del bien inmueble por adquirir;
4. Demanda de expropiación y su sentencia, si no hubiere existido un acuerdo directo entre la entidad y el propietario del inmueble; y,
5. Escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad.
Art. 16.- Arrendamiento de bienes inmuebles.- En los procedimientos de arrendamiento de bienes inmuebles se publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, lo siguiente:
1. Pliego en el que consten las condiciones mínimas del inmueble, con la indicación de la ubicación y características del bien;
2. La publicación de la convocatoria o las invitaciones efectuadas por la entidad contratante realizadas a través de la prensa local o nacional;
3. Aprobación emitida por el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, de ser aplicable; y,
4. El contrato de arrendamiento.
Art. 17.- Régimen Especial.- Para los procedimientos de contratación pública bajo la modalidad de Régimen Especial, la entidad contratante deberá publicar en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, además de lo que fuere aplicable de los artículos precedentes, la siguiente información:
1. Resolución emitida por la entidad contratante con la explicación de los motivos por los que se acoge a dicho procedimiento;
2. Acta de audiencia realizada con el proveedor invitado, en los casos que aplique; y,
3. Cualquier otro documento relacionado con la contratación bajo este Régimen de los señalados en los artículos 9 y 10 de la presente Codificación.
En las contrataciones de giro específico del negocio, las entidades contratantes deberán publicar en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, los documentos que fueren aplicables de aquellos establecidos en la Sección I del presente Capítulo, incluyendo la resolución emitida por la entidad contratante en la que se detallen las contrataciones sometidas al giro específico del negocio, previa autorización del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Art. 18.- Infima Cuantía y Emergencia.- Para las contrataciones de Infima Cuantía y en situaciones de emergencia se publicarán en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, los documentos señalados en las disposiciones atinentes a los mencionados procedimientos.
Art. 19.- Observaciones a los procedimientos.- Si en la labor de verificación y monitoreo de los procedimientos de contratación se debieren realizar requerimientos, observaciones o solicitar informes, éstos podrán ser notificados a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, dentro del procedimiento correspondiente.
Sección III
Publicación de los contratos
Art. 20.- Término para publicación y registro de los contratos.- Los contratos de ejecución de obras, arrendamiento y adquisición de bienes, prestación de servicios, incluidos los de consultoría, inclusive los de Régimen Especial, que se celebren al amparo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, deberán ser registrados y publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, en el término de cinco (5) días posteriores a su suscripción; salvo manifiesta imposibilidad debidamente justificada, para lo cual las entidades contratantes utilizarán la herramienta informática de seguimiento de ejecución contractual.
CAPITULO IV
DEL REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES - RUP, REGISTRO DE ENTIDADES CONTRATANTES, PARTICIPACION DE CONSORCIOS Y ASOCIACIONES Y REGISTRO DE INCUMPLIMIENTOS
Sección I
Procedimiento simplificado para el Registro Unico de Proveedores -RUP por vía electrónica
Art. 21.- Obligatoriedad de Registro.- Las personas naturales y jurídicas, ecuatorianas y extranjeras que pretendan participar individualmente, en asociación o en consorcio, en los procedimientos de contratación regulados por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, deberán registrarse y habilitarse en el Registro Unico de Proveedores -RUP, como proveedores mediante el procedimiento simplificado por vía electrónica, quienes quedarán sujetos a la vigilancia y control del Servicio Nacional de Contratación Pública.
El Servicio Nacional de Contratación Pública incorporará en la base de datos del Sistema Oficial de Contratación del Estado la información registrada de los proveedores, la cual servirá para realizar el control posterior.
No se habilitará como proveedores a quienes mantengan deudas y se encuentren en xxxx con el Estado, mientras no cumplan con las obligaciones vencidas. Esta condición será causal de deshabilitación en el Registro Unico de Proveedores -RUP para los proveedores que se han registrado previamente.
Art. 22.- Sujetos del Registro Unico de Proveedores - RUP.- Sujetos que intervienen en el procedimiento simplificado de Registro Unico de Proveedores -RUP por vía electrónica:
1. Usuario solicitante.- Se considera a las personas naturales o jurídicas, ecuatorianas o extranjeras, interesadas en habilitarse como proveedores del Estado. Será su responsabilidad el ingresar en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública la información veraz y necesaria para que se genere, procese y concluya dicho procedimiento.
2. Servicio Nacional de Contratación Pública.- Organismo público rector y regulador de la contratación pública que pondrá a disposición de los usuarios su Portal Institucional para generar el registro del usuario solicitante como proveedor, así como las necesarias actualizaciones conforme al marco legal y normativo vigente.
Art. 23.- Clave de acceso.- El Servicio Nacional de Contratación Pública facilitará en su Portal Institucional una opción mediante la cual los usuarios que se registren generarán una clave personal de acceso, a fin de ingresar a la herramienta informática y realizar el procedimiento simplificado y actualización del Registro Unico de Proveedores -RUP por vía electrónica.
Art. 24.- Alcance.- El procedimiento simplificado de registro por vía electrónica inicia con el ingreso de la información requerida en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública por parte del usuario.
Para ingresar y registrar la información que contiene los requisitos exigidos por el Servicio Nacional de Contratación Pública, los proveedores del Estado deberán digitalizar dicha información y cargarla como anexos en los campos habilitados para el Registro Unico de Proveedores -RUP a través de vía electrónica en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Para el procedimiento de registro y actualización de información en el Registro Unico de Proveedores -RUP, el proveedor deberá contar con la documentación en formato digital en función de su naturaleza jurídica y seguirá las instrucciones constantes en el manual "Registro Unico de Proveedores a través de vía electrónica" publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
El Servicio Nacional de Contratación Pública registrará y actualizará la información que correspondiere de los proveedores del Estado en el Registro Unico de Proveedores -RUP, utilizando la interoperabilidad de datos existente entre los organismos y las instituciones del sector público; en tal virtud, las entidades contratantes no deberán requerir a los proveedores del Estado la presentación física de la información que se encuentre disponible en las fichas digitales que el Servicio Nacional de Contratación Pública mantendrá por cada oferente.
La contratación con un proveedor no habilitado en el Registro Unico de proveedores -RUP o con un oferente que haya sido incluido en el Registro de Incumplimientos conlleva la responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado en los términos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
El Servicio Nacional de Contratación Pública, a través de su Portal Institucional, solo requerirá a los usuarios aquella información que no obtenga por vía de la interoperabilidad de datos con los organismos e instituciones del sector público y que considere necesaria para el cumplimiento de cualquier exigencia establecida en el ordenamiento jurídico.
Art. 25.- Proveedor habilitado.- Una vez ingresada la información para el procedimiento simplificado de Registro Unico de Proveedores -RUP por vía electrónica, el Servicio Nacional de Contratación Pública revisará la información recibida y habilitará al proveedor en el Registro Unico de Proveedores
-RUP, sin perjuicio del control ex post que pudiera efectuar.
Art. 26.- Responsabilidad de los proveedores.- El proveedor habilitado en el Registro Unico de Proveedores -RUP que accede al Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, se someterá de manera expresa y sin reservas al contenido del Acuerdo de Responsabilidad y de los Términos de Uso y Condiciones de Privacidad, una vez que los acepte en el sistema utilizando la clave personal proporcionada por el Servicio Nacional de Contratación Pública. Por lo tanto, el usuario es responsable de la veracidad y exactitud de la información y documentación digitalizada (formularios u otros anexos) que hubiere ingresado o ingrese al Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, por lo que en cualquier momento el Servicio Nacional de Contratación Pública podrá realizar las consultas y verificaciones que estimare necesarias, pudiendo solicitar aclaraciones o datos adicionales sobre la misma.
En caso de que el Servicio Nacional de Contratación Pública determinare administrativamente que algún oferente o contratista hubiere alterado, simulado o faltado a la verdad en relación a la información o documentación registrada en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, será causal para suspenderlo o inhabilitarlo del Registro Unico de Proveedores
-RUP, sin perjuicio de que la entidad contratante lo descalifique del procedimiento de contratación en el que pudiera estar participando, o sea declarado adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda, previo el trámite respectivo; y, sin perjuicio de las acciones judiciales a las que hubiera lugar.
Art. 27.- De los formularios.- Para efectos de aplicar el procedimiento simplificado de Registro Unico de Proveedores -RUP por vía electrónica y su respectiva actualización, se deberá utilizar los formularios electrónicos o plantillas digitales que consten habilitados en el Portal Institucional del
Servicio Nacional de Contratación Pública.
Art. 28.- Obligatoriedad de actualización de información.- Cualquier cambio o modificación de la información proporcionada por los proveedores al momento del registro, deberá ser actualizada en el término xxxxxx xx xxxx (10) días contados a partir de la fecha en que se produjo el cambio o modificación.
Art. 29.- Control y vigilancia posterior.- Cuando por cualquier medio, el Servicio Nacional de Contratación Pública verifique que la información constante en el Registro Unico de Proveedores
-RUP, respecto de un proveedor difiera de la real, éste será notificado a fin de que la actualice, sin perjuicio de la sanción de suspensión prevista en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Art. 30.- Actualización de datos.- Los proveedores del Estado podrán actualizar sus datos en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, por lo que, una vez que se haya cumplido con esta obligación serán habilitados en el Registro Unico de Proveedores -RUP.
El Servicio Nacional de Contratación Pública contará con una ficha digital de cada uno de los proveedores del Estado ecuatoriano, a la cual las entidades contratantes deberán acceder para obtener la información necesaria en los procedimientos de contratación pública, quedando expresamente prohibido a las entidades contratantes requerir o solicitar a los proveedores que en su oferta incorporen de forma impresa, documentación o información existente en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública o aquella referida a su identificación.
Sección II
Asociaciones, consorcios o compromisos de asociación o consorcio
Art. 31.- Derecho de asociación.- Las personas naturales y las personas jurídicas legalmente constituidas y que constaren habilitadas en el Registro Unico de Proveedores - RUP, como proveedores, tienen derecho a presentar ofertas en forma asociada, en cualquiera de los procedimientos de contratación previstos por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
La participación en una asociación o un consorcio, no reviste respecto de cada uno de los proveedores partícipes la pérdida de su personería jurídica, pues la asociación o consorcio no constituye una persona jurídica diferente. En consecuencia, al adjudicarse un contrato a asociaciones o consorcios, cada uno de los proveedores partícipes será responsable en forma solidaria e indivisible por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y el contrato.
Art. 32.- Quiénes pueden conformar la asociación o consorcio.- Los compromisos de asociación o consorcio, las asociaciones y consorcios estarán conformados por proveedores habilitados en el Registro Unico de Proveedores -RUP.
Los compromisos de asociación o consorcio, o las asociaciones y consorcios constituidos, que estén conformados por una persona jurídica perteneciente al sector público o, una entidad cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en el cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público y, una persona natural o jurídica del sector privado deberán participar en igualdad de condiciones con los demás proveedores interesados, sin que para el efecto, puedan acogerse a lo previsto en el número 8 del artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública: sin considerar el porcentaje de participación de los integrantes de la asociación o consorcio.
Se exceptúan de la aplicación del inciso anterior, las empresas públicas cuyos consorcios o asociaciones hayan sido constituidas en la forma establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
Para los procedimientos de consultoría, de conformidad con los artículos 41 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 32 de su Reglamento General, las asociaciones, consorcios o compromisos de asociación o consorcio se conformarán entre consultores de igual naturaleza, así:
1. Entre personas naturales facultadas para ejercer la consultoría, denominadas consultores individuales;
2. Entre personas jurídicas constituidas de conformidad con la Ley de Compañías, denominadas firmas consultoras; o,
3. Entre universidades y escuelas politécnicas, así como fundaciones y corporaciones, de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias que normen su existencia legal, siempre que tengan relación con temas de investigación o asesorías especializadas puntuales, denominadas organismos de consultoría.
Nota: Incisos segundo y tercero agregados por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 84, publicada en Registro Oficial 223 de 17 xx Xxxxx del 2018 .
Art. 33.- Reglas de consorcio.- Para la calificación de ofertas presentadas por los compromisos de asociación o consorcio y/o las asociaciones o consorcios constituidos, se seguirán las siguientes reglas:
1. Patrimonio.- Se considerará la suma de los patrimonios de los partícipes;
2. Existencia legal.- Todos los partícipes deben cumplir el período de existencia legal requerido;
3. Tamaño.- Las preferencias por tamaño se asignarán valorando al partícipe de mayor tamaño; y,
4. Localidad.- Todos los partícipes deben cumplir el parámetro de localidad.
En el caso de consultoría se observará lo previsto en el segundo inciso del artículo 26, artículo 37 y el numeral 6 del artículo 41 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Para el caso de procedimientos de selección de proveedores para la suscripción de Convenios Marco y catalogación de bienes y servicios, el Servicio Nacional de Contratación Pública implementara en el pliego las reglas de consorcio o asociación.
Art. 34.- Evaluación de las ofertas.- Las entidades contratantes al evaluar las ofertas presentadas como consorcios o asociaciones o compromisos de asociación o consorcio, respecto de la experiencia deberán evaluarlas por la suma de las experiencias de los partícipes.
Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 81, publicada en Registro Oficial Suplemento 245 de 29 de Enero del 2018 .
Art. 35.- Requisitos del compromiso de asociación o consorcio.- El compromiso de asociación o consorcio deberá contener al menos los siguientes requisitos, para lo cual se deberá presentar el documento privado debidamente suscrito por sus partícipes:
1. Identificación de los partícipes, incluido domicilio y lugar para recibir las notificaciones, con la verificación de requisitos de capacidad y representación de las partes;
2. Designación del representante o representantes, con poder o representación suficiente para poder actuar durante la fase precontractual, a quien o quienes se les denominará procurador/es común/es;
3. Detalle valorado de los aportes de cada uno de los miembros, sea en monetario o en especie, así como en aportes intangibles, de así acordarse;
4. Determinación de los compromisos y obligaciones que asumirán las partes en la fase de ejecución contractual, de resultar adjudicado;
5. Porcentaje de la participación de cada uno de los asociados o consorciados;
6. Identificación precisa del código del procedimiento de contratación en el que participará el compromiso;
7. Determinación de la responsabilidad solidaria e indivisible de los asociados para el cumplimiento
de todas y cada una de las responsabilidades y obligaciones emanadas del procedimiento precontractual, con renuncia a los beneficios de orden y excusión;
8. La obligación de constituir la asociación o consorcio, dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente o en el pliego correspondiente; y,
9. Plazo del compromiso de asociación y plazo del acuerdo en caso de resultar adjudicatario, el que deberá cubrir la totalidad del plazo precontractual hasta antes de suscribir el contrato de asociación o consorcio respectivo, y noventa días adicionales.
Corresponde a las entidades contratantes verificar el cumplimiento de estos requisitos.
Art. 36.- Formalización del compromiso de asociación o consorcio en el Registro Unico de Proveedores -RUP.- En el caso de resultar adjudicado en un procedimiento de contratación, dentro de un término no mayor a treinta (30) días desde la notificación de adjudicación, los partícipes formalizarán el contrato de asociación o consorcio en instrumento público.
Art. 37.- Requisitos para la formalización del compromiso de Asociación o Consorcio en el Registro Unico de Proveedores.- En el caso de resultar adjudicado en un proceso de contratación, dentro de un término no mayor a 30 días desde la notificación de adjudicación, quien represente al compromiso deberá presentar las siguiente documentación:
1. Formulario de registro en el Registro Unico de Proveedores - RUP, impreso del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública y firmado por el Procurador Común;
2. Acuerdo de responsabilidad impreso en el Portal Institucional, firmado por el Procurador Común;
3. Copia del Registro Unico de Contribuyentes - RUC de la asociación o consorcio;
4. El contrato de asociación o consorcio, el cual deberá suscribirse en instrumento público, en todos los casos, que deberá contener al menos los siguientes requisitos:
4.1. Identificación de los partícipes, incluido domicilio y lugar para recibir las notificaciones, con la verificación de requisitos de capacidad y representación de las partes;
4.2. Designación del o los representantes, con poder suficiente conferido en los términos del Código Civil con capacidad para representar a la asociación o consorcio, bien sea en la fase precontractual o en la fase contractual, según sea el caso;
4.3. Detalle valorado de los aportes de cada uno de los miembros, sea en monetario o en especies, así como en aportes intangibles, de así acordarse;
4.4. Determinación de los compromisos y obligaciones que asume cada parte en la fase de ejecución contractual;
4.5. Porcentaje de la participación de cada uno de los asociados;
4.6. Identificación precisa del procedimiento en el cual participó en forma asociada;
4.7. Determinación de la responsabilidad solidaria e indivisible de los asociados para el cumplimiento de todas y cada una de las responsabilidades y obligaciones emanadas del procedimiento contractual, con renuncia a los beneficios de orden y excusión, independientemente de si se disuelve o no la asociación o consorcio;
4.8. La obligación de no disolver o dar por terminada la asociación o consorcio por voluntad de los partícipes, y de no cambiar la conformación de sus participes hasta que no finalice la etapa contractual, salvo que exista autorización expresa de la entidad contratante, para lo cual deberá analizar, si quien pretende sustituir a uno de los integrantes o participes de un consorcio o asociación cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos previstos en el pliego, y que se observaron para la adjudicación del contrato.
4.9. El objeto social, que será exclusivo para ejecutar el contrato en el cual resultó adjudicado; y,
4.10. Plazo de duración, que deberá cubrir la totalidad del plazo contractual, más noventa días adicionales contados desde la terminación de la relación contractual, a menos que la entidad contratante haya definido un plazo mayor en los pliegos.
Nota: Numeral 4.8 sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 81, publicada en Registro Oficial Suplemento 245 de 29 de Enero del 2018 .
Art. 38.- Habilitación de la asociación o consorcio en el Registro Unico de Proveedores -RUP.- Las asociaciones o consorcios ya constituidos deberán adjuntar de manera digital en el Sistema Oficial de Contratación del Estado al momento de registrase en el Registro Unico de Proveedores -RUP, la escritura pública del contrato de asociación o conformación de consorcio detallado en el artículo precedente de esta Codificación.
Sección III
Registro de entidades contratantes
Art. 39.- Requisitos para entidades contratantes públicas y de Derecho Privado.- Las entidades contratantes deberán estar inscritas y habilitadas en el Portal Institucional, para lo cual deberán registrar en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública la documentación que sustente su creación y el nombramiento de la máxima autoridad.
Para el registro y/o actualización de las entidades contratantes en el Sistema Oficial de Contratación del Estado -SOCE, se cumplirán las disposiciones e instrucciones constantes en el manual "Registro de Entidades Contratantes vía electrónica" publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Sección IV
Registro de Incumplimientos
Art. 40.- Responsabilidad de la entidad contratante.- El Registro de Incumplimientos, integrado por adjudicatarios fallidos, contratistas incumplidos y por compañías o empresas de seguros, bancos e instituciones financieras incumplidas, será parte integrante del Registro Unico de Proveedores -RUP. En consecuencia, las entidades contratantes enumeradas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública no exigirán certificado alguno relacionado con contratistas incumplidos, adjudicatarios fallidos o similares. El Servicio Nacional de Contratación Pública, una vez notificado de la declaratoria de contratista incumplido o adjudicatario fallido, de manera automática impedirá la participación de dichos proveedores en las etapas del procedimiento de contratación pública, no obstante previo a la adjudicación del contrato y suscripción del mismo, la entidad contratante deberá verificar de manera obligatoria que el proveedor no conste en el Registro de Incumplimientos.
Art. 41.- Información de proveedores inhabilitados para contratar con el Estado.- Las instituciones públicas que no interoperen sus registros de información con el Servicio Nacional de Contratación Pública, deberán remitir la información de los proveedores morosos del Estado a fin de que sean inhabilitados del Registro Unico de Proveedores - RUP.
Art. 42.- Procedimiento excepcional para emisión de certificados de contratistas incumplidos, adjudicatarios fallidos u otros incumplimientos.- Solo para fines distintos a la contratación pública, debidamente sustentados por el solicitante, y siempre que la información requerida no esté disponible a través del Portal Institucional, el Servicio Nacional de Contratación Pública emitirá certificados que acrediten que una persona natural o jurídica no se encuentre inscrita en el Registro de Incumplimientos.
Art. 43.- De la inclusión en el Registro de Incumplimientos de contratistas incumplidos y adjudicatarios fallidos.- El Servicio Nacional de Contratación Pública, en cumplimiento al numeral 1 del artículo 19 y del artículo 98 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, será el encargado de la actualización del Registro de incumplimientos conforme a la información y documentación remitida por la entidad contratante.
43.1.- Solicitud por la entidad contratante para la inclusión en el Registro de Incumplimientos de contratistas incumplidos y adjudicatarios fallidos.- La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, bajo su responsabilidad, y en cumplimiento a los artículos 19 numeral 1; y, 98 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, remitirá al Servicio Nacional de Contratación Pública, en el término máximo de setenta y dos (72) horas contados a partir de la fecha de notificación al proveedor del acto administrativo o resolución mediante el cual se lo declaró como adjudicatario fallido o contratista incumplido, a fin de que se proceda con la inclusión correspondiente en el Registro de Incumplimientos; la siguiente información:
1. Solicitud expresa de inclusión en el Registro de Incumplimientos al proveedor declarado como adjudicatario fallido o contratista incumplido, con los siguientes datos, según corresponda:
a. Nombres completos de la persona natural; o razón social de la persona jurídica o denominación de la asociación o consorcio, que la entidad declaró adjudicatario fallido o contratista incumplido;
b. Número de Registro Unico de Contribuyentes;
c. Nombres completos y número de cédula del representante legal de la persona jurídica proveedora o del procurador común en caso de compromiso de asociación o consorcio; o, asociación o consorcio constituido; así como de sus partícipes;
d. Código del procedimiento precontractual publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública por el cual se le ha declarado adjudicatario fallido o contratista incumplido;
2. Resolución o acto administrativo mediante el cual se declaró adjudicatario fallido o contratista incumplido.
La resolución antes mencionada debe estar debidamente motivada e identificar de manera clara y expresa el incumplimiento incurrido por parte del proveedor, por el cual se declaró adjudicatario fallido o la terminación unilateral y anticipada del contrato con la declaración de contratista incumplido.
3. Constancia de la notificación de la resolución de declaratoria de adjudicatario fallido o contratista incumplido.
La entidad contratante comunicará por escrito al proveedor la resolución de declaratoria de adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda, y publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública dicha notificación con la resolución respectiva.
4. En caso que el procedimiento de contratación se haya realizado con anterioridad a la expedición de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la entidad contratante adicionalmente enviará copia del respectivo contrato.
5. Otra información que la entidad contratante considere pertinente.
43.2.- Procedimiento para la inclusión en el Registro de incumplimientos.- Para la inclusión de un proveedor como adjudicatario fallido o contratista incumplido en el Registro de Incumplimientos administrado por el Servicio Nacional de Contratación Pública, el procedimiento será el siguiente:
1. Inclusión inmediata.- Si el contenido de la información y la documentación proporcionada para la inclusión de adjudicatario fallido o contratista incumplido, enviado por la entidad contratante es procedente y se encuentra completa, el Servicio Nacional de Contratación Pública, en el término máximo de setenta y dos (72) horas, realizará la actualización correspondiente del Registro de Incumplimientos, inhabilitando al proveedor para participar en los procedimientos de contratación pública, de conformidad a los tiempos de sanción previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, es decir, tres (3) años para adjudicatario fallido y cinco (5) para contratista incumplido.
2. Inclusión y aclaración de información.- Si el contenido de la información y la documentación proporcionada para la inclusión de adjudicatario fallido o contratista incumplido en el Registro de Incumplimientos, enviado por la entidad contratante se encuentra incompleta, el Servicio Nacional de Contratación Pública solicitará a dicha entidad para que en el término máximo de setenta y dos (72) horas complete o aclare la información o documentación requerida. Sin perjuicio de lo mencionado,
si en dicha solicitud inicial se adjunta la Resolución de Terminación Unilateral con la declaración de contratista incumplido o la declaratoria de Adjudicatario Fallido, debidamente motivada y con la identificación completa del proveedor a declarar como contratista incumplido o adjudicatario fallido, y la respectiva notificación al proveedor, el Servicio Nacional de Contratación Pública, en el mismo término de setenta y dos (72) horas procederá con la inclusión respectiva del proveedor en el Registro de incumplimientos, sin perjuicio de la obligatoriedad que tiene la entidad contratante de remitir la información solicitada.
3. Solicitud improcedente.- Si el contenido de la información y documentación proporcionada para la inclusión de un proveedor como adjudicatario fallido o contratista incumplido, enviado por la entidad contratante se identifica el incumplimiento de los requisitos e información detallados en el artículo
43.1 de la presente Codificación, es decir, que la información remitida no permita realizar la inclusión del proveedor en el Registro de Incumplimientos, el Servicio Nacional de Contratación Pública, se abstendrá de realizar dicha inclusión y solicitará a la entidad contratante que en el término máximo de setenta y dos (72) horas complete o aclare la información y documentación del mismo, a fin de proceder con la inclusión respectiva.
En caso de que se identifique el incumplimiento por parte de la entidad contratante de la solicitud emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública para que complete o aclare la información en el término señalado, el Servicio Nacional de Contratación Pública informará de dicho incumplimiento a la Contraloría General del Estado para el control respectivo.
Si la declaratoria de terminación unilateral o de adjudicatario fallido fuera respecto a una asociación o consorcio, se inhabilitará a su procurador común, a todos los asociados o partícipes y sus representantes legales, de ser el caso. En consecuencia, la entidad contratante incluirá en el acto administrativo con el cual declare adjudicatario fallido o contratista incumplido, la información de cada uno de los integrantes de la asociación o consorcio.
Es de responsabilidad exclusiva de las entidades contratantes declarar a un adjudicatario como fallido o a un contratista como incumplido, dentro de lo que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General. Con la información que remita la entidad al Servicio Nacional de Contratación Pública se incluirá al proveedor en el Registro de Incumplimientos, a fin que desde la fecha en que se registre el incumplimiento corran los tiempos de sanción dispuestos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, sin que para el efecto el Servicio Nacional de Contratación Pública califique la legalidad del acto administrativo.
En los casos en que la entidad contratante notificare la declaratoria de adjudicatario fallido o contratista incumplido al Servicio Nacional de Contratación Pública fuera del término previsto en el presente artículo, el Servicio Nacional de Contratación Pública procederá a comunicar dicho retraso a los organismos de control correspondientes, sin perjuicio de la inclusión respectiva, de ser procedente.
Nota: Inciso tercero reformado por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Nota: Articulo sustituido por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 77, publicada en Documento Institucional 2017 de 12 xx Xxxx del 2017.
Art. 44.- Circunstancias bajo las cuales procede la rehabilitación.- El proveedor sancionado como contratista incumplido o adjudicatario fallido, será suspendido del Registro Unico de Proveedores - RUP y permanecerá en esa condición hasta que medie cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Que la entidad que lo declaró como adjudicatario fallido o contratista incumplido solicite el levantamiento de la suspensión, por haberse superado las causas que motivaron la respectiva resolución sancionatoria, sin que la ejecución de garantías o el cobro de indemnizaciones puedan considerarse como medidas que superen el incumplimiento producido. El Servicio Nacional de Contratación Pública verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley, para que proceda el levantamiento de la suspensión y podrá objetar de manera fundamentada tal solicitud;
2. Que la entidad contratante, mediante resolución debidamente motivada revoque el acto administrativo por el cual lo declaró como adjudicatario fallido o contratista incumplido. El Servicio Nacional de Contratación Pública verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley, para que proceda el levantamiento de la suspensión y podrá objetar de manera fundamentada tal solicitud;
3. Que exista sentencia ejecutoriada, resolución de órgano judicial competente, acta de acuerdo de mediación, laudo arbitral, que deje sin efecto el acto administrativo que originó la inclusión en el Registro de Incumplimientos; y,
4. Que hayan transcurrido tres (3) años desde la fecha de registro del adjudicatario fallido, o cinco (5) años desde la fecha de registro del contratista incumplido, casos en los cuales la rehabilitación será automática.
En caso de que la información enviada por la entidad se encuentre incompleta el Servicio Nacional de Contratación Pública podrá solicitar se complete o aclare la misma.
Para el caso del numeral 1, la entidad contratante solicitará al Servicio Nacional de Contratación Pública la rehabilitación del proveedor, en el término xx xxxx (10) días de emitido el acto administrativo respectivo, acompañando la resolución motivada de la máxima autoridad o su delegado, en donde se establezcan que se han superado las causas que motivaron la sanción y en la que conste la siguiente información:
1. Número de Registro Unico de Contribuyentes;
2. Nombres completos de la persona natural y número de cédula; y,
3. Denominación de la persona jurídica con indicación de los nombres completos y número de cédula del representante legal, procurador común en caso de compromiso de asociación o consorcio constituido, así como de sus partícipes.
Sección V
Inclusión en el Registro de Incumplimientos de las compañías o empresas de seguros, bancos e instituciones financieras
Art. 45.- Procedimiento.- Este procedimiento se utilizará para la inclusión en el Registro de Incumplimientos de las compañías o empresas de seguros, bancos e instituciones financieras que operan legalmente en el Ecuador y que estén incursas en lo previsto en el inciso final del artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Toda empresa de seguros, bancos e instituciones financieras que, transcurrido el término xx xxxx
(10) días, contado desde la fecha del correspondiente requerimiento escrito emanado del asegurado o del beneficiario, no haya procedido con el pago del valor afianzado con una póliza de seguros de fiel cumplimiento del contrato o de buen uso del anticipo, dentro del ámbito de la contratación pública, será incluida en el Registro de Incumplimientos administrado por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
Art. 46.- Resolución motivada.- La máxima autoridad de la entidad contratante, o su delegado, resolverá motivadamente el incumplimiento en el que ha incurrido una compañía o empresa de seguros, banco o entidad financiera, y remitirá al Servicio Nacional de Contratación Pública en el término xx xxxx (10) días contado a partir de la fecha de expedición de aquella resolución motivada, la siguiente información:
1. Copia certificada de la resolución o acto decisorio que declare el incumplimiento de la compañía o empresa de seguros, banco o institución financiera;
2. Número del Registro Unico de Contribuyentes de la empresa de seguros, banco o institución financiera cuyo incumplimiento ha sido declarado;
3. Nombres completos y número de cédula de ciudadanía del representante legal de la compañía de seguros, banco o institución financiera;
4. Código del procedimiento de contratación respecto del cual se ha presentado el incumplimiento;
5. Resolución o acto decisorio, por el que se haya declarado la terminación unilateral del contrato; y,
6. Copia de la póliza o pólizas respecto de las cuales se ha dado el incumplimiento.
Con la información que emita la entidad contratante al Servicio Nacional de Contratación Pública se incluirá a la compañía o empresa de seguros, banco o institución financiera en el Registro de Incumplimientos, sin perjuicio de lo expuesto, en caso de que la información enviada por la entidad no sea suficiente, el Servicio Nacional de Contratación Pública podrá solicitar se complete o aclare la misma.
