CONTRATO DE RELATIVO A LA COLABORACIÓN EN PROYECTO AUDIVISUAL DE CINE
CONTRATO DE RELATIVO A LA COLABORACIÓN EN PROYECTO AUDIVISUAL DE CINE
REUNIDOS
DE UNA PARTE, la Sociedad Mercantil ROLLYHOO FILMS S.L., titular del CIF X00000000, y domicilio social en Calle Xxxxxxxx número 54, piso Ático, representada en este acto por Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Administradora Única, en adelante denominada “LA PRODUCTORA”.
DE OTRA PARTE, el Usuario, debidamente validado mediante el registro electrónico correspondiente, denominado en lo sucesivo como “EL COLABORADOR”.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para suscribir el presente contrato.
De manera fehaciente, por medio de este acto EL COLABORADOR otorga su declaración de voluntad expresa de participar en la promoción de la plataforma así como los proyectos audiovisuales presentados en ella, la cual se comienza a desarrollar en fecha 1 de enero de 2018, el cual cuenta con unos gastos de producción que se exponen en LOS CONTRATOS DENOMINADOS DE CADA PROYECTO, en calidad de COLABORADOR, mediante la firma del presente documento, aceptando consecuentemente los expositivos y cláusulas siguientes:
EXPOSITIVOS
1. Que la Sociedad mercantil ROLLYHOO FILMS S.L., con C.I.F. B-, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, bajo el Tomo número 45308, Folio 2123, Hoja 483655, con domicilio social sito en la Xxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxx, Xxxxxxxxx, representada en este acto por su Administradora Única Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, denominada en lo sucesivo como LA PRODUCTORA, es una entidad cuyo objeto social está constituido por “las actividades de producción cinematográfica y de video. Otras actividades auxiliares a los servicios financieros, salvo seguros y fondos de pensiones, incluidas gestión de inversiones en proyectos audiovisuales”.
2. Que va a desarrollar y tiene interés en implementar el proyecto empresarial consistente en la plataforma así como los proyectos audiovisuales presentados en ella.
3. Que el capital social actual de la Sociedad asciende a 3.000 euros, íntegramente asumido y desembolsado, dividido en 3.000 participaciones sociales, numeradas correlativamente del 1 al 3.000, ambas inclusive (en adelante las “Participaciones sociales”).
Los Socios Actuales de la mercantil Rollyhoo S.L. son los titulares de pleno dominio de la totalidad de las Participaciones, con todos los derechos inherentes a las mismas y libres de cargas, gravámenes u otros derechos de terceros.
4. Que se ha acordado en Junta General de socios el inicio de la plataforma así como los proyectos audiovisuales presentados en ella, acordando igualmente el lanzamiento del mismo a aquellas personas físicas y/o jurídicas que deseen participar en el mismo en calidad de “COLABORADORES”, los cuales podrán colaborar mediante la captación de aportaciones dinerarias provenientes de terceros, a los efectos de participar en el presente proyecto, adquiriendo de esta forma los derechos económicos que se citan en el expositivo.
5. Mediante las captaciones de aportaciones dinerarias al proyecto, la persona física o jurídica que las efectúa adquiere el estatus contractual de “PRODUCTOR FINANCIERO”, mientras que la persona que las capta adquiere el estatus contractual de “COLABORADOR”, aceptando expresamente el estatus jurídico relacionado en el presente documento. De modo alguno se entenderá que el “COLABORADOR” adquiere la posición de trabajador, franquiciado o distribuidor independiente de la EMPRESA.
6. Conviene hacer notar en este momento que la participación en el presente promoción de la plataforma así como los proyectos audiovisuales presentados en ella, otorga al “COLABORADOR” el derecho a participar en un sistema de incentivos basado en el 3% de las inversiones que se realicen a través del link personal que le facilitará la EMPRESA después de su inversión/nes en el/los proyecto/s, no teniendo derecho a ningún otro incentivo que no se haya realizado a través de su link personal. En base a actuar con la máxima transparencia, el “COLABORADOR” debe manifestar en todo momento a cualquier persona que capte dicha condición.
7. Que sobre la base de lo anterior, las Partes convienen celebrar el presente CONTRATO DE RELATIVO A LA COLABORACIÓN EN LA promoción de la plataforma así como los proyectos audiovisuales presentados en ella EN CALIDAD DE “COLABORADOR”, denominado en adelante “el Contrato”, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
SECCIÓN I OBJETO DEL ACUERDO Y CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN LA
promoción de la plataforma así como los proyectos audiovisuales presentados en ella
PRIMERA. ACEPTACIÓN.
Este contrato será efectivo cuando usted haga clic en el cuadro “acepto” y podrá proceder a convertirse en Socio independiente de negocios.
SEGUNDA. OBJETO.
Este Acuerdo tiene por objeto regular el régimen jurídico de la participación e inversión del COLABORADOR en los beneficios que pueda generar la promoción de la plataforma así como los proyectos audiovisuales presentados en ella.
TERCERA. NO XXXXXXXX DE LA CONDICIÓN DE SOCIO POR PARTE DEL COLABORADOR.
La inversión o la participación del COLABORADOR en el proyecto cinematográfico no le otorga la condición de socio, trabajador, franquiciado o distribuidor independiente en la sociedad mercantil que desarrolla el proyecto en cuestión (Rollyhoo Films S.L.).
CUARTA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del presente Acuerdo tiene lugar mediante la interfaz informática del Portal habilitado al efecto por Rollyhoo Films S.L., a través de la cual el COLABORADOR ha manifestado y confirmado su voluntad de captar fondos para el Proyecto.
QUINTA. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL CEO (Director General) Y DE LA SOCIEDAD.
El CEO y la Sociedad declaran y garantizan al COLABORADOR que, a la fecha de suscripción de este Contrato:
0. La Sociedad está constituida y en funcionamiento.
1. Los libros de contabilidad, de actas y de registros de socios, así como toda la documentación mercantil y societaria de la Sociedad, están debidamente cumplimentadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y en los Estatutos Sociales.
2. No se ha acordado en la Sociedad ningún aumento de capital, así como tampoco ninguna reducción de capital ni otro acuerdo alguno que pudiera afectar a la cifra de capital social que actualmente posee la Sociedad.
3. No se ha adoptado en la Sociedad acuerdo alguno de fusión, transformación, escisión o disolución, ni se ha asumido por la misma, compromisos u obligación alguna de adoptarlos.
4. No existen contratos de gerencia que concedan a terceros la gestión total o parcial de los negocios sociales de la Sociedad.
5. La Sociedad no es, ni ha sido en el pasado, titular de participación alguna en compañías o negocios cuyo régimen jurídico sea el de responsabilidad ilimitada y/o indefinida de sus partícipes o de las que pudiera derivarse algún tipo de responsabilidad para la Sociedad en el futuro.
6. La Sociedad nunca ha ejercido el cargo de administrador en ninguna Sociedad civil o mercantil.
7. La Sociedad es titular de todos los derechos de la propiedad industrial que utiliza en su actividad y se halla al corriente de pago de todos los cánones, anualidades y quinquenios aplicables.
8. La Sociedad es titular de los dominios de Internet:
9. Ni el CEO ni la Sociedad conocen de reclamación alguna cuyo objeto haya sido o sea infringir derechos de propiedad industrial o intelectual de terceros.
10. Ni el CEO ni los Socios Inversores son titulares, a título personal, de derecho alguno de la propiedad industrial, tecnología y/o know how necesario para el desarrollo de la Actividad.
11. La Sociedad no ha sido sancionada por incumplir la normativa sobre propiedad intelectual que le es de aplicación en el desarrollo de su actividad.
12. La Sociedad no ha suscrito contrato alguno que pueda imponer restricciones territoriales ni de cualquier otro tipo, al desarrollo total o parcial de sus actividades.
13. La Sociedad ha cumplido en plazo todas sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, y se halla al corriente de pago de todos los Impuestos, Arbitrios, Tasas, Contribuciones y Cuotas que les son de aplicación, habiendo provisionado debidamente en el Balance de Referencia aquellos impuestos devengados y no satisfechos.
