CONTRATO DE EMISIÓN DE LA TARJETA DE CRÉDITO
CONTRATO DE EMISIÓN DE LA TARJETA DE CRÉDITO
MasterCard® “Walmart”®- CARTERA CONSUMO
1. Definiciones
1.1 IUDÚ o el emisor: IUDÚ Compañía Financiera S.A. (antes denominada Cordial Compañía Financiera S.A.) en trámite de inscripción su cambio de denominación – con domicilio en Xxxxxxxxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, C.U.I.T. Nº 30-70181085-2, inscripto en la Inspección General de Justicia bajo el número 1323 del Libro 4 de Sociedades por Acciones, emisora de la tarjeta de crédito.
1.2 Administradora: First Data Cono Sur S.A. Administradora del sistema de tarjeta de crédito abierta MasterCard, o la que en lo sucesivo la sustituya, reemplace o resulte su continuadora.
1.3 Comercio adherido: son los comercios y/o instituciones de cualquier tipo adheridos al sistema de tarjeta de crédito abierta MasterCard, quienes en virtud de convenios celebrados con la administradora proporcionan mercaderías, bienes o servicios al Titular y/o Adicionales, adqui- ridos mediante la utilización de la/s tarjeta/s.
1.4 Tarjeta: es la tarjeta de crédito MasterCard internacional “Walmart”. La tarjeta es personal, de uso exclusivo, intransferible y extendida a nombre del Titular /Adicional. El Titular /Adicional declara conocer y aceptar que la tarjeta es propiedad del emisor y que, en cualquier caso en que la misma quede fuera de vigencia por cualquier motivo, procederá su devolución al emisor o a quien éste designe, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de ser requerida.
1.5 Titular: persona humana con capacidad suficiente cuyo nombre figura en la tarjeta y responsable por la cuenta donde son asentados los débitos y créditos relativos a la concesión, mantenimiento, uso y transacciones con la tarjeta.
1.6 Titular (es) Adicional(es): son el/los Titular/es Adicional/es, siendo una/todos ellos persona(s) humana(s) indicada(s) por el Titular para que la(s) tarjeta(s) sea(n) emitida(s) a su(s) nombre(s).
1.7 Transacción: toda y cualquier adquisición de mercaderías, bienes y/o servicios del comercio con utilización de la tarjeta, pagos, autorizacio- nes de débitos, adelantos en efectivo y otras operaciones o servicios complementarios al uso de la tarjeta.
1.8 Cargos contractuales y comisiones: valores e ítems que se detallan en el Anexo II, el cual forma parte integrante del presente.
1.9 Resumen o estado de cuenta: las comisiones, cargos y demás conceptos serán liquidados para su pago, mediante resúmenes mensuales que serán remitidos por el emisor al Titular.
1.10 Adelantos en efectivo: modalidad de crédito puesta a disposición del Titular y Adicionales, por medio de la cual puede, a través de cajeros automáticos, realizar extracciones dinerarias por hasta un importe que no podrá exceder un porcentaje determinado del límite de compra asignado durante el período en el cual se realice la extracción. Dicho porcentaje será fijado por IUDÚ a su exclusivo criterio y en ningún caso superará el 100% del límite de compra asignado, el que podrá variar conforme IUDÚ lo determine y notifique oportunamente. A su exclusivo criterio IUDÚ podrá ofrecer al Titular la posibilidad de pagar el adelanto en efectivo en hasta un máximo de 36 cuotas y en las condiciones particulares que se pacten en cada caso con el Titular.
1.11 Pago mínimo: monto de la deuda asignado en el resumen como pago mínimo exigible al vencimiento.
1.12 Identificación personal: el emisor podrá asignar al Titular / Titular Adicional un Código de Identificación Personal (CIP) para el uso de cajeros automáticos, que en su caso deberá gestionarlo telefónicamente comunicándose al número telefónico 000-0000-0000.
El Titular / Titular Adicional asume la responsabilidad de mantener en reserva su Código de Identificación Personal, siendo ilimitada- mente responsable de las consecuencias que deriven de su uso por terceros. En todos los casos, las operaciones efectuadas mediante la utilización del Código se considerarán efectuadas e instrumentadas por el propio Titular / Titular Adicional.
2. Objeto
La tarjeta es personal, de uso exclusivo, intransferible y extendida a nombre del Titular /Adicional. El Titular /Adicional declara conocer y aceptar que la tarjeta es propiedad del emisor y que, en cualquier caso en que la misma quede fuera de vigencia por cualquier motivo, procederá su devolución al emisor o a quien éste designe, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de ser requerida.
El Titular / Adicional toma conocimiento que el emisor y/o el comercio adherido podrá retener la tarjeta cuando así correspondiese conforme las disposiciones del presente. El Titular / Adicional no podrá utilizar la tarjeta antes de que tenga validez o después de que haya vencido o caducado. La vigencia será la que figure grabada en cada tarjeta.
El Titular / Adicional utilizará la tarjeta para:
a) identificarse como usuario para realizar adquisiciones de bienes y/o servicios en los comercios adheridos al sistema. A tal fin exhibirá la tarjeta, el documento de identidad y, llevada a cabo la operación, firmará los comprobantes respectivos a través de cualquiera de los medios o formali- dades exigidos de acuerdo con la naturaleza o modalidades de concertación de la operación.
b) solicitar y recibir adelantos de dinero en efectivo, los que podrá requerir a través de la red de cajeros automáticos.
c) acceder a la red de cajeros automáticos a fin de realizar las operaciones autorizadas.
d) solicitar y recibir del emisor adelantos en efectivo a reembolsar en cuotas y de acuerdo con los plazos, tasas de interés y montos que en cada caso acuerde con el emisor, con sujeción a las disposiciones de la cláusula 8.3 del presente.
e) efectuar suscripciones y/o adherir al débito automático de servicios.
f) efectuar compras de bienes y/o contrataciones de servicios por medio telefónico y/o a través de sitios de internet autorizados, en cuyo caso deberá operarse mediante uso de clave de identificación personal para compras por internet que es asignada por las administradoras, empresas que procesan y xxxxxx en el país las transacciones MasterCard, así como cumplir con toda otra formalidad que le fuere requerida en el acto de la operación o con posterioridad a la misma.
3. Perfeccionamiento del contrato
El presente quedará perfeccionado cuando el Titular reciba de conformidad la/s respectiva/s tarjeta/s emitida/s por el emisor. El emisor se encontrará facultado para remitir las tarjetas al domicilio constituido por el Titular en la solicitud que forma parte integrante del presente. De no lograrse la entrega en dicho domicilio, el Titular deberá retirar las tarjetas en el domicilio que el emisor le informe. Para ello deberá comunicarse al número telefónico 0000-000-0000. Las tarjetas deberán ser retiradas de dicho domicilio dentro del plazo de 60 (sesenta) días corridos de suscripto el presente. Transcurrido este plazo sin que las tarjetas hubieren sido retiradas por el Titular, el emisor procederá a la anulación y destrucción de las mismas, quedando a cargo del Titular los costos emergentes.
La entrega de las tarjetas en el domicilio constituido por el Titular en el presente, según surja de las constancias emitidas por la empresa de correos que practique la diligencia, producirá los efectos previstos en el art. 8 de la ley 25.065, ya sea que las tarjetas fueren recibidas por el Titular. Los mismos efectos producirá el retiro de las tarjetas de crédito del domicilio indicado por el emisor. Así también, la recepción de toda y cualquier tarjeta provisoria o de plazo transitorio que fuere recibida por el Titular en virtud del presente contrato tendrá los mismos efectos que los previstos en el presente para el caso de la recepción de las tarjetas, quedando perfeccionado el presente contrato en los términos del art. 8 de la ley de tarjetas de crédito nro. 25.065.
