Contract
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD XXXXXX III DE MADRID, «DENOMINACION» Y LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD XXXXXX XXX.
R E U N I D O S
D. XXXXX XXXXX XXXXXXXXX con domicilio a efectos del presente convenio en xxxxx Xxxxxx, xx 000, X.X. 28903 Getafe (Madrid), en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Xxxxxx XXX de Madrid nombrado por Decreto 40/2023, de 19 xx xxxxx BOCM (21 xx xxxxx de 2023, Nº 94), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el art. 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario, y el art. 47 de los Estatutos de la Universidad Xxxxxx III de Madrid aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.
D. / Xx. «REPRESENTANTELEGAL» «REPRESENTANTEAPELLIDO1» «REPRESENTANTEAPELLIDO2».., con domicilio a efectos del presente convenio en «Dsdireccion» C.P. «Dscp» - «Dslocalidad». «Dsprovincia», en calidad de «cargo del firmante» en nombre y representación de «Denominacion» (en adelante la Entidad Colaboradora), C.I.F. «CIF», en ejercicio de las facultades que tiene atribuidas para la firma de este convenio, y que declara no le han sido revocadas ni disminuidas.
Xx. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, con domicilio a efectos del presente convenio en Avda. Xxxxxxxx Xxxxxxxx, 1 C.P. 28903 Getafe (Madrid), en su calidad de Directora Gerente, en nombre y representación de la Fundación Universidad Xxxxxx XXX (en adelante Fundación), CIF X00000000, en ejercicio de las facultades que tiene atribuidas para la firma de este convenio, y que declara no le han sido revocadas ni disminuidas.
E X P O N E N
I.- El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios establece en su art. 8.1.a la posibilidad, por parte de los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la Universidad, de realizar prácticas académicas externas.
II.- La UC3M de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.2 de sus estatutos promoverá, mediante los convenios pertinentes, la experiencia práctica del/a alumno/a como complemento y desarrollo de los conocimientos adquiridos durante el periodo de formación académica para una mejor integración posterior en el mundo laboral.
III.- La Fundación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de sus Estatutos, para el cumplimiento y consecución de sus fines llevará a cabo, entre otras, las siguientes actividades; “procurar la adecuación entre la enseñanza universitaria y las necesidades sociales actuales y futuras; promoviendo, además, en especial, la inserción de los estudiantes y titulados universitarios en el mundo profesional”, “promover por sí misma y/o en colaboración con la Universidad Xxxxxx XXX de Madrid, la gestión, administración y ejecución de servicios, actividades o programas como, entre otros y sin que su enumeración tenga carácter excluyente, orientación profesional y apoyo a la empleabilidad de estudiantes y egresados…”, etc.
IV.- Que la Entidad Colaboradora considera de utilidad para sus fines institucionales el establecimiento de un marco permanente de colaboración que permita la integración temporal en su ámbito, a los exclusivos efectos de prácticas, de alumnos/as de los programas que se imparten en la UC3M.
Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el presenta convenio de acuerdo a las siguiente s,
C L A U S U L A S
Primera. - Es objeto principal de este Convenio establecer la colaboración entre la UC3M y la Entidad Colaboradora para que alumnos de la UC3M puedan realizar prácticas en dicha Entidad. Las Prácticas contempladas en este Convenio, podrán ser:
a. Curriculares, contempladas en los planes de estudio.
b. Extracurriculares o complementarias.
c. Proyecto Fin xx Xxxxxxx / Trabajo Fin de Grado / Trabajo Fin de Máster, según se contemplan en los planes de estudio y demás normativa que resulte de aplicación.
Segunda.- La relación alumno/a-entidad colaboradora no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Xxxxxxxx, y del mismo no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, ya que la relación que se establezca entre el/la alumno/a y la entidad colaboradora no tendrá dicho carácter. En caso de formalización de un contrato de trabajo entre el alumno y la Entidad Colaboradora, ésta cancelará previamente las prácticas de dicho alumno, comunicándolo a la UC3M.
Tercera.- De conformidad con el RD 592/2014 de 11 de julio, las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente.
Las prácticas extracurriculares, conforme al citado RD 592/2014 de 11 de julio, tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, procurando asegurar el correcto seguimiento de las actividades académicas del estudiante, todo ello de acuerdo con la reglamentación de la UC3M.
Cuarta. - La relación nominal de alumnos/as beneficiarios de las prácticas, así como la aceptación por éstos de las condiciones establecidas en este convenio quedará recogida en el modelo anexo I. En dicho anexo, así mismo, se determinarán las fechas de comienzo y finalización, el horario, lugar de desarrollo, y el proyecto formativo de las prácticas para cada uno de los/as alumnos/as que participen en el programa. En todo caso los horarios serán compatibles con la actividad académica formativa del alumno/a así como de representación y participación desarrollada por el/la mismo/a en la Universidad. Igualmente, los/as alumnos/as disfrutarán de los permisos a los que tengan derecho de conformidad a lo establecido en la normativa que en cada momento resulte de aplicación.
Queda incorporado al presente convenio modelo anexo I que forma parte inseparable del mismo.
Quinta.- Durante el periodo de prácticas los/as alumnos/as serán titulares de los derechos y obligaciones recogidos en el art. 9 del RD 592/2014, de 11 de julio, estando igualmente sometidos a las estipulaciones del presente convenio, y al régimen de funcionamiento de la entidad colaboradora, especialmente en cuanto se refiere al cumplimiento de horarios de actividades de formación, y a las normas de confidencialidad de datos, procesos, y actividades de los que tengan conocimiento, al igual que a las normas de prevención de riesgos laborales.
Así mismo, los/as alumnos/as deberán mantener contacto con sus tutores en la forma que éstos les indiquen.
Sexta. - Los estudiantes de la UC3M que realicen prácticas al amparo del presente convenio podrán, en el caso en que así se determine en el anexo I que forma parte inseparable del convenio, ser beneficiarios de una bolsa o ayuda al estudio durante el periodo de realización de sus prácticas en la entidad colaboradora. En tal caso, en el citado anexo I quedará determinada su cuantía y la forma en la que se procederá a satisfacer el importe de la misma.
Séptima. – El cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social, con arreglo a lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4º del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, corresponderá, en todo caso, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen dichas prácticas formativas, es decir, a «Denominacion».
Octava. - Adjunto al alta del alumno/a, la entidad colaboradora comunicará la fecha del comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas, designando un/una responsable que actuará como tutor/a del alumno/a que coordinará la ejecución de las prácticas junto con un/a tutor/a designado por la UC3M. Los tutores tendrán los derechos y deberes establecidos en las normas que, en cada momento, resulten de aplicación. Al tutor/a de la entidad colaboradora le corresponderá, sin perjuicio de lo establecido en el art. 11 del RD 592/2014, de 11 de julio, lo siguiente:
● Organizar y supervisar las actividades de cada estudiante, realizando un seguimiento del progreso de los/as alumnos/as.
● Realizar y remitir al Tutor Académico de la Universidad un Informe Final en los términos establecidos en el art. 13.1 del RD 592/2014, de 11 de julio, todo ello sin perjuicio de la remisión, si así le es solicitado, del informe intermedio de seguimiento al que se refiere el punto 2 del artículo antes citado. Sin perjuicio de lo anterior el/la Tutor/a deberá, a la hora de realizar los Informes atender a los criterios que, en su caso, puedan estar establecidos por la Universidad.
● Informar al tutor/a académico de las modificaciones y de cualquier incidencia que pueda producirse durante las prácticas.
La UC3M reconocerá por escrito, previa solicitud del interesado/a, la labor realizada por el/la Tutor/a de la entidad colaboradora.
Novena. – La Fundación, en cumplimiento de sus fines fundacionales, colaborará con la UC3M con el objeto de contribuir a que los estudiantes de la universidad realicen prácticas al amparo del presente convenio. Dicha colaboración no supondrá, en ningún caso, el establecimiento de vínculo contractual, comercial y/o mercantil de clase alguna entre la fundación y la universidad.
Décima. - La Fundación, independientemente de la colaboración que pueda prestar a la UC3M de acuerdo a lo establecido en la cláusula octava, podrá llegar a acuerdos con la Entidad Colaboradora en virtud de los cuales realice prestaciones en favor de la misma con el propósito de realizar, por cuenta de aquella, actividades relacionadas con el objeto del presente convenio.
Undécima. - Los estudiantes que realicen sus prácticas al amparo del presente convenio quedarán acogidos bajo el régimen del seguro escolar si cursan programas oficiales y son menores de 28 años, todo ello siempre que estén al corriente de la cuota correspondiente. Los estudiantes mayores de 28 años y aquellos otros que cursen enseñanzas propias universitarias, quedarán amparados por una póliza de seguro de accidentes suscrita por la UC3M.
Duodécima. - A la finalización de las prácticas la entidad colaboradora expedirá un certificado en el que se reconozca al alumno/a el tiempo de prácticas realizado y el contenido básico de las mismas.
Decimotercera. - A lo regulado en este convenio podrán acogerse o beneficiarse para la realización de las prácticas el número de alumnos/as que se determinen conforme lo establecido en la cláusula cuarta, mediante la suscripción por las mismas del anexo I al que se refiere la citada clausula.
Decimocuarta. - La UC3M se reserva la facultad de revocar, para un determinado alumno o grupo de alumnos la participación en el convenio por el incumplimiento de las cláusulas establecidas en el mismo.
Así mismo podrá darse como finalizadas las prácticas de un alumno o grupo de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades de cualquiera de las partes, fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades programadas, mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.
Decimoquinta. - Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un
(1) representante de cada una de las partes. El representante de la UC3M será nombrado por el Rector Magnífico, el de la Entidad Colaboradora por el representante de la misma firmante del presente acuerdo, y el de la Fundación por su Director Gerente. La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación al convenio. Igualmente, la Comisión podrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las Estipulaciones del presente Convenio, así como la supresión o adenda de cualquier otra que estime oportuna.
Decimosexta.- Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
1)Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:
Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que la Entidad Colaboradora trate datos de carácter personal de los alumnos participantes como responsable de dichos tratamientos.
La entidad colaboradora tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los alumnos comunicados por la Universidad Xxxxxx XXX de Madrid, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este Convenio.
Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, la entidad colaboradora se compromete a bloquear, una vez comunicado a la Universidad, los datos del informe académico del tutor a que se refiere el art. 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, de modo que se impida su tratamiento para una finalidad distinta de la prevista en el propio Real Decreto, y a su destrucción transcurridos tres años.
La Universidad se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la comunicación de los datos personales a la entidad colaboradora, sobre la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por la entidad colaboradora en los términ os a que se refiere el ANEXO I de este convenio.
Asimismo, para el cumplimiento de las previsiones contenidas en la cláusula Octava de este Convenio, es necesario que la Fundación Universidad Xxxxxx XXX trate los datos personales de los estudiantes, tratamiento que realiza en la condición de encargada de tratamiento conforme a las previsiones contenidas en el acuerdo de encargo de tratamiento suscrito entre la Universidad Xxxxxx XXX de Madrid y la Fundación, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
2)Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:
Se informa a las partes que sus datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar la relación contractual y favorecer la comunicación entre las partes.
Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Universidad como responsable del tratamiento: IDENTIFICACIÓN DEL TRATAMIENTO: CONVENIOS UC3M; FINALIDAD: Coordinación, tramitación, gestión y archivo de convenios, junto con sus anexos y adendas en caso de existir, suscritos tanto con personas físicas y jurídicas nacionales, como extranjeras; EJERCICIO DE DERECHOS. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: xxx@xx0x.xx INFORMACIÓN ADICIONAL: Puede consultar la información adicional y detallada sobre nuestra Política de Privacidad en xxxxx://xxx.xx0x.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Fundación como responsable del tratamiento: IDENTIFICACIÓN DEL TRATAMIENTO: Gestión de prácticas; FINALIDAD: Coordinación, tramitación, gestión y archivo de convenios, junto con sus anexos; EJERCICIO DE DERECHOS. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a la siguiente dirección; xxxx@xxxx.xx0x.xx INFORMACIÓN ADICIONAL: Puede consultar la información adicional y detallada sobre nuestra Política de Privacidad en xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx0x.xx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx.
Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Entidad Colaboradora: (combinar texto abierto)
Decimoséptima. - Resolución del Convenio:
1.- Serán causas de resolución del Convenio:
a. El transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiese producido la prórroga del Convenio.
b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio por cualquiera de las partes.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
2.- En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplida s. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula duodécima.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a las partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, si bien las actividades que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas, produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.
3- Igualmente en cuanto al resto de actuaciones previstas en el convenio y que puedan resultar afectadas por su resolución, se aplicará lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoctava. - El presente Convenio estará vigente y producirá todos sus efectos durante cuatro (4) años a contar desde el día de su última firma electrónica. No obstante, las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, y por acuerdo unánime que en todo caso deberá constar por escrito, prorrogar sus efectos por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Decimonovena. - Los conflictos a que dé lugar la interpretación, desarrollo, y aplicación del presente convenio serán resueltos de común acuerdo por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimocuarta. Si las partes no llegasen a un acuerdo someterán el conocimiento de las cuestiones litigiosas a los órganos de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa con sede en Madrid, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.
Vigésima. -El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Universidad Xxxxxx XXX de Madrid, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Igualmente será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 xx xxxxx, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, pudiendo ser objeto de publicación el convenio.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio a la fecha de firma electrónica.
Por la Universidad Xxxxxx XXX de Madrid El Rector, Por delegación de firma (Resolución del Rector de 22/06/2023) El Secretario General, Fdo.: Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx | Por la Entidad colaboradora «Denominacion» El/la «cargo» Fdo.: «representanteLegal» «representanteApellido1» «representanteApellido2» | Por la Fundación Universidad Xxxxxx XXX Por poder (Poder Especial otorgado ante xxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxx xxx Xxxx Protocolo 707 de fecha 23/03/2023) Jefa de Servicio de Orientación y Empleo Fdo. Xx Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx |
MODELO ANEXO | TIPO A Prácticas Curriculares | ||
TIPO B Prácticas Extracurriculares | |||
TFG/TFM: (Detallar Título): |
ENTIDAD | Fecha de suscripción del Convenio: |
ESTUDIANTE
APELLIDOS, Nombre: | ||||
NIF: | Teléfono: | E-mail: | ||
Estudios que cursa: | Nº anexo: |
ENTIDAD COLABORADORA
Centro donde se realizan las prácticas:
PRÁCTICAS
Número total de horas: | Fecha inicio: | Fecha fin: | ||
Horario: | Días de la semana: | |||
Dotación: euros/ mes | ||||
Forma de Satisfacción: Dotación gestionada por | ||||
Proyecto formativo / contenido de las prácticas |
TUTORES
Por la Universidad: | |
Teléfono: | E-mail: |
Por la Entidad Colaboradora: | |
Teléfono: | E-mail: |
El alumno firmante declara su conformidad para la realización de prácticas, al amparo del convenio suscrito entre la Universidad Xxxxxx XXX de Madrid y la entidad colaboradora, y declara haber leído y aceptar los derechos y deberes contenidos en el mismo y contraídos con la aceptación del presente documento.
Asimismo, el alumno, se compromete a mantener absoluta confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la realización de las prácticas.
El alumno manifiesta conocer la comunicación de sus datos personales a la entidad colaboradora en calidad de responsable del tratamiento con la finalidad del desarrollo de la práctica, pudiendo ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición ante dicho responsable.
Y en prueba de conformidad, aceptan el presente documento, en Getafe (Madrid), a fecha
Conforme: | Conforme: | Conforme: |
Tutor/a de la Entidad Colaboradora | Nombre y Apellidos Estudiante de la Universidad Xxxxxx III de Madrid | Tutor/a de la Universidad Xxxxxx III de Madrid |
Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.
2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaboración de la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 de este real decreto y, en su caso, del informe intermedio.
g) Xxxxxxx confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
h) Xxxxxxx, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscrito por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.
ACUERDO ENTRE LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD XXXXXX XXX Y «DENOMINACION»
Reunidos
La Fundación Universidad Xxxxxx XXX (en adelante la Fundación), domiciliada en Avda. Xxxxxxxx Xxxxxxxx, 1, C.P. 28903 Getafe, con CIF X00000000, representada por Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en calidad de Directora Gerente de la Fundación.
«Denominacion» (en adelante la Entidad Colaboradora), domiciliada en «Dsdireccion» C.P. «Dscp» - «Dslocalidad». «Dsprovincia», con CIF «CIF», y representada por D./Xx. «REPRESENTANTELEGAL» «REPRESENTANTEAPELLIDO1»
«REPRESENTANTEAPELLIDO2».. en calidad de «cargo del firmante»
Exponen
I. Que la Fundación colabora, en cumplimiento de sus fines fundacionales, con la Universidad Xxxxxx XXX de Madrid (en adelante UC3M) en la mejora de la empleabilidad de sus estudiantes a través de diversas actividades (entrevistas y charlas de orientación, talleres de preparación de CV, ferias de empleo, entre otras) y de, forma específica, fomentando y apoyando la realización de prácticas en empresas colaborando la Fundación en su tramitación y gestión, así como facilitando la difusión y seguimiento.
II. Que la Fundación dispone de una plataforma online con acceso desde diferentes dispositivos (ordenadores, teléfonos móviles, tablets, etc.) que permite la difusión de ofertas de prácticas por parte de las empresas, para su consulta por los estudiantes de la UC3M y, en su caso, inscripción como solicitantes de las mismas. Así mismo, la plataforma contiene funcionalidades que pueden dar soporte a las empresas en la que los estudiantes realizan sus prácticas, todo ello a los efectos de que las mismas puedan dar cumplimiento a los requerimientos que, en su condición de Entidad Colaboradora, vienen establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por lo que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
III. Que las partes firmantes de este acuerdo han suscrito, junto con la UC3M, un Convenio de Cooperación Educativa, de acuerdo con el RD 592/2014, a los efectos de promover la realización de prácticas de estudiantes de la citada universidad en la Entidad Colaboradora.
IV. Que, conforme a la previsión contenida en la cláusula novena del convenio citado en el expositivo que precede, la Entidad Colaboradora y la Fundación acuerdan suscribir el presente acuerdo.
V. Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para la firma del presente acuerdo, en nombre de las entidades que representan, conforme a las siguientes
Cláusulas
Primera. Objeto y contenido de la colaboración.
La Fundación prestará a la Entidad Colaboradora los servicios dirigidos a facilitar la realización de prácticas de estudiantes de la UC3M en la Entidad Colaboradora, buscando en todo momento el correcto cumplimiento de la regulación y la calidad de las prácticas.
Dichos servicios podrán incluir, de conformidad con lo que determinen las partes intervinientes, entre otros:
● Realización por parte de la Fundación, en nombre de la Entidad Colaboradora y a instancia de ésta, cuantos trámites procedan a los efectos de que sea formalizado y, en su caso, renovado y/o modificado, el Convenio de Cooperación Educativa al que se alude en el expositivo III.
● Dar acceso a la plataforma a la que se alude en el expositivo II.
● Apoyo y asesoramiento, por parte de la Fundación, a la Entidad Colaboradora en la carga en la plataforma de ofertas de prácticas que quiera plantear a estudiantes de la UC3M.
● Difusión entre estudiantes de la UC3M de las ofertas de prácticas que realice la Entidad Colaboradora, a través de su bolsa
online de prácticas, y colaboración con ésta en su visibilidad como entidad empleadora (employer branding).
● Asesoramiento en la preselección y búsqueda de candidatos que se ajusten a los perfiles solicitados por la Entidad Colaboradora.
● Preparación y tramitación, en nombre de la Entidad Colaboradora y respecto a lo que a ella compete, del Anexo al Convenio de Cooperación Educativa en el que se formaliza la incorporación de cada estudiante por cada periodo de prácticas.
● Realizar, en favor de los estudiantes que vayan a realizar sus prácticas en la Entidad Colaboradora, charlas de orientación en su proceso de incorporación a la empresa, incidiendo, especialmente, a título enunciativo, pero no limitativo, en la obligación de los estudiantes en materia de confidencialidad, política de prevención de riesgos establecida, etc.
● Contratación por parte de la Fundación de un seguro de responsabilidad civil que cubra a los estudiantes que vayan a realizar sus prácticas en la Entidad Colaboradora, así como un seguro de accidentes para aquellos estudiantes no cubiertos por el Seguro Escolar.
● Facilitar el uso de las funcionalidades de la plataforma a la que se alude en el expositivo II, a los efectos de que la Entidad Colaboradora pueda dar cumplimiento a los requerimientos que, en tal condición, vienen establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (informes, cuestionarios, etc.)
● Atender, en nombre de la Entidad Colaboradora, las incidencias que puedan surgir en el entorno de la misma (estudiante, empresa, tutor,) así como, si surgieran, solicitud de información de organismos supervisores.
Segunda. Condiciones económicas
La Entidad Colaboradora abonará a la Fundación por los servicios que presta cuarenta y cinco euros (45 €) más IVA por cada me s de prácticas de cada estudiante, para cubrir los costes en los que incurre por los servicios prestados. Este importe podrá ser revisado de acuerdo con la evolución del IPC.
La Fundación emitirá una factura a la finalización del periodo de prácticas que se computará en función de los meses y fracción correspondiente de días transcurridos, y se abonará mediante transferencia bancaria a los 30 días fecha factura, disponiendo ésta de este tiempo para comunicar cualquier incidencia sobre dicha factura.
El citado abono por servicios, es una obligación que asume la Entidad Colaboradora desde el momento de la incorporación del alumno a las prácticas.
Tercera. Vigencia.
Este acuerdo estará vigente durante cuatro (4) años a contar desde el día de su firma electrónica, si bien podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante acuerdo escrito.
No obstante, las partes podrán, en cualquier momento instar su finalización anticipada debiendo comunicarlo por escrito con al menos tres meses de antelación, y sin que dicha finalización excluya el cumplimiento de los compromisos que se hubieran adquirido relativos a las prácticas que estuvieran vigentes.
Cuarta. Información sobre el tratamiento de datos.
Información sobre el tratamiento de datos de la Entidad Colaboradora: (combinar texto abierto)
Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Fundación como responsable del tratamiento: IDENTIFICACIÓN DEL TRATAMIENTO: Gestión de prácticas; FINALIDAD: Coordinación, tramitación, gestión y archivo de convenios, junto con sus anexos; EJERCICIO DE DERECHOS. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a la siguiente dirección; xxxx@xxxx.xx0x.xx INFORMACIÓN ADICIONAL: Puede consultar la información adicional y detallada sobre nuestra Política de Privacidad en xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx0x.xx/xxxxxxxx-xx- privacidad
La Entidad Colaboradora autoriza expresamente a la Fundación a compartir con la Universidad Xxxxxx XXX de Madrid los contenidos de este acuerdo.
En aceptación, las partes firman el presente acuerdo mediante firma electrónica