REPUBLICA DEL PERU MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
X XXXXXX NACIONAL
REPUBLICA DEL PERU
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL - PROVIAS NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 0018-2012-MTC/20
“REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA YAURI – NEGROMAYO – IMATA, TRAMO: DV. IMATA – OSCOLLO – NEGROMAYO”
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BASES
Financiado por:
Recursos Ordinarios
LIMA ‑ PERU
2012
SECCIÓN GENERAL
DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
CAPÍTULO I
ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
1.1 CONVOCATORIA
Se efectuará de conformidad con lo señalado en el Artículo 51º del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma.
BASE LEGAL
Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones, en adelante la Ley.
Decreto Supremo N° 184-2004-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento, y sus modificatorias y complementarias.
Decreto Supremo N° 021-2009-EF – Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Decreto Supremo N° 140-2009-EF – Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Directivas de OSCE.
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Código Civil.
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.
Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.
Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.
Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE.
Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.
Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.
REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASES
El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno de sus integrantes, de conformidad con el Artículo 53º del Reglamento.
La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá acreditar estar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto contractual. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado.
MUY IMPORTANTE:
Para participar de un proceso de selección convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores se encuentren inscritos, en el registro correspondiente, ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor información, podrá ingresarse a la siguiente dirección electrónica: xxx.xxx.xxx.xx
Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres y apellidos (persona natural), DNI, razón social (persona jurídica), número de RUC, domicilio legal, teléfono.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento, la persona natural o jurídica que desee ser notificada electrónicamente, deberá consignar una dirección de correo electrónico y mantenerla activa, a efecto de las notificaciones que, conforme a lo previsto en el Reglamento, deban realizarse. La notificación a través del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo proceso a través del SEACE.
FORMULACIÓN DE CONSULTAS A LAS BASES
Las consultas a las Bases serán presentadas por un período mínimo de cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 55º del Reglamento.
ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS A LAS BASES
La decisión que tome el Comité Especial con relación a las consultas presentadas constará en el pliego absolutorio que se notificará a través del SEACE y a los correos electrónicos de los participantes que así lo hubieran solicitado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55º del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección.
El plazo para la absolución no podrá exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir consultas.
La absolución de consultas que se formulen al contenido de las Bases, se considerarán como parte integrante de ésta y del Contrato.
MUY IMPORTANTE:
No se absolverán consultas a las Bases que se presenten extemporáneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.
FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES
Las observaciones a las Bases serán presentadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber finalizado el término para la absolución de las consultas, de conformidad con lo establecido en el artículo 57º del Reglamento.
ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES
El Comité Especial notificará la absolución de las observaciones a través del SEACE y a los correos electrónicos de los participantes que así lo hubieran solicitado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 57º del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección.
El plazo para la absolución no debe exceder de los cinco (5) días hábiles desde el vencimiento del plazo para recibir observaciones.
La absolución de las observaciones se considerará como parte integrante de las Bases y del Contrato.
MUY IMPORTANTE: No se absolverán observaciones a las Bases que se presenten extemporáneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.
ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES AL OSCE
El plazo para solicitar la elevación de observaciones al OSCE es de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notificación xxx xxxxxx absolutorio a través del SEACE. Dicha opción no sólo se originará cuando las observaciones formuladas no sean acogidas por el Comité Especial, sino, además, cuando el observante considere que el acogimiento declarado por el Comité Especial continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.
Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones, tendrá la opción de solicitar la elevación de las Bases, cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.
El Comité Especial, cuando corresponda, deberá incluir en el pliego de absolución de observaciones, el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remisión de actuados al OSCE, debiendo bajo responsabilidad remitir las Bases y los actuados del proceso de selección a más tardar al día siguiente de solicitada la elevación por el participante.
INTEGRACIÓN DE LAS BASES
El Comité Especial integrará las Bases como reglas definitivas del presente proceso de selección, una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones o si éstas no se han presentado, no pudiendo ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases.
Las Bases Integradas, de ser el caso, deberán contener los cambios producidos como consecuencia de las consultas y observaciones formuladas y aceptadas o acogidas por el Comité Especial, y/o de lo dispuesto en el Pronunciamiento emitido por el Titular de la Entidad o por el OSCE, de ser el caso.
Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los Artículos 59º y 60º del Reglamento.
De conformidad con el Artículo 31º del Reglamento, el Comité Especial no podrá efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.
CALIFICACIÓN PREVIA
Sólo aquellos participantes que hayan sido aprobados en esta etapa, podrán presentar las propuestas técnica y económica, en el plazo establecido en las presentes Bases. Asimismo, en la sección específica se fijarán las condiciones especiales, criterios y factores a considerar en la calificación previa, en la que solo cabe evaluar a los postores con el fin de determinar su capacidad y/o solvencia técnica y económica, su experiencia en la actividad y en la ejecución de prestaciones similares, y de ser el caso, en equipamiento y/o infraestructura física y de soporte en relación con la obra por contratar.
FORMA DE PRESENTACIÓN Y ALCANCE DE LAS PROPUESTAS
Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción efectuada por traductor público juramentado, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. La omisión de la presentación del documento o su traducción no es subsanable.
Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica.
Si las propuestas se presenten en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos, llevarán el sello y la rúbrica del postor y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno.
Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual, debiendo llevar el sello y la rúbrica del postor o su representante legal o mandatario designado para dicho fin.
Las personas naturales podrán concurrir personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial, mediante carta poder simple (Formato N° 01). Las personas jurídicas lo harán por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a través de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que consigne la designación del representante legal (Formato Nº 01).
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
La presentación de propuestas se realiza en acto público, en la fecha y hora señaladas en el calendario del proceso.
El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá por desistido. Si algún participante es omitido, podrá acreditarse con la presentación de la constancia de su registro como participante.
Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio.
Después de recibidas las propuestas, el Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor.
El Comité Especial comprobará que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento. De no ser así, devolverá la propuesta, teniéndola por no presentada, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Xxxx xx Xxx) mantendrá la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.
De presentarse situaciones de subsanación de la propuesta técnica, se procederá de acuerdo al Artículo 68 º del Reglamento.
Después de abierto cada sobre que contiene la propuesta técnica, el Notario (o Xxxx xx Xxx) procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta técnica. A su vez, si las Bases han previsto que la evaluación y calificación de las propuestas técnicas se realice en fecha posterior, el Notario (o Xxxx xx Xxx) procederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas dentro de uno o más sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por él, por los miembros del Comité Especial y por los postores que así lo deseen, conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas.
Al terminar el acto público, se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos sus miembros, así como por los veedores y los postores que lo deseen.1
CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA
La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente:
La oferta económica, en nuevos soles, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo de la obra a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza.
El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.
Garantía de seriedad de oferta.
EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
La evaluación de propuestas se realizará en dos (2) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica.
Los máximos puntajes asignados a las propuestas son las siguientes:
Propuesta Técnica : 100 puntos
Propuesta Económica : 100 puntos
1.14.1 Evaluación Técnica
Se verificará que la propuesta técnica contenga los documentos de presentación obligatoria y cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas.
Sólo a aquellas propuestas admitidas, el Comité Especial les aplicará los factores de evaluación previstos en las Bases y asignará los puntajes correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor.
Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de sesenta (60) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica.
1.14.2 Evaluación Económica
Si la propuesta económica excede en más del 10% o es menor al 90% del valor referencial, será devuelta por el Comité Especial y se tendrá por no presentada.
La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:
Pi = Om x PMPE
Oi
Donde:
i = Propuesta
Pi = Puntaje de la propuesta económica i
Oi = Propuesta Económica i
Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo
PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica
El Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha corrección debe figurar expresamente en el acta respectiva.
ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
En la fecha señalada en las Bases, el Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación y el puntaje técnico, económico y total obtenidos por cada uno de los postores.
La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases.
La determinación del puntaje total se determinará de conformidad con lo indicado en el numeral 1.12.3 de la presente sección.
El Presidente del Comité Especial anunciará la propuesta ganadora indicando el orden en que han quedado calificados los postores a través del cuadro comparativo.
En el supuesto que dos (2) o más propuestas empatasen, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el Artículo 73º del Reglamento.
Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o xxxx xx xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo.
El otorgamiento de la Buena Pro, se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario.
Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.
CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO
Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación.
En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento.
El consentimiento de la Buena Pro se publicará en el SEACE al día siguiente de haber quedado consentido el otorgamiento de la buena pro.
CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
De acuerdo con el artículo 282º del Reglamento, a partir del día hábil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro hasta el décimo quinto día hábil de producido tal hecho, el postor ganador de la Buena Pro debe solicitar ante el OSCE la expedición de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
El OSCE no expedirá constancias solicitadas fuera del plazo indicado.
CAPÍTULO II
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN
2.1 Recurso de apelación
A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato.
El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado. En los procesos de selección según relación de ítems, el valor referencial total del proceso determinará ante quién se presentará el recurso de apelación.
Con independencia del valor referencial del proceso de selección, los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal.
El Tribunal será competente para conocer y resolver las controversias que surjan en los procesos de selección de las contrataciones que se encuentren bajo los alcances de tratados o acuerdos internacionales donde se asuman compromisos en materia de contratación pública.
2.2 Plazos de interposición del recurso de apelación
La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.
La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.
CAPÍTULO III
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
DE LOS CONTRATOS
Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad deberá, dentro del plazo de dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, citar al postor ganador otorgándole el plazo establecido en las Bases, el cual no podrá ser menor de cinco (5) ni mayor xx xxxx (10) días hábiles, dentro del cual deberá presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentación requerida. En el supuesto que el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148° del Reglamento.
El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 139° del Reglamento.
Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:
Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado;
Garantía de fiel cumplimiento, cuya vigencia se extiende hasta el consentimiento de la liquidación final;
Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los asociados, de ser el caso;
Constancia de Capacidad Libre de Contratación, expedida por el Registro Nacional de Proveedores;
Análisis de Costos Unitarios correspondiente a su propuesta económica;
Certificado de habilidad de los profesionales propuestos;
Calendarios de Avance de Obra valorizado en concordancia con el cronograma de desembolsos establecidos y sustentado en la programación de obra PERT-CPM concordante con el plazo;
Calendario de adquisición de materiales e insumos necesarios para la ejecución de obra en concordancia con el calendario de obra valorizado;
El desagregado de partidas que dio origen a su propuesta, en caso de obras convocadas a suma alzada.
VIGENCIA DEL CONTRATO
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149º del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el consentimiento de la liquidación y se efectúe el pago correspondiente.
REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS
Las garantías que debe presentar el contratista deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática al sólo requerimiento de la Entidad, emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o que estén consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
DE LAS GARANTÍAS
GARANTÍA DE SERIEDAD DE OFERTA
Los postores deberán presentar la garantía de seriedad de oferta a efectos de garantizar la vigencia de su oferta, según el monto establecido en las presentes Bases.
El postor que resulte ganador de la Buena Pro y el que ocupó el segundo lugar están obligados a mantener su vigencia hasta la suscripción del contrato.
Luego de consentida la Buena Pro, la Entidad devolverá las garantías presentadas por los postores que no resultaron ganadores de la Buena Pro, con excepción del que ocupó el segundo lugar y de aquellos que decidan mantenerlas vigentes hasta la suscripción del contrato.
El plazo de vigencia de la garantía de seriedad de oferta no podrá ser menor a dos (2) meses computados a partir del día siguiente de la presentación de las propuestas. Esta garantía puede ser renovada.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
El postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final.
De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS
En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.
EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164° del Reglamento.
DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
La aplicación de penalidades por retraso injustificado en la ejecución de la obra y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los Artículos 165° y 168° del Reglamento.
De acuerdo con los artículos 48º de la Ley y 166º del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165º del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al 10% del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL CONTRATO
DEL PRECIO
La oferta será formulada en estricta concordancia con los metrados correspondientes a cada partida. Al formular su propuesta, el postor tendrá en cuenta todos los insumos a utilizar en la obra.
Los costos para cada una de las partidas serán ofertados en nuevos soles y las valorizaciones que se deriven estarán sujetas a reajustes, de acuerdo a la fórmula polinómica considerada en el expediente técnico y en aplicación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción que mensualmente publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
RESIDENTE DE OBRA
Persona natural designada por el contratista y en concordancia con su propuesta técnica, el cual será un ingeniero o arquitecto colegiado, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, que acredite que se encuentra hábil en el ejercicio de la profesión.
El residente de obra, por su sola designación representa al Contratista, para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato.
La sustitución del Residente solo procederá previa autorización escrita del funcionario de la Entidad que cuente con facultades suficientes para ello, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de presentada la solicitud a la Entidad. Transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento se considerará aprobada la solicitud. El reemplazante deberá reunir calificaciones profesionales similares o superiores a las del profesional reemplazado.
SUPERVISOR
Persona natural2 encargada de velar por la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento del contrato, debiendo cumplir por lo menos con las mismas calificaciones profesionales establecidas para el Residente de la Obra.
Recibirá todas las facilidades necesarias del Contratista para el cumplimiento de su función, las cuales estarán estrictamente relacionadas con ésta.
CUADERNO DE OBRA
En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el Cuaderno de Obra, el mismo que será firmado en todas sus páginas por el Inspector/Supervisor y por el Residente. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra.
El Cuaderno de Obra deberá tener una hoja original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de ellas a la Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor (el que se haya designado). El original de dicho Cuaderno debe permanecer en obra, bajo custodia del residente, no pudiendo impedirse su acceso3 al mismo. Concluida la ejecución de la obra, el original quedará en poder de la Entidad.
OCURRENCIAS
Son hechos relevantes relacionados con la ejecución de la obra que deben ser anotados en el Cuaderno de Obra, firmando al pie de cada anotación el Inspector/Supervisor o el Residente, según quien sea el que efectúe la anotación. Las solicitudes que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el Cuaderno de Obra, se harán directamente a la Entidad por el contratista o su representante, por medio de comunicación escrita.
ADELANTOS
ADELANTO DIRECTO
La Entidad entregará al Contratista, dentro de los siete (7) días naturales de presentada formalmente la solicitud por escrito, adjuntando la correspondiente garantía y el comprobante de pago correspondiente, el adelanto de hasta el veinte por ciento (20%)4 del monto del contrato original, siempre que haya sido solicitado por el Contratista dentro de los ocho (8) días siguientes de la suscripción del contrato.
3.11.2 ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS
Se otorgará para la adquisición de materiales o insumos, hasta el cuarenta por ciento (40%)5 del monto del contrato original, en concordancia con el calendario de adquisición de materiales e insumos presentado por el contratista, adjuntando la correspondiente garantía.
INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA
El plazo de ejecución de obra inicia a partir del día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones establecidas en el artículo 184º del Reglamento:
Que se designe al Inspector o supervisor, según corresponda.
Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo.
Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará la obra.
Que la Entidad entregue el calendario de entrega de materiales e insumos que, de acuerdo con las Bases, hubiera asumido como obligación6
Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, en las condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 187º del Reglamento.
En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo de ejecución contractual iniciará al día siguiente de cumplirse todas las demás condiciones estipuladas en el contrato o en las Bases.
RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD
La Entidad es responsable por las modificaciones que ordene o apruebe respecto del Expediente Técnico, estudios, informes o similares, o por aquellas que se generen debido a la necesidad de la ejecución de los mismos, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden a quienes elaboraron el proyecto.
CUMPLIMIENTO DE LO PACTADO
Los contratistas están obligados a cumplir cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato, así como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) de los artículos 1774º del Código Civil.
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Queda claramente establecido que el hecho de haber recepcionado las Obras no exonera al CONTRATISTA de sus responsabilidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil y en el artículo 50º de la Ley, que establece, entre otros, un periodo de garantía y responsabilidad del ejecutor de las obras no menor de siete (07) años.
Todos los demás aspectos relativos al presente proceso de selección, contratación, construcción, ejecución, recepción de obra, liquidación de obra, etc., no contemplados en esta sección o en las Bases se regirán por la Ley y su Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
Todos los demás aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirán supletoriamente por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.
SECCIÓN ESPECÍFICA
CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
1.1 ENTIDAD CONVOCANTE
Nombre : Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL
RUC : 20503503639
DOMICILIO LEGAL
Xx. Xxxxxxxx Xx 0000, xxxx 0X Xxxxxxx xx Xxxx.
OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El presente proceso de selección tiene por objeto seleccionar al CONTRATISTA que ejecutará la obra “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Yauri – Negromayo – Imata, Tramo: Dv. Imata – Oscollo – Negromayo”, que forma parte de la Xxxx Xxxxxxxx Xx XX-00X x XX-000 (xxxxx) con una longitud aproximada de 67+725.35 Km. , y se ubica en las provincias de Cayllona y Espinar de las regiones de Arequipa y Cusco, respectivamente.
VALOR REFERENCIAL
El valor referencial asciende a S/. 200 035 676.95 (Doscientos Millones Treinta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Seis y 95/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos xx Xxx y cualquier otro concepto que incida en el costo total de la ejecución de la obra. El valor referencial ha sido calculado al mes de Enero del 2012.
Los límites máximos y mínimos del Valor Referencial total ascienden a:
-
90 % del Valor Referencial
Valor Referencial
110% del Valor Referencial
S/. 180 032 109.26
(Ciento Ochenta Millones Treinta y Dos Mil Ciento Nueva y 26/100 Nuevos Soles).
S/. 200 035 676.95 (Doscientos Millones Treinta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Seis y 95/100 Nuevos Soles)
S/. 220 039 244.64
(Doscientos Veinte Millones Treinta y Nueve Mil Doscientos Cuarenta y Cuatro y 64/100 Nuevos Soles)
Las propuestas que excedan en más xxx xxxx por ciento (10%) el valor referencial y aquellas que fueren inferiores al noventa por ciento (90%) serán devueltas por el Comité Especial teniéndolas por no presentadas. Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el límite antes establecido, se deberá contar con la asignación suficiente de créditos presupuestarios y la aprobación del Titular de la Entidad, salvo que el postor que haya obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su oferta económica a un monto igual o menor al valor referencial, conforme al artículo 76º del Reglamento. El plazo para otorgar la buena pro no excederá xx xxxx (10) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad del Titular.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
El expediente de contratación fue aprobado mediante R.V.M. N°629-2012-MTC/02 del 23 de Julio del 2012.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
La obra materia del presente proceso será financiada con Recursos Ordinarios.
SISTEMA DE CONTRATACIÓN
El presente proceso se rige por el sistema de precios unitarios, de acuerdo con lo establecido en el expediente técnico respectivo.
MODALIDAD DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL
No corresponde.
