INSTRUCCIÓN INTERNA DE CONTRATACIÓN
INSTRUCCIÓN INTERNA DE CONTRATACIÓN
INDICE
1. OBJETO
2. ÁMBITO SUBJETIVO
3. CONTENIDO
3.1. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN
3.2. PROCEDIMIENTO
3.3. CONTRATOS
3.4. CONVALIDACIÓN
3.5. ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS
3.6. CONFIDENCIALIDAD
3.7. PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
3.8. ADQUISICIÓN DE SUMINISTROS
3.9. PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA
3.10. FISCALIZACIÓN
3.11. NIVELES Y ORGANOS DE AUTORIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN
3.12. LA DIRECCIÓN DE COMPRAS
1. OBJETO
PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.M.E., S.A. (en lo sucesivo PARADORES) es una
sociedad mercantil estatal, con forma de sociedad anónima, cuyo capital es, en su totalidad, de titularidad de la Administración General del Estado, Grupo Patrimonio, y cuyo régimen jurídico es el establecido por el Capítulo V del Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Título VII de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que le es de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económico-financiero y de contratación.
En materia de contratación del Sector Público, dado el carácter mercantil del objeto y actividad de la sociedad, PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.M.E., S.A., con sujeción a lo dispuesto por el artículo 3.3, apartado d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (en adelante LCSP), no constituye poder adjudicador y está sometida al régimen previsto por los artículos 26, 27, 321 y 322 y concordantes de dicho texto legal.
La presente Instrucción Interna de Contratación tiene por objeto regular el procedimiento para la contratación por parte de PARADORES, de las diferentes obras, suministros y servicios necesarios para el desarrollo de su actividad con criterios de máxima eficiencia y bajo los principios de publicidad y concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad, no discriminación, así como que los contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor oferta en base a mejor relación calidad-precio de conformidad con lo dispuesto 145 de la citada LCSP.
2. ÁMBITO SUBJETIVO
Todos los establecimientos de la Red y los Servicios Centrales de la sociedad.
3. CONTENIDO
3.1. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN
La contratación de la sociedad estará regida por los principios recogidos en el apartado anterior para garantía de cuya efectividad se adopta esta instrucción.
La búsqueda de la máxima eficiencia en la adquisición de los bienes y recursos necesarios para la actividad de la empresa aconseja la normalización y
homologación de los suministros y por consiguiente una mayor centralización de los mismos que permita conseguir las mejores condiciones xxx xxxxxxx.
Esta línea de actuación debe hacerse compatible con la política de Paradores de apoyo a la diversidad cultural y gastronómica de los entornos donde se sitúan los establecimientos y a las demandas de los clientes.
Este aspecto es objeto de regulación en la presente instrucción. Principios de igualdad, no discriminación y transparencia
Los órganos de contratación de la sociedad darán a los licitadores y candidatos en todo momento un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia y proporcionalidad, adoptando idénticas garantías que las previstas en el artículo 132 de la citada LCSP, en los siguientes términos.
- En ningún caso podrá limitarse la participación de los licitadores o interesados en participar en la contratación por la forma jurídica o el ánimo de lucro, salvo los contratos reservados de la Disposición adicional cuarta de la LCSP.
- La contratación no será concebida con la intención de eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda, ni de restringir artificialmente la competencia, bien favoreciendo o perjudicando a un determinado empresario.
- Los órganos de contratación de la sociedad velarán en todo el procedimiento de adjudicación por la salvaguarda de la libre competencia.
- Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las prescripciones técnicas no harán referencia a una fabricación o una procedencia determinada, o a un procedimiento concreto que caracterice a los productos o servicios ofrecidos por un empresario determinado, o a marcas, patentes o tipos, o a un origen o a una producción determinados, sin perjuicio de la adquisición de productos compatibles con la diversidad cultural y gastronómica requerida por los distintos paradores de acuerdo con las expectativas y solicitudes de clientes usuales en el mercado de la hostelería, con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato en aplicación del apartado 5, en cuyo caso irá acompañada de la mención «o equivalente». Dicha excepción deberá motivarse técnicamente en el expediente e incorporarse a las prescripciones técnicas del contrato de que se trate.
- Se garantiza la igualdad de acceso para los operadores económicos de todos los estados miembros de la Unión Europea y de los distintos territorios o regiones del Estado Español.
- Todos los participantes podrán conocer previamente las normas aplicables al contrato que se pretende adjudicar.
- Los plazos concedidos para presentar ofertas deberán ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada y formular sus ofertas.
- La presentación de las ofertas de los licitadores se realizará en distintos sobres, valorando cada uno con carácter previo a la apertura del siguiente y previamente los criterios cuantificables mediante juicio de valor, de lo que se dejará la debida constancia documental en el expediente.
- Los criterios y sub criterios de adjudicación aplicables para la valoración de ofertas deberán fijarse de forma previa y precisa a la publicitación de la contratación que se pretenda.
- Deberá hallarse previamente determinado el órgano competente para adjudicar.
- La adjudicación de los contratos deberá efectuarse de forma que recaiga en la mejor oferta en base a mejor relación calidad-precio, de acuerdo con los criterios de valoración de ofertas que en cada caso se hayan establecido, con sujeción al régimen de establecimiento de los criterios de valoración establecidos por el artículo 145 de la LCSP. Excepcionalmente la adjudicación podrá efectuarse atendiendo a otros criterios que deberán estar determinados en la documentación contractual, como relación coste-eficacia, precio-coste, coste del ciclo de vida.
La contratación de las licitaciones abiertas de la sociedad y aquellas otras, que oportunamente se definan en los pliegos, se podrán realizar por medios exclusivamente electrónicos, quedando los licitadores obligados a la utilización de tales medios en todos sus trámites.
Principio de Confidencialidad
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la presente Instrucción relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la
información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016.