14. La Sociedad no ha recibido notificación o requerimiento de pago alguno ni de inicio de procedimiento fiscal, social o aduanero susceptible de dar lugar al nacimiento de obligaciones no contabilizadas o no provisionadas.
15. La Sociedad no ha sido notificada de reclamaciones, litigios y/o demandas por parte de cualquier tercero, inclusive la Administración, ya sea comunitaria, estatal, autonómica y/o local, y la Hacienda Pública.
16. La Sociedad no ha recibido a la fecha xx xxx notificación, comunicación o aviso de reclamación alguna efectuada por terceros contra la Sociedad, ni se tiene conocimiento de la existencia de hechos, daños o siniestros que pudieran dar lugar en el futuro a reclamaciones de cualquier naturaleza.
17. La Sociedad ha comunicado a la Agencia de Protección de Datos los ficheros de obligatoria comunicación.
18. La Sociedad no utiliza datos de carácter personal que consten en ficheros propiedad de terceras personas sin la debida autorización y consentimiento tanto de los titulares de los ficheros como de los afectados, en especial en cuanto al destino y utilización de los datos.
19. La Sociedad no ha recibido notificación o requerimiento alguno de la Agencia de Protección de Datos u organismos similares, nacionales o extranjeros, ni se ha iniciado inspección o procedimiento alguno por tales organismos.
SEXTA.- LEGISLACIÓN FUTURA.
Ni el CEO ni la Sociedad responderán de ninguna Contingencia (tal como se define este término más adelante) en la medida que la responsabilidad derivada de los hechos motivadores de los Daños reclamados se generasen o incrementaran total o parcialmente como resultado de la aplicación de normas que no estén en vigor en la fecha de suscripción de este Contrato.
SEPTIMA.- DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS DE/LOS PROYECTO/S AUDIOVISUAL/ES
Mediante la suscripción del presente Contrato, los PRODUCTORES FINANCIEROS renuncian, de forma irrevocable y simple, a su derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos, establecido en el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, acogiéndose al plan de incentivos que se describe en la cláusula Séptima.
OCTAVA.- ABONO DE LOS BENEFICIOS DEL PROYECTO.
Las Partes acuerdan implementar un plan de abono de beneficios (denominado el “Plan”) para el supuesto de que dichos beneficios existan a la finalización del proyecto
(ya que en ningún caso se asegura la consecución de beneficios), que a todos los efectos aprueban mediante la suscripción de este Contrato, dirigido a los COLABORADORES, el cual deberá ser debidamente documentado y formalmente aprobado por los correspondiente órganos sociales de la mercantil Rollyhoo S.L. La determinación de los concretos beneficiarios del Plan corresponderá al Órgano de Administración y podrá recaer sobre los Socios Fundadores. En concreto el abono de los beneficios se regirá de la forma que se determina a continuación:
A).- CUANTÍA MÍNIMA Y MÁXIMA DE INVERSIÓN.-
El COLABORADOR través del link personal facilitado por LA PRODUCTORA, y únicamente de las aportaciones dinerarias que se hagan a través de su link personal facilitado por LA PRODUCTORA, recibirá el 3% de cada aportación realizada a través de su link personal, y será abonado del 1 al 5 de cada mes y de la forma indicada por el COLABORADOR.
El PRODUCTOR FINANCERO participará en el/los proyectos audiovisuales presentados en la plataforma en función de su aportación económica, la cual podrá ascender a una cantidad mínima de cien euros (100), sin establecerse ningún límite cuantitativo de aportación viable.
B).- La Sociedad deducirá el 10% de cada aportación que se realice al/los proyecto/s como gastos de gestión, computando como aportación al proyecto el resultado después de la deducción- (de cien euros 100 = noventa 90).
C).- FÓRMULA DE CÁLCULO DEL REPARTO DE BENEFICIOS.-
Corresponderá al PRODUCTOR FINANCIERO en concepto de beneficios del “PROYECTO AUDIOVISUAL”, la parte proporcional del beneficio neto después de detraídos gastos, honorarios de producción, suplidos, tasas e impuestos, del 80 por ciento (%) los beneficios de explotación de la/s obra/s cinematográfica/s denominada/s “PROYECTO AUDIOVISUAL” y durante los 10 años a partir de su estreno, no teniendo ningún derecho de beneficio a partir del año 10 en adelante. El restante 20 por ciento (%) de los beneficios netos de explotación corresponderá a la sociedad mercantil Rollyhoo S.L. en concepto de contraprestación de la parte PRODUCTORA hasta el año 10 que será del 100%.
