En la ciudad de , el día de de .
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POR UNA PARTE: El Banco Hipotecario del Uruguay, con domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx 0000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx. (En adelante “BHU”).
POR OTRA PARTE: La “Cooperativa ”, con sede en
, representada por
en sus calidades de
Presidente, Secretario y Tesorero de la misma, (en adelante “el Cliente”).
CONVIENEN LO SIGUIENTE:
PRIMERO: DEFINICIONES.
Cliente o Depositante: es la mencionada COOPERATIVA que contrata con el BHU la apertura de una cuenta de ahorro previo para que en ella se acredite el ahorro individual realizado por cada uno de sus socios cooperativistas que la integran.
Socio cooperativista depositante: refiere a cada uno de los socios que integran la cooperativa.
Cuenta de Ahorro Previo: cuenta de ahorro en la que se depositará el ahorro que debe integrar la cooperativa.
Subcuentas para Depósitos: son subcuentas vinculadas a la cuenta de la Cooperativa en las que sólo se pueden realizar depósitos.
Unidad Indexada: Unidad de cuenta cuyo valor se determina diariamente, que refleja la evolución que haya acumulado el Índice de Precios al Consumo del mes anterior, y que es calculada y publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
SEGUNDO: CONDICIONES GENERALES.
El BHU y el Cliente celebran el presente Contrato de Depósito en Cuenta de Ahorro Previo, sujeto a las condiciones vigentes en el BHU para cooperativas de vivienda:
1. Este depósito está regido por las reglamentaciones del Banco Central del Uruguay y las reglamentaciones del propio Banco. La apertura de la cuenta no implica desde ya el consentimiento del BHU para el otorgamiento de un préstamo a la COOPERATIVA, ni la concesión de ningún beneficio especial a la misma o a sus integrantes.
2. El depósito no genera intereses y se realiza en UI (Unidades Indexadas).
3. El Banco aceptará depósitos en moneda nacional en la Cuenta de Ahorro Previo, en su Casa Central o Sucursales, y en las dependencias del interior de país de la Agencia Nacional de Viviendas. También podrá depositar en las dependencias de todo el país de Abitab, Correo Uruguayo y Redpagos con la tarjeta que deberá tramitar a tales efectos. El importe de los depósitos será convertido a unidades indexadas, a cuyos efectos se tomará la cotización de la UI de la fecha de los mismos.
4. Si hubiera otras obligaciones frente al Banco líquidas y exigibles a cargo del Depositante, ya sea como deudor, fiador, mutuario. etc., el cliente autoriza al Banco desde ya a compensar automáticamente sin previa comunicación, imputando al pago de las mismas los saldos de la cuenta, y avisando a posteriori. A estos efectos los saldos de esta cuenta se convertirán a moneda nacional, a la cotización de la unidad indexada del día de la compensación.
5. A todos los efectos que pudieran corresponder el cliente declara que las firmas de sus representantes son las que lucen en este documento. El Banco comparará las firmas estampadas en los documentos librados y cartas de instrucciones recibidas del cliente, con la firma registrada en su registro de clientes.
6. El Banco se reserva el derecho de efectuar los ajustes de cuentas que puedan corresponder en virtud de errores cometidos al contabilizar operaciones acreditadas en las cuentas, sin necesidad de aviso o notificación alguna al cliente.
7. El Banco queda exento de toda responsabilidad respecto de los depósitos que el cliente efectúe bajo una denominación o número de cuenta incorrectos, por él proporcionados.
8. a. En la apertura de la cuenta y subcuentas para depósito, no se pueden incluir cotitulares; una vez abiertas no se podrá traspasar la titularidad, salvo disolución de la sociedad conyugal, separación de bienes u orden judicial. b. Se realizarán cambios de denominación por sucesiones en la subcuenta para depósito, debiendo en tal caso designarse un solo representante de todos los herederos para ser incluido en la misma o al cónyuge supérstite (la cooperativa deberá presentar el documento notarial correspondiente para acreditar dicha representación, exonerando al BHU de toda responsabilidad al respecto).
9. El BHU transferirá, periódicamente, el saldo depositado en las subcuentas para depósitos de cada uno de los socios de la cooperativa mencionada, detalladas en el punto 12 del presente contrato, a la cuenta de la cooperativa.
10. Si se produjere la desvinculación del socio cooperativista depositante, en la subcuenta para depósitos de ahorro previo vinculadas a la cooperativa, sólo se podrá hacer el cambio de nombre del depositante de la misma, incluyendo en su lugar a uno nuevo, lo cual deberá ser notificado por la respectiva cooperativa al BHU. Por el presente el BHU y el Cliente celebran el presente Contrato de Depósito en Cuenta Vivienda, sujeto a las siguientes condiciones:
11. Sólo se podrán efectuar retiros de la cuenta de la Cooperativa, teniendo que ser previamente autorizados por sus representantes. Un retiro mensual se podrá efectuar sin costo para el cliente, los subsiguientes tendrán cada uno un costo de 500 UI (no gravados por IVA).
12. Los socios cooperativistas realizarán los depósitos en las subcuentas para depósitos vinculadas a la de la cooperativa que se detallan en páginas 3 y 4, abiertas en base al Certificado Notarial recibido de la Cooperativa.
13. Las partes acuerdan reconocer como válidas las liquidaciones efectuadas por el BHU, los registros electrónicos almacenados en sus equipos informáticos, así como los recibos probatorios que se proporcionen al efectuar estas operaciones. Los estados de cuenta serán consultados en la página web del Banco xxx.xxx.xxx.xx.
14. En todos los casos en que sea necesario realizar un cambio en la titularidad de las subcuentas para depósitos se deberá abonar el arancel correspondiente para la realización de dicho trámite.
15. Se establece como forma de notificación válida, la que el Banco Hipotecario del Uruguay realice a través de su página Web.
TERCERO: CONDICIONES DE LA GARANTÍA DE DEPÓSITOS
El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios (Ley 17.613 del 27/12/2002) no cubre:
A) Depósitos prendados en garantía de operaciones crediticias con la propia institución de intermediación financiera.
B) Depósitos contra los cuales se haya emitido un certificado de depósito negociable, a partir del 7 xx xxxxx de 2005.
C) Toda otra colocación que se realice contra la emisión de un valor negociable en los mercados bursátiles.
D) Los depósitos subordinados efectuados a partir del 7 xx xxxxx de 2005.
E) Los depósitos de las empresas de intermediación financiera.
Socio Nº | Nombre completo | C.I. | Nº de subcuenta |
Socio Nº | Nombre completo | C.I. | Nº de subcuenta |
Declaro haber visto, aceptado y recibido copia del presente contrato:
Por la Cooperativa :
Firma: | Firma: | ||
Aclaración: | Aclaración: | ||
C.I. / Otro: | C.I. / Otro: |
Firma: | Firma: | ||
Aclaración: | Aclaración: | ||
C.I. / Otro: | C.I. / Otro: |
DEPARTAMENTO AHORRO | Fecha: | Firma y Sello: | Firma y Sello: |
OPERADOR | SUPERVISOR |