PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES
SELECCIÓN ABREVIADA
CON SUBASTA INVERSA PRESENCIAL No. 6 DE 2016
OBJETO: SELECCIONAR AL OFERENTE QUE ENTREGUE A TÍTULO DE COMPRAVENTA, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, CERTIFICADOS DE SERVIDOR SEGURO, CERTIFICADO DE FIRMA DIGITAL PERSONA JURÍDICA y CUPO DE CORREOS ELECTRÓNICOS CERTIFICADOS, INCLUIDOS LOS SERVICIOS CONEXOS.
OCTUBRE DE 2016
RECOMENDACIONES
La Procuraduría General de la Nación se encuentra interesada en recibir propuestas para SELECCIONAR AL OFERENTE QUE ENTREGUE A TÍTULO DE COMPRAVENTA, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, CERTIFICADOS DE SERVIDOR SEGURO, CERTIFICADO DE FIRMA DIGITAL PERSONA JURÍDICA y CUPO DE CORREOS ELECTRÓNICOS CERTIFICADOS, INCLUIDOS LOS SERVICIOS CONEXOS.
Para lo anterior, se recomienda a los oferentes que antes de elaborar y presentar sus propuestas, tengan en cuenta lo siguiente:
A. Verificar que no se encuentran incursos dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad o prohibiciones, constitucional y legalmente establecidas para contratar.
B. Examinar rigurosamente el contenido xxx xxxxxx de condiciones de la selección abreviada con subasta inversa presencial, de los documentos que hacen parte del mismo y de las normas que regulan la contratación administrativa con entidades del Estado (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 26 xx xxxx de 2015 y demás normas reglamentarias y complementarias).
C. Adelantar oportunamente los trámites tendientes a la obtención de los documentos que deben allegar con las propuestas y verificar que contienen la información completa que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos, en la Ley y en el presente pliego de condiciones.
D. Examinar que las fechas de expedición de los documentos, se encuentren dentro de los plazos exigidos en el pliego de condiciones.
E. Suministrar toda la información requerida a través de este pliego.
F. Diligenciar totalmente los anexos y formatos contenidos en este pliego.
X. Xxxxxxxx y presentar su propuesta en estricto acatamiento de lo dispuesto en el presente pliego, verificando la integridad y coherencia de los ofrecimientos.
H. Presentar sus ofertas con el correspondiente índice y debidamente foliadas.
LA PROCURADURÍA SE RESERVA EL DERECHO DE VERIFICAR TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LA PROPUESTA Y DE SOLICITAR A LAS AUTORIDADES COMPETENTES O A LOS PARTICULARES CORRESPONDIENTES, INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL CONTENIDO DE LA MISMA.
CAPÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES
1.1 RÉGIMEN LEGAL
Tanto el proceso de selección abreviada con subasta inversa presencial como el futuro contrato que se suscriba como consecuencia del mismo, se regirá en lo pertinente, por el ordenamiento constitucional, el régimen jurídico determinado en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, Decreto 1082 de 2015, sus normas reglamentarias y demás normas civiles y comerciales que la complementan, adicionan y reglamentan, disposiciones que regulen la materia y lo establecido en el presente pliego.
En este pliego de condiciones se describen aspectos técnicos, legales, financieros, contractuales, condiciones de experiencia, entre otros, que la Procuraduría considera que el oferente debe tener en cuenta para elaborar y presentar su propuesta. El contenido xxx xxxxxx de condiciones debe ser interpretado integralmente. El orden de los capítulos y numerales no implica prelación entre los mismos. Los títulos utilizados son orientadores y no afectan las exigencias en ellos contenidos.
1.2 MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y SU JUSTIFICACIÓN
El proceso de selección por el que se atenderá la necesidad de la presente contratación será el de Selección Abreviada con Subasta Inversa presencial teniendo en cuenta que los bienes a adquirir objeto del proceso de selección de Características Técnicas Uniformes, se encuentran definidos en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 que define los Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes como “los bienes y servicios de común utilización con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares, que en consecuencia pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición, y a los que se refiere el literal (a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007”.
De acuerdo con lo anterior, la adquisición de los certificados de Servidor Seguro, certificado de firma digital persona jurídica y cupo de correos electrónicos certificados, objeto del presente proceso de selección son denominados como bienes de características técnicas uniformes ya que se adquieren unos bienes que son suministrados con iguales características sea cual sea el canal y no habrá diferencia alguna como valor agregado, de acuerdo a las necesidades de la Entidad.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.2.4.2.2., en los procesos de licitación pública, selección abreviada y concursos de méritos, cuyo valor sea inferior a CIENTO VEINTICINCO MIL DÓLARES (US$125.000) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, liquidados con
la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos (2) años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la convocatoria se podrá limitar a Mipymes y se seguirán las reglas del citado artículo, en cuanto a número de manifestaciones y plazos para presentarla.
De acuerdo con lo anterior, la adquisición de los certificados de Servidor Seguro, certificado de firma digital persona jurídica y cupo de correos electrónicos certificados, objeto del presente proceso de selección son denominados como bienes de características técnicas uniformes ya que se adquieren unos bienes que son suministrados con iguales características sea cual sea el canal y no habrá diferencia alguna como valor agregado, de acuerdo a las necesidades de la Entidad.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.2.4.2.2., en los procesos de licitación pública, selección abreviada y concursos de méritos, cuyo valor sea inferior a CIENTO VEINTICINCO MIL DÓLARES (US$125.000) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, liquidados con
la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos (2) años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la convocatoria se podrá limitar a Mipymes y se seguirán las reglas del citado artículo, en cuanto a número de manifestaciones y plazos para presentarla.
De acuerdo con la información reportada en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, el umbral para convocatorias limitadas a Mypimes es de $272.541.000,00, según datos suministrados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, vigente hasta el 31 de diciembre de 2016.
Umbral para convocatorias limitadas a Mipyme (2016)
Valor Umbral | $272’541.000
Información subministrada por MinCIT. Vigente hasta 31/12/16
Teniendo presente lo anterior y en atención a que el presupuesto de este proceso de Selección Abreviada con Subasta Inversa Presencial que equivale a OCHENTA Y TRES MILLONES ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS MCTE
($83.011.461,53), éste se encuentra dentro del umbral antes mencionado, y por tanto la convocatoria podrá limitarse a Mipymes.
Para la selección del contratista, la Entidad aplicará los principios de economía, transparencia y responsabilidad contenidos en la Ley 1150 de 2007 y los postulados que rigen la función administrativa.
1.3 INVITACIÓN VEEDURÍAS CIUDADANAS
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes 80 de 1993, artículo 66, 850 de 2003, 1150 de 2007 y
1757 de 2015 y el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.1.5, numeral 5, el presente proceso, así como el contrato que como consecuencia de su trámite se suscriba, podrán ser objeto de la vigilancia y control ciudadano.
1.4 COSTOS DERIVADOS DE PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
Los costos y gastos en que los interesados incurran con ocasión del análisis de los documentos del proceso, la presentación de observaciones, la preparación y presentación de las ofertas, la presentación de observaciones a las mismas, la asistencia a audiencias públicas y cualquier otro costo o gasto relacionado con la participación en el proceso de contratación estará a cargo exclusivo de los interesados y Proponentes.
1.5 COMUNICACIONES
Las comunicaciones en el marco del Proceso de Contratación deben hacerse por escrito, por medio físico o electrónico, toda la correspondencia que se genere se radicará directamente en la DIVISIÓN ADMINISTRATIVA de la Procuraduría, ubicada en la xxxxxxx 0 Xx. 00-00 xxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx,
En cuanto a las aclaraciones y envío de documentos requeridos con ocasión de la verificación y evaluación de las propuestas, sólo serán tenidas en cuenta aquellas que se entreguen directamente en la dependencia evaluadora o se remitan al número de fax o correo electrónico que se indique en la comunicación que se le envíe al oferente por parte del integrante o de los integrantes del respectivo Comité verificador y evaluador, dentro del término previsto en el cronograma.
La Procuraduría por su parte, enviará la correspondencia a las direcciones, números de fax o correos electrónicos indicados por los interesados.
NOTA: No será atendida la correspondencia entregada en la División de Registro y Control y correspondencia, en cualquier otra Dependencia de la Entidad o cualquier otra dirección de correo diferente a la señalada con antelación, salvo que sea absolutamente necesario para garantizar el principio de transparencia.
1.6 IDIOMA
Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los Proponentes o por terceros para efectos del proceso de contratación, o para ser tenidos en cuenta en el mismo, deben ser otorgados en castellano. La oferta y sus anexos deben ser presentados en castellano.
Los documentos en un idioma distinto al castellano, deben ser presentados en su lengua original junto con la traducción al castellano. El proponente puede presentar con la oferta una traducción simple al castellano. Si el proponente resulta adjudicatario, debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados en idioma extranjero. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado.1
1.7 LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR
La Entidad exige la legalización o la consularización de documentos públicos otorgados en el extranjero, de acuerdo con la Convención de la Apostilla. Si en el proceso de contratación, un proponente presenta un documento público legalizado de acuerdo con la Convención de la Apostilla, la Procuraduría General de la Nación no solicitará legalizaciones, autenticaciones o ratificaciones adicionales de ninguna autoridad nacional o extranjera, puesto que el trámite de la Apostilla es suficiente para certificar por sí mismo su autenticidad.
De acuerdo con el Manual para el Funcionamiento Práctico de la Convención de la Apostilla, el país de origen del documento puede tener una autoridad que verifica y certifica ciertos documentos públicos (autoridad intermedia) y otra autoridad centralizadora que es quien emite la Apostilla. En consecuencia, la Procuraduría General de la nación acepta la Apostilla expedida por la autoridad centralizadora correspondiente.2
1.8 CONVERSIÓN DE MONEDAS
Los Proponentes extranjeros deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos.
Si está expresado originalmente en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de Norte América, debe convertirse a ésta moneda utilizando para ello el valor de la TRM de la fecha xx xxxxx de los estados financieros.
Una vez que se tengan las cifras en dólares de los Estados Unidos de América o si la información se presenta originalmente en dicha moneda, para la conversión a pesos colombianos se debe tener en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha xx xxxxx de los estados financieros.
1.9 DEFINICIONES
Las expresiones utilizadas en el presente documento deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son aplicados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son considerados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015. Los términos no definidos a continuación deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
Definiciones y Acrónimos | |
PGN | Procuraduría General de la Nación |
1 Circular Externa No. 17 del 11 de febrero de 2015 – Colombia Compra Eficiente
2 Circular Externa No. 17 del 11 de febrero de 2015 – Colombia Compra Eficiente
Pliego de condiciones | Es el acto administrativo que contiene los requisitos objetivos de participación en un proceso de contratación cuando implica convocatoria pública, en el que se definen, entre otros aspectos, las reglas de verificación de la capacidad de los oferentes y de evaluación de las ofertas, las causales de rechazo de los ofrecimientos, el cronograma del proceso, los mecanismos de comunicación con la administración, las condiciones del contrato a celebrar, etc. Fuente: Manual de Contratación PGN. |
Proponente | Es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, en forma individual o conjunta (unión temporal, consorcio y promesa de sociedad) que aspira celebrar contratos con la PGN y presenta para ello, de manera formal, una oferta. Fuente: Manual de Contratación PGN. |
Contrato | Acuerdo de voluntades creador o generador de obligaciones para las partes. Cuando una de las partes es una persona de derecho público, estaremos frente a un contrato estatal; si las partes son todas personas jurídicas de derecho público tendremos un contrato interadministrativo. Fuente: Manual de Contratación PGN. |
Autenticidad | Propiedad que permite identificar el generador de la información, garantizando legitimidad. xxxxx://xx.xxxxxxxxx.xxx/xxxx/Xxxxxxxxx_xx_xx_xxxxxxxxx%X0%X0x, mayo 04 de 2016, 1:44 p.m. |
Autoridad de Certificación | Una autoridad de certificación, (AC o CA por sus siglas en inglés Certification Authority) es una entidad de confianza, responsable de emitir y revocar certificados digitales. Estos certificados digitales son utilizados para poder firmar de manera electrónica un documento electrónico.xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxxx/, mayo 04 de 2016, 1:55 p.m. |
Autoridad de Certificación Abierta | Una autoridad de certificación abierta es una entidad de certificación que está legalmente aprobada o facultada por el estado para emitir certificados digitales de cualquier índole. Se puede asemejar a una notaría del mundo físico la cual da fe pública de una identidad. Por ende tiene total validez jurídica. xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxx00/xxxx00.xxxx, mayo 04 de 2016, 1:58 p.m. |
Autoridad de Certificación Cerrada | Entidad que ofrece servicios propios de las entidades de certificación solo para el intercambio de mensajes entre la entidad y el suscriptor, sin exigir remuneración por ello. Una autoridad de certificación cerrada es aquella que pertenece de manera privada a una entidad la cual carece de la autorización por parte del estado, por ello todo certificado que emita no tiene validez jurídica alguna. xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx- xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/0000/00/xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxxx.xxxx, mayo 04 de 2016, 2:07 p.m. |
Buzón de correo electrónico | Depósito en el que se almacenan los mensajes transmitidos por correo electrónico que recibe un usuario, hasta que los descarga a su computador. xxxx://xxxxxx.xxx/xxxxxx/0000/00/00/xxxxxxxxx/0000000000_000000.xxxx, mayo 04 de 2016, 1:41 p.m. |
Certificado de Servidor Seguro SSL | Las siglas SSL responden a los términos en inglés (Secure Socket Layer), es un protocolo de seguridad que permite que la transmisión de datos entre un servidor y un usuario, o viceversa, a través de Internet, sea completamente segura. El protocolo se basa en la utilización de un sistema de cifrado que emplea algoritmos matemáticos y un sistema de claves que solamente conocen el usuario y el servidor. Estas claves permiten la encriptación de los datos para que nadie que no las tenga pueda leer su contenido. Esto significa que cualquier tipo de información que se transmita desde un servidor seguro y utilizando un navegador con tecnología SSL, viajará a través de Internet a salvo de miradas indiscretas, xxxx://xxxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxx-xx-xx-xxxxxxxxxxx- ssl/gmx-niv113-con2236.htm , hora:4:34 PM 08-Marzo-2016 |
Certificado Digital | Un certificado digital es un archivo informático generado por una autoridad certificadora que asocia unos datos de identidad a una persona física, organismo o empresa confirmando de esta manera su identidad ante sistemas informáticos. El certificado digital tiene como función principal autenticar al poseedor pero puede servir también para cifrar las comunicaciones y firmar digitalmente. En algunas administraciones públicas y empresas privadas es requerido para poder realizar ciertos trámites que involucren intercambio de información sensible entre las partes. xxxxx://xx.xxxxxxxxx.xxx/xxxx/Xxxxxxxxxxx_xxxxxxx, mayo 04 de 2016, 2:10 p.m. |
Cifrado | Mecanismo por el cual se emplean algoritmos matemáticos y un sistema de claves que sólo son identificados entre la persona que navega y el servidor. xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/XxxxxxxXxxxxxxxxxxXXX.xxxx; mayo 04 de 2016, 1:35 p.m. |
Comercio electrónico | Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o mandato comercial; todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de seguros; de construcción de obras; de consultoría; de ingeniería; de concesión de licencias; todo acuerdo de concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o comercial; de transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea, o por carretera. Ley 527 de 1999, Capítulo I, artículo 2o, literal b. |
Confidencialidad | Propiedad que impide la divulgación de información a personas o sistemas no autorizados. A grandes rasgos, asegura el acceso a la información únicamente a aquellas personas que cuenten con la debida autorización. xxxxx://xx.xxxxxxxxx.xxx/xxxx/Xxxxxxxxx_xx_xx_xxxxxxxxx%X0%X0x, mayo 04 de 2016, 1:44 p.m. |
Contraseña o password | Clave secreta para acceso a: computador, cuenta de correo electrónico, conexión a Internet, Sistema de Información, aplicación, etc., que en aras de maximizar los niveles de seguridad, control y privacidad, sólo debe conocer el usuario. Resolución 302 de 2005, de la Procuraduría General de la Nación. |
Correo electrónico (e- mail*) | Servicio que permite enviar y recibir mensajes con archivos adjuntos e intercambiar información con otros usuarios, conectados en red. |
Correo Electrónico Institucional* | Servicio que permite enviar y recibir mensajes con archivos adjuntos e intercambiar información con otros usuarios, conectados en red en el dominio de la Procuraduría General de la Nación. Resolución 302 de 2005, de la Procuraduría General de la Nación |
Criptografía | del-griego.html, hora:4:50 PM 08-Marzo-2016 |
Dirección de correo electrónico o e- mail address | Conjunto de caracteres utilizado para identificar a un usuario de correo electrónico y que permiten la recepción y envío de mensajes. Generalmente está compuesta por el nombre del usuario, el signo @ como divisor entre el usuario y el nombre del proveedor del servicio en el cual se aloja la cuenta de correo. Por ejemplo, la dirección del Correo Electrónico Institucional del Centro de Atención al Público de la Procuraduría General de la Nación es: xxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx (artículo 1 de la Resolución 302 de 2005, de la |
