CONTRATO DE LICENCIA DE USUARIO FINAL
IGRAFX SOFTWARE
CONTRATO DE LICENCIA DE USUARIO FINAL
IMPORTANTE: ESTO ES UNA LICENCIA, NO UNA VENTA. ESTE CONTRATO DE LICENCIA DE USUARIO FINAL (“CONTRATO”) ES UN CONTRATO LEGAL ENTRE USTED (EL “CLIENTE”) E IGRAFX, LLC QUE REGULA LAS OBLIGACIONES DEL CLIENTE RESPECTO AL SOFTWARE QUE ACOMPAÑA ESTE EULA, Y SU UTILIZACIÓN. XXX DETENIDAMENTE ESTE CONTRATO ANTES DE UTILIZAR ESTE SOFTWARE. LA INSTALACIÓN, COPIA O CUALQUIER OTRA FORMA DE USO DE ESTE SOFTWARE SIGNIFICARÁ QUE RECONOCE HABER LEÍDO ESTE CONTRATO Y ACEPTA SUS TÉRMINOS.
1. Definiciones. Los términos en mayúscula que figuran en el presente documento se definen en el Anexo "A" adjunto.
2 Compras de Licencias. Ninguna disposición del presente Contrato deberá interpretarse como una oferta para vender una Licencia de Software o una Licencia de Mantenimiento al Cliente. El Cliente comprará y abonará a iGrafx los Precios del Software correspondientes o al Distribuidor el precio pertinente por cualquier Licencia de Software o Licencia de Mantenimiento que adquiera de iGrafx o del Distribuidor.
3. Licencia.
3.1 Términos y condiciones de la Licencia. Estos términos y condiciones se aplicarán a las Licencias de Software y a las Licencias de Mantenimiento que adquiera el Cliente de iGrafx o del Distribuidor. Cualquier Licencia de Software o Licencia de Mantenimiento concedida por iGrafx está supeditada a que el Cliente acepte estas condiciones y a que cumpla con ellas. Este Contrato invalidará cualquier disposición adicional o incoherente que figure en la orden de compra o en cualquier otro documento, las cuales se rechazan expresamente en este documento y que en ningún caso serán vinculantes para iGrafx. Por el presente, el Cliente acepta que, el hecho de que iGrafx no ponga objeciones a dichas disposiciones remitidas por el Cliente no constituirá una aceptación de las mismas por parte de iGrafx ni tampoco su renuncia a dicha disposición ni la modificación de la misma.
3.2 Precios. iGrafx se reserva expresamente el derecho a modificar los Precios de Software y los Precios de Mantenimiento cuando lo crea oportuno, calculándose el importe de las compras del Cliente en función del precio vigente en el momento de la compra.
4. Licencia de Software. De conformidad con las presentes condiciones y con sujeción a su cumplimento por parte del Cliente, iGrafx le concede, por el presente, derechos intransferibles y no exclusivos, para:
i) instalar y utilizar tantas copias del Software como lo permitan las Licencias de Software adquiridas por el Cliente, según consta en el Certificado de Licencias, siempre y cuando dicha copia autorizada sea instalada y utilizada únicamente por un denominado Usuario Final Autorizado designado en un solo ordenador principal y en un solo ordenador secundario (por ejemplo, un portátil); y siempre y cuando no se utilice el Software en ambos ordenadores (el principal y el secundario) de manera simultánea. Asimismo, el Usuario Final Autorizado podrá acceder al Software y utilizarlo a distancia en el ordenador principal o en el secundario, desde otro ordenador o dispositivo, siempre y cuando el Software no se guarde en ese otro ordenador o dispositivo;
ii) transferir las Licencias de Software entre los Usuarios Finales Autorizados, como mucho, una vez cada noventa (90) días; y
iii) crear una (1) copia de seguridad por cada copia del Software autorizada por la Licencia de Software que haya adquirido el Cliente, tal y como consta en el Certificado de Licencias.
Los derechos no concedidos explícitamente en este documento quedan expresamente reservados por iGrafx.
5. Propiedad. Exceptuando lo establecido por la Licencia de Software limitada que se concede al Cliente, el Cliente no obtiene ningún título ni derecho de propiedad respecto del Software ni sobre los Documentos.
6. Servicio técnico.
6.1 Asistencia básica. De conformidad con las presentes condiciones y con sujeción a su cumplimento por parte del Cliente, la compra de una Licencia de Software facultará al Cliente para recibir "Asistencia básica", que será definida por iGrafx ocasionalmente y a su sola discreción. En esta fecha, iGrafx tiene establecido que la Asistencia básica faculta al Cliente para recibir (i) acceso gratuito a la autoayuda electrónica basada en web (es decir, a la Base de conocimientos y a otras herramientas en línea); y (ii) Asistencia técnica por correo electrónico durante el Período de Garantía. Esta asistencia sólo está disponible para la versión más actual del Software. iGrafx hará los esfuerzos razonables por atender las solicitudes, aunque es posible que no sea capaz de resolver todas las incidencias. iGrafx se compromete únicamente a ofrecer asistencia para el Software si éste se utiliza en las condiciones operativas adecuadas y junto con los sistemas de hardware, componentes y sistemas operativos para los que fue diseñado. iGrafx se reserva el derecho a modificar sus servicios de Asistencia básica en cualquier momento y sin previo aviso al Cliente.
7. Mantenimiento.
7.1 Licencia de Mantenimiento. En caso de que iGrafx ofrezca Licencias de Mantenimiento para el Software, ya sea en el momento de la adquisición de la Licencia de Software o al final del Período de Mantenimiento, el Cliente tiene la opción de adquirir una de estas Licencias de Mantenimiento. De conformidad con las presentes condiciones y con sujeción a su cumplimento por parte del Cliente, iGrafx proporcionará el Mantenimiento (y el Cliente estará facultado para recibirlo) únicamente durante el Período de Mantenimiento, incluyendo las Ampliaciones y la Asistencia Técnica "Premium", tal y como se establece en los Artículos 7.2 a 7.7 siguientes. Sólo tienen derecho a beneficiarse del Mantenimiento aquellas Licencias de Software para las que se haya contratado una Licencia de Mantenimiento. iGrafx se reserva el derecho a suspender en cualquier momento la venta de nuevas Licencias de Mantenimiento para cualquier Software.
7.2 Período de Mantenimiento. La Licencia de Mantenimiento expirará el último día del Período de Mantenimiento.
7.3 Ampliaciones. Sólo para aquellas Licencias de Software para las que haya adquirido una Licencia de Mantenimiento, el Cliente tendrá derecho a:
i) recibir Ampliaciones; y
ii) instalar copias de dichas Ampliaciones con el fin de sustituir las copias de anteriores versiones del Software.
7.4 Limitaciones. Es posible que, para recibir Ampliaciones, el Cliente deba aceptar condiciones alternativas o adicionales, además de las establecidas en el presente Contrato. En caso de que iGrafx no establezca condiciones de licencia adicionales para una Ampliación determinada, se aplicarán a dicha Ampliación las mismas condiciones de licencia que al Software. Ninguna disposición de este Contrato podrá interpretarse como una garantía, implícita ni explícita, de que se desarrollarán Ampliaciones para los productos de iGrafx o, en caso de que se desarrollen, cuándo saldrán a la venta dichas Actualizaciones.
7.6 Versiones anteriores. El servicio de Mantenimiento está disponible para la última versión importante del Software y para la versión previa del mismo, teniendo derecho a recibir servicio técnico cualquier versión importante durante al menos un (1) año. Las versiones sólo funcionarán con el hardware y los sistemas operativos certificados expresamente por iGrafx.
7.7 Contactos. El Cliente se compromete a designar un máximo de cinco (5) personas a la vez, las cuales actuarán como punto de contacto directo para comunicarse con iGrafx y recibir su servicio técnico. El Cliente podrá cambiar a cualquiera de estas personas designadas, notificando de ello por escrito a iGrafx.
8. Actualizaciones
8.1 Actualizaciones. iGrafx podrá, a su sola discreción, crear y poner a disposición gratuita del Cliente una o varias correcciones de errores, mejoras de parches, versiones de sustitución y demás actualizaciones para el Software (en adelante, colectivamente, "Actualizaciones"). Es posible que, para recibir estas actualizaciones, el Cliente deba aceptar condiciones alternativas o adicionales, además de las establecidas en el presente Contrato. En caso de que iGrafx no establezca condiciones de licencia adicionales para una Actualización determinada, se aplicarán a dicha Actualización las mismas condiciones de licencia que al Software. Ninguna disposición de este Contrato podrá interpretarse como una garantía, implícita ni explícita, de que se desarrollarán actualizaciones para los productos de iGrafx o, en caso de que se desarrollen, cuándo saldrán a la venta dichas actualizaciones.
8.2 Actualizaciones obligatorias. En caso de que iGrafx proporcione al Cliente actualizaciones que sirvan para solucionar una brecha de seguridad (supuesta o real) en el Software, para sustituir tecnologías que vulneran los derechos de propiedad intelectual de terceros o para cualquier otro objetivo importante para iGrafx (en adelante, las "Actualizaciones obligatorias"), el Cliente se compromete, lo antes posible y siempre en el plazo de treinta (30) días después de que iGrafx le facilite dicha actualización, a dejar de utilizar cualquier Software que no haya sido actualizado con la actualización obligatoria. Si el Cliente no respeta el plazo especificado en el presente artículo 8.2, iGrafx anulará la licencia de Software del Cliente y, en su caso, también la Licencia de Mantenimiento, lo cual será efectivo en el momento en que el Cliente reciba la notificación.
9. Obligaciones, restricciones y responsabilidades del Cliente
9.1 Protección. El Cliente se compromete a tomar las medidas razonables para proteger el Software y la documentación de la copia o el uso no autorizados. El Cliente no tiene permiso para desmontar, descompilar o hacer ingeniería inversa del Software. Si la legislación otorgara al Cliente el derecho a desmontar o descompilar el Software con el fin de obtener la información necesaria para lograr la interoperabilidad con otros programas, el Cliente se compromete a no ejercer ese derecho a menos que, en el plazo de sesenta (60) días a partir de la recepción de la solicitud por escrito de ofrecer la información necesaria, no haya recibido respuesta de iGrafx .
9.2 Restricciones. Salvo que se autorice expresamente en este Contrato, se prohíbe al Cliente alquilar, arrendar, vender, compartir, sublicenciar, distribuir, revender, transferir, copiar, reproducir, mostrar, descompilar, hacer ingeniería inversa, modificar o separar los componentes del Software. Asimismo, se aplicarán las siguientes restricciones adicionales en las circunstancias establecidas a continuación y, en caso de conflicto entre estas restricciones y alguna condición de este Contrato, prevalecerán las condiciones siguientes:
9.2.1 Software de prueba. Si iGrafx identifica un Software como "de prueba", el Cliente únicamente podrá utilizarlo para fines de evaluación y no de producción. Los derechos de licencia del Cliente sobre ese Software expirarán el último día del período especificado en el Software. En el momento en que expire dicho período de prueba, la licencia del Cliente para utilizar el Software expirará también, a menos que el Cliente adquiera una versión completa del Software. El Cliente se compromete a no intentar sortear la tecnología que controla la fecha de expiración ni la bomba de tiempo ni ningún otro mecanismo de restricción del Software de prueba, ya que dicho intento constituiría una vulneración del Contrato por parte del Cliente.
9.2.2 iGrafx Process Central y Enterprise Central. Si el Software es iGrafx Process Central o Enterprise Central (el “Software del servidor”), el Cliente puede crear depósitos de iGrafx Process Central o Enterprise Central en un único servidor (el “Servidor”). La licencia del Software del servidor se basa en el número de núcleos de procesadores en el que se ejecuta el Software del servidor. Una Licencia de Software del servidor incluye licencias para cuatro (4) núcleos. Las licencias para núcleos adicionales se venden de a dos. El Cliente debe calcular y comprar el número de licencias para los núcleos que necesite basándose en las opciones de licencia siguientes:
(i) El Cliente puede calcular las licencias en base al número de núcleos físicos en los que se ejecuta el Software del servidor en el Servidor.
(ii) El cliente puede determinar las licencias en base a los sistemas operativos virtuales del Servidor en el cual el Cliente ejecuta el Software del servidor. Si el Cliente escoge esta opción, para cada sistema operativo virtual en el que el Cliente ejecute el Software del servidor, el Cliente necesitará un número de licencias igual al número de núcleos virtuales que haya en el sistema operativo virtual. Además, si alguno de estos núcleos virtuales se mapea en algún momento con más de un hilo de hardware, el Cliente necesita una licencia para cada hilo de hardware adicional que se mapee a dicho núcleo virtual.
A los depósitos de iGrafx Process Central o Enterprise Central pueden acceder tantos Usuarios Finales Autorizados como desee, siempre que el Cliente haya adquirido una licencia válida para cada núcleo del Servidor.
El Cliente podrá instalar los componentes Client, Server Administrator, Mail Central, y Web Central de iGrafx Process Central o de Enterprise Central en cualquier dispositivo interno.
9.2.3 Ediciones de uso limitado. Si el Software es de una edición con limitaciones de uso (por ejemplo. Process Central Small Business Edition), además de las condiciones establecidas en 9.2.2 para Process Central y Enterprise Central, la cantidad de Usuarios Finales Autorizados que pueden acceder al depósito de Process Central o al depósito de Enterprise Central está limitada a la cantidad de Usuarios Finales Autorizados indicados en el Certificado de Licencias.
9.2.4 iGrafx SAP Gateway. Se necesita una (1) licencia del Software iGrafx SAP Gateway por cada instancia de SAP Solution Manager asociada al Software iGrafx SAP Gateway.
9.2.5 iGrafx Enterprise Central Server Administrator. Si el Software es iGrafx Enterprise Central Server Administrator, el Cliente podrá instalar y utilizar dicho Software en tantos sistemas informáticos como desee.
9.2.6 iGrafx Viewer. Si el Software es iGrafx Viewer, el Cliente no podrá modificarlo, mejorarlo ni realizar ningún otro cambio en él para crear o guardar archivos de forma no admitida por iGrafx Viewer. El Cliente podrá instalar y utilizar dicho Software en tantos sistemas informáticos como desee.
9.2.7 Licencias de campus y académicas de iGrafx. Si el Software se designa como una licencia de campus o académica, el uso del Software quedará restringido a los estudiantes y al profesorado de instituciones académicas cualificadas, para fines de enseñanza e investigación. La duración de la licencia se restringirá al período (p.ej., un año) indicado en el certificado de licencia. Las Licencias de Campus permiten utilizar el Software a un número ilimitado de profesores y/o estudiantes de instituciones académicas reconocidas, para fines de enseñanza e investigación. No existe Asistencia técnica ni Mantenimiento para las Licencias de Campus ni Académicas.
9.2.8 Licencias temporales. Si el Software se concede como una licencia temporal, la licencia del Cliente por el Software (y el Mantenimiento, en su caso) caducará a finales del período de tiempo designado en el Certificado de Licencia.
9.2.9 Licencias de Ampliación. Si el Software es una licencia de ampliación, el Software es una sustitución y no un añadido a la Licencia de Software que se está ampliando.
9.2.10 Microsoft SQL Server Software. Si el Software es Microsoft SQL Server 2012 (o versiones posteriores) Standard Edition Run Time Restricted Use Software, se aplicarán las condiciones adicionales que figuran en el sitio web xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxx. El Cliente acepta que iGrafx podrá revelar a Microsoft el número de licencias de SQL Server Software adquiridas por el Cliente, así como su nombre y dirección si así lo solicita Microsoft.
9.3 Derechos de auditoría. El Cliente llevará los registros pertinentes donde conste el uso que hace del Software y las licencias adquiridas, de conformidad con el presente Contrato. Si así lo solicitara iGrafx por escrito, el Cliente facilitará a iGrafx, en un plazo no superior a siete (7) días desde la recepción de dicha solicitud, una declaración firmada por un directivo o representante autorizado del Cliente, donde conste el uso que actualmente se está haciendo del Software. Durante el tiempo de vigencia del Contrato, una vez al año como mucho o con más frecuencia si iGrafx tiene motivos fundados para pensar que el Cliente no cumple con lo dispuesto en la licencia o en este Contrato, iGrafx se reserva el derecho a realizar una auditoría sobre el uso que hace el Cliente del Software, asumiendo todos los gastos y avisando por escrito con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas. Si la auditoría demostrara que el Cliente está haciendo un uso mayor del Software de lo declarado, el Cliente deberá adquirir, inmediatamente de iGrafx o del Distribuidor, las licencias suficientes para el uso real. Si el uso que está haciendo el Cliente es más de un cinco por ciento (5%) mayor del declarado, deberá además abonar los costes razonables de la auditoría.
9.4 Pago. El Cliente abonará todas las facturas de iGrafx en el plazo de treinta (30) días a contar desde la fecha de la factura. El Cliente pagará los debidos intereses a iGrafx por las facturas retrasadas, a un tipo mínimo de (i) un uno y medio por ciento (1,5%) al mes a partir de la fecha en que vencieron dichos pagos, según se especifica en este documento, hasta la fecha de pago y (ii) al tipo máximo permitido por Ley.
9.5 Cumplimiento. El Cliente cumplirá con (i) la legislación de exportación vigente y con las normas de cualquier organismo del Gobierno de EE.UU.; (ii) con la ley estadounidense sobre prácticas corruptas en el extranjero ("United States Foreign Corrupt Practices Act") y (iii) con cualquier otra legislación vigente, normativa o requisitos legales en materia de adquisición de licencias y usos del Software objeto del presente Contrato. En particular, todos los Usuarios Finales Autorizados manifiestan, al utilizar o descargar el Software, que: (i) no es ciudadano, nacional o residente de, ni está bajo el control del gobierno de: Cuba, Irán, Xxxx, Xxxxx, Xxxxx del Norte, Sudán, Siria, Serbia, las zonas de Afganistán controladas por los talibanes, ni ningún otro país al que Estados Unidos haya prohibido exportar; (ii) no descargarán ni exportarán o reexportará de otro modo el Software, ya sea directa o indirectamente, a los países mencionados en el punto (i) ni a ciudadanos nacionales o residentes de aquellos países; (iii) no están incluidos en las listas de Nacionales Especialmente Señalados, Terroristas Especialmente Señalados, ni Narcotraficantes Especialmente Señalados, del Departamento de Tesorería de Estados Unidos, ni está tampoco incluidos en la Tabla de Órdenes de Denegación del Departamento de Comercio de Estados Unidos; (iv) no descargarán ni exportarán o reexportarán de otro modo el Software, ya sea directa o indirectamente, a personas que figuran en las listas mencionadas en el punto (iii); y (v) no utilizarán el Software, ni permitirán que se utilice, para fines prohibidos por la legislación estadounidense, incluyendo, de forma no taxativa, el desarrollo, el diseño, la fabricación o producción xx xxxxx nucleares, químicas o biológicas de destrucción masiva.
9.6 Fiscalidad. Los precios de licencia aplicados por iGrafx no incluyen impuestos sobre el consumo, el uso, el valor añadido ni otros impuestos o gravámenes de cualquier tipo, ni tampoco los incluirán los pagos realizados a iGrafx por el Cliente, que deberán estar exentos de ellos. El Cliente asumirá la responsabilidad de cualquier clase de impuestos, incluyendo, entre otros, los impuestos al consumo o sobre el valor añadido.
9.7 Confidencialidad. Por "Información confidencial" se entiende toda la información, Software, procesos y materiales relacionados con iGrafx, las actividades comerciales de iGrafx y los programas de Software y la Documentación de iGrafx, en cualquier formato. El Cliente brindará un trato confidencial a este tipo de información, no pudiendo utilizarla para otros fines que para el ejercicio de sus derechos o el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de este Contrato y no pudiendo revelar dicha Información confidencial a terceros ni a ninguno de sus empleados, salvo a aquellos que deban conocerla. No se considerará confidencial aquella información que sea de dominio público o esté disponible por causa no imputable al destinatario.
9.8 Prohibido su uso en situaciones de alto riesgo. El Software no es tolerante a los fallos ni está concebido ni preparado para situaciones en las que, cualquier error o fallo del Software, pudiera ocasionar muertes o lesiones graves a personas, así como daños físicos o medioambientales de consideración (en adelante, “Uso de alto riesgo”). El Cliente no tiene permiso para utilizar el Software en condiciones de alto riesgo. El uso de alto riesgo se PROHÍBE TERMINANTEMENTE. A continuación figuran una serie de ejemplos entendidos como uso de alto riesgo: aeronaves y otros medios de transporte, instalaciones nucleares o químicas y dispositivos médicos de clase III en virtud de la Ley federal de alimentos, medicamentos y cosméticos (Federal Food, Drug and Cosmetic Act) a menos que: (i) el uso del Software en los dispositivos médicos de clase III haya sido específicamente analizado y aprobado por la US Food and Drug Administration para su comercialización en los Estados Unidos; o (ii) el dispositivo médico esté destinado a comercializarse fuera del territorio estadounidense y sea idéntico, en cuanto a tecnología y etiquetado, a la versión aprobada en los Estados Unidos.
10. Vigencia y rescisión.
10.1 Vigencia. El presente Contrato será efectivo a partir de la Fecha de pedido establecida en el Certificado de Licencias y continuará siéndolo hasta que: a) el Contrato sea rescindido con arreglo a sus condiciones; y (b) el Cliente destruya todas las copias del Software que obren en su poder o estén bajo su control (lo que ocurra antes).
10.2 Rescisión del Contrato. iGrafx tiene derecho a rescindir el Contrato inmediatamente nada más notificar al Cliente, si éste vulnerara lo dispuesto en el mismo. En caso de rescisión por incumplimiento, quedarán anulados los derechos concedidos a cada usuario final autorizado a usar el Software y, si así lo solicita iGrafx, el Cliente deberá lo antes posible y corriendo él mismo con los gastos, devolver o destruir toda la información de dominio privado de iGrafx y el Software, en todas sus formas, incluyendo entre otros, los resúmenes, las copias y los extractos, así como aquellos que obren en poder o estén bajo el control de sus empleados. Si así lo decide y lo solicita iGrafx, el Cliente entregará, a través de sus altos directivos, un certificado por escrito en el que certifique su cumplimiento con este artículo. Para mayor seguridad debe precisarse que el hecho de que iGrafx se abstenga de presentar dicha solicitud no facultará al Cliente, ni a ningún usuario final autorizado, a hacer un uso distinto de la información de dominio privado ni del Software de iGrafx ni a ampliar los derechos del Cliente ni de ningún usuario final autorizado establecidos en este Contrato, después del vencimiento o la rescisión del mismo; asimismo, el Cliente se compromete específicamente a dejar de utilizar el Software y asegurarse de que cualquier usuario final autorizado haga lo mismo, a menos que iGrafx y el Cliente firmen un Contrato de licencia por escrito permitiendo su uso.
11. Limitación de Garantía/Limitación de Responsabilidad.
11.1 iGrafx le garantiza que, durante un período de treinta (30) días a partir del envío del Software por parte de iGrafx o del Distribuidor, según sea el caso (en adelante, el "Período de Garantía"), el Software ofrecerá un rendimiento sustancialmente similar a lo descrito en la Documentación y en las especificaciones publicadas por iGrafx sobre el Software. Esta garantía limitada sólo es válida para el Cliente y es el único recurso que puede utilizar el Cliente para responsabilizar a iGrafx en caso de incumplimiento de esta garantía limitada. Si el Cliente presenta una reclamación durante el Período de Garantía, iGrafx hará los esfuerzos razonables para, a su sola discreción, reparar o sustituir el Software en un período de tiempo razonable o, si estas opciones no son viables desde un punto de vista razonable, según la opinión de iGrafx, reembolsará el precio que el Cliente haya pagado por la licencia del Software que no cumpla con esta garantía limitada. Cualquier Software de sustitución proporcionado por iGrafx en garantía, estará también cubierto por el Período de Garantía. La garantía limitada anterior quedará anulada si el fallo del Software se debiera a accidentes, abusos, aplicaciones incorrectas, usos anómalos o virus o gusanos no introducidos por iGrafx.
11.2 EXCEPTO QUE SE ESTABLEZCA LO CONTRARIO EN EL ARTÍCULO 11.1, EL SOFTWARE SE ENTREGA AL CLIENTE "TAL CUAL". EL MANTENIMIENTO SE PROPORCIONA «TAL COMO ES». SI EL CLIENTE RECIBE DE IGRAFX O DEL DISTRIBUIDOR SOPORTES O DOCUMENTACIÓN DEL SOFTWARE DEFECTUOSOS, PODRÁ DEVOLVERLOS A IGRAFX EN EL PLAZO DE 30 DÍAS A CONTAR DESDE LA FECHA DE COMPRA, CON EL FIN DE SUSTITUIRLOS POR OTROS SIN COSTE ADICIONAL. EL CLIENTE NO ASUME RESPONSABILIDAD ALGUNA EN CUANTO A QUE EL SOFTWARE ELEGIDO PROPORCIONE LOS RESULTADOS QUE ESPERA EL CLIENTE, NI TAMPOCO POR LA INSTALACIÓN, EL USO NI LOS RESULTADOS DEL SOFTWARE. LAS GARANTÍAS MENCIONADAS ARRIBA SON LAS ÚNICAS GARANTÍAS QUE OFRECE IGRAFX Y SUSTITUYEN A CUALQUIER OTRA GARANTÍA, YA SEA EXPLÍCITA O IMPLÍCITA, ESCRITA U ORAL, DERIVADA DE LAS LEYES O DE OTRAS NORMAS O CONDUCTAS EMPRESARIALES, DE USO O COMERCIO, INCLUYENDO LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE COMERCIABILIDAD, VULNERACIÓN DE DERECHOS, IDONEIDAD, CALIDAD SATISFACTORIA, CALIDAD COMERCIABLE Y ADECUACIÓN PARA UN FIN DETERMINADO, EXCLUYÉNDOSE EXPRESAMENTE TODA GARANTÍA IMPLÍCITA.
NI IGRAFX NI SUS LICENCIATARIOS SERÁN RESPONSABLES ANTE EL CLIENTE POR LOS DAÑOS DIRECTOS, INDIRECTOS, PUNITIVOS NI POR LOS DAÑOS DERIVADOS DE LA PÉRDIDA DE USO, DATOS O BENEFICIOS RELACIONADA CON ESTE CONTRATO O CON EL USO O RENDIMIENTO DE IGRAFX, EL SOFTWARE, LOS SOPORTES DE ALMACENAMIENTO, LA DOCUMENTACIÓN U OTROS MATERIALES PROPORCIONADOS POR IGRAFX, TANTO SI DICHA ACCIÓN ES CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL INCLUYENDO, ENTRE OTROS, LA NEGLIGENCIA, CON INDEPENDENCIA DE SI IGRAFX TIENE CONOCIMIENTO O NO DE LA POSIBILIDAD DE QUE SE PRODUZCAN DICHOS DAÑOS O DE QUE SEAN PREVISIBLES.
La responsabilidad de iGrafx no excederá en ningún caso del precio pagado por el Cliente a iGrafx o al Distribuidor en concepto del Software durante el pasado trimestre natural.
Los precios del Software se establecen con la condición de que las anteriores limitaciones se incluyan en este Contrato.
12. Derechos del gobierno de EE. UU.. El Software y toda la documentación relacionada con el soporte del software informático, así como los datos técnicos que se derivan de él, son "Software Informático Comercial" y "Artículos comerciales" que fueron desarrollados totalmente por iGrafx con costes sufragados por iGrafx. Cualquier uso, duplicación, publicación, modificación, divulgación o transferencia del Software por parte del gobierno de EE. UU. está restringido de acuerdo con los términos y condiciones de este Contrato. En particular, si el Software se le suministra al Departamento de Defensa (DOD), los párrafos aplicables de conformidad con la Regulación Federal de Adquisiciones del Departamento de Defensa (DFAR), DFAR 252.227- 7015 (para datos) o DFAR 227.7202 (para software), y más en general, 48 CFR 2.101 o 48 CFR 12.211 o 48 CFR 12.212, regirán los derechos del DOD y las restricciones en el Software, y el DOD solamente adquirirá los derechos del Software que se conceden en este Contrato. Si el Software se suministra a una unidad o agencia del gobierno de EE. UU. que no sea la DOD, el Software y toda la documentación relacionada con el soporte informático del software se considerará como suministrado usando el Contrato con Derechos Restringidos (respecto del Software) y Derechos Limitados, (respecto a los datos y la documentación) en conformidad con la Regulación Federal de Adquisiciones (FAR) FAR 52.227-14, y más en general, FAR 12.211 o FAR 12.212, y tales agencias o unidades adquirirán solamente los derechos del Software tal como se mencionan en los términos de este Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, iGrafx retiene expresamente todos los derechos para modificar el Software y el Gobierno de EE. UU. no adquiere ningún derecho a modificar el Software sin un contrato por separado y por escrito con iGrafx. Es posible que al Software se le puedan aplicar otras regulaciones correspondientes a unidades o agencias del gobierno de EE. UU., pero dichas regulaciones deberán ser coherentes y equiparables con los derechos y los intereses mencionados aquí. El fabricante del Software
es iGrafx, LLC., 0000 XX Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx, 00000.
13. Disposiciones varias
13.1 Carácter vinculante y cesión del Contrato. El presente Contrato tiene carácter vinculante para los respectivos representantes, derechohabientes o cesionarios de las partes. No obstante, el Cliente no cederá este Contrato, el uso del Software ni los derechos y obligaciones mencionados en este Contrato sin el consentimiento previo y por escrito de iGrafx. iGrafx tiene derecho a ceder este Contrato a cualquier comprador de los derechos de iGrafx sobre sus programas de Software.
13.2 Recursos. Ninguna disposición de este Contrato tiene por fin la renuncia o la limitación de ninguno de los recursos que la ley o la equidad conceden a iGrafx, incluyendo entre otros, cualquier recurso otorgado por la legislación de derechos de autor internacional.
13.3 Disposiciones adicionales. Si alguna disposición de este Contrato se considera inejecutable, las demás disposiciones de este Contrato seguirán siendo válidas y ejecutables. Cualquier retraso o abstención de las partes en el ejercicio de sus derechos o recursos otorgados por este Contrato no se interpretará como una renuncia a sus derechos. Ninguna modificación o renuncia de este Contrato será vinculante a menos que ambas partes lo consientan por escrito. El incumplimiento será excusable siempre y cuando se deba a causas de fuerza mayor, como incendios, inundaciones, atentados terroristas, terremotos, actos gubernamentales, órdenes o restricciones, error de los proveedores, fallos de corriente, huelgas y demás circunstancias que se escapen del control de la parte incumplidora y no puedan achacarse a su negligencia. Todas las notificaciones se dirigirán al presidente de la parte, bien mediante correo certificado con acuse de recibo, bien mediante servicio de mensajería con acuse de recibo, bien mediante entrega en mano.
13.4 Validez con posterioridad a la rescisión. Todo lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 9, 11, 12 y 13 seguirá siendo válido tras la rescisión o la expiración de este Contrato.
13.5 Arbitraje y legislación aplicable. Cualquier litigio, controversia o reclamación entre las partes derivado o relacionado con el presente Contrato que no pueda dirimirse amistosamente se someterá, para su resolución, al arbitraje de un solo juez árbitro, de conformidad con las normas de la American Arbitration Association ("AAA"). El arbitraje se regirá por el Reglamento Comercial de Arbitraje de la AAA. El laudo arbitral será inapelable y vinculante para las partes. Excepto que se establezca lo contrario más adelante en este artículo, las partes estipulan que las disposiciones de este artículo servirán como escrito de contestación para cualquier procedimiento incoado en cualquier tribunal federal, estatal, local o administrativo por litigios, controversias o reclamaciones derivados o relacionados con este Contrato. El juez árbitro podrá pronunciar un laudo o incluir en él la reparación que considere oportuna en esas circunstancias, incluyendo entre otras, los daños económicos, el rendimiento específico, el amparo cautelar y las costas legales. El laudo arbitral será definitivo y vinculante para las partes y se podrá instar la ejecución del mismo en cualquier tribunal de jurisdicción competente. Las partes se reservan el derecho, ejercible sólo si la parte considera razonablemente que las circunstancias justifican la reparación inmediata, a obtener órdenes de retracción temporal y amparos cautelares temporales, preliminares o permanentes de un tribunal de jurisdicción competente, no estando obligada dicha parte a someter a arbitraje el litigio. A menos que las partes acuerden lo contrario, el procedimiento de arbitraje se realizará en inglés y tendrá lugar en Portland (Oregon), en el lugar designado por el juez árbitro. Las partes acuerdan que la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías no se aplica a este Contrato. La legislación aplicable será la del Estado de Oregon con independencia de los conflictos existentes entre los principios legales. Este artículo seguirá siendo válido incluso después de la rescisión o el vencimiento de este Contrato.
ANEXO “A”
Se aplicarán a este Contrato las siguientes definiciones:
"Usuario final autorizado": a) el Cliente, si éste es una persona; o b) si el Cliente son los empleados o los contratistas de una empresa Cliente que trabajen en nombre de ésta y solo mientras dure la prestación de los servicios al Cliente a quien se ha concedido una licencia de
Software, los cuales han sido autorizados por el Cliente para utilizar el Software de conformidad con lo dispuesto en este Contrato.
“Cliente”: el licenciatario, el cual consta en el Certificado de Licencias.
"Documentación": los documentos que acompañan al Software.
"Certificado de Licencia": el certificado de licencias que iGrafx entrega al Cliente y donde figura la licencia de Software del Cliente.
"Mantenimiento": la asistencia y los servicios establecidos en el artículo 7.3 a 7.7.
"Licencia de Mantenimiento": derecho a recibir los servicios de Mantenimiento y Asistencia definidos en el artículo 7 de este Contrato durante el Período de Mantenimiento.
"Período de Mantenimiento": período que comienza en la fecha inicial de la Licencia de Mantenimiento y que, por lo general, concluye el primer o segundo aniversario de la fecha inicial de la Licencia de Mantenimiento, el cual se determina según la duración contratada por el Cliente en la orden de compra correspondiente.
"Precio de Mantenimiento": el precio recomendado en tiendas para las Licencias de Mantenimiento y publicado por iGrafx o el Distribuidor, con sus posteriores modificaciones.
"Nuevo producto": un producto de Software totalmente nuevo o una revisión importante del mismo, publicado por iGrafx y calificado como "nuevo producto" por ésta, no solo una Ampliación. Si hubiera dudas sobre si una revisión importante es una Ampliación o un nuevo producto, prevalecerá la opinión de iGrafx, siempre y cuando iGrafx dispense para la revisión el mismo tratamiento general a todos sus Clientes.
"Distribuidor": distribuidor autorizado por iGrafx para vender y distribuir su Software y el servicio de Mantenimiento.
"Software": colectivamente, el Software de iGrafx y las Ampliaciones y Actualizaciones que el Cliente adquiera en virtud de este Contrato.
"Licencia de Software": licencia revocable, limitada, intransferible y no exclusiva para utilizar el Software.
"Precios del Software" los precios recomendados en tiendas para las Licencias de Software y publicados por iGrafx o el Distribuidor, con sus posteriores modificaciones.
“Fecha inicial”: (a) para las nuevas Licencias de Mantenimiento, la fecha de adquisición de la correspondiente Licencia de Software cubierta por la Licencia de Mantenimiento; y (b) para las Actualizaciones de la Licencia de Mantenimiento, la fecha de expiración del Período de Mantenimiento previo.
“Servicio técnico”: la respuesta a cualquier problema relacionado con el correcto funcionamiento y la instalación recomendada del Software, según se describe en la Documentación. Se excluyen los servicios de asistencia en el uso del Software y los métodos alternativos de la instalación, los cuales pueden contratarse por separado como servicios profesionales.
“Licencia temporal”: licencia de Software adquirida para un período de tiempo determinado (p. ej., un año).
"Actualizaciones": su significado se explica en el artículo 8.1.
"Ampliación": revisión de un Software publicada por iGrafx durante el Período de Mantenimiento y que iGrafx anuncia como "Ampliación" y no como Producto nuevo. En la mayoría de los casos, una Ampliación se indica cambiando el número de la versión del Software, que aparece inmediatamente a la derecha o a la izquierda del decimal (por ejemplo, de la versión 5.1 a la 6.0 o de la versión 6.0 a la 6.1).
Octubre de 2012