PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARTE I
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARTE I
PARA EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA: “EL SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA DEL ÁREA TERRESTRE. RECOLECCIÓN, ACONDICIONAMIENTO, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL, DE RESIDUOS SÓLIDOS, Y AGUAS SERVIDAS DE BUQUES DEL DEPARTAMENTO MONTEVIDEO”
ÍNDICE
SECCIÓN X. XXXXX GENERAL 4
Artículo 1° Objeto 4
Artículo 2° Marco jurídico de referencia. Jurisdicción. 4
Artículo 3° Cumplimiento de la normativa vigente 4
Artículo 4° Acceso al Recinto Portuario 5
SECCIÓN II. ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO 6
Artículo 5º Responsabilidades del Contratista. 6
Artículo 6º Alcances del Servicio 7
6.1 Servicio integral de limpieza. 7
6.2 Servicio a requerimiento de ANP. 9
6.3 Disposiciones generales. 9
6.4 Disposiciones laborales 12
Artículo 7º Equipamiento y personal 13
7.1 Equipamiento 13
7.2 Personal 14
Artículo 8º Pago del servicio 14
Artículo 9º Contralor del servicio. 15
Artículo 10º Plazo de la contratación 16
Artículo 11º Modificaciones al servicio 16
SECCIÓN III PROCESO LICITATORIO 17
Artículo 12º Adquisición, valor xxx xxxxxx y domicilio 17
Artículo 13º Aclaraciones a los documentos de la licitación 17
Artículo 14º Modificación de los documentos de la licitación 17
Artículo 15º Presentación de la oferta 17
Artículo 16º Plazo de mantenimiento de oferta 18
Artículo 17º Garantía por pedido de prórroga 18
Artículo 18º Garantía de mantenimiento de oferta 18
18.1 Garantía en efectivo 18
18.2 Garantía en valores públicos 18
18.3 Garantía mediante póliza de seguro de fianza 19
18.4 Constitución de fianza o xxxx xxxxxxxx 00
Artículo 19º Condiciones generales de la oferta 20
19.1 Idioma 20
19.2 Formato y firma de la oferta 20
19.3 Costo de la oferta 20
19.4 Aceptación de las condiciones de estas Bases 20
Artículo 20º Contenido de la oferta 20
20.1 Comprobantes 21
20.2 Del oferente 21
Artículo 21º Antecedentes 22
21.1 Antecedentes 22
21.2 Facturación 22
21.3 Personal 22
Artículo 22º Precio 23
Artículo 23º Ajuste de precios 24
Artículo 24º De la apertura 25
Artículo 25º Análisis de las Ofertas 25
25.1 Análisis de las ofertas 25
25.2 Solicitud de aclaraciones 26
25.3 Discrepancias 26
Artículo 26º Estudio de las Ofertas 26
Artículo 27º Manifiesto 27
Artículo 28º Reserva de derecho y criterio de adjudicación 28
Artículo 29º Notificación. 28
SECCIÓN IV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 29
Artículo 30º Garantía de fiel cumplimiento de contrato y de obligaciones laborales 29
Artículo 31º Contrato 30
Artículo 32º Documentos contractuales 30
Artículo 33º Cesión del contrato 30
Artículo 34º Seguros 30
34.1 Seguro de Responsabilidad Civil 31
34.2 Seguro de accidentes de trabajo 31
SECCIÓN IV. EXTINCIÓN DEL CONTRATO 32
Artículo 35º Multa 32
Artículo 36º Extinción de la contratación 32
Artículo 37º Rescisión del contrato 32
Artículo 38º Liquidación del contrato por rescisión 33
Artículo 39º Xxxx 33
ANEXO I MODELO DE FIANZA O AVAL BANCARIO 35
XXXXX XX.- MODELO DE PROPUESTA 36
ANEXO III PLANO DEL ÁREA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO 38
SECCIÓN X. XXXXX GENERAL
Artículo 1° Objeto
La Administración Nacional de Puertos, en adelante (ANP), convoca a interesados en participar de la presente Licitación Pública para la contratación de una empresa que preste el servicio integral de limpieza del área terrestre de los Recintos Portuarios que comprenda la recolección, transporte, acondicionamiento y disposición final de los residuos sólidos de los Recintos Portuarios, Montevideo, Punta xx Xxxxxx, Edifico Sede y de los buques (x xxxx o en dique) así como el retiro por medio de camión barométrico de las aguas grises y negras provenientes de los buques dependientes del Departamento Montevideo.
No estarán comprendidos los predios correspondientes al edificio ocupado por el Comando de la Armada, el área naval, los buques de la misma ni las áreas concesionadas o permisadas, a excepción del atraque en La Teja, y Cabecera Muelle de Escala.
Artículo 2° Marco jurídico de referencia. Jurisdicción.
Este llamado estará regido por la Leyes y Normas vigentes, en particular por las Leyes Nº 18.083 y sus decretos reglamentarios, Nº 17.957 y su Decreto reglamentario Nº 60/007, N° 18.099, N° 18.251, el Decreto Nº 150/012 - TOCAF 2012 adaptación del Decreto del P.E. Nº 500/991 de fecha 1/12/991 aprobada por Resolución del Directorio N° 1788/2688, el presente Pliego de Condiciones Particulares (Parte I), Ley Nº 16.246 (Xxx xx Xxxxxxx) y sus Decretos del P.E. Reglamentarios 412/92 y 413/92, Decretos Nº 182/13, Resolución de la Junta Departamental de Montevideo Nº 5383/12, y Decreto 32160. La presente Licitación se regirá, asimismo, por las normas contenidas en la Ley Nº 16.466 (Evaluación de Impacto Ambiental y Decreto del P.E. Reglamentario N° 349/005, Ley Nº 17.220, Ley Nº 17.283 (Ley General de Protección al Medio Ambiente), Convenio Internacional para la Prevención de la contaminación del mar por los buques (Naciones Unidas – MARPOL) ratificado por Ley N° 14.885 del 25 xx xxxxx de 1979. Ley N° 19.196 Accidentes Laborales se establece la responsabilidad penal del empleador cuando incumpliere con las normas de seguridad y salud. Para todas las cuestiones relativas al cumplimiento o interpretación del contrato será aplicable la legislación y jurisdicción de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 3° Cumplimiento de la normativa vigente
El contratista deberá cumplir con todas las normas legales y reglamentarias dictadas o a dictarse en materia portuaria, laboral, fiscal, aduanera, de seguridad en el trabajo, preservación del medio ambiente, de seguridad social y de policía, o municipal.
Se exigirá el estricto cumplimiento de todas las normas de seguridad vigentes, establecidas por la Ley y por las reglamentaciones del Banco de Seguros del Estado y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como las del Código de Protección de buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP) y la Disposición Marítima Nº 80 de la Prefectura Nacional Naval referida a Criterios de Implantación del Capítulo XI-2 del Convenio SOLAS 74 en su forma enmendada y del Código de Protección del Buque y de las Instalaciones Portuarias (PBIP).
También se deberá dar cumplimiento a las reglas para prevenir la contaminación por el vertimiento de basuras provenientes de buques (segregación), contenidas en la Disposición Marítima Nº 80 del 8 de diciembre de 2000.
El contratista deberá constituirse en Operador Portuario en la categoría servicios al buque, retiro de residuos.
Artículo 4° Acceso al Recinto Portuario
Los representantes de las empresas interesadas podrán coordinar las visitas pertinentes a los atraques de buques y lugares portuarios dependientes del Departamento Puerto de Montevideo a efectos de tener acceso a las dependencias de ANP donde se prestará los servicios.
Deberán solicitar todas las informaciones que consideren necesarias al Área Operaciones y Servicios, Unidad Salubridad y Abastecimiento (tel. 1901 int.2597, 2598), a los fines de cumplir los requerimientos y se obligan a considerar todas las dificultades técnicas y operativas inherentes a la implantación y realización del objeto de la presente licitación en forma previa a la presentación de la oferta.
SECCIÓN II. ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO
Artículo 5º Responsabilidades del Contratista
Será responsabilidad del contratista:
1. La gestión de los desechos por el cumplimiento de los términos contractuales hasta su disposición final, no debiendo configurar en ninguna circunstancia, infracción ambiental, aduanera, xx xxxxxxxx sanitarias, o municipal por parte de la empresa prestataria del servicio.
2. La gestión ante la Administración Nacional de Puertos (ANP), la Prefectura Nacional Naval (PNN), la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), la Dirección Nacional de Transporte (DNT) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), la Intendencia de Montevideo (IM) y las reparticiones que correspondan del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) y del Ministerio de Salud Pública (MSP), de los permisos que correspondan y que le permitan el cumplimiento sin interrupción de cada uno de los servicios por los que se le contrata.
3. Obtener la certificación ISO 14000, en la gestión retiro de residuos de buques, dentro del primer año y mantenerla durante el plazo contractual.
4. Adoptar todas las medidas necesarias para evitar accidentes que puedan afectar a bienes, o personal del Estado o terceros, siendo de su exclusivo riesgo y responsabilidad, lo que pueda suceder en omisión de estas medidas, tal lo dispuesto en la Ley N°19.196 que establece la Responsabilidad Penal del Empleador cuando incumpliere con las normas de Seguridad y Salud en el trabajo.
5. El cumplimiento estricto de las disposiciones, ordenanzas y reglamentos en el ámbito nacional y municipal. Será por su cuenta exclusiva el pago de multas y el resarcimiento de los perjuicios a bienes o intereses de terceros, si cometiera cualquier infracción a dichas disposiciones.
6. Asumir su responsabilidad total y exclusiva de todas las consecuencias inherentes al servicio o que involucre al personal por su causa y de todas las responsabilidades y ulterioridades que emerjan de la ejecución de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego de condiciones particulares ya sea sobre personas o bienes propios o de terceros.
7. Cumplir con todas las normas de seguridad sobre toda actividad que pudiese llegar a originar riesgo para el personal de la empresa, de la ANP u otros. En caso de incumplimiento la ANP se reserva el derecho de suspender en cualquier momento (y sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de la empresa) los trabajos y tareas de la contratista.
8. Proporcionar la lista de personal que emplea para el cumplimiento de los servicios que se contratan, lo que será controlado por el Departamento Montevideo encargada del servicio.
9. Procurar la mayor estabilidad del personal asignado debiendo comunicar por escrito y justificar debidamente las rotaciones del mismo ante el Departamento Montevideo de la ANP, bajo apercibimiento de las multas previstas en el SECCIÓN II.Artículo 35º del presente Pliego.
10. Mantener en el recinto, durante todo el horario, un representante, con teléfono móvil, y con capacidad suficiente para recibir las solicitudes del servicio. El mismo firmará las correspondientes órdenes al comienzo de la jornada y cada cuatro horas como mínimo.
11. Gestionar las autorizaciones de ingreso al recinto portuario de su personal y vehículos, utilizando la planilla que se encuentra en la dirección: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxx_xxxxxxx.xxx .
Artículo 6º Alcances del Servicio
6.1 Servicio integral de limpieza.
Los servicios básicos previstos bajo la modalidad de “servicio integral” serán los siguientes:
a) Recolección, transporte, disposición final de residuos y barrido a piso limpio de las áreas abiertas de las dependencias de ANP, excluidas las áreas permisadas o concesionadas que se individualizan en el ANEXO III PLANO DEL ÁREA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
El retiro de los residuos será total y diario, debiendo al final de cada día barrer los lugares en que los mismos se encontraban quedando estos espacios a “piso limpio”.
Se utilizará camión recolector de basura el cual recorrerá el recinto portuario:
I) Desde el acceso Xxxxxx hasta el Acceso Norte, dos veces al día, de Lunes x Xxxxxxx.
II) Cada 20 días, en Puerto Logístico de Punta xx Xxxxxx, una vez al día, pudiendo incrementarse en el futuro. La recolección puede ser realizada con contenedor o volqueta de igual capacidad (4.3 metros cúbicos).
III) El Edificio Sede de ANP, de Lunes a Viernes, una vez al día.
IV) Incluyendo además las embarcaciones xx Xxxxx y Dragado, cuando atraquen, una vez por semana pudiendo incrementarse en el futuro a pedido de ANP.
Representando todos los servicios un estimativo de 30 viajes mensuales.
b) Retiro y reposición diaria de 25 metros cúbicos de residuos, en volquetas, o su equivalente en contenedores, que igualen la capacidad de metros cúbicos solicitados, de los lugares determinados por el Departamento Montevideo.
c) Retiro de bolsas de polietileno de tamaño adecuado, con los residuos arrojados en las cestas ubicadas en el recinto portuario y sustitución de éstas diariamente a cargo del contratista, representando un mínimo de 75 cestas, de residuos orgánicos generales y de residuos clasificados.
d) Limpieza xx xxxxx de alimentación eléctrica de grúas xx xxxxxx y pasa cables correspondientes así como sus desagües, al menos una vez a la semana o cuando, le sea solicitado por escrito. Se estima un total de 50 cajas mensuales.
e) Limpieza y desinfección diaria con agua clorada de todas las tomas y nichos de agua xx xxxxxx, estimándose un total de 70 tomas.
El procedimiento operativo de limpieza que se deberá cumplir estrictamente se encuentra en la siguiente página web: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxx/Xxxxxxx-xxxxx- ambiente/ProtocolosyFormularios/
f) Limpieza de vías y cambios de ferrocarril y vías de grúas eléctricas, lubricación de los cambios, al menos una vez a la semana o cuando la operativa lo requiera, además la limpieza, barrido, recolección y retiro de las obstrucciones que puedan tener éstos, tanto en los cambios, como en las agujas. Se estima un total de 9.300 metros de vías y 40 cambios instalados.
g) Limpieza xx xxxxxxx de desagües, regueras, bocas de tormenta, cámaras y salidas a la bahía o colector, de forma de retirar toda obstrucción que altere el buen funcionamiento de aquellos con una frecuencia semanal, o cuando le sea solicitado por escrito.
h) Desobstrucción xx xxxxx públicos y cámaras ubicadas en el recinto portuario, y xx xxxxx y cámaras en oficinas de ANP situadas dentro del mismo.
i) Poda una vez al año de los árboles existentes en la actualidad en el área terrestre, así como el retiro de podas y pasto, ubicados en el recinto portuario del puerto de Montevideo, excluyéndose Punta xx Xxxxxx.
j) Limpieza de áreas de circulación dentro xxx xxxxxxx portuario realizando barrido con barredora vial mecánica en forma profunda, como mínimo 2 veces a la semana. Mantenimiento diario de barrido manual, limpieza de entre adoquines, recolección y retiro de residuos. Las zonas indicadas deben ser consideradas como enunciativas y no taxativas, siendo responsabilidad del contratista el mantenimiento de toda el área terrestre indicada en el ANEXO III PLANO DEL ÁREA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO, libre de pastizales, yuyos y todo otro elemento vegetal que surja.
k) Limpieza de los once platos de balanzas, dos veces por semana, o cuando le sea requerido por escrito, puede incluir hidro-lavado.
l) Corte de césped (frecuencia quincenal), en el puerto de Montevideo y riego de áreas verdes de los accesos o donde corresponda, en todo el recinto portuario. Se destacan el Acceso Xxxxxx, Acceso Yacaré, Acceso Norte, y plazoletas. La ANP suministrará el agua, no así las mangueras las que deberán estar dotadas de pico regador. La máxima distancia en que se encuentran las tomas de agua, de las zonas a regar, es de cincuenta (50) metros.
m) Las cuadrillas del Servicio Integral de Limpieza deberán, además, cumplir cualquier otra tarea de limpieza que determine el Departamento Montevideo y le requiera por escrito, siempre que las mismas estén comprendidas en el objeto de la licitación.
6.2 Servicio a requerimiento de ANP.
La ANP podrá requerir servicios las 24 horas, los 365 días del año, que en ningún caso suponen obligación alguna para esta Administración, por lo cual las cantidades expresadas a continuación son indicativas:
a) Prestación del servicio de camión barométrico de capacidad aproximada 00 xxxxxx xxxxxxx xxxx xx xxxxxx xx xxxxx grises o negras provenientes de buques x xx xxxxx negros. Se estima 6 retiros mensuales.
b) Recolección, transporte, acondicionamiento y disposición final de residuos sólidos, orgánicos e inorgánicos provenientes de buques de ultramar, que hayan sido debidamente autorizados a ser recibidos en:
BU 1) camión /caja de 20 m3 mínimo, se estima 10 viajes mensuales. BU 2) camión/caja de 10 m3 mínimo, se estima 20 viajes mensuales BU 3) volqueta 4,3 m3 mínimo, se estima 60 viajes mensuales.
c) Recolección transporte acondicionamiento y disposición final de residuos sólidos, orgánicos e inorgánicos provenientes de buques xx xxxxxxx nacional, o con base en el puerto de Montevideo, que hayan sido debidamente autorizados a ser recibidos en:
BN 1) camión/caja de 20 m3 mínimo, estimándose 5 viajes mensuales BN 2) camión/caja de 10 m3 mínimo, estimándose 10 viajes mensuales BN 3) volqueta 4,3 m3 mínimo, se estima en 120 viajes mensuales.
d) Prestación de servicio de volqueta de 4,3 metros cúbicos mínimo por 24 horas, incluyendo suministro, retiro y colocación xx xxxxx o tapa si es requerido, en el recinto portuario estimándose 30 servicios mensuales.
e) Prestación de servicio de camión de 20 metros cúbicos, se estima 5 viajes y de 10 metros cúbicos mínimo de operaciones xxx xxxxxxx portuario, estimándose 15 viajes mensuales.
f) Prestación de barredora aspiradora vial estimándose 50.000 metros cuadrados mensuales.
La empresa prestará estos servicios en forma exclusiva para los buques y áreas mencionadas por la presente licitación, si cumple con los tiempos operativos, y cantidades de residuos estimados a movilizar diariamente. El servicio de barredora aspiradora se prestará exclusivamente en caso de que el Operador Portuario al cual le hubiera asignado un área en forma exclusiva no,haya realizado la limpieza a la que está obligado en los tiempos asignado.
6.3 Disposiciones generales.
El servicio integral de limpieza se cumplirá diariamente de lunes x xxxxxxx inclusive en el horario de 6 a 22 horas, en turnos de 8 horas.
Los equipos para limpieza y a requerimiento estarán de 6:00 a 22:00 horas.
Los servicios a requerimiento de ANP tendrán un 25% de recargo en los precios unitarios para los que se cumplan fuera del horario normal anteriormente indicado.
Para el caso que se rechace el viaje solicitado por el servicio requerido por ANP detallado en los literales b) y c) y sub numerales del numeral 6.2 será abonado un 50 % del precio cotizado en el SECCIÓN II.Artículo 22º.
La empresa deberá cumplir en “alta temporada”, que va desde octubre a marzo, con equipos suficientes (cajas y volquetas) para movilizar con una estimación de 220 metros cúbicos diarios, y explicitar claramente en la oferta los tiempos de respuesta, con las condiciones de traslado incluidas. Debiendo explicitar máximos de tiempo que demora en cumplir con el suministro y retiro de las volquetas, a partir del momento en que la Unidad Salubridad y Abastecimiento lo solicite.
Los meses restantes, o “baja temporada” que va desde abril a setiembre, la necesidad de equipos y envases, (cajas, Volquetas), se reduce en un 50%, siendo esto una estimación operativa.
Los camiones con caja abierta y las volquetas que transporten residuos, deberán ser cubiertos por una tapa o malla antes de abandonar el recinto portuario, la cual no se podrá remover, hasta haber llegado a su destino final.
El contratista deberá prever que pueda ser requerido la prestación de alguno de estos servicios, en cualquier momento, por razones de higiene o seguridad ambiental, por el Departamento Montevideo, o por quien este designe. Entiéndase, que se requerirá para este caso su prestación inmediata, fuera del horario contratado.
Cuando incidan condiciones meteorológicas adversas para la operativa de limpieza, en acuerdo con el Departamento Montevideo y se concluya que las mismas no le permiten al contratista, la mejor gestión y el retiro de los desechos, no se considerará en este caso incumplido el contrato, debiendo realizar el retiro de los mismos, en la primer oportunidad, que sea posible.
Deberán ser claramente explicitados, los procedimientos propuestos para cada servicio. Los procedimientos en todos los casos, deberán adecuarse a las modificaciones que en materia de las normativas ambientales y sanitarias puedan establecer las autoridades nacionales competentes.
El adjudicatario a los efectos de la prestación de los servicios deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Para los servicios detallados en el numeral 6.1, los desechos sólidos en general serán trasladados hasta su disposición final en el vertedero municipal de Montevideo y de acuerdo con las normas que en cada caso establezca la IM. Los mismos no podrán clasificarse en forma previa, dentro xxx Xxxxxxx Terrestre Portuario y no deberán producirse descargas transitorias, recargas de otros desechos no provenientes del Puerto de Montevideo, ni estacionamientos en lugares indebidos, dentro ni fuera xxx Xxxxxxx Portuario.
b) Para los servicios requeridos por ANP detallados en el literal b), c) y d) del numeral 6.2, los desechos sólidos que lleguen al Puerto de Montevideo
deberán ser tratados independientemente de los desechos sólidos provenientes de las actividades normales xxx xxxxxxx terrestre portuario. Los desechos sólidos orgánicos provenientes de los buques que sean recibidos en el Puerto de Montevideo, que cuenten con las autorizaciones previas del MGAP y MSP, deben de mantener la separación estipulada por Organización Marítima Internacional (en adelante OMI), y el Decreto N° 182/13, artículo 14 Segregación, se trasladarán en vehículos que no contengan otro tipo de desechos sólidos al Vertedero Municipal de Montevideo o como lo indique la autoridad municipal y atendiendo además a lo estipulado en el “Protocolo de gestión de desechos sólidos provenientes de buques que arriben al Puerto de Montevideo”. Se requerirá en todos los casos un certificado de disposición final, expedido por la IM por cada una de las descargas atendidas. Los desechos sólidos inorgánicos provenientes de los buques que sean recibidos en el Puerto de Montevideo y que cuenten con las autorizaciones previas del MGAP y MSP, deben de mantener la separación estipulada por OMI, se trasladarán en vehículos que no contengan otro tipo de desechos sólidos, al Vertedero Municipal de Montevideo u ocasionalmente en otro sitio a determinar por la autoridad competente en el área. En todas las operaciones (recepción, transporte, acondicionamiento y disposición) se deberá atender a lo estipulado en el Protocolo citado más arriba.
c) Se debe de contar con permiso municipal para la disposición de residuos ferrosos, luego de su separación.
d) La normativa vigente respecto a la gestión de desechos sólidos y de aguas grises y negras en el Puerto de Montevideo, se encuentra en xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxx/Xxxxxxx-xxxxx- ambiente/Protocolos-y-Formularios/
e) La volqueta para buque xx xxxxxxx Nacional o de cualquier bandera, de avituallamiento nacional, con base en el Departamento Montevideo, por tener estos residuos un tratamiento igual a los domiciliarios, podrá permanecer hasta 24 horas en el lugar según lo que disponga el Departamento Montevideo.
f) La volqueta para buque de ultramar por requerir sus residuos un tratamiento especial, determinado por las barreras sanitarias y la IM, deben tener permanencia en el lugar, por lo que el adjudicatario deberá tener personal para la carga de los residuos y permanecer a pie de buque hasta el retiro de los mismos.
6.4 Disposiciones laborales.
a) El adjudicatario deberá dar cumplimiento a las disposiciones vigentes, en materia laboral, pagos y complemento de horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general todo beneficio que mejore las condiciones establecidas por la legislación laboral y el consejo de salarios de la rama correspondiente así como las demás normas de trabajo vigentes.
b) Todo el personal que emplee el adjudicatario, en los trabajos objeto del presente llamado, deberá contar con el certificado de buena conducta vigente, expedido por la Jefatura de Policía de Montevideo, o convenio con el CNR a efectos de ser presentado cuando se le solicite, al Área Operaciones y Servicios.
c) Todo el personal que emplee el adjudicatario deberá contar con carnet de salud vigente.
d) El personal deberá encontrarse uniformado, debidamente identificado, con chaleco reflectante y contar con los implemento de seguridad necesarios para cada actividad. Se deberá dotar al mismo de la vestimenta y el calzado adecuado, para trabajar a la intemperie de acuerdo con las diversas condiciones del clima.
e) El personal afectado al objeto del presente pliego no podrá salir xxx Xxxxxxx Portuario con bultos o paquetes.
f) El adjudicatario, quedará obligado a pagar a su personal por lo menos los Laudos y Convenios Laborales que surjan del Grupo 19 Servicios Profesionales y Técnicos, Sub Grupo 7 “Empresas de Limpieza”. En caso de no haber Laudo, o ser inferior a 1/160 avas partes del nivel 1 de los funcionarios de la ANP nominales por hora, a la fecha del inicio del contrato, el adjudicatario deberá pagar como mínimo este valor, y sus ajustes siguientes. Su inobservancia dará lugar a la rescisión del contrato. Tanto el Laudo como el Convenio Colectivo para esta rama de actividad, como el ajuste, que fije el Poder Ejecutivo, se aplicarán sobre el valor base de inicio de actividades a que se refiere el párrafo anterior, o sobre el precio que efectivamente pague el adjudicatario al trabajador si éste fuera mayor a dicha suma.
g) Tendrá el adjudicatario contratado el Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales vigente por toda la duración del contrato, amparando al personal que interviene en esta contratación, acorde al tipo de tarea que éste va a realizar.
h) El adjudicatario obtendrá de la ANP, un local para el personal, el que deberá acondicionar, con todas las normas relativas a las condiciones de salud, seguridad e higiene ocupacional, de los trabajadores empleados, en un todo a lo establecido en el Decreto N° 406/88.
i) Debe el adjudicatario hacerse cargo de los costos de los servicios de luz, agua, y teléfono.
j) El adjudicatario deberá cumplir con el comunicado Nº 21/05 de la División de Operaciones Portuarias, referente a la prohibición para el desplazamiento por la cupertina de los muros de atraque en el puerto de Montevideo que dice:
…………..”Únicamente por razones de estrictas necesidades de servicio operativo, se permitirá transitar por la zona mencionada a los funcionarios de la ANP. y operarios particulares que cuenten con los correspondientes chalecos salvavidas, (tipo “Secumar” inflado automático, manual y oral aprobado por la Prefectura Nacional Naval), ……….el no cumplimiento a las presentes disposiciones dará lugar a la aplicación de las sanciones que correspondan, funcionarios del Instituto Boletín informativo Nº 3412, Agencias y Operadores Portuarios Boletín informativo Nº 3612.”…………………………
Artículo 7º Equipamiento y personal
7.1 Equipamiento.
El oferente deberá informar el tipo y características del equipamiento que pretende utilizar, así como si el mismo es propio o arrendado. En cualquier caso se explicitará el o los acuerdos que se hubieren efectuado con otras empresas, especificando el grado de disponibilidad general de los equipos así como la documentación que formalmente demuestre el vínculo con una o más empresas y las condiciones de uso de los equipos que presenta en su propuesta.
En caso de que exista un contrato de arrendamiento vigente, debe ser presentado su original o testimonio por exhibición del mismo expedido por Escribano Público.
En caso de no existir contrato, deberá presentar su original o testimonio por exhibición expedido por Escribano Público de un contrato preliminar firmado por el oferente y el futuro arrendador, en el que se comprometen a otorgar entre sí un contrato de arrendamiento, en el caso de resultar adjudicatario el oferente, explicitando las condiciones del mismo.
Los respectivos documentos originales de arrendamiento o contrato preliminar, deberán tener sus firmas certificadas por Escribano Público, con el control de la representación invocada y de las facultades suficientes para otorgar dichos actos.
