JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
XXXXX XX XXXXXXXX X XXXX
Xxxxxx 0.000/00
XXXXX XX XXXXXXXX X XXXX
RESOLUCIÓN de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxxx, por la que se dispone la inscripción en el Registro y Publicación del Texto del Convenio Co- lectivo Provincial de Trabajo para la INDUSTRIA DE LA PANADERÍA de la provincia xx Xxxxx.
Visto el texto del Convenio Colectivo de ámbito provincial para la industria de la pa- nadería de la provincia xx Xxxxx (Código del Convenio n° 05000105011981) que fue pac- tado con fecha 1 de julio de 2013, de una parte, por la Asociación Abulense de Empresarios de Panadería CEOPAN-XXXXX, y de otra, por las Centrales Sindicales CC OO y UGT, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de con- venios y acuerdos colectivos de trabajo, y en la Orden del 12 de Septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León (B.O.C. y L. de 24-09-97, n° 183).
ESTA OFICINA TERRITORIAL ACUERDA:
Primero.- Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de esta Oficina Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia”.
El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Xxxxxxxxx-Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO PROVINCIAL PARA LA ACTIVIDAD DE LA INDUSTRIA DE PANADERÍA
TITULO I NATURALEZA JURÍDICA
ARTÍCULO 1.- PARTES CONTRATANTES.
El presente convenio ha sido suscrito por la CEOPAN Ávila (Asociación Abulense de Empresarios de Panadería), por una parte, y de otra, por las Centrales Sindicales Comi- siones Obreras y La Unión General de Trabajadores.
TITULO I ÁMBITOS
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO TERRITORIAL.
El presente Convenio Colectivo es de aplicación obligatoria en la provincia xx Xxxxx y su capital.
ARTÍCULO 3.- ÁMBITO FUNCIONAL.
El Convenio obliga a todas las empresas y su personal, dedicadas a la actividad de fa- bricación de pan y bollería.
ARTÍCULO 4.- ÁMBITO PERSONAL.
Incluye a la totalidad del personal ocupado por las empresas implicadas en el ámbito territorial y funcional.
ARTÍCULO 5.- VIGENCIA.
El convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2012 con inde- pendencia de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ARTÍCULO 6.- DURACIÓN Y PRÓRROGA.
La duración de este Convenio será de tres años, dándose por finalizada el 31 de di- ciembre del 2014.
La denuncia de este Convenio se entenderá producida de forma automática dentro del mes inmediatamente anterior al término de su vigencia, sin necesidad de comunicación entre las partes.
No obstante lo anterior y en evitación del vacío normativo que en otro caso se produ- xxxxx una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro convenio.
ARTÍCULO 7.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.
Las condiciones económicas pactadas en este Convenio formarán un todo o unidad in- divisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su cóm- puto anual.
Las retribuciones que se establecen en este convenio, compensarán y absorberán cualquiera otras existentes en el momento de la entrada en vigor del mismo.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse por disposiciones legales de ca- rácter general y de aplicación en el futuro sólo podrán afectar las condiciones pactadas en este Convenio cuando, superen las actualmente pactadas. En caso contrario, serán ab- sorbidas por las mismas.
ARTÍCULO 8.- GARANTÍAS AD PERSONAM.
Se respetarán las situaciones personales que, consideradas en su totalidad, sean más beneficiosas que las fijadas en este Convenio, manteniéndose dicho respeto estrictamente
-ad personam-.
TITULO III CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 9.- CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUC- CIÓN
Cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un período de die- ciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
A la terminación del contrato, si el empresario no lo transforma en indefinido, el traba- jador tendrá derecho a percibir únicamente una compensación económica equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar nueve xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012, diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013 y once xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Traba- jadores y demás disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 10.- CONVERSIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS
Los contratos de duración determinada, incluidos los contratos formativos, existentes en la actualidad y los que pudieran realizarse durante la vigencia del presente convenio po- drán transformarse en contratos indefinidos en los términos y con los beneficios que esta- blece la normativa vigente, y la que en el futuro pueda promulgarse.
