Preliminar
SegurCaixa Mascotas
Condiciones Generales
Preliminar
El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y por las demás normas españolas reguladoras de los seguros privados. Así mismo se rige por lo convenido en la póliza.
Capítulo I. Definiciones
A los efectos de este contrato se entenderá por:
Asegurador: es quien asume la cobertura de los riesgos, según lo convenido en el contrato. Asegurado: es la persona física o jurídica, titular del interés y de los bienes asegurados.
Tomador del seguro: es la persona física o jurídica que suscribe en contrato junto con el Asegurador. Tercero: se considera “tercero” a, cualquier persona que no sea:
- El Tomador del seguro o Asegurado.
- Los ascendientes, descendientes o cualquier persona que, sin que medie una prestación de naturaleza económica, convivan con las enunciadas anteriormente.
- El cónyuge o pareja legal o de hecho del Tomador o Asegurado.
Póliza: es el documento que contiene las condiciones del seguro. Está compuesta, de forma inseparable, por las Condiciones Particulares y las Generales, así como por los suplementos que modifiquen o complementen a las anteriores.
Animal asegurado: el animal de las especies canina o felina destinado a compañía o uso doméstico descrito en las Condiciones Particulares. Cuadro Veterinario: relación de profesionales y establecimientos veterinarios concertados en cada momento por SegurCaixa Adeslas y que prestan los servicios veterinarios que constituyen el objeto del seguro.
Actos con Anestesia Incluida: todas las cirugías que figuran en el Anexo de Xxxxxxxxxx (Anexo I de este documento - Tarifa Póliza Veterinaria) son actos franquiciados que incluyen el gasto de anestesia durante la intervención. En el caso de las pruebas de análisis clínicos y en el diagnóstico por imagen solo se utilizara anestesia cuando se precise para la manipulación de la mascota por indicación del profesional veterinario.
Carencia: periodo en el que una cobertura no es efectiva. Se inicia en la fecha de entrada en vigor de la cobertura y su duración se indica en la descripción de las coberturas a las que afecta.
Consulta: acción de atender y examinar a un animal de compañía por parte de un veterinario, realizando las exploraciones habituales con el fin de, con o sin el apoyo de otras pruebas complementarias, obtener un diagnóstico, un pronóstico y prescribir un tratamiento.
Urgencia: situación que requiere atención veterinaria inmediata y de carácter necesario a fin de evitar un daño irreparable en la integridad física del Animal asegurado.
Cirugías: en las cirugías se cubre el alquiler del quirófano con el equipo veterinario y de auxiliares necesarios y el tratamiento anestésico adecuado para cada intervención.
Prima: es el precio del seguro, incluidos los recargos, tasas e impuestos legalmente aplicables.
Límites: cantidades indicadas en las condiciones generales o particulares de la póliza, que representan los límites máximos asumidos por el Asegurador para cada una de las coberturas especificadas en dichas condiciones.
Siniestro: Todo hecho cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubiertas por las garantías de esta póliza. Todos los daños o pérdidas que tengan por origen una misma causa constituirán un único y mismo siniestro.
Reclamación: cualquier requerimiento judicial o extrajudicial contra el Asegurado como presunto responsable de un hecho dañoso amparado por la póliza o contra el Asegurador, en el ejercicio de la acción directa, por tal motivo, así como la comunicación fehaciente del Asegurado al Asegurador de cualquier hecho o circunstancia de la que pudieran derivarse responsabilidades.
Propietario: tiene la consideración de propietario de la mascota la persona física a cuyo nombre figure aquella en el registro público que corresponda.
Daño material: la destrucción o deterioro de bienes muebles e inmuebles, así como la lesión corporal o muerte causada a animales domésticos.
Daño corporal: la lesión corporal o fallecimiento causado a personas físicas.
Franquicia: importe del gasto objeto de la prestación que el Tomador o Asegurado asume a su cargo, y que debe abonar al profesional o centro veterinario por cada tipo o clase de servicio veterinario que, incluido en la cobertura del seguro, se le preste al Asegurado. Su cuantía, que viene determinada en el Anexo I “Tarifa Póliza Veterinaria” de las Condiciones Generales, puede ser actualizada cada uno de enero por el Asegurador.
Gastos de asistencia veterinaria: los originados por los honorarios y actuaciones profesionales realizadas por un veterinario, tales como exploraciones, radiografías, medicamentos, intervenciones quirúrgicas, curas y estancia en clínica cuando fueran necesarias.