Procuraduría General de la Nación) | |
Disponibilidad | Característica, cualidad o condición de la información de encontrarse a disposición de quienes deben acceder a ella, ya sean personas, procesos o aplicaciones. Groso modo, la disponibilidad es el acceso a la información y a los sistemas por personas autorizadas en el momento que así lo requieran. xxxxx://xx.xxxxxxxxx.xxx/xxxx/Xxxxxxxxx_xx_xx_xxxxxxxxx%X0%X0x, mayo 04 de 2016, 1:48 p.m. |
Dominio | Un dominio en términos generales es un nombre que puede ser alfanumérico que generalmente se vincula a una dirección física que generalmente es una computadora o dispositivo electrónico. Generalmente se utiliza para representar las direcciones de las páginas web’s. Puesto que Internet se basa en direcciones IP (Protocolo de Internet) que en términos simples se puede decir que son los números de conexión de cada computadora que está conectada a internet. xxxx://xxx-xxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxx-xx-xx- dominio/, febrero 24 de 2016 h, hora 10:30 a.m. |
ECC (Elliptic Curve Cryptography) | La Criptografía de Curva Elíptica (xxx xxxxxx:Elliptic curve cryptography, ECC) es una variante de la criptografía asimétrica o de clave pública basada en las matemáticas de las curvas elípticas. Sus autores argumentan que la CCE puede ser más rápida y usar claves más cortas que los métodos antiguos como RSA al tiempo que proporcionan un nivel de seguridad equivalente. La utilización de curvas elípticas en criptografía fue propuesta de forma independiente por Xxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxx en 1985. xxxxx://xx.xxxxxxxxx.xxx/xxxx/Xxxxxxxxxx%X0%XXx_xx_xxxxx_xx%X0%XXxxxxx, mayo 4 de 2016, 1:33 p.m. |
Encriptación | Es el proceso mediante el cual cierta información o texto sin formato es cifrado de forma que el resultado sea ilegible a menos que se conozcan los datos necesarios para su interpretación. Es una medida de seguridad utilizada para que al momento de almacenar o transmitir información sensible ésta no pueda ser obtenida con facilidad por terceros. xxxxx://xxxx.xxxx.xxx/xxxx/xxxxxxxxxxxx.xxxx, mayo 04 de 2016, 1:38 p.m. |
Entidad de Certificación | Es aquella persona que, autorizada conforme a la presente ley, está facultada para emitir certificados en relación con las firmas digitales de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos, así como cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en las firmas digitales. Ley 527 de 1999, Capítulo I, artículo 2o, literal d. |
Firma digital | Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación. Ley 527 de 1999, Capítulo I, artículo 2o, literal c. |
Host | El término Host se aplica a las computadoras conectadas a una red, que proveen y utilizan servicios de ella. Los usuarios deben utilizar el host para tener acceso a la red. En general, los host son computadores monousuario o multiusuario que ofrecen servicios de transferencia de archivos, conexión remota, servidores de base de datos, servidores web, etc. xxxxx://xx.xxxxxxxxx.xxx/xxxx/Xxxx, consultado 09 xx xxxx de 2016, 11:50 a.m. |
Integridad | Propiedad que busca mantener los datos libres de modificaciones no autorizadas. La integridad es mantener con exactitud la información tal cual fue generada, sin ser manipulada o alterada por personas o procesos no autorizados. xxxxx://xx.xxxxxxxxx.xxx/xxxx/Xxxxxxxxx_xx_xx_xxxxxxxxx%X0%X0x, mayo 04 de 2016, 1:44 p.m. |
Intercambio Electrónico de Datos (EDI) | La transmisión electrónica de datos de una computadora a otra, que está estructurada bajo normas técnicas convenidas al efecto. Ley 527 de 1999, Capítulo I, artículo 2o, literal e. |
IP | Una dirección IP es un número que identifica, de manera lógica y jerárquica, a una Interfaz en red (elemento de comunicación/conexión) de un dispositivo (computadora, tableta, portátil, smartphone) que utilice el protocolo IP (Internet Protocol), que corresponde al nivel de red del modelo TCP/IP. xxxxx://xx.xxxxxxxxx.xxx/xxxx/Xxxxxxx%X0%X0x_XX, 00 xx xxxx x x0000, 11:52 a.m. |
Mensaje de datos | La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax, Ley 527 de 1999, Capítulo I, artículo 2o, literal a. |
Navegador | Un navegador web (en inglés, web browser) es un software, aplicación o programa que permite el acceso a la Web, interpretando la información de distintos tipos de archivos y sitios web para que estos puedan ser visualizados. La funcionalidad básica de un navegador web es permitir la visualización de documentos de texto, posiblemente con recursos multimedia incrustados. Además, permite visitar páginas web y hacer actividades en ella, es decir, enlazar un sitio con otro, imprimir, enviar y recibir correo, entre otras funcionalidades más. xxxxx://xx.xxxxxxxxx.xxx/xxxx/Xxxxxxxxx_xxx, 09 xx xxxx de 2016, 11:55 a.m. |
Código xx xxxxxx | Es un código basado en la representación mediante un conjunto de líneas paralelas verticales de distinto grosor y espaciado que en su conjunto contienen una determinada información, es decir, las barras y espacios del código representan pequeñas cadenas de caracteres. De este modo, el código xx xxxxxx permite reconocer rápidamente un artículo de forma única, global y no ambigua en un punto de la cadena logística y así poder realizar inventario o consultar sus características asociadas. Fuente: xxxxx://xx.xxxxxxxxx.xxx/xxxx/X%X0%X0xxxx_xx_xxxxxx - Hora: 9:47 AM, 02- Septiembre-2015 |
Impresora de código xx xxxxxx | Es un dispositivo periférico del ordenador que permite imprimir códigos xx xxxxxx |
SIGDEA | Nombre con el que se refiere al Sistema de Información de Gestión Documental Electrónico y de Archivo en la Procuraduría General de la Nación. Fuente: Resolución 229 y Resolución 230 de 2015 Procuraduría General de la Nación. |
Lector de código xx xxxxxx | Un escáner [para lectura] de códigos xx xxxxxx es un dispositivo electrónico que por medio de un láser lee un código xx xxxxxx y emite el número que muestra el código xx xxxxxx, no la imagen. Básicamente, consiste en el escáner propiamente dicho (que mediante un láser lee el código), un decodificador y un cable o antena wifi que actúa como interfaz entre el decodificador y el terminal o la computadora. Fuente: xxxxx://xx.xxxxxxxxx.xxx/xxxx/Xxxxxx_xx_x%X0%X0xxxx_xx_xxxxxx - Hora: 11:00 AM, 02-Septiembre 2015 |
Licencias | Autorización por medio de la cual se adquiere el derecho de utilizar el software de configuración de un computador, impresora o escáner. |
Kit de Gestión Documental | Conjunto de computador, impresora de código xx xxxxxx, lector de código xx xxxxxx y escáner requeridos para la implementación del SIGDEA en las ventanillas que se encargarán de la recepción de documentos en las diferentes sedes de la Procuraduría. |
Ventanilla Electrónica | Lugar en cada sede de la Procuraduría, en el cual se recibirán los documentos que ingresan diariamente y tras un proceso de escáner y radicación, serán puestos en el SIGDEA para su gestión y trazabilidad. |
1.10. OBJETO
El objeto del presente proceso de contratación consiste en SELECCIONAR AL OFERENTE QUE ENTREGUE A TÍTULO DE COMPRAVENTA, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, CERTIFICADOS DE SERVIDOR SEGURO, CERTIFICADO DE FIRMA DIGITAL PERSONA JURÍDICA y CUPO DE CORREOS ELECTRÓNICOS CERTIFICADOS, INCLUIDOS LOS SERVICIOS CONEXOS.
1.10.1. OBJETIVO GENERAL
Con la adquisición de los certificados digitales y el cupo de correo electrónicos certificados, se pretende proteger todos los aplicativos o sistemas de información web y correo electrónico institucional y dotar el sistema de Gestión Documental SIGDEA con las herramientas jurídicas y probatorias para el manejo de los documentos electrónicos de la Entidad.
1.10.2. ALCANCE DEL OBJETO
El alcance del objeto a contratar, se refiere a la adquisición de los certificados de Servidor Seguro, certificado de firma digital persona jurídica y un cupo mínimo de 125.000 correos electrónicos certificados, de acuerdo con las especificaciones técnicas descritas en detalle en el Anexo No. 2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS.
1.11 PRESUPUESTO OFICIAL Y PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
El presupuesto Oficial para la presente contratación asciende a la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS
($83.011.461,53) MCTE, incluido IVA, amparado en el certificado de disponibilidad presupuestal No. 53716 del 8 xx xxxxxx de 2016, expedido por la Coordinadora del Grupo de Ejecución Presupuestal de la Procuraduría General de la Nación y previsto en el Plan de Adquisiciones según el Certificado No. 2016 – 070 del 4 xx xxxxxx de 2016, expedido por el Administrador del Plan.
EL PROPONENTE DEBE TENER EN CUENTA, QUE EL VALOR DE SU OFRECIMIENTO NO PUEDE SUPERAR EL VALOR DEL PRESUPUESTO ESTIMADO PARA LA PRESENTE SELECCIÓN ABREVIADA CON SUBASTA INVERSA PRESENCIAL, SO PENA DE RECHAZO.
1.12 FORMA DE ADJUDICACIÓN
Los proponentes debe presentar su oferta en forma total y la adjudicación se realizará también de igual forma.
La Entidad podrá adjudicar el proceso, hasta por el monto del presupuesto oficial, teniendo como referencia el precio final del último lance de la subasta.
1.13. OFERTAS ALTERNATIVAS
Conforme con lo establecido en la Ley 80 de 1.993, artículo 30, numeral 6º, los proponentes pueden presentar propuestas alternativas técnicas y económicas siempre y cuando ellas no signifiquen condicionamientos para la adjudicación. Los proponentes podrán presentar éstas propuestas alternativas adicionalmente a la propuesta básica, que será la única objeto de evaluación. La Entidad entiende que “La propuesta alternativa es la que acogiéndose, exactamente, a las especificaciones xxx xxxxxx de condiciones sobre el objeto a contratar, contiene otra posibilidad técnica para la ejecución del mismo sin que afecte el fin propuesto con la contratación”3
Cuando un proponente presente una alternativa, deberá adjuntar toda la información necesaria para su análisis. Todos los costos necesarios para desarrollar la alternativa deberán estar incluidos en la oferta.
3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Consejera Ponente Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Sentencia del 14 de septiembre de 2000
Sólo serán consideradas las propuestas alternativas del proponente que en la evaluación de las propuestas básicas haya quedado en primer orden de elegibilidad, y la selección de la alternativa será potestad de la Procuraduría.
1.14 PARTICIPANTES
Bajo los parámetros establecidos en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 podrán participar en el presente proceso de selección, todas las personas naturales o jurídicas, en forma individual o conjunta (consorcio o unión temporal) o promesas de sociedad futura, cuyo objeto social o actividad comercial comprenda el objeto de la presente selección y cumplan con todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones.
1.15. ADENDAS
Cualquier modificación al pliego de condiciones se efectuará a través de ADENDAS, las cuales se incorporarán al que se encuentra en la División Administrativa para consulta y se publicarán en las páginas Web de la entidad y del portal único de contratación para consulta.
En el evento que se modifiquen los plazos y términos del proceso de selección, la adenda deberá incluir el nuevo cronograma, estableciendo los cambios que ello implique en el contenido de la Resolución de Apertura, en todo caso atendiendo los términos previstos en la Ley 1474 de 2011, artículo 89 en concordancia con el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.2.1.
1.16 FORMA DE PRESENTAR LAS PROPUESTAS
Los proponentes deben presentar su oferta en forma total.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.1.2.2., los proponentes presentarán una propuesta que contenga dos (2) partes, la primera en la cual el interesado acredite su capacidad de participar en el proceso de contratación y el cumplimiento de la ficha técnica; y la segunda parte debe contener el precio inicial ofrecido por el proponente, la cual sólo será abierta previo al inicio de la diligencia de subasta. En caso de que el proponente no haga nuevas posturas de precio durante el certamen, dicho precio inicial se considerará su propuesta final.
En virtud de lo anterior, las propuestas se presentarán de la siguiente manera:
1.16.1 SOBRE No. 1:
Contiene la información de los requisitos habilitantes y los documentos para acreditarlos, tales como capacidad jurídica, capacidad financiera, capacidad de organización y de experiencia.
En la parte exterior del sobre se debe indicar lo siguiente:
a) Procuraduría General de la Nación.
Selección Abreviada con Subasta Inversa Presencial No. 6 de 2016.
Propuesta para: SELECCIONAR AL OFERENTE QUE ENTREGUE A TÍTULO DE COMPRAVENTA, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, CERTIFICADOS DE SERVIDOR SEGURO, CERTIFICADO DE FIRMA DIGITAL PERSONA JURÍDICA y CUPO DE CORREOS ELECTRÓNICOS CERTIFICADOS, INCLUIDOS LOS SERVICIOS CONEXOS.
b) Proponente:
Dirección, Ciudad, Teléfono, Fax, correo electrónico.
c) Contenido: (original, copia y cd).
Deben presentarse en original y una (1) copia y un (1) cd, indicando en cada sobre si se trata de original o copia. Las hojas deben estar foliadas en forma consecutiva tanto en el original como en la copia. En todo caso, de llegarse a presentar alguna discrepancia entre el contenido de la copia y el original, prevalece este último.
d) La oferta debe redactarse en idioma español, salvo los términos técnicos que se utilicen en idioma distinto. No deben figurar tachones, borrones o enmendaduras que hagan dudar sobre el contenido de la propuesta. Cualquier enmendadura que contenga la oferta, deberá ser aclarada y validada por el oferente en la misma propuesta antes del cierre del proceso de selección.
e) No se aceptarán propuestas complementarias o propuestas de modificaciones presentadas con posterioridad a la fecha y hora del cierre de la Selección abreviada con Subasta Inversa Presencial.
La Procuraduría General de la Nación sólo acepta la presentación de una oferta por cada proponente. En el caso de presentarse entre las ofertas la causal de inhabilidad del literal g) o h) del numeral 1° del artículo 8° de la Ley 80 de 1993, ya sea a título individual o como miembro de Consorcio o Unión Temporal, solo será evaluada la oferta que se haya presentado en primer lugar dentro del término fijado en el presente pliego.
1.16.2 SOBRE No. 2
Presentar su oferta económica en un único sobre en original que contiene su propuesta económica, señalando el valor de la misma en números y letras. El proponente debe indicar en forma clara y precisa cuál es la propuesta inicial de precio en pesos colombianos en la cual debe señalar el valor de su propuesta, incluido el IVA, desagregando el valor de cada uno de los elementos ofrecidos, utilizando para el efecto el ANEXO PROPUESTA ECONÓMICA INICIAL DE PRECIO, adjunto a este documento.
a) El proponente deberá presentar la oferta económica de manera impresa y un CD en formato Excel 2003. En caso de existir inconsistencia entre la oferta económica física y el medio magnético, se tendrá por válida la primera.
b) Si se presenta alguna discrepancia entre las cantidades expresadas en letras y números, prevalecerán las cantidades expresadas en letras.
c) Como la modalidad de selección abreviada se efectuará a través de subasta inversa presencial, la propuesta con el menor precio total, incluido IVA, será la base para la puja.
d) El proponente debe indicar el valor del IVA separado del valor del bien.
e) Serán de exclusiva responsabilidad del proponente los errores u omisiones en que incurra al indicar el valor de su propuesta, debiendo asumir los mayores costos y/o pérdidas que se deriven de dichos errores u omisiones, sin que por esta razón haya lugar a alegar ruptura del equilibrio contractual.
f) La entidad verificará la operación aritmética de los componentes del valor. En caso de presentarse error de esta índole se tendrá en cuenta el valor correcto para efectos de la subasta y la adjudicación.
g) La apertura del sobre que contenga el ANEXO PROPUESTA ECONÓMICA INICIAL DE PRECIO, se realizará en la audiencia en dónde se realizará la subasta inversa presencial, el Comité Evaluador revisará que la información contenida en los documentos y formato respectivo se ajuste a los requerimientos de la Entidad, se coticen los bienes y no se supere el presupuesto oficial. En desarrollo de la verificación se podrá solicitar a los proponentes habilitados, precisiones relacionadas con su contenido, previamente a la determinación del precio de arranque y al inicio de la subasta.
El proponente deberá, en el momento de elaborar su propuesta, evitar formular condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas, con el propósito de obtener la adjudicación del contrato. Esto de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 26 de la ley 80 de 1993, para lo cual el proponente, debe tener en cuenta todos los costos, gastos, impuestos, seguros, pago de salarios,
prestaciones sociales y demás emolumentos que considere necesarios para la fijación de la propuesta económica.
Teniendo en cuenta el artículo 420 del Estatuto Tributario, esta adquisición se encuentra gravada por el impuesto al valor agregado IVA, tarifa que corresponde al 16%. En consecuencia, en la propuesta se debe discriminar la base gravable, la tarifa del impuesto y el valor total de la oferta presentada de conformidad con el Anexo de Propuesta Económica adjunto al presente estudio.
El impuesto se causa en el momento de la emisión de la factura o del documento equivalente, dependiendo del monto del equipo.
Pertenecen al régimen simplificado las personas naturales que no son responsables del Impuesto al Valor Agregado – IVA por cumplir con todas las condiciones establecidas en el artículo 499 del Estatuto Tributario.
Las personas naturales o jurídicas responsables del Impuesto al Valor Agregado – IVA, conforman el Régimen Común.
El precio ofrecido en la propuesta debe expresarse en pesos colombianos.
NOTA: De conformidad con el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.2.4., cuando de acuerdo con la información a su alcance la entidad estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo requerirá al oferente para que exponga las razones que sustenten el valor por él ofertado. Analizadas las explicaciones, el comité asesor evaluador, recomendará el rechazo o la continuidad de la oferta manifestando sus razones.
1.17. VALIDEZ DE LAS PROPUESTAS
Las personas que deseen participar en el presente proceso de selección, tendrán en cuenta que sus ofrecimientos deben tener un término de validez igual al de la vigencia de la garantía de seriedad de la propuesta, esto es, aproximadamente de tres (3) meses contados a partir de la fecha de presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios del contrato. En caso de incluirse un plazo de validez de la oferta menor al exigido, éste no será tenido en cuenta.
1.18 DEVOLUCIÓN DE LAS COPIAS DE LAS PROPUESTAS
Los proponentes no favorecidos con la adjudicación del presente proceso de selección, deben retirar dentro del mes siguiente a la fecha de celebración del respectivo contrato, las copias de las ofertas presentadas dentro de este proceso. Caso contrario, la Entidad procederá a destruir dichas copias.
CAPÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO DE LA SELECCIÓN
2.1 CRONOGRAMA DEL PROCESO
ACTIVIDAD | FECHA |
Publicación aviso de convocatoria, proyecto xx xxxxxx de condiciones y estudios previos en las páginas Web del Portal Único de Contratación y de la Entidad | 28 de octubre de 2016 |
Observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones y plazo para recibir solicitudes para limitar la convocatoria a Mipymes. | Desde el 28 de octubre hasta el 4 de noviembre de 2016 |
Documento que contiene la respuesta de la entidad sobre las observaciones | ** de ** de 2016 |
ACTIVIDAD | FECHA |
presentadas al proyecto xx xxxxxx de condiciones. | |
Publicación de la Resolución de apertura y xxx xxxxxx de condiciones definitivo | xx de ** de 2016 |
Plazo de la selección abreviada | Apertura: xx de 2016 Cierre: xx de 2016 a las xx., en la División Administrativa, ubicada en el piso 3 Torre A, de la Xxx. 0 Xx. 00 – 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. |
Plazo máximo para presentar solicitudes de aclaración al pliego de condiciones definitivo | xx de 2016 |
Plazo máximo para expedir respuestas a aclaraciones y adendas | xx de 2016 |
Lugar y fecha límite para presentación de ofertas | Cierre: xx de 2016 a las xx en la sala Inteligente ubicada en el piso 3 de la Xxxxxxx 0x Xx. 00-00 División Administrativa |
Plazo para efectuar la verificación de los requisitos habilitantes y evaluación de las ofertas. | Del xx al xx de xx de 2016 |
Plazo para presentar documentos y aclaraciones solicitadas por los Comités verificadores y evaluadores | Del xx al xx de xx de 2016 |
Publicación de informes de verificación de los requisitos habilitantes y formulación de observaciones frente a los mismos por parte de los proponentes. | Del xx al xx de xx de 2016 |
Plazo límite para subsanar documentos | Hasta las 5:00 pm del día hábil anterior a la realización de la audiencia en dónde se realizará la subasta inversa presencial, |
Nueva verificación por parte de los Comités de requisitos habilitantes de aquellos proponentes considerados no habilitados y publicación de consolidado | Hasta el momento previo a la realización del ejercicio de subasta |
Decisión de adjudicación en caso de oferente único | xx de 2016 |
Realización de la audiencia para la subasta inversa presencial y recomendación del Comité económico | xx de xx de 2016 a las xx. en la sala Inteligente ubicada en el piso 3 de la Xxxxxxx 0x Xx. 00-00 División Administrativa |
Decisión de adjudicación o decisión de declaratoria de desierta del proceso | xx de 2016 |
Plazo para la celebración del contrato | Dentro del día hábil siguiente a la adjudicación del proceso |
Plazo para la expedición del registro presupuestal | Dentro del día hábil siguiente a la suscripción del contrato |
Plazo para la entrega de la garantía | Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato |
Plazo para la aprobación de la garantía | Dentro del día hábil siguiente a la fecha de la presentación de la garantía |
Plazo para la suscripción del acta de inicio | Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del contrato |
Plazo para la publicación en el SECOP | Dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición de los documentos del proceso y los actos administrativos del proceso de contratación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.1.1.7.1. |
ACTIVIDAD | FECHA |
Plazo para la ejecución del contrato | El plazo de ejecución del contrato que se suscriba como consecuencia de la adjudicación del proceso de selección será de hasta quince (15) días a partir de la fecha suscripción del acta de inicio, sin que sobrepase el 31 de diciembre de 2016. Con el acta de inicio, el contratista deberá entregar para aprobación, el cronograma de actividades para el levantamiento de información y la instalación de los bienes, y deberá suscribir el acuerdo de compromiso de confidencialidad e integridad de la información. Así mismo, deberá entregar debidamente instalados y configurados, dentro de los quince días hábiles siguientes, a la firma del acta de inicio, los certificados de servidor seguro, el certificado de firma digital persona jurídica, y el correo electrónico certificado, además de un documento donde conste que la entidad es beneficiaria de cada uno de los bienes, estipulando cantidades según el cupo contratado y tiempos adquiridos, así mismo, dentro de los treinta días iniciales de plazo, deberá cumplir con la transferencia de conocimiento. |
Plazo para el pago del contrato | La Procuraduría General de la Nación cancelará el valor del contrato, conforme lo establece el numeral 10.4 del presente documento. |
2.2 PUBLICACIÓN Y CONSULTA DEL AVISO DE CONVOCATORIA, PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES, ESTUDIOS PREVIOS Y PRESENTACIÓN DE OBSERVACIONES y SOLICITUD DE LIMITACIÓN DE LA CONVOCATORIA A MIPYMES
A partir de la fecha señalada en el cronograma, el proyecto xx xxxxxx de condiciones, el aviso de convocatoria y los estudios previos se ponen a disposición de los interesados para ser consultados en la página Web del Portal Único de Contratación xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y en la página Web de la Entidad xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, vínculo de contratación y también pueden ser consultados en la División Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, ubicada en la carrera 5 No. 15-80 piso 3 de la ciudad de Bogotá, D.C. De igual forma a partir de dicha fecha y de conformidad con lo consagrado por el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.1.4, los interesados pueden presentar observaciones y/o aclaraciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones, las cuales fueron publicadas en las páginas Web antes relacionadas, junto con el documento que contiene las apreciaciones de la entidad sobre las mismas. De igual forma, durante este término, los interesados pueden solicitar la limitación de la convocatoria a Mipymes.
2.3 PUBLICACIÓN Y CONSULTA XXX XXXXXX DE CONDICIONES Y PRESENTACIÓN DE OBSERVACIONES
A partir de la fecha de apertura de la Selección Abreviada con Subasta Inversa Presencial No. 6 de 2016, el pliego de condiciones podrá ser consultado en la página web del Portal Único de Contratación xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y en la página web de la Entidad xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, vínculo de contratación, y también podrá ser consultado en la División Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, ubicada en la carrera 5 No. 15-80 piso 3 de la ciudad de Bogotá D.C.
Cuando los interesados deseen retirar fotocopia de cualquiera de los documentos que reposan en el expediente de la convocatoria, salvo aquellos que tengan reserva legal, deberán consignar previamente el valor de las fotocopias solicitadas en las siguientes condiciones:
Entidad Bancaria: Banco Popular
Nombre de la Cuenta: Dirección xxx Xxxxxx Nacional
Número de la Cuenta: 050000249
Código: 121225
Valor: $100 por fotocopia
Concepto: Fotocopias de folios dentro del proceso de la Selección Abreviada con Subasta Inversa Presencial No. 6 de 2016 - Procuraduría General de la Nación.
No obstante lo anterior, la información o documentación puede ser suministrada a través de los diferentes formatos o medios de almacenamiento, conforme lo señala la Resolución Interna No. 247 de 2016 “Por la cual se establece el valor para la expedición de copias de documentos en la Procuraduría General de la Nación”.
2.4 PLAZO DE LA SELECCIÓN ABREVIADA
Teniendo en cuenta lo indicado en el respectivo acto administrativo, el plazo de la presente selección abreviada con subasta inversa presencial es el que se fija en el cronograma, cuyas diligencias de apertura y cierre se llevarán a cabo en la sala de audiencias ubicada en el tercer piso del edificio principal de la Procuraduría General de la Nación localizado en la xxxxxxx 0 Xx. 00-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, X.X., de lo cual se dejará constancia en las actas que se levanten para el efecto.
2.5 PLAZO MÁXIMO PARA SOLICITAR ACLARACIONES Y OBSERVACIONES
Los proponentes deberán examinar el contenido xxx xxxxxx de condiciones e informarse de los requerimientos y circunstancias que puedan afectar el desarrollo de todas y cada una de las actividades a ejecutar.
Cualquier información y aclaración adicional, deberá ser solicitada por escrito, a la División Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, ubicada en la Xxxxxxx 0x. Xx. 00-00 Xxxx 0x xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, X.X., o al fax No. 5878750 extensiones 10397 ó 10796, referencia Selección Abreviada con Subasta Inversa Presencial No. 6 de 2016, o al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx a más tardar hasta la hora y fecha señalada en el cronograma. No se atenderán solicitudes que lleguen con posterioridad a la fecha y hora señalada.
En el evento que se realicen aclaraciones, la Procuraduría las agregará como respuesta a observaciones ó Adenda al pliego de condiciones que reposa en la División Administrativa para consulta y las publicará en el Portal Único de Contratación Pública y en la página Web de la entidad. En todo caso, se entiende cumplida la obligación establecida en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.7.1, con la publicación que lleve a cabo en el portal único de contratación, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
NO SE ABSOLVERÁN CONSULTAS EFECTUADAS TELEFÓNICAMENTE O EN FORMA PERSONAL. SÓLO SERÁ TENIDA EN CUENTA EN ESTE PROCESO, LA INFORMACIÓN QUE LA PROCURADURÍA SUMINISTRE POR ESCRITO.
2.6 PRÓRROGA DEL PLAZO DE LA SELECCIÓN ABREVIADA
Se entiende que el plazo de la selección abreviada con subasta inversa presencial es el término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar ofertas y la de su cierre, el cual puede prorrogarse antes del vencimiento cuando así lo estime conveniente la Procuraduría.
2.7 PLAZO MÁXIMO PARA EXPEDIR ADENDAS
Cualquier modificación al pliego de condiciones se efectuará a través de ADENDAS, las cuales se incorporarán al que se encuentra en la División Administrativa para consulta y se publicarán en las páginas Web de la entidad y del portal único de contratación.
Cuando proceda la expedición de adendas al pliego de condiciones, la Procuraduría General de la Nación las expedirá dentro del plazo máximo señalado en el cronograma.
En el evento que se modifiquen los plazos y términos del proceso de Selección Abreviada, la adenda si es del caso deberá incluir el nuevo cronograma, estableciendo los cambios que ello implique en el contenido de la Resolución de apertura, en todo caso la Procuraduría General de la Nación las expedirá dentro del plazo máximo señalado en el cronograma, atendiendo los términos previstos en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.2.1.
2.8 LUGAR Y FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las propuestas deberán ser depositadas en la urna reseñada con la Selección Abreviada con Subasta Inversa Presencial No. 6 de 2016, la cual se encuentra localizada en la División Administrativa de la Procuraduría, dependencia ubicada en la xxxxxxx 0 Xx. 00-00 xxxx 0x. xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, X.X.
Sólo se aceptan las propuestas que se presenten hasta la fecha y hora señalada en el cronograma, después de esta hora y fecha límite no se recibirán propuestas, aun cuando su representante legal o la persona encargada de depositar el ofrecimiento, se encuentre en el lugar donde se halla la urna. No se admiten ofertas enviadas por correo electrónico. Son válidas las propuestas remitidas por correo certificado, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos contemplados en el presente proceso y lleguen al sitio indicado con antelación en la fecha y hora límite de presentación de ofertas.
La hora que se tendrá en cuenta para el cierre, será la que señale el link de hora legal colombiana que se encuentra en la página web del Instituto Nacional de Metrología e indique en voz alta el funcionario de la Procuraduría encargado del proceso, ya que de conformidad con lo consagrado por el Decreto No. 4175 de 2011, artículo 6, numeral 14, este órgano es el que mantiene, coordina y da la hora legal en la República de Colombia. En su defecto se tendrá como hora oficial la previa llamada telefónica se indique por altavoz a través del número 117, o el número que a la fecha de cierre de la solicitud corresponda a este servicio.
2.9 DILIGENCIA DE CIERRE DE LA SELECCIÓN ABREVIADA
La diligencia de cierre del proceso de Selección Abreviada con Subasta Inversa Presencial, se hará en acto público el día y hora señalados en el cronograma, donde se abrirá por el o los funcionarios que designen los miembros de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones de la Entidad el sobre No. 1 que contiene la información y documentos para la verificación de los requisitos habilitantes, quien o quienes leerán los aspectos más relevantes, de los cuales se dejará constancia en el acta respectiva que se levante para el efecto, en la que además se consignarán los nombres de quienes integran los comités de verificación de los requisitos habilitantes, quienes de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 68 del Decreto Ley 262 de 2000, serán designados por los miembros de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
El sobre No. 2 que contiene la propuesta económica inicial de precio se dejará en la urna y la apertura de los que corresponden a los proponentes habilitados, se hará en la fecha que se señale en el cronograma previo al inicio de la subasta. Los demás reposarán sin abrir en los archivos de la entidad y se tendrán como soporte del proceso contractual.
2.10 PLAZO PARA EFECTUAR LA VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES DE LAS OFERTAS Y PARA PRESENTAR DOCUMENTOS Y ACLARACIONES SOLICITADAS POR LOS COMITÉS VERIFICADORES
La Procuraduría General de la Nación verificará las ofertas presentadas por los proponentes dentro del plazo señalado en el cronograma, término dentro del cual los comités verificadores solicitarán a los oferentes, cuando sea necesario hacerlo, que en el término que se fija en el cronograma de la selección,
realicen las aclaraciones, precisiones y/o alleguen los documentos que se le requieran, sin que por ello pueda los proponentes completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas.
En la verificación y evaluación de las ofertas primará lo sustancial sobre lo formal.
La omisión de los requisitos, documentos e información necesarios para la comparación de las ofertas, es decir, para la aplicación del criterio de evaluación de las mismas, establecidos en el presente pliego de condiciones no será subsanable.
La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por la entidad en cualquier momento, hasta la adjudicación.
2.11 PUBLICIDAD DE LOS INFORMES DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES Y FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES FRENTE A LOS MISMOS POR PARTE DE LOS PROPONENTES
Una vez realizada la verificación de los requisitos habilitantes por los respectivos Comités, la Procuraduría atendiendo lo descrito en los artículos 2.2.1.1.1.7.1. y 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015, procederá a publicar los informes de habilitación de los oferentes por el término señalado en el cronograma, en la página web del portal único de contratación xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y en la página Web de la entidad xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, vínculo de contratación. Los informes permanecerán de igual forma y por el mismo término en la División Administrativa de la Procuraduría ubicada en la xxxxxxx 0 Xx. 00-00 xxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. a disposición de los participantes, para que dentro de dicho término presenten las observaciones que estimen pertinentes.
En ejercicio de esta facultad, los proponentes NO PODRÁN COMPLETAR, ADICIONAR, MODIFICAR O MEJORAR SUS OFRECIMIENTOS.
La entidad dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.7.1 con la publicación del informe de evaluación que lleve a cabo en el portal único de contratación, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
2.12 PLAZO MÁXIMO CONCEDIDO A LOS NO HABILITADOS PARA QUE SUBSANEN LA AUSENCIA DE REQUISITOS O FALTA DE DOCUMENTOS HABILITANTES, SO PENA DE RECHAZO DEFINITIVO DE LAS PROPUESTAS (LEY 1150 DE 2007, ARTÍCULO 5, PARÁGRAFO 1.)
La entidad concederá el término señalado en el cronograma a los proponentes que según los informes de verificación de los requisitos habilitantes no resultaren habilitados, para que subsanen la ausencia de requisitos o falta de documentos habilitantes. El oferente no podrá subsanar aquellos requisitos que en virtud de la Ley 1150 de 2007 artículo 5 no pueden subsanarse.
2.13. NUEVA VERIFICACIÓN POR PARTE DE LOS COMITÉS DE REQUISITOS HABILITANTES DE AQUELLOS PROPONENTES CONSIDERADOS NO HABILITADOS
Dentro del término señalado en el cronograma, los respectivos Comités procederán a verificar nuevamente la información y documentación de los requisitos habilitantes de los proponentes considerados no habilitados y a emitir su informe definitivo.
2.14. HABILITACIÓN DE UN SOLO OFERENTE
De conformidad con el numeral 5° del artículo 2.2.1.2.1.2.2. del Decreto 1082 de 2015, en caso que sólo haya un único oferente cuyos bienes cumplan con la ficha técnica y esté habilitado, la Entidad le adjudicará el contrato si el valor de la oferta es igual o inferior al presupuesto estimado indicado en este pliego, caso en el cual no hay lugar a la subasta inversa presencial.
2.15. DESARROLLO DE LA SUBASTA - PROCEDIMIENTO PARA LA SUBASTA INVERSA PRESENCIAL
2.15.1. Introducción
Se entiende como la puja dinámica efectuada presencialmente, mediante la reducción sucesiva de precios durante un tiempo determinado, de conformidad con las reglas previstas en el presente pliego de condiciones y el Decreto 1082 de 2015.
2.15.2 Audiencia de Subasta inversa Presencial
Los proponentes habilitados deberán presentarse en el sitio lugar y hora indicados en el cronograma xxx xxxxxx de condiciones para dar inicio a la subasta inversa presencial.
2.15.3 Procedimiento
Previo al inicio de la audiencia, se pondrá a disposición de los participantes el acta de asistencia. Antes de cada lance, se distribuirá a cada proponente sobres y formularios para la presentación de sus lances. En dichos formularios se deberá consignar únicamente el precio ofertado por el proponente o la expresión clara e inequívoca de que no se hará ningún lance de mejora de precios. Un funcionario de LA PROCURADURÍA, abrirá los sobres con las ofertas iniciales de precio y una vez revisados los valores y efectuadas las operaciones aritméticas comunicará a los participantes en la audiencia cuál fue el menor precio. La Entidad otorgará a los proponentes un término de tres minutos (3) para hacer un lance válido que mejore la menor de las ofertas iniciales de precio. Los proponentes harán su lance utilizando los sobres y los formularios suministrados. Un funcionario de LA PROCURADURÍA, recogerá los sobres cerrados de todos los participantes. El funcionario designado registrará los lances válidos y los ordenará descendentemente. Con base en este orden, dará a conocer únicamente el menor precio ofertado. Los proponentes que no presentaron un lance válido no podrán seguir presentándolos durante la subasta.
LA PROCURADURÍA repetirá el procedimiento descrito anteriormente, en tantas rondas como sea necesario, hasta que no se reciba ningún lance que mejore el menor precio ofertado en la ronda anterior.
En caso de existir empate, se adjudicará el contrato al que presentó la menor propuesta inicial de precio. De persistir el empate, se desempatará por medio de sorteo que se efectuará a través de balotas. Conocido el mejor precio ofertado, LA PROCURADURÍA hará público el resultado de la subasta incluyendo la identidad de los proponentes y procederá a la adjudicación del contrato.
Para constancia del desarrollo de la subasta inversa presencial, se levantará un acta, la cual será firmada por el ordenador del gasto y por la secretaria de la junta de licitaciones y adquisiciones. En todo caso, LA PROCURADURÍA grabará el desarrollo de la audiencia en un audio.
Nota: Para los efectos en la audiencia, una ronda empieza desde el momento en que se reciben simultáneamente los lances en sobre cerrado y termina cuando se da a conocer el menor precio ponderado ofertado.
2.15.4 Representante o Apoderado para realizar lances
El proponente habilitado para participar en la subasta inversa presencial deberá acudir a la audiencia para lo cual acreditará la condición de su representante legal o de su apoderado, debidamente autorizado por escrito y conforme lo señala la Ley. La inasistencia a la audiencia de algún proponente habilitado no impedirá la realización del ejercicio de la subasta.
2.15.5 Errores en el diligenciamiento del formulario de la propuesta de precio:
En caso de presentarse cifras ilegibles o lances por debajo del margen mínimo establecido, se tendrá como no válido y el oferente no podrá seguir presentando lances durante la subasta. Si el proponente presenta el formulario en blanco, o un sobre sin formulario o cualquier anotación adicional, anulará el
xxxxx, lo cual implicará la no presentación de un lance y no podrá seguir haciendo lances durante la subasta.
2.15.6 Lances sin mejora de precios
En caso de que el proponente no haga ningún lance de mejora de precios, deberá consignarlo expresa e inequívocamente en formulario de propuesta de precio, en el campo destinado para el efecto y no podrá seguir haciendo lances durante la subasta.
Lances Válidos:
Se entenderá que el proponente ha presentado un lance válido cuando:
El lance fue presentado dentro del tiempo otorgado para hacer su postura
El lance iguala o supera el margen mínimo de mejora fijado.
NOTA 1. Ninguna oferta podrá ser superior a la inmediatamente anterior.
NOTA 2. La apertura del sobre que contenga el ANEXO PROPUESTA ECONÓMICA INICIAL DE PRECIO, se realizará en la audiencia en dónde se realizará la subasta inversa presencial, el Comité Evaluador revisará que la información contenida en los documentos y formato respectivo se ajuste a los requerimientos de la Entidad, se coticen los elementos y no se supere el presupuesto oficial. En desarrollo de la verificación se podrá solicitar a los proponentes habilitados, precisiones relacionadas con su contenido, previamente a la determinación del precio de arranque y al inicio de la subasta.