ARTÍCULO 11.- CONTRATOS FORMATIVOS
En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado mediante contratos formativos, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mu- jeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.
ARTÍCULO 12.- REQUISITO PREVIO AL CESE
La empresa que, llegado el término de vigencia del contrato temporal, extinga el con- trato de trabajo, deberá preavisar al trabajador con, al menos, 15 días de antelación, faci- litándosele la liquidación correspondiente para que él mismo pueda comprobar si es o no correcta. El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación y en la forma establecida obligará a la empresa a abonar con la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el preaviso.
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa ven- drán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma por escrito y cumpliendo con un
plazo de preaviso de 15 días. El incumplimiento de la obligación de preavisar con la refe- rida antelación y en la forma establecida dará derecho a la empresa a descontar de la li- quidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el preaviso.
TITULO IV ARTÍCULO 13.- CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
Las clasificación de personal consignadas en el presente Xxxxxxxx son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener previstas todas las plazas enumeradas, si la necesidad y volumen de la industria no lo requieren.
El personal que preste sus servicios en los centros de trabajo a que se refiere el artí- culo 2° de este convenio, se clasificara teniendo en cuenta la función que realiza, en los si- guientes grupos profesionales:
I.- Personal Técnico
II.-Personal Administrativo. III.- Personal de Elaboración.
IV.- Personal Complementario.
I.- Personal Técnico. Este grupo comprende con carácter meramente enunciativo a los jefes de fabricación y jefes de taller mecánicos.
• Jefe de fabricación. Es el que, poseyendo la necesaria capacidad, dirige técnica- mente la industria totalmente mecanizada, teniendo confiada la buena marcha de la fabri- cación en general, encargándose de la buena marcha de la maquinaria, procurando el mayor esmero en la producción, a cuyo fin dirigirá la labor del personal, siendo el único que puede disponer su distribución mientras la fábrica esté en movimiento. Este cargo será de libre elección.
• Jefe de taller mecánico. Es el que con mando directo sobre los mecánicos tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad del personal a sus órdenes. Le co- rresponde la organización del taller o talleres para atender con toda rapidez y esmero los trabajos de reparación, reposición de los elementos de reserva y entretenimiento de toda la maquinaria.
II.- Personal Administrativo. Este grupo comprende con carácter meramente enuncia- tivo a Jefes de oficina y contabilidad, oficiales, administrativos y auxiliares de oficina.
• Jefe de oficina y contabilidad. Es el empleado provisto o no de poder, que lleva la res- ponsabilidad directa de todo el personal de oficinas, así como todo lo concerniente a la marcha y situación de la empresa y la revisión y preparación de toda clase de documen- tos necesarios para el adecuado desenvolvimiento del negocio.
• Oficial Administrativo: Es el empleado que bajo las órdenes de la Dirección de la empresa, realiza trabajos de carácter administrativo con iniciativa y responsabilidad.
• Auxiliar Administrativo: Es el empleado que se dedica a operaciones en general, a las puramente mecánicas, inherentes a los trabajos de oficina o despacho.
III.- Personal de Elaboración. Este grupo comprende con carácter meramente enun- ciativo a encargados, oficiales, ayudantes y aprendices.
• Encargado: Es el empleado que, poseyendo los conocimientos técnicos de elabo- ración en todas sus fases, y bajo las órdenes de la Dirección de la empresa, controla y co- ordina el proceso productivo, colaborando en su realización y desempeñando las funciones de Jefe de todo el personal de elaboración. Responsabilizándose del control y calidad de los productos.
• Oficial: es el empleado que tiene a su cargo los trabajos de amasado, de elabora- ción de las distintas piezas y cocción de las mismas, cuidando el buen funcionamiento de la maquinaria, así como su limpieza. Asimismo verificará la labor de los auxiliares o apren- dices bajo su vigilancia.