Para el caso de que el oferente fuere propietario del equipamiento, deberá acreditar dicha calidad jurídica por certificado notarial.
Los camiones deberán de estar en condiciones operativas óptimas, estructural, mecánica e higiénicas, de igual forma las volquetas y cajas. Dicha omisión será considerada una falta grave, aplicándosela al contratista las sanciones del caso.
El equipamiento mínimo, siempre disponible, que el oferente debe comprometer para este servicio, mediante Declaración Jurada con firmas certificadas por Escribano Público, es el siguiente:
⮚ 2 camiones con caja de 20 m3 de capacidad mínima.
⮚ 6 cajas de 20 m3
⮚ 10 cajas de 10 m3
⮚ 2 camiones porta volqueta.
⮚ 30 volquetas, deberán incluir la colocación de una red o tapa cada vez que se requiera.
⮚ 1 camión barométrico de 10 m3 de capacidad mínima.
⮚ 1 equipo de hidro-lavado con agua caliente y fría.
⮚ Barredora aspiradora vial, con las siguiente características o similares:
I) Ancho de barrido mínimo 1500 mm
II) Ancho de barrido máximo 2080 mm
III) Capacidad de la tolva 800 Lts.
IV) Rendimiento mínimo de 25.000 m2/h
⮚ 1 equipo de soplado para vías, y cambios.
7.2 Personal
El oferente deberá detallar el número y calificación o función de las personas asignadas a cada uno de los servicios objeto del presente llamado, de forma que la prestación sea eficaz y eficiente.
El personal mínimo para cumplir con las tareas indicadas anteriormente será un (1) encargado y diez (10) operarios por turno de lunes a sábado y un encargado y seis (6) operarios por turno los días, domingos y feriados no laborables, además de los conductores para los diferentes vehículos, barométrica, recolección de residuos y retiro de buques en camiones, en volquetas, y barredora mecánica.
El contratista informará la nómina de personal que intervendrá cada día al comienzo de cada turno, en formato papel firmado por el representante del contratista.
El contratista podrá contratar personal con experiencia de la empresa saliente.
Artículo 8º Pago del servicio
Los pagos se harán en moneda nacional por los servicios cumplidos, en cada mes, debiéndose presentar por el contratista las solicitudes de pago ante el Área Operaciones y Servicios, la que dispondrá xx xxxx (10) días calendario para la conformación de la factura correspondiente, previo control de la información requerida en el Artículo 9° y el alta de la Unidad de Control de Obligaciones Laborales referente a la documentación presentada por la empresa.
El pago se realizará dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes, a la fecha de su conformación.
La ANP actuará como agente de retención si corresponde, sobre los importes facturados, como agente de retención de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 18.083 y sus Decretos Reglamentarios, así como lo dispuesto en el Decreto N° 194/000 del 05/07/2000, Decreto Nº 202/000 del 19/07/2000 y Resolución Nº 213 de la Dirección General Impositiva – Ministerio de Economía y Finanzas del 31/07/000.
Este pago estará supeditado a la presentación junto a cada solicitud de pago de la siguiente documentación del adjudicatario:
Junto a cada solicitud de pago la Empresa adjudicataria deberá entregar (Art.4 de la Ley N°18.251) para controlar el cumplimiento de las obligaciones legales por la ANP (Responsabilidad laboral en los procesos de descentralización empresarial):
1. Declaración nominada de historia laboral (art. 87/ 16.713).
2. Recibo de pago al BPS.
3. Certificado que acredite situación regular de pago de BPS (art. 663/ 16.170).
4. Constancia del BSE que acredite la existencia del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
5. Recibo de pago de la póliza de BSE referida en el punto anterior.
6. Recibos de sueldos.
7. Planilla de Control de Trabajo de MTSS y/o constancia de renovación.
8. Laudos y convenios colectivos aplicables y copia de contrato y/u orden de compra vigente.
9. Certificado vigente de DGI.
10. En caso de un nuevo empleado: Constancia escrita de que en forma previa al inicio de su contrato, el trabajador ha sido informado de las condiciones de empleo, el salario y el nombre de la empresa.
11. Nómina de los trabajadores asignados al contrato – Planilla de resumen mensual con datos identificatorios (C.I., categoría, domicilio, fecha de ingreso).
12. Carnets de salud (de nuevos trabajadores y renovaciones)
13. Certificado de buena conducta de nuevos ingresos (excepto para las empresas comprendidas en convenios con CNR y/o Cooperativas y Asociaciones Civiles de ayuda o inclusión social; los que deberán venir acompañados además de copia de convenio que los exime del mismo).
TODO SE ENTREGARÁ GRABADO EN CD A EXCEPCIÓN DE LOS ITEMS 6, Y 13 LOS CUALES SE ENTREGAN EN FORMATO PAPEL.
Artículo 9º Contralor del servicio
La fiscalización del servicio estará a cargo de la División Servicios, la que recibirá mensualmente del 1º al 5 de cada mes, previo al pago de los servicios, un informe del contratista, en acuerdo con la Unidad Salubridad y Abastecimientos, en el que consten número de servicios correspondientes al servicio integral (volúmenes estimados de desechos retirados, metros de vías xx xxxx, cantidad de xxxxx xx xxxxx eléctricas, metros de vías de ferrocarril) y los servicios a requerimiento, etc.
En caso particular de los desechos, deberá existir concordancia entre las declaraciones que luzcan en los certificados municipales de disposición final, refrendados por los tickets de pesadas de la IM, y los de las balanzas ANP, así como los resúmenes mensuales antes referidos, presentar la constancia firmada por parte de su respectivo representante, de que se ha realizado el retiro, así como el certificado que documente la disposición final de los residuos sólidos, de cada descarga. Copia intervenida del pago de la disposición final, en la IM del mes anterior.
Artículo 10º Plazo de la contratación
El plazo será de dos (2) años contados a partir de la fecha de la firma del contrato, el que se renovará automáticamente por única vez y por el mismo plazo, salvo que cualquiera de las partes manifieste a la otra su voluntad de no continuar la relación contractual, con una antelación mínima de sesenta (60) días al vencimiento del plazo inicial.
Artículo 11º Modificaciones al servicio
La ANP podrá ampliar o disminuir la prestación del servicio integral de limpieza de acuerdo con las modificaciones operativas y/o administrativas que sea necesario adoptar y que tengan relación con el servicio, la que será comunicada con una antelación de treinta (30) días calendario como mínimo.
A estos efectos, el contratista ajustará su precio mensual, en forma proporcional al aumento o disminución del área a servir, siempre que exceda o disminuya en un 15 % (quince por ciento) del área original.
En caso que la disminución de las áreas a atender por parte del contratista supere el 30% (treinta por ciento) del original, el precio del servicio integral no será disminuido más del 30%(treinta por ciento).
A los efectos referidos, la ANP y el contratista, deberán atenerse a lo establecido en el Art. 74 del TOCAF/2012, en lo que respecta a ampliaciones o reducciones del volumen de la contratación.
SECCIÓN III PROCESO LICITATORIO
Artículo 12º Adquisición, valor xxx xxxxxx y domicilio
Las firmas interesadas podrán adquirir un juego completo xxx Xxxxxx de la presente licitación pagando la suma de pesos uruguayos diez mil ($10.000) en la Unidad Tesorería, y exhibiendo dicho recibo las retirarán de la Unidad Licitaciones, 3er. Piso del edificio sede de la ANP –Oficina 305-, fax (000-0) 0000-0000.
Cada oferente deberá constituir domicilio en la ciudad de Montevideo a los efectos de la presente licitación y actos posteriores de la misma, debiendo comunicarlo formalmente a la ANP en el momento de retirar este pliego.
Artículo 13º Aclaraciones a los documentos de la licitación
Cualquier posible licitante que haya adquirido el pliego puede solicitar aclaraciones sobre los documentos de la licitación, mediante comunicación por carta a la ANP o fax dirigido a la Unidad Licitaciones - fax (598-2) 1901-2841- a más tardar diez (10) días hábiles antes del vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas, dentro del horario laboral en el cual atiende la oficina (de 09:00 a 17:00 horas). La ANP dará respuesta por escrito a las solicitudes que reciba hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha fijada para la apertura. Se enviará copia escrita de las respuestas por carta o fax (incluida una explicación de la consulta pero sin identificar su origen) a todos quienes hayan adquirido los documentos de la licitación.
Artículo 14º Modificación de los documentos de la licitación
La Administración podrá, antes de que venza el plazo de presentación de ofertas, modificar los documentos de la licitación mediante enmiendas, ya sea por iniciativa propia o en atención a aclaraciones solicitadas por los eventuales oferentes. Todos los que adquieran pliegos serán notificados por nota o fax, de las enmiendas que refieran a la modificación de los documentos de la licitación, las que tendrán el mismo valor que los términos de esta licitación y serán obligatorias para todos los oferentes. Estas comunicaciones serán canalizadas únicamente a través de la Unidad Licitaciones de la ANP.
La simple constancia de recepción o envío de las notas emitidas por fax, constituirá plena prueba de la notificación.
Artículo 15º Presentación de la oferta
Las ofertas serán recibidas por ANP en el lugar, día y hora establecidos en la carátula de este Pliego.
La ANP podrá prorrogarla, en cuyo caso comunicará la nueva fecha y hora utilizando los mismos mecanismos detallados en el artículo anterior a todos los adquirentes xxx xxxxxx.
Artículo 16º Plazo de mantenimiento de oferta
Los oferentes establecerán un plazo de mantenimiento de la oferta en todos sus términos, que no podrá ser inferior a sesenta (60) días calendario contados a partir del inmediato siguiente al de la apertura de las ofertas.
De no establecerse expresamente, se entenderá que el oferente se compromete a mantener su oferta durante el plazo mínimo exigido.
Dicho plazo se considerará tácitamente prorrogado mientras el oferente no solicite por escrito el retiro de la oferta y la devolución de la garantía de mantenimiento.
Artículo 17º Garantía por pedido de prórroga
Los interesados que hubieran adquirido el pliego podrán solicitar la prórroga de la fecha de apertura, por escrito dirigido a la ANP el que será presentado por lo menos 10 (diez) días hábiles antes de la fecha fijada para la apertura, indicando los fundamentos que motiva la referida petición.
Dicha nota deberá estar acompañada de la copia del recibo de compra xxx xxxxxx más el recibo expedido por la Unidad Tesorería que acredite haber efectuado un depósito de garantía por la suma de U$S 7.000 (dólares estadounidenses siete mil), en efectivo, cheque certificado, valores públicos o aval bancario con firma certificada notarialmente, que garantice la presentación de la oferta.
Dicha garantía será ejecutada por ANP si el peticionante no formula oferta en condiciones de aceptabilidad formal, de acuerdo al presente pliego.
Artículo 18º Garantía de mantenimiento de oferta
Los oferentes deberán garantizar el mantenimiento de su oferta, si correspondiere, mediante depósito en efectivo, valores públicos, fianza o aval bancario o póliza de seguro de fianza por un monto de dólares estadounidenses seis mil (U$S 6.000)
Se aceptará la garantía exclusivamente en dólares estadounidenses. El procedimiento de constitución de garantía será el siguiente:
18.1 Garantía en efectivo
La garantía en efectivo se depositará en la Unidad Tesorería de ANP, previa apertura de cuenta en el Departamento Financiero Contable. El recibo que expida la Unidad Tesorería, deberá contener el nombre del /los oferente/s y el número y objeto de la licitación y se presentará en la Unidad Control Contable de ANP que lo sellará antes de la hora de apertura de las ofertas
18.2 Garantía en valores públicos
Se depositará en la Sección Custodia de Valores del Banco de la República Oriental del Uruguay, a nombre del oferente y a la orden de la ANP, antes de la hora de
apertura de las ofertas. El recibo en el que constará el nombre del oferente así como el número de la licitación deberá ser depositado en la Unidad Control Contable de ANP, quien extenderá la respectiva constancia.
18.3 Garantía mediante póliza de seguro de fianza
El documento en caso de ser expedido por el Banco de Seguros del Estado será entregado directamente y previo a la apertura de ofertas, en el Unidad Control Contable de ANP, la que extenderá la respectiva constancia.
Si se expidiera por Instituciones Aseguradoras privadas, el documento deberá presentarse con certificación notarial de firmas con por lo menos dos (2) días hábiles de antelación a la apertura de la licitación ante la Asesoría Notarial de ANP la que dispondrá de un (1) día hábil para su aprobación o rechazo. Una vez aprobado el documento por la Asesoría Notarial, el oferente lo depositará antes de la hora de apertura de las ofertas en la Unidad Control Contable de la ANP, la que le expedirá recibo.
18.4 Constitución de fianza o aval bancario
Esta garantía deberá establecer que el avalista renuncia al beneficio de excusión y deberá ser presentada con certificación notarial de firma. Si fuera expedida por Instituciones Bancarias Estatales, se entregará el documento directamente en la Unidad Control Contable de ANP. Si se tratara de documentos expedidos por Instituciones Bancarias Privadas, se presentará ante la Asesoría Notarial de la ANP con una antelación de tres (3) días hábiles al del día fijado para la apertura de ofertas, a fin de subsanar cualquier defecto que pudiera contener, la que dispondrá de un (1) día hábil para su aprobación o rechazo. Una vez aprobado el documento por la Asesoría Notarial, el oferente lo depositará antes de la hora de apertura de las ofertas en la oficina Unidad Control Contable de la ANP, la que extenderá la respectiva constancia. Las fianzas o avales bancarios expedidos tanto por Instituciones Bancarias Estatales como Privadas, deberán ajustarse al modelo del ANEXO I MODELO DE FIANZA O AVAL BANCARIO.
La garantía de mantenimiento de la oferta, será cancelada una vez que el adjudicatario haya firmado el contrato y suministrado la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Las garantías de mantenimiento de oferta para las ofertas no adjudicadas serán devueltas, en todos los casos a solicitud del oferente, transcurrido el plazo de mantenimiento o la adjudicación a otro oferente.
La garantía de mantenimiento de oferta podrá ser ejecutada, cuando:
1. El oferente retire o desista de su oferta durante el plazo de mantenimiento.
2. En caso de que la oferta sea aceptada, si el adjudicatario no constituye en tiempo y forma la garantía de fiel cumplimiento de contrato de acuerdo a lo dispuesto en estas Bases.
3. Cuando el adjudicatario se niegue o no concurra a firmar el contrato, habiendo sido notificado para ello, en un plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación.
Artículo 19º Condiciones generales de la oferta
19.1 Idioma
La oferta y toda la correspondencia y documentos relativos a ella que se incluirán en un solo sobre, deberán redactarse en idioma español. Cualquier material pre-impreso que proporcione el oferente en otro idioma deberá ir acompañado de una traducción al español firmada por el oferente, la cual prevalecerá a los efectos de la interpretación de la oferta.
Tal exigencia podrá obviarse si el material pre-impreso, está en idioma xxxxxx, xxxxxxx o portugués, siempre que no contenga información que sea necesaria para la evaluación de las ofertas.
19.2 Formato y firma de la oferta
El oferente presentará la oferta en cuatro (4) ejemplares, identificando claramente, el "original” y las "copias" del documento, escrito en formato A4. El material pre- impreso podrá presentarse en su formato original. En caso de discrepancia, el texto del original prevalecerá sobre el de las copias.
El original y todas las copias de la oferta serán escritos en tinta indeleble y firmados por el oferente o su representante. Todas las páginas de la oferta, excepto las que contengan material pre-impreso no modificado, llevarán las iniciales de la persona o personas que firmen la oferta. Sus hojas deberán estar numeradas correlativamente.
La oferta no deberá contener textos entre líneas, raspaduras ni tachaduras, salvo cuando fuere necesario para corregir errores del oferente, en cuyo caso las correcciones deberán salvarse con la firma del oferente o su representante.
19.3 Costo de la oferta
El oferente sufragará todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta y la ANP no será responsable en caso alguno de dichos costos, cualquiera sea el resultado de la licitación.
19.4 Aceptación de las condiciones de estas Bases
La mera presentación de la oferta significará la aceptación por parte del oferente de la totalidad de los términos, cautelas, plazos y condiciones de la licitación.
Artículo 20º Contenido de la oferta
La oferta deberá contener los siguientes elementos:
20.1 Comprobantes
Los comprobantes originales o testimonio por exhibición que se enumera a continuación, deben presentarse fuera del sobre de la oferta respectiva que integran y dentro del mismo se agregará una copia por cada ejemplar de la oferta:
(i) Recibo expedido por la Unidad Tesorería de la ANP que acredite la compra de las Bases de la licitación, este recibo deberá contener el nombre del oferente o las empresas integrantes de un oferente, el número y objeto de esta licitación.
(ii) Constancia expedida por el Banco de Seguros del Estado respecto al Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (Artículo 61, Ley Nº 16.074) extendido a nombre del oferente, o de cada empresa integrante del oferente. No será requerido este documento para las personas físicas ni para las empresas extranjeras que no se encuentren actualmente desarrollando actividades en el país y así lo declaren expresamente. Si el oferente está integrado por varias personas físicas y/o jurídicas, el documento se presentará por cada una de ellas.
(iii) Recibo expedido por la ANP que acredite haber depositado la garantía de mantenimiento de oferta, el que deberá contener el nombre del oferente o de todos sus integrantes en caso de que el mismo esté integrado por varias personas físicas o jurídicas y el número y objeto de esta licitación.
(iv) Certificado notarial que acredite la representación de la o las personas que firman la oferta. En caso de que el oferente esté integrado por una o más sociedades, el escribano certificará que cada sociedad: es persona jurídica hábil y vigente, trámite de constitución, objeto, plazo y razón social, forma en que se ejerce la representación, facultades de los representantes legales, designación de los respectivos cargos y vigencia de los mismos, designación e identificación de los Directores o Administradores, domicilio, lugar de constitución, indicación de si la misma es filial o sucursal de otra sociedad, o si constituye con otras sociedades un grupo de interés económico. En caso de que el oferente sea persona física, el certificado deberá contener sus datos identificatorios completos, domicilio, nacionalidad y además, inscripción en DGI y BPS en caso de ser empresa unipersonal.
(v) Constancia de inscripción en el Registro Único de Proveedores del Estado. En cumplimiento de lo establecido en los Artículos 46° y 76° del TOCAF/2012 y del Decreto del Poder Ejecutivo N°155/013 del 21 xx Xxxx de 2013.
20.2 Del oferente
Cada oferta deberá contener:
(i) Carta de presentación de la oferta con los nombres, teléfono, fax y domicilio del oferente en la ciudad de Montevideo a los efectos de la licitación y actos posteriores a la misma.
(ii) El oferente deberá designar un representante otorgándole poder especial, con facultades para actuar, obligarse y asumir responsabilidades, durante todo el procedimiento de contratación hasta que terminen todas las obligaciones contractuales derivadas de las presentes bases, autorizándolo para tratar con el encargado del contrato los problemas que puedan suscitarse desde la presentación de la oferta hasta la finalización del contrato. Este representante deberá firmar la propuesta conjuntamente con el oferente.
(iii) Detalle del equipamiento y personal Artículo 7º.
(iv) Antecedentes Artículo 21º.
(v) La propuesta de acuerdo a lo previsto en el ANEXO II.- MODELO DE PROPUESTA.
(vi) Compromiso explícito del oferente de obtener su habilitación como operador portuario, en caso de resultar adjudicatario, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 (Art.9º); Decreto N° 412/992 (Art.9, 10 y SS); Decreto N° 413/992 y Decreto N° 57/994 (Art. 10).
Artículo 21º Antecedentes
Los oferentes deberán presentar con sus propuestas, los antecedentes de la empresa o grupo de empresas que la integren, de acuerdo con los siguientes requisitos:
21.1 Antecedentes
Deberá suministrarse la información de los servicios con características similares a las indicadas en las presentes Bases, que prestó en los últimos cinco (5) años debiendo incluirse el nombre y dirección de la entidad comitente, así como los nombres y teléfonos de los responsables en el control de cada contrato.
El oferente deberá acreditar en su propuesta la especialización e idoneidad que posee, con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales objeto de la presente licitación y toda la documentación que considere oportuna para los fines de la contratación.
21.2 Facturación
Sólo serán tenidas en cuenta aquellas propuestas que comprueben haber facturado anualmente un mínimo de $ 18:000.000 promedio en los últimos tres (3) años. Esta información deberá estar certificada por Contador Público.
En caso que el oferente se hallare conformado por más de una persona jurídica, se requerirá que por lo menos uno de los integrantes tenga la facturación mínima solicitada, debiendo tener una participación no menor del 30% en el oferente y consecuentemente en el futuro consorcio contratista.
21.3 Personal
Sólo serán tenidas en cuenta las propuestas de aquellas empresas cuya cantidad de personal dependiente haya sido al menos de 25 personas promedio mensual, para lo
cual el oferente o el conjunto de empresas integrantes de un oferente, deberá proporcionar fotocopias autenticadas de los formularios de pago al BPS y las planillas de declaración nominadas de los últimos dos (2) años, debidamente certificados por Contador Público.
Los funcionarios o los colaboradores de la ANP por vía de contratos de arrendamiento de servicios u obra, no podrán formar parte de la plantilla de personal del oferente, ni contratar con la ANP de acuerdo a lo previsto por el Artículo 38º del TOCAF/2012.
Se deberá presentar junto con los formularios de pago, la información impresa correspondiente a la planilla electrónica, debidamente certificada por Contador Público.
Artículo 22º Precio
El oferente deberá cotizar en moneda nacional, el precio del servicio integral mensual cuyas tareas se describen en el Artículo 6.1.
Asimismo, se deberá cotizar en moneda nacional los siguientes precios por los servicios a requerimiento de la ANP que se describen en el Artículo 6.2
Ítem (según Art. 6°.2) | Concepto | Unidad de medida | Precio Unitario |
a) | Servicio de camión barométrico | Servicio | PUCB |
b) BU 1) y BU 2) | Retiro de residuos de buques de ultramar en camión. | Servicio | PUCBE |
b)BU 3) | Retiro de residuos de buques de ultramar en volqueta. | Servicio | PUVBE |
c) BN1) y BN 2) | Retiro de residuos de buques nacional en camión | Servicio | PUCBN |
c)BN3) | Retiro de residuos de buques nacional en volqueta | Servicio | PUVBN |
d) | Retiro de residuos xxx xxxxxxx en volqueta | Servicio | PUVR |
e) | Retiro de residuos xxx xxxxxxx en camión | Servicio | PUCR |
f) | Limpieza especial de barredora aspiradora vial | m2 | PULE |
El precio de la oferta comprende el importe de todos los costos del tratamiento previo o simultáneo de los residuos, trabajos, suministros, gastos, tasas e impuestos por
cualquier concepto, requeridos para la completa realización de los servicios licitados.
Teniendo en cuenta que los servicios principales serán prestados en el Recinto Portuario, los mismos se encuentran amparados en lo dispuesto por el Artículo 26° del Decreto N° 220/998 publicado en el Diario Oficial el 20 xx xxxxxx de 1998, no deberá ofertarse ni facturarse el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Artículo 23º Ajuste de precios
Los precios cotizados detallados en el artículo anterior, se ajustarán previo a la firma del contrato y luego en forma semestral de acuerdo con la fórmula paramétrica que se detalla a continuación:
Pi=P0*(A*Csg191 + B*G1)
Csg190 G0
Dónde: Se definen los siguientes términos:
Pi = Precio ajustado en el semestre i.
P0 = Precio ofertado.
Csg190= Laudo del Consejo de Salarios, grupo N° 19 “Servicios profesionales, técnico, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos”, Subgrupo N° 7 “Empresas de Limpieza”, Categoría Limpiador del mes anterior a la presentación de la oferta.
CSg191= Laudo del Consejo de Salarios, grupo N° 19 “Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos”, Subgrupo N° 7 “Empresas de Limpieza”, Categoría Limpiador, del mes anterior a la facturación
G0 = Precio del Gas Oíl del mes anterior a la presentación de la oferta. G1 = Precio del Gas Oíl del mes anterior a la facturación.
Siendo A y B la incidencia de los índices en la estructura de costos del oferente, determinados por éste en la oferta presentada.
El contratista deberá facturar en forma separada el precio mensual del servicio integral, y los servicios a requerimiento, de acuerdo con las presentes Bases y el ajuste paramétrico que corresponda.
Para el caso que la adjudicación supere el plazo de mantenimiento de oferta (Artículo 16º), se ajustarán los precios del primer semestre de prestación del servicio en función de la variación experimentada por la paramétrica anteriormente detallada, entre el mes anterior a la fecha de apertura y el mes anterior a la fecha de la firma del contrato.
Artículo 24º De la apertura
Los funcionarios designados al efecto por la Administración, se reunirán en el lugar, día y hora fijados para el acto de apertura de sobres cerrados que contengan ofertas en presencia xx Xxxxxxxxx Público y de los representantes de los oferentes que deseen asistir. El Escribano procederá a la apertura de los sobres y se enunciará los nombres de los oferentes, así como de los demás pormenores que estime convenientes. De todo lo actuado el Escribano labrará acta con las observaciones que formulen los oferentes, que deberá ser firmada por los funcionarios actuantes y por los representantes de los oferentes que deseen hacerlo.
Previamente a la apertura se verificará la correcta presentación de los comprobantes exigidos en el Artículo 20º.
Abierto el acto, no podrá introducirse modificación alguna en las ofertas, pudiendo los representantes de los oferentes formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen, previa presentación al funcionario actuante, de carta poder con firma certificada notarialmente o primera copia de escritura de mandato, en ambos casos con facultades suficientes. Estos documentos pueden presentarse en testimonio por exhibición.
En dicho acto se controlará si las ofertas contienen defectos o carencias formales, si han adjuntado la documentación exigida, así como la constitución o no de garantía de mantenimiento de la oferta, si correspondiere.
Si algún representante ha formulado observaciones deberá firmar el acta obligatoriamente.
En el caso de haberse observado defectos formales en la presentación de la documentación requerida por el Pliego, los oferentes tendrán un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para subsanarlos.
Los demás oferentes podrán comprobar que estos defectos han sido subsanados.
Artículo 25º Análisis de las Ofertas
25.1 Análisis de las ofertas
Luego del acto de apertura de ofertas, la Comisión Asesora de Adjudicaciones analizará en primer lugar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos formales exigidos en el Pliego.
Si se observaren defectos formales en la documentación presentada, cuyo análisis no correspondía ser efectuado en el acto de apertura, o que fue controlado en dicha instancia pero el defecto no fue advertido, se notificará a los oferentes de los mismos y podrán subsanarlos dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al acto de notificación efectuada en forma fehaciente. Los demás oferentes podrán comprobar que esos defectos han sido subsanados.
Luego de esta instancia no se brindará a los oferentes ni a persona alguna que no esté vinculada con el proceso de estudio y evaluación, información concerniente a dicho proceso.
Se considerará que una oferta se ajusta esencialmente a los documentos de la licitación cuando concuerde con las estipulaciones y condiciones de dichos documentos.
Si la ANP determina que la oferta no se ajusta en lo esencial a los documentos de la licitación, la rechazará y el defecto no podrá ser subsanado con posterioridad por el oferente.
25.2 Solicitud de aclaraciones
Durante el proceso de análisis de las ofertas, la Comisión Asesora de Adjudicaciones podrá solicitar a los oferentes aclaraciones e información adicional a la presentada en la oferta, a efectos de la evaluación de las mismas. Tales aclaraciones pasarán a formar parte de las ofertas y en ningún caso se admitirá que aquéllas modifiquen la oferta original en sus elementos sustanciales, básicamente los precios ofertados.