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4. Plazo
El presente contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de emisión de la Tarjeta. Sin perjuicio de ello, el plazo de vigencia de la Tarjeta será el gravado en la misma, pudiendo el Titular dar de baja la Tarjeta en cualquier momento a través de los canales habilitados por IUDÚ. Asimismo, el Emisor podrá dar de baja la Tarjeta a partir de la fecha de vencimiento de la misma, en cuyo caso notificará al Titular y/o Titular Adicional a través de los tres resúmenes mensuales anteriores al mencionado vencimiento. La baja de la Tarjeta de implicará la extinción del presente contrato. Desde el momento en que el Titular solicite al Emisor la baja, se bloquearán y quedarán inhabilitadas todas las Tarjetas de Crédito emitidas, debiendo el Titular abonar las sumas adeudadas. Adicionalmente, el Titular podrá rescindir el contrato; (i) remitiendo una comunicación desde la casilla de correo electrónico registrada ante IUDÚ a la casilla de correo xxxxx@xxxx.xxx.xx o (ii) presencialmente en las sucursales del Emisor, o (iii) comunicándose telefónicamente al teléfono 0000-000-0000 los días de lunes x xxxxxxx en el horario de 10 a 20 hs.
5. Titulares Adicionales
El Titular podrá solicitar, a su cuenta y riesgo, hasta un máximo de 4 (cuatro) Tarjetas Adicionales sin costo, las que serán emitidas a nombre de
las personas que indique el Titular. Sin perjuicio de lo expuesto, el otorgamiento de Tarjetas Adicionales quedará sujeto al análisis crediticio que IUDÚ realice en cada caso. El Emisor podrá aumentar, disminuir la cantidad de Adicionales a su exclusivo criterio.
Regirán para la tarjeta Titular Adicional todas las condiciones vigentes en el presente contrato dado que la misma estará asociada en el Sistema a la tarjeta que dio origen a esta emisión posterior a la celebración de este contrato. Sin perjuicio de lo anterior, queda expresamente estableci- do que las obligaciones de pago por los consumos realizados mediante la utilización de las Tarjetas de Crédito Adicionales serán exigibles exclusivamente al Titular.
6. Del resumen
Las comisiones, cargos y demás conceptos serán liquidados para su pago, mediante resúmenes mensuales que serán remitidos por el emisor al Titular. El Titular / Titular Adicional declara que mensualmente abonará al emisor las comisiones, cargos e importes de las operaciones que realice con los comercios adheridos en su carácter de usuario del sistema de tarjetas de crédito, como así también todos los otros conceptos (incluyen- do sin limitación los intereses compensatorios y moratorios respectivos) que, de acuerdo con el presente contrato, correspondan a su calidad de tal y a su participación en dicho sistema.
7. Pérdida, robo, hurto y uso indebido de la tarjeta
En caso de sustracción, robo, hurto o extravío o cualquier otro modo ilegítimo de apoderamiento o uso por un tercero de la tarjeta Titular o sus Adicionales, el Titular / Titular Adicional se obliga a comunicar tal circunstancia al centro de atención al Cliente 000-0000-0000, o al número telefónico indicado en los resúmenes de cuenta de las tarjetas correspondientes, a fin de que la tarjeta sea definitivamente inhabilitada o incluida como tal en su caso, en el boletín protectivo o cualquier otro registro o medio de comunicación. Si por cualquier motivo recuperase la tarjeta que haya experimentado cualquiera de los eventos mencionados, deberá abstenerse de utilizarla y la entregará de inmediato al emisor, o quien el emisor faculte, a fin de que sea reemplazada por una nueva.
En los casos aludidos, será el Titular responsable y quedará obligado por todas las operaciones que se efectúen mediante el uso de la tarjeta o sus Adicionales hasta la cero horas del día en que se formalice la comunicación mencionada en el ítem (a).
8. Montos máximos
8.1 Límite de compra: se establece un límite máximo de compras y/o locaciones y/u obras y/o adelantos de dinero en efectivo y/o débitos automáticos por servicios y/o suscripciones y/o consumos en general, que será informado en los resúmenes de cuenta. El eventual exceso sobre dichos límites dará derecho al emisor a inhabilitar las tarjetas y/o rechazar las operaciones que se pretendan realizar mediante su empleo y/o anularlas y/o pedir la retención de la tarjeta y/o incluirla en los boletines publicados por la administradora.
8.2 Financiación: el emisor otorga un límite de financiación sobre los consumos liquidados, el que figura en el resumen de cuenta. No revisten el carácter de financiables los intereses, comisiones, cargos, reintegros de gastos al emisor, impuestos por cualquier concepto, importes corres- pondientes a excesos producidos en el límite de compra y/o en el límite de financiación, penalidades, e importes correspondientes a adelantos de dinero en efectivo otorgados al usuario a través del sistema.
Tanto el límite de compra como el de financiación podrán ser incrementados o disminuídos a exclusivo criterio del emisor comunicando al Titular el nuevo límite asignado a través del resumen de cuenta correspondiente al período en el que se efectuó la actualización.
8.3 Adelantos a reembolsar en cuotas: el Titular y el Titular Adicional podrán solicitar adelantos en efectivo, a reembolsar en cuotas, mediante el empleo de la tarjeta en cajeros automáticos de entidades adheridas. En todos los casos los adelantos en cuotas se otorgarán por hasta el monto límite autorizado que se informa en el resumen de cuenta y se ajustarán a las siguientes condiciones generales y aquellas particulares que surjan del comprobante de la transacción que emita el cajero automático al momento de su realización:
a) el Titular/Titular Adicional obtendrá un ticket como comprobante de la operación realizada, en el que constará el monto recibido, la cantidad de cuotas y la tasa nominal anual, la tasa efectiva mensual y el costo financiero total aplicados para el plazo, la cual en ningún caso superará en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa promedio que el emisor hubiere aplicado en las operaciones de préstamos personales sin garantía real en moneda corriente para Clientes, en el mes anterior.
b) el capital e intereses de los adelantos en cuotas serán pagaderos en cuotas fijas, mediante la aplicación del sistema de amortización francés.
c) las cuotas de éste servicio de adelantos en cuotas más sus intereses, serán liquidadas mensualmente en el resumen de cuenta, insumiendo en cada oportunidad disponible del límite de compra. La primer cuota será liquidada en el resumen de cuenta correspondiente al período en el cual fue otorgado el adelanto, y las restantes en los sucesivos resúmenes mensuales.
d) la falta de disponible del límite asignado para realizar adelantos en cuotas, o del límite de compra para debitar la primer cuota, dará derecho al emisor a rechazar la solicitud de adelanto de efectivo en cuotas.
e) todos los costos y gastos vinculados al adelanto en efectivo en cuotas se informan en el Anexo II que forma parte integrante del presente, todo eventual exceso sobre los montos máximos establecidos en virtud de la presente cláusula no podrá ser interpretado -en ningún caso- como una ampliación de dichos montos máximos. Todo y cualquier incremento de los montos máximos / límites estipulados bajo el presente tendrá validez exclusivamente cuando provenga de una manifestación expresa y por escrito del emisor.
9. Pago de las liquidaciones
El pago deberá efectuarse (marcar con una “x” la opción elegida):
[ ] En forma Total o Parcial: en las entidades autorizadas especialmente por IUDÚ, en horario hábil, o donde IUDÚ lo indique posteriormente o [ ] En forma parcial a través del Pago Mínimo: mediante el pago de la liquidación correspondiente al Pago Mínimo a través del débito directo mediante el Sistema Nacional de Pagos (el “Pago por Débito Directo”), autorizando a dichos fines el débito de la/s cuenta/s de mi titularidad cuyos datos se consignan a continuación: Titular de la Cuenta: [ ] / Tipo y N° de Documento: [ ] / Tipo de Cuenta: [ ]: N° [ ] / CBU: [ ], radicada en el Banco [ ] (la “Cuenta”). El Pago por Xxxxxx Directo se regirá por las siguientes condiciones: (i) El Titular autoriza expresamente a que se realicen los débitos en la Cuenta de los importes que se correspondan al Pago Mínimo; (ii) el importe del Pago Mínimo será debitado de la Cuenta el día de su vencimiento o el día hábil inmediato posterior. Si el Titular deseara realizar el Pago Total de su Tarjeta de Crédito antes del vencimiento (que, en dicho caso, se obliga a realizarlo con 72 hs. hábiles previas al vencimiento informado en la Tarjeta de Crédito) o, habiendo abonado a través del Pago por Débito Directo el valor del pago Mínimo deseara completar el pago correspondiente al saldo total de su Tarjeta de Crédito, deberá realizar el pago correspondiente en las entidades autorizadas especialmente por IUDÚ a los fines de imputar dicho pago de acuerdo al procedimiento establecido el Contrato de Tarjeta de Crédito; (iii) el Titular se obliga a arbitrar los medios necesarios para mantener saldo suficiente en la Cuenta al momento en que se produzca el débito del Pago Mínimo, siendo responsable por los importes en concepto xx xxxx y todo cargo relativo a la falta de pago; (iv) en caso de insuficiencia de saldo en la Cuenta, el pago será rechazado y el Titular asume el compromiso de realizar el pago del importe debido en efectivo, de acuerdo a las condi- ciones establecidas en el Contrato de Tarjeta de Crédito; (v) el servicio de Pago por Débito Directo podrá ser rescindido por el Emisor en caso que
(a) haya insuficiencia de fondos disponibles en la Cuenta al momento de efectivizar el débito correspondiente; (b) se realice el cierre de la
Cuenta; (c) el Titular comunique por escrito a IUDÚ dicha decisión con un plazo mínimo de 96 hs. hábiles bancarias a la fecha de vencimiento del pago del Pago Mínimo; (d) por voluntad del Emisor a través de una notificación por medio fehaciente al Cliente con 60 días de anticipación; (vi) la adhesión al servicio de Pago por Débito Directo está sujeto a la aprobación por parte del Emisor, la que operará con el primer débito del Pago Mínimo realizado en la Cuenta; (vii) se podrá reversar, a pedido del Cliente, la primera orden de débito enviada por IUDÚ dentro de los 30 días a partir de la fecha de realización de la misma. De no ser reversada la primera orden de débito, ese y los débitos posteriores serán tomados en firme. El Cliente podrá solicitar la reversión de los débitos posteriores mediante instrucción expresa y formulada ante IUDÚ, la cual deberá ser realizada dentro de los 30 días corridos desde la fecha de débito. En caso de corresponder, la devolución será efectuada dentro de las 72hs hábiles siguientes a la fecha en que IUDÚ reciba la instrucción del Cliente; (viii) el servicio de Pago por Débito Directo se rige por las disposiciones contenidas en las normas del Sistema Nacional de Pagos del B.C.R.A; (ix) el Cliente podrá solicitar que no se efectúe un determinado débito, siempre que la instrucción sea ordenada a más tardar con 96 hs. hábiles bancarias de anticipación a la fecha del efectivo vencimiento del Pago Mínimo; (x) si el cliente estuviera en xxxx de sus obligaciones, el pago de las mismas no podrá realizarse a través del débito directo hasta tanto no se cancele la deuda generada por la xxxx mencionada, por lo que se deberá realizar por los otros canales habilitados mencionados en el presente contrato de Tarjeta de Crédito.
El Titular deberá cancelar el importe resultante de la liquidación de la siguiente manera:
el pago mínimo dado en la liquidación, deberá abonarlo en el plazo consignado en la misma. Dicho pago mínimo se encontrará formado por:
a.1) el 100% de los adelantos de efectivo solicitados en el período, salvo que estos fueran liquidados en cuotas, en cuyo caso el 100% de la
cuota mensual integrará el pago mínimo.
a.2) el 100% de los intereses, comisiones y cargos devengados, y de los impuestos.
a.3) el 10% de los consumos financiados de períodos anteriores.
a.4) el 10% de los consumos efectuados en un (1) pago o en dos (2) a seis (6) cuotas, que sean liquidados en el período.
a.5) el 20% de los consumos efectuados en más de seis (6) cuotas y que sean liquidados en el período.
a.6) el 100% de los consumos efectuados en exceso del límite de compra autorizado.
b) el Titular podrá abonar cualquier suma comprendida entre el pago mínimo y el saldo total, importes ambos que constarán en el resumen de liquidación respectivo.
Las fechas de cierres contables y de vencimientos para el pago serán informadas en los resúmenes de liquidación.
c) los pagos correspondientes a las liquidaciones se verán reflejados en el resumen correspondiente al período inmediato posterior al que corresponda ese pago. El orden de imputación a aplicar a los pagos efectuados será el siguiente:
c.1) en primer lugar se cancelarán los saldos pendientes de pago provenientes de liquidaciones de períodos anteriores que estuvieran deno- minados en moneda de curso legal en la república argentina,
c.2) en segundo lugar, los consumos moneda de curso legal en la república argentina correspondientes a la liquidación vigente
c.3) canceladas íntegramente las sumas adeudadas bajo los conceptos indicados en los apartados c.1) y c.2) precedentes, el crédito que pudiera existir será imputado al pago de los consumos que estuvieran denominados en dólares estadounidenses, previa conversión a la cotiza- ción vendedora del Banco de la Nación Argentina en el día hábil bancario inmediato anterior al de efectuado el pago. Todos los boletos y/o docu- mentos destinados a instrumentar las respectivas operaciones de cambio se encontrarán concertados a nombre del Titular.
c.4) el excedente de pago que se registrase se computará como saldo acreedor y será imputado en siguiente cierre contable a los saldos que se registren, de conformidad al orden de prelación precitado. Queda establecido que dichos fondos no devengarán interés de ningún tipo.
10. Xxxx
LA FALTA DE PAGO EN TÉRMINO DE UNO CUALQUIERA DE LOS RESÚMENES PRODUCIRÁ LA XXXX AUTOMÁTICA SIN NECESIDAD DE INTERPELACIÓN PREVIA JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL ALGUNA CONSIDERANDO LA DEUDA DE PLAZO VENCIDO. Producida la xxxx, la
misma devengará un interés moratorio cuya tasa será del 50% del interés compensatorio o financiero por todo el período que dure la xxxx. Producida la xxxx, IUDÚ se encuentra habilitada para exigir el cobro de lo adeudado conforme a los resúmenes de cuenta, ya sea en forma judicial o extrajudicial. IUDÚ podrá preparar la vía ejecutiva contra el Titular de acuerdo con las leyes procesales vigentes y las disposiciones de la Ley 25.065 o aquella que la reemplace o la suplemente.
