CONTRATO MARCO DE INTERMEDIACIÓN Y DE MANDATO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE VALORES
CONTRATO MARCO DE INTERMEDIACIÓN Y DE MANDATO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE VALORES
Entre los suscritos, BBVA Valores Colombia S.A. Comisionista de Bolsa, sociedad debidamente constituida y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., legalmente representada por la persona que suscribe el presente documento (en adelante “BBVA Valores”), por una parte, y de otra [ ], mayor de edad identificado(a) con documento de identificación No. [ ] de [ ], con domicilio principal en [ ], obrando en este acto en ( ) nombre propio / ( ) en representación legal de [ ], sociedad con NIT No. [ ], con domicilio principal en [ _] (en adelante “el Cliente”), conjuntamente con BBVA Valores “las Partes”, hemos celebrado el presente Contrato Marco de intermediación de valores que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO: Establecer los términos bajo los cuales se regirán las operaciones de intermediación de valores que se celebren entre las Partes, en virtud de las cuales:
(i) BBVA Valores, actuando en nombre propio pero por cuenta del Cliente, realizará operaciones de adquisición y/o enajenación de valores respecto de los cuales las normas vigentes le permitan hacerlo, de conformidad con las condiciones acordadas entre las Partes en la orden de la respectiva operación. Por la realización de cada operación que se ejecute por cuenta del Cliente en desarrollo de este Contrato Marco, BBVA Valores cobrará un porcentaje a título de comisión, el cual se señalará en el comprobante de la respectiva operación;
(ii) El Cliente y BBVA Valores ejecutarán operaciones para la adquisición y/o enajenación de valores respecto de los cuales las normas vigentes le permitan hacerlo, en las cuales cada Parte actuará en su nombre y por cuenta propia, en calidad de contrapartes, de manera que no habrá lugar a un encargo y, por lo tanto, BBVA Valores no tendrá los deberes propios del contrato de comisión ni el deber de mejor ejecución. Con la suscripción del presente Contrato Xxxxx, el Cliente autoriza a BBVA Valores para actuar como su contraparte en la ejecución de operaciones, cobrando un margen de intermediación. Con base en la presente autorización, el Cliente declara que conoce y entiende las implicaciones que tiene para las Partes dicha actuación, los riesgos asociados a este tipo de operaciones, así como los deberes aplicables a BBVA Valores, los cuales en todo caso serán oportunamente informados al Cliente.
De ser requerido por el Cliente, en virtud del presente Contrato Xxxxx BBVA Valores podrá mantener la custodia y administración de los valores adquiridos por orden del Cliente, así como aquellos que el Cliente le entregue directamente para el mismo fin. Los valores que adquiera BBVA Valores por cuenta del Cliente solo ingresarán en custodia cuando sean efectivamente recibidos por parte de éste. BBVA Valores entregará al Cliente los correspondientes certificados de custodia. Para el efecto, BBVA Valores podrá ejecutar en nombre y por cuenta del Cliente los siguientes actos de administración: El cobro de los rendimientos, del capital y/o amortizaciones cuando fuere el caso; reinvertir las sumas recibidas por capital o intereses a nombre del Cliente, en cualquier valor negociable, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Cliente para el efecto; la suscripción preferente, si el Cliente así lo ordenare por escrito, de los títulos que le correspondan en una nueva emisión, para lo cual BBVA Valores mantendrá oportunamente informado al Cliente. El Cliente autoriza que los dineros procedentes de estas operaciones permanezcan en las cuentas de BBVA Valores hasta que sean reinvertidos o hasta que éste imparta nuevas instrucciones en un sentido diferente o que sean consignados en las cuentas bancarias indicadas por el Cliente. Mediante solicitud por escrito, el cliente podrá retirar en cualquier tiempo los valores mantenidos en administración y custodia por BBVA Valores, para lo cual deberá aportar los documentos que sean requeridos por BBVA Valores.
Las obligaciones que BBVA Valores adquiere en virtud del presente contrato son de medio y no de resultado. BBVA Valores no garantiza las condiciones en que se celebrarán las operaciones resultado de las órdenes impartidas por el Cliente, ni se obliga, por cuenta propia ni de terceros, a garantizar la ejecución de la orden por los valores ofertados o demandados. El Cliente exonera a BBVA Valores de toda responsabilidad por los daños, perjuicios o efectos negativos derivados de la inejecución o demoras en el cumplimiento de las órdenes o ejecución de operaciones, en tanto se trate de circunstancias ajenas a la voluntad de BBVA Valores, no atribuibles a errores u omisiones de éste.
CLÁUSULA SEGUNDA – OPERACIONES: Las operaciones que BBVA Valores realice por cuenta del Cliente serán celebradas de conformidad con las órdenes e instrucciones que éste le imparta, de manera expresa y a través de un medio verificable, las cuales deberán incluir las condiciones bajo las cuales deberá realizarse la respectiva operación, tales como monto, especie, emisor, fecha de emisión, fecha de vencimiento, valor nominal, tasa, precio, plazo, localización de los títulos, límites y periodo de tiempo para su ejecución. Todas las órdenes del Cliente se consideran válidas y obligatorias para las Partes, en tanto se ajusten a la normatividad aplicable.
Todas las órdenes tendrán la vigencia que determine el Cliente. No obstante, ante la ausencia de una instrucción sobre el lapso en el cual deban cumplirse o imposibilidad de especificar el término de éstas, el término de vigencia de las órdenes será de cinco (5) días hábiles contados desde el día en que las mismas sean ingresadas al respectivo libro electrónico de órdenes de BBVA Valores.
El Cliente podrá corregir las órdenes que haya impartido, siempre y cuando no hayan sido ejecutadas ni cumplidas y su corrección sea permitida por la normatividad aplicable. Las órdenes deberán ser impartidas únicamente por las personas autorizadas por el Cliente para tal efecto, las cuales se entenderán válidas y vinculantes para el Cliente.
CLÁUSULA TERCERA – OBLIGACIONES DEL CLIENTE: Sin perjuicio de las demás obligaciones señaladas en el presente Contrato Xxxxx o en la ley, el Cliente tendrá las siguientes obligaciones:
▪ Informarse sobre las características, alcance y riesgos propios de las diferentes inversiones y operaciones xxx xxxxxxx de valores, haciendo uso del material que ponga a su disposición el mercado, los entes reguladores y de vigilancia nacional, y BBVA Valores. En caso de duda, el Cliente deberá abstenerse de realizar la operación.
▪ Actualizar su información cuando se presenten cambios en la misma o cuando BBVA Valores lo requiera.
▪ Suministrar en todo momento información verdadera y completa.
▪ Diligenciar, firmar y entregar los documentos exigidos por BBVA Valores para la realización de operaciones. En ausencia de ellos, BBVA Valores podrá abstenerse de realizar la operación.
▪ Cuando se actúe en el contrato de comisión, impartir a BBVA Valores órdenes claras y completas, de acuerdo con lo establecido en el Manual del Libro Electrónico de Órdenes de BBVA Valores que se encuentra publicado en su página web. BBVA Valores podrá abstenerse de ejecutar una orden cuando ésta no contenga toda la información exigida por las normas aplicables y por el referido Manual.
▪ Cumplir íntegra y oportunamente las obligaciones que surjan de las operaciones que por cuenta del Cliente celebre BBVA Valores, en desarrollo de las órdenes que se le impartan o de los cierres que se realicen.
▪ Proveer de manera previa a la transacción los recursos necesarios para su ejecución. BBVA Valores podrá abstenerse de realizar la operación hasta tanto no se acredite la disposición de recursos por parte del Cliente.
▪ Cuando sea el caso, pagar a BBVA Valores la comisión o el margen de intermediación correspondiente con base en las tarifas vigentes al cierre de la transacción.
▪ Verificar las implicaciones legales, tributarias y contables de las operaciones e inversiones que realice. BBVA Valores sólo presta asesoría financiera.
▪ Cuando sea del caso, otorgar las garantías que le exija BBVA Valores para la realización de las operaciones que se realicen en desarrollo del presente contrato.
Parágrafo Primero. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Cliente en virtud del presente Contrato Xxxxx dará lugar a que BBVA Valores lo dé por terminado de forma unilateral, y a que el Cliente pague la indemnización de todos los daños y perjuicios que dicho incumplimiento ocasione a BBVA Valores, incluyendo, pero sin limitarse a, pagos efectuados por cuenta de terceros, sobregiros, intereses, penalidades, multas, sanciones, costos y gastos de abogados y por las actuaciones judiciales o extrajudiciales que deban adelantarse.
Parágrafo Segundo. Con la firma del presente Contrato Xxxxx BBVA Valores no estará obligado a otorgarle financiación al Cliente para efectos de lo aquí previsto y/o de la celebración de operaciones sobre valores.
Parágrafo Tercero. El Cliente se obliga a indemnizar y a mantener indemne a BBVA Valores, sus administradores, empleados y personas relacionadas, de toda pérdida, responsabilidad, demanda, daños y perjuicios que surjan como resultado de cualquier reclamo, queja, actuación, acción o proceso entablado en contra de BBVA Valores por un tercero y/o por una autoridad gubernamental x xxx xxxxxxx de valores, como resultado de la violación de las obligaciones a cargo del Cliente, previstas en este Contrato Marco o en las normas vigentes, al igual que por razón de las instrucciones que imparta, de las operaciones que ordene celebrar y/o por el suministro de información falsa, inexacta o engañosa.
Parágrafo Cuarto. Con la firma del presente Contrato Xxxxx el Cliente autoriza a BBVA Valores para enviar información corporativa y/o de las operaciones realizadas a través de correo electrónico, mensajes a celulares y demás dispositivos móviles.
CLÁUSULA CUARTA – OBLIGACIONES DE BBVA VALORES: Sin perjuicio de las demás obligaciones señaladas en el presente Contrato Xxxxx o en la ley, BBVA Valores tendrá las siguientes obligaciones:
▪ Ejecutar el presente Contrato Xxxxx siguiendo las instrucciones que le imparta el Cliente y a las normas que regulan este tipo de contratos.
▪ Informar al Cliente acerca de las operaciones celebradas en desarrollo del presente Contrato Marco, a través de los mecanismos previstos por BBVA Valores para el efecto.
▪ Abstenerse de revelar información confidencial del Cliente, salvo las excepciones legales.
CLÁUSULA QUINTA – COMPENSACIÓN: El Cliente autoriza expresa e irrevocablemente a BBVA Valores para compensar obligaciones en las que las Partes sean deudores recíprocos, con el fin de extinguir obligaciones de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Tales obligaciones comprenden, pero no se limitan, al pago de comisiones, servicios de administración de valores, intereses, impuestos, costos y gastos de la cobranza prejudicial y judicial, entre otras sumas de dinero adeudadas por el Cliente a BBVA Valores. Para estos efectos, el Cliente autoriza a BBVA Valores para que en el evento en que exista una o varias obligaciones a cargo del Cliente, para las cuales no se hubieren entregado oportunamente los recursos para su cumplimiento, ejecute las siguientes acciones: (i) Disponga de cualquier recurso en dinero que el Cliente tenga en BBVA Valores para pagar dichas obligaciones; (ii) Si no hubiere recursos en dinero o éstos no fuesen suficientes, liquide total o parcialmente las participaciones a nombre del Cliente en los fondos de inversión colectiva administrados por BBVA Valores; (iii) Si no hubiere recursos líquidos o participaciones en fondos de inversión colectiva, o si unos y otras no fuesen suficientes, disponga y venda cualquier valor de propiedad del Cliente administrado por BBVA Valores y, con el producto de la venta, pague las referidas obligaciones. Para tal efecto, BBVA Valores tiene las más amplias facultades para
negociar en el mercado los valores que figuren a nombre del Cliente, con el fin de que cuente con los recursos necesarios para pagar cualquier obligación a su cargo.
CLÁUSULA SEXTA – DECLARACIONES: Las Partes manifiestan que conocen, entienden y aceptan que:
▪ El Cliente declara que conoce la naturaleza, el alcance y los riesgos inherentes a la inversión en valores y en activos financieros negociables, razón por la cual exonera de responsabilidad a BBVA Valores por los riesgos que deba asumir originados en la solvencia del emisor, la bondad de los valores o en la modificación en la cotización de los valores adquiridos en desarrollo del presente Contrato Xxxxx, que obedezcan a situaciones exógenas x xx xxxxxxx. El valor de las inversiones realizadas a través de BBVA Valores está sujeto a permanentes fluctuaciones xxx xxxxxxx, lo cual puede afectar su precio de venta. La inversión en títulos de baja liquidez es especialmente riesgosa dada la dificultad de su venta.
▪ BBVA Valores podrá dar por terminado el presente Contrato Marco de forma unilateral, así mismo, realizará los correspondientes reportes a las autoridades competentes, en cualquier momento cuando el Cliente llegare a ser vinculado por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas u otros delitos relacionados y/o que sean fuente con xxx xxxxxx de activos y/o de la financiación del terrorismo; cuando sea incluido en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera; o cuando sea condenado por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos o de sus delitos fuente.
▪ El Cliente declara que los recursos y/o bienes que entrega a BBVA Valores con ocasión de este contrato, provienen del giro ordinario de sus negocios y que no son producto de actividades ilícitas ni han sido utilizados por él, sus socios o accionistas, dependientes, etc., como medios o instrumentos necesarios para la realización de dichas conductas. En el evento en que las autoridades competentes requieran a BBVA Valores con respecto a las operaciones realizadas en desarrollo de las instrucciones recibidas por el Cliente, este último se obliga a responder directamente ante las mismas y releva de toda responsabilidad a BBVA Valores, obligándose también a resarcir los perjuicios que ese tipo de requerimientos le generen a éste.
▪ El Cliente autoriza a BBVA Valores a grabar todas las conversaciones telefónicas que tengan lugar entre representantes o funcionarios de las Partes, con el fin de facilitar la eventual reconstrucción de las operaciones celebradas entre ellas.
▪ El Cliente acepta que, en los casos de consolidación, órdenes de grandes montos, emisiones primarias, democratizaciones, OPAs y demás situaciones señaladas en el Reglamento de AMV, BBVA Valores podrá ejecutar las operaciones ordenadas sin atender los principios de “mayor brevedad posible” y “prelación”.
▪ Las Partes declaran estar facultadas por las leyes, los estatutos y por el órgano social competente, si a ello hubiere lugar, para celebrar el presente Contrato Marco.
CLÁUSULA SÉPTIMA. CLÁUSULA ANTI-CORRUPCIÓN Y DE TRANSPARENCIA- Las Partes manifiestan que a la firma del presente Contrato:
1) Ni las Partes, ni sus socios que tengan una participación accionaria o de capital directa o indirecta mayor al cinco por ciento (5%), ni sus administradores o representantes están siendo investigados, ni han sido condenados por autoridades competentes, por actuaciones relacionadas con corrupción tales como las definidas en la ley 1474 de 2011 (Estatuto Anti- Corrupción), la ley 1778 de 2016 (Ley Antisoborno), la “Ley FCPA” y el “Anti-Bribery Act”, entre otras normas, y de la misma forma se comprometen a actuar en observancia de su cumplimiento.
2) Las Partes, sus socios, administradores, empleados y asesores están sujetos al cumplimiento de normas, políticas y procedimientos internos destinados a prevenir, detectar, tomar controles y sancionar aquellas conductas asociadas al soborno y la corrupción.
3) No existen situaciones de conflicto de interés entre las Partes, entendido esto como aquellas circunstancias personales, familiares, de amistad o de cualquier otro tipo, que puedan afectar la objetividad profesional en la ejecución del presente contrato.
Así mismo, las Partes se obligan a:
1) Informar de manera inmediata a la otra Parte cualquier cambio en las declaraciones efectuadas en la presente cláusula, así como las medidas que adoptarán para mitigar las consecuencias de estos cambios.
2) Comunicar la obligación de cumplir estas disposiciones a sus filiales, sucursales, personas asociadas, agentes, subcontratistas o cualquier tercero que esté bajo su control o influencia, para el cumplimiento de las obligaciones objeto de este contrato.
3) Colaborar en las auditorías al cumplimiento de lo previsto en esta cláusula que adelante la otra Parte cooperando en el suministro de la información requerida por la otra Parte.
4) Prevenir y gestionar adecuadamente los conflictos de interés sobrevinientes en que puedan verse involucradas las Partes, sus socios, administradores, empleados y asesores, de forma que no antepongan sus propios intereses a la mejor ejecución del presente contrato.
5) Poner en conocimiento de la otra Parte cualquier situación de conflicto de interés presentada durante la ejecución del presente contrato.
PARÁGRAFO: El desconocimiento de lo previsto en la presente cláusula se considerará como incumplimiento grave y facultará a la Parte cumplida para suspender o resolver inmediatamente el contrato sin que se genere indemnización de perjuicios a cargo de la Parte que lo da por terminado por estas razones.
CLÁUSULA OCTAVA. ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL
TERRORISMO: Las Partes manifiestan que a la firma del presente Contrato:
a) Los recursos utilizados para la ejecución del presente Contrato, al igual que sus ingresos, provienen únicamente de actividades lícitas y que los mismos no serán utilizados para efectos de financiar actividades terroristas;
b) Ni Las Partes, ni sus socios que tengan una participación accionaria o de capital directa o indirecta mayor al cinco por ciento (5%), ni sus administradores o representantes están incluidos en listas de control de riesgo xx xxxxxx de activos y financiación al terrorismo nacionales o internacionales tales como la lista “SDN” de la “OFAC” y las listas del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, entre otras referentes a este tema;
c) Ni las Partes, ni sus socios que tengan una participación accionaria o de capital directa o indirecta mayor al cinco por ciento (5%), ni sus administradores o representantes están siendo investigados, ni han sido condenados por autoridades competentes, por los delitos xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo y/o sus delitos fuente;
d) Se obligan a implementar las medidas tendientes a evitar que sus operaciones sean utilizadas para la realización de cualquier actividad ilícita, especialmente el lavado de activos y la financiación del terrorismo y/o cualquiera de sus delitos fuente.
PARÁGRAFO: El desconocimiento de lo previsto en la presente cláusula se considerará como incumplimiento grave y facultará a la Parte cumplida para suspender o resolver inmediatamente el contrato sin que se genere indemnización de perjuicios a cargo de la Parte que lo da por terminado por estas razones.
CLÁUSULA NOVENA. CLÁUSULA DE FORMACIÓN: Las Partes se obligan a impartir formación a sus empleados designados al desarrollo de las actividades propias de este contrato, con una periodicidad mínima anual, en los siguientes temas: Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo, Anti-Corrupción y Protección al Consumidor Financiero.
PARÁGRAFO: El desconocimiento de lo previsto en la presente cláusula se considerará como incumplimiento grave y facultará a la Parte cumplida para suspender o resolver inmediatamente el contrato sin que se genere indemnización de perjuicios a cargo de la Parte que lo da por terminado por estas razones.
CLÁUSULA DÉCIMA – VIGENCIA: El presente Contrato Xxxxx estará vigente a partir de la fecha de su suscripción y hasta que las Partes de mutuo acuerdo decidan darlo por terminado o hasta que cualquiera de ellas le manifieste a la otra por escrito su intención de terminarlo, sin perjuicio del oportuno cumplimiento por cada una de las partes de las obligaciones que hubieren adquirido en relación con operaciones celebradas.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA – LEY APLICABLE: El presente Contrato Xxxxx se rige por las normas aplicables al contrato de comisión establecidas en el Código de Comercio y demás normas vigentes y aplicables.
En constancia se firma en Bogotá D.C., el , en dos ejemplares del mismo tenor y valor, uno para cada una de las Partes.
BBVA VALORES EL CLIENTE
Nombre Nombre
ID ID
Cargo