AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA
AÑO 2017.— NUMERO 130 LUNES, 30 DE OCTUBRE
SUMARIO
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
Gobierno Interior y Personal
Provisión temporal de plazas de ayudantes de espacios culturales Pág. 3
Patrimonio y Contratación
Formalización de contrato de suministro de gasóleo para calefacción de colegios y edificios municipales ................ Pág. 7
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Delegación Territorial xx Xxxxxxx Servicio Territorial de Medio Ambiente
VV.PP. Expediente SG-VP-098/13-MT ....................................................................................................Pág. 8
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno xx Xxxxxxxxx
Juicio Verbal 0000488/2015 ................................................................................................................ Pág. 8
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Ayuntamiento de Aldeonte
Exposición pública de la Cuenta General ejercicio 2016 Pág. 9
Ayuntamiento xx Xxxxxx de Porreros
Aprobación definitiva del expediente de modificación del Presupuesto 2017 n.º 02/2017 ......................................Pág. 9
Ayuntamiento xx Xxxxxxx
Corrección en las Bases de Oficial de Servicios ......................................................................................Pág. 10
Ayuntamiento de Duruelo
Delegación de funciones de la Alcaldía ..................................................................................................Pág. 11
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Pág. 2
Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx
Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles Pág. 11
Aprobación de los Padrones de la Tasa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua y de la tasa
por la prestación del servicio de recogida de basuras y alcantarillado del primer semestre de 2017 ......................Pág. 12
Ayuntamiento de El Espinar
Aprobación inicial y exposición pública del expediente de modificación Presupuestaria n.º 11/2017, transferencia de créditos entre distintas áreas de gasto para financiar aplicaciones del capítulo 2 de gastos corrientes en
bienes y servicios ............................................................................................................................Pág. 12
Aprobación inicial y exposición pública del expediente de modificación Presupuestaria n.º 12/2017, suplementos de crédito financiados con bajas por anulación y remanente líquido de Tesorería para gastos generales
para financiar capítulo 2 de gastos corrientes en bienes y servicios y para financiar inversión municipal ................Pág. 13
Ayuntamiento de La Losa
Aprobación definitiva del Reglamento General del Servicio de distribución y Abastecimiento de Agua Potable ........ Pág. 13
Ayuntamiento de Montejo de la Xxxx de la Serrezuela
Corrección de errores relativo a la aprobación de Ordenanza Municipal ........................................................ Pág. 29
Ayuntamiento de Moral de Hornuez
Corrección de errores relativo a la aprobación de Ordenanza Municipal ........................................................ Pág. 29
Ayuntamiento xx Xxxxx de San Xxxxxxx
Notificación colectiva y anuncio de cobranza de las liquidaciones de cobro periódico por recibo
de las Tasas por la prestación de los servicios de suministro de agua a domicilio y alcantarillado ........................ Pág. 30
Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma
Aprobación definitiva de la modificación de créditos n.º 2/2017. Expte. 541/2017 ..............................................Pág. 31
Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx
Extracto de la convocatoria de becas a los deportistas individuales menores de edad ........................................Pág. 31
Extracto de la convocatoria de becas a los estudiantes ..............................................................................Pág. 32
Ayuntamiento de San Xxxxx de Gaillos
Exposición pública de la Cuenta General 2016 ........................................................................................Pág. 33
Exposición pública de la Cuenta General 2015 ........................................................................................Pág. 34
Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxxxxxxx
Convocatoria para Xxxx xx Xxx Titular .................................................................................................. Pág. 34
Ayuntamiento de Valleruela xx Xxxxxxxxx
Aprobación definitiva del Presupuesto 2017 ..........................................................................................Pág. 34
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx
Aprobación definitiva del Presupuesto 2017 ............................................................................................Pág. 35
Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx
Corrección de errores relativo a la aprobación de Ordenanza Municipal ........................................................ Pág. 36
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AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
Gobierno Interior y Personal
ANUNCIO
16666
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE 19 DE OCTUBRE DE 2017.- El Ayuntamiento xx Xxxxxxx va a proceder a la selección de personal para la provisión temporal de las siguientes plazas:
- Dos ayudantes de espacios y actividades culturales
BASES SELECTIVAS PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL DE DOS AYUDANTES DE ESPACIOS Y ACTIVIDADES CULTURALES
Aplicación de bases comunes: A la presente convocatoria le es de aplicación las bases comunes aprobadas por Decreto de Alcaldía de 31 xx xxxxxx y 21 de septiembre de 2017, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de 29 de septiembre de 2017.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
La cobertura interina de la plaza creada en los presupuestos municipales del 2017 (Pleno, del 3 de febrero del 2017).
Sin perjuicio de que esta selección puede ser utilizada para la creación de bolsa de empleo, con- forme al Reglamento que esté vigente en el momento de finalización de la presente selección.
Segunda.- Procedimiento de Selección.
Concurso-Oposición libre.
Tercera.- Número y características de las plazas.
Número de plazas: Dos.
Características de las plazas:
Plazas de personal laboral, encuadradas, por asimilación al personal funcionario, dentro de la Es- cala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase, personal de oficios, Grupo E, denominación “Ayudantes de Espacios y Actividades Culturales”. Tiene asignadas las retribucio- nes correspondientes a las retribuciones básicas del Grupo E, nivel de Destino 14 así como aquellas complementarias que se establezcan en función de las condiciones de desempeño.
Xxxxxxx, Xxxxxxx de trabajo:
La jornada será según lo establecido en el Acuerdo del Personal al Servicio de la Corporación, con horario en función de las necesidades del Servicio, que está condicionado con las programacio- nes que se lleven a cabo.
En todo caso el horario será de turnos (mañana, tarde y noche) de lunes x xxxxxxx según nece- sidades del servicio. Incluso podrá ser un horario flexible.
Funciones a desempeñar:
Las propias del personal perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servi- cios Especiales, Clase, personal de oficios, Grupo E, Ayudantes y conforme las aprobadas por acuerdo Xxxxxxxx xxx 0 xx xxxxxxx xxx 0000 y son:
1. Cualquier función relacionada con la categoría que se considere deben llevar a cabo, dentro del servicio municipal de Cultura, al que estarán adscritos.
2. Apertura y cierre de puertas de los recintos en los que se celebren actividades culturales. Con- trol de aforo. Manejo de alarmas.
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3. Mantenimiento, vigilancia y control de las instalaciones, así como su preparación para el desa- rrollo de actos.
4. Información y atención correcta al público. Se requieren habilidades sociales que permitan una adecuada atención al ciudadano y resolución de conflictos. Trabajos de taquilla (venta y gestión de entradas).
5. Control y registro de usuarios (control de accesos a actividades –pasar lista, organizar las co- las de espera, etc., registro por escrito del número de asistentes a las actividades y/u otras activida- des relacionadas).
6. Atención telefónica. Refuerzo de notificaciones, manejo de centralitas, correos y calefacción.
7. Montaje de escenarios, instalación xx xxxxxx, ejecución de medidas de seguridad.
8. Conocimiento y manejo a nivel usuario de aparatos electrónicos e instalaciones tecnológicas vinculadas a la realización de actividades culturales.
9. Traslado de documentación, paquetes, enseres entre dependencias municipales o a otra or- ganización, con posible utilización de coche.
10. Conducción de vehículos municipales para desplazamiento de personas relacionadas con el servicio.
11. Conocimiento de instalación de exposiciones.
12. Funciones de apoyo y colaboración a la dependencia municipal.
13. Cualquier otra que relacionada con las anteriores le sean encomendadas.
La prestación del servicio se distribuirá por el Servicio de Cultura, atendiendo, principalmente a la realización de actividades culturales tanto en los espacios propios de la Concejalía de Cultura (La Cárcel Segovia Centro de Creación; sala de La Alhóndiga; Biblioteca Municipal Casa de la Lectura) como en otros espacios municipales o cualquier ubicación exterior donde se desarrollen actividades culturales.
Cuarta.- Requisitos necesarios para acceder a las plazas.
Titulación exigida Grupo E y carnet de conducir.
Los aspirantes deberían estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente. Además deberán de poseer el carnet de conducir vehículos a motor de al menos la clase B.
Quinta- Fase de pruebas selectivas.
La convocatoria constará de dos fases selectivas:
A.- FASE DE OPOSICIÓN
Se realizarán los siguientes ejercicios de carácter eliminatorio:
1.- Ejercicio teórico:
Consistirá en contestar, durante el tiempo máximo que fije el Tribunal un cuestionario tipo Test de cuarenta preguntas con tres respuestas alternativas, de los temas del temario que figura en la pre- sente convocatoria.
El tiempo de realización de esta parte será establecido por el tribunal. La corrección de este ejercicio tendrá el carácter de anónimo.
Se añadirán cinco preguntas de reserva para sustituir aquellas que pudieran ser anuladas por el Tribunal calificador, siguiendo el orden que ocupan, pudiendo el tribunal en caso de que pudiera dar- se la circunstancia que en alguna pregunta hubiera más de una posible respuesta correcta, darse como correctas las posibles respuestas sin tener que ser anulada la pregunta.
El Tribunal publicará en la sede electrónica (xxxx.xxxxxxx.xx) las plantillas de respuestas dentro de los tres primeros días hábiles siguientes a aquel que se celebre el ejercicio. Plantilla que tendrá carácter provisional y sobre la que los aspirantes podrán presentar alegaciones en los términos re- cogidos en la base sexta de las bases comunes. Base en la que también se especifica cómo y cuán- do se eleva a definitiva las plantillas de respuestas, con la que se publicará las plantillas donde se recoge el número del opositor con el número de preguntas acertadas, número de preguntas mal contestadas y número de preguntas no contestadas.
Calificación del ejercicio:
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para la supera- ción del mismo, de acuerdo con lo siguiente:
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- Cada pregunta correctamente contestada = 0,25 puntos por pregunta (10 puntos / 40 pregun- tas)
- Cada pregunta mal contestada tendrá una penalización de 1/3 de la correcta (0,25*1/3)
- La pregunta no contestada, su puntuación será de 0 puntos.
Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal podrá rebajar la nota mínima de 5 puntos necesarios para considerar aprobado el ejercicio, con la finalidad de garantizar la existencia de una bolsa de empleo como mínimo de treinta aspirantes.
2.- Ejercicio práctico.
Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos, sobre la totalidad del programa del Anexo y relacionado con las funciones a desempeñar, propuestos por el Tribunal inmediatamen- te antes del ejercicio y durante el tiempo que se establezca en consideración a la dificultad de los propuestos. Podrán realizarse todas o alguna de las pruebas prácticas de forma escrita y/o con el uso de soporte informático, a elección del tribunal. En este caso se realizará en el entorno Windows y procesador de texto Word últimas versiones u Open Office.
Se calificará el conocimiento del trabajo a realizar, la destreza en su ejecución y el tiempo inverti- dos, en su caso.
Calificación del ejercicio:
La puntuación de este segundo ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo necesaria la obtención de 5 puntos para su superación.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá dada por la suma de la puntuación correspon- diente al 40% de la obtenida en el primer ejercicio más el 60% de la puntuación obtenida en el ejer- cicio número dos, ejercicio práctico.
B.- FASE DE CONCURSO
Consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes que hayan superado la fase de oposi- ción, que efectúe el Tribunal sobre los alegados y acreditados por los mismos en el momento de presentación de instancias, para formar parte de este proceso selectivo, no teniéndose en cuenta los méritos que se aleguen posteriormente. Siendo imprescindible cumplir las normas que sobre la pre- sentación y justificación de los méritos se recogen en las Bases Comunes.
BAREMO DE MÉRITOS PARA CONCURSO.-
1. Por poseer título académico, hasta un máximo de 2 puntos, con el siguiente desglose:
- Estar en posesión del título de ESO, 0,15 puntos.
- Estar en posesión del título de Bachillerato, 0,25 puntos.
- Poseer el Título acreditativo del Ciclo formativo de Grado Medio (Técnico Medio), 0,5 puntos, por cada titulación
- Poseer el Título acreditativo del Ciclo formativo de Grado Superior (Técnico Superior), 1 punto, por cada titulación.
2.- La experiencia en trabajos relacionados con las funciones correspondientes a las del puesto solicitado se valorará hasta un máximo de 5,20 puntos, en la forma siguiente:
- Por cada mes de servicio en puestos de similares características en cualquiera de las Adminis- traciones Públicas hasta un máximo de 3,5 puntos, valorándose a razón de 0,04 puntos/mes.
- Por cada mes de servicio en puestos de similares características en la Empresa Privada, hasta un máximo de 1,70 puntos, valorándose a razón de 0,03 puntos/mes.
La experiencia no se considerará como mérito cuando haya sido obtenida como consecuencia de una comisión de servicios.
Cuando el desempeño de puesto de trabajo en la Administración Pública, coincida con el desem- peño en la empresa privada, sólo se valorará el de mayor puntuación.
3.- Por haber superado algún ejercicio en las pruebas de acceso, convocadas por cualquier Ad- ministración Pública, a un puesto de la misma categoría y similares características, hasta un máximo de 0,30 puntos, a razón de 0,010 puntos por cada ejercicio superado, siempre y cuando se hubiera celebrado en los 3 años anteriores a la presente convocatoria.
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4.- Por la participación en Cursos, Jornadas y Seminarios, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto convocado, hasta un máximo de 2 puntos en la forma siguiente:
- Cursos de 10 a 20 horas: 0,035 puntos.
- Cursos de 21 a 40 horas: 0,060 puntos.
- Cursos de 41 a 100 horas: 0,085 puntos.
- Cursos de 101 a 300 horas: 0,15 puntos.
- Cursos de más de 301 horas: 0,20 puntos
- Si el curso fuera impartido por un Organismo Oficial: 0,030 puntos (adicionales).
En el caso de que en el Curso x Xxxxxxxxx se hubieran efectuado pruebas calificadoras finales y éstas no se hubieran superado, no se valorará como mérito.
La puntuación final del proceso selectivo será el resultado de la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición más el 50% de la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Séptima.- Tribunales Calificadores de las pruebas.
Tribunales calificadores:
Presidente titular: Xxxxx Xxxxxx San Frutos Presidente suplente: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Secretario titular: Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Secretario suplente: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Vocales titulares:
1.º- Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx 2.º- Xxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxxx 3.º- Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx-Real
Vocales suplentes, que actuarán en ausencia de cualquiera de los vocales titulares:
1.º- Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx 2.º- Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx
Vocal nombrado por la Diputación Provincial xx Xxxxxxx:
Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx (titular) Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx (suplente)
Observador nombrado por el Delegado de personal laboral:
Titular: X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Suplente: Xxxxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx xx Xxxxx
Octava.- Programa de la fase de oposición.
ANEXO I
TEMARIO
1. Tema 1.- El régimen local español.- La organización municipal. Dependencias y servicios del Ayuntamiento xx Xxxxxxx: Organización, funciones y ubicación.
2. Programación Cultural xx Xxxxxxx. Calendario de actividades y festivales. Las Escuelas y Ta- lleres Municipales de cultura en Segovia.
3. Concepto de Biblioteca. Secciones y servicios. Servicio xx xxxxxxxx. El personal de la bibliote-
ca.
4. La Red de Bibliotecas de Castilla y León. Carnés de usuario: Tipos y solicitud.
5. Mantenimiento de las instalaciones culturales dependientes de la Concejalía de Cultura.
6. Montaje, desmontaje, transporte y mantenimiento de exposiciones. Adaptación de los equipos
para exposiciones y conferencias.
7. Manejo de maquinaria escénica, iluminación y sonido.
8. Conocimiento y manejo de ordenadores y accesorios: Impresora, scanner, proyector.
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9. Conocimientos y manejo de ofimática: Word, Excel, Power Point.
10. Atención al público en actividades culturales. Gestión de quejas, sugerencias y reclamacio- nes. Técnicas de resolución de conflictos.
11. Ordenanzas y Reglamentos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx que afecten al desarrollo de activi- dades culturales.
12. Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Su aplicación el ámbito de las funciones a desarrollar.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Segovia, a 20 de octubre de 2017.— Xx Xxxxxxxxx, Xxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx.
00000
Patrimonio y Contratación
ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN DE CONTRATO
De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del R.D. Legislativo 3/2011 de 14 de no- viembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se anuncia la formalización del siguiente contrato:
1.- Entidad adjudicadora:
Organismo: Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Dependencia que tramita el expediente: Sección de Patrimonio y Contratación.
Número de expediente: 000010/2017-CNT.
Dirección de Internet del Perfil de Contratante: xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xx
2.- Objeto del contrato:
Tipo de contrato: Suministro.
Descripción del objeto: Es la contratación consistente en el suministro de Gasóleo para calefac- ción de colegios y edificios municipales del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
CPV: 090134007.
3.- Tramitación y procedimiento:
Tramitación: Ordinaria.
Procedimiento: Abierto.
4.- Valor estimado del contrato:
Se estima un consumo de 210.000 litros de combustible al año, con un importe de 111.570,25 euros IVA excluido.
5.- Presupuesto base de licitación: 111.570,25 euros IVA excluido.
6.- Formalización del contrato:
Fecha de adjudicación: 28/09/2017.
Fecha de formalización: 04/10/2017.
Contratista: Discomtes Energía S.L. (C.I.F. B-47336698).
Importe del contrato: El precio del contrato será el resultante de aplicar el 5,78% de descuento por litro suministrado que se aplicará sobre el precio de referencia semanal publicado en el Boletín Petrolero de la Dirección General de Energía y Transportes de la Comisión Europea, en el momento en que se realicen las solicitudes del suministro a lo largo de la duración del contrato.
Ventajas de la oferta adjudicataria: Oferta económicamente más ventajosa.
En Segovia, a 18 de octubre de 2017.— La Alcaldesa, Xxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx.
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Xxx. 0
XXXXX XX XXXXXXXX X XXXX
Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx
00000
SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE
ANUNCIO: EXPEDIENTE SG-VP-098-13-MT
Por el que se somete a información pública la solicitud efectuada por el alcalde presidente del Ayuntamiento de Sanchonuño de Modificación de trazado de la vía pecuaria denominada "Cañada Real", con objeto de iniciar el proceso de reordenación urbana y desarrollo urbanístico en el munici- xxx de Sanchonuño Cuéllar (Expte.: SG-VP-098/13-MT), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 3/1995, de 23 xx xxxxx, de Xxxx Xxxxxxxxx.
Se concede un plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, durante el cual se podrá examinar el expediente en esta oficina sita en la Plaza Xxxxx Xxxx Xxxxx x.º 5 de esta ciudad y durante las horas hábiles (de 9 a 14 horas), para que dentro de dicho plazo se remitan las alegaciones o reclamaciones que los interesados estimen oportunas.
En Segovia, a 9 xx xxxxx de 2017.— El Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente xx Xxxx- via, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
16675
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno xx Xxxxxxxxx
XXXXXX
X.x Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno xx Xxxxxxxxx, por el presente, doy fe y testimonio que en los autos de juicio verbal 488/2015 se ha dictado sentencia de fecha 5 de octubre de 2017, que en extracto se pasa a transcribir a continuación
SENTENCIA
En Sepúlveda, a cinco de octubre de dos mil diecisiete.
Dña. Xxx Xxxxx Xxxxxx-Xxxxx Juez del Juzgado de Primera Instancia Único de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de Juicio Verbal, registrados con el número 488/2015 promovidos por la mercantil NESKARAK S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Xxxxxxxx- xx Xxxxxx Xxxxxx contra X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx en situación de rebeldía procesal sobre Re- clamación de Cantidad.
FALLO
Que ESTIMANDO como estimo la demanda interpuesta por la mercantil NESKARAK S.L. repre- sentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx contra X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx en situación de rebeldía procesal sobre reclamación de cantidad debo condenar y condeno al demandado a abonar a la parte actora la cantidad de dos mil cuatrocientos euros (2.400 euros) más los intereses referidos y costas del procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
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Pág. 9
Dispongo que se lleve esta sentencia al Libro de Sentencias de este juzgado, dejando certifica- ción del mismo en las actuaciones y que se tome oportuna nota en los Libros-Registro.
Así lo acuerda y firma Dña. Xxx Xxxxx Xxxxxx-Xxxxx, Juez del Juzgado de Primera Instancia Úni- co xx Xxxxxxxxx.
Y encontrándose el demandado, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en paradero desconocido, se expi- de el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo mediante su publicación en el Bo- letín Oficial.
En Sepúlveda, a once de octubre de dos mil diecisiete.— El/La Letrado de la Administración de Justicia, rubricado.
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Ayuntamiento de Aldeonte
ANUNCIO
16711
Formulada y rendida la Cuenta General del Presupuesto de este Ayuntamiento, correspondiente al ejercicio 2016 se expone al público con sus justificantes y el informe de la Comisión Especial de Cuentas, durante quince días. Durante este plazo y ocho días más, se admitirán los reparos y obser- vaciones que puedan formularse por escrito, los cuales serán examinados por dicha Comisión que practicará cuantas comprobaciones crea necesarias, emitiendo nuevo informe, antes de someterlas al Pleno de la Corporación, para que puedan ser examinadas y, en su caso aprobarlas, de conformi- dad con lo dispuesto en el art. 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Aldeonte, a 17 de octubre de 2017.— El Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
00000
Ayuntamiento xx Xxxxxx de Porreros
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Regula- xxxx de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automática- mente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del expediente 02-2017 de mo- dificación del presupuesto por suplemento de créditos, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería para las inversiones financieramente sostenibles, bajas o anulaciones de créditos no com- prometidos y a mayores y nuevos ingresos reconocidos, adoptado en fecha 21 de septiembre de 2017, que se hace público resumido por capítulos:
PRESUPUESTO DE GASTOS
Capítulo Descripción Consignación Inicial Incrementos Consignación Definitiva
I | Gastos de personal | 272.783,44 | + 5.700,00 | 278.483,44 |
II | Compra de bienes y servicios | 281.504,74 | +2.100,00 | 283.604,74 |
VI | Inversiones Reales | 135.823,21 | + 108.411,91 | 244.235,12 |
Núm. 130 | Lunes, 30 de octubre de 2017 | Pág. 10 | |
FINANCIACIÓN | |||
Capítulo | Descripción Consignación | Incrementos / Bajas | Consignación Definitiva Inicial |
Gastos: II | Compra de bienes y servicios 283.504,74 | - 2.100,00 | 281.504,74 |
Gastos VI: | Inversiones reales 244.235,12 | - 11.958,27 | 232.276,85 |
Ingresos IV | Transferencias corrientes 133.518,01 | + 17.816,68 | 151.334,69 |
Ingresos VII | Remanente de tesorería | + 84.336,96 | 84.336,96 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la for- ma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Bernuy de Porreros, a 24 de octubre de 2017.— La Alcaldesa, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
16789
Ayuntamiento xx Xxxxxxx
ANUNCIO
La Alcaldía xx Xxxxxxx ha dictado el Decreto 2017-0716 con fecha 23 de octubre de 2017 que dice:
Detectado error en las Bases para proveer, por concurso-oposición, con carácter interino, una plaza de personal funcionario, Oficial de Servicios, vacante en la Plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, aprobadas por Decreto de esta Alcaldía n.º 2017-0699, de fecha 13 de octubre de 2017, al no haberse establecido el requisito de tener los carnets de conducir B y C.
Al amparo de lo establecido en el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimien- to Administrativo Común de las Administraciones Públicas, RESUELVO:
PRIMERO.- Corregir el error producido en la cláusula tercera de las Bases para proveer, por con- curso-oposición, con carácter interino, una plaza de personal funcionario, Oficial de Servicios, va- cante en la Plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, añadiendo un nuevo apartado f) con el si- guiente contenido:
f) Estar en posesión de los carnets de conducir B y C.
SEGUNDO.- Publicar la presente Resolución en el BOP xx Xxxxxxx y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
TERCERO.- El plazo de presentación de solicitudes se amplía a un período de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOP xx Xxxxxxx.
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CUARTO.- Las solicitudes presentadas durante el primer período de presentación de solicitudes serán admitidas, siempre y cuando hayan sido presentadas conforme a las Bases antes referidas, y sin perjuicio de que deban presentar la acreditación de poseer los carnets de conducir B y C.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Cuéllar, a 24 de octubre de 2017.— El Alcalde, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
16760
Ayuntamiento de Duruelo
ANUNCIO
Por Resolución de Alcaldía n.º 2017/0062 de fecha 24/10/2017, se aprobó la Resolución cuya parte dispositiva se transcribe:
« PRIMERO. Xxxxxxx en Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxxx, 0.x Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, la totali- dad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Regu- ladora de las Bases del Régimen Local, durante el periodo del 28 de octubre al 4 de noviembre de 2017, por vacaciones.
SEGUNDO. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.»
Lo que remito se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organi- zación, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
En Duruelo, a 24 de octubre de 2017.— El Xxxxxxx, Xxxxxxxx San Xxxx Xxxxxx.
16719
Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx
ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de oc- tubre de 2017, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro de los cuales los inte- resados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitiva- mente adoptado el acuerdo.
En Xxxxxxxx xxx Xxxxx, a 23 de octubre de 2017.— El Xxxxxxx, Xxxxx B. Xxxx Xxxxxx.
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ANUNCIO
Por Decretos de Alcaldía de fecha 16 de octubre de 2017, se ha aprobado el Padrón de la tasa por la prestación del servicio de Abastecimiento de Agua del 1.° semestre de 2017, así como el Pa- drón de la tasa por la prestación del servicio de Recogida de Basuras y Alcantarillado del 1° semes- tre de 2017, quedando expuestos al público para su consulta y a los efectos de notificación colectiva durante un plazo de un mes.
Contra las liquidaciones de dichos padrones, se podrá interponer recurso de reposición ante la Alcaldía, previo al Contencioso-Administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del periodo de pago voluntario.
La interposición de recurso no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo que simultánea- mente a aquella, se solicite dicha suspensión acompañada de garantía que cubra el total de la deu- da tributaria.
La no presentación de recurso o su presentación fuera de plazo convertirá los recibos en actos administrativos firmes.
El periodo de cobro voluntario será de dos meses desde la publicación del presente anuncio. En Xxxxxxxx xxx Xxxxx, a 18 de octubre de 2017.— El Xxxxxxx, Xxxxx B. Xxxx Xxxxxx.
Ayuntamiento de El Espinar
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ANUNCIO DE LA APROBACIÓN INICIAL Y EXPOSICIÓN PÚBLICA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS N.º 11/2017
En sesión ordinaria del Pleno, de fecha 23 de octubre de 2017, se ha aprobado inicialmente so- bre el presupuesto municipal para el ejercicio 2017, el expediente de modificación de créditos núme- ro 11/2017, por transferencia de créditos entre aplicaciones presupuestarias de distintas áreas de gasto, para financiar gastos del capítulo 2 de gastos corrientes en bienes y servicios, por un importe total de 62.851,28 euros.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 179 y 169 del Texto Refundido de la Ley Re- guladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx; el expediente se expone al público durante el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento; a efectos de que los interesados puedan examinar el expediente en las oficinas muni- cipales de Intervención y presentar las reclamaciones que consideren oportunas ante el Pleno de la Corporación que dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
Transcurrido dicho plazo de exposición pública sin que se hubiesen presentado reclamaciones, el expediente de modificación de créditos número 11/2017 quedará definitivamente aprobado sin nece- sidad de adoptar nuevo acuerdo.
En El Espinar, a 24 de octubre de 2017.— La Alcaldesa, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
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ANUNCIO DE LA APROBACIÓN INICIAL Y EXPOSICIÓN PÚBLICA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS N.º 12/2017
En sesión ordinaria del Pleno, de fecha 23 de octubre de 2017, se ha aprobado inicialmente so- bre el presupuesto municipal para el ejercicio 2017, el expediente de modificación de créditos núme- ro 12/2017, por suplementos de crédito, por un importe total de 116.833,68 euros. Este expediente se financia parcialmente con bajas por anulación y con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales y se destina para financiar gastos del capítulo 2 de gastos corrientes en bienes y servicios y para inversión municipal.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 177 y 169 del Texto Refundido de la Ley Re- guladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx; el expediente se expone al público durante el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento; a efectos de que los interesados puedan examinar el expediente en las oficinas muni- cipales de Intervención y presentar las reclamaciones que consideren oportunas ante el Pleno de la Corporación que dispondrá de un plazo de un mes para resolver las reclamaciones presentadas.
Transcurrido dicho plazo de exposición pública sin que se hubiesen presentado reclamaciones, el expediente de modificación de créditos número 12/2017 quedará definitivamente aprobado sin nece- sidad de adoptar nuevo acuerdo.
En El Espinar, a 24 de octubre de 2017.— La Alcaldesa, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
16410
Ayuntamiento de La Losa
ANUNCIO
APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN Y ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE
Transcurrido el plazo de exposición pública del expediente de aprobación provisional Reglamento general del servicio de distribución y abastecimiento de agua potable de La Losa, cuya aprobación provisional realizó el Pleno municipal en sesión celebrada el 4 xx xxxxxx de 2017, que fue publicada en este Boletín el 18 xx xxxxxx durante, sin que durante dicho plazo se hayan presentado reclama- ciones ni sugerencias, queda elevado este acuerdo a definitivo, conforme dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y se procede a publicar como anexo el texto del regla- mento, que será de aplicación a partir de los 20 días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx.
Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y el reglamento aprobado, podrán los interesados interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx y León con sede en Burgos en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio.
En La Losa, a 5 de octubre de 2017.— La Alcaldesa, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx. REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO DE DISTRIBUCION Y ABASTECIMIENTO
DE AGUA POTABLE DEL AYUNTAMIENTO DE LA LOSA (XXXXXXX)
INDICE
CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES.
Artículo 1.- Objeto.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
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Artículo 3.- Normas generales y complementarias. Artículo 4.- Abonado.
Artículo 5.- Modalidades de uso de los servicios.
CAPÍTULO II.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO Y DE LOS ABONADOS.
Artículo 6.- Obligaciones del Ayuntamiento. Artículo 7.- Derechos del Ayuntamiento.
Artículo 8.- Obligaciones del abonado. Artículo 9.- Derechos de los abonados. Artículo 10.- Actuaciones prohibidas.
CAPÍTULO III.- INSTALACIONES INTERIORES DE AGUA.
Artículo 11.- Condiciones generales.
Artículo 12.- Autorización y puesta en servicio. Artículo 13.- Conservación y mantenimiento.
CAPÍTULO IV.- ACOMETIDAS DE AGUA.
Artículo 14.- Concesiones.
Artículo 15.- Condiciones de la concesión. Artículo 16.- Realización de acometidas. Artículo 17.- Conservación y mantenimiento.
CAPÍTULO V.- CONCESIÓN Y CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO.
Artículo 18.- Solicitud de abono.
Artículo 19.- Contratación y denegación de la misma. Artículo 20.- Duración del contrato.
Artículo 21.- Suspensión del suministro y causas de suspensión. Artículo 22.- Extinción del contrato.
Artículo 23.- Conexión a bocas xx xxxxx.
CAPÍTULO VI.- CONTROL DE CONSUMOS.
Artículo 24.- Contadores.
Artículo 25.- Titularidad del contador.
Artículo 26.- Condiciones técnicas de los contadores.
Artículo 27.- Instalación y ubicación de los contadores únicos. Artículo 28.- Instalación y ubicación de contadores en batería. Artículo 29.- Verificación de contadores.
Artículo 30.- Manipulación del contador.
Artículo 31.- Cambio de emplazamiento del contador. Artículo 32.- Conexión y desconexión del contador. Artículo 33.- Verificación y renovación de contadores.
CAPÍTULO VII.- LECTURAS, CONSUMOS Y FACTURACIONES.
Artículo 34.- Lecturas.
Artículo 35.- Consumos.
Artículo 36.- Objeto de la facturación. Artículo 37.- Requisitos de las facturas.
CAPÍTULO VIII.- RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 38.- Derechos económicos. Artículo 39.- Cuota de servicio.
Artículo 40.- Cuota de consumo. Artículo 41.- Derechos de acometida.
Artículo 42.- Derechos de alta y baja en el servicio. Artículo 43.- Servicios específicos.
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CAPÍTULO IX.- INFRACCIONES, SANCIONES Y RECLAMACIONES.
Artículo 44.- Infracciones administrativas. Artículo 45.- Responsable de las infracciones. Artículo 46.- Faltas leves.
Artículo 47.- Faltas graves. Artículo 48.- Faltas muy graves.
Artículo 49.- Expediente sancionador. Artículo 50.- Competencia sancionadora. Artículo 51.- Medidas complementarias. Artículo 52.- Prescripción de infracciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Segunda
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera Segunda
DISPOSICIÓN DEROGATORIA DISPOSICIÓN FINAL
ANEXO I: Modelo de contrato para el suministro de agua. ANEXO II: Esquema de acometida domiciliaria
INTRODUCCIÓN. MARCO REGULATORIO Y PRINCIPIOS INSPIRADORES.
El agua es un recurso natural escaso, necesario para la vida.
El derecho al agua potable y el saneamiento es reconocido por la Asamblea General de las Na- ciones Unidas como un “derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos” (ONU, Resolución A.G. 28 julio 2010).
“El agua no es un bien comercial como los demás, sino un patrimonio que hay que proteger, de- fender y tratar como tal”. (Directiva Marco del Agua UE, año 2000)
La política de precios del agua proporcionará incentivos adecuados para que los usuarios utilicen de forma eficiente los recursos hídricos (DMA art. 9.1)
“La ley no ampara el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el desperdicio o mal uso de las mismas, cualquiera que fuese el título que se alegare” (art. 50.4 Texto Refundido Xxx xx Xxxxx de 2001)
En uso de las facultades concedidas en los artículos 4.1.a) de la Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, Regu- ladora de las Bases del Régimen Local, y 4.1.a) del Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre, de Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Excmo. Ayuntamiento de La Losa, aprueba el Reglamento General del Servicio de Suministro Domi- ciliario de Agua Potable, cuyo texto articulado es el que a continuación se señala:
CAPITULO I: NORMAS GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de prestación del servicio, regular las relaciones derivadas del suministro domiciliario de agua potable entre el Ayuntamiento de La Lo- sa y los abonados del mismo, determinando los derechos y obligaciones básicas de cada una de las partes.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
La presente regulación será de obligatorio cumplimiento en la totalidad de la red municipal, en- tendiendo por tal toda aquella cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento.
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Artículo 3.- Normas generales y complementarias.
El suministro domiciliario de agua potable se ajustará a cuanto establece el presente Reglamen- to. En materia tributaria y de recaudación se regirá por lo establecido en la Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación, Ordenanzas Fiscales Municipales y demás disposiciones de pertinente aplicación.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá aprobar cuantas disposiciones estime necesarias para la ges- tión del servicio, que tendrán carácter complementario o de desarrollo de este Reglamento.
Artículo 4.- Abonado.
Se entenderá por abonado el titular de cualquier derecho real o arrendatario sobre la finca, local o industria que tenga contratado el suministro del agua potable.
Artículo 5.- Modalidades de uso de los servicios y orden de prioridad en los usos del agua.
Uso doméstico es aquel que se realiza por los abonados para consumo propio en viviendas.
Uso industrial es aquel que se efectúa para abastecimiento de locales de negocio, industria o ser- vicios para cuyo ejercicio se precise el alta en el I.A.E. Incluye el uso en explotaciones ganaderas autorizadas.
Uso para construcción de obras es aquel que se destina a la atención de las necesidades de construcción o reforma, y, en general de cualquier clase de obras. Se concederán previa acredita- ción de la licencia o comunicación de obra.
Uso para riego, es aquel destinado al uso de las zonas verdes adscritas a viviendas (jardines par- ticulares, zonas verdes de comunidades de propietarios ). Este uso estará siempre relacionado con otro doméstico.
El orden anterior se corresponde con el orden de prioridad en los usos privados del agua.
CAPITULO II: OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO Y DE LOS ABONADOS
Artículo 6.- Obligaciones del Ayuntamiento.
a).-Situar agua potable en los puntos de toma de los abonados con arreglo a las condiciones que se fijan en las ordenanzas municipales.
Esta obligación queda subordinada a los plazos que se fijen en los planes de inversión xxx Xxxx- tamiento para ejecución y desarrollo de infraestructuras e instalaciones y sin perjuicio de las obliga- ciones urbanísticas de los propietarios del suelo.
b).- Conceder suministro de agua para los usos autorizados a todas las personas o entidades que lo soliciten en fincas situadas en el área urbana, siempre que estas reúnan además los requisi- tos exigidos por la normativa vigente.
c).- Garantizar la potabilidad del agua en toda la red de distribución de titularidad municipal, con arreglo a las disposiciones sanitarias vigentes.
d).- Mantener y conservar a su cargo, la red municipal y las instalaciones públicas necesarias pa- ra el abastecimiento.
e).- Mantener la regularidad en el suministro de agua, salvo en el caso de circunstancias excep- cionales, y en los supuestos recogidos en este Reglamento.
f).- Dar aviso a los abonados por el procedimiento que se estime más oportuno, siempre que sea posible, de cualquier interrupción o alteración que se prevea producir en la prestación del mismo.
Se excluyen las interrupciones forzadas por causas fortuitas e imprevistas.
Artículo 7.- Derechos del Ayuntamiento.
Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse, el Ayuntamiento, con carácter general, tendrá los siguientes derechos:
a. Inspeccionar las instalaciones de medida de consumo de agua.
b. Cobrar el importe de los cargos que reglamentariamente corresponda pagar al abonado.
Artículo 8.- Obligaciones del abonado.
Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en este Reglamento, de las que puedan derivarse situaciones específicas para un abonado, estos tendrán con carácter general las obligaciones siguientes:
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a. Suscribir la correspondiente solicitud de alta de suministro de agua potable, con arreglo a lo establecido en el art 18 de este Reglamento y abonar los cargos emitidos con arreglo a los precios aprobados en todo momento por el Ayuntamiento.
b. Conservar y mantener las instalaciones a su servicio, así como los recintos o arquetas necesa- xxxx para la instalación de los equipos de medida y elementos auxiliares adecuados en cada caso, en buen estado de uso. Y no manipular los precintos de los contadores.
c. Permitir la entrada al personal autorizado por el Ayuntamiento que así lo acredite, a fin de que pueda efectuar cuantas comprobaciones estén relacionadas con el suministro.
d. Usar el agua suministrada en la forma y para los usos contratados; estando prohibida la cesión gratuita o remunerada de agua a terceros.
e. Solicitar del Ayuntamiento la autorización pertinente para cualquier modificación de sus instala- ciones.
f. Poner en conocimiento del Ayuntamiento la baja en el suministro cuando así se desee. Esta ba- ja surtirá efectos desde el momento de su puesta en conocimiento.
g. Hacer un uso correcto del agua, utilizando esta para los consumos habituales y evitando usos superfluos e innecesarios, dado que se trata de un recurso natural escaso.
h. Atender las órdenes y bandos que se dicten por la Alcaldía como consecuencia de situaciones de sequía o de alteraciones en la provisión de agua, cumpliendo las limitaciones y prioridades que se establezcan en el consumo de agua.
Artículo 9.- Derechos de los abonados.
Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para los abonados, estos con carácter general, tendrán los siguientes derechos:
a. Recibir agua que reúna los requisitos de potabilidad establecidos en las disposiciones vi- gentes.
b. Recibir permanentemente el suministro de agua a la presión de 1/2 atmósfera medida en la acometida de la finca.
c. A que los servicios se facturen por los conceptos, periodos y cuantías vigentes en cada mo- mento, así como que las lecturas de los equipos de medida se efectúen con una cadencia no supe- rior a seis meses.
d. Formalizar un contrato en el que se estipulen las condiciones básicas de suministro.
e. Elegir libremente un instalador autorizado que ejecute las instalaciones interiores.
f. Reclamar contra la actuación del Ayuntamiento o de sus empleados, mediante los procedimien- tos legalmente establecidos.
g. Consultar todas las cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento del servicio y reci- bir una respuesta adecuada y a tiempo.
Artículo 10.- Actuaciones prohibidas.
El abonado, no podrá realizar las siguientes actuaciones:
a. Realizar consumos de agua sin ser controlados por xxxxxxxx.
b. Manipular o modificar la instalación o el contador sin la autorización del Ayuntamiento.
c. Romper o alterar los precintos del contador.
d. Acometer a la red pública de suministro de agua, otras fuentes de alimentación de aguas.
e. Realizar consumos en la red de incendios para otro fin distinto de este.
CAPITULO III: INSTALACIONES INTERIORES DE AGUA
Artículo 11.- Condiciones generales.
Las instalaciones interiores para suministro de agua serán ejecutadas por un instalador autoriza- do, y se ajustarán a cuanto prescriben las Normas para Instalaciones interiores de suministro de agua, o en su caso de incendios.
Las actuaciones relacionadas como prohibidas en el artículo anterior realizadas por instalador au- torizado, motivará la comunicación al Servicio Provincial de Industria de la Junta xx Xxxxxxxx y León al objeto de iniciar el correspondiente expediente sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades exigibles a que hubiere lugar.
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Artículo 12.- Autorización y puesta en servicio.
Para la concesión del suministro de agua, será necesario que la instalación interior de la finca, esté adaptada a las normas vigentes en cada momento, siendo obligatorio que el peticionario del su- ministro presente el correspondiente Boletín del instalador.
Artículo 13.- Conservación y mantenimiento.
La conservación y mantenimiento de estas instalaciones, serán por cuenta del abonado al sumi- nistro de agua.
Los instaladores notificarán al Servicio la terminación de las obras de instalación interior, para proceder al precintado de las mismas hasta que se formalice el Alta por parte del usuario. La omi- sión de dicho requisito se considerará infracción al presente Reglamento.
CAPITULO IV: ACOMETIDAS DE AGUA
Artículo 14.- Concesión.
La concesión de acometida para suministro de agua potable corresponde al Ayuntamiento, que estará obligado a otorgarla en todos aquellos casos en los que concurran las condiciones y circuns- tancias establecidas en las Ordenanzas Municipales.
Las acometidas serán dimensionadas por el Ayuntamiento, a la vista de la declaración de consu- mos o de necesidades que formule el solicitante, uso del inmueble y disponibilidades de abasteci- miento.
Artículo 15.- Condiciones de la concesión.
1.- La concesión para una acometida de suministro de agua estará supeditada a que el inmueble a abastecer esté situado en suelo urbano consolidado, exista conexión a la red de alcantarillado, o, tenga solucionado el problema de vertidos.
2.- No obstante el Ayuntamiento podrá autorizar suministros en suelo con diferente clasificación y estado en los siguientes supuestos:
a. Las destinadas a explotaciones ganaderas autorizadas.
b. Las destinadas a uso como abrevadero de ganado. Se concederán a precario y en las condi- ciones que se especifican en la Disposición adicional segunda.
3.- Las condiciones en que se autorizará el suministro a que se refiere la letra a) anterior son las siguientes:
A. Las obras y características de la conexión deberán ser fijadas en un proyecto que previamente deberá aprobar el Ayuntamiento, siendo ejecutadas por los solicitantes a su xxxxx y siguiendo las in- dicaciones del proyecto. El proyecto deberá contemplar un sistema alternativo de suministro.
B. Se instalará un contador en el punto de conexión y otro en el punto de suministro. Igualmente se instalará una llave de cierre en el punto de conexión.
C. La red de agua potable es una instalación para el suministro de agua de boca urbana, sumi- nistro que tendrá prioridad en todo momento, conforme al artículo 5. En el caso de que ya sea pun- tual o definitivamente, por cualquier circunstancia o consideración se deba interrumpir el suministro, las explotaciones deberán utilizar el sistema alternativo contemplado en el proyecto sin que haya lu- gar a ninguna indemnización.
D. La red de conexión será propiedad municipal y su mantenimiento será por cuenta de los bene- ficiarios, no permitiéndose el enganche a la misma de ninguna otra instalación ajena a la autorizada. En el caso de que el Ayuntamiento autorice alguna conexión adicional, se repartirán equitativamente los gastos de instalación y mantenimiento entre los beneficiarios.
E. Cuando se trate de instalaciones ganaderas, solamente se permite el uso del agua para que beba el ganado estabulado, para lo cual se limitará el caudal por día y animal a unos litros que se determinarán en el proyecto técnico. No se permite el uso del agua para otras actividades como lim- pieza, riego, etc., salvo lo estrictamente necesario.
F. En el caso de que cese la actividad que motivó la autorización, se clausurarán las conexiones.
4.- Condiciones en que se pueden conceder las autorizaciones de enganche a la red de agua en suelo rústico para abrevadero (letra b):
1) Precariedad de la autorización, de manera que no se pueden alegar derechos adquiridos fren- te al Ayuntamiento ni frente a terceros.
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Lunes, 00 xx xxxxxxx xx 0000
Xxx. 00
0) Xxxxxxx xxx xxxx: abrevadero del ganado. Queda expresamente prohibido cualquier otro uso, incluido el xxxxx xx xxxxxx, xxxxxx, vivero o construcciones de uso no pecuario. Deberán extremarse las medidas de autocontrol para evitar la pérdida de agua, mediante la instalación de boya e inspec- ciones periódicas del propio usuario.
3) No se permite la derivación de una acometida o del agua procedente de la misma a fincas dife- rentes de las autorizadas, sean o no del mismo propietario o arrendatario.
4) Sólo existirá un punto de toma de agua (abrevadero) en cada finca, salvo autorización escrita del Ayuntamiento.
5) Las autorizaciones se otorgan por el plazo de dos años (no obstante su precariedad), de ma- nera que el Ayuntamiento revisará en ese tiempo la decisión de mantener la autorización concedida.
6) Las solicitudes de enganche habrán de ser motivadas, al igual que las resoluciones xxx Xxxx- tamiento concediendo o denegando la autorización.
7) Las solicitudes de enganche se realizarán por el propietario de la finca, quien designará en su solicitud si el uso del agua será para abrevar su propio ganado o para el ganado de arrendatario x xx xxxxxxx, indicando su nombre y dirección y declarando su condición de ganadero (o poseedor de ganado). La solicitud irá suscrita también por el tercero beneficiario de la autorización.
8) La pérdida de la condición de ganadero (en sentido amplio) del propietario o, en su caso, del arrendatario, que sea causa de la autorización de uso el agua, conllevará la suspensión del suministro, provisional o definitiva, según su propia naturaleza. Se podrá levantar la suspensión en el caso de que un nuevo propietario o arrendatario vuelva a introducir ganado en la finca en el plazo de dos años. En caso contrario la suspensión se elevará a definitiva por resolución del Ayuntamiento, previa instrucción de expediente en que se puedan presentar alegaciones por el interesado.
9) El incumplimiento de las condiciones de la autorización de enganche, el abuso o la negligencia en la utilización del agua darán lugar a la anulación de la acometida.
10) El contador de agua homologado se instalará en el exterior de la finca, sobre vía pública, con acceso permanente para el personal del Servicio de aguas del Ayuntamiento, y deberá ser re- visado por su titular para evitar el descubrimiento tardío de averías, tanto en el contador como en las tuberías, que provoquen pérdidas de agua, que siempre serán imputadas a su titular si se pro- ducen en el interior de su finca o en el propio contador.
11) La concesión de autorizaciones de enganche se procurará que se realice por el Pleno o dan- do conocimiento inmediato al Pleno.
12) Serán de aplicación a las autorizaciones de enganche en suelo rústico o equivalente las nor- mas que rigen para el suministro de agua en población en lo no previsto en las reglas anteriores, así como la ordenanza reguladora de la tasa.
Artículo 16.- Realización de acometidas.
La supervisión de las acometidas se realizará directamente por personal del Ayuntamiento o en- cargadas por este a instaladores autorizados.
Las obras de apertura y cierre de zanjas en vía pública o propiedad privada, así como xxxxx y perforaciones xx xxxxx y pavimentos para el tendido de la acometida, serán efectuados por cuenta del abonado y bajo su exclusiva responsabilidad. En su ejecución se atenderá las indicaciones for- muladas por el Ayuntamiento que resulten precisas para la realización de la acometida; debiendo proveerse de la oportuna licencia municipal.
Se aprueba el esquema de las acometidas domiciliarias, que queda incorporado al Reglamento como Anexo II.
Artículo 17.- Conservación y mantenimiento.
La conservación y mantenimiento de las acometidas se efectuará por personal del Ayuntamiento o autorizado por éste, no pudiendo el usuario, cambiarla o modificarla sin autorización expresa del mismo.
Si la acometida sufriese desperfectos entre la línea de edificación y la llave de toma de la fin- ca, la reparación se ejecutará por la propiedad afectada, siempre con la previa autorización mu- nicipal.
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CAPITULO V: CONCESIÓN Y CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO
Artículo 18.- Solicitud de abono.
La solicitud de alta de suministro de agua potable, se efectuará en el Servicio de Xxxxx xxx Xxxx- tamiento, e irá acompañada de la siguiente documentación:
USO DOMESTICO:
• Titulo de propiedad, arrendamiento u otro derecho real sobre la finca.
• Documento Nacional de Identidad (NIF).
• Entidad bancaria y número de cuenta en que se desea domiciliar la facturación, así como auto- rización para la misma.
• Boletín de instalación en caso de primera ocupación del inmueble o reforma de la instalación, correspondiente tanto a las instalaciones interiores de agua como al contador de medida.
USO NO DOMESTICO:
• Título de propiedad, arrendamiento u otro derecho real sobre la finca.
• Número de Identificación Fiscal.
• Licencia de apertura y alta del Impuesto sobre Actividades Económicas, en su caso.
• Entidad bancaria y número de cuenta en que se desea domiciliar la facturación, , así como ac- tualización para la misma.
• Boletín de instalación en caso de primera ocupación o reforma de la instalación.
• Si el solicitante es una empresa constructora, como consecuencia de la ejecución de obras:
• Número de Identificación Fiscal.
• Licencia de Obras.
• Entidad bancaria y número de cuenta en que se desea domiciliar la facturación, así como actua- lización para la misma.
• Boletín de instalación, tanto de las instalaciones interiores de agua como del contador de medida.
Artículo 19.- Contratación y denegación de la misma.
La contratación de alta en el suministro de agua potable, para los fines y en las condiciones pre- vistas en este Reglamento, se formalizará mediante contrato suscrito, de una parte por representan- te legal del Ayuntamiento, y de otra, por el solicitante o representante legal del mismo.
La facultad de concesión corresponde al Ayuntamiento, con sujeción a las normas reglamentarias vigentes.
Se podrá denegar la contratación del suministro en los siguientes casos:
a. Cuando el solicitante del suministro se niegue a firmar el contrato extendido de acuerdo con el modelo autorizado, no presente la documentación preceptiva o, en caso de usos no domésticos, no esté al corriente de pagos.
b. Cuando la instalación del peticionario no haya observado las prescripciones establecidas en la normativa vigente.
c. Cuando para el local para el que se solicita el suministro, exista otro contrato de suministro an- terior vigente.
Artículo 20.- Duración del contrato.
El contrato de suministro de agua se suscribirá con carácter indefinido, salvo estipulación expre- sa con otro carácter, sin embargo el abonado podrá darlo por terminado en cualquier momento, pre- via comunicación al servicio de aguas del Ayuntamiento.
Los traslados de domicilios y la ocupación del mismo local por persona distinta de la que suscri- bió el contrato, así como el cambio de uso de los mismos o de cualquier otra condición contractual, requerirá la modificación del contrato suscrito o la suscripción de nuevo contrato.
Artículo 21.- Suspensión del suministro y causas de suspensión.
Se podrá promover y llevar a cabo la suspensión del suministro, previa audiencia del interesado por plazo de 10 días, sin perjuicio de las acciones civiles o administrativas que la legislación vigente le ampara, en los siguientes casos:
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a. La falta de pago de tres recibos de las facturaciones emitidas, cuando se prevea la imposibili- dad de ejecutar la deuda por la vía de apremio. La suspensión no se llevará a cabo en ningún caso en la vivienda que constituya el domicilio del abonado en situaciones de necesidad económica o so- cial, garantizándose un mínimo de 60 litros por habitante y día.
b. Cuando un usuario, disponga de suministro sin contrato a su nombre y se niegue a regularizar- lo a requerimiento del Ayuntamiento.
c. Cuando el abonado haga un uso del agua distinto del contratado.
d. Cuando se encuentren derivaciones en la red con consumo de agua sin contrato alguno, en cuyo caso el Ayuntamiento podrá efectuar el corte inmediato de tales derivaciones.
e. Cuando el abonado no permita la entrada en el local afectado por el suministro contratado al personal municipal debidamente autorizado y acreditado, para tomar lectura del contador.
f. Cuando el uso del agua pudiera afectar a la potabilidad del agua en la red de distribución.
g. Por la negativa del abonado a modificar el registro o arqueta del contador, por alguna de las causas establecidas en el Reglamento.
h. Por negligencia del abonado a reparar averías en sus instalaciones, si una vez notificado de tal circunstancia, no procede a su substancian en el plazo xx xxxx días.
El restablecimiento de la prestación, se realizará inmediatamente después de quedar subsana- das las causas que originaron la suspensión.
La suspensión será notificada al interesado conteniendo los siguientes datos:
• Nombre y dirección del abonado.
• Identificación de la finca afectada.
• Fecha de suspensión del suministro.
• Causas justificativas xxx xxxxx.
• Recursos que proceden contra el acto notificado.
Artículo 22.- Extinción del contrato.
El contrato se extinguirá por:
a. Renuncia o muerte del abonado.
b. Persistencia por tiempo superior a tres meses en cualquiera de las causas de suspensión enu- meradas en el artículo anterior.
c. Cumplimiento o término de la duración del contrato.
La reanudación del suministro después de haberse extinguido el contrato, solo podrá efectuarse mediante nueva contratación.
Artículo 23.- Conexión a bocas xx xxxxx.
No se permite la conexión a bocas xx xxxxx, salvo las actividades feriales debidamente autori- zadas que deberán conectarse de acuerdo con las prescripciones de los servicios técnicos muni- cipales.
CAPITULO VI: CONTROL DE CONSUMOS
Artículo 24.- Contadores.
La medición de los consumos que ha de servir de base para la facturación del mismo, se efectua- rá por contador.
En los inmuebles de nueva construcción, a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, la medición de consumos se efectuará de la siguiente forma:
a. Cuando en la finca solo exista una vivienda, local, u actividad de cualquier tipo, industria, así como en suministros para obras, mediante la instalación de un contador único.
b. Para edificios con más de una vivienda, local, oficina, u otra actividad, será obligatorio instalar un contador para cada una de ellas.
c. Los servicios comunes de viviendas, oficinas u otros usos, como pueden ser agua caliente, pis- cinas o jardines comunes, dispondrán de contador específico para la medición del consumo.
d. En las instalaciones con grupo a presión será obligatorio la instalación de un contador general anterior al grupo de presión.
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Artículo 25.- Titularidad del contador.
La instalación de los contadores para medir o controlar los consumos de agua será por cuenta del abonado, corriendo a su cargo los gastos derivados de su adquisición e instalación, así como los de mantenimiento y renovación, en su caso. Estos aparatos de medida deberán ser instalados por instalador autorizado quien emitirá el correspondiente boletín de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.
El Ayuntamiento podrá ofrecer la opción de que la titularidad del contador sea municipal y se dis- ponga en régimen de alquiler.
Artículo 26.- Condiciones técnicas de los contadores.
Los contadores a instalar, cuyo calibre será determinado por los servicios técnicos del Ayunta- miento en función del previsible consumo, o de la disponibilidad de abastecimiento, se ajustarán a la normativa Comunitaria, debiendo estar homologados por el Ministerio de Industria, o en su caso, por el órgano autonómico competente.
Se dispondrán las medidas de protección necesarias contra las heladas, impactos etc., siendo responsable el abonado de estos daños al contador, corriendo a su cargo todos los gastos de arre- glo o renovación.
Los contadores deberán cumplir las especificaciones técnicas quedan incorporadas como Anexo I.
Artículo 27.- Instalación y ubicación de los contadores únicos.
Los contadores a los que se hace referencia en el art. 24 apartado a), del presente Reglamento, se instalarán en el exterior del inmueble, con arqueta enterrado bajo la vía pública para evitar daños por heladas, de manera que el Ayuntamiento tenga fácil acceso a su lectura y comprobaciones.
En el momento en que los promotores presenten ante el Ayuntamiento el certificado final de obra se procederá por los servicios municipales al precintado de las instalaciones de agua, hasta que se formalice la póliza de alta por parte del usuario.
Artículo 28.- Instalación y ubicación de contadores en batería.
Los contadores a que se hace referencia en el Art. 24 apartados b) y c), del presente Reglamento, se instalarán en batería de contadores, partiendo de cada uno de los puentes de contador, líneas in- dependientes para cada abonado individual y servicios comunes del edificio. Se ubicarán en locales o armarios de contador exclusivamente destinados a este fin, emplazados en la planta baja del inmue- ble, en zona de uso común con acceso directo desde la calle o portal de entrada, con puerta y cerra- dura homologada por el Ayuntamiento y dispondrá de desagüe suficiente y directo al alcantarillado.
Los locales tendrán una altura mínima de 2 metros, y sus dimensiones en planta permitirán un espacio libre a cada lado de la batería de 0,40 metros y otro de 1.20 metros delante de la batería una vez instalados sus contadores y llaves de maniobra.
La puerta de acceso, que abrirá hacía el exterior del local, tendrá unas dimensiones mínimas de
0.70 metros por 1.80 metros.
Caso de que la batería de contadores se aloje en armarios, las dimensiones de estos serán tales que permitan un espacio libre a cada lado de la batería de 0.40 metros, y otro de 0.20 metros entre la cara interior de la puerta y los elementos más próximos a ella. Estarán situados de tal forma que ante ellos y en toda su longitud exista un espacio libre de un metro. Las puertas de estos armarios tendrán unas dimensiones tales que, una vez abiertas, presenten un hueco que abarque la totalidad de las baterías y sus elementos de medición y maniobra.
Tanto los locales como armarios dispondrán de un sumidero, con capacidad de desagüe equiva- lente al caudal máximo que pueda aportar cualquiera de las conducciones derivadas de la batería, en caso de salida libre de agua. Estarán dotados de iluminación artificial que asegure un mínimo de 100 lux en un plano situado a un metro del suelo. En lugar destacado y de forma visible se instalará un cuadro o esquema en que, de forma indeleble, queden debidamente señalizados los distintos montantes y salidas de batería y su correspondencia con viviendas y/o locales.
Ningún contador podrá situarse a menos de 60 cm. del suelo ni a una altura superior a 1.60 metros.
En el momento en que los promotores presenten ante el Ayuntamiento el certificado final de obra se procederá por los servicios municipales al precintado de las instalaciones de agua, hasta que se formalice la póliza de alta por parte del usuario.
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Artículo 29.- Verificación de contadores.
Las pruebas de verificación de los contadores, se llevarán a cabo por el Servicio Territorial de In- dustria de la Junta xx Xxxxxxxx y León, o, en su caso por Laboratorio Oficial autorizado. Estas prue- bas se efectuarán a instancia del abonado, o del propio Ayuntamiento, corriendo los gastos deriva- dos de la verificación, a cargo del abonado, salvo en el caso de que solicitada la verificación del contador por parte del Ayuntamiento, resultase que el mismo se halla en perfectas condiciones de funcionamiento.
Artículo 30.- Manipulación del contador.
El contador solo podrá ser manipulado por personal de Ayuntamiento, o por instalador autoriza- do. No se podrán alterar los precintos instalados por el Ayuntamiento.
En ningún caso el abonado podrá manipular el contador, ni conectar tomas o hacer derivaciones antes del aparato.
Artículo 31.- Cambio de emplazamiento del contador.
Cualquier modificación en el emplazamiento del contador, deberá ser efectuada por un instalador autorizado, el cual expedirá el correspondiente certificado, siendo por cuenta del abonado todos los gastos derivados del cambio.
Artículo 32.- Conexión y desconexión del contador.
La conexión y desconexión del contador se efectuará por personal del Ayuntamiento, o instalador autorizado.
Los contadores o aparatos de medida, podrán desmontarse por cualquiera de las siguientes causas:
• Por resolución de órgano competente de cualquier administración.
• Por extinción del contrato de suministro.
• Para proceder a la verificación del mismo.
• Por renovación periódica.
Artículo 33.- Verificación y renovación de contadores.
El Ayuntamiento, podrá exigir en cualquier momento la verificación del contador por personal o ente autorizado, así como la renovación del mismo atendiendo a su estado de conservación o fun- cionamiento.
CAPITULO VII: LECTURAS, CONSUMOS Y FACTURACIONES
Artículo 34.- Lecturas.
La toma de lecturas será realizada por personal autorizado por el Ayuntamiento, provisto de la acreditación correspondiente.
En ningún caso el abonado podrá imponer la obligación de tomar la lectura fuera del horario esta- blecido a tal efecto.
Cuando por ausencia del abonado no fuese posible la toma de lectura, el personal encargado de esta, depositará un impreso en el domicilio x xxxxx de correos del abonado, para ser rellenado por éste y remitido o entregado en el servicio de aguas del Ayuntamiento en el plazo de 10 días. En otro caso se girará la cantidad correspondiente a la cuota de consumo estimado en función de los consu- mos realizados en períodos similares durante los dos años anteriores.
Artículo 35.- Consumos.
Como norma general, la determinación de los consumos que realice cada abonado, se concreta- rá por la diferencia entre las lecturas de dos periodos consecutivos de facturación.
Cuando no sea posible conocer los consumos realmente efectuados como consecuencia de ave- ría, la facturación se efectuará con arreglo al consumo máximo realizado en un periodo de tiempo si- milar en los dos últimos años.
Caso de no existir datos históricos para poder obtener el consumo a que se hace referencia en el párrafo anterior, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por cua- renta horas de utilización mensual.
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Artículo 36.- Objeto de la facturación.
Será objeto de la facturación por el Ayuntamiento, los conceptos que procedan de los recogidos en este Reglamento en función de la modalidad de suministro y las tarifas vigentes en cada momen- to, en las condiciones y por los periodos que, para cada caso, señalen las Ordenanzas Fiscales co- rrespondientes.
Artículo 37.- Requisitos de las facturas.
En las facturas o recibos emitidos por el Ayuntamiento, deberán constar como mínimo los si- guientes conceptos:
a. Domicilio objeto del suministro.
b. Domicilio de notificación si es distinto, y figura como tal en el contrato.
c. Lecturas del contador que determinan el consumo facturado y periodo de facturación.
d. Indicación de si los consumos son reales o estimados.
e. Indicación del Boletín Oficial de la Provincia que establezca la tarifa aplicada.
f. Indicación diferenciada de los conceptos que se facturen.
g. Importe de los tributos que se repercutan.
h. Importe total de los servicios prestados.
i. NIF y domicilio del Ayuntamiento a donde pueden dirigirse los abonados para solicitar informa- ción o efectuar reclamaciones.
CAPITULO VIII: RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 38.- Derechos económicos.
El Ayuntamiento, de conformidad con el presente Reglamento, y sin perjuicio de las demás in- demnizaciones derechos o acciones que la legislación vigente le ampare o imponga, podrá cobrar a sus abonados por los siguientes conceptos:
• Cuota de servicio.
• Cuota de consumo.
• Derechos de toma o acometida.
• Cuota de alquiler de contador.
• Servicios específicos.
Artículo 39.- Cuota de servicio.
Es la cantidad fija que deberán abonar los usuarios por la disponibilidad del servicio, indepen- dientemente de que hagan o no uso del mismo.
Artículo 40.- Cuota de consumo.
Es la cantidad variable que abona el usuario y cuya base imponible está constituida por el consu- mo de agua expresado en metros cúbicos.
Artículo 41.- Derechos de acometida.
Es la tasa que deberán abonar los solicitantes de una acometida a la red de abastecimiento en concepto de licencia.
Los derechos de acometida serán abonados una sola vez y, una vez satisfechos, aun cuando cambie el usuario de las mismas quedarán adscritos a las fincas para las que se abonaron.
Artículo 42.- Cuota de alquiler de contador.
Son las tasas establecidas en la Ordenanza Fiscal correspondiente en concepto de alquiler de contador de titularidad municipal.
Artículo 43.- Servicios específicos.
Tendrán tal consideración aquellas actuaciones que el Ayuntamiento realice al usuario de forma ocasional.
La cuota vendrá determinada por el importe de los trabajos realizados y servicios prestados, valo- rados conforme a las tarifas aprobadas por el Ayuntamiento.
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CAPITULO IX: INFRACCIONES, SANCIONES Y RECLAMACIONES
Artículo 44.- Infracciones administrativas.
El Servicio Municipal de Aguas está autorizado para vigilar las condiciones y forma en que se uti- xxxx el agua por los abonados. A tal efecto, las instalaciones interiores del abonado estarán someti- das a la inspección del Ayuntamiento al objeto de comprobar si se cumplen por aquél las condicio- nes establecidas. Esta Inspección será realizada en horas hábiles o de normal relación con el exterior.
El Ayuntamiento podrá negar el suministro hasta tanto no se corrijan las deficiencias que por tal motivo pudieran existir, o por incumplimiento del plazo establecido para su corrección, sin perjuicio de la incoación del expediente sancionador.
Artículo 45.- Responsable de las infracciones.
La responsabilidad por infracción de este Reglamento recaerá sobre el abonado en tanto en cuanto a las obligaciones contraídas al suscribir el contrato. En caso de inexistencia de contrato, re- caerán sobre el titular del inmueble al que se presta el servicio.
Si por medio de inspección se hubiera descubierto falta o fraude de personas que no figuran co- mo abonados en el Servicio de Aguas, se procederá a la instrucción del expediente sancionador, sin perjuicio xxx xxxxx de agua inmediato y formalización del contrato como abonado del servicio.
Artículo 46.- Faltas leves.
Se estimarán faltas leves las siguientes:
a. Existencia de deficiencias en la instalación interior del usuario.
b. Iniciar obras o instalaciones sin autorización previa.
c. No cumplir las condiciones en cuanto a materiales, llaves, tuberías y demás aparatos que se instalen en las acometidas y distribuciones interiores.
d. No notificar las averías o mal funcionamiento del contador.
Artículo 47.- Faltas graves.
Se estimarán faltas graves las siguientes:
a. Manipulación de los sistemas xx xxxxx y control de la red general de aguas sin autorización.
b. Utilización de las bocas xx xxxxx o incendio en las calles y plazas sin autorización o para otros usos de las autoridades. La utilización abusiva de las fuentes públicas.
c. Conectar la instalación de finca a red, tubería o distribución que no sea la del contrato.
d. Alimentar directamente de la red las calderas de vapor o grupos de presión.
e. Usar el agua para fines que puedan contaminar o alterar sus características o modificar su pre- sión.
f. No permitir la entrada al personal autorizado por el servicio para revisar el contador o la instala- ción, habiéndose hecho constar la negativa ante Agente de la Autoridad o dos testigos.
g. Instalación de injertos que pudieran traer como consecuencia un uso fraudulento.
h. Rotura de precintos.
i. Alteración o manipulación en las instalaciones destinadas a falsear la lectura.
j. La falta de pago de las tasas correspondientes en los plazos señalados en cada caso, sin per- juicio del procedimiento de apremio.
k. No subsanar deficiencias en las instalaciones en el plazo concedido.
Artículo 48.- Faltas muy graves.
Se estimarán faltas graves las siguientes:
a. La reiteración xx xxxxxx graves de cualquier naturaleza dentro del año.
b. La utilización del servicio sin la correspondiente alta.
c. El destino de agua a usos distintos del contratado o suministro a terceros sin autorización.
d. Modificación de la instalación antes del contador sin autorización del servicio y supervisión del mismo.
e. El incumplimiento de las restricciones en el uso del agua emanadas de la Alcaldía establecidas en los casos de sequía o en situaciones de emergencia.
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Artículo 49.- Expediente sancionador.
Se aplicarán las siguientes sanciones:
Para las faltas leves:
a. Apercibimiento
b. Multa de 30 a 100 €.
Para la faltas graves:
a. Multas de 101 a 300 €.
Para faltas muy graves
a. Multas de 301 a 1.000 €
b. Suspensión temporal del suministro de 1 a 2 meses, salvo en viviendas de primera residencia.
c. Una combinación de a y b.
d. Rescisión del contrato y consiguientemente del suministro, sin derecho a indemnización.
Artículo 50.- Competencia sancionadora.
Las faltas leves y graves serán sancionadas por la Alcaldía, a propuesta del Delegado del servi- cio o Instructor designado.
La imposición de las sanciones por falta muy grave corresponde al Pleno, a propuesta del Dele- gado del Servicio o Instructor que se designe, previo expediente con arreglo a lo preceptuado en la ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 51.- Medidas complementarias.
Las infracciones defraudadoras darán lugar además de la sanción anterior a una penalización consistente en el doble de las tasas defraudadas.
A efectos de determinar el volumen en m3 defraudado se utilizará la fórmula:
m3= d x 0,01 (5 Ø+ Ø 2)
Donde, D = número de días y Ø = diámetro del contador o acometida.
De resultar imposible el determinar el periodo de tiempo, se estimará el mismo en base a los indi- cios que concurran en cada caso, con una reducción del 20%
Artículo 52.- Prescripción de infracciones.
Serán de aplicación a las infracciones del presente Reglamento los plazos de prescripción que establece el Código Penal para las faltas, sin perjuicio de lo que, en cada caso, establezcan las le- yes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
La medición de consumos en inmuebles ya existentes, en tanto no procedan a su reforma, será efectuada en aquellos lugares donde actualmente tengan ubicados sus aparatos de medida.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
4.- Condiciones en que se pueden conceder las autorizaciones de enganche a la red de agua en suelo rústico para abrevadero:
1) Precariedad de la autorización, de manera que no se pueden alegar derechos adquiridos fren- te al Ayuntamiento ni frente a terceros.
2) Destino del agua: abrevadero del ganado. Queda expresamente prohibido cualquier otro uso, incluido el xxxxx xx xxxxxx, xxxxxx, vivero o construcciones de uso no pecuario. Deberán extremarse las medidas de autocontrol para evitar la pérdida de agua, mediante la instalación de boya e inspec- ciones periódicas del propio usuario.
3) No se permite la derivación de una acometida o del agua procedente de la misma a fincas dife- rentes de las autorizadas, sean o no del mismo propietario o arrendatario.
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4) Sólo existirá un punto de toma de agua (abrevadero) en cada finca, salvo autorización escrita del Ayuntamiento.
5) Las autorizaciones se otorgan por el plazo de dos años (no obstante su precariedad), de ma- nera que el Ayuntamiento revisará en ese tiempo la decisión de mantener la autorización concedida.
6) Las solicitudes de enganche habrán de ser motivadas, al igual que las resoluciones xxx Xxxx- tamiento concediendo o denegando la autorización.
7) Las solicitudes de enganche se realizarán por el propietario de la finca, quien designará en su solicitud si el uso del agua será para abrevar su propio ganado o para el ganado de arrendatario x xx xxxxxxx, indicando su nombre y dirección y declarando su condición de ganadero (o poseedor de ganado). La solicitud irá suscrita también por el tercero beneficiario de la autorización.
8) La pérdida de la condición de ganadero (en sentido amplio) del propietario o, en su caso, del arrendatario, que sea causa de la autorización de uso el agua, conllevará la suspensión del suminis- tro, provisional o definitiva, según su propia naturaleza. Se podrá levantar la suspensión en el caso de que un nuevo propietario o arrendatario vuelva a introducir ganado en la finca en el plazo de dos años. En caso contrario la suspensión se elevará a definitiva por resolución del Ayuntamiento, previa instrucción de expediente en que se puedan presentar alegaciones por el interesado.
9) El incumplimiento de las condiciones de la autorización de enganche, el abuso o la negligencia en la utilización del agua darán lugar a la anulación de la acometida.
10) El contador de agua homologado se instalará en el exterior de la finca, sobre vía pública, con acceso permanente para el personal del Servicio de aguas del Ayuntamiento, y deberá ser revisado por su titular para evitar el descubrimiento tardío de xxxxxxx, tanto en el contador como en las tuberí- as, que provoquen pérdidas de agua, que siempre serán imputadas a su titular si se producen en el interior de su finca o en el propio contador.
11) La concesión de autorizaciones de enganche se procurará que se realice por el Pleno o dan- do conocimiento inmediato al Pleno.
12) Serán de aplicación a las autorizaciones de enganche en suelo rústico o equivalente las nor- mas que rigen para el suministro de agua en población en lo no previsto en las reglas anteriores, así como la ordenanza reguladora de la tasa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Los locales en planta baja que facturen sus consumos con el general de la comunidad, en el plazo de cinco años contados desde la entrada en vigor del presente Reglamento, o cuando se realice traspaso de los mismos, deberá adecuar sus instalaciones a la normativa especificada en el mismo.
Segunda.- En el plazo de cinco años desde la entrada en vigor del presente Reglamento se adaptará los contadores a lo dispuesto en los artículos 24, 27 y 28.
En el mismo plazo, los contadores actualmente instalados en batería y ubicados en local o arma- rio, deberán contar con puerta y cerradura homologada por el Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, quedan derogadas, todas las normas aprobadas por el Ayuntamiento que sean contrarias a la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación íntegra, en el Bole- tín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx.
La Losa, a 5 xx xxxxxx de 2017.— La Alcaldesa, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
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Ayuntamiento de Montejo de la Xxxx de la Serrezuela
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ANUNCIO DE CORRECCION DE ERRORES RELATIVO A LA APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ADMINISTRACION ELECTRONICA
Advertidos errores en la publicación efectuada en el B.O.Provincia n.º 28 de fecha 29-3-2017, re- lativo a la publicación de aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la adminis- tración electrónica del Ayuntamiento de Montejo de la Xxxx de la Serrezuela.
En el artículo 4.º,
Donde dice: “Se crea la sede electrónica del Ayuntamiento, disponible en la dirección URL htpps://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx”
Debe decir: “Se crea la sede electrónica del Ayuntamiento, disponible en la dirección URL htpps://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx”
En el artículo 14.º,
Donde dice: “El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento ubicada en la siguiente dirección URL:
htpps://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx”
Debe decir: “El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento ubicada en la siguiente dirección URL:
htpps://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx”
En Xxxxxxx de la Xxxx de la Serrezuela, a 2 de octubre de 2017.— El Alcalde, rubricado.
Ayuntamiento de Moral de Hornuez
16671
ANUNCIO DE CORRECCION DE ERRORES RELATIVO A LA APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ADMINISTRACION ELECTRONICA
Advertidos errores en la publicación efectuada en el B.O. Provincia n.º 55 de fecha 8-5-2017, re- lativo a la publicación de aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la adminis- tración electrónica del Ayuntamiento de Moral de Hornuez.
En el artículo 4.º,
Donde dice: “Se crea la sede electrónica del Ayuntamiento, disponible en la dirección URL htpps://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx”
Debe decir: “Se crea la sede electrónica del Ayuntamiento, disponible en la dirección URL htpps://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx”
En el artículo 14.º,
Donde dice: “El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento ubicada en la siguiente dirección URL:
htpps://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx”
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Debe decir: “El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento ubicada en la siguiente dirección URL:
htpps://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx”
En Moral de Hornuez, a 4 de octubre de 2017.— El Alcalde, rubricado.
Ayuntamiento xx Xxxxx de San Xxxxxxx
16837
NOTIFICACIÓN COLECTIVA Y ANUNCIO DE COBRANZA DE LAS LIQUIDACIONES DE COBRO PERIÓDICO POR RECIBO DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO Y ALCANTARILLADO
1. Aprobación xxx Xxxxxx:
Por Decreto de la Alcaldía 88/2017, de 24 de octubre, han sido aprobadas las liquidaciones de cobro periódico del 1.º semestre de 2017 correspondientes a los Padrones de las Tasas por la Pres- tación de los Servicios de Suministro de Agua y Alcantarillado.
2. Exposición al público de las listas cobratorias:
Las listas cobratorias comprensivas de las liquidaciones realizadas permanecerán expuestas al público en este Ayuntamiento en idéntico plazo a la duración del periodo voluntario de pago estable- cido en el presente Edicto, a efecto de que los interesados puedan consultar los datos correspon- dientes a sus respectivas deudas tributarias.
3. Anuncio de cobranza:
Igualmente, se anuncia que, de conformidad con el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de di- ciembre, General Tributaria, y el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, y en virtud de lo dispuesto en el citado Decreto, el periodo voluntario de pago será de dos meses desde el día si- guiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
La recaudación de las deudas correspondientes a los recibos no domiciliados se realizará a tra- vés de Bankia.
La recaudación de las deudas correspondientes a los recibos domiciliados se hará efectiva me- diante cargo en las respectivas cuentas bancarias.
Transcurrido el periodo voluntario de pago sin haberse satisfecho la deuda, se iniciará el periodo ejecutivo, en el que la recaudación se efectuará por el procedimiento de apremio y en el que se de- vengarán los correspondientes recargos de dicho periodo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, conforme a lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de di- ciembre, General Tributaria.
4. Recursos:
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día si- guiente al de finalización del periodo de exposición pública mencionado, todo ello conforme con el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Re- fundido de la Ley de Haciendas Locales.
Contra la resolución del recurso de reposición, expresa o tácita, los interesados podrán interpo- ner recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo xx Xxxx- via, en los plazos señalados en el artículo 46 de la Ley 29/1988, reguladora de la Jurisdicción Con- tencioso Administrativa.
Y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen procedente.
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Lo que se pública a los efectos de notificación colectiva a los obligados tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En Xxxxx de San Xxxxxxx, a 24 de octubre de 2017.— El Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
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Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de Eresma
ANUNCIO
El Pleno de este Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria celebrada el día 22 xx xxxxxx de 2017, apro- bó provisionalmente el expediente número dos de Modificación de créditos en el Presupuesto Gene- ral de esta Corporación para 2017, en el que se incluye créditos extraordinarios y suplementos de crédito, financiado con mayores ingresos.
Transcurrido el plazo de información pública, sin reclamaciones, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, procediéndose a la publicación del resumen de los capítulos del Presupuesto afectados conforme establece el art. 177 en relación con el 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
ESTADO DE GASTOS
Consignación
Capítulo | Denominación | Presupuesto | Incremento | Total |
6 | Inversiones reales | 233.791,46 € | 461.133,46 € | 694.924,92 € |
ESTADO DE INGRESOS
Capítulo Denominación Presupuesto Incremento Total
6 Enajenación de Inversiones Reales | 1.000,00 € | 443.000,00 € | 444.000,00 € |
7 Transferencias de capital | 95.000,00 € | 18.133,46 € | 113.133,46 € |
Contra este acuerdo puede interponer directamente recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de la Jurisdicción Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx y León con sede en Burgos, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio y ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
En Xxxxxxxxxx de Eresma, a 19 de octubre de 2017.— El Alcalde, Xxxxx Xxxxx Xxxxxx.
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Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx
ANUNCIO
BDNS (Identif.): 367110
Efectuada la convocatoria de las Becas a deportistas individuales del municipio de San Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 18 de octubre de 2017, y de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a. de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de
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subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web del Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx).
Primero. Objeto:
Becas a deportistas individuales del municipio de San Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, con el fin de facilitar a los deportistas menores de edad la práctica deportiva.
Segundo. Beneficiarios:
Deportistas individuales menores de 18 años, empadronados en San Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, que reúnan los requisitos establecidos en la Base Segunda de las Bases de las Becas a los deportistas individuales menores de edad de San Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx.
Tercero. Actividades:
Las becas concedidas lo serán en su caso, en base a la valoración de la trayectoria de los depor- tistas a lo largo del año 2016 y a su historial previo.
Cuarto. Cuantía de las ayudas:
La dotación máxima para los deportistas beneficiarios será de la siguiente manera:
5 becas “ORO”..............................de 400 € por beca Total: 2.000 €
5 becas “PLATA” ..........................de 250 € por beca Total: 1.250 €
5 becas “BRONCE” ......................de 150 € por beca..........................Total: 750 €
Quinto. Presentación de solicitudes:
Las solicitudes se formalizarán en impreso oficial del modelo que figura como anexo I de las Ba- ses de las Becas a los deportistas individuales menores de edad de San Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, es- tando a disposición de los interesados en las oficinas del Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx y en la página web del Ayuntamiento.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza a los 20 días naturales a contar desde el día si- guiente a la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria de estas becas en el Boletín Pro- vincial xx Xxxxxxx.
Sexto. Justificación y plazo:
El plazo para presentar la documentación justificativa de la subvención finalizará el 31 de diciem- bre de 2017 y será requisito imprescindible para recibir el segundo 50% del importe de la beca con- cedida.
En San Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, a 19 de octubre de 2017.— El Xxxxxxx, Xxxxx Moral Xxxx.
BDNS (Identif.): 367163
ANUNCIO
16508
Efectuada la convocatoria de las Becas a estudiantes de San Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 18 de octubre de 2017, y de conformidad con lo previsto en los ar- tículos 17.3.b y 20.8.a. de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web del Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx).
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Primero. Objeto:
Becas a estudiantes de San Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, con el fin de facilitar su estudio y valorar su es- pecial dedicación al mismo.
Segundo. Beneficiarios:
Estudiantes a fecha del último día de plazo de presentación de solicitudes y haberlo sido durante el curso anterior en el nivel por el que opta.
Tercero. Actividades:
Las becas concedidas lo serán en su caso, en base a la valoración de la trayectoria de los estu- diantes a lo largo del curso 2016/17 y a su expediente previo.
Cuarto. Cuantía de las ayudas:
Dotación de 300 € por curso para cada uno de los cursos de 1.º de primaria a 2.º xx xxxxx- llerato, de 100 € cada una de las becas, para los 3 mejores expedientes académicos de cada curso.
Quinto. Presentación de solicitudes:
Las solicitudes se formalizarán en impreso oficial del modelo que figura como anexo I, estando a disposición de los interesados en las oficinas del Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx y en la página web del Ayuntamiento.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza a los 20 días naturales a contar desde el día si- guiente a la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria de estas becas en el Boletín Pro- vincial xx Xxxxxxx.
Sexto. Justificación y plazo:
El plazo para presentar la documentación justificativa de la subvención finalizará el 31 de diciem- bre de 2017 y será requisito imprescindible para recibir el segundo 50% del importe de la beca con- cedida.
En San Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, a 19 de octubre de 2017.— El Xxxxxxx, Xxxxx Moral Xxxx.
Ayuntamiento de San Xxxxx de Gaillos
16829
ANUNCIO
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuen- ta General correspondiente al ejercicio 2016, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes. A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En San Xxxxx de Gaillos, a 23 de octubre de 2017.— La Alcaldesa, M.ª Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
Núm. 130
Lunes, 30 de octubre de 2017
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ANUNCIO
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuen- ta General correspondiente al ejercicio 2015, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes. A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En San Xxxxx de Gaillos, a 23 de octubre de 2017.— La Alcaldesa, M.ª Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
16834
Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxxxxxxx
ANUNCIO
Próximo a finalizar el mandato de Xxxx xx Xxx Titular de Xxxxx xx Xxxxxxxxxx, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 101 y ss. de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se abre un plazo de veinte días para que todas las personas interesadas, y siempre que no incurran en causa de incapacidad o incompatibilidad con el cargo, puedan solicitar la plaza en la Secretaría municipal, en días y horas de oficina, debiendo en todo caso acompañar fotocopia del DNI.
En Xxxxx xx Xxxxxxxxxx, a 25 de octubre de 2017.— La Alcaldesa, Xxxxx Xxxx Xxxx.
16517
Ayuntamiento de Valleruela xx Xxxxxxxxx
ANUNCIO PRESUPUESTO
Aprobado definitivamente el Presupuesto Ordinario para el ejercicio de 2017 por el acuerdo adop- tado por la Corporación en sesión celebrada en fecha 20 xx xxxxx de 2017, con el quórum establecido legalmente, ha quedado fijado en las cifras que, resumidas por capítulos, se indican a continuación:
INGRESOS
Capítulos Denominación Euros
A) Operaciones corrientes
1 Impuestos directos 31.828,00
2 Impuestos indirectos —,—
3 Tasas y otros ingresos 16.554,42
4 Transferencias corrientes 33.415,12
5 Ingresos patrimoniales 6.809,61
B) Operaciones de capital
6 Enajenación de inversiones reales —,—
7 Transferencias de capital 100,00
8 Variación de activos financieros —,—
9 Variación de pasivos financieros —,—
Total ingresos 88.707,15
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GASTOS
Capítulos Denominación Euros
A) Operaciones corrientes
1 Remuneraciones del personal. 14.974,08
2 Compra de bienes corrientes y de servicios 55.850,00
3 Intereses —,—
4 Transferencias corrientes 535,00
B) Operaciones de capital
6 Inversiones Reales 17.248,07
7 Transferencias de capital —,—
8 Variación de activos financieros —,—
9 Variación de pasivos financieros —,—
Total gastos 88.707,15
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Valleruela xx Xxxxxxxxx, a 17 de octubre de 2017.— V.º B.º El Alcalde, rubricado. La Secreta- ria, rubricado.
16808
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx
ANUNCIO
Elevado a definitivo el acuerdo de Pleno, de fecha 21 de septiembre de 2017, de aprobación ini- cial del Presupuesto Único de esta Entidad para el ejercicio de 2017, al no haberse formulado recla- maciones durante el preceptivo trámite de información pública, realizado mediante la inserción del correspondiente anuncio en el B.O.P xx Xxxxxxx n.º 116 de fecha 27 de septiembre de 2017 y en el Tablón de Edictos, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacien- das Locales, 20 del Real Decreto 500/1990 y 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se pública dicho Presupuesto resumido por capítulos:
ESTADO DE GASTOS EJERCICIO 2017
Euros
A) Operaciones corrientes 1.250.280,06
1.- Gastos de personal 417.880,06
2.- Gastos en bienes corrientes y servicios 824.450,00
3.- Gastos financieros. 450,00
4.- Transferencias corrientes 7.500,00
A) Operaciones de capital 198.794,94
6.- Inversiones reales 198.794,94
C) Operaciones financieras 22.745,00
9.- Pasivos financieros. 22.745,00
TOTAL GASTOS ........................................................................................1.471.820,00 €
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ESTADO DE INGRESOS EJERCICIO 2017
Euros
A) Operaciones corrientes 1.426.320,00
1.- Impuestos directos 712.883,00
2.- Impuestos indirectos 47.306,78
3.- Tasas y otros ingresos 320.256,22
4.- Transferencias corrientes 297.924,00
5.- Ingresos patrimoniales 47.950,00
B) Operaciones de capital 45.000,00
6.- Enajenación de inversiones reales 37.000,00
7.- Transferencias de capital 8.500,00
TOTAL INGRESOS ....................................................................................1.471.820,00 €
Igualmente quedan aprobadas las Bases de Ejecución y el anexo de personal del Ayuntamiento.
De acuerdo con el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobación de- finitiva del presupuesto expresado podrá interponerse directamente recurso contencioso administra- tivo, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Villacastín, a 24 de octubre de 2017.— El Xxxxxxx, Xxxxx Grande Xxxxxx.
Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx
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ANUNCIO DE CORRECCION DE ERRORES RELATIVO A LA APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ADMINISTRACION ELECTRONICA
Advertidos errores en la publicación efectuada en el B.O. Provincia n.º 43 de fecha 10-4-2017, re- lativo a la publicación de aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la adminis- tración electrónica del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx.
En el artículo 4.º,
Donde dice: “Se crea la sede electrónica del Ayuntamiento, disponible en la dirección URL htpps://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx”
Debe decir:
“Se crea la sede electrónica del Ayuntamiento, disponible en la dirección URL htpps://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx “
En el artículo 14.º,
Donde dice: “El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento ubicada en la siguiente dirección URL:
htpps://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx “
Debe decir:
“El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica de este Ayuntamien- to ubicada en la siguiente dirección URL:
htpps://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx “
En Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, a 9 de octubre de 2017.— El Alcalde, rubricado.
xxx.xxxxxxxxxx.xx • BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX • D. L.: SG. - 1/1958