• Ayudante: Es el empleado, no especializado, que tiene la función de auxiliar, indis- tintamente al Oficial de primera y al Oficial de segunda.
• Aprendiz: Es el empleado que está ligado en la empresa con un contrato para la for- mación y el de aprendizaje, en cuya virtud el empresario se obliga a enseñarle por si, o por otros, el oficio.
IV.- Personal complementario. Este grupo comprende con carácter meramente enun- ciativo a vendedor de establecimiento, mecánico, conductor-repartidor y limpiador.
• Vendedor de establecimiento: Es el empleado que efectúa las ventas y el cobro, así como el acabado de los diferentes productos que la empresa comercializa, en todos los centros de trabajo, despachos de pan, puntos de venta, etc., que tenga la misma cuidán- dose de la limpieza y pulcritud de los citados productos e instalaciones.
• Mecánico: Es el empleado responsable que cuida del perfecto estado de funciona- miento, mantenimiento y limpieza de las máquinas e instalaciones de la empresa, así como del equipo móvil, realizando las reparaciones necesarias de carácter general y verificando las efectuadas por otros profesionales.
• Conductor Repartidor: Es el empleado con el permiso de conducción adecuado que realiza las tareas de reparto, venta y cobro entre los centros de producción o distribución a los puntos de venta, clientes y demás receptores a los que la empresa comercializa o dis- tribuye sus productos.
• Limpiador: Es el empleado que realiza la limpieza del centro de trabajo y sus de- pendencias, cuidando de éstas y de su seguridad en ausencia del resto del personal.
TITULO V ESTRUCTURA SALARIAL
ARTÍCULO 14.- RETRIBUCIONES SALARIALES
Las retribuciones para el año de 2012, son las recogidas en el Anexo 1, para el año
2.013 son las recogidas en el Anexo II y para el 2.014 son las recogidas en el Anexo III. La retribución anual que asimismo se expresa, viene referida a un total de 1.800 horas de tra- bajo efectivo al año.
ARTICULO 15.- COMPLEMENTOS SALARIALES PERSONALES.ANTIGÜEDAD.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán como complemento de antigüedad las cantidades que por este concepto vinieran percibiendo al 31 de diciembre
de 1994, cuyo importe se hará constar en el recibo xx xxxxxxx en una nueva casilla deno- minada “antigüedad consolidada”, sin que en el futuro haya lugar al devengo de nuevos in- crementos por años de servicio, salvo para los únicos casos previstos a continuación:
1.- Por lo que se refiere a los trabajadores cuya relación laboral se inicie con poste- rioridad al 1 de enero de 1995, los aumentos por año de servicio consistirán en quinque- nios, hasta un máximo de tres, en la cuantía fija de 246,24 euros anuales para cada quinquenio, uniforme e igual para todas las categorías y grupos profesionales, que tendrán el mismo aumento porcentual cada año que tenga el salario base de este Convenio, refle- jándose su importe actualizado en cada Convenio.
2.- La “antigüedad consolidada” no podrá ser objeto de compensación ni de absorción con aumentos salariales establecidos en el presente Convenio y en los años sucesivos tendrá el mismo aumento porcentual que tenga el salario base de este Convenio.
3.- Los trabajadores cuya relación laboral se haya iniciado antes del 1 de enero de 1995 no podrán, en ningún caso, percibirse por antigüedad una cantidad inferior a la que, por ese mismo concepto, les correspondería de aplicárseles el punto 1, de tal modo que la “antigüedad consolidada” de estos trabajadores se xxxx xxxxxxxx, en su caso, hasta la cuantía que les correspondería percibir, siéndoles de aplicación a partir de ese momento el mencionado punto 1 de este artículo.
ARTÍCULO 16.- COMPLEMENTOS DE VENCIMIENTO SUPERIOR AL MES. GRA- TIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
Los trabajadores percibirán tres gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas a treinta xxxx xx xxxxxxx, que se abonarán en las fechas siguientes:
- 16 xx xxxx (Festividad de San Xxxxxxxx).
- 15 de Julio y 20 de diciembre (Navidad).
El importe de estas tres gratificaciones serán el equivalente a 30 xxxx xx xxxxxxx refle- jado en los Anexo 1,11 y 111, para cada uno de los años de vigencia del presente Conve- nio más la antigüedad consolida, si hubiere lugar.
ARTÍCULO 17.- RETRIBUCIONES EN ESPECIE.
Todo trabajador percibirá un Kilo de pan diario, incluso cuando se encuentre en situa- ción de Incapacidad Temporal, y su cotización a la Seguridad Social será de 0,30 euros.
ARTÍCULO 18.- COMPLEMENTO POR CANTIDAD Y CALIDAD DE TRABAJO. HORAS EXTRAORDINARIAS.
Ante la grave situación de paro existente con el objeto de favorecer la creación de em- pleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes conceptos:
1.- Horas extraordinarias habituales: supresión.
2.- Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas: realización.
3.- Horas extraordinarias necesarias por pedidos o períodos punta de producción au- sencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural deri- vadas de la naturaleza de la actividad que se trate, manteniendo siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley.
La dirección de la empresa informará periódicamente al Comité de Empresa, Dele- gado de Personal y Delegados Sindicales, sobre el número de horas extraordinarias reali- zadas especificando las causas y en su caso distribución por secciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la empresa y los re- presentantes legales de los trabajadores, determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.
JORNADA 19.- COMPLEMENTOS EXTRASALARIALES. PLUS DE TRANSPORTE.
Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, percibirán en concepto de plus de transporte la cantidad de 1,15 euros por día efectivamente trabajado.
ARTICULO 20.- INAPLICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para nego- ciar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del E.T., se podrá pro- ceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del E.T., a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio co- lectivo, que afecten a las siguientes materias:
a. Jornada de trabajo.
b. Xxxxxxx y la distribución del tiempo de trabajo.
c. Régimen de trabajo a turnos.
d. Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e. Sistema de trabajo y rendimiento.
f. Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del E.T.
g. Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la em- presa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos or- dinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del per- sonal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la em- presa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del E.T.
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo segundo, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relati- vas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvie- ran previstas, en su caso, en el Plan de Igualdad aplicable en la empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o ésta no hubiera alcan- zado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos establecidos en el Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos La- borales de Castilla y León (ASCL), incluido el compromiso previo de someter las discre- pancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T.
Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los proce- dimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la dis- crepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos. La decisión de estos órganos, que podrá ser adoptada en su propio seno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías para asegurar su imparcialidad, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco días a con- tar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas y sólo será recurrible con- forme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T.
El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la auto- ridad laboral a los solos efectos de depósito.
TITULO VI ORDENACIÓN DE LA JORNADA
ARTÍCULO 21.- JORNADA LABORAL.
La jornada laboral durante la vigencia del presente Convenio se fija en cuarenta horas semanales correspondientes en su cómputo anual a 1.800 horas de trabajo efectivo.
En este cómputo se incluye el tiempo de bocadillo.
La distribución de la jornada de trabajo pactada se efectuará por la empresa en fun- ción de las exigencias, la producción, las circunstancias estacionales, etc., con límite en todo caso de nueve horas diarias.
Las horas de trabajo que se realicen superando el expresado límite, tendrán a todos los efectos el carácter de extraordinarias. Siendo la jornada en panadería, por naturaleza nocturna, no habrá lugar al pago de plus de nocturnidad por razón de las horas que se re- alicen entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
ARTÍCULO 22.- VACACIONES.
Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho al disfrute de 30 días naturales de vacaciones, que se pagaran a razón xxx xxxxxxx base más “antigüedad consolida” si hubiere lugar.
Las vacaciones no comenzaran en día de descanso.
El calendario de vacaciones, se elaborará antes de 15 xx xxxxx, de acuerdo con la le- gislación vigente y siendo de mutuo acuerdo por ambas partes.
ARTÍCULO 23.- DESCANSO SEMANAL.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Esta- tuto de los Trabajadores, todos los trabajadores tendrán un día y medio ininterrumpido de descanso semanal.
TITULO VII PRESTACIONES SOCIALES
ARTÍCULO 24.- INCAPACIDAD TEMPORAL.
Los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, percibirán con cargo a la empresa, a partir del décimo día de encontrarse en dicha situación, la cantidad necesaria hasta completar el 100% de sus percepciones habituales, completando así la correspondiente prestación de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 25.- PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO.
Las empresas afectadas por este Convenio deberán tener obligatoriamente concertada una póliza de seguro colectivo para los trabajadores que tengan una antigüedad superior a tres meses y que cubran las siguientes cantidades:
- Muerte por accidente laboral, 10.000,00 euros.
- Invalidez permanente derivada de accidente laboral, 15.000,00 euros.
TITULO VII PERMISOS Y LICENCIAS
ARTÍCULO 26.- PERMISOS RETRIBUIDOS.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) 15 días naturales en caso de matrimonio.
b) 4 días naturales en los casos de nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que pre- cise reposo domiciliario, de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 5 días.
c) 1 día por boda de padres, padres políticos, hijos, hermanos, hermanos políticos, nietos. Si existiese desplazamiento se ampliará un día más.
d) 2 días por traslado de domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de ca- rácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la pres- tación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de exceden- cia regulada en el apartado uno del artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
f) En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del E.T, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empre- sario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
g) En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado i), de este artículo.
h) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá de- recho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxx-
rio de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitali- zación y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores ma- xxxxxx, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, con- tinuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano ad- ministrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un de- recho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más traba- jadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
i) La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lac- tancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados g) y h) de este artículo, co- rresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados g) y h) de este ar- tículo serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
j) Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución pro- porcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concre- tos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los re- presentantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a éstos, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las re- lativas a la resolución de discrepancias.
k) Por el tiempo necesario para asistir a exámenes o para disfrutar de los derechos educativos generales de la formación profesional en los supuestos y en la forma regulada por la legislación vigente.
l) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
m) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
ARTICULO 27.- PERMISOS RETRIBUIDOS. FIESTAS.
Se establece el descanso obligatorio y retribuido en las siguientes festividades: 1 de enero, 16 xx xxxx (San Xxxxxxxx) y 25 de diciembre.
ARTICULO 28.- PERMISOS NO RETRIBUIDOS.
Todos los trabajadores/ as, avisando con cinco días al menos de antelación tendrán de- recho al disfrute de cinco días al año de permiso no retribuido y con causa justificada fe- hacientemente.
ARTÍCULO 29.- EXCEDENCIA.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior ex- cedencia.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no su- perior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadop- tivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabaja- dores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hom- bres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simul- táneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador ten- drá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Du- rante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o ca- tegoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se ex- tenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa xx xxxx- goría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las va- cantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
6. Los trabajadores que presten sus servicios como chóferes repartidores y les sea re- tirado temporalmente el permiso de conducir, por infracción de tráfico, tendrán derecho a pasar a situación de excedencia durante el tiempo que dure la retirada del carnet, Asimismo tendrá derecho a la reincorporación inmediata a su puesto de trabajo siempre que solicite esta incorporación con una antelación de 15 días a la terminación de la sanción adminis- trativa, todo ello sin menoscabo de los derechos adquiridos hasta el cese temporal de su actividad laboral.
TITULO VIII
SEGURIDAD, SALUD, Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ARTÍCULO 30.- REVISIÓN MÉDICA
En relación a las revisiones médicas se estará a lo dispuesto en la Ley 35/1995 de 8 de diciembre de Prevención de Riesgos Laborales y demás normas qué la desarrollen o complementen.
ARTÍCULO 31.- DELEGADOS DE PREVENCIÓN
En dicha materia, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/1995 de 8 de diciembre de Prevención de Riesgos Laborales y demás normas que la desarrollen o complementen.
ARTÍCULO 32.- ROPA DE TRABAJO
Las empresas proveerán a los trabajadores/as de la ropa adecuada para el trabajo que desarrollan. Esta ropa consiste en dos uniformes completos por cada trabajador/a y el calzado adecuado, anualmente.
TITULO IX RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 33.- CARNET DE MANIPULADOR.
Se exigirá a los trabajadores el carnet de manipulador en los casos en que corres- ponda. Los costes de renovación si los hubiere serán a cargo de la empresa.
ARTÍCULO 34.- FALTAS.
Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de la empresa, se clasificarán atendiendo a su importancia en: leves, graves y muy graves.
Son faltas leves las de puntualidad en breves espacios de tiempo, las discusiones con los compañeros de trabajo, las faltas de aseo o limpieza, el no comunicar con antelación, pudiendo hacerlo, la falta de asistencia al trabajo y cualquier otra de naturaleza análoga.
Se entiende por falta de puntualidad el retraso de más de tres veces en la entrada al trabajo o si el total de los retrasos totalizan más de 30 minutos al mes.
Son faltas graves las cometidas contra la disciplina del trabajo o contra el respeto de- xxxx a superiores, compañeros, subordinados, clientes y proveedores, simular la presen- cia de otro trabajador fichando por él; ausentarse del trabajo sin licencia dentro de la jornada; fingir enfermedad o pedir permiso alegando causas no existentes y, en general más de dos faltas leves dentro del término de tres meses, así como las violaciones graves de la buena fe contractual. Se considerara falta grave la no utilización de la ropa de trabajo y el incumplimiento de lo dispuesto en la Reglamentación Técnico Sanitaria del Pan para el personal.
Son faltas muy graves la falta de puntualidad o asistencia al trabajo en más de cinco veces en el período de un mes en cuanto a la entrada al trabajo y en más de tres faltas de asistencia injustificadas en el período de un mes; el fraude, hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo, clientes y proveedores y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas relacionadas con la actividad de la empresa, los malos tratos de palabra y obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares y a los com- pañeros, subordinados, clientes y proveedores y cuales quiera otras personas físicas re- lacionadas con la empresa, la violación de secretos de la empresa; la embriaguez; el consumo de drogas; el acoso sexual; la inobservancia de las medidas de seguridad e hi- giene en el trabajo y, en particular, la carencia del carnet de manipulador por causas im- putables al trabajador, habiendo mediado aviso previo de la empresa; así como la reincidencia en faltas graves dentro de término de seis meses, Se considerara falta muy grave la no utilización de la ropa de trabajo y el incumplimiento de lo dispuesto en la Re- glamentación Técnico Sanitaria del Pan para el personal, cuando el incumplimiento de esta Normativa ocasione sanción a la empresa.
ARTÍCULO 35.- SANCIONES
Las sanciones que procederá imponer en cada caso, según las faltas cometidas serán las siguientes.
1.- Por faltas leves.- Amonestación escrita o suspensión durante un día de trabajo y sueldo.
2.- Por faltas graves.- Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 15 días.
3.- Por faltas muy graves.- Suspensión de empleo y sueldo por más de 15 días hasta
60. Despido.
Para los procedimientos sancionadores, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
ARTÍCULO 36.- PRESCRIPCIÓN.
Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días; y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
TITULO X DERECHOS SINDICALES
ARTÍCULO 37.- ACCIÓN SINDICAL
Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse; admitirán que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas; no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o perju- dicarle de cualquier forma, a causa de su afiliación o actividad sindical.
Los derechos o garantías de los Delegados de Personal, Comités de Empresa y De- legados de la Secciones Sindicales, son los que se expresan en la Ley Orgánica de Liber- tad Sindical y Estatuto de los Trabajadores.