Por su parte, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso por la licitación o con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos de condiciones de la contratación, prescripciones técnicas o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá con carácter permanente, durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
Otros principios de obligada observancia
La cuantía de los contratos se determinará en función del valor estimado de los contratos, el cual se determinará en la misma forma que prevén los artículos 101 y concordantes de la LCSP y en particular:
- No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así requisitos de publicidad o en general cualesquiera otros relativos al procedimiento u órgano facultado para su adjudicación con sujeción a lo dispuesto en esta Instrucción Interna de Contratación.
- El valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación. En el cálculo del importe total estimado, deberán tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas o modificaciones previstas del contrato.
Cada dirección de Área o unidad solicitante de la contratación establecerá con carácter previo el ciclo o duración adecuada de contratación de los servicios y suministros recurrentes.
Perfil de contratante de PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.M.E., S.A.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de la sociedad, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos establecidos por esta Instrucción, la Dirección de Inversiones y Compras difundirá, a través de internet, el perfil del contratante en los términos previstos por el artículo 63 de la LCSP.
El acceso al perfil de contratante se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el sitio Web: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx. En la página Web de Paradores de Turismo de España, SM.E., S.A., en el sitio Web institucional: xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx, se incluirá un enlace a su perfil de contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
El perfil de contratante o la información accesible a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público incluirá:
- Los puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación, números de teléfono y de fax, dirección postal y dirección electrónica, informaciones, anuncios y documentos generales tales como las instrucciones internas de contratación, modelos de documentos, así como, la información particular relativa a los contratos que celebre.
- Las normas e información de la presente Instrucción Interna de Contratación, anuncios y documentos generales, así como la información particular relativa a los contratos que celebre.
- El Código Ético y el Manual de Buenas Prácticas de la sociedad.
- Justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido, el pliego de condiciones de contratación y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o documentos equivalentes, en su caso, y el documento de aprobación del expediente.
- El objeto detallado del contrato, su duración, el presupuesto base de licitación y el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Los anuncios de información previa, de convocatoria de las licitaciones, de adjudicación y de formalización de los contratos, los anuncios de modificación y su justificación, los anuncios de concursos de proyectos y de
resultados de concursos de proyectos, con las excepciones establecidas en las normas de los negociados sin publicidad.
- Los medios a través de los que, en su caso, se ha publicitado el contrato y los enlaces a esas publicaciones.
- El número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento, así como todas las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación o, en el caso de no actuar la mesa, las resoluciones del servicio u órgano de contratación correspondiente, el informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas, en su caso, los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad en los mismo términos a los que se refiere el artículo 149.4 y, en todo caso, la resolución de adjudicación del contrato.
- Igualmente serán objeto de publicación en el perfil de contratante la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la declaración de desierto, así como la interposición de recursos y la eventual suspensión de los contratos con motivo de la interposición de recursos.
La publicación de la información relativa a los contratos de menor cuantía deberá realizarse al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario.
Quedan exceptuados de la publicación a la que se refiere el párrafo anterior, aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a 5.000,00 euros, siempre que el sistema de pago utilizado fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores.
Deberán ser objeto de publicación en el perfil de contratante, en su caso, asimismo, los procedimientos anulados, la composición de las mesas de contratación que asistan a los órganos de contratación, así como la designación de los miembros del comité de expertos o de los organismos técnicos especializados para la aplicación de criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor en los procedimientos en los que sean necesarios.
La formalización de los encargos a medios propios cuyo importe fuera superior a
50.000 euros, IVA excluido, serán objeto, asimismo, de publicación en el perfil de contratante.
La información relativa a los encargos de importe superior a 5.000,00 euros deberá publicarse al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de encargos será, al menos, su objeto, duración, las tarifas aplicables y la identidad del medio propio destinatario del encargo, ordenándose los encargos por la identidad del medio propio.
El sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo.
Podrán no publicarse determinados datos relativos a la celebración del contrato en los supuestos que establece el artículo 154.7 de la LCSP.
En todo caso, cada vez que el órgano de contratación decida excluir alguna información de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá justificarlo en el expediente.
Cualesquiera otros actos relativos a la adjudicación de contratos que prevea en cada momento la normativa aplicable a la sociedad en materia de transparencia.
Régimen Jurídico de los contratos y competencia jurisdiccional para conocer de los mismos.
Con sujeción a lo dispuesto por los artículos 3.3 d), 26, 27, 321 y 322 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, toda la contratación de Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A., tendrá la consideración de contratos privados y se regirán por lo dispuesto en los artículos 321 y 322.
Las actuaciones realizadas en la preparación y adjudicación de los contratos por las entidades del Sector Público que no tenga el carácter de poderes adjudicadores se impugnarán en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el titular del departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrita la entidad contratante o al que corresponda su tutela. Si la entidad contratante estuviera vinculada a más de una Administración, será competente el órgano correspondiente de la que ostente el control o participación mayoritaria.
El orden jurisdiccional Contencioso Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con las actuaciones realizadas para la preparación y adjudicación de los contratos.
Los efectos, modificación y extinción de los contratos de Paradores se regularán por las normas de derecho privado aplicables a la sociedad.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, modificación y extinción de los contratos que se celebren por Paradores de Turismo de España, para la adquisición de bienes y servicios a que se refiere esta Instrucción Interna de Contratación.
En los contratos de servicios consistentes en la elaboración integra de un proyecto de obra, se exigirá la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 de la LCSP.
Contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada
Por excepción al régimen de contratación fijado por esta Instrucción Interna de Contratación, los contratos sujetos a una regulación armonizada a que se refiere el artículo 23.2 de la LCSP, se regirán por las normas que establece dicho precepto y por las demás concordantes de preceptiva aplicación.
3.2. PROCEDIMIENTO
Todas las adquisiciones deben estar sometidas al siguiente procedimiento:
3.2.1 Todas las adquisiciones deben realizarse según lo establecido en la presente Instrucción.
3.2.2. El parador, departamento o dirección solicitante de la gestión de la adquisición de suministros, servicios u obras es el responsable de la justificación de la necesidad de la contratación, de la motivación de la insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios y de la redacción de las especificaciones técnicas necesarias para posibilitar la concurrencia de ofertas.
Éstas deben responder a las necesidades operativas de la Empresa y sus características deben hacer posible la existencia de más de una fuente de suministro, servicio u obra.
La Dirección de Inversiones y Compras, Dirección Regional o Dirección del Parador, en función de su nivel de autorización, es responsable de la redacción de los pliegos de condiciones de contratación que se precisen, en su caso, para la reglamentación del contrato.
3.2.3 Gasto e Inversión
El procedimiento definido en la presente Instrucción es requisito imprescindible en la adquisición de obras, suministros y servicios que tengan la condición de gasto o inversión siempre que el importe del valor estimado sea igual o superior a 5.000,00 euros sin IVA, tanto en establecimientos como en Servicios Centrales para una misma familia de productos o agrupación de familias homogéneas.
3.2.4 Excepciones
En los siguientes supuestos queda exceptuada la aplicación de la presente instrucción:
a) Las aportaciones económicas para premios, participación en concursos y exposiciones, u otras acciones de colaboración con proyectos o actividades de personas o empresas públicas o privadas sean de naturaleza o finalidad altruista o no. Se sujetarán a los criterios y procedimientos que imponga la Instrucción Interna de Contratación que al efecto se redacte.
b) La Dirección o Direcciones de Área proponente de acciones conjuntas con agencias de viajes, touroperadores y representantes que sean clientes de Paradores, Se sujetarán a los criterios y procedimientos que imponga la Instrucción Interna de Contratación que al efecto se redacte.
c) Suscripciones a revistas y otras publicaciones, así como la contratación del acceso a información contenida en bases de datos especializadas.
d) Afiliación a asociaciones, fundaciones o corporaciones que no podrá amparar la prestación a PARADORES de obras, suministros o servicios propias de los contratos cuya concurrencia regula la presente Instrucción.
3.2.5. Procedimientos de adjudicación de los contratos.
La Dirección de Inversiones y Compras, Dirección Regional o Dirección del Parador, en función de su nivel de autorización, procederá de acuerdo al valor estimado del contrato a los siguientes procedimientos:
Licitación de Menor Cuantía
Suministros o servicios, independientemente de que tengan la consideración de gasto o inversión, por valor estimado igual o superior a 5.000,00 euros, sin IVA e inferior a 15.000,00 euros, sin IVA.
Se recomienda invitación a tres proveedores.
Obras por valor estimado igual o superior a 5.000,00 euros, sin IVA e inferior a 40.000 euros, sin IVA.
Se recomienda invitación a tres proveedores.
Siempre que sea posible la petición de la oferta se hará por escrito detallando los requisitos necesarios para la misma, estableciéndose un plazo de entrega de las ofertas.
La contratación deberá acreditarse, al menos, con la factura, aunque, si se hubiera formalizado un contrato, deberá quedar archivado en el expediente.
Adicionalmente, en las adjudicaciones directas de obras, deberá existir y quedar archivado en el expediente el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir para estos últimos, el correspondiente proyecto cuando las normas específicas así lo requieran.
Licitación Abierta o Restringida
Obras, suministros y servicios por valor estimado igual o superior a 40.000,00 euros en el caso de las obras e igual o superior a 15.000,00 euros en el caso de los suministros y servicios, sin IVA:
Publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el sitio Web:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx e invitación como mínimo a tres proveedores.
3.2.6 Elaboración de pliegos de la contratación
El Parador, la Dirección o Departamento correspondiente elaborará el pliego de prescripciones técnicas, y el pliego de condiciones de contratación la Dirección de Inversiones y Compras, Direcciones Regionales o Dirección del Parador, que determinará el objeto detallado del contrato, alcance, duración, precio y, en su caso, requisitos mínimos solicitados al adjudicatario, como criterios de aptitud del contratista, criterios de valoración, y que deberá ser publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y remitido, como mínimo a tres proveedores.
3.2.7 Recepción de ofertas, subsanación de documentación administrativa Las ofertas que se presenten se ajustarán a lo previsto en los pliegos.
Los plazos concedidos para presentar ofertas se indicarán en los pliegos de la licitación en cuestión, deberán ser suficientes para permitir a las empresas
realizar una evaluación adecuada y formular sus ofertas atendiendo a la complejidad del contrato, estableciéndose un plazo para la presentación de ofertas, para las contrataciones distintas de la de menor cuantía, mínimo de 10 días naturales, a contar desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante o desde la solicitud de petición de ofertas.
Una vez finalizado el plazo de presentación se procederá a la calificación de la documentación administrativa. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los licitadores incursos en las mismas, concediéndose un plazo no inferior a tres días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, una vez se resuelva la licitación de la contratación.
Se entienden por subsanables, los simples defectos formales no esenciales y/o aquellos que permiten completar la documentación para la acreditación de los ofertantes.
3.2.8 Informe de valoración técnica
Las ofertas deben ser valoradas por el área responsable del gasto o inversión desde el punto de vista técnico de acuerdo a los criterios de valoración establecidos.
El informe de valoración deberá ajustarse a los parámetros objetivos previamente determinados para la licitación y contendrá, expuestos de manera clara, los motivos de dicha valoración.
3.2.9 Apertura de ofertas
Una vez emitido el informe de valoración de criterios técnicos evaluables mediante juicio de valor, se realizará la apertura de la oferta económica y criterios técnicos evaluables mediante fórmulas. Seguidamente se procederá a la emisión del correspondiente certificado de las ofertas económicas relacionando las empresas presentadas, haciendo constar día y hora de apertura en un documento firmado.
3.2.10 Adjudicación
La adjudicación deberá recaer en el licitador, que en su conjunto, presente la mejor oferta en base a mejor relación calidad- precio, mediante la aplicación de los criterios de valoración establecidos y atenerse a lo dispuesto en la presente Instrucción Interna de Contratación. Excepcionalmente la
adjudicación podrá efectuarse atendiendo a otros criterios objetivos que deban determinarse en la documentación contractual.
Dicha adjudicación se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
3.2.11 Licitación Abierta abreviada.
En los contratos de obras de valor inferior a 80.000 euros, y de suministros y de servicios inferiores a 35.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado, se podrá utilizar un procedimiento de licitación abierta abreviada con la siguiente tramitación:
a) El plazo de presentación de proposiciones no podrá ser inferior a diez días naturales desde la publicación del anuncio de licitación. Si se trata de bienes disponibles en el mercado el plazo será al menos de cinco días
b) Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
c) La oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico y se evaluará conforme a criterios cuantificados mediante la aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.
3.2.12 Licitación negociada con publicidad
En los procedimientos con negociación la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos, Xxxxx que se dieran las circunstancias excepcionales que recoge el apartado 3.2.13, los órganos de contratación deberán publicar un anuncio de licitación.
En el pliego de condiciones de contratación se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas; la descripción de las necesidades de los órganos de contratación y de las características exigidas para los suministros, las obras o los servicios que hayan de contratarse; el procedimiento que se seguirá para negociar, que en todo momento garantizará la máxima transparencia de la negociación, la publicidad de la misma y la no discriminación entre los licitadores que participen; los elementos de la prestación objeto del contrato que constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir todas las ofertas; los criterios de adjudicación.
La información facilitada será lo suficientemente precisa como para que los operadores económicos puedan identificar la naturaleza y el ámbito de la contratación y decidir si solicitan participar en el procedimiento.
El procedimiento con negociación sólo podrá utilizarse, a juicio de los órganos de contratación, cuando, con independencia de la cuantía del contrato de obras, suministros, servicios, se dé las algunas de las siguientes situaciones:
a) Cuando para dar satisfacción a las necesidades del órgano de contratación resulte imprescindible que la prestación, tal y como se encuentra disponible en el mercado, sea objeto de un trabajo previo de diseño o de adaptación por parte de los licitadores.
b) Cuando la prestación objeto del contrato incluya un proyecto o soluciones innovadoras.
c) Cuando el contrato no pueda adjudicarse sin negociaciones previas debido a circunstancias específicas vinculadas a la naturaleza, la complejidad o la configuración jurídica o financiera de la prestación que constituya su objeto, o por los riesgos inherentes a la misma.
d) Cuando el órgano de contratación no pueda establecer con la suficiente precisión las especificaciones técnicas por referencia a una norma, evaluación técnica europea, especificación técnica común o referencia técnica, en los términos establecidos en esta Ley.
e) Cuando en los procedimientos abiertos o restringidos seguidos previamente solo se hubieren presentado ofertas irregulares o inaceptables.
Se considerarán irregulares, en particular, las ofertas que no correspondan a los pliegos de la contratación, que se hayan recibido fuera de plazo, que muestren indicios de colusión o corrupción o que hayan sido consideradas anormalmente bajas por el órgano de contratación. Se considerarán inaceptables, en particular, las ofertas presentadas por licitadores que no posean la cualificación requerida y las ofertas cuyo precio rebase el presupuesto del órgano de contratación tal como se haya determinado y documentado antes del inicio del procedimiento de contratación.
f) Cuando se trate de contratos de servicios sociales personalísimos que tengan por una de sus características determinantes el arraigo de la persona en el entorno de atención social, siempre que el objeto del contrato consista en dotar de continuidad en la atención a las personas que ya eran beneficiarias de dicho servicio.
Tramitación del Procedimiento de Licitación con Negociación.
1. Cuando se acuda al procedimiento de licitación con negociación el Órgano de Contratación deberá publicar un anuncio de licitación.
El plazo para la presentación de solicitudes de participación será, como mínimo, xx XXXX DIAS naturales, contados desde la publicación del anuncio de licitación.
2. El número mínimo de candidatos invitados será de tres. Cuando el número de candidatos que cumplan con los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el Órgano de Contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnen las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones.
3. El Órgano de Contratación podrá articular el procedimiento en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en el anuncio de licitación o en el pliego. El número de soluciones que lleguen hasta la fase final deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva.
4. El Órgano de Contratación informará por escrito a todos los licitadores cuyas ofertas no hayan sido excluidas de todo cambio en las especificaciones técnicas y les dará plazo suficiente para que presenten una nueva oferta revisada.
5. El Órgano de Contratación, a través de los servicios técnicos, negociará con los licitadores las ofertas presentadas por éstos, con el fin de identificar la mejor oferta.
No se negociarán los requisitos mínimos de la prestación objeto del contrato ni tampoco los criterios de adjudicación.
6. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación.
7. Cuando el Órgano de Contratación decida concluir las negociaciones, informará a todos los licitadores y establecerá un plazo común para la presentación de ofertas nuevas o revisadas. A continuación, se verificará que las ofertas definitivas se ajustan a los requisitos mínimos, y que cumplen todos los requisitos establecidos en el pliego; valorará las mismas con arreglo a los criterios de adjudicación; elevará la correspondiente propuesta; y el Órgano de Contratación procederá a adjudicar el contrato.
3.2.13 Licitación negociada sin publicidad
Solo cabrá la solicitud de ofertas por procedimientos negociado sin publicidad aplicando criterios de concurrencia y negociación, cuando ello fuera posible y seguirá el mismo procedimiento que el negociado con publicidad exceptuando el trámite de la publicación del anuncio de licitación en los siguientes contratos de obras, suministros o servicios:
a) En situaciones de emergencia, que demanden una adjudicación y ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de procedimientos de adjudicación que por el valor estimado del contrato le correspondiera.
Se entenderá por emergencia la necesidad de una actuación inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro, sobrevenidas e imprevisibles, y amparará exclusivamente la ejecución inmediata de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente instrucción.
Se dará cuenta de tales actuaciones al órgano competente para su aprobación en el plazo más inmediato posible.
b) Cuando tras haber licitado con publicidad, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura; o las presentadas no sean adecuadas, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones iniciales del contrato, sin que se pueda incrementar el presupuesto base de licitación ni modificar el sistema de retribución.
c) Cuando el contrato solo pueda encomendarse a un empresario o persona determinada, por alguna de las siguientes razones: el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte o representación artística única no integrante del Patrimonio Histórico Español; que no exista competencia por razones técnicas; o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial.
La no existencia de competencia por razones técnicas y la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial solo se aplicarán cuando no exista una alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia no sea consecuencia de una configuración restrictiva de los requisitos y criterios para adjudicar el contrato. En este caso, la utilización del procedimiento de adjudicación
directa deberá contar con el preceptivo informe suscrito por la Unidad peticionaria, acompañando la documentación acreditativa que fuera pertinente.
d) Los contratos declarados confidenciales, urgentes o que se refieran a secretos estratégicos técnicos o comerciales, afectando los intereses esenciales de la Compañía. En el procedimiento de urgencia, el Órgano de Contratación aplicará siempre para su adjudicación los principios de concurrencia, y estará habilitado para negociar con los licitadores. Los licitadores y el contratista adjudicatario deberán asumir por escrito los compromisos de mantener la máxima confidencialidad sobre la información y datos a la que hubieran tenido acceso, durante un plazo no inferior a cinco años.
e) Una imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia.
f) Cuando se dé la situación a que se refiere la letra e) del apartado 3.2.12 de esta Instrucción, siempre y cuando en la negociación se incluya a todos los licitadores que, en el procedimiento antecedente, hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales del procedimiento de contratación, y siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente, sin que en ningún caso se pueda incrementar el precio de licitación ni modificar el sistema de retribución.
g) Cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo.
h) Cuando se trate de entregas adicionales efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas. La duración de tales contratos, no podrá, por regla general, ser superior a tres años.
i) Cuando se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos.
j) Cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.
k) En los contratos de servicios, además, en el supuesto de que el contrato en cuestión sea la consecuencia de un concurso de proyectos y, con arreglo a las normas aplicables deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores, se deberá invitar a todos ellos a participar en las negociaciones.
Asimismo, cuando se trate de un servicio concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.
l) En los contratos de obras y de servicios, además, cuando las obras o servicios que constituyan su objeto consistan en la repetición de otros similares adjudicados al mismo contratista mediante alguno de los procedimientos de licitación regulados en esta ley previa publicación del correspondiente anuncio de licitación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial, que el importe de las nuevas obras o servicios se haya tenido en cuenta al calcular el valor estimado del contrato inicial, y que no hayan transcurrido más de tres años a partir de la celebración del contrato inicial. En el proyecto base se mencionarán necesariamente el número de posibles obras o servicios adicionales, así como las condiciones en que serán adjudicados estos.
3.3. CONTRATOS
3.3.1 Necesidad de formalizar contratos
Para todas las adquisiciones, de obras, suministros o servicios bien sean gastos o inversiones superiores a 100.000 euros deben formalizarse los correspondientes contratos una vez finalizado el procedimiento de acuerdo con la presente Instrucción Interna de Contratación y los Niveles de Autorización regulados en la misma. Para las adquisiciones inferiores al citado importe debe formalizarse siempre contrato en los casos de lavandería, seguridad y vigilancia, ETT, leasing,
renting, factoring y mantenimiento, así como en aquellos casos en que la naturaleza del objeto del contrato, su especial complejidad o las exigencias de seguridad Jurídica o solemnidades legalmente impuestas lo exijan, a criterio de la Dirección de Inversiones y Compras y/o la Dirección de Asesoría Jurídica.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos de contratación por emergencia.
Las contrataciones se perfeccionarán, en el caso de contrataciones directas el día de la adjudicación de la contratación.
3.3.2 Contenido de los Contratos
El contenido mínimo, salvo que ya se encuentren recogidas en las condiciones de contratación de la licitación, de los contratos que celebre la Sociedad debe incluir, necesariamente las siguientes menciones: a) La identificación de las partes. b) Definición del objeto del contrato. c) El precio cierto, o el modo de determinarlo. d) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas. e) Las condiciones de pago. f) Modificaciones previstas.
Queda prohibida la contratación verbal, salvo en los supuestos de emergencia, o en aquellos otros casos en que por el concurso del presupuesto, la aceptación y la factura quede debidamente acreditado en el expediente el objeto y prestaciones y la emisión de la voluntad de las partes.
Los contratos normalizados que respondan a una misma tipología deben ser informados previamente por la Asesoría Jurídica de la empresa en lo concerniente a su contenido básico.
Los posteriores contratos que se atengan al mismo contenido no necesitan esta supervisión.
El visado o informe de la Asesoría Jurídica no servirá como excusa para la omisión de cualquier trámite, procedimiento o competencia previstos en esta Instrucción; ni tampoco para la elusión de cualesquiera otras normas o garantías impuestas por la normativa interna de la empresa o las instrucciones legítimas de los restantes órganos y cuadros de mando de la sociedad.
3.3.3 Duración de los contratos
El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga. Las prórrogas serán obligatorias para el empresario salvo que el contrato prevea expresamente lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito entre las partes.
Por regla general, los contratos se otorgarán por un periodo de un año, prorrogable por un máximo de otros cuatro periodos de un año hasta un máximo de cinco, siempre y cuando el cumplimiento de su contenido y la oferta de renovación de precios, dentro de los límites establecidos en el contrato, sean satisfactorias para la empresa. La prórroga de los contratos deberá ser autorizada por la persona u órgano que lo adjudicó.
Por razones debidamente justificadas en el expediente, podrán otorgarse contratos de duración superior a la prevista en el párrafo precedente para su término inicial o total, en aquellos casos en que la uniformidad y continuidad del servicio o la extensión del tiempo de explotación que requiera la sociedad, o del volumen de inversiones que pueda entrañar para la sociedad o para los licitadores la prestación del contrato, así lo aconsejen.
Dada la especialidad de la actividad de Paradores, cada dirección de Área o unidad solicitante de la contratación establecerá con carácter previo el ciclo o duración adecuada de contratación de los servicios y suministros recurrentes.
Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en la preparación o en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés para la sociedad para no interrumpir las prestaciones esenciales de los establecimientos o de los servicios centrales de Paradores, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato. La justificación suficiente y detallada y la duración propuesta de esta prórroga excepcional deberán motivarse en el expediente.
3.3.4 Procedimiento
1. Una vez tramitado el procedimiento de compras que corresponda, el responsable del inicio del procedimiento debe enviar el contrato a la Asesoría Jurídica.
2. La Asesoría Jurídica estudiará desde el punto de vista legal las condiciones del contrato y emitirá su parecer, o su simple visado, devolviéndolo al gestor.
3. La Dirección Económico-financiera, antes de la formalización del contrato, visará, una ficha resumen de la contratación emitida por la Dirección de Inversiones y Compras, dando su visto bueno en el ámbito de sus competencias.
4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de cualquiera de ellos dos serán sustituidos por el Director General.
5. Por parte de la unidad responsable de la gestión deben recabarse las firmas de los intervinientes en el contrato, preferentemente en unidad de acto, o en su defecto firmando primero las partes ajenas a PARADORES.
3.3.5 Archivos y custodia
Una vez suscrito, el responsable de la tramitación y gestión del contrato debe remitir el original del mismo a la Asesoría Xxxxxxxx, sin perjuicio de archivar una copia para su propia gestión de las prestaciones y relaciones que dimanen de su ejecución y cumplimiento.
Las copias de los contratos gestionados por el Parador deben archivarse en éste.
3.3.6 Modificación de los contratos
Modificaciones previstas:
1. Los contratos solo podrán ser modificados, en los casos y en la forma previstos en los respectivos contratos y pliegos.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.
2. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse antes de dar comienzo a su ejecución conforme a lo dispuesto en el apartado 3.3.1 que precede.
3. El porcentaje de modificaciones previstas de los contratos se hará constar, en su caso, necesariamente en los correspondientes pliegos, con un máximo del 30 %, salvo casos excepcionales en que pueda proponerse un porcentaje mayor por la especial naturaleza del contrato, previa rigurosa justificación en el expediente.
La cláusula de modificación previstas deberá estar formulada de forma clara, precisa e inequívoca. Asimismo, en lo que respecta a su contenido, la cláusula de modificación deberá precisar con el detalle suficiente: su alcance, límites y naturaleza; las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva; y el procedimiento que haya de seguirse para realizar la modificación.
Modificaciones no previstas en los pliegos: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales.
1. Las modificaciones no previstas en los pliegos o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el apartado de modificaciones a las que se refiere el punto anterior, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria, e implique una alteración en la cuantía del contrato, que no exceda aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este apartado, del 50 % de su precio de adjudicación .
Supuestos que no constituyen modificación del contrato de obras:
No tendrán la consideración de modificaciones:
- El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 15 por ciento del precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra y de liquidación de la obra.
- La inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en los pliegos, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra
que en su conjunto exceda del 5 por ciento del presupuesto de adjudicación.
3.4. CONVALIDACIÓN
En el supuesto de autorización sin la tramitación del correspondiente expediente de algún gasto o inversión, y sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiese incurrir quien hubiera omitido la tramitación preceptiva, se podrá convalidar dicho gasto o inversión con la finalidad de proceder a su pago.
Para que se produzca dicha convalidación de las obligaciones comprometidas se requerirá un informe justificativo por parte del/la Gestor/a de la compra con el visto bueno de el/la Director/a de Área o Director/a Regional. y la aprobación del Comité de Compras, independientemente de su cuantía o del Consejo de Administración si superara la cuantía de 600.000,00 €.
3.5. ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS
Podrán igualmente excepcionarse del procedimiento de compras, los encargos a medios propios personificados del Sector Público, siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y haya sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado.
3.6. CONFIDENCIALIDAD DEL PROCEDIMIENTO
Toda la información relativa a los procedimientos de adquisición de suministros, obras y servicios se considera confidencial y propiedad exclusiva de la Sociedad de Paradores de Turismo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, hasta el momento de la adjudicación en que se facilita la máxima transparencia en la selección.
Únicamente la Dirección de Inversiones y Xxxxxxx está autorizada para facilitar dicha información.
3.7. PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
Sólo podrán contratar con la sociedad las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar de las previstas por el artículo 71 y siguientes de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exijan las condiciones de contratación o pliegos técnicos, se encuentren debidamente clasificadas.
Serán aplicables las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71.2 de la LCSP. Las prohibiciones de contratar mencionadas en el párrafo precedente se extenderán a las empresas del mismo grupo que aquella que con su actuación dio lugar a la apreciación de la prohibición (en los términos del artículo 42 del Código de Comercio) además de a las que se refiere el artículo 71.3 de la LCSP, y tendrán una duración de tres años a contar desde aquella actuación.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con las habilitaciones empresariales, o profesionales o legales que, en su caso, sean exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
En los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23 de la LCSP, el contratista deberá acreditar su solvencia y no podrá estar incurso en la prohibición de contratar a que se refiere el apartado 1 del artículo 71 del mismo cuerpo legal.
Los gestores, autorizantes, o responsables de la adjudicación de cualquier contrato o cualesquiera otras personas que aun no ocupando tales posiciones en la gestión de la contratación intervengan en la misma en cualquier otra cualidad, en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en los apartados siguientes se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a la Dirección de Inversiones y Xxxxxxx.
Son motivos de abstención los siguientes:
a) Tener interés personal en el procedimiento de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada en el procedimiento, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados en el procedimiento, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber tenido intervención como asesor externo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
Cualquier persona o entidad interviniente en el procedimiento de compras en calidad de licitadora o de interesada, o cualquiera de los sujetos que haya intervenido en él por parte de Paradores, estará obligado a poner en conocimiento de la Dirección de Inversiones y Compras las circunstancias o relaciones reseñadas anteriormente, si conociese que concurren en sí mismo o en cualquier otro interviniente.
3.8. ADQUISICIÓN DE SUMINISTROS
Las compras pueden responder a cuatro modalidades de acuerdo con las necesidades de la Red:
3.8.1. Centralizadas:
Se refiere a las compras que se realizan desde Servicios Centrales para productos homogéneos o susceptibles de homogeneización, y productos de alta tecnología y que afectan a todos los establecimientos o a una parte significativa de ellos.
La centralización de estos suministros crea la obligación inexcusable de la adquisición de dichos productos al proveedor objeto del contrato por medio de los pedidos que emite el Parador o Servicios Centrales en su caso. Cualquier adquisición distinta de los productos centralizados a un proveedor de los mismos deberá ser autorizada por la Dirección de Inversiones y Compras, previo informe escrito y expreso justificativo de las causas de la exceptuación que se solicita.
En los supuestos que se conceda la autorización de compra local se requiere el inicio del procedimiento de contratación, que de acuerdo a lo establecido en la presente Instrucción Interna de Contratación y con los niveles de autorización definidos en esta misma, se requiera de acuerdo al valor estimado del contrato.
La factura se recibe, se centraliza y se paga en Servicios Centrales.
3.8.2. Compras Conjuntas:
Las compras conjuntas son aquellas que se realizan desde la Dirección de Inversiones y Compras de Servicios Centrales para satisfacer la necesidad de uno o más establecimientos. Su objeto es conseguir la mejor relación precio- calidad, así como la homogeneización en todos los establecimientos de una zona. El acuerdo, el pedido, la recepción de la factura y el pago se realiza desde Servicios Centrales. Se comunicará al Parador la marca y definición del producto para un correcto control de la calidad de lo suministrado.
3.8.3. Compras Especiales:
En algunos casos es necesaria la adquisición de productos locales, bien sean perecederos o no, para satisfacer la demanda de los clientes y cumplir con los objetivos de la Sociedad de recuperar, revalorizar y promover los valores gastronómicos y culturales del entorno del Parador. En tales casos debe pedirse autorización expresa a la Dirección de Inversiones y Compras.
Corresponde a las Direcciones Regionales la iniciativa de centralización de las compras especiales.
Con tal fin debe constatarse la posibilidad de agrupar el suministro del o los artículos para un grupo de paradores con el fin de conseguir la homogeneidad de la oferta por zonas y las mejores condiciones xx xxxxxxx.
En este caso debe darse preferencia a las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas. El impulso del procedimiento de compras corresponde a la Dirección de Inversiones y Compras, ajustándose en todo a las compras centralizadas.
3.8.4. Compra diaria:
Corresponde a cada Parador la compra diaria de productos necesarios para la actividad del Parador.
Ésta no debe contener productos objeto de los contratos centralizados, compras conjuntas y compras especiales.
Esta compra requiere el inicio del procedimiento que de acuerdo a lo establecido en la presente Instrucción y con los niveles de autorización definidos en la Instrucción Interna de Contratación, que se refiere al valor estimado del contrato de la compra por familia de productos. (o agrupación de familias homogéneas, por ejemplo frutas y verduras).
3.8.5. Compra diaria:
El mismo procedimiento es de aplicación para instalaciones y equipamiento.
3.9. PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA
PARADORES publica su Perfil de contratante y sus Instrucciones de Contratación en la Plataforma de Contratación del Sector Público y tramita a través de la mencionada Plataforma sus licitaciones sujetas al procedimiento de contratación abierta.
Asimismo, para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, artículo 347 y artículo 63 de la LCSP, PARADORES informará de sus contratos a través del perfil del contratante que está alojado en Plataforma de Contratación del Sector público y al que se accede a través de un enlace en la página web de PARADORES.
La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente. La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario.
Quedan exceptuados de la publicación a la que se refiere el párrafo anterior, aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores.
3.10. FISCALIZACIÓN
A efectos estadísticos y de fiscalización de la contratación pública, PARADORES remitirá al Tribunal de Cuentas en los plazos que determine la normativa vigente en cada momento la información o datos de los contratos que haya celebrado. En este sentido, será de aplicación a PARADORES lo dispuesto por Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de noviembre de 2013 (publicado por Resolución de 10 de diciembre de 2013), sobre la Instrucción General relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de las relaciones de los contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal, modificada por el Acuerdo del Pleno del 22 de diciembre de 2015 y por el Acuerdo del Pleno de 30 xx xxxx de 2017. (art.335 LCSP).
Con base en lo anterior, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, deberá remitirse al Tribunal de Cuentas una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado aquel, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que el precio de adjudicación del contrato o en el caso de acuerdos marco, el valor estimado, exceda de 600.000 euros, tratándose de obras, concesiones de obras, concesiones de servicios y acuerdos marco; de
450.000 euros, tratándose de suministros; y de 150.000 euros, tratándose de servicios.
Además, se remitirá una relación del resto de contratos celebrados incluyendo los contratos menores, excepto aquellos que siendo su importe inferior a cinco mil euros se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para
realizar pagos menores, donde se consignará la identidad del adjudicatario, el objeto del contrato y su cuantía.
3.11. NIVELES Y ORGANOS DE AUTORIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN:
Los niveles de autorización y adjudicación afectan a todas las operaciones de contratación de obras, suministros y servicios.
Si bien los importes a que se refieren estos niveles de adjudicación son unitarios, es decir por cada actuación o expediente, cuando las actuaciones sean de la misma naturaleza y a un mismo proveedor la cantidad adjudicada se considerará en su cómputo total y en su caso, también deberá contemplar el valor estimado del contrato, en cuyo calculo deberán tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas o modificaciones previstas del contrato.
ÓRGANOS Y NIVELES DE AUTORIZACIÓN
CARGO | LIMITE, EUROS SIN IVA |
Director/a de Parador Director/a Regional | 20.000,00 € |
Director/a del Parador + Director/a Regional | 40.000,00 € |
*Para productos perecederos, materia prima de alimentación, ETT’s, | *100.000,00 € |
empresas de seguridad y gastos de lavandería, este límite se eleva a: | |
Presidente/a /Director/a General/ Secretario/a General/ Director/a Económico Financiero/ Director/a de Recursos Humanos y Gestión xxx Xxxxxxx/Director/a de Comercialización/ Director/a de Área | Desde 5.000,00 € en adelante |
Consejo de Administración | A partir de 600.000,00 € |
Todas las adquisiciones superiores a 300.000,00 €, sin IVA, deberán llevar el Visto Bueno del Presidente/a.
ÓRGANOS Y NIVELES DE ADJUDICACIÓN
CARGO | LIMITE, EUROS SIN IVA |
Director/a de Parador + Jefe/a Administración. / Jefe/a Departamento | 20.000,00 € |
Director/a del Parador + Director/a Regional * Para productos perecederos, materia prima de alimentación, ETT’s, empresas de seguridad y gastos de lavandería, este límite se eleva a: | 40.000,00 € *100.000,00 € |
Dos cualquiera de entre: Presidente/a /Director/a General/ Secretario/a General/ Director/a Económico Financiero/ Director/a de Recursos Humanos y Gestión xxx Xxxxxxx/Director/a de Comercialización/ Director/a de Área | 150.000,00 € |
Comité de Compras | A partir de 150.000,00 € |
Consejo de Administración | A partir de 600.000,00 € |
En Servicios Centrales la gestión de todos los expedientes de cuantía igual o superior a 5.000,00 €, sin IVA, deben llevar el visto bueno del Director/a de Inversiones y Xxxxxxx.
Excepcionalmente la Dirección de Inversiones y Compras podrá designar como gestor de compras, siempre que la naturaleza de la misma lo requiera, al Departamento o Dirección que considere oportuno.
Todas las adjudicaciones superiores a 300.000,00 €, sin IVA, serán informadas al Consejo de Administración.
EL COMITÉ DE COMPRAS
Función.
El Comité de Compras tiene como función la adjudicación de las contrataciones de obras, suministros y servicios de importe superior a 150.000,00 €, sin IVA, siendo necesaria la conformidad de la Presidencia en aquellas adjudicaciones en las que no haya estado presente en la reunión correspondiente.
Funcionamiento.
Frecuencia.- Se reunirá el Comité de Compras siempre que sean necesarias las aprobaciones mencionadas en el punto anterior.
Convocatoria.- Será realizada por el Director /a General, con un mínimo de 72 horas de antelación, mediante el envío de un Orden del Día en el que figurarán los asuntos a tratar.
Documentación. - Se entregará a los miembros del Comité con 24 horas de antelación.
Acuerdos.- Se tomarán por mayoría de los asistentes, teniendo en cuenta que el Director/a de Desarrollo Corporativo y el Director/a de Inversiones y Xxxxxxx y los expertos que puntualmente pudieran asistir, contarán con voz pero sin voto.
Actas.- El Director /a General levantará acta en todas las reuniones, acta que será firmada por los asistentes en la misma sesión que se produzca.
Composición.
Presidente/a (que actuará como Presidente/a del Comité), Director /a General (que actuará como Secretario/a del Comité), Director/a Económico Financiero, Director/a de Recursos Humanos y Gestión xxx Xxxxxxx, Director/a de Comercialización, Director/a del Área Operativa y de la Red y el Director/a de Inversiones y Xxxxxxx.
Para dar mayor agilidad a las convocatorias de esta comisión, y al objeto de contar con el quorum mínimo necesario para la constitución de este Comité, en el caso de que alguno de sus componentes no pudiera asistir a la reunión podrá delegar su asistencia en otro miembro del Comité.
En el caso de que algún miembro del comité no esté presente y sea el proponente de alguno de los temas del Orden del Día, el delegado deberá aportar informe sobre el tema a tratar firmado por el Director/a ausente de la reunión.
3.12. LA DIRECCIÓN DE INVERSIONES Y COMPRAS
En servicios centrales la unidad responsable de la adquisición de bienes y servicios es la Dirección de Inversiones y Compras.
Corresponde a dicha Dirección:
La elaboración de los pliegos de condiciones de contratación.
La publicación de las licitaciones abiertas.
La petición de ofertas en el caso de las licitaciones negociadas.
La recepción y apertura de las ofertas que se gestionen en los Servicios Centrales una vez transcurrido el plazo de presentación de las mismas.
La redacción del correspondiente informe de gestión de la contratación y valoración económica de las ofertas para su propuesta de adjudicación de las contrataciones gestionadas en Servicios Centrales, vista la propuesta y valoración técnica del área responsable del gasto o inversión.
El seguimiento de todos los procedimientos que aseguren la publicidad y la concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación; y el cumplimiento de lo dispuesto por la presente instrucción.
La relación con proveedores y la negociación de precios cuando corresponda.
La actualización de los procesos que permiten una mejora de la eficiencia y una mayor centralización de los suministros.