Capítulo II. Objeto del seguro y características
1. Objeto del seguro
Son objeto de la presente póliza los animales de las especies caninas y felinas destinados a compañía o uso doméstico, excluyendo expresamente los animales de trabajo o vigilancia de industrias o comercios así como los destinados a la caza durante su ejercicio.
Los animales cubiertos requieren ser censados e identificados mediante un microchip, conforme a lo establecido en las ordenanzas municipales o en la normativa de la comunidad Autónoma. El identificativo de este microchip se refleja en las Condiciones Particulares.
2. Suma asegurada para las garantías de Muerte y Robo
La suma asegurada se mantendrá constante hasta que el animal tenga nueve años cumplidos. A partir de ese momento, la suma asegurada se reducirá a 200€ para animales de raza y 100€ para el resto de animales según se establece en el apartado “Normas para la valoración y liquidación de siniestros”
No serán contratables aquellos animales que tengan una edad inferior a tres meses cumplidos o superior a nueve años
cumplidos, si bien, en este último caso, se admitirá la prórroga legal del contrato en las condiciones indicadas en el párrafo anterior.
3. Ámbito territorial
Las garantías de este seguro se limitan a España y Andorra salvo la garantía de Asistencia Veterinaria que se limita exclusivamente a territorio español.
En el caso de Responsabilidad Civil las garantías de la presente póliza se extienden y limitan a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en España, y declaradas o reconocidas por Tribunales Españoles.
4. Ámbito temporal
Quedan cubiertos los riesgos relativos al Animal asegurado que se produzcan durante la vigencia del seguro, salvo lo estipulado en la garantía de Responsabilidad Civil.
Capítulo III. Descripción de las coberturas
Las coberturas que se describen a continuación sólo están aseguradas, en los términos indicados en la póliza, cuando figuran como contratadas o tienen asignado un capital en el apartado “Coberturas y capitales asegurados”.
1. Garantías básicas:
1.1. Muerte por accidente
Se indemnizará el valor del animal, con el límite de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares, en caso de muerte del mismo como consecuencia de un accidente, que sobrevenga al Animal asegurado en un plazo máximo de un año desde que sucedió dicho accidente. Se considera accidente:
- Atropello.
- Peleas con otros animales.
- Accidentes de circulación durante el desplazamiento en vehículos de motor.
- Ingestión de cuerpos extraños
- Cualquier otra lesión corporal que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, incluidos actos vandálicos.
No cubrimos:
a) Accidentes ocurridos por la práctica de cualquier deporte o peleas organizadas, envenenamientos, intoxicaciones.
b) Las lesiones o enfermedades debidas o derivadas de la edad del animal.
c) Muerte a causa de enfermedad, salvo contratación expresa.
d) La muerte derivada de cualquier tipo de intervención quirúrgica.
1.2. Robo
Se indemnizará el valor del animal en caso de robo del mismo, con el límite de la suma asegurada indicada en Condiciones Particulares.
No cubrimos:
El hurto o extravío del animal.
1.3. Responsabilidad Civil
La aseguradora abonará de conformidad con los términos, condiciones y límites indicados en esta póliza las indemnizaciones derivadas de los daños o perjuicios causados por el animal objeto de este seguro, durante la vigencia de esta cobertura, de los que resulte responsable el propietario, poseedor o cualquier otra persona que lo custodie legítimamente, declarada por resolución judicial firme o acuerdo autorizado por el Asegurador.
Se incluye:
- La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar la Responsabilidad Civil objeto del seguro.
- La dirección jurídica y defensa del Asegurado frente a las reclamaciones de Responsabilidad Civil amparadas por la póliza.
- El pago de las costas, gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro.
No cubrimos las reclamaciones ni los daños o perjuicios causados o derivados:
a) A las propias personas que custodien el animal o se sirvan de él.
b) Del contagio o la transmisión de enfermedades por los animales.
c) De daños xxxxxxx y cualquier otro daño distinto de los personales y materiales.
d) Del incumplimiento de obligaciones contractuales.
e) En el caso de apoderamiento ilegítimo del animal objeto del seguro.
f) La responsabilidad por los daños causados por el animal objeto de seguro a animales o bienes propiedad de terceros que se encuentren en poder del Asegurado.
Ámbito temporal
El seguro cubre los siniestros ocurridos durante la vigencia del contrato, cuya reclamación se notifique fehacientemente al Asegurador durante la vigencia de la póliza o hasta dos años después de la cancelación de la misma.
2. Garantías opcionales:
2.1. Asistencia veterinaria
Se incluye la asistencia veterinaria siempre y cuando se encuentre expresamente indicado en Condiciones Particulares.
Dentro de los límites y condiciones estipulados en la Póliza, y mediante el pago de la Prima y las franquicias que en cada caso corresponda, SegurCaixa Adeslas garantiza la asistencia veterinaria de los servicios cubiertos por la póliza a las mascotas aseguradas, prestados por medio del Cuadro Veterinario del Asegurador.
Esta cobertura tiene por objeto garantizar unos servicios veterinarios, de los que el Asegurado podrá hacer uso sin coste y otros servicios específicos con un coste franquiciado, conforme a lo indicado en el Anexo I Tarifa Póliza Veterinaria.
En el presente Xxxxxx el Asegurador no concederá indemnizaciones optativas en metálico, ni reembolsará cantidad alguna por servicios veterinarios no prestados, en sustitución de la prestación de asistencia veterinaria cubierta.
Los servicios veterinarios cubiertos por la Póliza se relacionan en el Anexo I Tarifa Póliza Veterinaria, que se incorpora a estas Condiciones Generales y que forma parte integrante e inseparable de ellas. En dicho Anexo se especifican asimismo, el importe correspondiente a la Franquicia de cada prestación o servicio cubierto a cargo del Asegurado.
La asistencia se prestará a través de los centros concertados por el Asegurador. Será necesaria la aceptación por parte del Asegurado, del presupuesto efectuado por el centro veterinario así como el abono de la participación correspondiente a la franquicia del servicio solicitado.
No cubrimos:
a) Los materiales fungibles, los medicamentos, las prótesis y ortesis. La reanimación de los neonatos, si se precisara.
b) Los gastos derivados de la eliminación del cadáver.
c) Los gastos derivados de la documentación oficial solicitada por algunas comunidades autónomas tras la vacunación.
d) Y, en general, cualquiera otra actuación o servicios veterinarios no incluidos expresamente en el Anexo I Tarifa Póliza Veterinaria
e) Visitas a domicilio – asistencia veterinaria domiciliaria.
f) La asistencia veterinaria prestada por profesionales o en centros distintos a los que se relacionan en el Cuadro Veterinario del Asegurador.
2.1.1. Forma de Obtener la cobertura de los servicios
La asistencia veterinaria se prestará, de conformidad con lo dispuesto en la Póliza, en todas las poblaciones donde el Asegurador cuente con Cuadro Veterinario concertado y de acuerdo a ellos.
El Asegurador dispone de un servicio telefónico de Atención al Cliente cuya finalidad es facilitar al Asegurado el acceso a los distintos servicios asistenciales, informando del procedimiento a seguir.
A los efectos de este Seguro, se entiende comunicado el siniestro al solicitar el Asegurado la prestación de la asistencia veterinaria. Al requerir la prestación de asistencia veterinaria, el Tomador se deberá identificar ante el centro veterinario, exhibiendo el documento identificativo vigente que SegurCaixa Adeslas le entregará al efecto, o en su defecto el DNI del tomador.
La asistencia veterinaria cubierta por el Seguro será prestada por profesionales y centros veterinarios incluidos en el Cuadro Veterinario de SegurCaixa Adeslas, que la Compañía pondrá a disposición del Asegurado. Segurcaixa Xxxxxxx no se hace responsable de los honorarios de profesionales y centros ajenos a su cuadro veterinario, sea o no el prescriptor del cuadro veterinario concertado.
Será necesaria la aceptación por el Asegurado del presupuesto que realice el profesional o centro del Cuadro Veterinario conforme a la participación del Asegurado en el coste de los servicios aplicables a cada caso.
El Asegurado abonará directamente al profesional o centro veterinario el importe de sus servicios, en concepto de franquicia, sin requerir autorización previa por el Asegurador.
2.1.2. Servicio de Orientación telefónica
La Aseguradora atenderá a través del teléfono de Atención al Cliente, las consultas que le formule el Asegurado sin emitir dictámenes escritos, sobre los siguientes aspectos del mundo animal, ofreciendo información de contacto para que el cliente pueda acceder, sin dificultad, a los siguientes servicios:
- Hoteles de España que admiten animales de compañía
- Criadores
- Residencias caninas y felinas
- Transporte de animales
- Adopciones/protectoras
- Adiestramiento
- Transporte público: condiciones
- Clubes de mascotas
- Concursos
- Protocolo de viaje
- Notificación al registro correspondiente por pérdida y extravío
- Paseadores
- Peluquerías dentro del cuadro veterinario
- Trámites para traslado de mascotas
- Alimentación a domicilio
2.2. Muerte por enfermedad
Siempre y cuando se encuentre expresamente incluido en Condiciones Particulares, se indemnizará el valor del animal, con el límite de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares, en caso de muerte del mismo como consecuencia de una enfermedad o que sobrevenga al Animal asegurado en un plazo de un año desde que sucedió dicha enfermedad.
Se establece un periodo de carencia de 6 meses.
No cubrimos:
a) Cuando la muerte sea consecuencia de enfermedad anterior a la contratación de la póliza.
b) Cuando el asegurado no haya tomado medidas para sanar la enfermedad del animal.
Capítulo IV. Exclusiones En ningún caso cubrimos:
a) Los siniestros ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de las coberturas del seguro, así como los vicios ocultos y los defectos, enfermedades o malformaciones congénitas.
b) Los gastos derivados de la eliminación del cadáver.
c) Los gastos derivados de la documentación oficial solicitada por algunas comunidades autónomas tras la vacunación.
d) Y, en general, cualquiera otras actuaciones o servicios veterinarios no incluidos expresamente en el Anexo de Coberturas (Anexo I de este documento - Tarifa Póliza Veterinaria)
e) Los daños producidos cuando el siniestro se origine por dolo o culpa grave de las personas que custodien o se sirvan del animal.
f) Los daños producidos por malos tratos, exceso de trabajo, falta, insuficiencia o mala calidad higiénica de alimentos o cuidados del animal objeto del seguro.
g) En el ejercicio de la caza
h) Siniestros producidos con ocasión o a consecuencia de:
- Guerras, medie o no declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase, aún en tiempo xx xxx.
- Por terrorismo, alborotos populares, motines, disturbios, sabotaje, huelgas y/o cierre patronal.
- Por terremotos, temblores de tierra, deslizamiento o corrimiento de tierras, tempestades, huracanes, riadas y otros eventos de carácter extraordinario
- La participación de los animales en peleas organizadas, apuestas, desafíos o deportes.
- Destinar al animal objeto del seguro a actividades de vigilancia de industrias y comercios, así como cuando cumplan misiones de salvamento, rescate o rastreos de personas o cosas.
Capítulo V. Otras cláusulas
1. Tramitación de siniestros
1.1. Normas en caso de siniestro, declaración y documentación a aportar
1.1.1. En todo caso:
1) Emplear todos los medios al alcance para reducir las consecuencias del siniestro.
2) Declarar el siniestro dentro del plazo máximo de siete días contados a partir de la fecha en que fue conocido, llamando al teléfono de Asistencia indicado. El Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de esta declaración, salvo si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
3) El Tomador y el Asegurado deberán dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios que le cause esta falta de información.
4) En caso de recibir alguna reclamación de terceros, debe comunicarse lo antes posible al asegurador y:
- no aceptar o reconocer culpa, ni adquirir ningún compromiso
- informar a los terceros perjudicados de que SegurCaixa Adeslas, S.A. es el asegurador.
5) El tomador del seguro/asegurado vendrán obligados a adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligentes en su cumplimiento como si no existiera seguro. Comunicarán al asegurador, inmediatamente de su recepción y a más tardar en el plazo de cuarenta y ocho horas, cualquier notificación que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro.
6) Ni el tomador del seguro/asegurado, ni persona alguna en nombre de ellos, podrán negociar, admitir o rechazar reclamación alguna sin la autorización del asegurador.
7) En caso de existir contratos estipulados por el mismo Tomador con distintos Aseguradores, la comunicación del siniestro deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás.
1.1.2. Declaración y documentación a aportar para las garantías de Muerte, Robo o Responsabilidad Civil: El siniestro se declarará llamando al teléfono 000 000 000 aportando los siguientes datos:
• Fecha de ocurrencia
• Nº de póliza o Nº de contrato 9690
• Contingencia (muerte por accidente, muerte por enfermedad, robo del animal, responsabilidad civil).
• Circunstancias del suceso
• Teléfono y horarios de contacto
Documentación a aportar para la tramitación del siniestro:
a) Siniestros de Muerte por accidente o por enfermedad
- Informe veterinario en el que conste:
Fecha y hora de asistencia del veterinario Identificación del animal atendido (nº chip) Edad del animal
Causa de la muerte
Estado del animal en el momento de su recepción Datos de la clínica veterinaria
Firma y número de colegiado del veterinario que le atendió
- Factura acreditativa de compra en caso de que el coste del animal fuera superior a 200€ o factura acreditativa de compra, pedigrí y/o inscripción en el libro de Orígenes de la raza en caso de que el valor del animal fuera superior a 400€
b) Siniestros de Robo
- Denuncia ante la autoridad judicial o policial del robo en la que conste: fecha y hora del robo, identificación del animal (nº chip) y la existencia del seguro
- Factura acreditativa de compra en caso de que el coste del animal fuera superior a 200€ o factura acreditativa de compra, pedigrí y/o inscripción en el libro de Orígenes de la raza en caso de que el valor del animal fuera superior a 400€
El abono de la indemnización se producirá transcurridos 2 meses después de la denuncia policial. Satisfecha la indemnización, el contrato de seguro quedará resuelto.
Si el Animal asegurado es recuperado, el asegurado deberá restituir a la Compañía la indemnización percibida por la garantía de robo, en caso de haber sido abonada la misma.
c) Siniestros de Responsabilidad Civil
- Declaración por escrito del relato de los hechos por parte del Tomador/Asegurado o de quien lo custodiaba
- Reclamación por escrito del perjudicado
- Denuncia en caso de existir ésta.
1.1.3. Declaración y documentación a aportar para la garantía de Asistencia Veterinaria:
El Asegurado podrá elegir libremente para su asistencia a cualquiera de los profesionales o centros incluidos en el Cuadro Veterinario (el cuadro se puede consultar en la web xxx.xxxxxxxxx.xx) y concertará cita directamente, con el profesional o centro elegido o bien llamando al teléfono de Atención al Cliente 902 555 147.
Servicio de urgencia diurna o nocturna: el Tomador o el Asegurado deberán llamar inmediatamente al teléfono de Atención al Cliente donde le indicará el centro veterinario de urgencia que SegurCaixa Adeslas tiene establecido más próximo a su ubicación, en el que pueda ser atenido.
En el caso que un tomador acuda a un servicio de urgencia sin la gestión previa del departamento de Atención al Cliente, ésta no quedará cubierta, siendo el asegurado quien se hará cargo del coste total de la misma, según la tarifa habitual de cada centro.
En caso de resultar necesaria una cirugía de urgencia, fuera de horario laboral establecido por cada centro, el coste de la misma sería el resultante de incrementar un 25% la franquicia de la cirugía que figura en el Anexo I Tarifa Póliza Veterinaria.
Se deberá identificar ante el centro veterinario:
- Mediante el documento identificativo vigente que se le entregará junto con la documentación del Seguro
- En su defecto, el DNI del tomador.
1.2. Normas para la valoración y liquidación de siniestros
a) Para animales hasta los 9 años de edad:
La Aseguradora indemnizará el valor del animal hasta el límite máximo establecido en Condiciones Particulares:
400 € para animales de raza, salvo que el cliente aporte documentación (factura de compra, pedigrí y/o inscripción en el Libro de Orígenes de la raza) en cuyo caso se indemnizaría hasta el límite establecido en Condiciones Particulares.
200 € para el resto animales, salvo el cliente aportara factura de compra en cuyo caso se indemnizaría hasta el límite establecido en Condiciones Particulares.
a) Para animales a partir de los 9 años cumplidos:
La Aseguradora indemnizará únicamente los siguientes importes:
200 € para animales de raza 100 € para el resto de animales
1.3. Subrogación
El Asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, o contra otros Aseguradores, si los hubiere hasta el límite de la indemnización, siendo el Asegurado responsable de los perjuicios que con sus actos u omisiones pueda causar al Asegurador en su derecho a subrogarse. Sin el consentimiento del Asegurador, el Asegurado no puede renunciar a hacer valer cualquier cláusula contractual que limite o excluya su propia responsabilidad frente a terceros.
1.4. Repetición
El Asegurador podrá repetir contra el Asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño o perjuicio causado a terceros sea debido a conducta dolosa del Asegurado.
El Asegurador podrá, igualmente, reclamar al Tomador y/o Asegurado, para exigirles el reintegro de las indemnizaciones que hubiese tenido que satisfacer a terceros perjudicados por siniestros no amparados por la póliza o de las franquicias establecidas en las Condiciones Particulares.
2. Otras cláusulas
2.1. Documentación y formalización del contrato
El Tomador está obligado a declarar al Asegurador todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. El Asegurador emite la póliza de acuerdo con las declaraciones realizadas por el tomador a dicho cuestionario.
El Tomador del seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo.
Cuando el Asegurador detecte que el asegurado ha ocultado o tergiversado las características del riesgo, podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes y no estará obligado a devolver las primas del periodo que hubiese transcurrido hasta ese momento.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar reclamación, regirá lo dispuesto en la póliza.
2.2. Pago de la prima y efectos de los impagos
El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima. La prima del seguro es anual si bien se podrá pactar su fraccionamiento. El pago de las fracciones de la prima anual, o primas fraccionadas, no tendrá carácter liberatorio y por tanto, en caso de ocurrencia de siniestro antes de haberse pagado todas las fracciones de la prima anual, el Asegurador podrá cobrar al Tomador el importe de las fracciones pendientes de pago.
A efectos del pago de la correspondiente prima, el Tomador deberá disponer de saldo en el depósito asociado desde la respectiva fecha prevista de pago y durante el plazo de un mes.
El impago de la prima convenida por cualquier causa no imputable al Asegurador, sin que por parte del Tomador se haya subsanado la situación en el plazo máximo de un mes desde la fecha de vencimiento de la primera prima impagada conllevará la resolución del contrato. Si en el momento de devengarse la prestación existieran primas vencidas pendientes de pago, anticipos o intereses impagados o prestaciones percibidas indebidamente, se podrá reducir del importe de la prestación la cantidad necesaria para la cobertura de las mismas. La domiciliación bancaria de las primas se ajustará a las siguientes condiciones:
1) El obligado al pago de la prima entregará al Asegurador un escrito dirigido al establecimiento bancario o a la caja de ahorros en el que figure la correspondiente orden de domiciliación.
2) La primera y posteriores primas se entenderán satisfechas a su vencimiento salvo que, al presentarse a cobro por el Asegurador a su respectiva fecha de vencimiento, la correspondiente prima resultase impagada por cualquier causa no imputable al Asegurador.
2.3. Perfección, toma de efectos y duración del contrato
El contrato se perfecciona, es decir, adquiere validez jurídica, mediante el consentimiento de las partes. Los efectos del seguro se inician respecto de las coberturas inicialmente contratadas, si la prima se paga al presentarse a cobro por el Asegurador en la fecha de efecto o de entrada en vigor de la póliza. Sin embargo, cada cobertura contratada o modificada con posterioridad, con independencia de la fecha de efecto o entrada en vigor que figure en las Condiciones Particulares, no tomará efecto mientras no haya sido satisfecha la primera prima correspondiente a cada cobertura.
La duración del seguro será la establecida en el contrato. Llegado a su vencimiento y siempre que el tomador se encuentre al corriente en el pago de la prima, el contrato se prorrogará de forma automática por periodos sucesivos no superiores a un año. No obstante cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con una antelación no inferior a un mes por parte del Tomador y dos meses por parte de la Aseguradora, a la fecha de conclusión del periodo de Seguro en curso.
En el momento de dicha renovación el Asegurador podrá aplicar las mismas condiciones contractuales y bases técnicas que aplique, en ese momento, a los seguros de nueva contratación.
Los efectos de la póliza terminarán, en su caso, por la desaparición total del objeto asegurado, por la resolución del contrato o, como máximo, a las cero horas de la fecha de vencimiento.
Asimismo, tanto el Tomador del seguro como el Asegurador podrán rescindir por mutuo acuerdo el contrato después de un siniestro, independientemente de que proceda o no la prestación por parte del Asegurador.
La posibilidad de rescindir el contrato queda sometida a las siguientes reglas:
1. La parte que tome la decisión de resolver el contrato deberá notificársela a la otra, por carta certificada u otro medio fehaciente, remitida dentro del plazo de treinta días desde la fecha de comunicación del siniestro o de haberse efectuado la prestación o haberse notificado su denegación.
2. La fecha en la que la resolución deba tomar efecto no podrá ser anterior a la correspondiente a los treinta días naturales siguientes desde la fecha de la notificación mencionada en el apartado anterior.
3. El Tomador del seguro o el Asegurador podrán impedir la rescisión del contrato. Para ello, la parte que se oponga a la rescisión deberá proceder a comunicar su oposición, por carta certificada u otro medio fehaciente, a la parte que pretenda la rescisión antes de que ésta tome efecto.
4. Cuando, de conformidad con el apartado anterior, no exista oposición a la rescisión, el Asegurador deberá reintegrar, en su caso, al tomador de la póliza aquella parte (prorrata) de prima que corresponda al tiempo que transcurra entre la fecha de efecto de la rescisión del contrato y la de finalización del periodo de seguro cubierto por la prima satisfecha por el Tomador por el citado periodo.
2.4. Modificación del contrato de seguro
Si durante la vigencia del seguro cambian las circunstancias del riesgo declaradas en el cuestionario, el Asegurado tiene la obligación de comunicárselo al Asegurador.
2.5. Extinción y nulidad del contrato
Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés o del bien asegurado, desde este momento el contrato de seguro quedará extinguido y el Asegurador tiene el derecho de hacer suya la prima no consumida.
El contrato será nulo si en el momento de conclusión no existía el riesgo, había ocurrido el siniestro, o no existiese un interés del Asegurado.
2.6. Estado y autoridad de control del Asegurador
El control de la actividad del Asegurador corresponde al Estado español a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
2.7. Instancias de reclamación
1. El tomador del seguro, el asegurado, el beneficiario, los terceros perjudicados o los derechohabientes de cualquiera de ellos podrán presentar quejas o reclamaciones contra aquellas prácticas del asegurador que consideren abusivas o que lesionen sus derechos o intereses legalmente reconocidos derivados del contrato de seguro.
A tal fin y de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente sobre esta materia, SEGURCAIXA ADESLAS dispone de un Servicio de Atención al Cliente (SAC) al que pueden dirigirse para presentar sus quejas y reclamaciones, cuando éstas no hubiesen sido resueltas a su favor por la oficina o servicio objeto de las mismas.
Las quejas o reclamaciones, que deberán formalizarse por escrito, podrán remitirse al domicilio social del asegurador o a cualquier oficina de éste.
El SAC acusará recibo por escrito de las quejas o reclamaciones que reciba y las resolverá de forma motivada y en el plazo máximo legal de dos meses contados desde la fecha de presentación de la misma.
2. Asimismo los interesados podrán interponer queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Para ello deberán acreditar que ha transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la queja o
reclamación ante el SAC sin que éste hubiera resuelto, o cuando haya sido denegada la admisión o desestimada, total o parcialmente, su petición.
3. Sin perjuicio de las anteriores actuaciones y de las que procedan conforme a la normativa de seguros, los interesados en todo caso podrán ejercitar las acciones que estimen oportunas ante la jurisdicción ordinaria.
2.8. Comunicaciones
El Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario remitirán sus eventuales comunicaciones al domicilio social del Asegurador, a cualquiera de las oficinas de éste, o al agente mediador en el contrato.
El Asegurador podrá remitir sus eventuales comunicaciones bien mediante envío al domicilio del Tomador del seguro, del Asegurado o del Beneficiario, o bien, a petición de éstos, mediante el envío o puesta a disposición de dichas comunicaciones en forma electrónica o telemática. A todos los efectos, el domicilio será el que conste en la póliza, salvo que se hubiera notificado al Asegurador el cambio del mismo.
2.9. Tratamiento de los datos de carácter personal
2.9.1. Condiciones necesarias para poder contratar la póliza
Los datos personales del tomador del seguro, de los asegurados y, en su caso, de los beneficiarios designados que figuran en la presente póliza, así como cualquier dato adicional, incluidos los de salud, que se generen durante la vigencia de la misma, requieren ser tratados en los ficheros de la entidad aseguradora con el fin de contratar y gestionar el contrato de seguro, así como para prestar los servicios relacionados con el mismo.
El tomador/asegurado autoriza que estos datos puedan ser conservados en los ficheros de la entidad aseguradora con fines estadísticos y de prevención de fraude, aún en el caso de que la póliza no llegue a perfeccionarse o se extinga por cualquier otra causa.
También autoriza a que la entidad aseguradora pueda comunicar a entidades aseguradoras o de reaseguro los datos del tomador del seguro y de los asegurados, indicados en el primer párrafo de esta cláusula, con fines de coaseguro, reaseguro, cesión o administración de cartera y de los riesgos asegurados en la presente póliza, así como que estos datos puedan ser comunicados entre la compañía aseguradora y los profesionales sanitarios, centros médicos y hospitales autorizando para ello a dicha entidad, a solicitar y obtener de los prestadores sanitarios la información relativa a los datos de salud del asegurado y la prestación sanitaria recibida por éste.
Cuando el tomador y el asegurado sean personas distintas, el tomador se obliga a informar al asegurado o asegurados de las finalidades del tratamiento de datos antes indicadas, a realizar por el asegurador, y que pueden ejercitar ante éste los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición reconocidos en la legislación sobre protección de datos.
El tomador del seguro y el asegurado podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación regulados por la Ley Orgánica 15/1999 en el domicilio del asegurador, responsable del tratamiento, con domicilio en Barcelona (08014), xxxxx Xxxx Xxxx, 20-26, o, en su caso, en el domicilio de las entidades cesionarias.
2.9.2. Condiciones voluntarias a las que el tomador/asegurado puede oponerse consignándolo así en la solicitud de seguro cuando exista o, en su defecto en las Condiciones Particulares de la póliza, sin que ello impida la contratación de la póliza.
Salvo que se indique lo contrario en la solicitud de seguro cuando exista o, en su defecto en las Condiciones Particulares de la póliza, o en
revocación ulterior, el tomador consiente expresamente que sus datos personales (nombre, apellidos, Nif, fecha de nacimiento, domicilio, teléfonos y dirección de correo electrónico), puedan ser utilizados por la aseguradora para las siguientes finalidades: (i) para la promoción publicitaria y para ofrecerle productos y servicios comercializados por nuestra entidad o por otros entidades colaboradoras y cuya contratación pudiera resultarle de interés, aun en el caso de que la póliza no llegue a formalizarse o se extinga por cualquier causa; (ii) para la aplicación de técnicas estadísticas para la elaboración de perfiles y segmentación de datos al objeto de que las comunicaciones comerciales a que se refiere el punto anterior se efectúen con criterios de previa selección; (iii) para comunicarlos a la entidad financiera Caixabank, S.A., con Nif. A-08663619 y domicilio en Barcelona (08028), Avenida Diagonal, 621 y a las empresas, entidades o fundaciones del Grupo de Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, ”la Caixa”, cuyas actividades formen parte del sector asegurador, bancario, de servicios de inversión, tenencia de acciones, capital riesgo, inmobiliario, viarias, de venta y distribución de bienes y servicios, ocio, servicios de consultoría y benéfico-sociales, todo ello con la finalidad de que puedan dirigirle, mediante cualquier medio de comunicación (postal, telefónico, electrónico, etc.), información comercial de sus productos y servicios.
El consentimiento para remitir comunicaciones comerciales sobre productos y servicios de la entidad aseguradora y de las empresas cesionarias anteriormente indicadas comprenderá también su envío mediante correo electrónico o cualquier medio de comunicación electrónica equivalente.
Si no aceptase tal utilización y/o comunicación de sus datos personales podrá indicarlo así marcando las casillas que a tal efecto figuran en la solicitud de seguro cuando exista o, en su defecto, en las Condiciones Particulares de la póliza o en otro documento, sin que tal oposición o negativa impida la contratación de la póliza.
En todo caso, Ud. podrá ejercer posteriormente y en cualquier momento, en los términos previstos en la legislación aplicable, los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación frente a nuestra compañía o frente a cualquiera de las entidades cesionarias antes indicadas, mediante solicitud escrita y firmada, acreditando su identidad, dirigida a la dirección del domicilio social de cualquiera de estas entidades.
2.10. Prescripción
Las acciones para exigir derechos derivados del contrato prescriben a los dos años.
2.11. Jurisdicción
El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de este contrato, el adscrito al domicilio del Asegurado.
En el supuesto de que el Asegurado tenga su domicilio en el extranjero deberá designar, a estos efectos, un domicilio en España.
El Tomador del seguro,/ El Asegurado,
El Asegurador,
SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros
SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros
X/ Xxxx Xxxx, 00-00, 00000 - Xxxxxxxxx (Xxxxxx) - NIF A-28011864
Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 20481, folio 130, hoja B-6492