La Administración podrá aceptar nueva información aportada por los oferentes en respuesta a su solicitud, en la medida en que se trate de información o documentación preexistente a la fecha de apertura de las ofertas, o la misma no modifique los términos de las respectivas propuestas.
En todo caso prevalecerá la interpretación de este pliego por parte de la ANP sobre la que puedan hacer los oferentes durante el proceso, incluyendo el aporte de información adicional a la presentada en la propuesta, así como ampliación del contenido del certificado notarial a que se refiere el Artículo 20º.
25.3 Discrepancias
Cuando exista discrepancia entre la cantidad escrita en números y en letras, valdrá la escrita en letras.
Toda cláusula imprecisa, ambigua y contradictoria, se interpretará en el sentido más favorable para la ANP.
Artículo 26º Estudio de las Ofertas
La Comisión Asesora de Adjudicaciones analizará las ofertas de aquellas empresas que hayan cumplido con:
1. Antecedentes Artículo 21º. SI/NO
2. Precio Artículo 22º. SI/NO
3. Contenido de la oferta Artículo 20º. SI/NO
Solamente las ofertas que hayan sido calificadas con “SI” en la totalidad de los ítems que anteriormente se detallan serán consideradas aptas para su adjudicación.
Posteriormente, entre aquellas ofertas que cumplan con TODOS los requisitos mínimos y al solo efecto de hacer comparables las mismas se tendrán en cuenta las cantidades establecidas en el Artículo 6.2 a efectos de determinar el Precio Mensual Comparativo (PMCO), el cual se define de la siguiente manera:
PMCO = PMSI + (50.000* PULE + 6* PUCB +30* PUCBE + 60* PUVBE
+ 15* PUCBN +120* PUVBN + 30* PUVR + 20* PUCR)
Donde:
PMCO Precio Mensual Comparativo Ofertado
PMSI Precio mensual del Servicio Integral de limpieza, previsto en el Art. 6°. 1
PULE Precio Unitario por metro cuadrado de limpieza especial con barredora aspiradora vial
PUCB Precio Unitario por servicio de camión barométrico
PUCBE Precio Unitario por servicio de camión de buque xx xxxxxxx extranjera. PUVBE Precio Unitario por servicio de volqueta para buque xx xxxxxxx extranjera. PUCBN Precio Unitario por servicio de camión de buque xx xxxxxxx nacional.
PUVBN Precio Unitario por servicio de volqueta de buque xx xxxxxxx nacional. PUVR Precio Unitario por servicio de volqueta en el recinto portuario.
PUCR Precio Unitario por servicio de camión en el recinto portuario.
Los parámetros son los definidos en el Artículo 22º para los servicios indicados en el artículo 6.2.
Artículo 27º Manifiesto.
Una vez obtenido el pronunciamiento de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, en la etapa correspondiente al estudio de las ofertas y antes de la adjudicación o rechazo de las ofertas por apartamiento de las normas o condiciones preestablecidas, se dará vista del expediente, por Resolución de Directorio de la ANP.
A tales efectos, se pondrá el expediente de manifiesto por el término de cinco (5) días, notificándose a los interesados en forma personal, por telegrama colacionado, o por facsímil dentro de las veinticuatro (24) horas de decretado el trámite aludido.
Dentro del plazo establecido en el inciso precedente, los oferentes podrán formular por escrito las consideraciones que les merezca el proceso cumplido hasta el momento y el dictamen o informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones. No será necesario esperar el transcurso de este último plazo si todos los interesados manifestaren no tener consideraciones que formular.
Los escritos o impugnaciones que se formulen en esta etapa por los interesados serán considerados por la Administración como una petición, en función de lo dispuesto por los artículos 30° y 318° de la Constitución de la República, a tener en cuenta al momento de dictar la resolución de adjudicación, respecto de la que debe existir informe fundado.
Una vez resueltas las observaciones por la Comisión Asesora de Adjudicaciones, se dictará resolución.
Artículo 28º Reserva de derecho y criterio de adjudicación
La selección de la oferta recaerá, en la firma que cumpla con los requisitos mínimos que se detallan en las presentes Bases y que cuyo precio mensual comparativo ofertado (PMCO) sea el menor.
Los servicios objeto de la presente licitación se adjudicarán a una sola empresa.
La ANP se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, si entiende que los precios ofertados son claramente inconvenientes para la Administración o por cualquier otra causa, al amparo de resolución fundada que así lo establezca.
El oferente que resulte seleccionado, deberá haber adquirido el estado de “ACTIVO” en el XXXX.
Si al momento de la adjudicación, el proveedor que resulte adjudicatario no hubiese adquirido el estado “ACTIVO” en XXXX, una vez dictado el acto, la Administración otorgará un plazo de 10 días calendario a fin de que el mismo adquiera dicho estado, bajo apercibimiento de adjudicar el llamado al siguiente mejor oferente en caso de no cumplirse este requerimiento en el plazo mencionado.
Artículo 29º Notificación.
El acto administrativo que disponga la adjudicación o el rechazo de las ofertas, será notificado personalmente a los oferentes.
SECCIÓN IV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 30º Garantía de fiel cumplimiento de contrato y de obligaciones laborales
El adjudicatario deberá garantizar el cumplimiento del contrato que se celebre mediante la constitución de una garantía por un monto equivalente al 5% del monto de su oferta y una garantía que cubra el incumplimiento de las obligaciones que generan la responsabilidad prevista en la ley N° 18.099 por un monto equivalente a tres veces el importe mensual del servicio integral. Estas garantías estarán en dólares estadounidenses, no aceptándose en una moneda diferente a ésta.
Los montos en otras monedas se tomarán al tipo de cambio interbancario vendedor del día hábil anterior a la fecha de apertura publicado por la Mesa de Cambios del Banco Central del Uruguay.
Previo a la remisión de expediente licitatorio al Departamento Jurídico Notarial para la instrumentación del contrato, la Unidad Licitaciones comunicará al adjudicatario vía fax, los montos de las garantías requeridas, disponiendo éste, de un plazo de 10 días hábiles a contar de dicha comunicación, para cumplir con el depósito en la Tesorería de la ANP.
Las citadas garantías podrán efectuarse en cualquiera de las modalidades y siguiendo los procedimientos indicados para la garantía de mantenimiento de oferta -Artículo 18º-.
Si el oferente que resulte adjudicatario, no depositara las garantías mencionadas ut- supra, dentro del término establecido, perderá la garantía de mantenimiento de oferta, quedando la ANP en libertad de aceptar otra propuesta o disponer la realización de un nuevo llamado a licitación.
Si las garantías se emitieran con fecha determinada de vencimiento, previa a la finalización de las obligaciones contractuales, el contratista deberá proceder a su renovación o sustitución con una antelación mínima de treinta (30) días previos a su vencimiento. El incumplimiento de la precitada obligación dará lugar a la ejecución de la garantía vigente.
La garantía de cumplimiento de contrato será devuelta al adjudicatario una vez realizados y aprobados la totalidad de los trabajos y efectuada la recepción final de los mismos por la ANP .
Artículo 31º Contrato
La ANP notificará al adjudicatario, el día y hora para suscribir el contrato respectivo dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la constitución de la garantía (Artículo 30º) y los seguros descritos en el Artículo 34º.
La no concurrencia del mismo será motivo suficiente para que se le considere incurso en xxxx y pierda la garantía depositada, caducando todos sus derechos.
En caso de no suscribir el contrato o no mantener su oferta, la ANP podrá proponer la adjudicación en favor del oferente que siguiera en el orden correlativo que haya resultado del estudio previo, o disponer la realización de un nuevo llamado a licitación.
Si éste no mantuviera su oferta, seguirá el mismo procedimiento con los restantes oferentes o declarará frustrada la licitación.
La ANP podrá declarar frustrada la licitación en todo caso, sin expresión de causa y sin responsabilidad alguna por tal determinación.
Artículo 32º Documentos contractuales
Serán documentos contractuales y normativos, todos los documentos de esta licitación contenidos en el expediente administrativo licitatorio, entre los que se destacan:
a) El Pliego de Condiciones con las aclaraciones y respuestas a las consultas, si las hubiere.
b) La oferta y propuesta aceptada.
c) La resolución de la ANP, disponiendo la adjudicación y el contrato.
d) Las comunicaciones escritas de la ANP.
Artículo 33º Cesión del contrato
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 75° del TOCAF/012, celebrado el contrato o encontrándose en ejecución, solo podrá aceptarse su cesión a otra firma a solicitud fundada del adjudicatario y siempre que la ANP lo consienta en forma escrita previa demostración de que el nuevo adjudicatario reúne o da las mismas seguridades de cumplimiento, registrándose el hecho en el Registro Único de Proveedores del Estado.
En todos los casos el cesionario deberá probar que tiene capacidad para contratar con el Estado y que reúne los requisitos exigidos por ésta u otras leyes para contratar con el mismo.
Artículo 34º Seguros
Los seguros por responsabilidad civil, así como también aquellos seguros que cubran los riesgos del personal, materiales y equipos del adjudicatario, estarán a su exclusivo cargo.
En ningún caso la ANP deberá responder por actos o hechos del adjudicatario y, si judicialmente se le obligara a hacerlo, en cualquier circunstancia podrá repetirlos.
