PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE LIMPIEZA EN LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS DE LAS PROVINCIAS DE LAS PALMAS Y DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, ASÍ COMO, EN LOS ARCHIVOS HISTÓRICOS PROVINCIALES DE AMBAS PROVINCIAS,...
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE LIMPIEZA EN LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS DE LAS PROVINCIAS DE LAS PALMAS Y DE SANTA XXXX DE TENERIFE, ASÍ COMO, EN LOS ARCHIVOS HISTÓRICOS PROVINCIALES DE AMBAS PROVINCIAS, DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE REGULACIÓN Y ARMONIZADA Y TRAMITACIÓN ANTICIPADA.
Sin perjuicio de las obligaciones del contratista de mantener la dependencia objeto del contrato en perfecto estado de limpieza, se consideran como obligaciones mínimas a las que éste deberá quedar sujeto, las siguientes:
1.- Objeto del contrato, lugar de la prestación y horario.
Objeto del contrato: El presente pliego establece las condiciones que han de regir la contratación de la limpieza de en los edificios dependientes de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes que se relacionan a continuación, con el fin de mantener los inmuebles e instalaciones en condiciones óptimas de limpieza e higiene para su uso. Las condiciones que se establecen en el presente pliego tendrán la condición de mínimas, pudiendo por tanto ser mejoradas.
La contratación se fracciona en los lotes que se detallan a continuación, constituyendo, el objeto de cada lote, una unidad funcional susceptible de realización independiente:
Lote 1: Biblioteca Xxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx
Xxxx 0: Biblioteca Xxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx. Xxxx 0: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx.
Xxxx 0: Archivo Histórico Provincial de Santa Xxxx de Tenerife.. Lugar de la prestación y Horarios.:
Con carácter general, respecto a los horarios que a continuación se señalan, se podrá requerir a la empresa adjudicataria, la realización de limpiezas de carácter extraordinario, con motivo de sucesos excepcionales o imprevistos, la celebración de actos o reuniones, bien con cargo a la bolsa de horas ofertada, en su caso, bien al margen de las mismas, en el caso de no haberse ofertado o estar agotadas.
El precio de la hora extra, una vez agotada la bolsa de horas ofertada por el licitador, en su caso, será facturado, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, según el resultado de dividir el precio total de adjudicación, dividido por el número de horas contratadas.
Los horarios establecidos anteriormente podrán ser modificados por la Administración debido a a las necesidades del servicio.
LOTE 1: Biblioteca Pública del Estado en la Provincia de Las Palmas, ubicado en X/ Xxxxxx Xxx Xxxxxx. 00000. Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx.
Horario:
Dependencia | Horario | Nº personas | Días | Horas Semanales |
Biblioteca Pública del Estado de Las Palmas | 07:00 a 10:00 horas | 1 persona | De lunes a viernes | 15 horas |
10:30 a 13:30 horas | 1 persona | De lunes a viernes | 15 horas | |
15:00 a 19:00 horas | 2 personas | De lunes a viernes | 40 horas | |
09:00 a 13:00 horas | sábado | 4 horas |
16:00 a 20:00 horas | 1 persona | sábado | 4 horas | |
09:00 a 13:00 horas | domingo | 4 horas | ||
Total horas semanales | 82 horas. |
LOTE 2: Biblioteca Xxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, ubicado en X/ Xxxxxxxx Xxxxx, xx 0, 00000. Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx.
Horario:
Dependencia | Horario | Nº personas | Días | Horas semanales |
Biblioteca Pública del Estado | 07:00 a 13:00 horas | 3 personas | De lunes a viernes | 90 horas |
14:00 a 16:00 horas | 1 persona | De lunes a viernes | 10 horas | |
15:00 a 19:00 horas | 1 persona | De lunes a viernes | 20 horas | |
Total horas semanales | 120 horas |
LOTE 3: Archivo Histórico Provincial de Las Palmas, ubicado en Xxxxx Xxxxx Xxx, xx 0, 00000, Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx.
Horario:
Dependencia | Horario | Nº personas | Días | Horas semanales |
Archivo Hº Provincial Las Palmas | 08:00 a 13:00 horas | 2 personas | De lunes a viernes | 50 horas |
Total horas semanales | 50 horas |
LOTE 4: Archivo Histórico Provincial de Santa Xxxx de Tenerife, ubicado en Camino de la Hornera, nº 78.
38.296. La Laguna.
Horario:
Archivo Hº Provincial Santa Xxxx de Tenerife. | 07:00 a 14:00 horas | 3 personas | De lunes a viernes | 105 horas |
07:00 a 11:00 horas | 1 persona | Lunes-mierc-viernes | 12 horas | |
13:00 a 15:00 horas | 1 persona | De Lunes a viernes | 10 horas | |
Total horas semanales | 127 horas |
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2.- Características del Servicio.