Asimismo IUDÚ se encontrará facultada para declarar la caducidad de todos los plazos otorgados y exigir el pago de todo lo adeudado conforme a los estados de cuenta, con más los intereses punitorios, que se devenguen hasta el efectivo pago, si el Titular incumpliera todas y/o cualesquie- ra de las obligaciones asumidas bajo cualquier otra financiación u operación concertada ante IUDÚ y/o cualquier otra empresa o entidad finan- ciera que integre o que en lo sucesivo integre el Grupo Supervielle S.A Incluyendo sin limitación IUDÚ Compañía Financiera S.A, Tarjeta Automá- tica S.A y Banco Supervielle S.A
En todos los supuestos, IUDÚ podrá hacer incluir en el boletín protectivo o comunicaciones que cumplan igual efecto, la inhabilitación de las tarjetas.
11. Impuestos
Los impuestos actuales y futuros que graven esta operación y/o su instrumentación estarán a cargo del Titular
12. Recepción de resúmen/notificaciones
El resumen de conformidad con los términos de la cláusula 6 del presente, estará a disposición del Cliente con la periodicidad establecida por las normas. Cada resumen se considerará aceptado si el Cliente no manifestara su posición en contrario dentro de los 30 (treinta) días corridos de su recepción.
Asimismo, todas las notificaciones que se cursen al Titular (las “notificaciones”), incluyendo sin limitación, las que dispongan cambios sobre las condiciones establecidas en el presente, las que dispongan la ampliación o reducción de los alcances de las prestaciones comprendidas en el presente, el incremento de los importes pagaderos por el Titular por cargos y/o comisiones, las que establezcan nuevos conceptos (comisiones y/o cargos) pagaderos por el Titular y/o cualquier otra notificación relacionada con la tarjeta de crédito, serán cursadas al domicilio postal o por medio electrónico, de acuerdo a la opción elegida por el Titular.
Marcar con una xxxx la opción elegida:
Correo postal [ ] medio electrónico [ ] a la dirección de correo electrónico
En caso que el Titular optare por la recepción del resumen y de las notificaciones por medio electrónico, recibirá un correo electrónico dirigido a la dirección informada en el presente que contendrá los mismos. El Titular podrá optar alternativamente, en cualquier momento, por el sistema de información electrónica o por el sistema de envío postal, debiendo requerirlo previamente a IUDÚ. Todas las notificaciones y/o resúmenes de cuenta cursadas conforme la opción elegida por el Cliente, se considerarán válidas y vinculantes a todos los efectos legales.
13. Cobertura de vida o incapacidad total y permanente
IUDÚ cubrirá, por sí y a su exclusivo cargo, el saldo total adeudado bajo el presente en caso de fallecimiento o incapacidad total y permanente del Titular (la “cobertura”), a cuyo efecto resultarán de aplicación las siguientes reglas:
a) IUDÚ será exclusivo beneficiario de la cobertura.
b) el Titular se encuentra en buen estado de salud, declarando y garantizando a IUDÚ que no padece enfermedad preexistente alguna y que no se encuentra incurso en ningún supuesto de ausencia o exclusión de cobertura conforme se los establece en el presente. Ante el acaecimiento de cualquier evento amparado por la cobertura, el Titular o, en su caso, sus sucesores, deberán proporcionar a IUDÚ, a su primer requerimiento y dentro del plazo de 5 (cinco) días corridos, toda la información y documentación que IUDÚ les solicitare a los efectos de acredi- tar, a satisfacción de IUDÚ, la inexistencia de cualquier supuesto que pudiere determinar la ausencia o exclusión de la cobertura. En caso de incumplimiento, IUDÚ podrá ejercer sus derechos conforme lo establecido en los apartados e) y f ) de esta cláusula.
c) la cobertura no ampara el fallecimiento ni la incapacidad total y permanente del Titular ocasionados por una dolencia o enfermedad preexis- tente a la celebración del presente, por su participación en deportes riesgosos o de competición, prácticas deportivas o de actividades aéreas o uso de líneas aéreas no regulares, por el consumo de drogas o alcohol, por la participación dolosa del Titular en hechos criminales, por la partici- pación del asegurado en hechos xx xxxxxx en los que no se encuentra involucrada la República Argentina, ni por suicidio.
d) conforme lo anterior, la cobertura no regirá cuando el fallecimiento o la incapacidad total y permanente del Titular se produjera como conse- cuencia de una enfermedad preexistente a la fecha de celebración del presente que, luego de celebrado el presente, le produjera directa o indirectamente al Titular la muerte o su estado de incapacidad total y permanente. Se entiende por enfermedad preexistente la que el Titular padeciera desde antes de la fecha de celebración del presente. Dicha enfermedad será tenida en cuenta a los fines de la cobertura cuando resulte desencadenante del proceso de fallecimiento, fuera base del mismo, o tuviese conexión principal con él.
e) el Titular declara conocer y aceptar que los derechos creditorios de IUDÚ bajo el presente sólo se considerarán cancelados ante el acaecimiento de los riesgos amparados por la cobertura y en la medida que no se den ninguno de los supuestos de ausencia o exclusión la cobertura conforme se los establece en esta cláusula; particularmente en sus apartados c) y d).
f) IUDÚ podrá exigir del Titular o, en su caso, de sus sucesores, el pago de toda y cualquier suma adeudada bajo el presente, con más los intere- ses, costos y costas que se generaren hasta el efectivo pago: (i) si IUDÚ constatara el acaecimiento de cualesquiera de los supuestos de ausencia o exclusión de cobertura, incluyendo sin limitación aquellos contemplados en el apartado c) y d) de esta cláusula, y/o (ii) si el Titular o, en su caso, sus sucesores, incumplieren con cualesquiera de las obligaciones asumidas bajo la presente cláusula; y/o (iii) si el Titular hubiere brindado a IUDÚ información falsa y/o inexacta y/o incorrecta en cuanto a sus antecedentes médicos, personales y/o a su estado de salud al tiempo de la celebra- ción del presente.
14. Operatoria en moneda extranjera. Inhabilitación del Titular para operar en cambios. Efectos.
En caso de operaciones realizadas por el Titular / Titular Adicional en moneda extranjera, el Titular asume el correspondiente riesgo cambiario, quedando entendido que:
a) los consumos, efectuados en moneda extranjera se incorporan al resumen de cuenta en dólares estadounidenses, tomando el tipo de cambio
vendedor que aplica MasterCard internacional, en la fecha de presentación del cupón y para el país donde se realice la operación.
b) el pago de los consumos en moneda extranjera deberá ser realizado en moneda de curso legal de la República Argentina, según el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina en el día hábil bancario inmediato anterior al de efectuado el pago; todo ello, con sujeción a la normativa cambiaria (incluyendo sin limitación aquella dictada o que dicte el Banco Central de la República Argentina) al tiempo de la realización de los consumos y/o de la cancelación de las obligaciones en moneda extranjera, según la respectiva normativa lo disponga.