Art. 47.- Efectos de la inclusión en el Registro de Incumplimientos.- En caso de incumplimiento, el banco, la institución financiera o la compañía aseguradora, será inhabilitada en el Sistema Nacional de Contratación Pública, hasta el cumplimiento de su obligación. En caso de reincidencia será inhabilitada por dos (2) años, tiempo en el cual no podrá emitir nuevas pólizas de seguros a través de las cuales se pretenda instrumentar una garantía en el ámbito de la contratación pública.
Para el caso de reincidencia de incumplimiento por parte de un banco, institución financiera o compañía aseguradora, se entenderá como tal al incumplimiento que se efectúe en el momento en el que por causas o instituciones distintas se solicite nuevamente la inclusión en el Registro de Incumplimientos y dicho banco, institución financiera, o compañía aseguradora ya se encuentre incluida en dicho Registro por otro incumplimiento a la fecha. Para lo cual se aplicará la sanción establecida en el párrafo anterior.
Los proveedores y las entidades contratantes están obligados a consultar el Registro de Incumplimientos a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, a fin de abstenerse de considerar a los bancos, las instituciones financieras y las empresas de seguros incluidas en tal Registro.
Art. 48.- Rehabilitación del incumplimiento.- La compañía o empresa de seguros, banco o institución financiera declarada como incumplida, podrá rehabilitarse y en esa medida ser excluida del Registro de Incumplimientos, en los siguientes casos:
1. Que la entidad contratante que declaró el incumplimiento solicite que se levante esa condición, por haberse realizado el pago correspondiente. En caso de reincidencia deberá permanecer inhabilitada por dos (2) años, conforme establece el inciso final del artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
2. Que exista sentencia ejecutoriada, resolución de órgano judicial competente, acta de acuerdo de mediación o laudo arbitral que deje sin efecto el acto administrativo que originó la inclusión en el Registro de Incumplimientos; y,
3. Que hayan transcurrido dos (2) años desde la fecha de inclusión en el Registro de Incumplimientos, caso en el cual la rehabilitación será automática.
Para el caso del numeral 1 la entidad contratante remitirá al Servicio Nacional de Contratación Pública, en el término xxxxxx xx xxxx (10) días contado desde la fecha de pago por parte del banco, institución financiera o la empresa de seguros, la siguiente información:
a) Razón Social de la compañía de seguros, banco o institución financiera y su número de Registro Unico de Contribuyentes;
b) Nombres completos y número de cédula de ciudadanía del representante legal de la compañía de seguros, banco o institución financiera; y,
c) Resolución o acto decisorio a través del cual la máxima autoridad de la entidad contratante, o su delegado, establezcan clara y motivadamente que se han superado las causas que motivaron la declaratoria del incumplimiento de la empresa de seguros, bancos e instituciones financieras, es decir el pago correspondiente.
Sección VI
Suspensión en el Registro Unico de Proveedores -RUP
Art. 49.- Quienes pueden ser suspendidos en el Registro Unico de Proveedores -RUP.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, serán suspendidos del Registro Unico de Proveedores -RUP:
1. El proveedor que haya sido declarado contratista incumplido o adjudicatario fallido por una entidad contratante, o aquel respecto del cual se ha declarado un incumplimiento previsto en este Capítulo;
2. El proveedor que no actualice la información requerida para su registro por el Servicio Nacional de Contratación Pública;
3. El consultor que hubiese sido declarado responsable de perjuicios técnicos o económicos en la ejecución de un contrato, a causa de los estudios elaborados, siempre que esta responsabilidad haya sido determinada por sentencia ejecutoriada o laudo arbitral;
4. El consultor que hubiere elaborado los estudios definitivos y actualizados, cuando el precio de implementación de la obra sufriere una variación sustancial respecto del presupuesto previsto, siempre y cuando el perjuicio hubiere sido establecido por sentencia ejecutoriada o laudo arbitral;
5. Quien ejerzan la representación legal de una persona jurídica o la procuración común del consorcio o asociación, al momento de la declaratoria y registro como contratista incumplido o adjudicatario fallido. En caso de que la representación legal la ejerza una persona jurídica el incumplimiento se hará extensivo hasta llegar a persona natural que ejerce la representación legal de la referida persona jurídica.
6. Los deudores morosos del Estado o sus instituciones; y,
7. Aquellos proveedores que se encuentren incursos en las infracciones señaladas en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Art. 50.- Efecto de la suspensión.- Quien sea suspendido en el Registro Unico de Proveedores
-RUP, no tendrá derecho a recibir invitaciones ni a participar en los procedimientos a los que se refiere la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Art. 51.- Suspensión definitiva.- Si un proveedor, para el trámite de inscripción o habilitación en el Registro Unico de Proveedores -RUP, hubiere presentado información adulterada, siempre que dicha situación se haya declarado en sentencia ejecutoriada o en los casos que así lo señale la Ley, será suspendido de manera definitiva, sin posibilidad de rehabilitarse.
Art. 52.- Suspensión de consultores.- Para los casos previstos en los incisos segundo y tercero del artículo 100 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la entidad contratante remitirá al Servicio Nacional de Contratación Pública la siguiente información:
1. Número del Registro Unico de Contribuyentes;
2. Copia certificada del contrato de consultoría con el que se elaboraron los estudios; y,
3. Copia certificada de la sentencia ejecutoriada o laudo arbitral que declare la responsabilidad del consultor.
Art. 53.- Suspensión temporal de proveedores.- Con el fin de que todos los proveedores cumplan con los requisitos y con la categorización pertinente, el Servicio Nacional de Contratación Pública podrá requerir documentación adicional o justificaciones necesarias por cualquier medio, a todos aquellos proveedores que se encuentren registrados o habilitados en el Registro Unico de Proveedores -RUP. En caso de que no se entregaren los documentos requeridos o no se confirieran las justificaciones pertinentes en el término xx xxxx (10) días, el proveedor será suspendido hasta que cumpla con el requerimiento.
Art. 54.- Control.- El Servicio Nacional de Contratación Pública supervisará los procedimientos de contratación pública adjudicados a proveedores que han sido registrados como "incumplido o fallido" durante la brecha de tiempo existente entre la fecha de registro del incumplimiento de un proveedor y la fecha de notificación del incumplimiento.
CAPITULO V
NORMAS PARA LA ATENCION DE ASESORIA RELACIONADA A LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION PUBLICA
Art. 55.- Entidades solicitantes.- Las solicitudes de asesoría a ser proporcionada por el Servicio Nacional de Contratación Pública, serán presentadas por las entidades contratantes.
Art. 56.- Materia de asesoramiento.- Las solicitudes o pedidos de asesoramiento versarán exclusivamente sobre asuntos que interesen directamente a las entidades solicitantes, relacionados con la implementación y operación de instrumentos y herramientas del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, los procedimientos de contratación pública para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación y la normativa emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
Art. 57.- Requisitos.- La solicitud o pedido de asesoramiento se formulará por escrito y contendrá los siguientes requisitos:
1. Oficio dirigido al Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública por la máxima autoridad de la entidad solicitante o su delegado, al que se adjuntará obligatoriamente el criterio o pronunciamiento escrito del Procurador, Coordinador, Director o Asesor responsable de la gestión jurídica institucional, sobre la materia objeto del asesoramiento;
2. El Criterio del Procurador, Coordinador, Director o Asesor responsable de la gestión jurídica deberá instrumentarse por separado al de la solicitud de asesoramiento, y contendrá la relación clara y completa de los antecedentes de hecho y de derecho que permitan al Servicio Nacional de Contratación Pública formar su criterio sobre el caso materia del asesoramiento;
3. Documentación relacionada con el pedido de asesoramiento, sin perjuicio de la facultad del Servicio Nacional de Contratación Pública de solicitar documentos adicionales a la entidad, en caso de considerarlo pertinente;
4. La indicación del domicilio para la notificación respectiva; y,
5. Firma de la máxima autoridad de la entidad solicitante o su delegado.
Art. 58.- Archivo.- El Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado, previo a disponer el archivo de la consulta, solicitará por única vez se complete la misma. En caso que la solicitud o pedido de asesoramiento no sea presentado conforme a lo previsto en este Capítulo, se abstendrá de tramitarla y dispondrá su archivo.
Art. 59.- Naturaleza del asesoramiento y término para contestar.- La respuesta que emita el Servicio Nacional de Contratación Pública sobre el pedido de asesoramiento tendrá el carácter previsto en el numeral 12 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y se contestará dentro del término de 15 días.
Art. 60.- Asesoramiento a proveedores.- Los contratistas, proveedores o personas interesadas en participar en procedimientos de selección previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública recibirán asesoramiento del Servicio Nacional de Contratación Pública por intermedio de la Dirección de Registro y Atención a Usuarios a través de sus canales de atención.
TITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA PARTICIPACION EN LOS PROCEDIMIENTOS PRECONTRACTUALES
CAPITULO I
DE LOS PROVEEDORES
Sección I
Normas relacionadas con la calificación de proveedores y con la prohibición de ceder las obligaciones derivadas de contratos regidos por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
Art. 61.- Solicitud de información.- Las entidades contratantes deberán requerir obligatoriamente en los pliegos de cada procedimiento de contratación, la determinación clara de la identidad de los accionistas, partícipes o socios mayoritarios de cada uno de los oferentes que sean personas jurídicas. A su vez, cuando el respectivo accionista, partícipe o socio mayoritario de aquella sea una persona jurídica, se deberá determinar la identidad de sus accionistas, partícipes o socios, y así sucesivamente hasta transparentar la estructura de propiedad a nivel de personas naturales.
Esta obligación se cumplirá utilizando los modelos de pliegos de uso obligatorio expedidos por el Servicio Nacional de Contratación Pública en donde se incorporará lo establecido en el Anexo 17. La entidad contratante utilizará la información proporcionada por cada oferente única y exclusivamente para efectos de calificar al mismo en el procedimiento de contratación que haya iniciado, con el fin de que se verifique la existencia de las inhabilidades de contratación generales y especiales que establecen en los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y los artículos 110 y 111 de su Reglamento General.
Art. 62.- Accionista, partícipe o socio mayoritario.- Para efectos de la aplicación del presente Capítulo, se establecerá la existencia del (los) accionista (s), partícipe (s) o socio (s) mayoritario (s) de una persona jurídica proveedora de acuerdo a las siguientes reglas:
1. Será considerado accionista, partícipe o socio mayoritario, aquel que sea propietario del más del seis por ciento (6%) del capital social de la sociedad, empresa o persona jurídica; y,
2. Si no es aplicable la regla anterior, será considerado como accionista, partícipe o socio mayoritario, aquel que posea el mayor porcentaje de la sociedad, empresa o persona jurídica respecto de los demás accionistas, partícipes o socios.
Si en la aplicación de esta regla, existiere más de un accionista, socio o partícipe de la sociedad, empresa o persona jurídica con el mismo porcentaje de participación reputada mayoritaria, todos los que cumplan esta condición serán considerados accionistas, socios o participes mayoritarios.
Art. 63.- Cláusulas contractuales.- Para efectos de observar la prohibición de cesión de contrato público, constante en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, toda entidad contratante, de manera obligatoria, incluirá en todo contrato, como causales de terminación unilateral y anticipada del mismo, las siguientes cláusulas:
1. "... Si el (contratista) no notificare a la (entidad contratante) acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación."
2. "... Si la (entidad contratante), en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del (contratista)."
Estas disposiciones que constan en los modelos de pliegos de uso obligatorio publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública serán aplicables a toda contratación sujeta al Sistema Nacional de Contratación Pública, inclusive a aquellas que se realicen en aplicación del Régimen Especial de contratación establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Art. 64.- Excepción.- Se exceptúa la aplicación del presente Capítulo a las personas jurídicas que cotizan sus acciones o participaciones en las bolsas de valores nacionales o extranjeras, así como a los procedimientos de Infima Cuantía.
Art. 64.1.- Concurrencia.- En caso que la entidad contratante haya recibido mas de una oferta dentro de un procedimiento de contratación correspondiente a los Dinámicos y de Régimen Común, y resulte un solo oferente habilitado para la etapa de puja o para la evaluación por puntaje, según corresponda, el Servicio Nacional de Contratación Pública con el fin de garantizar los principios y objetivos del Sistema Nacional de Contratación Pública entre los que se encuentra la concurrencia, trato justo, igualdad, así como para precautelar los intereses del Estado, suspenderá de manera automática el procedimiento de contratación pública y notificará electrónicamente a la entidad contratante de dicha acción. Dentro del término de setenta y dos (72) horas la entidad deberá remitir las justificaciones técnicas, legales y económicas que motivaron la descalificación de los demás oferentes.
En caso que la entidad contratante no presente las justificaciones respectivas de descargo, no podrá realizar ningún acto o decisión administrativa sobre el procedimiento de contratación objeto de suspensión y deberá aplicar la recomendación de cumplimiento obligatorio que disponga el SERCOP.
De ser el caso, que en el respectivo procedimiento de contratación pública, se presente una única oferta y ésta sea habilitada, la entidad contratante deberá proseguir con el procedimiento correspondiente establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y normativa emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
Nota: Artículo agregado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 75, publicada en Documento Institucional 2017 de 1 xx Xxxxx del 2017.
Art. 64.2.- Presentación de ofertas en cumplimiento de los principios y objetivos del Sistema Nacional de Contratación Pública.-
Las ofertas por parte de los participantes en los procedimientos de contratación pública, deben ser presentadas de manera independiente y sin conexión o vinculación con otras ofertas, personas, compañías o grupos participantes en dicho procedimiento, ya sea de forma explícita o en forma oculta.
La conexión o vinculación de ofertas ya sea de forma explícita o en forma oculta con otras ofertas, personas, compañías o grupos participantes en un procedimiento de contratación pública se encontrará definida en la metodología que para el efecto emita el Servicio Nacional de Contratación Pública, misma que será publicada en el Portal Institucional del SERCOP. Dicha metodología podrá ser modificada, por lo que, bastara su notificación y publicación en dicho Portal.
En caso de que se identifique la existencia de vinculaciones o conexiones con otras ofertas, personas, compañías o grupos participantes en dicho procedimiento, ya sea de forma explícita o en forma oculta, con el fin de cumplir, garantizar, asegurar y exigir los principios y objetivos del Sistema Nacional del Contratación Pública entre los que se encuentra la concurrencia, trato justo, igualdad, así como, garantizar la transparencia evitando la discrecionalidad en los procedimientos de contratación pública, y precautelar los intereses institucionales y del Estado, las ofertas serán descalificadas de manera automática en dicho procedimiento de contratación.
Nota: Artículo agregado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 75, publicada en Documento Institucional 2017 de 1 xx Xxxxx del 2017.
CAPITULO II
REGLAS DE PARTICIPACION SOBRE EXPERIENCIA, EXISTENCIA LEGAL Y PATRIMONIO
PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION PUBLICA
Art. 65.- Reglas de participación.- Las entidades contratantes deberán exigir y verificar el cumplimiento obligatorio de las siguientes reglas de participación de oferentes que participen en los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública:
1. Experiencia técnica del oferente.- Para procedimientos de contratación cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior a USD $ 500.000,00 (Quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100), la experiencia de una persona jurídica podrá ser acreditada a través de una tercera persona natural, siempre y cuando ésta se encuentre en relación de dependencia con la persona jurídica participante por un tiempo que no sea menor al de doce (12) meses consecutivos a partir de la presentación de la oferta. En el caso que la persona jurídica posea un tiempo de constitución menor a doce (12) meses, la experiencia podrá ser acreditada por sus accionistas, representante legal o personal en relación de dependencia. La persona jurídica podrá acreditar la experiencia del personal técnico solo mientras este personal se mantenga laborando en ella.
2. Tiempo de existencia legal de personas jurídicas.- Para procedimientos de contratación cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior a USD$ 500.000,00 (Quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100), no habrá tiempo de existencia legal mínima requerida. Para los procedimientos de contratación que sobrepasen el monto del presupuesto referencial antes mencionado el tiempo de existencia legal será mínimo de tres (3) años.
3. Patrimonio personas jurídicas.- En el caso de personas jurídicas, la entidad contratante verificará que el patrimonio sea igual o superior a la relación con el presupuesto referencial del procedimiento de contratación, de conformidad con el contenido de la siguiente tabla y en función del tipo de contratación que vaya a realizarse:
Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 245 de 29 de Enero de 2018, página 75.
Nota: Cuadro reformado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 87, publicada en Registro Oficial 224 de 18 xx Xxxxx del 2018 . Para leer Reforma, ver Registro Oficial 224 de 18 xx Xxxxx de 2018, página 29.
El patrimonio establecido en el cuadro precedente se podrá verificar a través de la declaración del impuesto a la renta del último ejercicio fiscal realizado ante el Servicio xx Xxxxxx Internas, o por el documento equivalente en el país de origen para aquellas ofertas extranjeras, el mismo que deberá ser apostillado y traducido al idioma español.
En aquellos casos, en que por su naturaleza el contrato sea de tracto sucesivo, y que el plazo de ejecución del mismo sea superior a un (1) año, el patrimonio que la entidad contratante exija a los oferentes participantes será el monto que equivalga en la tabla precedente, correspondiente al valor del presupuesto referencial dividido para el número de años y meses en que se hubiere de ejecutar el contrato.
Nota: Numeral 2 reformado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 74, publicada en Documento Institucional 2016 de 23 de Diciembre del 2016.
Nota: Inciso final agregado por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 89, publicada en Registro Oficial 392 de 20 de Diciembre del 2018 .
Art. 66.- Incumplimiento de las Reglas de Participación.- Las entidades contratantes rechazarán las ofertas presentadas por los oferentes que incumplan las reglas de participación establecidas en este Capítulo.
Art. 67.- Excepción.- Las reglas de participación no serán aplicables en los procedimientos previstos en los numerales 2 y 8 del artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en este último caso, solo en la contratación interadministrativa, cuando las entidades, organismos, personas jurídicas, empresas públicas, corporaciones, fundaciones o sociedades civiles y mercantiles, actúen como proveedores no serán aplicables las reglas de participación.
Para los procedimientos de contratación de consultoría no se deberá exigir el cumplimiento del patrimonio establecido en el presente capítulo. Por lo que, no será causal de rechazo de la oferta, la no presentación de éste requisito por parte del oferente.
Nota: Inciso final agregado por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 87, publicada en Registro Oficial 224 de 18 xx Xxxxx del 2018 .
CAPITULO III
PREFERENCIAS POR PRODUCCION NACIONAL
Sección I
Disposiciones para la priorización de ofertas ecuatorianas de bienes, servicios y obras en los procedimientos de contratación pública.
Art. 68.- Alcance.- Las siguientes disposiciones se aplicarán para los procedimientos de adquisición o arrendamiento de bienes muebles y prestación de servicios; así como para los de ejecución de obras, en este último caso, cuando el presupuesto referencial sea igual o superior al monto correspondiente a Licitación de obras; sean que se realicen mediante procedimientos dinámicos o comunes, como los sujetos al Régimen Especial, inclusive los realizados a través del giro específico del negocio.
Las disposiciones del presente Capítulo no serán aplicables para los procedimientos de contratación de consultoría, adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles, las contrataciones cuyo monto sea igual o inferior a Cotización de obras, los procedimientos por Infima Cuantía, las contrataciones por Menor Cuantía, las contrataciones por emergencia y, los procedimientos de Ferias Inclusivas que realicen las entidades contratantes. A excepción de aquellos procedimientos de contratación de consultoría para el desarrollo de software, así como los procedimientos de Menor Cuantía que se realicen para la adquisición de software y/o, la prestación de servicios que no se consideren desarrollo de software en cuyo caso deberán aplicar lo previsto en la Sección IV del Capitulo III del Título II de la presente Codificación.
Nota: Inciso segundo reformado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 82, publicada en Registro Oficial 215 de 5 xx Xxxxx del 2018 .
Art. 69.- Aplicación de criterios Valor Agregado Ecuatoriano.- Las entidades contratantes aplicarán obligatoriamente los mecanismos de preferencia a la producción ecuatoriana de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras en base a los umbrales de Valor Agregado Ecuatoriano emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública para tal efecto, como uno de los criterios de participación, evaluación y adjudicación.
Art. 70.- Ofertas ecuatorianas de bienes o servicios.- Para que una oferta sea considerada ecuatoriana el Valor Agregado Ecuatoriano de la misma deberá ser igual o superior al umbral del Valor Agregado Ecuatoriano del procedimiento de contratación pública, publicado por la entidad contratante conforme lo establecido por el Sistema Oficial de Contratación del Estado -SOCE.
Art. 71.- Ofertas ecuatorianas de obras.- Una oferta en una obra se considerará como ecuatoriana cuando cumpla el porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano mínimo de los Estudios de Desagregación Tecnológica aprobados por la entidad contratante, conforme lo establecido por el Sistema Oficial de Contratación del Estado -SOCE.
Art. 72.- Reserva xx xxxxxxx por Valor Agregado Ecuatoriano.- En todo procedimiento dinámico de contratación, así como en procedimientos de contratación de obra, cuando existan proveedores que oferten bienes, servicios u obras ecuatorianas, se continuará exclusivamente con dichas ofertas, excluyendo aquellas consideradas de procedencia extranjera.
Para los procedimientos de Régimen Especial que apliquen conforme a lo establecido en la presente Sección, cuando existan proveedores que oferten bienes, servicios y obras ecuatorianas, se continuará; exclusivamente con dichas ofertas excluyendo las consideradas de procedencia extranjera.
En todo procedimiento de bienes y/o servicios no normalizados, incluso aquellos que se realicen debido a la declaratoria previa de desierto de una Subasta Inversa Electrónica por parte de la entidad contratante, así como en los procedimientos de Licitación de Obras, siempre que existan ofertas que cumplan con el umbral mínimo de Valor Agregado Ecuatoriano, el procedimiento de contratación continuará exclusivamente con éstas. En tal caso, se deberá aplicar los márgenes de preferencia previstos en el pliego, correspondiendo el máximo puntaje a la oferta con mayor porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano y a las demás en forma directamente proporcional.
Unicamente cuando en los procedimientos de contratación no hubiere oferta u ofertas de bienes, servicios u obras consideradas ecuatorianas, las entidades contratantes continuarán el procedimiento con las ofertas de bienes, servicios u obras de procedencia extranjera. En cuyo caso, no se aplicarán márgenes de preferencia por Valor Agregado Ecuatoriano.
Sección II
Criterios y metodología para la aplicación de preferencias por Valor Agregado Ecuatoriano por Producto correspondiente a los umbrales definidos para los códigos del clasificador central de productos (CPC) utilizados en los procedimientos de contratación pública para la adquisición de bienes y/o servicios.
Art. 73.- Metodología.- La metodología para determinar el Valor Agregado Ecuatoriano por producto en los procedimientos de contratación pública de bienes y prestación de servicios, se adjunta a la presente Codificación como Anexo 1.
Dicha metodología ha sido desarrollada conforme a los conceptos, definiciones, clasificaciones y reglas contables del marco estadístico del Sistema de Cuentas Nacionales 2008 de Naciones Unidas.
Esta metodología establece los umbrales de Valor Agregado Ecuatoriano por producto a partir del consumo de insumos nacionales que se usan en la producción, de acuerdo a las características propias del sistema productivo ecuatoriano y, que son tomadas de la Matriz Insumo Producto. Análogamente, los oferentes declaran la utilización de insumos, bienes y/o servicios nacionales usados para cumplir su oferta, en los formularios establecidos en los modelos obligatorios de pliegos de los procedimientos de contratación pública. En este sentido, la forma como se calcula el consumo de insumos nacionales en la Matriz Insumo Producto es consistente con la forma en la que el proveedor del Estado declara su Valor Agregado Ecuatoriano en los formularios mencionados.
El Servicio Nacional de Contratación Pública podrá modificar los umbrales de Valor Agregado Ecuatoriano por producto, por código CPC a nueve dígitos. Para ello, bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Art. 74.- Cálculo del umbral de Valor Agregado Ecuatoriano del procedimiento de contratación pública.- Para los procedimientos de contratación pública de bienes y/o servicios, las entidades contratantes aplicarán los umbrales de Valor Agregado Ecuatoriano por producto, por código CPC a nueve dígitos, que será publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, conforme a los criterios y la metodología para la aplicación de preferencias por Valor Agregado Ecuatoriano por producto.
Cuando el procedimiento de contratación pública corresponda a un único código CPC, el umbral del Valor Agregado Ecuatoriano de ese procedimiento de contratación pública corresponderá al umbral
específico del Valor Agregado Ecuatoriano de ese código CPC que está publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cuando el procedimiento de contratación pública corresponda a dos o más códigos CPCs, el umbral de Valor Agregado Ecuatoriano de ese procedimiento será calculado por el Sistema Oficial de Contratación del Estado -SOCE, el cual establecerá un promedio ponderado de los valores del Valor Agregado Ecuatoriano de cada producto de dicho procedimiento, ponderado por la participación de cada producto en el monto total del presupuesto referencial, de conformidad con la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública y publicada a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Nota: Inciso tercero reformado e inciso último derogado por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 74, publicada en Documento Institucional 2016 de 23 de Diciembre del 2016.
Art. 75.- Sobre la declaración del Valor Agregado Ecuatoriano en procedimientos de contratación de bienes, servicios y consultoría para el desarrollo de software, así como, otros servicios en que no se considere desarrollo de software, y adquisición de software.- Para la adquisición de bienes y/o servicios, el Servicio Nacional de Contratación Pública, establecerá la metodología para la definición de una oferta como ecuatoriana en los procedimientos de adquisición de bienes, prestación de servicios incluidos los de consultoría para el desarrollo de software, otros servicios en que no se considere desarrollo de software y adquisición de software.
El Servicio Nacional de Contratación Pública, podrá modificar la metodología para la definición de una oferta como ecuatoriana en los procedimientos de adquisición de bienes, prestación de servicios, incluidos los de consultoría para el desarrollo de software, otros servicios en que no se considere desarrollo de software, y adquisición de software. Para ello, bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Nota: Artículo sustituido por artículo 4 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 74, publicada en Documento Institucional 2016 de 23 de Diciembre del 2016.
Nota: Artículo reformado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 78, publicada en Documento Institucional 2017 de 23 xx Xxxx del 2017
Nota: Artículo reformado por artículos 1 y 6 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 79, publicada en Documento Institucional 2017 de 31 xx Xxxx del 2017.
Art. 76.- De los intermediarios, comerciantes, distribuidores, importadores de productos ofertados al Estado en procedimientos de contratación de bienes y/o servicios.- En el formulario de declaración de Valor Agregado Ecuatoriano de la oferta, contenido en los modelos obligatorios de pliegos de los procedimientos de contratación pública, cuando los oferentes declaren "SI" en la pregunta contenida en el referido formulario, la misma será considerada inmediatamente como extranjera; es decir, no accederá a preferencias por producción nacional, de conformidad a la presente Codificación.
Nota: Artículo reformado por artículo 5 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 74, publicada en Documento Institucional 2016 de 23 de Diciembre del 2016.
Nota: Artículo sustituido por artículo 4 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 89, publicada en Registro Oficial 392 de 20 de Diciembre del 2018 .
Art. 77.- Verificación de producción nacional antes de la adjudicación.- Con la finalidad de asegurar el efectivo cumplimiento de las reglas que permitan otorgar preferencias a la producción nacional, las entidades contratantes, de oficio o a petición de parte, podrán verificar únicamente la existencia de una línea de producción, transformación, taller, fábrica o industria dentro del territorio ecuatoriano, propiedad del oferente, que acredite y demuestre la producción de los bienes ofertados dentro del procedimiento de contratación pública. Esta verificación se dará únicamente cuando el oferente declare "NO" en la pregunta contenida en el formulario de "Declaración de Valor Agregado Ecuatoriano de la oferta " que consta en los modelos obligatorios de pliegos de los procedimientos
de contratación pública, lo que implica que el oferente produce la totalidad o parte de su oferta.
Esta verificación por parte de la entidad contratante no demostrará ni acreditará que el Valor Agregado Ecuatoriano declarado en la oferta sea verdadero. De realizarse esta verificación, la entidad contratante deberá emitir un informe debidamente justificado y motivado de la misma y sus resultados, el que deberá ser publicado dentro de los documentos del procedimiento de contratación pública en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública. De identificarse que la información declarada por el oferente no corresponda a la realidad en cuanto a su condición de productor, la entidad contratante, de manera motivada, lo descalificará del proceso y notificará al Servicio Nacional de Contratación Pública para que se realice la verificación respectiva del Valor Agregado Ecuatoriano de la oferta.
Nota: Inciso primero sustituido por artículo 5 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 89, publicada en Registro Oficial 392 de 20 de Diciembre del 2018 .
Art. 78.- Verificación del Valor Agregado Ecuatoriano de la oferta.- Con la finalidad de asegurar el efectivo cumplimiento de las reglas que permitan identificar a una oferta como ecuatoriana, el Servicio Nacional de Contratación Pública ya sea directamente, a través de entidades reconocidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, o a través de organismos de evaluación de la conformidad, acreditados por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE), implementará los procesos de verificación respectivos.
Para la verificación directa, el Servicio Nacional de Contratación Pública utilizará información en línea del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), del Servicio xx Xxxxxx Internas (SRI) y la documentación exigida al oferente que acredite como verdaderos los valores declarados en el formulario de "Declaración de Valor Agregado Ecuatoriano de la oferta" como se detalla en la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública y publicada a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Nota: Artículo reformado por artículo 6 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 74, publicada en Documento Institucional 2016 de 23 de Diciembre del 2016.
Art. 79.- Identificación de productos de oferta extranjera.- De identificarse que los productos proporcionados no pueden ser considerados como oferta ecuatoriana, o que la información declarada no corresponda a la realidad, se observará lo establecido en la Disposición General Primera de la presente Codificación.
Sección III
Aplicación, metodología y verificación de cumplimiento de los resultados de los Estudios de Desagregación Tecnológica en la Contratación de Obras
Art. 80.- Metodología de obra.- La metodología de Valor Agregado Ecuatoriano de Obras para la ejecución de los estudios de Desagregación Tecnológica, consta como Anexo 3 de la presente Codificación.
Esta metodología deberá ser observada, utilizada y aplicada por las entidades contratantes y los proveedores participantes en los procedimientos de contratación de obras que se encuentran previstos en esta Sección.
Art. 81.- Alcance.- Las entidades contratantes determinadas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, obligatoriamente y en forma previa a convocar un procedimiento de ejecución de obra pública por Régimen Común o Régimen Especial, incluidos aquellos del giro especifico del negocio, cuyo presupuesto referencial sea igual o superior al monto correspondiente a Licitación de obras, deberán ejecutar el estudio de Desagregación Tecnológica.
Art. 82.- Aprobación de los Estudios de Desagregación Tecnológica.- La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, en forma previa a convocar a un procedimiento de contratación de obras cuyo presupuesto referencial sea igual o superior al monto correspondiente a Licitación de obras, aprobarán los estudios de Desagregación Tecnológica a través de un documento que será publicado como información relevante en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Art. 83.- Uso de herramienta informática.- Los estudios de Desagregación Tecnológica deberán ser ingresados en la herramienta informática que se encuentra habilitada en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Art. 84.- Porcentaje de Participación Ecuatoriana Mínimo (Valor Agregado Ecuatoriano en obras).- El resultado de los estudios de Desagregación Tecnológica se expresará como el porcentaje de participación ecuatoriana mínimo en la realización del proyecto, que se entenderá como el umbral de Valor Agregado Ecuatoriano del procedimiento de contratación de obra, condición de obligatorio cumplimiento para los participantes del procedimiento y del contratista durante la ejecución del contrato.
Art. 85.- Estudio de Desagregación Tecnológica de la Oferta.- Todo proveedor participante, con la finalidad de demostrar el porcentaje de participación ecuatoriana propuesto, tendrá la obligación de desarrollar el estudio de Desagregación Tecnológica de su propuesta, el que formará parte de la oferta.
La no presentación del estudio de Desagregación Tecnológica de la propuesta o la acreditación de un porcentaje de participación ecuatoriana inferior al mínimo establecido por la entidad para el proyecto, será causal para el rechazo de la oferta.
Art. 86.- Evaluación de las Ofertas.- Para la evaluación de las ofertas, en el parámetro participación, se otorgará el máximo puntaje que constará en el pliego al proveedor que justificare el mayor valor respecto del porcentaje de participación ecuatoriana obtenido en el estudio de Desagregación Tecnológica de la oferta y a los demás, aplicando una relación directamente proporcional con relación al máximo.
Las entidades contratantes tienen la obligación de revisar y analizar el estudio de Desagregación Tecnológica incorporado en cada una de las ofertas con la finalidad de verificar su razonabilidad técnica y correcta definición.
Art. 87.- Verificación del cumplimiento.- Con la finalidad de asegurar la efectiva aplicación e implementación de los resultados de los estudios de Desagregación Tecnológica, a más de las obligaciones propias de la fiscalización del contrato, ésta deberá verificar y asegurar:
1. La utilización de la mano de obra, materiales, equipos y servicios de origen ecuatoriano que se han determinado en el estudio de Desagregación Tecnológica propuesto por el contratista; y,
2. El cumplimiento del porcentaje de participación ecuatoriana ofertado y establecido en el contrato.
Art. 88.- Funciones de la administración y fiscalización.- Para asegurar y evidenciar el cumplimiento de los resultados del estudio de Desagregación Tecnológica, se dispone que los funcionarios responsables de la administración y fiscalización del contrato constaten y exijan lo siguiente:
1. En las planillas de ejecución de trabajos o avance de obra, se incluyan los resultados de verificación de origen de los componentes y elementos (mano de obra, materiales, equipos y servicios) utilizados para la ejecución de los trabajos a ser planillados, validado por la fiscalización con base a la supervisión in situ de los trabajos, las facturas de provisión de materiales y servicios, y formularios de pago de aportes al IESS de la mano de obra; y,
2. En las actas de entrega-recepción de las obras, parciales, provisional o definitiva, se incluya la declaración del contratista respecto de la aplicación e implementación de los resultados de los
Estudios de Desagregación Tecnológica y del porcentaje de participación ecuatoriana mínimo a través de los componentes mano de obra, materiales, equipos y servicios.
Sección IV
Disposiciones para la priorización de ofertas ecuatorianas de consultorías para el desarrollo de software, otros servicios en que no se considere desarrollo de software y adquisición de software
Nota: Sección agregada por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 78, publicada en Documento Institucional 2017 de 23 xx Xxxx del 2017.
Nota: Título de Sección reformado por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 79, publicada en Documento Institucional 2017 de 31 xx Xxxx del 2017.
Art. 88.I.- Alcance.- Las siguientes disposiciones se aplicarán para los procedimientos de consultorías para el desarrollo de software, otros servicios en que no se considere desarrollo de software y adquisición de software, sean que se realicen mediante procedimientos de contratación dinámicos o comunes, como los sujetos al régimen especial, inclusive los realizados a través del giro especifico del negocio, y los de consultoría mediante contratación directa, lista corta o concurso público.
Nota: Artículo agregado por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 78, publicada en Documento Institucional 2017 de 23 xx Xxxx del 2017.
Nota: Artículo reformado por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 79, publicada en Documento Institucional 2017 de 31 xx Xxxx del 2017.
Art. 88.2.- Aplicación de criterios de Valor Agregado Ecuatoriano.- Las entidades contratantes aplicarán obligatoriamente los mecanismos de preferencia al contenido ecuatoriano en las consultorías para el desarrollo de software, otros servicios en que no se considere desarrollo de software y la adquisición de software, en base a los umbrales de Valor Agregado Ecuatoriano emitidos por el Servicio Nacional de Contratación Pública para tal efecto, como uno de los criterios de participación, evaluación y adjudicación.
Nota: Artículo agregado por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 78, publicada en Documento Institucional 2017 de 23 xx Xxxx del 2017.
Nota: Artículo reformado por artículo 4 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 79, publicada en Documento Institucional 2017 de 31 xx Xxxx del 2017.
Art. 88.3.- Ofertas ecuatorianas de consultorías para el desarrollo de software, y la adquisición de software.- Para que una oferta sea considerada ecuatoriana, el Valor Agregado Ecuatoriano de la misma deberá ser igual o superior al umbral de Valor Agregado Ecuatoriano del procedimiento de contratación pública, publicado por la entidad contratante conforme lo establecido por el Sistema Oficial de Contratación del Estado (SOCE).
Nota: Artículo agregado por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 78, publicada en Documento Institucional 2017 de 23 xx Xxxx del 2017.
Art. 88.4.- Identificación del Valor Agregado Ecuatoriano y establecimiento de prelación para la adquisición de software por parte del sector público.-
Para los procedimientos de consultorios (sic) para el desarrollo de software, otros servicios en que no se considere desarrollo de software, y adquisición de software, se llevará a cabo el siguiente procedimiento:
1. La entidad contratante, previo a realizar un procedimiento para la contratación de software, deberá verificar si el servicio de consultoría para el desarrollo de software, otros servicios en que no se considere desarrollo de software, y/o adquisición de software, se encuentra disponible en el Catálogo Electrónico, en cuyo caso deberá ser contratado mediante este mecanismo.
2. En el caso de que el producto requerido no se encuentre catalogado y, siempre y cuando el objeto de contratación se encuentra en el orden uno de prelación establecido en el articulo 148 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, la entidad contratante podrá publicar el procedimiento de contratación que corresponda, según lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, la presente Codificación y la "Metodología para la definición de una oferta como ecuatoriana en los procedimientos de adquisición de bienes, prestación de servicios, incluidos los de consultoría para el desarrollo de software, otros servicios en que no se considere de software, y adquisición de software", para lo cual deberá solicitar al Servicio Nacional de Contratación Pública el desbloqueo del CPC correspondiente, adjuntando para el efecto, el documento de aprobación del proyecto de código abierto emitido por el ente encargado de Regulación en materia de Gobierno Electrónico.
3. Como parte de los requisitos mínimos de participación de las ofertas presentadas, la entidad contratante revisará la declaración de Valor Agregado Ecuatoriano de la oferta que deberá estar realizada conforme a lo que se indica en la "Metodología para la definición de una oferta como ecuatoriana en los procedimientos de adquisición de bienes, prestación de servicios, incluidos los de consultoría para el desarrollo de software, otros servicios en que no se considere de software, y adquisición de software, y que se encuentra publicada en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
4. Las ofertas presentadas deberán ser clasificadas según el orden de prelación establecido en el artículo 148 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.
5. En el caso de identificarse ofertas que se encuentren en el orden uno de prelación establecido en el articulo 148 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, la entidad contratante continuará el procedimiento de contratación exclusivamente con dichas ofertas para su calificación, evaluación y adjudicación.
6. En el caso de no identificarse ofertas que se encuentren en el orden uno de prelación establecido en el articulo 148 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, la entidad contratante declarará desierto el procedimiento de contratación e iniciará la publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública de un proceso de verificación de capacidad nacional o verificación de producción nacional, según sea el caso, que, de acuerdo al articulo 7 del Decreto Ejecutivo No. 1425, del 22 xx xxxx de 2017, mediante el cual se expidió el "Reglamento para la Adquisición de Software por parte de las Entidades Contratantes del Sector Público", deberá contener las especificaciones generales de la necesidad institucional para la futura adquisición, a fin de recabar manifestaciones de interés de proveedores de software de código abierto con un importante componente de Valor Agregado Ecuatoriano.
7. La publicación de verificación de capacidad nacional, para el caso de los procedimientos de consultoría para el desarrollo de software, o la verificación de producción nacional, para el caso de otros servicios en que no se considere desarrollo de software y la adquisición de software, deberá realizarse para determinar la existencia de ofertas de código abierto con un alto componente de Valor Agregado Ecuatoriano. De así requerirlo la entidad contratante, este proceso de verificación podrá ser publicado, sin necesidad de efectuar ningún procedimiento de contratación previo.
8. En el caso de que en dicho proceso de verificación no existieran manifestaciones de interés de software de código abierto en el orden uno de prelación de acuerdo a lo establecido en el articulo 148 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación; la entidad contratante continuará con el trámite de autorización ante el ente regulador para la adquisición de software por parte de las entidades contratantes del sector público, según lo previsto en los artículos 3 y 7 del Decreto Ejecutivo No. 1425, del 22 xx xxxx de 2017.
9. Con esta autorización, la entidad contratante podrá solicitar al Servicio Nacional de Contratación Pública el desbloqueo del CPC correspondiente e iniciar el procedimiento de contratación. Dicha autorización deberá ser publicada de manera obligatoria como documentación relevante en el Portal Institucional del SERCOP. En caso de no realizarlo, el Servicio Nacional de Contratación Pública procederá a emitir la recomendación de cumplimiento obligatorio de cancelación o declaratoria de desierto del procedimiento, según corresponda; y se remitirá a los órganos de control correspondientes.
10. El procedimiento de contratación resultante de la aplicación del numeral precedente, deberá cumplir con la evaluación del Valor Agregado Ecuatoriano, la prelación establecida en el artículo 148
del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, y la presente Codificación, como criterios para la participación, calificación y adjudicación de los oferentes.
Nota: Artículo agregado por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 78, publicada en Documento Institucional 2017 de 23 xx Xxxx del 2017.
Nota: Artículo reformado por artículos 5 y 6 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 79, publicada en Documento Institucional 2017 de 31 xx Xxxx del 2017.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 82, Registro Oficial 215 de 5 xx Xxxxx del 2018 .
Sección V
Metodología para determinar el índice de potencial productivo para la transferencia y desagregación tecnológica
Nota: Sección renumerada por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 78, publicada en Documento Institucional 2017 de 23 xx Xxxx del 2017.
Art. 89.- Alcance.- La presente Sección será aplicable para la identificación de los bienes y servicios normalizados y que cuenten con potencial productivo para transferencia y desagregación tecnológica, que serán objeto de los procedimientos de selección de proveedores para suscripción de Convenios Marco. Los resultados que arroje esta metodología se constituirán en la planificación y análisis de factibilidad para incorporar bienes y servicios normalizados al Catálogo Electrónico con incentivos para la innovación y desarrollo tecnológico, y la transferencia y desagregación de tecnológica.
El listado de bienes y servicios producto de la presente metodología será de uso obligatorio por parte de las entidades señaladas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública para la aplicación de las disposiciones que, en materia de transferencia y desagregación tecnológica, emita el Servicio Nacional de Contratación Pública para todos los procedimientos de contratación pública.
Art. 90.- Metodología.- La metodología para determinar el índice de potencial productivo para la transferencia y desagregación tecnológica, consta como Anexo 16 de la presente Codificación.
Art. 91.- Lista de productos con potencial para la transferencia y desagregación tecnológica.- La lista de productos con potencial para la transferencia y desagregación tecnológica, consta como Anexo 16 a la presente Codificación.
La lista de productos con potencial para la transferencia y desagregación tecnológica, se publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, y podrá ser actualizada periódicamente.
SECCION VI
CRITERIOS PARA EL REQUERIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA PARA BIENES IMPORTADOS ADQUIRIDOS EN LA CONTRATACION PUBLICA.
Nota: Sección agregada por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Nota: Sección renumerada por artículo 4 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 78, publicada en Documento Institucional 2017 de 23 xx Xxxx del 2017.
Art. 91.1.- Alcance.- La presente Sección será aplicable para las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que requieran la adquisición de bienes de diferente intensidad tecnológica de conformidad a lo establecido en el Anexo No. 20 de esta Codificación "Requerimientos de Transferencia de Tecnología para bienes
importados adquiridos en la contratación pública por CPC" que se aprueba para el efecto.
De igual manera, esta Sección será aplicable para los contratistas del Estado en procedimientos de contratación pública ejecutados bajo los CPC identificados en dicho anexo y publicados en el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Nota: Artículo agregado por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Art. 91.2.- Pliegos.- El Servicio Nacional de Contratación Pública emitirá modelos de pliegos obligatorios para procedimientos de contratación pública realizados por procedimientos dinámicos, régimen común, y régimen especial a ser usados por las entidades contratantes a fin de exigir la transferencia de tecnología por parte de los contratistas.
Nota: Artículo agregado por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Art. 91.3.- Requerimientos y CPCs.- Los requerimientos y el listado de los Códigos Central por Producto CPCs para la transferencia de tecnología para bienes importados adquiridos en la contratación pública, podrán ser modificados según la metodología que para el efecto defina el Servicio Nacional de Contratación Pública. Para ello, bastará su notificación y publicación en el Portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Nota: Artículo agregado por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Art. 91.4.- Niveles de transferencia tecnológica.- La transferencia de tecnología se realizará de acuerdo a los diferentes niveles de intensidad tecnológica, según el siguiente detalle:
1. TT1: bienes primarios, bienes de baja intensidad tecnológica, y bienes de media-baja intensidad tecnológica;
2. TT2: bienes de baja intensidad tecnológica, y bienes de media-baja intensidad tecnológica;
3. TT3: bienes de media-alta intensidad tecnológica, y bienes de alta intensidad tecnológica; y,
4. TT4: nivel de ensamble o construcción de partes y piezas del paquete tecnológico.
Para cada uno de estos niveles se exigirán requisitos específicos de transferencia de tecnología, conforme a lo detallado en el Anexo No. 20 de esta Codificación "Requerimientos de Transferencia de Tecnología para bienes importados adquiridos en la contratación pública por CPC".
Nota: Artículo agregado por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Art. 91.5.- De los receptores de la información de Transferencia Tecnológica.- El Servicio Nacional de Contratación Pública, conjuntamente con el Presidente del Consejo Sectorial de Conocimiento y Talento Humano, identificará el listado de entidades u organismos receptores de la información generada a partir de la exigencia de transferencia de tecnología a los contratistas del Estado. Dichos receptores podrán ser entidades contratantes, institutos de investigación o universidades, así como gremios o industrias de los diferentes sectores productivos.
A través de la metodología que para el efecto defina el Servicio Nacional de Contratación Pública se establecerá el mecanismo de entrega de información, así como el monitoreo de resultados.
Para bienes primarios, bienes de baja intensidad tecnológica, y bienes de media-baja intensidad tecnológica, el Servicio Nacional de Contratación Pública desarrollará un repositorio a través del cual, los contratistas canalizarán la información solicitada para estos niveles de transferencia de tecnología.
Nota: Artículo agregado por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
SECCION VII
DISPOSICIONES PARA APLICAR LA DESAGREGACION TECNOLOGICA EN BIENES IMPORTADOS ADQUIRIDOS EN LA CONTRATACION PUBLICA.
Nota: Sección agregada por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Nota: Sección renumerada por artículo 5 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 78, publicada en Documento Institucional 2017 de 23 xx Xxxx del 2017.
Art. 91.6.- Alcance.- La presente Sección será aplicable para las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que requieran la adquisición de bienes con algún grado de intensidad tecnológica de conformidad a lo establecido en el Anexo No. 21 de esta Codificación "CPC obligatorios para la Desagregación Tecnológica de bienes importados adquiridos en la contratación pública" que se aprueba para el efecto.
De igual manera, esta Sección será aplicable para los contratistas del Estado en procedimientos de contratación pública ejecutados bajo los CPC identificados en dicho anexo y publicados en el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Nota: Artículo agregado por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Art. 91.7.- Pliegos.- El Servicio Nacional de Contratación Pública emitirá modelos de pliegos obligatorios para procedimientos de contratación pública realizados por procedimientos dinámicos, régimen común, y régimen especial a ser usados por las entidades contratantes a fin de exigir la Desagregación Tecnológica por parte de los contratistas en los CPC establecidos en el Anexo 21 de la presente Codificación y que se encuentran publicados en el portal institucional del SERCOP.
Nota: Artículo agregado por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Art. 91.8.- CPC.- El listado de Clasificación Central de Producto CPC para la Desagregación Tecnológica para bienes importados adquiridos en la contratación pública, podrán ser modificados según la metodología que para el efecto defina el Servicio Nacional de Contratación Pública. Para ello, bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Nota: Artículo agregado por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Art. 91.9.-
Nota: Artículo agregado por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Nota: Artículo sustituido por artículo 7 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 74, publicada en Documento Institucional 2016 de 23 de Diciembre del 2016.
Nota: Artículo derogado por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 84, publicada en Registro Oficial 223 de 17 xx Xxxxx del 2018 .
Art. 91.10.- Verificación de la aplicación de Desagregación Tecnológica.- Con la finalidad de asegurar el efectivo cumplimiento de las disposiciones que permitan identificar la aplicación de la Desagregación Tecnológica en un procedimiento de contratación, el Servicio Nacional de
Contratación Pública, implementará los procesos de verificación respectivos.
En caso de que el Servicio Nacional de Contratación Pública identifique el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Sección, aplicará el procedimiento de sanción establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por haberse configurado la infracción establecida en el literal c) del artículo 106 de la referida Ley, y notificará a la entidad contratante para que proceda con la terminación unilateral y anticipada del contrato.
Nota: Artículo agregado por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACION DE PRODUCCION NACIONAL Y AUTORIZACION DE IMPORTACIONES POR PARTE DEL ESTADO
Sección I
Prioridad a la producción nacional
Art. 92.- Prioridad a los bienes y/o servicios de origen nacional.- Las entidades contratantes, en los procedimientos de contratación pública, aplicarán los márgenes de preferencia a la producción nacional previstos en los artículos 25.1 y 25.2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP.
Sección II
Procedimiento de importación por parte de las entidades contratantes
Art. 93.- De la adquisición de bienes o servicios a través de importación.- Este Capítulo es de aplicación obligatoria para la importación de bienes o servicios realizada directamente por las entidades enumeradas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, siempre que no hayan realizado un procedimiento de contratación pública aplicando los márgenes de preferencia nacional, en los términos del artículo precedente de este Capítulo.
Nota: Artículo reformado por artículo 7 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 79, publicada en Documento Institucional 2017 de 31 xx Xxxx del 2017.
Art. 94.- Tramitación.- La tramitación de la "Solicitud de Autorización de Licencias de Importación" se hará a través de la Ventanilla Unica Ecuatoriana mediante el uso del sistema ECUAPASS del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Art. 95.- Solicitud electrónica.- Las entidades contratantes publicarán a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, sus requerimientos de bienes o servicios a importarse.
La publicación la realizarán siempre antes de realizar los procedimientos de selección en el extranjero o antes de realizar la importación.
Nota: Artículo reformado por artículo 7 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 79, publicada en Documento Institucional 2017 de 31 xx Xxxx del 2017.
Art. 96.- Contenido de la publicación.- La publicación deberá contener las especificaciones técnicas del bien o servicio cuya importación se requiere, la cual deberá hacer referencia a las normas y/o reglamentaciones técnicas emitidas por el Servicio Ecuatoriano de Normalización.
De igual manera deberá seleccionar el código CPC que identifique el bien o servicio que requieren las entidades contratantes, el valor de umbral mínimo y los parámetros de calificación que deberán cumplir las manifestaciones de interés que presenten los proveedores.
Nota: Artículo reformado por artículo 7 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 79, publicada en Documento Institucional 2017 de 31 xx Xxxx del 2017.
Art. 97.- Invitaciones.- El Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, una vez publicado el procedimiento, realizará las invitaciones a los proveedores que se encuentren habilitados en el Registro Unico de Proveedores -RUP en la correspondiente categoría CPC del bien o servicio requerido, con el fin de que presenten sus manifestaciones de interés a través del Portal Institucional, dentro del término de tres (3) días a partir de su publicación.
Sin perjuicio de lo expuesto, cualquier proveedor, aun cuando no hubiera sido invitado, podrá presentar su manifestación de interés dentro del mismo término.
Nota: Artículo reformado por artículo 7 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 79, publicada en Documento Institucional 2017 de 31 xx Xxxx del 2017.
Art. 98.- Manifestaciones de interés.- Todo proveedor habilitado que esté en condiciones de suministrar el bien o servicio requerido que sea de producción nacional, enviará dentro del término referido en el artículo anterior, su manifestación de interés, a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, la misma que deberá ser analizada por la entidad contratante.
Nota: Artículo reformado por artículo 7 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 79, publicada en Documento Institucional 2017 de 31 xx Xxxx del 2017.
Art. 99.- Calificación.- Dentro del término de cinco (5) días, la entidad deberá realizar el análisis de las manifestaciones de interés, que incluirá la verificación y cumplimiento de los siguientes aspectos:
1. Que el bien o servicio se considere de origen nacional, de conformidad con los parámetros obligatorios vigentes, aplicables al Sistema Nacional de Contratación Pública;
2. Que el bien o servicio cumpla con las especificaciones técnicas y de calidad requeridas; y
3. Capacidad de cumplimiento del contrato del proveedor, en caso de resultar adjudicado.
Si la entidad contratante verifica que existe oferta nacional deberá iniciar el procedimiento de contratación que corresponda, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Los resultados de la verificación se publicarán en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, y podrán ser impugnados en los términos establecidos en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, sin efecto suspensivo.
Nota: Artículo reformado por artículo 7 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 79, publicada en Documento Institucional 2017 de 31 xx Xxxx del 2017.
Art. 100.- Verificación por parte del Servicio Nacional de Contratación Pública.- Sin perjuicio del procedimiento anterior, el Servicio Nacional de Contratación Pública, una vez efectuada la publicación a la que se refiere esta Sección, verificará en sus bases de datos o en otras bases con las que tenga interconexión si existe oferta nacional, caso en el cual, notificará a la entidad requirente para que inicie los procedimientos de contratación correspondientes de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
También podrá requerir información a entidades y organismos públicos o privados, con el fin de verificar la existencia de producción nacional.
De considerarlo pertinente, el Servicio Nacional de Contratación Pública solicitará a la entidad requirente que efectúe las comprobaciones de conformidad con la presente Sección.
Art. 101.- Autorización.- Si del análisis de las manifestaciones de interés la entidad contratante concluye que no existe oferta nacional, o si luego de realizada la verificación establecida en el artículo precedente no se determina la existencia de producción nacional, el Servicio Nacional de Contratación Pública autorizará la importación correspondiente, con la cual la entidad contratante podrá iniciar el procedimiento de selección en el exterior, o de importación.
TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS PROCEDIMIENTOS PRECONTRACTUALES CAPITULO I
PLAN ANUAL DE CONTRATACION
Sección I
Norma para la selección del Clasificador Central de Productos - CPC en el Plan Anual de Contratación - PAC
Art. 102.- Clasificador Central de Productos -CPC a nueve dígitos.- Las entidades contratantes sujetas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública para la elaboración y publicación del Plan Anual de Contratación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, elegirán un código CPC a nueve (9) dígitos para los bienes, obras o servicios incluidos los de consultoría que programan contratar en el ejercicio fiscal correspondiente.
Para la elaboración del Plan Anual de Contratación -PAC se utilizará la herramienta del Módulo Facilitador de la contratación pública Plan Anual de Contratación -PAC para entidades contratantes.
Art. 103.- Interoperación.- La información de partidas presupuestarias del Plan Anual de Contratación -PAC se validará a través de la interoperación con la base de datos del Ministerio de Finanzas, tratándose de entidades pertenecientes al Presupuesto General del Estado.
Art. 104.- Contratos de orden societario.- Los contratos de orden societario referidos en el artículo 104 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, son aquellos actos y contratos relacionados con la constitución de las sociedades, aumentos de capital, reformas de estatutos, fusiones, escisiones, acuerdos empresariales, cuentas en participación y demás situaciones previstas por las leyes societarias que, por su ámbito, no se someten a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. En consecuencia, dichos actos y contratos no deben formar parte del Plan Anual de Contratación -PAC ni publicarse en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
CAPITULO INNUMERADO
DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LA CORRECTA DETERMINACION DEL OBJETO DE CONTRATACION
Nota: Capítulo y artículo agregado por artículo 6 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 89, publicada en Registro Oficial 392 de 20 de Diciembre del 2018 .
Art. 104.1.- Correcta definición del objeto de contratación.- La entidad contratante definirá adecuadamente el objeto de la contratación, concerniente a la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras públicas o prestación de servicios incluidos los de consultoría, a efectos de determinar el tipo de procedimiento precontractual que se utilizará, y en estricto cumplimiento de los principios de trato justo, igualdad, concurrencia y transparencia.
La definición del objeto de contratación deberá contar con la debida justificación técnica, reflejada en
las especificaciones técnicas o términos de referencia, por lo que, los componentes del objeto de contratación deberán guardar una relación o vinculación razonable, acorde a las necesidades institucionales de la entidad contratante, y que de ninguna manera propendan a un tratamiento diferenciado o discriminatorio de los proveedores del Estado.
El área requirente, en uso de las herramientas informáticas del Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador, deberá seleccionar el código del Clasificador Central de Productos -CPC que se adecúe de mejor manera al objeto de la contratación, y garantizará que no se excluya arbitrariamente a proveedores por el uso erróneo de un CPC específico o la omisión en el uso de un CPC cuando este se encuentre oculto dentro de la descripción de las especificaciones técnicas o términos de referencia del procedimiento de contratación.
El Servicio Nacional de Contratación Pública, en uso de sus atribuciones de control, monitoreo y supervisión, en el caso de que identifique que la entidad contratante está llevando adelante un procedimiento de contratación que atente contra los principios previstos en el articulo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación/Pública, a través de la errónea utilización de códigos CPC, objetos de contratación, especificaciones técnicas o términos de referencia, suspenderá dicho procedimiento en el Portal Institucional y notificará a la entidad contratante respecto de las conductas elusivas de los principios y objetivos del Sistema Nacional de Contratación Pública, solicitando las medidas correctivas inmediatas para dicho procedimiento y la aplicación inmediata de la recomendación de cumplimiento obligatorio emitida por el SERCOP.
CAPITULO II
DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS, TERMINOS DE REFERENCIA Y EL ESTABLECIMIENTO DE PLAZOS Y TERMINOS QUE FORMAN PARTE DE LOS PLIEGOS PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION PUBLICA
Sección I
Especificaciones técnicas y términos de referencia
Art. 105.- Formulación de las especificaciones técnicas y términos de referencia.- Antes de iniciar un procedimiento de contratación pública, la entidad contratante deberá contar con las especificaciones técnicas de los bienes o rubros requeridos; o, los términos de referencia para servicios, incluidos los de consultoría, de conformidad con lo que establezcan los análisis, diseños, diagnósticos, o estudios con los que, como condición previa, debe contar la entidad contratante.
Art. 106.- Sujeción a los principios que rigen la contratación pública.- Las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos, se sujetarán a los principios que rigen la contratación pública, por lo tanto, las entidades contratantes no podrán afectar el trato justo e igualitario aplicable a todos los oferentes, ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos, a través de dichas especificaciones técnicas o términos de referencia.
Art. 107.- Empleo de especificaciones técnicas o términos de referencia.- Se entenderá como "especificación técnica" a las características fundamentales que deberán cumplir los bienes o rubros requeridos, mientras que los "términos de referencia" constituirán las condiciones específicas bajo las cuales se desarrollará la consultoría o se prestarán los servicios.
La contratación de servicios estará sujeta a la formulación de términos de referencia. No obstante, atendiendo a la naturaleza del servicio requerido, se podrán incorporar adicionalmente especificaciones técnicas relativas a los bienes necesarios para su ejecución.
Art. 108.- Elaboración de las especificaciones técnicas.- Para elaborar las especificaciones técnicas se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:
1. Para el caso de bienes, se establecerán en función de las propiedades de su uso y empleo, así como de sus características fundamentales, requisitos funcionales o tecnológicos, atendiendo los conceptos de capacidad, calidad y/o rendimiento, para los que, de existir, se utilizarán rasgos técnicos, requisitos, símbolos y términos normalizados;
2. Para el caso de obras, se establecerán para cada uno de los rubros y materiales del proyecto, atendiendo los aspectos de diseño y constructivos;
3. Las especificaciones han de ser claras, completas e inequívocas; no deben presentar ambigüedades, ni contradicciones entre las mismas, que propicien o permitan diferentes interpretaciones de una misma disposición, ni indicaciones parciales sobre determinado tópico;
4. No se podrá hacer referencia a marcas de fábrica o de comercio, nombres o tipos comerciales, patentes, derechos de autor, diseños o tipos particulares, ni a determinados orígenes, productores o proveedores. Excepcionalmente, y de manera justificada, se podrá hacer tales referencias para los siguientes casos: la adquisición de repuestos o accesorios de conformidad con el artículo 94 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, tanto las contrataciones que impliquen el desarrollo o mejora de tecnologías ya existentes en la entidad contratante, como la utilización de patentes o marcas exclusivas o tecnologías que no admitan otras alternativas técnicas, de conformidad con el artículo 95 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; a condición de que, en los casos que sea aplicable, la entidad haga constar en el pliego la expresión "o equivalente" u otra similar;
5. Las especificaciones técnicas se basarán en las normas o reglamentos técnicos nacionales, y en ausencia de estos, en los instrumentos internacionales similares, en lo que fuera aplicable;
6. No se podrá establecer o exigir especificaciones, condicionamientos o requerimientos técnicos que no pueda cumplir la oferta nacional, salvo justificación funcional debidamente motivada; y,
7. Las especificaciones técnicas se establecerán con relación exclusiva a los bienes o rubros de obra integrantes del objeto del procedimiento y no con relación a los proveedores.
Art. 109.- Elaboración de los términos de referencia.- Para elaborar los términos de referencia se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:
1. Se establecerán en función de las necesidades específicas a ser cubiertas, de los objetivos, características y condiciones de prestación o desarrollo requeridos así como, de los requisitos técnicos, funcionales o tecnológicos bajo los que deben ser prestados;
2. Los términos de referencia han de ser claros, completos y detallados de tal forma que no haya lugar a ambigüedades o contradicciones que propicien o permitan diferentes interpretaciones de una misma disposición, ni indicaciones parciales sobre determinado tópico;
3. Los términos de referencia para la contratación de servicios incluidos los de consultoría contendrán obligatoriamente los siguientes aspectos:
a) Antecedentes.
b) Objetivos (¿Para qué?).
c) Alcance (¿Hasta dónde?).
d) Metodología de trabajo (¿Cómo?).
e) Información que dispone la entidad (Diagnósticos, estadística, etc.).
f) Productos o servicios esperados (¿Qué y cómo?).
g) Plazo de ejecución: parciales y/o total (¿Cuándo?).
h) Personal técnico/equipo de trabajo/recursos (¿Con quién o con qué?); y,
i) Forma y condiciones de pago.
4. Los términos de referencia se establecerán con relación exclusiva a los servicios objeto del procedimiento y no con relación a los consultores o proveedores.
Art. 110.- Eventos públicos.- Dentro de los términos de referencia para la contratación xx xxxxx o espacios para la realización de eventos públicos, a través de los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes pertenecientes a la Administración Pública Central e Institucional y sus dependencias, incluidas las Empresas Públicas creadas por Decreto Ejecutivo, no podrán solicitar salas VIP, salas lounge,
espacios VIP, espacios lounge, requerimientos VIP y cualquier otro requerimiento que pueda considerarse ostentoso o innecesario.
En caso de que las entidades señaladas requieran este tipo de contrataciones, solicitarán su autorización a la Secretaría Nacional de la Administración Pública, presentando la justificación respectiva y cumpliendo con los requisitos correspondientes determinados por dicho organismo. No se entenderá como justificación la asistencia o presencia de primeras autoridades del Estado o máximas autoridades de las entidades contratantes.
La autorización señalada en el inciso anterior será publicada en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Art. 111.- Códigos CPC para eventos públicos.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo que antecede, en el Anexo 4 de la presente Codificación se establecen los códigos CPC que las entidades contratantes deberán tomar en cuenta para la contratación de eventos públicos. En caso de que las entidades contratantes usen códigos CPC distintos a los ahí establecidos, deberán observar lo dispuesto en el artículo anterior.
Sección II
Plazos y términos en los pliegos
Art. 112.- Plazos y términos.- Al elaborar los pliegos y observando los períodos establecidos en el procedimiento de contratación respectivo, las entidades contratantes cuidarán de establecer plazos o términos razonables, de manera que:
1. No se afecte el derecho de los oferentes a realizar las preguntas que creyeren pertinentes en relación a los pliegos, así como de recibir oportuna respuesta;
2. No se afecte el derecho de los oferentes a preparar su oferta dentro de un lapso razonable, de acuerdo a la complejidad del objeto de la contratación;
3. No se afecte el derecho de los oferentes a participar en el procedimiento de contratación en general. Bajo ningún concepto se podrá considerar a las visitas técnicas o visitas al sitio de proyecto como requisito obligatorio para participar en el procedimiento;
4. No impida la posibilidad real de proveer un bien, prestar un servicio o ejecutar una obra, por el establecimiento de plazos de entrega inconsistentes con relación a los volúmenes y tipo de bienes requeridos; a las condiciones y requerimientos del servicio solicitado; o, a la magnitud y/o complejidad de las obras a ejecutar; y,
5. Para el caso de los bienes, los plazos de provisión o entrega, deberán necesariamente establecerse en función del análisis o estudio previo y detallado de su naturaleza, existencia o disponibilidad en el mercado nacional; para el caso de servicios, de conformidad con el tiempo requerido para su prestación; para consultoría, en estricta concordancia con el alcance, profundidad y complejidad de los estudios a desarrollar; y para el caso de obras, de conformidad con los establecidos en los correspondientes estudios de ingeniería y diseño definitivo.
Art. 113.- Horarios de operación en procedimientos de contratación a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.- Los procedimientos de contratación que realizan las entidades contratantes para la adquisición de bienes, prestación de servicios incluidos los de consultoría y ejecución de obras a través de Régimen Común, Régimen Especial incluidos los de Giro de Negocio y procedimientos especiales, procedimientos dinámicos, incluso las que se realizan a través de Catálogo Electrónico, deberán realizarlas exclusivamente entre el primero y último día hábil de labores de la semana; es decir, no se tomarán en cuenta los fines de semana y días feriados.
La entidad contratante deberá publicar el procedimiento de contratación únicamente entre las 08h00 hasta las 20h00, a excepción del último día hábil de la semana en cuyo caso se podrá publicar únicamente entre las 08h00 hasta las 13h00.
Las demás operaciones y etapas en los procedimientos de contratación pública, deberán ser programadas por las entidades contratantes en horarios de 08h00 a 20h00.
Se exceptúan del cumplimiento de los horarios establecidos, las contrataciones que tengan como objeto la organización y el desarrollo de procesos electorales, procesos de referéndum, consultas populares o revocatorias de mandato, que estén sujetos a lo previsto en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador Código de la Democracia.
En estos casos, la entidad contratante podrá realizar, a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, todas las operaciones y etapas de los procedimientos de contratación pública, a partir de la publicación de la convocatoria al proceso electoral, durante los siete (7) días de la semana, es decir, fines de semana y feriados, sin que exista para el efecto, restricción alguna en la programación de horarios, hasta la conclusión del indicado proceso.
Para los procedimientos precontractuales, que tengan como objeto la organización y el desarrollo de procesos electorales, procesos de referéndum, consultas populares o revocatorias de mandato, la entidad contratante, podrá establecer para las diferentes etapas del procedimiento, plazos menores a los previstos en la presente Codificación, sin que con ello se afecte los principios de igualdad, concurrencia, oportunidad, trato justo y transparencia. El Servicio Nacional de Contratación Pública, se reserva el derecho de ejercer las acciones de control correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
El Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública se encontrará habilitado para consultas y acceso por parte de los usuarios sin restricción de horarios.
Nota: Artículo reformado por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 83, publicada en Registro Oficial 223 de 17 xx Xxxxx del 2018 .
Nota: Inciso penúltimo reformado por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 85, publicada en Registro Oficial 223 de 17 xx Xxxxx del 2018 .
CAPITULO III
PRINCIPIO DE VIGENCIA TECNOLOGICA
Sección I
Aplicación del principio de vigencia tecnológica en la adquisición, arrendamiento y prestación de servicios en los que se requiera de equipos informáticos, equipos de impresión, vehículos, equipos médicos y proyectores
Art. 114.- Del principio de Vigencia Tecnológica.- Las disposiciones establecidas en el presente capítulo son de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes, que requieran la adquisición y/o arrendamiento de equipos informáticos, equipos de impresión, vehículos, equipos médicos y proyectores (de entrada, corporativos, de auditorio e interactivos con las características técnicas constantes como Anexo 5 de la presente Codificación), así como la prestación de los servicios en los que se contemple la utilización de los bienes mencionados, a través de procedimientos del Régimen Común y del Régimen Especial previstos en la Ley.
Art. 115.- Política Pública de vigencia tecnológica.- El principio de vigencia tecnológica en los procedimientos de contratación pública de adquisición de bienes, arrendamiento, así como la prestación de servicios relacionados con el uso de los bienes específicos detallados en el artículo precedente, es de uso obligatorio para las entidades contratantes a fin de garantizar la utilización de los mismos con tecnología de punta para la prestación de servicios públicos efectivos y eficientes.
Art. 116.- Vigencia Tecnológica.- El principio de vigencia tecnológica implica la obligación de que la adquisición y arrendamiento de los bienes, así como la prestación de servicios en los que se contempla el uso de bienes específicos señalados en este Capítulo, reúnan las condiciones de
calidad necesarias para cumplir de manera efectiva la finalidad requerida, desde el momento de su adquisición hasta un tiempo determinado y previsible de vida útil, con la posibilidad de adecuarse, integrarse, repotenciarse y reponerse, según el caso, de acuerdo con los avances científicos y tecnológicos.
Art. 117.- Aplicación de la Vigencia Tecnológica en la Contratación Pública.- Las entidades contratantes que adquieran, arrienden bienes o contraten la prestación de servicios en los que se contempla el uso de bienes específicos de entre los señalados en este Capítulo, de manera obligatoria determinarán en los documentos precontractuales y el contrato los términos y condiciones que el proveedor deberá cumplir respecto del mantenimiento preventivo periódico y correctivo del bien, las garantías técnicas y su reposición, a fin de asegurar el funcionamiento de los bienes para la prestación ininterrumpida del servicio al que se encuentran destinados y su vigencia tecnológica.
Art. 118.- Mantenimiento Preventivo Periódico.- El mantenimiento preventivo periódico de los bienes deberá comprender el soporte técnico regular o periódico, los insumos, partes, piezas y todas las acciones necesarias para garantizar el perfecto estado de funcionalidad del bien de conformidad con las recomendaciones establecidas en los manuales del fabricante, para lo cual se observará la periodicidad con la que este mantenimiento deberá ejecutarse o el tiempo que la entidad contratante establezca de conformidad a lo señalado en este Capítulo, en caso de no haber indicación del fabricante.
Art. 119.- Mantenimiento Correctivo.- El mantenimiento correctivo de los bienes debe comprender la reparación inmediata del bien en caso de daño o defecto de funcionamiento, la provisión e instalación de repuestos, accesorios, piezas o partes, así como la obligación de ejecutar todas las acciones necesarias para garantizar su funcionalidad y operatividad, incluyendo su reposición temporal.
Art. 120.- Extensiones del mantenimiento.- En el caso específico de la adquisición de los bienes, el mantenimiento deberá considerarse y programarse para la vida útil establecida en la garantía técnica; en los casos de arrendamiento o contratación del servicio, éste se considerará y programará a lo largo del plazo contractual.
Para la reposición del bien en aplicación de la garantía técnica y de las estipulaciones previstas en el contrato, la extensión del mantenimiento deberá contemplar las mismas condiciones del bien que haya sido reemplazado.
Art. 121.- Garantías técnicas.- A más de las garantías que prevé el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 1515 de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx xxxx xx xx xxxxxxxxxxx y/o arrendamiento de bienes, en los pliegos y el contrato, se contemplará lo siguiente:
1. En la adquisición de los bienes:
a) Reposición inmediata ante defectos de fabricación, deficiencias en los trabajos de mantenimiento, ausencia de repuestos, accesorios, piezas y partes del bien, entre otros, que obstaculicen su normal funcionamiento y la continuidad en la prestación de los servicios a los ciudadanos;
b) Vigencia de la garantía técnica durante la vida útil;
c) Mantenimiento preventivo periódico y correctivo durante la vida útil; y,
d) Reposición temporal de los bienes durante los trabajos de mantenimiento que impidan su utilización.
2. En el arrendamiento:
a) Reposición inmediata ante defectos de funcionamiento, eficiencias en los trabajos de mantenimiento, ausencia de repuestos, accesorios, piezas y partes del bien, entre otros, que obstaculicen su normal funcionamiento y la continuidad en la prestación de los servicios a los ciudadanos;
b) Vigencia durante el plazo contractual;
c) Mantenimiento preventivo periódico y correctivo durante el plazo contractual; y,
d) Reposición temporal de los bienes durante los trabajos de mantenimiento que impidan su utilización.
3. Además, en los dos casos, la garantía técnica deberá incluir:
a) Cobertura de repuestos, accesorios, partes y piezas de los bienes, para lo cual el proveedor deberá garantizar su disponibilidad durante el tiempo de vigencia de la garantía técnica;
b) Provisión de los repuestos, accesorios, partes y piezas necesarios para el mantenimiento preventivo periódico y correctivo;
c) Procedimientos claros, precisos y efectivos para la ejecución de la garantía técnica y casos específicos en los cuales se garantice la reposición temporal y definitiva de los bienes así como identificación clara de las exclusiones de cobertura de la garantía técnica;
d) Tiempos de respuesta óptimos y plazos máximos para el mantenimiento preventivo periódico, correctivo y reposición temporal o definitiva de los bienes; y,
e) Disposición de talleres de servicio autorizados para el mantenimiento preventivo periódico o correctivo del bien.
Art. 122.- Reposición de los bienes.- Las entidades contratantes establecerán de manera obligatoria la reposición de los bienes en aplicación de la garantía técnica que para el efecto de la presente disposición podrá ser temporal o definitiva.
Art. 123.- Reposición temporal.- Es aquella que se realiza en el marco del mantenimiento correctivo. La reposición temporal comprende la entrega inmediata de un bien de las mismas o mayores características o especificaciones técnicas por el tiempo que dure el mantenimiento referido.
Art. 124.- Reposición definitiva.- La reposición definitiva operará en el caso en que el bien deba ser reemplazado por uno nuevo de iguales o mayores características o especificaciones técnicas al presentar defectos de fabricación o funcionamiento durante su operación, en el caso de ser adquirido o arrendado, al no poder ser reparado con el mantenimiento correctivo y, siempre y cuando no se trate de un daño derivado del mal uso u operación.
La reposición definitiva también operará en caso de reemplazo de los bienes al haber cumplido su vida útil cuando, en el caso de adquisición de los bienes a los que aplica el principio de vigencia tecnológica, las entidades contratantes hayan previsto la recompra de los bienes por parte del contratista o recibirlos como parte de pago de los bienes nuevos, de similares o mayores características técnicas.
Art. 125.- Condiciones específicas para la adquisición de bienes en aplicación del principio de vigencia tecnológica.- Si la entidad contratante va a adquirir uno o más de los bienes enumerados en el presente Capítulo y éstos no constan en el Catálogo Electrónico o el Catálogo Dinámico Inclusivo, en las condiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 1515 de 15 xx xxxx de 2013 y en la presente Sección, el pliego del procedimiento y el contrato deberán contener las siguientes condiciones específicas:
1. La oferta se presentará considerando individualmente el precio del bien y el de su mantenimiento posterior;
2. Se requerirán los manuales técnicos que prevean de uso, operación y mantenimiento, los que deberán encontrarse en idioma español y cuya entrega se efectuará conjuntamente con los bienes suministrados. Los manuales de usuario y técnicos pueden ser entregados en medios digitales. El juego de manuales estará integrado por:
a) Manual de Uso y Operación: con instrucciones de manejo y cuidados a tener en cuenta para el adecuado funcionamiento y conservación del equipo; y,
b) Manual de Servicio Técnico: con información detallada para su instalación, funcionamiento, entre
otros.
3. Será obligatoria la determinación de la vida útil del bien ofertado sobre el análisis del uso común x xx xxxxxxx respectivo, y expresada en las unidades de uso asociadas a la tipología del bien (ejemplo: horas, kilómetros, años, unidad, etc.);
4. La instrucción específica de que la garantía técnica exigida al oferente, sea extendida o abarque el período de vida útil previsto por el oferente en su oferta en caso de adquisición o del plazo contractual en caso de arrendamiento conteniendo la obligación expresa de reposición del bien por defectos de fabricación;
5. La obligación del oferente respecto de la correcta instalación del bien y la comprobación de su óptimo funcionamiento al momento de realizarse la entrega- recepción;
6. La obligación de que se incluya en la oferta el servicio de mantenimiento preventivo periódico y correctivo, ya sea durante la vida útil del bien en caso de adquisición o durante el plazo contractual en caso de arrendamiento;
7. La obligación de garantizar la disponibilidad de repuestos a través de la provisión directa, de empresas distribuidoras, de concesionarias, representantes o proveedores locales autorizados; y,
8. La obligación de brindar los servicios de mantenimiento a través de talleres autorizados.
El costo del servicio de mantenimiento será individualizado en la oferta.
Nota: Artículo reformado por artículo 13 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Art. 126.- Del arrendamiento de bienes.- Si una entidad contratante va a realizar el procedimiento para la contratación del servicio de arrendamiento de los bienes muebles previstos en el artículo 114 de la presente Codificación, el pliego y el contrato contendrán de manera obligatoria lo siguiente:
1. La aplicación del principio de Vigencia Tecnológica; y,
2. Las condiciones específicas previstas en la presente Codificación.
Art. 127.- De la contratación de servicios que requieren bienes con vigencia tecnológica.- La contratación de prestación de servicios de impresión, computación, servicios médicos u otros que requieran la utilización de bienes muebles que impliquen el uso de tecnología, como condición necesaria para su efectiva prestación, se realizará estableciendo en el respectivo pliego las siguientes condiciones de carácter obligatorio:
1. Que los bienes muebles que revisten el uso de tecnología, imprescindibles para la prestación del servicio contratado, sean identificados por el oferente, y reúnan las condiciones de calidad y actualización tecnológica necesarias para cumplir de manera efectiva la finalidad requerida;
2. La obligación expresa que durante la prestación del servicio, el oferente garantizará condiciones de mantenimiento preventivo periódico y correctivo de los bienes respectivos y la reposición del equipo a fin de mantener la tecnología de punta; y,
3. La aceptación expresa del oferente respecto de permitir la inspección de los bienes de que trata este artículo, por parte del administrador del contrato designado por la entidad contratante, en cualquier tiempo durante la vigencia del contrato, para efectos de evaluar el cumplimiento de las condiciones de vigencia tecnológica ofertadas, contractualmente establecidas, incluyendo la exigencia de reemplazo del equipo, de ser necesario para cumplir con el principio de vigencia tecnológica.
Art. 128.- Capacitación.- A más de garantizar el mantenimiento preventivo periódico y correctivo de los bienes necesarios para la prestación ininterrumpida de los servicios, los proveedores están obligados a capacitar al personal, tanto permanente como de reemplazo, encargado de la operación de los equipos utilizados para la prestación del servicio, condición que deberá constar en los pliegos y el contrato.
Para tal fin, las entidades contratantes establecerán las condiciones mínimas que deberá contener el
Plan de Capacitación, entre ellas, si la capacitación es in situ, virtual o utilizando medios telemáticos; y si se requiere o no de capacitación internacional.
Art. 129.- Procedimiento de contratación.- Las entidades contratantes que hayan determinado la necesidad de adquirir, arrendar, o contratar servicios en los que se requieran equipos informáticos, equipos de impresión, vehículos, equipos médicos, proyectores y estos no consten en el Catálogo Electrónico o Catálogo Dinámico Inclusivo, deberán priorizar el procedimiento de Subasta Inversa Electrónica para su contratación, considerando las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 1515 de 5 xx xxxx de 2013 y esta Sección.
Caso contrario deberán aplicar los procedimientos de contratación que corresponda, atendiendo las mismas disposiciones.
Art. 130.- Obligación de los proveedores.- Las contrataciones que involucren el arrendamiento de bienes o la prestación de servicios en aplicación del principio de vigencia tecnológica en la contratación pública, deberán necesariamente incorporar la obligación del proveedor de asegurar contra todo riesgo los bienes que se entregarán para las entidades contratantes.
Art. 131.- Periodicidad del mantenimiento preventivo.- En caso de que no exista indicación del fabricante respecto a la periodicidad del mantenimiento preventivo, las entidades contratantes deberán establecer dicha periodicidad mínima, tomando en cuenta las unidades de uso asociadas a la tipología del bien, esto es en horas, kilómetros, años, unidad, etc.
Art. 132.- Determinación del presupuesto referencial para procedimientos con vigencia tecnológica.- Para la determinación del presupuesto referencial en los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica o Infima Cuantía para la adquisición de equipos de computación e impresión que no se encuentren en el Catálogo Electrónico o Catálogo Dinámico Inclusivo e incluyan condiciones de vigencia tecnológica, se deberá contemplar lo siguiente:
1. El presupuesto referencial deberá incluir el costo del bien y del servicio de mantenimiento preventivo durante la vida útil del bien;
2. Para el valor del bien se deberá tomar en cuenta como referencia los valores de los equipos similares que se encuentran publicados en el Catálogo Electrónico o Catálogo Dinámico Inclusivo y en caso de no existir deberán aplicar lo previsto en el Capítulo "Procedimiento para el cálculo del presupuesto referencial a ser utilizado en un procedimiento de contratación" de la presente Codificación; es decir, la entidad contratante deberá asegurarse de observar precios unitarios equivalentes atendiendo a las características funcionales y especificaciones técnicas requeridas y cuyo valor por ningún motivo podrá ser superior al xxx xxxxxxx;
3. El valor de mantenimiento preventivo deberá contemplar el correspondiente a la mano de obra de las visitas técnicas programadas y que deben estar acorde al plan de mantenimiento del fabricante del equipo. En este valor no se incluirá el de los repuestos, los cuales serán cancelados contra factura en el caso de que se los haya utilizado efectivamente; y,
4. En caso que el equipo requerido no conste dentro de los bienes del Anexo 5 de la presente Codificación, la entidad deberá asegurarse de observar precios unitarios equivalentes atendiendo a las características funcionales y especificaciones técnicas requeridas y cuyo valor por ningún motivo podrá ser superior al xxx xxxxxxx.
Art. 133.- Certificación presupuestaria.- Las entidades contratantes, para asegurar los pagos y previo a la publicación de los procedimientos, deberán prever las partidas presupuestarias correspondientes a bienes y/o servicios de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo Ministerial No. 189 de 28 xx xxxxx de 2013 emitido por el Ministerio de Finanzas, referente a "Normas Técnicas de Emisión de la Certificación Presupuestaria y Revalorización de Activos para la aplicación del Principio de Vigencia Tecnológica en la Adquisición, Arrendamiento y Prestación de Servicios en los que se requiera de Equipos Informáticos, Equipos de Impresión, Vehículos y Equipos Médicos, (Proyectores)" o el que se emita para el efecto.
En caso que la entidad contratante considere necesario la entrega de un valor por anticipo, éste deberá calcularse sobre el valor del bien más no por los servicios de mantenimiento. En este caso el proveedor deberá obligatoriamente presentar una garantía de acuerdo a lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Por ningún motivo, la entidad contratante podrá otorgar anticipos por el valor correspondiente a la prestación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo.
Art. 134.- Presentación de la oferta.- El oferente deberá presentar en su oferta el valor del bien incluido el servicio de mantenimiento con las condiciones descritas en el artículo precedente, para lo cual dentro de su oferta deberá desglosar el costo del bien y del servicio de mantenimiento preventivo.
De igual manera, el oferente adjudicado, previo a la suscripción del contrato, deberá obligatoriamente desglosar los valores finales del bien y del servicio de mantenimiento, los mismos que de ninguna manera pueden ser superiores a los xxx xxxxxxx ni a los que constan en el listado del Anexo 5 de la presente Codificación.
Adicionalmente, dentro de la oferta se deberá presentar el plan de mantenimiento preventivo con un cronograma de aplicación, a fin que las entidades contratantes también puedan programar dichas actividades.
En caso que el oferente no presente el valor desglosado del mantenimiento preventivo, se entenderá que éste no fue ofertado y en tal caso la entidad contratante podrá descalificar la oferta.
Para la aplicación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, el proveedor deberá contar con una lista de los servicios técnicos autorizados, a fin de mantener la aplicación de la garantía técnica y el valor de recompra al final de la vida útil del bien.
Art. 135.- Aplicación del servicio de mantenimiento preventivo.- Las entidades contratantes una vez que hayan adquirido los equipos requeridos, deberán programar las actividades correspondientes al servicio de mantenimiento preventivo en base al programa propuesto por el proveedor, a fin que su ejecución sea comunicada al menos con setenta y dos (72) horas de anticipación para la prestación del servicio.
En caso que la entidad contratante no comunique oportunamente o en su defecto no solicite los servicios de mantenimiento de acuerdo al cronograma propuesto por el proveedor, y de producirse fallas o averías del equipo, éstas serán responsabilidad de la entidad contratante.
Sin perjuicio de lo anterior, es obligación del proveedor prestar el servicio de mantenimiento como parte de la aplicación de la garantía técnica de los equipos durante la vida útil de los mismos.
Art. 136.- Aplicación del servicio de mantenimiento correctivo.- Cuando los equipos adquiridos presenten fallas o averías atribuibles a su normal funcionamiento o vida útil de los mismos, las entidades contratantes deberán solicitar al proveedor la prestación del servicio de mantenimiento correctivo.
El proveedor deberá realizar la inspección de los equipos y junto a un informe técnico cotizará el valor del servicio de mantenimiento correctivo desglosando el costo de la mano de obra y de los repuestos a utilizar, los mismos que por ningún motivo podrán ser superiores a los xxx xxxxxxx.
En la propuesta, el proveedor deberá garantizar la calidad del servicio de mantenimiento correctivo y de los repuestos, trabajos sobre los cuales deberá señalar expresamente el período de garantía correspondiente.
Art. 137.- Procedimiento de pagos.- Las entidades contratantes para la realización de los pagos
correspondientes a la adquisición del bien y la prestación del servicio, deberán observar:
1. En el caso de los bienes, éstos deberán ser cancelados una vez que se ha recibido a satisfacción los equipos por parte de las entidades contratantes, se hayan rendido las garantías técnicas y suscrito el acta entrega recepción correspondiente.
2. Respecto del mantenimiento preventivo, la factura deberá considerar por concepto de mano de obra el correspondiente al programa de mantenimiento del fabricante de conformidad con el numeral
3 del artículo 132 (correspondiente a la determinación del presupuesto referencial para procedimientos con vigencia tecnológica) de la presente Codificación y la oferta presentada, debiendo incluir además los valores por repuestos, solo en caso de haberlos proporcionado.
3. En el caso de la prestación de los servicios de mantenimiento correctivo, las entidades contratantes deberán cancelar los valores correspondientes contra la presentación de la factura.
Art. 138.- Determinación del período de vida útil y valor de recompra.- Las entidades contratantes en el pliego del procedimiento deberán determinar el período de vida útil sobre la cual se deberán aplicar los servicios de mantenimiento de los equipos a adquirir, para lo cual se deberá considerar la frecuencia de uso y las condiciones de funcionamiento y utilización de los equipos, así como los datos históricos que las entidades contratantes dispongan respecto a equipos similares.
Del mismo modo, el valor de la recompra al final del período de vida útil deberá determinarse en base a un informe técnico de los bienes comprometidos considerando el Acuerdo Ministerial No. 189 del Ministerio de Finanzas de 28 xx xxxxx de 2013, referente a las "Normas Técnicas de Emisión de la Certificación Presupuestaria y Revalorización de Activos para la aplicación del Principio de Vigencia Tecnológica en la Adquisición y Prestación de Servicios en los que se requiera de Equipos Informáticos, Equipos de Impresión, Vehículos y Equipos Médicos, (Proyectores)" o el que se emita para el efecto.
Para que la determinación del valor de recompra pueda aplicarse en las condiciones establecidas en el inciso anterior, el equipo deberá encontrarse dentro del período de vida útil.
Caso contrario, el valor se establecerá considerando el valor comercial actual, el precio de adquisición, el estado actual, el valor de bienes similares en el mercado y, en general, todos los elementos que ilustren adecuadamente su determinación en cada caso. Por ningún efecto el valor de la recompra podrá ser inferior a la xxx xxxxxxx, salvo el caso de obsolescencia debidamente establecida.
Sección II
Recompra de vehículos sujetos al principio de vigencia tecnológica adquiridos a través de Catálogo Electrónico
Art. 139.- Recompra de vehículos adquiridos a través de Catálogo Electrónico.- Previo a aplicar las disposiciones de recompra establecidas en la presente Codificación para los vehículos sujetos al principio de vigencia tecnológica adquiridos a través de Catálogo Electrónico, las entidades contratantes deberán aplicar los procedimientos de enajenación establecidos por la Contraloría General del Estado.
En caso de que no sea posible la aplicación de los procedimientos de enajenación establecidos por la Contraloría General del Estado, las entidades contratantes una vez cumplido el tiempo de vida útil establecido en la presente Codificación los vehículos que se adquieran a través de Catálogo Electrónico deberán aplicar las disposiciones de recompra que se determinan en los siguientes artículos de este Capítulo.
Art. 140.- Vida útil de vehículos.- La vida útil para aplicar la recompra de los vehículos sujetos al principio de vigencia tecnológica y que son adquiridos a través de Catálogo Electrónico, se determina de conformidad a las siguientes condiciones:
- 10 años para vehículos sometidos a condiciones normales de manejo.
- 7 años para vehículos sometidos a condiciones duras o extremas de manejo; y,
Las condiciones normales o extremas de trabajo del vehículo lo determinará la entidad contratante que adquirió el vehículo en base a un informe técnico establecido por la autoridad responsable del transporte institucional.
Art. 141.- Cálculo del valor de recompra para vehículos.- Para realizar el cálculo del valor de recompra para los vehículos sujetos al principio de vigencia tecnológica y que sean adquiridos a través de Catálogo Electrónico, se deberá realizar lo siguiente:
a. Determinar por parte de la entidad contratante el cumplimiento de la vida útil del vehículo, es decir,
7 años para vehículos sometidos a condiciones duras o extremas de trabajo o 10 años para vehículos sometidos a condiciones normales de manejo.
b. Obtener el kilometraje o recorrido total y dividirlo para el número de años para el cual el vehículo estuvo en servicio, obteniendo como resultado el recorrido anual promedio del vehículo.
c. Una vez que la entidad contratante haya determinado los años de vida útil y el recorrido anual promedio del vehículo, deberá seleccionar el coeficiente de recompra en base a la siguiente tabla:
Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 245 de 29 de Enero de 2018, página 112.
d. Seleccionado el coeficiente de recompra, la entidad contratante deberá multiplicar dicho coeficiente por el precio del vehículo en el año que se lo adquirió a través del Catálogo Electrónico, es decir el valor de adquisición del vehículo que conste en la respectiva orden de compra, obteniendo de esta manera el valor final de recompra de dicho bien.
Adicionalmente si un vehículo supera los 200.000 Km de recorrido, y no ha llegado a cumplir con la vida útil establecida, será decisión de la máxima autoridad de la entidad contratante determinar lo más conveniente en función de un estudio comparativo entre el costo total de los mantenimientos restantes hasta cumplir con la vida útil para aplicación de la recompra, llevados a valor presente, y la estimación en la variación del costo de adquisición de un vehículo nuevo de similares características.
Sección III
Recompra de equipos informáticos y proyectores sujetos al principio de vigencia tecnológica adquiridos a través de Catálogo Electrónico
Art. 142.- Recompra de equipos informáticos y proyectores adquiridos a través de Catálogo Electrónico.- Las entidades contratantes una vez cumplido el tiempo de vida útil establecido para los equipos informáticos o proyectores sujetos al principio de vigencia tecnológica que se adquieran a través de Catálogo Electrónico, para la aplicación de la recompra de dichos bienes deberán cumplir con las disposiciones que se determinan en los siguientes artículos de este Capítulo.
Art. 143.- Vida útil de equipos informáticos y proyectores.- La vida útil para los equipos informáticos y proyectores sujetos al principio de vigencia tecnológica y que sean adquiridos a través de Catálogo Electrónico serán de cinco (5) años.
Este periodo podrá ser disminuido en situaciones en las que la entidad contratante declare obsolescencia tecnológica debidamente sustentada mediante informe técnico.
Art. 144.- Cálculo del valor de recompra para equipos informáticos y proyectores.- Para realizar el cálculo del valor de recompra para los equipos informáticos o proyectores sujetos al principio de vigencia tecnológica y que sean adquiridos a través de Catálogo Electrónico, se deberá realizar lo siguiente:
a. Determinar por parte de la entidad contratante el cumplimiento de la vida útil del equipo
informático o proyector.
b. Determinar la gama a la que pertenece el equipo informático o proyector conforme el valor que se adquirió dicho bien, según la tabla que se indica a continuación:
c. Una vez que la entidad contratante haya determinado los años de vida útil y la gama del equipo informático o proyector, deberá seleccionar el coeficiente de recompra en base a la siguiente tabla:
Nota: Para leer Tablas, ver Registro Oficial Suplemento 245 de 29 de Enero de 2018, página 114.
d. Seleccionado el coeficiente de recompra, la entidad contratante deberá multiplicar dicho coeficiente por el precio del equipo informático o proyector en el año que se lo adquirió a través del Catálogo Electrónico, es decir el valor de adquisición del equipo informático o proyector que conste en la respectiva orden de compra, obteniendo de esta manera el valor final de recompra de dicho bien.
Sección IV
Procedimiento para la recompra
Art. 145.- Procedimiento.- Obtenido el valor de recompra para vehículos, equipos informáticos y proyectores, sujetos al principio de vigencia tecnológica, la entidad contratante deberá realizar el siguiente procedimiento:
1. Emitir el informe técnico en donde se establezca el cumplimiento de la obligación de recompra del bien, indicando adicionalmente el valor obtenido del bien objeto de la recompra, de conformidad a lo establecido en el presente Capítulo.
2. Para la adquisición del nuevo bien sujeto al principio de vigencia tecnológica a través del Catálogo Electrónico, durante la generación de la orden de compra deberá ingresar el valor de la recompra a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
3. Generar la orden de compra respectiva, en la cual constará el valor total del nuevo bien sujeto al principio de vigencia tecnológica, al cual se le descontará el valor de la recompra.
4. Designar un funcionario para que administre la ejecución y el cabal cumplimiento de las obligaciones de la orden de compra generada a través del presente procedimiento.
Art. 146.- Obligación del proveedor.- Se tomará en cuenta que la recompra es una obligación establecida en el Convenio Xxxxx, razón por la cual el proveedor no podrá negarse a la misma, y estará sujeto a las obligaciones contenidas en dicho instrumento.
CAPITULO IV
CALCULO DEL PRESUPUESTO REFERENCIAL A SER UTILIZADO EN UN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION PUBLICA DE BIENES O SERVICIOS
Nota: Denominación de Capítulo reformada por artículo 4 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Art. 147.- Procedimiento.-
Nota: Incisos primero y tercero reformados por artículo 5 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Nota: Artículo derogado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 88, publicada en Registro Oficial 222 de 16 xx Xxxxx del 2018 .
Art. 148.- Actualización de información.-
Nota: Incisos primero y tercero reformados por artículo 6 de Resolución del Servicio Nacional de
Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Nota: Artículo derogado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 88, publicada en Registro Oficial 222 de 16 xx Xxxxx del 2018 .
Art. 149.- Exigibilidad.-
Nota: Artículo reformado por artículo 7 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Nota: Incisos tercero y cuarto agregados por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 76, publicada en Documento Institucional 2017 de 16 xx Xxxxx del 2017.
Nota: Artículo derogado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 88, publicada en Registro Oficial 222 de 16 xx Xxxxx del 2018 .
Art. 150.- Excepción.-
Nota: Artículo reformado por artículo 8 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Nota: Artículo reformado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 80, publicada en Documento Institucional 2017 de 13 de Julio del 2017.
Nota: Artículo derogado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 88, publicada en Registro Oficial 222 de 16 xx Xxxxx del 2018 .
Art. 151.- Monto de la certificación presupuestaria.- Monto de la certificación presupuestaria.-
Nota: Artículo derogado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 88, publicada en Registro Oficial 222 de 16 xx Xxxxx del 2018 .
CAPITULO V
DE LA CONVALIDACION DE ERRORES
Sección I
Convalidación de errores
Art. 152.- Convalidación de errores a petición de la entidad contratante.- Conforme lo previsto en el artículo 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las ofertas una vez presentadas no podrán modificarse. No obstante, si se presentaren errores de forma, éstos podrán ser convalidados por pedido expreso de la entidad contratante.
Art. 153.- Error de forma.- Se entenderán por errores de forma aquellos que no implican modificación alguna del contenido sustancial de la oferta, tales como errores tipográficos, de foliado, sumilla o certificación de documentos sobre su capacidad legal, técnica o económica; ilegibilidad de la información, contradicciones o discordancia que causen duda entre la información consignada por el participante en su oferta y la documentación con la que lo respalda.
Sección II
Del requerimiento de convalidación
Art. 154.- Plazo y cronograma.- La convalidación de errores de forma se cumplirá dentro del término mínimo de dos (2) o máximo de cinco (5) días, contado a partir de la fecha de notificación. El término lo fijará la entidad contratante en relación al procedimiento de contratación y al nivel de complejidad y magnitud de la información requerida, observando para el efecto los principios de oportunidad e igualdad.
Si la entidad contratante, al analizar las ofertas presentadas, determina la existencia de uno o más errores de forma a través de un informe justificado y sustentado, que será publicado en el Portal
Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, deberá modificar el cronograma del procedimiento en función del término concedido a los oferentes para efectos de que convaliden los errores de forma que hayan sido solicitados por la entidad.
Art. 155.- Notificación.- El pedido de convalidación de errores será notificado a todos los participantes en el procedimiento cuya oferta deba ser convalidada y se lo hará a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
El pedido de convalidación deberá estar claramente detallado y motivado de modo que no haya dudas respecto del error que se solicita convalidar y deberá contener necesariamente la justificación respectiva.
No será posible ejercitar requerimientos de convalidación genéricos dirigidos a todos los participantes del procedimiento o sin que se haya establecido claramente el error individual que se requiera subsanar.
Sección III
De la petición de convalidación
Art. 156.- Documentos de soporte y utilización del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.- Los oferentes, dentro del término previsto para la etapa de convalidación de errores, deberán presentar la documentación e información solicitada por la entidad contratante de manera física y a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública. Para lo cual, las entidades contratantes están en la obligación de recibirlos y analizarlos.
Cuando se trate de errores de foliado o de sumilla, la entidad contratante convocará tanto al oferente como a los demás participantes del procedimiento de contratación para que estén presentes al momento de la convalidación, en ejercicio del principio de transparencia.
Tratándose del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, la entidad contratante convocará a los oferentes, a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, en un mismo día pero en diferentes horas, a fin de que se realice por separado la convalidación de errores de foliado o de sumilla en el formulario de la oferta, en cumplimiento de la confidencialidad de los participantes del procedimiento.
Nota: Inciso primero sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 81, publicada en Registro Oficial Suplemento 245 de 29 de Enero del 2018 .
Art. 157.- Errores de naturaleza convalidable.- Se considera error de forma o de naturaleza convalidable, lo siguiente:
1. Que la información documental para la verificación de un hecho, circunstancia o condición haya existido con anterioridad a la fecha límite de presentación de las ofertas, siempre que de cualquiera de los documentos presentados con la oferta, conste la información que se solicita convalidar. Por lo tanto, no será convalidable la presentación de documentación que haya sido obtenida en fecha posterior a la de presentación de ofertas.
De presentarse información sobre la convalidación solicitada por la entidad contratante, a través de la que pretenda acreditarse un hecho, circunstancia o calidad cuya existencia sea posterior a la fecha límite de presentación de las ofertas, la misma no será considerada.
2. Las inconsistencias establecidas entre la información registrada en el formulario de la oferta con relación a los documentos de soporte o probatorios de una determinada condición, se considerarán errores convalidables. Por consiguiente, solo podrá requerirse la información constante en el formulario que no se haya adjuntado como documentación de soporte de la oferta.
La documentación que haya sido adjuntada como soporte de la oferta pero que no conste expresamente señalada en el formulario, será analizada y evaluada para verificar si cumple lo exigido en el pliego, y por tanto se podrá pedir convalidación del formulario en virtud de la documentación adjunta.
Bajo ningún caso se procederá a solicitar convalidación de información que no conste en los formularios y los documentos de la oferta.
3. Podrán ser considerados dentro de la etapa de convalidación de errores, la aclaración, ampliación o precisión requeridas respecto de una determinada condición cuando ésta se considere incompleta, poco clara o incluso contradictoria con respecto a otra información dentro de la misma oferta.
Art. 158.- Errores no subsanables.- Son errores no convalidables los siguientes:
1. La omisión de la firma en el formulario de la oferta;
2. La alteración o modificación del contenido de la carta de presentación y compromiso o de cualquier otro numeral del formulario de la oferta, de tal manera que se pueda entender la existencia de una oferta condicional;
3. La no presentación de cualquiera de los numerales del formulario de la oferta, conforme la condición y naturaleza jurídica del oferente;
4. La omisión o incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos en el pliego. Se considerará omisión la falta de documentación sobre un hecho, circunstancia o condición exigida en el pliego, siempre y cuando, no exista referencia documental en la oferta misma; e, incumplimiento de requisito, cuando con la documentación que constituye la oferta no se cumpla la exigencia de la entidad contratante, por tanto, no se solicitará convalidación de información o documentación presentada que incumpla con el pliego.
La existencia de errores no convalidables constituirá causal para el rechazo de la oferta.
Art. 159.- Errores aritméticos.- Los errores aritméticos no serán materia de convalidación de la oferta económica, sino de corrección por parte de la entidad contratante.
Cuando en las ofertas se detectare errores aritméticos relativos a los precios totales previstos en la tabla de cantidades y precios o cantidades requeridas por las entidades contratantes, será la máxima autoridad o su delegado o la Comisión Técnica, según corresponda, el responsable de efectuar la corrección aritmética de la oferta. En ningún caso la máxima autoridad o su delegado o la Comisión Técnica podrán modificar el precio unitario ofertado.
Tratándose de procedimientos para la ejecución de obras el precio unitario ofertado será el constante en el Análisis de Precios Unitarios APU, el que deberá ser incorporado a la tabla de cantidades y precios. De existir diferencias entre el precio unitario previsto en el Análisis de Precios Unitarios y el de la Tabla de Cantidades y Precios, prevalecerá el del Análisis de Precios Unitarios.
Existiendo diferencias entre las unidades de medida o las cantidades requeridas en el pliego y las ofertadas, se estará a las establecidas en el pliego debiendo realizarse la corrección respectiva.
Las correcciones aritméticas no constituyen causal para el rechazo o descalificación de la oferta.
Art. 160.- Prohibición de convalidación.- Las entidades contratantes no podrán, durante la etapa de convalidación de errores y bajo este tenor, requerir a los oferentes la justificación, presentación o acreditación de documentos o condiciones que no hubieran estado previstas en el pliego del procedimiento.
Tampoco podrán las entidades contratantes dentro de esta etapa, formular aclaraciones, modificaciones o nuevos requerimientos respecto de las condiciones establecidas en el pliego, ni sobre las capacidades técnicas, económicas o legales de los oferentes.
En ninguna circunstancia se procederá a solicitar convalidación de documentos o información que no se encuentre referenciada en la oferta.
Art. 161.- Motivación respecto de la convalidación.- Concluido el término para convalidación de errores, la entidad contratante tiene la obligación de revisar minuciosamente la convalidación efectuada, de modo que la decisión de aceptarla o no se encuentre claramente motivada, la que constará en el informe de evaluación de ofertas.
Art. 162.- Informe de evaluación de ofertas.- La entidad contratante en el informe de evaluación de ofertas deberá señalar detallada y motivadamente los errores que fueron o no convalidados, el que deberá ser publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública como documentación relevante de la fase precontractual.
Art. 163.- Rechazo de la oferta.- En el caso de que los requerimientos de convalidación notificados por la entidad contratante no fueran presentados por el oferente en el término fijado para el efecto, o presentados no resulten satisfactorios, será causal para el rechazo o descalificación de la oferta; siempre y cuando éstos comprometan un requisito o capacidad jurídica, técnica o económica establecidos como mínimos en los pliegos del procedimiento.
CAPITULO VI
APLICACION DE PARAMETROS DE EVALUACION EN LA CALIFICACION DE OFERTAS
Art. 164.- Parámetros de evaluación de las ofertas.- El presente Capítulo es aplicable a los parámetros de evaluación de las ofertas establecidos en las condiciones particulares de los modelos de pliegos de los diferentes procedimientos de contratación de Régimen Común y Subasta Inversa Electrónica que tienen por objeto establecer los criterios fundamentales para la determinación de las capacidades técnicas, económico-financieras y/o jurídicas de los participantes y sus ofertas.
Art. 165.- De los parámetros de evaluación.- Las entidades contratantes deberán acoger los parámetros de evaluación previstos en los modelos de pliegos expedidos por el Servicio Nacional de Contratación Pública para los respectivos procedimientos de contratación pública, los mismos que serán analizados y evaluados al momento de la calificación de las ofertas.
Art. 166.- Indices financieros.- Corresponde a la entidad contratante señalar en los pliegos, los índices financieros que va a utilizar en el procedimiento de contratación y cuál es el valor mínimo/máximo de cada uno de ellos, por lo que, los señalados en los modelos de pliegos expedidos por el Servicio Nacional de Contratación Pública, son referenciales.
Los índices regularmente aceptados son: Indice de Solvencia (mayor o igual a 1,0); Indice de Endeudamiento (menor a 1,5), siendo estos índices y valores recomendados, pudiendo la entidad contratante modificarlos a su criterio. Los factores para su cálculo estarán respaldados en la correspondiente declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal correspondiente y/o los balances presentados al órgano de control respectivo.
El incumplimiento de los valores de los índices financieros establecidos por la entidad contratante no será causal de rechazo de la oferta, por no ser éstos requisitos mínimos de obligatorio cumplimiento.
En caso de compromisos de asociación o consorcio el análisis de los índices financieros se realizará a partir de la suma de los índices de cada uno de los partícipes.
Art. 167.- De la evaluación.- Las capacidades técnicas, económico-financieras y/o jurídicas; según correspondan, requeridas a través de los parámetros de evaluación podrán ser analizadas:
1. Utilizando una única etapa de evaluación a través de la metodología "Cumple / No Cumple" tratándose de Subasta Inversa Electrónica, Menor Cuantía de obras, bienes y/o servicios; y,
Contratación Directa de consultoría; y,
2. En los demás procedimientos de contratación de Régimen Común, utilizando dos etapas de evaluación, la primera con la metodología "Cumple / No Cumple" cuyos parámetros serán establecidos en el pliego por la entidad contratante y posteriormente, solo con los oferentes calificados, la segunda etapa de evaluación será "Por Puntaje" a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Se aplicará la metodología "Cumple / No Cumple" cuando el objetivo sea la determinación del cumplimiento de una condición o capacidad mínima en lo técnico, económico o jurídico por parte del oferente y que sea exigida por la entidad contratante (requisitos mínimos).
Se empleará la metodología "Por Puntaje" cuando el objetivo sea el establecimiento de mejores condiciones o capacidades en lo técnico o económico de entre los oferentes que han acreditado previamente una condición o capacidad mínima requerida.
Art. 168.- Descalificación de la oferta.- El incumplimiento de cualquiera de los requisitos mínimos determinados por la entidad contratante bajo la metodología "Cumple / No Cumple" será causal de rechazo de la oferta y descalificación del oferente.
En los procedimientos de Régimen Común para obras, bienes y/o servicios ninguna condición o capacidad requerida a través de los parámetros de evaluación que fueran analizados bajo la metodología "Por puntaje" podrá constituir causal para la descalificación o rechazo del oferente o de su oferta.
En los procedimientos de contratación de consultoría, salvo Contratación Directa que se evalúa por la metodología "Cumple / No Cumple", para acceder a la evaluación de la propuesta económica, la oferta técnica debe obtener al menos setenta (70) puntos, caso contrario será descalificada.
CAPITULO INNUMERADO
DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A CATALOGO ELECTRONICO
Art. 168.1.- Control de adquisición de bienes y servicios a través del catálogo electrónico.- Con el fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en el articulo 46 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el Servicio Nacional de Contratación Pública establecerá los controles correspondientes, a fin de que en el caso que se identifique que la entidad contratante está llevando adelante un procedimiento de contratación que contiene bienes o servicios que se encuentran estandarizados en el Catálogo Electrónico, a través de la utilización del Clasificador Central de Productos-CPC, objetos de contratación, especificaciones técnicas o términos de referencia, el SERCOP suspenderá dicho procedimiento en el Portal Institucional y notificará a la entidad contratante de la elusión del uso del Catálogo Electrónico, solicitando las medidas correctivas inmediatas para dicho procedimiento y la aplicación inmediata de la recomendación de cumplimiento obligatorio emitida por el SERCOP.
El Servicio Nacional de Contratación Pública solo bloqueará a través de las herramientas informáticas del Sistema Oficial de Contratación Pública SOCE, los códigos CPC correspondientes a bienes y servicios estandarizados en el Catálogo Electrónico.
Nota: Capítulo y Artículo agregados por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 75, publicada en Documento Institucional 2017 de 1 xx Xxxxx del 2017.
Nota: Artículo sustituido por artículo 7 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 89, Registro Oficial 392 de 20 de Diciembre del 2018 .
TITULO IV
PROCEDIMIENTOS DINAMICOS CAPITULO I
CATALOGO ELECTRONICO INDUSTRIAL
Sección I
Procedimiento de selección de proveedores para la celebración de Convenio Xxxxx para Catálogo Electrónico Industrial
Parágrafo I
Del Convenio Marco
Art. 169.- Selección de Proveedores para Convenio Marco de Catalogo Electrónico Industrial.- Para los procedimientos de selección de proveedores en el Catálogo Electrónico Industrial y para la adquisición de bienes y/o servicios normalizados de producción ecuatoriana que las entidades contratantes realicen a través del Catálogo Electrónico Industrial, se deberá observar la normativa prevista en el presente Capítulo.
Art. 170.- Sujetos.- Son sujetos de este procedimiento:
1. El Servicio Nacional de Contratación Pública.- Organo rector de la contratación pública, facultado por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública para llevar a cabo el proceso de catalogación.
2. Los proveedores.- Aquellos que consten legalmente inscritos en el Registro Unico de Proveedores
- RUP.
Art. 171.- Asociación o Consorcio.- Todos los oferentes registrados en el Registro Unico de Proveedores - RUP, podrán participar individualmente o a través de consorcios, asociaciones o en compromisos de asociación o consorcio, en los procedimientos de selección de proveedores para la suscripción de Convenios Marco.
Art. 172.- Información y desarrollo de proveedores.- El Servicio Nacional de Contratación Pública, realizará sesiones de socialización del Catálogo Electrónico Industrial.
La socialización del procedimiento podrá ser presencial o a través de cualquier mecanismo de difusión, misma que propenderá a la absolución de dudas e inquietudes presentadas por los potenciales oferentes, respecto a las actuaciones a realizarse durante el procedimiento de selección de proveedores para la inclusión al Catalogo Electrónico Industrial, especificaciones técnicas o términos de referencia y condiciones mínimas de participación que deben cumplir los oferentes.
Art. 173.- Proveedores.- Para el caso de bienes, podrán participar las personas naturales o jurídicas, ya sea de manera individual o a través de asociaciones o consorcios, que estén habilitados en el Registro Unico de Proveedores - RUP, siempre y cuando sean:
1. Fabricantes de bienes de origen ecuatoriano, o;
2. En caso de que no se llegare a identificar la existencia de fabricantes de bienes de origen ecuatoriano, se podrá convocar a distribuidores para que presenten sus ofertas para ser parte del Catálogo Electrónico Industrial. Sin embargo, de identificarse al menos un fabricante durante la vigencia del Convenio Marco, el Servicio Nacional de Contratación Pública tendrá la potestad de suprimir dicho convenio con los distribuidores.
Art. 174.- Valor Agregado Ecuatoriano (VAE).- En el respectivo pliego de cada procedimiento de selección de proveedores para suscripción de Convenios Marco, se fijará un VAE inicial y un VAE planificado, de acuerdo a la metodología correspondiente definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
Art. 175.- Precio.- Para este procedimiento se determinará previamente el precio para el bien o servicio específico objeto de catalogación, cuya metodología será definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, de tal forma que se garantice la calidad del gasto público así como el
desarrollo del sistema industrial ecuatoriano.
Art. 176.- Comisión Técnica.- Para efectos de seleccionar a los proveedores que podrán suscribir Convenios Marco, la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado, designará una Comisión Técnica encargada de llevar adelante el procedimiento que estará integrada por los siguientes miembros:
1. Un profesional designado por la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública, quien la presidirá;
2. El Director del área requirente o su delegado; y,
3. Un profesional afín al objeto de contratación designado por la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado.
El Servicio Nacional de Contratación Pública, para formar la Comisión Técnica también podrá contar con la participación de una persona o actor externo en caso de requerirlo.
La Comisión Técnica se reunirá con la presencia de al menos dos de sus miembros, uno de los cuáles será obligatoriamente el presidente. Las decisiones deberán ser tomadas por mayoría simple, esto es, por lo menos la mitad más uno de sus miembros; en caso de empate, el presidente tendrá voto dirimente.
Art. 177.- Subcomisiones de Apoyo.- El Servicio Nacional de Contratación Pública podrá conformar subcomisiones de apoyo con sus propios funcionarios, quienes participarán en la etapa precontractual del procedimiento.
Esta subcomisión, a través de un informe emitirá las recomendaciones que se considere necesarias a la Comisión Técnica; informe que no será vinculante.
Art. 178.- Deberes y atribuciones.- Son deberes y atribuciones de la Comisión Técnica para cada procedimiento de selección de proveedores para la celebración de Convenios Marco de Catálogo Electrónico Industrial, los siguientes:
1. Elegir y designar al Secretario de la Comisión Técnica quien no será miembro de la misma;
2. Llevar adelante el procedimiento de selección de proveedores para suscripción de Convenios Xxxxx en sus respectivas etapas;
3. Conformar, en caso de ser necesario, subcomisiones de apoyo conforme a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
4. Elaborar el informe de evaluación de las ofertas que incluirá su recomendación expresa de adjudicar o no el procedimiento; y,
5. Revisión de cumplimiento de las condiciones mínimas de participación exclusivamente de los oferentes adjudicados, de forma previa a la suscripción del Convenio Marco.
Art. 179.- Etapas del procedimiento.- El Servicio Nacional de Contratación Pública, para la catalogación de bienes y/o servicios normalizados a través del Catálogo Electrónico Industrial, llevará a cabo las siguientes etapas:
Etapa preparatoria:
a. Identificación de actores y oferta productiva.
b. Construcción y socialización de la ficha técnica participativa.
Etapa de catalogación:
a. Convocatoria a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública u otros canales;
b. Preguntas, respuestas y aclaraciones;
c. Creación de los bienes y servicios en la herramienta de Catálogo Electrónico Industrial;
d. Incorporación de proveedores al Catálogo Electrónico Industrial:
d.1 Entrega de ofertas;
d.2 Convalidación de errores;
d.3 Calificación de la oferta;
d.4 Adjudicación;
d.5 Suscripción y registro de Xxxxxxxx Xxxxx; y,
d.6 Catalogación del proveedor.
e. Adhesión de proveedores catalogados a nuevos productos.
Art. 180.- Identificación de actores y oferta productiva.- El Servicio Nacional de Contratación Pública, realizará un análisis de la demanda pública para la catalogación conforme a la metodología definida por este Servicio, y realizará reuniones de trabajo con los potenciales proveedores y entidades contratantes, en las que se determinará características técnicas del bien o servicio a catalogarse.
Art. 181.- Construcción y socialización de la ficha técnica participativa.- Etapa en la que se proporcionará a los potenciales proveedores toda la información general y específica referente al producto a catalogarse, con la finalidad de resolver consultas o solicitudes respecto de la ficha técnica participativa.
Art. 182.- Pliegos y convocatoria.- Una vez que se haya determinado y establecido los bienes y/o servicios normalizados a catalogarse, se elaborará el pliego y la convocatoria, que se publicarán en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública o por un medio masivo de comunicación, previa aprobación de la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado.
El pliego contendrá al menos los siguientes aspectos:
1. Convocatoria con la siguiente información: El número de procedimiento y cronograma del procedimiento de selección de proveedores de Catálogo Electrónico Industrial; proveedores a quienes va dirigida la convocatoria, el mismo que se determinará en el pliego correspondiente; determinación de los bienes o servicios normalizados a catalogarse; las condiciones mínimas de participación determinadas en el pliego, plazo de duración del Convenio Marco; forma de pago; metodología de evaluación de la oferta; y, garantías contractuales que se exigen de acuerdo con la ley;
2. Los requisitos de la oferta y condiciones mínimas de participación que deben cumplir los oferentes;
3. Especificaciones técnicas o términos de referencia de los bienes o servicios normalizados a catalogarse establecidas en las fichas técnicas;
4. La metodología de evaluación;
5. Formulario de adhesión al Convenio Xxxxx que contiene las condiciones de participación señaladas en el pliego y en la ficha técnica; y,
6. Proyecto de Convenio Marco, en el que se establecerán las responsabilidades de los proveedores, las multas y sanciones por incumplimiento.
Art. 183.- Preguntas, respuestas y aclaraciones.- En todo procedimiento de selección para la suscripción de Convenios Xxxxx, los proveedores podrán realizar preguntas en el término mínimo de un (1) día y máximo cinco (5) días contados a partir de la fecha de publicación del procedimiento.
La Comisión Técnica del procedimiento responderá todas las preguntas y elaborará las respuestas y aclaraciones necesarias, a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública en el término mínimo de un (1) día y máximo de cinco (5) días contados desde la fecha límite para formular las preguntas. Las modificaciones a los pliegos que se realicen como consecuencia de
las respuestas o aclaraciones no podrán cambiar el objeto del procedimiento.
La Comisión Técnica, de considerarlo necesario, mediante resolución motivada y publicada en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública podrá modificar el cronograma del procedimiento hasta la fecha límite para respuestas y aclaraciones.
Art. 184.- Creación de bienes o servicios en el Catálogo Electrónico Industrial.- Posterior a la etapa de preguntas, respuestas y aclaraciones, el Servicio Nacional de Contratación Pública creará en el Catálogo Electrónico Industrial los bienes y servicios objeto del procedimiento de selección.
Art. 185.- Incorporación de proveedores.- Una vez finalizada la creación de bienes y servicios en el Catálogo Electrónico Industrial, iniciará en cualquier momento la etapa de "Incorporación de proveedores". Esta etapa consistirá en las siguientes fases: entrega de ofertas; convalidación de errores; calificación de la oferta; adjudicación; suscripción y registro de Convenio Marco; y, catalogación del proveedor.
Todo proveedor interesado podrá incorporarse al Catálogo Electrónico Industrial, dentro de la categoría correspondiente a los bienes y/o servicios que desee catalogarse, especificando qué producto o productos desea proveer, para lo cual deberá cumplir con las fases de esta etapa.
La incorporación de proveedores se aceptará en cualquier momento a partir de la creación de los bienes y/o servicios en el Catálogo Electrónico Industrial, de acuerdo a la temporalidad de la demanda del producto al que deseen incorporarse, y conforme lo definido en el pliego de cada procedimiento; excepto cuando previo informe, el Servicio Nacional de Contratación Pública, establezca las categorías o productos específicos en los cuales no se podrá incluir nuevos proveedores.
Esta etapa podrá realizarse de manera física o a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, conforme lo establezca el Servicio Nacional de Contratación Pública. Asimismo, los documentos que se generen en esta etapa deberán publicarse en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
A continuación se detallan las fases que conforman la etapa de "Incorporación de proveedores":
a. Entrega de ofertas.- Dentro de esta fase, los proveedores interesados presentarán física o electrónicamente la oferta, en el lugar establecido en el pliego del procedimiento. La oferta contendrá las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio, condiciones comerciales, la misma que deberá estar firmada por el representante legal, y deberá estar acompañada de los documentos requeridos en el pliego.
b. Convalidación de errores de forma.- Las ofertas una vez presentadas, no podrán modificarse. No obstante, si se presentaren errores de forma, la Comisión Técnica podrá solicitar convalidación de errores de forma en un término mínimo de dos (2) días y máximo de cinco (5) días de conformidad al artículo 23 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y la normativa que para el efecto emita el Servicio Nacional de Contratación Pública, a través de cualquier mecanismo electrónico.
Los proveedores podrán convalidar dicho pedido en un término mínimo de dos (2) días y máximo de cinco (5) días, a partir de la notificación realizada por el Servicio Nacional de Contratación Pública, mediante mecanismos físicos y/o electrónicos.
c. Calificación de las ofertas.- Luego de cumplida la etapa de entrega de la oferta, en el término mínimo de un (1) día y xxxxxx xx xxxx (10) días, conforme se haya establecido en el pliego, se procederá a su revisión de acuerdo a los parámetros de calificación previstos a través de la metodología "Cumple - No Cumple".
La Comisión Técnica designada elaborará un acta con el análisis de las ofertas presentadas, las observaciones correspondientes y la recomendación expresa de adjudicar o catalogar o no a los
proveedores, según corresponda; informe que será puesto a consideración de la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado, para la resolución correspondiente.
d. Adjudicación de la oferta y notificación.- La máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado adjudicará al o los oferente (s) mediante resolución motivada que será notificada al adjudicatario a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
El Servicio Nacional de Contratación Pública no podrá adjudicar a un oferente que no cumpla con las condiciones de la oferta establecidas en el pliego, ni a quienes se encontraren incursos en inhabilidades para contratar de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
e. Suscripción y Registro del Convenio Marco.- Los proveedores adjudicados procederán a la suscripción del Convenio Marco para su posterior registro en el Sistema Nacional de Contratación Pública.
f. Catalogación del Proveedor.- Los proveedores que hayan suscrito el Convenio Xxxxx serán incorporados en el Catálogo Electrónico Industrial.
Los proveedores incorporados o adheridos al Catálogo Electrónico Industrial, obtendrán márgenes de preferencia en el orden de prelación de las órdenes de compra que generen las entidades contratantes, conforme se especifica en la presente Sección.
Parágrafo II
Administración de Convenio Marco
Art. 186.- Administrador de Convenio Marco.- El Servicio Nacional de Contratación Pública, administrará el Catálogo Electrónico Industrial y los Convenios Marco de cada uno de ellos; y, velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del Convenio, así como impondrá las sanciones a que hubiere lugar.
Art. 187.- Administrador de Orden de Compra.- La entidad contratante generadora de la orden de compra designará a un funcionario para que administre la ejecución y el cabal cumplimento de las obligaciones generadas en la orden de compra.
Art. 188.- Obligaciones de los proveedores.- Los proveedores tienen la obligación de entregar los bienes o servicios catalogados con la identificación de las especificaciones técnicas establecidas en la ficha y pliego del producto catalogado.
En caso de incumplimiento de la obligación del proveedor que entregue un bien y/o preste el servicio distinto al catalogado o que las especificaciones técnicas o términos de referencia de servicio sean insuficientes para el cumplimiento de su obligación; el Servicio Nacional de Contratación Pública previa solicitud de la entidad contratante generadora de la orden de compra e informe y verificación, podrá excluirlo, suspenderlo provisional o definitivamente del Catálogo Electrónico Industrial, así como aplicar las sanciones establecidas en el Convenio Marco.
En ningún caso los proveedores podrán entregar productos que no fueren objeto de la orden de compra generada a su favor.
Art. 189.- Sanciones por incumplimiento de obligaciones de proveedores.- Los proveedores hayan incumplido con las obligaciones establecidas para la provisión de bienes y/o prestación de servicios catalogados, se sujetarán a las sanciones establecidas en el pliego y Convenio Marco del procedimiento de contratación, así como en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.
Será sancionada todo tipo de práctica de explotación y exclusión referidas al abuso de poder xx
xxxxxxx, acuerdos, prácticas restrictivas y desleales conforme lo establece la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder xx Xxxxxxx y su Reglamento; y, en general cualquier conducta que atente contra los principios de legalidad, trato justo, igualdad, concurrencia y transparencia, independientemente de la forma que adopte ya sea mediante la incorporación de proveedores a un catálogo o adhesión a un producto buscando asegurar la generación de órdenes de compra en beneficio propio o de otro proveedor.
Art. 190.- Actualización de fichas técnicas de productos.- El Servicio Nacional de Contratación Pública podrá actualizar las fichas técnicas de los productos catalogados en los casos que considere pertinente, para lo cual, publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública dicha actualización para que los proveedores presenten una manifestación de interés en la que expresen su voluntad de adherirse a las especificaciones y condiciones de participación actualizadas, mediante los medios físicos o electrónicos que para ello disponga el Servicio Nacional de Contratación Pública.
En caso de que la actualización de la ficha técnica implique incremento en el precio o que no altere las condiciones de entrega del bien o servicio, el Servicio Nacional de Contratación Pública realizará la migración automática de los proveedores a la nueva ficha técnica, sin necesidad de presentación previa de manifestación de interés.
Art. 191.- Incorporación de nuevos productos en categorías existentes.- El Servicio Nacional de Contratación Pública en el caso de requerir la incorporación de nuevos productos en una categoría existente del Catálogo Electrónico Industrial, publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública las fichas técnicas y notificará a los proveedores catalogados la inclusión del nuevo producto.
Los proveedores que no consten dentro del procedimiento donde se realizó la incorporación del producto y que deseen participar, deberán incorporarse cumpliendo las fases de la etapa "Incorporación de proveedores" e indicar el o los productos que deseen incorporarse, cumpliendo las condiciones de participación y requisitos señalados en el pliego del procedimiento y condiciones específicas incluidas en la ficha del producto específico.
Art. 192.- Adhesión de proveedores a nuevos productos.- Los proveedores catalogados que consten dentro de un procedimiento en el cual se incorpore un nuevo producto y tengan interés en adherirse al mismo, deberán presentar su manifestación de interés, demostrando que cumple con las condiciones requeridas en la ficha técnica, mediante los medios físicos o electrónicos que para ello disponga el Servicio Nacional de Contratación Pública.
Art. 193.- Exclusión de proveedores.- La exclusión de proveedores del Catálogo Electrónico Industrial podrá efectuarse por:
1. Solicitud del proveedor dirigida a la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública, debidamente motivada, por razones de carácter técnico o económico, así como causas de fuerza mayor o caso fortuito, para lo cual el proveedor deberá estar al día en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las órdenes de compra que se hayan generado a través del Catálogo Electrónico Industrial. Esta exclusión no será causal de inhabilidad alguna. La exclusión del proveedor estará sujeta a la aprobación previa del Servicio Nacional de Contratación Pública, el cual determinará la procedencia de la solicitud;
2. Solicitud de la entidad contratante generadora de la orden de compra dirigida a la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública, por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la orden de compra por parte del proveedor, previo al trámite de terminación unilateral y anticipada del contrato previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Durante el trámite de suspensión provisional el Servicio Nacional de Contratación Pública podrá suspender temporalmente a efectos de que no se generen nuevas órdenes de compra; y
3. Determinación de Servicio Nacional de Contratación Pública, previo informe técnico que justifique que el proveedor ha dejado de cumplir las condiciones generales y específicas para ser parte del
Catálogo Electrónico Industrial.
Art. 194.- Suspensiones provisional de proveedores.- En caso de que por motivos de fuerza mayor los proveedores catalogados no pudieran cumplir con su capacidad productiva ofertada para un determinado bien y/o servicio, deberán notificar de manera oportuna al Servicio Nacional de Contratación Pública, para evitar que se generen órdenes de compra a su favor, a fin de que en el término de cuarenta y ocho (48) horas la provisión de dicho bien y/o servicio sea suspendido de manera temporal o definitiva en el Catálogo Electrónico Industrial, dejando sin efecto las órdenes de compra que se generen a partir de la recepción de notificación que haga el proveedor al Servicio Nacional de Contratación Pública.
El Servicio Nacional de Contratación Pública podrá también suspender de manera temporal a proveedores, de manera motivada, para la verificación o corroboración de información presentada por el proveedor que, de no realizarse, inhabilitaría al proveedor para recibir órdenes de compra o ser parte del Catálogo Electrónico Industrial. Será causal de suspensión el incumplimiento del Valor Agregado Ecuatoriano.
Art. 195.- Actualización del precio.- El Servicio Nacional de Contratación Pública podrá en cualquier momento actualizar el precio de los bienes o servicios catalogados. De igual manera, las entidades contratantes o los proveedores registrados en el Catálogo Electrónico Industrial, podrán solicitar al Servicio Nacional de Contratación Pública la actualización del precio de los bienes y/o servicios catalogados, adjuntando para ello un informe técnico que sustente la actualización del precio. El Servicio Nacional de Contratación Pública, previo al análisis correspondiente, aceptará o negará el pedido formulado.
Sección II
Adquisición de bienes y servicios a través del Catálogo Electrónico Industrial
Art. 196.- Selección de ficha técnica.- Para el inicio de cualquiera de los procedimientos de adquisición que vayan a realizar las entidades contratantes a través del Catálogo Electrónico Industrial, deberán seleccionar la ficha técnica que corresponda a las características del bien y/o servicio que se requiera.
Escogidas las especificaciones técnicas o términos de referencia, la entidad contratante procederá a determinar las cantidades, plazos de conformidad a lo establecido en el pliego o ficha técnica, entregas totales o parciales, y la localidad para la entrega de bienes y/o servicios.
Art. 197.- Sistema rotativo de generación de órdenes de compra.- El Catálogo Electrónico Industrial, seleccionará los proveedores a través de un sistema rotativo de órdenes de compra, el cual consiste en que no se podrá generar una nueva orden de compra a favor de un mismo proveedor si éste no ha realizado la entrega de los bienes y/o servicios contratados, o si existen proveedores que no se hayan beneficiado previamente de órdenes de compra dentro del producto específico de esa categoría por la capacidad productiva declarada.
Art. 198.- Criterios de prelación.- El orden de prelación para la asignación de las órdenes de compra será definido en función de un índice de preferencia, de acuerdo al siguiente detalle:
Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 245 de 29 de Enero de 2018, página 136. De esta forma se genera el índice de preferencia de acuerdo a la siguiente fórmula:
Ip = a1 A + a2 B + a3 C + a4 D + a5 E + a6 F (índice de preferencia) Ponderaciones:
Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 245 de 29 de Enero de 2018, página 137.
En caso de que existan dos o más proveedores adjudicados con el mismo índice de preferencia, el orden de prelación se establecerá finalmente considerando la secuencia de suscripción de los Convenios Marco.
Los proveedores adjudicados con índice de preferencia del último percentil podrán solicitar un incremento del 10% del monto establecido en el cupo de compra según metodología aprobada por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
Art. 199.- Inventario de producto, capacidad disponible de producción o de prestación del servicio.- El inventario de producto, la capacidad disponible de producción o de prestación del servicio será actualizada automáticamente en el Catálogo Electrónico Industrial, descontando la cantidad adquirida por las entidades contratantes a través de órdenes de compra hasta su capacidad máxima de producción, en el mismo período.
Se especificará el inventario de producto, la capacidad disponible de producción o de prestación del servicio de manera mensual, salvo el caso en que se consideren necesarios incorporar otras medidas de tiempo para efecto de su oferta productiva real.
La capacidad inicial de cada proveedor, se restablecerá una vez cumplidas las órdenes de compra.
Art. 200.- Dejar sin efecto las órdenes de compras.- Generada la orden de compra, de ser el caso, las entidades contratantes podrán dejar sin efecto, de manera unilateral, las órdenes de compra hasta las 24 horas siguientes a su generación.
Art. 201.- Anticipos y garantías.- En la adquisición de bienes y/o servicios normalizados, la entidad contratante, de ser requerido por el proveedor, podrá entregar un anticipo que no podrá ser menor al 30% ni mayor al 70% del valor total de la orden de compra, el mismo que deberá estar determinado en el pliego de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Para la adjudicación de órdenes de compra a través de Catálogo Electrónico Industrial aplicarán las garantías que determinadas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Art. 202.- Obligatoriedad y atención de órdenes de compra.- Los proveedores deberán atender las órdenes de compra que hayan recibido y a través de la herramienta informática de Catálogo Electrónico Industrial.
El proveedor podrá solicitar al Servicio Nacional de Contratación Pública el incremento de su capacidad máxima de producción o de prestación de servicio registrada en el Catálogo Electrónico Industrial, lo cual podrá ser aceptado o negado por el Servicio Nacional de Contratación Pública, con el fin de solventar necesidades puntuales que pudieran existir. En todos los casos deberá presentar los requisitos mínimos solicitados en la categoría xxx xxxxxx o ficha técnica respectiva, justificando el incremento de su capacidad productiva con la documentación de respaldo respectiva. El Servicio Nacional de Contratación Pública previo análisis correspondiente aceptará o negará el pedido formulado.
Art. 203.- Liquidación de las órdenes de compra.- Una vez que el proveedor haya entregado a satisfacción de la entidad contratante los bienes o servicios normalizados que consten en la orden de compra formalizada, se deberá suscribir la respectiva acta de entrega recepción definitiva, conforme al artículo 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la misma que deberá ser publicada en la herramienta informática de Catálogo Electrónico Industrial.
Art. 204.- Aplicación del principio de vigencia tecnológica en bienes.- Para el caso de los bienes sujetos a garantía por vigencia tecnológica, la entidad contratante deberá señalar adicionalmente el
número de serie de los bienes adquiridos, a fin de realizar y registrar los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo de cada uno de ellos, así como la reposición temporal o definitiva, según corresponda.
Adicionalmente, la entidad contratante deberá realizar el registro en la herramienta informática sobre el uso de la garantía técnica otorgada por el fabricante, representante, distribuidor o vendedor autorizado, adjuntando los documentos respectivos.
Art. 205.- Aplicación del principio de vigencia tecnológica en servicios.- Las entidades contratantes, para la aplicación de las obligaciones derivadas del principio de vigencia tecnológica, deberán utilizar la herramienta informática de Catálogo Electrónico Industrial para solicitar los trabajos de mantenimiento preventivo o correctivo. Recibidos dichos servicios es obligación de la entidad contratante registrar los trabajos y los valores cancelados por este concepto, escogiendo el número de serie del bien objeto de los trabajos realizados.
En el caso de reposición temporal, cuando el bien se encuentre fuera de servicio por mantenimiento preventivo o correctivo, la entidad contratante podrá solicitar al proveedor el reemplazo temporal del mismo. Si la entidad requiere de dicha reposición temporal utilizará la herramienta informática de Catálogo Electrónico Industrial en la que señalará el tiempo por el que solicita el equipo.
Sección III
Del procedimiento de selección de entidades del sector público en calidad de proveedoras a través de la suscripción de Convenios Marco
Nota: Sección con sus artículos 206 al 223 derogados por disposición derogatoria primera de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 94, publicada en Registro Oficial 381 de 4 de Diciembre del 2018 .
CAPITULO II
CATALOGO DINAMICO INCLUSIVO
Sección I
Selección de proveedores
Art. 224.- Selección de Proveedores para Convenios Marco de Catálogo Dinámico Inclusivo.- Para el desarrollo de los procedimientos de selección e incorporación de proveedores en el Catálogo Dinámico Inclusivo del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública; y, para la adquisición de estos bienes y/o servicios normalizados de producción ecuatoriana que las entidades contratantes realicen a través del Catálogo Dinámico Inclusivo, deberán observar las disposiciones previstas en la presente Codificación.
Art. 225.- Sujetos.- Son sujetos de este procedimiento:
1.- El Servicio Nacional de Contratación Pública.- Organo rector de la contratación pública, facultado por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública para llevar a cabo el procedimiento de catalogación.
2.- Los proveedores.- Aquellos que consten inscritos en el Registro Unico de Proveedores - RUP.
Art. 226.- Asociación o Consorcio.- Todos los oferentes registrados en el Registro Unico de Proveedores - RUP, podrán participar individualmente o a través de consorcios, asociaciones o en compromisos de asociación o consorcio, en los procedimientos de selección de proveedores para la suscripción de Convenios Marco.
Art. 227.- Información y desarrollo de proveedores.- El Servicio Nacional de Contratación Pública, realizará sesiones de socialización del Catálogo Dinámico Inclusivo.
La socialización del procedimiento podrá ser presencial o a través de cualquier mecanismo de difusión y misma que propenderá a la absolución de dudas e inquietudes presentadas por los potenciales oferentes, respecto a las actuaciones a realizarse durante el procedimiento de selección de proveedores para la inclusión al Catalogo Dinámico Inclusivo, especificaciones técnicas o términos de referencia, y condiciones mínimas de participación que deben cumplir los oferentes.
Art. 228.- Proveedores.- Podrán participar las personas naturales o jurídicas, ya sea de manera individual o a través de asociaciones o consorcios, que estén habilitados en el Registro Unico de Proveedores - RUP, siempre y cuando sean:
1. Organizaciones de economía popular y solidaria: sectores comunitarios, asociativos, cooperativos, artesanos, o gremios artesanales;
2. Asociaciones de Unidades Económicas Populares (asociaciones de hecho);
3. Consorcios, sociedades y compañías de economía privada y economía mixta (micro y pequeña empresa);
4. Unidades Económicas Populares (persona natural micro y pequeña); y,
5. En el caso de personas jurídicas micro y pequeñas, los accionistas o socios de éstas también deberán cumplir con la condición de ser micro o pequeños.
Art. 229.- Valor Agregado Ecuatoriano (VAE).- Para este procedimiento se seleccionará a aquellos proveedores que cumplan con el umbral de Valor Agregado Ecuatoriano- VAE, para el producto específico al cual aplican, cuya metodología será definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública. Una vez catalogados los proveedores se comprometerán a alcanzar los niveles de VAE que se planifiquen para dicho producto en el mediano y largo plazo.
Art. 230.- Precio.- Para este procedimiento se determinará previamente el precio para el bien o servicio específico objeto de catalogación, cuya metodología será definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, de forma que se garantice el desarrollo del aparato productivo ecuatoriano y la calidad del gasto público.
Art. 231.- Comisión Técnica.- Para efectos de seleccionar a los proveedores que podrán suscribir Convenios Marco, la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado, designará una Comisión Técnica encargada de llevar adelante el procedimiento, que estará integrada por los siguientes miembros:
1. Un profesional designado por la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado, quien la presidirá;
2. El Director del área requirente o su delegado; y,
3. Un profesional afín al objeto de contratación designado por la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado.
El Servicio Nacional de Contratación Pública, para formar la Comisión Técnica también podrá contar con la participación de una persona o actor externo en caso de requerirlo.
La Comisión Técnica se reunirá con la presencia de al menos dos de sus miembros, uno de los cuáles será obligatoriamente el presidente. Las decisiones deberán ser tomadas por mayoría simple, esto es, por lo menos la mitad más uno de sus miembros; en caso de empate, el presidente tendrá voto dirimente.
Art. 232.- Subcomisiones de Apoyo.- El Servicio Nacional de Contratación Pública podrá conformar subcomisiones de apoyo con sus propios funcionarios, quienes participarán en la etapa precontractual del procedimiento.
Esta subcomisión, a través de un informe emitirá las recomendaciones que se considere necesarias a la Comisión Técnica; informe que no será vinculante.
Art. 233.- Deberes y atribuciones.- Son deberes y atribuciones de la Comisión Técnica para cada procedimiento de selección de proveedores para la celebración de Convenios Marco de Catálogo Dinámico Inclusivo, los siguientes:
1. Elegir y designar al Secretario de la Comisión Técnica quien no será miembro de la misma;
2. Llevar adelante el procedimiento de selección de proveedores para firma de Convenio Marco en sus respectivas etapas;
3. Conformar, en caso de ser necesario, subcomisiones de apoyo conforme a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
4. Elaborar el informe de evaluación de las ofertas que incluirá su recomendación expresa de adjudicar o no el procedimiento; y,
5. Revisión de cumplimiento de las condiciones mínimas de participación exclusivamente de los oferentes adjudicados, de forma previa a la suscripción del Convenio Marco.
Art. 234.- Etapas del procedimiento.- El Servicio Nacional de Contratación Pública, para la catalogación de bienes y/o servicios normalizados a través del Catálogo Dinámico Inclusivo - CDI, llevará a cabo las siguientes etapas:
Etapa preparatoria:
a. Identificación de actores y oferta productiva;
b. Construcción y socialización de la ficha técnica participativa.
Etapa de catalogación:
a. Convocatoria a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública u otros canales;
b. Preguntas, respuestas y aclaraciones;
c. Creación de los bienes y servicios en la herramienta de Catálogo Dinámico Inclusivo.
d. Incorporación de proveedores al Catálogo Dinámico Inclusivo:
d.1 Entrega de ofertas;
d.2 Convalidación de errores;
d.3 Calificación de la oferta;
d.4 Adjudicación;
d.5 Suscripción y registro de Xxxxxxxx Xxxxx; y,
d.6 Catalogación del proveedor.
e. Adhesión de proveedores catalogados a nuevos productos.
Art. 235.- Identificación de actores y oferta productiva.- El Servicio Nacional de Contratación Pública, realizará un análisis de demanda pública que requiera y pueda ser provista potencialmente por Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria; artesanos; consorcios, sociedades y compañías de economía privada y economía mixta; Asociaciones de Unidades Económicas Populares (asociaciones de hecho) y Unidades Económicas Populares (persona natural).
Identificado el bien y/o servicio, el Servicio Nacional de Contratación Pública, realizará reuniones de trabajo con los potenciales proveedores, en las que se determinará características técnicas del bien o servicio a catalogarse.
Art. 236.- Construcción y socialización de la ficha técnica participativa.- Etapa en que se proporcionará a los potenciales proveedores toda la información general y específica referente al producto a catalogarse, en la que se resolverán consultas o solicitudes respecto de la ficha técnica participativa.
Art. 237.- Pliego y convocatoria.- Una vez que se haya determinado y establecido los bienes y/o servicios normalizados a catalogarse, se elaborará el pliego y la convocatoria, que se publicarán en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública o por un medio masivo de comunicación, previa aprobación de la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado.
El pliego contendrá al menos los siguientes aspectos:
1. Convocatoria con la siguiente información: El número de procedimiento y cronograma del procedimiento de selección de proveedores de Catálogo Dinámico Inclusivo; proveedores a quienes va dirigida la convocatoria, el mismo que se determinará en el pliego correspondiente; determinación de los bienes o servicios normalizados a catalogarse; las condiciones mínimas de participación determinadas en el pliego, plazo de duración del Convenio Marco; forma de pago; metodología de evaluación de la oferta; y, garantías contractuales que se exigen de acuerdo con la ley.
2. Los requisitos de la oferta y condiciones mínimas de participación que deben cumplir los oferentes;
3. Especificaciones técnicas o términos de referencia de los bienes o servicios normalizados a catalogarse establecidos en las fichas técnicas;
4. La metodología de evaluación;
5. Formulario de adhesión al Convenio Xxxxx que contiene las condiciones de participación señaladas en el pliego y en la ficha técnica; y,
6. Proyecto de Convenio Marco, en el que se establecerán las responsabilidades de los proveedores, las multas y sanciones por incumplimiento.
Art. 238.- Preguntas, respuestas y aclaraciones.- En todo procedimiento de selección para la suscripción de Convenios Xxxxx, los proveedores podrán realizar preguntas en el término mínimo de un (1) día y máximo tres (3) días contados a partir de la fecha de publicación del procedimiento.
La Comisión Técnica del procedimiento responderá todas las preguntas y elaborará las respuestas y aclaraciones necesarias, a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública en el término mínimo de un (1) día y máximo de tres (3) días contados desde la fecha límite para formular las preguntas. Las modificaciones al pliego que se realicen como consecuencia de las respuestas o aclaraciones no podrán cambiar el objeto del procedimiento.
La Comisión Técnica, de considerarlo necesario, mediante resolución motivada y publicada en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública podrá modificar el cronograma del procedimiento hasta la fecha límite para respuestas y aclaraciones.
Art. 239.- Creación de bienes o servicios en el catálogo dinámico inclusivo.- Posterior a la etapa de preguntas, respuestas y aclaraciones, el Servicio Nacional de Contratación Pública creará en el Catálogo Dinámico Inclusivo los bienes y servicios objeto del procedimiento de selección.
Art. 240.- Incorporación de proveedores.- Una vez finalizada la creación de bienes y servicios en el catálogo dinámico inclusivo, iniciará, en cualquier momento la etapa de "Incorporación de proveedores". Esta etapa consistirá en las siguientes fases: entrega de ofertas; convalidación de errores; calificación de la oferta; adjudicación; suscripción y registro de Convenio Marco; y, catalogación del proveedor.
Todo proveedor interesado podrá incorporarse al Catálogo Dinámico Inclusivo, dentro de la categoría correspondiente a los bienes y/o servicios que desee catalogarse, especificando qué producto o productos desea proveer, para lo cual deberá cumplir con las fases de esta etapa.
La incorporación de proveedores se aceptará en cualquier momento a partir de la creación de los bienes y/o servicios en el Catálogo Dinámico Inclusivo, de acuerdo a la temporalidad de la demanda del producto al que deseen incorporarse, y conforme lo definido en el pliego de cada procedimiento; excepto cuando previo informe, el Servicio Nacional de Contratación Pública, establezca las
categorías o productos específicos en los cuales no se podrá incluir nuevos proveedores.
El Servicio Nacional de Contratación Pública podrá limitar temporal o definitivamente la incorporación de proveedores al Catálogo Dinámico Inclusivo cuando, previo informe técnico, se justifique dicha medida para garantizar la sostenibilidad del catálogo y rentabilidad de los proveedores catalogados.
Esta etapa podrá realizarse de manera física o a través del portal institucional, conforme lo establezca el Servicio Nacional de Contratación Pública. Asimismo, los documentos que se generen en esta etapa deberán publicarse en el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
A continuación se detallan las fases que conforman la etapa de incorporación de proveedores:
Art. 241.- Entrega de ofertas.- Dentro de esta fase, los proveedores interesados presentarán física o electrónicamente la oferta, en el lugar establecido en el pliego del procedimiento. La oferta contendrá las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio, condiciones comerciales, la misma que deberá estar firmada por el representante legal, y deberá estar acompañada de los documentos requeridos en los pliegos.
Art. 242.- Convalidación de errores de forma.- Las ofertas una vez presentadas, no podrán modificarse. No obstante, si se presentaren errores de forma, la Comisión Técnica podrá solicitar convalidación de errores de forma en un término mínimo de dos (2) días y máximo de cinco (5) días de conformidad al artículo 23 del Reglamento General a la LOSNCP y la normativa que para el efecto emita el Servicio Nacional de Contratación Pública, a través de cualquier mecanismo electrónico.
Los proveedores podrán convalidar dicho pedido en un término mínimo de dos (2) días y máximo de cinco (5) días, a partir de la notificación realizada por el Servicio Nacional de Contratación Pública, mediante mecanismos físicos y/o electrónicos.
Art. 243.- Calificación de las ofertas.- Luego de cumplida la fase de convalidación de errores, si fuere del caso, en el término mínimo de un (1) día y máximo de cinco (5) días, conforme se haya establecido en el pliego, la comisión técnica procederá a la revisión de acuerdo a los parámetros de calificación previstos a través de la metodología "Cumple - No Cumple".
La Comisión Técnica designada elaborará un acta con el análisis de las ofertas presentadas, las observaciones correspondientes y la recomendación expresa de adjudicar y catalogar o no a los proveedores, según corresponda; informe que será puesto a consideración de la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado, para la resolución correspondiente.
Art. 244.- Adjudicación de la oferta y notificación.- La máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado adjudicará al o los oferente (s) mediante resolución motivada que será notificada al adjudicatario a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
El Servicio Nacional de Contratación Pública no podrá adjudicar a un oferente que no cumpla con las condiciones de la oferta establecidas en el pliego, ni a quienes se encontraren incursos en inhabilidades para contratar de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Art. 245.- Suscripción y Registro del Convenio Marco.- Los proveedores adjudicados procederán a la suscripción del Convenio Marco para su posterior registro en el Sistema Nacional de Contratación Pública.
Art. 245.1.- Prohibición de beneficiarse de órdenes de compra en catálogo Dinámico Inclusivo.- Las autoridades, funcionarios, servidores o empleados de las entidades previstas en el artículo 1 de la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por si y por interpuesta persona; están prohibidos de intervenir en convenios marco, en calidad de representantes legales o integrantes de asociaciones de la economía popular y solidaria, o suscribir convenios marco que se deriven de los procedimientos de selección de proveedores para el Catálogo Dinámico Inclusivo.
Dicha prohibición se aplicará también para el caso de personas jurídicas o que la oferta se presente a través de un compromiso de asociación o consorcio o, de una asociación o consorcio constituido, en la que los integrantes, accionistas, socios o partícipes que la conformen, así como sus representantes legales o procuradores comunes, según corresponda, sean autoridades, funcionarios, servidores o empleados de las entidades citadas en el inciso que antecede.
En caso de que algún proveedor catalogado incurra en la prohibición antes citada, el Servicio Nacional de Contratación Pública podrá dar por terminado de forma anticipada y unilateral el Convenio Marco, de conformidad con lo establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por haberse incurrido en una de las inhabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.
Las asociaciones o consorcios catalogados en el Catálogo Dinámico Inclusivo regularizarán su situación en el plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la publicación de la presente disposición en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, de conformidad con lo previsto en el presente articulo. El incumplimiento de esta disposición será causal de terminación unilateral y anticipada del Convenio Marco respectivo.
Nota: Artículo agregado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 86, publicado en Registro Oficial 223 de 17 xx Xxxxx del 2018 .
Art. 246.- Catalogación del Proveedor.- Los proveedores que hayan suscrito el Convenio Xxxxx serán incorporados en el Catalogo Dinámico Inclusivo.
Los proveedores incorporados o adheridos al Catálogo Dinámico Inclusivo, obtendrán márgenes de preferencia en el orden de prelación de las órdenes de compra que generen las entidades contratantes, conforme se especifica en la Sección III del presente Capítulo.
Sección II
Administración del Convenio Marco
Art. 247.- Administrador de Convenio Marco.- El Servicio Nacional de Contratación Pública, administrará el Catálogo Dinámico Inclusivo y los Convenios Marco de cada uno de ellos; y, velará por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio, así como impondrá las sanciones a que hubiere lugar.
Art. 248.- Administrador de Orden de Compra.- La entidad contratante generadora de la orden de compra designará a un funcionario para que administre la ejecución y el cabal cumplimento de las obligaciones generadas en la orden de compra.
Art. 249.- Obligaciones de los Proveedores.- Los proveedores tienen la obligación de entregar los bienes y/o prestar los servicios catalogados, con las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en la ficha y pliego del producto catalogado.
En caso de incumplimiento de la obligación del proveedor que entregue un bien y/o preste el servicio distinto al catalogado o que las especificaciones técnicas o términos de referencia de servicio sean insuficientes para el cumplimiento de su obligación; el Servicio Nacional de Contratación Pública previa solicitud de la entidad contratante generadora de la orden de compra e informe y verificación, podrá excluirlo, suspenderlo provisional o definitivamente del Catálogo Dinámico Inclusivo así como aplicar las sanciones establecidas en el Convenio Marco.
En ningún caso los proveedores podrán entregar productos que no fueren objeto de la orden de compra generada a su favor.
Art. 250.- Sanciones por incumplimiento de obligaciones de proveedores.- Los proveedores que hayan incumplido con las obligaciones establecidas para la provisión de bienes y/o prestación de servicios catalogados, se sujetarán a las sanciones establecidas en el pliego y Convenio Marco del procedimiento de contratación, así como, en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.
Será sancionada todo tipo de práctica de explotación y exclusión referidas al abuso de poder xx xxxxxxx, acuerdos, prácticas restrictivas y desleales conforme lo establece la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder xx Xxxxxxx y su Reglamento; y, en general cualquier conducta que atente contra los principios de legalidad, trato justo, igualdad, concurrencia y transparencia, independientemente de la forma que adopte ya sea mediante la incorporación de proveedores a un catálogo o adhesión a un producto buscando asegurar la generación de órdenes de compra en beneficio propio o de otro proveedor.
Art. 251.- Actualización de fichas técnicas de productos.- El Servicio Nacional de Contratación Pública podrá actualizar las fichas técnicas de los productos catalogados en los casos que considere pertinente, para lo cual, publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública dicha actualización para que los proveedores presenten una manifestación de interés en la que expresen su voluntad de adherirse a las especificaciones y condiciones de participación actualizadas, mediante los medios físicos o electrónicos que para ello disponga el Servicio Nacional de Contratación Pública.
En caso de que la actualización de la ficha técnica implique incremento en el precio o que no altere las condiciones de entrega del bien o servicio, el Servicio Nacional de Contratación Pública realizará la migración automática de los proveedores a la nueva ficha técnica, sin necesidad de presentación previa de manifestación de interés.
Art. 252.- Incorporación de nuevos productos en categorías existentes.- El Servicio Nacional de Contratación Pública en el caso de requerir la incorporación de nuevos productos en una categoría existente del Catálogo Dinámico Inclusivo, publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública las fichas técnicas, y notificará a los proveedores catalogados la inclusión del nuevo producto.
Los proveedores que no consten dentro del procedimiento donde se realizó la incorporación del producto y que deseen participar, deberán incorporarse cumpliendo las fases de la etapa "Incorporación de proveedores" e indicar el o los productos que deseen incorporarse, cumpliendo las condiciones de participación y requisitos señalados en el pliego del procedimiento y condiciones específicas incluidas en la ficha del producto específico.
Art. 253.- Adhesión de proveedores a nuevos productos.- Los proveedores catalogados que consten dentro de un procedimiento en el cual se incorpore un nuevo producto y tengan interés en adherirse al mismo, deberán presentar su manifestación de interés, demostrando que cumple con las condiciones requeridas en la ficha técnica, mediante los medios físicos o electrónicos que para ello disponga el Servicio Nacional de Contratación Pública.
Art. 254.- Exclusión de proveedores.- La exclusión de proveedores del Catálogo Dinámico Inclusivo podrá efectuarse por:
1. Solicitud del proveedor dirigida a la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública, debidamente motivada, por razones de carácter técnico o económico, así como causas de fuerza mayor o caso fortuito, para lo cual el proveedor deberá estar al día en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las órdenes de compra que se hayan generado a través del Catálogo Dinámico Inclusivo. Esta exclusión no será causal de inhabilidad alguna. La exclusión del proveedor
estará sujeta a la aprobación previa del Servicio Nacional de Contratación Pública, el cual determinará la procedencia de la solicitud;
2. Solicitud de la entidad contratante generadora de la orden de compra dirigida a la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública, por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la orden de compra por parte del proveedor, previo al trámite de terminación unilateral y anticipada del contrato previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Durante el trámite de suspensión provisional el Servicio Nacional de Contratación Pública podrá suspender temporalmente a efectos de que no se generen nuevas órdenes de compra.
3. Determinación de Servicio Nacional de Contratación Pública, previo informe técnico que justifique que el proveedor ha dejado de cumplir las condiciones generales y específicas para ser parte de los Catálogos Inclusivos.
Art. 255.- Suspensión provisional de proveedores.- En caso de que por motivos de fuerza mayor o caso fortuito los proveedores catalogados no pudieran cumplir con su capacidad productiva ofertada para un determinado bien y/o servicio, deberán notificar de manera oportuna al Servicio Nacional de Contratación Pública, para evitar que se generen órdenes de compra a su favor, a fin de que en el término de cuarenta y ocho (48) horas la provisión de dicho bien y/o servicio sea suspendido de manera temporal o definitiva en el Catálogo Dinámico Inclusivo, dejando sin efecto las órdenes de compras que se generen a partir de la recepción de notificación que haga el proveedor al Servicio Nacional de Contratación Pública.
El Servicio Nacional de Contratación Pública podrá también suspender de manera temporal a proveedores, de manera motivada, para la verificación o corroboración de información presentada por el proveedor que, de no realizarse, inhabilitaría al proveedor para recibir órdenes de compra o ser parte del Catálogo Dinámico Inclusivo. Será causal de suspensión el incumplimiento del Valor Agregado Ecuatoriano.
Art. 256.- Actualización del precio.- El Servicio Nacional de Contratación Pública podrá en cualquier momento actualizar el precio de los bienes o servicios catalogados. De igual manera, las entidades contratantes o los proveedores registrados en el Catálogo Dinámico Inclusivo, podrán solicitar al Servicio Nacional de Contratación Pública la actualización del precio de los bienes y/o servicios catalogados, adjuntando para ello un informe técnico que sustente la actualización del precio. El Servicio Nacional de Contratación Pública previo al análisis correspondiente aceptará o negará el pedido formulado.
Sección III
Adquisición de bienes y/o servicios a través del Catálogo Dinámico Inclusivo
Art. 257.- Selección de ficha técnica.- Para el inicio de cualquiera de los procedimientos de adquisición que vayan a realizar las entidades contratantes a través del Catálogo Dinámico Inclusivo, deberán seleccionar la ficha técnica que corresponda a las características del bien y/o servicio que se requiera.
Escogidas las especificaciones técnicas o términos de referencia, la Entidad Contratante procederá a determinar las cantidades, plazos de conformidad a lo establecido en el pliego o ficha técnica, entregas totales o parciales, y la localidad para la entrega de bienes y/o servicios.
Art. 258.- Sistema rotativo de generación de órdenes de compra.- El Catálogo Dinámico Inclusivo, seleccionará los proveedores a través de un sistema rotativo de órdenes de compra, el cual consiste en que no se podrá generar una nueva orden de compra a favor de un mismo proveedor si éste no ha realizado la entrega de los bienes y/o servicio contratados o si existen proveedores que no se hayan beneficiado previamente de órdenes de compra dentro del producto específico de esa categoría por la capacidad productiva declarada.
Para la generación de órdenes, el sistema rotativo de órdenes de compra seleccionará a los proveedores a nivel cantonal, donde se realice la adquisición o se requiera la entrega del bien o
prestación del servicio, según el orden de prelación de acuerdo al tipo de proveedor, atendiendo los criterios inclusivos de participación, hasta su capacidad máxima de producción. El Servicio Nacional de Contratación Pública, podrá determinar productos específicos dentro del catálogo inclusivo en los que los proveedores podrán establecer la cobertura geográfica para la provisión del bien o prestación del servicio. Esto se considerará como criterio para la selección de proveedores y generación rotativa de órdenes de compra, según la metodología que para el efecto defina el Servicio Nacional de Contratación Pública.
En caso de que no se cubra la cantidad requerida por la entidad contratante con la capacidad de producción de los proveedores catalogados en el cantón en la que requiera el bien o se necesite la prestación del servicio, el Servicio Nacional de Contratación Pública abre la opción de compra para adquirir a los proveedores catalogados a nivel provincial, zonal o nacional en ese orden. Para los casos en que el sistema genere órdenes de compra a proveedores de distintas provincias o zonas, a la jurisdicción del proveedor, el mismo podrá rechazarlas de considerarlo necesario.
De considerarlo el Servicio Nacional de Contratación Pública podrá solicitar a los proveedores catalogados la posibilidad de aumentar su capacidad máxima de producción o prestación del servicio en la localidad para el cumplimiento de esa orden de compra.
Art. 259.- Criterios de prelación.- El orden de prelación para la asignación de las órdenes de compra será definido en función de criterios inclusivos de participación y parámetros de igualdad, de acuerdo al siguiente detalle:
Criterios inclusivos de participación:
1. Asociatividad.- A efecto de fomentar una participación incluyente y promover a las Organizaciones y Unidades Económicas Populares y Solidarias, se considerarán los siguientes criterios de acuerdo a la condición jurídica de los oferentes:
Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 245 de 29 de Enero de 2018, página 157.
2. Parámetros de Igualdad:
a) Estos parámetros permitirán priorizar la compra inclusiva a los oferentes que cuenten con miembros que pertenezcan a los siguientes grupos prioritarios género, intergeneracional, pueblos y nacionalidades, discapacidades y de movilidad humana.
Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 245 de 29 de Enero de 2018, página 158.
El margen de preferencia máximo que se asignará por grupo vulnerable, no excederá de 20%, indiferente de, si sus miembros pertenecen a más de un grupo prioritario.
b) Se otorgará un margen de 20% adicional a organizaciones de economía popular y solidaria; asociaciones de unidades económicas populares; consorcios, sociedades y compañías de economía privada y economía mixta cuyos representantes legales sean personas con discapacidad; o que oferten como unidades económicas populares.
Los márgenes de preferencia arriba mencionados surtirán efecto al momento de la generación rotativa de las órdenes de compra en la herramienta de Catálogo Dinámico Inclusivo, bajo la forma de cupo de compra, asignación de capacidad productiva, reserva xx xxxxxxx, o cualquier otro mecanismo, de acuerdo a la metodología que para el efecto determine el Servicio Nacional de Contratación Pública.
Art. 260.- Capacidad disponible de producción o de prestación del servicio.- La capacidad de producción o de prestación de un servicio de cada proveedor será actualizada automáticamente en el Catálogo Dinámico Inclusivo, descontando la cantidad adquirida por las entidades contratantes a través de órdenes de compra hasta su capacidad máxima de producción, en el mismo período.
Se especificará la capacidad productiva de manera mensual, salvo el caso en que se considere necesario incorporar otras medidas de tiempo para efecto de su oferta productiva real, por ejemplo diaria, semanal, etc.
La capacidad inicial de cada proveedor, se restablecerá una vez cumplidas las órdenes de compra.
Art. 261.- Dejar sin efecto las órdenes de compras.- Generada la orden de compra, de ser el caso, las entidades contratantes podrán dejar sin efecto, de manera unilateral, las órdenes de compra hasta las 24 horas siguientes a su generación.
Art. 262.- Anticipos y Garantías.- En la adquisición de bienes y/o servicios normalizados, la entidad contratante, de ser requerido por el proveedor, podrá entregar un anticipo que no podrá ser menor al 30% ni mayor al 70% del valor total de la orden de compra, el mismo que deberá estar determinado en el pliego de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Para la adjudicación de órdenes de compra a través de Catálogo Dinámico Inclusivo aplicarán las garantías determinadas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Art. 263.- Obligatoriedad y atención de órdenes de compra.- Los proveedores deberán atender las órdenes de compra que hayan recibido a través de la herramienta informática de Catálogo Dinámico Inclusivo.
Los proveedores que hayan sido seleccionados a través del Catálogo Dinámico Inclusivo para proveer un determinado bien o servicio fuera de su cantón o provincia de domicilio, tendrán hasta 24 horas para rechazar la orden de compra recibida. Si el proveedor no hubiere rechazado la orden de compra dentro de dicho plazo, ésta se entenderá como aceptada. En caso de rechazar la orden de compra, el sistema informático generará una nueva orden a favor del siguiente proveedor registrado conforme a los criterios del sistema rotativo de órdenes de compra.
El proveedor podrá solicitar al Servicio Nacional de Contratación Pública el incremento de su capacidad máxima de producción o de prestación de servicio registrada en el Catálogo Dinámico Inclusivo, lo cual podrá ser aceptado o negado por el Servicio Nacional de Contratación Pública, con el fin de solventar necesidades puntuales que pudieran existir. En todos los casos deberá presentar los requisitos mínimos solicitados en la categoría xxx xxxxxx o ficha técnica respectiva, justificando el incremento de su capacidad productiva con la documentación de respaldo respectiva. El Servicio Nacional de Contratación Pública previo análisis correspondiente aceptará o negará el pedido formulado.
Art. 264.- Liquidación de las órdenes de compra.- Una vez que el proveedor haya entregado a satisfacción de la entidad contratante los bienes o servicios normalizados que consten en la orden de compra, se deberá suscribir la respectiva acta de entrega recepción definitiva conforme al artículo 124 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la misma que deberá ser publicada en la herramienta informática del Catálogo Dinámico Inclusivo.
CAPITULO III
DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE SUBASTA INVERSA ELECTRONICA
Art. 265.- Presupuesto referencial.- Para los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica el presupuesto referencial no será visible, sin embargo, las entidades contratantes deberán registrarlo al momento de la creación de dicho procedimiento en el Sistema Oficial de Contratación del Estado
-SOCE.
El presupuesto referencial deberá ser elaborado conforme a lo dispuesto en la presente Codificación.
Art. 266.- Concurrencia.- Las entidades contratantes deberán garantizar que para la adquisición de bienes y/o servicios normalizados que se realicen a través del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, se apliquen condiciones de participación equitativas a todos los oferentes, a fin de que se cuente con mayor participación y por tanto se realicen mayor número de pujas.
Los pliegos contendrán claramente los requisitos mínimos que cubran el cumplimiento de las condiciones técnicas, legales y comerciales que se requieran y no se exigirá documentos adicionales que puedan limitar la participación de mayor número de oferentes.
Los informes y actas de calificación contendrán todos los sustentos jurídicos, técnicos y comerciales que justifiquen satisfactoriamente la descalificación de las ofertas, que a criterio de las entidades contratantes no cumplan con lo requerido en el pliego. Por lo cual deberá procurarse que existan al menos dos ofertas calificadas para que pueda realizarse efectivamente la puja, principal objetivo de la Subasta Inversa Electrónica.
Cuando las subastas realizadas terminen en negociación, la entidad contratante será sujeta de supervisión inmediata por parte del Servicio Nacional de Contratación Pública en coordinación con los organismos de control del Estado dentro del marco de sus atribuciones, respecto de las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en el pliego, calificación, miembros de la Comisión Técnica, número de veces que dichos miembros han descalificado a participantes para realizar una negociación, y otros elementos que contravengan a los principios del Sistema Nacional de Contratación Pública establecidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación.
Art. 267.- Convocatoria.- La entidad contratante publicará la convocatoria junto con el pliego en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública. En la convocatoria se deberá establecer al menos lo siguiente:
1. El cronograma para las preguntas, respuestas y aclaraciones respecto del contenido xxx xxxxxx;
2. La fecha y la hora límite para que la oferta técnica se publique en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública;
3. El período en que los oferentes calificados presentarán la oferta económica inicial en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública;
4. La fecha y la hora en la que se iniciará la puja a la baja a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, y la duración de la misma; y,
5. La fecha estimada de adjudicación.
La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, de considerarlo necesario podrá motivadamente cambiar el cronograma, únicamente en las etapas de preguntas, respuestas y aclaraciones; y, en la de calificación de participantes. Para el efecto publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública la resolución motivada respectiva para que el Servicio Nacional de Contratación Pública proceda con el cambio requerido, previo a las fechas límites de las etapas indicadas.
Art. 268.- Preguntas, respuestas y aclaraciones.- Los proveedores podrán formular preguntas sobre el contenido xxx xxxxxx a la entidad contratante, para tal efecto observaran los términos establecidos en la tabla que se detalla a continuación, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Porta/Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública:
Términos mínimos para la etapa de preguntas en procedimientos de Subasta Inversa Electrónica Montos: Coeficiente respecto al presupuesto Término mínimo exigido
Inicial del Estado Mayor a Hasta
0,000002 0,000007 No menor a 3 días
0,000007 0,00003 No menor a 5 días
0,00003 0,0002 No menor a 7 días 0.0002 En adelante No menor a 10 días
Las preguntas formuladas por los proveedores deberán efectuarse únicamente a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
La Comisión Técnica o el funcionario delegado para llevar adelante el procedimiento, en un término mínimo de tres (3) días y máximo de seis (6) días contado a partir de la fecha límite para recibir las preguntas, emitirá las respuestas o aclaraciones a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, las cuales podrán modificar el pliego, siempre que estas modificaciones no alteren el objeto del contrato y el presupuesto referencial. Todas las respuestas y aclaraciones, impliquen o no modificación al pliego, se deberán notificar a todos los participantes a través xxx Xxxxx/Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Nota: Articulo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 77, publicada en Documento Institucional 2017 de 12 xx Xxxx del 2017.
Nota: Artículo reformado por artículo 6 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 78, publicada en Documento Institucional 2017 de 23 xx Xxxx del 2017.
Art. 269.- Comisión Técnica y subcomisiones de apoyo.- Para los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica cuyo presupuesto referencial sea superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado, la máxima autoridad de la entidad contratante conformará una Comisión Técnica, para cuyo efecto se observará lo previsto en el artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
La Comisión Técnica podrá nombrar subcomisiones de apoyo, observando para el efecto lo previsto en el artículo 19 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Art. 270.- Metodología de evaluación.- La metodología de evaluación aplicable para las ofertas técnicas será la definida en el pliego.
Art. 271.- Términos mínimos para la entrega de ofertas.- De conformidad al presupuesto referencial del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, la entidad contratante, para establecer la fecha límite de entrega de ofertas técnicas, observará los términos previstos en la tabla que se detalla a continuación, contados a partir de la fecha límite para contestar respuestas y aclaraciones:
Términos de entrega de ofertas en procedimientos de Subasta Inversa Electrónica Montos: Coeficiente respecto al presupuesto Término mínimo exigido
Inicial del estado Mayor a Hasta
0,0000002 0,000002 No menor a 2 días
0,000002 0,000007 No menor a 3 días
0,00003 0,0002 No menor a 7 días 0,0002 En adelante No menor a 10 días
Nota: Articulo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 77, publicada en Documento Institucional 2017 de 12 xx Xxxx del 2017.
Nota: Artículo reformado por artículo 7 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 78, publicada en Documento Institucional 2017 de 23 xx Xxxx del 2017.
Art. 271.1.- Términos mínimos para la entrega de bienes en la ejecución de un contrato de Subasta Inversa Electrónica.- Para la adquisición de bienes a través de procedimientos de Subasta Inversa Electrónica, cuando se trate de una sola entrega, la entidad contratante no podrá establecer para la ejecución del contrato un término de entrega menor a la cantidad de días que se detallan a continuación, contados a partir de la suscripción del contrato, disponibilidad del anticipo para la entrega de los mismos o cualquier otra condición que se señale como inicio de ejecución del contrato:
Términos mínimos de entrega de bienes en la ejecución de contratos de un procedimiento de Subasta Inversa Electrónica
Montos: Coeficiente respecto al presupuesto Término mínimo exigido Inicial del Estado
Mayor a Hasta
0,0000002 0,000002 No menor a 5 días
0,000002 0,000007 No menor a 7 días
0.000007 0,00003 No menor a 10 días
0,00003 0,0002 No menor a 20 días
0,0002 0,0004 No menor a 30 días 0.0004 En adelante No menor a 45 días
En caso de tratarse de entregas parciales en la ejecución de un contrato de un procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, el requerimiento de la primera entrega de los bienes no podrá ser menor a los días establecidos a continuación y, en ningún caso, podrá requerirse una cantidad superior al 40% del total de bienes requeridos en el procedimiento de contratación.
Términos mínimos de la primera entrega de bienes en entregas parciales en la ejecución de contratos de un procedimiento de Subasta Inversa Electrónica
Monto: Coeficiente respecto al presupuesto Término mínimo exigido Inicial del Estado
Mayor a Hasta
0,0000002 0,000002 No aplica
0,000002 0,000007 No aplica
0,00003 0,0002 No menor a 10 días 0,0002 En adelante No menor a 15 días
Las partes de mutuo acuerdo, previo a la suscripción del contrato podrán modificar las condiciones antes señaladas, siempre y cuando se establezcan menores tiempos de entrega, así mismo, podrán modificar el porcentaje para la primera entrega de bienes. Estas modificaciones deberán constar en el contrato.
Nota: Articulo agregado por artículo 4 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 77, publicada en Documento Institucional 2017 de 12 xx Xxxx del 2017.
Nota: Artículo reformado por artículo 8 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 78, publicada en Documento Institucional 2017 de 23 xx Xxxx del 2017.
Art. 272.- Condiciones de la puja.- Todos los participantes calificados y habilitados deberán presentar su oferta económica inicial conforme al cronograma establecido en el pliego por la entidad contratante.
Los proveedores que hubieren presentado la oferta económica inicial estarán habilitados para participar en la puja que se efectuará conforme al cronograma respectivo.
En el día y hora señalados se realizará una puja en precios hacia la baja con una duración de entre quince (15) a sesenta (60) minutos, tiempo en el cual los proveedores presentarán sus posturas a la baja respecto de la oferta económica inicial presentada, respetando el rango de variación mínimo para la puja establecido por la entidad contratante en el pliego.
Las ofertas económicas iniciales presentadas a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública obligan a los oferentes a participar en la fase de la puja. Para que la puja se produzca deberá contarse con al menos dos oferentes que hayan ingresado la oferta económica inicial y presenten sus posturas económicas a la baja durante la fecha y hora programada para la puja. De no contarse con el número mínimo de oferentes participantes en la puja, el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública automáticamente reprogramará por una sola vez dicho acto dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. En dicha reprogramación automática se considerará ganador al oferente que presente la postura económica más baja sea esta por puja o por oferta económica inicial.
Si a pesar de la reprogramación de la misma, alguno de sus oferentes no participare en la puja estará incurso en la infracción prevista en el literal d) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 108 de la referida Ley, para lo cual la entidad contratante notificará al Servicio Nacional de Contratación Pública de tal manera que se apliquen las sanciones correspondientes.
Dicha sanción no será aplicable, en el caso de que la oferta económica inicial haya resultado como ganador de la puja reprogramada al ser la oferta económica más baja.
El Sistema Oficial de Contratación Pública del Estado -SOCE, una vez realizado el acto de puja, identificará a la oferta económica ganadora. Será decisión y responsabilidad de la entidad contratante la adjudicación o declaratoria de desierto respectiva.
Art. 273.- Visualización de la puja.- Para garantizar que la puja se realice de manera transparente, ninguno de los oferentes participantes podrá visualizar el desarrollo de la misma, solamente la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado podrá visualizarlo. Una vez que haya terminado el tiempo programado para la puja, el detalle de los resultados serán públicos a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública. Será de entera responsabilidad de
la máxima autoridad o su delegado, la utilización de dicha información.
Durante el desarrollo de la puja, el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, alertará al oferente si el valor de su oferta es o no el más bajo en ese momento, sin que se conozca la identidad y las posturas económicas de los demás oferentes que se encuentran participando en la misma.
La funcionalidad de puja que dispone el Catálogo Electrónico del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública se sujetará a las condiciones previstas en este artículo.
Art. 274.- Casos y condiciones de negociación.- En los casos en donde haya una sola oferta calificada, o un solo proveedor habilitado que presente su oferta económica inicial, la entidad contratante realizará una sesión única de negociación, para lo cual se deberá observar lo siguiente:
1. Previo a la negociación la entidad contratante deberá disponer de precios de adjudicación de bienes o servicios similares y que hayan sido adjudicados a través de una puja;
2. Estudio de precios xx xxxxxxx con el debido sustento del bien y/o servicio objeto de la negociación;
3. Información de otras fuentes que considere confiables la entidad contratante y que le sirva de referencia para la negociación a fin de acordar el precio más bajo posible;
4. Los precios de adjudicación de bienes o servicios de iguales características que hayan sido obtenidos en procedimientos competitivos realizados por otras entidades contratantes;
5. Si previo a la adjudicación la entidad contratante detectare que el proveedor ha proveído a otras entidades el mismo bien y/o servicio ofertado a precios inferiores a los negociados, la entidad contratante obligatoriamente deberá realizar una nueva negociación en un término no mayor de tres
(3) días contados a partir de la fecha de negociación ya efectuada, si el oferente se negare a realizarla, la entidad contratante deberá declarar desierto dicho procedimiento por no convenir a los intereses institucionales; y,
6. Aplicar el porcentaje mínimo establecido de rebaja de la oferta económica determinado en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Las entidades contratantes, previo a la adjudicación de un procedimiento de Subasta Inversa Electrónica a través de negociación, deberán incluir obligatoriamente la información de sustento que haya sido utilizada en la negociación, así como los informes que motivaron la adjudicación a través de este mecanismo.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES PARA LA SELECCION DE PROVEEDORES PARA SUSCRIPCION DE CONVENIOS MARCO DE CATALOGO ELECTRONICO DE INNOVACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO
Nota: Capítulo agregado por artículo 9 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Sección I Generalidades
Art. 274.1.- Proveedores.- Para este procedimiento, podrán participar únicamente las personas naturales o jurídicas con domicilio fiscal en el Ecuador, ya sea de manera individual o a través de asociaciones o consorcios, que estén habilitados en el Registro Unico de Proveedores - RUP, siempre y cuando sean fabricantes de bienes o prestadores de servicios de origen ecuatoriano y promuevan el desarrollo tecnológico a través de la innovación.
Nota: Sección y Artículo agregado por artículo 9 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Art. 274.2.- Precio.- Para este procedimiento se determinará previamente el precio para el bien o servicio específico objeto de catalogación, cuya metodología será definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, de tal forma que se garantice el contenido ecuatoriano, y la innovación y el desarrollo tecnológico ecuatorianos.
Nota: Artículo agregado por artículo 9 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Sección II
Del procedimiento
Art. 274.3.- Comisión Técnica.- La Comisión Técnica estará integrada de la siguiente manera:
1. La Máxima Autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública, o su delegado, quién la presidirá, y tendrá voto dirimente;
2. La Máxima Autoridad o su xxxxxxx de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología o Innovación;
3. Un profesional a fin al objeto de la contratación designado por la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública; o de considerarlo, este Servicio solicitará la participación de un delegado del Ministerio Coordinador o del Ministerio Rector a fin al objeto de contratación.
La Comisión Técnica se reunirá con la presencia de al menos dos de sus miembros, uno de los cuales será obligatoriamente el Presidente.
Nota: Sección y Artículo agregados por artículo 9 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Art. 274.4.- Deberes y atribuciones de la Comisión Técnica.- Son deberes y atribuciones de la Comisión Técnica para el procedimiento de selección de proveedores para suscripción de Convenio Marco para el Catálogo Electrónico de Innovación y Desarrollo Tecnológico, las siguientes:
1. Elegir y designar al secretario de la Comisión Técnica, quién no será miembro de la misma;
2. Conformar, en caso de ser necesario, subcomisiones de apoyo conforme a lo establecido en artículo 19 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; que podrán ser funcionarios de entidades afines al objeto de contratación.
3. Elaborar el informe correspondiente en donde se emitirá la recomendación expresa a la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública de declarar desierto o adjudicar el procedimiento;
4. Cumplir con lo establecido en las disposiciones de la presente Sección.
Nota: Artículo agregado por artículo 9 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Art. 274.5.- Etapa preparatoria.- El Servicio Nacional de Contratación Pública, de considerarlo necesario, realizará una o varias sesiones de difusión previo a la publicación del procedimiento de selección para la celebración de Convenios Marco para el Catálogo Electrónico de Innovación y Desarrollo Tecnológico, con los interesados en participar en el mismo.
La difusión del procedimiento podrá ser presencial o a través de cualquier mecanismo de difusión, y a través de ella, se buscará la absolución de dudas o inquietudes presentadas por los potenciales oferentes, respecto a las acciones a realizar durante el procedimiento de selección de proveedores para la suscripción de Convenios Marco, especificaciones técnicas o términos de referencia, condiciones comerciales y condiciones mínimas de participación que deben cumplir los proveedores y demás requerimientos definidos en el procedimiento.
Nota: Artículo agregado por artículo 9 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Art. 274.6.- Etapas del Procedimiento.- Las etapas del procedimiento de selección de proveedores para suscripción de Convenios Xxxxx para el Catálogo Electrónico de Innovación y Desarrollo Tecnológico, serán las siguientes:
1. Convocatoria y publicación xxx xxxxxx;
2. Preguntas, respuestas y aclaraciones;
3. Entrega de la oferta;
4. Convalidación de errores;
5. Revisión de la oferta;
6. Calificación de la oferta;
7. Adjudicación de la oferta;
8. Suscripción del Convenio Marco; y,
9. Catalogación de los bienes y servicios.
Nota: Artículo agregado por artículo 9 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Art. 274.7.- Convocatoria y publicación pliegos.- La convocatoria contendrá al menos la siguiente información:
1. Número del código del procedimiento;
2. Determinación de los bienes y/o servicios normalizados objeto del procedimiento (fichas técnicas);
3. La convocatoria se la realizará a aquellos oferentes que sean personas naturales o jurídicas con domicilio fiscal en el Ecuador, ya sea de manera individual o a través de asociaciones o consorcios, que estén habilitados en el Registro Unico de Proveedores - RUP, siempre y cuando sean fabricantes de bienes o prestadores de servicios de origen ecuatoriano y promuevan el desarrollo tecnológico a través de la innovación.
4. Plazo de duración del Convenio Marco;
5. Cronograma del procedimiento; y,
6. Metodología para la calificación de las ofertas. Los pliegos contendrán al menos los siguientes aspectos:
1. Los requisitos de la oferta, condiciones mínimas de participación que debe cumplir el oferente y condiciones del procedimiento;
2. Las especificaciones técnicas de los bienes y/o términos de referencia de los servicios normalizados objeto del procedimiento;
3. Las condiciones de cada etapa del procedimiento;
4. La metodología de evaluación que será aplicada a la oferta;
5. Términos de la adjudicación;
6. Proyecto de Convenio Marco en el que se establecerán las multas y sanciones por incumplimiento; y,
7. Los formularios de la oferta.
Nota: Artículo agregado por artículo 9 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Art. 274.8.- Preguntas, respuestas y aclaraciones.- El oferente podrá realizar preguntas en el término mínimo de un (1) día y máximo cinco (5) días a partir de la fecha de la invitación del procedimiento.
La Comisión Técnica designada responderá todas las preguntas y elaborará las respuestas y aclaraciones necesarias, a través del portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública en el término mínimo de un (1) día y máximo cinco (5) días contados desde la fecha límite para formular las preguntas. Las modificaciones al pliego que se realicen como consecuencia de las
respuestas o aclaraciones no podrán cambiar el objeto del procedimiento.
La máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado de considerarlo necesario, mediante resolución motivada y publicada en el portal institucional podrá modificar el cronograma del procedimiento hasta la fecha límite para respuestas y aclaraciones.
Nota: Artículo agregado por artículo 9 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Art. 274.9.- Entrega de la oferta.- El oferente presentará hasta el día y hora previstos en el cronograma del procedimiento la oferta que contendrá las especificaciones técnicas del bien o condiciones del servicio, condiciones comerciales, requisitos mínimos y el precio del bien o servicio objeto del procedimiento.
La oferta, una vez presentada, no podrá modificarse. No obstante, si se presentaren errores de forma, éstos podrán ser convalidados por el oferente a pedido de la Comisión Técnica, hasta la fecha establecida en el cronograma del procedimiento.
El término para la presentación de las oferta no será menor a cinco (5) días ni mayor a treinta (30) días contados a partir de la fecha de la convocatoria y será definido por el Servicio Nacional de Contratación Pública para cada procedimiento, en función de su complejidad.
Nota: Artículo agregado por artículo 9 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Art. 274.10.- Calificación y evaluación de la oferta.- Luego de cumplida la etapa de entrega de la oferta, en el término mínimo de un (1) día y xxxxxx xx xxxx (10) días, conforme se haya establecido en el pliego, se procederá a la revisión respectiva de la oferta, para la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos, mediante la metodología cumple/ no cumple.
Aquellas ofertas que cumplan integralmente con los requisitos mínimos, pasarán a la etapa de evaluación de ofertas con puntaje, caso contrario serán descalificadas.
Evaluación por puntaje: Solo las ofertas que cumplan con los requisitos mínimos serán objeto de evaluación por puntaje. Los parámetros de evaluación para la evaluación por puntaje se establecerán en el pliego respectivo de cada procedimiento.
El oferente que cuente con el mayor puntaje será considerado como ganador del presente procedimiento. En caso de que la oferta económica del oferente ganador fuere mayor al presupuesto referencial establecido para el procedimiento, podrá ser adjudicada si cumple con la metodología que el Servicio Nacional de Contratación Pública emita para "Definir adjudicaciones que superen el presupuesto referencial para el Catálogo Electrónico de Innovación y Desarrollo Industrial".
La Comisión Técnica elaborará la respectiva acta de calificación de las ofertas presentadas de manera motivada. Así mismo, emitirá el respectivo informe de recomendación dirigido a la máxima autoridad recomendando la adjudicación o declaratoria de desierto del procedimiento, según corresponda.
Nota: Artículo agregado por artículo 9 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Art. 274.11.- Adjudicación de la oferta y notificación.- La máxima autoridad del SERCOP o su delegado, adjudicará mediante resolución motivada, en base al informe de la Comisión Técnica, al oferente ganador del procedimiento de selección de proveedor para que formen parte del Catálogo Electrónico de Innovación Tecnológica y Desarrollo Tecnológico, mismo que tendrá una Reserva xx Xxxxxxx por el tiempo de vigencia del Convenio Marco correspondiente.
La resolución respectiva de adjudicación será notificada y publicada en el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Nota: Artículo agregado por artículo 9 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Art. 274.12.- Suscripción del Convenio Marco.- El proveedor adjudicado, procederá a la suscripción del Convenio Xxxxx según lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Nota: Artículo agregado por artículo 9 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Art. 274.13.- Catalogación de bienes para Innovación y Desarrollo Tecnológico.- Posterior a la suscripción y registro del Convenio Marco, el Servicio Nacional de Contratación Pública publicará en el Catálogo Electrónico de Innovación de Desarrollo Tecnológico, los bienes objeto del procedimiento de selección, a fin de que sean adquiridos de forma obligatoria y de manera directa a través del portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública por las entidades contratantes.
Nota: Artículo agregado por artículo 9 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Sección III
De la administración del Catálogo Electrónico de Innovación y Desarrollo Tecnológico
Art. 274.14.- Actualización de fichas técnicas de productos: El Servicio Nacional de Contratación Pública, podrá actualizar las fichas técnicas de los productos catalogados con Reserva xx Xxxxxxx (bienes o servicios) y las condiciones específicas, siempre y cuando representen mejoras en las condiciones del producto. Dicha actualización se publicará en el portal institucional del SERCOP.
Nota: Sección y Artículo agregados por artículo 9 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Art. 274.15.- Selección de ficha técnica del producto e información para la orden de compra.- Para la generación de la orden de compra, las entidades contratantes a través de Catálogo Electrónico de Innovación y Desarrollo Tecnológico, deberán seleccionar la ficha técnica que corresponda a las características técnicas de los bienes o servicios que requiere.
Escogida la ficha técnica, la entidad deberá:
- Determinar las cantidades.
- Establecer entregas totales o parciales.
- Determinar el lugar de entrega de los bienes o prestación de servicios.
Nota: Artículo agregado por artículo 9 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Art. 274.16.- Atención de órdenes de compra: El proveedor deberá atender las órdenes de compra que haya recibido y aceptado a través de la herramienta informática de Catálogo Electrónico antes referido.
En caso de que el proveedor no cuente con la capacidad productiva requerida en el pliego del procedimiento, deberá notificar al Servicio Nacional de Contratación Pública de manera oportuna
previo a que se generen órdenes de compra a su favor, a fin de que la provisión de dicho producto sea suspendido de manera temporal en el Catálogo Electrónico, previa verificación por parte del Administrador del Convenio Marco.
El proveedor en el plazo establecido en el pliego correspondiente, contados desde la suscripción del Convenio Marco, deberá incrementar la escala de su capacidad productiva a fin de satisfacer enteramente la demanda del Estado sobre el producto catalogado.
Cuando la capacidad productiva del proveedor adjudicado sea mayor a la demanda total del Estado, respecto de los bienes o servicios catalogados, las entidades contratantes deberán adquirir la totalidad de dicha capacidad productiva a través del respectivo Catálogo Electrónico de Innovación y Desarrollo Tecnológico, pudiendo aplicar para la demanda restante otros procedimientos de contratación determinados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Nota: Artículo agregado por artículo 9 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Art. 274.17.- Formalización de la orden de compra.- Las entidades contratantes deberán formalizar la orden de compra en las 24 horas siguientes a su generación electrónica, debiendo el proveedor cumplir con las condiciones establecidas en el Convenio Marco.
La formalización de la orden de compra se registrará en la herramienta informática de Catálogo Electrónico mencionado.
En casos excepcionales, con acuerdo de las partes, se podrá dejar sin efecto una orden de compra luego del término señalado en el párrafo anterior. El acuerdo deberá ser suscrito por la máxima autoridad de la entidad contratante generadora de la orden de compra o su delegado y por el proveedor o representante legal del proveedor. Este procedimiento será notificado al SERCOP, independientemente de la obligación que tiene la entidad contratante, requirente o emisora de la orden de compra, de dejar evidencia de lo actuado en el expediente físico, de conformidad con lo previsto en los artículos 36 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 31 de su Reglamento y Resolución emitida por el SERCOP para el efecto.
Nota: Artículo agregado por artículo 9 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Art. 274.18.- Liquidación de las órdenes de compra.- Una vez que el proveedor haya entregado a satisfacción de la entidad contratante los bienes o servicios normalizados que consten en la orden de compra formalizada, se deberá suscribir la respectiva acta de entrega recepción, la misma que deberá ser publicada en la herramienta informática de catálogo electrónico y cumplir con lo establecido en el artículo 124 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. En dicho registro se deberá incluir los valores correspondientes a la aplicación de las multas, según corresponda.
Nota: Artículo agregado por artículo 9 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Art. 274.19.- Exclusión de productos.- El SERCOP podrá excluir aquellos productos que en cualquier momento de la ejecución del Convenio Marco no hubieren cumplido con los parámetros requeridos por el Servicio Nacional de Contratación Pública en dicho Convenio.
Nota: Artículo agregado por artículo 9 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Sección IV
De las sanciones y suspensiones
Art. 274.20.- Sanciones.- Los proveedores que hayan suscrito Convenios Xxxxx y que hayan incumplido con las obligaciones convenidas para la provisión de los bienes o servicios catalogados a favor de las entidades contratantes, se sujetarán a las sanciones establecidas en el pliego del procedimiento de contratación, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.
En ningún caso los proveedores podrán entregar productos que no estuvieren catalogados y/o que no fueren objeto de la orden de compra generada en su favor.
Nota: Sección y Artículo agregados por artículo 9 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Art. 274.21.- Suspensiones.- El proveedor catalogado podrá ser suspendido temporalmente del Registro Unico de Proveedores y por consiguiente del Catálogo Electrónico de Innovación y Desarrollo Tecnológico cuando incurra en lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; o lo previsto en el Convenio Marco; previo el procedimiento respectivo.
Aquellos proveedores catalogados que en cualquier momento de la vigencia del Convenio Xxxxx dejaren de cumplir con el incremento del Valor Agregado Ecuatoriano- VAE, fijado en la oferta, serán suspendidos de manera temporal de Catálogo Electrónico hasta que su Valor Agregado Ecuatoriano- VAE, vuelva a ser igual o superior al establecido en la oferta, para lo cual deberán presentar un plan de acción que será sujeto de análisis y aprobación por parte del Servicio Nacional de Contratación Pública.
De no cumplir con lo establecido en el plan de acción aprobado por el Servicio Nacional de Contratación Pública, los proveedores catalogados serán suspendidos definitivamente del Catálogo Electrónico para Innovación y Desarrollo Tecnológico.
Nota: Artículo agregado por artículo 9 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
TITULO V
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REGIMEN COMUN
CAPITULO I
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CONTRATACION DE CONSULTORIA
Sección I Contratación Directa
Art. 275.- Del procedimiento de evaluación, negociación y adjudicación.- El procedimiento de evaluación, negociación y adjudicación establecido para la Contratación Directa en el artículo 36 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se realizará observando los modelos que se integren en los pliegos respectivos.
Art. 276.- Responsabilidad.- Será responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad contratante establecer los parámetros y la calificación mínima para la adjudicación.
Sección II
Contratación mediante Lista Corta y Concurso Público
Art. 277.- Un solo proponente.- Si en este procedimiento se presenta un solo proponente, la oferta será calificada y evaluada, y si ésta cumple los requisitos y criterios establecidos en el pliego y se llega a un acuerdo en la negociación, podrá ser objeto de adjudicación.
Art. 278.- Preguntas, respuestas y aclaraciones.- Los proveedores podrán formular preguntas sobre el contenido xxx xxxxxx a la entidad contratante, para tal efecto observaran los términos establecidos en la tabla que se detalla a continuación, contado a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública:
Términos mínimos para la etapa de preguntas en procedimientos de Lista Corta y Concurso Público Monto: Coeficiente respecto al presupuesto Término mínimo exigido
Inicial del Estado
Mayor a 0,000002 Hasta 0,000007 No menor a 3 días Mayor a 0,000007 Menor a 0,000015 No menor a 5 días Desde 0,000015 Hasta 0,00003 No menor a 5 días Mayor a 0,00003 Hasta 0,0002 No menor a 7 días Mayor a 0,0002 En adelante No menor a 10 días
Las preguntas formuladas por los proveedores deberán efectuarse únicamente a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
La Comisión Técnica, en un término mínimo de tres (3) días y máximo de seis (6) días contado a partir de la fecha limite para recibir las preguntas, emitirá las respuestas o aclaraciones a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, las cuales podrán modificar el pliego, siempre que estas modificaciones no alteren el objeto del contrato y el presupuesto referencial. Todas las respuestas y aclaraciones, impliquen o no modificación al pliego, se deberán notificar a todos los participantes a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Nota: Articulo sustituido por artículo 5 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 77, publicada en Documento Institucional 2017 de 12 xx Xxxx del 2017.
Art. 278.1.- Términos mínimos para la entrega de ofertas.- De conformidad al presupuesto referencia!, la entidad contratante para establecer la fecha límite de entrega de ofertas observará los términos previstos en la tabla que se detalla a continuación, contados a partir de la fecha límite para contestar respuestas y aclaraciones.
Términos mínimos de entrega de ofertas en procedimientos de Lista Corta y Concurso Público
Monto: Coeficiente respecto al presupuesto Término mínimo exigido Inicial del Estado
Mayor a 0,000002 Hasta 0,000007 No menor a 3 días Mayor a 0,000007 Menor a 0,000015 No menor a 5 días Desde 0,000015 Hasta 0,00003 No menor a 7 días Mayor a 0,00003 Hasta 0,0002 No menor a 7 días
Mayor a 0,0002 En adelante No menor a 10 días
Nota: Articulo agregado por artículo 6 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 77, publicada en Documento Institucional 2017 de 12 xx Xxxx del 2017.
Art. 279.- Del Sobre Uno.- La Comisión Técnica, una hora después del día y hora señalado para la entrega de las ofertas, procederá a la apertura de las ofertas técnicas e iniciará la evaluación del sobre uno.
La Comisión Técnica evaluará y calificará cada propuesta conforme a los criterios de evaluación establecidos en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y a los demás documentos y certificaciones que se exijan, para cada caso, según la naturaleza del proyecto.
Cada uno de los criterios antes referidos deberá tener una asignación de puntaje, de acuerdo a la incidencia que estos tengan con relación al objeto del contrato, los cuales deberán estar claramente establecidos en el pliego del procedimiento.
Para acceder a la evaluación de la propuesta económica, la propuesta técnica deberá alcanzar el puntaje mínimo de setenta (70) puntos. Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas y rechazadas en esta etapa.
De esta etapa del procedimiento se levantará el acta correspondiente que será publicada en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública y notificada a todos los oferentes por este medio.
La Comisión Técnica al inicio de la evaluación de las ofertas técnicas determinará si estas presentan errores de forma de acuerdo a lo que señala el artículo 23 del Reglamento General.
Art. 280.- Resultados de la evaluación final sobre uno.- En un término no mayor a diez (10) días contados a partir de la fecha de apertura del sobre uno, la Comisión Técnica notificará a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública los resultados finales de la evaluación del sobre uno, debidamente sustentados.
Art. 281.- Del Sobre Dos.- Las entidades contratantes no tendrán acceso a las propuestas económicas, sino hasta que la evaluación técnica haya concluido y solamente de las ofertas que hayan obtenido por lo menos setenta (70) puntos en la evaluación técnica.
La asignación de puntajes de las ofertas económicas de los consultores que hayan alcanzado el puntaje mínimo en la calificación de la oferta técnica, se realizará mediante la aplicación de una relación inversamente proporcional a partir de la oferta económica más baja, en donde la totalidad del puntaje (100 puntos) se le otorgará a esta última conforme la siguiente fórmula:
Pei = (POEm x 100) / POEi Donde:
Pei = Puntaje por Evaluación Económica del oferente i. POEm = Precio de la Oferta Económica más baja.
POEi = Precio de la Oferta Económica del oferente i.
Art. 282.- Orden de prelación.- Tanto la evaluación técnica como la evaluación económica se califican sobre (100) puntos.
El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
PTOi = (c1*Pti) + (c2*Pei)
Donde:
PTOi = Puntaje Total del Oferente i
Pti = Puntaje por Evaluación Técnica del oferente i
Pei = Puntaje por Evaluación Económica del oferente i
c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica
c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica
Los coeficientes de ponderación deberán cumplir las condiciones siguientes: La suma de ambos coeficientes deberá ser igual a la unidad (1.00).
Los valores que se aplicarán en cada caso deberán estar comprendidos dentro de los márgenes siguientes:
0.80 (Signo)= c1 (Signo)= 0.90
0.10 (Signo)= c2 (Signo)= 0.20
En caso de empate en la puntuación final, para establecer el orden de prelación se atenderá a las siguientes reglas:
1. Si el empate se originare en diferentes calificaciones en la oferta técnica y económica, la oferta ganadora será aquella que tuviere el mayor puntaje en la oferta técnica.
2. Si el empate se originare en idénticas calificaciones en la oferta técnica y económica, la oferta ganadora se determinará de acuerdo a los siguientes criterios:
a. La oferta que tuviera el mayor puntaje en el parámetro "Experiencia Específica";
De persistir el empate, se aplicará progresivamente y en el siguiente orden los criterios:
a. La oferta que tuviera el mayor puntaje en el parámetro "Experiencia del Personal Técnico";
b. La oferta que tuviera el mayor puntaje en el parámetro "Experiencia General";
c. La oferta que tuviera el mayor puntaje en el parámetro "Plan de Trabajo";
d. La oferta que tuviera el mayor puntaje en el parámetro "Instrumentos y equipos disponibles".
Si aún después de evaluar los criterios anteriores, subsistiera un empate entre los participantes, el orden de prelación se establecerá por sorteo realizado por la herramienta electrónica del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Art. 283.- Fórmula de reajuste.- En el caso de contratos de consultoría, se aplicará la siguiente fórmula general de reajuste:
Pr = Po (IPC1 / IPCo)
Donde:
Pr = valor reajustado del anticipo o de la planilla.
Po = valor del anticipo, o de la planilla de avance descontada la parte proporcional del anticipo.
IPCo = Indice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la fecha de presentación de la oferta.
IPC1 = Indice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de avance.
La relación IPC1 / IPCo siempre deberá ser mayor a 1 para que sea aplicable el reajuste de precios. En caso de que algún componente del contrato haya sido negociado como comprobable y
reembolsable, este deberá ser excluido del valor Po. Sección III
Normas de contratación de consultoría para los estudios de ingeniería y diseño definitivo que incluyen la prestación de servicios de asesoramiento para la ejecución de obra pública
Art. 284.- Contrato de Asesoramiento.- Es el instrumento jurídico a través del cual el consultor individual o la firma consultora que realizó los estudios de ingeniería y diseño definitivo requeridos para la ejecución de una obra pública, asume la obligación de dar asesoramiento permanente al constructor, fiscalizador y/o administrador del contrato seleccionados para ejecutar la obra y supervisar y controlar su correcta ejecución, durante toda la etapa de construcción, a cambio de un precio o remuneración acordado con la entidad contratante.
Art. 285.- Servicios de Asesoramiento.- Son los que se compromete a prestar el consultor individual o firma consultora durante la ejecución del contrato de obra pública, servicios que serán establecidos por la entidad contratante de los estudios de ingeniería y diseño definitivo en el pliego del correspondiente procedimiento y que serán posteriormente ejecutados en el marco de la asesoría.
Art. 286.- Garantía de Asesoramiento.- Es la garantía o aval económico que deberá entregar el consultor que realizó los estudios de ingeniería y diseño definitivo a la entidad contratante, al momento de suscribir el acta de entrega recepción definitiva de los productos materia del contrato de consultoría referido, mediante una letra de cambio girada valor en garantía por un monto equivalente al 5% del monto total del contrato de los estudios, con la que garantiza su compromiso de suscribir el contrato y prestar los servicios de asesoramiento, dentro del plazo previsto en esta Sección.
Art. 287.- Presupuesto referencial de los procedimientos de consultoría.- La entidad contratante para elaborar el presupuesto referencial considerará exclusivamente el valor de los servicios que corresponden a los estudios de ingeniería y diseño definitivo materia del objeto contractual, sin tomar en cuenta el valor de los servicios de asesoramiento a prestar en la ejecución de la obra pública y deberá observar lo establecido en el artículo 148 de ésta Codificación (Correspondiente a la actualización de información).
La entidad contratante, al momento de elaborar los pliegos, deberá establecer los términos y condiciones iniciales que como requisito deben cumplir los participantes, de tal forma que en sus ofertas incluyan y detallen: i) el alcance de los servicios de asesoramiento que prestarán; ii) los recursos técnicos y humanos con los que los prestarán y, iii) el valor de los mismos, expresados en términos unitarios. Estas obligaciones deberán constar expresamente en el contrato de consultoría a suscribirse para la ejecución de los estudios de ingeniería y diseño definitivo.
Los precios y alcance iniciales de los servicios de asesoramiento a prestarse serán parte de la oferta técnica en el procedimiento para la contratación de los estudios de ingeniería y diseño definitivo, y se ajustarán y precisarán una vez obtenido el producto final respecto del proyecto como parte del proceso de liquidación del contrato de los estudios, en el marco del Acta de Entrega Recepción Definitiva.
Art. 288.- Condiciones para la recepción definitiva de las consultorías.- Recibidos los estudios de ingeniería y diseño definitivo, en el Acta de Entrega Recepción Definitiva se hará constar una obligación condicional suspensiva que contenga lo siguiente:
1. La aceptación del consultor individual o firma consultora de mantener la obligación condicional suspensiva de suscribir un contrato de asesoramiento con la entidad contratante de la obra, durante el plazo de cinco (5) años contados a partir de la recepción definitiva de los estudios de ingeniería y diseño definitivo, independientemente de que la contratante de la obra sea o no la contratante de los estudios. El Consultor acepta con ello, que suscribirá el contrato de asesoría en el término de quince
(15) días contados a partir de la notificación, hecho que extingue la obligación condicional.
2. La obligación del consultor de presentar la garantía del fiel cumplimiento de contrato al momento en que suscriba el Contrato de Asesoramiento, en cualquiera de las formas previstas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en su Reglamento General de aplicación, por valor equivalente al 5% del monto del contrato de asesoramiento. Transcurrido el plazo previsto, la entidad contratante de la obra devolverá al consultor la garantía de asesoramiento.
3. La obligación de la entidad contratante de la obra, a partir de la fecha de suscripción del Acta de entrega recepción definitiva de los estudios de ingeniería y diseño definitivo, de suscribir en el plazo de cinco (5) años el contrato de las obras materia de los estudios.
4. La aceptación del consultor que realizó los estudios de ingeniería y diseño definitivo respecto a que, en caso de negarse a suscribir el contrato de asesoramiento o no comparecer ante la entidad contratante de la obra en el término de quince (15) días posteriores a la notificación para que dé cumplimiento de su obligación condicional suspensiva, la entidad contratante de los estudios lo declarará como contratista incumplido y notificará al Servicio Nacional de Contratación Pública para que lo suspenda por cinco años del Registro Unico de Proveedores -RUP, así como demandará judicialmente la ejecución de la garantía de asesoramiento y la indemnización de daños y perjuicios.
5. Que en caso de que la entidad contratante no llegare a contratar la ejecución de la obra materia de los estudios de ingeniería y diseño definitivo, en el plazo en que se le puede exigir al consultor el cumplimiento de la obligación condicional suspensiva, esta quedará extinguida y se le devolverá la letra de cambio entregada como Garantía de Asesoramiento.
No obstante, aún en el caso de extinguida la obligación condicional suspensiva, el consultor podrá aceptar la suscripción del Contrato de Asesoramiento ante el requerimiento de la entidad contratante de la obra, de así convenir a sus intereses.
Art. 289.- Acta de entrega recepción definitiva del contrato de consultoría.- La suscripción del acta de entrega recepción definitiva, que contiene una obligación condicional suspensiva, produce como efecto la terminación de las obligaciones relacionadas con el objeto contractual, manteniéndose exclusivamente la obligación condicional suspensiva de suscribir el contrato de asesoramiento en el plazo previsto en esta Sección.
La entidad contratante, una vez suscrita el acta señalada realizará la liquidación de las obligaciones económicas que correspondan conforme lo prevé la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General de aplicación, y procederá a: i) devolver la garantía de fiel cumplimiento del contrato de consultoría; ii) exigir la entrega de la garantía de asesoramiento con la forma y por el monto señalado en esta Sección; iii) determinar el precio ajustado y actualizado del contrato de asesoramiento en directa relación con las dimensiones del proyecto resultante de los estudios de ingeniería y diseño definitivo, partiendo del precio y alcance iniciales establecidos y señalados en la oferta técnica.
Art. 290.- Contenido mínimo del Contrato de Asesoramiento.- El Contrato de Asesoramiento deberá suscribirse una vez que se haya contratado la ejecución de las obras y deberá prever y contemplar, además de las cláusulas generales de un contrato administrativo (comparecientes, antecedentes, objeto y alcance, precio y forma de pago, plazo, garantías, obligaciones, informes, multas, causas de terminación del contrato, entrega recepción de los servicios, liquidación del contrato, solución de controversias, etc.), lo siguiente:
1. Que el consultor prestará los servicios de asesoría desde el inicio de la obra, durante su ejecución y hasta que se suscriba el acta entrega recepción provisional del proyecto materia de los estudios de ingeniería y diseño definitivo realizados y aceptados, con el alcance técnico y perfil del personal técnico clave que se hubiere negociado para el cabal cumplimiento de la responsabilidad adquirida, incluyendo los ajustes que se consideren pertinentes. En tal virtud, proporcionará la asesoría técnica al contratista de la obra, debiendo además reportar al fiscalizador y administrador del contrato respecto de sus actuaciones y recomendaciones con la periodicidad establecida en el contrato de asesoría.
2. El monto del contrato de asesoramiento será el valor determinado al momento de la suscripción del acta entrega recepción definitiva de los estudios de ingeniería y diseño definitivo en los términos
señalados en esta Sección.
Art. 291.- Discrepancias.- Si se presentaren discrepancias de orden técnico y/o económico entre el consultor-asesor, el fiscalizador y/o el contratista, durante la etapa de ejecución de la obra respecto a los estudios realizados, quedará a decisión de la entidad contratante representada por el Administrador del Contrato resolverlas para conveniencia de los intereses institucionales, para cuyo fin deberá documentar técnica y/o económicamente la decisión adoptada.
Art. 292.- Responsabilidad.- Los consultores serán responsables legal y económicamente de los estudios realizados para lo cual se observará lo dispuesto en los artículos 23 y 100 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Las entidades contratantes serán responsables del cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Sección en conformidad con lo establecido en el tercer inciso del artículo 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Art. 293.- Consultor-Fiscalizador.- En el caso de que el consultor que hubiere realizado los estudios y/o diseños resultare adjudicatario del procedimiento para realizar la fiscalización del proyecto constructivo, las obligaciones que se derivaren del contrato de asesoramiento se extinguen una vez que suscriba el contrato de fiscalización correspondiente. En este caso no habrá lugar al pago de monto adicional alguno que el previsto en el contrato de fiscalización.
Compete a la entidad contratante de la obra, en este momento, devolver la garantía entregada por el consultor, en razón de entenderse extinguida la obligación condicional suspensiva de suscribir el contrato de asesoramiento.
Art. 294.- Excepción.- Se exceptúa la aplicación de las normas contenidas en la presente Sección, para los contratos de ejecución de obra pública a cargo del MTOP, del SECOB u otras entidades de la administración central e institucional que mediante decreto ejecutivo hubieran recibido condiciones específicas para la administración y gestión de la obra pública.
No obstante, estas entidades deberán acoger el contenido de la presente Sección en todo lo que no contravenga a los decretos ejecutivos o las normas que los reformen.
Art. 295.- Publicación.- El contrato de asesoramiento será considerado como información relevante del procedimiento de contratación de ejecución del proyecto de los estudios y/o diseños realizados (Contrato de ejecución de obra pública). Deberá ser publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública y la entidad contratante observará lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
CAPITULO II
DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACION
Art. 296.- Convocatoria.- La entidad contratante publicará la convocatoria junto con los pliegos en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública. En la convocatoria se deberá establecer al menos lo siguiente:
1. El cronograma para las preguntas y aclaraciones respecto del contenido de los pliegos;
2. El presupuesto referencial;
3. Fecha y hora límites para la entrega física de la oferta técnica, en la que se adjuntará la impresión de la oferta económica ingresada a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública;
4. Fecha y hora límites para la apertura de ofertas;
5. Fecha estimada de adjudicación.
Art. 297.- Cambio de Cronograma.- La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, de considerarlo de manera motivada, podrá cambiar el cronograma, únicamente en las fases de preguntas, respuestas y aclaraciones. Para el efecto publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública la resolución motivada respectiva y procederá con el cambio requerido, previo a la fecha límite de la fase indicada.
Art. 298.- Contenido xxx xxxxxx.- El pliego establecerá las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios de la obra a ejecutar, el bien por adquirir o el servicio por contratar y todos sus costos asociados, presentes y futuros.
Dichas condiciones no atenderán sólo al posible precio de la obra, bien y/o servicio, sino a todas las condiciones que impacten en los beneficios o costos que se espera recibir de la obra, bien y/o servicio, todo esto de acuerdo a los parámetros que establece el numeral 18 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. En la determinación de las condiciones xxx xxxxxx, la entidad contratante deberá propender a la eficacia, eficiencia, calidad de la obra, bienes y/o servicios que se pretende contratar y al ahorro en sus contrataciones.
El pliego deberá contener, en lenguaje preciso y directo, al menos los siguientes aspectos:
1. Los requisitos y condiciones que deben cumplir los oferentes para que sus ofertas sean aceptadas;
2. Las especificaciones de las obras, bienes o servicios que se requieren contratar, las cuales deberán ser genéricas, sin hacer referencia a marcas específicas;
3. Las etapas y términos del procedimiento de Licitación: convocatoria; preguntas; respuestas y aclaraciones, presentación de ofertas; evaluación de ofertas; convalidación de errores, de ser pertinente, informe de la Comisión Técnica y, adjudicación;
4. Tipo de adjudicación: total o parcial;
5. Proyecto de contrato;
6. Las condiciones o límites de la subcontratación, si fuere del caso;
7. Plazo y forma de pago del contrato;
8. Garantías exigidas de acuerdo con la ley; y,
9. Los parámetros de calificación y la metodología de evaluación de las ofertas.
La entidad contratante no podrá tener contacto con los proveedores, salvo las visitas técnicas in situ o verificación de muestras, establecidas en el pliego, cuando la naturaleza de la contratación así lo exija.
Art. 299.- Preguntas.- Los proveedores podrán formular preguntas sobre el contenido xxx xxxxxx a la entidad contratante, para tal efecto observaran los términos establecidos en la tabla que se detalla a continuación, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Términos mínimos para la etapa de preguntas en procedimientos de Licitación Monto: Coeficiente respecto al presupuesto Término mínimo exigido
Inicial del Estado
Desde 0,000015 Hasta 000003 No menor a 5 días Mayor a 0,00003 Hasta 0,0002 No menor a 7 días Mayor a 0,0002 En adelante No menor a 10 días
Las preguntas formuladas por los proveedores deberán efectuarse únicamente a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.