CONVENIO REGULADOR - TINAJO
CONVENIO REGULADOR - TINAJO
ÍNDICE
INTERVIENEN 2
MANIFIESTAN 2
I. OBJETO 3
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONTENIDO 3
III. CONDICIONES 6
IV. RÉGIMEN ECONÓMICO 10
V. VIGENCIA 11
VI. DELEGACIÓN 11
VII. AVOCACIÓN 11
VIII. REVOCACIÓN 11
IX. RENUNCIA 12
X. EXTINCIÓN 12
XI. RÉGIMEN JURÍDICO 13
XII. ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS TÉCNICOS Y DE PERSONAL 13
XIII. ENTRADA EN VIGOR 15
XIV - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. 15
XV. DISPOSICIÓN TRANSITORIA 15
XVI. DISPOSICIÓN FINAL 16
CONVENIO REGULADOR DE LAS DELEGACIONES ACORDADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE TINAJO EN EL CABILDO DE LANZAROTE RELATIVAS A LAS FACULTADES, FUNCIONES Y ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES A LA APLICACIÓN DE DETERMINADOS TRIBUTOS LOCALES, ASÍ COMO DE PRECIOS PÚBLICOS Y DEMÁS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO
INTERVIENEN
De una parte, D/Da,....................................................., Presidente del Organismo Autónomo Insular de Gestión Tributaria de Lanzarote (en adelante Cabildo de Lanzarote), autorizado expresamente por acuerdo de su Consejo Rector de fecha DD/MM/AAAA para este acto, que se adjunta como anexo 1 de este Convenio
Y de otra parte, D. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tinajo, especialmente facultado para este acto en virtud del acuerdo del pleno de esa corporación de fecha 12 de diciembre de 2016, que se adjunta como anexo 2 de este convenio
MANIFIESTAN
I. El Cabildo de Lanzarote tiene atribuidas por el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx reguladora de la bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL), entre otras competencias propias, la asistencia en la prestación de los servicios de gestión de la recaudación tributaria, en periodo voluntario y ejecutivo, y de servicios de apoyo a la gestión financiera de los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
II. La legislación reguladora de las bases del Régimen Local, así como la reguladora de las Haciendas Locales prevén la posibilidad de que las entidades locales puedan otorgar, a favor de las entidades locales de ámbito superior en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria que la ley les atribuya.
III. El Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 85.2.a, b , 106.3 y 136 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local; 7 y 164.2.a) del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; 132.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568 de 1986, de 28 de noviembre, y 8.b del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Xxxxxxx 000/0000, xx 00 xx xxxxx, xxxxxxxxxx el Órgano de Gestión Tributaria cuyo Reglamento Orgánico prevé la posibilidad de sus funciones sean desarrolladas por un Organismo Autónomo.
IV. El Cabildo tiene atribuida la competencia de asistencia a municipios en materia de gestión tributaria y recaudatoria de ingresos municipales ( art.8.1,f de la Ley 8/2015 de Cabildos) y en esa línea se recoge la colaboración con otras Administraciones Públicas del artículo 2.O) del Reglamento Orgánico de Funcionamiento del Órgano de Gestión Tributaria del Cabildo de Lanzarote.
V. El Cabildo de Lanzarote, con el fin de disponer de unas bases comunes para todos los Ayuntamientos comprensivas de las condiciones a las que se sometería el ejercicio de las facultades delegadas, ha aprobado un Convenio marco que propone suscribir al Ayuntamiento.
VI. El Ayuntamiento reconoce que el Convenio marco y su contenido es el instrumento jurídico necesario y adecuado para regular el ejercicio de las facultades que delegue.
VII. El Ayuntamiento, en virtud del acuerdo adoptado por su Pleno en sesión celebrada en fecha 12 de diciembre de 2016, que se xxxxxxx xx xx xxxxx 0, ha acordado suscribir el presente Convenio.
VIII. Ambas partes reconocen que la aplicación del presente convenio está condicionada:
A. A la delegación de la aplicación tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre Actividades Económicas.
B. En cuanto al resto de tributos y precios públicos, a la delegación de funciones y actividades administrativas relativas a la aplicación tributaria del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
IX. La suscripción del presente Convenio, ampara a los entes de ámbito territorial inferior al Municipio con personalidad jurídica que pertenezcan a su término territorial, para que deleguen facultades, funciones y actividades administrativas relativas a la aplicación tributaria de las tasas, contribuciones especiales, precios públicos y demás ingresos de derecho público que sean de su titularidad, en las mismas condiciones, régimen económico revocación, avocación, renuncia extinción y vigencia establecidas con el Ayuntamiento.
I. OBJETO
1. El presente Xxxxxxxx establece el contenido, alcance, condiciones y régimen jurídico, avocación, revocación, renuncia, extinción y vigencia al que se sujetan las delegaciones acordadas por el Ayuntamiento en el Cabildo de Lanzarote relativas a las facultades, funciones y actividades administrativas correspondientes a la aplicación de los tributos locales, sus precios públicos y demás ingresos de derecho público que se especifican en sus apartados 2 y 3.
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONTENIDO
2. Facultades, funciones y actividades administrativas delegadas por el Ayuntamiento que ampara y regula el presente convenio:
a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
Código | Facultades, funciones y actividades administrativas que son delegadas |
1 | Acuerdos de colaboración social en la gestión |
2 | Información y asistencia a los obligados tributarios |
3 | Todos los procedimientos de gestión |
4 | Procedimiento de recaudación en período voluntario |
5 | Todos los procedimientos de recaudación en período ejecutivo |
6 | Todos los procedimientos de declaración de responsabilidad |
7 | Determinación de los criterios para la declaración de fallido |
8 | Procedimiento de declaración de fallido y crédito incobrable |
9 | Inspección tributaria |
Se excepcionan de estas facultades, funciones y actividades administrativas delegadas todas aquellas cuyo objeto tributario tenga la condición bien inmueble de características especiales.
b) Impuesto sobre Actividades Económicas:
Código | Facultades, funciones y actividades administrativas que son delegadas |
1 | Acuerdos de colaboración social en la gestión |
2 | Información y asistencia a los obligados tributarios |
3 | Todos los procedimientos de gestión |
4 | Procedimiento de recaudación en período voluntario |
5 | Todos los procedimientos de recaudación en período ejecutivo |
6 | Todos los procedimientos de declaración de responsabilidad |
7 | Determinación de los criterios para la declaración de fallido |
8 | Procedimiento de declaración de fallido y crédito incobrable |
9 | Inspección Tributaria |
c) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:
Código | Facultades, funciones y actividades administrativas que son delegadas |
1 | Acuerdos de colaboración social en la gestión |
2 | Información y asistencia a los obligados tributarios |
3 | Todos los procedimientos de gestión |
4 | Procedimiento de recaudación en período voluntario |
5 | Todos los procedimientos de recaudación en período ejecutivo |
6 | Todos los procedimientos de declaración de responsabilidad |
7 | Determinación de los criterios para la declaración de fallido |
8 | Procedimiento de declaración de fallido y crédito incobrable |
d) Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza urbana:
Código | Facultades, funciones y actividades administrativas que son delegadas |
1 | Acuerdos de colaboración social en la gestión |
2 | Información y asistencia a los obligados tributarios |
3 | Todos los procedimientos de gestión |
4 | Procedimiento de recaudación en período voluntario |
5 | Todos los procedimientos de recaudación en período ejecutivo |
6 | Todos los procedimientos de declaración de responsabilidad |
7 | Determinación de los criterios para la declaración de fallido |
8 | Procedimiento de declaración de fallido y crédito incobrable |
9 | Inspección Tributaria |
e) Tasa por generación de residuos urbanos y tasa por ocupación del dominio público a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general:
Código | Facultades, funciones y actividades administrativas que son delegadas |
1 | Acuerdos de colaboración social en la gestión |
2 | Información y asistencia a los obligados tributarios |
3 | Todos los procedimientos de gestión |
4 | Procedimiento de recaudación en período voluntario |
5 | Todos los procedimientos de recaudación en período ejecutivo |
6 | Todos los procedimientos de declaración de responsabilidad |
7 | Determinación de los criterios para la declaración de fallido |
8 | Procedimiento de declaración de fallido y crédito incobrable |
9 | Inspección Tributaria |
f) Resto tasas y Precios Públicos de cobro periódico:
Código | Facultades, funciones y actividades administrativas que son delegadas |
5 | Todos los procedimientos de recaudación en período ejecutivo |
6 | Todos los procedimientos de declaración de responsabilidad |
7 | Determinación de los criterios para la declaración de fallido |
8 | Procedimiento de declaración de fallido y crédito incobrable |
11 | Procedimiento de recaudación en período voluntario de las deudas liquidadas en padrón |
12 | Procedimiento de recaudación en período voluntario de las deudas de las liquidaciones de ingreso directo o autoliquidaciones, cuando la entidad local utilice para ello el Sistema de Información Tributario del Cabildo de Lanzarote |
g) Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, Tasas y Precios Públicos de devengo instantáneo, contribuciones especiales, multas y demás ingresos de derecho público:
Código | Facultades, funciones y actividades administrativas que son delegadas |
5 | Todos los procedimientos de recaudación en período ejecutivo |
6 | Todos los procedimientos de declaración de responsabilidad |
7 | Determinación de los criterios para la declaración de fallido |
8 | Procedimiento de declaración de fallido y crédito incobrable |
14 | Comprobación limitada |
3. Las delegaciones conferidas comportarán la competencia de los órganos del Cabildo de Lanzarote para tramitar y resolver los procedimientos de revisión derivados de los actos o acuerdos dictados por ellos.
III. CONDICIONES
4. El Cabildo de Lanzarote ejercerá las facultades delegadas a través del Cabildo de Lanzarote con sujeción a lo establecido en su propio Estatuto regulador, así como a la Ley General Tributaria, la legislación reguladora del Régimen Local y de las Haciendas Locales, sus normas de desarrollo, las ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales y de los precios públicos aprobadas por el Ayuntamiento y las ordenanzas fiscales aprobadas por el Cabildo de Lanzarote que resulten de aplicación, así como por el presente Convenio.
5. El Ayuntamiento aportará la información y los datos necesarios para el efectivo ejercicio de la delegación en los plazos, modelos, estructura de datos, formato y canal de presentación que el Cabildo de Lanzarote determine.
6. Los escritos que presenten los obligados tributarios en el Ayuntamiento cuya tramitación corresponda al Cabildo de Lanzarote en ejercicio de la delegación conferida, le serán remitidos inmediatamente.
7. En la delegación de facultades contenidas en la letra f) del apartado 2 del presente convenio, transcurridos los plazos establecidos por la Ley General Tributaria sin que hubiese sido satisfecho el importe de la deuda, el Ayuntamiento podrá realizar el cargo del valor en el Cabildo de Lanzarote para que prosiga las actuaciones de recaudación.
Las condiciones de orden económico, jurídico y técnico a las que quedará sometido el cargo de valores, con excepción de la contraprestación económica a satisfacer por el Ayuntamiento, serán establecidas con carácter general por el Cabildo de Lanzarote a través de la aprobación de la correspondiente Instrucción que previamente será sometida al trámite de información de los Ayuntamientos por plazo de 15 días para que puedan formular a través de la Alcaldía Presidencia sugerencias, consultas o aclaraciones.
En todo caso, el Cabildo de Lanzarote no cargará para su recaudación ejecutiva las costas devengadas y liquidadas por el Ayuntamiento.
8. Corresponden al Ayuntamiento todos los conceptos que integren la deuda tributaria recaudada con excepción de las costas y, en su caso, los recargos que, de acuerdo con lo que dispongan las leyes, correspondan a otras entidades.
9. Las cantidades devueltas por el Cabildo de Lanzarote a consecuencia del reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos o derivado de la normativa de cada tributo, serán imputadas al Ayuntamiento, con excepción de las costas y, en su caso, los recargos que, de acuerdo con lo que dispongan las leyes, correspondan a otras entidades.
10. Corresponde al Cabildo de Lanzarote la aprobación de los períodos de pago voluntario de los tributos y precios públicos de cobro periódico, debiendo ajustarse a los mismos las ordenanzas fiscales municipales.
11. Los valores que hayan sido liquidados por el Cabildo de Lanzarote o que hayan sido cargados por el Ayuntamiento para su recaudación en período voluntario y/o ejecutivo, únicamente podrán ser ingresados por los obligados en el lugar, forma y medios de pago que determine el Cabildo de Lanzarote.
En el supuesto en que el pago total o parcial hubiese sido realizado al Ayuntamiento, este vendrá obligado a comunicarlo al Cabildo de Lanzarote en el plazo, forma y canal de comunicación que determine el Cabildo de Lanzarote.
12. Las bajas de valores contraídos por el Ayuntamiento y cargados para su recaudación al Cabildo de Lanzarote serán comunicados en el plazo, forma y canal de comunicación que determine el Cabildo de Lanzarote.
13. La suspensión del procedimiento de recaudación acordada por el Ayuntamiento o por auto judicial sobre valores contraídos por él que haya cargado para su recaudación al Cabildo de Lanzarote deberá ser comunicada en el plazo, forma y canal de comunicación que este determine y comportará la baja en la cuentas del mismo, todo ello sin perjuicio de que, levantada la suspensión o confirmada la validez y firmeza del acto suspendido, proceda nuevamente el Ayuntamiento a cargarlo al Cabildo de Lanzarote para su recaudación.
14. El Presente convenio obliga al Ayuntamiento a prestar la colaboración que pudiera ser requerida por el Cabildo de Lanzarote, para el ejercicio de la delegación y singularmente de las siguientes facultades, funciones y actividades administrativas:
a) Uso del Sistema de Información Tributario del Cabildo de Lanzarote para la prestación de servicios presenciales en el Ayuntamiento de información y asistencia, tales como, facilitar documentos de pago en período voluntario, justificantes de ingresos, estado de tramitación de expedientes, domiciliar tributos y modificar los datos personales del obligado tributario.
b) Enlace en la página de inicio de la web y sede electrónica del Ayuntamiento, así como en las aplicaciones de redes sociales en las que esté registrado como usuario, a la web y sede electrónica del Cabildo de Lanzarote.
c) Campañas de información y difusión a través de los medios de titularidad municipal.
d) Proporcionar, en el plazo que se disponga por el Cabildo de Lanzarote, toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los obligados con el Ayuntamiento.
e) Poner, gratuitamente, a disposición del Cabildo de Lanzarote, instalaciones adecuadas para el depósito de vehículos de tracción mecánica y demás bienes muebles que hayan sido embargados por deudas tributarias y demás ingresos de derecho público de los que el Ayuntamiento sea titular, ya lo fuere total o parcialmente del crédito que conste en el expediente ejecutivo. El Ayuntamiento estará obligado a custodiar y conservar los bienes embargados y a devolverlos cuando sea requerido para ello, debiendo actuar en todo ello con la debida diligencia.
f) Valoración de bienes inmuebles urbanos embargados, cuando el Ayuntamiento cuente con empleados públicos competentes para ello, siempre que el inmueble se encuentre dentro de su término y sea titular en todo o en parte del crédito que conste en el expediente ejecutivo.
g) La expedición de certificaciones sobre existencia de deudas, contraídas por contribuyentes de su término municipal, previa consulta del Sistema de Información Tributario del Cabildo de Lanzarote.
15. El Cabildo de Lanzarote, se reserva la decisión de recaudar en período voluntario recibos de cobro periódico por tasas y precios públicos en los que el Ayuntamiento hubiese acordado la división de cuotas.
16. El Cabildo de Lanzarote no ejercerá la gestión tributaria y/o recaudación en período voluntario de aquellas cuotas a las que hubiese que aplicar beneficios fiscales establecidos en las ordenanzas fiscales no previstos por Ley, todo ello sin perjuicio de que, cuando así lo disponga aquella en relación con los impuestos o las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas, se puedan aplicar tipos impositivos diferentes o fijar tarifas de distinto importe, respectivamente.
17. Por razones de eficacia y eficiencia en la recaudación, el Cabildo de Lanzarote podrá agrupar en un solo recibo y bajo un único concepto las diferentes tasas y precios públicos delegadas, todo ello sin perjuicio de que las listas cobratorias y los documentos de cobro identifiquen cada tasa o precio público concreto que aquellas comprendan.
18. El Cabildo de Xxxxxxxxx podrá imputar a un concepto contable determinado por él fijado, aquellos ingresos que sean cargados para su recaudación en período ejecutivo que, debido al particularismo o casuismo de su denominación por el Ayuntamiento, no se integren en los conceptos contables adoptados por él.
19. En las tasas establecidas por razón de servicios que beneficien o afecten a inmuebles o por aprovechamientos del dominio público municipal que presten servicio a estos, la descripción del objeto tributario común a las mismas, así como los datos de identificación del obligado tributario serán exactamente coincidentes entre ellas.
20. El Cabildo de Lanzarote no ejercerá las facultades y funciones de recaudación delegadas respecto de obligaciones en los que el obligado a satisfacerlas no conste el Número de Identificación Fiscal o Número de Identificación Extranjero o pasaporte, o la completa identificación del domicilio fiscal.
21. El Cabildo de Lanzarote dará de baja en sus cuentas aquellos valores correspondientes a la tasas a las que se refiere el apartado 20 del presente Convenio, cuando le conste fehacientemente que el propietario, usufructuario, superficiario o concesionario del inmueble no sea, para un mismo período impositivo, el que conste como obligado al pago.
22. Por razones de eficiencia el Cabildo de Lanzarote podrá establecer un importe mínimo de cuota o deuda por debajo del cual no ejercerá las funciones delegadas.
23. El Ayuntamiento, al regular las tarifas de las tasas y los precios públicos de cobro periódico que haya delegado, tendrá en cuenta los aspectos de orden técnico y administrativo que comporte su gestión, tales como limitaciones xx xxxxxx en el tratamiento electrónico de la información, en el intercambio de ficheros o en la composición de los documentos en soporte papel ya sean empleados por él mismo o por el Cabildo de Lanzarote.
La superación de las limitaciones señaladas podrá comportar que el Cabildo de Lanzarote, no pueda ejercer la delegación, o, un incremento del precio de sus servicios como consecuencia de los costes en que incurriera para la adaptación de los medios citados a la Ordenanza fiscal municipal.
24. Las propuestas municipales de establecimiento o regulación en las ordenanzas fiscales de exenciones, bonificaciones o reducciones en los Impuestos municipales cuya aplicación tributaria se deleguen serán notificadas al Cabildo de Lanzarote para que, en el plazo de 10 días computados a partir del siguiente a su recepción, formule las observaciones de orden
estrictamente técnico relacionados con la seguridad jurídica en su aplicación o la capacidad de su sistema tecnológico para su gestión.
25. La aprobación o modificación de las ordenanzas fiscales de tasas o precios públicos de cobro periódico, serán notificadas al Cabildo de Lanzarote para que, en plazo de 10 días computados a partir del siguiente a su recepción, formule las observaciones que advirtiera en relación con la capacidad de su sistema tecnológico para su gestión.
26. El sobrante resultante de aplicar a las deudas el importe obtenido en la enajenación de bienes y derechos embargados en el procedimiento recaudatorio sobre el que prescribiera los derechos o acciones que tuviera el deudor o terceros, corresponderá por parte iguales al Ayuntamiento y al Cabildo de Lanzarote. En el supuesto en que el expediente ejecutivo contuviera deudas de varios municipios, la parte que correspondiera a los ayuntamientos se distribuirá proporcional al importe de aquellas.
27. Los ingresos indebidos sobre los que hubiese prescrito el derecho a su solicitud u obtención, corresponderán al Ayuntamiento.
28. Corresponderá al Cabildo de Xxxxxxxxx el ingreso que no hubiera sido posible aplicar al pago de deudas y sobre el que hubiese prescrito cualquier derecho o acción sobre el mismo por quien lo hubiese realizado.
29. A partir de la firma del Convenio, el Ayuntamiento podrá interesar del Cabildo de Lanzarote el uso de su Sistema de Información Tributario para el mantenimiento de los padrones tributarios y de precios públicos delegados para su recaudación voluntaria, con las excepciones y de acuerdo con el régimen que a tal efecto disponga y regule este mediante Instrucción. Si el Ayuntamiento mantuviera sus padrones en aplicaciones ofimáticas tales como hojas de cálculo, pasará a realizarse en el Sistema de Información Tributario del Cabildo de Lanzarote.
30. Transcurridos dos años computados desde aquel en que surta efectos la suscripción del Convenio o la delegación acordada por el Ayuntamiento al amparo de aquel, se obliga a mantener en el Sistema de Información Tributario del Cabildo de Lanzarote los padrones tributarios y de precios públicos delegados para su recaudación voluntaria, con las excepciones y régimen señalado en el párrafo anterior de la presente cláusula.
31. El Ayuntamiento tendrá acceso a los sistemas de información del Cabildo de Lanzarote para el seguimiento de los principales indicadores estadísticos de su gestión.
32. El Ayuntamiento, previa solicitud, tendrá a su disposición los ficheros de información suministrados por la Administración tributaria del Estado y la Jefatura Provincial de Tráfico para la aplicación tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
33. El Cabildo de Lanzarote, previa solicitud del Ayuntamiento, facilitará en estándares de uso generalizado datos de sus tributos y precios públicos para la realización de estudios y análisis tributarios.
34. Los funcionarios municipales autorizados por el Ayuntamiento en el uso de los sistemas de información a los que se autorice el acceso, serán formados por el Cabildo de Lanzarote.
35. Los padrones tributarios de tasas y precios públicos cuyo mantenimiento se realice a través del Sistema de Información Tributario del Cabildo de Lanzarote, serán cerrados en los plazos que cada año comunique el Cabildo de Lanzarote y su cálculo se realizará con al menos diez días de antelación al inicio del período de cobro voluntario a fin de que el Ayuntamiento lo valide, apruebe y notifique mediante edicto.
36. El Cabildo de Xxxxxxxxx asumirá los gastos de defensa jurídica, así como las costas de cualquier naturaleza a cuyo pago sea condenado en primera o ulteriores instancias, derivados
de aquellos procedimientos contencioso-administrativos de los que forme parte, interpuestos contra actos dictados o procedimientos de revisión resueltos en el ejercicio de las competencias plenas delegadas tanto en gestión tributaria como recaudatoria, en las condiciones fijadas en el precio del servicio, aprobado por el Cabildo de Lanzarote y publicado en el BOP.
37. En los procedimientos contencioso-administrativos que traigan causa en actos dictados, en procedimientos resueltos u ordenanzas aprobadas por los Órganos competentes del Ayuntamiento o Entidad Pública titular del tributo o ingreso público, estos asumirán los gastos de defensa jurídica así como las costas que hayan de abonarse, en las condiciones fijadas en el precio del servicio, aprobado por el Cabildo de Lanzarote y publicado en el BOP.
38. En el caso de que por el obligado se haya presentado aval u otro tipo de garantía con la finalidad de que sea suspendida la acción recaudatoria, en los procedimientos a los que se refiere el apartado anterior y, finalmente, la deuda fuera declarada improcedente por sentencia o resolución administrativa firme, e igualmente fuera de aplicación lo establecido en el artículo
33 de la Ley 58/2003, General Tributaria, la Entidad Delegante asumirá el coste de la indemnización que se pudiera derivar, en las condiciones fijadas en el precio aprobado por el Cabildo de Lanzarote y publicado en el BOP.
IV. RÉGIMEN ECONÓMICO
39. Por el ejercicio de las funciones delegadas, el Ayuntamiento se compromete al pago de una tasa por la prestación de los servicios objeto del presente convenio en los términos fijados por el Cabildo en la propuesta remitida por éste con fecha XXXXX y que deberá ser aprobada por el Pleno de dicha institución.
40. Las compensaciones de deudas que, de conformidad con la legislación aplicable, el Ayuntamiento pudiera acordar, se entenderán como deudas cobradas por el Cabildo de Lanzarote a efectos de la compensación económica a percibir por el mismo.
41. Las cantidades a que den lugar las contraprestaciones económicas dispuestas en el régimen económico establecido en el presente convenio, podrán abonarse por compensaciones con cantidades pendientes de entrega, a propuesta de los Ayuntamientos previa notificación de la liquidación de las mismas.
42. La extinción del Convenio determinará que el Cabildo de Lanzarote practique al Ayuntamiento liquidación por los siguientes conceptos:
a) Los costes derivados de la migración de datos al Ayuntamiento.
b) Las costas devengadas y liquidadas imputadas al expediente ejecutivo si la totalidad de la deuda corresponde al Ayuntamiento, en otro caso, la parte proporcional de las mismas que le correspondiera.
43. Los acuerdos de fijación y modificación de las contraprestaciones económicas que, de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio, adopte el Cabildo de Lanzarote serán notificados mediante publicación en el «Boletín Oficial» de la Provincia de Lanzarote y comunicados al Ayuntamiento dentro del primer semestre del año natural y surtirán efectos a partir del uno de enero del año siguiente.
44. El Cabildo de Lanzarote, abonará al Ayuntamiento anticipos sobre la recaudación de los ingresos de derecho público que tengan carácter periódico y cuyo hecho imponible se produzca el día uno de enero del año en curso, conforme a las condiciones establecidas en las Bases de ejecución del Presupuesto.
45. Cuando el Ayuntamiento no respete el periodo cobratorio aprobado o los plazos y prescripciones técnicas contenidas en los programas, instrucciones o circulares notificadas o
publicadas en su Extranet para ejercer las funciones delegadas, el Cabildo de Lanzarote previo trámite de audiencia, acordará reajustar o suspender la entrega del anticipo por el concepto que resultara afectado.
46. El Cabildo de Lanzarote ingresará mensualmente al Ayuntamiento el importe obtenido por la recaudación de valores en ejecutiva y de liquidaciones de ingreso directo obtenida en el mes anterior.
47. El Cabildo de Lanzarote facilitará al Ayuntamiento la información necesaria, requerida por la normativa contable vigente, para que pueda imputar a su presupuesto las diferentes operaciones que se hubiesen efectuado respecto de los recursos de los que sea titular.
V. VIGENCIA
48. El Presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que se suscriba y estará vigente de manera indefinida si ninguna de la partes manifiesta expresamente su voluntad en contra comunicándola a la otra con una antelación no inferior a un año de su finalización.
VI. DELEGACIÓN
49. Las facultades, funciones y actividades administrativas que delegue el ayuntamiento a partir de la entrada en vigor del presente convenio serán acordadas por el órgano competente del Ayuntamiento y notificadas al Cabildo de Lanzarote antes del 30 de octubre del ejercicio anterior al que surta efectos.
50. El Cabildo de Lanzarote notificará al Ayuntamiento el acuerdo de aceptación de la delegación.
51. El Ayuntamiento publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas los acuerdos de delegación que adopte.
52. La vigencia de cada una de las delegaciones amparadas por el presente Convenio estará sujeta a las mismas condiciones establecidas en su apartado 50.
VII. AVOCACIÓN
53. El Ayuntamiento podrá avocar para sí las facultades y funciones con respecto a obligaciones tributarias concretas comportando la baja de las mismas en la contabilidad del Cabildo de Lanzarote.
54. El Ayuntamiento notificará a los obligados tributarios afectados el acuerdo de avocación.
VIII. REVOCACIÓN
55. La revocación de las facultades, funciones y actividades administrativas correspondientes a uno o varios de los tributos o precios públicos delegados tendrán efectividad en el ejercicio siguiente a su adopción y serán comunicadas al Cabildo de Lanzarote dentro de los tres primeros trimestres de año anterior a aquella.
56. Corresponde al Ayuntamiento la obligación de publicación del acuerdo de revocación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
57. A la revocación se le aplicará lo previsto en los apartados 64, 65 y 66 del presente Convenio.
IX. RENUNCIA
58. El Cabildo de Lanzarote, previo informe del Órgano de Gestión Tributaria, podrá renunciar a ejercer las delegaciones por incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por parte del
Ayuntamiento, cumplido dicho trámite, la renuncia se realizará mediante acuerdo motivado del Pleno xxx Xxxxxxx.
59. A la renuncia se le aplicará lo previsto en los apartados 64, 65 y 66 del presente Convenio.
60. El Cabildo de Lanzarote publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas el acuerdo de renuncia.
X. EXTINCIÓN
61. El convenio se extinguirá:
a) Por mutuo acuerdo de la partes.
b) Por denuncia expresa de la partes con una antelación mínima de seis meses a la fecha de extinción.
El OAIGT publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas la extinción de Convenio.
62. Extinguido el convenio, el Cabildo de Lanzarote entregará, previa solicitud del Ayuntamiento:
A) Los datos de los valores pendientes de cobro.
B) Los datos de los adeudos bancarios activos.
C) Los datos de los objetos tributarios de las tasas y precios públicos de cobro periódico tributos de cobro periódico cuyo mantenimiento se haya realizado en el Sistema de Información Tributario del Cabildo de Lanzarote.
D) Los datos de los beneficios fiscales reconocidos.
E) La documentación de los expedientes administrativos iniciados y no resueltos en procedimientos incoados mediante solicitud declaración, autoliquidación comunicación, interposición de recursos y declaración de responsabilidad.
F) Información de las actuaciones realizadas en el procedimiento de apremio.
Los datos señalados en las letras a), b), c), d) y f), se entregarán en fichero electrónico en el formato que cumpla con los requisitos de interoperabilidad dispuestos en la normativa vigente. La entrega de datos y documentación de los expedientes iniciados y no resueltos, se efectuará en el plazo máximo de dos meses computados a partir de la solicitud.
63. El Ayuntamiento tendrá acceso al Sistema de Información Tributario del Órgano de Gestión Tributaria que gestione la delegación para realizar las consultas que precise en relación con los procedimientos tramitados durante la vigencia del convenio y hasta los dos años siguientes a la extinción del convenio. Este plazo podrá ser prorrogado a petición razonada del Ayuntamiento.
64. A petición del Ayuntamiento, el Cabildo de Lanzarote podrá continuar con la recaudación de los valores sobre los que hubiera acordado el fraccionamiento de su pago, en régimen de encomienda de gestión.
Extinguida la deuda dentro de los plazos señalados en el fraccionamiento concedido, el Cabildo de Lanzarote transferirá al Ayuntamiento la deuda recaudada descontando la liquidación de la contraprestación correspondiente.
El incumplimiento de los pagos fraccionados, determinará la baja del valor en las xxxxxxx xxx Xxxxxxx de Lanzarote y la remisión de los datos de la deuda al Ayuntamiento.
65. La extinción del presente Convenio comportará a su vez que expire la vigencia de las delegaciones que al amparo del mismo tuviera acordadas la entidad de ámbito territorial inferior al municipio, todo ello sin perjuicio de que pudieran, al amparo de un nuevo convenio, acordar el otorgamiento y aceptación de las correspondientes delegaciones.
XI. RÉGIMEN JURÍDICO
66. El presente convenio, que tiene naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, la Ley 7 /1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local y el texto refundido de la Ley reguladora de la Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/ 2004, de 5 xx xxxxx.
67. Para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran plantearse, supletoriamente se aplicarán los principios del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con lo establecido en su artículo 4.2.
XII. ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS TÉCNICOS Y DE PERSONAL
Siguiendo las directrices de racionalización en el gasto público y dentro de la línea estratégica 1: “Hacia un empleo racional de los recursos disponibles” del Plan de Mejora para la gestión integral territorial de los procedimientos tributarios locales en la isla de Lanzarote, se acuerda la adscripción de los siguientes medios y recursos:
a) Técnicos: Los elementos referenciados en el anexo I.
b) Personal a adscribir: Al amparo de los previsto en el artículo 84.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, que garantice la eficacia del servicio que se preste a los ciudadanos, el Ayuntamiento establece mediante el presente Convenio medidas de movilidad interadministrativa, consistentes en la delegación funcional de recursos municipales que quedan afectados a los servicios de gestión tributaria y recaudación listados en el anexo III y en los presentes términos:
Con carácter general, en términos jurídicos y en aplicación del artículo 38 de la Ley 8/2015 de Cabildos, la Administración delegante seguirá siendo el empleador del personal que se delegue, lo que supone que es éste quien les paga y ejerce las atribuciones de ordenación profesional; existiendo respecto del Cabildo Insular de Lanzarote (a través del Órgano Autónomo) una dependencia funcional, que se materializará quedando el personal sujeto a las normas de funcionamiento, tratamiento de la información y ejecución de los trabajos que con carácter general se determinen desde dicha Institución.
2. Respecto a las funciones que en materia de personal que se delegan al denominado Organismo Autónomo Insular de Gestión Tributaria de Lanzarote, están:
1) La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios al personal funcionario y horas extraordinarias al personal laboral. Puesto que la confección y gestión de las nóminas del personal delegado sigue dependiendo del Ayuntamiento de Tinajo, este procederá a su abono, previo informe técnico del responsable del Organismo Autónomo sobre la efectiva realización de las mismas; debiéndose establecer los mecanismos necesarios para su compensación (o a través de transferencia del Organismo Autónomo o a través de la merma de las cantidades del canon del Ayuntamiento).
2) La concesión de retribuciones en concepto de productividad en la realización de las tareas encomendadas.
3) Resolución de solicitudes sobre vacaciones, permisos por asuntos propios y licencias.
4) Reconocimiento de asistencias e indemnizaciones por razón del servicio. Puesto que la confección y gestión de las nóminas del personal delegado sigue dependiendo del Ayuntamiento de Tinajo, este procederá a su abono, previo informe técnico del responsable del Organismo Autónomo sobre la efectiva realización de dichos servicios con indemnización; debiéndose establecer los mecanismos necesarios para su compensación entre ambos organismos (o a través de transferencia del Organismo Autónomo o a través de la merma de las cantidades del canon del Ayuntamiento).
5) La resolución de las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial laboral, que se susciten en el ámbito de las competencias delegadas en materia de personal, en especial, las derivadas en la realización de categorías superior a la que ostentan.
6) La gestión y aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales y salud laboral.
7) Organización y control del cumplimiento de turnos, jornadas y horarios de trabajo.
3. Las funciones en materia de personal que se reserva el Exmo. Ayuntamiento de Tinajo, serán entre otras:
1) La resolución de las situaciones administrativas del personal delegado, previa propuesta xxx Xxxxxxx.
2) Reconocimiento del grado de personal.
3) Gestión y confección de las nóminas del personal delegado, así como las correspondientes cuotas a la seguridad social.
4) Reconocimiento de servicios previos.
5) Reconocimiento de trienios y antigüedad.
6) Concesión de anticipos reintegrables.
7) Concesión de ayudas de acción social.
8) Tramitación de las bajas de Incapacidad Temporal.
9) Resolución de todas las situaciones que afectan al personal laboral delegado, tales como movilidad, suspensión del contrato, excedencia y otras reconocidas en la legislación laboral aplicable.
10)Resolución y tramitación de los expedientes relativos al régimen de incompatibilidades, así como la elaboración de la propuesta correspondiente cuando se pretenda la compatibilidad con una actividad privada o con un segundo puesto de trabajo o actividad pública.
11)Resolución expedientes disciplinarios e imposición de sanciones al personal delegado en el ejercicio de las funciones, previo informe del Organismo autónomo.
12)Cualquier otra que la legislación le atribuya en materia.
El Organismo Autónomo estará obligado a comunicar cualquier acto que, en el ejercicio de las funciones, afecte directamente al personal delegado por esta Entidad.
XIII. ENTRADA EN VIGOR
Los acuerdos adoptados serán ejecutivos desde el refrendo de este convenio por las
Administraciones afectadas mediante acuerdo de sus órganos competentes, si bien los acuerdos relativos a la adscripción de personal y su correspondiente reflejo económico serán ejecutivos desde el primer día del mes siguiente a la entrada en vigor del Presupuesto del Organismo Autónomo que se cree para el debido cumplimiento de este convenio.
No obstante, los Ayuntamientos facilitarán desde la firma del Convenio el acceso de los trabajadores referenciados en el anexo a los servicios, programas de formación, aplicativos y dependencias que se habiliten para el normal desarrollo de las tareas delegadas.
Mientras dure la prestación del servicio, el trabajador deberá regirse por lo regulado en el I Convenio Colectivo xxx Xxxxxxx en lo referente al horario de trabajo, jornada anual y calendario laboral, sin que ello le suponga perder el resto de sus derechos laborales regulados en el Convenio Colectivo su administración de origen (antigüedad, categoría profesional, salario, etc). No obstante lo anterior, si en el desarrollo de las tareas le fueran encomendadas otras de superior categoría a las que desempeñe en la Administración de origen, el Organismo Autónomo deberá informar para la adecuación retributiva del citado trabajador conforme a las tablas salariales aprobadas al efecto y justificadas en la Relación de Puestos de Trabajo que se acompaña al presente Convenio.
XIV. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
68. 1. Mientras esté vigente la delegación funcional a la que se refiere la cláusula XII ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS TÉCNICOS Y DE PERSONAL, el Órgano de Gestión Tributaria abonará al Ayuntamiento de Tinajo los costes laborales (incluidos los de Seguridad Social) del personal cedido en delegación funcional.
68.2.A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, antes del 20 de diciembre de cada año, el Ayuntamiento deberá certificar los costes salariales, cerrados a 31 de Diciembre, de los trabajadores afectados por la delegación funcional para que antes del cierre del ejercicio corriente el Organismo Autónomo efectúe el reconocimiento de la obligación de transferencia corriente por tales importes.
68.3. El pago de los costes salariales a que se refiere el apartado 1 será realizado mediante formalización en el momento de la liquidación de la tasa que corresponda abonar por el Ayuntamiento de Tinajo por la recaudación efectuada por el Organismo Autónomo.
68.4. Si el importe de la tasa que haya de abonar el Ayuntamiento de Tinajo fuese inferior a los costes salariales del personal cedido en delegación funcional, el Organismo Autónomo deberá abonar al Ayuntamiento de Tinajo la diferencia o bien reconocer un crédito a favor de éste con cargo a futura liquidación de tasa.
XV. DISPOSICIÓN FINAL
69. Las delegaciones acordadas por el Ayuntamiento en el Cabildo de Lanzarote con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio, se regirán por éste.
ANEXO I ANEXO III
RECURSO | VALORACIÓN |
XXXXXXXXX XXXXXXXXX Xx XXXXXX | 18.479,84 € |
Seguridad Social | 5.514,38 € |