ÍNDICE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE OBRAS RECOGIDAS EN EL PROYECTO MODIFICADO DE ACTUACIONES EN ZONA NORTE XX XXXXX DE LA FRONTERA, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, CON CARÁCTER ORDINARIO.
ÍNDICE
CAPÍTULO I. Régimen jurídico 6
Cláusula 1. Régimen jurídico. 6
CAPÍTULO II. Del órgano contratante. 7
Cláusula 2. Órgano de contratación. 7
Cláusula 3. Responsable del contrato y Dirección facultativa 7
Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato. 9
Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato. 9
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato. 10
Cláusula 8. Existencia de crédito 10
Cláusula 9. Plazo y lugar de ejecución. 11
Cláusula 10. Condiciones especiales de ejecución. 12
Cláusula 11. Revisión de precios. 12
CAPÍTULO IV. Del licitador. 12
Cláusula 12. Aptitud para contratar. 12
Cláusula 13. Clasificación y solvencia. 13
Cláusula 14. Integración de la solvencia con medios externos. 14
Cláusula 15. Concreción de las condiciones de solvencia. 15
Cláusula 16. Registro Oficial de Licitadores. 16
CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación. 16
Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación. 16
Cláusula 17. Procedimiento. 16
Cláusula 19. Criterios de adjudicación. 17
Sección segunda. De la garantía 18
Cláusula 20. Garantía definitiva 18
Cláusula 21. Devolución y cancelación de la garantía definitiva 19
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO. 19
CAPÍTULO I. De las proposiciones 20
Cláusula 22. Presentación de proposiciones. 20
Cláusula 23. Forma y contenido de las proposiciones. 20
Cláusula 24. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones. 24
CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización. 27
Cláusula 25. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración. 27
Cláusula 26. Adjudicación del contrato. 28
Cláusula 27. Perfección y formalización del contrato. 36
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 37
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista. 37
Sección primera. De los abonos al contratista 37
Cláusula 28. Abonos, mediciones y valoración. 37
Sección segunda. De las exigencias al contratista. 39
Cláusula 29. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. 40
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia
Cláusula 30. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia. 41
Cláusula 31. Barreras arquitectónicas. 42
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal 42
Cláusula 32. Deber de confidencialidad. 42
Cláusula 33. Protección de datos de carácter personal. 42
Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños 44
Cláusula 35. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. 44
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación. 45
Cláusula 36. Cesión del contrato. 45
Cláusula 37. Subcontratación. 45
CAPÍTULO III. Ejecución de la obra 48
Sección primera. Del riesgo y xxxxxxx e interpretación del proyecto 48
Cláusula 38. Xxxxxx y xxxxxxx 48
Cláusula 39. Interpretación del proyecto. 48
Sección segunda. De la comprobación del replanteo, Plan de Seguridad y Salud y programa de trabajo 49
Cláusula 40. Comprobación del replanteo. 49
Cláusula 41. Plan de Seguridad y Salud. 50
Cláusula 42. Programa de trabajo. 50
Sección tercera. De la ejecución defectuosa y demora 51
Cláusula 43. Ejecución defectuosa y demora 51
Sección cuarta. De la modificación y suspensión de las obras 52
Cláusula 44. Modificación de las obras. 52
Cláusula 45. Suspensión de las obras. 53
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato 53
Sección primera. De la resolución del contrato 53
Cláusula 46. Resolución del contrato. 53
Sección segunda. De la terminación de la obra 54
Cláusula 47. Aviso de terminación de la ejecución de la obra 54
Cláusula 48. Recepción de la obra 54
Cláusula 49. Medición general y certificación final. 56
Sección tercera. Del plazo de garantía y de la liquidación 56
Cláusula 50. Plazo de garantía y liquidación. 56
Cláusula 51. Responsabilidad por vicios ocultos. 58
Sección cuarta. Prerrogativas y facultades de la Administración y Recursos . 58
Cláusula 52. Prerrogativas y facultades de la Administración. 58
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 60
1.- Definición del objeto del contrato: (Cláusula 5) 60
2.- Órganos administrativos. (Cláusulas 2 y 28) 65
3.- Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato. (Cláusula 4). 65
4.- Valor Estimado. (Cláusulas 6) 66
5.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara (Cláusulas 7 y 8) 67
6.- Procedimiento y criterios de adjudicación. (Cláusulas 14, 16 y 17) 68
7.- Revisión de precios (Cláusula 11) 68
8.- Régimen de pagos. (Cláusula 28) 68
9.- Plazo de ejecución. (Cláusulas 9, 10, 21 y 42) 69
10.- Programa de trabajo (cláusula 42) 69
11.- Solvencia económica, financiera y técnica. (Cláusulas 13, 14, 15 y 26) 70
12.- Habilitación empresarial. (Cláusulas 13 y 26) 72
13.- Empresas no comunitarias (cláusula 27) 72
14.- Garantía definitiva. (Cláusula 20) 72
15.- Garantía complementaria. (Cláusula 20) 72
16.- Pólizas de seguros. (Cláusulas 26 y 34). 72
17.- Forma de las proposiciones: (Cláusulas 22 y 23) 73
18.- Criterios de adjudicación. (Cláusula 19) 76
19.- Ofertas anormalmente bajas. (Cláusula 19) 77
20.- Admisibilidad de variantes. (Cláusula 22) 78
21.- Documentación técnica. (Cláusula 23) 78
22.- Condiciones especiales de ejecución. (Cláusula 10) 78
23.- Ejecución del contrato. (Cláusula 14) 79
24.- Subcontratación. (Cláusula 37) 79
25.- Cesión del contrato. (Cláusula 36) 80
26.- Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. (Cláusula 44) 81
27.- Suspensión. (Cláusula 45) 81
28.- Penalidades. (Cláusulas 10, 35, 37 y 43) 81
29.- Causas de resolución del contrato. (Cláusula 46) 83
30.- Ensayos, análisis e informes específicos previstos en el artículo 145 del RGLCAP. (Cláusula 3) 84
31.- Plazo de aviso de terminación de la ejecución de la obra (Cláusula 47) 84
32.- Certificación final. (Cláusula 49) 84
33.- Plazo de garantía. (Cláusula 50) 84
34.- Deber de confidencialidad. (Cláusula 32) 84
35.- Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos. (Cláusula 18) 84
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE 86
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL 91
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN. 93
DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP 95
MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS 98
ANEXO IX 102
DECLARACIÓN DE PREVISIÓN DE SUBCONTRATACIÓN 102
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE OBRAS RECOGIDAS EN EL PROYECTO MODIFICADO DE ACTUACIONES EN ZONA NORTE XX XXXXX DE LA FRONTERA, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, CON CARÁCTER ORDINARIO.
CAPÍTULO I. Régimen jurídico Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el correspondiente proyecto.
El Proyecto (la Memoria, los planos, los cuadros de precios, el pliego de prescripciones técnicas particulares) y el pliego de cláusulas administrativas particulares, tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
CAPÍTULO II. Del órgano contratante.
Cláusula 2. Órgano de contratación.
De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
La disposición adicional segunda de la LCSP dispone que en los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las competencias del órgano de contratación se ejercerán por la Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia, con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables a la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos.
Para el presente contrato el órgano de contratación será el que figure en el
apartado 2 del Anexo I. Características del expediente. Cláusula 3. Responsable del contrato y Dirección facultativa.
Al responsable del contrato le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya, y se designará en el apartado 3 del Anexo I. Características del expediente.
De conformidad con el artículo 62.2 LCSP, en los contratos de obras las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por la dirección facultativa de acuerdo con los artículos 237 a 246 LCSP.
El órgano de contratación, a través de la dirección facultativa, también efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214.2 d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativa a la función interventora, será misión de la dirección facultativa la comprobación de la realización de las obras según el proyecto, así como sus instrucciones en el curso de la ejecución de las mismas.
El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección facultativa, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento.
Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
La dirección facultativa de la obra podrá ordenar la apertura xx xxxxx cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación. En cuanto a la demolición y reconstrucción de las obras defectuosas o mal ejecutadas y sus gastos, se estará a lo dispuesto en la LCSP y en el RGLCAP.
Asimismo, la dirección facultativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del RGLCAP, podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo los gastos que se originen de cuenta de la Administración o del contratista, según lo previsto en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.
La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente. El contratista deberá ejecutar tales
trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente.
El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 239 LCSP, será el establecido en el artículo 146 del RGLCAP.
La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra.
Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será la que se indica en el apartado 2 del Anexo I. Características del expediente.
CAPÍTULO III. Del contrato.
Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, es la ejecución de las obras descritas en el apartado 1 de su Xxxxx X. Características del expediente y definido en el correspondiente proyecto, aprobado por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera, que recoge las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta. Dicho proyecto, según resulta de la resolución de su aprobación, consta de cuantos documentos son exigidos en el artículo 233 de la LCSP habiéndose contemplado en su elaboración lo preceptuado en el Libro II, Título I, Capítulo II, Sección 2ª del RGLCAP.
Cláusula 6. Valor estimado.
El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo I. Características del expediente.
El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado será el que figura en el apartado 4 del Anexo I. Características del expediente.
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
Los contratos tendrán siempre un precio cierto, que deberá expresarse en euros.
De conformidad con el artículo 102.2 LCSP, la totalidad o parte del precio del contrato se podrá satisfacer en moneda distinta al euro. En este supuesto, en el apartado 5 “Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara” del Anexo I al presente pliego, deberá expresarse el importe que deba satisfacerse en esa moneda, y se incluirá una estimación en euros del importe total del contrato.
El precio ofertado por el licitador en moneda distinta al euro, deberá reflejar también el importe del mismo en euro y dicho precio no podrá ser alterado durante la ejecución del contrato.
El presupuesto base de licitación consignado en el proyecto asciende a la cantidad expresada en el apartado 5 del Anexo I. Características del expediente. Su desglose y la distribución por anualidades previstas se establecen en el apartado 5 del Anexo I. Características del expediente. Ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 y artículo 241 LCSP. Su cálculo incluye los tributos de cualquier índole.
En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Cláusula 8. Existencia de crédito
La ejecución de las obras está amparada por los créditos que se indican en el
apartado 5 del Anexo I. Características del expediente.
Si el contrato se financia con Fondos Europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
Cláusula 9. Plazo y lugar de ejecución.
El plazo de ejecución de las obras será el que figura en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego o el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, cuando este sea exigido o sea marcado por el Técnico Director de las Obras, de acuerdo con las necesidades que se originen.
El cómputo del plazo se iniciará desde el día siguiente al de la fecha del acta de comprobación del replanteo, si la Administración autoriza el inicio de la obra.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para efectuar las obras en el plazo contractual, salvo que, a juicio de la dirección facultativa, existiesen razones para estimarlo inconveniente, estándose a lo dispuesto en el artículo 96 del RGLCAP.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 9 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 10. Condiciones especiales de ejecución.
Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario.
Las condiciones especiales de ejecución para este contrato, se indican en el apartado 22 del Anexo I al presente pliego.
Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución deberán establecerse penalidades en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
Cláusula 11. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 7 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con el artículo 103 de la LCSP y 104 a 106 del RGLCAP.
En los contratos celebrados con precios provisionales no cabrá la revisión de precios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.7 in fine LCSP.
CAPÍTULO IV. Del licitador.
Cláusula 12. Aptitud para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición, así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69 apartado 8 y siguientes.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 12 del Anexo I. Características del expediente.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
Cláusula 13. Clasificación y solvencia.
De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores. Para dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar.
Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, y que será recogido en los pliegos del contrato, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos.
La clasificación exigida, o en su caso la solvencia económica y financiera y técnica, se establece en el apartado 11 del Anexo I al pliego.
Asimismo, el artículo 92 LCSP dispone que reglamentariamente podrá eximirse la exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral. En el supuesto de contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a
80.000 euros, en el apartado 11 del Anexo I al pliego, se indicará expresamente la exigencia o no de los requisitos de acreditación de la solvencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx.
Cláusula 14. Integración de la solvencia con medios externos.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas,
siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 11 del Anexo I basándose en la solvencia y medios de otras entidades.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a ejecutar las obras para las cuales son necesarias dichas capacidades.
En los contratos de obras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en el apartado 23 del Anexo I.
Cláusula 15. Concreción de las condiciones de solvencia.
En los contratos de obras podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP.
Además, en virtud del apartado 2 del artículo76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el
artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 16. Registro Oficial de Licitadores.
Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación.
Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación.
Cláusula 17. Procedimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.1.b) LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del Anexo I. Características del expediente, y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de adjudicación o bien a una pluralidad de criterios de adjudicación, según lo dispuesto en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 LCSP.
Cláusula 18. Publicidad.
El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Estado.
En el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxx que figura en el apartado 36 del Anexo I. Características del expediente, se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil del contratante.
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con la antelación fijada en el apartado 35 del Anexo I. Características del expediente.
Cláusula 19. Criterios de adjudicación.
El artículo 159.1 b) LCSP establece que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, en particular, cuando exista un criterio de adjudicación evaluable mediante un juicio de valor, cuya ponderación no podrá superar el veinticinco por ciento del total.
Cuando se señale un único criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar con el proceso, debiéndose indicar en el apartado 18 del Anexo I.
Es estos casos, la proposición deberá incluir tantos sobres/archivos individualizados como fases de valoración se hayan establecido.
De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el apartado 19 del Anexo I se señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal de conformidad con lo dispuesto en el artículo
149.2 LCSP.
Sección segunda. De la garantía
Cláusula 20. Garantía definitiva.
El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 14 del Anexo I. Características del expediente. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de siete días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego debiendo consignarse en la Tesorería Municipal.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por el Ayuntamiento xx Xxxxx.
Cuando de conformidad con lo previsto en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego, proceda la constitución de la garantía en forma de retención en el precio prevista en el artículo 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de
modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I.
La garantía complementaria se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 107.2 LCSP, y se estará, en su caso, y a lo dispuesto en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 21. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía de las obras determinado en el apartado 33 del Anexo I al presente pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato y vencido el plazo de garantía, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a
1.000.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. De las proposiciones.
Cláusula 22. Presentación de proposiciones.
La presente licitación tiene exclusivamente carácter electrónico, por lo que las licitadoras deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente por forma telemática, a través de los servicios telemáticos de la Plataforma de contratación de Sector Público.
La oferta se realizara en sobre/archivo electrónico indicado en el Anexo I al presente pliego.
De conformidad con el artículo 159 LCSP, las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro/dirección electrónica indicado en el anuncio de licitación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 23. Forma y contenido de las proposiciones.
De conformidad con el artículo 159.4.d) LCSP, la oferta se presentará en un único sobre/archivo en los supuestos en que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. En caso contrario, la oferta se presentará en dos sobres/archivos.
Las proposiciones constarán de los sobres/archivos indicados en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
Los sobres/archivos se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de
referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Los sobres/archivos se dividen de la siguiente forma:
MODALIDAD I
En el supuesto que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la oferta se presentará en un único sobre/archivo:
ÚNICO SOBRE/ARCHIVO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
Dentro de este sobre/archivo los licitadores deberán incluir:
1.- Declaración responsable y oferta de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
La declaración responsable y la oferta de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se presentará redactada conforme al modelo establecido en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre/archivo, en su caso, la documentación relativa a aquellos criterios cuantificables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
En relación con la documentación técnica a presentar se estará a lo dispuesto en el
apartado 21 del Anexo I al pliego.
2.- Uniones Temporales de Empresarios.
Se deberá presentar una declaración responsable por cada integrante de la UTE y una oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes suscrita por todas las entidades que constituyan la UTE.
Asimismo, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
3.- Empresas vinculadas.
Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
MODALIDAD II
En el supuesto que en el procedimiento se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la oferta se presentará en dos sobres/archivos:
A) SOBRE/ARCHIVO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS NO CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
Dentro de este sobre/archivo los licitadores deberán incluir:
1.- Declaración responsable realizada conforme al modelo establecido en el
Anexo II al presente pliego.
2.- Uniones Temporales de Empresarios.
Se deberá presentar una declaración responsable por cada integrante de la UTE y una oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes suscrita por todas las entidades que constituyan la UTE.
Asimismo, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
3.- Empresas vinculadas.
Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
4. Documentación de los criterios no cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
Se incluirá la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
B) SOBRE/ARCHIVO DE OFERTA DE CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
Dentro del sobre/archivo denominado “Oferta de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas”, se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios cuantificables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
En relación con la documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación se estará a lo dispuesto en el apartado 21 del Anexo I al pliego.
Cláusula 24. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones.
La apertura de los sobres/archivos conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 145 en función del
método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. La apertura se hará por la mesa de contratación.
La actuación de la mesa de contratación se adaptará en función de los sobres/archivos que el licitador deba presentar al formular su oferta, ya que éste presentará un único sobre/archivo cuando en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y dos sobres/archivos cuando se contemplen dichos criterios. Teniendo en cuenta lo anterior, la actuación de la mesa de contratación será la siguiente:
MODALIDAD I
En aquellos casos en los que el licitador solamente deba presentar un único sobre/archivo, al no contemplarse en el procedimiento criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la mesa de contratación procederá a la apertura del sobre/archivo electrónico.
Finalizado lo anterior, en la misma sesión, la mesa procederá a calificar la declaración presentada por los licitadores.
Si fuera posible en la misma sesión, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, la mesa procederá a evaluar y clasificar las ofertas.
En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la mesa seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149, si bien el plazo máximo que puede conferirse al licitador para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
Además, en el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de desempate establecido en la cláusula 26 del presente pliego.
Posteriormente, la mesa realizará la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. En relación con el licitador propuesto como adjudicatario, la mesa comprobará, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y
técnica o, en su caso la clasificación correspondiente, y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
Asimismo, la mesa requerirá a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, la documentación necesaria para la adjudicación y, en su caso, cualquier otra documentación que no figure inscrita en el correspondiente Registro de Licitadores, en los términos establecidos en la cláusula 26 al presente pliego.
Todo lo anterior se realizará en la misma sesión de la mesa de contratación, salvo en el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad.
MODALIDAD II
En aquellos casos en los que el licitador deba presentar dos sobres/archivos, al contemplarse criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la mesa de contratación, procederá a la apertura del sobre/archivo que contiene la declaración y la oferta de criterios no cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. La documentación que contenga el sobre/archivo relativo a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, se remitirá para su informe a los servicios técnicos del órgano de contratación.
En la misma sesión, la mesa procederá a calificar la declaración presentada por los licitadores, mediante envío de las ofertas a los servicios en cuestión para su valoración y posterior realización de informe de las mismas.
Posteriormente, la mesa procederá a la apertura y lectura de los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
En la misma sesión, la mesa procederá previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, a evaluar y clasificar las ofertas.
En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la mesa seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149, si bien el plazo máximo que puede conferirse al licitador para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
Además, en el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de desempate establecido en la cláusula 26 del presente pliego.
Posteriormente, la mesa realizará la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. En relación con el licitador propuesto como adjudicatario, la mesa comprobará, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
Asimismo, la mesa requerirá a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, la documentación necesaria para la adjudicación y, en su caso, cualquier otra documentación que no esté inscrita en el correspondiente Registro de Licitadores, en los términos establecidos en la cláusula 26 al presente pliego.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización.
Cláusula 25. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
Cláusula 26. Adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el
apartado 2 del Anexo I. Características del expediente.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo, sin perjuicio de la aplicación de criterios para la determinación de ofertas anormalmente bajas. La adjudicación utilizando una pluralidad de criterios se hará en base a la mejor relación calidad-precio.
La mesa procederá a requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, mediante comunicación electrónica, para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 conforme al modelo del Anexo VI al pliego y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, y en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al pliego y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
Cuando el empresario esté inscrito en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
La inscripción en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores, eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la
presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que xxxxx xxxxxxx en aquél.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
Además, en el plazo de 7 días hábiles, deberá presentar cualquier otra documentación que no figure inscrita en el Registro de Licitadores.
Por tanto, en aquellos casos en los que no resultara exigible la obligación de figurar inscrito en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores, o cuando alguno de los datos o documentos no constaran inscritos en el correspondiente Registro, la mesa de contratación deberá requerir al empresario que haya presentado la mejor oferta, así como a todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, para que en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación presenten, en su caso, la siguiente documentación:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
En el supuesto de que el licitador esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores, no será necesaria la presentación del bastanteo de poder realizado por el Ayuntamiento xx Xxxxx, cuando dicha representación conste debidamente inscrita.
En el caso de que el licitador no esté inscrito en el correspondiente Registro, los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras u documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente bastanteada por el Ayuntamiento xx Xxxxx. Para la obtención del bastanteo deben hacer llegar los siguientes documentos:
- DNI original del representante.
- Documentación que acredite la capacidad de la persona jurídica y de las facultades del representante de la entidad para participar en licitaciones públicas.
- Salvo que se trate de poderes especiales otorgados para el acto concreto de la licitación, deberá constar la inscripción de los poderes en el Registro Mercantil, en caso de sociedades.
- Resguardo, en su caso, acreditativo de autoliquidación de la tasa por expedición de documentos administrativos: bastanteo de poderes.
3.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Para los contratos de obras de valor estimado igual o superior a 500.000 euros, los licitadores deberán presentar:
Certificación acreditativa en original o copia compulsada o autenticada, de poseer la clasificación exigida en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
No obstante, en aquellos supuestos en que la empresa se encuentre pendiente de clasificación deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
La acreditación de la clasificación de la empresa podrá realizarse mediante certificado del correspondiente Registro Oficial de Licitadores de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 96 LCSP.
Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica en la forma establecida en los artículos 87 y 88 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
A estos efectos los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el
certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
Contratos de obras de valor estimado inferior a 500.000 euros.
Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego o bien mediante su clasificación en el grupo o subgrupo y categoría que se indica en el citado apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 88 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
A estos efectos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
Contratos de obras de valor estimado igual o inferior a 80.000 euros.
Salvo que el apartado 11 del Anexo I al presente pliego establezca lo contrario, en los contratos de obras cuyo valor estimado no exceda de 80.000 euros, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica.
4.- Habilitación empresarial.
En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
5.- Uniones Temporales de Empresarios
La determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de obras, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo.
El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
6.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxx. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
Presentada la documentación y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización. En caso contrario, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2
del artículo 71, y se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el plazo de 7 días hábiles para presentar la documentación que le sea requerida.
La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
Cláusula 27. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de
su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra
b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el párrafo anterior de este Pliego.
En aquellos casos que de conformidad con el apartado 13 del Anexo I al pliego, el órgano de contratación haya exigido que las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias de contratos de obras abran una sucursal en España, la misma deberá haberse realizado conforme a lo establecido en el artículo 68.2 LCSP.
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista.
Sección primera. De los abonos al contratista
Cláusula 28. Abonos, mediciones y valoración.
Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito de la dirección facultativo.
La empresa además de las certificaciones, deberá presentar las facturas correspondientes, las cuales deberán de ser conformadas por el centro gestor, informadas por intervención y aprobadas por el Órgano Competente.
La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.
Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por la dirección facultativa se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo previsto en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra.
Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda.
A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I. Características del expediente.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Las certificaciones que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de abonos a cuenta y no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas y a cuenta de la liquidación del contrato. En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198.
Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RGLCAP.
El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por materiales acopiados y por instalaciones o equipos, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RGLCAP. La cuantía y condiciones se encuentran señaladas en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartado.
Sección segunda. De las exigencias al contratista.
Cláusula 29. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la dirección facultativa.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, en especial la tasa por prestación de servicios urbanísticos, por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si este fuera exigible, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
El contratista tendrá la obligación de colocar, a su cargo, carteles informativos de la obra, siguiendo los modelos e instrucciones de la Administración.
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones.
El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía hasta la recepción y durante el plazo de garantía de las mismas. Igualmente, el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos así como de los bienes que haya en los mismos. Si así fuera requerido por la dirección de la obra, el contratista tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras hasta la recepción de las mismas.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia
Cláusula 30. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en el Anexo V al presente pliego.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
El Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, será de aplicación plena, sin perjuicio de las disposiciones
específicas previstas en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción.
Cláusula 31. Barreras arquitectónicas.
Si el objeto del contrato estuviese relacionado con la promoción de la accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas, el contratista estará obligado a garantizar la accesibilidad al medio de todos los ciudadanos con independencia de sus limitaciones.
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal
Cláusula 32. Deber de confidencialidad.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 34 del Anexo I. Características del expediente.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres/archivos la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, conforme al modelo que figura en el Anexo VIII, fundamentando el motivo de tal carácter.
Cláusula 33. Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria en relación con los tratamientos que contengan datos de carácter personal a los que pudiere tener acceso, se compromete al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia. Se compromete a:
• No aplicar o utilizar los datos obtenidos, para fines distintos a los que figuren en el contrato, ni cederlos ni siquiera para su conservación a otras personas.
• Adoptar las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, tratamiento o acceso no autorizado.
Los datos personales de empleados o colaboradores de las empresas licitadoras que sean facilitados al Órgano de Contratación con motivo de la licitación serán tratados por dicho órgano con la finalidad de gestionar el procedimiento de licitación. Dichos datos personales facilitados serán incorporados en los tratamientos del Ayuntamiento xx Xxxxx bajo su responsabilidad y con domicilio en X/ Xxxxxxxxxxx 00 00000 Xxxxx xx xx Xxxxxxxx (Xxxxx). La finalidad de este tratamiento es la de gestionar el proceso de contratación en el que participa. Los datos personales tratados no serán comunicados a terceros salvo según las excepciones previstas en la ley.
En todo caso serán conservados siempre que sea imprescindible o legítimo para la finalidad que se captaron y respetando la normativa de archivos aplicable a la responsable.
Las empresas licitadoras no podrán facilitar al Órgano de Contratación datos personales de empleados o colaboradores sin haber obtenido previamente el consentimiento de sus titulares y haberles informado de la presenta cláusula.
Sin perjuicio de los establecido en el artículo 28.2. del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en el supuesto que el presente contrato requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento, se hace constar que dichos datos se ceden al contratista con la exclusiva finalidad y a los efectos estrictamente necesarios para la ejecución del presente contrato.
Igualmente, con el objeto de garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos de carácter personal la adjudicataria será encargada del tratamiento con respecto a los datos que por razón de la prestación del contrato adjudicado a ésta pueda tratar bajo la responsabilidad del Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera. Así pues, en aplicación de los artículos 28.3 del RGPD y 33 de la LOPDDD la adjudicataria se deberá someter a la suscripción de un acuerdo de confidencialidad por escrito. Por él la adjudicataria se obliga a implantar medidas de seguridad, normativas organizativas y técnicas, exigidas por la normativa de protección de datos de carácter personal en función de la clasificación de los datos y fichero de esta normativa. Medidas que serán aplicables a los tratamientos automatizados como no automatizados que se realice en el marco de la ejecución del objeto contractual. Cumplida la prestación, la entidad adjudicataria deberá devolver al responsable del contrato todos aquellos ficheros, medios y sistemas que contengan datos de carácter personal empleados durante el desarrollo de la ejecución del contrato, no pudiéndose quedar con copia alguna de los mismos.
Las obligaciones recogidas en este pliego en relación a la protección de datos tienen el carácter de esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211.
Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños
Cláusula 34. Seguros.
El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
Cláusula 35. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 LCSP, el contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma, sin perjuicio de la posibilidad de repetir contra el redactor del proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 315 de la LCSP.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego.
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación.
Cláusula 36. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
En relación con la posibilidad de cesión del contrato habrá que estar a lo establecido en el apartado 25 del Anexo I al pliego.
Cláusula 37. Subcontratación.
El contratista, según lo previsto en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista
y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP.
La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Si así se requiere en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. Dicha indicación se realizará conforme al modelo que figura en el Anexo IX. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego.
En los contratos de obras, las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217.2 LCSP, serán obligatorias para el Ayuntamiento xx Xxxxx, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas, que se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente contrato se estará a lo dispuesto en el apartado 24 del Anexo X xxx xxxxxx.
Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra.
En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
CAPÍTULO III. Ejecución de la obra.
Sección primera. Del riesgo y xxxxxxx e interpretación del proyecto.
Cláusula 38. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239 LCSP.
Cláusula 39. Interpretación del proyecto.
Corresponde a la dirección facultativa la interpretación técnica del proyecto y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo.
El contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición del proyecto. Si a su juicio, adoleciese de alguna indefinición deberá solicitar por escrito de la dirección facultativa la correspondiente definición con la antelación suficiente a su realización, quien deberá contestar en el plazo de un mes a la citada solicitud.
Sección segunda. De la comprobación del replanteo, Plan de Seguridad y Salud y programa de trabajo
Cláusula 40. Comprobación del replanteo.
Dentro del plazo que se señale en el contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato. El acta de comprobación deberá recoger expresamente lo dispuesto en los artículos 140 del RGLCAP y demás normativa que resulte de aplicación.
Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio de la dirección facultativa y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla.
En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o la dirección facultativa de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El procedimiento de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RGLCAP, siendo su régimen el previsto en el artículo 205 LCSP.
De conformidad con el artículo 245 b) LCSP será causa de resolución del contrato la suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses.
Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras.
Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución.
El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.
Cláusula 41. Plan de Seguridad y Salud.
En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, según proceda, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del RD. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado por el órgano de contratación antes del inicio de la obra, con el previo informe del coordinador en materia de seguridad y salud designado para la obra, o en su caso, la dirección facultativa.
En todo caso, respecto del plan de seguridad y salud en las obras de construcción se estará a lo dispuesto sobre el mismo en el RD. 1627/1997, de 24 de octubre.
Cláusula 42. Programa de trabajo.
Cuando se establezca en el apartado 10 del Anexo I al presente pliego y siempre que la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, el
contratista estará obligado, en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato, a someter el programa de trabajo a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, en el que deberán incluirse los datos exigidos en el artículo 144 del RGLCAP.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo dentro de los 15 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
Sección tercera. De la ejecución defectuosa y demora
Cláusula 43. Ejecución defectuosa y demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si las obras sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículos 192 y siguientes de la LCSP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, para lo que se estará al apartado
9 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Sección cuarta. De la modificación y suspensión de las obras
Cláusula 44. Modificación de las obras.
Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 26 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP.
El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 26 del Anexo I al presente pliego.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 de la LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.
No tendrán consideración de modificaciones del contrato de obras las establecidas en el apartado 4 in fine del artículo 242.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191, 203 y 242 de la LCSP, así como a lo dispuesto reglamentariamente.
Cláusula 45. Suspensión de las obras.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP así como en el artículo 103 del RGLCAP.
De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 27 del Anexo I al pliego.
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato.
Sección primera. De la resolución del contrato
Cláusula 46. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211, 245 de la LCSP, así como las previstas en el apartado 29 del Anexo I al pliego.
De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 246 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
Sección segunda. De la terminación de la obra.
Cláusula 47. Aviso de terminación de la ejecución de la obra.
El contratista, con la antelación prevista en el apartado 31 del Anexo I al presente pliego, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción. El procedimiento y plazos para la tramitación de esta comunicación, la designación de representante para la recepción y la comunicación, a la Intervención, se regularán por lo establecido en el artículo 163 del RGLCAP.
Cláusula 48. Recepción de la obra.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma.
En los casos que legalmente proceda, el órgano gestor deberá solicitar al órgano interventor, o en quien delegue, su asistencia a la comprobación material de la inversión, con una antelación de veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate.
La intervención de la comprobación material se realizará por el órgano interventor.
La intervención de la comprobación material de la inversión se realizará, en todo caso, concurriendo el órgano interventor, o en quien delegue, al acto de recepción de la obra, servicio o adquisición de que se trate.
El órgano interventor podrá requerir la asistencia de técnico especializado en el objeto del contrato, cuando sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos para realizar la comprobación material.
Cuando se aprecien circunstancias que lo aconsejen, el órgano interventor podrá acordar la realización de comprobaciones materiales de la inversión durante la ejecución del contrato.
La comprobación material procederá también:
· En los casos de recepción parcial de aquellas partes del objeto susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato.
· Cuando, por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción (art. 243.6 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público)
Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro a la dirección facultativa, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de
recepción la dirección facultativa fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto.
El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y la dirección facultativa de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.
De acuerdo con el Art.214.2d) del TRLRHL y Arts. 19.c) y 20 el RD 424/2017 procederá la comprobación material de la efectiva y conforme realización de la obra
/servicio /suministro / y o gasto, y que ha sido realizada en su caso dicha comprobación.
Cláusula 49. Medición general y certificación final.
Recibidas las obras, se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por la dirección facultativa, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. Dentro del plazo de 3 meses, contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que, en su caso, será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en el artículo 198.4 LCSP.
El plazo para aprobar la certificación final se encuentra regulado en el apartado 32 del Anexo I al pliego.
Sección tercera. Del plazo de garantía y de la liquidación
Cláusula 50. Plazo de garantía y liquidación.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será el indicado en el apartado 33 del Anexo I al presente pliego. Los gastos de conservación y vigilancia durante el plazo de garantía serán a cargo del contratista.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP que resulten de aplicación.
Durante dicho plazo cuidará el contratista, en todo caso, de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto y a las instrucciones que dicte la dirección de la obra. Si, a juicio de la Administración, descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por ella misma y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la dirección facultativa, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuere favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, que deberán efectuarse en el plazo de 60 días. Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía la dirección facultativa procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de la obra, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
En todo caso, transcurrido el plazo de garantía, si el informe fuese favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por la dirección facultativa y en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, notificándose al contratista para que en el plazo xx xxxx días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. En el plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de la obra
o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de la obra en los términos establecidos en el artículo 168 del RGLCAP.
Cláusula 51. Responsabilidad por vicios ocultos.
Si la obra se arruinara o sufre deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se produzcan o se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
Asimismo, el contratista responderá durante dicho plazo de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción, contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de éstas.
Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el apartado anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan o se manifiesten dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
Sección cuarta. Prerrogativas y facultades de la Administración y Recursos
Cláusula 52. Prerrogativas y facultades de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 53. Recursos
Los actos que se dicten en los procedimientos abiertos simplificados de adjudicación de los contratos de obras de las Administraciones Públicas, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.
ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE OBRAS RECOGIDAS EN EL PROYECTO MODIFICADO DE ACTUACIONES EN ZONA NORTE XX XXXXX DE LA FRONTERA, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, CON CARÁCTER ORDINARIO.
1.- Definición del objeto del contrato: (Cláusula 5)
Objeto:
El objeto del contrato es la ejecución de la obras de "PROYECTO MODIFICADO DE ACTUACIONES EN LA ZONA NORTE XX XXXXX DE LA FRONTERA", sita en
Jerez de la Frontera.
Necesidades administrativas a satisfacer mediante la contratación
Desde la Delegación de Urbanismo se estima necesario iniciar el procedimiento administrativo oportuno que culmine con la adjudicación el contrato de obras consistente en la ejecución del "PROYECTO MODIFICADO DE ACTUACIONES EN ZONA NORTE XX XXXXX DE LA FRONTERA", nº de expediente ADTYO-2022/5,
aprobado por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera, en la sesión celebrada el día 25 de enero de 2022, como asunto urgente 19, redactado por Departamento de Urbanización, y ascendiendo el coste de ejecución de las obras contenidas dentro de dicho proyecto a la cantidad de UN MILLÓN MIL SETECIENTOS CUARENTA EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS
(1.001.740,14 €) incluido IVA.
Antecedentes:
Por encargo del Delegado de Urbanismo de la Delegación de Urbanismo xx Xxxxx de la Frontera se ha redactado por parte del Departamento de Urbanización de esta Delegación el "PROYECTO MODIFICADO DE ACTUACIONES EN LA ZONA
NORTE XX XXXXX DE LA FRONTERA". El documento desarrolla y define las obras necesarias para llevar a cabo la intervención descrita. La actuación se ubica en el casco xxxxxx xx Xxxxx, en diferentes parcelas calificadas como de equipamiento, espacios libres y viario público en el PGOU vigente (Revisión - Adaptación PGOU
Aprobado definitivamente por Orden del Consejero de 17 xx xxxxx de 2009 y publicado en BOJA Nº 127 de 2 de julio de 2009.
Objeto de las obras:
La actuación a desarrollar se ubica al norte de la Ciudad xx Xxxxx, el proyecto se desarrolla en varias zonas: la primera se dispone en una parcela de equipamiento público existente junto a la Avenida xx Xxxxxxxxx, la siguiente, y es el objeto del modificado, se ubica en una nueva parcela calificada de equipamiento colindante con la calle Santa Xxxxxxx, la tercera se actúa en la misma calle Santa Xxxxxx y la última en una parcela de equipamiento público en la calle Ermita de Cuatrovitas.
La primera de las actuaciones se ubica en una parcela dotacional de geometría rectangular de 110 x 25 m. con una superficie aproximada de 2.800 m2. , Actualmente la parcela se encuentra baldía y con vegetación autóctona diversa.
La segunda actuación se corresponde con una parcela sensiblemente cuadrangular de 55 x 45 m, con una superficie aproximada de 2.550 m2. , superficie similar a la de la parcela originaria. Al igual que la parcela anterior su estado es baldío y con vegetación autóctona diversa.
La tercera de la actuaciones se realiza en la propia calle Santa Xxxxxx, cuya longitud es de 240 m. Presenta una calzada asfaltada envejecida de 6 m. de ancho, carente de acerado en algunos tramos y los existentes de apenas dos metros de anchura.
La cuarta de las actuaciones se emplaza en una parcela dotacional de geometría rectangular de dimensiones aproximadas 190 x 26 m. con una superficie aproximada de 4.935 m2. Presenta una orografía con pendientes suaves y en terrizo. Destaca en una de las esquinas la existencia de un pozode captación de aguas subterráneas que se conservará para riego y necesidades hídricas municipales.
Las obras a ejecutar se concretan en las cuatro actuaciones siguientes, solo se modifica y se ve afectada que se ubicaba en una parcela de espacio libre público colindante con la Avenida xx Xxxxxxxxx y que por problemas de titularidad, ha sido sustituido su emplazamiento en otra parcela de superficie similar colindante con la calle Santa Xxxxxxx, el resto de las actuaciones son coincidentes con las del proyecto original.
• Aparcamiento en Avenida xx Xxxxxxxxx
• Ordenación de equipamiento en Calle Santa Xxxxxxx
• Reurbanización de la calle Santa Xxxxxx
• Ordenación de equipamiento en c/ Ermita de Cuatrovitas
La primera de ellas consiste en la ordenación y desarrollo de una parcela de equipamiento público; de geometría sensiblemente rectangular de 110 x 25 m. con
una superficie aproximada de 2.800 m2, en concreto en la ejecución de un aparcamiento en superficie con capacidad para 84 vehículos de los cuales cuatro están reservados para movilidad reducida. La disposición de los aparcamientos será en batería en la zona central y en línea en los laterales. Dispondrá de dos accesos, uno por la Avenida xx Xxxxxxxxx y el otro por la calle Cabo de Nao. La pavimentación del mismo se realizará con aglomerado asfáltico. Estará dotado de alumbrado público mediante la implantación de puntos de luz compuestos por columnas de 10 m. y luminarias led distribuidas convenientemente, dotadas de control punto a punto en la nube adaptado a la infraestructura eléctrica del alumbrado municipal.
La segunda actuación consiste en la ordenación del equipamiento en calle Santa Xxxxxxx, la ejecución de este espacio en vez del previsto originariamente en Avenida xx Xxxxxxxxx es el motivo y objeto del presente modificado. Se prevé el ordenamiento del mismo, y al igual que en el proyecto original se prevé la implantación de una pista polideportiva deportiva de barrio, de carácter abierto, de dimensiones 44 x 24 m., y un área de calistenia/workout de 362 m2, el cual dispondrá de diversos elementos xx xxxxxx y bancos específicos para la práctica de esta disciplina, colocada sobre un pavimento amortiguador formado por una base de arena silícea de 30 cm. de espesor.
La pista deportiva estará dotada del mobiliario deportivo adecuado y perimetralmente dispondrá de un cerramiento con muro de hormigón y malla de simple torsión en los fondos y zonas de áreas. Completando la ordenación se ejecutara una pequeña plaza; que ocupará una superficie de algo más de 800 m2, salpicada con parterres ajardinados y caminos, con zonas de descanso y una pequeña área con elementos biosaludables. Tanto los caminos, la pista polideportiva y el área de calistenia/workout dispondrá de la dotación eléctrica necesaria para su iluminación, mediante columnas de 10 m. de altura dotados de proyectores o luminarias con tecnología LED, y equipo de control punto a punto.
La tercera actuación consiste en la reurbanización integral de la calle Santa Xxxxxx, consistente en la ampliación de su sección hasta una anchura media de 18 m. frente a los 9-12 m. actuales, se amplían y completan los acerados de ambas márgenes con anchuras medias superiores a 3 m., se proyectan aparcamientos en línea en ambas márgenes de 2 m. de anchura y se dispone una xxxxxxx xx xxxxx sentido de 6,5 m. de anchura. En los acerados se colocaran especies arbóreas de alineación distribuidas uniformemente cada 8-10 m. y el alumbrado público existente se reformará en su totalidad para adaptarse a la nueva distribución, la nueva iluminación contará con luminaria de tecnología led en columnas de 10 m. con control punto a punto en la nube adaptado a la infraestructura eléctrica del alumbrado municipal.
La última de las actuaciones contempla el acondicionamiento de la parcela situada en la confluencia de las calles Ermita de Cuatrovitas y calle Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, en la barriada de San Xxxx Xxxxxx, de geometría rectangular de190 x 26 m. Se prevé la implantación de un aparcamiento en superficie con capacidad para 113 vehículos de los cuales cuatro están reservados para movilidad reducida, una pista polideportiva deportiva de barrio, de carácter abierto, de dimensiones 44x 22 m. y una pequeña plaza de unos 500 m2, con un espacio biosaludable que se creará con la instalación de varios aparatos para la práctica de ejercicio cardiovascular y de movilidad articular.
El aparcamiento previsto tendrá las mismas características que el proyectado en Avenida xx Xxxxxxxxx. La disposición de las plazas será en batería en la zona central y en línea en los laterales. Dispondrá de dos accesos, ambos por la calle Ermita de Cuatrovitas, que facilitarán su funcionamiento. La pavimentación del mismo se realizará con aglomerado asfáltico.
La pista deportiva estará dotada del mobiliario deportivo adecuado y perimetralmente dispondrá de un cerramiento con muro y malla de simple torsión en los fondos y zonas de áreas. La plaza dispondrá de pequeños parterres, y caminos pavimentados, en el centro se habilitará una zona con la dotación del mobiliario biosaludable de fitness tipo esquí de fondo, bicicleta estática, remo, hockey, giro de cintura, slalom, …...
Toda la parcela se la dotará de iluminación mediante la implantación de puntos de luz compuestos por columnas de 10 m. y luminarias led en la zona del aparcamiento, proyectores led para la pista deportiva y puntos de luz led con columnas de 5 m. en la plaza. Todos los puntos de luz se distribuirán convenientemente, y contarán con control punto a punto en la nube adaptado a la infraestructura eléctrica del alumbrado municipal.
Todas las áreas de intervención, además de contar con el alumbrado ya descrito, se dotarán de la infraestructura necesaria para el desagüe superficial, mediante la implantación de sumideros y rejillas conectadas con una pequeña red interior que a su vez conectará a la red de saneamiento municipal. En la calle Santa Xxxxxx dispone de red de saneamiento por lo que la actuación se limitará a la reubicación de los imbornales adaptados a la nueva sección y la implantación de nuevos en algunos puntos. Así mismo en cada una de las actuaciones se completará la intervención con la plantación de nuevas especies arbóreas y la dotación de bancos y papeleras del tipo municipal (urban basculante xx xxxxx o la millenium de PEAD).
Marco normativo
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), en lo que no se opongan a la citada Ley, con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. También se regirá el contrato por la normativa sectorial que resulte aplicable, de acuerdo con lo establecido en el correspondiente proyecto de obras.
- En estas obras, no existe obligación de subrogación del personal.
Vocabulario común de contratación pública (CPV).
Código CPV principal del contrato y, en su caso, de cada lote:
Contrato / Lote | Código | Epígrafes |
Contrato | 45220000-5 | Obras de ingeniería y trabajos de construcción. |
Código CNAE: Sección F – Construcción. 42.99. Construcción de otros proyectos de ingeniería civil n.c.o.p.
División en lotes: NO
Justificación de la no división en lotes del contrato:
Dada la naturaleza del objeto del contrato, la división del mismo en lotes y su ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes, imposibilitaría la preceptiva coordinación de la ejecución de las diferentes prestaciones contratadas, lo que conllevaría riesgo para la correcta ejecución del contrato en su conjunto.
El proyecto se debe ejecutar de manera unitaria por una sola empresa en aras de la correcta coordinación y garantizar la simultaneidad de la ejecución de las distintas unidades de obra.
Ampliación a un número mayor de unidades por la baja de adjudicación: NO
Obligación de subrogación por norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general (artículo 130 LCSP): NO
2.- Órganos administrativos. (Cláusulas 2 y 28)
Órgano de contratación:
Junta de Gobierno Local Ayuntamiento Jerez de la Frontera Xxxxx Xxxxxxxxxxx xx 00 XX 00000
DIR3 LO1110201
Unidad tramitadora: Servicio de Urbanismo Xxxxx xxx Xxxxxx xx 00
Edificio Los Arcos
11403 – JEREZ DE LA FRONTERA
LA0001837 Urbanismo
Oficina contable: Intervención
Xxxxx Xxxxxxxxxxx, 00 00000 Xxxxx xx xx Xxxxxxxx DIR3 LA0001850 Registro de Facturas (Intervención)
Órgano destinatario del contrato:
Servicio de Gestión del Proceso Urbanístico Xxxxx xxx Xxxxxx xx 00
Edificio Los Arcos
11403 Jerez de la Frontera
3.- Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato. (Cláusula 4).
Servicio de Gestión del Proceso Urbanístico. Departamento de Urbanización.
Dpto. de Gestión de la Vía Pública. Xxxxx xxx Xxxxxx xx 00
Edificio Los Arcos
11403 – JEREZ DE LA FRONTERA
Responsable del Contrato y Director Facultativo de las obras:
Identificación del contrato | Contrato |
Responsables del contrato (cargo) | D. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx como técnico encargado de la dirección facultativa |
Facultades asignadas adicionales a las atribuidas por LCSP | No se contemplan |
4.- Valor Estimado. (Cláusulas 6)
Valor estimado: 827.884,41 €, IVA excluido.
aplicación de normativas laborales | 141.979,42 | € |
e deriven de ejecución material de la obra | 553.721,77 | € |
90.441,15 | € | |
l | 41.742,07 € | |
827.884,41 € | ||
s eventuales y prórrogas | 0,00 | |
o pagos a los licitadores | 0,00 | |
ximo 20%) | 0,00 | |
ntrato (Suma A+B+C) | 827.884,41 € | |
Conforme al resumen de presupuesto incluido en el "PROYECTO MODIFICADO DE ACTUACIONES EN LA ZONA NORTE XX XXXXX DE LA FRONTERA", nº de expediente ADTYO-2022/5, aprobado por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera, en la sesión celebrada el día 25 de enero de 2022, como asunto urgente 19, redactado por Departamento de Urbanización, y ascendiendo el coste de ejecución de las obras contenidas dentro de dicho proyecto a la cantidad de UN MILLÓN MIL SETECIENTOS CUARENTA MIL EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (1.001.740,14 €) incluido IVA. El método de cálculo utilizado para determinar el presupuesto de la obra se basa en los precios unitarios de las unidades de obra y de los descompuestos, el estado de las mediciones y los detalles precisos para su valoración. |
X. Xxxxxx derivados d vigentes.
II. Otros costes que s (servicios).
III. Gastos generales
IV. Beneficio industria
A. Suma (I+II+III+IV)
B. Importe de opcione
C. Importe xx xxxxxx
D. Modificaciones (má
Valor estimado del co Método de
cálculo empleado o referencia (Fecha; autor; cargo) al informe emitido al respecto
Sujeto a regulación armonizada: NO
5.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara (Cláusulas 7 y 8)
Presupuesto Base de Licitación: 1.001.740,14 €
827.884,41 € | |
173.855,73 € | |
1.001.740,14 € | |
Costes Directos: Mano de Obra 141.979,42 € Materiales y maquinaria 514.342,46 € Costes Indirectos: 39.379,31 € Otros eventuales gastos calculados para su ejecución: Beneficio Industrial 41.742,07 € Gastos Generales 90.441,15 € IVA 21% 173.855,73 € Desglose efectuado conforme al resumen de presupuesto incluido en el "PROYECTO M O D I F I C A D O DE ACTUACIONES EN LA ZONA NORTE XX XXXXX DE LA FRONTERA", nº de expediente ADTYO-2022/15, aprobado por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera, en la sesión celebrada el día 25 de enero de 2022, como asunto urgente 19, redactado por Departamento de Urbanización, del Ayuntamiento xx Xxxxx. |
Presupuesto IVA no incluido IVA 21 %
Presupuesto base de licitación (IVA incluido)
Desglose del presupuesto base de licitación o referencia (Fecha; autor; cargo) al informe emitido al respecto
Desglose del presupuesto base de licitación:
Partida presupuestaria (Centro·Sección· Programa·económico) | Importe total (IVA incluido) | Importe financiado por Ayuntamiento xx Xxxxx | Porcentaje de Importe financiado por Ayuntamiento xx Xxxxx | |
Año | ||||
2022 | 10 15110 609 00 | 1.001.740,14 € | 1.001.740,14 € | 100 % |
Crédito en el que se ampara:
Según informe de Intervención de 15 de febrero de 2022:
"La presente propuesta de xxxxx tiene por objeto las obras recogidas en el Proyecto Municipal Modificado de Actuaciones en Zona Norte xx Xxxxx de la Frontera con un coste en el ejercicio 2022, de 1.001.740,14 € (IVA incluido). Existe crédito suficiente en la aplicación presupuestaria de gasto 10/15110/60900, y P.G.F.A. 2005/2/00000/64/1, del vigente Presupuesto municipal, haciéndose reserva del mismo con el número de operación siguiente: 220220003122.".
6.- Procedimiento y criterios de adjudicación. (Cláusulas 14, 16 y 17)
Tramitación anticipada: NO Tramitación: Ordinaria Procedimiento: Abierto simplificado.
Criterios de adjudicación: Se atiende a varios criterios.
Plazo de presentación de ofertas: Veinte días a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante.
7.- Revisión de precios (Cláusula 11).
Procede: NO
8.- Régimen de pagos. (Cláusula 28)
Abonos a cuenta: No proceden.
Pagos Parciales: SI. Con posterioridad a la ejecución de las prestaciones
Expedición de certificaciones: Periodicidad mensual, en los primeros diez días siguientes al mes al que corresponda la certificación.
El pago del precio se realizará mediante pagos parciales mediante certificación justificada de la parte de la obra realizada. Además de las certificaciones es
necesario presentar las facturas correspondientes que se emitirán por el Adjudicatario, se presentarán por el sistema FACE y requerirán conformidad de la misma por el servicio correspondiente, fiscalización de la Intervención municipal y aprobación por el órgano competente, si procede, para su posterior pago.
El pago se realizará conforme a la presentación de las facturas de acuerdo a lo establecido en el RD 1619/2012 de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento que regula la obligación de facturación.
9.- Plazo de ejecución. (Cláusulas 9, 10, 21 y 42)
a) Plazo Total:
Plazo de ejecución total | Unidad de tiempo | |
Contrato | Seis (6) | Mes |
b) Lugar de ejecución:
Código NUTS 3: Cádiz ES612 Código XXX 2: 11020
Nombre XXX 2: Jerez de la Frontera
c) Prórroga: NO
d) Plazos Parciales: NO
e) Recepciones parciales: NO
10.- Programa de trabajo (cláusula 42)
Obligación de presentar un programa de trabajo: SI
Conforme a lo establecido en el art. 144 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el reglamento general de la ley de contratos de las administraciones públicas, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato. El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de
modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. El programa de trabajo deberá ser aprobado por la Dirección Facultativa de la obra en el momento de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo e Inicio de Obra. El programa de trabajo se deberá presentar en formato de diagrama xx xxxxxx, con desglose de importes parciales, acumulados a origen y totales, divididos en las mensualidades previstas como plazo para la ejecución de las obras y, deberá justificar y adecuarse al plazo máximo de ejecución de las obras ofertado por la empresa constructora. El director de la obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de estas certificaciones. En el programa de trabajo a presentar por el contratista se deberán incluir los siguientes datos:
1. Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el proyecto, con expresión de sus mediciones.
2. Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales, con expresión de sus rendimientos medios.
3. Estimación en días de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y de los de ejecución de las diversas partes o unidades de obra.
4. Valoración mensual y acumulada de la obra programada, sobre la base de las obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y partes o unidades de obra a precios unitarios.
5. Diagrama de las diversas actividades o trabajos.
La Dirección de la obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de estas certificaciones.
11.- Solvencia económica, financiera y técnica. (Cláusulas 13, 14, 15 y 26)
Acreditación de la solvencia:
Procede: SÍ
Los licitadores deberán disponer del certificado clasificación en vigor, que corresponda a la clasificación que se establece para el contrato, para tener
acreditado el cumplimiento de los requisitos de Solvencia Económica y Financiera y de Solvencia Técnica y Profesional (STP).
Grupo | Subgrupo | Categoría |
G | 6 | 3 |
1.- Solvencia Económica y Financiera.
Mediante la acreditación de la clasificación en el punto anterior.
2.- Solvencia técnica o profesional
Se exigirá a los licitadores como justificación de su solvencia técnica o profesional, el cumplimiento del siguiente criterio y requisito mínimo:
Personal técnico o de las unidades técnicas, integradas en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad:
Contrato / Lote | Se exigirá este requisito b) | Concreción de este requisito | Medios admitidos para su acreditación |
Contrato | x | 1 Jefe de obra con titulación académica en ingeniería técnica en obras públicas o alguna otra ingeniería competente en obras de construcción según la LOE. 1 Persona o entidad Responsable de calidad de la obra. 1 Técnico de Seguridad y Salud. | Declaración responsable en la que se relacione al personal anterior; y documentos acreditativos de las titulaciones o habilitaciones profesionales. |
Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales: SI.
Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificación profesional del personal anterior: SÍ.
Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial.
12.- Habilitación empresarial. (Cláusulas 13 y 26)
Procede: NO
13.- Empresas no comunitarias (cláusula 27)
No se exige que las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias de contratos de obras abran una sucursal en España, la misma deberá haberse realizado conforme a lo establecido en el artículo 68.2 LCSP.
14.- Garantía definitiva. (Cláusula 20)
Procede: SÍ. 5 por ciento del precio del contrato, IVA excluido. Constitución mediante retención en el precio: NO
15.- Garantía complementaria. (Cláusula 20)
Procede: NO
16.- Pólizas de seguros. (Cláusulas 26 y 34).
Procede: SÍ
Contrato / Lote | Se exige disponer de póliza/s de seguro | Tipo de póliza y cobertura |
Contrato | X | Seguro de responsabilidad civil con cobertura todo riesgo de la construcción, de explotación y patronal que cubra los daños y perjuicios ocasionados a terceros por la realización de las actividades que son propias de la obra a contratar, o como consecuencia de ellas, así como por cualquiera de los medios materiales y elementos adscritos al mismo. |
Las pólizas de seguro se entregarán
Documento a presentar | Copia certificada del documento de la Póliza de SRC contratada y justificante de pago. |
Importe de cobertura de la póliza | El del precio de adjudicación del contrato (IVA incluido) |
Plazo establecido para la presentación de las pólizas de seguro | En el momento de formalización del contrato |
Unidad de tiempo en que se establece el plazo | Mantendrá ininterrumpidamente su vigencia desde la fecha de formalización del contrato hasta su finalización |
Fecha de referencia desde/hasta la que se contará el plazo establecido | Desde la firma del contrato hasta la finalización y recepción de la obra |
Beneficiario | En la póliza de seguro de construcción aparecerá expresamente como beneficiario de la misma el Excmo. Ayto. xx Xxxxx. |
17.- Forma de las proposiciones: (Cláusulas 22 y 23)
Las proposiciones se presentarán en formato electrónico, en DOS SOBRES/ARCHIVOS que incluyan la DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS NO CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS y la OFERTA DE CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA
MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS, que se adjuntan como Anexo II letras A y B, a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en la forma recogida en la Cláusula 23:
(xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx).
A) SOBRE/ARCHIVO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS NO CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
Dentro de este sobre/archivo los licitadores deberán incluir:
1.- Declaración responsable realizada conforme al modelo establecido en el Anexo II al presente pliego.
2.- Uniones Temporales de Empresarios.
Se deberá presentar una declaración responsable por cada integrante de la UTE y una oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes suscrita por todas las entidades que constituyan la UTE. Asimismo, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
3.- Empresas vinculadas.
Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
4. Documentación de los criterios no cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
Se incluirá la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
B) SOBRE/ARCHIVO DE OFERTA DE CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
Dentro del sobre/archivo denominado “Oferta de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas”, se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de
la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios cuantificables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. En el caso de que, por cualquier circunstancia ajena al licitador, no se pudieran presentar las proposiciones de forma electrónica, se presentarán en formato digital (preferiblemente USB), indexado y firmado digitalmente todos sus documentos y claramente identificado los diferentes SOBRES/ARCHIVOS, en las dependencias que se indique en el anuncio de licitación y antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas.
Deberá incluir de forma clara y debidamente justificada, las incidencias por las que no se ha podido realizar la presentación electrónica en tiempo y forma.
En el caso de que no venga debidamente justificado se excluirá dicha oferta.
SE ACONSEJA REVISAR LAS INSTRUCCIONES PREVIAS A LA PRESENTACION DE LA OFERTA MEDIANTE LA PLATAFORMA DE CONTRATACION DEL ESTADO.
1.- Lectura de la Guía de Servicios de Licitación Electrónica para empresas, que tendrá acceso como operador económico registrado. Se adjunta enlace de una de la Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y Presentación de ofertas.
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx/xxxxxxx/x0000x00-0xxx-00xx-00x0- 72d7b6735a38/GuiaLicitacion_v5.4+UOE+empresas.pdf?MOD=AJPERES&CACHEI D=c6451e55-7ffc-48fa-97f4-72d7b6735a38
2.- Contactar con antelación con el servicio de Soporte de la plataforma en la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxX@xxxxxxxx.xxx.xx , si experimentan alguna incidencia durante la preparación o envió de su oferta.
3.- Se recomienda no dejar para la fecha límite de presentación de ofertas, la presentación de las mismas, pues será más difícil solucionar las incidencias.
4.- Se recomienda que cada uno de los ficheros anexados no supere un tamaño máximo de 30 MB. También que el conjunto de ficheros anexados no supere un
tamaño de 200 MB. En cuanto al número de ficheros anexados se recomienda no anexar más de 10 ficheros.
18.- Criterios de adjudicación. (Cláusula 19)
Se establecen los siguientes criterios de adjudicación:
A) Criterio sometido a valoración mediante fórmula, cifra o porcentaje: Hasta 80 puntos.
Descripción del criterio | Se valorarán hasta con 80 puntos las ofertas económicas IVA incluido que se presenten a la baja, y que sean iguales o inferiores al presupuesto base de licitación |
Fórmula / método de cálculo | PBL-OK PK = PM X ------------- PBL-OM |
Descripción de las variables empleadas en la fórmula / método de cálculo | PK = Puntos con los que se valora la oferta K. PM= Puntuación máxima (80 puntos). PBL = Presupuesto base de licitación. OK = Oferta K que se valora. OM= Mejor oferta, es decir, la oferta económica de mayor descuento (mayor porcentaje de bajada) |
Justificación del empleo de la fórmula / método de cálculo | La fórmula empleada otorga, de manera directa y objetiva, puntuaciones que son linealmente proporcionales a cada oferta presentada. |
Ponderación (En puntos o porcentaje) | Hasta 80 puntos |
Las ofertas de importe superior al presupuesto base de licitación serán rechazadas y no admitidas.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista del criterio que sirve de base para la adjudicación, se tendrán en cuenta los criterios que se establezcan en el PCAP para deshacer la igualdad.
B) Criterio sometido a juicio de valor: 20 puntos
Inclusión de una memoria técnica en la oferta que permita la comprobación del grado de conocimiento de la obra, sus características técnicas y de diseño, su ubicación y sus posibles singularidades, con breve descripción de la obra, forma de ejecución, métodos constructivos y medios auxiliares a emplear y reportaje fotográfico, plan de obra que justifique la viabilidad de la obra y su plazo de ejecución.
La valoración de los documentos anteriores se efectuará conforme a los siguientes criterios:
* Memoria técnica con una breve descripción de la obra, sus características técnicas y de diseño, su ubicación y sus posibles singularidades, forma de ejecución, métodos constructivos y medios auxiliares a emplear. …… 10 puntos.
La extensión máxima de la memoria será de veinte (20) hojas DIN-A4, escrita con caracteres Arial 10 por una sola cara, interlineado sencillo y márgenes: superior e inferior 2,5 cm.; derecho e izquierdo 3 cm. En estas 20 hojas estará incluida la documentación gráfica. Si se supera la extensión máxima de 20 hojas no se valorará dicha memoria.
* Reportaje fotográfico de la zona, posible afección al entorno, accesos a la obra, puntos de conexión de suministros…. 5 puntos.
* Plan de obra pormenorizado que justifique su viabilidad, plazo de ejecución y coherencia en las certificaciones mensuales… 5 puntos.
La no presentación de alguno de los citados documentos supondrá la no valoración del mismo.
19.- Ofertas anormalmente bajas. (Cláusula 19)
Procede. SÍ
Se establecen los siguientes parámetros objetivos que permiten considerar una oferta anormal.
Contrato/Lote | Criterio (ordinal) | Aplicación de los criterios previstos en el art. 149.2 de la LCSP | Parámetro alternativo para considerar una oferta anormal |
Contrato | 1 | X | * |
* Para la apreciación del carácter anormal de las ofertas en su conjunto, se atenderá al siguiente criterio:
Se considerarán inicialmente anormales o desproporcionadas aquellas ofertas que, una vez valoradas en todos los criterios de adjudicación a que hubieran optado, obtuvieran una suma total de puntuaciones que supere en más de un 20% a la media aritmética de las puntuaciones totales atribuidas a cada una de las distintas ofertas.
En el caso de presentarse un único licitador, se utilizará el mismo criterio referido no a la media aritmética, sino al tipo de licitación.
En el supuesto de la existencia de ofertas anormales se deberá dar cumplimiento al contenido del artículo 149.4 LCSP.
- Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: 5 días hábiles.
20.- Admisibilidad de variantes. (Cláusula 22)
Procede: NO
21.- Documentación técnica. (Cláusula 23)
Procede: SÍ
Se exigirá la siguiente documentación técnica necesaria para la valoración del criterio de adjudicación sometido a juicio de valor:
Inclusión de una memoria técnica, reportaje fotográfico y plan de obra.
22.- Condiciones especiales de ejecución. (Cláusula 10)
- Condiciones especiales de ejecución, (previstas en el artículo 202.2 LCSP):
- De tipo medioambiental X
- De tipo social
- Relacionadas con la innovación
Para el presente contrato se exigirá el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones especiales de ejecución de tipo medioambiental: Consideraciones de tipo medioambiental que persigan el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales.
Concreción de las condiciones especiales de ejecución:
Contrato / Lote | Se exigirán condiciones de este tipo c) | Concreción de las condiciones |
Contrato | x | |
Aportación de un plan de empresa con medidas sobre prevención y mejoras medioambientales y de reutilización o reciclado de los residuos de construcción y demolición, así como la posible utilización en las unidades de obra de áridos y otros productos procedentes de la valorización de residuos, que cumpla las condiciones requeridas en la normativa de obligado cumplimiento. Presentación de un PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS generados durante la ejecución de la obra ALTERNATIVO, que proponga mejoras medioambientales a las condiciones requeridas en el proyecto y en la normativa de obligado cumplimiento y que deberá como mínimo cumplir las consideraciones del Plan de gestión de residuos, incluido en el Proyecto. |
23.- Ejecución del contrato. (Cláusula 14)
No se exige que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, se ejecuten directamente por el propio licitador o por un participante en la UTE.
24.- Subcontratación. (Cláusula 37)
Subcontratación: SI. Hasta un 60% del precio del contrato.
Pago directo a subcontratistas: NO
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas: SI, conforme al modelo establecido en el Anexo IX del PCAP.
Las condiciones para subcontratar serán las establecidas en la LCSP y en el PCAP y en resumen suponen lo siguiente:
1. Reflejo en la oferta del licitador de la parte a subcontratar.
2. Comunicación del adjudicatario tras la firma del contrato.
3. Deberá comunicar y justificar cualquier modificación del mismo.
4. El subcontratista debe tener la clasificación del adjudicatario.
Contrat o / Lote | Subcontrat ación | Porcen taje Máxim o | Parte a ejecutar por el licitador | Parte a ejecutar por subcontratist a | Penalidades en caso de incumplimien to | Pago directo a subcontrat istas | ||
Contrato | SI | X | Hasta el 60 % | No se encuentra predetermin ado en el documento técnico de la obra | No se encuentra predetermin ado en el documento técnico de la obra | 10% del precio del subcontrato, XXX excluido | No se contempla | |
NO |
25.- Cesión del contrato. (Cláusula 36)
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP: SI
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración
sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. Se exigirá para ello los siguientes requisitos:
- El órgano de contratación ha de autorizar, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos que se señalan después. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
- Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
- Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Entidad Local y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
- Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
26.- Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. (Cláusula 44)
Procede: NO
27.- Suspensión. (Cláusula 45)
La Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 208 LCSP.
28.- Penalidades. (Cláusulas 10, 35, 37 y 43)
Se realizarán sobre el precio del contrato (IVA excluido), de acuerdo con el siguiente cuadro:
Del Incumplimiento | Procede | Porcentaje |
De demora en la ejecución | SI | Penalidades diarias, una vez finalizado el plazo de ejecución, en la proporción de 0,60 euros por cada 1000 euros del precio del contrato, IVA excluido |
De cumplimiento defectuoso | SI | 1% del precio del contrato, IVA excluido: incumplimiento leve 5% del precio del contrato, IVA excluido: incumplimiento grave 10% del precio del contrato, IVA excluido: incumplimiento muy grave |
De las condiciones especiales de ejecución | SI | 10% del precio del contrato, IVA excluido |
De las obligaciones relativas a la subcontratación | SI | 10% del precio del subcontrato, IVA excluido |
Las penalidades serán fundamentalmente las establecidas en los artículos 192 (incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso), 193 (demora en la ejecución) y
202 (incumplimiento de las condiciones especiales de la ejecución que se establezcan), de la LCSP.
En relación con el cumplimiento defectuoso de las obligaciones contractuales, a continuación se relacionan los incumplimientos de dichas obligaciones atendiendo a su calificación en leves, graves y muy graves:
a.1/ Incumplimientos de las obligaciones considerados como leves:
- Incumplimiento de requerimientos de la dirección facultativa, por parte del contratista en orden a las obligaciones contractuales, no calificado como grave.
- Falta de cuidado de las instalaciones y mobiliario de los edificios objeto del contrato.
- Falta de señalización exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o en el Proyecto de ejecución de las obras.
a.2/ Incumplimientos de las obligaciones considerados como graves:
- Resistencia, excusa o negativa a las tareas inspectoras de la dirección facultativa u órgano de contratación.
- Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
- Incumplimiento de las obligaciones contenidas en la documentación contractual sobre protección de datos de carácter personal.
- El incumplimiento por el contratista de las condiciones de seguridad y salud, así como de prevención de riesgos laborales, en especial la falta de seguimiento de la actividad preventiva por parte de la empresa.
- Falta de control de calidad de las obras por el contratista en los términos exigidos en el Proyecto de ejecución de las obras.
- Carencia de maquinaria y medios auxiliares adecuados a las prestaciones previstas en el Proyecto de ejecución de las obras.
- Reiteración en los incumplimientos contemplados como leves en el apartado anterior, desde la primera reiteración del incumplimiento.
- Incumplimiento del contratista del deber de facilitar al Ayuntamiento la información que le sea requerida por éste, para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa vigente de Transparencia.
a.3/ Incumplimientos de las obligaciones considerados como muy graves:
- Reiteración de cualquiera de los incumplimientos contemplados como graves en el apartado anterior, desde la primera reiteración del incumplimiento.
Procedimiento:
Las penalidades previstas se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos de conformidad con el artículo 194.2 LCSP.
29.- Causas de resolución del contrato. (Cláusula 46)
Contrato /Lote | Procede | Incumplimiento |
Contrato | SI | Las previstas en los artículos 211 y 245 de la LCSP |
Son causas de resolución de contrato, además de las de la ley, relacionadas en el art 211 y en especial el retraso injustificado, las que se consideren como obligaciones esenciales del contrato y como tal estén definidas en los pliegos de forma clara, inequívoca y precisa.
30.- Ensayos, análisis e informes específicos previstos en el artículo 145 del RGLCAP. (Cláusula 3)
Los gastos derivados de la realización de los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y de los informes específicos que se recaben, serán de cuenta del contratista hasta un importe del 2% del precio del contrato.
31.- Plazo de aviso de terminación de la ejecución de la obra (Cláusula 47)
Plazo de aviso de terminación de la ejecución de la obra: 20 días hábiles
32.- Certificación final. (Cláusula 49)
Plazo para aprobar la certificación final: 3 meses
33.- Plazo de garantía. (Cláusula 50)
Un año a partir de la fecha de la firma del Acta de recepción de las obras.
34.- Deber de confidencialidad. (Cláusula 32)
Aparte de lo establecido por la Leyes en vigor sobre la confidencialidad de los datos, en este contrato además específicamente se considera confidencial:
Toda información suministrada por el Ayuntamiento necesarios para la ejecución de las obras.
Plazo: 5 años desde el conocimiento de esa información.
35.- Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos. (Cláusula 18)
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con una antelación de 3 días hábiles antes de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
36.- Perfil de contratante. (Cláusula 18)
La dirección de acceso al perfil de contratante en el Ayuntamiento xx Xxxxx es xxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
El contratista deberá facilitar al Ayuntamiento la información que le sea requerida por éste, para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa vigente de Transparencia. El plazo máximo de remisión de la información solicitada, será de quince días desde el día siguiente a la fecha del requerimiento de la Administración Municipal. Todo ello de acuerdo a lo establecido en el art. 4.1 y 2 de la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía.
En el caso de que el Ayuntamiento fuese sancionado por incumplimiento del contratista de la obligación anterior, procederá a repercutir el importe de la multa al contratista. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 28.
ANEXO II-A
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS NO CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
D./Dña..................................................................., con DNI número
.........................en nombre (propio) o (de la empresa que representa)............................................entidad que [SI] [NO] cumple las condiciones de PYME, con NIF............................. y domicilio fiscal
.....................................………………………
………………………….…en............................calle.......................................................
............................número.....................enterado del anuncio publicado en el perfil de
contratante del día................. de.............. de y de las condiciones, requisitos
y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de obras, DECLARA bajo su responsabilidad:
- Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta, que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente, que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no está incurso en prohibición de contratar alguna.
- Que en relación con el correspondiente Registro Oficial de Licitadores:
Sí se encuentra inscrito.
No se encuentra inscrito pero SÍ ha solicitado su inscripción con fecha
- Que se integra la solvencia por medios externos:
Si, existiendo el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP. No.
- Que se trata de empresa extranjera:
Si, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran
surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
No.
- Que de conformidad con el Anexo I al pliego, los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato son los siguientes:
-
-
- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado
2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo
aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
- Que la empresa a la que representa autoriza a la Administración contratante para que acceda a la información que acredita que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios.
- Dirección de correo electrónico “habilitada” para efectuar las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP:
APORTA MEMORIA TÉCNICA: SI/NO APORTA REPORTAJE FOTOGRÁFICO: SI/NO APORTA PLAN DE OBRA: SI/NO
Fecha y firma del licitador.
En virtud del Reglamento (UE) 2016/679 de Protección de Datos Personales (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), por la presente le informamos de que los datos personales facilitados serán incorporados en los tratamientos del Ayuntamiento xx Xxxxx bajo su responsabilidad y con domicilio en X/ Xxxxxxxxxxx 00 00000 Xxxxx xx xx Xxxxxxxx (Xxxxx). La finalidad de este tratamiento es la de gestionar el proceso de contratación en el que participa. Los datos personales tratados no serán comunicados a terceros salvo según las excepciones previstas en la ley. En todo caso serán conservados siempre que sea imprescindible o legítimo para la finalidad que se captaron y respetando la normativa de archivos aplicable a la responsable. En cualquier caso, se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación o supresión, la limitación del tratamiento u oponer-se, así como el derecho a la portabilidad de los datos. Estas peticiones deberán realizarse mediante escrito dirigido a X/ Xxxxxxxxxxx 00 00000 Xxxxx xx xx Xxxxxxxx (Xxxxx) y/o presencialmente aportando documento de identidad, a través de sede electrónica o dirigiéndose al Delegado de Protección de datos enviando un correo a xxx@xxxxxxxxx.xx. Se informa que también puede presentar una reclamación si así lo considera, ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
ANEXO II-B
OFERTA DE CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
D./Dña..................................................................., con DNI número
.........................en nombre (propio) o (de la empresa que representa)............................................entidad que [SI] [NO] cumple las condiciones de PYME, con NIF............................. y domicilio fiscal
.....................................………………………
………………………….…en............................calle.......................................................
............................número.....................enterado del anuncio publicado en el perfil de
contratante del día................. de.............. de y de las condiciones, requisitos
y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de obras, se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las obras, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, por un precio de:
Precio total (IVA no incluido):
euros
En letra
.
,
€
En cifra
1
2
al que corresponde, en concepto de IVA, al tipo de gravamen % la cuantía de:
euros
En letra
En cifra
. , €
Lo que se xxxx | xxxx en la siguiente oferta (IVA incluido) |
En letra | euros |
En cifra | . | , | € |
Todo ello de acuerdo con lo establecido en el Proyecto y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
Fecha y firma del licitador.
En virtud del Reglamento (UE) 2016/679 de Protección de Datos Personales (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), por la presente le informamos de que los datos personales facilitados serán incorporados en los tratamientos del Ayuntamiento xx Xxxxx bajo su responsabilidad y con domicilio en X/ Xxxxxxxxxxx 00 00000 Xxxxx xx xx Xxxxxxxx (Xxxxx). La finalidad de este tratamiento es la de gestionar el proceso de contratación en el que participa. Los datos personales tratados no serán comunicados a terceros salvo según las excepciones previstas en la ley. En todo caso serán conservados siempre que sea imprescindible o legítimo para la finalidad que se captaron y respetando la normativa de archivos aplicable a la responsable. En cualquier caso, se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación o supresión, la limitación del tratamiento u oponer-se, así como el derecho a la portabilidad de los datos. Estas peticiones deberán realizarse mediante escrito dirigido a X/ Xxxxxxxxxxx 00 00000 Xxxxx xx xx Xxxxxxxx (Xxxxx) y/o presencialmente aportando documento de identidad, a través de sede electrónica o dirigiéndose al Delegado de Protección de datos enviando un correo a xxx@xxxxxxxxx.xx. Se informa que también puede presentar una reclamación si así lo considera, ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
ANEXO III
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
…….……………….........................................................................................................
.................. …………………………………….…NIF .…..........……… con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en
…………………………………………………...............en la calle/plaza/avenida
..........................................................……………………………….……. C.P y
en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) ....................................
……………………………………………………………….................................................
......….…………………………………………… con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento xx Xxxxx, con fecha .......................................................
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)……..............................……………………
……………………………………..........................................….......................................
..............NIF… en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s
que impone/n la constitución de esta garantía)
.......................................................................……………..........................……............
………………………………….......................................................………………………
………………………………………………………………………..… para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)………….......................................................................……………………
…………………………………………………………………..............................ante: (Ayuntamiento xx Xxxxx, según se trate)
…………….......................................…..........………………………………………………
………………………………………........................................................ por importe de euros:(en letra)……...............................................................................…………………….………
………….......(en cifra) ……………............……………………......
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxx, según se trate, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y a las normas contenidas en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías del Ayuntamiento xx Xxxxx. Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Ayuntamiento xx Xxxxx, no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número...................
……….……..………………………….…………….(lugar y fecha)
…………………………………………(razón social de la entidad)
…………………..…………………… (firma de los Apoderados).
En virtud del Reglamento (UE) 2016/679 de Protección de Datos Personales (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), por la presente le informamos de que los datos personales facilitados serán incorporados en los tratamientos del Ayuntamiento xx Xxxxx bajo su responsabilidad y con domicilio en X/ Xxxxxxxxxxx 00 00000 Xxxxx xx xx Xxxxxxxx (Xxxxx). La finalidad de este tratamiento es la de gestionar el proceso de contratación en el que participa. Los datos personales tratados no serán comunicados a terceros salvo según las excepciones previstas en la ley. En todo caso serán conservados siempre que sea imprescindible o legítimo para la finalidad que se captaron y respetando la normativa de archivos aplicable a la responsable. En cualquier caso, se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación o supresión, la limitación del tratamiento u oponer-se, así como el derecho a la portabilidad de los datos. Estas peticiones deberán realizarse mediante escrito dirigido a X/ Xxxxxxxxxxx 00 00000 Xxxxx xx xx Xxxxxxxx (Xxxxx) y/o presencialmente aportando documento de identidad, a través de sede electrónica o dirigiéndose al Delegado de Protección de datos enviando un correo a xxx@xxxxxxxxx.xx. Se informa que también puede presentar una reclamación si así lo considera, ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
ANEXO IV
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
Certificado número…………………………………..
(1)……………………………………………………………………(en adelante, asegurador), con domicilio en ,
calle………………………………………………, y NIF……………..……………
debidamente representado por don (2) con
poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por Asistencia Jurídica del Ayuntamiento, con fecha
.......................................................
ASEGURA
A (3) ………………………….................……………….......NIF………………………, en concepto de tomador del seguro, ante (4)
…………………………………………………en adelante asegurado, hasta el importe de euros (5)………………………………………………….. en los términos y condiciones establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) …..………………....…...............……......en concepto de garantía (7)…………………………………… para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxx, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)……………………………….. autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En ……………………………., a ……… de de
……….
Firma:
Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Ayuntamiento xx Xxxxx.
(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
(8) Órgano competente del Ayuntamiento xx Xxxxx.
En virtud del Reglamento (UE) 2016/679 de Protección de Datos Personales (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), por la presente le informamos de que los datos personales facilitados serán incorporados en los tratamientos del Ayuntamiento xx Xxxxx bajo su responsabilidad y con domicilio en X/ Xxxxxxxxxxx 00 00000 Xxxxx xx xx Xxxxxxxx (Xxxxx). La finalidad de este tratamiento es la de gestionar el proceso de contratación en el que participa. Los datos personales tratados no serán comunicados a terceros salvo según las excepciones previstas en la ley. En todo caso serán conservados siempre que sea imprescindible o legítimo para la finalidad que se captaron y respetando la normativa de archivos aplicable a la responsable. En cualquier caso, se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación o supresión, la limitación del tratamiento u oponer-se, así como el derecho a la portabilidad de los datos. Estas peticiones deberán realizarse mediante escrito dirigido a X/ Xxxxxxxxxxx 00 00000 Xxxxx xx xx Xxxxxxxx (Xxxxx) y/o presencialmente aportando documento de identidad, a través de sede electrónica o dirigiéndose al Delegado de Protección de datos enviando un correo a xxx@xxxxxxxxx.xx. Se informa que también puede presentar una reclamación si así lo considera, ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
ANEXO V
DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP.
Los licitadores podrán obtener información sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, en:
- Ministerio de Trabajo, migraciones y Seguridad Social Dirección General de Trabajo
xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx X/ Xxx Xxxxxx xx 0 00000-Xxxxxx
Telf.: 000 000 000/2
- Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo Junta de Andalucía
Avda. Xxxxxx Xxxxxxxx, 4. Isla de la Cartuja 41092 - Sevilla
Teléfono: Información y atención a la ciudadanía 955 063 910
- Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo Junta de Andalucía
Avda. Xxxxxx Xxxxxxxx, 4. Isla de la Cartuja 41092 - Sevilla
Teléfono: 000 000 000
Email: xxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a fiscalidad en:
- Agencia Tributaria xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx Información Tributaria
Telf.: 000 000 000 / 000 000 000
Servicio automático: 901 121 224 / 915 357 326
- Agencia Tributaria de Andalucía Junta de Andalucía
Calle Xxxxx Xxxxxxx, s/n. C.P.: 41071 - Sevilla.
Teléfono: 000 000 000
- Centro de Información y Atención Tributaria Junta de Andalucía
Teléfono: 000 000 000
Fax: 000 000 000
Correo electrónico: xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
- Ayuntamiento xx Xxxxx X/ Xxxxxxx xx 0
11403 Jerez de la Frontera Teléfono: 000 000 000
Fax: 000 000 000
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a protección del medio ambiente en:
- Ministerio para la Transición Ecológica
Xxxxx xx Xxx Xxxx xx xx Xxxx, x/x 00000 Xxxxxx Teléfonos. 91 597.6577- 78 Fax. 91 597.5981
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de igualdad de género en:
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx 00 00000 – Xxxxxx
Telf.: 000 000 000
- Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación Junta de Andalucía
Instituto Andaluz de la Mujer X/ Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, 0 00000 Xxxxxxx Xxxxxx
Telf. 000 000 000
Fax: 000 000 000
xxxxxxxx.xxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad en:
-Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social Dirección General de Políticas de Discapacidad.
X/ Xxxxxx xx 00 00000 - Xxxxxx
Telf.: 000 000 000
Servicio Público de Empleo Estatal. Servicios Centrales:
x/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx 0. 28027 – Madrid
Telf.: 000 000 000 (Servicios Centrales) / 901 119 999 (Atención a las personas) /
901 010 121 (Atención a las empresas)
En el modelo de proposición económica que figura como Xxxxx XX al presente pliego se hará manifestación expresa relativa a que se ha tenido en cuenta por el licitador en sus ofertas tales obligaciones.
ANEXO VI
MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad
……………………………………………….., con N.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación de las obras, convocada por el Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera,:
Y
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad
……………………………………………….., con N.I.F. ………………
Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a:
- Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad............ a favor de la entidad..........son los siguientes: ……………….
- Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.
- Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna.
Fecha
Firma del licitador. Firma de la otra entidad.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
En virtud del Reglamento (UE) 2016/679 de Protección de Datos Personales (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), por la presente le informamos de que los datos personales facilitados serán incorporados en los tratamientos del Ayuntamiento xx Xxxxx bajo su responsabilidad y con domicilio en X/ Xxxxxxxxxxx 00 00000 Xxxxx xx xx Xxxxxxxx (Xxxxx). La finalidad de este tratamiento es la de gestionar el proceso de contratación en el que participa. Los datos personales tratados no serán comunicados a terceros salvo según las excepciones previstas en la ley. En todo caso serán conservados siempre que sea imprescindible o legítimo para la finalidad que se captaron y respetando la normativa de archivos aplicable a la responsable. En cualquier caso, se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación o supresión, la limitación del tratamiento u oponer-se, así como el derecho a la portabilidad de los datos. Estas peticiones deberán realizarse mediante escrito dirigido a X/ Xxxxxxxxxxx 00 00000 Xxxxx xx xx Xxxxxxxx (Xxxxx) y/o presencialmente aportando documento de identidad, a través de sede electrónica o dirigiéndose al Delegado de Protección de datos enviando un correo a xxx@xxxxxxxxx.xx. Se informa que también puede presentar una reclamación si así lo considera, ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.