CUOTA SINDICAL: Los trabajadores podrán solicitar de la empresa el descuento en nómina de la cuota sindical. Esta solicitud deberá realizarse por escrito en el que conste la cantidad a deducir mensualmente, la central sindical y el número de cuenta de la misma, donde la empresa haya de ingresar las cuotas retenidas a sus afiliados.
Podrán acumularse las horas de los distintos miembros del Comité de Empresa o De- legados de Personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total que determina la Ley, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos, sin perjuicio de su remuneración.
No se computarán dentro del máximo legal, en horas citado, las horas que se empleen para las labores del convenio, así como las del tiempo de la negociación.
Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dis- ponen los miembros del Comité o Delegados de personal a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de Formación y a otras Entidades.
Los Comités de Empresa y Delegados de Personal serán informados con carácter pre-
vio:
a) En materia de reestructuración de plantilla, crisis o regulación de empleo, ceses co-
lectivos o temporales, traslados de trabajadores cuando revista carácter colectivo o del centro de trabajo en general, y sobre todo proyecto o acción empresarial que puedan afec- tar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.
b) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
Igualmente emitirán informe cuando la fusión, absorción o modificación del status ju- rídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. Co- nocerán los modelos de contrato de Trabajo escrito que utilicen en la empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
En las empresas que tengan la representación por medio del Comité, éste recibirá y podrá comunicar a sus representados la información a que le hace acreedor la Legislación vigente, ejerciendo cuantas competencias tiene atribuidas legalmente.
El Comité de Empresa y en su caso los Delegados de Personal serán informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves y ejercitará las funciones de vigilan- cia y control de las condiciones de Seguridad y Salud Laboral en el Trabajo en la empresa de acuerdo con las disposiciones vigentes.
En las empresas o centros de trabajo, siempre que las características lo permitan se pondrá a disposición de los Delegados de Personal o del Comité de Empresa un local ade- cuado en el que puedan desarrollar las actividades y comunicarse con los trabajadores, así como uno o varios tablones de anuncios.
Las posibles discrepancias se resolverán por la Autoridad Laboral previo informe de la Inspección de Trabajo.
TITULO XI ADMINISTRACIÓN DE LOS ACUERDOS
ARTÍCULO 38.- COMISIÓN PARITARIA.
A los fines previstos en el artículo 91 del RD Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se crea una Comisión Paritaria del Convenio, compuesta por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empresarios, quienes designarán entre sí dos secretarios.
Cada parte podrá designar asesores permanentes y ocasionales. Asimismo la Comi- sión podrá acordar la designación de uno o más árbitros externos para la solución de un conflicto determinado.
Funciones: Además de las funciones de vigilancia e interpretación la Comisión Parita- ria deberá mediar, conciliar, o arbitrar conociendo y dando solución a cuantas cuestiones y conflictos individuales o colectivos, les sean sometidos por las partes y específicamente los establecidos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores..
El domicilio que establece la parte empresarial es CEOPAN Ávila (Asociación Abu- lense de Empresarios de Panadería), en Xxxxx xx Xxxxx Xxx, 0 - 0x.
En cuanto a la parte social se establece para U.G.T. en la c/ Xxxxx Xxxxx, 18 bajo y para CC.OO. en la Xxxxx xx Xxxxx Xxx, 0 xxxx, todas ellas en Ávila.
Procedimiento: Las cuestiones y conflictos serán planteados a la Comisión Paritaria a través de las Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes del Convenio. En los conflictos colectivos, el intento de solución de las divergencias laborales a través de la Co- misión Paritaria tendrá carácter preferente sobre cualquier otro procedimiento, constitu- yendo trámite preceptivo, previo e inexcusable para el acceso a la vía jurisdiccional en los conflictos que surjan, directa o indirectamente con ocasión de la interpretación o aplica- ción del Convenio Colectivo. La Comisión deberá reunirse para conocer la situación plan- teada en un plazo máximo de tres días hábiles. Los plazos de resolución del expediente deberán ser breves (diez días para asuntos ordinarios y setenta y dos horas para los ex- traordinarios), de acuerdo con los criterios establecidos de clasificación de asuntos.
Del mismo modo para resolver las discrepancias surgidas en el seno de la Comisión o/y en el caso de no alcanzar acuerdos, las partes se someten al Servicio de Relaciones laborales de Castilla y León (SERLA).
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
La Asociación de Empresarios Fabricantes de Pan, realizará las gestiones oportunas con el ECYL u organismo que corresponda para la celebración de cursos de Formación Pro-
fesional en el sector, y orientados a la especialidades del mismo. La Comisión Paritaria de este Convenio controlará el cumplimiento de este artículo, participando en las gestiones pertinentes, a fin de que lo pactado se lleve a lo práctico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
Igualdad de retribución: el empresario está obligado a pagar por un trabajo de igual valor el mismo xxxxxxx, sin que pueda haber discriminación alguna por razón de género, edad, nacionalidad, orientación sexual o cualquier otra.
Conciliación de la vida familiar y laboral: El empresario adoptará todas las medidas a su alcance que permitan la conciliación de la vida laboral y familiar de sus trabajadores, y en todo caso se atenderá a lo establecido en la normativa vigente, y la que en un futuro la sustituya o/y la complemente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
En materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, violencia de genero y acoso sexual se estará a lo dispuesto en la normativa vigente y la que en el futuro la sus- tituya o/y complemente.
DISPOSICIÓN FINAL.
En todo lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, y demás disposiciones que sean de aplicación, así como las que en lo su- cesivo se promulguen como más beneficiosas.
ANEXO I
TABLA SALARIAL PARA 2.012
GRUPOS PROFESIONALES SALARIO/DIA I.- PERSONAL TÉCNICO
Jefe de Fabricación 27,90
Jefe de Taller mecánico 27,42
II.- PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe Oficina Contabilidad 27,90
Oficial Administrativo 25,69
Auxiliar de Oficina 24,21
III- PERSONAL DE ELABORACIÓN
Maestro encargado 25,31
Oficial xx Xxxxxxx/ Oficial Mecánico 24,62
Ayudante 24,21 Aprendiz 21,58
IV.- PERSONAL COMPLEMENTARIOS
Conductor-Repartidor 25,29
Vendedor de establecimiento 24,21
Limpiador (hora) 3,88
ANEXO II
TABLA SALARIAL PARA 2.013
GRUPOS PROFESIONALES SALARIO/DIA I.- PERSONAL TÉCNICO
Jefe de Fabricación 27,90
Jefe de Taller mecánico 27,42
II.- PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe Oficina Contabilidad 27,90
Oficial Administrativo 25,69
Auxiliar de Oficina 24,21
III.- PERSONAL DE ELABORACIÓN
Maestro encargado 25,31
Oficial xx Xxxxxxx/ Oficial Mecánico 24,62
Ayudante 24,21
Aprendiz 21,58
IV.- PERSONALCOMPLEMENTARIOS
Conductor-Repartidor 25,29
Vendedor de establecimiento 24,21
Limpiador (hora) 3,88
ANEXO III
TABLA SALARIAL PARA 2.014
GRUPOS PROFESIONALES SALARIO/DIA I.- PERSONAL TÉCNICO
Jefe de Fabricación 27,96
Jefe de Taller mecánico 27,47
II.- PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe Oficina Contabilidad 27,96
Oficial Administrativo 25,74
Auxiliar de Oficina 24,26
III.- PERSONAL DE ELABORACIÓN
Maestro encargado 25,36
Oficial xx Xxxxxxx/ Oficial Mecánico 24,67
Ayudante 24,26
Aprendiz 21,62
IV.- PERSONAL COMPLEMENTARIOS
Conductor-Repartidor 25,34
Vendedor de establecimiento 24,26
Limpiador (hora) 3,89