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
Los requerimientos técnicos mínimos (referidos al proyecto, equipos de construcción, personal, entre otros) están definidos en el Capítulo III de la presente sección de las Bases.
BASE LEGAL
Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley.
Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento, y sus modificatorias y complementarias.
Decreto Supremo N° 021-2009-EF - Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Decreto Supremo N° 154-2010-EF – Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Directivas de OSCE.
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.
Ley Nº 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012
Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.
Código Civil.
Decreto Legislativo N 1071, Ley General de Arbitraje
Las demás normas vigentes, según corresponda.
Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.
LOCALIZACIÓN DE LA OBRA
La obra se encuentra localizada en:
Distritos : Santiago xx xxxxx, Callalli y Condoroma
Provincias : Caylloma y Espinar
Departamento : Arequipa y Cusco
Región : Arequipa Y Cusco.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA
El plazo de ejecución de la obra es de 660 (Seiscientos Sesenta) días calendario.
CAPÍTULO II
DEL PROCESO DE SELECCIÓN
CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Convocatoria………………………………………….……: 31.07.2012
Registro de Participantes………………………………: 01.08.2012 al 06.09.2012
Formulación de Consultas……………………………. : 01.08.2012 al 07.08.2012
Absolución de Consultas …………………………….: 14.08.2012
Formulación Observaciones a las Bases………...: 15.08.2012 al 21.08.2012
Absolución de Observaciones a las Bases……….: 28.08.2012
Integración de las Bases……………………………...: 05.09.2012
Presentación de Propuestas sobre N° 01………..: 12.09.2012
(Calificación Previa)
El acto público se realizará en...……..…………….: Sala de Licitaciones xx Xxxxxxx Nacional, en
Xx. Xxxxxxxx 0000 Xxxx 0x a las 10:00 horas
Evaluación de Calificación Previa : Del 13.09.2012 al 18.09.2012
Resultados de la Calificación Previa……………...: 19.09.2012
El acto público se realizará en...……..…………..: Sala de Licitaciones xx Xxxxxxx Nacional, en
Xx. Xxxxxxxx 0000 Xxxx 0x a las 10:00 horas
Presentación de Propuestas sobres N° 02 y 03…: 26.09.2012
(Para postores precalificados)
El acto público se realizará en...……..…………..: Sala de Licitaciones xx Xxxxxxx Nacional, en
Xx. Xxxxxxxx 0000 Xxxx 0x a las 10:00 horas
Calificación y Evaluación de Propuestas………..: 27.09.2012 al 02.10.2012
Otorgamiento de la Buena Pro….…………………..: 03.10.2012
El acto público se realizará en Sala de Licitaciones xx Xxxxxxx Nacional, en
Xx. Xxxxxxxx 0000 Xxxx 0x a las 10:00 horas
REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASES
El registro de los participantes se realizará en la Unidad de Tesorería xx XXXXXXX Nacional, sito en Xx. Xxxxxxxx Xx 0000, xxxx 0-X, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:30 a 17:30 horas, previo pago de la suma de S/. 200.00 (Doscientos con 00/100 Nuevos Soles) por derecho de participación
En el momento de la entrega de las Bases al participante, se emitirá la constancia o cargo correspondiente en el que se indicará: número y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que recibe las Bases así como el día y hora de dicha recepción.
FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
Las consultas y observaciones se presentarán por escrito, debidamente fundamentadas, ante la ventanilla xx Xxxx de Partes de la Entidad o la que haga sus veces, sito en Xx. Xxxxxxxx Xx 0000 – Cercado de Lima, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:30 horas a 16:30 horas, debiendo estar dirigidos al Presidente del Comité Especial de la LICITACIÓN PÚBLICA N° 0018-2012-MTC/20.
CALIFICACIÓN PREVIA
Sólo en el caso que el valor referencial sea igual o superior a veinticinco mil Unidades Impositivas Tributarias (25,000 UIT) se fijarán: el plazo, las condiciones especiales, criterios y factores a considerar en la calificación previa, en la que solo cabe evaluar a los postores con el fin de determinar su capacidad y/o solvencia técnica y económica, su experiencia en la actividad y en la ejecución de prestaciones similares, y de ser el caso, en equipamiento y/o infraestructura física y de soporte en relación con la obra por contratar.Sólo podrán presentar propuesta técnica y económica aquellos que hayan sido aprobados en la calificación previa.
ACTO PÚBLICO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Las propuestas se presentarán en acto público, en la sala de licitaciones xx XXXXXXX NACIONAL Xx. Xxxxxxxx Xx 0000, xxxx 0-X, en la fecha y hora señalada en el cronograma. El acto público se realizará con la participación xx Xxxxxxx público. El cual se iniciara cuando el Comité Especial empieza a llamar a los participantes que quedaron precalificados, en el orden en que se registraron como participantes, para que entreguen los sobres conteniendo sus propuestas técnica y económica. Si al momento de ser llamado el participante no se encontrase presente, se le tendrá por desistido de participar en el proceso, los sobres deberán ser entregados por el apoderado que está acreditado por el participante.
Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la calificación previa, admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción efectuada por traductor público juramentado, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. La omisión de la presentación del documento o su traducción no es subsanable.
Para el caso de la presentación de documentos que sean emitidos por autoridad pública en el extranjero, el postor podrá presentar copia simple de los mismos sin perjuicio de su ulterior presentación, la cual necesariamente deberá ser previa a la firma del contrato. Dichos documentos deberán estar debidamente legalizados por el Consulado respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en caso sea favorecido con la buena pro.
Las propuestas se presentarán en tres sobres cerrados y estarán dirigidas al Comité Especial de la LICITACIÓN PÚBLICA N° 0006-2012-MTC/20, conforme al siguiente detalle:
SOBRE N° 1: Calificación Previa. El sobre será rotulado
Señores
PROVIAS NACIONAL
Jr.Zorritos Nº 1203, Xxxx 0
Att.: Comité Especial
LICITACIÓN PÚBLICA N° 0018-2012-MTC/20
“Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Yauri – Negromayo – Imata, Tramo: Dv. Imata – Oscollo – Negromayo”
SOBRE N° 01: CALIFICACION PREVIA
ORIGINAL y (2) COPIAS
NOMBRE / RAZON SOCIAL DEL POSTOR
SOBRE N° 2: Propuesta Técnica. El sobre será rotulado:
Señores
PROVIAS NACIONAL
Jr.Zorritos Nº 1203, Xxxx 0
Atte.: Comité Especial
LICITACIÓN PÚBLICA N° 0018 -2012-MTC/20
“Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Yauri – Negromayo – Imata, Tramo: Dv. Imata – Oscollo – Negromayo”
SOBRE N° 2: PROPUESTA TÉCNICA ORIGINAL y (2) COPIAS
NOMBRE / RAZON SOCIAL DEL POSTOR
Nº DE FOLIOS DE C/ EJEMPLAR
SOBRE N° 3: Propuesta Económica. El sobre será rotulado:
SOBRE N° 3: Propuesta Económica. El sobre será rotulado:
SOBRE N° 3: Propuesta Económica. El sobre será rotulado
Señores
PROVIAS NACIONAL
Jr.Zorritos Nº 1203, Xxxx 0
Atte.: Comité Especial
LICITACIÓN PÚBLICA N° 0018-2012-MTC/20
“Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Yauri – Negromayo – Imata, Tramo: Dv. Imata – Oscollo – Negromayo”
SOBRE N° 03: PROPUESTA ECONÓMICA ORIGINAL
NOMBRE / RAZON SOCIAL DEL POSTOR
Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual, debiendo llevar el sello y la rúbrica del postor o su representante legal o mandatario designado para dicho fin.
Los actos de recepción de propuestas, apertura de sobres, y otorgamiento de la Buena Pro, se llevarán a cabo en Acto Público, el mismo que se realizará con la participación xx Xxxxxxx Público y un veedor del órgano de control institucional quien deberá suscribir el acta correspondiente. La no asistencia del veedor no vicia el proceso. (Artículo 64º del Reglamento).
Las personas naturales podrán concurrir personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial, mediante carta poder simple (Formato N° 1). Las personas jurídicas lo harán por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a través de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntara el documento registral vigente que consigne la designación del representante legal (Formato Nº 1). Cuando el postor sea un consorcio, se podrán optar por alguna de las siguientes alternativas:
El representante común del consorcio designado en la promesa de consorcio acreditará su representación con copia simple de dicho documento firmado por los representantes de la totalidad de las consorciadas, a la que se adjuntará el documento registral vigente que acredite la condición del suscribiente, en el caso de las consorciadas que sean personas jurídicas. En el caso de las consorciadas que sean personas naturales no se requerirá documentación adicional a la suscripción de la promesa de consorcio en donde se designa al representante del consorcio.
Un apoderado designado por los representantes legales de cada consorciada específicamente para la presentación de la propuesta en el acto público. En estos casos la representación se acreditará con las cartas poder simples, conjuntas o por separado, suscritas por los representantes legales de las empresas consorciadas, debiendo adjuntarse el documento registral vigente que acredite la condición de éste. Las consorciadas que sean personas naturales deberán presentar únicamente la carta poder simple correspondiente.
Un apoderado designado por el representante común del consorcio establecido en la promesa de consorcio. En este supuesto deberá presentarse carta poder simple suscrita por el representante común del consorcio establecido en la promesa de consorcio, copia simple de la promesa formal de consorcio firmada por los representantes de la totalidad de las consorciadas, a la que se adjuntará el documento registral vigente que acredite la condición del suscribiente, en el caso de las consorciadas que sean personas jurídicas. En el caso de las consorciadas que sean personas naturales no se requerirá documentación adicional a la suscripción de la promesa de consorcio en donde se designa al representante del consorcio
El documento registral vigente que consigne la designación del representante legal puede ser la vigencia de poder u otro documento emitido por la Oficina de Registros Públicos. La antigüedad debe ser no mayor de 60 días calendarios desde la fecha de presentación del Sobre – Calificación Previa, siendo responsabilidad del postor que dicho documento se ajuste a la verdad. En caso, el documento registral tenga una fecha de vigencia superior a la establecida en la Bases la propuesta será rechazada por el Comité Especial, teniéndose por no presentada.
El acto público de presentación de propuestas, se iniciara cuando el Comité Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron como participantes, para que entreguen los sobres de Calificación Previa. Si al momento de ser llamado el participante no se encontrase presente, se le tendrá por desistido de participar en el proceso. Si algún participante es omitido, podrá acreditarse con la presentación de la constancia de su registro como participante.
Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio.
Después de recibidas las propuestas, el Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen los documentos de Calificación Previa de cada postor y verificara que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados por las Bases. De no ser así, el Comité Especial, devolverá los documentos al postor, salvo que este exprese su disconformidad, en cuyo caso, se anotara tal circunstancia en el acta y el Notario mantendrá la propuesta en su poder hasta el momento que el postor formule apelación. Si se formula apelación, se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.
De presentarse situaciones de subsanación en la Calificación Previa y de presentación de Propuestas Técnica, se procederá de acuerdo al artículo 68 º del Reglamento.
Después de abierto cada sobre de cada uno de los postores, que contiene los documentos de Calificación Previa, propuestas técnicas y económicas. el Notario procederá a sellar y firmar cada hoja de todos los documentos originales de la documentación de Calificación Previa.
En la fecha señalada en el calendario del proceso y en acto público, el Comité Especial dará a conocer los resultados de la Calificación Previa, precisando que postores acceden a la etapa de presentación de los Sobres que contengan la propuesta técnica y económica.
CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
SOBRE Nº 1 – CALIFICACION PREVIA:
Conforme al sexto párrafo del artículo 39° del Reglamento; tratándose de un proceso de ejecución de obras cuyo valor referencial es superior a 25,000 UIT, corresponde establecer en las Bases la etapa de calificación previa, que tiene por objeto determinar si los postores tienen capacidad y/o solvencia técnica y económica, su experiencia en la actividad y en la ejecución de prestaciones similares, y de ser el caso, en equipamiento y/o infraestructura física y de soporte en relación con la obra por contratar; para lo cual se han establecido parámetros que debe cumplir, sin asignar puntaje; es decir Cumple ó No Cumple, declarándose Aptos a aquellos postores que cumplen con lo solicitado
Se presentará en un (01) original y 02 copias
El sobre Nº 1 contendrá, además de un índice de documentos7 la siguiente documentación:
Documentación de presentación obligatoria:
Copia simple del Certificado de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, en el capítulo de ejecutor de obra
Declaración Jurada de datos del postor.
Cuando se trate de Consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados - Anexo Nº 01.
Declaración jurada simple de acuerdo al Artículo 42º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado - Anexo Nº 02.
En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada.
Promesa de consorcio, de ser el caso, consignando los integrantes, el representante común, el domicilio común y el porcentaje de participación. Anexo Nº 03.
La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes. En caso de no establecerse en la promesa formal de consorcio las obligaciones, se presumirá que los integrantes del consorcio ejecutarán conjuntamente el objeto de convocatoria.
Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.
Resumen de información para calificación previa. Anexo Nº 04.
Capacidad Económica:
El postor, individualmente o en consorcio, demostrará que posee solvencia económica mediante la presentación de documento, carta, constancia, certificación, o similar en original, emitido por una Entidad Financiera en el año 2012, que acrediten:
Contar con línea(s) de crédito(s) vigente por un valor acumulado igual o mayor a una vez el Valor Referencial de la presente convocatoria. Es decir por S/. 200 035 676.95
Se podrá presentar el monto requerido en otras monedas, considerando para el tipo de cambio, el valor venta de la fecha de la carta de la Entidad Bancaria. Se aclara que estos documentos deben ser presentados en original y deben haber sido emitidos durante el presente año.
Para el caso de Consorcios se sumaran las respectivas capacidades financieras de las empresas que lo integran, sin importar el porcentaje de participación. Las cartas de línea de crédito que emitan los Bancos a los postores pueden ser en sus propios formatos, siempre y cuando acrediten fehacientemente la línea de crédito a favor del postor.
Para el caso de Perú, la emisión de líneas de crédito será otorgada por los bancos autorizados por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP.
De tratarse de empresas, extranjeras, presentaran la(s) línea(s) de crédito, otorgadas por banco(s) extranjero(s) de primera categoría, incluidas en la relación aprobada por el Banco Central de Reserva mediante Circular Nº 032-2011-BCRP, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000, x xx xxxxx que la sustituya.
La carta emitida por un Banco (en su propio formato) debe ser dirigida a la Entidad:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL.
Experiencia en la actividad: Experiencia en Obras Generales.
Relación de 5 obras concluidas y Liquidadas, en los últimos diez (10) años, contados desde la fecha de presentación de propuestas de la calificación previa, independientemente de la fecha de suscripción del Contrato o inicio de obra, cuyos montos no sean inferiores al 25% del Valor Referencial (S/. 50 008 919.24 Nuevos Soles). Se considerará el monto final de obra actualizado al mes de Enero de 2012, desde la fecha de término real de la obra, para lo cual se debe usar el Índice de Precios al Consumidor de Lima metropolitana (IPC hasta 3 decimales). En el caso de moneda extranjera se hará la conversión a moneda nacional, considerando el tipo de cambio venta promedio del mes de término de la obra y luego se actualizará a la fecha solicitada.
De presentarse más de 5 obras generales, se evaluará solamente las 5 primeras obras del listado presentado, y en función de ello se emitirá el resultado en lo referente a la experiencia en la actividad.
Asimismo, en el caso de que la obra general presentada en el Anexo N° 04, haya sido ejecutada en Consorcio, se aplicará al monto final actualizado de la obra terminada, el porcentaje de participación del postor, a efectos de verificar que dicho resultado sea mayor o igual al 25 % del Valor Referencial (S/. 50 008 919.24 Nuevos Soles) requerido.
El único documento con el cual se puede acreditar el porcentaje de participación de una empresa en un consorcio es el testimonio de constitución o contrato de consorcio, en el que además del porcentaje se verificará si el postor tuvo a su cargo la ejecución de la obra.
Las Obras Generales declaradas en el sobre N° 01 calificación previa se pueden declarar en las Obras Generales del sobre N° 02 Propuesta Técnica.
En la etapa de Calificación Previa, puede acreditar la Experiencia en Obras Generales, con Obras Similares, siempre y cuando cumpla con el % mínimo establecido para tal efecto.
Respecto a las obras desarrolladas en tramos se aceptarán siempre y cuando cada tramo cuente con su propio contrato.
Será válida la experiencia adquirida como subcontratista en obras públicas o privadas, debiendo cumplir con los requisitos precisados para las obras ejecutadas como contratista. La experiencia debe ser acreditada con copias simples de los Sub Contratos y Certificados de Conformidad o Ejecución de Subcontrato, o Acta de obra o Liquidación de obra (Subcontrato), donde se indique el monto final del Subcontrato respectivo.
Experiencia en la ejecución de prestaciones similares: Experiencia en Obras Similares.
Relación de 5 obras de Mejoramiento o Construcción o Rehabilitación o la combinación de los términos anteriores, de Carreteras a nivel de carpeta asfáltica en caliente fuera del ámbito urbano de longitudes mayores al 30 % de la longitud de la carretera licitada (vale decir mayores de 20.32 km), concluidas en los últimos 10 años, contados desde la fecha de presentación de propuestas de la calificación previa, independientemente de la fecha de suscripción del Contrato o inicio de obra.
De presentarse más de 5 obras similares, se evaluará solamente las 5 primeras obras del listado presentado, y en función de ello se emitirá el resultado en lo referente a la experiencia en la ejecución de prestaciones similares.
En caso de obras ejecutadas en consorcio se aplicará a la longitud de la obra presentada el porcentaje de participación del postor en dicho consorcio, para efectos de poder acreditar su extensión como obra similar.
El único documento con el cual se puede acreditar el porcentaje de participación de una empresa en un consorcio es el testimonio de constitución o contrato de consorcio, en el que además del porcentaje se verificará si el postor tuvo a su cargo la ejecución de la obra.
Se aceptará los contratos de obra de construcción xx xxxxxxx y sus vías de accesos siempre y cuando, el monto ejecutado correspondiente a las vías de accesos superen el 70% del monto final de la obra, no se encuentre en zona urbana y cumpla con las demás exigencias de las bases, lo cual deberá ser acreditado con documentación emitida por la entidad contratante.
Las Obras Similares declaradas en el Sobre N° 01 Calificación Previa se pueden declarar en las Obras Generales en el Sobre N° 01 y sobre N° 02, y en las Obras similares del sobre N° 02.
No será considerada como válida la experiencia adquirida en Contratos de Mantenimiento Periódico, por no ser considerada como similar para el presente proceso.
Será válida la experiencia adquirida como subcontratista en obras públicas o privadas, debiendo cumplir con los requisitos precisados para las obras ejecutadas como contratista. La experiencia debe ser acreditada con copias simples de los Sub Contratos y Certificados de Conformidad o Ejecución de Subcontrato, o Acta de obra o Liquidación de obra (Subcontrato), donde se indique el monto final del Subcontrato respectivo.
La información referida para obras en general y obras similares, se limitará a obras concluidas y deberán respaldarse con copias simples de los contratos de obra y actas de recepción final y conformidad, u otro documento oficial del que se desprenda de manera fehaciente que la obra fue concluida, como la liquidación de obras. Para el caso de la experiencia en obras similares, la documentación sustentatoria debe consignar el monto final de la obra.
Se acepta también como obras similares aquellos contratos de obras que dentro de la descripción del objeto usen el término “pavimentación de carretera”, siempre y cuando se evidencie, pese a la nomenclatura empleada, que efectivamente se trata de un contrato de obra para una carretera a nivel de pavimento flexible y certificándose a su vez que los trabajos se ejecutaron a nivel de asfalto y que incluyeron los componentes principales de un contrato de obra para una carretera tales como explanaciones, cortes, rellenos, sub base, obras de arte y drenaje, asfaltado en caliente, mitigación ambiental, señalización, etc y certificándose también que fueron ejecutadas fuera del ámbito urbano.
Para el caso de obras con empresas privadas o en el extranjero, la documentación sustentatoria como son las actas, conformidades, liquidaciones o certificados deberán ser emitidas por la Entidad Contratante.
Asimismo, en todos los casos de las obras, la documentación sustentatoria señalada deberá ser emitida por la Entidad Contratante.
En los casos de Contratos con base legal extranjera que solicitan que una vez culminada la ejecución de la obra y recepcionada, se inicie una etapa de garantía o mantenimiento, se aceptará como experiencia para acreditar Experiencia en Obras Generales y Obras Similares, la parte correspondiente a la ejecución de la Obra, siempre y cuando se presente una Acta de Recepción Provisional, o similar, sin observaciones para dicha prestación; y se especifique fehacientemente en dicho contrato tal situación. En caso contrario, no se tomará en cuenta como experiencia del postor.
La información existente en uno o más Anexos al Certificado de Culminación emitidos por la misma Entidad, forman parte del Certificado de Culminación de un Contrato, y pueden acreditar la experiencia en obras generales y obras similares, siempre y cuando cumplan con lo establecido en las Bases.
Capacidad Técnica:
Profesionales que Efectuaran Labores Estratégicas y Relevantes en la Ejecución de la Obra.
Cargo |
Perfil Requerido |
Nombre |
Destreza o Capacidad Técnica Acreditada. |
Cumple / No cumple |
Ing. Residente de Obra |
Ingeniero Civil |
|
Cursos que totalicen como mínimo 24 horas lectivas en Programaciones de Obras (Tales como Ms. Project, Primavera u otro software equivalente cuya similitud deberá ser acreditada), con una antigüedad no mayor de cinco (5) años desde la fecha de presentación de las propuestas. |
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Especialista Suelos y Pavimentos |
Ingeniero Civil |
|
Cursos que totalicen como mínimo 16 horas lectivas en Diseño de Pavimentos Rígidos y/o Flexibles, con una antigüedad no mayor de cinco (5) años desde la fecha de presentación de las propuestas. |
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Ingeniero Jefe de Oficina de Ingeniería (Planeamiento y Costos) |
Ingeniero Civil |
|
Cursos que totalicen como mínimo 16 horas lectivas en Programaciones de Obras (Tales como Ms. Project, Primavera u otro software equivalente cuya similitud deberá ser acreditada) y como mínimo 16 horas lectivas en Liquidación de obras con normatividad Peruana, con una antigüedad no mayor de cinco (5) años desde la fecha de presentación de las propuestas. |
|
Los Certificados o Constancias de los Cursos solicitados, deberán ser emitidos por Universidades, Institutos u Organizaciones Especializadas. Las constructoras que ofrecen cursos deben demostrar documentalmente, mediante su estatuto o similar (Si la empresa es extranjera, debe presentar un documento equivalente o similar emitido en su país), que están facultadas para dictar cursos y certificar los mismos. Se precisa que si los cursos presentados tienen la misma denominación, se deberá presentar adicionalmente los contenidos de los mismos, que permitan verificar que no se trata del mismo curso. Los cursos pueden ser presenciales o a distancia. Se aceptara cursos dictados a distancia siempre y cuando cumplan con lo requerido en las presentes bases.
Los certificados o constancias de los cursos también pueden ser de asociaciones que actúen en el rubro de la construcción o consultoría (CAPECO, APC, CAP, etc.).
Se podrá acreditar lo requerido para el Ingeniero Residente con la presentación de un solo curso (un certificado) de 24 horas como mínimo en Programación de Obras. Así mismo, se considerará como válida la presentación de dos (2) certificados del mismo curso, siempre y cuando se distingan los módulos o niveles del mismo, y que la suma de ambos totalicen las 24 horas requeridas.
Se podrá acreditar lo requerido para el Ingeniero en metrados y valorizaciones con mínimo 01 curso de Programación de Obras y 01 curso de liquidaciones de obra, los mismos que deberán cumplir con la cantidad de horas requeridas.
El certificado del Curso de Liquidaciones de Obra estudiado en el Perú no es necesario que se exprese que es con normatividad peruana.
Los profesionales extranjeros, que no ostenten la denominación usual de los ingenieros en el Perú, por ejemplo los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, serán aceptados como equivalentes a Ingenieros Civiles, siempre que sus títulos profesionales estén validados por las autoridades competentes del Perú, como equivalentes a la profesión requerida en las Bases, para lo cual deberán presentar el documento que sustente dicha equivalencia.
b. Profesionales de la Organización
El Postor (ya sea una empresa o en consorcio) deberá demostrar que cuenta con un mínimo de 08 profesionales (Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingenieros Geólogos, Agrícolas, Mecánicos, Sanitarios, de Transportes, Eléctricos, Mecánico – Electricistas, Industriales o Ambientalistas) en su plantel técnico que tengan vínculo contractual vigente. Se aclara que el vínculo contractual se refiere que el profesional labora en la empresa de manera permanente. Los profesionales presentados sólo podrán ser acreditados por un postor. Dichos profesionales deberán demostrar, con contratos acompañados con su debida conformidad, constancias o certificados que han participado en un mínimo de 02 obras similares en cargos jefaturales de áreas técnicas o como asesores y/o especialistas de áreas técnicas o cualquier otro documento que de manera fehaciente, demuestre la experiencia de los profesionales. Así mismo deberán adjuntar copia de su título profesional y colegiatura.
Los 8 profesionales solicitados en la calificación previa deben ser acreditados por el Postor, ya sea individual o en consorcio, es decir para el caso de un Consorcio bastará que entre todos los consorciados presenten los 8 profesionales requeridos.
De presentar más de 8 profesionales solicitados, se evaluará solamente los 8 primeros del listado, y en función de dicha evaluación se emitirá el resultado en lo referente a profesionales de la organización.
La relación de profesionales presentada en el Anexo N° 04 se considerará como una declaración jurada de que los mismos tienen vínculo contractual vigente con el postor, la cual podrá ser objeto de fiscalización posterior por parte de la Entidad.
Para el caso de profesionales extranjeros, debe indicarse el número de registro profesional de su país de origen, con base en el principio del trato justo e igualitario.
Los ocho (08) profesionales requeridos en el literal b) Profesionales de la Organización, no podrán ser considerados en la relación de profesionales del requerimiento técnico mínimo (Capítulo III).
Para los ocho (08) profesionales de la organización requeridos, la participación en dos obras similares, están referidas a experiencias adquiridas en cualquier empresa y no solamente a obras ejecutadas por la empresa que acredita a los profesionales, siempre en cuando mantenga el vínculo contractual vigente. Sin embargo considerar que la experiencia debe ser en cargos jefaturales de áreas técnicas o como asesores y/o especialistas de áreas técnicas. Si se diera el caso que 2 postores presentan al mismo profesional en el literal b) “Profesionales de la Organización”, esto será comunicado a la entidad para su inmediata fiscalización, lo cual no detendrá el proceso, de acuerdo al resultado de dicha fiscalización se tomarán las acciones correspondientes.
No se considerarán licenciados en administración ni contadores.
En caso de Certificados de obras ejecutadas en Consorcio serán aceptados los Certificados de Trabajo del personal propuesto que laboró en dicha obra extendidos por el Representante Común del Consorcio o por el Representante Legal de una de las empresas que conformaron el Consorcio, siempre que el profesional acreditado haya pertenecido a dicha empresa (de acuerdo al Pronunciamiento N° 386-2010/DTN, N° 121-2012/DSU y N° 195-2012/DSU). La experiencia de los profesionales se podrá acreditar con profesionales con experiencia en Obras Similares ejecutadas en Subcontratos.
c. Equipamiento
El Postor (individual o en consorcio) deberá demostrar que cuenta con los siguientes equipos, de una antigüedad no mayor a los diez (10) años:
Chancadora Primaria Secundaria 5 Fajas 75HP 46-70 ton/h (2 Unidades)
Chancadora Terciaria 75 HP 46-70 Ton (1 Unidad)
Planta de Asfalto en caliente 60-115 ton/hr (1 Unidad )
Pavimentadora de 105 HP de 10´ - 16´ (1 Unidad)
Camión Volquete 6x4, 15 m3 (10 Unidades)
Cargador sobre Llantas 125 – 155 HP 3.0 YD3 (5 Unidades)
Tractor sobre Oruga de 140 – 160 HP (2 unidades)
Dicho equipo mínimo solicitado podría ser propio, alquilado o encontrarse bajo otra modalidad de adquisición, el mismo que será utilizado obligatoriamente en la ejecución de la obra. Se sustentará mediante declaración jurada, indicando las características de los mencionados equipos. Las características de cada equipo se refiere a: marca y modelo, capacidad y/o potencia, y año de fabricación, debiendo estar estos a disposición de la obra en caso el postor sea adjudicado, siendo responsabilidad de la Entidad su verificación.
El equipo presentado debe ser considerado obligatoriamente en la relación de equipo mínimo presentado para acreditar el cumplimiento del requisito técnico mínimo del anexo N° 07, del sobre de propuesta técnica.
SOBRE Nº 2 - PROPUESTA TÉCNICA:
El sobre Nº 2 contendrá, además de un índice de documentos2 la siguiente documentación:
Documentación relacionada a los Requerimientos Técnicos Mínimos:
Declaración Jurada del Plazo de Ejecución. Anexo Nº 05
Requerimientos mínimos de Personal Profesional, Anexo N° 06 acompañado del Anexo N° 11, Declaración Jurada de Compromiso de los profesionales propuestos, compromiso de residencia y habilidad; y copia de su colegiatura, certificados y/o constancias para acreditar la experiencia requerida, declaración jurada de habilidad y declaración jurada de ejercer la residencia en la obra.
La Declaración Jurada, a ser adjuntada en el presente Anexo N° 11, en caso de Consorcio podrá ser en nombre del Consorcio o de una de las empresas integrantes del Consorcio.
Para el caso de que los postores presenten a profesionales extranjeros, la Entidad validará en el contenido de la Propuesta su inscripción en el colegio de ingenieros del país donde se realizaron los estudios; siendo que para la suscripción del contrato, se requerirá el certificado de habilidad emitido por la autoridad competente en el Perú.
Requerimientos de Equipo Mínimo, Anexo N° 07 de acuerdo a lo precisado en el Capítulo III. Declaración Jurada
Los Requerimientos Técnicos Mínimos deben ser cumplidos y presentados por todos los Postores de lo contrario serán descalificados.
Documentación de presentación facultativa:
Para la acreditación de los factores “Experiencia en obras en general” y “Experiencia en obras similares” deberá requerirse: Copia simple de contratos de obra y actas de recepción final y conformidad, u otro documento oficial del que se desprenda de manera fehaciente que la obra fue concluida, como la liquidación de obras. Anexos N° 08 y 09.
Para la acreditación del factor “Experiencia y calificaciones del personal propuesto” deberá requerirse constancias o certificados emitidos por el empleador. Anexo N° 10 Los profesionales extranjeros que sean propuestos podrán presentar Copia Simple de su título profesional y del documento que acredite su inscripción en el Colegio Profesional de su país de origen; sin perjuicio, de requerirle su inscripción al Colegio de Ingenieros del Perú en caso de que el postor que lo propone sea favorecido con el otorgamiento de la Buena Pro.
Para la acreditación del factor “Cumplimiento en la ejecución de obras”, deberá requerirse: Constancias o certificados, referidos a los contratos presentados para acreditar la experiencia del postor, en los que se indique que los mismos se efectuaron y liquidaron sin incurrir en penalidades, en un xxxxxx xx xxxx (10). Anexo N° 12.
Con respecto a la denominación “liquidación” se aceptará otras denominaciones equivalentes para contratos celebrados en el extranjero o privados. Sin embargo, el documento deberá indicar expresamente que no se incurrió en penalidades y/o multas y/o sanciones.
Para el caso de postores extranjeros, se confirma que los documentos que sean emitidos por autoridad pública en el extranjero (inclusive los contratos de obra pública y sus respectivas liquidaciones y actas de terminación o recepción), podrán ser presentados por el postor en copia simple.
Las constancias o certificados deberán ser emitidos por la Entidad contratante
Determinación del Centro Institucional de Arbitraje. (Anexo N° 14)
La solución de las controversias del contrato que derive de este proceso de selección se resolverá según lo indicado en la Cláusula 35 de la Proforma del Contrato.
De conformidad con dicha cláusula, en caso deba recurrirse al arbitraje, se tratará del tipo institucional. En tal sentido, las normatividades posibles de aplicación son:
Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima y reglas complementarias.
Reglamento de Arbitraje del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontifica Universidad Católica del Perú y reglas complementarias.
Texto Único Ordenado del Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje (SNCA-CONSUCODE), aprobado mediante la Resolución N° 016-2004/CONSUCODE/PRE y reglas complementarias, a cargo de la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE.
Por reglas complementarias se entiende, enunciativamente, a los Estatutos, Códigos de Ética, Reglamento de Aranceles y Pagos y demás aplicables por el Centro Institucional para el desarrollo del proceso arbitral.
Se precisa que el sometimiento al Reglamento y reglas complementarias alcanza también a la organización, administración y decisión del Centro Institucional respectivo.
Para efectos de la escogencia del Centro Institucional, los postores deberán adjuntar el Anexo 14. En caso los postores no adjunten el referido Anexo o no indiquen el nombre de uno de los Centros antes referidos, la solución de las controversias se someterá a la organización, administración y reglas del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontifica Universidad Católica del Perú.
La asignación de puntajes se ha precisado en el CAPITULO IV – SECCION ESPECIFICA – CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN, “Factores y criterios de evaluación”.
2.5.3 SOBRE Nº 3 - PROPUESTA ECONÓMICA8
El Sobre N° 3 deberá contener la siguiente información obligatoria:
Oferta económica en letras y números, el cual deberá incluir todos los impuestos, tributos, gastos generales, utilidad, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, o cualquier otro concepto, de acuerdo al Anexo Nº 13, el que no podrá tener borradura alguna, enmendadura o corrección, caso contrario se considerará como no presentada.
El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados hasta con dos decimales. El monto total de la Propuesta será en Nuevos Soles.
Presupuesto Detallado
El postor formulará su propuesta ofertando precios unitarios cumpliendo las partidas contenidas en el Formato Nº 02. Se presentará el Presupuesto Detallado por partidas, indicando el monto por separado de Gastos Generales Variables y Gastos Generales Fijos, así como la utilidad y el porcentaje que les corresponde con respecto al costo directo.
Luego de la suma del costo directo, gastos generales y utilidad, se indicará el Subtotal, al cual se le aplicará el Impuesto General a las Ventas (IGV) que corresponda, del Sub Total anterior y finalmente se indicará el total de la propuesta.
Carta Fianza de Garantía de Seriedad de Oferta por un monto de S/. 4 000 000.00 (Cuatro Millones con 00/100 Nuevos Soles).
Determinación del puntaje total
Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas.
El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula:
PTPi = c1 PTi + c2 PEi
Donde:
PTPi = Puntaje total del postor i
PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i
PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i
c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica = 0.70.
c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica = 0.30.
El Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha corrección debe figurar expresamente en el acta respectiva
REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Adicionalmente, conforme a los artículos 141º y 183º del Reglamento y en concordancia con el objeto de la convocatoria, se requieren, los siguientes documentos:
Copia de DNI del Representante Legal;
Copia documento registral vigente que consigne la designación del representante legal de la empresa, con una antigüedad máxima de 30 días a la fecha fijada para la suscripción de contrato.
Copia de la constitución de la empresa o consorcio y sus modificatorias debidamente actualizado;
Copia del RUC de la empresa o Consorcio de corresponder;
Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado
Constancia de Capacidad Libre de Contratación expedida por el Registro Nacional de Proveedores.
Código de Cuenta Interbancario (CCI), de corresponder;
Certificado de habilidad por el Colegio profesional competente del Perú de todos los profesionales propuestos.
Calendarios de Avance de Obra Valorizado, sustentado en el Programa de Ejecución de Obra (PERT-CPM)
Calendario de Adquisición de Materiales e Insumos
Diagramas XXXXX y PERT – CPM, que deberán ser elaborados utilizando un Software de Programación de Obras, en los que se indicará en forma clara y precisa las actividades, señalando la ruta crítica que deberá de concordar con la oferta económica del Postor, así como con las Adquisiciones de Materiales e Insumos.
Análisis de Precios Unitarios que dieron origen a su propuesta económica, así como desagregado de sus Gastos Generales de acuerdo al expediente técnico.
Copia de las Bases integradas y expediente técnico
Relación del Equipo Mínimo ofertado indicando el número de serie y/o placa, potencia, capacidad, compromiso de alquiler y documentos de propiedad, y ubicación de cada equipo ofertado.
Asimismo, el postor ganador de la buena pro deberá presentar una carta fianza para efectos de garantizar lo siguiente:
El fiel cumplimiento del contrato
La presentación del Certificado de Habilidad para profesionales nacionales y extranjeros debe ser a la suscripción del contrato correspondiente, en razón de que esta exigencia nos garantiza que los profesionales propuestos inicien los servicios en la oportunidad prevista, lo que permitirá garantizar la calidad de la obra en los plazos y costos previstos.