Como la modalidad de selección abreviada se efectuará a través de subasta inversa presencial, el precio arranque de la subasta será el precio más bajo indicado por los oferentes y en consecuencia, solamente serán válidos los Lances efectuados durante la subasta inversa presencial en los cuales la oferta sea mejorada en por lo menos el Xxxxxx Xxxxxx establecido.
Teniendo en cuenta que el factor de selección es el precio, es decir, el Lance más bajo, el proponente deberá:
Presentar su oferta económica en un único sobre en original que contiene su propuesta económica, señalando el valor de la misma en números y letras. El proponente debe indicar en forma clara y precisa cuál es la propuesta inicial de precio en pesos colombianos en la cual debe señalar el valor de su propuesta, incluido el IVA, desagregando el valor de cada uno de los bienes ofrecidos, incluido el IVA, utilizando para el efecto el ANEXO de propuesta económica inicial de precio.
De igual forma deberá presentar la oferta económica de manera impresa y un CD en formato Excel 2003.
a) En caso de existir inconsistencia entre la oferta económica física y el medio magnético, se tendrá por válida la primera.
b) Si se presenta alguna discrepancia entre las cantidades expresadas en letras y números, prevalecerán las cantidades expresadas en letras.
c) Como la modalidad de selección abreviada se efectuará a través de subasta inversa presencial, la propuesta con el precio más bajo total, incluido IVA, será la base para la puja.
d) El proponente debe indicar el valor del IVA en forma separada al valor unitario del bien.
e) Serán de exclusiva responsabilidad del proponente los errores u omisiones en que incurra al indicar el valor de su propuesta, debiendo asumir los mayores costos y/o pérdidas que se deriven de dichos errores u omisiones, sin que por esta razón haya lugar a alegar ruptura del equilibrio contractual.
f) El margen mínimo de mejora de oferta para que sea aceptable, deberá reflejar un decremento del 2.5% de la siguiente manera:
Valor total ($) | Lances | |
% | Valor ($) | |
$83.011.461,53 MCTE | 2,5% | $2.075.286,54 |
En todo caso, el margen mínimo de mejora debe partir de la menor de las propuestas iniciales de precio.
El porcentaje del margen mínimo se estableció teniendo en cuenta el análisis del sector de procesos de selección adelantados por Entidades diferentes a la Procuraduría General de la Nación, con objetos iguales o similares, cuya sumatoria de los porcentajes de las entidades que fijaron decrementos, se obtiene un promedio del 2.5%.
La entidad verificará las operaciones aritméticas de cada uno de los componentes de los valores. En caso de presentarse error de esta índole se tendrá en cuenta el valor correcto para efectos de la adjudicación.
El proponente deberá, en el momento de elaborar su propuesta, evitar formular condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas, con el propósito de obtener la adjudicación del contrato. Esto de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 26 de la ley 80 de 1993, para lo cual el proponente, debe tener en cuenta todos los costos, gastos, impuestos, seguros, pago de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que considere necesarios para la fijación de la propuesta económica.
Oferta con valor artificialmente bajo
Dentro de la evaluación de la oferta económica la entidad verificará que los proponentes no ofrezcan precios artificialmente bajos y según los parámetros establecidos en el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015, según el cual, si de acuerdo con la información obtenida por la Entidad Estatal, el valor del precio obtenido al final de la subasta inversa presencial parece artificialmente bajo, la Entidad debe requerir al oferente para que explique las razones que sustenten el valor ofrecido. Analizadas las explicaciones, el comité evaluador o quien haga la evaluación de las propuestas, debe recomendar rechazar la oferta o continuar con el análisis de la misma en la evaluación de las ofertas.
En caso de que se rechace la oferta, la entidad podrá optar de manera motivada por adjudicar el contrato a quien haya ofertado el segundo mejor precio dentro de una postura válida tal durante el evento de la subasta.
Procederá la recomendación de continuidad de la oferta en el proceso de selección, cuando el valor de la misma responde a circunstancias objetivas del oferente y de su oferta, que no ponen en riesgo el cumplimiento del contrato si éste es adjudicado a tal oferta.
NOTA: LOS ERRORES E IMPRECISIONES COMETIDOS POR EL OFERENTE AL MOMENTO DE POSTULACIÓN DE LA OFERTA, NO SERÁN EXCUSABLES ANTE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, CADA OFERTA QUE SE PRESENTE, VINCULA LEGÍTIMAMENTE AL OFERENTE Y LO OBLIGA AL CUMPLIMIENTO DE LO OFERTADO.
2.16 PLAZO MÁXIMO CONCEDIDO A LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ EVALUADOR ECONÓMICO PARA VERIFICAR LA OFERTA ECONÓMICA DEL OFERENTE FAVORECIDO EN LA SUBASTA
El oferente que según los informes de realización de la Subasta resultare eventual adjudicatario del proceso, cuenta con el plazo otorgado por el Comité Evaluador Económico para presentar su oferta económica ajustada al último lance efectuado.
2.17 ADJUDICACIÓN Y EFECTOS DE LA MISMA
La Procuraduría previa consolidación de la información resultante del proceso de verificación y evaluación, adjudicará la presente selección abreviada con Subasta Inversa presencial dentro del término fijado en el cronograma que se señala en este pliego de condiciones, dejando constancia de ello en el acta que se suscriba para el efecto, la cual será publicada en la página del portal único de contratación y en la página web de la Entidad.
La adjudicación del presente proceso contractual de selección abreviada con Subasta Inversa presencial se hará en forma total y podrá ser hasta por el valor total del presupuesto oficial.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, artículo 77, Parágrafo 1o. en concordancia con la Ley 1150 de 2007, artículo 9, el acto de adjudicación es irrevocable, obliga a la entidad y al adjudicatario y no tendrá recursos por la vía gubernativa. Su impugnación procede mediante el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan.
No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado, caso en el cual, la entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final de la Ley 80 de 1993, artículo 30, numeral 12.
2.18. DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA SELECCIÓN ABREVIADA CON SUBASTA INVERSA PRESENCIAL
Dentro del mismo término de adjudicación, la Procuraduría, por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva del contratista, podrá declarar desierta la selección, mediante acto administrativo motivado, conforme a lo previsto en la Ley 80 de 1993, artículo 30, numeral 9o, Inciso 3o., en concordancia con el artículo 25, numeral 18 de la misma norma y lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007, artículo 5º.
La entidad dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.7.1, con la publicación que lleve a cabo en el portal único de contratación, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
CAPÍTULO TERCERO
REQUISITOS HABILITANTES Y DOCUMENTOS PARA ACREDITARLOS
Son requisitos habilitantes para participar y verificar: La capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera, capacidad organizacional y cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas. Estos requisitos serán verificables por los integrantes de los diferentes comités, analizando si los proponentes CUMPLEN O NO CUMPLEN con los requisitos y especificaciones mínimos exigidos por la entidad.
En virtud de lo establecido por la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, el cumplimiento de los requisitos habilitantes se demostrará con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. No obstante lo anterior, en caso de requerirse la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro, la entidad podrá hacer tal verificación en forma directa.
En el proceso de selección podrán participar personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, cuyo objeto social o actividad comercial les permita cumplir con el objeto del contrato. La figura jurídica a través de la cual se presente el oferente, debe tener una duración igual al plazo del contrato y un (1) año más. La sociedad prometida, debe constituirse de forma inmediata a la adjudicación del contrato.
Los proponentes interesados en la presente convocatoria deberán acreditar los requisitos habilitantes que a continuación se describen.
3.1. CAPACIDAD JURÍDICA
De conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, artículo 6, pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes.
La capacidad jurídica es la facultad de una persona para celebrar contratos con una Entidad Estatal, es decir (i) obligarse a cumplir el objeto del contrato; y (ii) no estar incursa en inhabilidades o incompatibilidades que impidan la celebración del contrato4
Las personas naturales mayores de 18 años con capaces jurídicamente a menos que estén expresamente inhabilitadas por decisión judicial o administrativa, como la interdicción judicial, y que no estén incursas en inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar derivadas de la ley.5
La capacidad jurídica de las personas jurídicas está relacionada con: (i) la posibilidad de adelantar actividades en el marco de su objeto social; (ii) las facultades de su representante legal y la autorización del órgano social competente cuando esto es necesario de acuerdo con sus estatutos sociales; y (iii) la ausencia de inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar derivadas de la ley.6
El objeto social de las personas jurídicas integrantes de un proponente plural debe permitir adelantar las actividades del Proceso de Contratación, bien por ser parte de su objeto social principal o ser una actividad conexa a este. Los representantes legales de las personas jurídicas integrantes del proponente plural deben estar plenamente facultados para comprometer a la persona jurídica en el cumplimiento de la totalidad del objeto del contrato puesto que la responsabilidad es solidaria frente a la Procuraduría General de la Nación.7
Si la propuesta la presenta una persona jurídica, su objeto social será verificado con la información que conste en el RUP y el certificado de existencia y representación o el que haga sus veces, donde se verificará quién ejerce la representación legal, las facultades del mismo, el objeto social, dentro del cual se debe hallar el objeto del presente proceso y la duración de la sociedad.
En el caso de uniones temporales, consorcios o promesa de sociedad futura, sus miembros deberán acreditar que dentro de su objeto social se encuentra comprendida la actividad que se comprometen a desarrollar en el acuerdo de conformación correspondiente. En todo caso el consorcio, la unión temporal o la promesa de sociedad futura, deberá en conjunto, acreditar que sus objetos sociales comprenden el objeto de la presente selección
La sociedad debe tener una duración no inferior al plazo del contrato y un año más (artículo 6o Ley 80 de 1993).
Cuando el monto de la propuesta fuere superior al límite autorizado al Representante Legal, el oferente deberá allegar la correspondiente autorización la cual debe ser impartida por la Junta de Socios o el estamento de la sociedad que tenga esa función.
En el evento que del contenido del RUP, del certificado de existencia y representación o el que haga sus veces se haga la remisión a los estatutos de la Sociedad para establecer las facultades del Representante Legal, el oferente deberá anexar copia de la parte pertinente de dichos estatutos, y si de éstos se desprende que hay limitación para presentar la propuesta en cuanto a su monto, se deberá igualmente allegar la correspondiente autorización la cual debe ser impartida por la Junta de Socios o el estamento de la sociedad que tenga esa función.
4 Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación – M-DVRHPC-04 - Colombia Compra Eficiente
5 Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación – M-DVRHPC-04 - Colombia Compra Eficiente.
6 Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación – M-DVRHPC-04 - Colombia Compra Eficiente.
7 Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación – M-DVRHPC-04 - Colombia Compra Eficiente.
Respecto de la capacidad jurídica, se verificarán adicionalmente los siguientes aspectos:
3.1.1 Oferta debidamente firmada
Requisito que se cumple con la firma de la carta de presentación de la oferta por parte de la persona legalmente facultada.
Debe ser firmada por el proponente, representante legal para personas jurídicas, persona designada para representarlo en caso de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura o apoderado debidamente constituido, evento en el cual se debe anexar el poder autenticado donde se especifique las facultades que se confieren al apoderado.
Si la oferta es presentada por un Consorcio, una Unión Temporal o promesa de sociedad futura, en la carta de presentación se debe indicar el nombre del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y además el nombre de los integrantes del mismo.
En la carta de presentación de la oferta el proponente manifestará de manera expresa que no se encuentra incurso en las causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibiciones para contratar, establecidas en la Constitución Política o en la Ley.
El representante legal debe encontrarse debidamente facultado para representar legalmente a la sociedad y para celebrar todos los actos y contratos que se relacionen con el objeto de la misma.
Antecediendo a la firma, se debe indicar en forma clara el nombre de la persona que suscribe la oferta y junto con la carta de presentación de la oferta el proponente debe aportar fotocopia de la cédula de ciudadanía de quien suscribe la oferta.
La carta de presentación se deberá diligenciar de conformidad con el ANEXO No. 1 adjunto al pliego de condiciones.
3.1.2. Documento de conformación del consorcio o unión temporal
Si la oferta es presentada por un Consorcio, una Unión Temporal o promesa de sociedad futura, en la carta de presentación se debe indicar el nombre del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y además el nombre de los integrantes del mismo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7o. de la Ley 80 de 1993 en el documento de conformación del Consorcio o Unión Temporal se debe:
a) Indicar en forma expresa si su participación es a título de Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura.
b) Designar la persona, que para todos los efectos representará el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura.
c) Señalar las reglas básicas que regulen las relaciones entre los miembros del Consorcio o la Unión Temporal y sus respectivas responsabilidades.
d) En el caso de CONSORCIO o UNIÓN TEMPORAL señalar en forma clara y precisa, los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución y las obligaciones y responsabilidades de cada uno en la ejecución del contrato (ACTIVIDADES), los cuales deben tener relación con el objeto social o idoneidad del integrante; la participación debe ser coherente con la distribución de las actividades prevista en el numeral 1.11 del presente documento y no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la Entidad contratante.
e) Señalar la duración del mismo que no deberá ser inferior a la del contrato y un año más.
f) En atención a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, los integrantes del Consorcio o Unión Temporal en el documento de constitución para efectos del pago, en relación con la facturación deben manifestar:
Si la facturación la va a efectuar en representación del consorcio o la unión temporal uno de sus integrantes, caso en el cual se debe informar el número del NIT de quien factura.
Si la va realizar el consorcio o unión temporal con su propio XXX, hecho que se debe indicar en el documento de conformación. Además se debe señalar el porcentaje o valor del contrato que corresponda a cada uno de los integrantes, el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos. En este caso, para efectos de la inscripción en el Registro Único Tributario deberán tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 2645 de 2011.
El impuesto sobre las ventas discriminado en la factura que expida el Consorcio o Unión Temporal, deberá ser distribuido a cada uno de sus miembros de acuerdo con su participación en las actividades gravadas que dieron lugar al impuesto, para efectos de ser declarado.
En cualquiera de las alternativas anteriores, las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en las disposiciones legales.
g) Suscribir por todos sus integrantes y el representante del mismo.
3.1.3. Certificado de existencia y representación legal y/o documento legal idóneo
El proponente, persona jurídica, debe allegar el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio respectiva, dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de presentación de la oferta, donde conste quién ejerce la representación legal, las facultades del mismo, la duración de la sociedad y el objeto social dentro del cual se debe hallar comprendido el objeto del proceso de selección.
Si el proponente es persona jurídica que legalmente no está obligada a registrarse en la Cámara de Comercio, debe allegar el documento legal idóneo que acredite su existencia y representación o reconocimiento de personería jurídica, con fecha de expedición dentro de los quince (15) días hábiles anteriores al cierre del proceso contractual.
En ofertas conjuntas, cuando los integrantes del consorcio o unión temporal, o uno de ellos, sea persona jurídica, cada uno de ellos o el integrante respectivo, debe aportar el citado certificado, cumpliendo además con todos los requisitos señalados con antelación. De igual forma, cada uno de los miembros deberá acreditar que dentro de su objeto social se encuentra comprendido el objeto de proceso de selección o la actividad que se compromete a desarrollar en el acuerdo de conformación correspondiente. En todo caso el consorcio o la unión temporal deberá en conjunto, acreditar que sus objetos sociales comprenden la totalidad del objeto del proceso de selección.
La sociedad debe tener una duración no inferior al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más (Ley 80 de 1993, artículo 6o).
Cuando el monto de la propuesta fuere superior al límite autorizado al Representante Legal, el oferente allegará la correspondiente autorización la cual debe ser impartida por la Junta de Socios o el estamento de la sociedad que tenga esa función.
En el evento que del contenido del Certificado expedido por la Cámara de Comercio o la entidad competente se haga la remisión a los estatutos de la sociedad para establecer las facultades del Representante Legal, el oferente deberá anexar copia de la parte pertinente de dichos estatutos, y si de éstos se desprende que hay limitación para presentar la propuesta en cuanto a su monto, se deberá igualmente allegar la correspondiente autorización la cual debe ser impartida por la Junta de socios o el estamento de la sociedad que tenga esa función.
Si la propuesta se presenta a nombre de una sucursal, se deberán anexar los certificados tanto de la sucursal como de la casa principal.
3.1.4. Certificado de inscripción en el registro único de proponentes (RUP), acorde con lo establecido por el Título 01, Capítulo 1, Sección 1, Subsección 5 del Decreto 1082 de 2015.
El proponente debe aportar el certificado de inscripción en el Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio del domicilio del oferente, expedido dentro de los quince (15) días hábiles anteriores al cierre de la presente selección.
Se tendrá en cuenta la información que se encuentre registrada en el RUP y que esté en firme para la fecha del ejercicio de subasta, relacionada con la inscripción, actualización o renovación hecha bajo el régimen del Decreto 1082 de 2015 y acorde con lo establecido por Decreto 019 de 2012.
Tanto en el evento de presentación de la oferta en forma individual como conjunta (consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura), el oferente y cada uno de los integrantes de dicha persona, debe estar inscrito en el RUP.
En caso de prórroga del plazo del proceso, el certificado RUP tendrá validez con la primera fecha prevista para la entrega de la propuesta.
3.1.5. Garantía de seriedad de la oferta
De conformidad con lo señalado en el decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.2., los proponentes podrán otorgar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, una de las siguientes garantías:
- Contrato de seguro contenido en una póliza
- Patrimonio autónomo
- Garantía bancaria
Para evaluar la suficiencia de la garantía se aplicaran las reglas establecidas en la Sección 3 del referido Decreto.
Cuando la oferta es presentada por un proponente plural, como Unión Temporal, Consorcio o Promesa de sociedad futura, la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes.
La garantía de seriedad de la oferta debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en los siguientes eventos:
i) La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.
ii) El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.
iii) La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
iv) La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, dentro del plazo señalado en el contrato, de la garantía de cumplimiento del contrato.
La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato (3 meses) y su valor debe ser xxx xxxx por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial total. Las cifras del valor de la garantía deben expresarse en pesos, sin utilizar decimales, para lo cual se aproximará al múltiplo de mil inmediato, teniendo en cuenta reducir al valor inferior si el decimal es de 1 a 49 y aproximar al siguiente superior, si el decimal es de 50 a 99.
Dicha garantía debe estar constituida a favor de la Procuraduría General de la Nación y en caso de que la fecha de cierre se amplíe, debe tenerse en cuenta la nueva fecha para efecto de la vigencia de la garantía.
La presentación de la garantía de seriedad de la oferta puede acreditarse con posterioridad a la presentación de la oferta y la corrección de errores contenidos en ésta también puede acreditarse antes de la adjudicación8.
Si la garantía de seriedad del ofrecimiento aportada con la propuesta, no se ajusta a la totalidad de lo exigido en la ley o en el presente pliego de condiciones, la Procuraduría General de la Nación requerirá al proponente a fin de que la subsane en lo pertinente dentro del plazo que le señale para el efecto.
3.1.6. Certificación expedida sobre pago de aportes al sistema de seguridad social y parafiscales
Cumplir con las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral, los aportes por concepto de las contribuciones parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF) y/o el pago del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), conforme a lo previsto en las Leyes 1607 de 2012 y 1739 de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia. El cumplimiento de esta obligación, por parte del oferente, se acredita, cuando es persona jurídica, mediante certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal de la empresa, según sea el caso, y cuando es persona natural allegando copia de la planilla PILA debidamente pagada. En el evento que el oferente se encuentre incurso en alguna de las causales de exoneración previstas en las leyes citadas, deberá hacer esta manifestación en la respectiva certificación.
Cuando el proponente no xxxxxxx con su oferta la certificación de que trata este numeral o la misma requiere aclaraciones, la Procuraduría las solicitará dentro de los términos previstos para solicitar aclaraciones.
3.1.7. Verificación responsables fiscales y antecedentes disciplinarios
La Procuraduría General de la Nación se reserva el derecho de verificar si el proponente o cualquiera de los integrantes del consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura, se encuentra (n) reportado
(s) en el último boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República o si aparece como inhabilitado para contratar en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad "SIRI" de la Entidad. En caso que el proponente o alguno de los integrantes del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, estén relacionados en el boletín o se encuentren inhabilitados, no podrá contratar con la Procuraduría General de la Nación.
3.2 CAPACIDAD FINANCIERA
Los requisitos financieros para participar en el presente proceso de selección, serán verificados a partir de la información sobre capacidad financiera con corte a diciembre 31 de 2015 que obra en el Certificado de Inscripción RUP.
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales el RUP será presentado por cada uno de los integrantes con el lleno de los requisitos exigidos en el pliego de condiciones; la PGN verificará la información financiera, de acuerdo a lo certificado por la Cámara de Comercio.
La Procuraduría General de la Nación efectuó el análisis para establecer los indicadores para verificar la capacidad financiera, de acuerdo con la obligación prevista en el Decreto 1082 de 2015.
Se evaluarán con CUMPLE o NO CUMPLE los siguientes indicadores financieros:
Índice de Liquidez
Índice de Endeudamiento
Razón de cobertura de intereses
INDICADOR | VALOR XXXXXXXXX |
0 Xxxxxxxx 0x Ley 1150 de 2007
INDICADOR | VALOR REQUERIDO |
Liquidez (Activo corriente/Pasivo corriente) | Mayor o igual a 1 |
Endeudamiento (Pasivo total/ Activo total) | Menor o igual a 60% |
Razón de cobertura de Intereses ( Utilidad Operacional/ gastos de intereses) | Mayor o igual a 4 |
Las proponentes que no tengan gastos de intereses y cuya utilidad operacional sea positiva, quedan habilitadas respecto el indicador de Cobertura de Intereses.
Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, los Índices de Liquidez, Endeudamiento y Razón de Cobertura de Intereses, cada uno de los integrantes de la asociación deberá cumplir con el mínimo requerido. Lo mismo aplica, para quienes presenten su propuesta bajo la premisa de Sociedad Futura, en caso de adjudicársele el proceso, como quiera que de esta circunstancia nace el hecho de la constitución de la sociedad, razón por la cual cada uno de los integrantes ya sea persona natural o jurídica, deberán cumplir con el mínimo requerido para cada uno de los indicadores.
Registro Único Tributario
El proponente debe allegar fotocopia del Registro Único Tributario RUT actualizado, en el que indique a qué régimen pertenece.
En caso de consorcios y/o uniones temporales, cada uno de sus integrantes debe presentar este documento.
3.3 CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
La Capacidad de Organización se evaluará con base en la información financiera con corte a diciembre 31 de 2015 reportada en el RUP respecto de los siguientes indicadores financieros.
Teniendo en cuenta que La Procuraduría General de la Nación debe asegurar que las proponentes tienen la capacidad para responder a las obligaciones derivadas, fijó los siguientes indicadores como requisitos habilitantes con los cuales se medirá la capacidad organizacional.
(a) Rentabilidad del Activo
El rendimiento de los activos se verificará de acuerdo al porcentaje que resulte de dividir la utilidad operacional por el activo total.
El proponente deberá acreditar una rentabilidad del activo mayor o igual a 8%.
(b) Rentabilidad del Patrimonio
El rendimiento del patrimonio se verificará de acuerdo al porcentaje que resulte de dividir la utilidad operacional por el patrimonio total.
El proponente deberá acreditar una rentabilidad del patrimonio mayor o igual a 15%.
Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, los Indicadores de Rentabilidad del Activo y Rentabilidad del Patrimonio, cada uno de los integrantes de la asociación deberá cumplir con el mínimo requerido. Lo mismo aplica, para quienes presenten su propuesta bajo la premisa de Sociedad Futura, en caso de adjudicársele el proceso, como quiera que de esta circunstancia nace el hecho de la constitución de la sociedad, razón por la cual cada uno de los integrantes ya sea persona natural o jurídica, deberán cumplir con el mínimo requerido para cada uno de los indicadores.
INDICADOR | REQUERIDO |
Rentabilidad del Activo (utilidad operacional /activo)*100 | Mayor o igual a 8% |
Rentabilidad del Patrimonio (utilidad operacional/patrimonio)*100 | Mayor o igual a 15% |
3.4 CONDICIONES DE EXPERIENCIA
La acreditación de la experiencia se verificará sobre la información que obre en el Registro Único de Proponentes, en el cual se deben evidenciar hasta tres (3) contratos celebrados por el proponente y registrados en los siguientes códigos, cuyos objetos se relacionen con el alcance del presente proceso:
Clasificación UNSPSC | Segmento | Familia | Clase |
43233201 | Difusión de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones | Software | Software de seguridad y protección |
43233202 | Difusión de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones | Software | Software de seguridad y protección |
43233203 | Difusión de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones | Software | Software de seguridad y protección |
43233204 | Difusión de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones | Software | Software de seguridad y protección |
Nota: La Procuraduría aceptará la inscripción de la experiencia de los proponentes en cualquier otro código, siempre y cuando, los objetos de los contratos que se registren sean los requeridos por la Entidad en el presente numeral.
Teniendo en cuenta que en el RUP se registra solamente información del contratista, contratante, valor del contrato ejecutado, porcentaje de participación en el valor ejecutado en caso de consorcios o uniones temporales y el contrato identificado con el clasificador de bienes y servicios en el tercer nivel, y que la Entidad requiere verificar otros aspectos relacionados con cada uno de los contratos que el oferente registra en el RUP con los cuales acreditará a la Entidad el cumplimiento de la experiencia, el Proponente deberá diligenciar, para la oferta, el anexo EXPERIENCIA PROPONENTE, con la siguiente información:
Nombre de la entidad o empresa contratante que certifica, dirección, teléfono y nombre de la persona que expide la certificación.
Número, fecha de suscripción e iniciación.
Objeto del contrato: igual o similar al objeto del proceso contractual. Se entiende por contratos similares aquellos donde se registren la entrega de Certificados de Servidor Seguro y/o Certificado Persona Jurídica y/o Correo Electrónico Certificado. De igual manera, en la sumatoria de los contratos, se debe acreditar la entrega de los tres bienes que va a adquirir la Entidad.
Fecha de finalización del contrato: todos los contratos certificados deben encontrarse terminados a la fecha de cierre de la Selección Abreviada con Subasta Inversa.
Valor de los contratos: Los contratos sumados deben acreditar un valor total igual o superior al 100% del valor de la oferta.
Porcentaje de participación: si el contrato fue ejecutado en consorcio o unión temporal.
En el caso de propuestas presentadas por consorcios, uniones temporales o promesa de sociedad futura, cada uno de los integrantes debe acreditar el cumplimiento de por lo menos un (1) contrato con el lleno de los requisitos establecidos en este numeral, salvo lo relativo al valor del contrato, ya que éste se puede acreditar en conjunto.
Si el contrato se refiere a la entrega de varios elementos, solo se tomarán en cuenta los que correspondan a certificados de servidor seguro, certificados de firma digital para persona jurídica, y correos electrónicos certificados; siendo estos valores los que se tomen para la verificación del criterio de experiencia acreditada del proponente. En caso que la certificación o los documentos que soportan la misma, no contengan la discriminación y su valor, ésta no será tenida en cuenta para efectos de verificar este criterio.
En caso que los documentos que soportan la información solicitada, no contenga el valor de los bienes expresado en SMMLV, la entidad lo calculará teniendo en cuenta el valor xxx xxxxxxx para el año de terminación del contrato, en razón a lo dispuesto en el numeral “1.2.2.1.1.” de la Circular Externa No. 2 del 31 de enero de 2014, emanada de la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de la cual se imparten instrucciones a las Cámaras de Comercio “…sobre la función de llevar el Registro Único de Proponentes, su inscripción, renovación, actualización, cancelación o la revocación de alguno de los actos inscritos y definir el formato y mecanismo a través del cual las entidades estatales deben reportar la información a las Cámaras de Comercio sobre contratos adjudicados, en ejecución, ejecutados, multas, sanciones e inhabilidades en firme”, para adelantar la función de verificación de los requisitos habilitantes del proponente y su clasificación, para efecto de la experiencia, las Cámaras de Comercio deben tener en cuenta entre otras, la fecha de terminación de los contratos
Así mismo, en caso de personas jurídicas cuando no tengan más de tres (3) años de constituidas, se les podrá acumular la experiencia de los accionistas, socios constituyentes, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.5.2, numeral 2.5.
En el caso que el proponente haya participado en procesos de fusión o escisión empresarial, debe tomar para estos efectos, exclusivamente los contratos o el porcentaje de los mismos, que le hayan asignado en el respectivo proceso de fusión o escisión, para ello debe aportar el certificado del contador público o del revisor fiscal (si la persona jurídica tiene revisor fiscal) que así lo acredite.
LAS COPIAS DE CONTRATOS, ACTAS DE LIQUIDACIÓN, RELACIÓN DE CONTRATOS, REFERENCIAS COMERCIALES, ETC., SE ACEPTARÁN COMO DOCUMENTOS ACLARATORIOS DE LOS CONTRATOS REFERENCIADOS.
La Entidad se reserva el derecho de verificar la información suministrada por los oferentes a través de la relación presentada.
En caso de requerirse aclaraciones sobre datos relacionados de experiencia, la Procuraduría podrá solicitarlas al proponente por escrito, quien contará con el término establecido en el cronograma del proceso para suministrarlas.
En el período de verificación de las propuestas, los oferentes podrán presentar nuevas relaciones de experiencia para acreditar este requisito, siempre y cuando cumplan con los requerimientos exigidos por la Entidad en este numeral.
Justificación del requerimiento de experiencia
Para garantizar la idoneidad y capacidad del oferente para atender el objeto del contrato, se considera que las condiciones exigidas en cuanto al número de contratos, el alcance de éstos en los que se refleje que el oferente ha suscrito contratos relacionados con la entrega de Certificados de Servidor Seguro y Certificados Persona Jurídica y Correo Electrónico Certificado, la fecha a partir de la cual se acredita la experiencia y la condición de estar terminados los contratos, es adecuada y proporcional al contrato que se pretende suscribir.
No se aceptan contratos en ejecución, se requiere que los contratos estén concluidos para garantizar que el contratista cuenta con la experiencia y la capacidad en procesos de este tipo, minimizando de esta forma los riesgos de incumplimiento en la entrega.
Se pudo constatar además, que de acuerdo con el estudio del sector y lo manifestado por las personas que allegaron cotización para el estudio xxx xxxxxxx, los posibles oferentes cumplen con los requerimientos. Según la verificación realizada en el estudio del sector, a otros procesos de contratación de características similares, se observa que exigen certificaciones de experiencia con ejecución del 100%.
En consecuencia, del análisis efectuado, se tiene que estas estipulaciones no limitan la libre concurrencia y garantizan la idoneidad requerida por la Entidad. Por lo anterior para acreditar la experiencia, se solicitan hasta tres (3) contratos cuyos objetos sean similares al alcance del presente proceso, esto es, que en la sumatoria de los contratos acreditados, se observe la entrega de los tres bienes que va a adquirir la Entidad.
3.5 REQUISITOS HABILITANTES DE PERSONAS EXTRANJERAS NO INSCRITAS EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES POR NO TENER DOMICILIO O SUCURSAL EN EL PAÍS
Cuando se trate de personas extranjeras no inscritas en el Registro Único de Proponentes, por no tener domicilio o sucursal en el país, la Procuraduría General de la Nación, verificará directa y únicamente la información sobre la capacidad jurídica, y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes de la siguiente forma:
Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia, no están obligadas a estar inscritas en el RUP, por lo cual las Entidades Estatales deben verificar directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes.
De acuerdo con el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación, la capacidad jurídica de las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia se acredita mediante los documentos previstos por la legislación del país de origen, los cuales deben aportarse al Proceso de Contratación.
Capacidad Jurídica.
Se deberán aportar los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la sociedad extranjera en el país de origen. Así mismo, su decisión de establecer negocios en Colombia deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 472 del Código de Comercio, que indica:
“ARTÍCULO 472. La resolución o acto en que la sociedad acuerda conforme a la ley de su domicilio principal establecer negocios permanentes en Colombia, expresará:
1) Los negocios que se proponga desarrollar, ajustándose a las exigencias de la ley colombiana respecto a la claridad y concreción del objeto social;
2) El monto del capital asignado a la sucursal, y el originado en otras fuentes, si las hubiere;
3) El lugar escogido como domicilio;
4) El plazo de duración de sus negocios en el país y las causales para la terminación de los mismos;
5) La designación de un mandatario general, con uno o más suplentes, que represente a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el país. Dicho mandatario se entenderá facultado para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social, y tendrá la personería judicial y extrajudicial de la sociedad para todos los efectos legales, y
6) La designación del revisor fiscal, quien será persona natural con residencia permanente en Colombia.”
Experiencia
Se verificará con certificaciones de contratos allegados por los proponentes, las cuales deben cumplir los requisitos establecidos en el numeral 3.4 del presente documento.
Capacidad Financiera y Capacidad Organizacional
De conformidad con el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.5.2, los estados financieros de las sociedades extranjeras deben ser presentados de conformidad con las normas aplicables en el país en el que son emitidos.
El proponente extranjero debe adjuntar con su propuesta, los Estados financieros de la sociedad, con sus notas explicativas, estos deben ser firmados por el Representante Legal, el contador y Revisor Fiscal si la persona jurídica está obligado a tenerlo.
Para efectos de la verificación de los indicadores de capacidad financiera y de organización, deberá anexar el formato CERTIFICADO DE ACREDITACION DE LA CAPACIDAD FINANCIERA Y CAPACIDAD ORGANIZACIONAL.
CONSULARIZACIÓN.
De conformidad con lo previsto por el artículo 480 del Código de Comercio, “los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes.”
Tratándose de sociedades, expresa además el citado artículo del Código de Comercio que “al autenticar los documentos a que se refiere este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país. (C.P.C. artículo 65)”.
Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes.
APOSTILLE.
Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de Consularización señalado en este numeral, siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998. En este caso solo será exigible la apostille, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen.
Atendiendo las recomendaciones dadas por Colombia Compra Eficiente en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación la siguiente información es relevante para la presentación de ofertas por parte de proponentes extranjeros:
Idioma – Los documentos con los cuales el proponente acredite sus requisitos habilitantes que hayan sido escritos originalmente en una lengua distinta al castellano, deben ser traducidos al castellano y ser presentados en su lengua original junto con la traducción al castellano. El proponente puede presentar una traducción simple al castellano. Si el proponente resulta adjudicatario para firmar el contrato debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados en idioma extranjero. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado para acreditar los requisitos habilitantes.
Legalización de documentos - Los documentos presentados por los proponentes no requieren legalización alguna salvo los documentos otorgados en el exterior y los poderes generales o especiales que deben ser otorgados ante Notario Público.
Los proponentes pueden entregar con su oferta los documentos otorgados en el exterior sin que sea necesaria su legalización. Para firmar el Contrato, el oferente que resulte adjudicatario debe presentar los documentos otorgados en el extranjero, legalizados de conformidad con la Convención de la Apostilla[1] o legalizados ante cónsul colombiano.
Fecha xx xxxxx de los Estados Financieros - Los oferentes extranjeros deben presentar sus estados financieros a la fecha xx xxxxx establecida en los países de origen o en sus estatutos sociales.
Moneda – Los oferentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. El proponente y la Entidad Estatal para efectos de acreditar y verificar los requisitos habilitantes tendrán en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx vigente en la fecha en la cual los estados financieros fueron expedidos. Para el efecto, el proponente y la Entidad Estatal tendrán en cuenta las tasas de cambio certificadas por la Superintendencia Financiera.
CAPÍTULO CUARTO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Para la presentación de la oferta y ejecución del contrato, el Oferente debe contemplar y tener en cuenta las condiciones técnicas mínimas que se señala en el Anexo No. 02 del presente documento ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
EN TODO CASO, EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS QUE SE SEÑALAN, SE ENTENDERÁ ACEPTADA CON LA SUSCRIPCIÓN DE LA CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA EN EL FORMATO ANEXO No. 1.
4.1. CLASIFICACIÓN UNSPSC.
Según el clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas (Versión 14 del UNSPSC) contenido en la dirección xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxxxx, el objeto contractual se enmarca dentro de los siguientes códigos de Clasificador de Bienes y Servicios:
Tabla 1 - Clasificación UNSPSC | |||||||
Clasificación UNSPSC | Segmento | Familia | Clase | Producto | |||
43233201 | Difusión de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones | Software | Software seguridad protección | de y | Software de autenticación | servidor | de |
43233202 | Difusión de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones | Software | Software seguridad protección | de y | Software de manejo de seguridad de red o de redes privadas virtuales vpn | ||
43233203 | Difusión de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones | Software | Software seguridad protección | de y | Software de equipos de seguridad de red y de redes privadas virtuales vpn | ||
43233204 | Difusión de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones | Software | Software seguridad protección | de y | Software de seguridad de transacciones y de protección contra virus |
CAPÍTULO QUINTO
RIESGOS ASOCIADOS AL CONTRATO, LA FORMA DE MITIGARLOS Y LA SIGNACIÓN DEL RIESGO ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES. (ARTS. 2.2.1.1.1.6.1, 2.2.1.1.1.6.3 Y 2.2.1.1.2.1.1 NUM. 6
DECRETO 1082 DE 2015)
En desarrollo de lo señalado en la Ley 1150 de 2007, artículo 4 y el artículo 2.2.1.1.1.6.3 del Decreto 1082 de 2015, con el fin de valorar el alcance del objeto contractual requerido por la Entidad, como sustento y justificación de los factores de selección adoptados para el presente proceso de selección se procede a realizar el estudio de riesgos de la contratación, su tipificación, estimación y asignación.
[1] Ley 455 de 1998
Se precisa que salvo las situaciones específicamente mencionados en el presente numeral y como principio general, el contratista como experto de negocio y como especialista, asumirá los efectos económicos de todos aquellos sucesos previsibles y de normal ocurrencia para las actividades que son objeto de la presente contratación. En consecuencia, solo procederán reclamaciones por hechos o circunstancias imprevisibles no asignadas al contratista en la presente distribución de riesgos de la contratación, la Procuraduría no estará obligada a reconocimiento económico alguno ni a ofrecer garantía que permita eliminar, prevenir o mitigar los efectos de los riesgos asumidos por el contratista.
MATRÍZ DE RIESGO
No. | Clase | Fuente | Etapa | Tipo | Descrip ción (Qué puede pasar y, cómo puede ocurrir) | Consecu encia de la ocurrenc ia del evento | Probabilidad | Impacto | Valoración | Categ oría | ¿A quié n se le asig na? | Tratamie nto / Controle s a ser impleme ntados | Impacto después del tratamiento | Afecta el equilib rio econó mico del contrat o | Person a respon sable por implem entar el tratami ento | Fecha estimada en que se inicia y finaliza el tratamient o | Monitoreo y revisión | ||||
Probabilidad | Impacto | Valoración | Categoría | Cómo se realiza el monitore o | Periodici dad ¿Cuánd o? | ||||||||||||||||
1 | General | Externo | Ejecución | Económico | Efectos derivado s de las variacio nes de la tasa de cambio | Incumpli mientos por parte del contratist a por el encareci miento de los bienes a proveer. | 1 | 3 | 4 | Bajo | Contratista | Revisar factores que afecten los valores xxx xxxxxxx | 1 | 3 | 4 | B aj o | NO | Contrati sta | Desde el inicio y hasta la finalizaci ón del contrato | Verificaci ón de Precios xx Xxxxxxx | Mensual |
2 | Específico | Interno | Ejecución | Operativo | El contratis ta no guarda la integrida d y confiden cialidad de la informac ión institucio nal a la cual llegue a tener acceso directam ente o por medio de terceros | Filtración de la informaci ón institucio nal y/o confidenc ial propieda d de la PGN | 1 | 4 | 5 | Medio | Contratista | Adoptar todas las medidas necesarias para impedir la duplicación, sustracción, divulgación, alteración, ocultamiento o utilización indebida de la información institucional. Firma del documento COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD E INTEGRIDAD DE LA INFORMACIÓN | 1 | 3 | 4 | B aj o | NO | Contrati sta | Desde el inicio y hasta la finalización del contrato | Supervis ar la entrega de los bienes y la ejecución de los servicios conexos | Con la entrega de los bienes y cada vez que se realicen los servicios conexos |
Se precisa que salvo las situaciones específicamente mencionados en el presente numeral y como principio general, EL CONTRATISTA como experto de negocio y como especialista, asumirá los efectos económicos de todos aquellos sucesos previsibles y de normal ocurrencia para las actividades que son objeto de la presente contratación. Por lo tanto, deberá asumir los riesgos asociados a su tipo de actividad ordinaria que sean previsibles, así mismo, asumirá aquellos riesgos propios de su actividad empresarial y de persona natural o jurídica que tiene que cumplir con determinadas cargas y deberes frente al Estado y la sociedad. En consecuencia, solo procederán reclamaciones por hechos o circunstancias no asignadas al contratista en la presente distribución de riesgos de la contratación, LA PROCURADURÍA no estará obligada a reconocimiento económico alguno ni a ofrecer garantía que permita eliminar, prevenir o mitigar los efectos asumidos por el contratista.
No obstante lo anterior, hasta la fecha límite prevista en el cronograma del proceso para la solicitud de aclaraciones, los posibles oferentes o interesados en participar en el proceso deberán manifestar a la
entidad, teniendo en cuenta el conocimiento que tienen como expertos en su actividad ordinaria, la existencia de posibles riesgos asociados a la ejecución del contrato que puedan afectar el equilibrio económico del mismo, de conformidad con lo expresado por el artículo 863 del Código de Comercio, según el cual, las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.
En consecuencia, la Procuraduría no aceptará reclamaciones relacionadas con circunstancias previsibles por el contratista que afecten dicho equilibrio económico y que no hayan sido manifestadas por el mismo en tal plazo.
NOTA: Debe entenderse que los mecanismos contenidos en el contrato permiten mantener las condiciones económicas y financieras existentes al momento de la presentación de la propuesta por parte del contratista y consecuentemente, están diseñados para restablecer y mantener la ecuación del equilibrio contractual, en los términos señalados en la Ley 80 de 1993, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015.
CAPITULO SEXTO CRITERIO DE EVALUACIÓN
6.1 PROPUESTA INICIAL DE PRECIO
El procedimiento de selección del contratista está sometido a los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad de derechos y oportunidades de los que se deriva la obligación de someter a todos los oferentes a las mismas condiciones definidas en la ley y en el pliego de condiciones. El pliego de condiciones forma parte esencial del contrato; es la fuente de derechos y obligaciones de las partes y elemento fundamental para su interpretación e integración, pues contiene la voluntad de la administración a la que se someten los proponentes y el futuro contratista.
La Ley 1474 de 2011, artículo 88, que modifica el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 estipula que: “La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos.”
Así mismo el numeral 3 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 establece que “para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido”.
Así mismo el artículo 2.2.1.2.1.2.4. del Decreto 1082 de 2015 establece que en las subastas inversas para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, la entidad Estatal debe adjudicar el contrato al oferente que haya presentado el Lance más bajo.
Teniendo en cuenta que el factor de selección es el precio, es decir, el Lance más bajo, el proponente deberá:
a) Presentar su oferta económica en un único sobre en original que contiene su propuesta económica, señalando el valor de la misma en números y letras. El proponente debe indicar en forma clara y precisa cuál es la propuesta inicial de precio en pesos colombianos en la cual debe señalar el valor de su propuesta, incluido el IVA, desagregando el valor de cada uno de los bienes ofrecidos, incluido el IVA, utilizando para el efecto el ANEXO de propuesta económica inicial de precio.
De igual forma deberá presentar la oferta económica de manera impresa y un CD en formato Excel 2003.
b) En caso de existir inconsistencia entre la oferta económica física y el medio magnético, se tendrá por válida la primera.
c) Si se presenta alguna discrepancia entre las cantidades expresadas en letras y números, prevalecerán las cantidades expresadas en letras.
d) Como la modalidad de selección abreviada se efectuará a través de subasta inversa presencial, la propuesta con el precio más bajo total por lote, incluido IVA, será la base para la puja.
e) El proponente debe indicar el valor del IVA en forma separada al valor unitario del bien.
f) Serán de exclusiva responsabilidad del proponente los errores u omisiones en que incurra al indicar el valor de su propuesta, debiendo asumir los mayores costos y/o pérdidas que se deriven de dichos errores u omisiones, sin que por esta razón haya lugar a alegar ruptura del equilibrio contractual.
g) El margen mínimo de mejora de oferta para que sea aceptable, deberá reflejar un decremento del 2.5% de la siguiente manera:
Valor total ($) | Lances | |
% | Valor ($) | |
$83.011.461,53 MCTE | 2,5% | $2.075.286,54 |
En todo caso, el margen mínimo de mejora debe partir de la menor de las propuestas iniciales de precio.
Teniendo en cuenta el artículo 420 del Estatuto Tributario, esta adquisición se encuentra gravada por el impuesto al valor agregado IVA, tarifa que corresponde al 16%. En consecuencia en la propuesta se debe discriminar la base gravable, la tarifa del impuesto y el valor total de la oferta presentada de conformidad con el Anexo de Propuesta Económica adjunto al presente estudio.
El impuesto se causa en el momento de la emisión de la factura o del documento equivalente, dependiendo del monto del equipo.
Pertenecen al régimen simplificado las personas naturales que no son responsables del Impuesto al Valor Agregado – IVA por cumplir con todas las condiciones establecidas en el artículo 499 del Estatuto Tributario.
Las personas naturales o jurídicas responsables del Impuesto al Valor Agregado – IVA, conforman el Régimen Común.
Los impuestos y retenciones que surjan del resultante contrato correrán por cuenta del contratista, para cuyos efectos la Procuraduría hará las retenciones del caso y cumplirá las obligaciones fiscales que ordene la Ley. Realizada la consulta en el estatuto tributario y de las diferentes exenciones que este posee, se deduce que, dadas las características tributarias del contratista, si son grandes contribuyentes y autoretenedores no se les aplica retención del IVA ni retención en la fuente; teniendo en cuenta que el lugar de ejecución del contrato es Bogotá se gravará el Impuesto de Industria y Comercio ICA.
Conforme a lo informado por la División Financiera mediante correo electrónico del día 26 xx xxxxxx de 2016, las siguientes son las deducciones por impuestos nacionales y territoriales aplicables al objeto a contratar:
“(…)
Retención en la fuente compras: | 3.5% si es declarante xx xxxxx 2.5% si no es declarante xx xxxxx |
Si es autorretenedor no se le efectúa retención en la fuente. |
Retención del I.V.A. : | 15% sobre el valor del I.V.A. facturado Si es gran contribuyente no se le efectúa retención del I.V.A. |
Rete Ica Bogotá: | De acuerdo al código de la actividad que realice pero para estos casos que es la adquisición de artículos informáticos la tarifa de compras es del 11.04% |
(…)
La entidad verificará las operaciones aritméticas de cada uno de los componentes de los valores. En caso de presentarse error de esta índole se tendrá en cuenta el valor correcto para efectos de la adjudicación.
El proponente deberá, en el momento de elaborar su propuesta, evitar formular condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas, con el propósito de obtener la adjudicación del contrato. Esto de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 26 de la ley 80 de 1993, para lo cual el proponente, debe tener en cuenta todos los costos, gastos, impuestos, seguros, pago de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que considere necesarios para la fijación de la propuesta económica.
CAPÍTULO SÉPTIMO
FACTORES DE DESEMPATE Y CAUSALES DE RECHAZO
7.1. FACTORES DE DESEMPATE.
Con el fin de dirimir un empate cuando respecto del puntaje total se llegue a presentar esta situación en el valor de dos o más ofertas de manera que una y otra queden ubicadas en el primer orden de elegibilidad, se escogerá al proponente que presentó la menor propuesta inicial de precio. Si persiste el empate, la Entidad utilizará las reglas señaladas en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.2.9. En caso tal que se requiera, el método aleatorio a utilizar será el sorteo por balota.
7.2. CAUSALES DE RECHAZO.
Una propuesta será admisible cuando haya sido presentada oportunamente y se halle ajustada al pliego de condiciones; de lo contrario será rechazada, a menos que las falencias sean subsanables de acuerdo con la Ley 1150 de 2007 artículo 5, para lo cual la Procuraduría General de la Nación hará las solicitudes del caso sin que ello constituya oportunidad para el oferente de mejorar o complementar la oferta.
Cuando el proponente incumpla con los requisitos y documentos exigidos en el pliego y que no sean susceptibles de subsanar, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.
Cuando el proponente, en forma individual o conjunta, no acredite los requisitos habilitantes, hasta la 5:00 p.m. del día hábil anterior a la fecha de realización de la audiencia en dónde se realizará la subasta inversa presencial, o no subsane en debida forma, en cuanto a los aspectos que pueden subsanarse.
Cuando la propuesta no cumpla con las condiciones técnicas mínimas exigidas en el pliego; no obstante la Procuraduría General de la Nación podrá solicitar aclaraciones y explicaciones a que hubiere lugar, sin que por ello los proponentes puedan completar, adicionar, modificar o mejorar las propuestas.
Cuando tras el análisis económico, se evidencie precios por fuera del rango de los del estudio xx xxxxxxx, se solicitarán las explicaciones a que haya lugar. De no resultar satisfactorias, la entidad rechazará el ofrecimiento.
Cuando no se presente la información necesaria para llevar a cabo la evaluación económica de las propuestas, contenida en el sobre con la oferta inicial de precio.
Cuando se presenten inconsistencias o inconformidades entre la información o documentación allegada por el proponente y lo verificado por la entidad, siempre y cuando no puedan ser aclaradas oportunamente, sin perjuicio de las acciones legales que puedan iniciarse por este hecho.
Cuando el valor de la oferta, una vez corregido, supere el presupuesto estimado.
Cuando para este mismo proceso se presenten varias propuestas por el mismo proponente, por si o por interpuesta persona, o cuando la misma persona forma parte de 2 o más consorcios o Uniones Temporales.
Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la Ley 80 de 1993, así como en las demás disposiciones legales vigentes; así mismo, cuando carezca de capacidad para desarrollar el objeto de la presente contratación.
Cuando se determine que su valor es artificialmente bajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015.
En los demás casos en que el pliego expresamente lo diga.
CAPÍTULO OCTAVO
GARANTÍAS EXIGIDAS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN Y SUS CONDICIONES.
Con el fin de amparar los perjuicios de naturaleza contractual derivados del incumplimiento del contrato que pueda surgir para la administración por las actuaciones, hechos u omisiones del contratista, éste debe presentar una garantía de cumplimiento a favor de la Procuraduría General de la Nación, en cualquiera de las garantías que de conformidad con el Decreto 1082 de 2015 sean aplicables, con la siguiente cobertura:
AMPARO | PORCENTAJE (%) SOBRE EL VALOR TOTAL DEL CONTRATO | VIGENCIA |
Cumplimiento del contrato | 20% | Tiempo de ejecución del contrato y seis (6) meses más, contados a partir de la firma del contrato. |
Calidad del servicio | 20% | Tres (3) años contados a partir de la entrega de los bienes a entera a satisfacción. |
De salarios, prestaciones e indemnizaciones sociales | 5% | Vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y tres (3) años más, contada a partir de la fecha de suscripción del contrato. |
Calidad de los bienes suministrados | 20% | Vigencia igual al término de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. |
Se estima la inclusión de estos amparos, en los porcentajes y vigencias antes señalados, ya que teniendo en cuenta la naturaleza del contrato a celebrar y las obligaciones a cargo del contratista, la Entidad debe estar cubierta de los perjuicios derivados por el incumplimiento total o parcial a cargo del contratista; el cumplimiento tardío o defectuoso del mismo; el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria y los perjuicios derivados por la deficiente calidad y correcto funcionamiento de los bienes entregados.
CAPÍTULO NOVENO
INDICACIÓN DE SI EL PROCESO DE CONTRATACIÓN SE ENCUENTRA COBIJADO POR ACUERDO COMERCIAL
De conformidad con el Manual para el manejo de los acuerdos Comerciales en proceso de contratación, versión M-MACPC-11, el presente proceso de selección se encuentra cobijado por los siguientes Acuerdos comerciales.
Entidad Estatal Incluida | Presupuesto del Proceso de Contratación superior al valor del Acuerdo | Excepción Aplicable al Proceso de Contratación | Proceso de | |
Contratación |
Comercial | cubierto por | ||||
el Acuerdo | |||||
Comercial | |||||
ALIANZA PACÍFICO | CHILE | SI | NO | NO | NO |
MÉXICO | SI | NO | NO | NO | |
PERÚ | SI | NO | NO | NO | |
CANADÁ | SI | NO | NO | NO | |
CHILE | SI | NO | NO | NO | |
COREA | SI | NO | NO | NO | |
XXXXX RICA | SI | NO | NO | NO | |
ESTADOS AELC | SI | NO | NO | NO | |
ESTADOS UNIDOS | SI | XX | XX | XX | |
XXXXXX | XX | XX | XX | XX | |
XXXXXXXXX XXXXX | XX XXXXXXXX | SI | SI | NO | SI |
XXXXXXXXX | SI | SI | NO | SI | |
HONDURAS | NO | SI | NO | NO | |
UNIÓN EUROPEA | SI | NO | NO | NO | |
COMUNIDAD ANDINA | SI | N/A | NO | SI |
Teniendo en cuenta que al presente proceso le aplican los tratados de El Xxxxxxxx, Guatemala y de la Comunidad Andina de Naciones, la Procuraduría General de la Nación le dará a los servicios de los Estados con quienes Colombia ha suscrito estos Acuerdos Comerciales, el mismo trato que da a los servicios Colombianos y establecerá los plazos mínimos en ellos requeridos, teniendo en cuenta en todo caso, que el presente proceso fue publicado en el Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad.
Sin embargo, de conformidad con lo consagrado en los artículos 2.2.1.2.4.2.2 y 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015, la presente convocatoria podrá limitarse a Mipymes si se cumplen las condiciones establecidas en dichos artículos, en atención a que el presupuesto de este proceso de selección abreviada se encuentra dentro del rango establecido en dicha norma, condición que de cumplirse haría aplicable la excepción contemplada en el numeral 14 (Las convocatorias limitadas a Mipyme) del Anexo 4, lista de excepciones a la aplicación de los acuerdos comerciales, del manual para el manejo de los acuerdos comerciales en procesos de contratación M-MACPC-11, de Colombia Compra Eficiente.
CAPÍTULO DÉCIMO
DEL CONTRATO Y OTROS ASPECTOS
10.1. FIRMA DEL CONTRATO
El proponente a quien se le haya adjudicado el presente proceso de selección, deberá firmar el contrato dentro del día hábil siguiente a la fecha de realización de la adjudicación, previa suscripción del mismo por parte del Jefe de la entidad o su delegado.
En el momento de la firma del contrato, el contratista deberá diligenciar el formulario Beneficiario cuenta en el cual indicará el número de la cuenta corriente o de ahorros y la entidad bancaria en donde pueda consignarse el valor del contrato, cuenta que debe figurar a nombre y con el NIT del contratista y en caso de consorcios o uniones temporales a nombre y con el NIT de quien (es) va (n) a facturar.
Igualmente en el momento de la firma del contrato y para el registro de las cuentas bancarias, el contratista debe anexar una certificación de la entidad bancaria en la que conste el nombre del
cuentahabiente, su número de identificación, número de la cuenta, tipo de la cuenta y si a la fecha está activa. Esta documentación hará parte integral del contrato.
El nombre del beneficiario y número de identificación debe ser el mismo en el contrato, en el formulario Beneficiario Cuenta, en la certificación del banco y en las facturas que posteriormente se presenten.
10.2. REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato, se entiende legalizado con la suscripción y expedición del registro presupuestal correspondiente.
Para dar inicio a la ejecución, el contratista debe presentar en la Oficina Jurídica de la Procuraduría, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la firma del contrato, la garantía de acuerdo con los parámetros exigidos por la Entidad en el pliego de condiciones y cumplir con las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral, los aportes por concepto de las contribuciones parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF) y/o el pago del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), conforme a lo previsto en las Leyes 789 de 2002, artículo 50, 1150 de 2007, artículo 23, 1607 de 2012 y 1739 de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia. El cumplimiento de esta obligación, por parte del contratista, se acredita, cuando es persona jurídica, mediante certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal de la empresa, según el caso, y cuando es persona natural allegando copia de la planilla PILA debidamente pagada. En el evento que el contratista se encuentre incurso en alguna de las causales de exoneración previstas en las leyes citadas, deberá hacer esta manifestación en la respectiva certificación.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto Reglamentario No. 2286 de 2003, el contratista que se encuentren excluido del pago de los aportes al régimen de subsidio familiar, SENA e ICBF, deberá acreditar dicha situación presentando el certificado de exclusión emitido por la Caja de Compensación Familiar a la cual se encuentren afiliados o por el SENA y el ICBF cuando les corresponda certificarlo.
10.3. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato que se suscriba como consecuencia de la adjudicación del proceso de selección será de hasta quince (15) días a partir de la fecha suscripción del acta de inicio, sin que sobrepase el 31 de diciembre de 2016. Con el acta de inicio, el contratista deberá entregar para aprobación, el cronograma de actividades para el levantamiento de información y la instalación de los bienes, y deberá suscribir el acuerdo de compromiso de confidencialidad e integridad de la información. Así mismo, deberá entregar debidamente instalados y configurados, dentro de los quince días hábiles siguientes, a la firma del acta de inicio, los certificados de servidor seguro, el certificado de firma digital persona jurídica, y el correo electrónico certificado, además de un documento donde conste que la entidad es beneficiaria de cada uno de los bienes, estipulando cantidades según el cupo contratado y tiempos adquiridos, así mismo, dentro de los treinta días iniciales de plazo, deberá cumplir con la transferencia de conocimiento.
El lugar de ejecución del contrato para la entrega de los elementos, será en la Oficina de Sistemas de la Procuraduría General de la Nación, ubicada en la Xxx. 0 Xx. 00-00, xxxx 0 e instalados en el Data Center de la Xxxxx 00 Xx. 0 - 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. El contratista debe brindar los servicios conexos a todos los bienes en sitio.
En todo caso se tendrá como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C.
10.4 FORMA DE PAGO
La Procuraduría General de la Nación, por tratarse de un contrato de compraventa, cancelará el valor del mismo en un único pago, el cual se hará efectivo dentro de los 30 días calendario siguientes a la radicación en el Grupo de Cuentas de la División Financiera, factura o cuenta de cobro con sus respectivos soportes acompañada de la certificación que expida el funcionario designado por la entidad para ejercer la supervisión del contrato, previo recibo a satisfacción de:
Entrega, instalación y configuración de los certificados de servidor seguro; entrega, instalación y configuración del Certificado de Persona Jurídica y entrega, instalación y configuración del correo electrónico certificado, según el cupo contratado y la política Institucional establecida, dentro de los quince días posteriores a la firma del acta de inicio.
Con la entrega de los bienes enunciados, deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos así:
• Entrega de documentos en los que conste que la Procuraduría General de la Nación, es beneficiaria de los bienes y servicios adquiridos, indicando cantidades y tiempos, además de los servicios conexos para los ítems descritos en el numeral del anexo N° 2 Especificaciones Técnicas Mínimas.
• Cumplimiento con la trasferencia de conocimiento, hasta para ocho (08) funcionarios de la Entidad, consistente en la explicación técnica y funcional de la solución suministrada, con una duración mínima de 8 horas, previo temario suministrado por el Contratista y aprobado por la Supervisión.
• Acuerdo de compromiso de confidencialidad e integridad de la información debidamente firmada.
En todo caso el pago estará sujeto a la entrega por parte del contratista, de los soportes y la certificación donde se verifique el cumplimiento por parte de éste de las obligaciones con el Sistema General de Seguridad Social (sistema de salud, riesgos profesionales, pensiones) y aportes parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA), cuando de conformidad con la Ley 1607 de 2012 corresponda, y a la disponibilidad del PAC (Programación Anual Mensualizado de Caja).
10.5. EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD
Si el adjudicatario no suscribe el contrato correspondiente dentro de los términos señalados en el pliego de condiciones o no otorga, dentro del plazo señalado en el contrato, la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del mismo, quedara a favor de la Procuraduría General de la Nación, en calidad de sanción, el valor de la garantía constituida para responder por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos con el valor de la citada garantía (Ley 80 de 1993, artículo 30, numeral 12, inciso 1).
10.6. ADJUDICACIÓN AL PROPONENTE UBICADO EN SEGUNDO LUGAR
Atendiendo los parámetros indicados en la Ley 80 de 1993, artículo 30, numeral 12, inciso 2, si dentro del término que se ha señalado, la persona seleccionada en primer lugar no suscribe el respectivo contrato, la Procuraduría General de la Nación, mediante acto administrativo motivado, podrá adjudicar el contrato al proponente calificado en segundo lugar dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de dicho término. De igual forma se procederá en el caso señalado en la Ley 1150 de 2007, artículo 9, inciso 3.
10.7. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
Una vez se hayan cumplido los requisitos necesarios para la ejecución del contrato con el adjudicatario, previa solicitud escrita de la persona que haya realizado el ofrecimiento a la Entidad, la Procuraduría devolverá la garantía de seriedad de la oferta a los proponentes no seleccionados.
10.8. GASTOS DEL CONTRATISTA
Serán de cuenta del contratista, todos los gastos, derechos e impuestos que se causen con ocasión de la confección y presentación de la oferta, la legalización del contrato, y que se requieran cancelar para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre el particular.
10.9. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
No se requiere de interventoría externa: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011, artículo 83, parágrafo, la Entidad considera que no se requiere de interventoría externa debido a que se cuenta con personal de planta idóneo y suficiente para realizar el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del contrato.
Para realizar la supervisión del contrato, se requiere de funcionarios técnicos, tecnólogos o ingenieros de sistemas, adscritos a la Oficina de Sistemas, con conocimientos en certificados digitales.
Los funcionarios designados como supervisores deberán llevar a cabo el seguimiento y control del contrato de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1474 de 2011 y el Manual de Contratación de la Entidad, sin perjuicio de las responsabilidades que le asisten al Jefe de la oficina de Sistemas en relación con la supervisión de la contratación solicitada.
10.10. CLÁUSULA DE INDEMNIDAD
EL CONTRATISTA está en la obligación de mantener a la PROCURADURIA libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes.
10.11. CLÁUSULA DE SUBCONTRATACIÓN
En caso que el CONTRATISTA subcontrate con terceros la ejecución de actividades relacionadas con el objeto del contrato, no exonerará a éste de la responsabilidad de ejecución del contrato ni del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones derivadas del mismo. LA PROCURADURÍA no tendrá ninguna vinculación con el subcontratista.
10.12. RESPONSABILIDAD DEL PROPONENTE
El proponente y posterior contratista responderá por haber ocultado inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa (numeral 7 artículo 26 de la Ley 80 de 1993).
XXX XXXXX XXXXX XXXXXXX
Secretaria General
ANEXOS:
1 - CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
2 - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS
3 – PROPUESTA ECONÓMICA INICIAL DE PRECIO
4 - EXPERIENCIA
5 - CERTIFICADO DE ACREDITACION DE LA CAPACIDAD FINANCIERA Y CAPACIDAD ORGANIZACIONAL A DICIEMBRE 31 DE 2015 PARA PERSONAS EXTRANJERAS NO INSCRITAS EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES POR NO TENER DOMICILIO O SUCURSAL EN EL PAÍS.
ANEXO No. 1
CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Bogotá, D.C.
Señores
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN
Xxx. 0x. Xx. 00-00
Xxxxxx X.X.
Ref.: Selección Abreviada con Subasta Inversa Presencial N° 6 de 2016
El suscrito actuando como (persona natural; Representante Legal de la sociedad ; representante
del Consorcio o Unión Temporal , integrado
por ; o como apoderado de según poder debidamente conferido y que adjunto a la presente), de acuerdo con las condiciones que se establecen en los documentos de la presente selección, cordialmente me permito presentar propuesta para SELECCIONAR AL OFERENTE QUE ENTREGUE A TÍTULO DE COMPRAVENTA, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, CERTIFICADOS DE SERVIDOR SEGURO, CERTIFICADO DE FIRMA DIGITAL PERSONA JURÍDICA y CUPO DE CORREOS ELECTRÓNICOS CERTIFICADOS, INCLUIDOS LOS SERVICIOS CONEXOS.
En caso que esa Entidad me adjudique dicho proceso, me comprometo a suscribir el contrato correspondiente y efectuar los trámites de legalización a cargo del contratista, dentro del término señalado para el efecto.
Así mismo declaro:
a) Que esta propuesta y el contrato que llegare a celebrarse sólo compromete al oferente.
b) Que ninguna otra persona fuera del proponente tiene interés comercial en esta propuesta ni en el contrato que de ella se derive.
c) Que si se nos adjudica el contrato, nos comprometemos a constituir las garantías requeridas y a suscribir el contrato dentro de los términos señalados para ello.
d) Que conozco la información general y especial y demás documentos que integran el pliego de condiciones y acepto los requisitos en ellos contenidos.
e) Que el suscrito afirma bajo la gravedad del juramento, que no existe ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad y/o prohibición, de las señaladas en la Constitución Política, en la Ley, especialmente en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007, la ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes, que impidan la participación del oferente en el presente proceso de selección y en la celebración y ejecución del respectivo contrato.
f) Que los activos y recursos que conforman el patrimonio del proponente provienen de actividades lícitas
g) Que declaro que conozco, entiendo y acepto las especificaciones técnicas exigidas por la Entidad para el presente proceso contractual y me comprometo a cumplir con ocasión de la ejecución del contrato.
h) Que autorizo a la Procuraduría General de la Nación a utilizar en forma indefinida los archivos, respetando siempre la fuente de la cual proviene la información.
i) Que la propuesta consta de folios numerados en forma consecutiva tanto en el original como en las copias.
j) Que acepto ser notificado electrónicamente al correo @ , de todos los actos y comunicaciones que se emitan durante el proceso, acorde con lo establecido por el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
k) Que toda la información que se allega al proceso de selección es pública, salvo las excepciones previstas en la ley. Con la presentación de la oferta, acepto tal condición.
Atentamente,
NOMBRE Y FIRMA (persona natural; representante legal de la sociedad; representante del consorcio o unión temporal o apoderado según el caso)
C.C. No. expedida en: Nit: Dirección:
Número de Teléfono: Número de fax:
Buzón del Correo Electrónico: Celular:
ANEXO No. 2 - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS
No. | 2.1 Características Técnicas Mínimas requeridas para los Certificados de Servidor Seguro | Cumple | |
Si | No | ||
1 | La Entidad requiere de: Un (1) Certificados de Servidor Seguro con Validación Extendida SSL-EV, para el dominio xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, con una SAN para xxxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, con vigencia de doce (12) meses a partir de la fecha de su emisión. Un (1) Certificado de Servidor Seguro SSL, para el dominio xxxxxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, con dos (2) SAN Xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, con vigencia de doce (12) meses a partir de la fecha de su emisión. | ||
2 | Niveles de Seguridad: Para el SSL-EV, en la barra de navegación se debe mostrar un indicador (Barra de direcciones verde, validación extendida) que al desplegar la barra verde, en cualquier navegador sin ningún tipo de intervención del usuario final, debe mostrar el nombre del titular del certificado, en este caso la Procuraduría. Para el SSL, en la barra de navegación de cualquier navegador debe mostrar un candado que al desplegarla muestre el nombre del titular del certificado, en este caso Procuraduría General de la Nación. | ||
3 | Garantías: Para el SSL-EV, se debe expedir una garantía mínimo de $1.500.000 USD de cobertura por las pérdidas ocasionadas en el caso de que la entidad certificadora expida un certificado de servidor seguro con datos de la PGN, a otra Entidad. Para el SSL, se debe expedir una garantía mínimo de $1.000.000 USD de cobertura por las pérdidas ocasionadas en el caso de que la entidad certificadora expida un certificado de servidor seguro con datos de la PGN, a otra Entidad. | ||
Los dos certificados de servidor seguro deben cumplir con: | |||
4 | Los certificados de servidor seguro deben ser instalados y configurados por el contratista en los cuatro (4) Appliance de balanceo de carga A10 THUNDER ADC 3030s que dispone la PGN. | ||
5 | Escaneo automático, con una periodicidad semanal en búsqueda de vulnerabilidades con reportes detallados en PDF. | ||
6 | Escaneo automático diario de malware para detectar códigos maliciosos en el código fuente del sitio asegurado. | ||
7 | Niveles de Confianza: Xxxxx comprobar la existencia de la Entidad físicamente, la propiedad del nombre de dominio y la autoridad para solicitar el certificado. Deben cumplir con las características del formato estándar X.509 y acorde al RFC3280. |
8 | Tener compatibilidad con servidores de aplicaciones como: Internet Information Server (IIS), OAS (Oracle Application Server), Oracle Weblogic, entre otros. | ||
9 | Compatibilidad con algoritmos de cifrado RSA y ECC con la posibilidad de generar un certificado SSL para la misma URL por cada algoritmo de cifrado (RSA y ECC), cumpliendo con los estándares técnicos vigentes en el documento Criterios Específicos de Acreditación CEA-4.1-10 versión 01, Anexo A y con la circular 03 -2016 de la ONAC xx xxxxx 11 de 2016, con el fin de garantizar la compatibilidad con todos los navegadores web sin costo adicional para la Entidad. | ||
10 | Compatibilidad universal con navegadores y dispositivos móviles. Debe ser soportado por navegadores universales como Internet Explorer, Microsoft Edge, Mozilla Firefox, Google Chrome y principales sistemas operativos de dispositivos móviles, Android, IOS y Windows Phone. | ||
11 | Algoritmo de Firma: debe cumplir con los estándares técnicos vigentes en el documento Criterios Específicos de Acreditación CEA-4.1-10 versión 01, Anexo A y con la circular 03 -2016 de la ONAC xx xxxxx 11 de 2016. | ||
12 | Compatibilidad con SAN-Subject Alternative Names. (Asegurar todas las URL). Conforme listado de URL | ||
13 | Compatibilidad con IDN o Nombres de Dominio Internacionalizados. (Dado el posible cambio de DNS -Domain Name Server). | ||
14 | Compatibilidad con la plataforma de correo electrónico Microsoft Exchange 2013. | ||
15 | Compatibilidad con los sistemas operativos que tiene la Procuraduría: Linux, Windows Server 2008 R2 o Windows Server 2012 R2 y con los Balanceadores de carga A10 THUNDER ADC 3030S, sobre los que se realizará la instalación de los certificados de servidor seguro. | ||
16 | Durante la vigencia de los certificados de servidor seguro, debe brindarse reposición sin costo alguno, consistente en remitir, reemplazar, sustituir o generar nuevamente el certificado e instalar en número ilimitado de servidores, cuando resulte comprometido el certificado. | ||
17 | El tamaño del par de claves (Privada y Pública) debe ser de mínimo de 2048 bits. | ||
18 | La entrega de los certificados de servidor seguro deberá efectuarse a través de un sistema administrador de infraestructura de llaves públicas o MPKI que permita: 1. Gestionar la cantidad total de certificados de servidor seguro comprados por la entidad. 2. Obtener los certificados previa validación de la información del solicitante, luego de cargada la petición CSR (Certificate Signing Request) 3. La administración de los escaneos de seguridad (de malware y de vulnerabilidades) y la generación de los reportes en PDF. 4. Ingresar al sistema de administración de los certificados de servidor seguro con un esquema seguro de autenticación xx xxxxx factor con certificado digital. 5. Generar pistas de auditoria e informe detallados de los certificados. | ||
19 | El oferente debe anexar certificación emitida por el fabricante de los certificados de servidor seguro en la cual se evidencie: El cumplimiento de la ficha técnica de los certificados de servidor seguro requeridos y su forma de entrega. carta o certificación de distribución o comercialización del certificado. Que es un Proveedor autorizado para Colombia. Que el soporte y servicio de los certificados de servidor seguro es prestado directamente por el oferente incluso de manera local en las |
instalaciones de la Procuraduría. |
No. | 2.2 Características Técnicas Mínimas Requeridas para el Certificado Firma Digital Persona Jurídica. | Cumple | |
Si | No | ||
1 | Entregar un (1) Certificado de firma digital persona jurídica a nombre de la Procuraduría General de la Nación, para la Plataforma sede Electrónica (eSigna®) para el proceso de digitalización (eSigna® DigitalScan), con vigencia de doce (12) meses. Contados a partir del momento de su emisión. | ||
2 | El certificado debe cumplir con los requisitos exigidos en artículo 35 de la ley 527 de 1999, y cumplimiento del estándar ITU X-509 y lo establecido en el Decreto Ley 0019 de 2012, el Decreto 333 de 2014, el Decreto 1471 de 2014, el CEA-4.1-10 Versión 01 y los reglamentos que los modifiquen o complementen. | ||
3 | Debe ser emitido en formato PKCS#12 o HSM, con su llave privada y su certificado de llave pública protegido mediante clave simétrica, para ser instalado en la sede electrónica de la PGN. | ||
4 | La Entidad Certificadora deberá emitir y entregar el Certificado de Firma Digital Persona Jurídica, a nombre del Representante Legal de la PGN. Este certificado se entrega directamente al Supervisor del contrato, quien gestionará ante la Entidad los trámites respectivos para el recibo y administración del bien. | ||
5 | El Certificado debe contener los datos mínimos requeridos en el artículo 35 de la Ley 527 de 1999 para su emisión, como son: 1. Nombre, dirección y domicilio del suscriptor. 2. Identificación del suscriptor nombrado en el certificado. 3. El nombre, la dirección y el lugar donde realiza actividades la entidad de certificación. 4. La clave pública del usuario. 5. La metodología para verificar la firma digital del suscriptor impuesta en el mensaje de datos. 6. El número de serie del certificado. 7. Fecha de emisión y expiración del certificado. | ||
6 | La Renovación o Reposición del Certificado de Firma Digital Persona Jurídica emitido para la Procuraduría General de la Nación se dará por los siguientes casos: Pérdida del número de identificación personal (PIN) de acceso al certificado digital. Compromiso de la llave privada. Bloqueo del certificado digital. Fallecimiento, incapacidad sobrevenida, total o parcial del Titular del Certificado. Por renuncia o retiro del titular del certificado Firma Digital de la Procuraduría General de la Nación. Por situaciones de carácter administrativo, como vacaciones o licencias del titular En estos casos la Entidad Certificadora emitirá un nuevo certificado el tiempo restante de su vigencia (teniendo en cuenta que la vigencia es de |
No. | 2.2 Características Técnicas Mínimas Requeridas para el Certificado Firma Digital Persona Jurídica. | Cumple | |
Si | No | ||
doce (12) meses), sin costo adicional para la Procuraduría General de la Nación, cuantas veces sea necesario. El tiempo máximo para la renovación o reposición es de dos (2) días hábiles una vez solicitado el trámite. | |||
7 | El Certificado debe soportar los siguientes formatos: 1. XADES-BES 2. XADES-XL 3. PADES 4. PADES-LTV, formato que utiliza el Sistema de Gestión Documental SIGDEA implementado en La PGN. | ||
8 | El Certificado de Firma Digital Persona Jurídica debe funcionar con Windows server 12 R2 y Apache Tomcat Sistema Operativo de la Sede Electrónica. | ||
9 | Algoritmo de Firma: debe cumplir con los estándares técnicos vigentes en el documento Criterios Específicos de Acreditación CEA-4.1-10 versión 01, Anexo A y con la circular 03 -2016 de la ONAC xx xxxxx 11 de 2016. |
No. | 2.3 Características Técnicas Mínimas requeridas para los cupos de Correo Electrónico Certificado. | Cumple | |
Si | No | ||
1 | El contratista debe brindar un cupo de 125.000 Correos Electrónicos certificados, los cuales no tendrán vencimiento, por lo tanto, deben estar disponibles para su consumo por parte de la Procuraduría en el tiempo. | ||
2 | El correo electrónico Certificado debe cumplir con la normatividad que avala y respalda el uso de la notificación electrónica tales como: la Ley 527 de 1999, la Ley 1111 de 2006, la Ley 1437 de 2011, la Ley 1564 de 2012, el decreto Ley 019 de 2012, la Directiva Presidencial 04 de 2012 y Decreto 2693 de 2012, el documento CEA-4.1-10 Versión 01 y los reglamentos que los modifiquen o complementen. | ||
3 | Debe ser compatible con el Sistema de Gestión Documental SIGDEA implementado en la Procuraduría General de la Nación. | ||
4 | Debe proveer un registro de acuse de envío, entrega y/o recibo y lectura de mensajes conforme a los Artículos 20 y 21 de la Ley 527 de 1999. Igualmente, estos registros deben estar en un repositorio de la cual se debe entregar una copia a la Entidad, cuando la Supervisión lo indique. | ||
5 | Debe proveer un cifrado de más de 256 bits y con capacidad de detección de adulteraciones haciendo posible la preservación del contenido de los correos electrónicos y sus archivos adjuntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 527 de 1999. | ||
6 | Debe incorporar un Servicio de Estampado de Tiempo, certificado por el contratista, que da fe de la fecha y hora de envío del mensaje; debe tomarse directamente de los patrones de referencia del Laboratorio de Tiempo y Frecuencia del Instituto Nacional de Metrología de Colombia. | ||
7 | Los acuses de recibo generados, deben ser admisibles respecto al hecho, fecha y hora de envío, entrega y la autenticidad de su contenido, de conformidad con lo establecido por los artículos 12 y 20 de la Ley 527 de 1999. | ||
8 | En caso de que un correo electrónico enviado a través del servicio tenga múltiples destinatarios, el servicio deberá generar los acuses de seguridad correspondientes por cada uno de los destinatarios originales de forma individual. |
No. | 2.3 Características Técnicas Mínimas requeridas para los cupos de Correo Electrónico Certificado. | Cumple | |
Si | No | ||
9 | Enviar los acuses de envío, entrega y lectura por cada correo electrónico certificado a la cuenta de correo electrónico de origen del mensaje de correo certificado. | ||
10 | El mensaje de acuse de entrega y/o recibo de un mensaje de correo electrónico enviado a través del servicio deberá permitir entre otras: a. Determinar la fecha exacta de entrega del mensaje de correo haciendo uso de la fecha legal de la República de Colombia a través del servicio de estampado cronológico provisto por una Entidad de Certificación Digital Abierta autorizada para la prestación de este servicio en Colombia. b. Determinar la hora exacta de entrega del mensaje de correo haciendo uso de la hora legal de la República de Colombia a través del servicio de estampado cronológico provisto por una Entidad de Certificación Digital Abierta autorizada para la prestación de este servicio en Colombia. c. Determinar si el mensaje de correo electrónico pudo ser efectivamente entregado o no. d. En caso de que el mensaje de correo electrónico no haya podido ser entregado deberá identificar la razón por la cual no se entregó. e. Contener la traza SMTP de entrega del mensaje de correo electrónico. f. Proveer un mecanismo que permita recuperar el mensaje de correo electrónico original enviado, así como sus adjuntos. | ||
11 | Permitir, en caso de ser necesario, la configuración de envío de los acuses de envío, entrega y lectura de los correos electrónicos enviados a través del servicio a una cuenta de correo electrónico diferente a la cuenta de correo de origen. | ||
12 | Permitir la integridad referencial entre un mensaje de correo electrónico enviado a través del servicio y sus acuses correspondientes mediante la utilización de un identificador único. | ||
13 | Garantizar la autenticidad de origen de la cuenta de correo electrónico desde la cual son enviados los mensajes de correo electrónico. Permitir verificar la validez de la cuenta de correo electrónico de origen. | ||
14 | Garantizar la integridad del mensaje de correo electrónico enviado a través del servicio, así como de sus documentos adjuntos | ||
15 | Permitir recuperar en caso de ser necesario el mensaje de correo electrónico original enviado a través del servicio, así como sus documentos adjuntos. | ||
16 | Ser compatible con el uso de certificados y firmas digitales. | ||
17 | Ser compatible con el uso del servicio de estampado cronológico | ||
18 | Permitir la configuración de autorización para el consumo del servicio de correo electrónico certificado a nivel de cuenta de correo y/o dominio de correo. | ||
19 | Permitir la generación de reportes detallados de consumo del servicio, permitiendo identificar entre otros: la cantidad de correos electrónicos certificados enviados, la cuenta de correo electrónico de origen y la fecha y hora de envío. | ||
20 | Disponer de un cliente Web para la generación y envío de mensajes de correo electrónico certificado accesible para ser utilizada en caso de no tener acceso o contar con un aplicativo cliente de correo. |
No. | 2.3 Características Técnicas Mínimas requeridas para los cupos de Correo Electrónico Certificado. | Cumple | |
Si | No | ||
21 | Disponer de un mecanismo de integración del servicio que permita su utilización desde los principales aplicativos clientes de correo electrónico y sus diferentes versiones, por ejemplo: Outlook Express, Microsoft Outlook, Lotus Notes. | ||
22 | Permitir el envío de mensajes de correo electrónico de forma automática y masiva por parte de un aplicativo externo habilitado para tal fin. | ||
23 | Garantizar la compatibilidad del servicio con los principales sistemas y servicios manejadores de correo electrónico. | ||
24 | Permitir que los destinatarios de los mensajes de correo electrónico puedan visualizar los mensajes de correo enviados a través del servicio sin la necesidad de realizar ningún tipo de configuración específica sobre su cliente de correo y/o la adquisición, instalación, configuración de plug- ins, aplicativos o cualquier clase de componente de software. |
1.1 SERVICIOS CONEXOS
No. | Características del soporte técnico o Servicios Conexos. | Cumpl | |
Si | No | ||
1 | SOPORTE: El Oferente deberá indicar el procedimiento para el trámite de expedición, entrega e instalación de los Certificados de Servidor Seguro con Validación Extendida SSL-EV con 1 SAN, Servidor Seguro SSL con Dos (2) SAN, Certificado de Firma Digital Persona Jurídica y Correo Electrónico Certificado objeto del contrato, indicando los prerrequisitos o documentos que se deben adjuntar por parte de la Entidad. Así mismo, deberá entregar un procedimiento de atención y solución de eventos que indique los medios y pasos a seguir para reportar, por parte de la Entidad, las novedades que requieran soporte técnico para el adecuado funcionamiento de los Certificados Digitales suministrados, durante la vigencia (un año). Con la firma del Acta de Inicio, el Contratista debe ratificar o actualizar, si es del caso, los procedimientos suministrados en su oferta. | ||
Durante la vigencia del contrato, la Entidad Certificadora o Contratista debe publicar y mantener la lista de Certificados Revocados en la CRL con una disponibilidad de consulta en línea o servicio web 7x24x365, 99.9% Uptime por año, conforme al documento Criterios Específicos de Acreditación CEA- 4.1-10 versión 01. Proveer el servicio de revocación de los certificados a través de una línea de atención a nivel nacional o un servicio web disponible las 24 horas. | |||
El Contratista debe contar con un centro de servicio que permita la atención y recepción de los requerimientos solicitados por la Entidad. Para ello debe indicar: Dirección Número telefónico de atención en Bogotá o línea telefónica con atributo de llamada local desde la ciudad de Bogotá. Chat en línea Nombre de la Persona de Contacto |
No. | Características del soporte técnico o Servicios Conexos. | Cumpl | |
Si | No | ||
Correo electrónico Soporte de Tickets de seguimiento y gestión de los casos de soporte. La línea telefónica proporcionada debe contar con un esquema xx xxxx de ayuda para la atención y solución de los requerimientos técnicos formulados por la Entidad. El Contratista deberá resolver los problemas técnicos que surjan en la Instalación, implementación, utilización de los Certificados Digitales, y prestar el soporte técnico durante la vigencia de los mismos. El servicio de soporte será de 8:00 am a 6:00 pm de lunes a viernes y de 8:00 am a 1:00 pm los sábados y en caso de no brindarse una solución vía telefónica, chat o vía email, el Contratista prestará el servicio de soporte en sitio, el cual debe prestarse dentro de las cuatro horas hábiles siguientes a la solicitud. El soporte técnico debe ser proporcionado por el contratista durante la vigencia del contrato. | |||
Todo requerimiento o solicitud de soporte debe tener historial, desde su registro y seguimiento hasta la solución definitiva. | |||
El Contratista deberá suministrar, en medio magnético, los manuales de instalación y configuración de cada uno de los Certificados Digitales adquiridos, y los respectivos drivers de instalación. | |||
2 | INSTALACIÓN Y CONFIGURACIÓN El contratista deberá instalar y configurar los Certificados Digitales adquiridos, en los servidores que indique la Entidad y quedar en funcionamiento e integrados con el Sistema de Gestión Documental SIGDEA, para ello se deberá brindar el soporte técnico que se requiera para garantizar el correcto funcionamiento de los bienes suministrados. | ||
3 | TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO: El CONTRATISTA, con el acta de inicio, deberá suministrar una agenda para impartir la transferencia de conocimiento de acuerdo a las siguientes especificaciones: 1. Temario basado en el manejo y configuración de la solución objeto de la contratación para hasta ocho (8) funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, con una duración mínima de dieciséis (16) horas. El horario de la transferencia será de hasta cuatro horas diarias. 2. El temario debe contemplar cada uno de los ítems adquiridos, esto es: Certificados de Servidor Seguro Certificado de Firma Digital Persona Jurídica Correo Electrónico Certificado 3. La transferencia de conocimiento será impartida por personal técnico, certificado en el funcionamiento de cada uno de los ítems suministrados. 4. Suministrar un lugar que contemple todos los recursos necesarios para el óptimo aprovechamiento de la transferencia de conocimiento. 5. Para acreditar el soporte de los mismos se levantará un acta en cada sesión realizada, que deberá incluir los temas tratados, el tiempo causado, los asistentes y el Vo. Bo. del supervisor del contrato. | ||
4 | CONFIDENCIALIDAD SOBRE EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN: Dada la naturaleza de las actividades a realizar en desarrollo del objeto contractual, el contratista debe garantizar la integridad y confidencialidad de la información institucional a la cual llegue a tener acceso directamente o por |
No. | Características del soporte técnico o Servicios Conexos. | Cumpl | |
Si | No | ||
intermedio de terceros. Por ello, esta información, será considerada por el contratista como información confidencial propiedad de la Procuraduría General de la Nación; en tal virtud, adoptará todas las medidas necesarias para impedir su duplicación, sustracción, divulgación, alteración, ocultamiento o utilización indebida, para lo cual deberá suscribir el documento “COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD E INTEGRIDAD DE LA INFORMACIÓN”, una vez firmada el Acta de Inicio del contrato. | |||
5 | CERTIFICACIONES El Contratista debe anexar resolución vigente emitida por la SIC, en la cual están reconocidos como Entidad de Certificación Abierta y suministrar certificación vigente de la ONAC en la que conste que iniciaron el proceso de acreditación ante dicho organismo; o en su defecto, suministrar copia de la acreditación de la ONAC, si ya les fue expedida por este organismo. | ||
6 | PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL El Contratista deberá emitir una póliza de responsabilidad civil correspondiente a 7.500 Salarios Mínimos Mensuales Legales, conforme al Artículo 9° del Decreto 333 de 2014. | ||
7 | PERSONAL DEL PROYECTO El Contratista debe contar con al menos un ingeniero con experiencia acreditada en implementación de soluciones de certificados de firmas digitales, Certificados de servidor seguro SSL y servicio de certificados de correo electrónico certificado, en al menos dos (2) proyectos, ya finalizados a la fecha de apertura del presente proceso. La experiencia se acreditará con las certificaciones correspondientes en las que se señale como mínimo: Empresa Contratista, Número del contrato, Objeto del contrato, Rol desempeñado por el profesional a certificar, fecha de inicio y terminación del contrato, Nombre de quien emite la certificación, Empresa e información de contacto de quien expide la certificación. Este profesional deberá mantenerse durante la ejecución del contrato y sólo podrá ser reemplazado previa autorización de la Procuraduría, por uno de iguales o superiores calidades académicas y profesionales. En este caso el contratista deberá proceder a presentar la hoja de vida de un profesional que cumpla con los requisitos exigidos, con una antelación de por lo menos tres (3) días hábiles, a la fecha de reemplazo del personal. A no ser en caso de fuerza mayor, la disponibilidad del profesional asignado debe garantizarse mientras se surte el cambio del mismo. |
ANEXO No. 3
PROPUESTA ECONÓMICA INICIAL DE PRECIO
ITEM | Descripción Elemento | Vigencia | Cantidad | V Unitario sin IVA | V Unitario Con IVA | V Total con IIVA |
I.a | Certificado de Servidor Seguro SSL-EV, y una (1) SAN | 12 Meses | 1 | |||
I.b | Certificado de Servidor Seguro SSL con dos (2) SAN | 12 Meses | 1 | |||
II | Certificado Firma Digital Persona Jurídica | 12 Meses | 1 | |||
III | Correo Electrónico Certificado | Hasta su agotamiento | 125.000 |
Para efectos de la oferta, deben suministrar los costos del valor unitario del correo electrónico certificado, por rangos de a 25.000, hasta 400.000 cupos.
Correo seguro y certificado Rango | Valor Unitario Sin IVA | IVA | Valor Unitario con IVA | |
125.001 | 150.000 | |||
150.001 | 175.000 | |||
175.001 | 200.000 | |||
200.001 | 225.000 | |||
225.001 | 250.000 | |||
250.001 | 275.000 | |||
275.001 | 300.000 | |||
300.001 | 325.000 | |||
325.001 | 350.000 | |||
350.001 | 375.000 | |||
375.001 | 400.000 |
El valor de las cotizaciones debe presentarse en moneda legal colombiana, sin centavos.
La Procuraduría General de la Nación se reserva el derecho de realizar la corrección aritmética de las cifras, resultado total, contenidas en el presente anexo, si a ello hubiere lugar.
Teniendo en cuenta el artículo 420 del Estatuto Tributario, este servicio se encuentra gravado por el impuesto al valor agregado IVA, tarifa que corresponde al 16%. En consecuencia en la propuesta se debe discriminar la base gravable, la tarifa del impuesto y el valor total de la oferta presentada de conformidad con el Anexo de Propuesta Económica adjunto al presente estudio.
El impuesto se causa en el momento de la emisión de la factura o del documento equivalente.
Pertenecen al régimen simplificado las personas naturales que no son responsables del Impuesto al Valor Agregado – IVA por cumplir con todas las condiciones establecidas en el artículo 499 del Estatuto Tributario.
Las personas naturales o jurídicas responsables del Impuesto al Valor Agregado – IVA, conforman el Régimen Común.
Para efecto del señalamiento del precio ofrecido, el cotizante debe tener en Cuenta todos los costos, gastos, impuestos, seguros, pago de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que considere necesarios para la fijación de la cotización y si es preciso señalarlo en la misma o indicar que si se tuvieron en cuenta.
La Entidad verificará las operaciones aritméticas de cada uno de los componentes de los valores. En caso de presentarse error de esta índole se tendrá en cuenta el valor correcto para efectos de la obtención del cuadro económico.
La empresa cotizante deberá, en el momento de elaborar su cotización, evitar formular condiciones económicas artificialmente bajas. Esto de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993.
ANEXO No. 4 FORMATO DE EXPERIENCIA
RELACION DE CONTRATOS EJECUTADOS | |||||||
No. | Contrato No. | Contratante Dirección Teléfono Ciudad Contacto por correo electrónico | Objeto – Cumplimiento (Nota 1) | Valor en SMMLV (Nota 2) | Fecha de suscripción | Fecha de inicio | Fecha de terminación |
1 | |||||||
2 | |||||||
3 | |||||||
Total (Nota 3) | $ |
Nota1: En cada contrato relacionado en el anexo de experiencia, se debe señalar que el contratista cumplió con las obligaciones del contrato satisfactoriamente.
Nota 2: El valor será expresado en SMMLV utilizando el valor xxx xxxxxxx para la época de la firma del contrato o de la relación del evento que se esté relacionando, proyectado a valor presente.
Nota 3: Los contratos relacionados sumados deben acreditar un valor total igual o superior a una (1) vez el presupuesto oficial.
La Entidad se reserva el derecho de verificar la información suministrada por los oferentes. En caso de requerirse aclaraciones sobre datos contenidos en el anexo experiencia del proponente, la Procuraduría podrá solicitarlas al proponente por escrito, quien contara con el término establecido en el cronograma del proceso para suministrarlas.
ANEXO N° 5
PERSONAS EXTRANJERAS NO INSCRITAS EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES POR NO TENER DOMICILIO O SUCURSAL EN EL PAÍS
CERTIFICADO DE ACREDITACION DE LA CAPACIDAD FINANCIERA Y CAPACIDAD ORGANIZACIONAL A DICIEMBRE 31 DE 2015
OFERENTE:
CUENTA | OFERENTE INDIVIDUAL | OFERENTE PLURAL | ||
Participante No. 1 | Participante No. 2 | Participante No. 3 | ||
Valor en Pesos Colombianos |
INFORMACION FINANCIERA A DICIEMBRE 31 DE 2015
Activo Corriente | ||||
Activo Total | ||||
Pasivo Corriente | ||||
Pasivo Total | ||||
Utilidad Operacional | ||||
Gastos de intereses | ||||
Fecha xx xxxxx de los estados financieros |
CAPACIDAD FINANCIERA
OFERENTE PLURAL | ||||
INDICADOR | Índice del Oferente Individual | Índice del Participante No. 1 | Índice del Participante No. 2 | Índice del Participante No. 3 |
Índice de Liquidez | ||||
Índice de Endeudamiento | ||||
Razón de Cobertura Intereses |
CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
OFERENTE PLURAL | ||||
INDICADOR | Índice del Oferente Individual | Índice del Participante No. 1 | Índice del Participante No. 2 | Índice del Participante No. 3 |
Rentabilidad sobre activos | ||||
Rentabilidad sobre patrimonio |
Firma Representante Legal del Oferente Nombre:
Firma del Auditor y/o
Contador y/o Revisor Fiscal (Según corresponda)
Identificación: Nombre:
Identificación: Tarjeta Profesional: