Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACION, MWDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DEL DERECHO DE EXPLOTACION DEL BAR XXX XXXXXXX DE GANADOS DE GRADO
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1. El Ayuntamiento de Grado convoca concurso por procedimiento abierto, para la concesión del derecho a la explotación del bar de las instalaciones de titularidad municipal destinadas a tal efecto y vinculadas con el funcionamiento xxx Xxxxxxx de Ganados de Grado. La explotación comprenderá el ejercicio de la actividad de bar con las limitaciones que se indiquen en el presente Pliego y en las disposiciones aplicables a la venta de productos en instalaciones de este tipo.
1.2 El presente contrato tiene la consideración de contrato administrativo dentro de la consideración de contrato administrativo especial del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público ( CPV: 55410000-7)
1.3 El contrato se regirá por lo señalado en los presentes Pliegos y en su defecto por las previsiones del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , Reglamento General de la Ley de Contratos aprobado por Real Decreto 1098/2001, y demás disposiciones aplicables a las entidades locales en materia de contratación, y en su caso bienes locales.
SEGUNDA.- PLAZO DE DURACION DEL CONTRATO
2.1 La duración inicial del contrato para explotación del bar será de dos años desde la formalización del correspondiente contrato.
2.2 La duración total del contrato no podrá exceder de los cuatro años, A tal efecto se podrá acordar expresamente a la finalización del plazo inicial de duración, una única prórroga del contrato por el plazo de dos años.
2.3 La prórroga del contrato será procedentes siempre que sus características permanezcan inalterables durante la duración de la misma.
TERCERA.- PRECIO O CANON DEL CONTRATO
3.1. El adjudicatario está obligado a satisfacer al Ayuntamiento un canon anual mínimo de
6.000 euros más IVA, durante el periodo de vigencia del contrato.
3.2 El pago del precio deberá ser abonado por anualidades completas por adelantado. El pago se efectuará a la formalización del contrato y en los años siguientes en el mismo mes para cada uno de las anualidades que se produzcan.. El importe se revisará anualmente en función del I..P.C. .
Se establece la opción para el adjudicatario para que el pago se lleve a cabo por mensualidades adelantadas . En este caso deberá hacerlo constar expresamente en el momento de formalización del contrato y el pago se llevará a cabo en los primeros siete días de cada mes.
3.3 El tipo de licitación señalado podrá ser mejorado al alza en las propuestas de los licitadores, no siendo admitidas aquellas que no alcancen el precio mínimo fijado en la presente cláusula.
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
4.1. Correrán a cargo del adjudicatario del servicio las siguientes obligaciones:
1) Las señaladas en el presente Xxxxxx, en la oferta del interesado, en el contrato administrativa y las derivadas del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
2) La dirección, gestión y explotación de las instalaciones con la debida eficacia y diligencia.
3) Cumplir el horario de apertura. Será obligatoria la apertura de 9 a 20 horas con excepción xx xxxxxxxx y festivos salvo que se celebre alguna feria, concurso , certamen o actividad ganadera o evento organizado o patrocinado por el Ayuntamiento de Grado.
4) Disponer de personal suficiente para atender en condiciones óptimas los distintos servicios , siendo imprescindible uniformidad y máxima pulcritud en la realización de las tareas propias de los mismos.
5) Conservar las instalaciones, aparatos, maquinaría, mobiliario y en general todas las instalaciones afectas a la actividad inventariados inicialmente, en perfecto estado de uso y limpieza, siendo de su cuenta las reposiciones y reparaciones necesarias para ello.
6) Solicitar de los distintos organismos las autorizaciones precisas para su funcionamiento.
7) Disponer de hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios .
8) Observar con los usuarios del servicio una conducta de respeto y consideración y exigir de los mismos el cumplimiento del reglamento de uso, así como el respeto suficiente a los demás usuarios.