2.1.- Condiciones Generales para la totalidad de los lotes objeto del contrato:
A) Todos los elementos mecánicos y materiales necesarios para la realización de este servicio serán por cuenta de la empresa adjudicataria, que es la responsable de su suministro y reposición. La empresa adjudicataria ha de suministrar los elementos auxiliares necesarios para desarrollar el servicio, como máquinas limpiadoras, escaleras, andamios o plataformas elevadoras. Los consumibles, asimismo, han de ser aportados por la empresa adjudicataria, tales como papel higiénico, jabón y toallas de papel, así como el suministro e instalación de dosificadores de papel y jabón donde sea preciso.
Toda maquinaria, vehículos, equipamiento, productos, materiales, útiles de limpieza, etc. necesarios para la prestación correcta del servicio deberán ser suministrados y gestionados por el adjudicatario, sin devengar incremento de precio alguno sobre la cantidad contratada, debiendo garantizar el correcto mantenimiento de las mismas.
B).- Los trabajos se adecuarán en todo momento a las necesidades específicas del centro, de acuerdo con las indicaciones de la Dirección del mismo.
C) Se utilizarán productos de limpieza con etiqueta ecológica, además no producirán ni gases ni olores de cualquier tipo, en especial aquellos que puedan suponer posibles daños para los bienes o las personas. Igualmente, la limpieza se hará con los productos y materiales más adecuados a la zona a tratar, según sea de cristal, vinilo, piel, DM, cuarcita, hormigón, madera...
D) La limpieza y desinfección, en su caso, de cada área de trabajo debe realizarse de manera exhaustiva.
E) Todas las técnicas de limpieza se deben realizar de las zonas más altas a las más bajas.
2.2 Condiciones Particulares sobre el alcance del servicio y gama de frecuencias por Lotes.
LOTES 1 Y 2: Bibliotecas Públicas del Estado en las Provincias de Las Palmas y Santa Xxxx de Tenerife.
A).- La limpieza que se efectuará diariamente será la consistente en: puertas, papeleras interiores, ordenadores, felpudo de la entrada, mesas, sillas, baños, cristales de la entrada, escaleras interiores, suelos interiores con mopa, rampas y escaleras exteriores y papeleras exteriores. Barrido de suelo de la explanada exterior.
B).- Se hará una limpieza semanal con rotación de muebles; tendrá, asimismo frecuencia semanal el fregado de suelos interiores y baldeo de suelo de la explanada exterior.
C).- Se establece una frecuencia quincenal para la limpieza de: puertas, polvo de las estanterías y el mantenimiento de los jardines (a tales efectos se entiende por “mantenimiento xx xxxxxxxx”: el riego, con frecuencia y sistema según necesidades; la poda de plantas y árboles; la tala de árboles; el tratamiento antiplaga; la limpieza con recogida de hojas y de basuras, el abono, según el tipo de plantas; el mantenimiento de la tierra, evitando el crecimiento de hierbas. Todo ello ha de realizarse por personal cualificado).
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D).- Se efectuará una vez al mes, al menos, la limpieza: xx xxxxxxxxx generales, de escaleras de servicio, xx xxxxxxx en paredes, cristales de fachada y de extintores.
E).- Con frecuencia semestral se realizará la limpieza de la iluminación/luminaria, limpieza xx xxxxxx en techos.
LOTES 3 Y 4 : Archivos Históricos Provinciales de Las Palmas y Santa Xxxx de Tenerife.
-Limpieza de oficinas, salas de trabajo y otras dependencias.
Los productos de limpieza que se empleen deberán atender a la conservación de los elementos tratados, evitando, en lo posible, el uso de ácidos, detergentes o materiales que ocasionen cualquier tipo de deterioro, corrosión u oxidación.
La limpieza del Archivo Histórico Provincial de Las Palmas no ha de alterar las condiciones estables de temperatura y humedad relativa que se requieren para la conservación del patrimonio documental que custodia.
Incluye este apartado los despachos, salas de trabajo, sala de investigación, sala de exposición y salón de actos, aseos, pasillos, escaleras, accesos, laboratorio de restauración y todos aquellos lugares necesarios para el normal desarrollo de la actividad laboral del Centro, que comprenden todas las dependencias del Archivo.
Los medios técnicos y materiales utilizados cumplirán las normativas establecidas por la legislación vigente en materia medioambiental. En especial, se tendrán en consideración las medidas recogidas en el punto 7 del anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan de Contratación Pública Verde (Orden PRE/116/2008, de 21 de enero, BOE del 31 de enero). Para la realización de todas las tareas se utilizarán productos biodegradables y exentos de sustancias peligrosas. Las bolsas de basura, el papel higiénico, así como las toallas y servilletas de celulosa deberán ser de materiales 100% reciclados. Estos productos, además de los contenedores higiénicos, ambientadores, el jabón y los utilizados para la limpieza, serán suministrados por la empresa adjudicataria.
De acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y el Plan Nacional Integrado de Residuos 2008-2015, la empresa de limpieza estará obligada a la recogida selectiva de residuos y su depósito en los puntos limpios correspondientes.
A).- La limpieza se efectuará diariamente, barriendo y fregando suelos y limpiando el polvo de todo el mobiliario de oficina. De igual forma, se procederá en el laboratorio, salas, pasillos y escaleras, teniendo especial atención a la limpieza diaria del Laboratorio de Restauración y Sala de Investigación. Se utilizarán productos no corrosivos para el fregado. Se tendrá un especial cuidado en el desempolvado del mobiliario, efectuándose mediante utensilios que no levanten polvo, prohibiéndose el uso de abrillantadores o productos químicos que incorporen aerosoles.
Las estanterías se limpiarán con medios secos. El mobiliario metálico, xx xxxxxx, armarios, ficheros, mesas, sillas se limpiarán con bayetas impregnadas de producto antipolvo que conlleven a mantener sus condiciones originales. No serán empleados productos ácidos ni corrosivos. Las papeleras se rociarán y limpiarán reponiéndose, en su caso, las bolsas contenedoras a diario.
En las salas de trabajo y oficinas es habitual la presencia de documentación que forma parte del Patrimonio Documental Canario, de manera que no se pueden limpiar los muebles, ni ningún tipo de enseres, con agua ni con productos que contengan componentes ácidos. No se pueden colocar cubos ni demás utensilios de limpieza que tengan agua sobre mesas, estanterías, sillas, etc., pues si se derramara el líquido podría ser un grave perjuicio para este Patrimonio.
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B).- También se dará preferencia a la limpieza de aseos, empleando productos apropiados con cepillos de raíz de nylon, y productos desinfectantes y descalcificantes; se hará barrido y fregado del piso, fregado y desinfección de inodoros con lejía, fregado y secado posterior de lavabos, espejos y mosaicos, desinfección con productos adecuados de todos los aparatos sanitarios, pavimento y ambiente. Se repondrá el papel higiénico, jabón y toallas de papel, que deberán se suministrados por la empresa adjudicataria.
C).- La limpieza de la sala de investigación constará de lo siguiente:
1 Limpieza diaria de todo el mobiliario de la sala.
2 Barrido y fregado diario del suelo.
3 Encerado de los suelos de las salas una vez cada dos meses.
Todo ello teniendo especial cuidado de los equipos informáticos, así como de la documentación depositada transitoriamente en las estanterías de reservas.
D).- Limpieza diaria de accesos así como de azoteas.
E).- Condición específica aplicable al Xxxx 0 (Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx) Limpieza y mantenimiento xx xxxxxxxx: Se entiende por tal: el riego, con frecuencia y sistema según necesidades; la poda de plantas y árboles; la tala de árboles; el tratamiento antiplaga; la limpieza con recogida de hojas y de basuras, el abono, según el tipo de plantas; el mantenimiento de la tierra, evitando el crecimiento de hierbas; el barrido de las zonas de acceso al edificio; . Todo ello ha de realizarse por personal cualificado
-Limpieza de depósitos de documentación.
A).- Se hará una limpieza semanal de suelos, barriendo y fregando los mismos con productos apropiados, y de forma que no queden humedades que puedan dañar la documentación. La limpieza húmeda se realizará de la siguiente manera en los suelos: mediante fregona manual o automática, con productos no corrosivos.
B).- La limpieza de los alféizares de las ventanas se realizará con productos idóneos, de forma que no levanten polvo que pueda dañar la documentación.
C).- El desempolvado de toda clase de muebles de los depósitos se realizará con paños ligeramente humedecidos y productos adecuados para evitar el polvo en suspensión que pueda dañar la documentación.
D).- La limpieza se efectuará de forma rotatoria por los depósitos que componen el Archivo, para evitar la acumulación de polvo que pueda afectar a la documentación.
E).- La Dirección del Archivo se reserva el derecho de considerar si los elementos materiales y mecánicos utilizados son adecuados o no a las características y especificidades propias de los depósitos de documentos.
F).- Trimestralmente se hará una limpieza con aspiradores de polvo, con el máximo respeto a la documentación siguiendo las instrucciones del Jefe de Servicio y, en su caso, dicha limpieza se realizará según la conveniencia y pertinencia que se estime conveniente desde la citada Jefatura.
-Limpieza especial xx xxxxxxxxx y suelos.
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A).- La limpieza de los cristales de los despachos, salas de trabajo, sala de investigación y laboratorio de restauración se efectuará una vez cada quince días, tanto por el interior como por el exterior de las ventanas. La limpieza del resto de los cristales del Archivo se realizará, al menos, una vez cada mes.
B).- Se efectuará asimismo de forma rotatoria, en todas las dependencias, encerado de los suelos, al menos tres días cada mes.
-Otras prestaciones y especificaciones.
A).- Se realizará una limpieza bimensual de las cortinas y estores del edificio. B).- Se realizará un encerado mensual de las zonas de paso del edificio.
C).- Un abrillantado semestral en las sala de exposición y salón de actos, escaleras principales y vestíbulos.
D).- En los sótanos de las instalaciones se realizará una limpieza semestral, bajo la supervisión de una persona del servicio de mantenimiento del Archivo.
E).- Los suelos de tipo duro y poroso, terrazo, de los rellanos, escaleras, vestíbulos y otras dependencias se barrerán y fregarán con medios y productos no abrasivos, con detergentes neutros evitando cualquier reacción química de tipo ácido. Se podrán aplicar antideslizantes.
F).- Los ascensores tendrán una limpieza diaria completa de sus cabinas, de lunes a viernes, manteniéndose siempre en perfecto estado con los productos adecuados.
G).- Limpieza diaria del office.
H).- Limpieza semanal de batas y guantes utilizados por el personal que presta sus servicios en ambos Archivos.
I).- La limpieza ocasional de determinados espacios, zonas y mobiliario se decidirá según las circunstancias, las conveniencias del centro y las necesidades de la dependencia.
3.- Materiales.
3.1.- Todos los materiales a emplear en el desarrollo del servicio de limpieza, ya sean jabones, detergentes, desinfectantes ordinarios, ceras, bayetas, escobas, cubos, bolsas de basura, papel higiénico, ambientadores, etc., así como maquinaria, dosificadores de papel higiénico, dispensadores de ambientador, jabón y toallas, contenedores para el depósito y transporte de los residuos, protecciones, uniformes y cuantos productos o utensilios requiera este trabajo, serán de cuenta de la empresa adjudicataria y su utilización se considerará comprendida en el precio de la oferta, sin que en ningún momento deba abonársele cantidad alguna por tal concepto. No obstante, por la Dirección General de Patrimonio Cultural se podrá comprobar en todo momento los productos y sistemas que se utilicen, e incluso exigir otros diferentes de superior calidad, en razón de una mejor conservación de los edificios o de los enseres.
3.2.- Los licitadores aportarán junto con la documentación técnica de las ofertas, una relación detallada (marca, modelo y características) de la maquinaria que va a ser destinada con carácter fijo, a fin de mecanizar al máximo la limpieza de las superficies que así lo permitan.
La retirada o sustitución de cualquiera de estas máquinas, o la incorporación de otras nuevas, deberá contar con la preceptiva autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
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Ésta podrá rechazar aquellos aparatos, máquinas o dispositivos que considere ruidosos, o que por cualquier otra razón puedan producir molestias a los usuarios en general, al personal o a la actividad de los edificios. También podrán ser rechazados por la posibilidad de que ocasionen daño o desperfectos en los locales y objetos a limpiar.
3.3.- Los licitadores deberán presentar con la documentación técnica de las ofertas la relación de productos que vayan a utilizar, y que en todo caso deberán contar con la acreditación de su registro en el Ministerio de Sanidad y Consumo. Ninguno de estos productos podrá ser sustituido por otros nuevos, sin contar con la autorización establecida de acuerdo con las especificaciones anteriormente señaladas, debiendo tramitarse siempre las solicitudes a los supervisores designados por el órgano de contratación para el seguimiento de la limpieza de los edificios.
Dentro de los productos anteriormente señalados, se incluyen las bolsas para la recogida y transporte de residuos.
Todos los útiles de limpieza deben ser transportados en carros.
Las dotaciones citadas anteriormente se entienden mínimas, pudiendo el adjudicatario incluir mejoras tecnológicas que supongan un beneficio para el servicio de limpieza, siempre con la autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
No obstante lo anterior, la empresa adjudicataria deberá ponerse en contacto inmediatamente después de conocida la adjudicación con la mencionada Dirección General, para fijar detalladamente los productos desinfectantes y materiales de limpieza a utilizar, así como la metodología general.
3.4.- Se incluye así mismo en el presente contrato el servicio de limpieza y desatasco de las fosas sépticas y de las líneas de desagüe, cuando sea necesario.
4.- Limpieza y almacenamiento del material de limpieza.
Una vez terminada la jornada laboral, se procederá a la limpieza y desinfección en su caso del material utilizado, así como su correcto almacenamiento.
5.- Retirada de residuos.
5.1.- La retirada de los residuos de las distintas dependencias, se efectuará, como mínimo, con la siguiente frecuencia:
- Basura orgánica, plásticos, papel, envases y similares, diariamente.
- Papel, cartón, plásticos, envases y similares de los contenedores habilitados al efecto, semanalmente.
- Tóners y cartuchos de fotocopiadoras, impresoras y faxes, una vez al mes.
- Pilas, cada 3 meses.
- Material informático (ordenadores, monitores, impresoras, faxes, etc.), cada 6 meses.
- Mobiliario, enseres, escombros, materiales de obra, bombillas, fluorescentes, material eléctrico y similares, cuando sea necesario.
El adjudicatario será responsable de trasladar los residuos desde el origen de producción hasta los correspondientes contenedores o lugares que correspondan, salvo otras estipulaciones concretas de los supervisores designados por el órgano de contratación.
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Se incluye en el precio del contrato el coste total de la retirada de los residuos, es decir, tanto el precio del transporte como el del reciclado de los productos al punto limpio.
Se suministrarán por la empresa adjudicataria los recipientes o contenedores necesarios para el reciclaje de papel, plásticos, envases y similares, así como para las pilas y tóners.
5.2.- Los cubos y contenedores se lavarán y desinfectarán con carácter quincenal, salvo que por el estado de conservación de los mismos requieran acortar dicho plazo.
3.- Personal de limpieza.
3.1.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, de modo real, efectivo y continuo, el poder de dirección inherente a todo empresario, canalizando a través del jefe de equipo que designe, que se encargará de la comunicación con el personal integrante del equipo de trabajo de la empresa adscrito al contrato, así como la interlocución con la Dirección del Archivo, a la que mantendrá informada de cualquier incidencia que surja en la prestación del servicio. La comprobación, inspección y seguimiento de la ejecución eficaz de las prestaciones que se contratan correrá a cargo de la Dirección del Archivo, o de la persona quien ella designe.
3.2.- La empresa dispondrá del personal requerido para la realización de los servicios descritos.
3.3.- La empresa adjudicataria facilitará la relación inicial y todas las variaciones que se produzcan en el personal que, por su cuenta, destina a los servicios que se contratan.
3.4.- La empresa adjudicataria aportará un libro de registro, cuyo control será realizado exclusivamente por dicha empresa, en el que firmarán la entrada y la salida los trabajadores que se hayan asignado para la realización del servicio. En el mismo se incluirán también las incidencias que pudieran producirse sobre el particular. La Dirección del Archivo, o persona a quién ésta designe, podrá solicitar cuando así lo considere conveniente el acceso al citado registro, a fin de verificar cualquier extremo relativo a los datos que consigna o incidencia que pudiera producirse en la prestación del servicio.
3.5.- La prestación de los servicios no supondrá en ningún caso relación laboral entre el personal de la empresa y el Archivo.
4.- De los Recursos Humanos.
4.1.- Siguiendo el contenido del artículo 120 del TRLCSP se informa que la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender las obligaciones y hacerse cargo en la forma reglamentaria del personal de limpieza, subrogándose el personal que se relaciona en el ANEXO III, adjunto a este pliego, de conformidad con el articulo 44 del R. D. Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por aplicación del Convenio Colectivo Provincial de Limpiezas de edificios y Locales respecto de la obligación de subrogación prevista en el vigente Convenio.
4.2.- El adjudicatario deberá facilitar la relación nominal de las personas que van a prestar sus servicios en los edificios, inmediatamente antes del inicio de dicha prestación, especificando las respectivas categorías laborales. En caso de modificación de dicha relación nominal, el adjudicatario deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento al responsable Supervisor de los trabajos objeto del contrato.
4.3.- El adjudicatario debe suplir de modo inmediato la ausencia del personal de los puestos de trabajo, que se puedan producir por I.T., vacaciones, permisos, sanciones, etc., de manera que permanentemente estén prestando sus servicios el mismo número de personas en presencia física que las ofertadas por la empresa adjudicataria en el presente procedimiento. Las sustituciones, en caso de producirse, se realizarán por personal que esté habituado a este tipo de servicios, quedando obligada la
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empresa adjudicataria a notificar con suficiente antelación a la Dirección de los Archivos, o persona designada por ésta, las causas, el período de sustitución y los datos del trabajador que se incorpore.
4.4.- Si el adjudicatario recibiese una comunicación de preaviso de huelga, o tuviere conocimiento de que tal situación puede producirse, deberá notificar formalmente y de inmediato tal circunstancia al órgano de contratación.
Si llegara finalmente a concretarse la situación de huelga, el adjudicatario solamente tendrá derecho a percibir la parte proporcional de la retribución correspondiente a los puestos de trabajo realmente cubiertos en los distintos turnos, voluntariamente o por cobertura de servicios mínimos legalmente establecidos, durante los días en los que se mantenga esa situación.
4.5.- En ningún caso el personal de la empresa contratista participará de los turnos de vacaciones o días de permiso que se establezcan para lo empleados públicos del centro de trabajo donde se realiza el servicio.
4.6.- El adjudicatario se compromete a ajustarse a los horarios establecidos por la Dirección General de Patrimonio Cultural para la limpieza del inmueble. Será asimismo responsabilidad del adjudicatario la de evitar que el personal a su servicio permanezca en el edificio fuera de su horario de trabajo, sin autorización expresa para ello. También será responsabilidad del adjudicatario el control del personal a su servicio, durante el tiempo de trabajo, velando por el cumplimiento riguroso del horario de trabajo. A tal fin, la empresa adjudicataria establecerá un sistema de control horario de su personal, el cual estará a disposición en todo momento de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
4.7.- El adjudicatario quedará obligado asimismo, a sustituir a aquel personal que no actuara con la debida corrección, o que fuera ineficaz o negligente en el desempeño de sus tareas, o que incumpliera alguna de las obligaciones enumeradas en los apartados anteriores, cuando así sea solicitado por la Dirección General de Patrimonio Cultural
4.8.-La empresa contratista deberá adscribir un coordinador técnico o responsable, perteneciente a su plantilla, cuyo tiempo de presencia en cada Archivo no se computará a efectos del total de horas semanales, salvo que, efectivamente, realice labores de limpieza. Esta persona será el único interlocutor con la persona designada por el órgano de contratación para el seguimiento del contrato. Dicho coordinador técnico/responsable será el encargado de dirigir la prestación del servicio de la empresa adjudicataria y de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo a los empleados de la empresa contratista, el responsable de controlar la asistencia del personal de la empresa adjudicataria al lugar de trabajo, del cumplimiento de las normas laborales de su empresa, y de la distribución de las vacaciones de manera que el servicio a prestar no se vea afectado. Todo ello, sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos del sector público reconoce al órgano de contratación en orden a establecer directrices para la ejecución de los contratos y coordinar la prestación integral de los servicios, así como las derivadas del establecimiento y control de medidas de prevención de riesgos laborales, y de la fijación de los horarios de apertura y cierre de los locales e instalaciones donde se realicen los servicios contratados, que competen a los órganos y entes contratantes como titulares de los locales e instalaciones.
El citado coordinador técnico o interlocutor será también el encargado de informar a los responsables designados por el órgano de contratación de aquellas personas de la empresa que dejen de estar adscritas a la ejecución del contrato, con el fin de proceder a la baja o retirada de aquellos medios materiales de los que se les hubiera dotado para el desempeño de los trabajos encomendados, así como adoptar el resto de medidas que correspondan.
Al propio tiempo desempeñará funciones de supervisión para lo que deberá personarse, al menos una vez por semana, en los edificios objeto de contrato, con el fin de inspeccionar la calidad del servicio prestado.
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La persona designada por la empresa contratista en calidad de coordinador técnico y responsable de su personal en este contrato, dispondrá de un móvil de titularidad de la empresa adjudicataria que permita la comunicación por SMS o WHATS APP, con el coordinador designado por la Administración para este contrato, de tal manera que el coordinador por la Administración comunique a tiempo real las incidencias para que el responsable y coordinador de la empresa contratista haga llegar las instrucciones que estime oportunas a tiempo real a sus trabajadores. El incumplimiento de esta cláusula y medio de comunicación a tiempo real por la empresa contratista, determinará la rescisión del contrato.
4.9.- El personal de la empresa adjudicataria, deberá llevar uniformidad propia, de distinto color al uniforme del personal de la administración, que permita su identificación o asociación a la empresa a la que pertenece y un distintivo en la solapa o parte superior del uniforme, en lugar visible, donde consten sus datos y la identificación de la empresa a la que pertenece, perfectamente legible por cualquier persona. Y la condición de Coordinador/Responsable u Operario según corresponda.
4.10.- El personal de la empresa contratista se regirá por la normativa laboral que resulte de aplicación.
El personal de la empresa contratista no está obligado en modo alguno por las normas que son de aplicación a los empleados públicos, ni podrán beneficiarse de servicios, mejoras o ventajas sociales reconocidas a estos. Por tanto, no les será de aplicación, el programa o aplicativo informático SICHO de asistencia, jornada y control horario. El personal de la empresa contratista, o el de entidades comendatarias, no podrá tener acceso a los siguientes servicios de los órganos o entes contratantes o encomendantes:
Cursos de formación, salvo los que pudieran ser obligatorios, en su caso, en materia de prevención de riesgos laborales.
Realización de reconocimientos médicos de carácter periódico, y uso del servicio médico de que disponga el órgano o ente contratante, salvo en casos de urgencia debidamente justificados.-
Uso de gimnasios o instalaciones similares y de centros de guardería o educación infantil de que disponga el personal del órgano o entre contratante.
Aparcamientos y zonas de estacionamiento reservado al personal del órgano o ente contratante.
Programas socio-culturales, o prestaciones de acción social destinados al personal del órgano o ente contratante.
Medios de transporte dispuestos para el personal del órgano o ente contratante.
Acceso al correo electrónico corporativo. En caso de que la prestación del servicio contratado requiera la asignación de una cuenta de correo electrónico, en la dirección de correo deberá dejarse constancia de que se trata de personal externo.
Tarjetas de control de acceso de empleados públicos. Al personal de la empresa contratista se le dotará, en su caso, de una autorización especial de entrada. En ningún supuesto, el control de acceso a las instalaciones podrá suponer un control horario del personal de la empresa contratista.
Tarjetas de visita.
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Acceso a la Intranet corporativa, salvo en aquellos casos que resulte estrictamente necesario para el cumplimiento del contrato, y sin que este acceso pueda tener lugar en las mismas condiciones que para el personal de la Administración. En su caso, se podrá habilitar una intranet específica para uso de la empresa contratista y para las comunicaciones con su propio personal.
Uso de material de la Administración, sin perjuicio de lo previsto en el apartado
2.6 de las instrucciones de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno (BOC nº 183/2013, de 23/09/2013)
Acceso a economatos, comedores, farmacia, etc., destinados exclusivamente a empleados públicos.
Cualquier otro servicio, beneficio o ventaja social análoga reconocida a los empleados públicos. En este sentido, la utilización de los servicios de cafetería o comedor de que disponga el órgano o entre contratante se realizará en las mismas condiciones que las que se hayan establecido para el público en general.
5.- Conocimiento de las instalaciones.
La dependencia cuya limpieza es objeto del contrato podrá ser visitada por los licitadores en los horarios que se indican, contactando previamente, en horario de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes,
Lote 1: D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Teléfono:000.000.000.
E-mail: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx Lote 2: D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Teléfono:677981.379
E-mail: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx Lote 3: Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Teléfono: 000.000.000
E-mail: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx Lote 4: X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Teléfono:677981.379
E-mail: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx 6.- De las relaciones y obligaciones laborales. 6.1.- Prevención de Riesgos Laborales.
La empresa adjudicataria cumplirá las disposiciones de la Normativa General y Autonómica, sobre Riesgos Laborales. De forma especial asumirá los compromisos siguientes:
a).- En el desarrollo de las funciones y tareas encomendadas para la realización de todos los trabajos solicitados, se aplicará la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales en todo su ámbito, y en especial, lo referente al Art. 24 “Coordinación de actividades empresariales” y Art. 41 “Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores”; así como la normativa específica en vigor para la actividad de limpieza.
b).- Cuidado extremo respecto a los posibles riesgos que afecten al personal del Archivo, como consecuencia de las operaciones o trabajos que haya de realizar su personal en nuestras dependencias, debiendo facilitar los equipos de protección individual adecuados a los trabajos que se realicen, así como la señalización de zonas de trabajo (suelo mojado) y sobre todo en aquellos casos en los que sea
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necesaria una formación para el desarrollo de las tareas, tales como la utilización de plataformas elevadoras, equipos de manipulación de cargas, la utilización de sistema de protección anticaída y cualquier otro necesario aunque no esté expresamente señalado.
c).- Los trabajadores afectados por este contrato que presten servicio en las dependencias del Archivo, tendrán la formación necesaria en la prevención de riesgos a que se refieren los dos apartados anteriores.
d).- La empresa adjudicataria dispondrá de los equipos de protección colectiva y dotará a sus operarios de los equipos de protección individual (EPIS), debidamente homologados, exigidos o recomendados para cada puesto de trabajo.
6.2.- Confidencialidad.
El adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, que no podrá copiar, utilizar o difundir con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otros, debido a que una gran parte de la documentación custodiada en los Archivos Históricos Provinciales tiene algún grado de protección de datos. Los trabajadores que presten el servicio de limpieza, estarán obligados a guardar el debido sigilo profesional en relación con las actuaciones, informaciones o hechos de los que pudieran tener conocimiento como consecuencia del normal desempeño de sus funciones.
La empresa será responsable de las infracciones cometidas, en el caso de que la misma, o cualquiera de sus miembros, destinen los datos a otra finalidad, los comunique, los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, o no guarden el debido sigilo profesional en relación con las actuaciones, informaciones o hechos de los que pudieran tener conocimiento como consecuencia del normal desempeño de sus funciones.
El adjudicatario instruirá al personal a su cargo, sobre la necesidad de que guarden el más estricto secreto sobre cualquier información de la que pudiera tener conocimiento accidentalmente y que afecte a documentos de la Administración.
7.- Responsabilidad Civil.
El adjudicatario, en el momento de la formalización del contrato, deberá tener suscrita con una compañía aseguradora una póliza de responsabilidad civil, por un importe mínimo por siniestro de 1.500.000 €, para responder de los daños ocasionados durante la prestación del servicio en las instalaciones, dependencias, mobiliario, equipamiento y documentación del Archivo.
8.- De la Facultad de Inspección.
8.1.- La Dirección General de Patrimonio Cultural designará a una persona, como representantes de la misma ante el adjudicatario, quién deberá facilitarles toda la información que le soliciten, para que puedan desempeñar adecuadamente sus tareas de inspección, control y evaluación, tanto para asegurar la presencia en el edificio de los efectivos concertados con el adjudicatario, como para comprobar las condiciones en las que estos desempeñan sus tareas, así como la calidad del trabajo realizado y de los productos y materiales utilizados en el mismo.
En caso de que, como resultado de esas labores de inspección, control y evaluación, se constatara una situación de incumplimiento de las obligaciones por el adjudicatario, la Dirección General de Patrimonio Cultural lo comunicará a éste mediante la correspondiente acta de incidencias.
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8.2.- La empresa adjudicataria tendrá la obligación de designar a un supervisor/a, quien deberá personarse, al menos una vez por semana, en los edificios objeto de contrato, con el fin de inspeccionar la calidad del servicio prestado.
Cualquier comunicación que deba mantener el personal de la empresa contratista con los responsables del órgano de contratación, habrá de hacerse en todo caso a través del coordinador técnico o interlocutor designado al efecto por la entidad contratista, quien será también el responsable de controlar la asistencia del personal de la empresa adjudicataria al lugar de trabajo, del cumplimiento de las normas laborales de su empresa, y de la distribución de las vacaciones de manera que el servicio a prestar no se vea afectado. Todo ello, sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos del sector público reconoce al órgano de contratación en orden a establecer directrices para la ejecución de los contratos y coordinar la prestación integral de los servicios, así como las derivadas del establecimiento y control de medidas de prevención de riesgos laborales, y de la fijación de los horarios de apertura y cierre de los locales e instalaciones donde se realicen los servicios contratados, que competen a los órganos y entes contratantes como titulares de los locales e instalaciones.
El citado coordinador técnico o interlocutor será también el encargado de informar a los responsables designados por el órgano de contratación de aquellas personas de la empresa que dejen de estar adscritas a la ejecución del contrato, con el fin de proceder a la baja o retirada de aquellos medios materiales de los que se les hubiera dotado para el desempeño de los trabajos encomendados, así como adoptar el resto de medidas que correspondan.
8.3.- Así mismo, con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato, el responsable designado por el órgano de contratación deberá comprobar al inicio de la ejecución del contrato, que la empresa contratista ha llevado a cabo la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato. Obligación que tendrán que mantener durante toda la ejecución del contrato.
8.4.- El personal de la empresa contratista no está obligado en modo alguno por las normas que son de aplicación a los empleados públicos, ni podrán beneficiarse de servicios, mejoras o ventajas sociales reconocidas a estos. Por tanto, no les será de aplicación, el programa o aplicativo informático SICHO de asistencia, jornada y control horario.
LA CONSEJERA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES.
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XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX - XXXXXXXXX DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES | Fecha: 26/10/2016 - 18:35:23 |
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