PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE UN PRESTAMO DE 6.570.000,00 € DESTINADO A FINANCIAR DETERMINADAS INVERSIONES.
Servicio de Contratación
Xxxxx Xxxxxxx x/x 00000 Xxxxxx
Tlfo. 000000000
Fax. 000000000
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE UN PRESTAMO DE 6.570.000,00 € DESTINADO A FINANCIAR DETERMINADAS INVERSIONES.
EXPTE. Nº.: 0056/08/09/05
PRIMERA.- OBJETO.
Constituye el objeto del contrato la concertación de un préstamo por importe de 6.570.000,00 € destinado a financiar las inversiones descritas en el pliego de prescripciones técnicas, en las condiciones definidas en dicho pliego, que constituye parte integrante del expediente.
SEGUNDA.- FORMA DE CONTRATACIÓN.
Se trata de un contrato comprendido en el artículo 4.1 l) de la LCSP que señala que están excluidos de la aplicación de dicha ley “los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, en particular las operaciones relativas a la gestión financiera del Estado, así como las operaciones destinadas a la obtención de fondos o capital por los entes, organismos y entidades del sector público, así como los servicios prestados por el Banco de España y las operaciones de tesorería” precepto al que debe entenderse hoy hecha la remisión del artículo el art. 52.1, segundo párrafo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, RDLeg 2/2004, de 5 xx xxxxx, (en adelante TRLHL), y debiendo garantizarse en su tramitación los principios de publicidad, concurrencia y no discriminación conforme a lo dispuesto en la base 48 de las de ejecución del presupuesto de esta Diputación Provincial para el ejercicio 2.008.
TERCERA.- IMPORTE DEL CONTRATO.
El importe estimado del gasto que para la Administración supone el contrato (Gastos, comisiones intereses y otras remuneraciones) es el siguiente:
1º año de carencia | 6.570.000. x 4.66 % | 306.162,00 € |
2º año | 6.570.000. x 4.66 % | 306.162,00 € |
3º al 12º año, calculando los intereses por el sistema francés al tipo de 4.66 % | 1.569.080,30 € | |
TOTAL PRECIO DEL CONTRATO | 2.181.040,30 € |
El principal xxx xxxxxxxx, como queda dicho, es de 6.750.000,00 €.
El precio del contrato será el que resulte tras la aplicación de las reglas establecidas en el Pliego de prescripciones técnicas. En ningún caso, durante toda la vida xxx xxxxxxxx el interés superará el 7 % nominal anual.
CUARTA.- FINANCIACIÓN.
La financiación de este contrato es de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el art. 174 del TRLHL, comprometiéndose la Corporación a consignar en el Presupuesto de cada ejercicio los créditos necesarios para satisfacerla.
Las obligaciones económicas derivadas del cumplimiento de este contrato para la administración, durante el ejercicio de 2.008 se atenderán con cargo al vigente presupuesto de la Diputación, en el cual existe crédito suficiente según informe de la Intervención de Fondos Provinciales.
QUINTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZOS.
El contrato tendrá un plazo de vigencia de 12 años a partir de la fecha de formalización del contrato, de los cuales los dos primeros serán de carencia, durante los cuales solo se devengaran intereses, y los siguientes diez años de amortización, en los términos establecidos en la cláusula cuarta xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
SEXTA.- RÉGIMEN DE PAGOS DE INTERESES, AMORTIZACIONES Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Será el establecido en el pliego de prescripciones técnicas y el que resulte de la proposición que sobre los mínimos exigidos resulte adjudicataria.
SÉPTIMA.--GASTOS.
Serán de cuenta del adjudicatario los gastos siguientes:
-Los derivados del anuncio solicitando ofertas y de la formalización del contrato, incluidos, en su caso, los de elevación a escritura publica del mismo.
-Los que se requieran para la obtención de documentos o cualquier información de Organismos Oficiales o Particulares.
-Cuantos trabajos o informes sean necesarios para el cumplimiento de los fines del trabajo.
-Los impuestos, derechos y tasas, compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que ésta señalen, incluidos los devengos de Colegios Profesionales, si los hubiere.
OCTAVA.- GARANTÍAS.
8.1.- Garantía provisional.
No será exigible fianza provisional de conformidad con lo establecido en el art.
91 de la LCSP.
8.2.- Garantía definitiva.
No será exigible garantía definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el art. 83 de la LCSP, por cuanto es la Administración la que asume una posición deudora.
NOVENA.- EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE.
El expediente de contratación se encontrará a disposición de los interesados en las oficinas de Contratación de esta Excma. Diputación Provincial, donde podrán examinarlo de 9 a 13 horas durante los días hábiles, efectuar consultas, y obtener la documentación complementaria. Del mismo modo, los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas se encontrarán en el perfil del contratante en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
DÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones serán presentadas en mano en las oficinas de contratación de la Diputación, dentro del plazo de 15 días naturales a contar del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el B.O.P., promoviéndose así la concurrencia exigida por la base 48 de las de ejecución del presupuesto de esta Diputación. Cuando el último día sea inhábil, o coincida en sábado, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, de conformidad con lo establecido en el art. 48.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/99.
Podrán presentar los licitadores sus proposiciones por correo certificado, dirigido a la Excma. Diputación Provincial, plaza Xxxxxxx s/n, 49071 (Zamora), de conformidad con lo establecido en el art. 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 1098/2001 ( en adelante RGLCAP), debiendo justificar el licitador la fecha de imposición del envío en la oficina de correos, y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del referido plazo. Transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición ésta no será admitida en ningún caso.
DÉCIMO PRIMERA.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
11.1.- Las proposiciones, conforme a lo establecido en los art. 130 y 144 de la LCSP y 80 del RGLCAP, constaran de dos sobres cerrados, numerados, sellados y firmados por el proponente, que hará constar en cada uno de ellos su contenido, así como teléfono y/o fax de contacto para realizar, en su caso, el oportuno trámite de subsanación de defectos.
11.2.- El sobre número uno contendrá la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de los requisitos para concurrir a la licitación con los siguientes documentos, originales o copias autenticas:
a)DOCUMENTOS RELATIVOS A LA PERSONALIDAD DEL LICITADOR Y EN SU CASO, A LA REPRESENTACIÓN QUE OSTENTE.
-D.N.I., o pasaporte del firmante de la proposición.
C.I.F. o N.I.F. del empresario.
-Escritura de constitución, o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, o registro oficial correspondiente, cuando se trate de personas jurídicas. Cuando se trate de empresas no españolas se estará a lo dispuesto en el art. 61 de la LCSP.
-Escritura de apoderamiento, bastanteada por los Servicios Jurídicos de la Diputación, cuando se firmen proposiciones en nombre de otro. La presentación de las escrituras para el bastanteo deberá realizarse, al menos, con 48 horas de antelación a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
- DECLARACIÓN RESPONSABLE (Modelo Anexo II) en la forma establecida en el art. 62 de la LCSP de que la empresa licitadora no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el art. 49 de la LCSP. Podrá consistir en testimonio judicial o certificación administrativa, y de no poder ser expedidos en una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
La documentación acreditativa de que las empresas se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y de Seguridad Social que se exigirá a los que vayan a resultar adjudicatarios será la siguiente:
- Certificaciones administrativas, no caducadas, expedidas por los órganos competentes, tal y como se establece en los arts. 13, 14 y 15 del RGLCAP.
-Fotocopia compulsada del documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del mismo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto o declaración responsable de no estar obligada a presentar dichos documentos
b)DOCUMENTOS RELATIVOS A LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL. Y SOLVENCIA FINANCIERA O ECONÓMICA.
Dada la naturaleza especial del contrato y el control que la Administración del Estado ejerce sobre las entidades financieras a través del Banco de España, se entenderá acreditada la solvencia económica, financiera y técnicas, no exigiéndose documentación al respecto.
c)EMPRESAS EXTRANJERAS.
-Además de la documentación que resulte necesaria según lo dicho anteriormente para acreditar la personalidad de las empresas conforme a lo establecido en el art. 61 de la LCSP, de conformidad con el art. 130.1. d) de la misma ley, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los
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juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
11.3.- Cuando acudan varias empresas formando una agrupación temporal se estará a lo dispuesto en el art. 48 de la LCSP y en los artículos concordantes del RGLCAP en lo que no se opongan a la LCSP.
11.4.- El sobre número dos contendrá necesariamente la proposición económica, debidamente firmada, y según el modelo que al final de este pliego se adjunta como Xxxxx X.
Igualmente en el sobre dos se adjuntará especificación documental de las comisiones, intereses de demora y, en general, condiciones que se oferten en relación con lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas.
DÉCIMO SEGUNDA.- PROHIBICIÓN DE PROPOSICIONES SIMULTÁNEAS.
Cada licitador no podrá presentar más que una proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
DÉCIMO TERCERA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Para la adjudicación de este contrato se atenderá, exclusivamente, al menor precio ofrecido por los licitadores, es decir, a la oferta más ventajosa desde el punto de vista económico.
La Corporación Provincial se reserva la facultad discrecional de declarar desierta la contratación en caso de entender que las propuestas no son convenientes a los intereses de la Diputación.
DÉCIMO CUARTA- CALIFICACION Y ADJUDICACIÓN.
14.1.- Una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas se procederá a la calificación de la documentación presentada en tiempo y forma en el sobre 1, siendo excluidas las ofertas que presenten defectos no subsanables a la luz de lo establecido en el art. 81.2 del RGLCAP y, posteriormente, los servicios técnicos de Tesorería procederán a emitir informe sobre las ofertas presentadas y admitidas.
14.2.- Una vez realizados los informes antes mencionados, se elevará al órgano de contratación, con el acta y las observaciones que se estimen pertinentes, propuesta de adjudicación, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios que motiven la misma.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
14.3.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 135 de la LCSP, el órgano de
contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el art. 137 en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
14.4.- La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar conforme al art. 53.2 que le reclame el órgano de contratación, si así se estableció en el cuadro de características específicas, el recibo acreditativo de haber abonado los gastos de preparación del contrato que le fuesen imputables y, en el supuesto de que la adjudicación se hubiera efectuado en favor de una unión temporal de empresarios, la escritura pública de su constitución, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
14.5.- La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero de este apartado, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la LCSP.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo de este apartado.
14.6.- De conformidad con lo señalado en el art. 139 de la LCSP, en el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores. La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación provisional. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido. Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de
licitación.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
DÉCIMO QUINTA.- NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
De conformidad con el art. 137 de la LCSP, la adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores.
Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
La adjudicación definitiva de los contratos se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en los términos establecidos en el art. 138 de la LCSP.
DÉCIMO SEXTA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro de los treinta días naturales siguientes al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. A dicho documento se unirán como anexos los pliegos de cláusulas económico administrativas particulares y de prescripciones técnicas, así como copias de la certificación del acto de adjudicación y de la propuesta del adjudicatario.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
Tanto la escritura pública como el documento administrativo deberá contener los requisitos que especifica la LCSP.
Previamente a la formalización del contrato el adjudicatario deberá presentar el recibo acreditativo de haber abonado los gastos de preparación del contrato que le sean imputables.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato, la administración acordará la resolución del mismo, previa audiencia del interesado.
DÉCIMO SÉPTIMA.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y FUERO.
El contrato al que se refiere este pliego tiene carácter privado por disponerlo así el art. 20 de la LCSP, siendo su régimen jurídico el establecido en dicho artículo, es decir, que se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, en primer lugar, por el presente pliego y el pliego de prescripciones técnicas como lex contractus y por la LCSP y sus disposiciones de desarrollo (fundamentalmente el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no contradiga aquella, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que puedan surgir por razón de este contrato. No obstante se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo de acuerdo con la normativa reguladora de dicha jurisdicción.
DILIGENCIA: Se extiende para hacer constar que los presentes Pliegos, que constan de 8 páginas, más sus anexos, han sido aprobados por acuerdo plenario de fecha
.
Zamora, a
EL JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN
A N E X O I
D................................................................... , vecino de con
domicilio en ................................................., y con D.N.I. n1 actuando
en nombre propio (o actuando en representación de ......................................................
según poder que tiene otorgado al efecto ante el notario con residencia en
.............................................. , D.......................................................... , con fecha
................................... Y bajo el número de protocolo ).
E X P O N E :
1.- Que enterado de las condiciones y requisitos exigidos para la adjudicación del contrato xx xxxxxxxx por importe de 6.570.000,00 €, destinado a financiar determinadas inversiones de la Diputación Provincial xx Xxxxxx, presenta la siguiente oferta:
Empresa ofertante:
Denominación del contrato: Préstamo por importe de 6.570.000,00 €, destinado a financiar determinadas inversiones de la Diputación Provincial xx Xxxxxx.
Expediente n.: 0056/08/09/05 Medio de solicitud de ofertas:
B.O.P. fecha: Proposición económica:
(Deberá indicarse el tipo de interés y las condiciones básicas de la oferta económica, con independencia de la documentación que se adjunte)
2.- Que acepta incondicionalmente las cláusulas de los Pliegos de condiciones particulares, administrativas y técnicas que rigen este contrato, y se compromete a la realización del contrato en su totalidad.
(Lugar, fecha y firma)
EXCMA.. DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXX. Pl. Xx Xxxxxxx s/n, Tlfno 000 000000. Fax. 000 000000 00000 Z A X X X X . -
XXXXX XX (1)
DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS CAUSAS DE INCAPACIDAD O PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN.
D. vecino de con domicilio en , con D.N.I. actuando en
(nombre propio o representación de
, constituida mediante escritura de fecha , otorgada ante el notario D. , según poder que tiene
otorgado al efecto ante el notario con residencia en D.
, con fecha y bajo el número de protocolo , empresa con N.I.F o C.I.F. nº ).
Declara bajo juramento y su propia responsabilidad:
1.- Que no se halla comprendido (2) en ninguno de los supuestos de prohibición para contratar con la Administración señalados en el art. 49 de la LCSP.
2.- Que consecuentemente está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, ( y en su caso : estando dado de alta en el Epígrafe del I.A.E. y al corriente en el pago del mismo).
Todo lo cual se declara a los efectos señalados en el art. 62 de la LCSP y para adjuntar a la documentación general que se presenta para la contratación xxx xxxxxxxx por importe de 6.570.000,00 €, destinado a financiar determinadas inversiones de la Diputación Provincial xx Xxxxxx, expediente nº: 56/08/09/05.
Zamora, a de de 200
Fdo.: (3)
Se firma ante mí a los efectos señalados en el art. 49 de la LCSP.
Zamora, a de de 200
Ante mí
EL OFICIAL MAYOR,
(1) Se facilita a los exclusivos fines de simplificar la tarea de los licitadores, no siendo necesario, por tanto, ajustarse a este modelo.
(2) Caso de ser persona jurídica deberá indicarse que no está incurso en dichas prohibiciones ninguno de los representantes o administradores de la empresa.
(3) Fírmese ante fedatario público, el cual puede ser el Secretario General u Oficial Mayor de esta Diputación Provincial.
TESORERÍA
XXXXX XXXXXXX X/X TFNO: 000000000
FAX: 000000000
PLIEGO DE CONDICIONES TÉNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN, DE UNA OPERACIÓN XX XXXXXXXX DESTINADA A FINANCIAR DETERMINADAS INVERSIONES
PRIMERA: OBJETO
Es objeto de adjudicación en la presente licitación una OPERACIÓN XX XXXXXXXX CON EL OBJETO DE FINANCIAR LA APORTACIÓN PROVINCIAL DE DETERMINADAS INVERSIONES INCLUIDAS EN PLANES PROVINCIALES 2008- PLAN PROVINCIAL DE OBRAS Y SERVICIOS, FONDO DE COOPERACIÓN LOCAL, XXXXXXXX XX XXXXX XX XXXXXXXXXXXXXX , XXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXX , XXXXXXXX SEQUÍA 2007-2008, OTRAS CARRETERAS PROVINCIALES Y LIQUIDACION DE OBRAS PROVINCIALES- POR UN IMPORTE TOTAL DE SEIS MILLONES QUIMIENTAS SETENTA MIL EUROS ( 6.570.000,00€ )
Las características técnicas de la presente operación se encuentran establecidas en el presente pliego de condiciones técnicas, que constituye parte integrante del expediente.
SEGUNDA: PRECIO
Constituye el precio de este contrato el importe del desembolso anual que como consecuencia de la suma de intereses, comisiones y otros gastos, distintos de la amortización, haya de realizar esta Diputación, si bien no se fija en concreto su importe, habida cuenta de las peculiares características de esta contratación, debiendo ser determinado por los contratistas.
TERCERA: GARANTÍAS
Debido al control que la Administración del Estado ejerce sobre las Entidades financieras, así como la propia naturaleza del presente contrato, al ser la Diputación Provincial la perceptora del importe que supone la operación xx xxxxxxxx, no se exige la constitución de fianza provisional ni definitiva.
CUARTO: PLAZO
El plazo total de la operación se dividirá en dos tramos.
* Un primer tramo de carencia, que abarcará DOS AÑOS a contar desde el vencimiento del trimestre natural en curso en el que se realice la formalización de la presente operación. Durante este período de carencia la operación revestirá la forma de cuenta de crédito, abonándose sólo intereses por las cantidades dispuestas.
* Un segundo tramo que corresponderá al de amortización, que tendrá una duración xx XXXX AÑOS, que se contará a partir del término del plazo de carencia. Durante este plazo se efectuarán los pagos de intereses y reembolsos del principal mediante entregas TRIMESTRALES iguales, comprensivas de capital e intereses, que serán calculadas siguiendo el "sistema americano" de amortización de préstamos, (sistema de cuota de amortización constante).
QUINTO: PLAZO DE DISPOSICIÓN O ENTREGA DE FONDOS A TRAVÉS DE UNA CUENTA DE CRÉDITO
Durante el plazo de carencia, serán ingresadas y puestas a disposición de la Diputación Provincial,
dentro de los tres días siguientes hábiles a la petición, las cantidades que éste solicite del importe total del crédito.
Al día siguiente natural de haber transcurrido el plazo de carencia, y con misma fecha valor, será abonada la totalidad de la parte no dispuesta en la cuenta corriente operativa de ingresos y pagos abierta a nombre de la Diputación Provincial en la entidad prestamista, en el caso de no haberse ya dispuesto del importe total de la operación, y comenzará a amortizarse la misma.
En el caso de que no existiera abierta dicha cuenta, por la entidad financiera se procederá a formalizarla. Todos los movimientos y apuntes que se deban anotar en la misma como consecuencia de operaciones realizadas por la Diputación Provincial tales como transferencias, traspasos, expedición y cobro de cheques, devoluciones, etc., estarán exentos de comisiones y gastos bancarios de cualquier naturaleza.
La entidad Financiera adjudicataria facilitará a la Diputación, sin coste alguno, el acceso remoto a esta cuenta y otras que pudieran abrirse, así como la posibilidad de realizar las operaciones referidas mediante el sistema de Banca Electrónica, en el caso en que disponga de dichos programas.
La Diputación Provincial podrá anticipar el pago total de la cantidad dispuesta en cualquier momento, así como efectuar entregas parciales a cuenta de la deuda sin que ello le suponga gasto ni comisión alguna por dicho reembolso anticipado, sin necesidad de efectuar preaviso a la Entidad Financiera adjudicataria, aplicándose dichas amortizaciones o bien a reducir el plazo de amortización o bien a aminorar la cuota.
SEXTO: CONDICIONES DE LA OPERACIÓN
6.1 Los únicos gastos que abonará la Diputación Provincial a la entidad prestamista serán los de los intereses, que serán calculados de la forma que se contempla en este Pliego. En ningún caso, durante toda la vida xxx xxxxxxxx el interés superará el 7% nominal anual.
6.2 El tipo de Interés será variable, e irá referenciado al tipo EURIBOR a tres meses más un diferencial o margen bruto que, por todos los conceptos (corretajes, tasas comisiones y otros gastos) haya de aumentarse. Ese diferencial se expresará como máximo CON TRES DECIMALES. El margen se expresará en puntos porcentuales, no en tantos por ciento.
6.3 El interés final que resulte de sumar o restar al EURIBOR el margen establecido por la entidad financiera NO SE REDONDEARÁ, ni en exceso ni en defecto, y cualesquiera otros gastos que pudieran existir, como broqueraje, comisiones, etc., no serán repercutidos a la Diputación Provincial, debiendo ser asumidos, en todo caso, por la entidad financiera adjudicataria
6.4 En la proposición económica figurará el TAE de la operación ofertada, que se valorará siguiendo el procedimiento previsto por el Banco de España, calculado según resulta de la fórmula matemática que aparece en la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, modificada por la 13/1993 de 21 de diciembre, y 4/1998 del Banco de España
6.5 El tipo de interés se revisará cada tres meses. Para efectuar dicha revisión se tomará el EURIBOR publicado en la página del Banco de España cinco días hábiles antes del primer día hábil del trimestre correspondiente, y se le sumará o restará el margen bruto, en puntos porcentuales, que haya ofertado la entidad.
6.6 Al variar cada tres meses el tipo de interés, la Entidad Financiera adjudicataria del presente contrato deberá aportar a la Diputación Provincial, durante los diez primeros días hábiles de los meses de Enero, Xxxxx, Xxxxx y Octubre un cuadro de amortización completo, en el que aparezcan desglosadas las cantidades por intereses, amortización, capital vivo, etc a los que resulte de aplicación el nuevo tipo de interés.
No obstante, durante el período de carencia puede ocurrir que se realicen peticiones de capital a lo largo del trimestre natural en curso, por lo que dichas cantidades deberán ser tenidas en cuenta a la hora de efectuar la liquidación de intereses al final de ese trimestre.
6.7 Los pagos por intereses que haya de satisfacer la Diputación Provincial se abonarán por TRIMESTRES NATURALES VENCIDOS, los días 31 xx Xxxxx, 30 xx Xxxxx, 30 de Septiembre y 31 de Diciembre de cada año, o el primer día hábil posterior, si aquellos fueran festivos, siendo los trimestres naturales el período sobre el que se efectuará dicho cálculo .
6.8 Los intereses se devengaran por días naturales, y su importe se calculará aplicando el tipo de interés nominal por los días de cada saldo dispuesto en el periodo liquidado sobre la base de un año de 365 días.
6.9 Si el recibo no fuera pagado a su vencimiento, se aplicará sobre la totalidad del importe de aquel el INTERÉS DE DEMORA ofertado por la entidad Financiera, NO ADMITIENDOSE EL ANATOCISMO (capitalización de intereses)
6.10 En las fechas que han quedado expresadas, la Entidad girará para su abono el recibo que corresponda. No obstante, a los efectos de prever los desembolsos que haya de hacer la Diputación Provincial, así como de aprobar y tramitar el gasto en la forma legalmente prevista, la Entidad Financiera comunicará, con 30 días de antelación a su vencimiento, preaviso escrito en el que contenga el importe del próximo pago a satisfacer, desglosando la cantidad que corresponde a intereses de la que corresponde a amortización de capital, e indicando el número del trimestre que se amortiza y el capital vivo pendiente de amortizar.
6.11 A 31 de Diciembre la Diputación Provincial abonara los intereses y el capital dispuesto que no hubiera sido reintegrado anticipadamente en ejercicio de la facultad prevista en el punto 4.5 del presente pliego.
6.12 La petición de fondos y el ingreso de los mismos en la Cuenta operativa abierta en la Entidad adjudicataria será realizada por la Diputación a propuesta de la Intervención municipal, de acuerdo con el nivel de ejecución del presupuesto y los proyectos financiados, así como de las necesidades de tesorería existentes, sin atenerse a un modelo normalizado, y sin que exista necesidad alguna por parte de la Diputación de acreditar o justificar la realización de las obras o inversiones realizadas financiadas con el presente crédito.
Los desembolsos correspondientes a las peticiones de fondos se abonarán por la Entidad Financiera con la misma fecha valor de su adeudo en la cuenta de crédito.
SÉPTIMO: CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN
Para la adjudicación de este contrato se atenderá, exclusivamente, al menor precio ofrecido por los licitadores, es decir, a la oferta más ventajosa desde el punto de vista económico.