INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MICHOACÁN
INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MICHOACÁN
I C A T M I
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MICHOACÁN
S U T I C A T M I
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN
PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MICHOACÁN 2016-2018
MORELIA, MICHOACÁN, SEPTIEMBRE 2016
Í N D I C E
CAPÍTULO I
GENERALIDADES 4
CAPÍTULO II
DEL INGRESO AL TRABAJO, ANTIGÜEDAD Y COBERTURA DE VACANTES… 7
CAPÍTULO III
XXX XXXXXXX… 9
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES 10
CAPÍTULO V
DEL CONTRATO… 14
CAPÍTULO VI
DE LOS HORARIOS 14
CAPÍTULO VII
XXX XXXXXXXXX, VACACIONES, DESCANSOS Y PERMISOS 16
CAPÍTULO VIII
DE LOS RIESGOS, ENFERMEDADES, SEGURIDAD E HIGIENE… 18
CAPÍTULO IX
DE LAS PRESTACIONES 19
CAPÍTULO X
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES 21
CAPÍTULO XI
DE LA SUSPENSIÓN Y RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO… 22
CAPÍTULO XII
DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO… 23
CAPITULO XIII
DEL SINDICATO… 24
CLAUSULAS TRANSITORIAS… 24
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MICHOACÁN, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO EN DERECHO XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, DIRECTOR GENERAL, CON DOMICILIO LEGAL EN PERIFÉRICO PASEO DE LA REPUBLICA, NÚMERO 425, CUATROCIENTOS VEINTICINCO DE LA COLONIA XXXXX XXXXXXX, DE MORELIA, MICHOACÁN; Y, POR LA OTRA, EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MICHOACÁN, REPRESENTADO POR EL C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, SECRETARIO GENERAL, CON DOMICILIO SOCIAL EN LA CALLE LOMA QUEMADA NÚMERO 106 CIENTO SEIS, DE LA COLONIA XXXXX XXX XXXXX, CÓDIGO POSTAL 58170, DE LA CIUDAD DE MORELIA, MICHOACÁN; AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:
CAPÍTULO I GENERALIDADES
PRIMERA. Ambas partes se reconocen recíprocamente la personalidad y capacidad para celebrar y suscribir este contrato, el cual tiene carácter general y obligatorio, cuyo objetivo es regular y mantener el equilibrio de la relación de trabajo entre el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Michoacán y su personal, para su óptima realización, con base en lo dispuesto por los artículos 386, 387, 390, 391 al 403 de la Ley Federal del Trabajo, en concordancia con lo estatuido en los artículos VIGÉSIMO SÉPTIMO al TRIGÉSIMO, del Acuerdo del Ejecutivo del Estado que Crea a este Instituto, así como en los criterios de Jurisprudencia Firme sostenidos por nuestros máximos tribunales federales en materia xx xxxxxx, en lo conducente a las relaciones laborales en los organismos públicos descentralizados.
SEGUNDA. Para una correcta aplicación e interpretación del presente Contrato, con el fin de abreviar en lo sucesivo, se denominarán:
I. “EL ICATMI” o “EL INSTITUTO”, al Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Michoacán;
II. “EL SUTICATMI” o “EL SINDICATO”, al Sindicato Único de Trabajadores del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Michoacán;
III. “LA LEY”, a la Ley Federal del Trabajo;
IV. “EL TITULAR”, al Director General del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Michoacán;
V. “LOS DIRECTIVOS”, a los Directores de Área, Directores de Plantel, Asesores, Jefes de Departamento y Jefes de Área de Plantel, del Instituto;
VI. “EL COMITÉ”, al Comité Ejecutivo del Sindicato Único de Trabajadores del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Michoacán;
VII. “LAS SECCIONES”, a las Secciones constituidas de acuerdo con los Estatutos
del Sindicato;
VIII. “EL SECRETARIO GENERAL”, al Representante Legal del Sindicato;
IX. “LA JUNTA”, a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje;
X. “EL REGLAMENTO INTERIOR”, al Reglamento Interior del Instituto, publicado el día 31 de diciembre del 2001, en el Periódico Oficial del Estado, Octava Sección, número treinta y cinco, tomo ciento veintisiete;
XI. “EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO”, al Reglamento de Interior de Trabajo que se pacte entre el Instituto y el Sindicato;
XII. “LA NORMATIVIDAD”, a los reglamentos, normas y disposiciones del Instituto;
XIII. “EL ISSSTE”, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XIV. “LA LEY DEL ISSSTE”, a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XV. “EL CONTRATO COLECTIVO”, al presente Contrato Colectivo de Trabajo que se celebra entre el Instituto y el Sindicato;
XVI. “LOS PLANTELES”, a los Planteles Dependientes del Instituto, entendidos como el centro de trabajo en donde se imparte la capacitación dependiente del Instituto;
XVII. “LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS”, a las Direcciones de Área y Departamentos, dependientes de la Dirección General del Instituto;
XVIII. “LAS ACCIONES MÓVILES”, a los Espacios físicos ubicados fuera de los planteles, dependientes de los mismos, en donde se imparta capacitación para y en el trabajo;
XIX. “REGLAMENTOS BILATERALES”, los Reglamentos que de común acuerdo aprueben el Instituto y el Sindicato;
XX. Las partes acuerdan emitir los siguientes “CONCEPTOS ADICIONALES”:
1) “SALARIO”, es el ingreso económico total que obtiene el trabajador como retribución a sus servicios prestados al Instituto, emanado del tabulador autorizado por las autoridades financiadoras federales y estatales;
2) “SUELDO TABULAR”, es la cuota mensual asignada como pago en efectivo de acuerdo a lo establecido por su categoría, jornada y labor normal;
3) “TABULADOR”, es la lista de sueldos base mensuales autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
4) “ASESORES”, son las personas físicas con voz y sin voto, que ilustran a las partes para aclarar criterios, quienes serán nombrados libremente por éstas;
5) “PLAZAS”, son los puestos y categorías laborales consideradas en el presupuesto y estructura aprobados del Instituto;
6) “VACANTE TEMPORAL”, es la ausencia que se produce por licencia o permiso de quien ocupa la plaza;
7) “VACANTE DEFINITIVA”, es la ausencia definitiva que se provoca por la baja de quien ocupa la plaza;
8) “ANTIGÜEDAD”, es el tiempo de servicio efectivo laborado por el trabajador de base
o de confianza, a partir de la expedición de su contrato individual por tiempo indeterminado;
9) “PROMOCIÓN”, es el ascenso definitivo de un trabajador de base a una categoría y puesto superior que implique aumento de percepciones;
10) “TRANSFERENCIA”, es el movimiento laboral de un trabajador que se efectúa de un Plantel a otro, o de una Unidad a otra, del mismo Instituto;
11) “CATEGORÍA”, es la característica de un nivel salarial tabular, clave o código y denominación de cada plaza, misma que se fija por la Secretaría de Educación Pública en el catálogo de puestos para el Instituto;
12) “TRABAJADOR DE BASE”, es la persona física que labora para el Instituto en un puesto administrativo sindicalizado, operativo, de vigilancia o de apoyo en servicios o en otras actividades, con contrato individual; por tiempo Indeterminado;
13) “TRABAJADOR INTERINO”, es la persona física que sustituye temporalmente a otro trabajador en plazas de base;
14) “TRABAJADOR DE CONFIANZA”, son las personas físicas que desarrollan las funciones de dirección, inspección, supervisión, fiscalización, manejo de fondos y valores patrimoniales y monetarios del Instituto, representación, apoderamiento, asesoría, consultoría y demás similares y conexas, conforme a lo preceptuado en los artículos 9° y 11 de la Ley, y el TRIGÉSIMO del Acuerdo que Crea a este Instituto.
15) “VIÁTICOS”, es el recurso económico que el Instituto otorga a los trabajadores para cubrir los gastos de alimentación, hospedaje o cualquier otro similar, cuando por necesidades del servicio se tenga que desplazar fuera de su centro de trabajo, de acuerdo al oficio de comisión que se le extienda;
16) “ADSCRIPCIÓN”, es el lugar físico en donde el trabajador desarrolla sus funciones.
17) “DELEGADO”, representante sindical de cada centro de trabajo electo democráticamente por los trabajadores sindicalizados.
TERCERA. La relación laboral entre el Instituto y sus trabajadores se deberá regir por el presente Contrato Colectivo, así como con el Contrato Individual que en todo caso se suscriba con los trabajadores, y en lo no previsto por estos ordenamientos, se deberá estar a lo señalado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 123, Apartado “A”, y por su correspondiente Ley Reglamentaria.
CUARTA. El Instituto reconoce que el SUTICATMI es el administrador único del presente Contrato Colectivo y que representa el interés profesional de los trabajadores a su propio servicio, y se compromete a tratar con el Comité Ejecutivo Estatal las cuestiones relacionadas con esa representación. Para ese efecto, el Sindicato nombrará por escrito a uno o más delegados que serán trabajadores del Instituto, quien se ajustará en todo caso a las decisiones del Comité Ejecutivo del Sindicato, o de sus representantes autorizados de acuerdo a sus Estatutos. El Sindicato a su vez, reconoce plenamente que la dirección y administración del Instituto corresponde exclusivamente a la misma, para todos los efectos legales, teniendo la facultad de resolver las solicitudes tramitadas por el Comité Ejecutivo en un plazo no mayor xx xxxx días hábiles, exceptuándose los casos que requieran de un mayor estudio y análisis para su solución, a criterio
del Titular.
QUINTA. El Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Michoacán, es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado el día veinticinco xx xxxx del año un mil novecientos noventa y dos, mediante Acuerdo del Ejecutivo del Estado publicado esa misma fecha, en el Periódico Oficial del Estado, Segunda Sección, número diecisiete, tomo ciento dieciséis; cuyo Director General tiene las facultades legales para suscribir este Contrato Colectivo, así como para otorgar y delegar poderes a apoderados.
SEXTA. El Sindicato está representado de acuerdo a sus Estatutos por su Secretario General, quien suscribe este Instrumento Legal y declara que dicha agrupación está legalmente constituida con el número 09/2005, ante la Junta Especial Número CINCO, de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.
SÉPTIMA. El presente Contrato tiene aplicación a todos los trabajadores administrativos, operativos, instructores y de apoyo, afiliados al SUTICATMI con excepción de los siguientes puestos:
I. Integrante de la H. Junta Directiva, por ser puramente honorífico;
II. Director General;
III. Director de Área;
IV. Director de Plantel;
V. Asesor o Apoderado Jurídico;
VI. Jefe de Departamento;
VII. Jefe de Capacitación de Plantel;
VIII. Jefe de Vinculación de Plantel;
IX. Jefes de Oficina de Plantel;
X. Supervisor General;
XI. Trabajador Administrativo Temporal o Interino;
XII. Los demás puestos que así acuerden las partes.
OCTAVA. El presente Contrato Colectivo de Trabajo se celebra por tiempo indeterminado; será revisable cada dos años, conforme a lo establecido en el artículo 399, fracción II, de la Ley, y anualmente sólo en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria, según lo previene el artículo 399 bis de la Ley y de acuerdo a la política salarial nacional definida por la Secretaría de Educación Pública y por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
CAPÍTULO II
DEL INGRESO AL TRABAJO, ANTIGÜEDAD Y COBERTURA DE VACANTES
NOVENA. Los trabajadores son las personas físicas que desempeñan en el Instituto un servicio personal subordinado, a cambio xxx xxxxxxx que presupuestalmente le sea asignado.
DÉCIMA. Para ingresar como trabajador al Instituto, se requiere:
I. Ser preferentemente mexicano; los extranjeros sólo podrán ingresar como trabajadores en los casos y con las condiciones que establece el artículo 7° de la Ley;
II. Tener dieciocho años de edad cumplidos, con primaria Terminada.
III. Requisitar completamente y firmar la Solicitud de Empleo;
IV. Tener los estudios mínimos acreditables que las funciones del puesto exijan en lo concreto;
V. Tener los varones totalmente liberado el Servicio Militar Nacional;
VI. Presentar Certificado de No Antecedentes Penales, expedido por la Procuraduría General de Justicia del Estado;
VII. Gozar de buena salud física y mental y demostrar que posee capacidad para el desempeño del servicio;
VIII. Presentar Certificado Médico expedido por la Secretaría de Salud, a través de sus Centros de Salubridad;
IX. Aprobar los exámenes de conocimientos, de aptitudes y psicométrico, realizados por el Instituto;
X. No haber sido rescindido y/o liquidado por el Instituto, independientemente de la causa generadora como violación, robo, homicidio calificado, fraude;
XI. Los demás que sean necesarios de acuerdo a la Ley y conforme al procedimiento que se fije a través del Reglamento Interior de Trabajo, mismo que será acordado de manera conjunta para su debida observancia y cumplimiento.
Los requisitos anteriores deberán comprobarse plenamente con los documentos respectivos.
DÉCIMA PRIMERA. La antigüedad de los trabajadores es propiedad de los mismos y se contará a partir de la fecha en que hubieren ingresado a prestar sus servicios al Instituto, misma que se debe especificar en el contrato individual que se celebre.
Para vacantes serán considerados los trabajadores de la categoría inmediata inferior, correspondiendo el ascenso a quien haya demostrado capacidad y perfil laboral para desempeñar dicho puesto, en el caso de haber más de un prospecto de iguales capacidades, corresponderá el ascenso al de mayor antigüedad.
El familiar, cónyuge o hijos del trabajador que fallezca será considerado como primer recomendado para esta vacante, cumpliendo los requisitos de la cláusula DÉCIMA
DÉCIMA SEGUNDA. El personal del Instituto se divide en:
I. De base;
II. De confianza; y,
III. Temporal o Interino.
DÉCIMA TERCERA. Los miembros del Sindicato que sean promovidos a puestos de confianza, desde luego quedarán suspendidos de sus derechos sindicales, debiendo solicitar como requisito indispensable, antes de iniciar sus funciones, la licencia respectiva del Sindicato. Al
término de ésta, podrán volver a su base, siempre en los términos de este Contrato.
Respecto a las plazas de nueva creación y vacantes definitivas sindicalizadas, el Instituto solicitará por escrito al sindicato proponga de su bolsa de trabajo el personal que se requiere, debiendo cumplir los requisitos de la cláusula DECIMA. En caso de que el sindicato no responda a esta petición en un lapso de ocho días hábiles el Instituto contratará libremente.
DÉCIMA CUARTA. El Instituto efectuará la contratación temporal del personal por tiempo determinado u obra determinada, considerando la bolsa de trabajo del Sindicato, y/o contratando Directamente la Dirección General para cubrir interinatos no mayores de seis meses, conforme a los artículos 36 y 37 de la Ley, quedando terminado de inmediato la relación de trabajo, al finalizar el objeto y la vigencia de dichos contratos individuales, en los términos de la Cláusula Décima Tercera. Se deberá de avisar al Sindicato por escrito y documentado de las Contrataciones con oportunidad.
CAPÍTULO III XXX XXXXXXX
DÉCIMA QUINTA. El salario consiste en la retribución que debe pagar el Instituto al trabajador por su trabajo desarrollado, constituido por la suma fijada en el tabulador autorizado por las instancias federales y estatales financiadoras del Instituto. El salario gozará de todas las normas protectoras que otorga la Ley.
DÉCIMA SEXTA. El Instituto estará obligado a extender recibos oficiales de pago xx xxxxxxx a los trabajadores, los recibos, nóminas o comprobantes de pago referidos, serán firmados por los trabajadores, el salario se deberá pagar por xxxxxxxxx, y a más tardar, los días quince y último de cada mes.
DÉCIMA SÉPTIMA. Como normas protectoras, sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario, en los casos señalados en los artículos 97 y 110 de la Ley, así como en los siguientes:
I. Pagos hechos en exceso, errores, pérdidas u otros actos o situaciones análogas o similares, debidamente comprobados;
II. Descuentos ordenados por el ISSSTE, con motivo de las obligaciones contraídas con él, o para disfrutar de los servicios integrales que proporciona;
III. Descuentos ordenados por escrito por parte de la autoridad judicial competente, para cubrir los alimentos que fueren exigidos al trabajador;
IV. Pago de cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato;
V. Retenciones de impuestos a cargo de trabajador;
VI. Descuentos por inasistencias injustificadas, conforme a este Contrato;
VII. Descuentos por retardos acumulativos a sus labores, conforme a este Contrato;
VIII. Sanciones por el incumplimiento a alguna de las obligaciones y prohibiciones
que estatuyen los artículos 134 y 135 de la Ley, así como en las obligaciones y prohibiciones prevenidas en este Contrato;
IX. Sanciones dictadas internamente por el Instituto, o por la autoridad fiscalizadora del gasto público, en caso de denuncia administrativa, cuando incurra el trabajador en las conductas que previene el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado; y,
X. Las demás que sean análogas o similares a las anteriores, expresamente autorizadas por el trabajador, sin detrimento de lo que ordena la legislación aplicable;
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DÉCIMA OCTAVA. Son facultades del Instituto:
I. Imponer las sanciones que correspondan a los trabajadores a través del Director General y directores de Xxxxxxx, cuando incurran en las faltas señaladas en la Ley y en este Contrato;
II. Aplicar a los trabajadores los exámenes de conocimientos, aptitudes y psicométricos, para proceder a la contratación y promoción del personal;
III. Denunciar al trabajador al Ministerio Público, por la probable comisión de delitos en contra del patrimonio del Instituto;
IV. Denunciar al trabajador a las autoridades fiscalizadoras del gasto público, por la probable aplicación indebida de los recursos presupuestales del Instituto;
V. Evaluar el desempeño laboral del personal; y,
VI. Los demás que el presente Contrato y otras disposiciones normativas les señalen.
DÉCIMA NOVENA. Son derechos de los trabajadores, además de las correlativas obligaciones y prohibiciones patronales que se señalan en los artículos 132 y 133 de la Ley:
I. Ascender a un puesto superior, debiendo siempre cumplir con el perfil requerido, la experiencia, la antigüedad y la aprobación de exámenes de conocimientos, aptitudes y psicométricos. Se recibirán propuestas del sindicato.
II. Obtener permutas o transferencias de plaza;
III. Recibir capacitación y adiestramiento en los cursos que al trabajador le signifiquen ascender o promoverse a plazas de mejor percepción salarial e incrementar además su suficiencia laboral.
IV. Reincorporarse a la plaza que desempeñaba con los derechos que hubiere obtenido, al término de los permisos otorgados;
V. Recibir un trato cortés, gentil y respetuoso de las autoridades, de los directivos del Instituto, de sus superiores jerárquicos, así como de sus demás compañeros de trabajo;
VI. Desempeñar comisiones mixtas de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo;
VII. Obtener permisos para desempeñar funciones públicas y gubernativas, así como
para comisiones específicas sindicales; y si es en los centros de Trabajo en horas hábiles deberán de contar con la Autorización de la Dirección General.
VIII. Desempeñar labores adecuadas a su capacidad física, psicológica, intelectual y profesional, cuando alguna incapacidad parcial o permanente les impida efectuar las que realizaban normalmente, lo anterior de acuerdo al dictamen médico legal expedido por el ISSSTE;
IX. Participar en las actividades culturales, sociales y deportivas, adecuadas a su edad y a sus condiciones físicas y psicológicas, que organice el Instituto u otras instituciones públicas, privadas y/o sociales, sin perjuicio del desarrollo de las labores del Organismo, así como del presupuesto autorizado;
X. Recibir los deudos del trabajador fallecido sea por enfermedad general o riesgo de trabajo, el pago de indemnización y gastos funerarios, conforme al artículo 500 y 502 de la ley.
XI. Obtener apoyo del Instituto para la encuadernación de la Tesis, previa la entrega y recepción de los tantos ya reproducidos, a fin de lograr título profesional en el nivel Técnico, Técnico Superior Universitario, Licenciatura, Maestría, Doctorado, de acuerdo a la suficiencia presupuestaria del Instituto;
XII. Recibir el pago de sus viáticos legalmente procedentes, cuando xxxx viajar fuera de su lugar de adscripción laboral a desempeñar las funciones encomendadas por escrito;
XIII. Recibir la condonación total de su inscripción a cursos que imparta el Instituto, debiendo pagar el costo del certificado oficial;
XIV. Recibir la condonación de la inscripción de su cónyuge e hijos, así como familiares hasta primer grado a cursos que imparta el Instituto debiendo pagar el costo del certificado oficial y el seguro contra accidentes;
XV. Firmar libre y voluntariamente un pliego testamentario en donde designe a los beneficiarios que se encargarán inalienablemente de cobrar el finiquito y las prestaciones laborales adeudadas, una vez llegado su fallecimiento en activo dentro de este Instituto;
XVI. Disfrutar de doce días económicos con goce xx xxxxxxx, distribuidos 6 seis días en el primer semestre y 6 seis días en el segundo semestre; mismos que no se deberán empalmar en periodo vacacional y receso administrativo; y se pueden disfrutar juntos o separados, previa solicitud por escrito. Prestación única y exclusiva del sindicato SUTICATMI.
XVII. Recibir las prestaciones que en lo sucesivo se vayan presupuestalmente autorizando por las instancias financiadoras del Instituto, en base a las gestiones y disponibilidad financiera del Organismo.
VIGÉSIMA. Son obligaciones de los trabajadores, además de las que señale el artículo 134 de la Ley:
I. Asistir puntualmente a su trabajo y permanecer en el centro de trabajo de su adscripción y/o de su comisión temporal;
II. Desempeñar su trabajo con eficiencia, eficacia, cuidado, esmero y calidad, bajo la
dirección, supervisión y control operativo de los directivos del Instituto;
III. Cumplir cabalmente con su horario de labores asignado en su centro de trabajo, salvo la autorización de los directivos responsables;
IV. Firmar las tarjetas de control de sus asistencias laborales que le expida el Instituto y sus Planteles, manteniéndolas en buenas condiciones de uso;
V. Hacer las anotaciones ordenadas en los libros y listas de asistencia que se tengan implementados por el Instituto y sus Planteles;
VI. Observar buenas costumbres durante la jornada laboral y dentro del centro de trabajo;
VII. Dar trato cortés, gentil, diligente y respetuoso a sus superiores jerárquicos, a sus compañeros de trabajo y demás personas que acudan al centro de trabajo;
VIII. Informar a las autoridades y a los directivos del Instituto sobre los asuntos relativos al desempeño de su trabajo, cuando les sean requeridos;
IX. Firmar los pases de salida para ausentarse de sus labores en un periodo de tiempo dentro de la jornada de trabajo; este documento se elaborará por parte del Departamento de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección de Administración y por parte de las jefaturas de Oficina de los planteles, debiendo detallar el asunto, las horas de salida y de entrada, y, cuando sea oficial el asunto, el otorgamiento de los pasajes para el traslado;
X. Cuidar de la conservación de las instalaciones físicas, mobiliario, equipo, maquinaria y útiles para el desarrollo de su propio trabajo;
XI. Hacer entrega al Instituto, cuando así se lo requiera, de los valores, fondos, instrumentos, herramientas y demás útiles y bienes que, con motivo de su trabajo, se encuentren en su poder;
XII. Presentar el documento oficial de incapacidad expedido por el ISSSTE, en un plazo no mayor de tres días hábiles de la fecha de su emisión;
XIII. Dar aviso inmediato al Instituto, de todo cambio de domicilio, estado civil y de cualquier otra calidad legal, circunstancia personal o familiar que deba conocer el Instituto, para dar cumplimiento a las disposiciones legales en materia del trabajo;
XIV. Someterse a exámenes médicos, en los plazos que determine el Instituto y en los términos que ordene el Reglamento General de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario oficial de la Federación;
XV. Usar el equipo de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, conforme lo determine el citado Reglamento General vigente en la materia;
XVI. Dar a conocer a los representantes del Instituto, de las enfermedades crónicas y contagiosas y hereditarias que padezcan, tan pronto tengan conocimiento de ellas;
XVII. Prestar auxilio en todo tiempo, por siniestro o peligro inminente que atente contra la vida de sus compañeros y/o contra el patrimonio del Instituto, siempre que ello no implique riesgo grave para el trabajador que exija la intervención de las autoridades responsables en materia de seguridad pública, nacional y protección civil;
XVIII. Cumplir con los cursos de capacitación, adiestramiento, actualización y superación que el Instituto determine para mejorar su desempeño laboral;
XIX. Suscribir los resguardos de mobiliario, maquinaria, equipo y útiles de trabajo que les sean asignados por el Instituto.
XX. Cumplir con las comisiones especiales que asigne el Instituto;
XXI. Comprobar totalmente el recurso financiero otorgado por el Instituto, para la realización de la comisión especial que le fue conferida; y,
XXII. Cumplir con las demás obligaciones que impone el presente Contrato y las disposiciones legales aplicables.
VIGÉSIMA PRIMERA. Son prohibiciones a los trabajadores, además de las que detalla el numeral 135 de la misma Ley:
I. Realizar actos ajenos a sus labores durante la jornada de trabajo;
II. Xxxxxx, firmar o alterar la tarjeta, libro, lista o cualquier otro medio de control de asistencias de otro trabajador (Causal de Rescisión Laboral);
III. Permitir que otro trabajador marque, firme o altere la tarjeta, libro o cualquier otro medio de control de asistencia que le sean propios (Causal de Rescisión Laboral);
IV. Promover conflictos entre los trabajadores que afecten la armonía laboral y el objetivo para el que fue creado el Instituto (Causal de Rescisión Laboral);
V. Utilizar el servicio de comunicación cibernética del Instituto para asuntos particulares, salvo en el caso justificado de urgencia o enfermedad de sus familiares;
VI. Escuchar aparatos auditivos que entorpezcan la realización del trabajo;
VII. Atender a aparatos audiovisuales y televisivos durante la jornada de trabajo, salvo que la metodología y las técnicas de enseñanza del curso de capacitación lo necesiten;
VIII. Realizar rifas, tandas, colectas o actos de compraventa, durante la jornada de trabajo y en el área de servicios;
IX. Penetrar sin autorización a las áreas de trabajo, fuera del horario de labores;
X. Realizar préstamos con usura a sus compañeros de trabajo;
XI. Ofender y/o difamar, de cualquier forma o bajo cualquier modalidad, a las autoridades del Instituto, a sus superiores o a sus compañeros de trabajo, o a demás personas que acudan al centro de trabajo;
XII. Desatender las disposiciones o avisos tendientes a prevenir los riesgos de trabajo;
XIII. Sustraer de los planteles, oficinas, talleres, áreas y demás centros de trabajo del Instituto, documentos oficiales, útiles o pertenencias del Instituto, sin previo permiso escrito otorgado por los directivos del Instituto (Causal de Rescisión Laboral);
XIV. Sustraer de los planteles, oficinas, talleres, áreas y demás centros de trabajo del Instituto, documentos, útiles o pertenencias de sus compañeros de trabajo, sin previo permiso escrito otorgado por ellos mismos (Causal de Xxxxxxxxx Xxxxxxx);
XV. Hacer uso indebido de los bienes, valores o dinero pertenecientes al Instituto, pero que manejen con motivo de su trabajo;
XVI. Permitir sin autorización escrita, que otras personas utilicen los instrumentos, útiles de trabajo, maquinaria, equipo, aparatos o vehículos confiados a su cuidado;
XVII. Cambiar de puesto o turno con otro trabajador, sin la autorización escrita
correspondiente;
XVIII. Utilizar sin la autorización escrita, los servicios de una persona ajena para desempeñar su trabajo;
XIX. Suscribir por ausencia o por poder de cualquier directivo, sin su autorización escrita, oficios y demás documentación de trámite;
XX. Proporcionar todo tipo o clase de información que esté bajo su guarda o custodia, a cualquier persona o medio de comunicación, sin sujetarse a la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán xx Xxxxxx;
XXI. Solicitar, insinuar o aceptar del público toda clase o tipo de gratificaciones u obsequios, por dar preferencia en la atención de asuntos, no obstaculizar su trámite o resolución o por motivos análogos, similares o conexos;
XXII. Hacerse acompañar en el lugar de trabajo, de personas que no trabajen en el área o plantel de su adscripción;
XXIII. Aprovechar los servicios de los subalternos en asuntos ajenos a las actividades laborales oficiales;
XXIV. Celebrar reuniones o actos de carácter sindical dentro de las adscripciones del Instituto, salvo casos especiales que ameriten de la autorización escrita;
XXV. Hacer anotaciones inexactas o alteraciones de cualquier documento, así como sustraer o traspapelar cualquier documento o expediente;
XXVI. Portar armas de cualquier tipo o clase durante la jornada laboral, salvo que la naturaleza del servicio así lo exija; y,
XXVII. Realizar los demás actos que prohíban este Contrato y la legislación aplicable.
CAPÍTULO V DEL CONTRATO
VIGÉSIMA SEGUNDA. El contrato individual de trabajo consistirá en el instrumento indispensable para la formalización e inicio de la relación individual entre el Instituto y sus trabajadores, mismo que deberá elaborarse por escrito por parte del Instituto y de sus Planteles, con la autorización de la Dirección General, una vez reunidos todos los requisitos para la admisión del trabajador, cumpliendo con las disposiciones de la ley.
VIGÉSIMA TERCERA. El contrato individual, podrá ser de las siguientes clases:
I. Por tiempo indeterminado, que sólo se aplica a los trabajadores, cuyas funciones son permanentes y su materia jamás se agota; y,
II. Por obra determinada, o tiempo determinado de suplencia o substitución de un trabajador titular que goza de un permiso temporal prolongado, no mayor a seis meses, el permiso podrá ser renovado a solicitud del trabajador y por decisión expresa del Director General, en cuyo caso se podrá igualmente renovar otro contrato por tiempo determinado para el suplente.
CAPÍTULO VI DE LOS HORARIOS
VIGÉSIMA CUARTA. La jornada de trabajo consistirá en el tiempo durante el cual el trabajador estará obligado a desarrollar sus labores de acuerdo a los horarios que fije el Instituto, que no excederá del máximo legal y deberá desarrollarse de acuerdo a las necesidades del servicio del Instituto y en los términos de la Ley.
El registro de asistencia se llevará a cabo por el Instituto, a través de un libro diario de asistencias, listas internas, tarjetas y otros medios electrónicos o tecnológicos que establezca el Instituto y sus Planteles, según sus necesidades propias, teniendo los trabajadores la obligación el cumplirlos bajo su más estricta responsabilidad.
VIGÉSIMA QUINTA. El horario para personal operativo, se regirá por los siguientes tiempos:
I. Para el personal administrativo de la Dirección General y de los Planteles del Instituto deberá ser continúo de Lunes a Viernes, de treinta y seis horas-semana-mes, conforme al artículo 61 de la Ley.
II. Solo los trabajadores agremiados al SUTICATMI tendrán derecho a recibir hasta 6 pases de entrada y/o salida de forma mensual, distribuidos tres en cada quincena.
III. El horario para los trabajadores que desempeñen las funciones de salvaguarda del patrimonio, se acordará y se sujetará a las necesidades justificadas del Instituto y de cada Plantel para la protección del patrimonio; siempre y cuando no exceda de 36 horas semana mes y si esto sucediera, el tiempo de trabajo adicional será compensado tiempo por tiempo de mutuo acuerdo con el Trabajador.
IV. Cuando el instructor sea comisionado por el ICATMI para realizar actividades académicas ajenas a las contratadas, tales como la aplicación de exámenes de reconocimiento de competencia ocupacional (ROCO) entre otras, tendrán derecho a que se les pague por concepto del sindicato la cantidad autorizada por cada examen aplicado, debiendo cubrirse esta suma en un plazo no mayor de 60 días naturales posterior a la aplicación de la evaluación. En cada caso la Institución deberá de notificar por escrito al trabajador comisionado con dos días de anticipación que aplicara el examen, debiendo proporcionar el ICATMI, el equipo y material para ésta comisión.
VIGÉSIMA SEXTA. El registro y control de asistencia se sujetará a las siguientes reglas:
I. Los trabajadores tendrán una tolerancia de quince minutos de la hora de entrada;
II. Cumplida la tolerancia, los trabajadores podrán entrar cinco minutos después sin exceder de más de seis veces en treinta días, considerándose éstos como retardos; y,
III. Por cada tres retardos, harán acreedor al trabajador la deducción de un día xx xxxxxxx.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. Se considerarán como faltas injustificadas al trabajo:
I. Si el trabajador no asiste a sus labores;
II. Si el trabajador no registra su salida o el registro de ésta se hace antes de la hora correspondiente, sin autorización del responsable del área o del plantel;
III. Si por cualquier circunstancia no apareciere el registro de asistencia del trabajador en los controles respectivos y éste omite reportarlo al superior inmediato o al responsable administrativo;
IV. Si no registra su entrada o lo hace rebasando el lapso de tolerancia;
V. Si acumula tres retardos en un periodo de quince días;
VI. Si omite hacer llegar las justificaciones médicas en un tiempo no mayor de tres días hábiles, mismas que deben ser avaladas por el ISSSTE; y,
VII. Las demás que se deriven de este Contrato.
Las faltas injustificadas y días de suspensión por sanciones laborales, no contarán para los efectos de vacaciones y aguinaldo.
VIGÉSIMA OCTAVA. Los trabajadores sólo podrán ser libremente cambiados de adscripción, cuando concurra alguna de las siguientes causas:
I. Por promoción;
II. Por permuta autorizada por escrito
III. Por necesidades del servicio, salvo aceptación del trabajador sindicalizado, firmado y documentado de conformidad por ambas partes.
IV. Por enfermedad, peligro de vida o seguridad personal, debidamente comprobadas a criterio del Instituto; y,
V. Por desaparición del lugar de adscripción.
CAPÍTULO VII
XXX XXXXXXXXX, VACACIONES, DESCANSOS Y PERMISOS
VIGÉSIMA NOVENA. Los trabajadores del Instituto, tendrán derecho al pago de un aguinaldo anual que constará de 40 cuarenta xxxx xx xxxxxxx base autorizado presupuestalmente, pagaderos en una sola exhibición en la primera quincena del mes de diciembre, mientras que los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente que se encuentren laborando o no, tendrán derecho al pago proporcional del mismo.
TRIGÉSIMA. Los trabajadores agremiados única y exclusivamente al SUTICATMI, que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, tendrán el derecho de disfrutar de dos periodos anuales de vacaciones:
I. El periodo xx xxxxxxxxx, por diez días hábiles; y,
II. El periodo de invierno, por diez días hábiles.
Estos periodos se reservan a todo el personal, exceptuados los trabajadores que desempeñan las funciones de salvaguarda del patrimonio, que tendrá su propio sistema de horarios y jornadas por cubrir.
III. Por cada 5 años de servicios que cumpla el trabajador agremiado al SUTICATMI
dentro de la Institución, gozara de 5 cinco días hábiles de descanso, los cuales no podrán empalmarse con los días económicos, períodos vacacionales y receso administrativo. Esta presentación es única y exclusivamente para agremiados del SUTICATMI.
TRIGÉSIMA PRIMERA. Para los meses de julio y agosto, se programará de manera escalonada un receso administrativo para los trabajadores exclusivamente administrativos por diez días hábiles, de común acuerdo con los trabajadores y con la autorización del Director General.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. El Instituto deberá cubrir el importe de la prima vacacional equivalente a la cantidad xx xxxx xxxx xx xxxxxxx base a que tiene derecho el trabajador, ya sea un día antes, o durante el disfrute del periodo vacacional.
TRIGÉSIMA TERCERA. En caso de no disfrutarse las vacaciones, éstas no podrán compensarse con una remuneración monetaria, por lo que tampoco se podrán acumular. Por lo tanto, trascurrido el periodo y no se disfrutan las vacaciones, prescribe absolutamente el derecho para hacerlo, salvo el caso de los trabajadores de salvaguarda del plantel.
TRIGÉSIMA CUARTA. Las madres trabajadoras en gravidez disfrutarán de un mes de descanso con goce xx xxxxxxx, antes de la fecha obstétrica aproximada para el parto, así como de dos meses de descanso con goce xx xxxxxxx, después del alumbramiento. Durante la lactancia, tendrán dos descansos de media hora cada uno para alimentar biológicamente a su hijo o una hora al final de su jornada laboral; este beneficio especial se otorgará desde la reintegración de la madre trabajadora a su área de servicios, hasta cumplidos los doce meses de edad por parte del hijo menor. Las madres trabajadoras agremiadas al SUTICATMI que tengan hijos menores de 11 once años, gozarán de un permiso de 30 minutos al inicio de su jornada laboral, para que asistan a sus hijos en su educación básica.
TRIGÉSIMA QUINTA. Se establecen como días de descanso obligatorio:
I. El 1º primero de enero;
II. El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero;
III. El 10 de febrero, día del empleado estatal;
IV. El tercer lunes xx xxxxx, en conmemoración del 21 veintiuno xx xxxxx;
V. El 1º primero xx xxxx;
VI. El 10 xx xxxx, día de las madres.
VII. El 16 dieciséis de septiembre;
VIII. El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 veinte de noviembre;
IX. El 25 de noviembre, aniversario del SUTICATMI;
X. El 1º primero de diciembre de cada seis años, por el cambio de Titular del Poder Ejecutivo de la Federación;
XI. El día de Cumpleaños del Trabajador;
XII. El 25 veinticinco de diciembre;
XIII. Los días señalados en los códigos electorales para las jornadas ordinarias o extraordinarias, ya sean del ámbito Federal, Estatal o Municipal; y,
XIV. Los días señalados por el Calendario Oficial de la Secretaría de Educación Pública. Lo anterior, con fundamento en el Decreto por el cual se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en Diario Oficial de la Federación, con fecha 17 de enero de 2006.
TRIGÉSIMA SEXTA. Después de un año de servicios, los trabajadores tendrán derecho a que se les conceda un permiso hasta por noventa días sin goce xx xxxxxxx. Después de dos años de servicios, lo tendrán hasta por ciento ochenta días sin goce xx xxxxxxx. Después de cinco años de servicios, lo tendrán hasta por trescientos sesenta y cinco días sin goce xx xxxxxxx. Para tener derecho a estos permisos o licencias, el trabajador deberá hacer solicitud por escrito, directamente o por medio del Sindicato, dirigido al Director General, con quince días hábiles de anticipación por lo menos, quien a su vez deberá resolver dentro de los cinco días hábiles siguientes.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. Para el caso del desempeño de las funciones del Comité Ejecutivo del Sindicato, 9 nueve Secretarios del Comité y el Presidente de la Comisión de Honor y Justicia tendrán derecho a permiso con goce xx xxxxxxx por la duración del periodo de gestión que marquen específicamente los estatutos. El Comité Ejecutivo del Sindicato tendrá reuniones con el Personal Sindicalizado de común acuerdo con la Dirección General del Instituto, previa solicitud por escrito, con oportunidad, si es en horas Laborables y en las Instalaciones del Instituto.
TRIGÉSIMA OCTAVA. El Director General autorizará a los delegados, de los diferentes planteles, así como a los miembros del comité, permiso con goce xx xxxxxxx, cuando la realización de asambleas u otras actividades oficiales propias del Sindicato lo requieran, para lo cual, el comité sindical lo solicitara por escrito a la Dirección General. De manera exclusiva los delegados gozaran del día último hábil de cada mes, para realizar funciones propias de su cargo.
CAPÍTULO VIII
DE LOS RIESGOS, ENFERMEDADES, SEGURIDAD E HIGIENE
TRIGÉSIMA NOVENA. En lo relacionado a este rubro, se deberá cumplir lo dispuesto en los artículos 132, 133, 134 y 135 de la Ley, así como a la aplicación incondicional del rubro que regula la propia Ley.
Cuando no exista conformidad en la interpretación de la Ley, el presente Contrato se sujetará a lo dispuesto en la Ley del ISSSTE.
CUADRAGÉSIMA. En la prevención de los riesgos de trabajo, el Instituto deberá adoptar las medidas de seguridad necesarias que los trabajadores deberán acatar en todos sus términos.
Para estos efectos, se establecerá una Comisión Mixta de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, con dos representantes del Instituto y dos del Sindicato, una Comisión deberá operar de manera especial en la Dirección General del Instituto, y las otras Comisiones Mixtas deberán hacerlo por cada Plantel. Las funciones básicas que deberán tener son:
I. Expedir las normas necesarias para su funcionamiento y logro de sus objetivos;
II. Proponer a las autoridades competentes la implantación de medidas para prevenir riesgos;
III. Vigilar el cumplimiento de las normas implantadas, informando por escrito a la Dirección de Administración del Instituto la inobservancia de dichas normas, para la aplicación de las medidas que procedan;
IV. Investigar las causas de los accidentes o enfermedades en el trabajo; y,
V. Determinar la responsabilidad del trabajador y la del Instituto, y la forma de reparación de los daños en accidentes a personas o cosas.
CAPÍTULO IX
DE LAS PRESTACIONES
CUADRAGÉSIMA PRIMERA. Los trabajadores del Instituto tendrán el derecho a las prestaciones que específicamente dispone el Reglamento del ISSSTE.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. El Instituto otorgará única y exclusivamente a los trabajadores afiliados al SUTICATMI, además de las prestaciones xx Xxx, las siguientes:
I. Xxxxxxx asesoría jurídica inmediata y gratuita a los trabajadores que sufra algún accidente al estar conduciendo algún vehículo automotor, siempre que se encuentre prestando algún servicio para el Instituto, debidamente autorizado, y que al ocurrir el accidente no se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante;
II. Condonar la totalidad de las cuotas que cobre por los servicios de capacitación que preste en todas las especialidades, a su personal sindicalizado, debiendo sólo los trabajadores inscritos cubrir el costo del certificado oficial;
III. Otorgar 10 DIEZ días con goce xx xxxxxxx, cuando ocurra la defunción de familiares en primer grado (padres, hermanos, cónyuge o hijos), y dos días en segundo grado (tíos, primos, etc.), en el primer caso se comprobará con el Acta respectiva; y en segundo siempre y cuando asistan a los funerales de los familiares.
IV. Otorgar 6 SEIS días con goce xx xxxxxxx por una sola vez, a los trabajadores que contraigan matrimonio civil;
V. Otorgar 8 OCHO días con goce xx xxxxxxx, cuando ocurra el alumbramiento de la esposa del trabajador, debiendo presentar el Certificado del Nacimiento del hijo, expedido por el Sector Salud;
VI. Otorgar 5 CINCO días, con goce xx xxxxxxx, antes del examen, cuando el trabajador se gradúe en algún postgrado, licenciatura o carrera técnica;
VII. Cubrir la cantidad de $1,184.50 ( MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO PESOS 50/100 M.N.) para la adquisición una vez al año xx xxxxxx o anteojos al trabajador, previa prescripción médica, presentando factura, recibiendo solicitudes hasta el mes de Octubre;
VIII. Cubrir la cantidad de $2,500.00 ( DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por concepto de nacimiento de hijo(s) registrado(s), previa la exhibición del Certificado que expida el Sector Salud, en un plazo no mayor de un mes;
IX. Contratar un seguro de vida para los trabajadores sindicalizados, por $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N., DE PRIMA), con una institución de
seguros de reconocido prestigio; y además cubrirá a los beneficiarios del trabajador la cantidad de
$70,000.00 (SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) para gastos fúnebres. Suma que se entregara a los beneficiarios que este designe en vida y a falta de estos a sus legítimos herederos. El Instituto se compromete a realizar los trámites necesarios para agilizar el pago correspondiente por parte de la Aseguradora en un plazo no mayor a Cinco días hábiles, una vez recibida la solicitud y la documentación correspondiente.
X. Cubrir anualmente al sindicato en el mes xx xxxxx la cantidad de $1,184.50 (UN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO PESOS 50/100 M.N.) por trabajador para otorgar dos uniformes (pantalón y camisa) calzado de trabajo, al personal operativo de servicios y mantenimiento. Uniforme que se portara obligatoriamente por el trabajador en horas de trabajo.
XI. Otorgar un bono navideño de 10 diez xxxx xx xxxxxxx base a todo el personal sindicalizado, en la primera quincena del mes de diciembre;
XII. Cubrir anualmente al sindicato en el mes xx xxxxx la cantidad de $1,184.50 (UN MIL CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) para otorgar un uniforme al personal femenino administrativo y/o masculino Administrativo tipo sastre, con colores institucionales, una vez al año; Uniforme que se portara obligatoriamente en horario de trabajo.
XIII. Proporcionar $ 824.00 (OCHOCIENTOS VEINTICUATRO PESOS 00/100 M.N.) por trabajador con hijos o dependientes económicos (xxxxx, sobrino), presentando constancia tutorial expedido de la autoridad, cursando la educación preescolar, básica, media superior y superior en edad escolar, para apoyo de compra de útiles escolares, en la primera xxxxxxxx xx xxxxxx; y
XIV. Proporcionar las instalaciones, equipos y útiles indispensables, para el fomento de las actividades culturales y deportivas de los trabajadores, así como otorgar lo necesario para llevar a cabo estas actividades, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Instituto.
XV. Recibir del instituto apoyo económico para los Trabajadores en la Inscripción de estudios de nivel básico, medio superior, superior, maestrías y otros, así como la Autorización para asistir a estos, previa solicitud por escrito, hasta de $25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) para este fin.
XVI. El instituto proporcionara a los trabajadores sindicalizados la cantidad de $900.00 (NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.) anualmente por concepto de viáticos, para asistir al festejo de aniversario del SUTICATMI.
XVII. El instituto proporcionara el pago de 5 cinco días diferenciales exclusivamente a los trabajadores afiliados al SUTICATMI, mismos que serán otorgados en el mes de Diciembre.
XVIII.El Instituto proporcionará exclusivamente a los trabajadores afiliados al SUTICATMI por concepto de capacitación la cantidad de $450.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) mensuales.
XIX. El Instituto proporcionará exclusivamente a los trabajadores afiliados al SUTICATMI por concepto de productividad la cantidad de $450.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) mensuales.
XX. El Instituto proporcionara un bono anual con motivo del día del EMPLEADO ESTATAL por la cantidad de $450.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) será exclusivo para trabajadores agremiados al SUTICATMI, entrando en vigor el próximo año.
XXI. El Instituto Proporcionara al SUTICATMI un bono de ayuda sindical por la
cantidad de $ 600.00 (SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) de manera mensual por cada agremiado a su Sindicato. Mismo que será depositado mediante cheque o transferencia bancaria a la cuenta que el sindicato señale, durante los últimos 3 tres días del mes. Dicho bono será exclusivo para trabajadores agremiados al SUTICATMI.
CUADRAGÉSIMA TERCERA. El Instituto se compromete además a crear un Fondo Especial de Estimulación, y su respectivo procedimiento, derivado de los descuentos hechos a los trabajadores que hayan sido suspendidos o hayan incurrido en inasistencias o en retardos, para estimular la puntualidad del personal administrativo del Instituto, siendo éste quien lo ejercerá.
CAPÍTULO X
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
CUADRAGÉSIMA CUARTA. Será obligación del personal del Instituto promover acciones que contribuyan a la conservación, consolidación y superación del Instituto, y evitar actitudes que entorpezcan su buen funcionamiento y/o aminoren su prestigio institucional.
Al trabajador que incurra en un delito en el que se afecte a un trabajador del Instituto o al patrimonio del Instituto, le será inmediatamente rescindida su relación laboral, siendo desde luego denunciado al Ministerio Público, y a la autoridad fiscalizadora, sujeto entonces a la investigación ministerial y a la sanción penal a que se haga acreedor.
Al trabajador que cometa un delito ajeno a la vida del Instituto, se le sujetará a suspensión temporal de su relación de trabajo; y sólo será terminada la relación de trabajo cuando sobrevenga una sentencia condenatoria privativa de su libertad.
CUADRAGÉSIMA QUINTA. Las violaciones cometidas por los trabajadores a las cláusulas contenidas en este contrato darán lugar a la aplicación de cualquiera de las siguientes sanciones:
I. Amonestación verbal;
II. Amonestación por escrito;
III. Suspensión temporal, sin exceder de cinco días;
IV. Suspensión temporal, sin exceder de ocho días; y,
V. Rescisión de la relación individual de trabajo.
Estas sanciones deberán aplicarse, excepto en los casos en que se finquen las responsabilidades por parte de la autoridad judicial penal o de la fiscalizadora del gasto público competente.
Las sanciones que no se contemplen en este Contrato, podrán aplicarse con apego en la Ley, debiéndose determinar atendiendo a los daños causados al servicio y a los programas de trabajo del Instituto y a la disciplina.
Toda sanción deberá aplicarse por el Director General o por los directores de plantel,
después de oír a los involucrados y a la representación sindical, a petición del afectado, debiéndose levantar Acta de Hechos circunstanciada, fundada y motivada, conforme al presente Contrato y a la Ley.
CAPÍTULO XI
DE LA SUSPENSIÓN Y RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
CUADRAGÉSIMA SEXTA. La relación individual de trabajo, será susceptible de suspensión temporal o de rescisión, como lo prescriben los artículos 42, 47 y 51 de la Ley, así como la cláusula cuadragésima cuarta.
Son causas de suspensión temporal sin responsabilidad para ambas partes:
I. Los permisos sin gocé xx xxxxxx cuando exceden de seis meses;
II. La incapacidad física del trabajador cuando la misma derive de un riesgo no profesional y cuando así lo determine la institución médica competente, en cuanto inhabilite al instructor para desempeñar su trabajo académico y hasta en cuanto pueda ser reubicado en cualquier otro curso que sea susceptible a sus aptitudes físicas;
III. La suspensión que como sanción dicte el instituto por las faltas cometidas en el desempeño de su trabajo que no ameriten su rescisión, sin exceder de ocho días hábiles;
IV. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria; y,
V. El arresto del trabajador.
CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA. A ningún trabajador podrá rescindírsele la relación individual de trabajo, sino por causa justificada señalada en la Ley.
Son causas de rescisión de la relación individual de trabajo, sin responsabilidad para el Instituto, y sin perjuicio de lo que señala el artículo 47 de la Ley:
I. Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez, o en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra los directivos o jefes inmediatos, contra sus compañeros, contra los capacitandos, o contra los familiares de unos u otros, dentro de su horario de trabajo;
II. Si el trabajador abandona las instalaciones del área o plantel de su adscripción, antes de la hora de salida reglamentaria, sin autorización de sus superiores y regresa únicamente para registrar su salida;
III. Cuando el trabajador faltare injustificadamente a su trabajo por más de tres días dentro de un periodo de treinta días;
IV. Por dañar el trabajador intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo que preste, pero que son propiedad del Instituto;
V. Por privar de la vida o mandar privar de la vida, dentro de las instalaciones del Instituto, a algún directivo o a algún trabajador;
VI. Por cometer el trabajador actos inmorales durante el trabajo;
VII. Por revelar el trabajador asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo del trabajo, pero que emanen directamente de los directivos del Instituto;
VIII. Por comprometer el trabajador con su impericia o imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad del taller, oficina o dependencia donde desempeñe su trabajo o de las personas que allí se encuentren;
IX. Por desobedecer el trabajador reiteradamente y sin justificación las órdenes que reciba de sus superiores;
X. Por concurrir el trabajador a trabajar en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico, psicotrópico o enervante, salvo si hubiere prescripción médica;
XI. Por dar a conocer el trabajador todo tipo y clase de información que tenga bajo su guarda y custodia, a cualquier persona o medio de comunicación, violando la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán xx Xxxxxx;
XII. Por reincidir el trabajador en responsabilidades graves, recibiendo previamente el trabajador dos suspensiones temporales previas de hasta ocho días;
XIII. Por incurrir en alguna de las prohibiciones que establece la Ley Federal del Trabajo y en la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA del presente Contrato; y,
XIV. Por falta comprobada del trabajador al cumplimiento cabal de las causales indicadas, del contrato individual celebrado, de la Ley, del presente Contrato y de la Normatividad vigente del Instituto.
Cuando el trabajador incurriere en alguna de las causales, el jefe respectivo deberá dar aviso inmediato a la Dirección General o al apoderado autorizado, para proceder en consecuencia a la expedición del Aviso de Rescisión escrito, el cual se procederá a notificar personalmente al trabajador, con copia al sindicato, ya sea por medio de un apoderado jurídico o de un notario público al domicilio particular del trabajador rescindido; en caso de negativa a recibirlo, la notificación se hará por medio de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y en el plazo que ordena el artículo 47 de la Ley.
CAPÍTULO XII
DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
CUADRAGÉSIMA OCTAVA. Son causas de terminación de la relación individual de trabajo, sin perjuicio de las señaladas en el artículo 53 de la Ley:
I. El mutuo consentimiento;
II. La renuncia voluntaria;
III. La conclusión de la vigencia del contrato, o de la materia que le dio vigencia tratándose de tiempo o de obra determinada, según el caso;
IV. La rescisión de la relación de trabajo;
V. La muerte del trabajador;
VI. La incapacidad permanente física o mental del trabajador que impida el desempeño de sus labores, dictaminada por el ISSSTE; y,
VII. Las demás que se señalen en la Ley, en el presente Contrato y en otras disposiciones normativas.
CUADRAGÉSIMA NOVENA. Al terminar la relación de trabajo, el trabajador tendrá derecho al pago de las prestaciones que marca la ley.
QUINCUAGÉSIMA. El trabajador tendrá derecho a recibir el pago de las indemnizaciones que previenen los artículos 48 y 50 de la Ley, con la prima de antigüedad de doce días por año, en estos casos:
I. Cuando sea despedido de su empleo injustamente, y se dicte Xxxxx condenatorio de la
Junta;
II. Cuando el Instituto se niegue a reinstalarlo; o,
III. Cuando se configure alguna causal de rescisión por causas imputables al Instituto, que
señala el artículo 51 de la Ley, y se dicte Xxxxx condenatorio de la Junta.
CAPÍTULO XIII DEL SINDICATO
QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. En la medida de sus posibilidades el Instituto proporcionara en comodato mobiliario y equipo.
QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA. El Instituto apoyará en la primera semana de cada mes correspondiente con $22,000.00 (VEINTIDÓS MIL PESOS 00/100 M.N.) mensuales al sindicato, para gastos de operación, pago xx xxxxx de local, electricidad, teléfono, papelería, etc. Por lo cual el sindicato se compromete a entregar al Instituto recibo oficial fiscal, o lo que corresponda.
QUINCUAGÉSIMA TERCERA. El Instituto Apoyara Anualmente al Sindicato con la Cantidad de $35,000. 00 (TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), para los Gastos de Aniversario a celebrarse el 25 de Noviembre, por lo cual el sindicato se compromete a entregar al instituto recibo oficial fiscal, o lo que corresponda.
QUINCUAGÉSIMA CUARTA. El Instituto proporcionara al SUTICATMI la cantidad de $100.000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.) por única ocasión para la creación de un fondo de préstamos.
QUINCUAGÉSIMA QUINTA.- El Instituto proporcionara al SUTICATMI la cantidad de $30,0000 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.) de manera anual como apoyo para la realización de Eventos Deportivos en el mes de Noviembre.
QUINCUAGÉSIMA SEXTA.- El Instituto aportará al fondo de ahorro del SINDICATO la cantidad de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.) mensuales por cada trabajador activo en nómina y que goce de derechos sindicales al último día de cada mes; el total acumulado del fondo de ahorro, será exclusivamente depositado en la cuenta bancaría del SUTICATMI en la primera quincena del mes de diciembre de cada año.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Contrato entrará en vigor el día 29 xx Xxxxx de 2016, independientemente de la fecha en que se deposite ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, éste Contrato Colectivo tendrá una duración indeterminada, siendo revisable cada dos años como lo ordena el artículo 399, fracción III, de la Ley; y, se revisará anualmente sólo el salario, como lo exige el artículo 399 bis de la misma Ley.
SEGUNDA. Quedan derogadas las disposiciones normativas que se opongan sistemáticamente al presente Contrato.
TERCERA. El Instituto se obliga a imprimir y entregar un ejemplar de este Contrato a sus trabajadores afiliados, mientras que el Instituto hará lo propio con los trabajadores de Confianza y no Sindicalizados.
El presente Contrato se firma para su debida constancia legal por triplicado, a fin de que quede un ejemplar para cada parte suscriptora, debiéndose depositar un ejemplar en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, como lo previene el artículo 390 de la Ley, en la ciudad de Morelia, Michoacán xx Xxxxxx, a los 19 días del mes de septiembre del año 2016.