14.1. Si el Titular y/o el/los Titular/es Adicional/es fuere/n inhabilitado/s y/o inhibido/s para operar en cambios por autoridad competente (inclu- yendo sin limitación el Banco Central de la República Argentina), y/o si se dispusiere cualquier medida judicial y/o administrativa sobre los mismos que limitare, restringiere o afectare sus derechos para acceder al mercado de cambios y/o para realizar todo y cualquier tipo de opera- ción de compra-venta de moneda extranjera en el mismo, entonces el emisor -a su exclusivo y razonable criterio- tendrá la facultad -mientras se mantenga vigente dicha inhabilitación y/o inhibición y/o medida- de:
a) disponer la rescisión del presente contrato en forma causada, según las disposiciones del presente, siendo que las mencionadas inhabilitacio- nes, inhibiciones y/o medidas judiciales y/o administrativas sobre el Titular / Titular Adicional constituirán un supuesto de incumplimiento que faculta al emisor a rescindir este contrato con causa, en cuyo caso se tornará automáticamente exigible el total adeudado bajo el presente contrato según se desprenda de los resúmenes que emita el emisor.
b) mantener la vigencia del contrato pero excluyendo del mismo toda facultad del Titular / Titular Adicional de efectuar consumos en moneda extranjera, por cualquier medio o en cualquier jurisdicción o país que fuere.
15. Intereses, comisiones, cargos
15.1 Comisión anual por emisión o renovación de tarjeta Titular:
El emisor otorga la tarjeta Titular, sin cargo de emisión por el primer año de vigencia. A partir del segundo año, el emisor cobrará por adelantado una comisión anual por renovación de tarjeta que consta en Anexo II que forma parte integrante del presente. La comisión anual será incluida en el resumen de liquidación mensual.
15.2 Intereses por financiación y compensatorios. Costo financiero total:
Las sumas que fueran objeto de financiación devengarán intereses desde la fecha de vencimiento del resumen hasta la fecha de su efectivo pago. Si el pago se realiza con por lo menos 72 horas de anticipación al nuevo cierre contable de operaciones, permitirá su consideración en dicho proceso de cierre contable. En caso contrario, los intereses que correspondan a saldos financiados serán calculados hasta el nuevo venci- miento del resumen.
En caso de que el pago del resumen se realice fuera de término, se devengarán intereses compensatorios sobre los consumos liquidados, desde la fecha de vencimiento del resumen de liquidación hasta la fecha de pago, más el interés moratorio que se estipula en el apartado 14.2 de la presente.
Las tasas de interés compensatorio en pesos expresadas como tasa nominal anual y tasa efectiva anual, así como el costo financiero total (expre- sado bajo la forma de tasa nominal anual) se informan en el Anexo II que integra el presente.
Las tasas de interés pactadas en pesos podrán ser modificadas mensualmente por parte del emisor en función a la variación porcentual máxima registrada para estas tasas aplicables a tarjetas de crédito en el mercado. Asimismo, la tasa de interés compensatorio o financiero no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa promedio que el emisor hubiere aplicado en las operaciones de préstamos personales sin garantía real en moneda corriente para Clientes, en el mes anterior. Las tasa de interés nominal anual, tasa de interés efectiva anual, y el costo financiero total aplicables a cada período de liquidación serán informadas a través de los resúmenes emitidos en forma inmediata anterior al inicio del nuevo período de liquidación.
15.3. Intereses moratorios:
En caso xx xxxx, se devengarán intereses moratorios equivalentes al 50% de la tasa fijada para los intereses compensatorios, de acuerdo a las siguientes pautas: se calcularán sobre el pago mínimo no cancelado al vencimiento del resumen de liquidación de operaciones, desde el venci- miento del resumen hasta el pago.
16. Impugnación de la liquidación
En relación al procedimiento de impugnación previsto en la Ley nº 25.065, las partes pactan expresamente lo siguiente:
En la nota de impugnación, el Titular deberá detallar claramente el error observado, aportando como mínimo los siguientes datos:
• referencia de la transacción cuestionada.
• copia de resumen de liquidación impugnada.
• en caso de objetarse el importe de la transacción, copia de factura y de comprobante de MasterCard
El acuse de recibo de la nota por parte del emisor, no implicará conformidad respecto a la viabilidad de la impugnación. A todos los efectos emanados del art. 27 de la Ley nº 25.065 se entenderá por “comprobantes” a:
• informe de las administradoras, según corresponda, empresas que procesan y xxxxxx en el país las transacciones MasterCard
• fotocopia de cupón o ticket de la operación, y/o
• fotocopia de resúmenes de liquidación de cuenta anteriores al que haya sido objeto de la impugnación, y cuyos movimientos y/ o saldos tengan relación con la impugnación efectuada.
Si se determinara la improcedencia de la impugnación, ya sea total o parcialmente, el Titular quedará obligado a abonar los importes cuya impugnación hubiere sido rechazada, con más los intereses compensatorios y moratorios que se devenguen sobre los mismos.
17. Rescisión causada
El Emisor podrá resolver el Contrato, sin interpelación previa, cuando:
a) La información proporcionada por el Titular o Titular Adicional al Emisor fuera falsa, inexacta, incorrecta o engañosa;
b) El Titular no abonare cualquier importe adeudado en virtud del presente;
c) El Titular se encontrará en situación de cesación de pagos, se presentara en concurso preventivo, o si solicitara su propia quiebra o ésta le fuera pedida por terceros y no fuera levantada dentro del plazo legal o si fuera condenado en juicio al pago de sumas que afectaren o puedan afectar, a criterio del Emisor, su capacidad de pago de las obligaciones asumidas en el presente;
d) Si se produjera la inhabilitación y/o inhibición del Titular o Titular Adicional para operar en cambios, o se dictara cualquier medida judicial o administrativa de autoridad competente que limitara, restringiera, menoscabara o afectara de cualquier modo los derechos del Titular o Titular Adicional para operar en cambios;
e) El Titular o Titular Adicional incumpliera cualquiera de las obligaciones asumidas en el Contrato y en cualquier otro contrato celebrado con el Emisor- o dispuestas en las normas vigentes aplicables al Contrato;
f ) El Titular cesara definitivamente cualquiera de las actividades originantes de los ingresos o varíen las condiciones patrimoniales tomadas en cuenta para el otorgamiento de la Tarjeta de Crédito;
g) El Titular o Titular Adicional no presentare ante el Emisor -dentro del plazo de 3 (tres) días hábiles de solicitada por este- información y/o docu- mentación destinada a acreditar, respaldar y/o justificar: (i) el origen y licitud de los fondos depositados en la cuenta correspondiente a la Tarjeta de Crédito; (ii) el origen y licitud de las operaciones realizadas mediante el empleo de las Tarjetas de Crédito.
h) En caso de muerte del Titular.
i) durante el plazo de un (1) año no se emitieran resúmenes mensuales de la Tarjeta de Crédito con causa en la falta de realización de consumos y/o de liquidación de cuotas y/u otros conceptos liquidables.
En estos casos, el Emisor podrá declarar la caducidad de los plazos concedidos, considerándose la deuda como vencida y exigible. Asimismo, en caso de que el Emisor decidiera rescindir el contrato, el Titular y/o Titular Adicional deberá restituir las Tarjetas de Crédito al Emisor, pudiendo este disponer la baja de las mismas, sin previo aviso al Titular.
18. Cambio de condiciones pactadas
18.1. El emisor podrá en cualquier momento disponer o promover cambios sobre las condiciones establecidas en el presente y toda otra condi- ción aplicable sobre las tarjetas. Podrán ser objeto de modificación las cláusulas 1 a 33 del presente (ambas inclusive), así como todos sus anexos; en particular, podrán ser objeto de modificación todos los valores correspondientes a todos los cargos y comisiones aplicables bajo el presente contrato. El objeto del presente contrato podrá ser modificado en la medida que el mismo no se desnaturalice o altere.
18.2. Sin que la subsiguiente enumeración constituya limitación alguna de las facultades del emisor para disponer o promover cambios sobre las condiciones contractuales, queda entendido que dichos cambios podrán particularmente consistir en: (a) la ampliación o reducción de los alcances de las prestaciones comprendidas en el presente, (b) el incremento de los importes pagaderos por el Titular por cargos y/o comisiones,
y (c) el establecimiento de nuevos conceptos (comisiones y/o cargos) pagaderos por el Titular.
18.3. Los cambios podrán ser promovidos ante el acaecimiento, a razonable criterio del emisor, de todos y/o cualesquiera de los siguientes supuestos: (a) cuando se produjera el incremento de todo y cualquier costo directo o indirecto aplicable sobre el emisor y/o su actividad, incluyendo sin limitación los costos de administración de tarjetas de crédito, (b) cuando se dispusieren incrementos de salarios sobre el personal dependiente de, o contratado por el emisor, ya sea en virtud de cualquier clase de negociación colectiva o como consecuencia de estipulaciones contractuales en particular, (c) cuando en virtud de contrataciones celebradas por el emisor con sus proveedores, resultare necesario, razonable, equitativo y/o contractualmente procedente el incremento de precios y/o valores pagaderos por el emisor bajo dichas contrataciones, (d) cuando en virtud del dictado xx xxxxx, normas o regulaciones -incluyendo sin limitación las normas del Banco Central de la República Argentina- correspondiese introducir cambios en las condiciones de prestación de los servicios y, en particular, en las obligaciones a cargo del emisor según el presente, (e) cuando se produjera cualquier cambio de las leyes, normas o regulaciones -incluyendo sin limitación las normas de naturaleza impositiva- que tornase más oneroso para el emisor la prestación del servicio objeto del presente contrato, (f) cuando en virtud de cambios en las condiciones xx xxxxxxx o en la industria financiera en particular se tornare más oneroso para el emisor la prestación del servicio objeto del presente contrato, (g) cuando se introdujeran cambios en la infraestructura o tecnología aplicable en la actividad del emisor y/o cuando la introducción de tales cambios tornaren más oneroso para el emisor la prestación del servicio objeto del presente contrato, (h) cuando se incor- poraran nuevas prestaciones, funcionalidades o servicios sobre las tarjetas, incluyendo sin limitación programas de beneficios u otros, o cuando se incorporen nuevos programas y/o convenios de descuento con proveedores de bienes o servicios.
Todo cambio en las condiciones será informado por el emisor al Titular con una antelación mínima de sesenta (60) días corridos a su entrada en
vigencia.
Los cambios que resulten económicamente más beneficiosos para el Titular no requerirán de notificación previa.
Si el Titular no aceptara el cambio promovido por el emisor, el Titular podrá optar por rescindir el presente contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigencia del cambio, sin cargo alguno, sin perjuicio que deberá cumplir las obligaciones pendientes a su cargo; en particular, las obligaciones de pago de todo saldo adeudado según surja de los resúmenes de cuenta correspondientes. En caso que el Titular no ejerciere su derecho de resolución, se considerarán aceptados todos los cambios promovidos por el emisor.
19. Obligaciones posteriores
En cualquiera de los casos en que cese la calidad de Titular / Titular Adicional, quedará el Titular obligado a abonar al emisor todos los cargos y a cumplimentar todas las obligaciones que se hallen pendiente de pago y cumplimiento a la fecha de cesación de este acuerdo, rigiendo a tal fin todo lo previsto en materia de pago, xxxx automática y de intereses moratorios.
En todos los supuestos, el emisor podrá hacer incluir en el boletín protectivo o comunicaciones que cumplan igual efecto, la inhabilitación de la tarjeta Titular de las tarjetas Adicionales que correspondiese.
20. Solidaridad
El Titular se constituye en deudor principal de todos los consumos y demás conceptos pagaderos bajo el presente contrato, incluyendo sin limitación aquellos consumos realizados mediante la utilización de las tarjetas de crédito Adicionales.
21. Domicilio
A todos los efectos legales, se considerará domicilio del Titular (el “domicilio”):
(i) el domicilio constituido por el Titular en la presente.
(ii) la dirección de correo electrónico informada en el presente.
Todas las comunicaciones que se cursen al domicilio se considerarán válidas hasta tanto el Titular notifique a IUDÚ su modificación por un medio fehaciente.
Sin perjuicio de lo anterior, toda intimación por incumplimientos frente a las obligaciones asumidas por el Titular ante IUDÚ y toda comunicación que por imperio legal corresponda ser cursada al domicilio postal constituido por el Titular, podrá ser cursada a dicho domicilio, surtiendo plenos efectos legales.
22. Cesión de créditos
El emisor podrá transferir el presente, por cualquiera de los medios previstos en la ley, adquiriendo el o los cesionarios los mismos beneficios y/o derechos y/o acciones de emisor bajo el presente contrato. De optar por la cesión prevista en los artículos 70 a 72 de la Ley 24.441, la cesión del crédito y su garantía podrán hacerse sin notificación al Titular / Titular Adicional y tendrá validez desde su fecha de formalización, en un todo de acuerdo con lo establecido por el artículo 72 de la Ley precitada. El Titular / Titular Adicional expresamente manifiesta que, tal como lo prevé la mencionada ley, la cesión tendrá efecto desde la fecha en que se opere la misma y que sólo podrá oponer contra el cesionario las excepciones previstas en el mencionado artículo. No obstante, en el supuesto que la cesión implique modificación del domicilio de pago, el nuevo domicilio de pago deberá notificarse en forma fehaciente en el domicilio que se constituye de acuerdo con la cláusula 21. del presente. Habiendo media- do modificación del domicilio de pago, no podrá oponerse excepción de pago documentado, en relación a pagos practicados a anteriores cedentes con posterioridad a la notificación del nuevo domicilio de pago.
23. Jurisdicción
El Titular / Titular Adicional se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios correspondientes al domicilio del Titular. Al sólo efecto de la determinación del impuesto provincial de sellos correspondiente al presente, las partes estimaron la sumatoria de cargos y comisiones valorizados económicamente a los fines fiscales, arrojando una base imponible según jurisdicción.
24. Tratamiento de datos
Declaramos conocer y aceptar que los datos personales aquí recabados se requieren para la contratación de la Tarjeta solicitada y por tanto deben ser obligatoriamente brindados por el Titular/Titulares Adicionales en forma exacta. Tienen el carácter de declaración jurada y serán tratados e incorporados en una base de datos, cuyo destinatario y titular es IUDÚ Compañía Financiera S.A.., con domicilio en Xxxxxxxxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. . La presente solicitud o formulario en ningún caso requiere proporcionar datos sensibles. Cualquier falsea- miento, error y/o inexactitud de la información respecto de lo cual el Emisor tenga conocimiento, implicará la supresión de dichos datos de la base de referencia. El Titular/Titulares Adicionales prestan su consentimiento para que el Emisor pueda utilizar, disponer y/o ceder la información que le ha suministrado, incluyendo la información financiera y crediticia, manteniendo la confidencialidad y seguridad de los datos, a sus afiliadas, subsidiarias y/o terceros, con fines comerciales o estadísticos. Los Usuarios prestan su conformidad para recibir información por parte del Emisor y autoriza a éste a comunicar, publicitar u ofrecer productos y/o servicios comercializados por el Emisor, sus afiliadas, subsidiarias o asociadas y/o terceros con quien el Emisor mantenga relaciones comerciales. Asimismo, Titular/Titulares Adicionales manifiestan conocer que pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de la información, conforme las normas de protección de datos personales. Los titulares de los datos personales consignados en la presente solicitud o formulario tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos, en forma gratuita a intervalos no inferiores a 6 meses, salvo que acredite un interés legítimo al efecto, conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su carácter de Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos de incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.
25. Clasificación de deudores
De conformidad con lo dispuesto por la Circular LISOL, Capítulo VIII, Anexo I, Sección 8, Punto 8.1., del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), A solicitud del Titular / Titular Adicional, el emisor le comunicará, dentro de los diez (10) días corridos del pedido: (i) la última clasifica- ción que se le ha asignado, junto con los fundamentos que la justifican según la evaluación realizada por el emisor, (ii) el importe total de deudas que mantiene con el sistema financiero, y (iii) las clasificaciones asignadas que surjan de la última información disponible en la “central de deudo- res del sistema financiero” que administra el B.C.R.A.
Al respecto, el Titular / Titular Adicional manifiesta/n haber sido informado/s detalladamente acerca de su derecho de acceso y conocimiento de la información crediticia que del mismo se registre en dicha central de deudores, accediendo al sitio del B.C.R.A. En internet, cuya dirección es xxx.xxxx.xxx.xx.
26. Declaraciones del Titular
El Titular en este acto realiza las siguientes declaraciones:
a) el Titular garantiza que tiene plena capacidad para celebrar todas y cada una de las operaciones establecidas en la el presente.
b) régimen patrimonial aplicable al matrimonio: (marcar con una xxxx la opción que corresponda)
(a) de comunidad [ ]
(b) de separación de bienes [ ]
c) unión convivencial registrada: sí [ ] no [ ] (marcar con una xxxx la opción que corresponda)
27. Régimen patrimonial aplicable al matrimonio. Inoponibilidad
El Titular asume el compromiso de informar al emisor y mantenerlo informado sobre la base de información actualizada, respecto del régimen patrimonial aplicable a su matrimonio, declarando conocer y aceptar que cualquier cambio que se produzca sobre el régimen patrimonial aplica- ble a mi matrimonio resultará inoponible al emisor, de pleno derecho y sin necesidad de notificación ni de oposición expresa por parte del emisor, en todos aquellos casos en los cuales el cambio del régimen -a razonable criterio del emisor- pudiere determinar un cambio adverso de la capacidad de pago del Titular tenida en cuenta por el emisor al momento de la celebración de la presente y/o pudiere menoscabar, reducir, limitar y/o afectar en forma adversa los derechos del emisor bajo el presente -incluyendo sin limitación sus derechos creditorios- y/o el ejercicio de sus derechos y/o acciones judiciales y/o extrajudiciales que tengan por objeto el reembolso de cualquier suma, crédito o concepto adeudado al emisor por el Titular. El incumplimiento de lo anterior y/o el acaecimiento de cualquier evento previsto anteriormente facultará al emisor a declarar la caducidad de los plazos pactados y a rescindir el presente contrato con causa.
28. Unión convivencial. Inoponibilidad
El Titular asume el compromiso de informar al emisor y mantenerlo informado sobre la base de información actualizada, acerca de cualquier pacto que rija sobre su unión convivencial, declarando conocer y aceptar que no será oponible al emisor todo y cualquier pacto de convivencia celebrado o que en lo sucesivo se celebre entre el Titular y su conviviente (se hubiere o no inscripto) que -a razonable criterio del emisor- pudiere determinar un cambio adverso de la capacidad de pago del Titular tenida en cuenta por el emisor al momento de la celebración del presente, y/o que pudiere menoscabar, reducir, limitar y/o afectar en forma adversa los derechos del emisor bajo el presente -incluyendo sin limitación sus derechos creditorios- y/o el ejercicio de sus derechos y/o acciones judiciales y/o extrajudiciales que tengan por objeto el reembolso de cualquier suma, crédito o concepto adeudado al emisor por el Titular. El incumplimiento de lo anterior y/o el acaecimiento de cualquier evento previsto anteriormente facultará al emisor a declarar la caducidad de los plazos pactados y a rescindir el presente contrato con causa.
29. Asentimiento
El cónyuge / conviviente del Titular presta su asentimiento para la celebración del presente, en los términos de los artículos 456 y 457 del Código Civil y Comercial o del artículo 522 del Código Civil y Comercial -según sea el caso-, entendiendo, por consiguiente, que el emisor podrá, en ejercicio de sus derechos y acciones de cobro de toda y cualquier suma que se le adeude bajo el presente, ejecutar su vivienda familiar así como todo otro bien familiar.
30. Información periódica
De conformidad con lo establecido en el artículo 1382 del Código Civil y Comercial, al menos una vez por año el emisor suministrará al Titular información sobre el desenvolvimiento de las operaciones concertadas bajo el presente, para lo cual el emisor pondrá a disposición del Titular dicha información, en la sucursal de radicación de las cuentas del Titular, debiendo comunicarse previamente al número telefónico 0000-000-0000 o lo podrá disponer de la información a través del servicio masterconsultas en el sitio xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
31. Información sobre ofertas de crédito
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1387 del Código Civil y Comercial, el Titular deja constancia de haber recibido del emisor, en forma previa a la suscripción de la / del presente, información suficiente de las distintas ofertas de crédito existentes en el sistema, conociendo asimismo que puede acceder a dicha información a través de la página de internet xxx.xxxx.xxx.xx
32. Régimen de Transparencia
El Titular puede consultar el "Régimen de Transparencia" elaborado por el Banco Central de la República Argentina sobre la base de la informa- ción proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx
33. Declaración Jurada sobre Licitud y Origen de los Fondos y Personas Expuestas Políticamente (Pep´S)
El Titular deberá suscribir la declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos y personas expuestas políticamente que se incluye como Anexo I al presente.
ANEXO I – CONTRATO DE EMISIÓN DE LA TARJETA DE CRÉDITO MasterCard® “Walmart”® PREVENCIÓN XX XXXXXX DE DINERO Y DE OTRAS ACTIVIDADES ILÍCITAS.
DECLARACIÓN JURADA SOBRE LICITUD Y ORIGEN DE LOS FONDOS y PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE (PEP´S)
El/la (1) que suscribe,
(2) declara bajo juramento que los fondos que utilizará en la operatoria con esta Entidad provienen y serán destinados para actividades lícitas. Toma conocimiento que la Entidad se encuentra facultada a requerir toda la información necesaria para dar cumplimiento a las normas del Banco Central de la República Argentina y demás que le sean aplicables, así como las Resoluciones dictadas por la Unidad de Información Finan- ciera (ley 25.246 de Prevención xxx Xxxxxx de Activos). Se compromete expresamente a colaborar con IUDÚ Compañía Financiera S.A mediante el suministro de información, la entrega de documentación e informes, así como la provisión de todos aquellos datos que sean necesarios y/o convenientes para que la Entidad pueda dar acabado cumplimiento a las obligaciones aquí previstas.
Asimismo, declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que SI/NO
(1) se encuentra incluído y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído y suscripto.
En caso afirmativo indicar detalladamente el
motivo:
Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.
Documento: Tipo (3) Nº País y Autoridad de Emisión:
Carácter invocado (4):
CUIT/CUIL/CDI (1) Nº:
Observacio-
nes:
_
_
(1) Tachar lo que no corresponda. (2) Integrar con el nombre y apellido del Cliente, aun cuando en su representación firme un apoderado. (3) Indicar DNI, LE o LC para argentinos nativos. Para extranjeros: DNI extranjeros, Carné internacional, Pasaporte, Certificado provisorio, Documento de identidad del respectivo país, según corresponda. (4) Indicar Titular, representante legal, apoderado. Cuando se trate de apoderado, el poder otorgado debe ser amplio y general y estar vigente a la fecha en que se suscriba la presente declaración.
Nota: Esta declaración deberá ser integrada por duplicado, el que intervenido por el sujeto obligado servirá como constancia de recepción de la
presente declaración para el Cliente. Esta declaración podrá ser integrada en los legajos o cualquier otro formulario que utilicen habitualmente los Sujetos Obligados para vincularse con sus Clientes. Xxxxxx se transcribe el listado de las personas políticamente expuestas.
Son Personas Expuestas Políticamente las siguientes:
a) Los funcionarios públicos extranjeros: quedan comprendidas las personas que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, ocupando alguno de los siguientes cargos:
1 - Jefes de Estado, jefes de Gobierno, gobernadores, intendentes, ministros, secretarios y subsecretarios de Estado y otros cargos gubernamen- tales equivalentes;
2 - Miembros del Parlamento/Poder Legislativo;
3 - Jueces, miembros superiores de tribunales y otras altas instancias judiciales y administrativas de ese ámbito del Poder Judicial; 4 - Embajadores y cónsules.
5 - Oficiales de alto rango de las fuerzas armadas (a partir xx xxxxxxx o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) y de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate);
6 - Miembros de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal;
7 - Directores, gobernadores, consejeros, síndicos o autoridades equivalentes de bancos centrales y otros organismos estatales de regulación y/o supervisión;
b) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguini- dad y allegados cercanos de las personas a que se refieren los puntos 1 a 7 del artículo 1º, inciso a), durante el plazo indicado. A estos efectos, debe entenderse como allegado cercano a aquella persona pública y comúnmente conocida por su íntima asociación a la persona definida como Persona Expuesta Políticamente en los puntos precedentes, incluyendo a quienes están en posición de realizar operaciones por grandes sumas de dinero en nombre de la referida persona.
c) Los funcionarios públicos nacionales que a continuación se señalan que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria:
1- El Presidente y Vicepresidente de la Nación; 2- Los Senadores y Diputados de la Nación;
3- Los magistrados del Poder Judicial de la Nación;
4- Los magistrados del Ministerio Público de la Nación;
5- El Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo;
6- El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional; 7- Los interventores federales;
8- El Síndico General de la Nación y los Síndicos Generales Adjuntos de la Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditores genera- les de la Auditoría General de la Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos;
9- Los miembros del Consejo de la Magistratura y xxx Xxxxxx de Enjuiciamiento; 10- Los Embajadores y Cónsules;
11- El personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no menor xx xxxxxxx o grado equivalente según la fuerza;
12- Los Rectores, Decanos y Secretarios de las Universidades Nacionales;
13- Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director general o nacional, que presten servicio en la Administra- ción Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público;
14- Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;
15- Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director gene- ral o nacional;
16- El personal que se desempeña en el Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de director;
17- El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secreta- rio;
18- Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o partici- pe en la toma de decisiones de licitaciones o compras;
19- Todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;
20- Los directores y administradores de las entidades sometidas al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156.
d) Xxx xxxxxxxxxxxx xxxxxxxx xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxx x xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx que a continuación se señalan, que se desem- peñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria:
1- Gobernadores, Intendentes y Jefe de Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx;
2- Ministros de Gobierno, Secretarios y Subsecretarios; Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia de las provincias y de la Ciudad Autóno- ma de Buenos Aires;
3- Jueces y Secretarios de los Poderes Judiciales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 4- Legisladores provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
5- Los miembros del Consejo de la Magistratura y xxx Xxxxxx de Enjuiciamiento;
6- Máxima autoridad de los Organismos de Control y de los entes autárquicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
7- Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
e) Las autoridades y apoderados de partidos políticos a nivel nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.
f ) Las autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa con excepción de aquéllas que únicamente administren las contribuciones o participaciones efectuadas por sus socios, asociados, miembros asociados, miembros adherentes y/o las que surgen de acuerdos destinados a cumplir con sus objetivos estatutarios) que desempe- ñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.
El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutiva, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.
g) Las autoridades y representantes legales de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660, que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.
El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutiva, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.
h) Las personas que desempeñen o que hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, funciones superiores en una organización internacional y sean miembros de la alta gerencia, es decir, directores, subdirectores y miembros de la Junta o funciones equivalentes excluyéndose a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.
i) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, y familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguini- dad, de las personas a que se refieren los puntos c), d), e), f ), g), y h) durante los plazos que para ellas se indican”.
34. Declaración Jurada sobre el estado civil y profesión, oficio, industria o actividad principal
El Titular deberá suscribir la declaración jurada sobre sobre el estado civil y profesión, oficio, industria o actividad principal que se incluye como Anexo III al presente.
Anexo III – CONTRATO DE EMISIÓN DE LA TARJETA DE CRÉDITO MasterCard® “Walmart”®
DECLARACIÓN JURADA SOBRE EL ESTADO CIVIL Y PROFESIÓN, OFICIO, INDUSTRIA O ACTIVIDAD PRINCIPAL
En cumplimiento de lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera (U.I.F.), el Titular en este acto DECLARA BAJO JURAMENTO que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de verdad.
Estado Civil: Sexo:
Fecha y lugar de nacimiento: Profesión / oficio / industria / actividad principal:
FACULTAD DE REVOCACIÓN
El Titular podrá revocar el presente dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha suscripción del presente o de la recepción de la Tarjeta (entendiéndose incluso por tal a la tarjeta provisoria o de plazo transitorio que en su caso el Emisor entregue al Titular / Titular Adicional en el marco de distintas campañas u acciones comerciales en particular), lo que suceda último, a cuyo efecto deberá notificar por medio fehaciente y restituir al Emisor todas las Tarjetas que se hubieren emitido en virtud del presente contrato a los efectos de su baja y destrucción. La revocación será sin costo ni responsabilidad alguna para el Titular , en la medida que no haya hecho uso de la Tarjeta. Caso contrario, el Titular deberá: (a) abonar las comisiones y cargos previstos en el presente, incluyendo sus Anexos, proporcionales al tiempo de utilización del servicio, y (b) abonar al Emisor el saldo total de deuda que se genere como conse- cuencia de la utilización de la/s Tarjeta/s conforme surja de los respectivos resúmenes de cuenta emitidos al tiempo de la revocación o que se emitan con posterioridad en función de los plazos de liquidación y confección de resúmenes aplicables por las respectivas admi- nistradoras de tarjetas de crédito.
En prueba de conformidad, las partes intervinientes suscriben el presente Contrato de Emisión de Tarjeta de Crédito declarando que reciben de plena conformidad cada una de ellas copias del mismo junto con su Anexo II de comisiones.
Lugar: Fecha:
Firma del Titular Aclaración de la firma Domicilio Constituído
Documento de Identidad
Firma del Adicional (1) Aclaración de la firma Documento de Identidad
Firma del Adicional (2) Aclaración de la firma Documento de Identidad
Firma del Adicional (3) Aclaración de la firma Documento de Identidad
Firma del Adicional (4) Aclaración de la firma Documento de Identidad
Certifico/Certificamos que la firma que antecede fue puesta en mi/nuestra presencia:
WMTJ114 BK1120_IUDÚ
Firma del vendedor Aclaración de la firma
Firma de apoderado de IUDÚ Aclaración Xxxxxx Xxxxxx
Firma de apoderado de IUDÚ Aclaración Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx