CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERÚ Y EL SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERÚ Y EL SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Conste por el presente documento el Convenio de Cooperación Interinstitucional; que celebran, de una parte, el INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERÚ, con RUC N° 20131367008, con domicilio legal en calle Badajoz N° 169, Urb. Mayorazgo IV etapa, distrito de Ate Vitarte, provincia y región Lima, debidamente representado por su Presidente Ejecutivo, Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, identificado con DNI N° 00000000, designado mediante Resolución Suprema N° 002-
2017-MINAM de fecha 01 xx xxxxx de 2017, a quien en adelante se le denominará “EL I; yGP”
de la otra parte, el SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL
ESTADO, con RUC N° 20478053178, con domicilio legal en la Xxxxx Xxxxxxxxxx Xx 000, Xxx. Xx Xxxxxxx, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, debidamente representado por su Jefe Institucional, Xx. Xxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx identificado con DNI N° 00000000, designado mediante Resolución Suprema N° 012-2021-MINAM de fecha 05 de noviembre de 2021, a quién en adelante se le denominará “EL SERNANP”; a quienes en conjunto se les denominará “las PA,RenTloEs Sté”rminos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha 15 de octubre del 2012 el IGP y el SERNANP suscribieron un Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional, con el objetivo de fomentar y apoyar el desarrollo de estudios de investigación científica relacionada a la geofísica y su relación con los ecosistemas y poblaciones, asociados a las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE; así como apoyar iniciativas concordantes con la formación y divulgación científica respecto a temas relacionados.
Mediante Adenda suscrita con fecha 23 de diciembre del 2017, se amplió la vigencia del convenio hasta el 15 de octubre del 2022, encontrándose vigente a la fecha.
Con fecha 20 de enero del 2020, el IGP y el SERNANP suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional, por un periodo de dos (02) años, con el objeto de trabajar de manera conjunta y coordinada a fin que el Instituto Geofísico del Perú (IGP) instale y opere estaciones del Sistema de Alerta Sísmica Peruano en lugares ubicados dentro de las Áreas Naturales Protegidas, cuya información que se genere sea de utilidad para el cumplimiento de las funciones de ambas partes.
En el marco de los convenios suscritos, el IGP solicita, por intermedio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la emisión de Compatibilidad por parte de SERNANP de la actividad denominada ³&UHDFLyQ GHprOov isiVónHdeUinYfoLrmFaLcióRn deGaHler ta temprana ante
HO SHOLJUR SRU VLVPR SDUD SRquEe OcoDnsFistLe RenQlaHiVns talGacHión dOe D FRV dieciocho (18) estaciones del Sistema de Alerta Sísmico Peruano ±XXXXx que se encuentran
dentro de Áreas Naturales Protegidas, específicamente en la Reserva Nacional de Paracas, Reserva Nacional San Xxxxxxxx y la Reserva Nacional Sistema de Islas y Puntas Guaneras.
Mediante la Opinión Técnica N°903-2021-SERNANP-DGANP, de fecha 11 xx xxxxxx de 2021,
se declara que es compatible la actividad denominada ³&UHDFLyQ GHO VHUYLFLR LQIRUPDFLyQ GH DOHUWD WHPSUDQD DQWH HO SHOLJUR S
indicando que no contraviene con la categoría, zonificación, plan maestro ni los objetivos de creación que sustenta el establecimiento de dichas Áreas Naturales Protegidas. Adicionalmente, se establecen condicionantes que el IGP debe tener en cuenta para la instalación las referidas estaciones.
CLÁUSULA SEGUNDA: DE LAS PARTES
El IGP es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio del Ambiente, creado mediante Decreto Legislativo N° 136 y tiene la finalidad de investigación científica, la enseñanza y la capacitación, la prestación de servicios y la realización de estudios y proyectos en las distintas áreas de la geofísica. Su función primordial es la de estudiar todos los fenómenos relacionados con la estructura, condiciones físicas e historia evolutiva de la tierra y tiene la capacidad para servir a las necesidades del país en áreas tan importantes como: sismología, geodesia espacial, variabilidad, cambio climático y clima espacial.
El IGP se encuentra ejecutando el proyecto de inversión con código único de Inversiones N°
³&UHDFLyQi ónGdHe iOnf ormVaHciUónYdeLaFleLrtaRte mGprHan a SanUteRelYpeLligVro
SRU VLVPR SDUD SREODFLRQHV GH OD FRVWD GHO 3HU~´
una red de 106 estaciones acelerométricas ubicadas en la zona de la línea xx Xxxxx del territorio Peruano y del sistema de telecomunicaciones necesario para la transmisión de los datos sísmicos registrados hacia el centro de procesamiento y generación de la información de Alerta Sísmica, en ese sentido es necesario asegurar la disponibilidad de los permisos requeridos para efectuar la instalación y operación de las estaciones consideradas en el proyecto de Inversión.
El SERNANP creado mediante Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Ambiente. Es un Organismo Público Técnico Especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente. Ejerce sus competencias a nivel nacional. Tiene su sede principal en la ciudad de Lima, contando con oficinas desconcentradas para gestionar las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional (ANP), incluyendo las Áreas Naturales Protegidas marinas y costeras. Es el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) y se constituye en su autoridad técnico ±normativa, asegurándose su funcionamiento como sistema unitario.
CLÁUSULA TERCERA: BASE LEGAL
x Constitución Política del Perú de 1993.
x Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
x Decreto Xxxxxxxxxxx Xx 000, Xxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxx.
x Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
x Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.
x Decreto Supremo N° 001-2015-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geofísico del Perú.
x Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG.
x Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, que aprueba la actualización del Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas.
x Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales.
x Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
x Código Civil Peruano, aprobado mediante Decreto Xxxxxxxxxxx Xx 000.
x Otras normas legales de carácter vinculante.
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONVENIO
El presente Convenio tiene por objeto que las PARTES trabajen de manera conjunta y coordinada, a fin que el IGP instale y opere estaciones del Sistema de Alerta Sísmica Peruano en lugares ubicados dentro de las Áreas Naturales Protegidas, cuya información que se genere sea de utilidad para el cumplimiento de las funciones de ambas partes.
CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONVENIO
El presente Convenio tendrá una duración de dos (02) años, a partir de la suscripción del presente documento, prorrogables de forma automática por el mismo periodo, salvo que cualquiera de las partes manifieste su intención de no renovarlo o de modificar para el futuro, las condiciones vigentes, con un aviso previo de sesenta (60) días calendarios a la fecha de vencimiento.
CLAUSULA SEXTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES
Las partes se comprometen a acatar mutuamente las siguientes obligaciones:
6.1 DE IGP
6.1.1. Efectuar la instalación de las estaciones del sistema de alerta sísmica peruano en los lugares que se establezcan en los planes de trabajo materia del presente Convenio, contando previamente con las autorizaciones y permisos correspondientes en el marco de la normatividad vigente; cumpliendo lo establecido en el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG y modificatorias.
6.1.2. Realizar la operación y mantenimiento de las estaciones del sistema de alerta sísmica peruano que se instalen en las ANP, respetando las disposiciones técnicas ambientales.
6.1.3. Formar parte de los grupos técnicos para la evaluación de instalación de otras herramientas que sean portadores de información de interés para ambas instituciones
6.1.4. Xxxxxxx al SERNANP información anual que se realice como resultado del análisis de la información recogida en las estaciones, así como otra información que sea de interés del SERNANP y que se identifique durante la elaboración de los planes de trabajo.
6.2 DEL SERNANP
6.2.1. Brindar al IGP el permiso de ingreso que permita la instalación de las estaciones del sistema de alerta sísmico peruano, de acuerdo a los procedimientos y normativa vigente.
6.2.2. Brindar las facilidades de acceso para que el IGP pueda efectuar las actividades de operación y mantenimiento de las estaciones del sistema de alerta sísmico peruano.
6.2.3. Facilitar la información necesaria para el cumplimiento del objeto del presente convenio y aquella que pueda poner en riesgo la instalación u operación de las estaciones.
CLÁUSULA SÉTIMA: MECANISMOS OPERATIVOS
El coordinador del SERNANP previa coordinación con el coordinador del IGP elaborará informes semestrales conteniendo las actividades desarrolladas según el Plan de Trabajo; asimismo deberá de precisar los avances logrados en el marco del presente Convenio, los cuales serán remitidos a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del SERNANP e IGP.
CLAUSULA OCTAVA: FINANCIAMIENTO
Las PARTES convienen en precisar que tanto la celebración como la ejecución del presente Convenio no generarán transferencias de recursos económicos, ni pagos de contraprestación alguna, debiendo cada una de las PARTES asumir los gastos que generen el cumplimiento de las obligaciones y la ejecución del presente Convenio.
Los recursos económicos que resulten de los compromisos del SERNANP, deberán estar contemplados en los respectivos Planes Operativos Anuales de las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas correspondientes o de las Direcciones de Línea u Oficinas que corresponda.
CLAUSULA NOVENA: DESIGNACIÓN DE LOS COORDINADORES
Para la ejecución del presente Convenio de Colaboración, las PARTES designan a quienes serán los encargados de mantener el contacto y coordinar todas las actividades relacionadas con el objetivo del presente instrumento.
x Por el IGP:
La Subdirección de Redes Geofísicas o a quien éste designe como su representante.
x Por EL SERNANP:
Responsable de la Unidad Operativa Funcional de Gestión Ambiental de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas o a quien éste designe como su representante.
La designación de representantes será mediante comunicación escrita
CLÁUSULA DÉCIMA: MODIFICACIONES
Las PARTES convienen que los aspectos no contemplados en el presente Convenio y que posteriormente surjan como necesarios para su mejor ejecución, serán evaluados y aprobados de mutuo acuerdo y en función a las circunstancias de cada caso.
Como resultado de las evaluaciones periódicas que se realicen durante el tiempo de vigencia del Convenio, las PARTES podrán modificar o adicionar los términos del presente Convenio de Colaboración mediante suscripción de una Adenda, la que deberá constar por escrito y ser suscrita bajo la misma modalidad y con las formalidades con que se suscribe el presente documento.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
Son causales de resolución del presente Convenio:
10.1 Por el incumplimiento injustificado de cualquiera de las obligaciones estipulados en el presente Convenio. Para que la resolución opere, la Parte que la ejercite cursará a la Parte infractora una comunicación de fecha cierta indicando la(s) cláusula(s) del Convenio incumplidas, con el sustento correspondiente, otorgando un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días hábiles para que la Parte que incumple regularice el cumplimiento de la prestación o compromiso debido; con copia a la otra Parte del Convenio. Vencido dicho plazo sin que se produzca la regularización, la Parte interesada dará por resuelto el Convenio automáticamente.
10.2 Por mutuo acuerdo entre las PARTES, el mismo que deberá contar por escrito, suscrito entre ambas partes y aprobado con las mismas formalidades con las que se aprueba el presente convenio.
10.3 En todos los casos, la resolución surtirá sus efectos a los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de incumplimiento o acuerdo de resolución de la presente cláusula.
10.4 Las PARTES deberán adoptar las medidas necesarias para evitar o minimizar perjuicios, tanto a ellas como a terceros, con ocasión de la resolución del presente Convenio, el cual, bajo cualquiera de los supuestos previstos en esta Cláusula, no libera a las PARTES del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contraídas hasta la fecha en la que la resolución sea efectiva.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 88.3 del artículo 88° del Decreto Supremo N° 009-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, las PARTES declaran expresamente que el presente convenio es de libre adhesión y separación para ambas.
El Convenio podrá declararse concluido, previa notificación mediante comunicación escrita simple, remitida a la otra parte con una anticipación no menor de sesenta (60) días calendarios.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DE LA RESERVA DE LA INFORMACIÓN
Las partes se obligan a la confidencialidad y reserva de la información y/o documentación a la que tengan acceso en mérito a los compromisos asumidos en el presente convenio que pudieran suscribirse durante el plazo de su vigencia, y en el marco de la normativa vigente.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DOMICILIO
Para efectos del presente Convenio, las PARTES señalan las direcciones indicadas en la parte introductoria del presente documento como sus domicilios legales. Cualquier variación de los términos deberá ser puesta en conocimiento de la otra parte mediante comunicación escrita. Toda comunicación, aviso o notificación que se cursen las partes entre sí, deberá ser efectuada en los referidos domicilios.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las PARTES se comunicarán con prontitud cualquier problema relacionados con la interpretación, la implementación o la ejecución del presente Convenio de Colaboración.
Los problemas relacionados con la interpretación, la implementación o la ejecución del presente Convenio se canalizarán primero a las instancias apropiadas, mediante los contactos designados por las PARTES, sobre la base de la buena fe y común intención; sin embargo, si persistiera la controversia, las partes de común acuerdo decidirán si ésta se someterá a un arbitraje de derecho a cargo de un Árbitro Único, de acuerdo a las normas contenidas en el Reglamento de Arbitraje Nacional del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, o a la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial de Lima.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: FIRMAS DIGITALES
Considerando que, a la fecha de suscripción del presente CONVENIO, se encuentra vigente el Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y sus modificaciones, las PARTES acuerdan que su suscripción podrá ser realizada utilizando las herramientas informáticas disponibles. Es de precisar que, de acuerdo al artículo 3° del Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, la firma digital tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de la firma manuscrita.
CLÁSULA DÉCIMA SÉTIMA: ANTICORRUPCIÓN
LAS PARTES no ofrecerán, negociarán o efectuarán, directa o indirectamente o tratándose de una persona jurídica a través de su personal integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores u otros equivalentes; cualquier pago, o en general, cualquier beneficio o incentivo legal en relación con el convenio.
Asimismo, LAS PARTES se obligan a conducirse en todo momento, durante la ejecución del convenio, con honestidad probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directo o indirectamente o a través de sus socios, personal, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores u otras personas vinculadas a ellas.
Además, LAS PARTES se comprometen a comunicar a su contraparte y a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento, y adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personas apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DISPOSICIONES FINALES
Toda comunicación puede ser mediante documentos físicos o digitales y cursados entre los representantes de LAS PARTES, las cuales se entenderán válidamente realizadas en los domicilios legales consignados en la parte introductoria del presente Convenio o los canales digitales habilitados por la entidad. Los cambios de domicilio deberán ser puestos en conocimiento de la otra parte con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles antes de ejecutarse el cambio.
LAS PARTES expresan su conformidad con el contenido y alcances del presente Convenio y lo suscriben en señal de aceptación y aprobación, y genera efectos legales a partir de la fecha de la última firma electrónica.
Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Presidente Ejecutivo Instituto Geofísico del Perú
Xx. Xxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Jefe Institucional
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado