ASEGURADORA ASERTA, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO ASERTA, ANTES, AFIANZADORA ASERTA S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO
ASEGURADORA ASERTA, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO ASERTA, ANTES, AFIANZADORA ASERTA S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO
CONTRATO DE EXPEDICIÓN MÚLTIPLE Y SISTEMÁTICA DE FIANZAS, NÚMERO _QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ASEGURADORA ASERTA, S.A. DE C.V.,GRUPO FINANCIERO ASERTA, REPRESENTADA POR LA PERSONA QUE SE SEÑALA Y FIRMA AL FINAL DEL PRESENTE CONTRATO, Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ INDISTINTAMENTE COMO LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, Y POR LA OTRA,
A_
QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S), CON LA INTERVENCIÓN DE EL(LOS) OBLIGADOS SOLIDARIO(S), CUYOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN SE CONTIENEN AL FINAL DE ESTE CONTRATO SOLICITUD MÚLTIPLE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
I.-
DECLARACIONES
obligaciones que, a favor de LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, contrae conforme al presente contrato, relacionadas con todas y cada una de las fianzas que le expida al FIADO,
DECLARA LA COMPAÑÍA ASEGURADORA:
Que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas mediante oficio No 06-C00- 41100/01284 autorizó a AFIANZADORA ASERTA S.A. DE CV., GR U P O
FINANCIERO ASERTA, para organizarse y operar como ASEGURADORA ASERTA, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO ASERTA
como Institución de seguros, para practicar la operación del seguro de daños en los xxxxx de caución y crédito, así como para otorgar fianzas.
Que si así conviniere a sus intereses, las obligaciones que le planteen fueren afianzables, las garantías que le ofrezcan fueren suficientes y comprobables, y en general se cumplieren todos los requisitos y políticas de suscripción de LA COMPAÑÍA ASEGURADORA que se establezcan general e individualmente para todas y cada una de las pólizas, expedirá discrecionalmente las pólizas de fianzas que EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O OBLIGADO(S)SOLIDARIO(S) le pidiere ante los beneficiarios y por los montos y vigencias que le indiquen para lo cual se aplicarán las políticas de suscripción de LA COMPAÑIA ASEGURADORA, y las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF).
II.-
DECLARA(N) EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S):
Que son personas, cuyos datos de identificación se mencionan en la parte final de este contrato y cuentan con la capacidad legal suficiente para obligarse en los términos del mismo.
Que en forma regular y sistemática han requerido, requieren y requerirán del otorgamiento de fianzas a favor, tanto de Autoridades como de Particulares, para garantizar diversas obligaciones, siendo las mismas lícitas, verdaderas y posibles, y sin ser actos de simulación ante terceros; por lo que solicitarán a LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, que expida todas y cada una de las pólizas de fianza que requieran.
Que son sabedores de la necesidad y obligación de proporcionar todos los elementos documentales y de información que sean requeridos para respaldar las fianzas que solicite a LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, que se responsabiliza(n) de obligaciones pasadas por la emisión de pólizas de fianza expedidas por LA COMPAÑÍA ASEGURADORA.
III.-
DECLARA EL (LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S):
Que tiene(n) facultad y está(n) dispuesto(s) a obligarse solidariamente con el
SOLICITANTE Y/O FIADO al cumplimiento de todas y cada una de las
así como por sus modificaciones y endosos de cualquier índole, incluyendo el aumento de la suma afianzada o las prórrogas o esperas. Que se responsabilizan de obligaciones pasadas por la emisión de pólizas de fianza expedidas por LA COMPAÑÍA ASEGURADORA. IV.-
DECLARAN EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADOS (S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S):
Que cualquiera de ellos podrá solicitar la expedición de pólizas de fianza en los términos de este contrato para lo cual aceptan la aplicación de las cláusulas relativas y aplicables de este instrumento.
CLAUSULAS
1.- OBJETO DEL CONTRATO.- SOLICITUD.-
Si LA COMPAÑÍA ASEGURADORA estuviere conforme en otorgar, a solicitud de cualquiera de los firmantes de este contrato solicitud una, varias o múltiples pólizas de fianza, endosos o pólizas con emisión, a su elección, en forma escrita o a través de medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología válida previo cumplimiento de los requisitos que se refieren, entre otros, la Declaración I de este contrato, ésta otorgará las pólizas de fianza correspondientes en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones aplicables, quedando obligados solidariamente EL FIADO Y/O EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), a cubrir a LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, las
primas generadas, los impuestos, derechos y gastos de toda índole que conforme a Derecho procedan y que se ocasionen por la expedición de dichas pólizas de fianza, incluyendo los gastos y derechos de inscripción en cualquier Registro Público que se eroguen con motivo de dichas pólizas de fianza, así como a su cumplimiento y ejecución, en el entendido de que en ningún caso se devolverán dichas cantidades una vez otorgadas las pólizas de fianza respectivas, obligándose a cubrir las primas, impuestos, derechos y gastos anualmente o por el período parcial correspondiente durante el tiempo en que se encuentre(n) vigente(s) las fianzas o de manera periódica al vencerse los plazos que indiquen los respectivos recibos mientras se encuentre vigente la póliza de fianza emitida. 2.-OBLIGACIONES DE “EL SOLICITANTE,” “EL FIADO” y EL(LOS)
OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S).- Las partes están de acuerdo en que
EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) podrá(n) en cualquier caso solicitar
De conformidad con el artículo 211 de la LISF y la Disposición Transitoria Sexta de la CUSF, este documento ha sido registrado ante la CNSF con números: RESP-F0012-0117-2015, RESP-F0012-0118-2015, RESP-F0012-0128-2015, RESP-F0012-0129-2015, RESP-F0012-0130-2015, RESP-F0012-0131-2015, RESP-F0012-0132-2015, RESP-F0012-0133-2015, RESP- F0012-0134-2015, RESP-F0012-0135-2015, RESP-F0012-0136-2015, RESP-F0012-0137-2015, RESP-F0012-0138-2015 y RESP-F0012-0139-2015.
CS-AS-02/15
la expedición de fianzas con cargo a este contrato, por lo que será(n) considerado(s) como SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) y los demás firmantes como OBLIGADOS SOLIDARIOS en esa(s) fianza(s). “EL SOLICITANTE”, “EL FIADO” y EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) manifiesta(n) su
conformidad con la expedición de las pólizas de fianza que haga LA COMPAÑÍA ASEGURADORA a su solicitud y que lo(s) obliga en todos y cada uno de los términos contenidos en este contrato y las que se deriven de las pólizas respectivas. EL SOLICITANTE, EL FIADO y EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) están de acuerdo en garantizar con su patrimonio, las responsabilidades provenientes de las pólizas de fianza, emitidas con anterioridad a la firma de este contrato, y que se encuentran vigentes o no canceladas.
Las partes que suscriben este contrato convienen en que las fianzas podrán ser prorrogadas, solicitadas, renovadas, novadas, aumentadas, disminuidas, sustituidas o modificadas previo acuerdo entre EL SOLICITANTE O FIADO, BENEFICIARIO Y COMPAÑÍA ASEGURADORA, mediante el endoso respectivo, en cualquier tiempo y forma, subsistiendo válidamente todas y cada una de las obligaciones que sean a cargo del(os) propio(s) SOLICITANTE(S) O FIADO Y/O OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S).
Para responder del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por EL(LOS) SOLICITANTE(S) O FIADO en este contrato, se obligan solidariamente las personas que se indican al final de este instrumento, con EL(LOS) PROPIO(S)SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) al
cumplimiento de las expresadas obligaciones, pactándose, desde luego, que LA COMPAÑIA ASEGURADORA podrá novar, compensar, modificar, confundir o remitir la obligación a cualquiera de ellos, subsistiendo en sus términos la obligación para todos los demás.
Las partes acuerdan que para los efectos del presente contrato, EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S)
SOLIDARIO(S) deberá(n) proporcionar íntegramente los datos solicitados en la entrevista a que se refiere el artículo 492 de la LISF, cuyas declaraciones serán el motivo principal para que LA COMPAÑIA ASEGURADORA acepte o decline las solicitudes de las pólizas de fianza que se le presenten.
EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S)Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S)
SOLIDARIO(S) manifiesta(n) que seguirán garantizando sus obligaciones en este contrato, en relación con todas las pólizas de fianza expedidas, aun cuando cualquiera de ellas o todas se modifiquen, prorroguen, noven o sufran cualquier cambio, incluyendo el incremento de la suma garantizada, así como su aceptación a las prórrogas o esperas que sean concedidas a EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) de entre otras, sin necesidad de dar su consentimiento expreso en cada caso.
EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O OBLIGADO(S)
SOLIDARIO(S) queda(n) obligados a resarcir a LA COMPAÑIA ASEGURADORA los mismos importes que ésta hubiera pagado a los beneficiarios, ya sea en moneda nacional, montos indexados, montos udizados o en moneda extranjera, dando lugar a exigirlas en la vía mercantil a EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S)
SOLIDARIO(S), en los términos establecidos por los Artículos 290 y demás relativos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, o por vía ordinaria.
2.1 PAGOS.-
2.1.1 PAGO XX XXXXXX, GASTOS Y ACCESORIOS.-
EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S)
SOLIDARIO(S) se obliga(n) solidariamente a cubrir a LA COMPAÑIA ASEGURADORA, la prima y los gastos que se fijen en la póliza correspondiente y en todos los documentos de aumento, prórroga o renovación que pudieran tener; los gastos de la expedición de esta póliza y de sus documentos relacionados, como aumento de su cuantía y de su prima y accesorios, modificaciones y prórrogas de su vigencia, el impuesto al valor agregado (que causen esas modificaciones) y prórrogas de su vigencia; el impuesto al valor agregado y los derechos de inscripción en cualquier registro público que se eroguen por las garantías que otorgue a LA COMPAÑÍA ASEGURADORA. Cuando la vigencia de la fianza sea mayor a un año, se podrá cobrar el monto total xx xxxxxx correspondiente a toda la vigencia de acuerdo a los siguientes esquemas:
Esquema de prima única.- El cual considera el valor presente de las anualidades futuras por concepto de gastos.
Esquema xx Xxxxxx Anuales, el cual considera el pago de la primera
anualidad y la prima de los años posteriores, corresponderá únicamente a los gastos anuales, en cuyo caso el monto de la prima de cobros futuros anuales no podrá ser superior a los gastos del primer año actualizados por inflación. Este esquema no opera para fianzas de crédito.
Esquema xx Xxxxxx Anuales Niveladas.- El cual consiste en el pago de la prima total correspondiente a la vigencia en proporciones equivalentes conforme la metodología registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Este esquema no opera para fianzas de crédito.
2.1.2 FORMA, TIEMPO Y LUGAR DE PAGO.-
El pago de la prima y los gastos por la expedición de LAS FIANZAS, así como sus accesorios, los cubrirá EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), a LA COMPAÑÍA ASEGURADORA
de inmediato, el día de la entrega de la fianza o en la fecha de aumento de su cuantía, prórroga o renovación.
El pago deberá realizarse en el domicilio de LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, de sus Sucursales u Oficinas de Servicio sin necesidad de requerimiento previo de cobro.
Para efectos de anulación expresa de la póliza de fianza, ésta únicamente procederá dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la fecha de emisión.
La cancelación de la fianza antes del término de su vigencia no otorga derecho a “EL SOLICITANTE(S), FIADO(S) Y/O OBLIGADO
SOLIDARIO(S)” para la devolución de cantidad alguna por concepto de prima o de gastos.
Si las pólizas de fianza no son canceladas por el beneficiario o por caducidad convencional durante el período de vigencia que se indican en cada una de ellas por no haberse comprobado fehacientemente en términos xx Xxx, la extinción de las obligaciones garantizadas o de las propias fianzas, EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S)
SOLIDARIO(S) se obliga(n) solidariamente a cubrir a LA COMPAÑIA ASEGURADORA las primas generadas de los períodos subsecuentes no cubiertos, en caso de no haberse realizado el pago de contado del monto total correspondiente al período de vigencia de la obligación y en caso de no hacerlo, deberán cubrir intereses moratorios mensuales a razón del Costo Anual de Captación a Plazo de los pasivos denominados en Unidades de Inversión de las Instituciones de Banca Múltiple del País o el instrumento que legalmente lo sustituya, publicado en el Diario Oficial de la Federación para el mes inmediato anterior a aquel en que se realice el cálculo, dividido entre doce. Los intereses se generarán mes a mes, desde aquel en que se incumpla la obligación y hasta el mes en que se realice el pago, aun cuando solo haya transcurrido una fracción de los mismos, multiplicado por 1.25, sobre las cantidades xx xxxxxx, impuestos, derechos y gastos que se indican en cada póliza o en los recibos correspondientes, en caso de no cubrir puntualmente y por adelantado las mencionadas sumas
2.1.3 PRIMAS Y GASTOS POR PRÓRROGA DE LA VIGENCIA A PETICIÓN DEL BENEFICIARIO.-
LA COMPAÑÍA ASEGURADORA podrá emitir documentos de PRÓRROGA a solicitud del BENEFICIARIO de cualquiera de las fianzas cuando se prorrogue el plazo para el cumplimiento de la obligación garantizada, previo el pago detallado en el punto 2.1 de este contrato.
2.1.4 INTERESES MORATORIOS XX XXXXXX, GASTOS Y SUS ACCESORIOS.-
Si con motivo de la expedición de LAS FIANZAS, las primas, los gastos y sus accesorios no son pagadas a LA COMPAÑÍA ASEGURADORA en los términos previstos en el punto 2.1 de este instrumento, EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) pagará a LA COMPAÑÍA ASEGURADORA
los intereses moratorios generados por estas prestaciones desde el día en que fueran exigibles y hasta el día de su pago, aplicando para su cálculo la tasa señalada en el inciso 1.2 de la Segunda cláusula de este instrumento, así como en su caso, el señalado en el Artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y el 143 del Código Fiscal de la Federación o el que les supla.
Para los efectos del presente contrato, la tasa de interés aplicable respecto de los diferentes eventos que dan origen a la causación de intereses será el mismo instrumento y procedimiento que se identifica y describe en la Segunda Cláusula inciso 1.2 (2.1.2) del presente instrumento.
2.1.5 ENTREGAS DE DINERO.-
Las entregas de dinero que hiciere(n) EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) por sus adeudos a LA
COMPAÑÍA ASEGURADORA, se aplicarán, en primer lugar, a la recuperación de los gastos correspondientes que haya hecho y en su orden y hasta donde alcance, al pago de las multas o intereses de las penas convencionales estipuladas, de los intereses y de los impuestos que los graven y el remanente, si lo hubiere, a la suerte principal por primas y en su caso, a la reintegración de las cantidades que se hayan pagado a cualquiera de los acreedores, beneficiarios, reclamantes o requirentes.
2.2 DOCUMENTACIÓN.-
2.2.1 TIPO Y PERIODICIDAD DE ACTUALIZACIÓN.-
EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO (S) se obliga(n) a proporcionar, a LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, directamente o a través de su Agente, documentación e información verídica relacionada con su solvencia, con su situación económica y financiera, la relacionada con las obligaciones afianzadas, la relativa al cumplimiento de estas obligaciones garantizadas, la necesaria para cancelar las obligaciones afianzadas y toda aquella a que se obliga(n) EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S)Y/O EL(LOS)
OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) en términos de la legislación y normatividad aplicable.
2.2.2. OBLIGACIONES ART. 492 LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS.-
EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S)
SOLIDARIO(S) se obliga(n) a cumplir con las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por lo que manifiestan, bajo protesta de decir verdad que las operaciones afianzadas y las pólizas de fianza expedidas al amparo de este contrato, se realizan por cuenta propia, se realizan con recursos de procedencia lícita y no tienen como finalidad, directa o indirecta, propiciar actividades ilícitas por lo que no tiene ninguna objeción en proporcionar los datos y documentación necesaria para que se integre el Expediente de Identificación del Cliente, así como, cualquier otra información que le sea solicitada por LA COMPAÑÍA ASEGURADORA para la debida integración y actualización del expediente antes mencionado.
EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O OBLIGADO(S)
SOLIDARIO(S) se obliga(n) a proporcionar a LA COMPAÑÍA ASEGURADORA los datos de identificación, dentro del formato denominado, “Entrevista Persona Física o Persona Moral de las Disposiciones derivadas del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.”, el cual forma parte integrante de este instrumento.
2.2.3 MANIFESTACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD.-
Cuando EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) sea(n) una empresa que no está obligada a dictaminar sus estados financieros en los términos previstos por el Código Fiscal de la Federación, se podrá sustituir el dictamen de los estados financieros mediante la firma de funcionario competente y asentamiento de la siguiente leyenda:
“Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que las cifras contenidas en este Estado Financiero son veraces y contienen toda la información referente a la situación financiera y/o resultados de la empresa y afirmo que soy (somos) legalmente responsable(s) de la autenticidad y veracidad de las mismas, asumiendo asimismo, todo tipo de responsabilidad derivada de cualquier declaración en falso sobre las mismas.”
2.3 NO ENAJENACIÓN.-
EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S)
SOLIDARIO(S) se obliga(n) a no enajenar, no gravar, ni dar en garantía los bienes muebles o inmuebles que ha manifestado como de su propiedad a la firma del presente contrato y a proporcionar en forma semestral, copias de las boletas de pago del impuesto predial, certificado de propiedad o de los documentos que amparen la propiedad o en su caso, cuando lo solicite LA COMPAÑÍA ASEGURADORA.
2.4 AFECTACIÓN EN GARANTÍA.-.
Sin perjuicio de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas con la COMPAÑIA ASEGURADORA, por virtud de este contrato, con todo su patrimonio EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) afecta(n) específicamente en garantía del cumplimiento de las mismas, los bienes que a continuación se detallan y que en su caso se señalan como anexo a este contrato y que manifiestan ser de su propiedad, declarando bajo protesta de decir verdad y
en términos del Artículo 506 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que los bienes que afectan en garantía no reportan ningún gravamen ni limitación de dominio al momento de firmar este instrumento, comprometiéndose a no gravarlos ni enajenarlos mientras se encuentren en vigor las pólizas de fianzas otorgadas a EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) o por petición de
este(os) y/o cualquiera de los firmantes en los términos de este instrumento.
Ubicación |
Valor Comercial |
Datos del R.P.P. |
Ubicación |
Valor Comercial |
Datos del R.P.P. |
Ubicación |
Valor Comercial |
Datos del R.P.P. |
Valor Comercial |
Datos del R.P.P. |
Ubicación |
Valor Comercial |
Datos del R.P.P. |
Ubicación |
Valor Comercial |
Datos del R.P.P. |
Ubicación |
Valor Comercial |
Ubicación |
Datos del R.P.P. |
Esta afectación se realiza en los términos y para los efectos de los Artículos 189 y 286 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y desde luego EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S)
SOLIDARIO(S), manifiesta(n):
a) Que conocen el alcance de este acto de afectación.
Ubicación |
Valor Comercial |
Datos del R.P.P. |
b) Que expresan su conformidad en que LA COMPAÑÍA ASEGURADORA proceda de inmediato a la inscripción del presente documento que contiene la afectación de los inmuebles antes descritos en garantía de las obligaciones que contraen, en virtud del presente contrato, en el Registro Público de la Propiedad correspondiente.
c) Que están conformes en que los gastos que origine la tramitación de inscripción de esta afectación y de su cancelación, en su caso, sean por su cuenta.
d) Que la inscripción no se tilde, sino mediante autorización expresa y por escrito de LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, la que estará obligada a extenderla una vez que las fianzas correspondientes sean canceladas, sin adeudo a cargo del FIADO.
e) Que la sola inscripción de este contrato abarcará el monto de todas las pólizas que se expidan, así como de sus aumentos y/o modificaciones, por lo que los citados bienes responderán total, preferentemente y en primer lugar de todas las pólizas de fianza que se expidan, incluyéndose suerte principal, intereses, primas, derechos, impuestos, multas, siempre y cuando estos sean imputables al mismo, sanciones e intereses moratorios, gastos, costas y honorarios, así como sus respectivos intereses y las indemnizaciones señaladas en el cuerpo del presente instrumento.
EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S)
SOLIDARIO(S) erogará(n) los gastos que origine la tramitación de inscripción de la afectación a que se refiere el párrafo anterior y en su caso, la cancelación correspondiente.
3.- USO DE EQUIPOS, MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O DE CUALQUIER OTRA TECNOLOGÍA.-
Ubicación |
Valor Comercial |
Datos del R.P.P. |
De conformidad con lo previsto en los Artículos 165 y 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas las partes pactan que LA COMPAÑÍA ASEGURADORA podrá usar equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología en la celebración de sus operaciones y prestación de servicios., incluyendo la expedición electrónica o digital de sus pólizas de fianza, así como de sus documentos modificatorios, por lo que el uso de la firma digital, resultado de utilizar la Firma Electrónica sobre una fianza electrónica sustituye a la firma autógrafa y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes con el mismo valor probatorio; por tal motivo EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) expresa(n) su consentimiento para que LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, emita las fianzas y los documentos modificatorios, en forma escrita o a través de medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología válida y no podrán objetar el uso de estos medios u oponerse a los mismos, por lo que en la interpretación y cumplimiento de este contrato se sujetan a lo dispuesto por el Titulo Segundo, Del Comercio Electrónico, Libro Segundo del Código de Comercio Vigente artículos 89 al 114 empleo de medios electrónicos en la celebración de actos de comercio, pactando al efecto:
I.- Que a través de estos medios se podrán emitir los recibos de cobro xx xxxxxx, notas de crédito, emisión de pólizas de fianza, endosos y documentos modificatorios que sean solicitados a LA ASEGURADORA, así como cualquier otro derivado de la prestación del servicio contratado, documentos electrónicos que podrán imprimirse en papel pero será la versión electrónica la que prevalezca si eventualmente existiera alguna diferencia entre ambas.
II.-Con el fin de establecer que la fianza electrónica fue generada por LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, en términos del Artículo 90 Bis del Código de Comercio, las Partes pactan como Medio de Identificación del Usuario y Responsabilidades correspondientes a su uso, la validación de la póliza de fianza, a través de Constancia de Consulta disponible en el Portal de Internet
xxx.xxxxxx.xxx.xx para fianzas emitidas por las empresas que integran el Grupo Financiero Aserta.
Los firmantes declaran conocer el contenido y alcance de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la celebración de actos jurídicos, mediante el uso de medios electrónicos o de cualquier otra tecnología, por lo cual están dispuestos a operar a través de los mismos, ya que no les son ajenos.
III La Creación, Transmisión, Modificación y Extinción de derechos y obligaciones derivados de la póliza de fianza electrónica se soporta mediante una Firma Electrónica generada usando certificados digitales en términos del Título Segundo, del Comercio Electrónico, Capítulo I, De los Mensajes de Datos, Artículos 89 al 99 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio, lo cual garantiza frente a terceros la identidad, autenticidad e integridad de las operaciones y servicios prestados a EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) . De
igual forma, los firmantes de este instrumento podrán pactar los medios electrónicos idóneos para la transmisión y extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios señalados en la Fracción I de esta cláusula. Asimismo, LA COMPAÑÍA ASEGURADORA podrá solicitar y recibir documentación e Información de los firmantes mediante medios electrónicos siempre y cuando EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) garantice(n) a
satisfacción de la receptora, los medios de creación, transmisión y modificación de dicha documentación y que le permitan asegurar la identidad, autenticidad e integridad de la documentación electrónica generada y transmitida.
4.- FIANZAS DE CRÉDITO.-
Lo dispuesto en la presente cláusula sólo será aplicable a las fianzas de crédito permitidas que se expidan conforme a lo señalado en la Circular Única de Seguros y Fianzas. Las partes de este contrato reconocen que en caso de la expedición de fianzas de crédito, se obligan al cumplimiento de las Disposiciones relativas contenidas en la Circular Única de Seguros y Fianzas. Para los efectos de los artículos 36 y 182 LISF y de conformidad con lo señalado en el Título 19, Capítulo 19.1 de la CUSF:
“19.1.1. Las fianzas de crédito que podrán otorgar las Instituciones garantizarán operaciones de carácter crediticio derivadas de operaciones de compraventa de bienes y servicios de naturaleza mercantil, exclusivamente cuando se trate de obligaciones de pago a personas físicas con actividad empresarial o a personas xxxxxxx distintas de entidades financieras.
Para los efectos del presente Título, se entenderá por entidad financiera a las instituciones de crédito, casas de bolsa, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas o no reguladas, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, organismos de integración financiera rural, Instituciones de Seguros, Sociedades Mutualistas e Instituciones de Fianzas.
19.1.2. En términos de lo previsto en el inciso f), fracción II, de la Disposición 3.11.6, el comité de suscripción deberá proponer al consejo de administración, para su aprobación, la realización de las operaciones de otorgamiento de fianzas de crédito.
19.1.3. Como parte de una sana práctica ASEGURADORA y con el fin de evitar la anti-selección de riesgos, la expedición de fianzas de crédito deberá realizarse, cuando sea técnicamente aplicable, dentro de programas generales y no en casos aislados. En función de la naturaleza del riesgo inherente a este tipo de operaciones de fianzas, su expedición deberá considerar criterios de suscripción y requerimientos de garantías técnicamente sustentados y acordes con la política de suscripción aprobada por el consejo de administración de la Institución.
19.1.4. Tratándose de las fianzas a que se refiere el presente Capítulo, las garantías de recuperación que recaben las Instituciones, además de ser suficientes y comprobables, deberán seleccionarse en función a los plazos en que habrán de cumplirse las obligaciones derivadas de los créditos garantizados y a su liquidez.
“En los casos en que la garantía de recuperación sea inmobiliaria, sólo deberán aceptarse bienes inmuebles urbanos, libres de gravámenes, inscritos en el Registro Público de la Propiedad que corresponda.
19.1.5. Las Instituciones, en función del riesgo que se derive de la operación ASEGURADORA de que se trate y de las garantías de recuperación que recaben, podrán pactar deducibles con el beneficiario en relación con el
monto garantizado.
19.1.6. En ningún caso podrán expedirse fianzas de crédito, si no se comprueba ante la Institución que se cuenta con pólizas de seguros sobre los bienes materia del contrato que origine la expedición de la fianza de crédito respectiva, expedidas a favor de la Institución.
Cuando el fiado sea persona física deberá contar, adicionalmente, con un seguro de vida a favor de la Institución, que cubra cuando menos el saldo insoluto del crédito.
No se requerirá contar con el seguro de vida a que se refiere el párrafo anterior, cuando el fiado tenga 65 años de edad o más, y éste otorgue garantías suficientes que apoyen la recuperación.
19.1.7. En el caso de que los fiados ya cuenten con los seguros a que se refiere la Disposición 19.1.6, deberán obtener de la Institución de Seguros respectiva el endoso preferente a favor de la Institución que otorgue la fianza.
19.1.8. Las Instituciones deberán autorizar el pago de las sumas aseguradas convenidas en los contratos de seguro a que hacen referencia las Disposiciones
19.1.6 y 19.1.7, según corresponda, a favor del fiado o sus beneficiarios, siempre y cuando no exista incumplimiento de éste respecto a las obligaciones afianzadas, y sin que se incumpla lo previsto en este Capítulo.
La presentación de las reclamaciones y su pago se ajustará a lo previsto en el artículo 279 de la LISF.
19.1.9. Las Disposiciones 19.1.6, 19.1.7 y 19.1.8 deberán quedar expresamente insertas en los textos de las pólizas de fianza que se emitan, así como en los contratos-solicitud correspondientes; tratándose de estos últimos, se adicionará lo dispuesto por el artículo 289 de la LISF.
19.1.10. Las Instituciones deberán prever en el contrato de fianza que:
I. La vigencia de la fianza de crédito será por tiempo definido. En ningún caso la Institución podrá asumir obligaciones por tiempo indeterminado o en forma retroactiva. Tampoco podrá operar en forma automática la renovación o prórroga de las pólizas expedidas;
II. La fianza se cancelará automáticamente transcurrido el plazo que la Institución y el beneficiario hubiesen acordado en los términos de la fracción I anterior, siempre que no se hubiese presentado reclamación a la Institución;
III. Las primas deberán cubrirse íntegramente al momento de la expedición, ampliación, prórroga o renovación de la fianza de crédito;
IV. Los seguros a que se refieren las Disposiciones 19.1.6 y 19.1.7, deberán estar en vigor durante todo el período de vigencia de la fianza de crédito; en caso contrario, el contrato se rescindirá cancelándose la fianza expedida sin responsabilidad de la Institución;
V. En el caso de que la mercancía objeto de la operación de distribución mercantil garantizada con la fianza de crédito, no pueda ser comercializada por tener vicios o por no reunir los estándares mínimos de calidad y, en consecuencia, proceda la devolución de aquélla, la Institución quedará exenta de toda responsabilidad respecto de esa mercancía;
VI. La mercancía y los derechos que de ella deriven, garantizarán en primer lugar a favor de la Institución al momento de la reclamación, constituyéndose el fiado en estos casos como depositario de la mercancía para todos los efectos legales;
VII. Ante cualquier incumplimiento de la obligación afianzada, el beneficiario deberá suspender las operaciones objeto de la fianza de crédito; en su defecto, las nuevas operaciones no quedarán garantizadas, estableciendo que para la reanudación de dichas operaciones se requerirá que la Institución otorgue por escrito su consentimiento. De igual manera, deberá preverse que para casos de renegociación de la misma deuda a cargo del fiado, deberá contarse con la autorización expresa de la Institución, incluyendo el supuesto de sustituciones de documentos o títulos, objeto de la fianza de crédito;
VIII. Los beneficiarios, al formular sus reclamaciones, deberán hacerlo por escrito acompañando los documentos que acrediten la existencia y exigibilidad del crédito afianzado, así como de un informe acerca de las gestiones de cobro realizadas por el beneficiario hasta ese momento;
IX. El derecho para reclamar las fianzas de crédito caducará en el plazo que se haya estipulado en la póliza, sin que dicho plazo pueda exceder de ciento ochenta días naturales, contado a partir del día siguiente a aquél en que el fiado debió haber cumplido la obligación o del vencimiento de la vigencia de la póliza, caso en que se cancelará automáticamente.
Lo anterior será aplicable tanto a las fianzas que sean exigibles en una sola exhibición como para las que lo sean en parcialidades. Respecto de estas últimas, deberá pactarse expresamente que la falta de pago por el deudor de
alguna de las parcialidades convenidas, no dará derecho al beneficiario a reclamar la fianza de crédito por la totalidad del adeudo insoluto, si la Institución hace el pago de la parcialidad adeudada por el fiado dentro del plazo a que se refiere la fracción X de esta Disposición, y
X. La presentación de las reclamaciones y su pago se ajustará a lo previsto en el artículo 279 de la LISF.”
19.1.11. Las Instituciones podrán retener, para cada fianza de crédito expedida, como máximo el 10% de su respectivo límite máximo de retención por fianza calculado conforme a lo establecido en el Capítulo 9.3 de las presentes Disposiciones.
En ningún caso la retención individual de las Instituciones participantes será mayor al 20% del monto de la fianza, sin exceder el límite máximo de retención por fianza establecido en el párrafo anterior.
19.1.12. Respecto de las fianzas de crédito, las Instituciones sólo podrán asumir hasta el 25% del total de sus respectivas responsabilidades por fianzas en vigor.”
5.- TIPO DE MONEDA.- FIANZAS EN MONEDA EXTRANJERA.-
Cuando alguna fianza se expida en moneda extranjera, aplicará lo señalado por el Artículo 173 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y lo establecido en la Circular Única de Seguros y Fianzas.
Para los efectos del Artículo 173 de la LISF y de conformidad con lo señalado en el Título 19, Capítulo 19.2 de la CUSF:
“19.2.1. Las Instituciones autorizadas para operar fianzas sólo podrán asumir responsabilidades en moneda extranjera, cuando la obligación que garanticen se haya convenido en dicha moneda y se ubique en alguno de los casos siguientes:
I. Por la expedición de fianzas directas:
a) A exportadores nacionales de bienes o servicios que deban cumplir obligaciones exigibles fuera de territorio nacional, incluyendo aquellas pólizas que se otorguen como contragarantía;
b) A proveedores extranjeros de bienes o servicios que deban cumplir obligaciones con residentes en México;
c) A proveedores, tanto nacionales como extranjeros, cuando el beneficiario sea una entidad o dependencia del sector público, a fin de garantizar la entrega de productos o el cumplimiento de los contratos derivados de licitaciones internacionales, o contratos cuyos insumos de importación se cotizan en moneda extranjera o bien al tipo de cambio en que se pacte, y
d) Que se deriven de la subcontratación de negocios provenientes de licitaciones internacionales cuyos insumos de importación se coticen en moneda extranjera y en donde el beneficiario principal sea una entidad o dependencia del sector público, y
II. Por Reafianzamiento tomado:
a) A Instituciones que hayan asumido responsabilidades en moneda extranjera conforme a la fracción I anterior, y
b) A instituciones aseguradoras o afianzadoras extranjeras en operaciones donde las obligaciones a garantizar y sus efectos se lleven a cabo por extranjeros o nacionales, en el exterior.
19.2.2. Tratándose de las fianzas a que se refiere el presente Capítulo, las garantías de recuperación que recaben las Instituciones, además de ser suficientes y comprobables, deberán denominarse o referirse a la moneda extranjera de que se trate, debiendo mantener actualizado el valor de dichas garantías o bien contar con contratos de cobertura cambiaria a favor de la Institución correspondiente por el importe de la responsabilidad asumida.
19.2.3. En las pólizas de fianzas o bien en la documentación que las Instituciones expidan con motivo de las responsabilidades que asuman en moneda extranjera, deberá establecerse lo siguiente:
I. Que las obligaciones de pago que deriven de dichas contrataciones se solventarán en los términos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, sin perjuicio de que la parte que corresponda a entidades o agentes extranjeros se realice en moneda extranjera;
II. Que el pago de las reclamaciones que realicen las Instituciones en el extranjero, se efectuará por conducto de instituciones de crédito mexicanas o filiales de éstas, en la moneda que se haya establecido en la póliza, y
III. Que para conocer y resolver de las controversias derivadas de las fianzas a que se refiere este Capítulo, serán competentes las autoridades mexicanas, en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y demás disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de que en los casos de fianzas
en que el cumplimiento de la obligación garantizada surta sus efectos fuera del territorio nacional, se pacte la ampliación de las normas correspondientes”.
6. FIANZAS FISCALES.-
EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S)
SOLIDARIO(S) conocen los alcances del artículo 143 del Código Fiscal de la Federación, en particular el inciso c) por lo que están de acuerdo en que LA COMPAÑIA ASEGURADORA no podrá impugnar ningún requerimiento de pago, obligándose expresamente a proveer de fondos a LA COMPAÑÍA ASEGURADORA por el monto del requerimiento en un plazo máximo de cinco días hábiles. En caso de no proveerle fondos para el pago, EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S)
SOLIDARIO(S), aceptan liquidar adicionalmente al monto pagado, una cantidad a título xx xxxx convencional equivalente al 50% del monto liquidado.
7. RECLAMACION DE LA FIANZA.-
7.1 PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN.
EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO (S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S)
SOLIDARIO(S), se obliga(n) a proporcionar de manera inmediata a LA COMPAÑÍA ASEGURADORA copia de la documentación, así como cualquier elemento que ésta requiera para resolver las reclamaciones, requerimientos de pago o solicitudes que se le formulen; obligándose así mismo a permitir y otorgar a LA COMPAÑIA ASEGURADORA todas las facilidades para verificar e inspeccionar bienes o documentos relacionados con las obligaciones garantizadas.
LA COMPAÑIA ASEGURADORA podrá hacer pago de las reclamaciones o requerimientos que se le presenten con cargo a cualquiera de las pólizas de fianza expedidas por virtud del presente contrato. La reclamación o requerimiento presentado por EL(LOS) BENEFICIARIO(S) para lo cual, las partes acuerdan para todos los efectos legales a que haya lugar, que la comunicación podrá ser personal, por correo, correo electrónico, telefax, telecopiador o por cualquier medio, incluido el medio electrónico, permitido por la Ley, precisamente en el domicilio físico o electrónico, indicado en el presente contrato para lo cual si EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O SU(S) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) mudare(n) o cambiare(n) de domicilio, se obliga(n) a notificarlo a LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, si no lo hiciere(n), expresamente acepta(n) que los comunicados que se efectúen en el domicilio que se expresa en el presente instrumento, tendrán la misma fuerza y validez.
Las partes establecen que LA COMPAÑÍA ASEGURADORA hizo saber inequívocamente a EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) quienes así lo reconocen expresamente, el contenido, alcance, valor y fuerza legal del Articulo 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y que a la letra dice:
“Artículo 289.- Salvo el caso previsto en el cuarto párrafo de este artículo, cuando las Instituciones reciban la reclamación de sus pólizas por parte del beneficiario, lo harán del conocimiento del fiado o, en su caso, del solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, haciéndoles saber el momento en que se vence el plazo establecido en la Ley, en las pólizas de fianza o en los procedimientos convencionales celebrados con los beneficiarios, para resolver o inconformarse en contra de la reclamación.
Por su parte, el fiado, solicitante, obligados solidarios y contrafiadores, estarán obligados a proporcionar a la Institución oportunamente todos los elementos y documentación que sean necesarios para determinar la procedencia y, en su caso, la cuantificación de la reclamación o bien su improcedencia, incluyéndose en este caso las excepciones relacionadas con la obligación principal que la Institución pueda oponer al beneficiario de la póliza de fianza. Asimismo, cuando se considere que la reclamación es total o parcialmente procedente, tendrán la obligación de proveer a la Institución las cantidades necesarias para que ésta haga el pago de lo que se reconozca al beneficiario. En caso de que la Institución no reciba los elementos y la documentación o los pagos parciales a que se refiere el párrafo anterior, realizará el pago de la reclamación presentada por el beneficiario y, en este caso, el fiado, solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, estarán obligados a rembolsar a la Institución lo que a ésta le corresponda en los términos del contrato respectivo o de esta Ley, sin que puedan oponerse a la Institución las excepciones que el fiado tuviera frente a su acreedor, incluyendo la del pago de lo indebido, por lo que no serán aplicables en ningún caso, los artículos 2832 y 2833 del Código
Civil Federal, y los correlativos del Distrito Federal y de los Estados de la República.
En los documentos que consignen la obligación del solicitante, fiado, contrafiador u obligado solidario con la Institución, se podrá pactar que la Institución realizará el pago de las cantidades que le sean reclamadas, hasta por el monto afianzado, sin necesidad de notificación previa al fiado, al solicitante, a sus obligados solidarios o a sus contrafiadores, ni de que éstos muestren o no previamente su conformidad, quedando la ASEGURADORA exenta de la obligación de tener que impugnar u oponerse a la ejecución de la fianza. En este caso, el fiado, solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, estarán obligados a proveer a la Institución las cantidades necesarias que ésta le solicite para hacer el pago de lo que se reconozca al beneficiario o, en su caso, a reembolsar a la Institución lo que a ésta le corresponda en los términos del contrato respectivo o de esta Ley, sin que puedan oponerle las excepciones que el fiado tuviera frente a su acreedor, incluyendo la del pago de lo indebido, por lo que no serán aplicables en ningún caso, los artículos 2832 y 2833 del Código Civil Federal, y los correlativos del Distrito Federal y de los Estados de la República.
No obstante lo establecido en los dos párrafos anteriores, el fiado conservará sus derechos, acciones y excepciones frente a su acreedor para demandar la improcedencia del pago hecho por la Institución y de los daños y perjuicios que con ese motivo le hubiere causado. Cuando los que hubieren hecho el pago a la Institución fueren el solicitante o los obligados solidarios o contrafiadores, podrán recuperar lo que a su derecho conviniere en contra del fiado y por vía de subrogación ante el acreedor que como beneficiario de la fianza la hizo efectiva. Las Instituciones, al ser requeridas o demandadas por el acreedor, podrán denunciar el pleito al deudor principal, así como al solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, para que éstos rindan las pruebas que crean convenientes. En caso de que no salgan al juicio para el indicado objeto, les perjudicará la sentencia que se pronuncie contra la Institución. Lo anterior también será aplicable en los procedimientos conciliatorios y juicios arbitrales, así como en los procedimientos convencionales que se establezcan conforme al artículo 288 de este ordenamiento.
El texto de este artículo se hará saber de manera inequívoca al fiado, al solicitante y, en su caso, a los obligados solidarios o contrafiadores, y deberá transcribirse íntegramente en el contrato solicitud respectivo.
La Institución, en todo momento, tendrá derecho a oponer al beneficiario la compensación de lo que éste deba al fiado, excepto cuando el deudor hubiere renunciado previa y expresamente a ella”.
Para los efectos de lo pactado en esta cláusula, EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) cubrirá(n) a LA
COMPAÑÍA ASEGURADORA por concepto xx xxxx convencional, el 30% del monto reclamado por el(los) beneficiario(s), con cargo a cualquier fianza expedida con base en este contrato, sobre dicha cantidad, en el supuesto de que LA COMPAÑÍA ASEGURADORA pague con recursos propios.
7.1.1 ACUERDO CON BASE EN EL ARTÍCULO 289 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS:
EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S)
SOLIDARIO(S) Y LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, expresamente pactan que no es necesario y por lo tanto, no es obligatorio, cuando ésta reciba una reclamación, requerimiento o aviso previo, notificarlo al(os) SOLICITANTE(S), FIADO(S) U OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), ya que no es
una obligación legal que se tenga que cumplir, quedando LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, si así lo considera necesario, en notificarlo si a sus intereses conviene.
7.1.2 EXCEPCIONES.-
EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S)
SOLIDARIO(S) autoriza(n) AL(OS) BENEFICIARIO(S) para retener cualquier cantidad que por cualquier concepto les adeude en la época en que se haga exigible la(s) obligación(es) principal(es), si reclama(n) o requiere(n) de pago cualquiera de las fianzas o resulta alguna responsabilidad para LA COMPAÑIA ASEGURADORA, estos igualmente autorizan desde ahora la compensación de cualquier cantidad a su favor en los términos del Artículo 2199 del Código Civil Federal.
Si LA COMPAÑIA ASEGURADORA considera procedente: promover cualquier clase de juicio en contra de cualquier reclamación o requerimiento de pago que en su caso se formule con cargo a las pólizas
de fianza que se expidan con base en el presente instrumento, contestar cualquier demanda judicial en
su contra a través de la cual se le reclame el pago, ya sea parcial o total, de cualquiera de las pólizas de fianza, proseguir cualquier juicio o intervenir en alguno otro relacionado con dichas pólizas de fianzas; EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S)
SOLIDARIO(S) otorga(n) su consentimiento para que lo haga y se obligan a pagarle los gastos que en estos procedimientos administrativos judiciales se eroguen, así como los honorarios de los abogados o profesionistas que intervengan, los que no podrán ser inferiores al 15% del monto reclamado por el(los) beneficiario(s), con cargo a cualquier póliza de fianza, con base en este contrato, sobre dicha cantidad, en el supuesto de que LA COMPAÑÍA ASEGURADORA pague con recursos propios.
7.2 CONVENIO ENTRE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA Y EL BENEFICIARIO O RECLAMANTE.-
EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S)
SOLIDARIO(S) autoriza(n) y acepta(n) desde ahora a LA COMPAÑIA ASEGURADORA sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas lleve a cabo cualquier trámite, arreglo, convenio, gestión o trato con EL(LOS) BENEFICIARIO(S), en relación con cualquier reclamación o requerimiento de pago que le fuere presentada con cargo a cualquiera de las pólizas de fianza expedidas, ya sea en forma extrajudicial, judicial, administrativa o por medio de Conciliación y Arbitraje, renunciando a oponerle la improcedencia de la vía en que se le haya reclamado o requerido de pago. EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S)Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) acepta(n)
expresamente que si LA COMPAÑIA ASEGURADORA decide rechazar o impugnar la(s) reclamación(es) o requerimiento(s) de pago, y si finalmente tuviera que pagarle al BENEFICIARIO, EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S)Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) reintegrarán a LA
COMPAÑIA ASEGURADORA en los términos de las cláusulas estipuladas en el presente contrato, cualquier suma que con cargo a las pólizas de fianzas haya erogado, incluyendo intereses, el(los) monto(s) por el(los) cual(es) fuese(n) expedida(s) la(s) referida(s) pólizas(s) de fianza, bastando para comprobarlo una certificación que en tales términos emita LA COMPAÑIA ASEGURADORA, siempre y cuando LA COMPAÑIA ASEGURADORA se haya visto involucrada en un procedimiento administrativo o judicial por causas imputables al EL(LOS) SOLICITANTES(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S).
7.3 SUBROGACIÒN DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA.-
El pago de la póliza de fianza, realizado por LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, la subroga en todos los derechos acciones y privilegios del BENEFICIARIO a quien se le haya pagado. LA COMPAÑÍA ASEGURADORA podrá liberarse total o parcialmente de sus obligaciones si por causas imputables al BENEFICIARIO es impedido o le resulta imposible la subrogación.
7.4 PRESCRIPCION Y CADUCIDAD.
LA COMPAÑÍA ASEGURADORA quedará libre de su obligación por caducidad, si el beneficiario no presenta la reclamación de la póliza de fianza dentro del plazo que se haya estipulado en la póliza, o dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la expiración de la vigencia de la fianza; tratándose de reclamaciones o requerimientos de pago por fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, el plazo a que se refiere este párrafo será de tres años, en términos del artículo 174 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Presentada la reclamación, las acciones del BENEFICIARIO de las fianzas en contra de LA COMPAÑÍA ASEGURADORA prescriben en tres años contados desde el día en que se haya hecho exigible la obligación en términos del Artículo 175 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Presentado el reclamo en los términos de esta cláusula, la reclamación ante la Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, el requerimiento de pago presentado por escrito a LA COMPAÑÍA ASEGURADORA o la presentación de la demanda judicial interrumpen la prescripción, salvo que resulte improcedente.
7.5 INDEMNIZACIONES A CARGO DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA.-. EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) manifiesta(n) conocer que LA COMPAÑIA ASEGURADORA estará obligada al pago de interés por xxxx AL(OS) BENEFICIARIO(S) de las pólizas de fianza que, en su caso, se otorguen con base en el presente
contrato, en los términos del Artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas vigente, si se dicta resolución en su contra. EL (LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL (LOS) OBLIGADO(S)
SOLIDARIO(S), reconoce(n) que en caso de que por causas imputables a estos LA COMPAÑÍA ASEGURADORA no cumpla con las obligaciones asumidas en el presente contrato dentro de los plazos con que cuenta legalmente para su cumplimiento, ésta tiene la obligación en términos de lo dispuesto por el Artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas de pagar al acreedor una indemnización por xxxx la cual consiste en que las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de estas en la fecha del vencimiento del plazo señalado y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo. Además, LA COMPAÑÍA ASEGURADORA pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo antes señalado, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las Instituciones de Banca Múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx. Cuando la obligación asumida en la póliza de fianza se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, LA COMPAÑÍA ASEGURADORA estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las Instituciones de Banca Múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx; y en caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio al que alude el artículo citado, se aplicará la del mes inmediato anterior y para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables; los intereses moratorios a que se refiere esta cláusula se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en esta cláusula y hasta el día inmediato anterior a aquel en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en los que persista el incumplimiento.
EL (LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL (LOS) OBLIGADO(S)
SOLIDARIO(S) se obliga(n) a reintegrar a LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se les requiera en lo judicial o extrajudicial el pago de la cantidades que resulten de la indemnización por xxxx o por intereses moratorios señalados en la presente cláusula. En caso de no reintegrar las cantidades que resulten, se obligan a pagar intereses en términos del presente contrato.
7.6 PENA CONVENCIONAL.-
Las partes establecen de antemano que EL (LOS) SOLICITANTE (S), Y/O EL FIADO y EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) cubrirá(n) a LA
COMPAÑÍA ASEGURADORA por concepto xx xxxx convencional una suma equivalente y no menor al 30% del monto reclamado por el BENEFICIARIO con cargo a cualquier fianza expedida con base en este contrato, más el Impuesto al Valor Agregado sobre dicha cantidad en el supuesto de que la(s) reclamación(es) o requerimiento(s) de pago se dictaminara(n) procedentes por LA COMPAÑÍA ASEGURADORA.
8. SUBJUDICIDAD.-
EL FIADO, SOLICITANTE(S) y su(s) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)
autoriza(n) a LA COMPAÑÍA ASEGURADORA a realizar el pago de las cantidades reclamadas y que sean consideradas por ésta como procedentes, aun cuando exista una controversia judicial o administrativa entre el SOLICITANTE O FIADO y el BENEFICIARIO(S) de las pólizas de fianza pendientes de resolución, sin que en dichos casos proceda la excepción de pago de lo indebido en contra de LA ASEGURADORA.
9. VIGENCIA.-
Este contrato estará vigente por tiempo indefinido y no cesará en sus efectos hasta en tanto no hayan sido canceladas todas las pólizas de fianza, que como anexos de este contrato se hayan expedido, obligándose LA
COMPAÑIA ASEGURADORA a extender a EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) que hubiese(n)
constituido garantías sobre bienes inmuebles, las constancias necesarias para
la tildación de afectaciones marginales o cancelación de garantías en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que se reciba la solicitud correspondiente (Art. 189 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas) corriendo a cargo de EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) los gastos y derechos que deban pagarse para la cancelación de los gravámenes, así como la obligación de realizar el trámite de cancelación.
Durante la vigencia de la póliza, EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) podrá(n) solicitar por escrito a LA COMPAÑÍA ASEGURADORA le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario por su intervención en la celebración de este contrato. LA COMPAÑÍA ASEGURADORA proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
10. JURISDICCIÓN.-
EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S)
SOLIDARIO(S), y cualesquiera otros coobligados, en su caso, para efectos de interpretación, cumplimiento y ejecución de este contrato se someten de forma expresa a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales o del fuero común del Distrito Federal, y/o Guadalajara, Jalisco y/o Monterrey, Nuevo León y/o Puebla, Puebla, a elección de la parte actora, renunciando de forma expresa e irrevocable a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, en el presente o futuro por concepto de su domicilio o vecindad; aplicándose en todo caso la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y su legislación supletoria.
11. DOMICILIO CONVENCIONAL.-
EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S)
SOLIDARIO(S) señala(n) como domicilio convencional para todos los efectos legales a que haya lugar y que se relacionen con el presente contrato, el que se indica en la parte final de este contrato, por lo que cualquier notificación judicial, extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dicho domicilio se practique, será enteramente válida de conformidad con lo establecido por el Artículo 34 del Código Civil Federal.
12. PERSONALIDAD.-
Bajo protesta de decir verdad, manifiesta(n) EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) que los datos y
respuestas contenidas en este contrato y demás documentación presentada, son reales y reconoce que en base a estos datos y documentos se expedirán LAS FIANZAS que solicite(n), por lo que se le hace saber de la responsabilidad, inclusive penal, en que incurrirá(n) al manifestarse con falsedad en términos del Art. 506 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
12.1 AVISO DE PRIVACIDAD
DATOS PERSONALES.- AVISO DE PRIVACIDAD.-
ASEGURADORA ASERTA,S.A. DE C.V. GRUPO FINANCIERO ASERTA en lo
sucesivo LA ENTIDAD, con domicilio en Xxxxxxxxxx Xxx 0000, xxxx 0 Xxx. Xxxxxx xxx Xxxxxxxx, X.X. 00000, Alcaldía Tlalpan, México, Distrito Federal, garantiza la protección de la privacidad de datos personales recolectados informándole que sus Datos Personales son utilizados para las siguientes Finalidades Principales que dieron origen y son necesarias para la existencia, mantenimiento y cumplimiento de la relación jurídica entre usted y LA ENTIDAD, para:
a. Realizar el análisis del riesgo al solicitar la emisión de pólizas de fianza de empresa; evaluación de su viabilidad y tipo de garantías requeridas para su posible emisión.
b. La emisión de pólizas de fianza y recibos de cobro xx xxxxxx por el servicio prestado.
c. Celebrar contratos de intermediación con agentes de fianzas.
d. Gestionar y dar seguimiento administrativo a las pólizas de fianza hasta su cancelación, anulación o renovación y en tanto subsista relación jurídica entre las partes del contrato de afianzamiento.
e. Proveer los servicios y productos que ha solicitado, incluyendo su facturación, cobranza, formación de expedientes, y su conservación.
f. Informarle sobre cambios en los mismos.
g. Cumplir las obligaciones contraídas con usted mediante contratos y/o convenios.
h. Cumplir con obligaciones xx xxx.Cumplir con la obligación legal de identificar a estime necesario, y mediante el envío de un correo electrónico a la siguiente
las personas físicas y xxxxxxx con las que LA ENTIDAD, celebre operaciones y contratos por disposición de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y/o identificación para la prestación de servicios contratados por parte de LA ENTIDAD.
i. Rendición de cuentas al ratificar fianzas en virtud de otorgamiento de facultad para ese fin.
j. Ejecutar los convenios y contratos celebrados entre LA ENTIDAD poseedora de los Datos Personales y tercero(s) con quienes la primera ha celebrado acuerdos, contratos y convenios para la prestación de servicios a su nombre, tales como los de intermediación entre el público en general a través de agentes de fianzas autorizados, los de tipo jurídico,
dirección xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
Por lo que con la firma de este contrato, expreso que he leído y me he informado respecto a la solicitud, finalidades y tratamiento de los datos personales que me han sido solicitados, por lo que libremente y sin error, externo mi consentimiento para proporcionar a LA ENTIDAD mis datos personales necesarios para la existencia de este contrato.
FIRMAS DE CONFORMIDAD.-
Las partes contratantes ratifican el contenido de este contrato, el cual tiene fuerza xx xxx para las mismas y expresan su consentimiento al firmarlo el día
administrativo, guarda y custodia de documentos, los de representación del mes de _del año . comercial, los de auditoría; incluyendo la comunicación de sus Datos
Personales para el cumplimiento de la finalidad contratada por cuenta de LA ENTIDAD y solo para el efecto de que se cumplan con las finalidades descritas en este aviso de privacidad.
k. Conservación, integración y/o consulta de sus Datos Personales en expedientes de identificación por parte de cualquiera de las Entidades que
Con la representación de LA COMPAÑIA ASEGURADORA suscribe este contrato el(la) Señor(a)
en su carácter de
conforman el Grupo Financiero Aserta y aquellas vinculadas cuya personalidad le reconocen las otras partes.
accionariamente.
l. Prestarle servicios informativos que estén relacionados con el servicio contratado o adquirido por usted;
Fines estadísticos.
Cuando visita cualquiera de nuestras oficinas ubicadas en toda la República Mexicana:
m. Para controlar el acceso a instalaciones y mantener un control de seguridad en las mismas.
Cuando se registra como usuario en portal de internet para la prestación de servicios a través de medios electrónicos.
n. Para permitir el acceso a su perfil, acorde a las autorizaciones que se le ha
Firma
FIADO Y/O SOLICITANTE:
con domicilio en
en su representación lo suscribe
en su carácter de
sido otorgado derivada de la relación contractual que existe entre usted y la lo que acredita con entidad.
Finalidades Secundarias o Accesorias mismas que no son necesarias en la relación jurídica existente entre usted y LA ENTIDAD y para las cuales requerimos otorgue su consentimiento a través de Anexo de autorización específico provisto dentro de la documentación contractual utilizada por LA ENTIDAD en cualquier medio.
a. Con fines de promoción, prospección comercial, de publicidad y de mercadotecnia para ofrecerle nuevos servicios y productos por parte de LA ENTIDAD.
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OBLIGADO SOLIDARIO:
con domicilio en
en su representación lo suscribe
b. Con fines de promoción, prospección comercial, de publicidad y de
mercadotecnia para ofrecerle nuevos servicios y productos por parte de cualquiera de las Instituciones de Fianzas, Empresas del Grupo Financiero
Aserta, incluyendo a sus subsidiarias o empresas vinculadas en su carácter de accionariamente y que operan bajo las mismas políticas de protección de lo que acredita con Datos Personales que LA ENTIDAD.
c. Con fines de referenciación, mediación y asesoría en operaciones
mercantiles, incluyendo la comercialización, contratación y venta de seguros, a través de Mundo Aserta, S.A. de C.V., requiriendo, invariablemente la firma autógrafa del Titular de la información, para transmitir sus Datos Personales a esta persona moral. Esta autorización expresa del consentimiento, resulta independiente a la que le sea requerida directamente por la aseguradora o nuevo Responsable para la celebración
Firma
OBLIGADO SOLIDARIO:
con domicilio en
de la operación o servicio solicitado.
d. Prestarle servicios informativos de carácter social, recreativo, deportivo,
en su representación lo suscribe
cultural y promocional.
e. Evaluar la calidad de los servicios que brindamos.
El contenido íntegro de este AVISO se pone a disposición de EL(LOS)
SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) en su carácter de
SOLIDARIO(S) a través de medios electrónicos en el siguiente portal lo que acredita con
xxx.xxxxxx.xxx.xx y/o físicamente en las oficinas de representación y/o sucursales de la entidad en toda la República Mexicana.
El interesado podrá acceder a sus datos personales para ver, actualizar o ejercer cualquiera de sus derechos relacionados con su información personal en posesión de La ENTIDAD en términos de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición consignados en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, cuando lo
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OBLIGADO SOLIDARIO:
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en su representación lo suscribe
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en su carácter de en su carácter de
lo que acredita con lo que acredita con
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lo que acredita con lo que acredita con
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SECCION ESPECIAL DE AUTORIZACION PARA SOLICITAR REPORTES DE CREDITO A LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA (ART.28 LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA) | |||
Fecha: De conformidad con lo establecido por el Artículo 28 y demás relativos y aplicables de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, autorizo expresamente a ASEGURADORA ASERTA, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO ASERTA para que realice investigaciones periódicas sobre mi historial y comportamiento crediticio como persona física o el de la persona moral que represento, declarando al efecto: I.-Que conozco la naturaleza y alcance de la información que ASEGURADORA ASERTA,S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO ASERTA solicita para estos efectos; II.- Que acepto el uso que ASEGURADORA ASERTA, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO ASERTA haga de dicha información; III.- Que consiento que las investigaciones se realicen hasta por un periodo de tres años a partir de esta fecha y en todo caso, mientras exista relación jurídica con ASEGURADORA ASERTA , S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO ASERTA; IV.- Que acepto que este documento quede en propiedad de ASEGURADORA ASERTA,S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO ASERTA y/o sociedad de información crediticia consultada para efectos de cumplimiento y control en términos de la ley antes referidos, así como las demás leyes aplicables; V.- En su caso, bajo protesta de decir verdad, manifiesto ser representante legal de la persona moral mencionada en esta autorización. | |||
Nombre del Fiado y/o Solicitante o Representante Legal | Nombre del Obligado Solidario o Representante Legal | ||
Razón Social (En Caso De Persona Moral) | |||
Razón Social (En Caso De Persona Moral) | |||
R.F.C. | Firma | ||
R.F.C. | Firma | ||
Fecha de Consulta | Folio | Fecha de Consulta | Folio |
Nombre del Obligado Solidario o Representante Legal | Nombre del Obligado Solidario o Representante Legal | ||
Razón Social (En Caso De Persona Moral) | Razón Social (En Caso De Persona Moral) | ||
R.F.C. | Firma | R.F.C. | Firma |
Fecha de Consulta | Folio | Fecha de Consulta | Folio |
Nombre del Obligado Solidario o Representante Legal | Nombre del Obligado Solidario o Representante Legal | ||
Razón Social (En Caso De Persona Moral) | Razón Social (En Caso De Persona Moral) | ||
R.F.C. | Firma | R.F.C. | Firma |
Fecha de Consulta | Folio | Fecha de Consulta | Folio |
Nombre del Obligado Solidario o Representante Legal | Nombre del Obligado Solidario o Representante Legal | ||
Razón Social (En Caso De Persona Moral) | Razón Social (En Caso De Persona Moral) | ||
R.F.C. | Firma | R.F.C. | Firma |
Fecha de Consulta | Folio | Fecha de Consulta | Folio |
Nombre del Obligado Solidario o Representante Legal | Nombre del Obligado Solidario o Representante Legal | ||
Razón Social (En Caso De Persona Moral) | Razón Social (En Caso De Persona Moral) | ||
R.F.C. | Firma | R.F.C. | Firma |
Fecha de Consulta | Folio | Fecha de Consulta | Folio |
De conformidad con el artículo 211 de la LISF y la Disposición Transitoria Sexta de la CUSF, este documento ha sido registrado ante la CNSF con números: RESP-F0012-0117-2015, RESP-F0012-0118-2015, RESP-F0012-0128-2015, RESP-F0012-0129-2015, RESP-F0012-0130-2015, RESP-F0012-0131-2015, RESP-F0012-0132-2015, RESP-F0012-0133-2015, RESP- F0012-0134-2015, RESP-F0012-0135-2015, RESP-F0012-0136-2015, RESP-F0012-0137-2015, RESP-F0012-0138-2015 y RESP-F0012-0139-2015.
CS-AS-02/15