9) No enajenar bienes afectos a la concesión que hubieran de revertir al Ayuntamiento, ni gravarlos.
10) Ejercer por sí la explotación y no cederla o traspasarla a terceros sin autorización del Ayuntamiento.
11) Antes de formalizarse la concesión en documento administrativo, el adjudicatario deberá acreditar haberse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, cuota Municipal y Seguridad Social.
12) Si para prestar el servicio contratase a terceras personas, deberá cumplir con las obligaciones impuestas por la legislación laboral y fiscal, siendo el único responsable en caso de incumplimiento.
13) Serán a cargo del adjudicatario los gastos que se motiven por impuestos, contribuciones, gravámenes o tasas, así como los de gas, electricidad, combustible, agua, recogida de basuras y alcantarillado, material de limpieza y cualquiera otros gastos semejantes necesarios para prestar el servicio.
14) Le corresponderá al adjudicatario la realización de las tareas de limpieza de las instalaciones vinculadas con el bar xxx Xxxxxxx En esta obligación se incluye el vaciado de papeleras , ceniceros , contenedores y demás elementos vinculados con la limpieza de las instalaciones.
15) Facilitar cuanta documentación de carácter económico o contable sea requerido por el Ayuntamiento.
16) Cumplir cuantas disposiciones sean dictadas por el órgano competente, sobre condiciones que se deben cumplir en este tipo de establecimientos.
17) Satisfacer el canon en la forma establecida.
18) El adjudicatario vendrá obligado a la constitución de un seguro de indemnización de riesgos profesionales y del edificio para resarcir de los posibles daños que pudiera ocasionar a la Administración y a terceros como consecuencia del funcionamiento.
QUINTA.- CONDICIONES GENERALES
5.1. El adjudicatario no tendrá derecho sobre las instalaciones , a excepción del derivado de su utilización durante la vigencia del contrato. Queda prohibida la cesión o subarriendo así como la realización de obras que modifiquen o alteren la actual configuración de los locales o sus instalaciones sin previa autorización del Ayuntamiento.
5.2. El adjudicatario estará obligado a tener expuesta al público la lista de precios de los artículos que sirva y servicios que preste. Dichas listas habrán de ser presentadas al Ayuntamiento junto con la oferta económica para su aprobación
Los precios sólo podrán ser modificados, una vez fijados, por acuerdo del Ayuntamiento.
5.3. El adjudicatario sólo podrá expedir sus artículos dentro del edificio, quedando totalmente prohibida su venta fuera del mismo.
5.4. El establecimiento será de uso público, y permanecerá abierto dentro del horario establecido en el contrato. Igualmente, deberá atender el servicio fuera de horario especificado, siempre que sea solicitado oficialmente con ocasión de actividades autorizadas por el Ayuntamiento, que precisen excepcionalmente rebasar dicho horario o las que resulten de cumplimiento de ambas obligaciones contraídas con el Principado .
SEXTA.- DERECHOS DEL ADJUDICATARIO
6.1. El adjudicatario tendrá derecho:
a) Recibir las instalaciones
b) Ser mantenido en la posesión de las mismas mientras dure el derecho de explotación.
c) Ser indemnizado por los daños o perjuicios que le ocasione la supresión x xxxxxxxx directa del servicio, si éstas se produjeran por motivo de interés público, sin culpa del adjudicatario.
SEPTIMA.- DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO
Al margen de las inspecciones reglamentarias por los organismos correspondientes, el Ayuntamiento:
• Podrá inspeccionar las instalaciones, funcionamiento y calidad de los servicios a prestar , cuantas veces crean necesario.
• Como fruto de las oportunas inspecciones e informes podrán ser modificadas, por razón de interés público, las características de los servicios a prestar, indemnizando al contratista, si fuere el caso, según la legislación vigente.
• Imponer al adjudicatario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiese.
• Rescatar la concesión.
• Suprimir el servicio.
• Realizar las obras de mejora que estime oportunas y las de reparación que excedan de las de mera conservación a cargo del adjudicatario.
• Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no lo prestase o no lo pudiese prestar el adjudicatario por circunstancias no imputables al mismo.
OCTAVA.-VACACIONES
No se cerrarán las instalaciones con motivo del disfrute de vacaciones, debiendo permanecer abierta los doce meses del año en los términos previstos para el horario de apertura.
NOVENA.- RECEPCIÓN Y ENTREGA DE LAS INSTALACIONES
9.1 El adjudicatario estará obligado a mantener en el mejor estado de conservación y presencia las instalaciones y equipamiento de que se le haga entrega, previo inventario, siendo de su cuenta las reposiciones y reparación del equipamiento aludido.
9.2. Previo al comienzo de la presentación del servicio se realizará el inventario de todo el material existente, firmando el adjudicatario la conformidad de su recepción y quedando obligado a entregarlo en la fecha de terminación del contrato en su total cantidad tal como figure en el inventario realizado antes de hacerse cargo del establecimiento.
9.3. El adjudicatario quedará obligado de dotar al servicio de cuantos enseres, menaje, mobiliario, etc. sean necesarias para su adecuado funcionamiento.
9.4. Concluido el contrato, el Ayuntamiento recibirá los locales e instalaciones en perfecto estado de uso y explotación. En caso contrario las partes se pondrán de acuerdo sobre el importe de las reparaciones y reposiciones precisas. En el supuesto de que no se llegue a un acuerdo, el Ayuntamiento fijará su importe.
DECIMA.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
10.1. Otorgar al adjudicatario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio.
10.2. Hacer entrega al adjudicatario de las instalaciones y mantenerle en la posesión mientras dure la concesión.
10.3. Realizar las obras de reparación por daños que se deban a supuestos de fuerza mayor, sin que medie culpa o negligencia del adjudicatario.
10.4. Indemnizar al adjudicatario por los daños y perjuicios que le ocasione la xxxxxxxx directa de la gestión del servicio, si ésta se produjese por motivos de interés público.
DECIMOPRIMERA. - INFRACCIONES
10.1 Las infracciones que cometa el contratista en ejecución del contrato se clasifican en muy graves, graves y leves, atendiendo a las circunstancias, intencionalidad y perjuicio que ocasionen al Ayuntamiento o a los usuarios.
10.2 Serán infracciones muy graves:
a) La ejecución no autorizada de obras e instalaciones de cualquier clase en la zona de dominio público
b) Las acciones u omisiones que impliquen un riesgo para la salud o seguridad de vidas humanas, siempre que no constituyan delito, y, en todo caso, el vertido no autorizado de aguas residuales.
c) La utilización del bar para usos no permitidos por el presente pliego de cláusulas administrativas ni de prescripciones técnicas.
d) Las acciones u omisiones que produzcan daños irreparables o de difícil reparación en el dominio público o supongan grave obstáculo al ejercicio de las funciones de la administración.
e) El incumplimiento reiterado de la obligación de mantener abierto al público
f) Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin autorización expresa del Ayuntamiento.
g) Las interrupciones o suspensiones en la explotación del servicio de bar por un plazo superior a cinco días, salvo cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas de fuerza mayor .
h) El incumplimiento por el concesionario de la normativa laboral y/o de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales de obligado cumplimiento.
i) El incumplimiento de la obligación del concesionario de mantener en buen estado de uso y conservación, los bienes e instalaciones adscritos al servicio, siempre que hubiera mediado requerimiento municipal para la subsanación de esta circunstancia, no atendido en el plazo de tres días naturales.
j) La inobservancia de normas, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas de las autoridades sanitarias competentes en la materia y que sean calificadas por dicha autoridad como infracción muy grave.
k) La demora en el inicio de la prestación del servicio cuya gestión y explotación tiene concedida.
l) Fraudes en la forma de prestación del servicio
m) No tener contratada la póliza de seguro para hacer frente a la responsabilidad derivada de los daños ocasionados por el normal o anormal funcionamiento del servicio, así como la falta de pago de las primas concertadas y con ello la falta cobertura durante todo el periodo de la concesión
n) la reincidencia en faltas graves antes del plazo establecido para su prescripción.
10.2. Se considerarán infracciones qraves las siguientes:
a) No dotar el aseo del equipamiento propio de este tipo de instalaciones.
b) El incumplimiento de la obligación de mantener limpios y en perfecto estado de uso las instalaciones.
c) El incumplimiento de la obligación del concesionario de mantener en buen estado de uso y conservación, los bienes e instalaciones adscritos al servicio.
d) La publicidad prohibida en el bar.
e) las acciones u omisiones que produzcan daños en el dominio público o supongan obstáculo al ejercicio de las funciones de la administración.
f) Las interrupciones o suspensiones en la explotación del servicio de bar por un plazo inferior a cinco días, salvo cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas de fuerza mayor.
g) El incumplimiento de la normativa del Principado xx Xxxxxxxx relativa a horarios de apertura del bar.
h) El incumplimiento de la normativa relativa a la venta y manipulación de productos, y en particular de lo dispuesto en el punto 9 del artículo 7 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas
d) La inobservancia de normas, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas de las autoridades sanitarias competentes en la materia y que sean calificadas por dicha autoridad como infracción grave.
i) La reiteración de dos o más faltas leves en el período de 6 meses.
10.3. Se considerarán infracciones leves todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego y en el de prescripciones técnicas y, entre otras, las siguientes:
a) No mantener en las debidas condiciones de presentación y funcionamiento el local y sus anexos, así como los baños , salvo que, de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, pueda ser calificado como infracción grave o muy grave.
b) No reponer en los aseos el jabón, papel higiénico, y cualquier otro elemento necesario para el uso del mismo. No colocar en los aseos, a la vista de los usuarios, las normas de conducta relativas al aprovechamiento de agua y utilización de jabones.
c) La inobservancia de normas, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas de las autoridades sanitarias competentes en la materia y que sean calificadas por dicha autoridad como infracción leve.
d) No colocar en el local cartel con indicación del horario de apertura, así como la lista de precios de los productos en servicio, en lugar perfectamente visible a los clientes, en la que se haga constar los aplicables a todos los que vendan, indicando el I.V.A. aplicable.
e) No disponer o no facilitar a los clientes hojas oficiales de reclamación, autorizadas por el organismo oficial competente (Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo del Principado xx Xxxxxxxx) respectivo del domicilio social del establecimiento.
f) Las infracciones leves de las normas laborales, tributarias y administrativas, cometidas por el concesionario.
DECIMOPRIMERA.- SANCIONES
11.1 Toda acción u omisión que sea constitutiva de infracción contractual será sancionada con multa.
11.2 Sin perjuicio de la multa que se imponga, el infractor estará obligado a la restitución de las cosas y reposición a su estado anterior, con la indemnización de daños irreparables y perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije en la Resolución correspondiente.
11.3 En todo caso la restitución comporta la obligación de devolver al Ayuntamiento la totalidad del beneficio ilícitamente obtenido.
11.4 Las obligaciones de restitución, reposición e indemnización serán exigibles al adjudicatario del Bar
11.5 Cuando la infracción derive del incumplimiento de las cláusulas contractuales para las cuales se contempla la resolución , el Ayuntamiento previa audiencia del titular declarará la resolución del contrato con incautación de la garantía e indemnización de daños y perjuicios,
11.6.- En los demás supuestos de incumplimiento o en caso de infracción grave conforme a la presente Pliego de Cláusulas Administrativas, el Ayuntamiento podrá declarar la resolución del contrato, previa audiencia del titular y demás trámites reglamentarios.
11.7.- Las multas a imponer por incumplimiento contractual serán las siguientes : 11.7.1.- Infracciones muy graves: se impondrá multa de hasta 5000€ 11.7.2.- Infracciones graves: se impondrá multa de hasta 3000 €
11.7.3.- Infracciones leves: se impondrá multa de hasta 500 €
11.7.4.- Para el cálculo de la cuantía de la multa se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
• En el caso de no iniciación de la ejecución del contrato en el plazo señalado en pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas así como las interrupciones o suspensiones en la explotación del servicio de bar por un plazo superior a cinco días se sancionarán con multa de 100€/día (de cierre del local o servicios públicos).
• En el caso de colocación de un número de mesas y sillas superior al permitido, la sanción será la que resulte de multiplicar por diez el importe de la tasa por ocupación de dominio público que resulte de aplicación.
• En el caso de acciones u omisiones que impliquen un riesgo para la salud o seguridad de vidas humanas, la magnitud del riesgo producido, la cuantía de los daños ocasionados y el grado de intencionalidad apreciable en el infractor, y como mínimo 300€.
• En el caso de inobservancia de normas, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas de las autoridades sanitarias
competentes en la materia, la multa será equivalente a la que en concepto de sanción administrativa se imponga al infractor por la autoridad competente.
• En el caso de infracción de las normas laborales, tributarias y administrativas, cometidas por el adjudicatario la multa será equivalente a la que en concepto de sanción administrativa se imponga al infractor por la autoridad competente.
• En el supuesto de la utilización del bar para usos no permitidos por las cláusulas administrativas y técnicas no contemplados en otros apartados, el beneficio estimado que obtenga el infractor y cuando éste no sea cuantificable, el valor de los daños y perjuicios causados al establecimiento y como mínimo 400 euros.
• La falta de contratación, renovación periódica o ampliación de la correspondiente póliza del seguro en materia de responsabilidad civil, se sancionará con multa de 300€.
• La publicidad no autorizada por el Ayuntamiento se sancionará con multa de 150,25 euros cuando la publicidad se realice por medios audiovisuales y de 60,10 euros por metro cuadrado, cuando sea a través xx xxxxxx o carteles.
• En el supuesto de incumplimiento de los horarios de apertura, la multa será equivalente (y compatible) a la que corresponda por infracción de la legislación aplicable en la materia.
• En el supuesto de acciones u omisiones que produzcan daños irreparables o de difícil reparación en el dominio público no contemplados en otros apartados, la cuantía de la multa se graduará en función de la gravedad de la acción u omisión, siendo la multa mínima de 300€. Para su cálculo se podrán tener en cuenta los siguientes criterios:
a) coste teórico de la restitución y reposición.
b) valor de los bienes dañados.
c) coste del proyecto o actividad causante del daño.
d) beneficio obtenido con la actividad infractora.
• Las infracciones leves enumeradas en los apartados a), b) , c),
e) y f) se sancionarán con multa de 20€ por día
• En los supuestos de infracciones que no estén relacionadas anteriormente, la multa será equivalente al valor del daño causado.
11.8.- La imposición de sanciones requerirá la iniciación del oportuno expediente, en el que se dará audiencia al contratista por plazo xx xxxx días, se practicará la información y pruebas necesarias para la comprobación de los hechos y se dictará resolución. La competencia para la resolución del expediente le corresponderá al Alcalde – Presidente, con excepción de la actuaciones tendentes a la resolución del contrato, cuya competencia le corresponderá por delegación a la Junta de Gobierno Local.
DILIGENCIA DEL SECRETARIO HACIENDO CONSTAR LA APROBACION DEL PRESENTE PLIEGO, COMPUESTO DE 11 HOJAS EN LA JUNTA DE GOBIERNO DE
FECHA ………………………………………………
Xxxxx, a 12 xx xxxxx de 2012 EL SECRETARIO
X. XXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX