CONTRATO DE CONSULTORIA No. 054 DE 2016 PARA LA INTERMEDIACION DE SEGUROS DEL HOSPITAL SAGRADO CORAZON DE JESUS ESE CELEBRADO ENTRE LA ESE HOSPITAL SAGRADO CORAZON DE JESUS Y RUA SEGUROS LTDA
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX Xx. 000 XX 0000 PARA XX XXXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XX XXXXX ESE CELEBRADO ENTRE LA ESE HOSPITAL SAGRADO CORAZON DE XXXXX Y RUA SEGUROS LTDA
Entre los suscritos, de una parte, XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX mayor de edad, residente en Quimbaya, Quindío, identificada con la cédula de ciudadanía No.
25.026.265 xx Xxxxxxxx, obrando en nombre y representación de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAGRADO CORAZÓN DE XXXXX XX XXXXXXXX-QUINDÍO, con NIT 890.001.006-8, en su calidad de Gerente de conformidad con el decreto de nombramiento 059 xx xxxx 31 de 2012 y el Acta de Posesión 031 del 01 xx xxxxx de 2012, quien en adelante se denominará el CONTRATANTE; y de otra XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, mayor de edad y vecino del Municipio de Armenia Quindío, con cédula de ciudadanía No. 7.540.715, con domicilio principal en la ciudad de Armenia Quindío, quien obra en representación de RUA SEGUROS SOCIEDAD LIMITADA, con NIT 900..493.471- 5 conforme al certificado de Existencia y Representación Legal, que para efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente Contrato de Consultoría para la Intermediación de Seguros, previas las siguientes CONSIDERACIONES: A) Que en observancia de lo establecido en el acuerdo 007 de 2014, la ESE Hospital Sagrado Corazón de Xxxxx, el día 23 de febrero de 2016, adelanto INVITACION XXXXXXX Xx. 00-0000 que tiene por objeto Seleccionar la persona natural o jurídica que de conformidad con el Manual de contratación contenido en el Acuerdo 007 de 2014 y el artículo 1351 del Decreto 410 de 1971. B) Que el día 25 de Febrero de 2016, se llevó a cabo el cierre del plazo para presentar propuesta dentro del proceso de selección, en la cual se presentó el siguiente proponente RUA SEGUROS LIMITADA. D) Que Una vez verificados los requisitos por parte del comité evaluador, se recomienda al ordenador del gasto adjudicar dicho procesos x XXX SEGUROS LTDA representada legalmente por el señor XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, F) Que el día 0 xx xxxxx xx 0000 xx xxxxxxx xx xxxxxxxxxx Xx. 000 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADJUDICA EL PROCESO DE SELECCIÓN INVITACION PUBLICA 003-2016” al intermediario de seguros RUA SEGUROS representada legalmente por XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX; por lo anteriormente el presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene como objeto “SERVIR DE INTERMEDIARIO ENTRE LA ENTIDAD Y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS QUE RESULTE SELECCIONADA, EN LA ASESORIA Y COORDINACION TECNICA PARA EL MANEJO INTEGRAL DEL PROGRAMA DE SEGUROS DEL HOSPITAL SAGRADO CORAZON DE XXXXX XX XXXXXXXX QUINDÍO, EN LA ELABORACIÓN DE LA PARTE TÉCNICA DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE LA ENTIDAD ASEGURADORA Y GESTIONAR LO CONCERNIENTE A LA CELEBRACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUROS Y DE LA ARL, QUE TOME LA ENTIDAD PARA LA VIGENCIA 2016-2017”. SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCION: Desde la firma del acta de inicio durante las vigencias 2016 – 2017 TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Son deberes y derechos del Contratista además de las contenidas en el artículo 5 de la Ley 80/93, las siguientes: 1) Asesorar al Hospital en el proceso de Selección que deba adelantar para la contratación de las pólizas 2) Asesorar al Hospital en la celebración de los contratos de seguros, sus renovaciones o prorrogas. 3) Revisar las pólizas, anexos y demás documentos que expidan las compañías aseguradoras. 4) Asesorar, presentar y tramitar en forma oportuna las reclamaciones de siniestros ante las aseguradoras y procurar obtener las indemnizaciones que correspondan en las mejores condiciones de modo, tiempo y cuantía. 5) Prestar asesoría en el análisis de los bienes e intereses patrimoniales del Hospital, a fin de que cumpla con la obligación legal de amparar sus bienes por su valor real. 6) Prestar asesoría en la evaluación y análisis de riesgos, diseñando un programa de administración para ese efecto. 7) Prestar todos los demás servicios que emanan de la actividad de intermediación de seguros. 8) Obrar con lealtad y buena fe en las diferentes etapas contractuales. 9) Elaborar y suministrar el plan de manejo o cronograma del programa de seguros. 10) Realizar los trámites de facturación y cobro xx xxxxxx, siguiendo instrucciones del contratante y compañía de seguros. 11) Informar permanentemente a la entidad sobre las normas y demás decisiones de autoridades competentes en materia de seguros. 12) Analizar y revisar el programa de seguros que el Hospital tiene contratado, examinando los riesgos amparados, las exclusiones que afectan los bienes amparados, revisando los
términos y condiciones de pólizas y anexos expedidos por las Compañías Aseguradoras, y asesorarlo con la formulación de propuestas de actualización y mejoramiento de los seguros vigentes, así como la estructuración de nuevas pólizas y coberturas necesarias para la protección integral de la totalidad de los bienes e intereses patrimoniales y los riesgos profesionales y/o personales de los funcionarios vinculados a la Empresa. 13) Tramitar de manera ágil y oportuna, todos los documentos, modificaciones, cuentas de cobro y en general cualquier operación relativa al manejo de los contratos de seguros. 14) Prestar asesoría en los procesos de contratación que deba adelantar para la suscripción de sus pólizas, sus renovaciones o prórrogas, incluyendo la elaboración de las condiciones de contratación, análisis, evaluación calificación de las ofertas. 15) Revisar técnicamente los documentos expedidos en aplicación a las pólizas contratadas por el Hospital para detectar errores no observados, posibles valores cobrados de más en las primas, oportunidad en la devolución de descuentos por buena experiencia y concretar rebaja en las tasas que sean posibles. 16) Asesorar, presentar y tramitar de manera ágil y oportuna las reclamaciones de siniestros ante las aseguradoras previo análisis y evaluación de la documentación aportada por el Hospital, verificar y procurar que la indemnización final se ajuste a las mejores condiciones posibles de modo, tiempo y cuantía para la entidad. 17) Emitir conceptos y brindar asesoría al Hospital en consultas especificas sobre las pólizas y coberturas que requiera y que surjan en el desarrollo normal de sus operaciones con sus contratistas, proveedores, etc. 18) Mantener personal de soporte idóneo para atender de manera inmediata los requerimientos de la entidad. 19) Realizar la supervisión técnica de los contratos de seguros durante la vigencia de los mismos. CUARTA: OBLIGACIONES DEL HOSPITAL: 1. Ejercer el oportuno seguimiento a las obligaciones del CONTRATISTA. 2. Suministrar al contratista toda la información que requiera para ejecutar el contrato. Las demás inherentes al objeto del contrato.- 3. Las señaladas en el Manual de contratación del HOSPITAL vigente durante la ejecución del contrato. QUINTA.- VALOR Y FORMA DE PAGO: El presente contrato no tiene valor monetario alguno, de conformidad con lo establecido en el articulo 1341 del Código de Comercio, la comisión del intermediario de seguros será cancelada directamente por la Compañía o Compañías Aseguradoras con las cuales El HOSPITAL suscriba las pólizas correspondientes; en consecuencia la Entidad no reconocerá ningún valor al Intermediario de seguros por concepto de honorarios, gastos, comisiones o erogaciones, por concepto de los servicios profesionales prestados. SEXTA. EXCLUSIÓN LABORAL DEL CONTRATISTA: El contratista actuara por su propia cuenta, con autonomía, sus derechos se limitaran de acuerdo con la naturaleza del contrato, no existe relación laboral alguna entre EL HOSPITAL y EL CONTRATISTA., además por sus conocimientos y experiencia se encuentra en capacidad de ejecutar a cabalidad el objeto del presente contrato. SEPTIMA: SUPERVISIÓN: La vigilancia y control de la ejecución del contrato la ejercerá la Secretaria Ejecutiva de la Gerencia o quien haga sus veces, que tendrá a cargo las obligaciones específicas contenidas en el Manual de Contratación del HOSPITAL vigente durante la labor de supervisión. OCTAVA: CESION: EL representante legal del CONTRATISTA no podrá ceder el presente Contrato a persona natural o jurídica alguna sin autorización expresa del Gerente del HOSPITAL. NOVENA. GARANTIAS: El contratista deberá garantizar el contrato de Consultoría para la intermediación de Seguros a través de los siguientes mecanismos de cobertura de riesgo permitidos por el artículo 2.2.1.2.3.1.2. del Decreto 1082 de 2015 a saber: contrato de seguro contenido en una póliza de seguros, patrimonio autónomo, garantía bancaria. La garantía de cumplimiento debe cubrir a favor del HOSPITAL: a) Cumplimiento del contrato por el 20% del valor de las primas estimadas a pagar para la vigencia 2016 en lo que resta de ella que se estiman en $ 85.821.000 vigente por el término de ejecución del contrato y 4 meses mas. b)Calidad del servicio. Por el 20% del valor de las primas estimadas a pagar para la vigencia 2016 en lo que resta de ella que se estiman en $85.821.000 vigente por el término de ejecución del contrato y 4 meses mas.
c) Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales, por el 10% del valor de las primas estimadas a pagar para la vigencia 2016 en lo que resta de ella que se estiman en $85.821.000 y vigente por el término de duración del contrato y tres (3) años más. DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En el evento de que el contratista retarde la ejecución o incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas o que posteriormente se establezcan contractualmente, se hará efectiva una cláusula penal equivalente al 1% del
valor programa de seguros del municipio para la vigencia 2016, agotando previamente el procedimiento dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y el Manual de Contratación vigente del HOSPITAL. DECIMA PRIMERA. ECUACIÓN CONTRACTUAL: En el presente contrato se mantendrá la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de su firma, se dicha igualdad o equivalencia se rompe por causas no Imputables a quien resulte afectado, las partes suscribirán los acuerdos y pactos necesarios sobre condiciones si a ello hubiere lugar. DECIMA SEGUNDA. CESIONES Y SUBCONTRATOS: El Representante Legal del CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente este contrato a persona alguna, natural o jurídica, nacional o extranjera sin autorización previa, expresa y escrita del Gerente del HOSPITAL. EL CONTRATISTA no podrá Subcontratar la ejecución del presente contrato, sin la autorización previa, expresa y escrita del Gerente del HOSPITAL. En los subcontratos se hará constar que se entienden celebrados dentro y sin perjuicio de los términos de este contrato y bajo la exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA. DECIMA TERCERA: LIQUIDACION.- Vencido el plazo de ejecución del objeto del presente contrato, el funcionario que ejercen la vigilancia y control procederá a proyectar la liquidación del contrato para la firma de las partes dentro de los dos meses siguientes a la terminación del plazo de ejecución. Sin perjuicio de que la entidad acuda a los mecanismos subsidiarios de liquidación contenidos en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. DECIMA CUARTA: SOLUCION A CONTROVERSIAS: La solución directa es el mecanismo adoptado para dirimir las diferencias suscitadas entre las partes, antes de someterlas a conocimiento judicial respectivo. DECIMA QUINTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Por medio de esta cláusula el contratista afirma bajo juramento que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previstas en la ley 80 de 1.993, el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, la ley 1474 de 2011 y demás disposiciones vigentes, y que no ha sido condenada por fallo alguno con responsabilidad fiscal, en detrimento del patrimonio del estado, por parte de la Contraloría General de la República o alguno de sus delegados en las respectivas entidades territoriales. DECIMA SEXTA.- INDEMNIDAD: será obligación del contratista mantener indemne al HOSPITAL de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones de la contratista. DECIMA SEPTIMA: REGIMEN LEGAL APLICABLE: los contratos estatales se sujetaran a la ley 80/93 en cuanto a las clausulas excepcionales y en las demás materias a las disposiciones civiles y comerciales. DECIMA OCTAVA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución se requiere: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución se requiere: 1. La aprobación de la garantía de cumplimiento. Los gastos ocasionados por el cumplimiento de los requisitos de ejecución los asumirá el contratista. PARAGRAFO 1: El contratista tendrá un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir de la suscripción del contrato, para allegar la documentación requerida, vencido este término sin cumplir este requisito se entenderá que el contratista renuncia a su ejecución. PARAGRAFO 2: No podrá iniciarse el plazo de ejecución del contrato sin el cumplimiento de los requisitos íntegros de ejecución. DECIMA NOVENA: DOMICILIO CONTRACTUAL: Se tiene como domicilio contractual el Municipio xx Xxxxxxxx Q. Para constancia se firma en Quimbaya Q., a los dos (2) días del mes xx Xxxxx de dos mil dieciséis (2016).
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Gerente Contratista
Proyecto/Elaboro: Xxxxxxx Xxxxxx