D).El PRODUCTOR FINANCIERO recibirá beneficio si lo tuviera únicamente del PROYECTO AUDIOVISUAL en el que haya participado previamente con su inversión, no teniendo ningún derecho de bonificación de cuantos quiera que esté desarrollando LA PRODUCTORA.
NOVENA. – VIGENCIA
Este Contrato y los derechos y obligaciones dimanantes se extinguirán por cualquiera de las causas siguientes, salvo que se establezca otra cosa en el presente Contrato:
Automáticamente y respecto de cada COLABORADOR en caso de incumplimiento de cualesquiera de las estipulaciones y cláusulas del mismo Lo establecido en esta Cláusula lo es sin perjuicio de la subsistencia en todo caso de aquellas obligaciones, derechos y responsabilidades que hubiesen nacido bajo la vigencia del Contrato entre
las Partes, y sin perjuicio de aquellas obligaciones que de acuerdo con el mismo las Partes quedan obligadas posteriormente a su terminación.
DÉCIMA. – COMUNICACIONES MODOS DE EFECTUARLAS.
Toda comunicación entre las Partes relativa a este Contrato podrá hacerse bien por correo certificado con acuse de recibo o bien por correo electrónico.
En este último caso, y en la medida de lo posible, se tratará de acompañar el correo electrónico de un comprobante de recepción por parte del destinatario al objeto de poder considerar los mensajes como válidos y vinculantes.
DIRECCIONES
A efectos de comunicaciones, las Partes designan las direcciones indicadas en el encabezamiento y, cuando sea de aplicación, el correo electrónico validado en el registro.
CAMBIO DE DIRECCIONES
Cualquier comunicación remitida a los domicilios antes indicados se considerará recibida por su destinatario, salvo que, antes del envío de dicha comunicación, el destinatario hubiera notificado a las otras Partes el cambio de domicilio o de dirección de correo electrónico.
REPRESENTANTE DE LOS SOCIOS INVERSORES
A los efectos de lo previsto en este Contrato, y demás efectos procedentes en Derecho los socios de la productora designan a xxx XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX como su representante (el “Representante de los Socios de la PRODUCTORA”).
ÚNDECIMA - LEY APLICABLE, RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y
JURISDICCIÓN Ley aplicable
El presente Contrato se regirá por las Xxxxx xxx Xxxxx de España y se interpretará con arreglo a las mismas.
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Las Partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia o controversia que sobre la aplicación, cumplimiento, interpretación, ejecución o resolución del presente Contrato pueda surgir.
FUERO JURISDICCIONAL
En caso de no ser posible una solución amistosa, las Partes intervinientes para cualquier controversia, cuestión, disputa o incidencia que pudiere surgir entre ellas pudiera surgir como consecuencia de este contrato, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción exclusiva de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona.
DOUDÉCIMA.- FORMALIZACIÓN.
La formalización del presente contrato se produce en el momento en el que el PRODUCTOR FINANCIERO manifiesta su consentimiento al mismo a través de la interfaz informática del Portal habilitado al efecto por Rollyhoo Films S.L.
DÉCIMOTERCERA. - DOMICILIOS
Para cuantas notificaciones, requerimientos y comunicaciones en general, derivados de este contrato, que podrán llevarse a cabo por carta, telex, telegrama o fax, se señala como domicilio el señalado como domicilio a efectos de notificaciones en la intervención de este documento. Si no se señalara específicamente un domicilio a efectos de notificaciones en el encabezamiento, se entenderá como tal el domicilio que se fije en el mismo.
Y en prueba de conformidad con el cuerpo completo del presente contrato, en el lugar y fecha indicados ut supra, las partes suscriben y muestran su declaración de voluntad expresa mediante el registro electrónico correspondiente.