CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A. Objeto
A1. Descripción: Realización de dos películas documentales y contenidos audiovisuales basadas en la investigación del proyecto TRANSGANG (ERC Advanced Grant) de acuerdo con el Pliego de prescripciones técnicas (PPT) para el periodo 2020 y 2021 .
Esta licitación ha recibido financiación del Consejo Europeo de Investigación (ERC) en el marco del Programa de investigación e innovación de la Unión Europea Horizonte 2020 (beca n.º 742705).
A2. Número de expediente: E-502100/01-10-19
A3. Lotes: 2, se puede licitar por uno o ambos lotes. La distribución de los lotes es la siguiente:
Lot e | Objeto | CPV |
1 | Realización de una película documental y contenidos audiovisuales basadas en la investigación del proyecto TRANSGANG en el sur de Europa | 92110000-5 |
2 | Realización de una película documental y contenidos audiovisuales basadas en la investigación del proyecto TRANSGANG en el norte de África y Xxxxxxxx | 92110000-5 |
A4. Código CPV: 92110000-5 Servicios de producción de películas de cine y cintas de video y servicios conexos
B. Datos económicos
B1. Determinación del precio: A tanto alzado Precios unitarios
B2. Valor estimado del contrato, de acuerdo con el detalle siguiente:
Presupuesto de la licitación sin IVA: | 82.600,00€ |
Importe de la modificación durante la vigencia del contrato: | 16.520,00€ |
Valor estimado del contrato: | 99.120,00€ |
Detalle del valor estimado por lotes:
Lote | Presupuesto sin IVA | Importe de la modificaciones durante la vigencia del contrato | Valor estimado del lote |
1 | 41.300,00€ | 8.260,00€ | 49.560,00€ |
2 | 41.300,00€ | 8.260,00€ | 49.560,00€ |
Total | 99.120,00€ |
B3. Presupuesto base de licitación, de acuerdo con el detalle siguiente:
Presupuesto sin IVA: | 82.600,00€ |
Importe del IVA: | 17.346,00€ |
Total presupuesto base de licitación: | 99.946,00€ |
Presupuesto base por lotes:
Lote | Presupuesto sin IVA | Importe del IVA | Total presupuesto baso del lote |
1 | 41.300,00€ | 8.673,00€ | 49.973,00€ |
2 | 41.300,00€ | 8.673,00€ | 49.973,00€ |
B4. Revisión de precios
C. Existencia de crédito
Sí No
C1. Partida presupuestaria: 640.90
C2. Expediente de alcance plurianual: Sí No Distribución de las anualidades:
Año | Lote 1 | Lote 2 | Total con IVA |
2020 | 24.986,50 € | 24.986,50 € | 49.973,00 € |
2021 | 24.986,50 € | 24.986,50 € | 49.973,00 € |
Total | 49.973,00 € | 49.973,00 € | 99.946,00 € |
D. Plazo de duración del contrato
D1. Plazo de duración: desde la fecha de firma del contrato hasta el 31 de diciembre de 2021 y de acuerdo con los hitos temporales que se fijan al PPT.
D2. Se admite prórroga: Sí No
E. Variantes: Sí No
F. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación
F1. Forma de tramitación: Ordinaria Urgente Anticipada (condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente de los ejercicios 2020 y 2021)
F2. Procedimiento de adjudicación: abierto
F3. Presentación de ofertas mediante herramienta de Sobre Digital: Sí No
Dado que para valorar las ofertas se pide en el sobre B la presentación de un video que por su peso informático y formato en el que se preparen puede no ser admitido por el sistema de la herramienta electrónica, se permite potestativamente, a los licitadores la posibilidad de que presenten en un sobre cerrado denominado –Sobre B, video- únicamente estos videos mediante un pendrive de forma presencial al registro general de la Universidad ubicado en la Xxxxx xx xx Xxxxxx, 00-00, xx Xxxxxxxxx (00000) dentro del plazo de presentación de ofertas.
G. Solvencia y clasificación empresarial
G1. Criterio de selección relativo a la solvencia económica y financiera: Se plantean dos sistemas alternativos a elegir por el licitador:
G1.1. Volumen anual de negocios de los tres últimos concluidos.
Requisito mínimo.- El año de más volumen tiene que ser igual o superior a 15.000,00 euros/lote.
Forma de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro mercantil, si el empresario está inscrito en aquel registro y, en caso contrario, por los depositados en el registro oficial en qué tenga que estar inscrito. Los empresarios
individuales no inscritos en el registro mercantil tienen que acreditar su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el registro mercantil o, en caso de que no estén obligados, podrán acreditar la solvencia con una declaración indicando el volumen de negocio global de la empresa en cada anualidad.
G1.2. Seguro de indemnización por riesgos profesionales
Requisito mínimo.- por un importe igual o superior a 15.000,00 euros/lote
Forma de acreditación:
a) En la fase de licitación.- Compromiso vinculando de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido.
b) En caso de ser propuesto adjudicatario.- Certificado expedido por el asegurador, en que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro durante toda la vigencia del contrato.
G2. Criterio de selección relativo a la solvencia técnica o profesional: principales contratos realizados, los últimos 5 años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato.
Requisito mínimo: una (1) producción audiovisual (mediometraje o largometraje) de cualquier importe.
Forma de acreditación: certificado que indique el importe, fecha y destinatario, público o privado, del contrato expedido por el órgano o entidad competente, o, a falta de certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos en poder suyo que acrediten la realización del contrato.
G3. Potestativamente los criterios de selección indicados anteriormente, se pueden sustituir por la clasificación empresarial: Sí No
G4. Adscripción de medios personales a la ejecución del contrato: Sí No
Requisito mínimo: Uno (1) realizador que haya hecho un (1) mediometraje o un (1) largometraje que haya sido presentado en festivales internacionales, o emitido en televisiones, estrenado comercialmente en salas de cine o en plataformas de distribución de contenido audiovisual (SVOD). Respecto a estas últimas se exceptúan aquellas plataformas que no requieran de una revisión previa del contenido que se comparte, como por ejemplo YouTube o equivaliendo (AVOD). Se considera un mediometraje un film de duración superior a 30 minutos e inferior a 60 minutos y
,un largometraje, un film de duración igual o superior a 60 minutos.
Además, se exige que el realizador tenga un conocimiento nivel C1 xx xxxxxxx y/x xxxxxxxxxx por el lote 1 y de francés por el lote 2.
Forma de acreditación: En cuanto a la acreditación de la obra artística el licitador en el momento de ser propuesto adjudicatario puede presentar cualquier tipo de certificado o documento no confeccionado por el licitador (no se admiten auto- declaraciones), que permita considerar probado que se ha realizado lo mediometraje o largometraje. En este sentido, se admite la inclusión de links a páginas de festival, distribuidoras, televisiones x xxxxx de cine que acrediten la presentación/emisión al público de las obras. Se admite como prueba válida que el realizador haya participado en la obra de forma individual o colectivamente como realizador.
El nivel de estos idiomas se puede acreditar de las siguientes maneras:
- Titulaciones (grados, licenciaturas, diplomaturas, titulaciones y certificados) equivalentes al nivel C1 o superior de conocimientos superiores de lenguas correspondiente al Marco Común Europeo de Referencia por las lenguas (MECR).
- Titulaciones o documentos expedidos por Organismos Internacionales o por centros oficiales otros países que estén homologados, reconocidos o se acredite su equivalencia al nivel C1 o superior del Marco Común Europeo de Referencia por las lenguas (MECR).
- Posesión de la nacionalidad o residencia de un estado que tenga el idioma que se pretende acreditar como propio o con la concurrencia de condiciones que permitan acreditar el conocimiento del idioma de acuerdo con la normativa vigente.
Esta exigencia tiene la condición de obligación esencial del contrato y su incumplimiento comporta la resolución del mismo.
H. Criterios de adjudicación.- Comunes a ambos lotes
H0. La valoración se articula en varias fases.
Los licitadores deben obtener un mínimo de puntuación de los criterios de valoración cualitativa distribuidos de la forma siguiente:
- Para poder continuar la licitación, en la valoración sometida a juicio de valor (Criterio H1), el licitador tiene que obtener una puntuación igual o superior a 30 puntos. En caso de que no la supere quedará excluido de la licitación y no se continuará con su valoración.
- Superada esta primera fase, los licitadores que en los otros criterios automáticos cualitativos (criterios H2.1 a H2.4), no lleguen a una puntuación igual o superior a 7,5 puntos, no podrán ser valorados en la última fase
- La última fase valora la oferta económica (criterio H2.5) y solo accederán los licitadores que hayan superado la dos fases anteriores.
H1. Sometidos a juicio de valor (ponderación
45%)
H1.1 Se valorará la propuesta creativa que presente el licitador, concretada en una memoria y se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a. La originalidad y complejidad de la propuesta cinematográfica y de la aproximación fílmica a protagonistas y situaciones reales (Hasta 7 puntos)
b. La originalidad del tratamiento de los temas propuestos, la mirada crítica del/de la cineasta, la complejidad del punto de vista artístico sobre la realidad y la manera de trabajar con ella (Hasta 7 puntos)
c. Coherencia entre los objetivos creativos planteados, la estructura y metodología de trabajo (Hasta 6 puntos)
H1.2 También se valorará, de la memoria que presente el licitador, la propuesta de colaboración con la investigación y con los talleres de antropología visual. Se evaluará la originalidad y la productividad de la propuesta desde el punto de vista de la investigación, es decir, que demuestre la capacidad de colaborar de minera proactiva con el proyecto, concretamente:
a) Colaboración con la investigación: complementariedad con los intereses de la investigación, en particular la sinergia con las líneas principales de investigación, la posibilidad de generar aportaciones al trabajo de campo y a la reflexión etnográfica (Hasta 5 puntos)
b) Colaboración con los talleres: coherencia de los métodos y técnicas planteados con los objetivos del proyecto; originalidad y efectividad de las dinámicas propuestas; resultados previstos por los talleres (Hasta 5 puntos)
Importante.- En las memorias no se tiene que hacer referencia al currículum del realizador que se propone adscribir al contrato, puesto que se valora en el siguiente sobre –sobre C-. Hacer mención del realizador y su currículum en las memorias puede comportar la exclusión del licitador.
H1.3 Película anterior del realizador (Hasta 15 puntos).- Se valorará una película anterior que el licitador presente a la licitación mediante un enlace vimeo® o equivalente, en base a la calidad cinematográfica y sensibilidad antropológica de acuerdo con la siguiente tabla:
Calidad cinematográfica | Sensibilidad antropológica | |
Elevada | 7,5 puntos | 7,5 puntos |
Suficiente | 4 puntos | 4 puntos |
Deficiente | 3 puntos | 3 puntos |
Insuficiente | 0 puntos | 0 puntos |
Se entiende por ‘calidad cinematográfica’ la calidad de las técnicas de rodaje, del montaje, la post-producción, la calidad y originalidad en la dramaturgia y en el tratamiento de los personajes, de los contextos y de las historias que se explican y la calidad narrativa global de la pieza.
Se define ‘sensibilidad antropológica’ como la capacidad de narrar con mirada crítica e innovadora realidades existentes, la capacidad de mostrar aspectos originales e innovadores de fenómenos sociales y la capacidad de reflexión sobre la realidad y su representación.
El licitador tiene que presentar una única película. En caso de que presente más de una no se lo podrá valorar por estos criterios.
H2. Precio y otros criterios valorables automáticamente (ponderación
55%)
H2.1 Películas anteriores (Hasta 7,5 puntos).- Se valora que el realizador que se adscribe al contrato haya dirigido películas anteriormente siempre que hayan sido presentadas en festivales internacionales, televisiones, estrenado comercialmente en salas de cine o en plataformas de distribución de contenido audiovisual (SVOD). Respecto a estas últimas se exceptúan aquellas plataformas que no requieran de una revisión previa del contenido que se comparte, como por ejemplo YouTube o equivaliendo (AVOD). Se asignará puntuación según la tabla siguiente:
Película anterior | Puntuación | |
largometraje (más de 60') | 3 o más | 3 puntos |
2 | 2 puntos | |
mediometraje (entre 30' y 60') | 3 o más | 2,5 puntos |
2 | 1,5 punto | |
cortometraje (menos de 30') | 2 o más | 2 puntos |
1 | 1 punto | |
TOTAL (puntuación máxima que se puede obtener) | 7,5 puntos |
Para recibir puntuación por este criterio, los licitadores tienen que tener en cuenta que no se puntuará la película presentada para ser valorada bajo los parámetros del criterio H1.3.
H2.2 Películas seleccionadas, mencionadas o premiadas a las secciones competitivas de festivales internacionales de particular valor en el documental de creación (Hasta
10 puntos).- Se otorgará puntuación al hecho que alguna de las películas realizadas por el realizador que se adscribe al contrato hayan sido seleccionadas, tengan una mención o hayan sido premiadas en las secciones competitivas de festivales internacionales de particular valor en el documental de creación. Los festivales que se considerarán a efectos de valoración son: International Documentary Filmfestival Asterdam (IDFA), Berlinale, Ji.xxxxx International Documentary Film Festival, Visiones lleva Réel, Cinéma lleva Réel, Festival Intersational de Cinéma de Marséille, Dok Leipzig, International Film Festival Róterdam, Festival de Cannes, Festival di Locarno, CPH:DOX (Copenhage), Festival dei Popoli (Florencia), Doc Lisboa y Toronto International Film Festival. Para recibir puntuación por este criterio, los licitadores tienen que tener en cuenta que no se puntuará la película presentada para ser valorada bajo los parámetros del criterio H1.3.
La puntuación se asignará de la forma siguiente:
Concepto | Puntuación |
Selección | 5 puntos |
Selección + mención especial | 8 puntos |
Selección + pulse oficial | 10 puntos |
En caso de que el licitador presente más de una película que pueda ser evaluable, solo se valorará una, la que obtenga mayor puntuación según la tabla anterior.
H2.3 Experiencia en la dirección de talleres de cine (Hasta 5 puntos).- Se valorará la experiencia del realizador que se adscribe al contrato trabajando en la dirección de talleres de cine. Se asignará la puntuación al realizador que acredite la experiencia y 0 puntos al que no nos disponga.
H2.4 Conocimiento de los idiomas de las áreas de trabajo (Hasta 7,5 puntos).- Se valorará el conocimiento de los idiomas que figuran en la tabla.
Lote | Idioma | Nivel | Puntuación |
1 | italiano | A2/B1 | 4 puntos |
B2 o superior | 7,5 puntos | ||
2 | árabe | A2/B1 | 4 puntos |
B2 o superior | 7,5 puntos |
Se dará la mayor puntuación de 7,5 puntos en caso de que el realizador adscrito acredite que es nativo o tenga un certificado igual o superior al nivel B2.
En caso de aportarse un certificado de nivel A2 o B1 y/o haber cursado estudios en la lengua que se pretende acreditar y/o mediante otras formas de acreditación, como por ejemplo por razones laborales, se darán 4 puntos.
Los certificados A2, B1, B2 y superiores de nivel de idioma se tienen que acreditar mediante certificados de acuerdo con el MECR.
Por el lote 2 (árabe) se podrá sustituir por una declaración responsable del nivel del idioma que posee el realizador.
H2.5 Oferta económica (Hasta 25 puntos). De los licitadores que de los anteriores criterios obtengan un 50% o más de la puntuación, se valorará su oferta económica. Se otorgará la máxima puntuación a la empresa que haya ofrecido un importe más bajo y al resto de empresas se los concederá una puntuación proporcional respecto a la más económica, de acuerdo con la fórmula siguiente:
I. Criterios para la determinación de la existencia de bajas presuntamente anormales
Se considerará baja presuntamente anormal la propuesta que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos
I1. Si concurre una empresa licitadora, la oferta económica que sea un 40% más baja que el presupuesto de licitación y a la vez que los criterios de valoración diferentes del precio no lleguen a un 70% de estos criterios.
I2. Si concurren dos empresas licitadoras, la oferta que tenga una puntuación en la oferta económica superior en más de un 20% a la de la otra oferta y una puntuación en el resto de criterios de adjudicación diferentes del precio superior en más de un 20% a la de la otra oferta.
I3. Si concurren tres o más empresas licitadoras la oferta económica que tenga una puntuación en la oferta económica sea superior en más de un 10% a la media aritmética de las puntuaciones de todas las ofertas económicas presentadas y que la puntuación que le corresponda en el resto de criterios de adjudicación diferentes del precio sea superior en más de un 10% a la media aritmética de las puntuaciones de todas las ofertas del resto de criterios diferentes del precio.
Para el cómputo de la media se tiene que excluir la oferta económica (precio) que sea de una cuantía más elevada cuando sea superior en más de 15 unidades porcentuales a la media.
Cuando concurran cuatro empresas licitadoras o más, si hay ofertas económicas (precios) superiores a la media en más de 15 unidades porcentuales, se tiene que calcular una nueva media solo con las ofertas que no estén en el caso indicado. En todo caso, si el número de las otras ofertas es inferior a tres, la nueva media se tiene que calcular sobre las tres ofertas de menor cuantía.
J. Documentación a presentar por las empresas licitadoras.- Común a ambos lotes
Sobre A | ◻ Documento europeo único de contratación (DEUC) Se puede utilizar una de estas dos versiones del documento: - Modelo de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa: link - Modelo de la Comisión Europea: link A la Parte IV del DEUC, sobre criterios de selección, solo se tiene que responder la primera pregunta, el resto de la Parte no se tiene que completar. ◻ Declaración responsable de acuerdo con el formulario del anexo 1 del PCAP. |
Sobre B | ◻ Memoria técnica que presente la propuesta creativa |
◻ Memoria técnica que presente la propuesta de colaboración con la investigación y con los talleres de antropología visual ◻ Enlace vimeo® o equivalente a una película anterior con opción de descarga habilitada en el periodo de un año o mediante entrega de la película en un pendrive en sobre cercado denominado –Sobre B, video- al Registro General de la UPF (Ed. Xxxxx, Pl. Xxxxx 10-12 08002 Barcelona). No se admite la presentación de ningún otro documento que éste mediante sobre cercado. | |
Sobre C | ◻ Acreditación(*) de proyección de películas dirigidas por el realizador que se adscribe al contrato en festivales internacionales y/x xxxxx de cine y/o emitidos por televisión ◻ Acreditación(*) de qué películas dirigidas por el realizador que se adscribe al contrato hayan sido escogidas en las secciones competitivas de festivales internacionales de particular valor en el documental de creación ◻ Acreditación(*) de las menciones o premios obtenidos por el realizador que se adscribe al contrato en festivales de cine y/o en festivales internacionales de particular valor en el campo de la creación ◻ Acreditación de la experiencia del realizador en la dirección de talleres de cine, mediante certificados expedidos por los organizadores de los talleres o mediante un enlace web al programa del curso donde figure el realizador y el rol de este. ◻ Titulación oficial de conocimiento de los idiomas determinados por cada lote de acuerdo con el MECR, estudios con el idioma que se pretende acreditar, certificado de haber cursado el nivel que se pretende acreditar u otros documentos que se citan en el criterio de adjudicación, en el caso del lote 2 declaración responsable de nivel de árabe. ◻ Oferta económica de acuerdo con el anexo 2 del PCAP ◻ Biofilmografía del realizador |
Importante:
En la parte IV, del DEUC: “Criterios de selección” se tendrá que contestar exclusivamente si los operadores económicos cumplen o no todos los criterios de selección (solvencia) necesarios rellenando la casilla “sí” o “no”. NO SE TIENEN QUE RELLENAR LOS APARTADOS SIGUIENTES DE INFORMACIÓN DE LOS CRITERIOS DE
SELECCIÓN: IDONEIDAD ETC.. La consecuencia del incumplimiento de esta previsión puede comportar la exclusión por las causas que se indican en el apartado siguiente.
Cada uno de los sobres presentados por la empresa licitadora únicamente tiene que incluir la documentación para la cual está destinado. De este modo si dentro de un sobre se incluye información que permite el conocimiento anticipado de una parte de la oferta, infringiendo así el secreto de la misma y afectando la objetividad de la valoración y el tratamiento igualitario de las empresas licitadoras, implicará la exclusión de la licitación.
(*) Para acreditar estos criterios el licitador puede presentar un certificado del organizador o empresa de difusión o cualquier otro documento no confeccionado por el licitador (no se admite autodeclaraciones), que permita considerar probado por terceras personas cualificadas y relacionadas con los medios de distribución cinematográfica o festivales que la película ha sido proyectada o presentada, seleccionada o premiada a los festivales. Se admite como prueba válida que el realizador haya participado en la obra de forma individual o colectivamente como realizador.
K. Garantías
K1. Provisional: Sí No
K2. Definitiva: Sí 5% del importe de adjudicación (IVA excluido). No
K3. Plazo de garantía: 1 año.
L. Condiciones especiales de ejecución: Las contempladas en las cláusulas 29 a 31 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas.
M. Obligaciones contractuales esenciales: adscripción mínima de personal a la ejecución del contrato y las obligaciones relativas a la confidencialidad y protección de datos.
N. Modificaciones previstas del contrato: se prevé un incremento del 20% del precio inicial del contrato en cualquier de los siguientes supuestos:
N1. Cambio de localización del país donde se tiene que realizar el documental, cuando comporte un sobrecoste justificado y sea debido a causas imprevistas sobrevenidas no imputables a ninguna de las partes.
N2. Que sea necesario realizar más encuentros presenciales entre el equipo y el investigador que el mínimo de una, tal como se prevé el pliego de prescripciones técnicas y/o ,.
N3. Incrementos de coste por retrasos o cancelaciones por causas imprevistas sobrevenidas no imputables a ninguno de las partes.
O. Subcontratación: Se admite subcontratación: Sí No
P. Importe máximo de los gastos de publicidad que tienen que abonar la empresa o las empresas adjudicatarias: no se prevén
Q. Penalidades
Q1. El incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato comportan una penalidad del 10% del precio del contrato y la resolución del contrato.
Q2. Se considerará incumplimiento grave el no cumplimiento de cualquier de las condiciones de ejecución de carácter obligatorio establecidas en los Pliegos administrativo y de prescripciones técnicas. En caso de incumplimiento grave el órgano de contratación podrá optar para imponer una penalización proporcional a la gravedad del incumplimiento de hasta un máximo del 10% del precio del contrato, excluido el IVA, o bien resolverlo.
Cuando las penalizaciones lleguen al 5% del precio del contrato, el órgano de contratación quedará facultad para resolver el contrato o acordar su continuidad con imposición de nuevas penalizaciones.
La aplicación de las penalidades requerirá, en cualquier caso, la audiencia previa de la empresa afectada y no puede superar en su conjunto el 50 por ciento del precio del contrato, excluido el IVA.
R. Tramitación del pago y presentación de facturas:
R1. Régimen de presentación de las facturas: por cada una de las entregues efectivamente realizadas en los plazos y las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.
R2. Datos para la gestión de las facturas:
Concepto | Órgano | “Directorio Común de Unidades y Oficinas” Código DIR3 |
Órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública | Servicio de Presupuestos y Finanzas | U03900001 |
Órgano de contratación | Rector | |
Órgano destinatario | Departamento de Comunicación UPF | |
Código expediente | E-502100/01-10-19 |
S. Órganos que intervienen en el contrato
S1. Órgano de contratación: El órgano de contratación es el Rector de la Universitat Xxxxxx Xxxxx según la competencia que le es conferida por el artículo 192.2 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 209/2003, de 9 de septiembre y modificados por Acuerdo GOV/203/2010, de 9 de noviembre y por Acuerdo GOV/129/2015, de 4 xx xxxxxx.
En virtud de la delegación del ejercicio de la competencia efectuada por el rector mediante resolución de 24 xx xxxx de 2017 de delegación de competencias, modificada por la resolución del Rector de 7 de enero de 2019, todas las actuaciones inherentes a la contratación administrativa que la legislación en materia de contratos del sector público atribuye al rector como órgano de contratación corresponde al vicerrector encargado de la dirección de proyectos para la comunidad universitaria de aquellos contratos de importe inferior a 600.000,00 euros IVA excluido.
S2. Responsable del contrato: Xxxxxx Xxxxx, investigador principal del proyecto TRANSGANG.
S3. Unidad responsable de la tramitación del expediente de contratación: Unidad de Contratación Administrativa de la UPF
S4. Unidad donde formular las consultas administrativas y técnicas: xxxxxxxxxxx@xxx.xxx
Para recibir comunicaciones automáticas, mediante correo electrónico, de todas las publicaciones que se hagan sobre este expediente en el Perfil de contratante, los
licitadores se tendrán que inscribir accediendo en el enlace: “¿Queréis que os informemos de las novedades?”, que encontrarán en la página correspondiente al anuncio de licitación que se publique en el Perfil.
T. Tratamiento de datos de carácter personal y confidencialidad: Sí No
La ejecución del contrato comportará tratamiento de datos de carácter personal y un régimen de confidencialidad y actuación ética que está definida en el anexo III. En el momento de la firma del contrato se facilitará la documentación completa de esta materia al adjudicatario.
U. Subrogación de personal Sí No
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULAN LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
ÍNDICE
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULAN LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
12
13
2. Necesidades administrativas que hay que satisfacer e idoneidad del contrato 13
3. Datos económicos del contrato y existencia de crédito 13
4. Plazo de duración del contrato 14
5. Régimen jurídico del contrato 14
7. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación 16
8. Medios de comunicación electrónicos 16
10. Solvencia de las empresas licitadoras 19
II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN, L‘ADJUDICACIÓN Y LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
21
11. Presentación de documentación y de proposiciones 21
14. Determinación de la mejor oferta 30
15. Clasificación de las ofertas y requerimiento de documentación previo a la adjudicación 32
17. Decisión de no adjudicar o subscribir el contrato y dejación 35
18. Adjudicación del contrato 35
19. Formalización y perfección del contrato 36
III. DISPOSICIONES RELATIVAS A La EJECUCIÓN DEL CONTRATO
37
20. Condiciones especiales de ejecución 37
21. Ejecución y supervisión de los servicios 37
22. Cumplimiento de plazos y correcta ejecución del contrato 37
23. Persona responsable del contrato 38
24. Resolución de incidencias 38
25. Resolución de dudas técnicas interpretativas 39
IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
39
26. Abonos a la empresa contratista 39
27. Responsabilidad de la empresa contratista 40
28. Otras obligaciones de la empresa contratista 40
29. Cláusulas de carácter social 46
30. Cláusulas de carácter medioambiental 46
32. Prerrogativas de la Universidad 48
33. Modificación del contrato 48
49
34. Sucesión y cesión del contrato 49
VI. DISPOSICIONES RELATIVAS A La EXTINCIÓN DEL CONTRATO
53
37. Recepción y liquidación 53
38. Plazo de garantía y devolución o cancelación de la garantía definitiva 53
39. Resolución del contrato 53
VII. RECURSOS, MEDIDAS PROVISIONALES Y SUPUESTOS ESPECIALES DE NULIDAD CONTRACTUAL
54
43. Jurisdicción competente 55
ANEXO 1 MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
56
ANEXO 2 MODELO DE OFERTA ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS VALORABLES AUTOMÁTICAMENTE
58
ANEXO 3. CLÁUSULAS SOBRE CONFIDENCIALIDAD, TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Y ACTUACIÓN ÉTICA
59
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto del contrato
1.1 El objeto del contrato es la prestación de los servicios que se describen en el
apartado A del cuadro de características.
1.2 Los lotes en que se divide el objeto del contrato se identifican en el apartado A del cuadro de características.
1.3 La expresión de la codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) es la que consta en el apartado A del cuadro de características.
2. Necesidades administrativas que hay que satisfacer e idoneidad del contrato
Las necesidades que se quieren satisfacer mediante el contrato están justificadas en la memoria de la licitación que es objeto de publicidad en el perfil del contratante de esta licitación y, así mismo, estas necesidades se concretan en el pliego de prescripciones técnicas
3. Datos económicos del contrato y existencia de crédito
3.1 El sistema para la determinación del precio del contrato es el que se indica en el
apartado B del cuadro de características.
3.2 El valor estimado del contrato y el método aplicado para su cálculo son los que se señalan el apartado B del cuadro de características.
3.3 El presupuesto base de licitación es el que se señala en el apartado B del cuadro de características. Este es el límite máximo de gasto (IVA incluido) que,
en virtud de este contrato, puede comprometer el órgano de contratación, y constituye el precio máximo que podan ofertar las empresas que concurran a la licitación de este contrato.
3.4 El precio del contrato es el de adjudicación y tiene que incluir, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio se considerarán incluidos los tributos, las tasas, los cánones de cualquier tipo que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen como consecuencia de las obligaciones establecidas en este pliego que se tienen que cumplir durante la ejecución del contrato.
3.5 Se han cumplido todos los trámites reglamentarios para asegurar la existencia de crédito para el pago del contrato. La partida presupuestaria a la cual se imputa este crédito es la que se menciona en el apartado C del cuadro de características.
3.6 En caso de gasto de alcance plurianual el apartado C del cuadro de características se indica el detalle por años de las anualidades.
4. Plazo de duración del contrato
El plazo de duración del contrato es el establecido en el apartado D del cuadro de características. Todos estos plazos empiezan a contar desde el día que se estipule en el contrato.
El contrato se podrá prorrogar si así se ha previsto en el apartado D del cuadro de características. En este caso, la prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para la empresa contratista, siempre que la preavise con, al menos, dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos con una duración inferior a dos meses. La prórroga no se producirá, en ningún caso, por acuerdo tácito de las partes.
5. Régimen jurídico del contrato
5.1 De acuerdo con el artículo 25.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. (de ahora en adelante, LCSP) este contrato tiene carácter privado y se rige por este pliego de cláusulas administrativas y por el pliego de prescripciones técnicas, las cláusulas de los cuales se consideran parte integrante del contrato.
Según establece el artículo 26 LCSP, los contratos privados se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la LCSP y sus disposiciones de desarrollo y se aplicarán de manera supletoria el resto de normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante.
5.2 En consecuencia, en cuanto a las normas de preparación y adjudicación del contrato, este se regirá por las siguientes normas:
a) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. (LCSP)
b) Decreto Ley 3/2016, de 31 xx xxxx, de medidas urgentes en materia de contratación pública, en todo aquello que no haya quedado superado por la LCSP.
c) Directiva 2014/24/ UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre la contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE
d) Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público (de ahora en adelante, RD 817/2009).
e) Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en todo aquello no modificado ni derogado por las disposiciones mencionadas anteriormente (de ahora en adelante, RGLCAP).
f) Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero, por la cual se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalitat de Cataluña y de su sector público.
g) Orden EHA/1490/2010, de 28 xx xxxx, por el cual se regula el funcionamiento del Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del Estado.
h) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (de ahora en adelante, RGPD) y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD).
i) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (de ámbito estatal) y Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (de ámbito catalán).
Adicionalmente, también se rige por las normas aplicables en los contratos del sector público en el ámbito de Cataluña y por su normativa sectorial que resulte de aplicación.
Supletoriamente en el contrato le resultan de aplicación las normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
5.3 En cuanto a los efectos y extinción del contrato se rige por las previsiones correspondientes xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. En todo aquello que no esté previsto se regirá por el derecho privado.
5.4 El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquier de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y también de las instrucciones u otras normas que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime la empresa adjudicataria de la obligación de cumplirlas.
6. Admisión de variantes
Se admitirán variantes cuando así conste en el apartado E del cuadro de características, con los requisitos mínimos, en las modalidades y con las características que se prevén.
7. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación
La forma de tramitación del expediente y el procedimiento de adjudicación del contrato son los establecidos en el apartado F del cuadro de características.
8. Medios de comunicación electrónicos
8.1 De acuerdo con la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la tramitación de esta licitación comporta la práctica de las notificaciones y comunicaciones que deriven por medios exclusivamente electrónicos.
Sin embargo, se podrá utilizar la comunicación oral para comunicaciones diferentes de las relativas a los elementos esenciales, esto es, los pliegos y las ofertas, dejando el contenido de la comunicación oral documentado debidamente, por ejemplo, mediante los archivos o resúmenes escritos o sonoros de los principales elementos de la comunicación.
8.2 Las comunicaciones y las notificaciones que se hagan durante el procedimiento de contratación y durante la vigencia del contrato se efectuarán por medios electrónicos a través del sistema de notificación e-NOTUM, integrado en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat, de acuerdo con la LCSP, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero, por la cual se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalitat de Cataluña y de su sector público. A estos efectos, se enviarán los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones y las comunicaciones a las direcciones de correo electrónico y a los teléfonos móviles que las empresas hayan facilitado a tal efecto en la declaración responsable del anexo 1 o, en su defecto, en el DEUC, de acuerdo con el que se indica en la cláusula 11 de este pliego. Una vez recibidos el/s correo/s electrónico/s y, en el supuesto de que se hayan facilitado también teléfonos móviles, los SMS, indicando que la notificación correspondiente se ha puesto a disposición en la e-NOTUM, habrá/n de acceder la/las persones designada/se, mediante el enlace que se enviará a tal efecto. En el espacio virtual donde ha depositada la notificación, se permite acceder a dicha notificación con certificado digital o con contraseña.
Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío del aviso de notificación, si el acto objeto de notificación se ha publicado el mismo día en el perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por parte de la empresa a quien se dirige. Sin embargo, los plazos de las notificaciones practicadas con motivo del procedimiento de recurso especial por el Tribunal Catalán de Contratos computan en todo caso desde la fecha de envío del aviso de notificación.
8.3 Por otro lado, para recibir toda la información relativa a esta licitación, las empresas que lo quieran y, en todo caso, las empresas licitadoras se tienen que subscribir como interesadas en esta licitación, a través del servicio de suscripción a las novedades del espacio virtual de licitación que a tal efecto se pone a disposición en la dirección web del perfil de contratante del órgano de contratación, accesible en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat:
- Anuncios de licitación del perfil del contratante de la Universitat Xxxxxx Xxxxx, y acceder dentro del anuncio de esta licitación.
Las empresas que, de acuerdo con la cláusula 11.2 de este pliego, activen la oferta con la herramienta de Sobre Digital se inscribirán a la licitación automáticamente.
Esta suscripción permitirá recibir aviso de manera inmediata en las direcciones electrónicas de las personas subscritas de cualquier novedad, publicación o aviso relacionado con esta licitación.
Así mismo, determinadas comunicaciones que se tengan que hacer con ocasión o como consecuencia del procedimiento de licitación y de adjudicación del presente contrato se realizarán mediante el tablón de anuncios asociado al espacio virtual de licitación de esta licitación de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública. En este tablón de anuncios electrónico, que deja constancia fehaciente de la autenticidad, la integridad y la fecha y hora de publicación de la información publicada, también se publicará información relativa tanto en la licitación, como en el contrato.
8.4 Certificados digitales:
De acuerdo con la disposición adicional primera del DL 3/2016, será suficiente el uso de la firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado o reconocido de firma electrónica en los términos previstos en el Reglamento (UE) 910/2014/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el cual se deroga la Directiva 1999/93/CE. Por lo tanto, este es el nivel de seguridad mínimo necesario del certificado de firma electrónica admitida para la firma de la oferta y otros documentos necesarios en el curso de la licitación y ejecución del contrato.
En cuanto a los certificados extranjeros comunitarios, se aceptarán los certificados calificados en cualquier país de la Unión Europea de acuerdo con el artículo 25.3 del Reglamento (UE) 910/2014/UE sobre identificación electrónica y servicios de confianza, mencionado, el cual dispone que “una firma electrónica cualificada basada en un certificado cualificado emitido a un Estado miembro será reconocida como firma electrónica cualificada al resto de los Estados miembros”.
La Comisión pone a disposición del público, mediante un canal seguro, la información relativa a las listas de confianza de cada Estado miembro, donde se publican los servicios de certificación calificados a admitir. Herramienta de consulta: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xxxxxxx/xxxxx/
9. Aptitud para contratar
9.1 Están facultadas para participar en esta licitación y subscribir, si procede, el contrato correspondiente las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que reúnan las condiciones siguientes:
- Tener personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de acuerdo con el que prevé el artículo 65 de la LCSP;
- No estar incursas en alguna de las circunstancias de prohibición de contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP, lo cual pueden acreditar por cualquier de los medios establecidos en el artículo 85 de la LCSP;
- Acreditar la solvencia requerida, en los términos establecidos en la cláusula 10 de este pliego;
- Tener la habilitación empresarial o profesional que, si corresponde, sea exigible para llevar a cabo la prestación que constituya el objeto del contrato; y
- Además, cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requieran a la empresa determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otras para poder participar en el procedimiento de adjudicación, estos se tienen que acreditar por las empresas licitadoras.
Así mismo, las prestaciones objeto de este contrato tienen que estar comprendidas dentro de las finalidades, objeto o ámbito de actividad de las empresas licitadoras, según resulte de sus estatutos o de sus reglas fundacionales.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar tienen que concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
9.2 La capacidad de obrar de las empresas españolas personas jurídicas se acredita mediante la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando sea exigible conforme a la legislación mercantil. Cuando no lo sea, se acredita mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en que consten las normas que regulan su actividad, inscritos, si corresponde, en el correspondiente registro oficial. También hay que aportar el NIF de la empresa.
La capacidad de obrar de las empresas españolas personas físicas se acredita con la presentación del NIF.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se tiene que acreditar mediante la inscripción en los registros profesionales o mercantiles adecuados de su Estado miembro de establecimiento o la presentación de una declaración jurada o una de las certificaciones que se indican en el anexo XI de la Directiva 2014/24/UE.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea ni signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se acredita con la aportación de un informe emitido por la misión diplomática permanente o por la oficina consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el cual conste, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local dentro del ámbito de las actividades que alcanza el objeto del contrato.
También tienen que aportar un informe de la misión diplomática permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior, que acredite: (a) que el Estado del cual son nacionales ha firmado el Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio (OMC), siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o (b), en caso contrario, el informe de reciprocidad al que hace referencia el artículo 68 de la LCSP.
9.3 También pueden participar en esta licitación las uniones de empresas que se constituyan temporalmente con este fin (UTE), sin que sea necesaria formalizarlas en escritura pública hasta que no se los haya adjudicado el contrato. Estas empresas quedan obligadas solidariamente ante la Universidad y tienen que nombrar una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción,
sin perjuicio que las empresas otorguen poderes mancomunados para cobros y pagos de una cuantía significativa.
9.4 La duración de la UTE tiene que coincidir, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
9.5 Las empresas que quieran constituir uniones temporales de empresas para participar en la licitación pública se pueden encontrar mediante la utilización de la funcionalidad punto de encuentro de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat, que se encuentra dentro del apartado “Perfil del licitador”.
9.6 Las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hayan asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, pueden participar en la licitación siempre que se garantice que su participación no falsea la competencia.
10. Solvencia de las empresas licitadoras
10.1 Las empresas tienen que acreditar que cumplen los requisitos mínimos de solvencia que se detallan en los apartados G1 y G2 del cuadro de características, bien a través de los medios de acreditación que se relacionan en estos apartados o bien alternativamente mediante la clasificación equivalente a esta solvencia, cuando la ley lo prevea y que se señale en el apartado G3 del mismo cuadro de características.
En cuanto a la solvencia técnica, el artículo 90.1.ª) de la LCSP indica expresamente: “Una relación de los principales servicios o trabajos efectuados de la misma o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la cual se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores pueden indicar que se tienen en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes.”. Por este motivo es necesario ampliar este plazo precisamente para garantizar la concurrencia, puesto que conforme se ha analizado por el conocimiento xxx xxxxxxx este tipo de producciones audiovisuales no son tan habituales como la prestación otros servicios y, por lo tanto, limitar a 3 años el periodo de acreditación de la solvencia técnica suponía una restricción a los licitadores.
A las empresas que, por una razón válida, no estén en condiciones de presentar las referencias solicitadas en el apartado G del cuadro de características para acreditar su solvencia económica y financiera, se las autorizará a acreditarla por medio de cualquier otro documento que el órgano de contratación considere apropiado.
Cuando el objeto del contrato se divide en lotes, la solvencia a requerir a las empresas es en relación con cada uno de los lotes y es proporcional a estos. Aun así, cuando los lotes se tienen que ejecutar al mismo tiempo, la solvencia a acreditar se establece por referencia en el/s grupo/s de lotes en los que licite el/s mismo/s operador/es económico/s.
Para acreditar la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica o profesional se tienen que reconocer plenos efectos jurídicos a los datos que constan en el certificado de inscripción al Registro electrónico de empresas licitadoras de la Generalitat de Cataluña, de acuerdo con el que determina la Disposición adicional segunda, apartado 3, de la Ley 2/2014 del Parlamento de Cataluña, de 27 de enero,
de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público; y al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, en los términos establecidos en la LCSP
10.2 Las empresas de nueva creación que son las que tienen una antigüedad inferior a cinco años, no es necesario que acrediten su solvencia técnica mediante la relación de contratos realizados de naturaleza igual o similar a los que constituyen el objeto del contrato, si es el requisito que se exige, sino que pueden acreditar su solvencia de acuerdo con los requisitos siguientes:
a) Equipo técnico: a elección de la empresa, uno de los medios indicados en las letras
b), e) o g) del artículo 90.1 de la LCSP.
Para la justificación de los medios el requisito mínimo que se tendrá que acreditar será en relación al número mínimo de personal adscrito al contrato que se determinen en los pliegos administrativo y/o técnico o, en caso de que no se haya fijado en los citados pliegos, será en lo referente a un técnico cualificado adscrito a la ejecución del contrato.
b) Medios materiales: los medios indicados en las letras c) y h) del artículo 90.1 de la LCSP.
Para la justificación de los medios el requisito mínimo que se tendrá que acreditar será en relación al número mínimo de recursos adscritos al contrato que se determinen en los pliegos administrativo y/o técnico o, en caso de que no se haya fijado en los citados pliegos, se tendrá que acreditar un mínimo de una instalación técnica con material específico para atender a la ejecución de los trabajos o las prestaciones del contrato.
10.3 Las empresas licitadoras se tienen que comprometer a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes que se indican en el apartado G4 del cuadro de características.
10.4 Las empresas licitadoras pueden recurrir para la ejecución del contrato a las capacidades otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, para acreditar su solvencia económica y financiera y técnica y profesional, siempre que estas entidades no estén incursas en prohibición de contratar y que las empresas licitadoras demuestren que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de las entidades mencionadas.
Sin embargo, respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales y a la experiencia profesional, las empresas solo pueden recurrir a las capacidades de otras entidades si estas prestan los servicios para los cuales son necesarias las capacidades mencionadas.
En iguales condiciones, las UTE pueden recurrir a las capacidades de los participantes en la unión u otras entidades.
Si una empresa recurre a las capacidades otras entidades respecto a los requisitos de solvencia económica y financiera, se tendrá que acreditar que asumen la responsabilidad conjunta entre la empresa y las entidades mencionadas en la ejecución del contrato con carácter solidario.
10.5 Los certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar a los que hace referencia el artículo 97 de la LCSP constituyen una presunción de aptitud en relación con los requisitos de selección cualitativa que figuren en estos.
10.6 En las UTE, todas las empresas que forman parte tienen que acreditar su solvencia, en los términos indicados en el apartado G del cuadro de características. Para determinar la solvencia de la unión temporal, se acumula la acreditada por cada una de sus integrantes.
II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN, LA ADJUDICACIÓN Y LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
11. Presentación de documentación y de proposiciones
11.1 Cuando la licitación está distribuida en lotes, las empresas pueden presentar oferta por los lotes en que se divide el objeto del contrato, de la forma como se indica en el apartado A del cuadro de características.
11.2 Las empresas licitadoras tienen que presentar la documentación que conforme sus ofertas en el número de sobre/s que se indica en el apartado J del cuadro de características, en el plazo máximo que se señala en el anuncio de licitación.
Si la presentación de la oferta es mediante la herramienta de Sobre Digital, cuando así se haga constar en el apartado F del cuadro de características, estará accesible en la dirección web siguiente:
- Anuncios de licitación del perfil del contratante de la Universitat Xxxxxx Xxxxx, y acceder dentro del anuncio de esta licitación.
Una vez accedan a través de este enlace a la herramienta web de sobre Digital, las empresas licitadoras tendrán que llenar un formulario para darse de alta a la herramienta y, a continuación, recibirán un mensaje, al/s correo/s electrónico/s indicado/s en este formulario de alta, de activación de la oferta.
Las direcciones electrónicas que las empresas licitadoras indiquen en el formulario de inscripción de la herramienta de Sobre Digital, que serán las empleadas para enviar correos electrónicos relacionados con el uso de la herramienta de Sobre Digital, tienen que ser las mismas que las que designen en la declaración responsable del anexo 1 y en su DEUC para recibir los avisos de notificaciones y comunicaciones mediante la e-NOTUM.
Las empresas licitadoras tienen que conservar el correo electrónico de activación de la oferta, dado que el enlace que se contiene en el mensaje de activación es el acceso exclusivo de que dispondrán para presentar sus ofertas a través de la herramienta de Sobre Digital.
Accediendo en el espacio web de presentación de ofertas a través de este enlace enviado, las empresas licitadoras tendrán que preparar toda la documentación requerida y adjuntarla en formato electrónico en los sobres correspondientes. Las empresas licitadoras pueden preparar y enviar esta documentación de forma escalonada, antes de hacer la presentación de la oferta.
Para poder iniciar la remisión de la documentación, la herramienta requerirá a las empresas licitadoras que introduzcan una palabra clave para cada sobre con documentación cifrada que forme parte de la licitación (por el sobre A no se requiere palabra clave, dado que la documentación no está cifrada). Con esta palabra clave se cifrará, en el momento del envío de las ofertas, la documentación. Así mismo, el
descifrado de los documentos de las ofertas se realiza mediante la misma palabra clave, la cual tienen que custodiar las empresas licitadoras. Hay que tener en cuenta la importancia de custodiar correctamente esta o estas claves (pueden ser la misma por todos los sobres o diferentes por cada uno de ellos), puesto que solo las empresas licitadoras la/las tiene/n (la herramienta de Sobre Digital no guarda ni recuerda las contraseñas introducidas) y son imprescindibles para el descifrado de las ofertas y, por lo tanto, por el acceso a su contenido.
Se pedirá a las empresas licitadoras, mediante el correo electrónico señalado en el formulario de inscripción a la oferta de la herramienta de Sobre Digital, que accedan a la herramienta web de Sobre Digital para introducir sus palabras clave en el momento que corresponda.
Cuando las empresas licitadoras introduzcan las palabras clave se iniciará el proceso de descifrado de la documentación, que se encontrará guardada en un espacio virtual securizado que garantiza la inaccesibilidad a la documentación antes, en su caso, de la constitución de la Mesa y del acto de apertura de los sobres, en la fecha y la hora establecidas.
Las empresas licitadoras tienen que introducir en todo caso la palabra clave antes de la apertura del primer sobre cifrado.
En caso de que alguna empresa licitadora no introduzca la palabra clave, no se podrá acceder al contenido del sobre cifrado. Así, dado que la presentación de ofertas a través de la herramienta de Sobre Digital se basa en el zifrado de la documentación y requiere necesariamente la introducción por parte de las empresas licitadoras de la/las palabra/se clave, que solo ellas custodian durante todo el proceso, para poder acceder al contenido cifrado de los sobres, no se podrá efectuar la valoración de la documentación de su oferta que no se pueda descifrar por no haber introducido la empresa la palabra clave.
Una vez elaborada toda la documentación de la oferta y adjuntados los documentos que la conforman, se hará la presentación propiamente dicha de la oferta, la cual no se considera presentada hasta que no ha sido registrada, con el apunte de entrada correspondiente, a través de la herramienta. A partir del momento en que la oferta se haya presentado, ya no se podrá modificar la documentación enviada.
En caso de quiebra técnica que imposibilite el uso de la herramienta de Sobre Digital el último día de presentación de las proposiciones, el órgano de contratación ampliará el plazo de presentación de las mismas el tiempo que se considere imprescindible, modificando el plazo de presentación de ofertas; publicando a la Plataforma de Servicios de Contratación Pública la enmienda correspondiente; y, adicionalmente, comunicando el cambio de fecha a todas las empresas que hubieran activado oferta
Los licitadores pueden encontrar material de apoyo sobre cómo preparar una oferta mediante la herramienta de sobre digital en el apartado de “Licitación electrónica” de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública:
(xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxx/xxxxxxx s/index.xhtml?set-locale=ca_es)
11.3 De acuerdo con lo que dispone el apartado 1.h de la Disposición adicional decimosexta de la LCSP, el envío de las ofertas mediante la herramienta de sobre Digital se podrá hacer en dos fases, transmitiendo primero la impronta electrónica de la documentación de la oferta, dentro del plazo de presentación de ofertas, con la recepción de la cual se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después haciendo el envío de la documentación de la oferta propiamente dicha, en
un plazo máximo de 24 horas. En caso de no efectuarse esta segunda remisión en el plazo de 24 horas, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Si se hace uso de esta posibilidad, hay que tener en cuenta que la documentación enviada en esta segunda fase tiene que coincidir totalmente con aquella respecto de la que se ha enviado la huella digital previamente, de forma que no se puede producir ninguna modificación de los ficheros electrónicos que configuran la documentación de la oferta. En este sentido, hay que señalar la importancia de no manipular estos archivos (ni, por ejemplo, hacer copias, aunque sean de contenido idéntico) para no variar la impronta electrónica, que es la que se comprobará para asegurar la coincidencia de documentos en las ofertas enviadas en dos fases.
11.4 Las ofertas presentadas tienen que estar libres de virus informáticos y de cualquier tipo de programa o código nocivo, puesto que en ningún caso se pueden abrir los documentos afectados por un virus con las herramientas corporativas de la Generalitat de Cataluña. Así, es obligación de las empresas contratistas pasar los documentos por un antivirus y, en caso de llegar documentos de sus ofertas con virus, será responsabilidad de ellas que la Universidad no pueda acceder al contenido de estos.
En caso de que algún documento presentado por las empresas licitadoras esté dañado, en blanco o sea ilegible o esté afectado por algún virus informático, la Mesa de contratación valorará, en función de qué sea la documentación afectada, las consecuencias jurídicas respecto de la participación de esta empresa en el procedimiento, que se tengan que derivar de la imposibilidad de acceder al contenido de alguno de los documentos de la oferta. En caso de tratarse de documentos imprescindibles para conocer o valorar la oferta, la mesa podrá acordar la exclusión de la empresa.
Las empresas licitadoras podrán presentar una copia de seguridad de los documentos electrónicos presentados en apoyo físico electrónico, que será solicitada a las empresas licitadoras en caso de necesidad, para poder acceder al contenido de los documentos en caso de que estén dañados. En este sentido, hay que recordar la importancia de no manipular estos archivos para no variar la impronta electrónica, que es la que se comprobará para asegurar la coincidencia de los documentos de la copia de seguridad, enviados en apoyo físico electrónico, y de los enviados en la oferta, a través de la herramienta de Sobre Digital. Así mismo, hay que tener en cuenta que esta copia no podrá ser empleada en el caso de haber enviado documentos con virus a través de la herramienta de Sobre Digital, atendida la imposibilidad técnica en estos casos de poder hacer la comparación de las improntas electrónicas y, por lo tanto, de poder garantizar la no modificación de las ofertas una vez finalizada el plazo de presentación.
11.5 La herramienta de Sobre Digital no permite la presentación de archivos de medida superior a 25 Mb. Por este motivo, los archivos de las ofertas de esta medida se tienen que comprimir o fragmentar en varias partes. La partición se tiene que realizar manualmente (sin utilizar herramientas del tipo winzip o winrar de partición automática) y sin incorporar ningún tipo de contraseña. Los archivos resultantes de la partición se incorporan en el apartado de otra documentación numerados (parte 1 de 2, parte 2 de 2).
11.6 Las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de ofertas se encuentran disponibles en el apartado de “Licitación electrónica” de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública:
(xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxx/xxxxxxx s/index.xhtml?set-locale=ca_es)
11.7 De acuerdo con el artículo 23 del RGLCAP, las empresas extranjeras tienen que presentar la documentación traducida de forma oficial al catalán y/o al castellano.
11.8 Las personas interesadas en el procedimiento de licitación podrán solicitar al órgano de contratación información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria, el cual la facilitará al menos seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que lo hayan pedido al menos 10 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones.
Si el expediente ha sido calificado de urgente, el plazo de seis días mencionado será de cuatro días cuando el contrato se encuentre sujeto en regulación armonizada.
Las personas interesadas en el procedimiento de licitación también pueden dirigirse al órgano de contratación para solicitar aclaraciones del que establecen los pliegos o el resto de documentación, a través del apartado de preguntas y respuestas del tablero de avisos del espacio virtual de la licitación. Estas preguntas y respuestas serán públicas y accesibles a través del tablero mencionado, residenciado en el perfil de contratante del órgano (Anuncios de licitación del perfil del contratante de la Universitat Xxxxxx Xxxxx, y acceder dentro del anuncio de esta licitación)
Las solicitudes escritas de aclaraciones y sus respuestas tienen carácter vinculante.
11.9 Las proposiciones son secretas y su presentación supone la aceptación incondicionada por parte de la empresa licitadora del contenido del presente pliego, así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. También comporta la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos que recogen el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalitat de Cataluña o el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del Estado, o las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
11.10 Cada empresa licitadora no puede presentar más de una proposición. Tampoco puede subscribir ninguna propuesta en UTE con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas da lugar a la no-admisión de ninguna de las propuestas que haya subscrito.
11.11 Contenido de los sobres
CONTENIDO DEL SOBRE A (DOCUMENTACIÓN GENERAL)
a) Documento europeo único de contratación (DEUC)
Las empresas licitadoras tienen que presentar el Documento europeo único de contratación (DEUC), que se indica en el apartado J del cuadro de características, mediante el cual declaran el siguiente:
- Que la sociedad está constituida válidamente y que en conformidad con su objeto social se puede presentar a la licitación, así como que la persona signataria del DEUC tiene la debida representación para presentar la proposición y el DEUC;
- Que no está incursa en prohibición de contratar;
- Que cumple los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica y profesional, de conformidad con los requisitos mínimos exigidos en este pliego;
- Que cumple con el resto de requisitos que se establecen en este pliego y que se pueden acreditar mediante el DEUC.
Además, las empresas licitadoras indicarán en el DEUC, si procede, la información relativa a la persona o las personas habilitadas para representarlas en esta licitación. El DEUC se tiene que presentar firmado electrónicamente por la persona o las
personas que tienen la debida representación de la empresa para presentar la proposición.
En el caso de empresas que concurran a la licitación con el compromiso de agruparse en una unión temporal si resultan adjudicatarias del contrato, cada una tiene que acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, y presentar un DEUC separado. Además del DEUC, tienen que aportar un documento donde conste el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato.
En el supuesto de que la empresa licitadora recurra a la solvencia y medios otras empresas de conformidad con el que prevé el artículo 75 de la LCSP, tiene que indicar esta circunstancia en el DEUC y se tiene que presentar otro DEUC separado por cada una de las empresas a la solvencia de las cuales recorra.
Solo en el caso en que se indique de forma expresa en el apartado O del cuadro de características la empresa licitadora que tenga intención de subcontratar tiene que presentar otro DEUC separado por cada una de las empresas que pueden ser subcontratistas.
Las empresas licitadoras que figuren en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de pre-cualificación, de acceso gratuito, solo tienen que facilitar en cada parte del DEUC la información que no figure en estas bases. Así, las empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) de la Generalitat de Cataluña o en el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del Estado, solo están obligadas a indicar en el DEUC la información que no figure inscrita en estos registros, o que no conste vigente o actualizada. En todo caso, estas empresas tienen que indicar en el DEUC la información necesaria que permita al órgano de contratación, si procede, acceder a los documentos o certificados justificativos correspondientes.
La aportación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en este pliego el cumplimiento de los cuales se ha indicado en el DEUC o en la declaración responsable del anexo 1 que se indica más adelante, lo tendrá que efectuar la empresa licitadora en quien recaiga la propuesta de adjudicación por haber presentado la oferta más ventajosa económicamente, con carácter previo a la adjudicación.
Aun así, el órgano de contratación o la mesa de contratación podrá pedir a las empresas licitadoras que presenten la totalidad o una parte de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos, cuando consideren que hay dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad del DEUC o la declaración responsable del anexo 1 o cuando sea necesario para el buen desarrollo del procedimiento. Sin embargo, la empresa licitadora que esté inscrita en el RELI o en el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público o que figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea de acceso gratuito, no está obligada a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en estos registros.
b) Declaración del anexo 1 de este pliego
Las empresas licitadoras tienen que presentar el anexo 1 de este pliego en el que
- Se tiene que incluir la designación del nombre, apellido y NIF de la persona o las personas autorizadas para acceder a las notificaciones electrónicas, así como las direcciones de correo electrónicas y, adicionalmente, los números de teléfono
móvil donde recibir los avisos de las notificaciones, de acuerdo con la cláusula 8 de este pliego. Para garantizar la recepción de las notificaciones electrónicas, se recomienda designar más de una persona autorizada a recibirlas, así como varias direcciones de correo electrónico y teléfonos móviles donde recibir los avisos de las puestas a disposición. En defecto de esta declaración del anexo 1, los datos que se emplearán serán las incluidas en el apartado relativo a “persona o personas de contacto” de la Parte II.A del DEUC.
- Cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo y de la obligación de disponer de un plan de igualdad, cuando las empresas estén obligadas de acuerdo con la normativa vigente.
- Declaración de sumisión a los juzgados y tribunales españoles, de las empresas extranjeras para todas las incidencias que puedan surgir del contrato, con renuncia expresa a su fuero propio.
- Declaración de la empresa de comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato determinados medianos materiales y/o personales, cuando así se requiera.
- Cualquier otra documentación que se exija en el anexo 1 de este pliego o en el
apartado J del cuadro de características.
c) Garantía provisional
Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional cuando se establezca en el apartado K del cuadro de características y por el importe que se determine.
La garantía provisional se puede constituir:
- En efectivo o en valores de deuda pública, con sujeción en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas, y de acuerdo con los requisitos dispuestos en el artículo 55 del RGLCAP y a los modelos que figuran en los anexos III e IV de la misma norma.
El efectivo se tiene que depositar en la Caixa General de Depósitos de la Tesorería General de la Generalitat de Cataluña o a las cajas de depósitos de las tesorerías territoriales. Los certificados de inmovilización de los valores anotados se tienen que presentar ante el órgano de contratación.
- Mediante aval presentado ante el órgano de contratación, en la forma y condiciones reglamentarias, y sin depositarlo en la Caixa General de Depósitos, prestado por cualquier banco, caja de ahorros, cooperativas de crédito, establecimiento financiero de crédito o sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, con estricto cumplimiento del que disponen los artículos 56 y 58 y el anexo V del RGLCAP.
- Por contrato de seguro de caución celebrado de acuerdo con los requisitos de los artículos 57, 58 y anejo VI del RGLCAP, y subscrito con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. El certificado del contrato se tiene que entregar al órgano de contratación.
En el caso de uniones temporales de empresas, las garantías provisionales se pueden constituir por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto
se llegue a la cuantía requerida y cubra solidariamente a todas las empresas integrantes de la unión temporal.
La garantía provisional se extingue automáticamente y se tiene que devolver a las empresas licitadoras inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se tiene que volver a la empresa licitadora seleccionada como adjudicataria cuando haya constituido la garantía definitiva, si bien esta puede aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a constituir una garantía definitiva ex novo.
En el caso de división en lotes, la garantía provisional se tiene que fijar teniendo en cuenta exclusivamente el importe de los lotes para los cuales el licitador presentará oferta y no en función del importe del presupuesto total del contrato.
CONTENIDO DEL SOBRE B Y, SI PROCEDE, DEL SOBRE C
a) Si se ha establecido el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida, como único criterio de adjudicación, las empresas licitadoras tienen que incluir en el sobre B su proposición económica.
Si se han establecido varios criterios de adjudicación que responden todos ellos en una misma tipología de valoración, es decir, todos sometidos a juicio de valor o todos cuantificables de forma automática, las empresas licitadoras tienen que incluir en el sobre B toda la documentación que conforma su oferta.
Si se han establecido tanto criterios de adjudicación evaluables en función de un juicio de valor, como criterios cuantificables de forma automática, las empresas licitadoras tienen que incluir en el sobre B toda la documentación relacionada con los criterios de adjudicación sometidos a juicio de valor y en el sobre C la documentación relativa a los criterios cuantificables de forma automática.
En este caso, la inclusión en el Sobre B de la oferta económica, así como de cualquier información de la oferta de carácter relevante evaluable de forma automática y que, por lo tanto, se tiene que incluir en el sobre C, comportará la exclusión de la empresa licitadora, cuando se vulnere el secreto de las ofertas o el deber de no tener conocimiento del contenido de la documentación relativa a los criterios de valoración objetiva antes de la relativa a los criterios de valoración subjetiva.
b) La proposición económica se tiene que formular, si procede, conforme al modelo que se adjunta como anexo a este pliego y como plantilla en la herramienta de Sobre Digital, y las proposiciones correspondientes a otros criterios de adjudicación, si se tercia, a los contenidos señalados en las plantillas del sobre digital y anexos de este pliego correspondientes.
No se aceptarán las proposiciones que tengan omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente aquello que se considera fundamental para valorarlas.
A través de la herramienta de Sobre Digital las empresas tendrán que firmar el documento “resumen” de sus ofertas, con firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado o reconocido, con la firma del cual se entiende firmada la totalidad de la oferta, dado que este documento contiene las improntas electrónicas de todos los documentos que la componen.
Las proposiciones se tienen que firmar por los representantes legales de las empresas licitadoras y, en caso de tratarse de empresas que concurran con el compromiso de
constituirse en UTE si resultan adjudicatarias, se tienen que firmar por los representantes de todas las empresas que la componen. La persona o las personas que firmen la oferta ha o tienen que ser la persona o las personas firmantes del DEUC.
c) Las empresas licitadoras podrán señalar, de cada documento respecto del cual se haya señalado en la herramienta de Sobre Digital que pueden declarar que contiene información confidencial, si contiene información de este tipo.
Los documentos y los datos presentados por las empresas licitadoras en el sobre B y, si se tercia, en el sobre C, se pueden considerar de carácter confidencial si incluyen secretos industriales, técnicos o comerciales y/o derechos de propiedad intelectual y su difusión a terceras personas pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la competencia xxxx entre las empresas del sector; o bien cuando su tratamiento pueda ser contrario a las previsiones de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. Así mismo, el carácter confidencial afecta a cualquier otras informaciones con un contenido que se pueda utilizar para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otras de posteriores. No tienen en ningún caso carácter confidencial la oferta económica de la empresa, ni los datos incluidos en el DEUC o en la declaración responsable del anexo 1.
La declaración de confidencialidad de las empresas tiene que ser necesaria y proporcional a la finalidad o interés que se quiere proteger y tiene que determinar de forma exprés y justificada los documentos y/o los datos facilitados que consideren confidenciales. No se admiten declaraciones genéricas o no justificadas del carácter confidencial.
En todo caso, corresponde al órgano de contratación valorar si la calificación de confidencial de determinada documentación es adecuada y, en consecuencia, decidir sobre la posibilidad de acceso o de vista de dicha documentación, previa audiencia de la empresa o las empresas licitadoras afectadas.
d) Xxx como se ha señalado en el apartado 4 de esta cláusula, las empresas licitadoras podrán presentar una copia de seguridad, en apoyo físico electrónico, de los documentos de sus ofertas que han presentado mediante la herramienta de Sobre Digital. Esta copia se tendrá que librar a solicitud del órgano de contratación / de la mesa de contratación, en caso de que se requiera, y tendrá que contener una copia de la oferta con exactamente los mismos documentos –con las mismas huellas digitales– que los aportados en la oferta mediante la herramienta de Sobre Digital.
11.12. Las empresas licitadoras se obligan a tratar conforme la legislación en protección de datos personales aquellos datos de carácter personal que puedan tener que gestionar para elaborar sus ofertas. En particular, los licitadores acontecerán Responsables del tratamiento del uso que realicen de los datos de carácter personal de trabajadores de la Universidad a las que tengan acceso por el hecho de interesarse por la licitación, se obligan a utilizar estos datos únicamente para las tareas relacionadas con la elaboración de su oferta, a informar a los interesados en los términos descritos en el artículo 14 del RGPD.
11.13. Los licitadores incluirán a su oferta los datos de carácter personal mínimas para cumplir con los requisitos de la licitación. La Universitat Xxxxxx Xxxxx acontecerá Responsable del tratamiento del uso que realice de estos datos. La empresa licitadora informará los interesados de esta comunicación de datos, según los términos establecidos al RGPD. El licitador facilitará a los interesados la siguiente información en relación el tratamiento de datos personales que realizará la Universidad consecuencia de la comunicación de datos:
• Responsable del tratamiento: Universitat Xxxxxx Xxxxx. Xx. xx xx Xxxxxx, 00-
12. 08002-Barcelona. Tel.(x00) 000 000 000. Se puede contactar con el Delegado de protección de datos de la UPF mediante la dirección de correo electrónico xxx@xxx.xxx
• Finalidad: desarrollar los expedientes de contratación administrativa de la Universitat Xxxxxx Xxxxx en los términos definidos por el régimen jurídico del contrato. Los datos personales se conservarán exclusivamente durante los plazos previstos al efecto por ley.
• Legitimación: obligación legal. Cumplimiento de los requisitos de la Ley 8/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Derivada de la presentación de oferta a la licitación abierta por la Universitat Xxxxxx Xxxxx.
• Categorías de datos personales que se comunican: a concretar por el licitador en función de la información que haga llegar a la Universidad.
• Destinatarios: la Universitat Xxxxxx Xxxxx y otros destinatarios por obligación legal o únicamente para llevar a cabo las actuaciones relacionadas con el fin de la comunicación de datos.
• Derechos: existe el derecho a solicitar el acceso, rectificación o supresión de los datos, así como la oposición o solicitud de limitación de su tratamiento. Este derecho se puede ejercer mediante el envío de un correo electrónico a la dirección xxxxxxxx@xxx.xxx . Si el interesado considera que sus derechos no han sido atendidos correctamente puede presentar una reclamación ante el Delegado de protección de datos xxx@xxxx.xxx con carácter previo a reclamar ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos. El delegado de protección de datos comunicará al afectado su decisión en un plazo máximo de 2 meses a contar desde la recepción de la reclamación.
11.14 La presentación de ofrecidas compuerta que el órgano de contratación pueda consultar u obtener en cualquier momento del procedimiento contractual información sobre todo aquello declarado por las empresas licitadoras o contratistas, excepto que se opongan expresamente.
12. Mesa de contratación
12.1 De acuerdo con la Resolución del Rector de 11 xx xxxxx de 2019, de modificación de la composición de la Mesa de contratación permanente de la Universitat Xxxxxx Xxxxx (DOGC n.º 7852, de 11.04.2019) la mesa de contratación permanente está constituida por:
Presidente/a : el/la jefe de la Unidad de Contratación Administrativa. Vocales:
- Uno/a letrado/da del Servicio de Asesoría Jurídica, unidad que tiene encomendado el asesoramiento jurídico de la Universidad.
- Uno/a técnico/a de el Servicio de Presupuestos y Finanzas, unidad que tiene encomendadas las funciones de control económico y presupuestario de la Universidad.
- Uno/a representante de la unidad gestora del contrato objete de licitación.
- Uno/a técnico/a de Contratación de la Unidad de Contratación Administrativa.
El vocal que actuará como secretario será el/la técnico/a de contratación de la Unidad de Contratación Administrativa.
12.2 La Mesa de contratación, calificará la documentación contenida en el Sobre A y, en caso de observar defectos enmendables, lo comunicará a las empresas licitadoras afectadas porque los enmienden en el plazo de tres días hábiles.
Una vez enmendados, si se tercia, los defectos en la documentación contenida en el Sobre A, la mesa lo evaluará y determinará las empresas admitidas a la licitación y las excluidas, así como, en su caso, las causas de la exclusión.
Sin perjuicio de la comunicación a las personas interesadas, se harán públicas estas circunstancias mediante su perfil de contratante.
Así mismo, de acuerdo con el artículo 95 de la LCSP la Mesa podrá solicitar a las empresas licitadoras las aclaraciones que le hagan falta sobre los certificados y documentos presentados o requerirlas porque presenten de complementarios, las cuales, en conformidad con el artículo 22 del RGLCAP, dispondrán de un plazo de cinco días naturales sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas.
12.3 Los actos de exclusión adoptados por la Mesa en relación con la apertura del sobre A serán susceptibles de impugnación en los términos establecidos en la cláusula relativa al régimen de recursos.
13. Comité de expertos
En caso de que se designe un comité de expertos, que efectuará la valoración de los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor, su composición se indicará al cuadro de características.
14. Determinación de la mejor oferta
14.1 Criterios de adjudicación del contrato
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se tiene que atender a los criterios de adjudicación establecidos en elapartado H del cuadro de características o en un anexo de este pliego en caso de que por su extensión sea más conveniente indicarlos separadamente.
14.2 Práctica de la valoración de las ofertas
Si se ha establecido un único criterio de adjudicación o varios criterios de adjudicación que respondan todos ellos en una misma tipología de valoración, es decir, todos ellos sometidos a juicio de valor o todos cuantificables de forma automática, en el día, lugar y hora indicados al anuncio de la licitación tendrá lugar el acto de apertura de los sobres B presentados por las empresas admitidas.
Si se han establecido criterios de adjudicación evaluables en función de un juicio de valor conjuntamente con criterios cuantificables de forma automática, en el día, lugar y hora indicados al anuncio de la licitación tendrá lugar el acto privado de apertura de los sobres B presentados por las empresas admitidas.
Posteriormente, se celebrará un nuevo acto, público, en el cual se dará a conocer la puntuación obtenida por cada una de las empresas respecto de los criterios de valoración que dependan de un juicio de valor y, a continuación, se abrirán los sobres C presentados por las empresas.
Una vez acabada la apertura de los sobres, las empresas licitadoras presentes pueden hacer constar ante la Mesa todas las observaciones que consideren necesarias, las cuales tendrán que quedar reflejadas en el acta.
La Mesa de contratación podrá solicitar y admitir la aclaración o la enmienda de errores en las ofertas cuando sean de tipo material o formal, no sustanciales y no impidan conocer el sentido de la oferta. Únicamente se permitirá la aclaración o la enmienda de errores en las ofertas siempre que no comporten una modificación o concreción de la oferta, con el fin de garantizar el principio de igualdad de trato entre empresas licitadoras.
Serán excluidas de la licitación, mediante resolución motivada, las empresas las proposiciones de las cuales no concuerden con la documentación examinada y admitida, las que excedan del presupuesto base de licitación, modifiquen sustancialmente los modelos de proposición establecidos en este pliego, comporten un error manifiesto en el importe de la proposición y aquellas en las cuales la empresa licitadora reconozca la existencia de error o inconsistencia que la hace inviable.
La existencia de errores en las proposiciones económicas de las empresas licitadoras implicará la exclusión de estas del procedimiento de contratación, cuando pueda resultar afectado el principio de igualdad, en los casos de errores que impiden determinar con carácter cierto qué es el precio realmente ofrecido por las empresas y, por lo tanto, impidan realizar la valoración de las ofertas.
La Mesa podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios antes de formular su propuesta de adjudicación. También podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos. Las proposiciones que no cumplan dichas prescripciones no serán objeto de valoración.
También podrá requerir informes a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al cual corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para verificar las consideraciones sociales y ambientales.
Los actos de exclusión de las empresas licitadoras adoptados en relación con la apertura de los sobres B y C, serán susceptibles de impugnación en los términos establecidos en la cláusula relativa al régimen de recursos.
14.3 En casos de empate en las puntuaciones obtenidas por las ofertas de las empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato los criterios sucesivos siguientes:
- Porcentaje más alto de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social a la plantilla de cada una de las empresas, priorizando en caso de igualdad el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad o el mayor número de personas trabajadoras en situación de riesgo de exclusión social, por encima del mínimo legal.
- Sorteo, en caso de que la aplicación de los criterios anteriores no haya comportado desempate.
Las empresas licitadoras tienen que aportar la documentación acreditativa de los criterios de desempate en el momento en que se produzca el empate.
14.4 Ofertas con valores anormales o desproporcionados
La determinación de las ofertas que presenten unos valores anormales se tiene que llevar a cabo en función de los límites y los parámetros objetivos establecidos en elapartado Y del cuadro de características.
Cuando varias empresas presenten proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación del contrato y pertenezcan al mismo grupo empresarial, de acuerdo con los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tendrá en cuenta únicamente, para aplicar el régimen de apreciación descrito, la oferta más baja de entre las del mismo grupo, produciendo la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido respecto de las restantes ofrecidas formuladas por las empresas del grupo.
En el supuesto que una o diversas de las ofertas presentadas incurran en presunción de anormalidad, la Mesa de contratación requerirá a la /las empresa/se licitadora/se que lo /las haya/n presentado porque las justifiquen y desglosen razonadamente y en detalle el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta. Por este motivo, la Mesa requerirá a la /las empresa/se licitadora/se, las precisiones que considere oportunas sobre la viabilidad de la oferta y las pertinentes justificaciones. La empresa licitadora dispondrá de un plazo que fijará la Mesa de Contratación, que no podrá ser inferior a 5 días, para presentar la información y los documentos que sean pertinentes a estos efectos.
Transcurrido este plazo, si la Mesa de contratación no recibe la información y la documentación justificativa solicitada, lo posará en conocimiento del órgano de contratación y se considerará que la proposición no podrá ser cumplida, quedando la empresa licitadora excluida del procedimiento.
Si la Mesa de contratación recibe la información y la documentación justificativa solicitada dentro de plazo, lo evaluará y elevará la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo de la proposición, debidamente motivada, al órgano de contratación, para que este decida, previo el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, o bien la aceptación de la oferta, porque considera acreditada su viabilidad, o bien, en caso contrario, su rechazo.
El órgano de contratación rechazará las ofertas incursas en presunción de anormalidad si se basan en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica. Así mismo, rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluido el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación del que establece el artículo 201 de la LCSP.
15. Clasificación de las ofertas y requerimiento de documentación previo a la adjudicación
15.1 Una vez valoradas las ofertas, la mesa de contratación las clasificará por orden decreciente y, posteriormente, remitirá al órgano de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación.
Para realizar esta clasificación, la mesa tendrá en cuenta los criterios de adjudicación señalados en elapartado H del cuadro de características y en el anuncio.
La propuesta de adjudicación de la mesa no crea ningún derecho a favor de la empresa licitadora propuesta como adjudicataria, puesto que el órgano de contratación podrá apartarse siempre que motive su decisión.
15.2 Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán a la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en qué hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa a que se hace mención a continuación.
A.1 Empresas no inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de l ’Sido o que no figuren en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea
La empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta tendrá que aportar la documentación siguiente –esta documentación, si procede, también se tendrá que aportar respecto de las empresas a las capacidades de las cuales se recorra:
- Documentación correspondiente acreditativa de la capacidad de obrar y de la personalidad jurídica, de acuerdo con las previsiones de la cláusula 9.
- Documentos acreditativos de la representación y personalidad jurídica de las personas firmantes de las ofertas: poder para comparecer o firmar proposiciones en nombre de otro y el documento nacional de identidad o el pasaporte.
- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia o del certificado de clasificación correspondiente.
- En relación con el impuesto sobre actividades económicas:
o Si la empresa propuesta como adjudicataria es sujeto pasivo del impuesto sobre actividades económicas y está obligada a pagar este impuesto, tiene que presentar el documento de alta del impuesto relativo al ejercicio corriente en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato o el último recibo del impuesto, acompañado de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto.
o Si la empresa propuesta se encuentra en algún supuesto de exención del impuesto, aportará una declaración responsable que tiene que especificar el supuesto legal de exención y el documento de declaración en el censo de obligados tributarios.
- Certificados conforme están al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social
Así mismo, la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta tendrá que aportar:
- Si se tercia, certificados acreditativos del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.
- En caso de que la empresa recurra a las capacidades otras entidades, el compromiso de disponer de los recursos necesarios al que se refiere el artículo
75.2 de la LCSP.
- Documentos acreditativos de la efectiva disposición de medios que se haya comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato de acuerdo con el artículo 76.2 de la LCSP.
- Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 16 (excepto en el supuesto de que la garantía se constituya mediante la retención sobre el precio).
A.2. Empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o que figuren en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea
La empresa que haya presentado la mejor oferta tiene que aportar la documentación siguiente, solo si no figura inscrita en estos registros, o no consta vigente o actualizada, de acuerdo con el previsto en la cláusula 11 de este pliego:
- En caso de que la empresa recurra a las capacidades otras entidades, el compromiso de disponer de los recursos necesarios al que se refiere el artículo
75.2 de la LCSP.
- Documentos acreditativos de la efectiva disposición de medios que se haya comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato de acuerdo con el artículo 76.2 de la LCSP.
- Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 16.
15.3 Una vez aportada por la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta la documentación requerida, esta se calificará. Si se observa que en la documentación presentada hay defectos o errores de carácter enmendable, se tiene que comunicar a las empresas afectadas porque los corrijan o enmienden en el plazo máximo de 3 días hábiles.
En el supuesto de que no se agasaje adecuadamente el requerimiento de documentación en el plazo señalado, o bien en el plazo para enmendar que se dé, se entenderá que la empresa licitadora ha retirado su oferta y se procederá a requerir la misma documentación a la empresa licitadora siguiente, por la orden en qué hayan quedado clasificadas las ofertas. Este hecho comporta la exigencia del importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional que, en su caso, se hubiera constituido y, además, puede dar lugar a declarar a la empresa en prohibición de contratar por la causa prevista en el artículo 71.2.a de la LCSP.
Así mismo, la eventual falsedad en aquello declarado por las empresas licitadoras en el DEUC o en otras declaraciones puede dar lugar a la causa de prohibición de contratar con el sector público prevista en el artículo 71.1.e de la LCSP.
16. Garantía definitiva
16.1 El importe de la garantía definitiva es el que se señala en el apartado K del cuadro de características.
16.2 Las garantías se pueden prestar en alguna de las formas siguientes:
a) En efectivo o en valores de deuda pública con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas reglamentariamente. El efectivo y los certificados de inmovilización en los valores anotados se tienen que depositar en la Caixa General de Depósitos de la Tesorería General de la Generalitat de Cataluña o a las cajas de depósitos de las tesorerías territoriales.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que se tienen que depositar en alguno de los establecimientos mencionados en el apartado a).
c) Mediante contrato de seguro de caución con una entidad aseguradora autorizada para operar en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente. El certificado del seguro se tiene que librar en los establecimientos señalados en el apartado a).
d) Mediante retención de parte del precio a solicitud motivada de la empresa propuesta como adjudicataria, previa valoración de la mesa de contratación. En este caso, la retención se hará a la primera o a las primeras facturas presentadas.
16.3 En el caso de unión temporal de empresas, la garantía definitiva se puede constituir por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto llegue a la cuantía requerida en el apartado K del cuadro de características y garantice solidariamente a todas las empresas integrantes de la unión temporal.
16.4 La garantía definitiva responde de los conceptos definidos en el artículo 110 de la LCSP.
16.5 En caso de amortización o sustitución total o parcial de los valores que constituyen la garantía, la empresa adjudicataria está obligada a reposarlos en la cuantía necesaria para que el importe de la garantía no mengüe por este motivo, teniendo que quedar constancia documentada de la reposición mencionada.
16.6 Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, su valor total experimente variación, la garantía constituida se tendrá que ajustar a la cuantía necesaria porque se mantenga la debida proporción entre la garantía y el precio del contrato vigente en cada momento, en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se notifique a la empresa el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como una consecuencia de una revisión de este en conformidad con el que señala el capítulo relativo a la revisión de precios en los contratos del sector público de la LCSP.
16.7 Cuando se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles a la empresa adjudicataria, esta tendrá que reposar o ampliar la garantía, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución.
16.8 En el supuesto de que la garantía no se repose en los supuestos mencionados en el apartado anterior, la Universidad puede resolver el contrato.
17. Decisión de no adjudicar o subscribir el contrato y dejación
El órgano de contratación podrá decidir no adjudicar o subscribir el contrato, por razones de interés público debidamente justificadas y con la correspondiente notificación a las empresas licitadoras, antes de la formalización del contrato.
También podrá desistir del procedimiento, antes de la formalización del contrato, notificándolo a las empresas licitadoras, cuando aprecie una infracción no enmendable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En ambos supuestos se compensará a las empresas licitadoras por los gastos en qué hayan incurrido.
La decisión de no adjudicar o subscribir el contrato y la dejación del procedimiento de adjudicación se publicará en el perfil de contratante.
18. Adjudicación del contrato
18.1 Una vez presentada la documentación a que hace referencia la cláusula 15, el órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato a la empresa o las empresas propuestas como adjudicatarias, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de dicha documentación.
La licitación no se declarará desierta si hay alguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego. La declaración, en su caso, que este procedimiento ha quedado desierto se publicará en el perfil de contratante.
18.2 La resolución de adjudicación del contrato se notificará a las empresas licitadoras y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación dentro del plazo de 15 días, indicando el plazo en que se tendrá que proceder a la formalización del contrato.
19. Formalización y perfección del contrato
19.1 El contrato se formalizará en documento administrativo, si procede, mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado o reconocido de firma electrónica.
La empresa o las empresas adjudicatarias podrán solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, siendo a su cargo los gastos correspondientes.
19.2 En el supuesto de que el contrato tenga un valor estimat superior a 100.000 euros, la formalización del contrato se efectuará una vez transcurrida el plazo mínimo de quince días hábiles desde que se remita a las empresas licitadoras la notificación de la adjudicación a que se refiere la cláusula anterior.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la empresa o las empresas adjudicatarias para que formalicen el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar del siguiente a aquel en qué haya recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación que lleve aparejada la suspensión de la formalización o que el órgano competente para la resolución del recurso haya levantado la suspensión.
19.3 En el supuesto de que el contrato tenga un valor estimat igual o inferior a
100.000 euros, la formalización del contrato se efectuará en el plazo máximo de quince días hábiles siguientes a aquel en que se efectúe la notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras a que se refiere la cláusula anterior.
19.4 Si el contrato no se formaliza en los plazos indicados en los dos apartados anteriores por causas imputables a la empresa adjudicataria, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se ha constituido. Además, este hecho puede dar lugar a declarar a la empresa en prohibición de contratar, de acuerdo con el artículo 71.2 b de la LCSP.
Si el contrato no se formaliza en el plazo indicado por causas imputables en la Universidad, se tendrá que indemnizar a la empresa adjudicataria por los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar.
En el supuesto que el contrato no se pueda formalizar con la empresa adjudicataria, se adjudicará a la empresa siguiente que haya presentado la mejor oferta de acuerdo con la orden en qué hayan quedado clasificadas las ofertas, con la presentación previa de la documentación a que se refiere la cláusula 15, siendo aplicables los plazos previstos en los apartados anteriores.
19.5 Las empresas que hayan concurrido con el compromiso de constituirse en UTE tendrán que presentar, una vez se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, la escritura pública de constitución de la unión temporal (UTE) en la cual conste el nombramiento de la persona representando o de la persona apoderada única de la
unión con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
19.6 El contenido del contrato será el que establecen los artículos 35 de la LCSP y 71 del RGLCAP y no incluirá ninguna cláusula que implique alteración de los términos de la adjudicación.
19.7 El contrato se perfeccionará con su formalización y esta será requisito imprescindible para poder iniciar la ejecución.
19.8 La formalización de este contrato, junto con el contrato, se publicará en un plazo no superior a quince días después de su perfeccionamiento en el perfil de contratante y, si el contrato es de regulación armonizada, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
19.9 Una vez formalizada el contrato, se comunicará al Registro Público de Contratos de la Generalitat de Cataluña, para su inscripción, los datos básicos, entre las cuales figurarán la identidad de la empresa adjudicataria, el importe de adjudicación del contrato, junto con el desglose correspondiente del IVA; y posteriormente, si se tercia, las modificaciones, las prórrogas, las variaciones de plazos o de precios, el importe final y la extinción del contrato.
Los datos contractuales comunicados al registro público de contratos serán de acceso público, con las limitaciones que imponen las normativas de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, siempre que no tengan carácter de confidenciales.
III. DISPOSICIONES RELATIVAS A La EJECUCIÓN DEL CONTRATO
20. Condiciones especiales de ejecución
Las condiciones especiales en relación con la ejecución, de obligado cumplimiento por parte de la empresa o las empresas contratistas y, si procede, por la empresa o las empresas subcontratistas, son las que se establecen en elapartado L del cuadro de características y en las cláusulas 29 a 3 1.
21. Ejecución y supervisión de los servicios
El contrato se ejecutará con sujeción al que establezcan sus cláusulas y los pliegos y conforme con las instrucciones que en su interpretación dé a la empresa o empresas contratistas la persona responsable del contrato a la cual se refiere la cláusula 24 de este pliego.
22. Cumplimiento de plazos y correcta ejecución del contrato
22.1 La empresa contratista está obligada a cumplir el plazo total de ejecución del contrato y los plazos parciales fijados, si se tercia, en el cuadro de características del contrato, en el pliego de prescripciones técnicas o en el programa de trabajo si se exige a la licitación.
22.2 Si la empresa contratista incurriera en demora respecto del cumplimiento de los plazos total o parciales, por causas que le sean imputables, la Universidad podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 193 y 194 de la LCSP.
La Universidad tendrá la misma facultad si la empresa contratista incumple parcialmente, por causas que le sean imputables, la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato.
Si el retraso respecto al cumplimiento de los plazos fuera producido por motivos no imputables a la empresa contratista y esta ofrece cumplir si se le amplía el plazo inicial de ejecución, se le concederá un plazo, al menos, igual al tiempo perdido, a menos que el contratista pida otro de más corto.
En todo caso, la constitución en demora de la empresa contratista no requerirá intimación previa por parte de la Universidad.
22.3 En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o de incumplimiento de los compromisos asumidos por la empresa o las empresas contratistas o de las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula 20 de este pliego, se podrá acordar la imposición de las penalidades que se indican en el apartado Q del cuadro de características.
22.4 Los importes de las penalidades que se impongan se harán efectivos mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, se tengan que abonar a la empresa contratista o sobre la garantía que, si se tercia, se hubiera constituido, cuando no se puedan deducir de los pagos mencionados.
23. Persona responsable del contrato
Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y la ejecución ordinaria del contrato, en elapartado S del cuadro de características, se designa una persona responsable del contrato que ejercerá las funciones siguientes:
- Supervisar la ejecución del contrato y tomar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación, siempre dentro de las facultades que le otorgue el órgano de contratación.
- Coordinar los diferentes agentes implicados en el contrato en el supuesto de que esta función especifica no correspondiera a otras personas.
- Adoptar la propuesta sobre la imposición de penalidades.
- Emitir un informe donde determine si el retraso en la ejecución es producido por motivos imputables al contratista.
- Informar del nivel de satisfacción de la ejecución del contrato. Además de todas aquellas otras informaciones e informes que el responsable del contrato considere procedentes, este emitirá un informe de evaluación final de la contratación que hará referencia a diferentes aspectos de la ejecución del contrato, la adecuación del diseño, a los objetivos previstos con la contratación y a los resultados finales obtenidos, y también a los aspectos económicos y presupuestarios y a los de carácter técnico.
- En los contratos de servicios que impliquen el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, el objeto de los cuales se defina por referencia a componentes de prestación del servicio, el responsable del contrato tendrá que adoptar las medidas a que se refiere el artículo 308.3 de la LCSP.
Las instrucciones dadas por la persona responsable del contrato configuran las obligaciones de ejecución del contrato junto con su clausulado y los pliegos.
24. Resolución de incidencias
Las incidencias que puedan surgir entre la Universidad y la empresa contratista en la ejecución del contrato, por diferencias en la interpretación del que se ha convenido o bien por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán
mediante expediente contradictorio que incluirá necesariamente las actuaciones descritas en el artículo 97 del RGLCAP.
Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, su tramitación no determinará la paralización del contrato.
25. Resolución de dudas técnicas interpretativas
Para la resolución de dudas técnicas interpretativas que puedan surgir durante la ejecución del contrato la Universidad puede solicitar un informe técnico externo y no vinculante.
IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
26. Abonos a la empresa contratista
26.1 El importe de los servicios ejecutados se acreditará en conformidad con el pliego de prescripciones técnicas, por medio de los documentos que acrediten la realización total o parcial, si se tercia, del contrato.
26.2 El pago a la empresa contratista se efectuará contra presentación de factura expedida de acuerdo con la normativa vigente sobre factura electrónica, en los plazos y las condiciones establecidas en el artículo 198 de la LCSP.
De acuerdo con el que establece la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, las facturas se tienen que firmar con firma avanzada basada en un certificado reconocido, y tienen que incluir, necesariamente, el número de expediente de contratación.
El formato de la factura electrónica y firma se tienen que ajustar al que dispone el anexo 1 de la Orden ECO/306/2015, de 23 de septiembre, por la cual se regula el procedimiento de tramitación y anotación de las facturas en el Registro contable de facturas en el ámbito de la administración de la Generalitat de Cataluña y el sector público que depende.
La plataforma e.FACT es el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración de la Generalitat de Cataluña y de su Sector Público. Se puede acceder también utilizando el buzón de entrega de facturas accesible desde la Sede Electrónica de la UPF:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xxx/xxx-xx-xxxxxxxx-xxx-xxxxxxx-xxxxxxxxxxx-x-xx-xxx-x- acces-a-la-plataforma-e.fact
Los datos identificativos de los órganos administrativo con competencias en materia de contabilidad pública y el resto de datos sobre la presentación de facturas quedan detallados en elapartado R del cuadro de características
26.3 En caso de retraso en el pago, el contratista tiene derecho a percibir, en los términos y las condiciones legalmente establecidos, los intereses de demora y la indemnización correspondiente por los costes de cobro en los términos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
26.4 La empresa contratista podrá realizar los trabajos con mayor celeridad de la necesaria para ejecutar los servicios en el plazo o plazos contractuales. Aun así, no
tendrá derecho a percibir en cada año, cualquier que sea el importe del qué se ha ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada a la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.
26.5 La empresa contratista podrá transmitir los derechos de cobro en los términos y condiciones establecidos en el artículo 200 de la LCSP.
27. Responsabilidad de la empresa contratista
La empresa contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos que lleve a cabo y de las prestaciones y servicios realizados, así como también de las consecuencias que se deduzcan para la Universidad o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La empresa contratista ejecuta el contrato a su riesgo y ventura y está obligada a indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, excepto en el supuesto de que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Universidad.
28. Otras obligaciones de la empresa contratista
28.1 Tener la organización técnica y económica suficiente para poder prestar adecuadamente el servicio. Posar a disposición del servicio todo el material, los enseres, la maquinaria y todos los elementos necesarios para garantizar la correcta ejecución del servicio.
Por este motivo tiene que tomar todas las medidas necesarias, y a tener los medios adecuados para la óptima prestación del servicio objete de este contrato, y por su control de calidad, asumiendo a cargo suyo los medios auxiliares de características especiales que puedan ser necesarios para el desarrollo de su tarea.
28.2 La empresa contratista está obligada en la ejecución del contrato al cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia fiscal, medioambiental, social o laboral que establecen el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen en el Estado, y en particular las que establece el anexo V de la LCSP.
También está obligada a cumplir las disposiciones vigentes en materia de integración social de personas con discapacidad y fiscales.
El incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, fiscal, social o laboral mencionadas y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de penalidades a que se refiere la el apartado Q del cuadro de características de este pliego.
28.3 La empresa contratista se obliga a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores en conformidad con el convenio colectivo sectorial aplicable.
28.4 La empresa contratista se obliga a aplicar al ejecutar las prestaciones propias del servicio las medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres.
28.5 Así mismo, se obliga a sustituir el personal adscrito al contrato cuando, por causas justificadas, la Universidad solicite su sustitución. La sustitución corresponderá en los casos de considerar que la persona o bien no acredita la capacidad profesional suficiente, o bien muestra un comportamiento incorrecto hacia el servicio o los usuarios o de poco interés o por carencia de rendimiento de acuerdo con el criterio del responsable del contrato. Dicha sustitución se tendrá que producir en el plazo de 5 días naturales computables a partir del día siguiente al de la notificación de la Universidad.
Será obligación del adjudicatario uniformar adecuadamente, a cargo suyo, el personal adscrito al servicio, así como suministrar los equipos de protección individual que sean necesarios. Así mismo, estos equipos tendrán que llevar permanentemente un hashtag o placa de identificación con el nombre de la empresa, colocada en lugar visible.
El adjudicatario tendrá que mantener los espacios donde se encuentran situados los equipos y aparatos y todos los componentes de la instalación en un correcto estado de limpieza e higiene.
28.6 L’emprendida contratista y, si procede, las empresas subcontratistas, quedan sujetos en la ejecución del contrato a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y de las disposiciones que la desarrollan.
28.7 La empresa contratista, en relación con los datos personales a las cuales tenga acceso con ocasión del contrato, se obliga al cumplimiento de todo aquello que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, a la normativa de desarrollo y al que establece el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE.
La documentación y la información que se desprenda o a la cual se tenga acceso con ocasión de la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato y que corresponde en la Universidad contratante responsable del tratamiento de datos personales, tiene carácter confidencial y no podrá ser objete de reproducción total o parcial por ningún medio o apoyo. Por lo tanto, no se podrá hacer ni tratamiento ni edición informática, ni transmisión a terceros fuera del estricto ámbito de la ejecución directa del contrato.
En caso de que la ejecución del contrato implique que la empresa contratista trate o acceda a datos de carácter personal habrá que firmar el documento con la empresa como encargada del tratamiento, el cual se puede ajustar al modelo que se adjunta como anexo de protección de datos deeste pliego.
28.8 La empresa o las empresas contratistas tienen que cumplir las reglas especiales respecto del personal de la empresa contratista que adscriurà a la ejecución del contrato, siguientes:
a . Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, acreditando los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Universidad del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones
justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento en la Universidad.
b. En relación con los trabajadores destinados a la ejecución de este contrato, la empresa contratista asume la obligación de ejercer de manera real, efectiva y continúa, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y el pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en los casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaría, así como cuántos derechos y obligaciones se derivan de la relación contractual entre empleado y empleador.
c. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempenyorades respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
d. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias administrativas. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupen los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el expediente tendrá que hacerse constar motivadamente la necesidad que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias administrativas.
e. La empresa contratista tendrá que designar, al menos, un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
- Actuar como interlocutor de la empresa contratista ante la Universidad, canalizando, por un lado, la comunicación entre aquella y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato y, por otro lado, de la Universidad, en todo el relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
- Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a estos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
- Supervisar el correcto cumplimiento por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de este personal al puesto de trabajo.
- Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, teniendo que coordinarse adecuadamente la empresa contratista como la Universidad contratante, por no alterar el buen funcionamiento del servicio.
- Informar en la Universidad sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
28.9 Cuando lo determine la normativa laboral y el convenio colectivo aplicable, l’emprendida contratista se obliga a subrogarse como empleadora en las relaciones laborales de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución de este contrato, de acuerdo con la información sobre las condiciones de los contratos respectivos que se
facilita como anexo de este pliego. En este casos, se advertirá de esta necesidad de subrogación en elapartado Uno del Cuadro de características.
Así mismo, la empresa contratista está obligada a proporcionar al órgano de contratación la información relativa a las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras que tengan que ser objeto de subrogación. En concreto, como parte de esta información, se obliga a aportar las listas del personal objeto de subrogación indicando el convenio colectivo aplicable y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los cuales afecte la subrogación. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de las penalidades establecidas en el apartado Q del Cuadro de características o, en caso de que en este apartado no haya previsto un régimen de penalidades, se retendrá la garantía definitiva hasta que se faciliten los datos y, en todo caso, se impondrá una penalidad de hasta el 10% del precio del contrato.
La empresa contratista asume la obligación de responder de los salarios impagados a sus trabajadores que tengan que ser objeto de subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social meritadas, incluso en el supuesto que este contrato se resuelva y los trabajadores sean subrogados por una nueva empresa contratista, sin que en ningún caso la obligación mencionada corresponda a esta última. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los salarios mencionados, tiene que proceder a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los salarios mencionados, y a la no-devolución de la garantía definitiva mientras no se acredite el abono.
28.10 La empresa contratista se obliga a prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que se hayan establecido y mediante el abono, si se tercia, de la contraprestación económica fijada; de cuidar del buen orden del servicio; de indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones requeridas para llevar a cabo el servicio, con la excepción de los que se produzcan por causas imputables en la Universidad; y de librar, si se tercia, las obras e instalaciones a que esté obligado en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
28.11 En materia de prevención de riesgos, la empresa contratista se obliga a:
- Cumplir todas las obligaciones que, como empresa, le son aplicables en materia de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con la legislación de prevención de riesgos laborales y la normativa de despliegue aplicable.
- Tiene que identificar y evaluar los riesgos laborales asociados a la actividad objeto del contrato y establecer y adoptar las medidas preventivas y establecer y facilitar los medios de protección necesarios para su correcta ejecución, así como informar la Universitat, de acuerdo con el que establece la normativa de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
- Ha de conocer las medidas adoptadas por la Universidad en materia de primeros auxilios, lucha contraincendios y evacuación de los trabajadores y actuar en consecuencia en los edificios existentes y que pueda haber en el futuro. En particular, el contratista queda obligado a:
a. Librar en la Universidad el documento correspondiente a la evaluación genérica de los riesgos de los puestos de trabajo.
b. Informar la Universidad de aquellas condiciones de trabajo que el personal de la empresa adjudicataria pueda percibir como inadecuadas para la seguridad y la salud de las personas en el ejercicio de sus funciones. También tiene que informar de las medidas que considere idóneas para corregirlas, las cuales ejecutará en cada caso de necesidad de actuación urgente.
c. Notificar al responsable del contrato los accidentes de trabajo o los incidentes que puedan afectar el personal que desarrolle sus tareas en cualquier dependencia de la Universidad.
- Tenir en cuenta en el desarrollo de su actividad diaria las normas ambientales de carácter general y de carácter local y las que sean aprobadas por la UPF.
- Facilitar a la Universitat: la relación nominal de los trabajadores que intervendrán en la actividad contratada en cada centro de trabajo de la Universidad, con indicación de las funciones asignadas; información sobre los riesgos específicos de la actividad contratada que puedan afectar los trabajadores del resto de empresas concurrentes en el centro de trabajo y sobre las medidas preventivas y de protección que tendrían que adoptar estos trabajadores; la evaluación de los riesgos derivados de la actividad contratada y la planificación de la actividad preventiva; y un certificado de acreditación de la calificación de los trabajadores que tienen que participar en la actividad contratada.
Esta documentación se tiene que actualizar siempre que varíen los trabajadores o las condiciones de trabajo que fueron objeto de evaluación y, en cualquier caso, con carácter anual.
- A los efectos anteriores, y por el caso que la ejecución del servicio implique la presencia continuada de personal de la contratista a los espacios de la Universidad, la contratista librará al responsable del contrato toda la documentación que le pueda requerir en materia de coordinación de actividades empresariales y en concreto:
o Declaración de la política de prevención de riesgos laborales y del compromiso de la dirección.
o Pla de prevención de riesgos laborales de la empresa y planificación de la actividad preventiva derivada.
o Memoria de la actividad preventiva realizada el año anterior.
o Documento acreditativo de la modalidad de organización de la actividad preventiva adoptada. En función del modelo seleccionado se tiene que librar:
• Copia del acta de constitución del servicio de prevención propio y de la certificación de la formación que han recibido en prevención de riesgos laborales sus técnicos.
• Copia del acuerdo de constitución del servicio de prevención mancomunado y de la certificación de la formación que han recibido en prevención de riesgos laborales sus técnicos.
• Copia del concierto con un servicio de prevención ajeno acreditado.
• Copia del acta de designación y de la certificación de la formación recibida en prevención de riesgos laborales, cuando la designación de trabajadores sea la modalidad adoptada.
• Copia de la certificación de la formación recibida en prevención de riesgos laborales, cuando sea el empresario quien asuma la actividad preventiva.
- Además del anterior, además, la empresa está obligada a librar al responsable del contrato toda la documentación que le pueda requerir en materia de coordinación de actividades empresariales.
28.12 La documentación y la información que se desprenda o a la cual se tenga acceso con ocasión de la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato y que corresponde en la Universidad contratante, tiene carácter confidencial y no podrá ser objete de reproducción total o parcial por ningún medio o apoyo. Por lo tanto, no se podrá hacer ni tratamiento ni edición informática, ni transmisión a terceros fuera del estricto ámbito de la ejecución directa del contrato.
28.13 En el supuesto de que el objeto del contrato comporte realizar obras o creaciones sujetas a la normativa de propiedad intelectual, el/la contratista cederá en la Universidad gratuitamente y con carácter de exclusiva, sin límite de tiempo y para todo el mundo, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que conforman los derechos de explotación de la propiedad intelectual de las obras realizadas para la prestación del objeto contractual, en cualquier forma tangible o intangible y, en especial, en todas sus modalidades de explotación, incluida la explotación en red de internet y/o social.
La cesión en exclusiva en los términos que establece el párrafo precedente se efectúa también en los efectos que la Universidad, como cesionaria en exclusiva de los derechos sobre las obras realizadas por la prestación del objeto contractual (dibujos, logotipos, textos, eslóganes, gráficos, etc.), pueda solicitar títulos de propiedad industrial.
La cesión de derechos prevista en esta cláusula también se aplicará en el caso de elementos creados o producidos (fotografías digitales, etc.) por personas o empresas que hayan sido subcontratadas por la empresa adjudicataria, y, a tal efecto, la empresa adjudicataria tendrá que acreditar la cesión mencionada. Estos derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución o comunicación pública) se cederán en la Universidad también en exclusiva, sin límite de tiempo y para todo el mundo en todas sus modalidades de explotación, incluida la red de internet y/o social.
Además, la adjudicataria asume la obligación de responder e indemnizar contra toda responsabilidad de cualquier naturaleza (incluidas las cantidades reclamadas por las sociedades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual) originada o relacionada con reclamaciones que la Universidad pueda recibir sobre el hecho que la explotación de los trabajos, piezas, iconos, materiales y, en general cualquier obra producida para el objeto de esta contratación, infrinjan derechos de propiedad intelectual y/o industrial de terceros.
Así mismo, la propiedad de los materiales se cederá por la empresa adjudicataria en la Universidad y nadie podrá hacer uso sin la autorización de esta Universidad.
La firma del correspondiente contrato supondrá la formalización de las cesiones previstas en esta cláusula.
29. Cláusulas de carácter social.
29.1. La empresa adjudicataria está obligada a aplicar en la ejecución del contrato mesuras destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de acuerdo con aquello previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
29.2. El adjudicatario resto obligado al cumplimiento de la normativa laboral y del convenio colectivo aplicable. Serán a su cargo las obligaciones laborales que determine la legislación vigente en cada momento en materia de salarios, de Seguridad Social, de accidentes de trabajo, de mutualismo laboral, de formación, de seguridad e higiene, etc. El incumplimiento de cualquier de estas obligaciones laborales facultará la UPF para resolver el contrato. Esta institución quedará exonerada de cualquier responsabilidad en esta materia.
29.3. La empresa tiene que cumplir la obligación de contratar, si se tercia, el 2 por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas legalmente previstas.
29.4. La empresa contratista tiene que adoptar medidas para prevenir, controlar y erradicar el acoso sexual, así como el acoso por razón de sexo.
29.5. La empresa contratista y, si se tercia, la subcontratista, tiene que establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal y/o familiar de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución de este contrato.
29.6. El contratista tiene que organizar acciones de formación profesional en el puesto de trabajo que mejoren la ocupación y la adaptabilidad de las personas, así como sus capacidades y su calificación.
29.7. El contratista está obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia de integración social de personas con discapacidad y, en concreto, al cumplimiento del principio de igualdad de oportunidad de las personas con discapacidad, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por razón de discapacidad, en su actividad.
29.8. Se consideran condición especial de ejecución del contrato la obligación de la empresa contratista de garantizar la seguridad y protección de la salud en el trabajo y también las obligaciones en materia social o laboral mencionadas y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa. Su incumplimiento podrá dar lugar a la imposición de penalidades si así se prevé en el apartado Q del cuadro de características.
30. Cláusulas de carácter medioambiental.
El adjudicatario adoptará las medidas adecuadas por el cumplimiento de la legislación ambiental comunitaria, estatal, autonómica y local vigentes que sean de aplicación a los trabajos contratados.
Todos los trabajos realizados por parte de la empresa adjudicataria, con una incidencia ambiental, tendrán que ir encaminadas a la consecución de una buena gestión ambiental. Concretamente, el adjudicatario se compromete a reciclar el material destruido.
El incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental podrá dar lugar a la imposición de penalidades si así se prevé en el apartado Q del cuadro de características.
31. Cláusula ética.
31.1 Los altos cargos, personal directivo, cargos de mando, cargos administrativos y personal al servicio de la Administración pública y de su sector público, que intervienen, directamente o indirectamente, en el procedimiento de contratación pública están sujetas al Código de principios y conductas recomendables en la contratación pública (aprobado por Acuerdo de Gobierno de 1 de julio de 2014 y modificado por Acuerdo de Gobierno de 9 xx xxxx de 2017) y se los aplicarán sus disposiciones de forma transversal a toda actuación que forme parte de cualquier fase del procedimiento de contratación de acuerdo con el grado de intervención y de responsabilidad en los procedimientos contractuales.
La presentación de la oferta por parte de los licitadores supondrá su adhesión al Código de principios y conductas recomendables en la contratación pública de acuerdo con los compromisos éticos y de integridad que forman parte de la relación contractual.
31.2.A Los licitadores, contratistas y subcontratistas asumen las obligaciones siguientes:
a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las prestaciones objeto de los contratos.
b) No realizar acciones que posen en riesgo el interés público en el ámbito del contrato o de las prestaciones a licitar.
c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en los procesos de contratación pública o durante la ejecución de los contratos.
d) Abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.).
e) En el momento de presentar la oferta, el licitador tiene que declarar si tiene alguna situación de posible conflicto de interés, a los efectos del que dispone el artículo 64 de la LCSP, o relación equivalente al respeto con partes interesadas en el proyecto. Si durante la ejecución del contrato se produjera una situación de estas características el contratista o subcontratista está obligado a posarlo en conocimiento del órgano de contratación.
f) Respetar los acuerdos y las normas de confidencialidad.
g) Además, el contratista tendrá que colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estas finalidades y que la legislación de transparencia y la normativa de contratos del sector público imponen a los contratistas en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que los correspondan de forma directa por previsión legal.
31.2.B Los licitadores, contratistas y subcontratistas, o sus empresas filiales o vinculadas, se comprometen a cumplir rigurosamente la legislación tributaria, laboral y de seguridad social y, específicamente, a no hacer operaciones financieras contrarias a la normativa tributaria en países que no tengan normas sobre control de capitales y sean considerados paraísos fiscales por la Unión Europea.
31.3 Todas estas obligaciones y compromisos tienen la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato.
31.4 Las consecuencias o penalidades por el incumplimiento de esta cláusula serán las siguientes:
- En caso de incumplimiento de los apartados a), b), c), f) y g) del apartado 31.2.A se establece una penalidad mínima de 0,60 euros por cada 1.000,00 euros del precio del contrato, IVA excluido, que se podrá incrementar de forma justificada y proporcional en función de la gravedad de los hechos. La gravedad de los hechos vendrá determinada por el perjuicio causado al interés público, la reiteración de los hechos o la obtención de un beneficio derivado del incumplimiento. En todo caso, la cuantía de cada una de las penalidades no podrá exceder del 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni su total podrá superar en ningún caso el 50% del precio del contrato.
- En el caso de incumplimiento del que prevé la letra d) del apartado 00.0.Xx órgano de contratación dará conocimiento de los hechos a las autoridades competentes en materia de competencia.
- En el caso de incumplimiento del que prevé la letra e) del apartado 00.0.Xx órgano de contratación lo posará en conocimiento de la Comisión de Ética en la Contratación Pública de la Generalitat de Cataluña porque emita el pertinente informe.
- En el supuesto de que la gravedad de los hechos lo requiera, el órgano de contratación los posará en conocimiento de la Oficina Antifraude de Cataluña o de los órganos de control y fiscalización que sean competentes por razón de la materia.
32. Prerrogativas de la Universidad.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la empresa contratista a raíz de su ejecución, suspender la ejecución, acordar su resolución y determinar los efectos.
Así mismo, el órgano de contratación tiene las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la empresa contratista durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites que establece la LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas mencionadas agotan la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.
El ejercicio de las prerrogativas de la Universidad se llevará a cabo mediante el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP.
33. Modificación del contrato
33.1 El contrato solo se puede modificar por razones de interés público, en los casos y en la forma que se especifican en esta cláusula y en conformidad con lo previsto en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
33.2 Modificaciones previstas: La modificación del contrato se llevará a cabo en el/s supuesto/s, con las condiciones, el alcance y los límites que se detallan en elapartado N del cuadro de características y son obligatorias para la empresa contratista.
En ningún caso la modificación del contrato podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
33.3 Modificaciones no previstas
La modificación del contrato no prevista en esta cláusula solo podrá efectuarse cuando se cumplan los requisitos y concurran los supuestos previstos en el artículo 205 de la LCSP, en conformidad con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP y con las particularidades previstas en el artículo 207 de la LCSP.
Estas modificaciones son obligatorias para la empresa contratista, salvo que impliquen, aisladamente o conjuntamente, una alteración en su cuantía que exceda el 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido. En este caso, la modificación se acordará por el órgano de contratación con la conformidad previa por escrito de la empresa contratista; en caso contrario, el contrato se resolverá de acuerdo con la causa prevista en el artículo 211.1.g) de la LCSP.
33.4 Las modificaciones del contrato se formalizarán en conformidad con el que establece el artículo 153 de la LCSP y la cláusula 19 de este pliego.
33.5 El anuncio de modificación del contrato, junto con las alegaciones de la empresa contratista y de todos los informes que, si se tercia, se soliciten con carácter previo a la aprobación de la modificación, tanto los que aporte la empresa adjudicataria como los que emita el órgano de contratación, se publicarán en el perfil de contratante.
33.6 Si el precio del contrato se determina mediante precios unitarios (unidades de ejecución), no tendrá consideración de modificación contractual, la variación que durante la ejecución correcta de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales se pueden recoger en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10% del precio del contrato.
V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SUCESIÓN, CESIÓN, LA SUBCONTRATACIÓN Y LA REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO
34. Sucesión y cesión del contrato
34.1 Sucesión en la persona del contratista:
En el supuesto de fusión de empresas en que participe la sociedad contratista, el contrato continuará vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que dimanan.
En supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad, el contrato continuará con la entidad a la cual se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y las obligaciones que dimanan, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar y la
solvencia exigida al acordarse la adjudicación del contrato o que las sociedades beneficiarias de estas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la cual provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente de la ejecución del contrato.
La empresa contratista tiene que comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se haya producido.
En caso de que la empresa contratista sea una UTE, cuando tengan lugar respecto de alguna o algunas empresas integrantes de la unión temporal operaciones de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad, continuará la ejecución del contrato con la unión temporal adjudicataria. En caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o el adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida.
Si el contrato se atribuye a una entidad diferente, la garantía definitiva se puede renovar o reemplazar, a criterio de la entidad otorgando, por una nueva garantía que subscriba la nueva entidad, atendiendo al riesgo que suponga esta última entidad. En todo caso, la antigua garantía definitiva conserva su vigencia hasta que esté constituida la nueva garantía.
Si la subrogación no se puede producir porque la entidad a la cual se tendría que atribuir el contrato no reúne las condiciones de solvencia necesarias, el contrato se resolverá, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la empresa contratista.
34.2 Cesión del contrato:
Los derechos y las obligaciones que dimanan de este contrato se podrán ceder por la empresa contratista a una tercera persona, siempre que las calidades técnicas o personales de quienes cede no hayan estado razón determinante de la adjudicación del contrato ni que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, cuando se cumplan los requisitos siguientes:
a) El órgano de contratación autorice, de forma previa y exprés, la cesión. Si transcurre el plazo de dos meses sin que se haya notificado la resolución sobre la solicitud de autorización de la cesión, esta se entenderá otorgada por silencio administrativo.
b) La empresa cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. Este requisito no se exige si la cesión se produce encontrándose la empresa contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha posado en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para llegar a un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos que prevé la legislación concursal.
c) La empresa cesionaria tenga capacidad para contratar con la Universidad, la solvencia exigible en función de la fase de ejecución del contrato, y no esté incursa en una causa de prohibición de contratar.
d) La cesión se formalice, entre la empresa adjudicataria y la empresa cedente, en escritura pública.
No se podrá autorizar la cesión a una tercera persona cuando la cesión suponga una alteración sustancial de las características de la empresa contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
La empresa cesionaria quedará subrogada en todos los derechos y las obligaciones que corresponderían a la empresa que cede el contrato.
35. Subcontratación
35.1 La empresa contratista puede concertar con otras empresas la realización parcial de la prestación objeto de este contrato, de acuerdo con lo previsto en elapartado O del cuadro de características.
35.2 Solo en el supuesto de que se indique expresamente en el apartado O del cuadro de características, lse emprendidas licitadoras tienen que indicar en sus ofertas la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil profesional, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a quienes vayan a encomendar su realización. En este caso, la intención de subscribir subcontratos se tiene que indicar en el DEUC y se tiene que presentar un DEUC separado por cada una de las empresas que se tiene previsto subcontratar.
En el supuesto de que las empresas contratistas quieran subscribir contratos que no se ajusten a aquello indicado en la oferta, estos no se podrán subscribir hasta que transcurran veinte días desde que se haya cursado la notificación al órgano de contratación y se hayan aportado las justificaciones a que se refiere el párrafo siguiente, salvo que autorizara expresamente con anterioridad o que se diera una situación justificada de emergencia o que exigiera la adopción de medidas urgentes, excepto si la Universidad notifica dentro de este plazo su oposición.
35.3 La empresa contratista tiene que comunicar por escrito, después de la adjudicación del contrato y, como mucho tarde, cuando inicie su ejecución, al órgano de contratación la intención de subscribir subcontratos, indicando la parte de la prestación que pretende subcontratar y la identidad, los datos de contacto y el representante o representantes legales de la empresa subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de esta para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incursa en prohibición de contratar.
Si la empresa subcontratista tiene la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objete de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia es suficiente para acreditar su aptitud.
35.4 La empresa contratista tiene que notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratos.
35.5 La suscripción de subcontratos está sometida al cumplimiento de los requisitos y circunstancias reguladas en el artículo 215 de la LCSP.
35.6 La infracción de las condiciones establecidas en esta cláusula y en el artículo 215 de la LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tiene, en función de la repercusión en la ejecución del contrato, las consecuencias siguientes:
a) L’imposición a la empresa contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato
b) La resolución del contrato, siempre que se cumplan los requisitos que establece el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP
35.7 Las empresas subcontratistas quedan obligadas solo ante la empresa contratista principal quién asumirá, por lo tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente en la Universidad, en conformidad con este pliego y con los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral de este pliego. El conocimiento que la Universidad tenga de los contratos subscritos o la autorización que otorgue no alteran la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
Las empresas subcontratistas no tienen acción directa ante la Universidad contratante por las obligaciones contraídas con ellas por la empresa contratista, como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
35.8 En ningún caso la empresa o las empresas contratistas pueden concertar la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o incursas en alguna de las causas de prohibición de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.
35.9 La empresa contratista tiene que informar a quién ejerce la representación de las personas trabajadoras de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
35.10 Los subcontratos tienen en todo caso naturaleza privada.
35.11 El pago a las empresas subcontratistas y a las empresas suministradoras se rige por el que disponen los artículos 216 y 217 de la LCSP.
El responsable del contrato tiene la facultad de comprobar el cumplimiento estricto de pago a las empresas subcontratistas y a las empresas suministradoras por parte de la empresa contratista. A estos efectos, la empresa contratista tendrá que aportar, cuando se le solicite, relación detallada de las empresas subcontratistas o empresas suministradoras con especificación de las condiciones relacionadas con el plazo de pago y tendrá que presentar el justificante de cumplimiento del pago en plazo. Estas obligaciones tienen la consideración de condición especial de ejecución, de forma que su incumplimiento puede comportar la imposición de las penalidades que se prevén en elapartado Q del cuadro de características, respondiendo la garantía definitiva de estas penalidades.
Esta comprobación se hará, en todo caso, en contratos con un valor estimat superior a 5 millones de euros y/o cuando el importe de subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato.
36. Revisión de precios
La revisión de precios es aplicable en este contrato cuando se indique expresamente en el apartado B del cuadro de características. En estos casos, la revisión periódica y predeterminada de precios solo será procedente cuando el contrato se haya ejecutado, al menos, en un 20% de su importe y hayan transcurrido dos años desde su formalización.
El importe de las revisiones que sean procedentes se hará efectivo, de oficio, mediante el abono o el descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales.
VI. DISPOSICIONES RELATIVAS A La EXTINCIÓN DEL CONTRATO
37. Recepción y liquidación
La recepción y la liquidación del contrato se realizará conforme al que disponen los artículos 210 y 311 de la LCSP y el artículo 204 del RGLCAP.
La Universidad determinará si la prestación realizada por la empresa contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y, si se tercia, requerirá la realización de las prestaciones contratadas y la enmienda de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa contratista, podrá rechazarla de forma que quedará exenta de la obligación de pago o tendrá derecho, si se tercia, a la recuperación del precio satisfecho.
38. Plazo de garantía y devolución o cancelación de la garantía definitiva
El plazo de garantía es el señalado en elapartado K del cuadro de características
y empezará a computar a partir de la recepción de los servicios.
Si durante el plazo de garantía se acredita la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, se reclamará a la empresa contratista que los enmiende.
Una vez se hayan cumplido por la empresa contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no hay responsabilidades que tengan que ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía, se procederá de oficio a dictar el acuerdo de devolución o cancelación de la garantía definitiva, de acuerdo con el que establece el artículo 111 de la LCSP.
39. Resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato las siguientes:
- La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio del que prevé el artículo 98 relativo a la sucesión del contratista.
- La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
- El mutuo acuerdo entre la Universidad y el contratista.
- La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
- El incumplimiento de la obligación principal del contrato, así como el incumplimiento de las obligaciones esenciales cualificadas como tales en este pliego.
- La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación contractual.
- El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores durante la ejecución del contrato.
- El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales indicadas en el apartado M del cuadro de características del contrato.
La aplicación y los efectos de estas causas de resolución son las que se establezcan en los artículos 212, 213 y 313 de la LCSP.
En todos los casos, la resolución del contrato se llevará a cabo siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP y en el artículo 109 del RGLCAP.
VII. RECURSOS, MEDIDAS PROVISIONALES Y SUPUESTOS ESPECIALES DE NULIDAD CONTRACTUAL
40. Régimen de recursos
A. En el caso de contratos de valor estimado superior a 100.000 euros
40.1 Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el artículo 44 de la LCSP, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que tienen que regir la contratación; los actos de trámite que decidan directamente o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; los acuerdos de adjudicación del contrato; y las modificaciones del contrato basadas en el incumplimiento del establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, para entender que la modificación tendría que haber estado objeto de una nueva adjudicación.
Este recurso tiene carácter potestativo, es gratuito para los recurrentes, se podrá interponer en los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro del órgano de contratación o ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, previamente o alternativamente, a la interposición del recurso contencioso-administrativo, en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 xx xxxxx, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y se regirá por el que disponen los artículos 44 y siguientes de la LCSP y lo Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Si el escrito de interposición del recurso se presenta en un registro diferente del del órgano de contratación o del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, hay que comunicarlo al Tribunal mencionado de manera inmediata y de la forma más rápida posible.
Contra los actos susceptibles de recurso especial no procede la interposición de recursos administrativos ordinarios.
40.2 Contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con la modificación de este contrato que no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación, procederá la interposición del recurso potestativo de reposición de acuerdo con el que establece la Ley 26/2010, del 3 xx xxxxxx, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o del recurso contencioso-administrativo, en conformidad con el que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa.
40.3 Contra los acres de derecho privado no es procedente ningún recurso en vía administrativa.
B. En el caso de contratos de valor estimado inferior o igual a 100.000 euros
40.4 Los actos de preparación y de adjudicación, y los adoptados en relación con la modificación de este contrato, son susceptibles del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con el que establece la Ley 26/2010, del 3 xx xxxxxx, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o del recurso contencioso-administrativo, en conformidad con el que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa.
40.5 Contra los acres de derecho privado no es procedente ningún recurso en vía administrativa.
41. Arbitraje
Sin perjuicio del que establece la cláusula anterior, se podrá acordar el sometimiento a arbitraje de la solución de todas o alguna de las controversias que puedan surgir entre la Universidad contratante y la/se emprendida/se contratista/se, siempre que se trate de materias de libre disposición conforme a derecho en conformidad con el que dispone la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
42. Régimen de invalidez
Este contrato está sometido al régimen de invalidez previsto en los artículos 38 a 43 de la LCSP.
43. Jurisdicción competente
La orden jurisdiccional contencioso–administrativo es el competente para la resolución de las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con la preparación y la adjudicación.
La orden jurisdiccional civil será competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación a los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
El jefe de la Unidad de Contratación Administrativa
Xxxxx Xxxxx-Xxxxxxx
Barcelona, 17 de diciembre de 2019
ANEXO 1 MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
El/la Sr./Sra.....................con residencia (a efectos de notificaciones) a
..................., en la calle..................... número............, y con NIF , en
calidad de ............. de la empresa ............................., enterado/ada de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/aria del “realización de dos películas documentales basadas en la investigación del proyecto TRANSGANG (ERC Advanced Grant)”, con expediente número (expediente), declara bajo su resp onsabilitat:
- Que la empresa, conforma grupo empresarial: Si / No
(En caso de que la empresa forme parte de un grupo empresarial, según aquello previsto en el artículo 42 del Código de Comercio, hay que indicar el grupo y el resto de empresas que lo conforman). El Grupo se denomina “ ” y lo conforman las entidades siguientes: (enumerarlas todas).
- Que la empresa declara que tiene la capacidad para aplicar, en caso de que el contrato comporte el tratamiento de datos de carácter personal, las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar y acreditar que el tratamiento se efectúa en conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, con la normativa de desarrollo y de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE.”)
- (Esta información puede ser facilitada en el sobre A, o en un momento posterior anterior a la firma del contrato) Que la empresa declara que, para el tratamiento de datos personales relacionados con la licitación, formalización y ejecución del contrato:
Los servidores y los servicios asociados proveídos por el adjudicatario para la prestación del servicio NO SE SUBCONTRATARÁN y se ubicarán en los países siguientes:
País | |
Servidores | |
ervicios informáticos asociados |
(Se pueden añadir más líneas para más países)
Los servidores y los servicios asociados por el adjudicatario para la prestación del servicio SE SUBCONTRATARÁN a las empresas indicadas a continuación y se ubicarán en los países siguientes:
País | Empresa | |
Servidores | ||
ervicios informáticos asociados |
(Se pueden añadir más líneas para más países o emprendidas subcontratistas)
Habrá que aportar una copia del Anexo Y y del DEUC debidamente agasajados para cada empresa subcontratista encargada del tratamiento de datos personales.
NOTA: Los licitadores se pueden acoger a que el tratamiento de los datos personales se pueda realizar en el servidor seguro que dispone al efecto el Proyecto Transgang. En caso de que opten para esta opción, tienen que advertirlo,
indicando en el campo país, servidor del Proyecto Transgang. En este caso, no será necesario que llenen el Anexo Y ni lo DEUC.
- Que la dirección de correo electrónico donde recibir los avisos de las puestas a disposición de las notificaciones y comunicaciones electrónicas mediante el servicio e-NOTUM, y la persona autorizada a acceder a las notificaciones electrónicas, los avisos, así como, si procede, la contraseña desechable para acceder a las notificaciones son los siguientes:
Apellidos, nombre (obligatorio) | Dirección de correo electrónico (obligatorio) | NIF/NIE/Pasaporte (obligatorio) | Teléfono móvil (potestativo) |
(Se pueden añadir más líneas para más personas autorizadas)
- Que la empresa se compromete a adscribir los medios materiales indicados en el apartado G4 del cuadro de características del contrato.
- (solo si es el caso) Que, como empresa con más de 50 personas fijas, cumple la condición establecida en lo referente a la obligación establecida en el artículo 42 de la Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de dar ocupación a personas disminuidas en porcentaje de un 2% de la respectiva plantilla o que se ha adoptado alguna de las medidas alternativas establecidas, lo cual está en condiciones de acreditar mediante los listados de plantilla de personal.
- (solo si es el caso) Que la empresa dispone de un plan de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres, y está en disposición de aportarlo si el órgano de contratación lo requiere.
- (solo si es empresa extranjera el caso) Que la empresa declara su sumisión a los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que puedan surgir del contrato, con renuncia exprés a su propio xxxxx.
Y por qué conste, firmo esta declaración responsable,
(lugar y fecha)
Firma del/de la declarante
ANEXO 2 MODELO De OFERTA ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS VALORABLES AUTOMÁTICAMENTE
ANEXO 3. CLÁUSULAS SOBRE CONFIDENCIALIDAD, TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Y ACTUACIÓN ÉTICA
Mediante estas cláusulas se habilita la organización adjudicataria de este contrato, en adelante, el contratista o el encargado del tratamiento, para tratar por cuenta de UNIVERSITAT XXXXXX XXXXX, en adelante, el órgano de contratación o responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarias para prestar el servicio objete de licitación.
El tratamiento de datos personales que implica la ejecución de este contrato se someterá a la legislación nacional y europea vigente en materia de protección de datos.
Los datos personales de las personas físicas representantes de las partes firmantes serán tratadas por la otra parte con el fin de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de este contrato, siente la legitimación del tratamiento la aplicación de medidas precontractuales o la ejecución de un contrato del cual el interesado es parte.
Estos datos personales se conservarán durante el tiempo que el contrato subsista y con posterioridad a la finalización del mismo, hasta la prescripción de las eventuales responsabilidades derivadas del contrato.
Los datos personales de los representantes de las partes no serán comunicadas a terceros, excepto en aquellos casos en qué sea necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales de las partes en cada momento. En el supuesto de que así se haya acordado por las partes, los datos podrán ser también comunicadas a proveedores que precisen acceder a los datos para la prestación de los servicios siempre que se hayan subscrito los correspondientes contratos de encargo de tratamiento que garantizan la confidencialidad de los datos y el cumplimiento de la legislación aplicable en materia de protección de datos.
Las partes declaran la no existencia la decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a partir de los datos personales contenidos en este contrato.
El tratamiento consistirá en la ejecución de un contrato de servicios en los términos definidos seguidamente:
1. Finalidad del tratamiento: Prestación del servicio objete de este contrato en los términos definidos en el mismo y sus pliegos asociados |
2. Tratamientos a realizar: ☒ Recogida ☒ Elaboración ☐ Modificación ☒ Conservación ☐ Consulta ☐ Difusión ☐ Destrucción ☐ Otras .............................. |
3. Tipo de datos personales facilitados: ☒ De carácter ☐ Académicas o ☒ De categoría identificativo profesionales especial ☒ De características ☐ Económicas y ☐ Otros personales comerciales ......................... | ||||
4. Categorías de personas: ☐ Personal Docente Investigador ☐ Estudiantes ☐ Personal de Administración y Servicios ☒ Otros | ||||
5. Categorización Impacto Dimensión | de las med Alto | idas de seguridad Medio | aplicables en Bajo | base el ENTE Sin valorar |
Disponibilidad | ☐ | ☐ | ☐ | ☒ |
Autenticidad | ☐ | ☐ | ☐ | ☒ |
Integridad | ☐ | ☐ | ☒ | ☐ |
Confidencialidad | ☐ | ☐ | ☒ | ☐ |
Trazabilidad | ☐ | ☐ | ☐ | ☒ |
6. Medidas técnicas y organizativas de seguridad específicas: - No se requieren......................................................... - ................................................................................................. - ................................................................................................. | ||||
7. Destino de los datos una vez finalizada la prestación de servicios: ☒ Una vez finalizada la prestación de servicios el encargado del tratamiento tiene que devolver a la UPF los datos personales utilizados para la ejecución del mismo. Sin embargo, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras se puedan derivar responsabilidades de la ejecución de la prestación. ☐ Una vez finalizada la prestación de servicios el encargado del tratamiento tendrá que suprimir todas las copias datos personales utilizados para la ejecución del mismo. Sin embargo, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras se puedan derivar responsabilidades de la ejecución de la prestación. | ||||
8. Subcontratación Se autoriza el encargado a subcontratar con terceros emprendidas las prestaciones objeto de este encargo, siempre y cuánto se respete el establecido en la cláusula 10.t) |
9. Duración
Este encargo tiene la duración de este contrato de servicios, incluidas las posibles prórrogas.
10. Obligaciones del encargado del tratamiento
El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
a) Comunicar al responsable cualquier cambio que se produzca durante la vida del contrato de la información sobre tratamiento de datos personales facilitada en el ‘Modelo de declaración responsable’ incluido a su oferta. En el caso de desear hacer modificaciones el encargado tendrá que hacer llegar al órgano de contratación una nueva versión de ‘Modelo de declaración responsable’. La mera comunicación no será constitutiva de cambio y tendrá que ser validada por el órgano contractual, el cual podrá pedir los informes que considere necesarios, en particular al delegado de Protección de Datos de la Universidad.
b) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o las que recoja para su inclusión, solo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso puede utilizar los datos para finalidades propias.
c) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe la cualquiera disposición aplicable en materia de protección de datos, tiene que informar inmediatamente el responsable.
d) Incorporar los tratamientos que lleva a cabo en ejecución de este encargo a su Registro de las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, con el contenido del artículo 30.2 del RGPD1:
1. El nombre y apellidos, y datos de contacto del encargado y del responsable del tratamiento, y del delegado de protección de datos 2.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta del responsable.
3. Si procede, las transferencias internacionales de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de este país o esta organización internacional, y en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas3.
4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
• La pseudonimització y el cifrado de datos personales.
• La capacidad de garantizar la confidencialidad, la integridad, la disponibilidad y la resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento..
• La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico..
• El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas que garantizan la seguridad del tratamiento.
e) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que tenga la autorización exprés del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El contratista puede comunicar los datos a otros contratistas, encargados del
tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del órgano de contratación. En este caso, el órgano de contratación tiene que identificar, previamente, el contratista o contratistas a los cuales se tienen que comunicar
1 La obligación indicada en el apartado 2 del artículo 30 del RGPD no se aplicará a ninguna empresa ni organización que ocupe menos de 250 personas, salvo que el tratamiento que efectúa pueda suponer un riesgo para los derechos y las libertades de los interesados, no sea ocasional o incluya categorías de datos personales de las indicadas en los artículos 9.1 o 10 del RGPD.
2 Hay que tener en cuenta que si el responsable y el encargado actúan por medio de representante, los datos de este también tienen que constar en el Registro.
3 Tot teniendo en cuenta así mismo el establecido en el Título VI de la LOPDGDD.
los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad que hay que aplicar para proceder a la comunicación.
Si la empresa contratista tiene que transferir datos personales en un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los estados miembros que le sea aplicable, tiene que informar el responsable de esta exigencia legal de manera previa, salvo que este derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
f) Xxxxxxxx el deber xx xxxxxxx respecto de los datos de carácter personal a las cuales haya tenido acceso en virtud de este encargo, incluso después de que finalice el objeto.
g) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometen, de forma exprés a seguir las instrucciones del responsable, a respetar la confidencialidad, en los términos que el responsable exija y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las cuales hay que informar estas personas autorizadas convenientemente.
h) Mantener a disposición del responsable la documentación que acredita que se cumple la obligación que establece el apartado anterior.
i) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
j) Asistir el responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos siguientes:
• Acceso
• Rectificación
• Supresión
• Limitación del tratamiento
• Portabilidad de datos.
• Oposición (así como los derechos relacionados con las decisiones individuales automatizadas, incluida la realización de perfiles).
Cuando las personas afectadas ejerzan algún de estos derechos, ante el encargado del tratamiento, este lo tiene que comunicar por correo electrónico a la dirección xxx@xxx.xxx . La comunicación se tiene que hacer de forma inmediata y en ningún caso más allá del día siguiente del día hábil en que se ha recibido la solicitud, juntamente, si procede, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud..
k) Derecho de información
Excepto que el responsable indique el contrario, el encargado del tratamiento tiene que facilitar, en el momento de recoger los datos, la información relativa a los tratamientos de datos que se llevarán a cabo. La redacción y el formato en que se facilitará la información se tiene que consensuar con el responsable, antes de iniciar la recogida de los datos.
l) Notificación de violaciones de la seguridad de los datos:
El encargado del tratamiento tiene que informar el responsable del tratamiento en un plazo máximo de 24 horas y por correo electrónico a la dirección xxx@xxx.xxx las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las cuales tenga conocimiento, junto con toda la información relevante para documentar y comunicar la incidencia. La comunicación se tiene que hacer de forma inmediata y en ningún caso más allá del día siguiente del día hábil en que se ha tenido constancia de la violación de seguridad.
Si se dispone, hay que facilitar, como mínimo, la información siguiente:
1. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, incluidas, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
2. Nombre y datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el cual se pueda obtener más información.
3. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
4. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para posar remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluidas, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se tiene que facilitar de manera gradual sin más dilación indebida.
El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción grave sotmesa a el régimen sancionador previsto en el Título IX de la LOPDGDD.
m) El encargado del tratamiento asistirá al responsable para que este suba comunicar las violaciones de la seguridad de los datos a la Autoridad Catalana de Protección de Datos (en adelante APDCAT) y/o los titulares de los datos afectados, en los términos definidos por la legislación vigente.
n) Valorar, conjuntamente con el responsable del tratamiento, si procede la realización de la evaluación de impacto en la protección de datos..
o) Valorar, conjuntamente con el responsable del tratamiento, si procede la realización de la consulta previa a la APDCAT.
p) Posar a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar que cumple sus obligaciones, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías o las inspecciones que efectúen el responsable u otro auditor autorizado por el responsable.
q) Aplicar, conjuntamente con el responsable del tratamiento, las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad apropiado al riesgo y de acuerdo con la categorización realizada en el apartado ‘5’ de este Anexo. En todo caso, hace falta que cumpla y mantenga documentación acreditativa del cumplimiento de uno de los siguientes requisitos:
i. Disponer de una certificación de ENTE de nivel igual o superior al grado de riesgo más alto entre los categorizados al apartado ‘5’.
ii. Aplicar aquellas medidas de seguridad entre las contempladas al ENTE que permitan mantener para cada dimensión un grado de riesgo igual o inferior al especificado en el apartado ‘5’.
iii. Estar certificado en algún estándar internacional en gestión de la seguridad de la información, como puede ser ISO27001 o equivaliendo, que le permitan garantizar el mantenimiento para cada dimensión un grado de riesgo igual o inferior al especificado en el apartado ‘5’.
iv. Adoptar aquellas medidas que se concluyan de la aplicación del artículo 32 del RGPD y aquellas normativas y/o documentos de buenas prácticas publicados por las autoridades de supervisión que se deriven, a fin de garantizar el mantenimiento para cada dimensión un grado de riesgo igual o inferior al especificado en el apartado ‘5’.
v. Si se hubiera llevado a cabo una Evaluación del impacto relativa a la protección de datos, de la cual deriven medidas específicas, y/o si el encargado del tratamiento está adherido a un código de conducta o mecanismo de certificación para demostrar el cumplimiento de los
requisitos de seguridad en materia de protección de datos (indicar el código de conducta, el sello, la certificación o el estándar donde se definen las medidas aplicables), aplicar las medidas que se deriven.
s) Una vez finalizado el tratamiento, devolver al responsable los datos personales utilizados o suprimirlas, según se indique y en los términos definidos en el cuadro de características técnicas del contrato.
t) Subcontratar o no prestaciones que comporten el tratamiento de datos personales en base el especificado en el cuadro de características técnicas del contrato.
i. En el caso de subcontratar algún tratamiento que no implique la modificación de los servidores o servicios asociados que sustenten el tratamiento de datos personales, se tiene que comunicar previamente de forma fehaciente al responsable, con una antelación de un mes. Hay que indicar los tratamientos que se pretende subcontratar e identificar de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación se puede llevar a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en un plazo de 10 días.
ii. En el caso de subcontratar algún tratamiento que implique la modificación de servidores o servicios asociados que sustenten el tratamiento de datos personales, hacer llegar al órgano de contratación una nueva versión de ‘Modelo de declaración responsable’ que incluya la modificación propuesta. La mera comunicación no será constitutiva de cambio y tendrá que ser validada por el órgano contractual, el cual podrá pedir los informes que considere necesarios, en particular al delegado de Protección de Datos de la Universidad.
iii. Los encargados subcontratistas, a los cuales se los son de aplicación las obligaciones de este apartado, quedan obligados solo ante el encargado principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del encargo ante la Administración. El conocimiento por parte de la Administración de los subcontratos celebrados por la ejecución del contrato no alterarán la responsabilidad exclusiva del encargado principal.
Las obligaciones incluidas en este Anexo tienen condición de obligación contractual esencial a los efectos del previsto a la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Su incumplimiento comporta la resolución del contrato y puede acontecer causa de prohibición de contratar.
Ethical Principles for Documentary Filmmakers The TRANSGANG Project
The filmmakers contracted by the TRANSGANG project must follow the same ethical principles as ajo other staff working donde the project. As the filmmakers are external contractors however, how these principles are applied in practice is left tono their discretion.
1.1Informed Consiente
Prior consiente must be sought from everyone involved in the film project. Before consiente is sought, the filmmakers must be assured that 1) the potential
participando has not been cohered into participating in the film project either through promise oro threat by a person in a position of authority and 2) the potential participando has understood the following:
a) Participation is strictly voluntary. Participantes are free tono withdraw from the film at año time without giving a reason
b) The implications of participation including how their image, personal fecha, and words may be used
c) If the participando loses the “capacity tono consiente” during the film-making process, they will no longer be involved in the film-making process, but video footage and fecha collected prior tono this point will be retained by the filmmakers and possibly used in the final product
d) If the participando withdraws consiente during the film-making process, they will no longer be involved in the film-making process, but video footage and fecha collected prior tono this point will be retained by the filmmakers and possibly used in the final product
e) What action may be taken if the filmmakers become concerned about the physical safety of someone involved in the film project
1.2 Local Laws
The local laws and customs of filming locations and the EU must be respected. Special attention should be given tono laws regarding 1) the commercial uso, international transfer, processing, and storage of images, video footage, and fecha; 2) the uso of cameras and filmmaking equipment in public spaces; 3) the approvals and permisiones required from local authorities; 4) authorisations required from film participantes in order tono uso their images and personal fecha in a film project; 5) the legal age of consiente for participation in a film project.
1.3 Fecha Transfer and Storage
Film footage will contain personal fecha and is therefore subject tono the EU’s General Fecha Protection Regulation (‘GDPR’):
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxx/xxx/xxx-xxxxx/xxxx-xxxxxxxxxx/xxxx-xxxxxxxxxx-xx_xx
The filmmakers must work in accordance with this regulation when processing, transferring, and storing film footage and/oro the personal fecha of participantes.
When donde-site in filming locations, video footage and fecha must be stored dónde a secure device (such as an encrypted external hard drive). Raw footage and film edits must be uploaded tono the Universitat Xxxxxx Xxxxx secure server at the earliest posible convince. This is likely tono be periodically when the filmmakers return tono Barcelona.
1.4Filmmaker and Participante
The filmmakers should be aware of their safety when donde-site in filming locations and take ajo necessary measures tono ensure protect their physical security and the security of their equipment. If a participante discloses something which gives the filmmakers causo for concern such as information concerning the physical safety of someone working oro collaborating donde the film, they should take approximate action, which may include informing the local authorities. If the filmmakers are
unsure how tono respond tono a safety and security concern and/oro if a safety incidente occurs, they should consult with the TRANSGANG project management team. Y list of contacts is provided in Anexo 1.
Anexo
Anexo 1. List of Contacts
xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/x/x0xxxxxxxx0xx0x/xxxxxxx%00Xxxx%00-
%20TRANSGANG%20Ethics%20and%20Safety.docx?dl=0