34.1 Seguro de Responsabilidad Civil
El adjudicatario deberá contratar antes de la suscripción del contrato y en la modalidad de previo pago, un Seguro de Responsabilidad Civil a fin de cubrir daños y/o perjuicios que eventualmente se produjeren a la ANP o a terceras partes, en ocasión o como consecuencia de los trabajos y/o operaciones a realizar de conformidad con este llamado, por un monto no inferior a los US$ 200.000 (dólares estadounidenses doscientos mil), con un sublímite de US$ 100.000 (dólares estadounidenses cien mil) por daño al medio ambiente.
El proponente del seguro será el adjudicatario y la póliza deberá incluir como asegurados a éste y a la ANP.
Este seguro deberá permanecer vigente en el período comprendido entre la firma del contrato y su finalización, debiendo el contratista acreditar su renovación ante la Unidad Asesoría Técnica, 4to. Piso del edificio sede de la ANP – Oficina 411.
El adjudicatario deberá concurrir en primera instancia a la Unidad Asesoría Técnica, a efectos de coordinar en forma conjunta la modalidad de cobertura a solicitar. Posteriormente, deberá acreditar dicha contratación, entregando la solicitud de cobertura y la póliza contratada y/o constancia emitida por la empresa Aseguradora, (con las Condiciones Adjuntas) que avale la contratación de la cobertura requerida, para su aprobación por parte de ANP.
La no entrega de dicha documentación será motivo suficiente para que se le considere incurso en xxxx y pierda la garantía depositada, caducando todos sus derechos.
34.2 Seguro de accidentes de trabajo
Asimismo deberá asegurar a todo el personal contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, manteniéndolo vigente mientras haya personal empleado por él o sus subcontratistas para el cumplimiento del contrato. A tales efectos deberá entregar en la Unidad Asesoría Técnica constancia emitida por el BSE de estar al día con dicha cobertura.
SECCIÓN IV. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Artículo 35º Multa
Cualquier incumplimiento del contratista de sus obligaciones contractuales, que no configuren causal de rescisión, (Artículo 6º y Artículo 7º), habilitará la aplicación de sanciones que irán desde la amonestación escrita hasta la imposición de una multa diaria equivalente a diez (10) unidades reajustables mientras dure el incumplimiento.
Mientras dure el incumplimiento, la ANP, podrá recurrir a otras empresas para cumplir los servicios. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 37º en cuanto correspondiere.
Artículo 36º Extinción de la contratación
La contratación se extinguirá por alguna de las causas siguientes:
1. El cumplimiento del plazo señalado y de su prórroga si ésta fuera conferida por ANP.
2. Por rescisión por incumplimiento del contratista.
3. Liquidación judicial o disolución de la persona jurídica adjudicataria.
4. Mutuo acuerdo entre la ANP y el contratista.
Artículo 37º Rescisión del contrato
La Administración se reserva el derecho de rescindir unilateralmente, por causa justificada esta contratación en cualquier momento, en cuyo caso solo se pagarán al contratista los servicios realizados, sin otra compensación ni indemnización de especie alguna, hasta el mes cumplido.
En caso de interrupción de las actividades por fuerza mayor por razones de orden público, o imprescindible necesidad del servicio, la Administración se reserva el derecho de suspender los servicios contratados hasta que desaparezcan las causas, sin que esto, de derecho al contratista a compensación o indemnización alguna, abonándose solamente los servicios efectivamente realizados.
El contrato podrá ser rescindido por incumplimiento del adjudicatario en alguno de los siguientes supuestos:
(a) Si se producen reiterados incumplimientos, en la prestación de los servicios, debidamente constatados.
(b) Si el contratista incurre en actitudes negligentes, a modo de ejemplo:
i. Arrojar desechos a la Bahía.
ii. Entrar y/o salir xxx Xxxxxxx Portuario en contravención de las autorizaciones otorgadas por el Área Operaciones y Servicios.
iii. Incumplir normas de seguridad laboral referidas en el Artículo 3° del presente pliego.
iv. Recibir desechos de agua de sentina y aguas negras provenientes de los buques.
v. Incumplir en la certificación que debe enviar mensualmente a la ANP respecto de los desechos gestionados discriminados en forma clara
vi Copia de factura intervenida como paga de la IM, de los permisos para disposición final, correspondientes a la gestión de residuos sólidos.
vii No ingresar a cumplir los servicios con camiones limpios, lavados e higienizados con los detergentes adecuados cumpliendo con la norma ISO 14000 para realizar cualquier servicio objeto de este llamado.
(c) El incumplimiento de lo establecido con respecto a la gestión de los desechos sólidos (orgánicos o inorgánicos) provenientes de los buques.
(d) Todo incumplimiento de la normativa ambiental y sanitaria vigente de alcance nacional o municipal durante la prestación del servicio.
(e) Si el contratista incumple alguna de las cláusulas contractuales.
Producida la rescisión, la ANP se reserva el derecho de disponer la ejecución de los servicios por parte de un tercero a cargo de la parte incumplidora, si correspondiere, sin perjuicio de la acción por daños y perjuicios a que hubiere lugar.
Artículo 38º Liquidación del contrato por rescisión
La rescisión del contrato, derivada del incumplimiento del contratista comporta en calidad de multa la ejecución inmediata, a favor de la ANP del 100% (cien por ciento) de la garantía de cumplimiento de contrato. Sin embargo, la ejecución de esta garantía no impedirá que la ANP recupere el valor total de los daños y perjuicios que hubiese sufrido como consecuencia del incumplimiento por parte del contratista.
Seguidamente se liquidarán todas las obligaciones pendientes del contratista, derivadas del contrato.
En la liquidación se incluirán, entre otros, los siguientes conceptos:
1. El valor de los desperfectos y deterioros que le sean imputables, que presentan las obras e instalaciones, según tasación xx Xxxxxx Xxxxxx.
2. El importe de todos los créditos que tuviese la ANP contra el contratista.
En la liquidación se incluirán, entre otros, los importe de todos los créditos que tuviese la ANP contra el contratista, relacionados directa e indirectamente con el objeto de la licitación.
Practicada la liquidación y una vez notificado el contratista del monto de la misma, deberá satisfacer su importe en el plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación. Transcurrido dicho plazo la ANP podrá hacer efectivo su crédito por la vía judicial.
Artículo 39º Xxxx
La xxxx operará de pleno derecho para el contratista por no cumplir con las obligaciones a su cargo o por hacer algo contrario a lo estipulado o por no hacer algo a
lo que se esté obligado, luego que haya sido intimado por telegrama colacionado, con plazo de tres (3) días hábiles.
ANEXO I MODELO DE FIANZA O AVAL BANCARIO
Montevideo, .... de de 2008.-
Señores
Administración Nacional de Puertos De nuestra mayor consideración:
Por el presente documento, (1) .................................................., se constituye fiador
solidario por la suma de US$ .......... (. dólares
estadounidenses), amparando las obligaciones de (2)
.......................................................... por concepto de (3)
................................................. en la Licitación (4) ............................................, para
(5) , renunciando al beneficio de excusión.
La presente garantía tendrá vigencia hasta el día ....................... El fiador se compromete a entregar a la Administración Nacional de Puertos el importe garantizado sin necesidad de ningún trámite judicial, siendo suficiente la intimación de entrega.
Dicho pago se efectuará en Rambla 25 xx Xxxxxx de 1825 número 160 de esta ciudad.
El fiador constituye domicilio especial a todos los efectos que de lugar este documento en la calle ......................... Nro. de esta ciudad.
Se solicita al Escribano que certifique las firmas de este documento.
Xxxxxx a ustedes atentamente,
(1) Razón social del fiador.
(2) Nombre (persona Física) o Razón Social (persona jurídica) del oferente.
(3) Opciones: Mantenimiento de Oferta; Cumplimiento de Contrato.
(4) Licitación Pública N° .....
(5) Objeto de la licitación.
La certificación notarial deberá ser hecha en papel notarial con sello, signo y firma xxx Xxxxxxxxx interviniente y con los timbres correspondientes según el Arancel Notarial y estar ligada al documento de fianza. En caso de tratarse de personas jurídicas, el Escribano actuante deberá efectuar un control completo de la misma (lugar y fecha de constitución, objeto, plazo, representación de los firmantes, vigencia en los cargos, aprobación de los Estatutos, inscripción en el Registro de Comercio, publicaciones). Si los firmantes actúan en calidad de apoderados, el Escribano deberá certificar que el poder está vigente y que los firmantes tienen facultades bastantes para el acto realizado.
XXXXX XX.- MODELO DE PROPUESTA
N.N. (o bien, para el caso que comparezca representando a un tercero: N.N., en representación de Z.Z., según poder o carta poder debidamente legalizados que adjunto), constituyendo domicilio a todos los efectos legales en la calle ,
Nº ....., de la ciudad de ............, en conocimiento de las condiciones que rigen el presente llamado, se compromete a realizar el servicio de “El Servicio Integral de Limpieza del Área Terrestre; y Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos y Aguas Grises y Negras Provenientes de Buques en el Puerto de Montevideo”, por los precios de $ (en números y letras).
Declara además que en todas las cuestiones relativas a esta obra se someterá a la legis- lación y a la jurisdicción de los Tribunales de la República Oriental del Uruguay, con exclusión de todo otro procedimiento.
Se adjunta la documentación exigida por el Artículo 20º xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares.
En Montevideo, a los ........ días del mes de de 2008
Firma del proponente
Nombre ................... Nombre .....................
Xxxxxxxxx ................. Xxxxxxxxx ..................
Teléfono ................... Teléfono ....................