PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE EXPLOTACIÓN DEL BAR UBICADO EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LA MUERA, PISCINAS MUNICIPALES, DE ORDUÑA (BIZKAIA) POR PROCEDIMIENTO ABIERTO...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE EXPLOTACIÓN DEL BAR UBICADO EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LA MUERA, PISCINAS MUNICIPALES, XX XXXXXX (BIZKAIA) POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El presente pliego tiene por objeto la adjudicación, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, del contrato administrativo especial para la explotación del Bar ubicado en las instalaciones deportivas municipales de La Muera, piscinas municipales xx Xxxxxx (Bizkaia)
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 19.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por implicar la contratación de un servicio a prestar en un bien de titularidad municipal.
De acuerdo al apartado 2 del mencionado artículo 19 del TRLCSP, al tratarse de un contrato administrativo especial, le será de aplicación, en primer término, sus normas específicas.
La documentación incorporada al expediente que reviste carácter contractual, está constituida por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Asimismo, tendrán carácter contractual la oferta del adjudicatario y el documento de formalización del contrato.
La Administración que promueve el expediente es el Ayuntamiento xx Xxxxxx, con dirección en Foru Xxxxx Xx 0. 00000 Xxxxxx (Xxxxxxx).
El órgano de contratación es el Xxxxxxx xx Xxxxxx, de acuerdo a lo establecido en el apartado 1 de la Disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de la explotación del bar ubicado en las instalaciones deportivas de La Muera (piscinas municipales) xx Xxxxxx, será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones se atenderá a un único criterio de valoración directamente vinculados al objeto del contrato, que será el precio de conformidad con el artículo
150.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y con lo establecido en la cláusula novena del presente Pliego.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxx.xxx
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de la licitación
El precio por temporada estival inicial se fija en la cantidad de 1050€ más IVA correspondientes, si bien, los licitadores podrán formular las ofertas económicas mejorando el tipo establecido al alza.
El pago del canon deberá ser satisfecho por el adjudicatario con carácter mensual.
El precio correspondiente al presente contrato se actualizará una vez finalizado el primer año de duración del contrato de acuerdo con el IPC correspondiente a los doce meses anteriores.
En el supuesto de que se produjese el cierre de las instalaciones objeto del presente contrato por razones imputables al Ayuntamiento xx Xxxxxx, el interesado tendrá derecho a la minoración proporcional del precio por temporada estival, a solicitud del contratista y previo informe del Servicio Jurídico y técnico.
Dentro de la citada cantidad se entiende comprendido únicamente el precio por la utilización de los locales y demás mobiliario existente cedido por el Ayuntamiento para la prestación del servicio.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
El contrato tendrá una duración de DOS temporadas estivales. Expirado el periodo de vigencia, el presente contrato podrá prorrogarse anualmente de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes, siendo la duración del principal y las susceptibles prórrogas de CUATRO años, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 303 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La temporada estival de piscinas para el año 2015 comenzará el 20 xx xxxxx de 2015 hasta 13 de septiembre de 2015 aproximadamente.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de adelantar y retrasar tanto la apertura como el cierre de la temporada xx xxxxx.
En caso de desistimiento del contrato por el adjudicatario se deberá comunicar con una antelación mínima de dos meses. En caso de incumplimiento de dicho plazo de preaviso se procederá a incautar la garantía definitiva.
Se considerará siempre implícito en el contrato, la facultad de resolverlo antes de su vencimiento, si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público.
CLÁUSULA SÉXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxx las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, por lo medios indicados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
En ningún caso podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxx las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEPTIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación.
El anuncio del contrato abriendo el plazo para presentar las proposiciones será publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia (XXX) así como en el perfil del contratante del órgano de contratación, de acuerdo con el art. 142 del TRLCSP.
Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxx, sito en Kale Zaharra Nº 2-4, entre las 09:30 y las 13:30 horas, en los días laborables, de lunes a viernes, dentro de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia. En el caso de que el último día del plazo de presentación de ofertas coincidiera con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, éste se prorrogaría hasta el siguiente día laborable.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día y antes de las 14:00 horas del último día de presentación de ofertas, al Órgano de Contratación (Registro General del Ayuntamiento), por fax, o telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tal requisito, no será admitida la proposición en el caso de que se recibiera fuera del plazo fijado para la presentación de ofertas en el anuncio de licitación. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación ésta no será admitida en ningún caso.
Conforme al artículo 151.4 del TRLCSP, las comunicaciones o notificaciones que deba dirigir esta Administración a los licitadores podrá realizarlas a través de la dirección de correo electrónico facilitada por el licitador, en los términos recogidos en el mismo.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las
propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Todos los sobres se presentarán cerrados, de manera que se garantice el secreto de su contenido, y en cada uno de ellos se hará constar el nombre, domicilio social, correo electrónico, teléfono, fax de contacto (en su caso) y firma del licitador o persona que lo represente, así como el título del servicio objeto del contrato al que se licita, incluyendo la documentación, debidamente cumplimentada, que se indica para cada caso en este apartado.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR UBICADO EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LA MUERA
- PISCINAS MUNICIPALES XX XXXXXX (BIZKAIA)”.
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Capacidad y solvencia para contratar.
— Sobre «B»: Proposición Económica
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»Capacidad y Solvencia para contratar.
DECLARACIÓN RESPONSABLE: La aportación inicial de la siguiente documentación establecida en este apartado se podrá sustituir por una declaración responsable (Anexo I) del licitador indicando que cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. A tal fin la Mesa de contratación le otorgará un plazo de 10 días hábiles contados desde que le comunique que es la oferta más ventajosa, para que aporte dichos documentos. La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo supondrá la exclusión del licitador del procedimiento, con abono por parte de éste de una penalidad equivalente al 10% del valor estimado del contrato e indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que exceda dicho porcentaje. Excluido el licitador se propondrá la adjudicación a la siguiente oferta clasificada como más ventajosa.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. (146 TRLCSP)
A continuación se enumeran los documentos a los que se refieren los párrafos anteriores:
a) La capacidad jurídica de las personas físicas se acreditará mediante copia o fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte del licitador o, en su caso, de la persona que lo representara, debidamente legalizada o mediante compulsa administrativa. En caso de tratarse de una persona jurídica, fotocopia debidamente legalizada o mediante compulsa administrativa del CIF.
b) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art. 55 TRLCSP. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autentificadas.
c) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 61 TRLCSP.
d) Representación: Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro mercantil.
e) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera (75 TRLCSP):
La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
- Declaración sobre el volumen global de negocios, y en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de la fecha de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
f) Documentos que acreditan la solvencia técnica (78 TRLCSP):
La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes, siendo obligatoria la presentación de la documentación relativa, al menos, a los apartados f.2 y f.5 siguientes:
f.1) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
f.2) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
f.3) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
f.4) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
f.5) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato:
Como mínimo, el licitador deberá presentar el certificado correspondiente del título de manipulador de alimentos del personal que vaya a realizar dichas funciones, en los términos recogidos en la normativa vigente en esta materia.
f.6) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
f.7) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f.8) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
f.9) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
g) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
i) Dirección de Correo Electrónico a efectos de notificaciones.
j Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Podrá tenerse en cuenta lo señalado en el art. 83 del TRLCSP en el sentido de que la inscripción en un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica o financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias simples.
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del servicio para la explotación del bar ubicado en las instalaciones deportivas de La Muera (piscinas municipales), por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, anunciado en el Perfil del Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato con una canon por temporada estival de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».
CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán: 100 puntos
La puntuación máxima se dará a la mejor propuesta de canon y se puntuará con 100 puntos mientras que a la oferta que coincida con el tipo de licitación (1050€ más IVA) se le puntuara con 0 puntos. Las demás ofertas se puntuarán mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
100 x Ob |
P= |
Ol |
P: puntuación obtenida |
Ob: oferta más económica |
Ol: oferta correspondiente a la empresa licitadora que se valora |
Consideraciones generales a aplicar en caso de empate:
Cuando dos o más empresas empaten en cuanto a la proposición más ventajosa, el contrato se adjudicará al licitador que cuente con más personal poseedor del certificado correspondiente en materia de manipulación de alimentos.
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación
A los efectos previstos en la Ley de Contratos del Sector público y demás normativa aplicable, la Mesa de contratación para la presente licitación estar compuesta por:
- El/La Presidente/a: Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xx xxxxxxxx.
- El/La Secretario/a: Xx Xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
X. Xxxxx Xx Xxxxxx Xxxxxx, Secretario de la Corporación y que tiene atribuidas las funciones de asesoramiento jurídico e Intervención.
X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx funcionario xx xxxxxxx.
1 Concejal del área al que corresponde el expediente de contratación siendo este Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
1 Concejal del grupo político municipal Partido Nacionalista Vasco (PNV) siendo este X. Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx.
La Mesa de Contratación podrá recibir el asesoramiento que estime necesario antes de emitir su informe y contar con la asistencia del personal técnico necesario del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
CLÁUSULA DÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Apertura de Proposiciones.
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación, procederá a la calificación de la documentación del Sobre "A". Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los solicitantes los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del solicitante si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Téngase en cuenta que todas las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento de contratación se harán exclusivamente en la dirección electrónica facilitada por el licitador y que deberá constar en el sobre "A".
Una vez realizadas las actuaciones anteriores, se procederá por la Mesa de contratación a la apertura del Sobre "B" de las proposiciones admitidas, en acto público, en el lugar y día que
previamente se haya señalado, y a rechazar mediante resolución motivada aquellas proposiciones que incurrieran en alguno de los defectos señalados en el art. 84 del RGLCAP.
La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 8 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.
Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
CLÁUSULA DUODECIMA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
a.1. Documento de alta en el IAE referida al ejercicio, o del último recibo del IAE, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que venga realizando a la fecha de presentación de las proposiciones, que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen.
a.2. Certificación positiva en vigor acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Xxxxx correspondiente, o en su caso con el Estado. Las empresas que tributen a una Hacienda xxxxx, deberán presentar junto al certificado expedido por ésta en relación con sus obligaciones tributarias con dicha Hacienda xxxxx, una declaración responsable en la que se indique que no están obligadas presentar declaraciones tributarias periódicas a la Administración del Estado.
a.3. Certificación positiva en vigor expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones con la misma.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
Así mismo, en los casos en los que el adjudicatario haya optado por sustituir la aportación inicial de la documentación establecida en la clausula 7 (Sobre A.- Capacidad y Solvencia para contratar) por una declaración responsable del licitador indicando que cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración (art. 146 TSLCSP), será en este momento cuando deba aportarla, junto con la garantía definitiva establecida en la cláusula siguiente.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantías
Garantía Provisional.- No se exige.
Garantía Definitiva.- El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía por importe de una mensualidad del canon de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las citadas garantías podrán constituirse por cualquiera de los modos señalados en la legislación de contratos del Sector Público.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP).
El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOSÉXTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
1. El adjudicatario deberá explotar el servicio de Bar de las Instalaciones deportivas de La Muera, a su cuenta y riesgo y será él quien perciba directamente el pago de los servicios por parte de los clientes, debiendo prestar el servicios de Bar, con la oferta que considere más adecuada, debiendo ésta tener el vº bº del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
2. El/La adjudicatario/a deberá mantener el Bar abierto al público todos los días comprendidos entre el 20 xx xxxxx y el 13 de septiembre, ambos inclusive, durante el horario de 11.00 - 22.00. Los responsables tendrán acceso al Bar con el tiempo de antelación necesario a la apertura, así como el tiempo necesario posterior al cierre de la zona de hostelería, para las tareas de limpieza y puesta a punto de las Instalaciones.
3. El/la adjudicatario/a deberá realizar directa y personalmente el servicio al que se refiere la presente adjudicación, pudiendo contratar por su cuenta y con arreglo a la legislación laboral vigente, a otras personas que le ayuden en el mejor desempeño del servicio que le ha sido adjudicado.
El/la adjudicatario/a asumirá, en este caso, a título exclusivo el carácter de patrono/a o empresario/a respecto del personal que emplee, sin que exista relación jurídica alguna entre dicho personal y el Ayuntamiento xx Xxxxxx, quedando este último exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de las relaciones del contrato por cualquier causa.
No obstante, el/la adjudicatario/a deberá comunicar con suficiente antelación a Los Responsables del Ayuntamiento xx Xxxxxx el nombre del colaborador/a o colaboradores/as que tenga para tal objeto, no pudiendo acceder a las instalaciones deportivas aquellas personas que no estén acreditadas.
El/La adjudicatario/a deberá de dar su dirección y teléfono o de la persona responsable, a la cual se le deberá poder localizar en caso de urgencia.
4. Los servicios del Bar están dotados del mobiliario e instalaciones necesarias para el desempeño del servicio, haciéndose cargo del mismo, el/la adjudicatario/a del contrato, de lo cual se levantará el Acta pertinente a la formalización del contrato. Asimismo, el/la
adjudicatario/a podrá aportar bienes propios necesarios para el servicio de bar, siendo enteramente de su cuenta el costo de reparación o reposición.
Los licitadores podrán visitar las Instalaciones del Bar durante el plazo para la presentación de las proposiciones, y comprobar in situ tanto los elementos existentes como la ubicación de los mismos.
5. El/La adjudicatario/a queda obligado/a a reponer y/o reparar, por su cuenta y cargo, el material que se destruyera, averiara, rompiera, desapareciera o resultara inservible a lo largo del tiempo de prestación del servicio. El material a reponer deberá ser de la misma calidad, diseño, etc.. que el inutilizado, o, si ello no fuera posible, el más similar que se ofrezca en el mercado.
6 El acondicionamiento, reposiciones de material, limpieza del bar y xx xxxxxxxx utilizadas para el servicio del bar, deberán de realizarse en horas que afecten en menor medida a los/as usuarios/as.
7. Todos los elementos consumibles (bebidas, etc.) que han de adquirirse para el servicio de bar, serán de cuenta del adjudicatario/a. El ayuntamiento no se hará responsable de la falta de pago del adjudicatario a sus proveedores, ni de los deterioros o robos. También irán por cuenta del adjudicatario/a los gastos de consumo de agua, luz y demás gastos corrientes que el Bar genere.
A este respecto el Ayuntamiento al finalizar el periodo de vigencia del contrato reclamará al contratista los importes facturados por las empresas suministradoras de agua, luz y demás gastos corrientes. La garantía definitiva responderá del impago de las citadas cantidades por parte del contratista.
8. El/la adjudicatario/a deberá cumplir la legislación vigente, en materia de higiene y sanidad alimentaria, disponer del carnet de manipulador de alimentos así como el cumplimiento de cuantas normas que pudieran dictarse con posterioridad.
9. Deberán de colocar anuncios en los cuales se indique la Prohibición de acceder con vasos, botellas, platos y otros objetos cortantes a la xxxx xx xxxxxxxx.
00. Caso de que, finalizado el contrato, el/la adjudicatario/a no entregara, a finales del mes de septiembre, en perfectas condiciones higiénicas el local, enseres y material del que se hizo cargo al comienzo del mismo, o, durante, éste, no repusiera las deterioradas a su estado primitivo, queda facultado el Ayuntamiento xx Xxxxxx para que con cargo a la fianza-garantía se cumpla dicho requisito.
11. El/la adjudicatario/a será responsable de cualquier daño que pueda ocasionar a personas o cosas, incluso de dependencia o propiedad municipal. Así viene obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil, de tal modo que los daños ocasionados como consecuencia del desempeño o ejecución del servicio de Bar son únicamente responsabilidad del adjudicatario/a.
12. El Ayuntamiento xx Xxxxxx, viene obligado a asegurar el local, sus enseres y mobiliario por las cantidades que se consideren convenientes.
13. Además de las obligaciones que resulten del contenido de este Pliego, el/la adjudicatario/a viene obligado/a a constituir la fianza definitiva señalada. Igualmente responderá de la calidad del servicio suministrado y las faltas que hubiera en el mismo.
14. El/la adjudicatario/a vendrá obligado/a mientras dure el contrato a mantener un esmerado servicio, debiendo estar cuantas personas presten servicio en el Bar, pulcra y adecuadamente vestidas.
15. El/la adjudicatario/a debe cumplir las instrucciones de los servicios municipales de limpieza en todo lo relativo a la retirada diaria de desperdicios.
Así mismo, deberá tener en el mejor estado los servicios accesorios de depósitos, barricas, botellas vacías, etc. los cuales deberán permanecer dentro del bar, y no se hallarán visibles para el público.
16. El/la adjudicatario/a no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en la realización del servicio adjudicado, salvo cuando la Administración hubiera incurrido en responsabilidad legalmente tipificada.
17. El/la adjudicatario/a no podrá colocar carteles, pegatinas, letreros o anuncios publicitarios de ningún género, ni realizar obra alguna, sin autorización municipal, quedando terminantemente prohibida la instalación de máquinas de juego y tragaperras. Las obras autorizadas por el Ayuntamiento serán de cuenta del contratista en todo caso y quedarán en propiedad del Ayuntamiento, sin que pueda reclamar cantidad alguna por dicho concepto.
18. La explotación de la actividad que se contrata deberá, inexcusablemente, ser ostentada por el adjudicatario en forma directa sin que éste pueda realizar cesión de ningún tipo a favor de terceras personas. El quebrantamiento de esta obligación será causa de extinción del contrato
19. Los precios de los servicios del bar deberán figurar en una lista y en lugar visible para el público, debiendo llevar el Visto Bueno del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
20. Abonar el canon mensualmente y siempre dentro del plazo de los cinco primeros días del mes.
21. El titular de la concesión deberá desarrollar únicamente la actividad de venta de bebidas al por menor y restauración ligera, sin que sea admisible cualquier otro tipo de uso, quedando totalmente prohibido la organización y celebración de conciertos de música, verbenas...etc sin autorización del Ayuntamiento.
22. Cumplir todas las disposiciones vigentes en materia tributaria, fiscal, laboral, de seguridad social, de seguridad y salud laboral, así como cualesquiera otras que puedan resultar aplicables por razón de la materia, quedando el Ayuntamiento xx Xxxxxx exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Ejecución del Contrato
El contratista deberá ejecutar el objeto del contrato con estricta sujeción a las cláusulas del presente Xxxxxx, y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica del contrato, diera al contratista la Dirección del contrato en el ámbito de su competencia.
Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que el Ayuntamiento estime oportuno dar al contratista se efectuarán por escrito (válido vía e-mail), y siendo de obligado cumplimiento por aquél.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
Cuando el contratista o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, a través de los servicios municipales, se adoptarán las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento de los plazos y de las causas de resolución del contrato.
El contratista está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos y autorizaciones de cualquier organismo público o privado sean necesarias para la ejecución de los servicios.
Asimismo, el contratista está obligado a abonar en los plazos voluntarios el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias y autorizaciones referidas anteriormente que les correspondan.
Igualmente deberá gestionar los alquileres de productos y bienes que la ejecución de la prestación contractual exija.
El adjudicatario será responsable de indemnizar por los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta la responsable dentro de los límites señalados en las Leyes. A estos efectos, el adjudicatario está obligado a formalizar una póliza de seguro a fin de cubrir la responsabilidad civil que pudiera originarse en el desarrollo del presente contrato. Una copia de dicha póliza se entregará al Ayuntamiento xx Xxxxxx a la firma del contrato.
El contratista deberá comunicar previamente al órgano de contratación cualquier sustitución del personal que integra la entidad adjudicataria durante la ejecución del contrato.
El Ayuntamiento constatará la correcta ejecución de la prestación, y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las obligaciones del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
El contratista será responsable de la calidad técnica del trabajo que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Modificación del Contrato
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el Título V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211.
Las modificaciones del contrato que no estén debidamente aprobadas por el órgano de contratación, de acuerdo con lo previsto en este Pliego, originarán responsabilidad en el contratista, perdiendo todo derecho al abono de dichas modificaciones ejecutadas sin autorización.
No cabrá la cesión del contrato a un tercero, salvo que exista concurso de acreedores, o que el tercero provenga de operaciones estructurales societarias que realice el adjudicatario.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Penalidades por Incumplimiento
En cuanto a los incumplimientos del contrato se estará a lo estipulado en el artículo 212 del TRLCSP en relación con la imposición de penalidades económicas.
A) PENALIDADES.
Con el fin de determinar la existencia o no de infracción, habrá de valorarse la importancia de la prestación no satisfecha, la concurrencia o no de negligencia, la reincidencia o reiteración de la omisión de prestaciones, la importancia de la incidencia en relación al conjunto del contrato, etc. A la hora de aplicar dichas penalizaciones, se tendrá en cuenta la calidad de las prestaciones ejecutadas y del servicio prestado en su globalidad, debiendo ser proporcionales al tipo de incumplimiento causante de la penalización en el conjunto del contrato. Sólo cuando de tal valoración resulte equitativa y proporcionalmente, la existencia de una infracción, se iniciará el procedimiento de imposición de penalidades. La citada valoración deberá efectuarse atendiendo a los criterios expuestos, equidad y proporcionalidad.
Toda falta cometida por el contratista, se clasificará atendiendo a su trascendencia, proporcionalidad e intencionalidad en: leve, grave o muy grave, de acuerdo con los siguientes criterios:
1.- Infracciones leves
Se considerará incumplimiento leve todo incumplimiento negligente no reiterado por parte del adjudicatario de cuantas obligaciones se señalan en las distintas cláusulas de los pliegos de condiciones, y en particular:
Los retrasos sobre la hora fijada para el inicio del servicio (siempre que no supongan riesgos para las personas (un retraso).
El retraso en el cumplimiento de una orden dada por el Ayuntamiento.
Cualquier otro incumplimiento de sus obligaciones que no tengan la consideración de falta grave o muy grave
2.- Infracciones graves
El retraso en el inicio de la prestación del contrato.
Los retrasos sobre la hora fijada para el inicio del servicio (siempre que no supongan riesgos para las personas (más de un retraso) más de uno en un periodo de tres meses.
La falta de uniformidad e identificación del personal obligado a ello.
La mala utilización y cuidado del material deportivo, el retraso o falta de la convocatoria de la actividad.
La obstrucción o no colaboración en las tareas de inspección que desarrolle el Ayuntamiento.
No acatar las normas, instrucciones o indicaciones emanadas del Ayuntamiento para el correcto funcionamiento del servicio.
3.- Infracciones muy graves
La negativa injustificada a prestar servicios ordenados, el abandono del servicio y la negligencia y descuido continuados.
El trato no respetuoso e indebido hacia los usuarios o personal de la instalación.
No evitar, una vez conocida, cualquier conducta de su personal con respecto al usuario que suponga una quiebra del principio básico de respeto al mismo.
La falta de mantenimiento adecuado de las instalaciones en el periodo en que se haya atribuido a la contratista o la realización de actuaciones que comprometan el estado de las instalaciones en el resto del periodo del contrato.
Cualquier incumplimiento adjudicatario en materia de obligaciones salariales, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, quedando afecta la garantía definitiva al importe de los débitos que de tales incumplimientos pudieran derivarse.
La responsabilidad directa, por negligencia grave e inexcusable del adjudicatario que ocasionara daños físicos de manifiesta gravedad en usuarios.
El falseamiento de la información que debe proporcionar el adjudicatario al ayuntamiento.
No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones:
a) Condiciones climatológicas adversas no excepcionales o de efecto catastrófico.
b) Paros laborales internos de la empresa adjudicataria.
c) Vacaciones o bajas laborales de su personal o de terceros.
B) SANCIONES:
La imposición de cualquier penalidad deberá ir precedida de la instrucción de correspondiente expediente de imposición de la misma en el que existirá audiencia del adjudicatario.
La penalidad de una incumplimiento leve consistirá bien en un apercibimiento ó bien en una sanción económica por importe de 100 a 500 euros.
La penalidad de un incumplimiento grave o un incumplimiento muy grave podrá consistir en:
1. Multa de hasta 20% del contrato cuyo importe se detraerá inicialmente de la garantía definitiva.
2. Resolución del contrato.
El adjudicatario en caso de incumplimiento deberá reparar el daño causado, todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diera lugar. La imposición de las penalidades no excluye la eventual indemnización a la Administración como consecuencia de la infracción.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Resolución del Contrato
Serán causa de resolución del contrato, además de las establecidas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, las siguientes:
- El impago de anualidades.
- Falta de suscripción del seguro para cobertura de todo tipo de riesgos o responsabilidad e incluso por daños o deterioros producidos por los usuarios.
- La cesión o subcontratación del contrato, enajenación, gravamen, etc. del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin la previa y expresa autorización del Ayuntamiento.
- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, principalmente las obligaciones de limpieza de las instalaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Orduña a 23 xx xxxxx de 2015
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego ha sido aprobado mediante Decreto de Alcaldía de fecha 11 xx xxxx de 2015.
En Orduña, a 12 xx xxxx de 2015
EL SECRETARIO
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Xx ...........................................................................con domicilio en
...................................................................CP....................., D.N.I. nº. ,
teléfono..........................e-mail....................................................................... en plena posesión
de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de........................................................... con domicilio en.......................................................................................................... CP ,
teléfono. , y D.N.I. o C.I.F. (según se trate de persona física o jurídica)
nº........................................), enterado/a del procedimiento convocado por el Ayuntamiento xx Xxxxxx para la contratación “EXPLOTACIÓN DEL BAR UBICADO EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LA MUERA - PISCINAS MUNICIPALES XX XXXXXX (BIZKAIA)” bajo mi
responsabilidad, DECLARO
I. Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales así como el/la firmante no se hallan comprendidos en causa alguna de prohibición e incompatibilidad para contratar de las señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto 3/2011 de 14 de noviembre.
II. Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
III. Que la citada sociedad está dada de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.
IV. Que la sociedad citada no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración contratante, o las tiene garantizadas.
V. Que la citada entidad cumple con todos y cada uno de los requisitos que, para acceder a este contrato, establece el pliego de cláusulas administrativas particulares.
En..............................., a...............de.......................................de 201....
Firma
ANEXO Il INVENTARIO
XXXX XXX XXX
Xxxxxxxx
XXXX XX XX XXXXXX / XXXXXXXXXX 0
Plancha freidora marca Soberana Frankc Freidora industrial Fagor
Cocina Industrial - Repagas Asador de pollos marca FECA Una mesa de trabajo
Un fregadero con dos pozos
Un termo de agua caliente marca CORBERO Cámaras industriales marca COMENSA
XXXX XXXXXXX XX XX XXXXX XXX XXX / XXXXXXXXXX 0
Un lavavajillas industrial marca SAMMIC
Una cámara frigorífica marca EXCLUSIVA CANTABRANA S.L. Un arcón congelador
Un frigorífico xxxxx XXXXX
Una caja registradora XXXX XX XX XXXXXXXX
00 copas de vino
6 jarras de cerveza Menaje vario 6 vinagreras
2 ventiladores grandes
60 vasos
1 caja de cubiertos 16 cestas de pan
1 caja de escurridores, cazos y utensilios de cocina. MENAJE:
\ Descripción | Unidades |
VASO PINTA 36 | 120 |
VASO TUBO 31 | 72 |
VASO SIDRA | 84 |
COPA GRAN VINO 64,5 CL | 12 |
VASO LICOR | 12 |
TENEDOR MESA | 108 |
CUCHILLO CHULETERO | 108 |
CUCHARA CAFE | 60 |
CUCHARITA MOKA | 108 |
PLATOS DE CAFE Y TAZAS | 30 |
VASOS CHUPITO | 19 |
CAZUELA BARRO CIRCULAR | 36 |
TETERA | 3 |
ABREBOTELLAS | 4 |
BARREÑO | 3 |
EXPRIMIDOR | 1 |
ABRELATAS MARIPOSA | 4 |
SERVILLETEROS | 6 |
ACEITERA/VINAGRERA | 19 |
CAZUELA | 4 |
OLLA | 1 |
SARTEN | 1 |
BANDEJAS | 3 |
CORTADORA FIAMBRES | 1 |
TAPA PROTECTOR MICROONDAS | 2 |
MOLDE DESMONT.C/CIERRE 28CM | 3 |