Las Pólizas de Seguros deberán ser presentadas conforme a lo indicado en el numeral 26.2, de la Cláusula Vigésimo Sexta del Contrato.
2.8 PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El plazo para la suscripción del contrato será de 10 días hábiles contados desde el día siguiente de recibida la citación de la Entidad, debiendo acercarse el Representante Legal del postor para la suscripción con la documentación solicitada en el numeral anterior, salvo el caso de la documentación de los literales i), j), k), l) y n), la cual deberá ser presentada con cinco (05) días de anticipación para su revisión. La citada documentación deberá ser presentada en la Oficina de trámite documentario xx XXXXXXX NACIONAL sito en Xx. Xxxxxxxx Xx 0000 0xx. Xxxx.
CAPÍTULO III
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
Experiencia del Personal Propuesto: El personal propuesto debe cumplir con el requerimiento técnico mínimo siguiente:
-
Cantidad
Cargo
Requisito Técnico Mínimo
1
Ingeniero Residente de Obra
Ingeniero Civil colegiado y hábil, con cuatro (04) años de experiencia mínima como residente de obras similares.
1
Ingeniero Jefe de Oficina de Ingeniería (Planeamiento y Costos)
Ingeniero Civil colegiado y hábil
,con dos (02) años de experiencia mínima en obras similares en el cargo.1
Ingeniero de Producción
Ingeniero Civil colegiado y hábil, con dos (02) años de experiencia mínima en obras similares en el cargo.
1
Especialista en Suelos y Pavimentos
Ingeniero Civil colegiado y hábil, con dos (02) años de experiencia mínima en obras similares en el cargo.
1
Especialista en Obras de Arte y Drenaje
Ingeniero Civil colegiado y hábil, con dos (02) años de experiencia mínima en obras similares en el cargo.
1
Especialista de Impacto Ambiental
Profesional colegiado y hábil, con dos (02) años de experiencia mínima en obras similares en el cargo.
1
Jefe de Oficina Técnica
Ingeniero Civil colegiado y hábil, con dos (02) años de experiencia mínima en obras similares en el cargo.
1
Ing. Responsable en Control de Calidad
Ingeniero Civil colegiado y hábil, con dos (02) años de experiencia mínima en obras similares en el cargo.
1
Ing. Responsable de Topografía
Ingeniero Civil colegiado y hábil, con dos (02) año de experiencia mínima en obras similares en el cargo.
1
Ingeniero Responsable de Contratos
Ingeniero Civil colegiado y hábil, con dos (02) año de experiencia mínima en obras similares en el cargo.
1
Ing. Responsable de Seguridad en Obras
Ingeniero Civil colegiado y hábil, con dos (02) año de experiencia mínima en obras similares en el cargo.
Es importante indicar que dicho personal profesional está considerado dentro del staf de profesionales necesarios para una mejor dirección y control de los trabajos a ejecutarse y cuantificado su participación en los gastos generales de la obra por consiguiente debe presentar a dicho personal
Estos Requisitos deberá ser acreditado con:
Definición de Obras Similares: Se considerará como Obras Similares a las obras de Construcción o Rehabilitación o Mejoramiento o la combinación de los términos anteriores, de carreteras a nivel de carpeta asfáltica en caliente fuera del ámbito urbano.
En los requerimientos técnicos mínimos, para el cargo de Ingeniero Jefe de Oficina de Ingeniería (Planeamiento y Costos) se aceptará experiencia con el cargo de Ingeniero Especialista en Metrados, Costos y Valorizaciones en obras similares.
En los requerimientos técnicos mínimos, para el cargo de Especialista en Obras de Xxxx y Drenaje se aceptará experiencia con el cargo de Ingeniero Especialista en Estructuras, Obras de Arte y Drenaje en obras similares.
En los requerimientos técnicos mínimos, para el cargo de Jefe de Oficina Técnica se aceptará experiencia con el cargo de Ingeniero Especialista en Metrados, Costos y Valorizaciones en obras similares.
En los requerimientos técnicos mínimos, para el cargo de Especialista en Impacto Ambiental se aceptará experiencia con el cargo de Ingeniero Especialista en Medio Ambiente en obras similares
Requerimiento de equipo mínimo.
La relación del Equipo Mínimo está en la página 150, 151, 152 y 153 del Volumen N° 08 Análisis de Precios Unitarios “de la Carretera Yauri – Negromayo – Imata, Tramo: Dv. Imata – Oscollo – Negromayo”.
Finalidad Pública: Mejorar y asegurar una adecuada transitabilidad del transporte de carga y pasajeros de la Carretera Yauri – Negromayo – Imata, Tramo: Dv. Imata – Oscollo – Negromayo, que forma parte de la Ruta Nacional Nº PE-34J (ramal) con una longitud aproximada de 67+725.35 Km. , y que se ubica en las provincias de Cayllona y Espinar de las regiones de Arequipa y Cusco; permitiendo contar una adecuada infraestructura vial en condiciones de continuidad, fluidez y seguridad, reduciendo costos operativos vehiculares y tiempos de viaje.
Plazo de ejecución de obra:
El plazo de ejecución de la obra es: Seiscientos Sesenta (660) días calendarios.
Responsabilidad del Contratista: La responsabilidad del contratista por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de la obra ejecutada, será de siete (07) años, contados a partir de la recepción de la obra, de conformidad al Artículo 50º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.L. Nº 1017.
Sistema de Contratación: Será a PRECIOS UNITARIOS
Disponibilidad del terreno: Con disponibilidad física del terreno, según el Memorándum N° 3451-2012-MTC/20.6 del 0 xx xxxxx 0000.
RELACIÓN DE EQUIPO MÍNIMO DE LABORATORIO
Equipo para Suelos y Agregados
2 juegos xx xxxxxx estándar, compuesto cada juego por las siguientes mallas: 75 mm (3"), 50 mm (2”), 37.5 mm (1-½"), 25mm (1"), 19.0 mm (¾"), 12.7 mm (1/2”), 9.5 mm (3/8"), 4.75 mm (Nº 4), 2.36 mm (N°8), 1.10 mm (Nº 16), 600 mm (Nº 30), 425 mm (Nº 40), 300 mm (Nº 50),150 mm (Nº 100), 75 mm (N°200).
2 juegos de equipo para determinación de límites líquido y plástico ASTM D4813-00: 1 aparato xxxxxxxxxx, cápsulas, espátulas, 1 balanza de 100 gr. de capacidad, sensibilidad de 0.01 g, 1 horno termostáticamente controlado regulable a 110 ± 5°C (230 ± 9°F), 1 malla N°40.
2 equipos de ensayo Xxxxxxx Modificado ASTM D1557: 1 xxxxx de 10 lbs, 4 moldes ajustables, 1 horno termostáticamente controlado regulable a 110 ± 5 °C (230 ± 9°F).
1 equipos de CBR ASTM D 1883-99: 1 equipo de ensayo, 1 xxxxx de compactación, 1 dial de medición de expansión, 9 moldes ajustables, estufa y balanza, malla Nº 4 y ¾”.
2 equipos para determinación de la densidad de suelos en campo, método del cono de arena ASTM D1556-00: 1 cono, 1 balanza de capacidad 10 kg, sensibilidad 2 gr, y otra de capacidad 200 gr, sensibilidad 0.1gr.
1 equipo para la determinación del equivalente de arena ASTM D 2419: 1 tubo de plástico graduado de 17” de altura, 1 tubo flexible de plástico, accesorios.
1 equipo para la determinación de partículas chatas y alargadas.
Equipo para Mezclas Asfálticas y Asfaltos
Equipo Xxxxxxxx
12 moldes (4 +/-0.005-pulg. diámetro x 3+/-0.005-pulg. altura)
1 extractor de muestras (mínimo 100-mm diámetro, ½-pulg. espesor)
1 martillos de compactación (10-lb. peso, 18-pulg. caída)
1 pedestales de compactación
1 aplicador de carga (movimiento uniforme de 2-pulg./minuto)
1 anillo de carga con capacidad de carga de 20KN.
1 medidor de flujo (0.01-pulg. de división)
1 calentador de agua (Xxxx xxxxx) 6-pulg. Profund. Falso fondo 2-pulg. Sobre el fondo, 140 oF+/- 1.8oF.
1 balanza 2-kg (lectura a 0.1-g).
1 balanza 5-kg (lectura a 1.0-g).
1 Juego de tamices de 2”, 1 1/2”, 1”, ¾”, ½”, 3/8”, No4, No8,No50,No200
2 termómetros blindados de 10oC a 232OC (sensibilidad de 3oC) para los agregados y el asfalto.
1 termómetros blindados de 20oC a 70oC (sensibilidad 0.2oC) para el xxxx xxxxx.
Bandejas, cubetas metálicas, guantes de soldador, espátula, etc.
Equipo para extracción de asfalto ASTM 2172-01
1 Estufa para mantener la temperatura 110 +/- 5oC
1 Balanza de sensibilidad 0.01% de la masa a ensayar.
1 Plancha de calentamiento, eléctrica, con tubo de calentamiento ajustable, 700 W.
2 Probetas graduadas, de 1000 o de 2000 ml de capacidad. Opcionalmente, un
1 vaso de 100 ml de capacidad.
2 Cápsulas de porcelana de 125 ml de capacidad (para ignición).
1 Desecador.
1 equipo de extracción centrífugo de asfalto
Equipo para determinación de la Máxima Gravedad Específica Teórica ASTM 2041-00
1 Tasa, frasco ó picnómetro xx xxxxxx, plástico o metal, de capacidad según tamaño de la muestra a ensayar.
1 balanza con sensibilidad 0.1g.
1 bomba de vació con capacidad de mantener una presión residual de 30 mm Hg.
1 manómetro o medidor de vacío.
1 termómetro de sensibilidad 0.5oC.
1 recipiente para baño de agua, de temperatura 25 +/- 0.5oC.
1 dispositivo de agitación mecánica
Equipo para la determinación de la gravedad específica aparente y el peso unitario compacto de las muestras asfálticas ASTM D 1188-96 (02)
1 balanza de sensibilidad de 0.1 g.
Equipo para la determinación de la densidad de la mezcla compactada en pista AASHTO T 230
1 balanza de sensibilidad de 0.1 g.
1 extractora de diamantina (cortadora de asfalto).
Equipo para la determinación de la pérdida por desgaste mediante el ensayo Cantabro NLT 352
1 máquina de abrasión de los Ángeles.
1 balanza de sensibilidad de 0.1 g.
1 termómetro de sensibilidad 1oC y lectura máxima no menor de 30oC.
Equipo para SERVICIAbilidad de los pavimentos
Equipo para la determinación del Coeficiente de Resistencia al Deslizamiento ASTM E 303
1 Péndulo británico.
1 Termómetro de capacidad –10oC a 60oC.
Aditamento para Ensayo de Tracción Indirecta
Equipo para la determinación del Coeficiente de Rugosidad IRI
1 Rugosímetro tipo Merlín.
Equipo para la determinación de las Deflexiones
1 Viga Benkelman con vibrador y dial de 0.01 mm.
Equipo para la medida de la Regularidad Superficial
1 Regla de aluminio de 3m.
Equipo para EL CONTROL AMBIENTAL
Equipo para la medida de la Temperatura Ambiental
1 Termómetro ambiental de máximos y mínimos.
Equipo para la medida de la Pluviometría
1 Pluviómetro.
CAPÍTULO IV
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
PRIMERA ETAPA: EVALUACIÓN TÉCNICA (Puntaje Máximo: 100 Puntos)
Se calificará considerando las obras en general ejecutadas y liquidadas por el postor en los últimos diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, por un monto acumulado equivalente de hasta cinco (5) veces el valor referencial de la obra materia de convocatoria.
Incluye a todas las obras ejecutadas por los postores.
Para montos intermedios se considerará interpolación lineal |
15 puntos
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Se calificará considerando las obras similares ejecutadas y liquidadas en los últimos diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, por un monto máximo acumulado equivalente al valor referencial de la obra materia de convocatoria, siendo el valor mínimo de cada obra similar el quince por ciento (15%) del valor referencial (S/. 30 005 351.54).
Únicamente se calificaran aquellas obras iguales o similares al objeto de la convocatoria. Es decir obras de Mejoramiento o Construcción o Rehabilitación o la combinación de los términos anteriores de carreteras a nivel de carpeta asfáltica en caliente, fuera del ámbito urbano.
Para montos intermedios se considerará interpolación lineal
La obra presentada para acreditar la experiencia en obras similares sirve para acreditar experiencia en obras en general. |
35 puntos |
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c.1 Ingeniero Residente de Obra Experiencia mayor o igual a 08 años como Residente de Obra………………..diez (10) puntos. Experiencia igual a 04 años como Residente de Obra ………………………….…cero (00) puntos Para valores intermedios se considerará interpolación lineal
c.2 Especialista en Obras de Arte y Drenaje Mayor o igual a 05 años en la especialidad …………………………………………..cinco (05) puntos Igual a 02 años en la especialidad ……………………………………………………….cero (00) puntos Para valores intermedios se considerará interpolación lineal
c.3 Especialista en Suelos y Pavimentos Mayor o igual a 05 años en la especialidad ………………………………………….ocho (08) puntos Igual a 02 años en la especialidad …………………………………………………….…cero (00) puntos Para valores intermedios se considerará interpolación lineal
c.4 Ing. Jefe de Oficina de Ingeniería (Planeamiento y Costos) Mayor o igual a 05 años en la especialidad ……………………………………………siete (07) puntos Igual a 02 años en la especialidad ………………………………………………….……cero (00) puntos Para valores intermedios se considerará interpolación lineal
c.5 Especialista en Impacto Ambiental Mayor o igual a 05 años en la especialidad ………………………………………….…cinco (05) puntos Igual a 02 años en la especialidad ………………………………………..………………cero (00) puntos Para valores intermedios se considerará interpolación lineal
Deberá evaluarse en función a la experiencia en la especialidad requerida en obras iguales o similares (obras de Mejoramiento o Construcción o Rehabilitación o la combinación de los términos anteriores, de carreteras a nivel de carpeta asfáltica en caliente fuera del ámbito urbano), condición que debe ser acreditada fehacientemente. Si no se precisara la condición de similar de la experiencia presentada, deberá adjuntar otro documento emitido por la entidad contratante como Contratos, Actas de Recepción de Obras, etc., que indiquen de manera expresa que se trata de una obra igual o similar, caso contrario no se considerarán dichas experiencias para la evaluación.
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35 puntos
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Se evaluará en función al número de constancias, certificados, resoluciones, actas de liquidación o cualquier otro documento en el que se desprenda, de manera fehaciente e indubitable, que el postor ejecutó y liquidó contrato de obras sin que haya incurrido en penalidades, hasta un xxxxxx xx xxxx (10) contratos de obra en general y/o similares. solo se evaluara las diez (10) primeras presentadas
Por ejemplo se puede utilizar la siguiente fórmula de evaluación: PCP= PF x CBC NC Donde:
Asimismo, el factor podrá ser acreditado mediante la presentación de cualquier documento en el que conste o se evidencie que la prestación presentada para acreditar la experiencia fue ejecutada sin penalidades, independientemente de la denominación que tal documento reciba. Notas: 1. Los certificados o constancias deben referirse a las obras que se presentaron para acreditar la experiencia del postor que precisen que ella se efectuó y liquido sin que haya incurrido en penalidades. En caso la experiencia se haya acreditado con un número mayor xx xxxx obras, para la aplicación de la fórmula propuesta, se considerará que se han presentado únicamente diez (10), ya que tal es el número máximo de constancias de cumplimiento permitidas por la normativa. 2. Ver Pronunciamientos Nº 108-2010/DTN y Nº112-2010/DTN. |
15 puntos
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PUNTAJE TOTAL |
100 PUNTOS |
LOS FACTORES DE EVALUACIÓN NO PUEDEN CALIFICAR CON PUNTAJE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS.
PARA ACCEDER A LA ETAPA DE EVALUACIÓN ECONÓMICA, EL POSTOR DEBERÁ OBTENER UN PUNTAJE TÉCNICO MÍNIMO DE SESENTA (60) PUNTOS.
La evaluación de la experiencia y calificación del personal propuesto se realizará en base a la sumatoria del tiempo efectivo, en el cargo requerido, a ser informado de acuerdo a lo indicado en el Anexo Nº 10. Las experiencias deberán estar sustentadas con constancias o certificados emitidos por el empleador.
Para efectos de evaluación no se considerarán experiencias ejecutadas en forma paralela o que se traslapen (el tiempo de traslape no se considerará en uno de los servicios presentados). Se computarán los plazos para el caso de profesionales peruanos, desde la fecha en la cual obtuvo su inscripción el Colegio Profesional correspondiente y para el caso de los profesionales extranjeros, desde la fecha en la cual se inscribió en el colegio profesional similar en su país de origen.
Los profesionales pueden participar con más de un postor, sin ser esto, motivo de descalificación para el postor y el profesional.
Para el cargo de Ingeniero Residente solo se considerará la experiencia de aquellas obras similares como. Mejoramiento o Construcción o Rehabilitación o la combinación de estos términos, de carreteras a nivel de asfaltado en Caliente.
Para el Ingeniero Residente de Obra, se acepta el cargo de Director de Obra, siempre y cuando se demuestre fehacientemente que su experiencia corresponde a la del residente de Obra, en concordancia con lo establecido en el Art. 185° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.S. N° 184-2008-EF y sus modificatorias. Para el cargo de Ingeniero Residente también, se calificará la experiencia en aquellas obras similares en las cuales haya participado como jefe de tramo o jefe de sector, siempre que se acredite que las labores desarrolladas correspondían a las de un Ingeniero Residente de Obra.
Para el Ingeniero de Oficina de Ingeniería (Planeamiento y Costos) se aceptará el cargo de “Especialista en metrados, costos y valorizaciones” o “Especialista en metrados y presupuestos”, en obras similares.
Para el Especialista en Obras de Arte y Drenaje, será válida la experiencia adquirida en ejecución de obras similares en el cargo de “Especialista en Estructuras y Obras de Arte” “Especialista en Estructuras”
Para el Factor Experiencia y calificaciones del personal propuesto, para el cargo de Especialista en Impacto Ambiental se aceptará experiencia con el cargo de Ingeniero Especialista en Medio Ambiente en obras similares.
Los profesionales extranjeros, que no ostenten la denominación usual de los ingenieros en el Perú, por ejemplo los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, serán aceptados como equivalentes a Ingenieros Civiles, siempre que sus títulos profesionales estén validados por las autoridades competentes del Perú, como equivalentes a la profesión requerida en las Bases, para lo cual deberán presentar el documento que sustente dicha equivalencia.
En caso de Certificados de obras ejecutadas en Consorcio serán aceptados los Certificados de Trabajo del personal propuesto que laboró en dicha obra extendidos por una de las firmas que conformaron el Consorcio, siempre y cuando el mismo sea firmado por el Representante Legal de una de las empresas que forman parte del consorcio, siempre que dicho profesional haya pertenecido a dicha empresa. La experiencia de los profesionales se podrá acreditar con profesional con experiencia en Obras Similares ejecutadas en Subcontratos
Para la experiencia en obras similares se aceptara los contratos de obra de construcción xx xxxxxxx y sus vías de accesos siempre y cuando, el monto ejecutado correspondiente a las vías de accesos superen el 70% del monto final de la obra, no se encuentre en zona urbana y cumpla con las demás exigencias de las bases. De cumplir lo solicitado, se considerara para la evaluación el monto total final de la obra. Los intercambios viales (construcción de pasos a desnivel y sus respectivas vías de accesos) y toda construcción, remodelación, ampliación y mejoramiento de autopistas construidos en zonas urbanas no serán considerados como obra similar.
La experiencia del postor se acredita con copias simples de los contratos de obra y actas de recepción final y conformidad, u otro documento oficial del que se desprenda de manera fehaciente que la obra fue concluida, como la liquidación de obras.
En caso de contratos ejecutados con empresas privadas, se presentará el Contrato más Certificados de Conformidad o Acta de Cierre de Contrato o Acta de Entrega, documentos en los cuales se certifique que se ha culminado la obra, se precise el monto final de la obra y la fecha de culminación de la misma.
La documentación sustentatoria debe consignar el monto final de la obra para que pueda ser evaluada.
El único documento con el cual se puede acreditar el porcentaje de participación de una empresa en un consorcio es el testimonio de constitución o contrato de consorcio, en el que además del porcentaje se verificará si el postor tuvo a su cargo la ejecución de la obra
Para acreditar la Experiencia en la Especialidad, también se tomará en cuenta el Certificado de Culminación del Obra emitido por la Entidad Contratante, en donde la Entidad detalle finalmente la totalidad de Obras y actividades realizadas por el Contratista, el tipo de medición, el monto final realmente ejecutado, las fechas de inicio y fin de la obra y toda la información que pudiera ser relevante y acredite la Experiencia en la Especialidad, brindando mayores alcances y precisiones sobre las tareas efectivamente cumplidas con sujeción a las obras contratadas, sin embargo si en el certificado de culminación se hace mención a obras que no se identifican con el objeto del contrato, deberán adjuntarse las copias de las adendas que las incorporan a dicho contrato.
Se aceptará como cumplimiento de ejecución de obras, certificados o documentos oficiales que señalen que la obra se liquidó sin penalidades y/o multas y/o sanciones.
Para el caso de contratos con empresas privadas o en el extranjero se aceptarán denominaciones equivalentes a “liquidación”, sin embargo, en todos los casos el documento presentado deberá indicar expresamente que no se incurrió en penalidades y/o multas y/o sanciones.
CAPÍTULO V
MODELO DE CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA
N° -2012-MTC/20
Conste por el presente documento, el Contrato de Ejecución de Obra, que celebra de una parte el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC, a quien en adelante se le denominará “PROVIAS NACIONAL”, con RUC Nº 20503503639 con domicilio legal en Xx. Xxxxxxxx Xx 0000, 0xx. Xxxx, Xxxxxxx xx Xxxx, representada por su Director Ejecutivo, (INDICAR), identificado con DNI Nº (INDICAR), y de la otra parte (INDICAR), con RUC Nº (INDICAR), con domicilio legal en (INDICAR), con correo electrónico (INDICAR), con número telefónico (INDICAR), inscrito en la Ficha N° (INDICAR) Asiento N° (INDICAR) del Registro de Personas Jurídicas de (Ciudad), debidamente representado por su Representante Legal, (INDICAR), con DNI N° (INDICAR), según poder inscrito en la Ficha N° (INDICAR), Asiento N° (INDICAR) del Registro de Personas Jurídicas de (INDICAR CIUDAD), a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1 Con fecha (INDICAR), PROVIAS NACIONAL convocó el proceso de selección correspondiente (INDICAR), para seleccionar al ejecutor de la Obra: (INDICAR); a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, cuyo Valor Referencial es de S/. (INDICAR EN NUMEROS Y LETRAS), incluido los impuestos correspondientes (INDICAR), con precios referidos al mes de (INDICAR) del año (INDICAR).
1.2 Con fecha (INDICAR), el Comité Especial adjudicó la Buena Pro del proceso de selección señalado precedentemente, el mismo que en adelante se denominará LA OBRA, a EL CONTRATISTA, por el monto total de su propuesta económica ascendente a la suma de (INDICAR), incluido los impuestos correspondientes (INDICAR); cuyos detalles, importes unitarios (en caso de corresponder) y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato; el que se ejecutará con financiamiento proveniente de recursos (INDICAR).
CLÁUSULA SEGUNDA: RÉGIMEN LEGAL
2.1 El proceso de selección (INDICAR), fue convocado con arreglo a las disposiciones de la Ley Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que en lo sucesivo se denominarán: La Ley y el Reglamento, respectivamente. (INDICAR SI CORRESPONDE OTRA NORMA DE SER EL CASO).
La relación jurídica contractual está subordinada a las disposiciones contenidas en la Ley y el Reglamento, y demás normas ampliatorias y modificatorias.
Forman parte integrante del presente Contrato de Ejecución de Obra, el Expediente Técnico, las Bases Integradas, así como la Propuesta Técnica y Económica de EL CONTRATISTA.
El orden de prelación de los documentos que conforman el presente Contrato de Ejecución de Obra, es el siguiente:
Expediente Técnico, Requerimientos Técnicos mínimos y El presente Documento Contractual
Bases Integradas (Absolución de Consultas, Observaciones)
Propuesta Técnica y Económica de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente Contrato EL CONTRATISTA se obliga a realizar para PROVIAS NACIONAL la ejecución de la Obra indicada en el numeral 1.1 de la Cláusula Primera del Contrato, en concordancia con el Expediente Técnico, las Bases Integradas, su Propuesta Técnica y Económico, revisadas y aceptadas por PROVIAS NACIONAL, y bajo los términos y condiciones estipulados en el Contrato.
CLÁUSULA CUARTA: VIGENCIA, DURACIÓN, INICIACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El Contrato de Ejecución de Obra, tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del presente documento y rige hasta el consentimiento de la liquidación de LA OBRA, y se efectúe el pago correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 149° del Reglamento.
Durante la vigencia del Contrato, los plazos se computarán en días calendario, de conformidad con lo establecido en el artículo 151° del Reglamento.
El plazo de ejecución contractual es de 660 días calendario.
El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día siguiente de que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 184° del Reglamento.
CLÁUSULA QUINTA: PAGO DEL CONTRATO
Todos los pagos que PROVIAS NACIONAL deba realizar a favor de EL CONTRATISTA por la ejecución de la obra materia del presente Contrato, se efectuarán después de ejecutada la respectiva prestación, y serán de acuerdo a lo indicado en la cláusula séptima.
CLÁUSULA SEXTA: REAJUSTES
Los reajustes en el caso de ejecución de obra, se encontrarán determinados en concordancia con lo establecido en los artículos 49° y 198° del Reglamento.
CLÁUSULA SEPTIMA: VALORIZACIONES Y METRADOS
Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas de conformidad con lo establecido en el artículo 197º del Reglamento, siendo aplicable en forma supletoria el Código Civil. Asimismo, los metrados se regirán por lo establecido en el citado artículo 197°, cualquier discrepancia se resolverá de conformidad con lo estipulado en el artículo 199° del Reglamento.
CLÁUSULA OCTAVA: ASPECTOS ECONÓMICOS
8.1 La afectación presupuestaria de gastos del presente Contrato de Ejecución de Obra, se atenderá con la siguiente Estructura Funcional Programática, otorgada mediante Informe Nº (INDICAR) de la Oficina de Programación, Evaluación e Información de fecha (INDICAR), con cargo al Presupuesto aprobado con Ley N° 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2012 y Resolución Ministerial N° 613-2010-MTC/01 del 28.12.2010, la cual se detalla a continuación:
-
Unidad Ejecutora
:
007
PROVIAS NACIONAL
Sector
:
36
Transportes y Comunicaciones
Pliego
:
036
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Función
:
15
Transporte
Programa Funcional
:
033
Transporte Terrestre
Sub-Programa Funcional
:
0064
Vias Nacionales
Programa
:
Proyecto
:
Componente
:
Nemónico/Meta
:
Fte. Fto.
:
Cadena de Gasto
:
8.2 Las partes expresan su conocimiento pleno de que el presente Contrato y las prestaciones derivadas de éste son financiadas con recursos (INDICAR), por lo que reconocen que su continuidad se sujeta a la permanente disponibilidad presupuestal y financiera xxx Xxxxxx en el marco de los Calendarios de Compromisos, las Asignaciones Trimestrales de Gastos y las Leyes Anuales de Presupuesto, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y de ser el caso el Artículo 27° de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Todos aquellos gastos que no se incluyan en el presente Contrato y que no hayan sido previamente autorizados en forma escrita por PROVIAS NACIONAL, no serán reconocidos.
El monto del Contrato de Ejecución de Obra comprende la mano de obra y cumplimiento de la normativa laboral, pagos a Entidades de Seguridad Social, SENCICO, costo de equipos, maquinaria, herramientas, materiales, fletes, seguros e impuestos; protección y mantenimiento de la obra durante el período de construcción y hasta la entrega de la misma, dirección técnica, gastos generales, utilidad, y todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la obra hasta su total terminación y entrega.
El desarrollo de la ejecución de LA OBRA constará detalladamente en el Calendario de Avance de Obra Valorizado, elaborado en concordancia con el cronograma de desembolsos económicos establecido, con el plazo de ejecución del Contrato y sustentado en el Programa de Ejecución de Obra (PERT-PCM), el cual deberá considerar la estación climática propia del área donde se ejecute la obra, cuando corresponda.
CLÁUSULA NOVENA: DECLARACIÓN DEL CONTRATISTA
El CONTRATISTA declara que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA: AMPLIACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL
El plazo del presente Contrato de Ejecución de Obra se rige por lo dispuesto en el artículo 41° de la Ley, y artículos 200°, 201° 202, 203 y 204° del Reglamento, y podrá ampliarse por las siguientes causales, acorde a lo establecido en el artículo 200° del Reglamento:
Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al Contratista.
Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad.
Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.
Cuando se aprueba la prestación adicional de Obra. En este caso, el Contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: ADICIONALES Y REDUCCIONES
11.1 El importe del presente Contrato, sólo se podrá incrementar o disminuir en función de los servicios realmente prestados y requeridos, previo acuerdo entre las partes y debidamente autorizados por PROVIAS NACIONAL, tal como lo establece el artículo 41° de la Ley, y en concordancia con lo establecido en los artículos 207° y 208º del Reglamento.
11.2 Sólo procederá la ejecución de las Obras Adicionales cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario y la Resolución del Titular de la Entidad xx XXXXXXX NACIONAL y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el quince (15%) del monto del Contrato Original, se procederá acorde al artículo 207º del Reglamento.
Las Obras Adicionales cuyos montos restándole los presupuestos deductivos vinculados, superen el quince (15%) del monto del Contrato Original, luego de ser aprobados por el Titular de la Entidad xx XXXXXXX NACIONAL, requieren previamente para su ejecución y pago, la autorización expresa de la Contraloría General de la República, tal como lo dispone el artículo 208° del Reglamento, acorde a lo establecido en la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley.
Excepcionalmente, en el caso de presentarse obras adicionales que por su carácter de emergencia, su no ejecución pueda afectar el ambiente o poner en peligro a la población, los trabajadores o a la integridad de la misma Obra, la autorización previa de la Entidad podrá realizarse mediante comunicación escrita a fin de que EL INSPECTOR o EL SUPERVISOR pueda autorizar la ejecución de tales obras adicionales, sin perjuicio, de la verificación que realizará PROVIAS NACIONAL previo a la emisión de la Resolución correspondiente, sin la cual no podrá efectuarse pago alguno.
Los de Adicionales de Obra con carácter de emergencia, cuyos montos, restándoles los presupuestos deductivos vinculados, superen el quince por ciento (15%) del monto del Contrato Original, la autorización de la Contraloría General de la República se emitirá previa al pago, conforme procedimiento señalado en el artículo 208º del Reglamento.
El concepto, trámite y pago de las Obras Adicionales está normado en la Directiva N° 02-2010-CG/OEA “Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 169-2010-CG, de fecha 23.07.2010 y lo establecido en el artículo 41º de la Ley y en los artículos 207º y 208º del Reglamento.”
El presupuesto de cualquier Obra Adicional o cambio, deberá ser determinado de acuerdo a los Precios Unitarios del Contrato; y, de no existir, se pactarán de mutuo acuerdo. En el Presupuesto Adicional se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 207º del Reglamento.
Cuando se apruebe el Adicional de Obra, EL CONTRATISTA estará obligado a ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento.
Los Adicionales de Obra no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato original. En caso que superen este límite se procederá a la resolución del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: GARANTÍAS
12.1 PROVIAS NACIONAL podrá exigir a EL CONTRATISA la entrega oportuna de aquellas Garantías (Cartas Fianza) que considere indispensables para la ejecución el presente Contrato, acorde a lo establecido en los artículos 155° al 164° del Reglamento, y conforme al procedimiento establecido en dichas normas legales.
12.2 La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato debe ser equivalente al 10% del monto del Contrato, incluido el I.G.V, y extendida a favor de PROVIAS NACIONAL, a través de una Carta Fianza, solidaria, irrevocable, incondicional, de realización automática emitida y ejecutable en la ciudad de Lima. Su otorgante (fiador solidario) debe ser una Entidad autorizada para operar en el país y para emitir este tipo de instrumentos, por la Superintendencia de Banca y Seguros o consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. La ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, será al sólo requerimiento escrito xx XXXXXXX NACIONAL, y deberá mantenerse vigente hasta el consentimiento de la Liquidación final del Contrato de Ejecución de Obra. Su original permanecerá en custodia en Tesorería de la Unidad Gerencial de Administración.
12.3 PROVIAS NACIONAL ejecutará la Garantía si no fuese renovada oportunamente por EL CONTRATISTA ó cuando se presente cualesquiera de las causales tipificadas en el artículo 164° y lo previsto en el artículo 165° del Reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: ADELANTOS
PROVIAS NACIONAL ha previsto entregar Adelantos a EL CONTRATISTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 38° de la Ley. La entrega de adelantos se hará en la oportunidad establecida en las Bases Integradas, y en concordancia con lo establecido en los artículos 186°, 187° y 188° del Reglamento.
PROVIAS NACIONAL sólo puede entregar los adelantos previstos en las Bases Integradas y solicitados por EL CONTRATISTA, contra la presentación de una garantía emitida por idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia de tres (3) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso. Dicha Garantía estará representada por una Carta Fianza.
PROVIAS NACIONAL otorgará a EL CONTRATISTA un Adelanto Directo que en ningún caso excederá en conjunto del veinte (20%) del monto del Contrato Original, siempre que en las Bases se hayan establecido el otorgamiento de este Adelanto. EL CONTRATISTA podrá solicitar formalmente la entrega del Adelanto Directo, adjuntando a su solicitud la Garantía y el comprobante de pago correspondiente, según lo establecido en los artículos 186º y 187º del Reglamento.
La amortización del Adelanto Directo se hará mediante descuentos proporcionales, en cada una de las valorizaciones mensuales.
13.5 La renovación de la Garantía se hará por montos proporcionales a los saldos del Adelanto Directo pendientes de amortización. La renovación de la Garantía deberá ser por el monto pendiente del saldo del Adelanto Directo por amortizar, incluido el I.G.V.
13.6 El Adelanto Directo no constituye un pago a cuenta. El tratamiento del Adelanto Directo se efectuará acorde a lo establecido en los artículos 186°, 187º y 189º del Reglamento. Se liberará la Garantía por concepto de Adelanto Directo, una vez que se haya amortizado el 100% del mismo, salvo que exista una controversia que pueda afectar la Liquidación.
13.7 PROVIAS NACIONAL, a solicitud de EL CONTRATISTA, entregará el importe para Materiales e Insumos a utilizarse en el objeto del Contrato, los que en conjunto no deberán superar el cuarenta (40%) del monto del Contrato Original. La solicitud de otorgamiento de Adelanto para Materiales e Insumos se regirá por lo dispuesto en el Artículo 188° del Reglamento.
13.8 El valor de los Materiales e Insumos pagados deberá estar de acuerdo con el metrado de LA OBRA y en conjunto no deberán superar el 40% del monto del Contrato Original, según artículo 186º del Reglamento.
13.09 Los Adelantos para Materiales e Insumos deberán estar respaldados por la correspondiente Garantía, a través de una Carta Fianza solidaria, irrevocable, incondicional, de realización automática a favor xx XXXXXXX NACIONAL, vigente hasta la amortización total del Adelanto para Materiales e Insumos, acorde a lo establecido en el artículo 162º del Reglamento.
13.10 La amortización por el Adelanto para Materiales e insumos, se efectuará según lo dispuesto en el artículo 189º del Reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
14.1 EL CONTRATISTA planeará y será responsable por los métodos de trabajo y la eficiencia de los equipos empleados en la ejecución de la obra, los que deberán asegurar un ritmo apropiado y calidad satisfactoria.
14.2 Durante la ejecución de la obra, El CONTRATISTA está obligado a cumplir los plazos parciales establecidos en el calendario valorizado de avance de obra. En caso de producirse retraso injustificado se procederá de acuerdo al artículo 205º del Reglamento.
14.3 El CONTRATISTA abrirá en el acto de entrega del terreno, el cuaderno de obras debidamente foliado, el mismo que será firmado en todas sus páginas por el inspector/supervisor y el residente. En este cuaderno de obras se anotarán las indicaciones, órdenes, autorizaciones, reparos, variantes, consultas y anotaciones que consideren convenientes para la ejecución de la obra.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
15.1 La conformidad de la obra por parte xx XXXXXXX NACIONAL no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50º de la Ley, y en concordancia con los Términos de Referencia y/o Expediente Técnico.
15.2 Queda estipulado que si en el curso de los siete (7) años siguientes a su Recepción sin observaciones, LA OBRA se destruye total o parcialmente, por razones imputables a EL CONTRATISTA o defectos constructivos, éste será responsable y en ese caso PROVIAS NACIONAL podrá iniciar las acciones que se establece en el artículo 212º del Reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
El proceso de resolución del presente Contrato de Ejecución de Obra, se sujetará a lo establecido en el inciso c) del artículo 40° y artículo 44° de la Ley, y conforme a lo dispuesto en los artículos del 167° al 170° del Reglamento, y en concordancia con lo establecido en el artículo 209° del mismo cuerpo legal.
Si EL CONTRATISTA demostrara deficiencia, negligencia o insuficiencia en el control de las actividades de ejecución de LA OBRA, PROVIAS NACIONAL solicitará el cambio de la persona o personas responsables de ello. Si se repitiera por segunda vez esta situación, PROVIAS NACIONAL podrá resolver unilateralmente el presente Contrato.
Si EL CONTRATISTA no cumpliera con las obligaciones asumidas en el presente Contrato y, siendo notificado por escrito no procediera a ajustarse a las estipulaciones del mismo en un término no mayor de quince (15) días después de recibida la comunicación en referencia, o si el monto de la penalidad, en aplicación de la fórmula señalada alcanza el diez por ciento (10%) del monto del contrato, PROVIAS NACIONAL podrá dar por finalizada la prestación. En esta eventualidad, no autorizará ningún desembolso en relación al costo del control, haciendo efectiva la Garantía por el Adelanto Directo que estuviese pendiente por amortizar; ejecutándose la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
16.4 La ejecución del presente Contrato, queda condicionada a la efectiva asignación de Recursos Financieros que se autoricen en las Leyes Anuales de Presupuesto, acorde a lo dispuesto en la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y de ser el caso el Art. 27º, Numeral 27.3 de la Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, procediendo a la resolución del presente Contrato por parte xx XXXXXXX NACIONAL, por razones de índole presupuestal.
En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por PROVIAS NACIONAL, y que no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el presente Contrato, en forma total o parcial, mediante remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica, de conformidad con el procedimiento y formalidades previstos en los artículos 40º de la Ley, y en el artículo 209º de su Reglamento.
16.6 En este supuesto, se ejecutarán las garantías que EL CONTRATISTA hubiera otorgado de conformidad con el artículo 164º del Reglamento, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir.
En caso la ejecución del presente Contrato excediera un ejercicio presupuestal, su continuidad queda condicionada a la asignación de recursos financieros que se autoricen en las Leyes Anuales de Presupuesto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 27.3 del artículo 27° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; este Contrato podrá ser resuelto por razones de orden presupuestal.
En caso se resuelva el contrato por causas atribuibles a PROVIAS NACIONAL corresponderá a PROVIAS NACIONAL efectuar el reconocimiento a EL CONTRATISTA por los daños y perjuicios ocasionados. Respecto a los causales de resolución de contrato previstas en los numerales 16.4 y 16.7 de la presente Cláusula, solo corresponderá indemnizar a EL CONTRATISTA cuando, habiéndose resuelto el contrato invocando alguna de dichas causales, se determine que la configuración de la causal es atribuible a PROVIAS NACIONAL.
CLÁUSULA DÉCIMO SEPTIMA: NULIDAD DEL CONTRATO
Son causales de declaración de nulidad de oficio del Contrato de Ejecución de Obra, las previstas en el artículo 56° de la Ley, para lo cual PROVIAS NACIONAL cursará Carta Notarial a EL CONTRATISTA, adjuntando copia fedateada del documento que declara la nulidad del Contrato; dentro de los quince (15) días hábiles siguientes EL CONTRATISTA que no esté de acuerdo con esta decisión, podrá someter la controversia a conciliación y/o arbitraje.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN10
18.1 En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del presente Contrato, PROVIAS NACIONAL le aplicará a EL CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10 %) por el monto y plazo total del contrato. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final, o en la liquidación final; o si fuese necesario, se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o por el monto diferencial de propuesta. En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios y ejecución de obras: F = 0.40
b) Para plazos mayores a sesenta (60) días:
b.1) Para Bienes y Servicios: F = 0. 25
b.2) Para obras: F = 0.15
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, PROVIAS NACIONAL podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Para efectos del cálculo de la penalidad diaria se considerará el monto del Contrato vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 165° del Reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: CIRCUNSTANCIAS DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Las partes han convenido en considerar como circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, a la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial o tardío o defectuoso (Artículo 1315° del Código Civil).
Las demoras por paralizaciones dispuestas por PROVIAS NACIONAL, o la imposibilidad xx XXXXXXX NACIONAL de seguir financiando los trabajos, serán analizadas en cada caso en particular, si constituye supuesto de caso fortuito o fuerza mayor.
Si cualesquiera de las partes contratantes estuviera temporalmente incapacitada debido a circunstancias de caso fortuito o de fuerza mayor para cumplir total o parcialmente las obligaciones contraídas, notificará a la otra parte por escrito tal circunstancia, tan pronto como sea posible después de ocurrido el evento, proporcionando todos los detalles del mismo.
Producido y notificado el evento determinante de las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, quedarán suspendidas las obligaciones a cargo de la parte afectada, sólo por el tiempo que dure la incapacidad causada, debiéndose actuar en lo posible de modo que la causa o los efectos sean solucionados con la mayor celeridad posible.
El mayor costo y los pagos adicionales correspondientes que pudieran resultar de la paralización de las obras, en razón de las circunstancias de caso fortuito o de la fuerza mayor, serán determinados de común acuerdo entre las partes contratantes.
Si la paralización de las obras por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor subsistiese por un período de sesenta (60) días, PROVIAS NACIONAL o EL CONTRATISTA mediante Carta Notarial, podrá resolver el Contrato, salvo que dichas partes decidieran la suspensión y posterior continuación de la obra, reajustando los términos del Contrato de común acuerdo.
En caso de resolución del Contrato, EL CONTRATISTA entregará a PROVIAS NACIONAL, bajo responsabilidad en un plazo de quince (15) días, toda la información relacionada con sus Servicios, así como la liquidación correspondiente, que incluirá las sumas pendientes de pago.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: RECEPCIÓN DE LA OBRA
La recepción de la obra se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 210° del Reglamento. De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva x xxxxxx de observaciones, y no se recibirá la obra.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: OTRAS PENALIDADES
En atención al artículo 166º del Reglamento, para los cambios del personal profesional calificado de EL CONTRATISTA, especificado en su Propuesta Técnica se tendrán las siguientes consideraciones:
Si el cambio del profesional no cuenta con la aprobación xx XXXXXXX NACIONAL, PROVIAS NACIONAL podrá optar entre resolver el contrato o aplicar una penalidad diaria por el tiempo en que no se haga efectivo el reemplazo, de acuerdo al siguiente criterio:
Penalidad diaria = Gasto General variable diario
El Gasto general variable diario es el resultado de dividir el monto de los gastos generales variables ofertados por el contratista entre el plazo en días del expediente técnico
La aplicación de esta penalidad solo podrá alcanzar un monto máximo equivalente al diez (10%) del monto del gasto general total ofertado por el contratista. Su aplicación será deducida de los pagos a cuenta, del pago final, o en la liquidación final, o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. De alcanzarse el porcentaje indicado será causal de resolución de contrato.”
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: LIQUIDACIÓN DE LA OBRA
La liquidación de la obra se sujetará a lo establecido en los artículos 211º, 212º y 213º del Reglamento.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias que pudieran aplicarse a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas, ni lo eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA: SUPERVISION DE LA OBRA
24.1 LA OBRA, contará de modo permanente y directo con un INSPECTOR o SUPERVISOR, quedando prohibida la existencia de ambos en una misma Obra, cuyas condiciones o características establece el artículo 190º del Reglamento. LA OBRA estará sometida durante su ejecución a la permanente supervisión xx XXXXXXX NACIONAL, quien para estos efectos designará a EL SUPERVISOR; éste, por delegación, dirigirá la inspección general de LA OBRA, con autoridad suficiente para suspender y rechazar los trabajos que a su juicio no satisfagan las Especificaciones Técnicas y el Expediente Técnico, quien absolverá las interrogantes que le plantee EL CONTRATISTA. Igualmente, LA OBRA estará sometida a la fiscalización xx XXXXXXX NACIONAL; cuyas funciones se hallan establecidas en el artículo 193º del Reglamento.
24.2 EL CONTRATISTA no podrá ser exonerado por EL SUPERVISOR de ninguna de sus obligaciones contractuales y no ordenará ningún trabajo adicional que de alguna manera involucre ampliación de plazo o cualquier pago extra, a no ser que medie autorización escrita y previa xx XXXXXXX NACIONAL.
24.3 EL CONTRATISTA, a pedido de EL SUPERVISOR y/o PROVIAS NACIONAL, separará a cualquier persona que comprobadamente cause desorden o fomente indisciplina en la ejecución de LA OBRA.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. CUADERNO DE OBRA
25.1 El Cuaderno de Obra será abierto en la fecha de entrega del terreno conforme a lo establecido en el artículo 194° del Reglamento.
25.2 Las Anotaciones y Consultas sobre Ocurrencias se rigen en concordancia con los artículos 195º y 196° del Reglamento.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA: SEGUROS
26.1 EL CONTRATISTA, según lo establecido en el artículo 154º del Reglamento, antes del inicio de la ejecución de LA OBRA deberá obtener todos los Seguros necesarios según la Legislación Nacional aplicable y conforme al detalle que se indica en el numeral 26.2 de esta Cláusula Contractual, los mismos que deberán acreditarse ante PROVIAS NACIONAL, de acuerdo a las Bases Integradas de Licitación. Se mantendrán en su total capacidad hasta que el objeto de este Contrato de Ejecución de Obra haya sido recibido por PROVIAS NACIONAL, satisfactoriamente.
Las pólizas estarán a disposición xx XXXXXXX NACIONAL quien podrá solicitarlas en cualquier momento para su verificación. El incumplimiento de esta obligación será causal de resolución de del Contrato de Ejecución de Obra.
26.2 EL CONTRATISTA presentará una Póliza de Seguro conteniendo las siguientes coberturas después de la suscripción del presente Contrato de Ejecución de Obra y antes de la presentación de la Primera Valorización (no mayor de treinta (30) días):
-
N°
Coberturas
Concepto
01
Cobertura Básica “A"
Daños materiales que sufran los bienes asegurados.
02
Cobertura "B"
Daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica.
03
Cobertura "C"
Daños causados directamente por lluvias, ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento, o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas.
04
Cobertura "D"
Daños causados directamente por EL CONTRATISTA en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la Cláusula de Mantenimiento del Contrato de Construcción.
05
Cobertura "E"
Responsabilidad Civil extra-contractual en que incurra el Asegurado por daños causados a bienes de terceros.
06
Cobertura "F"
La Responsabilidad Civil extra-contractual por lesiones personales.
07
Cobertura "G"
Los gastos por concepto de remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente Póliza.
08
Cláusulas adicionales
Riesgos Políticos tales como huelgas, motines, conmociones civiles, daño malicioso vandalismo, terrorismo y sabotaje.
Responsabilidad Civil Cruzada.
Mantenimiento ampliado.
Almacenaje de Material de Construcción
Transportes
Error de Diseño
Gastos adicionales por horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados, flete expreso y flete aéreo.
Propiedades Adyacentes (i).
Subsuelos y/o masas de tierra (ii).
SUMAS ASEGURADAS Y DEDUCIBLES:
Cobertura |
Suma Asegurada |
Deducibles |
Principal A |
Valor total de LA OBRA inc. IGV. |
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Cobertura B |
Valor total de LA OBRA inc. IGV. |
|
Cobertura C |
Valor total de LA OBRA inc. IGV. |
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Cobertura D |
Valor total de LA OBRA inc. IGV. |
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Coberturas E y F |
Por el 20% del valor de LA OBRA inc. IGV. |
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Cobertura G |
Mínimo por el 10% del valor de LA OBRA inc. IGV. |
|
Riesgos políticos |
Mínimo por el 10% del valor de LA OBRA inc. IGV. |
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Error de diseño |
Mínimo por el 10% del valor de LA OBRA inc. IGV. |
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Propiedades Adyacentes (i) |
Mínimo por el 5% del valor de LA OBRA inc. IGV. |
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Subsuelos y Masas de Tierra (ii) |
Mínimo por el 5% del valor de LA OBRA inc. IGV. |
|
1. Para cubrir los gastos de rehabilitación de subsuelos y/o masas de tierras y/o superficiales en los que sea necesario incurrir después de la ocurrencia de un siniestro para la restitución completa de la zona afectada. (ii)
2. Para cubrir la propiedad adyacente al lugar de las obras, que sin formar parte de estas quedan bajo la custodia de EL CONTRATISTA. (i)
3. Asimismo se incluirá un importe adicional equivalente al 5% del valor total del Contrato, para cubrir la responsabilidad civil extracontractual derivada de la ejecución de las obras, incluyéndose los daños ocasionados por la maquinaria y/o vehículos utilizados, trabajos con explosivos, debilitamiento de bases y considerándose como terceros entre sí a los asegurados.
4. Se incluirá el Seguro de Accidentes Personales, para obreros y empleados cubriendo muerte accidental e invalidez permanente hasta por 36 remuneraciones y gastos de curación hasta por siete (7) remuneraciones.
26.3 El CONTRATISTA deberá considerar todos los seguros personales de acuerdo x Xxx.
Nota: El valor a tomar en cuenta para efectos de la cotización es el Valor Total Adjudicado.
26.4 La vigencia de la Póliza de Seguro indicada, será desde la entrada en vigor del Contrato de Ejecución de LA OBRA, hasta la recepción final de la misma.
26.5 EL CONTRATISTA presentará a PROVIAS NACIONAL un Endoso o Adenda de Cesión de Derechos a favor xx XXXXXXX NACIONAL en la que conste que la Compañía de Seguros que emite la Póliza de Seguro, se compromete a no anular ni modificar por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, incluyendo la falta de pago, las coberturas emitidas a favor de EL CONTRATISTA en cumplimiento del Contrato de Ejecución de Obra Original, sin previo aviso por escrito a PROVIAS NACIONAL con treinta (30) días de anticipación.
26.6 EL CONTRATISTA presentará a PROVIAS NACIONAL copia de la Factura cancelada por el pago de la prima correspondiente.
26.7 La parte del Contrato, causante de la producción de un siniestro será responsable de los montos correspondientes a los deducibles, como consecuencia de la tramitación de un siniestro a la compañía de seguros. En caso dicha ocurrencia no sea imputable a ninguna de las Partes, los pagos derivados de él, serán asumidos por ambas Partes por igual.
26.8 La parte del contrato causante de la producción de un siniestro será responsable de todas las indemnizaciones por reclamos de terceros y/o del personal de LA OBRA y/o los familiares del personal de LA OBRA que sufran daños a consecuencia del mismo; así como por el incumplimiento en materia de Seguros exigidos por la Ley, siendo que en caso dicha ocurrencia no sea imputable a ninguna de las partes, los pagos derivados de él serán asumidos por ambos en partes iguales
26.09 Queda expresamente estipulado que EL CONTRATISTA tendrá total y exclusiva responsabilidad por el pago de todas las obligaciones sociales relacionadas con su personal tales como el pago de remuneraciones, CTS, indemnizaciones, préstamos, leyes sociales y demás derechos y beneficios que le correspondan y en general cualquier contribución, aporte o tributo creado o por crearse que sea aplicable para estos casos, obligándose a mantener a PROVIAS NACIONAL libre de cualquier reclamo por estos conceptos, en tanto dicho personal no tiene ni tendrá ninguna vinculación de orden laboral ni contractual con PROVIAS NACIONAL.
26.10 Queda estipulado que cualquier reclamo, de cualquier naturaleza, dirigido equivocadamente contra PROVIAS NACIONAL será asumido directa y plenamente por EL CONTRATISTA.
26.11 Cualquier contribución, aporte o tributo creado o por crearse que sean aplicables para estos casos, serán de cumplimiento obligatorio en lo que corresponda a cualesquiera de las partes contratantes.
26.12 Las coberturas de la Póliza de Seguros CAR deben cubrir los riesgos definidos y establecidos en la presente Cláusula Vigésimo Sexta, coberturas que se encuentran reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, ente público supervisor en este tema.
Nota: El enfangamiento, hundimiento, o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas indicados en la Cobertura C están referidos a aquellos producidos por eventos de la naturaleza y que no son atribuidos a las operaciones realizadas por EL CONTRATISTA.
XXXXXXXX XXXXXXXX SEPTIMA: PERSONAL DE EL CONTRATISTA
27.1 Para la ejecución de LA OBRA, EL CONTRATISTA utilizará el personal profesional calificado especificado en su Propuesta Técnica, no estando permitido cambios, salvo por circunstancias caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas. Para este efecto, EL CONTRATISTA deberá proponer a PROVIAS NACIONAL con diez (10) días hábiles de anticipación, el cambio de personal a fin de obtener la aprobación correspondiente. Cualquier solicitud en este sentido será debidamente justificada y los cambios que resultaren no irrogarán gastos adicionales a PROVIAS NACIONAL.
Se entiende que todo el personal cuyo cambio se proponga, reunirá iguales o mejores cualidades que las del personal incluido en la Propuesta Técnica de EL CONTRATISTA.
El cambio solicitado por EL CONTRATISTA y que no cuente con la aprobación xx XXXXXXX NACIONAL y no esté debidamente justificada, será de aplicación de lo dispuesto en el punto i) de la Cláusula Vigésimo Primera del presente Contrato.
27.2 EL CONTRATISTA tendrá como representante en LA OBRA a un Ingeniero Civil colegiado aprobado por PROVIAS NACIONAL, quien desempeñará las funciones de Ingeniero Residente, cumpliendo lo establecido en el artículo 185° de EL REGLAMENTO. Su sustitución se encuentra establecida en el mismo Artículo citado.
Asimismo proveerá de Ingenieros Colegiados habilitados, y técnicos en número y calificación satisfactorios en concordancia con su Propuesta, así como los Especialistas que eventualmente requiera la correcta ejecución de los trabajos.
27.3 Todas las instrucciones transmitidas al Ingeniero Residente se consideran tramitadas a EL CONTRATISTA.
27.4 EL CONTRATISTA está facultado para seleccionar el personal auxiliar técnico – administrativo necesario, para el mejor cumplimiento de sus obligaciones, reservándose PROVIAS NACIONAL el derecho a rechazar al personal que a su juicio no reuniera requisitos de idoneidad y competencia.
27.5 EL CONTRATISTA dará por terminados los Servicios de cualesquiera de sus trabajadores, cuya labor o comportamiento no sean satisfactorios para PROVIAS NACIONAL.
En el caso de personal profesional, inmediatamente EL CONTRATISTA propondrá a PROVIAS NACIONAL el cambio de personal, a fin de obtener la aprobación del mencionado cambio. Transcurrido diez (10) días naturales y en caso que PROVIAS NACIONAL no dé ninguna respuesta, se considerará por aprobado el cambio propuesto.
Los costos adicionales que demande la obtención de los reemplazos necesarios, tales como pasajes, viáticos, gastos de traslado, etc., serán de responsabilidad de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA: INTERVENCIÓN ECONOMICA DE LA OBRA
PROVIAS NACIONAL, podrá de oficio o a solicitud de parte intervenir económicamente LA OBRA, en circunstancias de caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos, según lo previsto en el artículo 206º del Reglamento.
CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA: DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS
Para que PROVIAS NACIONAL proceda a la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato debe haber quedado consentida la Liquidación del Contrato
CLAUSULA TRIGÉSIMA: MANTENIMIENTO DE TRÁNSITO
30.1 EL CONTRATISTA será responsable del Mantenimiento de Tránsito en el Tramo donde se ubique LA OBRA, desde la entrega del terreno hasta la Recepción de los Trabajos y estará sujeto a fiscalización.
30.2 El Mantenimiento de Tránsito es una obligación de EL CONTRATISTA, en concordancia con las Especificaciones Técnicas y disposiciones contractuales.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO PRIMERA: CONTROL DE CALIDAD
31.1 EL CONTRATISTA, deberá contar con un equipo de laboratorio, y equipos para medición de deflexiones y rugosidad, operado por personal idóneo, no pudiendo pasar de una etapa a otra del Proyecto, mientras no cuente con la conformidad xx XXXXXXX NACIONAL
31.2 EL CONTRATISTA presentará mensualmente Informes de Control de Calidad, siguiendo las indicaciones xx XXXXXXX NACIONAL, y al culminar los trabajos hará entrega de un Informe Final de los controles realizados.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEGUNDA: OTRAS RESPONSABILIDADES DE EL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA será responsable de los daños y perjuicios derivados de su actuación y/u omisión, inclusive frente a terceros o a las propiedades de éstos, lo mismo que se extiende a sus subcontratistas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO TERCERA: IMPUESTOS Y DERECHO DE ADUANA
33.1 EL CONTRATISTA será responsable por el pago de los tributos, gravámenes y otros que le correspondan. Así como las responsabilidades de carácter laboral y por el pago de las aportaciones sociales de su personal, se regularán por las normas de la materia, según lo establecido por el artículo 154º del Reglamento.
33.2 En relación a los derechos de aduana, seguros, fletes, gastos consulares y otros gastos de importación que efectúe EL CONTRATISTA, serán de aplicación las Leyes vigentes sobre la materia.
CLAUSULA TRIGÉSIMO CUARTA: ACUERDOS VERBALES
Ninguna conversación o acuerdo verbal con cualesquier funcionario xx XXXXXXX NACIONAL o EL CONTRATISTA o del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, antes, durante el proceso de ejecución o después podrá afectar o modificar los términos u obligaciones contenidas en cualquier documento que integre el presente Contrato de Ejecución de Obra.
CLAUSULA TRIGÉSIMO QUINTA: CONVENIO ARBITRAL
Las partes acuerdan que las controversias que surjan sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato, se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje, con excepción de aquellas referidas en el Artículo 23° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785 y demás que por su naturaleza sean excluidas por ley.
Si la conciliación concluyera por inasistencia de una o ambas partes, con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes someterán a la competencia arbitral la solución definitiva de las controversias. Para tales efectos, cualquiera de las partes deberá, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes de concluida la conciliación, iniciar el arbitraje. El vencimiento del plazo antes indicado, sin que se haya iniciado el arbitraje, implicará la renuncia a las pretensiones fijadas en la solicitud de conciliación.
Las partes acuerdan que el proceso arbitral será de tipo institucional, el mismo que se realizará bajo la organización, administración y Reglamento y normas complementarias del (INDICAR). Por normas complementarias se entiende, enunciativamente, a los Estatutos, Códigos de Ética, Reglamento de Aranceles y Pagos y demás aplicables por el Centro Institucional para el desarrollo del proceso arbitral.
De conformidad con el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado se somete a arbitraje las controversias sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato. No se someterá a arbitraje las controversias derivadas de otras fuentes de obligaciones distintas al presente contrato, entre ellas, las que se reclamen por vía de enriquecimiento sin causa.
Las reglas aplicables al proceso arbitral serán las vigentes al momento de la suscripción del presente contrato.
En caso que el monto de la cuantía de la (s) controversia (s), señalada (s) en la solicitud de arbitraje, sea (n) mayor a 50 (cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de la referida solicitud, la (s) controversia (s) será (n) resuelta (s) por un Tribunal Arbitral Colegiado.
Si el monto de la cuantía de la (s) controversia (s) señalada (s) en la solicitud de arbitraje sea menor a 50 (cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, vigentes a la fecha de la referida solicitud, la (s) controversia (s) será (n) resuelta (s) por Arbitro Único.
En caso que la (s) controversia (s) señaladas en la solicitud de arbitraje, verse (n) sobre materia de cuantía indeterminable, ésta (s) deberá (n) ser resuelta (s) por un Tribunal Arbitral Colegiado.
En el caso de Arbitro Único y del Presidente del Tribunal Arbitral Colegiado, la designación la realizará el Centro Institucional. En el caso de la designación de los otros dos árbitros del Tribunal Arbitral Colegiado, se realizará por cada una de las partes, según las formalidades y plazos establecidas en cada Centro Institucional.
Cuando exista un proceso arbitral en curso y surja una nueva controversia relativa al mismo Contrato, sólo procederá la acumulación de procesos y/o pretensiones siempre que exista común acuerdo entre las partes formalizado por escrito.
Las partes no le confieren al Tribunal Arbitral Colegiado o al Arbitro Único la posibilidad de ejecutar el laudo.
En caso que por falta de los pagos correspondientes, el Arbitro Único o el Tribunal Arbitral Colegiado, según corresponda, determine el archivo o la terminación de las actuaciones arbitrales, según la denominación del Reglamento aplicable, ello implicará la culminación del proceso.
Respecto de la interposición del recurso de anulación xxx Xxxxx Arbitral, las partes deberán ponerse de acuerdo antes de la firma del presente Contrato, conforme al Pronunciamiento N°371-2011/DTN, sobre si constituirá o no requisito de admisibilidad de dicho recurso la presentación de recibo de pago, comprobante de depósito bancario, fianza solidaria por el monto laudado o cualquier otro tipo de carga o derecho a favor de la parte vencedora , creado o por crearse. En caso de no existir o no ponerse de acuerdo, la presentación de los documentos referidos no constituirá requisito de admisibilidad para el referido recurso, no obstante lo indicado en el Reglamento del Centro Institucional.
La presentación de recibo de pago, comprobante de depósito bancario o fianza solidaria por el monto laudado o cualquier otro tipo de carga o derecho a favor de la parte vencedora, creado o por crearse, no será necesaria para requerir la suspensión de los efectos xxx Xxxxx Arbitral ante el Poder Judicial, no obstante lo indicado en el Reglamento del Centro Institucional.
CLAUSULA TRIGÉSIMO SÉXTA: DE LAS NOTIFICACIÓNES
Para los fines del presente contrato, constituyen formas válidas de comunicación las que PROVIAS NACIONAL efectúe a través de los medios electrónicos, como son el fax y/o correo electrónico, para lo cual se utilizarán los números telefónicos y direcciones electrónicas indicados por EL CONTRATISTA en la introducción del presente Contrato.
Para este fin la Cédula de Notificación incluida como Anexo Nº (INDICAR), con sus antecedentes, transmitida por cualesquiera de los medios electrónicos señalados precedentemente deberá consignar obligatoriamente la fecha cierta en que ésta es enviada - recibida; oportunidad a partir de la cual surtirá efectos legales.
Una vez efectuada la transmisión por fax o por correo electrónico, la notificación en el domicilio físico de EL CONTRATISTA no será obligatoria; no obstante, de producirse según el anexo indicado no invalidará la notificación efectuada con anticipación y por los medios indicados, computándose los plazos a partir de la primera de las Notificaciones efectuadas, sea bajo cualquier modalidad.
Es de responsabilidad de EL CONTRATISTA mantener activos y en funcionamiento el facsímile (fax) y dirección electrónica consignada en la introducción del presente Contrato; asimismo de conformidad con el artículo 40º del Código Civil, el cambio de domicilio físico y para efectos del presente contrato, de fax y de dirección electrónica, sólo será oponible a PROVIAS NACIONAL si ha sido puesto en su conocimiento de manera indubitable.
CLAUSULA TRIGÉSIMO SÉTIMA: ACATAMIENTO DE LAS LEYES DEL PERU
EL CONTRATISTA acepta todas las Leyes del Perú, Decretos, Resoluciones Supremas, Regionales y/o Municipales, entre otros, para todas sus actividades dentro de la República, y deberá eximir totalmente a PROVIAS NACIONAL de multas, pérdidas o daños debido a la contravención de ellas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO OCTAVA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLAUSULA TRIGÉSIMO NOVENA: DOMICILIO LEGAL
39.1 Para los efectos de todas las comunicaciones entre PROVIAS NACIONAL y EL CONTRATISTA, ambos señalan como su domicilio el indicado en la introducción del presente Contrato de Ejecución de Obra, donde se les entregará los avisos y notificaciones a que hubiere lugar. Cualquier variación de domicilio para ser reputada como válida, debe comunicarse notarialmente con tres (03) días hábiles de anticipación a su vigencia.
39.2 En caso se omita el cumplimiento del plazo y formalidad señalados en el párrafo anterior, las partes acuerdan que las notificaciones que se efectúen al domicilio fijado en este Contrato se considerarán válidamente efectuadas para todo efecto legal; sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula Trigésimo Sexta del presente contrato.
CLAUSULA CUADRAGÉSIMA: ANEXOS
Las partes contratantes declaran estar conformes con los términos del presente Contrato y sus respectivos Anexos, que se detallan continuación forman parte integrante de éste:
Anexos No. |
Documento |
01 |
Testimonio de Constitución de la Empresa |
02 |
Poder de Representante Legal |
03 |
Certificado de Capacidad Libre de Contratación emitido por OSCE |
04 |
Bases Integradas de la Licitación |
05 |
Calendario de Avance de Obra Valorizado |
06 |
Calendario PERT-CPM y Diagrama xx Xxxxxx |
07 |
Cronograma de Desembolsos Mensualizado |
08 |
Calendario de Adquisición de Materiales y Equipos |
09 |
Propuesta Técnica y Económica de EL CONTRATISTA, incluyendo Análisis de Precios Unitarios, Análisis de Gastos Generales |
10 |
Copia de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato |
11 |
Constancia de No estar Inhabilitado a contratar con el Estado, expedida por el OSCE |
12 |
Modelo de Notificación |
13 |
Cronograma General de Ejecución de la obra, |
14 |
El Expediente Técnico |
15 |
Otros (INDICAR) |
De acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de (INDICAR) al (INDICAR).
“LA ENTIDAD” |
|
“EL CONTRATISTA” |
ANEXO Nº 11
CEDULA DE NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
(Fax o correo electrónico)
CEDULA Nº |
|
FECHA |
DIA..............................MES ..............................AÑO ............................. |
DESTINATARIO(En caso de Consorcio indicar denominación de este y nombre de los que lo integran) |
|
|||
NUMERO DE FAX DEL DESTINATARIO (Según Contrato o documento comunicando cambio) |
|
|||
DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DEL DESTINATARIO (Según Contrato o documento comunicando cambio) |
|
|||
DIRECCIÓN FISICA DEL DESTINATARIO(Según Contrato o documento comunicando cambio) |
|
|||
DOCUMENTO NOTIFICADO
|
|
|||
CONTENIDO(Indicar los documentos que se remiten conjuntamente con la Cédula de Notificación) |
|
|||
ASUNTO / SUMILLA(Indicación del asunto y breve reseña de contenido) |
|
|||
VENCIMIENTO (Señalar último día del plazo para que la Entidad notifique pronunciamiento) |
DIA |
MES |
AÑO |
El reporte de transmisión por Fax o la impresión del correo electrónico enviado - recibido, acreditan la oportunidad de la efectiva transmisión de esta Cédula de Notificación para todos los efectos legales y contractuales.
La notificación de la decisión administrativa en el domicilio físico no es obligatoria; sin embargo, de producirse, no invalidará la notificación efectuada con anticipación y por los medios indicados, computándose los plazos a partir de la primera de las Notificaciones efectuadas, sea bajo cualquier modalidad.
......................................................
Notificador
FORMATOS Y ANEXOS
FORMATO N° 01
MODELO DE CARTA DE ACREDITACIÓN DEL REPRESENTANTE
(Fecha), ………………..
Señores
COMITÉ ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 0018-2012-MTC/20
Presente.-
……………………………… (nombre
del postor/ Empresa y/o Consorcio), identificado con RUC
Nº
……………………………… nos dirigirnos a ustedes, en
relación con la Licitación
Pública
N°
0018-2012-MTC/20,
a fin de acreditar a nuestro representante (o apoderado en caso de
personas naturales): ……………………………. (nombre del
representante o apoderado) identificado con DNI. Nº ………………………………
quien se encuentra en virtud a este documento, debidamente autorizado
a realizar todos los actos vinculados al proceso de selección.
………………………….…………………..
Firma y sello del representante legal
Nombre / Razón Social del postor
NOTA:
Cuando el postor sea un consorcio, se podrá optar por alguna de las siguientes alternativas:
El representante común del consorcio designado en la promesa de consorcio acreditará su representación con copia simple de dicho documento firmado por los representantes de la totalidad de las consorciadas, a la que se adjuntará el documento registral vigente que acredite la condición del suscribiente, en el caso de las consorciadas que sean personas jurídicas. En el caso de las consorciadas que sean personas naturales no se requerirá documentación adicional a la suscripción de la promesa de consorcio en donde se designa al representante del consorcio.
Un apoderado designado por los representantes legales de cada consorciada específicamente para la presentación de la propuesta en el acto público. En estos casos la representación se acreditará con las cartas poder simples, conjuntas o por separado, suscritas por los representantes legales de las empresas consorciadas, debiendo adjuntarse el documento registral vigente que acredite la condición de éste. Las consorciadas que sean personas naturales deberán presentar únicamente la carta poder simple correspondiente.
Un apoderado designado por el representante común del consorcio establecido en la promesa de consorcio. En este supuesto deberá presentarse carta poder simple suscrita por el representante común del consorcio establecido en la promesa de consorcio, copia simple de la promesa formal de consorcio firmada por los representantes de la totalidad de las consorciadas, a la que se adjuntará el documento registral vigente que acredite la condición del suscribiente, en el caso de las consorciadas que sean personas jurídicas. En el caso de las consorciadas que sean personas naturales no se requerirá documentación adicional a la suscripción de la promesa de consorcio en donde se designa al representante del consorcio
La antigüedad del documento Registral donde se verifica las facultades de representación del Postor, no deberá tener una antigüedad mayor de 60 días a la fecha de presentación de propuestas.
ANEXO N° 01
DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR |
Señores
COMITÉ ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 0018-2012-MTC/20
Presente.-
Estimados señores:
El que se suscribe, ……………………. (o representante Legal de ..................), identificado con DNI Nº ................., R.U.C. Nº ............., con poder inscrito en la localidad de ................ en la Ficha Nº ............ Asiento Nº ..........., DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información de mi representada se sujeta a la verdad:
Nombre o Razón Social |
|
||||
Domicilio Legal |
|
||||
RUC |
|
Teléfono |
|
Fax |
|
Fecha,…………………..………
.......................................................... Firma y sello del Representante Legal Nombre / Razón social del postor |
(*) Cuando se trate de Consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.
ANEXO N° 02
DECLARACIÓN JURADA
(ART. 42º DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)
Señores
COMITÉ ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 0018-2012-MTC/20
Presente.-
De nuestra consideración:
(Nombres y Apellidos del Representante Legal), identificado con DNI Nº ................, domiciliado en .........................................., Representante Legal de la empresa ……………………………; que se presenta como postor de la LICITACIÓN PÚBLICA N° 0018-2012-MTC/20, para la EJECUCIÓN DE LA OBRA ………………. ……………, declaro bajo juramento:
1.- No tengo impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 10° de la Ley.
2.- Conozco, acepto y me someto a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección.
3.- Soy responsable de la veracidad de los documentos e información que presento para efectos del presente proceso de selección.
4.- Me comprometo a mantener mi oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato, en caso de resultar favorecido con la Buena Pro.
5.- Conozco las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Fecha,…………………..………
……..........................................................
Firma y sello del Representante Legal
Nombre / Razón social del postor
(*) Cuando se trate de Consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.
ANEXO N° 03
PROMESA FORMAL DE CONSORCIO
(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)
Señores
COMITÉ ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 0018-2012-MTC/20
Presente.-
Estimados señores:
Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable durante el lapso que dure el proceso de selección, para proveer y presentar una propuesta conjunta para la LICITACIÓN PÚBLICA N° 0018-2012-MTC/20, responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso.
Asimismo, en caso de obtener la buena pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio, de conformidad con lo establecido por el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Designamos al Sr. ......................................., identificado con D.N.I. Nº…………………….. como representante legal común del Consorcio y fijamos nuestro domicilio legal común en................................., para efectos de participar en todas las etapas del proceso de selección y a suscribir con la Entidad ……………………. el contrato correspondiente.
OBLIGACIONES DE ……………….: ( ) % Participación
………………………
………………………
OBLIGACIONES DE ….……………: ( ) % Participación
……………………..
……………………..
………………………………………….. …………………………………………..
Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del
Representante Legal Empresa 1 Representante Legal Empresa 2
Fecha, …………………………………………
ANEXO N° 04
RESUMEN DE INFORMACION PARA LA CALIFICACIÓN PREVIA
Capacidad Económica.
Líneas de Crédito:
Banco ……………………….. S/. ………………
Banco ……………………….. S/ ……………….
Banco ……………………….. S/. ………………
Total ………………………… S/. ……………...
Experiencia en la Actividad: Experiencia en Obras Generales.
Obra 1 (Descripción, fecha de concluida y cliente)……………… …..S/................
Obra 2 (Descripción, fecha de concluida y cliente)………… ……….S/................
Obra 3 (Descripción, fecha de concluida y cliente)…………………..S/................
Obra 4 (Descripción, fecha de concluida y cliente)…………………..S/................
Obra 5 (Descripción, fecha de concluida y cliente)…………………..S/................
Experiencia en la ejecución de prestaciones similares: Experiencia en Obras Similares.
Obra 1 (Descripción, fecha de concluida y cliente)…………………….Km:
Obra 2 (Descripción, fecha de concluida y cliente)…………………. Km:
Obra 3 (Descripción, fecha de concluida y cliente)………………….. Km:
Obra 4 (Descripción, fecha de concluida y cliente)………………….. Km:
Obra 5 (Descripción, fecha de concluida y cliente)………………….. Km:
Capacidad Técnica:
Profesionales que Efectuaran Labores Estratégicas y Relevantes en la
Ejecución de la Obra:
Cargo |
Perfil Requerido |
Nombre |
Destreza o Capacidad Técnica Acreditada. |
Cumple / No cumple |
Ing. Residente de Obra |
Ingeniero Civil |
|
Cursos que totalicen como mínimo 24 horas lectivas en Programaciones de Obras (Tales como Ms. Project, Primavera u otro software equivalente cuya similitud deberá ser acreditada), con una antigüedad no mayor de cinco (5) años desde la fecha de presentación de las propuestas. |
|
Especialista Suelos y Pavimentos |
Ingeniero Civil |
|
Cursos que totalicen como mínimo 16 horas lectivas en Diseño de Pavimentos Rígidos y/o Flexibles, con una antigüedad no mayor de cinco (5) años desde la fecha de presentación de las propuestas. |
|
Ingeniero Jefe de Oficina de Ingeniería (Planeamiento y Costos) |
Ingeniero Civil |
|
Cursos que totalicen como mínimo 16 horas lectivas en Programaciones de Obras (Tales como Ms. Project, Primavera u otro software equivalente cuya similitud deberá ser acreditada) y como mínimo 16 horas lectivas en Liquidación de obras con normatividad Peruana, con una antigüedad no mayor de cinco (5) años desde la fecha de presentación de las propuestas. |
|
Profesionales de la Organización:
Nombre del Profesional |
Especialidad |
Colegiatura |
Firma de profesional |
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Equipamiento
-
Nº
DESCRIPCION
AÑO DE FABRICACION
CANTIDAD
UBICACION
Lima,…. de………..… de 2012
________________________________
Firma y sello del Representante Legal
Nombre / Razón social del postor
Nota: Será válido adjuntar al Anexo Nº 04, documentos por separado, una para cada profesional, donde conste su firma en original.
ANEXO Nº 05
DECLARACIÓN JURADA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN
Señores:
COMITÉ ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 0018-2012-MTC/20
Presente.-
El que suscribe,….........................................., identificado con DNI Nº ..................... , Representante Legal de ............................... , con RUC. Nº (en caso de Consorcios omitir o colocar s/n) ............................, declara que mi representada se compromete a ejecutar la Obra ……………………… de acuerdo al respectivo Expediente Técnico, en el plazo siguiente:
PLAZO OFERTADO: 660 DÍAS CALENDARIO.
Fecha,…………………..………
……..........................................................
Firma y sello del Representante Legal
Nombre / Razón social del postor
ANEXO N° 06
REQUISITOS MINIMOS DE PERSONAL PROFESIONAL
-
Cantidad
Cargo
Requisito Técnico Mínimo
1
Ingeniero Residente de Obra
Ingeniero Civil colegiado y hábil, con cuatro (04) años de experiencia mínima como residente de obras similares.
1
Ingeniero Jefe de Oficina de Ingeniería (Planeamiento y Costos)
Ingeniero Civil colegiado y hábil
,con dos (02) años de experiencia mínima en obras similares en el cargo.1
Ingeniero de Producción
Ingeniero Civil colegiado y hábil, con dos (02) años de experiencia mínima en obras similares en el cargo.
1
Especialista en Suelos y Pavimentos
Ingeniero Civil colegiado y hábil, con dos (02) años de experiencia mínima en obras similares en el cargo.
1
Especialista en Obras de Arte y Drenaje
Ingeniero Civil colegiado y hábil, con dos (02) años de experiencia mínima en obras similares en el cargo.
1
Especialista de Impacto Ambiental
Profesional colegiado y hábil, con dos (02) años de experiencia mínima en obras similares en el cargo.
1
Jefe de Oficina Técnica
Ingeniero Civil colegiado y hábil, con dos (02) años de experiencia mínima en obras similares en el cargo.
1
Ing. Responsable en Control de Calidad
Ingeniero Civil colegiado y hábil, con dos (02) años de experiencia mínima en obras similares en el cargo.
1
Ing. Responsable de Topografía
Ingeniero Civil colegiado y hábil, con dos (02) año de experiencia mínima en obras similares en el cargo.
1
Ingeniero Responsable de Contratos
Ingeniero Civil colegiado y hábil, con dos (02) año de experiencia mínima en obras similares en el cargo.
1
Ing. Responsable de Seguridad en Obras
Ingeniero Civil colegiado y hábil, con dos (02) año de experiencia mínima en obras similares en el cargo.
Lima,…. de………..… de 2012
________________________________
Firma y sello del Representante Legal
Nombre / Razón social del postor
NOTA:
Estos Requisitos deberán ser acreditados con:
Copia simple del Diploma de Inscripción en el Colegio de Ingenieros del Perú (Para el caso del Especialista Ambiental será del colegio que corresponda), Constancia emitida por el Colegio de Ingenieros del Perú, o Constancia del Organismo similar para profesionales extranjeros, en caso de obtener la Buena Pro el profesional extranjero está obligado a inscribirse y obtener la habilidad en el Colegio de Ingenieros del Perú.
Declaración jurada de encontrarse hábil para ejercer la profesión. (De obtener la Buena Pro presentará el Certificado de Habilidad vigente para la firma del contrato)
Copia de los certificados de trabajo donde se aprecie el cargo, la obra y el tiempo de servicios.
Declaración Jurada de Compromiso de ejercer la Residencia en la obra indicada de firmarse el contrato.
ANEXO N° 07
REQUERIMIENTOS DE EQUIPO MÍNIMO
Nº |
DESCRIPCION |
AÑO DE FABRICACION |
CANTIDAD |
TENENCIA (PROPIO, OPCION DE COMPRA, COMPROMISO DE VENTA LEASING, ALQUILER)
|
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El que suscribe,........................................, identificado con DNI Nº............................., Representante Legal de..............................., con RUC. Nº............................, declaro que mi representada se compromete a disponer de las Maquinarias y Equipos, cuya relación se adjunta en el cuadro precedente, para la ejecución de las obras objeto de la presente licitación, de acuerdo a la relación de Maquinarias y Equipos mínimos, y calendario de utilización, precisados en el Expediente Técnico.
Lima,…. de…… de 2012
____________________________________
Firma y sello del Representante Legal
Nombre / Razón social del postor
NOTA:
Las Maquinarias, Equipos y vehículos deben tener una antigüedad máxima de 10 años, bajo causal de descalificación.
Del mismo modo, no serán consideradas las Propuestas que presenten Maquinarias y Equipos que en la columna de descripción de la maquinaria no tengan la información de capacidad y potencia de la maquinaria propuesta. Se podrá ofertar equipo de mayor capacidad y en cantidad mayor.
El Anexo N° 07 se considera como una declaración jurada de disponibilidad de equipo, el cual será verificado por la Entidad en la oportunidad que corresponda.
La presentación del Equipo incompleto o inferior en número, potencia o capacidad, dará lugar a no considerar la propuesta del postor.
ANEXO Nº 08
RELACION DE OBRAS EN GENERAL
Postor: ________________________________________________________________________________________________
CONTRATISTA |
Descripción de la Obra |
Cliente |
Fecha |
Monto De la liquidación o Monto Ejecutado, o Monto Final |
Consorcio |
% Part. |
IPC (*) |
Monto actualizado a mes del Valor Referencial |
Nº de Folio |
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Inicio |
Término |
A la fecha de Término de la obra |
A mes del Valor Referencial |
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(*).- IPC : Índice de Precios al Consumidor promedios del mes (Adjuntar copias publicadas en el Diario El Peruano), se aceptaran las copias simples de los IPC de la Pagina Web del INEI. Asimismo, se debe adjuntar el cálculo de los valores actualizados
Los montos deberán ser actualizados desde la fecha de término real de la obra hasta la fecha del valor referencial (Enero 2012), para lo cual usarán el Índice de Precios al Consumidor (IPC hasta 3 decimales). En el caso de moneda extranjera se hará la conversión a moneda nacional, considerando el tipo de cambio venta promedio del mes de término de la obra y luego se actualizará a la fecha solicitada. De no acreditarse la fecha de término real de la Obra no se actualizará el monto final de dicha obra.
Se considerara el monto final de los Contratos de Obras liquidadas y culminados dentro del periodo de los últimos 10 años, previos a la fecha de la presentación de propuestas, independientemente de la fecha de suscripción del Contrato o inicio de Obra.
En caso de experiencia como consorcio, se considerará el porcentaje de Consorciado, el que se acreditará mediante Contrato de Asociación o testimonio de constitución.
Firma y sello del Representante Legal
Nombre / Razón social del postor
ANEXO Nº 09
RELACION DE OBRAS SIMILARES
Postor: ________________________________________________________________________________________________
CONTRATISTA |
Descripción de la Obra |
Cliente |
Fecha |
Monto De la liquidación o Monto Ejecutado, o Monto Final |
Consorcio |
% Part. |
IPC (*) |
Monto actualizado a mes del Valor Referencial |
Nº de Folio |
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Inicio |
Término |
A la fecha de Término de la obra |
A mes del Valor Referencial |
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(*) IPC: Índice de Precios al Consumidor promedios del mes (Adjuntar copias publicadas en el Diario El Peruano), se aceptaran las copias simples de los IPC de la Pagina Web del INEI. Asimismo, se debe adjuntar el cálculo de los valores actualizados
Los montos deberán ser actualizados desde la fecha de término real de la obra hasta la fecha del valor referencial (Enero 2012), para lo cual usarán el Índice de Precios al Consumidor (IPC hasta 3 decimales). En el caso de moneda extranjera se hará la conversión a moneda nacional, considerando el tipo de cambio venta promedio del mes de término de la obra y luego se actualizará a la fecha solicitada. De no acreditarse la fecha de término real de la Obra no se actualizará el monto final de dicha obra.
Se considerara el monto final de los Contratos de Obras liquidadas y culminados dentro del periodo de los últimos 10 años, previos a la fecha de la presentación de propuestas, independientemente de la fecha de suscripción del Contrato o inicio de Obra
El valor mínimo de cada obra es el 15% del Valor Referencial.
En caso de experiencia como consorcio, se considerará el porcentaje de Consorciado, el que se acreditará Contrato de Asociación o testimonio de constitución. Asimismo se aceptará obras que han sido ejecutadas en consorcio cuyo monto total de la Obra es mayor del 15% del Valor Referencial de esta licitación, pero que al aplicarle el porcentaje de participación resulta un monto igual o menor del 15% de este Valor Referencial.
Firma y sello del Representante Legal
Nombre / Razón social del postor
ANEXO N° 10
EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROFESIONAL PROPUESTO
El postor adjuntará el presente formato para cada miembro del Personal Profesional mínimo requerido. El cumplimiento de los requisitos y experiencia requeridos, serán sustentados con: constancias o certificados emitidos por el empleador.
NOMBRE:______________________PROFESIÓN:______________________________________
CARGO POR OCUPAR: ___________________________________
1. DATOS DEL PROFESIONAL |
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UNIVERSITARIOS |
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Nº DE ORDEN |
UNIVERSIDAD |
TITULO OBTENIDO |
FECHA DE GRADO (mes – año) |
COLEGIATURA |
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Nº |
Fecha |
Nº Folio |
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2. EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD |
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Nº DE ORDEN |
OBRA |
RAZON SOCIAL DEL CONTRATANTE |
CARGO DESEMPEÑADO |
PERIODO |
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Inicio Término |
Duración |
Nº Folio |
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1 |
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Notas:
1. El contenido del presente formulario no podrá ser modificado o alterado y deberá ser diligenciado en su totalidad.
2. La información incluida en el presente formulario es de la responsabilidad del proponente y se le deberá anexar los documentos sustentatorios, caso contrario se considerará incompleta.
3. La firma del profesional en este formulario será considerada igualmente como carta de intención.
Ningún Anexo será declarado valido en caso de presentarse escaneado, y menos para sustentar experiencia del personal profesional propuesto y para la declaración Jurada de Compromiso de los profesionales propuestos.
FIRMA DEL PROFESIONAL:____________________
Firma y sello del Representante Legal
Nombre / Razón social del postor
ANEXO Nº 11
DECLARACION JURADA DE COMPROMISO DE LOS PROFESIONALES PROPUESTOS
El que suscribe (nombre del Profesional) con DNI (Pasaporte o Carné de Extranjería) Nº ............................, mediante la presente Declaración Jurada, se compromete a :
Formar parte del personal profesional propuesto para la Obra a la que postula el Postor (o empresa) ......................., en caso que éste obtenga la Buena Pro de la LICITACIÓN PÚBLICA N° 0018-2012-MTC/20, convocada por PROVIAS NACIONAL, para lo cual declaro expresamente y bajo juramento, que no tengo compromiso alguno que imposibilite mi participación en la fecha y por el tiempo ofrecido.
Ejercer la residencia y/o especialidad en la obra indicada de suscribirse el contrato (la participación estará de acuerdo a la Propuesta Técnica).
Asimismo, declaro encontrarme hábil para ejercer la profesión.
Lima, …….. de…………. de 2012.
FIRMA DEL PROFESIONAL: ____________________
Firma y sello del Representante Legal
Nombre / Razón social del postor
Nota:
Ningún Anexo será declarado valido en caso de presentarse escaneado, y menos paras sustentar experiencia del personal profesional propuesto y para la declaración Jurada de Compromiso de los profesionales propuestos.
ANEXO N° 12
CUMPLIMIENTO DE EJECUCIÓN DE OBRAS SIN HABER INCURRIDO EN PENALIDAD
Señores
COMITÉ ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 0018-2012-MTC/20
Presente.-
Estimados señores:
Por la presente, ponemos a su consideración la relación de Obras ejecutadas sin haber incurrido en penalidad:
N° |
NOMBRE DE LA OBRA |
DOCUMENTO SUSTENTATORIO |
PÁGINA N° (del / al) |
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NUMERO TOTAL DE LAS OBRAS |
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NOTA:
Los Certificados o Constancias deben referirse a las obras que se presentaron para acreditar la experiencia del postor en obras en general y obras similares.
Lima,….. de………….. de 2012
___________________________________
Firma y sello del Representante Legal
Nombre / Razón social del postor
Los certificados o documentos sustentatorios a presentar en el rubro de “FACTOR DE CUMPLIMIENTO EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS”, deberán estar referidos a obras que se encuentren liquidadas, independientemente de tratarse de obras públicas, obras privadas, obras ejecutadas o en el extranjero u obras por subcontrato.
Las Constancias o certificados, para acreditar el factor de evaluación “cumplimiento de la ejecución de obras” de obras concluidas y Liquidadas, deberán ser emitidos por la Entidad contratante en los que se indique que los mismos se efectuaron y liquidaron sin incurrir en penalidades.
ANEXO N° 13
CARTA DE PROPUESTA ECONÓMICA
(MODELO)
Señores:
COMITÉ ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0018-2012-MTC/20
Presente.-
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que de acuerdo con el monto referencial del presente proceso de selección y el expediente técnico de la obra, mi propuesta económica es la siguiente:
TOTAL OFERTA ECONÓMICA (S/.) __________________
En letras, son: _______________________________________________________________
La propuesta económica incluye todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas, y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda tener incidencia sobre el costo de la obra a ejecutar, con precios al mes de ENERO DEL 2012.
La Propuesta Económica es a precios unitarios y se presenta el Presupuesto Detallado en documento adjunto (Formato Nº 02).
Lima,…. de…… de 2012
____________________________________
Firma y sello del Representante Legal
Nombre / Razón social del postor
XXXXX Xx 00
Xxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx Institucional de Arbitraje
Señores
COMITÉ ESPECIAL
LP 0018-2012-MTC/20
Presente.-
Estimados señores:
Los suscritos declaramos expresamente que manifestamos nuestra conformidad con que las controversias contractuales se sometan a la organización, administración, Reglamento y demás disposiciones complementarias11 de:
(Colocar nombre del Centro)
La selección del Centro Institucional de Arbitraje es sin perjuicio de las demás condiciones dispuestas en la “Cláusula (…): Solución de Controversias” de la Proforma del Contrato.
(Fecha),…………………..………
.......................................................... Firma y sello del Representante Legal Nombre / Razón social del postor |
FORMATO Nº 02
1 Deberá tenerse en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64º del Reglamento, en los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente. Asimismo, la inasistencia de dicho representante no viciará el proceso.
2 En el caso que el supervisor de la obra sea una persona jurídica, ésta designará a una persona natural como supervisor permanente de la obra.
3 De acuerdo con el artículo 194º del Reglamento, si el contratista no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector o supervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias será causal de aplicación de multa del cinco por mil (5/1000) del monto de la valorización por cada día de dicho impedimento.
4 La Entidad deberá definir, en el caso que considere el otorgamiento de adelantos directos al contratista, el porcentaje al que ascenderá dicho adelanto.
5 La Entidad deberá definir, en el caso que considere el otorgamiento de adelantos para materiales e insumos, el porcentaje al que ascenderá dicho adelanto.
6 Las Bases deben indicar expresamente si dicha condición forma parte de las obligaciones de la Entidad, en cuyo caso deberá consignarse como tal en las Bases.
7 La omisión del índice no descalifica la propuesta ya que su no presentación no tiene incidencia en el objeto de la convocatoria.
2 La omisión del índice no descalifica la propuesta ya que su no presentación no tiene incidencia en el objeto de la convocatoria.
8 De acuerdo con el artículo 63º del Reglamento la propuesta económica solo se presentará en original.
9 Para evaluar la experiencia de postores que presenten contratos ejecutados en consorcio deberá acompañarse la documentación que sustente cuál ha sido el porcentaje de su participación en dicho consorcio, de lo contrario no podrá considerarse la experiencia proveniente de dicho contrato.
10 De ser el caso, deberá considerarse las penalidades que se hubieran establecido al amparo del artículo 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
11 Por disposiciones complementarias se entiende, enunciativamente, a los Estatutos, Códigos de Ética, Reglamento de Aranceles y Pagos y demás aplicables por el Centro Institucional para el desarrollo del proceso arbitral.
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